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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA NTROL PREVIO DE LEGA! ARROBADO PROMULGA ACUERDO 1342 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA QUE MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO. TALCA, 1 O SEL 2013 1 2 6 2 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley Nos. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. RESUELVO: Promúlgase el acuerdo 1342 de la Junta Directiva de la Universidad de Talca, adoptado en su Sesión N° 206 de fecha 20 de agosto de 2013, que modifica la Estructura Orgánica y fija texto refundido. ACUERDO 1342 VISTOS Y CONSIDERANDO: a) La propuesta presentada por el Vicerrector de Desarrollo Estudiantil b) La R.U. 1541 de 2012 y sus modificaciones posteriores. c) El acuerdo 1522 bis del Consejo Académico adoptado en sesión 655 de fecha 18 de junio de 2013. d) Lo dispuesto en el artículo 5 1 letra e) del decreto con fuerza de ley N° 152 del 11 de diciembre de 1981 del Ministerio de Educación. SE ACUERDA: 1) Aprobar la propuesta de cambio de la denominación de la Dirección de Apoyo a Organizaciones Estudiantiles por el nombre de Dirección de Apoyo a Actividades Estudiantiles.

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

NTROL PREVIO DE LEGA!

ARROBADO

PROMULGA ACUERDO N° 1342 DE LAJUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DETALCA QUE MODIFICA ESTRUCTURAORGÁNICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO.

TALCA, 1 O SEL 2013

N° 1 2 6 2VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretoscon fuerza de ley Nos. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todosdel Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la ContraloríaGeneral de la República.

RESUELVO:

Promúlgase el acuerdo N° 1342 de la JuntaDirectiva de la Universidad de Talca, adoptado en su Sesión N° 206 de fecha 20 deagosto de 2013, que modifica la Estructura Orgánica y fija texto refundido.

ACUERDO N° 1342

VISTOS Y CONSIDERANDO:

a) La propuesta presentada por el Vicerrectorde Desarrollo Estudiantil

b) La R.U. N° 1541 de 2012 y susmodificaciones posteriores.

c) El acuerdo N° 1522 bis del ConsejoAcadémico adoptado en sesión N° 655 de fecha 18 de junio de 2013.

d) Lo dispuesto en el artículo 5 N° 1 letra e)del decreto con fuerza de ley N° 152 del 11 de diciembre de 1981 del Ministerio deEducación.

SE ACUERDA:

1) Aprobar la propuesta de cambio de ladenominación de la Dirección de Apoyo a Organizaciones Estudiantiles por el nombrede Dirección de Apoyo a Actividades Estudiantiles.

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2) Modificar el artículo 27 de la R.U. N° 1541de 2012 reemplazando en el texto del mismo el antiguo nombre de [a Dirección deApoyo a Organizaciones Estudiantiles por su nueva denominación de Dirección deApoyo a Actividades Estudiantiles.

3) Facultar al Sr. Rector para promulgar elpresente acuerdo, sin esperar la aprobación del acta que lo consigna.

4) Aprobar a contar de esta fecha, el siguientetexto refundido de ia Estructura Orgánica de la Universidad de Talca.

TITULO I. ESTRUCTURA GENERAL.

Artículo 1:

La Estructura Orgánica de [a Universidad de Talca estará conformada por lassiguientes unidades;

Rectoría, que estará a cargo del Rector.- Vicerrectorías a cargo de un Vicerrector.

Secretaría General a cargo del Secretario General.Contraloría a cargo del Contralor.Facultades a cargo de un Decano.Institutos a cargo de un Director.Departamentos Académicos a cargo de un Director.

- Áreas Académicas a cargo de un Director.Escuelas a cargo de un Director.Direcciones, Centros y Programas a cargo de un Director.Departamentos Administrativos a cargo de un Jefe de Departamento.

- Sección Administrativa a cargo de un Jefe de Sección.Campus, a cargo de un Director de Campus.

TITULO II. DE LA RECTORÍA.

Artículo 2:

De la Rectoría dependerán las siguientes unidades:

- Vicerrectoría Académica.- Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo.-Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil.- Vicerrectoría de Pregrado.-Vicerrectoría de Innovación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica.- Contraloría.

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- Secretaría General.- Dirección de Planificación y Análisis Institucional. De ella, dependerán:

• Departamento de Control de Gestión.• Departamento de Análisis y Gestión de la Calidad Institucional.• Unidad de Coordinación Institucional MECESUP.• Unidad de Nuevos Proyectos Corporativos.

- Dirección de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Relaciones Internacionales.- Dirección de Extensión. De la Dirección de Extensión, dependerá la Unidad deGestión Patrimonial Artístico y Escultórico.

- Editorial.- Dirección de Comunicaciones. De ella, dependerán:

• Unidad de Producción.• Unidad de Publicidad Interna.• Unidad de Contenidos, Medios Corporativos y Relaciones con la Prensa.• Unidad de Promoción y Marketing.• Unidad de Medios Digitales.• Unidad de Radios.

- Dirección de Proyectos Estratégicos.- Dirección Campus Santiago.- Dirección de Responsabilidad Social Universitaria.- Facultades.- Institutos.- Escuela de Medicina.- Unidad de Gobierno Transparente.- Campus Linares.

TITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.

Artículo 3:

La Universidad para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará enFacultades, Institutos, Departamentos, Áreas Académicas, Escuelas, Centros yProgramas.

Artículo 4:

a) Se entenderá por Facultad a la unidad académica que, en conformidad con elEstatuto y las Ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personasasociadas con el propósito de enseñar e investigar en áreas afines del conocimientosuperior. Una Facultad estará dirigida por un Decano.

Cada Facultad podrá proponer al Rector la creación de los departamentos que lasnecesidades requieran. Para su constitución, división, fusión, modificación oeliminación el Rector resolverá, previa consulta al Consejo Académico.

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b) Los Institutos dependientes o independientes de las Facultades a que se refiereel Artículo 24 del Estatuto de la Universidad, son unidades académicas organizadaspara el cultivo del conocimiento en áreas que por su naturaleza trascienden el ámbitode una Facultad. Desarrollan, además, funciones académicas que satisfacendemandas que se generan en las Facultades. Un Instituto estará dirigido por unDirector.

Cada Instituto podrá proponer al Rector la creación de las áreas académicas que lasnecesidades requieran. Para su constitución, división, fusión, modificación oeliminación el Rector resolverá, previa consulta al Consejo Académico.

c) El Departamento Académico es la unidad en la cual se llevan a cabo lasfunciones propias de la Universidad. Se organiza en torno a un área del conocimientocuya dimensión epistemológica ha sido establecida por la Facultad a la quepertenece.

Estará a cargo de un Director de Departamento, el que dependerá jerárquicamentedel Decano.

d) Área Académica es la unidad en la cual se llevan a cabo las funciones propias de laUniversidad. Se organiza en torno a un área del conocimiento cuya dimensiónepistemológica ha sido establecida por el Instituto al que pertenece.

Estará a cargo de un Director de Área, el que dependerá jerárquicamente del Directorde Instituto.

e) La Escuela es la unidad básica de administración de uno o más programasdocentes afines de pregrado. Estará a cargo de un(a) Director(a) de Escuela, quiendependerá jerárquicamente de un(a) Decano(a), o del Vicerrector(a) de Docencia dePregrado cuando se trate de carreras no adscritas a una Facultad. Excepcionalmenteuna Escuela podrá depender del Rector(a).

f) Programa es una unidad académica de trabajo de carácter específico omultidisciplinario creado para ejecutar actividades docentes, de investigación, deextensión o de otra naturaleza que corresponda a los objetivos de la Universidad. UnPrograma será dirigido por un Director nombrado por el Rector.

Una resolución del Rector a proposición del Consejo Académico aprobará la creaciónde un Programa, su naturaleza, objetivos, duración y dependencia jerárquica.

g) Centro es una unidad creada por una Vicerrectoría, Facultad o Instituto paraejecutar un proyecto específico. Un Centro será dirigido por un Director.

Una resolución del Rector a proposición del Decano o Director, oído el ConsejoAcadémico aprobará la creación de un Centro, su naturaleza, objetivos, duración ydependencia jerárquica.

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Artículo 5:

Habrá las siguientes Facultades:

- Facultad de Ciencias Empresariales.- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.- Facultad de Ingeniería.- Facultad de Ciencias de la Salud.- Facultad de Ciencias Forestales.- Facultad de Ciencias Agrarias.- Facultad de Psicología.

Artículo 6:

Habrá los siguientes Institutos:

- Instituto de Estudios Humanísticos Abate Juan Ignacio Molina.- Instituto de Investigación y Desarrollo Educacional.- Instituto de Matemáticas y Física.- Instituto de Química de Recursos Naturales.- Instituto de Biología Vegetal y Biotecnología. De este Instituto dependerán las áreasde Biotecnología y de Biología Vegetal.

Artículo 7:

Habrá los siguientes Programas:

a) Programas de Formación Complementaria:- Programa de Deportes y Actividad Física.- Programa de Idiomas.

b) Programa de Estudios Ambientales.

Artículo 8:

La Facultad de Ciencias Empresariales tendrá las siguientes Escuelas y Centros:

Escuelas:

- Escuela de Auditoría e Ingeniería en Control de Gestión de Talca.- Escuela de Auditoría e Ingeniería en Control de Gestión de Santiago.- Escuela de Ingeniería Comercial de Talca.- Escuela de Ingeniería Comercial de Santiago.- Escuela de Ingeniería Informática Empresarial.- Escuela de Posígrado.

Para los efectos legales y reglamentarios, las Escuelas antes mencionadas tendrán lacalidad de Departamento.

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Centros:

- Centro de Estudios de Opinión Ciudadana (CEOC)- Centro de Desarrollo Empresarial (CEDEM)- Centro de Estudios Regionales (CARMA).- Centro de Gestión de Instituciones de Salud (CEGIS)- Centro de Estudios en Negocios Internacionales (CENÍ)

Artículo 9:

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales tendrá los siguientes Departamentos,Escuelas, Centros:

Departamentos de:

- Derecho Privado y Ciencias del Derecho.- Derecho Penal, Procesal y del Trabajo.- Derecho Público.- Ciencia Política y Administración Pública.

Escuela:

- Escuela de Derecho de Talca.- Escuela de Derecho de Santiago.- Escuela de Ciencia Política y Administración Pública.

Centros:

- Centro de Estudios Constitucionales- Centro de Estudios de Derecho Penal- Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social- Centro de Clínica Jurídica.

Artículo 10:

La Facultad de Ingeniería tendrá los siguientes Departamentos, Escuelas y Unidades:

Departamentos de:

- Ciencias de la Computación.- Ciencias Aplicadas,-Tecnologías Industriales- Modelación y Gestión Industrial.- Ingeniería y Gestión de la Construcción.

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Escuelas:

- Escuela de Ingeniería Civil en Computación.- Escuela de Ingeniería Civil Industrial.- Escuela de Ingeniería en Construcción.- Escuela de Ingeniería de Ejecución Mecánica.- Escuela de Ingeniería en Bioinformática.- Escuela de Ingeniería en Mecatrónica.- Escuela de Ingeniería Mecánica.- Escuela de Ingeniería Civil de Minas.

Unidades;

-Administración de Campus Curicó.

Centros:

- Centro de Sistemas de Ingeniería- Centro de Bioinformática y Simulación Molecular.- Centro de Informática Biomédica.

Artículo 11:

La Facultad de Ciencias de la Salud tendrá los siguientes Departamentos, Escuelas yCentros:

Departamentos de:

- Salud Pública.- Ciencias Básicas Biomédicas.- Bioquímica Clínica e Inmunohematología.- Estomatología- Rehabilitación Buco-Maxilofacial- Pediatría Estomatoiógíca.- Microbiología.

Escuelas:

- Escuela de Odontología.- Escuela de Tecnología Médica.- Escuela de Kinesiología.- Escuela de Fonoaudiología.- Escuela de Enfermería- Escuela de Nutrición y Dietética

Centros:

- Centro de Clínicas Odontológicas.

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- Centro de Clínicas de Fonoaudiología.- Centro de Clínicas de Kinesiología.

Artículo 12:

La Facultad de Ciencias Forestales tendrá los siguientes Departamentos, Escuelas yCentros:

Departamentos:

- Producción Forestal.- Gestión Forestal Ambiental.- Industrias Forestales.

Escuela:

- Escuela de Ingeniería Forestal.- Escuela de Ingeniería en Industrias de la Madera

Centros:

- Centro Regional de Tecnología e Industria de la Madera, (CERTIM).- Centro Tecnológico del Álamo.- Centro de Hidrología Ambiental

Artículo 13:

La Facultad de Ciencias Agrarias tendrá los siguientes Departamentos, Escuela yCentros:

Departamentos:

- Horticultura.- Producción Agrícola.- Economía Agraria.

Escuela:

- Escuela de Agronomía.

Centros:

- Centro de Pomáceas.- Centro de Investigación y Transferencia en Riego y Agroclimatología.- Centro Tecnológico de la Vid y el Vino.- Centro Tecnológico de Suelos y Cultivos- Centro de Mejoramiento Genético y Fenómica Vegetal.

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Artículo 13 bis:

La Facultad de Psicología, estará integrada por:

- La Escuela de Psicología- El Centro de Psicología Aplicada- El Laboratorio de Psicología

TITULO IV. DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEFACULTAD E INSTITUTOS.

Artículo 14:

El Decano es la autoridad superior de la Facultad y dirige todos los asuntosacadémicos, administrativos y financieros de ella.

Artículo 15:

El Secretario de Facultad es el académico designado por el Decano, responsable dela Secretaría de la Facultad y de asistirlo en sus tareas. Le corresponderá además:

a) Actuar como secretario de los actos de la Facultad que así lo requieran ymantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la misma.b) Actuar como Secretario del Consejo de Facultad, citar a sus reuniones y llevarsus actas.c) Mantener un archivo actualizado del curriculum vitae de los académicos de laFacultad.d) Inscribir las tesis y organizar el proceso de exámenes de grado de los estudiantesde pre y postgrado de la Facultad.e) Revisión de la legalidad de las resoluciones de Facultad.f) Otras tareas que le sean encomendadas por el Decano.

Artículo 16:

El Director de Instituto es la autoridad superior de la unidad y dirige sus asuntosacadémicos, administrativos y financieros. Para el desempeño de sus funcionespodrá ser asistido por un Secretario de Instituto.

Son funciones del Director:

a) Representar al Instituto en todas las instancias internas y externas a laUniversidad, que le corresponda participar en razón de su cargo.b) Proponer al Rector un Plan de Desarrollo de su Unidad, que comprenda elperíodo para el cual fue elegido.c) Programar las acciones académicas, de pre y postgrado, investigación yextensión y dar cuenta anual al Rector, de la marcha del Instituto.d) Suscribir el Compromiso de Desempeño anual, con cada uno de los académicosadscritos a la Unidad y proceder a su evaluación.

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e) Formular y ejecutar el presupuesto.f) Designar representantes o participar en el Consejo de Escuela y en toda otraunidad que los reglamentos de la Universidad así lo estipulen.

Artículo 16 bis:

El Secretario de Instituto es el académico designado por el Director, responsable de laSecretaría del Instituto y de asistirlo en sus tareas. Le corresponderá además:

a) Actuar como secretario de los actos del Instituto que así lo requieran y mantenerbajo su custodia toda la documentación y archivos de la misma.b) Actuar como Secretario del Consejo de Instituto, citar a sus reuniones y llevar susactas.c) Mantener un archivo actualizado del curriculum vitae de los académicos delInstituto.d) Inscribir las tesis y organizar el proceso de exámenes de grado de los estudiantesde postgrado del Instituto.e) Revisión de la legalidad de las resoluciones del Instituto.f) Otras tareas que le sean encomendadas por el Director.

Artículo 17:

El Director de Departamento es el responsable de liderar el desarrollo y gestiónacadémica de su unidad.

Son funciones del Director:

a) Representar al Departamento en todas las instancias internas y externas a laUniversidad, que le corresponda participar en razón de su cargo.b) Proponer al Decano, un Plan de Desarrollo de su Unidad, que comprenda elperíodo para el cual fue elegido.c) Programar las acciones docentes, de pre y postgrado, investigación y extensión ydar cuenta anual al Decano de la marcha del Departamento.d) Convenir el Compromiso de Desempeño anual, con cada uno de los académicosadscritos a la Unidad y proceder a su evaluación.e) Formular y ejecutar el presupuesto.f) Participar en el Consejo de Facultad.g) Designar representantes o participar en el Consejo de Escuela y en toda otraunidad que los reglamentos de la Universidad así lo estipulen.

Artículo 17 bis:

El Director de Área Académica, es el responsable de liderar el desarrollo y gestiónacadémica de su unidad.

Son funciones del Director:

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a) Representar al Área en todas las instancias internas y externas a la Universidad,que le corresponda participar en razón de su cargo.b) Proponer al Director de Instituto, un Plan de Desarrollo del Área, que comprendael período para el cual fue elegido.c) Programar las acciones docentes, de pre y postgrado, investigación y extensión,según corresponda.d) Dar cuenta anual al Director del Instituto de la marcha del Área.e) Convenir el Compromiso de Desempeño anual, con cada uno de los académicosadscritos a su Área e informar al Director de Instituto sobre su cumplimiento.f) Formular y ejecutar el presupuesto correspondiente.g) Participar en el Consejo de Instituto.h) Designar representantes o participar en el Consejo de Instituto y en toda otraunidad que los reglamentos de la Universidad así lo estipulen.

Artículo 18:

El Director de Escuela es el académico, que con dedicación preferente, estáencargado de la gestión del plan de estudios de la(s) Carrera(s) a su cargo. Serádesignado por el Rector a proposición del Decano y dependerá jerárquicamente deéste.

Para ser Director de Escuela, un académico perteneciente al cuerpo regular, debeposeer al menos la jerarquía de Profesor Asistente. En el caso de ser externo a laUniversidad y contratado para servir el cargo, quedará adscrito al cuerpo académicono regular. De la misma forma, debe poseer antecedentes equivalentes al menos, alos de Profesor Asistente.

Un miembro del Cuerpo Académico Regular que haya servido meritoriamente elcargo de Director de Escuela, tendrá derecho a disponer de dos meses por cada añoen el cargo, hasta por un máximo de 12 meses, para realizar una estadía deactualización en un centro nacional o del extranjero.

Para los efectos de lo indicado en el inciso anterior la gestión del Director seráevaluada anualmente por el Consejo Académico, previo informe del Decano de laFacultad respectiva.

Artículo 19:

Serán funciones del Director de Escuela:

1. Velar por el correcto cumplimiento del plan de estudios, la calidad de la docenciay los servicios a los estudiantes, de la Carrera que dirige.2. Solicitar oportunamente al Director de Departamento o Instituto, la asignación deprofesores necesarios para cubrir la docencia de la (s) Carrera (s) que dirige.3. Programar y calendarizar todas las actividades docentes de cada período lectivo.4. Controlar el cumplimiento de las actividades docentes programadas en cadaasignatura.

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5. Aplicar la normativa vigente en materias de su competencia a los estudiantes desu Escuela.6. Mantener un archivo actualizado de planes de estudios, programas deasignaturas de la Carrera y las carpetas académicas de cada uno de los alumnos.7. Solicitar a los profesores de la asignatura, el horario de atención de alumnosfijado por cada profesor y comunicarlo.8. Solicitar a las unidades académicas y administrativas correspondientes, losservicios de apoyo requeridos por los estudiantes.9. Apoyar las actividades estudiantiles, culturales y recreativas de los estudiantes dela Carrera a su cargo, que hayan sido aprobadas oficialmente por la Universidad.10. Administrar el presupuesto asignado.11. Velar por la aplicación de instrumentos de evaluación de la docencia y requerir losinformes correspondientes.12. Representar a la Escuela en las instancias y comisiones relacionadas con laadministración curricular.13. Coordinar el proceso de homologación de asignaturas e informar a RegistroAcadémico, Dirección de Desarrollo Docente y Tesorería, el retiro temporal ypostergación de estudios que hagan efectivos los alumnos de la carrera.14. Coordinar las prácticas estivales, profesionales, internados y actividadesextramurales de los alumnos.15. Colaborar con la Facultad en las actividades de titulación tales como memoria,tesis, examen de grado, examen de título.16. Confeccionar los expedientes de título.17. Atender a los estudiantes de la Carrera en materias relativas a su orientaciónacadémica y profesional.18. Colaborar con la promoción de la Carrera en las actividades organizadas por laVicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y la Universidad.19. Mantener un sistema de información actualizada de los ex-alumnos de la Escuela.20. Realizar anualmente una evaluación general de la Escuela y presentarla alDecano.21. Dirigir el Consejo de Escuela.22. Participar en el Consejo de Docencia.

Artículo 20:

En los casos que proceda el Decano o Director de Instituto podrá designar unFuncionario Administrativo como Asistente Administrativo el que tendrá las siguientesfunciones:

a) Asistir a las diferentes unidades de la Facultad o Instituto en la ejecución de susrespectivos presupuestos en lo referente a contrataciones de personal, adquisiciónde bienes y servicios y otras que le sean requeridos.b) Realizar el control funcionario y la asignación de tareas, al personal de secretaríay auxiliar de la Facultad o Instituto con excepción de aquellos de dependencia directadel Decano o Director de Instituto.c) Velar por el mantenimiento de la infraestructura, laboratorios y equipos de laFacultad o Instituto.

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d) Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos de carácter administrativode la Universidad.e) Otras funciones que le sean encomendadas por el Decano o Director de Instituto.

TITULO V. DE LOS CUERPOS COLEGIADOS.

Artículo 21:

Los cuerpos colegiados de la Universidad son el Consejo Académico, los Consejos deFacultad, los Consejos de Instituto, los Consejos de Escuela y el Consejo deDocencia. La organización y atribuciones del Consejo Académico y los Consejos deFacultad están establecida en el título VI del Estatuto de la Universidad de Talca.

Artículo 21 bis:

1. Un Consejo de Instituto estará constituido por:

a) El Rector, que presidirá cualquier sesión a la que asista;b) El Vicerrector Académico.c) El Director de Instituto que será el Presidente del Consejo; yd) Los Directores de Área Académica.e) Miembros que tengan las calidades a que se refiere el artículo 28° número 1,designados por el Claustro del respectivo Instituto. Cuando el número de miembrossea igual o inferior a 5, el Consejo deberá sesionar con la totalidad de ellos.

2. El Secretario del Instituto actuará como Secretario del Consejo de Instituto y no sele considerará miembro del Consejo para ningún efecto.

3. Los miembros designados de un Consejo de Instituto durarán dos años calendarioen sus cargos y cada año designarán la mitad de ellos para el periodo que se iniciaen el año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadasconforme al procedimiento que el Consejo de Instituto determine, y por el tiempoque reste a dicha vacante.

Artículo 21 ter:

Las atribuciones de los Consejos de Institutos serán:

a) Actuar como cuerpo consultivo del Director en todas las materias relacionadas conel funcionamiento del Instituto.b) Elaborar los programas de docencia, de investigación y de extensión quedesarrollará, conforme a la política de la Universidad.c) Proponer al Director los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados.d) Proponer al Rector, por intermedio del Director, la creación, supresión yreorganización de las estructuras del Instituto.e) Proponer al Rector, por intermedio del Director, los planes de estudio del Institutocon su respectiva reglamentación; y

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f) Las demás atribuciones o funciones que le desee conferir y que no afecten las delas autoridades señaladas precedentemente.

Artículo 22:

El Consejo de Escuela es un cuerpo colegiado de asesoría y apoyo a la gestión delDirector de Escuela. El número y calidad de sus miembros será establecido por elConsejo de Facultad respectivo, debiendo velar por la adecuada representación delas áreas del conocimiento involucradas en el Plan de Estudios.

Además debe integrarse un representante de los estudiantes con derecho a voz, elcual debe ser alumno regular de la carrera, haber aprobado satisfactoriamente almenos el 50% de los créditos del plan de estudios de ella y ser elegido expresamentepara esta función. El Consejo será presidido por el Director de la Escuela.

Artículo 23:

Serán funciones del Consejo de Escuela:

a) Asistir y asesorar al Director de Escuela en el cumplimiento de sus funciones.b) Estudiar y proponer modificaciones al plan de estudios.c) Tomar conocimiento y formular las observaciones pertinentes respecto a laplanificación docente, semestral o anual según corresponda, preparada por elDirector de la Escuela.d) Estudiar y recomendar, de acuerdo a la reglamentación vigente, las situacionesde excepción presentados por estudiantes de la carrera.e) Participar en la elaboración del informe anual de evaluación del desarrollo de lacarrera, que debe ser presentado al Decano de la Facultad respectiva.

Artículo 24:

El Consejo de Docencia es un cuerpo colegiado asesor de la Vicerrectoría deDocencia de Pregrado. Está formado por el Director de Pregrado, los Directores deEscuela, Coordinadores Docentes de los Institutos de Matemática y Física, BiologíaVegetal y Biotecnología y Química y Recursos Naturales, Director del Programa deIdiomas, Director del Programa de Formación Fundamental, Director delDepartamento de Deportes. Será presidido por el Vicerrector de Docencia dePregrado y sus funciones serán:

a) Estudiar y proponer al Consejo Académico las modificaciones a la reglamentaciónatinente a la actividad docente.

b) Proponer al Consejo Académico criterios de evaluación de la docencia dep regracio.

c) Resolver las solicitudes de excepción que presenten los alumnos de la Universidadconforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios.

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d) Proponer al Consejo Académico el Calendario Académico.

Además, el Vicerrector de Docencia de Pregrado, deberá presentar ante el ConsejoAcadémico un informe semestral, en los meses de enero y julio de cada año, de losacuerdos tomados por el citado Consejo.

TITULO VI. DE LA ESTRUCTURA DE LAS VICERRECTORES.

Artículo 25:

De la Vicerrectoría Académica dependerán las siguientes Direcciones, Departamentosy Unidades:

- Dirección de Investigación.- Dirección de Acreditación Institucional.- Escuela de Graduados.- Dirección de Diplomados- Departamento de Bibliotecas.

Artículo 26:

De la Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dependerán lassiguientes Direcciones, Departamentos y Unidades:

a) Dirección de Finanzas. De esta Dirección, dependerán los siguientesDepartamentos:

- Departamento de Tesorería.- Departamento de Cobranzas.- Departamento de Contabilidad.- Departamento de Adquisiciones.- Departamento de Control Financiero y de Bienes.

b) Dirección de Recursos Humanos. De esta Dirección, dependerán los siguientesDepartamentos:

- Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos.- Departamento de Operaciones del Personal. De este Departamento, dependeránlas siguientes Unidades:

• Unidad de Remuneraciones.• Unidad de Contratos y Nombramientos.• Unidad de Bienestar.• Unidad de Servicios.

c) Dirección de Crédito Solidario.

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d) Departamento de Administración de Campus. De este Departamento,dependerán las siguientes Unidades:

• Unidad de Mantención.• Unidad de Control Físico de Bienes.• Unidad de Control de Calidad de Servicios.• Unidad de Seguridad.• Unidad de Otros Servicios.• Unidad de Infraestructura y Desarrollo de Campus.

e) Departamento de Prevención de Riesgos.

f) Unidad de Control de Contratos.

Artículo 27:

De la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, dependerán las siguientes Direcciones:

- Dirección de Servicios Estudiantiles.- Dirección de Apoyo a Actividades Estudiantiles.- Dirección de Vínculos con Egresados.

Artículo 28:

De la Vicerrectoría de Pregrado, dependerán las siguientes Direcciones, Programas,Centros, Unidades y Escuelas:

- Dirección de Pregrado. De la Dirección de Pregrado, dependerán:• Unidad de Gestión Curricular.• Unidad de Evaluación de la Docencia.

- Dirección de Tecnologías para Aprendizaje.- Programa de Pregrado en Desarrollo.- Programa de Idiomas.- Centro de Innovación y Calidad Docente (CICAD).- Escuelas de: Arquitectura, Diseño y Música. De la Escuela de Música, dependerá el

Conservatorio de Música.- Programa de Formación Fundamental.- Programa de Deportes y Actividad Física.- Dirección de Acreditación de Pregrado.

• Unidad de Admisión.

Artículo 29:

De la Vicerrectoría de Innovación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica,dependerán:

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- Dirección de Tecnologías de la Información.- Dirección de Transferencia Tecnológica.- Centro de Geomática.- Centro Multidisciplinario de Investigación Aplicada y Desarrollo de Tecnologías

Avanzadas.- Unidad de Patentamiento.- Unidad de Coordinación de Sociedades.- Programa de Estudios Ambientales.- Instituto Tecnológico Campus Colchagua.- Laboratorio de Microbiología de Alimentos y Agua.

Artículo 30:

Derogado.

TITULO Vil. DE LA SECRETARIA GENERAL.

Artículo 31:

De la Secretaría General dependerán las siguientes Direcciones, Departamentos yUnidades:

- Departamento de Registro Académico.- Oficina de Partes.

TITULO VIII. DE LA CONTRALORIA.

Artículo 32:

De la Contraloría dependerá:

- Departamento de Control Jurídico.- Departamento de Auditoría Interna.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE

AILILLOERAL

. TOI23SET. 2013

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