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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL 1 Ley Nº 7.6381 (B.O. Nº 27.840 del 07/02/2007) .. .. .. .. .. .. ..1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TITULO I NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FISCAL . 1 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ........... 1 CAPITULO II ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL ...................... 1 CAPITULO III SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES .......... 4 CAPITULO IV DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEMÁS RESPONSABLES ..... 5 CAPITULO V DETERMINACIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO ................... 7 CAPITULO VI EXTINCIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO .... 8 Pago .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 8 Compensación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 9 Prescripción . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 10 Incobrables . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 11 CAPITULO VII ACTUALIZACIÓN E INTERESES DEL DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL ......... 11 CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES ....... 12 TITULO II .. .. .. .. .. .. .. .. 14 CAPITULO ÚNICO EXENCIONES ................. 14 TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL . .. .. .. .. .. .. .. .. 15 CAPITULO I ACCIONES Y RECURSOS .......... 15 CAPITULO II NOTIFICACIONES ............... 18 CAPITULO III PLAZOS PROCESALES ............ 19 CAPITULO IV DOMICILIOS .................. 19 CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE APREMIO ....... 20 CAPITULO VI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL .... 23 TITULO IV DISPOSICION GENERAL . .. .. .. 24 LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL25 TITULO I IMPUESTO INMOBILIARIO .. .. .. 25 CAPITULO I OBJETO .................... 25 CAPITULO II BASE IMPONIBLE ............... 25 CAPITULO III SUJETO PASIVO ............... 27 TABLA DE CONTENIDO APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / i

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TABLA DE CONTENIDO

CÓDIGO FISCAL 1

Ley Nº 7.6381(B.O. Nº 27.840 del 07/02/2007) . . . . . . . . . . . . . . 1

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL1

TITULO INORMAS DE ADMINISTRACIÓN FISCAL . 1

CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES DE LAADMINISTRACIÓN FISCAL . . . . . . . . . . . 1

CAPITULO IIÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓNFISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

CAPITULO IIISUJETOS PASIVOS DE LASOBLIGACIONES FISCALES . . . . . . . . . . 4

CAPITULO IVDEBERES FORMALES DE LOS SUJETOSPASIVOS Y DEMÁS RESPONSABLES . . . . . 5

CAPITULO VDETERMINACIÓN DEL DEBITOTRIBUTARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

CAPITULO VIEXTINCIÓN DEL DEBITO TRIBUTARIO . . . . 8

Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Incobrables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

CAPITULO VIIACTUALIZACIÓN E INTERESES DELDÉBITO Y CRÉDITO FISCAL . . . . . . . . . 11

CAPITULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES . . . . . . . 12

TITULO II . . . . . . . . . . . . . . . . 14

CAPITULO ÚNICOEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

TITULO IIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOFISCAL . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

CAPITULO IACCIONES Y RECURSOS . . . . . . . . . . 15

CAPITULO IINOTIFICACIONES . . . . . . . . . . . . . . . 18

CAPITULO IIIPLAZOS PROCESALES . . . . . . . . . . . . 19

CAPITULO IVDOMICILIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

CAPITULO VPROCEDIMIENTO DE APREMIO . . . . . . . 20

CAPITULO VITRIBUNAL ADMINISTRATIVO FISCAL . . . . 23

TITULO IVDISPOSICION GENERAL . . . . . . . 24

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL25

TITULO IIMPUESTO INMOBILIARIO . . . . . . 25

CAPITULO IOBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

CAPITULO IIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . 25

CAPITULO IIISUJETO PASIVO . . . . . . . . . . . . . . . 27

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / i

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CAPITULO IVADICIONAL AL BALDÍO . . . . . . . . . . . 27

Disposiciones complementarias . . . . . . . . . . . . 28

TITULO IIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSBRUTOS . . . . . . . . . . . . . . . 28

CAPITULO IOBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS . . . . . . . . . . . . . . 29

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . 30

CAPITULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CAPITULO VPERIODO FISCAL . . . . . . . . . . . . . . . 35

CAPITULO VILIQUIDACIÓN E INGRESO DELGRAVAMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

CAPITULO VIIALÍCUOTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

TITULO IIIIMPUESTO PARA ACCION SOCIAL 37

CAPITULO UNICO . . . . . . . . . . . . . . . 37

TITULO IVIMPUESTO DE SELLOS . . . . . . . 37

CAPITULO IOBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Instrumentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Interdependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Actos entre ausentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Instantaneidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Concesión o aparcería . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS — RESPONSABLES . . 39

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE - CONCEPTOSDEDUCIBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Operaciones sobre inmuebles . . . . . . . . . . . . . 39Operaciones sobre bienes muebles . . . . . . . . . . 39Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Contratos ejecutables en mendoza . . . . . . . . . . . 40

Cesiones de derechos y acciones . . . . . . . . . . . . 40Prestamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Locación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Rentas vitalicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Adhesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Valor indeterminado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Operaciones monetarias de entidades financieras . . . . 41Moneda extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Valuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

CAPITULO IVACTUACIONES NOTARIALES . . . . . . . . 41

CAPITULO VEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Obligaciones Laborales. . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Operaciones Monetarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Documentación Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . 42Obligaciones Accesorias. . . . . . . . . . . . . . . . . 42Cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Garantía de Oferta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Cesión de Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, etc. . . . . . 43Instrumentos emanados de otros. . . . . . . . . . . . . 43Exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Contratos de seguro, de ahorro obligatorio y retirovoluntario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Títulos Mobiliarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Instrumentos de transferencia de vehículos usados . . . 43Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Fondos comunes de inversión. . . . . . . . . . . . . . . 44Transformación de Sociedades. . . . . . . . . . . . . . 44Operaciones Inmobiliarias. . . . . . . . . . . . . . . . . 44Refinanciaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Bienes de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Producción Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

CAPITULO VIPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . 45

TITULO VIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES 46

CAPITULO IOBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

CAPITULO IIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . . 46

CAPITULO IIICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 46

CAPITULO IVLIQUIDACIÓN Y PAGO . . . . . . . . . . . . 47

CAPITULO VEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

TABLA DE CONTENIDO

ii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Mendoza APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . 48

TITULO VIIMPUESTOS VARIOS . . . . . . . . . 49

CAPITULO IIIMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DELOTERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

CAPITULO IIIMPUESTO A LAS RIFAS . . . . . . . . . . . 49

CAPITULO IIIIMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA YLOTERÍA COMBINADA . . . . . . . . . . . . 50

IMPUESTO A LOS CONCURSOS,CERTÁMENES y SORTEOS . . . . . . . . . 50

TITULO VIITASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS50

CAPITULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . . . . . . 50

CAPITULO IIEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS . . 54TITULO IX . . . . . . . . . . . . . . . 55

CAPITULO IDE LA SANCIÓN DE CLAUSURA . . . . . . 55

CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LAAPLICACIÓN DE LA CLAUSURA . . . . . . . 56

TÍTULO XINCAUTACIÓN Y DECOMISO DE BIENES 57

LEY IMPOSITIVA 200759

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

CAPÍTULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

Impuesto Inmobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

CAPÍTULO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Impuesto sobre los Ingresos Brutos . . . . . . . . . . 60

CAPÍTULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Impuesto de Sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

CAPÍTULO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Impuesto a los Automotores . . . . . . . . . . . . . . 62

CAPÍTULO V . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Impuesto a la Venta de Billetes de Lotería . . . . . . 63Impuesto a las Rifas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Impuesto al Juego de quiniela, lotería combi-nada y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

CAPÍTULO VI . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Impuesto a los concursos, certámenes, sorteosy otros eventos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

CAPÍTULO VII . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Tasas Retributivas de Servicios . . . . . . . . . . . . 63

Sección I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Servicios AdministrativosActuaciones en general . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Ministerio de Hacienda Dirección de Informáticay Comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Dirección General de Rentas . . . . . . . . . . . . . . 64Dirección Provincial de Catastro . . . . . . . . . . . 64Ministerio de Cultura y TurismoSubsecretaría de Turismo . . . . . . . . . . . . . . . 66SUBSECRETARIA DE CULTURA . . . . . . . . . . . . 68Ministerio de EconomíaDirección de Fiscalización y Control . . . . . . . . . 69

Área Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Dirección de Minería e Hidrocarburos . . . . . . . . . 71Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria (IS-CAMen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Dirección provincial de ganadería . . . . . . . . . . . 73Dirección de estadísticas e investigacioneseconómicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Ministerio de GobiernoSubsecretaría de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . 74Dirección de Registro del Estado Civil y Capaci-dad de las Personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Dirección de Personas Jurídicas . . . . . . . . . . . 75Secretaría Administrativa Legal y Técnica Casade Mendoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Ministerio de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . 77Registro Provincial de Empresas Privadas deVigilancia (REPRIV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / iii

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Ministerio de Ambiente y Obras Públicas Regis-tro de Antecedentes de Constrctores de ObrasPúblicas (RACOP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Dirección de Recursos Naturales Renovables . . . . . 81Administración de Parques y Zoológico . . . . . . . 84Dirección de Vías y Medios de Transporte . . . . . 86Dirección Provincial de Vialidad . . . . . . . . . . . 87Dirección de Hidráulica . . . . . . . . . . . . . . . . 88Dirección de Saneamiento y Control Ambiental . . 88Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desa-rrollo Urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Dirección de Administración de Contratosy Obras PúblicasEstación Sismológica Mendoza . . . . . . . . . . . 89Unidad de evaluaciones ambientales . . . . . . . . . . 89Ministerio de Desarrollo Social Dirección deCooperativas y Mutuales . . . . . . . . . . . . . . . 89

Poder JudicialDirección de Registros Públicos y Archivo Judi-cial de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

SECCIÓN II . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Tasas Judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

CAPÍTULO VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . 91PLANILLA ANALÍTICADE ALÍCUOTASDEL IMPUESTOSOBRE LOS INGRESOS BRUTOS(ANEXA AL ARTÍCULO 3º) . . . . . . . . . . . . . . . 98Detalle Referencias de la PlanillaAnalítica Anexa al Artículo 3º . . . . . . . . . . . . . . 103

TABLA DE CONTENIDO

iv / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Mendoza APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración: Viamonte 1546 Piso 2º Of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Telefax: 4374-5418/6692/8855

DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA

HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 474.039

COPYRIGHT 1992/2007 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCIONTOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC

SIN AUTORIZACION DEL EDITORLAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU

AUTOR EL UNICO RESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

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CÓDIGO FISCAL

Ley Nº 7.638

(B.O. Nº 27.840 del 07/02/2007)

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

TITULO INORMAS DE ADMINISTRACIÓN

FISCAL

CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES DE LA

ADMINISTRACIÓN FISCALArtículo 1º— Las disposiciones de este Código y sus nor-mas reglamentarias son aplicables a los impuestos, tasas ycontribuciones establecidas en el mismo, leyes fiscales es-peciales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellas.

Artículo 2º— Las leyes decretos y reglamentos referentesa la materia fiscal entrarán en vigor, salvo disposición encontrario, el tercer día hábil siguiente al de su publicación.Salvo disposición especial en contrario de este Código todoslos plazos se computarán por días hábiles administrativos.

Artículo 3º— Cuando un caso no pueda ser resuelto por lasdisposiciones expresas de la norma fiscal, ellas se interpre-tarán de acuerdo con los criterios que se indican en elpresente artículo, en el orden que se expresan, siempre queno contraríen su espíritu y finalidad.a) Interpretación lógicab) Interpretación analógicac) Cualquier otro método admitido por el Derecho Tribu-

tario.

Artículo 4º— La analogía es admisible para colmar vacíoslegales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos niexenciones.

Artículo 5º— Cuando una situación no pudiere resolversepor aplicación de los criterios establecidos en el artículo 3°se atenderá a los principios generales del derecho tributarioy, en su defecto, a los de las otras ramas jurídicas que másse avengan a su naturaleza y fines.

Artículo 6º— Cuando el hecho imponible se refiere asituaciones definidas por otras ramas jurídicas, el intérpretedeberá asignarle el significado que más se adapte a larealidad económica considerada por la ley al crear el tributo.

Si las formas jurídicas utilizadas fueren inadecuadas a larealidad económica de los hechos gravados, la norma tribu-taria se aplicará prescindiendo de tales formas.

Artículo 7º— Los convenios referentes a la materia tribu-taria celebrados entre particulares o por éstos con entes dela Administración Pública, no son oponibles al fisco cuandocontraríen normas tributarias.

CAPITULO IIÓRGANOS DE LA

ADMINISTRACIÓN FISCALArtículo 8º— La Dirección General de Rentas será laencargada de la aplicación del presente Código, leyes fisca-les especiales y normas reglamentarias, sin perjuicio de lasfacultades que la Constitución y las leyes atribuyan a otrosórganos del Estado.

Artículo 9º— 1Las facultades que este Código y las leyesfiscales especiales atribuyen a la Dirección General deRentas serán ejercidas por el Director, quien tendrá surepresentación ante los poderes públicos entes estatales,contribuyentes y responsables y terceros.

El Director podrá delegar sus atribuciones en los Subdirec-tores y funcionarios dependientes en la forma que establezcala reglamentación.

Artículo 10— Para el cumplimiento de sus funciones laDirección General de Rentas, tiene las siguientes obliga-ciones y facultades.a) Formar y actualizar los registros y padrones corres-

pondientes a los distintos impuestos, tasas y contribucio-nes.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 1

1 Texto según la Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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b) 1Determinar, verificar, recaudar, fiscalizar y registrartodos los recursos de origen provincial previstos en elCódigo Fiscal y leyes especiales, creados o a crearse, susrespectivos intereses, actualizaciones y sanciones.

c) Acreditar, compensar, devolver y declarar prescritos losrubros enumerados en el inciso anterior.

d) Dictar normas generales con el objeto de aplicar einterpretar este Código, leyes u otras normas tributarias,expedirse en consultas requeridas en casos individualesy fijar procedimientos administrativos internos.

e) Ejercer las funciones de Juez administrativo en la materiade este Código, otras leyes fiscales y reglamentaciones.

f) Hacerse parte o tomar intervención en todo procedimien-to judicial o administrativo a los efectos de determinar,verificar o exigir el pago tributos, tasas. contribucionesy sus actualizaciones, intereses y sanciones, salvo que laConstitución, las leyes o decretos reglamentarios denparticipación a otros órganos o funcionarios del Estado.

g) 2Participar en los procesos concúrsales y aceptar o re-chazar, previo dictamen de Fiscalía de Estado, las pro-puestas de acuerdo presentadas. Asimismo, adoptarcualquier otra medida que atienda a asegurar y defenderlos derechos como mejor convenga a los intereses delEstado.

h) 3Ceder total o parcialmente a los agentes financieros quepor Ley estén autorizados los derechos sobre la carterade créditos tributarios vencidos. A tal efecto el importea recibir por la cesión no podrá ser inferior al valor actualde los créditos, conforme a la tasa de descuento anualque fija la Ley impositiva. El cesionario conservará losderechos y privilegios que sobre el crédito cedido poseael cedente.

i) 4Aplicar a las deudas tributarias y no tributarias cuyarecaudación se encuentra a cargo de la Dirección Gene-ral de Rentas y cuyo vencimiento hubiese operado al 31de diciembre de 2005, cuando el pago se efectúe alcontado o hasta en doce (12) cuotas iguales, mensualesy consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) de la tasade interés resarcitorio prevista en el artículo 55 de esteCódigo y, cuando corresponda el diez por ciento (10%)en concepto de las multas previstas en los artículos 57 y61 del presente. A tales efectos se deberá tener regulari-zada las obligaciones vencidas al 31/12/2006.

Para los contribuyentes que se encuentren al día con lasobligaciones vencidas a partir del 1º de enero de 2007 lareducción de intereses prevista en el párrafo anterior serádel sesenta y cinco por ciento (65%).

Artículo 11— A los efectos de lo dispuesto en el inciso d)del artículo anterior la Dirección General de Rentas podrádictar resoluciones generales que previa publicación seránde aplicación obligatoria para todos los contribuyentes,responsables y terceros. Dichas resoluciones deberán con-tener las razones de hecho y de derecho en que se funden y

entrarán en vigor en los términos del artículo 2 del presenteCódigo.

Cuando sea menester precisar normas de procedimientoadministrativo-tributario, la Dirección dictará resolucionesinternas. Las mismas serán de aplicación obligatoria paratodo el personal de la Dirección una vez notificadas.

Artículo 12— Para el cumplimiento de sus funciones, laDirección General de Rentas podrá:a) Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros la

exhibición de libros y comprobantes de actos y situacio-nes de hecho y de derecho que puedan conformar lamateria imponible.

b) Inspeccionar los lugares y establecimientos en que sedesarrollen actividades sujetas a tributación fiscal o losbienes que constituyan materia imponible.

c) Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritasa contribuyentes, responsables, terceros y órganos de laAdministración Pública y Judicial.

d) Citar ante la Dirección a los contribuyentes y demásresponsables.

e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar ordenjudicial de allanamiento para llevar a cabo las funcionesque le corresponda cuando los contribuyentes, respon-sables o terceros se opongan o entorpezcan su realiza-ción.

f) Intervenir los documentos inspeccionados, tomar medi-das de seguridad para su conservación e incautarse delos mismos cuando la gravedad del caso lo requiera.

g) 5Solicitar en cualquier momento embargo preventivo,inhibición general de bienes o cualquier otra mediadacautelar en resguardo del crédito fiscal.

h) 6Solicitar a los jueces, en cualquier estado del juicio, quese disponga el embargo de los fondos y valores decualquier naturaleza que los ejecutados tengan deposi-tados en las entidades financieras regidas por la Ley Nº21.526, siempre que la pretensión fiscal por todo con-cepto supere los veinte mil pesos ($ 20.000). El mismose diligenciará mediante oficio librado por los juecesintervinientes al Banco Central de la República Argen-tina, el cual deberá comunicar la traba de la medida a lasinstituciones respectivas. Dentro de los 15 días de noti-ficada la medida, dichas entidades deberán informar a laDirección General de Rentas acerca de los fondos yvalores que resulten embargados. Facúltese al PoderEjecutivo Provincial a suscribir convenios con el BancoCentral de la República Argentina, a los fines de coor-dinar la aplicación de la presente norma, la cual entraráen vigencia una vez celebrados los mismos.

i) 7Las declaraciones juradas, comunicaciones e informesque los contribuyentes, responsables o terceros presen-ten a la Dirección General de Rentas y al TribunalAdministrativo Fiscal, son secretos en cuanto en ellos se

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).3 Incorporado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).7 Incorporado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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consignen informaciones referentes a la situación u ope-raciones económicas de aquellos o a sus personas o a lasde sus familiares.Los magistrados, funcionarios, emple ados judiciales odependientes de la Dirección General de Rentas y delTribunal Administrativo Fiscal, están obligados a man-tener, en el ejercicio de sus funciones, la más estrictareserva con respecto a cuanto llegue a su conocimientoen relación a la materia a que se refiere el párrafoanterior, sin poder comunicarlo a nadie salvo a sussuperiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a soli-citud de los interesados.Las informaciones antedichas no serán admitidas comoprueba en causas judiciales, debiendo los jueces recha-zarlas de oficio, salvo en los procesos penales por delitoscomunes cuando aquellas se hallen directamente rela-cionadas con los hechos que se investiguen o que lassolicite el interesado, siempre que la información norevele datos referentes a terceros.El deber del secreto no alcanza a la utilización de lasinformaciones por la Dirección General de Rentas parala fiscalización de obligaciones tributarias diferentes deaquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsistefrente a los pedidos de informe de las Municipalidadesde la provincia o previo acuerdo de reciprocidad delfisco nacional u otros fiscos provinciales.El poder Ejecutivo podrá ordenar que la Dirección Ge-neral de Rentas publique las sanciones que haya aplica-do, así como la nómina de los responsables de losimpuestos, tasas y contribuciones no ingresadas oportu-namente.1Sin perjuicio de ello, durante el transcurso del año 2005se deberá implementar un sistema permanente de infor-mación vía internet relacionado con los contribuyentesmorosos de los distintos impuestos que tiene a su cargola Dirección General de Rentas, conforme lo fije lareglamentación.

j) 2Suscribir convenios o acuerdos con otros organismosque permitan mejorar la operatividad de la adminis-tración tributaria.

k) 3Autorizar mediante orden de juez administrativo, a susfuncionarios a que actúen en el ejercicio de sus faculta-des, como compradores de bienes o locatarios de obraso servicios y constaten el cumplimiento, por parte de losvendedores o locadores, de la obligación de emitir yentregar facturas y comprobantes equivalentes con losque documenten las respectivas operaciones, en los tér-minos y con las formalidades que exige la DirecciónGeneral de Rentas. La orden de juez administrativodeberá estar fundada en los antecedentes fiscales querespecto de los vendedores y locadores obren en la citadaDirección General de Rentas.

Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquencomo tales al contribuyente o responsable, de no haberse

consumido los bienes o servicios adquiridos, se proce-derá a anular la operación y, en su caso, la factura odocumento emitido. De no ser posible la eliminación dedichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota decrédito.

Los funcionarios en el ejercicio de las funciones previstasen éste inciso, estarán relevados del deber previsto en elartículo 22 bis.

l) 4Suscribir convenios o acuerdos con la Dirección Pro-vincial de Catastro a efectos de llevar a cabo la emisiónde la facturación del impuesto inmobiliario.

m) 5Efectuar la contribución anual y los pagos que corres-pondan al Ce.A.T.S. (Centro de Administraciones Tri-butarias Subnacionales).6Sin perjuicio de ello, durante el transcurso del año 2005se deberá implementar un sistema permanente de informa-ción vía internet relacionado con los contribuyentes moro-sos de los distintos impuestos que tiene a su cargo laDirección General de Rentas, conformelo fije la reglamen-tación.

Artículo 13— 7El Poder Ejecutivo podrá autorizar a terce-ros la percepción de los tributos en los casos especiales quejustifiquen el procedimiento.

Asimismo podrá convenir con terceros la determinación dela base imponible de los impuestos sobre los Ingresos Brutosy de Sellos, dándole prioridad en el respectivo concurso decondiciones, a los consejos profesionales de ciencias eco-nómicas u organismos similares en las distintas jurisdiccio-nes.

Artículo 14— Los agentes de la Dirección General deRentas están obligados a acreditar su calidad de tales me-diante la respectiva credencial oficial que los identifique.Para el ejercicio de las acciones judiciales dicha reparticiónserá representada por apoderados y recaudadores designa-dos al efecto.

Artículo 15— A propuesta de la Dirección General deRentas el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de Delega-ciones, Receptorías o Agencias zonales con las facultades yobligaciones que la misma determine.

Artículo 16— Como representantes de la Dirección Gene-ral de Rentas dichas unidades organizativas tendrán a sucargo, además de las funciones que especialmente se lesasigne:a) Recaudar la renta pública de conformidad a los registros,

boletas emitidas y demás valores que reciba de aquélla.b) Registrar el movimiento de fondos y valores.c) Rendir cuentas en la forma y oportunidad que determine

la reglamentación.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 3

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).6 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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Artículo 17— 1Las personas encargadas de ejercer susfunciones en el ámbito de la Dirección Gral. de Rentas, nopodrán, bajo ningún carácter o título, asesorar, liquidar y/orealizar, promover o participar en trámites de los contribu-yentes que se relacionen directa o indirectamente con losimpuestos cuya recaudación está a cargo de dicha Direc-ción, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previs-tas en el artículo 64 del Estatuto del Empleado Público. Seaplicarán las sanciones que correspondan cuando el men-cionado personal, invocando expresamente la repre-sentación del área, dictare o participare en conferencias,debates o similares, relacionadas con tributos provincialessin la previa autorización de la Dirección.

Cuando los impuestos ingresen como consecuencia de lagestión del personal de la Dirección General de Rentasafectado a fiscalización externa, se detraerá de las multasque correspondan por aplicación de los artículos 56, 57, 58y 61, un importe equivalente al: Uno por ciento (1 %) deltributo actualizado cuando se detecte omisión en el pago delos tributos, o al tres por ciento (3%) del tributo actualizadocuando se practiquen ajustes en la base imponible oportu-namente declarada por el contribuyente. Dichos importesserán imputados como fondos de terceros y distribuidosentre el personal citado conforme lo establezca la reglamen-tación, en carácter de suplemento no remunerativo. Laexención de sanciones por aplicación de error excusable uotra disposición legal o convención, no afectará a los por-centajes mencionados.

CAPITULO IIISUJETOS PASIVOS DE LASOBLIGACIONES FISCALES

Artículo 18— Son sujetos pasivos de los tributos, los con-tribuyentes, responsables, sucesores de ambos a título uni-versal según las normas del Código Civil y sucesores a títulosingular.

Artículo 19— 2Las obligaciones fiscales son solidarias eindivisibles para todos los contribuyentes y responsables,cuando se verifiquen aquellas en virtud de un mismo hechogenerador.

La reglamentación podrá determinar en que casos las mis-mas podrán ser divisibles o bien simplemente mancomuna-das.

Los actos, operaciones o situaciones en que interviniese unapersona o entidad se atribuirán también a otra persona oentidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicaso jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculacionesresultare que ambas personas o entidades pueden ser consi-deradas como constituyendo una unidad o conjunto econó-

mico que hubiere sido adoptado para eludir en todo o enparte obligaciones fiscales.

En este caso, ambas personas o entidades se consideraráncomo contribuyentes codeudores de los gravámenes conresponsabilidad solidaria y total.

Artículo 20— El cumplimiento de un deber formal porparte de uno de los obligados no libera a los demás cuandosea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligadostambién lo cumplan.

Artículo 21— 3Son contribuyentes:a) Las personas físicas, prescindiendo de su capacidad

según el derecho privado....c) Las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y

entidades con o sin personería jurídica, las sucesionesindivisas que realicen actos u operaciones o se hallen enla situación de hecho o de derecho que este Código oleyes especiales consideren como hechos imponibles.

Artículo 22— 4Son responsables y sujetos a los mismosdeberes que los contribuyentes:a) Los padres de menores de edad no emancipados, los

tutores y los curadores.b) Los directores, gerentes y representantes de las personas

jurídicas y entes colectivos con personalidad reconoci-da.

c) Los que dirigen, representan, administren o tengan ladisponibilidad de los bienes de entes colectivos sinpersonería jurídica.

d) Los administradores legales o judiciales de las sucesio-nes y los mandatarios respecto de los bienes que admi-nistren, liquiden y/o dispongan.

e) Los síndicos de quiebras o concursos, liquidadores de lasquiebras, de entidades financieras u otras entidades,representantes de las sociedades en liquidación. Estosresponsables deberán comunicar a la autoridad de apli-cación de acuerdo con los libros de comercio o anota-ciones en su caso, la deuda fiscal devengada y la deudafiscal exigible, por año y por gravamen dentro de losquince (15) días de aceptado el cargo o recibida laautorización, y demás información que establezca lareglamentación. No podrán efectuar pagos, distribuciónde capitales, reservas o utilidades sin previa retenciónde los gravámenes, salvo el pago de los créditos recono-cidos que gocen de mejor privilegio que los del fisco ysin perjuicio de las diferencias que pudieren surgir porverificación de la exactitud de aquellas determinaciones.En caso de incumplimiento de esta última obligaciónserán considerados responsables por la totalidad delgravamen que resultare adeudado de conformidad a lasdisposiciones previstas en los últimos párrafos del pre-sente.

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4 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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f) Los sucesores a título particular en el activo o pasivo deempresas o explotaciones bienes o actos gravados, res-ponderán solidariamente con el contribuyente y demásresponsables por el pago de la deuda fiscal, multas eintereses, salvo que la Dirección General de Rentashubiere expedido la correspondiente certificación deLibre Deuda. En caso de que transcurrido un plazo denoventa (90) días a partir de la fecha de solicitud de talcertificación esta no se hubiere expedido, el sucesor atítulo particular deberá cumplir las obligaciones fiscalesde acuerdo a la autodeterminación que formule.

g) Los agentes de retención, de percepción e información.h) Los que por sus funciones públicas o por razón de su

actividad, oficio o profesión, intervengan en actos uoperaciones sujetos a impuesto, tasas o contribuciones.

i) 1Los que trasladen o transporten en forma onerosa o gra-tuita, habitual u ocasional, mercaderías, productos y/o todotipo de cargas propias o ajenas, sujetas a impuestos, tasaso contribuciones, entre dos o mas puntos dentro del terri-torio provincial, o que provengan desde otra jurisdicciónprovincial o nacional con destino a un punto o varios delterritorio de la Provincia de Mendoza.

Los responsables indicados en los incisos precedentes res-ponden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyentepor el pago de los gravámenes, excepto los indicados en elinciso g), éstos se eximirán de esta responsabilidad solidariasi acreditan haber exigido de los sujetos pasivos de losgravámenes, los fondos necesarios para el pago y que estoslos colocaron en la imposibilidad de incumplimiento enforma correcta y tempestiva.

Así mismo, los responsables lo serán por las consecuenciasde los actos y omisiones de sus factores, agentes o depen-dientes.

Idéntica responsabilidad les cabe a quienes por su culpa odolo faciliten u ocasionen el incumplimiento de las obliga-ciones fiscales. Si tales actos además configuran conductaspunibles, las sanciones se aplicarán por procedimientosseparados, rigiendo la s reglas de la participación criminalprevistas en el Código Penal.

El proceso para hacer efectiva la solidaridad, deberá promo-verse contra todos los responsables a quienes, en principio,se pretende obligar debiendo extenderse la iniciación de losprocedimientos administrativos a todos lo involucradosconforme este artículo.

Artículo 22 bis— 2Es obligación del tercero particular queintervenga en actos u operaciones sujetas a impuestos, cuyomonto total sea superior a pesos diez ($ 10), o al monto quefije la Dirección General de Rentas, exigir al contribuyentela emisión y entrega del comprobante que corresponda acada tipo de acto u operación y exhibirlos cuando lo requieraun funcionario de la Dirección General de Rentas.

Entiéndase por tercero particular la persona física o jurídicaque participe como contratante del contribuyente, por sí opor otro, en cualquiera de las etapas del proceso de indus-trialización y/o comercialización de bienes y servicios.

El incumplimiento de dicha obligación hará pasible al ter-cero particular de la multa prevista por el artículo 56 deconformidad con lo que reglamente la Dirección General deRentas.

La sanción indicada será de aplicación a partir del primerdía hábil posterior a los seis meses de publicada la presenteLey. En dicho plazo la Dirección General de Rentas haráuna campaña publicitaria dirigida al consumidor en general,advirtiéndole sobre la obligatoriedad establecida en estadisposición y su sanción.

Sin perjuicio de todo ello, es obligación del contribuyentefijar en lugar visible y de modo claro las disposicionesprecedentes para que pueda ser leída por el tercero particularcontratante. En caso de incumplimiento tendrá la sanciónestablecida en el artículo 56 de este Código, de acuerdo conlo que reglamente la autoridad de aplicación.

CAPITULO IVDEBERES FORMALES DE LOSSUJETOS PASIVOS Y DEMÁS

RESPONSABLESArtículo 23— Los contribuyentes y responsables, sin per-juicios de lo que se establezca de modo especial, tendrán lossiguientes deberes:a) Denunciar la materia imponible y proporcionar los datos

necesarios para determinar la base del tributo, presen-tando las declaraciones juradas que exija la adminis-tración fiscal.

b) Conservar mientras el tributo no esté prescrito, los librosy papeles de comercio, documento o comprobantes delas operaciones o situaciones que constituyan hechosgravados, como igualmente los informes y declaracio-nes relacionadas con los mismos.La Dirección General de Rentas podrá imponer a lossujetos pasivos la obligación de emitir factura de ventao documento equivalente y de llevar libros o anotacionesen la forma que establezca, para facilitar la determi-nación de las obligaciones fiscales.3Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá impo-ner obligaciones referidas a los sistemas de impresiónde facturas de venta o documento equivalente.4El poder ejecutivo podrá disponer el uso obligatorio demáquinas registradoras especiales, terminales, o simila-res, balanzas electrónicas, con medidor fiscal que emitatickets y posean memoria inalterable y de acceso exclu-sivo de la Dirección General de Rentas de la provinciao compartido con la Dirección General Impositiva–A.F.I.P.–, para el control de las obligaciones emergen-

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1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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tes de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscali-zación se encuentran a cargo de ambos organismos decontrol.1Los requisitos y características técnicas de los modelos,su aprobación, las condiciones que deben cumplir losfabricantes, proveedores o importadores en lo referentea mantenimiento, provisión de repuestos, controles, ga-rantía de fabricación, así como todo otro requerimientoque deban reunir los equipos y las formalidades referidasal uso de los mismos, serán reglamentados por el PoderEjecutivo, no pudiendo diferir los mismos de los previs-tos a tal efecto por las disposiciones nacionales pertinen-tes.2A los contribuyentes y demás responsables, obligadosal uso de las máquinas a que se refieren los párrafosprecedentes, excepto cuando dicha obligación provengadel cumplimiento originario de disposiciones naciona-les, el Poder Ejecutivo podrá conceder un crédito deimpuesto equivalente, al sesenta por ciento (60%) delprecio de compra o locación de las mismas, y hastamáximo, por unidad, de un mil pesos ($ 1.000) el quepodrá ser utilizado en la forma y condiciones que fije lareglamentación.

c) Presentar o exhibir la documentación precedentementeenunciada ante funcionario competente.

d) Evacuar todo pedido de informes o aclaraciones solici-tadas sobre la materia imponible o documentación rela-cionada con ella.

e) Comunicar, dentro de los treinta (30) días, cualquiercambio de situación que pueda dar lugar a la alteraciónde su responsabilidad tributaria o extinguir la existente.

f) 3Facilitar a los funcionarios competentes la realizaciónde las inspecciones, fiscalizaciones o determinacionesimpositivas, acceso al lugar y a la documentación quesea solicitada, como así también a la información con-tenida en los medios de almacenamiento o en tránsito,por los dispositivos de transferencia de datos utilizadosen el ambiente computacional.

g) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia searequerida.

h) Inscribirse en los registros y presentar las declaracionesque correspondan.

i) 4Respaldar el traslado o transporte de mercaderías al quese refiere el artículo 22, inciso i), por un código de opera-ción de traslado o transporte (C.O.T.), que deberá serobtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o porel Transportista, en forma gratuita, previo al traslado otransporte, mediante el procedimiento que fije la DirecciónGeneral de Rentas. Dicho código deberá ser exhibido oentregado por quienes realicen el traslado o transporte delos bienes ante cada requerimiento del personal fiscaliza-dor designado por la Dirección General de Rentas.

Las obligaciones previstas en los incisos c), d), e), f) y g)precedentes, podrán ser exigidas a terceros cuando seanecesario a los fines de determinar o verificar el cumpli-miento de la obligación tributaria.

Los agentes de la administración pública están obligados acumplir lo establecido en los incisos d) a g), a solicitud delórgano fiscal.

Artículo 24— 5El órgano fiscal podrá imponer a terceros laobligación de actuar como agentes de información, control,recaudación, retención y/o percepción de impuestos, tasasy contribuciones en los casos y en la forma que él determine.

6ElPoderEjecutivopodráasignara los tercerosqueactúencomoagentes de recaudación, retención o percepción una retribuciónde hasta un tres por ciento (3%) incluido el Impuesto al ValorAgregado (I.V.A.), sobre los importes recaudados; y de hasta undos por ciento (2%) incluido el impuesto al valor agregado(I.V.A.) sobre los importes retenidos o percibidos, según corres-ponda.

En estos casos el depósito de los conceptos retenidos opercibidos deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho(48) horas hábiles.

El importe a depositar será el que resulte de deducir dicharetribución del monto total recaudado o retenido.

7El límite del tres por ciento (3%) incluido el impuesto al valoragregado (I.V.A) no será tenido en cuenta cuando la capturade pagos o datos se retribuya mediante porcentuales acotadospor valores mínimos y máximo por comprobantes o por con-venios de adhesión a los utilizados por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos y también cuando la recaudaciónse efectúe utilizando la Red Banelco, Link y cualquier otra quecumpla la misma función.

8Igual procedimiento aplicarán las entidades autorizadas aque alude el artículos 13 y 39 del Código Fiscal con lascuales se hubiere celebrado o se celebre convenio para lapercepción de impuestos, tasas y contribuciones, y para larecepción de las Declaraciones Juradas que presenten loscontribuyentes responsables y/o terceros, en este últimocaso la retribución consistirá en hasta un tres por ciento (3%) incluido el impuesto al valor agregado sobre las cobran-zas realizadas y hasta pesos dos ($ 2) incluido el impuestoal valor agregado, por la recepción de cada comprobantesobre el cual se exija la captura del o los datos contenidosen el mismo, tenga importe igual o distinto de cero (0), o seameramente informativo.

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6 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº7.047 (B.O. del 04/10/2002).6 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).7 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).8 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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1En el caso de cheques rechazados por las entidades recau-dadoras, excepto cuando se trate de causas formales quepodrán ser detectadas por el cajero en oportunidad de surecepción, se admitirá por cada cheque rechazado un débitoequivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que portal motivo efectúe el Banco de la Nación Argentina.

La erogación por este concepto, será imputada a una partidaespecífica del Presupuesto General, cuyo importe será de-terminado proporcional y automáticamente a la recaudaciónobtenida.

2Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con los municipios dela Provincia convenios para la gestión extrajudicial de cobran-za de los impuestos administrados por la Dirección General deRentas, y de las multas impuestas por otros órganos u organis-mos provinciales, cuya cobranza se haya asignado a la Direc-ción General de Rentas tendientes a evitar la promoción deacciones judiciales por apremio. En estos casos podrá pactarseuna comisión por cobranza de hasta el diez por ciento (10%)incluido el impuesto al valor agregado, en deudas cuyos im-portes sean menores a la suma de pesos trescientos ($ 300), yhasta el cinco por ciento (5%), incluido el impuesto al valoragregado, en deudas mayores a dicha suma. En los conveniosse establecerá la metodología para determinar el éxito de lagestión de cobranza a los efectos de la comisión no autorizada.

Artículo 25— Los agentes de la Administración PublicaProvincial y Municipal y los Magistrados y Funcionariosdel Poder Judicial, están obligados a comunicar al organis-mo recaudador los hechos que lleguen a su conocimiento enel desempeño de sus tareas específicas y que puedan cons-tituir o modificar la materia imponible.

Artículo 26— Los jueces notificarán de oficio a la Direc-ción General de Rentas la apertura de juicios universales,dentro de los cinco (5) días de inicia dos, a fin de que tomela intervención que corresponda.

Artículo 27— 3En los casos que se indican deberá obser-varse:a) Los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares

del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor nopodrán autorizar operaciones sobre bienes automotores,las entidades públicas centralizadas, descentralizadasy/o autárquicas, o funcionarios del Poder Judicial nopodrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin pre-via:1. registración del número de C.U.I.T (Clave Única de

Identificación Tributaria) o C.U.I.L. (Clave Única deIdentificación Laboral) o C.D.I. (Clave de Identifica-ción) otorgado por la A.F.I.P., correspondiente al o alos sujetos titulares y/o intervinientes en las opera-ciones, actos o bienes relacionados con obligaciones

fiscales y, 2. acreditación del cumplimiento de lasobligaciones fiscales pertinentes con comprobantesde la Dirección General de Rentas y de las demásreparticiones que tengan a su cargo la recaudaciónde tasas y contribuciones de mejoras.

b) En las transferencias de bienes, negocios, activos ypasivos de personas, entidades civiles o comerciales,o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberáacreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta lafecha de otorgamiento del acto, mediante certifica-ción expedida por la Dirección General de Rentas. Elcertificado de inexistencia de deudas, emitido por laDirección General de Rentas tendrá efectos liberato-rios, cuando se trate de los impuestos Inmobiliario ya los Automotores. Sin perjuicio de lo prece-dentemente dispuesto, si la Dirección General de Ren-tas constatare, antes del 31 de diciembre del añoinmediato siguiente al de expedición de dicho certifi-cado, la existencia de deudas, solamente estará obli-gado a su pago quien hubiera revestido en relación alas mismas la condición de contribuyente. Cuando setrate del impuesto sobre los ingresos brutos, la expe-dición del certificado sólo tiene por objeto facilitar elacto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando ex-presamente lo indicare el mismo certificado.

c) 4En todos los casos en que el Poder Ejecutivo ocualquier dependencia del Estado disponga la entregade subsidios a entidades civiles o comerciales pormontos superiores a un mil pesos ($ 1.000), previo ahacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acre-ditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fechadel otorgamiento mediante certificado expedido porla Dirección General de Rentas, respecto a todos lostributos cuya recaudación se encuentre a su cargo. Laexpedición del certificado sólo tiene por objeto faci-litar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuandoexpresamente lo indicare el mismo certificado.

CAPITULO VDETERMINACIÓN DEL DEBITO

TRIBUTARIOArtículo 28— 5La determinación del débito tributario seefectuará de conformidad con la base imponible, las alícuo-tas, los aforos, importes fijos, impuestos mínimos que fijela ley impositiva y la actualización e intereses resarcitorios,cuando correspondan, previstos en los artículos 53, 53 (bis)y 55.

6El importe del débito tributario determinado por sujeto y porobjeto imponible al 30 de Noviembre del año anterior alcorriente, que sea inferior a diez pesos ($ 10), no será conside-rado como deuda tributaria.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 7

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O del 17/01/2005).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).6 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

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Artículo 29— La determinación de la base imponible seefectuará, según sea el caso, por alguno de los siguientesprocedimientos o combinación de ellos:a) mediante la declaración jurada que el contribuyente o

responsable presente en los casos, forma, tiempo y mo-dalidades que la Ley, el Poder Ejecutivo o la Direcciónestablezcan.

b) mediante la aplicación de las tablas de aforos o valuaciónaprobadas.

c) mediante la exhibición de los documentos que seanpertinentes.

d) mediante la determinación de oficio.

Artículo 30— La liquidación del impuesto será efectuadapor la Dirección General de Rentas, salvo que la ley o susreglamentos atribuyan esta función al contribuyente, res-ponsable o a otros organismos del Estado.

Artículo 31— Cuando la liquidación del tributo deba efec-tuarse por el contribuyente, ella se practicará mediantedeclaración jurada, salvo los casos especiales que establezcala Dirección General de Rentas. Dicha declaración deberácontener todos los elementos y datos que exija la adminis-tración fiscal, siendo sus firmantes solidariamente respon-sables de la fidelidad y exactitud de los mismos.

Artículo 32— La administración fiscal podrá verificar laexactitud de los datos consignados en la declaración juraday la estricta aplicación de las leyes fiscales.

Artículo 33— 1Cuando el contribuyente o responsable nohubieran presentado la declaración jurada y/o anticipos, olos mismos resultaren incorrectos o incompletos por dolo oerror, procederá la determinación de oficio sobre base ciertao presunta.

Artículo 34— La determinación se practicará sobre basecierta cuando el contribuyente o los responsables suminis-tren a la Dirección todos los elementos comprobatorios delas operaciones o situaciones que constituyan hechos impo-nibles, o cuando este Código u otra ley establezcan taxati-vamente los hechos y las circunstancias que la Direccióndebe tener en cuenta a los fines de la determinación.

Artículo 35— Cuando no se cumplan las condiciones esta-blecidas en el artículo anterior, la Dirección practicará ladeterminación de oficio sobre base presunta, considerandotodos los hechos y circunstancias que, por su vinculación oconexión normal con los que este Código o las leyes fiscalesespeciales consideren como hecho imponible, permitan de-ducir en el caso particular su existencia y cuantía.

En los casos de contribuyentes o responsables que no regis-tren pagos por las obligaciones vencidas, la Dirección Ge-neral de Rentas podrá requerir los mismos a cuenta del

gravamen que en definitiva les corresponda abonar, enfunción de:a) Una suma equivalente al promedio de los ingresos de-

clarados, actualizados mediante la aplicación del proce-dimiento indicado en el artículo 53.

b) Una suma equivalente al promedio estimado que corres-ponda a explotaciones del mismo género, obtenido me-diante la aplicación de parámetros generales que para talfin establezca la Dirección General de Rentas.

Cuando el contribuyente o responsable regularice su situa-ción impositiva sobre base cierta, acreditada en la forma queestablezca la Dirección General de Rentas, dentro del tér-mino de quince (15) días de notificada la determinacióntributaria mencionada en el párrafo precedente, quedará sinefecto la estimación practicada. Por el contrario, si al ven-cimiento de dicho lapso no se produce la regularizaciónaludida quedará expedita la vía de apremio para gestionarel cobro de los importes con más sus actualizaciones, inte-reses y multas.

2La determinación sobre base cierta o presunta no seráconsiderada definitiva, subsistiendo la responsabilidad delcontribuyente o responsable por las diferencias en más quepudieran corresponder, derivadas de una posterior determi-nación sobre base cierta, cuando las mismas surjan deelementos y/o pruebas no suministradas oportunamente porel contribuyente o responsable.

Artículo 36— La determinación de los tributos y multas seefectuará de conformidad con lo establecido por la Leyvigente al momento que ocurra el hecho generador de aquélcon excepción de lo que establezcan disposiciones especia-les de este Código u otras leyes. Los intereses y recargosserán liquidados de acuerdo con la ley vigente a la fecha depago.

CAPITULO VIEXTINCIÓN DEL DEBITO

TRIBUTARIOArtículo 37— El débito tributario se extingue por:a) Pagob) Compensaciónc) Prescripción

PagoArtículo 38— 3El pago de la obligaciones fiscales deberáefectuarse en los plazos que se fijen por este Código, LeyEspecial, Decreto del Poder Ejecutivo o Resolución Generalde la Dirección, pudiéndose exigir anticipos y/o pagos acuenta del tributo. Cuando no exista plazo establecido, eldébito tributario deberá abonarse dentro de los quince (15)días de quedar firme la determinación.

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8 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

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La mora en el pago se produce de pleno derecho por el sólovencimiento del plazo.

Artículo 39— 1El pago deberá efectuarse en efectivo, che-que, giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o valoresadmitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas o institucionesautorizadas al efecto. El pago con cheques, giros, tarjetas decrédito y/o débito o valores, sólo tendrá efecto cancelatorio almomento de su efectivización.

2El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema de pago deimpuestos provinciales a través de descuentos por bono desueldos para empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo,Entes Centralizados, Descentralizados y/o Autárquicos, PoderLegislativo, Poder Judicial y/o demás Organismos Consti-tucionales –exista poder– y/o de otros Organismos creados porLey. En este caso, la adhesión al sistema será de caráctervoluntaria.

3Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos corres-pondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentesde retención y percepción, según corresponda, y con plazode acreditación de hasta 48 horas, los que tendrán efectoscancelatorios a partir de la fecha de pago en tanto la acredi-tación se efectivice en el plazo estipulado.

Cuando el mismo se realice mediante envío postal, sólo seadmitirá como medio de pago el giro postal o bancario, encuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constanciapuesta por la correspondiente oficina de correos.

Artículo 40— 4Cuando el contribuyente o responsableadeudare débitos tributarios de diferentes períodos fiscalesy efectuare un pago parcial, la entrega se imputará al anti-cipo/cuota mas antiguo del año más remoto. Dentro de cadaanticipo / cuota el pago se imputará a la cancelación de losintereses, recargos, multas y capital actualizado en ese or-den.

5A los honorarios y gastos causídicos producidos comoconsecuencia de las acciones judiciales previstas en el Ca-pítulo V del presente Código, les será de aplicación lodispuesto en el artículo 117.

Artículo 41— Cuando se modifique la imputación origina-ria del pago, la Dirección notificará al deudor o responsable,debiendo éstos en tal caso, abonar las diferencias resultantessi las hubieren el plazo de quince (15) días de dicha notifi-cación. En caso de observación efectuada dentro del mismoplazo, se seguirá el trámite establecido para la determi-nación de oficio.

Artículo 42— El otorgamiento de constancias de pago, aúncuando no se haya hecho reserva alguna al recibirlo, nolibera al contribuyente y demás responsables de los tributos,intereses, sanciones, honorarios y gastos causídicos corres-pondientes al mismo período fiscal o a años anteriores.

Artículo 43— 6La Dirección General de Rentas podrá con-ceder planes de facilidades de pago no mayor de tres (3)años, conforme con lo que establezca la reglamentación,pudiéndose extender a cinco (5) años en los casos de con-curso o quiebras legislados en las Leyes Nros. 19.551 y24.552, y en todos los casos que el Poder Ejecutivo así lodisponga.

7No gozarán de este beneficio los agentes de retención ypercepción por los importes retenidos y/o percibidos a loscontribuyentes o administradores.

También podrán conceder una prórroga para el cumplimien-to de obligaciones formales en la forma que se reglamente.

Los planes de pago podrán instrumentarse a través delsistema de tarjeta de crédito, pudiéndose adicionar el mismoporcentual que se aplique sobre el importe total de débitotributario a financiar en concepto de costo de administracióndel régimen.

Facultase al Poder Ejecutivo a:a) Acordar bonificaciones especiales para estimular el in-

greso anticipado de impuestos no vencidos,b) Otorgar quitas, esperas y en general a celebrar acuerdos

tendiente a asegurar la cancelación de las deudas fiscalespendientes. Previo a la firma del acuerdo deberá corrersevista al Fiscal de Estado a efectos de dictaminar alrespecto.

Artículo 44— 8Las facilidades de pago concedidas por laDirección devengarán el interés sobre saldos que fije elPoder Ejecutivo, el que se calculará sobre el total de la deudaconsolidada, computándose como mes entero las fraccionesmenores a este período. Dicho interés no podrá exceder delque fije el Banco de la Nación Argentina por las operacionesde descuentos comerciales al que se podrá adicionar hastael Cinco por ciento (5%) anual.

CompensaciónArtículo 45— Procede la compensación dispuesta de oficioo a petición de parte entre los débitos y créditos tributarioscorrespondientes a un mismo sujeto pasivo, por períodosfiscales no prescritos, aunque se refieran a distintas obliga-ciones impositivas. En tal caso se seguirá el procedimientode imputación establecido en el artículo 40.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 9

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).4 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).5 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).6 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 15/05/96).7 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).8 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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Artículo 46— 1Cuando el contribuyente o responsable fue-re acreedor del Estado Provincial por cualquier otro motivo,podrá solicitar al Poder Ejecutivo la compensación de sucrédito con las obligaciones fiscales que adeude. Es condi-ción para el inicio de su tramitación que ambas deudascumplan los requisitos previstos por el artículo 819 delCódigo Fiscal.

PrescripciónArtículo 47— Los plazos de prescripción establecidos enlos artículos 48 y 49 se operan en forma automática, sinnecesidad de petición de parte interesada o resolución quela declare cumplida.

La prescripción de una obligación tributaria extingue elderecho a los intereses y sanciones que sean su consecuen-cia. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita nopuede ser materia de repetición.

Artículo 48— 2Prescriben por el transcurso de cinco (5)años las facultades del fisco en el caso de los contribuyentesy responsables inscriptos en los impuestos autodeclaradospara:a) verificar y rectificar sus declaraciones juradas,b) aplicar sanciones,c) accionar para el cobro de los débitos tributarios, intereses

y sanciones.

En igual plazo prescribe:a) la acción de repetición de los débitos tributarios, intere-

ses y sanciones,b) el derecho del contribuyente para rectificar sus declara-

ciones juradas,c) del fisco para modific ar la imputación del pago.

Artículo 49— 3Prescriben:a) Por el transcurso de diez (10) años las facultades del fisco

en el caso de tributos autodeclarados de contribuyentesno inscritos o que no hayan cumplimentado la obliga-ción de presentar las declaraciones juradas respectivas,para determinar las obligaciones fiscales, aplicar sancio-nes y accionar para el cobro de los tributos, intereses ysanciones pertinentes.

b) 4Por el transcurso de cinco (5) años las facultades delfisco para determinar las obligaciones fiscales, en el casode los tributos autodeclarados correspondientes a con-tribuyentes inscriptos o que hayan presentado las Decla-raciones Juradas respectivas, aplicar sanciones yaccionar para el cobro de los tributos, intereses y sancio-nes. En el caso del impuesto de sellos, de tasa de justicia,de tasas retributivas de servicios y de los impuestospatrimoniales, el transcurso de los cinco (5) años operaráa partir del 1° de enero del 2002.

Artículo 50— 5Los plazos de prescripción, para determinary exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por esteCódigo, comenzarán a computarse desde el 1º de enerosiguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales,excepto para las obligaciones cuya determinación se pro-duzca sobre la base de declaraciones juradas de períodofiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripcióncomenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al añoque se produzca el vencimiento de los plazos generales parala presentación de declaraciones juradas e ingreso del gra-vamen.

El plazo de prescripción de la acción para aplicar y hacerefectivas las multas comenzará a correr desde el 1º de enerosiguiente al año en que haya tenido lugar la violación de losdeberes formales o materiales legalmente consideradoscomo hecho u omisión punible.

El plazo de prescripción de la acción de repetición comen-zará a correr desde la fecha de pago.

Los plazos de prescripción establecidos en los artículosprecedentes, no correrán mientras los hechos imponiblesno hayan podido ser conocidos por la autoridad de apli-cación por algún acto o hecho que los exteriorice en laprovincia. Esta norma será de aplicación para las obliga-ciones de carácter instantáneo y para los tributos de basepatrimonial en cuanto infrinjan normas de índole regis-tral.

Los plazos de prescripción a que aluden los dos últimospárrafos precedentes, quedan limitados a cinco (5) años apartir del 1º de enero del año siguiente a la verificación delos hechos aludidos.

Artículo 51— 6La prescripción de las facultades de laDirección para determinar, verificar, rectificar, aplicar san-ciones, cobrar los débitos tributarios o modificar su impu-tación, se interrumpirá por cualquiera de los siguienteshechos o actos:a) Reconocimiento, aún cuando sea por pago parcial, ex-

preso o tácito de la obligación impositiva por parte delcontribuyente o responsable;

b) Por la notificación administrativa de la determinación overificación del tributo, aplicación de sanciones o de lamodificación de la imputación;

c) Por notificación de la intimación administrativa paracumplir un deber formal o efectuar un pago;

d) Por la iniciación de acción judicial;e) Por renuncia del obligado o responsable.

La prescripción de la acción de repetición se interrumpirápor la interposición de cualquier acción administrativa ojudicial tendiente a obtener la devolución de lo pagado.

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10 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nue-vamente el plazo a partir del 1º de enero del año siguiente aaquél en que se produjo la interrupción.

Artículo 52— 1La prescripción de las facultades del Fiscose suspenderán en los casos y por los plazos siguientes:a) Durante la vigencia de moratorias fiscales.b) Durante la tramitación de los procedimientos adminis-

trativos o judiciales para la determinación o cobro de lasobligaciones tributarias.

c) Hasta tanto existiese sentencia firme y ejecutoriada en elfuero penal si se hubiese formado causa en el mismo. Eneste caso la Dirección General de Rentas podrá solicitarmedidas precautorias judiciales, a cuyo efecto no seexigirán los recaudos establecidos por el artículo 112 delCódigo Procesal Civil.

En el caso de los incisos b) y c) el término continuarácorriendo desde los seis (6) meses posteriores a la fecha enque quede firme la resolución administrativa o la sentenciajudicial definitiva.

IncobrablesArtículo 52 bis— 2A partir del 1º de enero del 2001,anualmente, la Dirección General de Rentas registrará en lascuentas corrientes de los contribuyentes y/o responsables,con información a la Contaduría General de la Provincia, alTribunal de Cuentas de la Provincia y Fiscalía de Estado, enforma circunstanciada de los créditos tributarios incobra-bles que corresponda por:a) insolvencia financiera y/o patrimonial del contribuyente

y/o responsableb) desaparición del contribuyente y/o responsable,c) transferencia o liquidación de la entidad autorizada para

la recaudación del débito tributario.

El ejercicio de la acción descripta no implica renuncia alderecho de cobro.

CAPITULO VIIACTUALIZACIÓN E INTERESESDEL DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL

Artículo 53— Los impuestos, tasas, contribuciones y otrasobligaciones, como así también los anticipos, pagos a cuen-ta, retenciones, intereses devengados, cuotas, recargos ymultas que se ingresen con posterioridad a la fecha en la cualdebieron abonarse, el monto adeudado se actualizará auto-máticamente y sin necesidad de interpelación alguna me-diante la aplicación del coeficiente diario correspondienteal lapso comprendido entre el día del vencimiento y el díade pago.

La actualización a que alude el párrafo anterior se efectuaráde conformidad con la evolución experimentada por el

Indice combinado establecido por el artículo 28° del CódigoFiscal.

Los índices de cada mes serán diarios, elaborados y publi-cados mensualmente por la Dirección General de Rentas.

La actualización monetaria integrará la base para el cálculode las sanciones e intereses previstos en el Código Fiscal.

La obligación de abonar el importe correspondiente poractualización, subsistirá no obstante la falta de reserva porparte de la Dirección General de Rentas al recibir el pagode los tributos, intereses y sanciones y mientras no hayaoperado la prescripción para el cobro de ello. En los casosque se ingresen los tributos, intereses y sanciones sin laactualización correspondiente, este concepto también seactualizará desde ese día según lo establece el presenteartículo.

Esta disposición regirá a partir del día dieciséis (16) del messiguiente al de la publicación de la Ley Nº 5434/89.

Artículo 53 bis— Fíjese en 24.662,5421 el índice diariocorrespondiente al día 1º de abril de 1991 para actualizar loscréditos fiscales vencidos a esa fecha.

El coeficiente de actualización se determinará al 1º de abrilde 1991 en base al cociente entre el índice correspondientea dicho día y el índice correspondiente al día de vencimientoprevisto en las respectivas Resoluciones Generales de laDirección General de Rentas.

Artículo 54— 3También serán actualizadas por el procedi-miento establecido en el artículo anterior los montos por losque correspondiere devolución, repetición, compensación oacreditación.

Dichos montos se actualizarán desde el día posterior al quese efectuó el ingreso indebido.

4El coeficiente de actualización se determinará al 1º de abrilde 1991 en base al cociente entre 24.662,5421 y el índicecorrespondiente al día en que se efectuó el ingreso indebido.Con posterioridad al 1º de abril de 1991 dichos montosdevengan de pleno derecho un interés que se aplicará enproporción al tiempo, computándose desde el día 2 de abrildel 1991 o el día en que se efectuó el ingreso indebido, sí esposterior a aquél, y hasta que se practique la liquidacióndefinitiva, la cual quedará fija a esa fecha. A tal efecto, latasa mensual aplicable no superará el promedio de las tasasde interés previsto para los depósitos en Caja de Ahorro porel Banco de la Nación Argentina según el período que setrate.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 11

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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Previo a la efectivización de la devolución, una vez deter-minado el monto de ésta, se deberá cancelar, de existir, ladeuda tributaria que el beneficiario de la misma, mantuvierecon el fisco.

Cuando el concepto sobre el cual versa la devolución se tratede un recurso específicamente afectado, deberán ser impu-tados los importes objetos de la devolución contra dichaafectación.

Artículo 54 bis— 1...

Artículo 55— 2La mora en el pago de los débitos tributarios,sanciones, intereses, pagos a cuenta, retenciones, cuotas ydemás obligaciones fiscales, devengará de pleno derecho ysin necesidad de interpelación alguna, en concepto de inte-reses resarcitorios, la tasa mensual que fije el Ministerio deHacienda, de acuerdo a las variaciones que se registren enel mercado financiero, la que no podrá exceder a la queestablezcan los banco oficiales por las operaciones de des-cubiertos en cuenta corriente; incrementada hasta en uncincuenta por ciento (50 %).

El interés resarcitorio se aplicará en proporción al tiempo yen forma no acumulativa, a partir del día 2 de abril de 1991o de la fecha de vencimiento, la posterior y hasta el día depago. El coeficiente se determinará detrayendo al índicecorrespondiente a la fecha de pago el índice de la fecha devencimiento de la obligación.

Facúltese a la Dirección General de Rentas a elaborar losíndices de interés aplicables a partir del 2 de abril de 1991.

Cuando se trate de deudas vencidas al 1º de abril de 1991,los intereses resarcitorios se calcularán sobre el monto queresulte de aplicar lo previsto en el artículo 53 bis, fijándoseen 1,3241 el índice diario en concepto de interés resarcitoriocorrespondiente al día 1º de abril de 1991, para los créditosvencidos a esa fecha. El coeficiente en concepto de interésresarcitorio se determinará al 1º de abril de 1991 en base alcoeficiente entre el índice precedentemente indicado y elíndice correspondiente al día de vencimiento previsto en lasrespectivas resoluciones generales de la Dirección Generalde Rentas, atendiendo a que la mora en el pago de los débitostributarios, sanciones, intereses, pagos a cuenta, retencio-nes, cuotas y demás obligaciones fiscales, ha devengado al1º de abril de 1991, de pleno derecho y sin necesidad deinterpelación alguna, en concepto de intereses resarcitorios,el cinco por ciento (5%) anual, en proporción al tiempo. Elinterés precedentemente indicado se aplicará a partir de lafecha de vencimiento y hasta el día de pago o al 1º de abrilde 1991, el anterior, sobre el monto de la deuda actualizadasegún lo prevé el artículo 53º del Código Fiscal.

Artículo 55 bis— 3

CAPITULO VIIIINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 56— 4Los infractores a los deberes formales yobligaciones de hacer o no hacer, establecidos en este códigou otras leyes especiales, sus decretos reglamentarios y dispo-siciones administrativas de la Dirección, tendientes a requerirla cooperación de los contribuyentes, responsables o tercerosen las tareas de determinación, verificación, recaudación, fis-calización y registración de las obligaciones impositivas, sinperjuicios de otras sanciones que pudieren corresponderle,serán reprimidos con una multa de hasta quince mil pesos($ 15.000) por infracción, excepto cuando se refiera a loshechos u omisiones enunciados en el artículo 313, los cualesserán sancionados según lo dispone el artículo 314.

Artículo 57— 5Constituirá omisión y será reprimida conmulta graduable desde un diez por ciento (10%) hasta uncien por ciento (100%) del monto del débito tributario,determinado según el artículo 28 del Código Fiscal omitidoa la fecha de inicio de la acción administrativa, el incumpli-miento culposo total o parcial de las obligaciones fiscales.

No será pasible de ninguna sanción, quien deje de cumplirtotal o parcialmente una obligación fiscal por error excusa-ble en la aplicación al caso concreto de las normas de esteCódigo, de las Leyes fiscales especiales, sus decretos regla-mentarios y disposiciones de la Dirección General de Ren-tas. A tal efecto, sólo podrá alegarse que existe error excu-sable, cuando en el caso concreto se reúnan las siguientescondiciones:a) Complejidad del negocio jurídico;b) Que esa complejidad suscite dudas interpretativas sobre

su tratamiento fiscal yc) Que el contribuyente haya observado, en el caso parti-

cular una conducta fiscal satisfactoria.

La excusabilidad del error será declarada en cada caso parti-cular por dicha repartición mediante resolución fundada.

Artículo 58— 6Incurrirán en defraudación fiscal y seránpasibles de una multa graduable desde el veinte por ciento(20%) hasta el doscientos por ciento (200%) del débitotributario total o parcialmente evadido a la fecha de iniciode la acción administrativa, sin perjuicio de la respon-sabilidad criminal por delitos comunes:a) Los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen

cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultacióno en general cualquier maniobra dolosa con el propósito deproducir la evasión total o parcial de las obligacionesfiscales que les incumben a ellos o a otros sujetos.

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12 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Derogado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Derogado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).6 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

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b) Los agentes de retención, recaudación y/o percepciónque mantengan en su poder impuestos retenidos, recau-dados y/o percibidos después de haber vencido los pla-zos en que debieron abonarlos al fisco, salvo queprueben la imposibilidad de ingresarlos por fuerza ma-yor o disposición judicial o administrativa.

c)1Los entes recaudadores por los importes recaudados yno ingresados en término serán pasibles de la sancióncalculada sobre dichos importes.

Artículo 59— Sin que la presente enumeración pueda con-siderarse taxativa, se presume, salvo prueba en contrario,que existe la voluntad de producir declaraciones engañosaso de incurrir en ocultaciones maliciosas, cuando se configu-re cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análo-gas:a) Medie grave contradicción entre los libros, documentos

y/o demás antecedentes con los datos que surjan de lasdeclaraciones juradas y de la base imponible denuncia-da.

b) Cuando en la documentación indicada en el inciso ante-rior se consignen datos inexactos que pongan una graveincidencia sobre la determinación de la base imponible.

c) Manifiesta disconformidad entre las normas legales yreglamentarias aplicables al caso y la aplicación que delas mismas hagan los contribuyentes y responsablescuya incidencia se exteriorice en la inexactitud de lasdeclaraciones juradas, de los elementos documentalesque deban servirles de base o de los importes ingresados.

d) No llevar o exhibir libros de contabilidad, registracionesy documentos de comprobación suficientes, cuando ellocarezca de justificación en consideración a la naturalezao volumen de las operaciones o del capital invertido o ala índole de las relaciones jurídicas y económicas esta-blecidas habitualmente a causa del negocio o explota-ción.

e) Utilizar o hacer valer formas y estructuras jurídicas obien sistemas operativos o documentales inadecuados oimpropio de las prácticas de comercio, siempre que ellooculte o tergiverse la realidad o finalidad económica delos actos, relaciones o situaciones con incidencia directasobre la determinación de los impuestos.

f) Reincidir en infracciones legales, aun cuando en laprimera ocasión se le hubiere configurado como errorexcusable.

Artículo 60— La infracción formal contemplada en el art.56 quedará configurada en el mero vencimiento de losplazos por la constatación de los hechos por parte de laDirección General de Rentas, debiendo aplicarse las sancio-nes correspondientes sin la necesidad de acción adminis-trativa previa, de acuerdo con la graduación que medianteResolución General se fije.

2 Las multas contempladas en los artículos 57 y 58 seaplicarán mediante Resolución de la Dirección o del funcio-

nario en quien se delegue esa facultad de acuerdo con lagraduación que mediante resolución general fije la Direc-ción, excepto para los Agentes de Retención y Percepción,las que serán aplicadas en forma automática.

Artículo 61— Los responsables del pago del Impuesto deSellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidospor el artículo 241 del presente Código, inclusive los casosen que el impuesto se abone por declaración jurada o lohicieren por una cantidad menor de lo que corresponda,abonarán sin necesidad de acción administrativa previa,además del capital y de los intereses resarcitorios corres-pondientes, una multa graduable de la siguiente forma:a) Cuando el impuesto sea abonado espontáneamente:

1- Dentro del mes, contado a partir del día de vencimien-to de pago del impuesto, diez por ciento (10%) deldébito tributario total correspondiente.

2- Pasado el mes y hasta tres (3) meses, contados a partirdel día de vencimiento de pago del impuesto, veinti-cinco por ciento (25%) del débito tributario totalcorrespondiente.

3- 3 Pasado los tres (3) meses de retardo, contados apartir del día de vencimiento de pago del impuesto,cincuenta por ciento (50%) del débito tributario total.

@ITEM L1 = b) Cuando el pago del impuesto no se efectúeespontáneamente corresponderá el duplo de la sanción pre-vista en el inciso a). A los fines de este artículo se conside-rará como mes el tiempo transcurrido entre el día de venci-miento de la obligación y el mismo día del mes siguienteinclusive.

4 No se considerará pago espontáneo cuando el mismo sehaya efectuado como consecuencia de la acción adminis-trativa de la Dirección General de Rentas u otros organismosoficiales.

Igual sanción se aplicará a los que no abonen las tasasretributivas de servicios previstas en la Ley Impositiva o enlas Leyes Especiales de acuerdo con los plazos establecidospor los artículo 292 y 299 del presente Código o en la LeyEspecial que se dicte al efecto.

Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en losartículo 57 y 58 del Código Fiscal.

Artículo 62— Habrá reincidencia siempre que el sanciona-do por resolución administrativa firme cometiere una nuevainfracción del mismo tipo y tributo, aunque hubiere sidocondonada, dentro de un período de tres (3) años. Lo esta-blecido en el párrafo anterior no comprende a los tributosmencionados en el artículo 61.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 13

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

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Artículo 63— Las resoluciones que apliquen multas o quedeclaren la inexistencia de las infracciones presuntas, debe-rán ser notificadas a los interesados.

Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los respon-sables dentro de los quince (15) días de quedar firme laresolución respectiva.

Artículo 64— Se aplicará la misma sanción que al respon-sable principal, sin perjuicio de la graduación que corres-ponda:a) A los coautores, cómplices o encubridores, conside-

rándose como tales a los que financien, instiguen ocolaboren de cualquier manera con el autor para larealización del acto punible, según sea el caso.

b) A los directores, gerentes, administradores, repre-sentantes o mandatarios de entidades de hecho o dederecho y de personas físicas, cuando hubiesen actuadocon dolo.

c) A los terceros que, aunque no tuvieran deberes tributa-rios a su cargo, faciliten o silencien una infracción.

Artículo 65— Los funcionarios o profesionales que parti-cipen en las infracciones previstas en el presente Código, encualquiera de las formas indicadas en el artículo 64, seránpasibles de las sanciones allí mencionadas, sin perjuicio delas que le correspondan por el ejercicio de su cargo oprofesión.

La resolución de la Dirección General de Rentas deberá sercomunicada al organismo que ejerza el contralor de larespectiva actividad.

Artículo 66— Cuando el infractor no sea una persona física,las sanciones se aplicarán al ente de hecho o de derechoresponsable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64.

Artículo 67— Es agravante especial la circunstancia de quela infracción se cometa con la participación del funcionarioo magistrado que, por razón de su cargo, intervenga o debaintervenir en los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 68— La responsabilidad por las sanciones aplica-das a los responsables y terceros enunciados en el presenteCapítulo es solidaria con la del obligado principal y se haráextensiva a todas las costas y gastos causídicos.

Artículo 69— 1La muerte del infractor no extingue laresponsabilidad pecuniaria de sus sucesores universales olegatarios y de los demás responsables, excepto en los casosde multas aplicadas por infracciones a deberes formales.

Artículo 70— 2Los contribuyentes y demás responsables delos impuestos y contribuciones previstas por este Código y

Leyes especiales, que regularicen espontáneamente su si-tuación no serán pasibles de las sanciones establecidas enlos artículos 56, 57 y 58. Esta disposición no se aplicará alos Agentes de Retención y Percepción respecto al Impuestoretenido y/o percibido.

No se considerará pago espontáneo cuando el mismo sehaya realizado como consecuencia de acción administrativade la Dirección General de Rentas u otros organismosoficiales.

Cuando se realicen pagos por obligaciones vencidas con poste-rioridad a la fecha de inicio de una acción administrativa decontrol impositivo por parte de la Dirección General de Rentasu otros organismos oficiales, regirá lo dispuesto en el primerpárrafo, siempre que sean realizados en término, caso contrariose aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 56, 57 y58calculadoshasta la fechadenotificacióndelcierrede laacciónadministrativa o la fecha de pago la que sea anterior.

Artículo 71— El Poder Ejecutivo podrá suspender total oparcialmente el beneficio previsto en el artículo anteriorcuando lo estime conveniente.

Artículo 72— 3Los que expidieren sin autorización estam-pillas, serán sancionados con multa de pesos cuatrocientos($ 400) por la primera vez y de pesos dos mil cuatrocientos($ 2.400) por cada reincidencia.

Artículo 73— 4El funcionario que violando en forma mali-ciosa o negligente los deberes a su cargo, provoque un dañoeconómico al fisco, contribuyentes o terceros y que porigual conducta divulgue hechos o documentos que conozcapor razón de su cargo, será sancionado con multa de pesosseiscientos sesenta ($ 660), sin perjuicio de su respon-sabilidad civil, penal y administrativa en las leyes pertinen-tes.

TITULO II

CAPITULO ÚNICOEXENCIONES

Artículo 74— 5Están exentos de impuestos, salvo disposi-ción expresa en contrario:a) La Nación, las Provincias, los Municipios y los Entes

Autárquicos, salvo lo previsto en el artículo 75.b) 6Las Congregaciones religiosas reconocidas oficialmen-

te y los institutos de vida consagrada y sociedades devida apostólica que gocen de personalidad jurídica en laIglesia Católica conforme a los términos de la LeyNº 24.483.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

14 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).5 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).6 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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c) Los clubes deportivos con personería jurídica.d) 1Entes con personería jurídica constituidos como entida-

des sin fines de lucro que se dediquen exclusivamente alcumplimiento de funciones dirigidas a educación, disca-pacitados, minusválidos, jubilados, pensionados y de-pendientes a la droga, alcohol y similares, en lo referentea su educación, ayuda y/o rehabilitación y entidades nogubernamentales cuya actividad sea la atención a secto-res en desamparo, niños, adolescentes, ancianos y mu-jeres cabeza de familia.En caso de no haberse constituido de conformidad conel artículo 33 del código civil, deberán ser sujeto dederecho a los requisitos establecidos por el artículo 46del citado Código.

e) Las asociaciones cooperadoras de establecimientos edu-cacionales oficiales o autorizadas.

f) Los partidos políticos reconocidos como tales por laautoridad jurisdiccional correspondiente.

g) Las uniones vecinales, con personería jurídica, que sedediquen exclusivamente al cumplimiento de sus fines,conforme a sus estatutos.

h) 2Los estados extranjeros y las representaciones consula-res debidamente acreditadas ante el gobierno de la Na-ción.

i) 3Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios con personeríajurídica.

j) 4Las Bibliotecas populares para entidades sin fines delucro.

k) Empresa Provincial de Transporte de Mendoza.

Artículo 75— 5Las exenciones previstas en los incisos b) ysiguientes del artículo anterior no comprenden a las tasas nia las contribuciones de mejoras, tampoco comprenden a losbienes, actos o actividades que por su destino o naturalezano se correspondan directamente con los fines específicosde la institución beneficiada. Cuando la afectación o uso seaparcial, se otorgará en forma proporcional.

La exención dispuesta en el inciso a) del artículo 74 noalcanza a las empresas y sociedades del estado, inclusoinstituciones financieras.

6La exención al impuesto inmobiliario otorgado a entidadesdeportivas o concesionarios de tierras fiscales y/o privadas,no comprenderán a los cesionarios de uso del terreno porcualquier título, socios o no de la entidad deportiva o con-cesionaria, por las mejoras realizadas o que realicen parauso privado.

No están comprendidas las concesiones otorgadas por lici-tación publica a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 76— 7Las exenciones previstas por el artículo 74incisos b) y siguientes deberán ser solicitadas expresamentepor los interesados ante la Dirección General de Rentas. Lapetición deberá contener todos los requisitos que establezcala reglamentación que a propuesta de la citada reparticiónsea aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención seráotorgada por resolución de la Dirección General de Rentasuna vez cumplidos todos los requisitos exigidos en la perti-nente reglamentación y comenzará a regir para la entidadpeticionante a partir de la fecha de otorgamiento de lapersonería jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.Sin perjuicio de ello, las entidades peticionantes que hubie-ren efectuado pagos por conceptos exceptuados en esta ley,no podrán repetir los mismos, los que quedarán irrevocable-mente incorporados al Fisco Provincial.

TITULO IIIPROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO FISCAL

CAPITULO IACCIONES Y RECURSOS

Artículo 77— El procedimiento administrativo fiscal seajustará a las disposiciones del presente Código y, supleto-riamente, a las normas de la Ley N° 3.909.

Artículo 78— 8La acción administrativa fiscal puede seriniciada:a) A petición de parte interesada;b) Ante una denuncia;c) De oficio.

9En el caso del inciso a) la presentación deberá ser fundaday contener el ofrecimiento de toda la prueba que haga alderecho del accionante. Cuando la acción sea por devolu-ción o repetición, compensación o acreditación, deberánademás acompañarse los respectivos comprobantes depago. En caso que los comprobantes de pago originalesestén incorporados en algún auto judicial se podrán presen-tar copias certificadas por autoridad judicial.

En los casos que la devolución sea solicitada por los agentesde retención establecidos en el artículo 211 de este códigoy éstos deberán adjuntar una declaración jurada con lanómina de los contratantes y sus domicilios a efectos de sernotificados del trámite previo a hacerles efectiva la devolu-ción a los peticionantes.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 15

1 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).5 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).7 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).8 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).9 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

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En los casos de los incisos b) y c), previo a resolver, se darávista al interesado de todo lo actuado por el plazo de quince(15) días para que alegue todas las razones de hecho y dederecho que estime aplicables. En la misma oportunidaddeberá ofrecer la prueba pertinente.

La Dirección General de Rentas deberá expedirse sobre laprocedencia de la prueba ofrecida. El pronunciamiento queacepte su producción contendrá las medidas necesarias parasu sustanciación.

Para el caso que se desestimare la prueba ofrecida, deberáhacerlo mediante decisión fundada en el mismo acto queresuelve la procedencia de la acción fiscal iniciada.

Artículo 79— Cuando se ejercite la acción administrativapara la obtención de exención tributaria, previo a resolver,deberá correrse vista por quince ( 15) días a la Fiscalía deEstado.

Artículo 80— 1La prueba a que se refiere el artículo 78deberá ser producida en el plazo de quince (15) días a contardel vencimiento del lapso establecido para su ofrecimiento,salvo para presentar o completar documentación, en cuyocaso el plazo será de cinco (5) días.

Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente al dela notificación de la acción administrativa.

Para todos los casos, la producción de la prueba estará acargo del contribuyente, responsable o tercero.

Cuando se ofrezca la testimonial, cada interesado no podráproponer más de tres (3) testigos.

Se requiere resolución expresa del Director General deRentas, para aceptar:a) más de tres (3) testigos,b) prueba a rendirse fuera de la Provincia.

Artículo 81— La prueba tendiente a desvirtuar los hechos,actos, indicios o presunciones, tomados en cuenta por laDirección para la determinación del débito tributario, estaráa cargo del contribuyente o responsable cuando aquellosderiven de datos concretos emanados del propio contribu-yente, terceros o entidades públicas o surjan de normaslegales, reglamentarias o técnicas relativas a la actividad osituación del contribuyente o responsable.

Artículo 82— Cuando por efectos de la acción adminis-trativa resulte una determinación tributaria, exista o nopresunción de infracción a las normas fiscales, juntamentecon la vista establecida en el artículo 78 del presente Código,se entregará al sujeto pasivo copia de las actuaciones perti-nentes.

Artículo 83— Estando las actuaciones en estado de resol-ver, la Dirección, en el plazo de treinta (30) días, prorroga-bles por otro período igual, deberá dictar el acto adminis-trativo que corresponda.

Dicha resolución deberá contener, como mínimo, los si-guientes requisitos:a) Fecha;b) Individualización del contribuyente, responsable o ter-

cero considerado en las actuaciones;c) Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción

administrativa;d) Decisión adoptada por la Dirección sobre el particular y

sus fundamentos;e) Cuando corresponda, suma líquida a abonar, por el

contribuyente, responsable o tercero, discriminada porconcepto. Tratándose de conceptos cuyo monto debaactualizarse hasta el día de pago, bastará la indicaciónde las bases para su cálculo.

f) Firma del funcionario autorizado.

Cuando en el caso contemplado en el artículo 82° el sujetopasivo no contestare en tiempo la vista conferida, la Direc-ción emitirá la correspondiente resolución aprobando ladeterminación practicada y, en su caso, aplicando la sanciónque corresponda.

Artículo 84— Si la Dirección no dictare la resolución en elplazo previsto en el artículo anterior, el interesado podrásolicitar pronto despacho, en cuyo caso el funcionario res-ponsable deberá dictar el acto administrativo en el plazoperentorio e improrrogable de diez (10) días a contar delsiguiente hábil al de la solicitud.

Artículo 85— Si transcurrido el plazo a que se refiere elartículo anterior el funcionario no hubiere dictado el actocorrespondiente, el interesado podrá solicitar por escrito, alsuperior jerárquico, el pronunciamiento respectivo. En talcaso, el superior jerárquico solicitará la inmediata remisiónde las actuaciones y deberá expedirse en el plazo de treinta(30) días.

Artículo 86— Las resoluciones emanadas del DirectorGeneral de Rentas y demás funcionarios con atribucionesdelegadas son recurribles en la forma establecida en elpresente Código.

Los recursos sólo serán susceptibles de ser interpuestoscontra los actos administrativos definitivos que causen es-tado en su respectiva instancia.

La interposición de los recursos administrativos suspendela ejecución de las resoluciones recurridas.

Artículo 87— Los recursos a que alude el artículo anteriorserán:a) De aclaratoria.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

16 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

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b) De revocatoria.c) De apelación.d) Directo.

Artículo 88— El recurso de aclaratoria procede contraresoluciones de los funcionarios enunciados en el artículo86 a fin de que sean corregidos errores materiales, subsana-das omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre queello no importe una modificación sustancial. Se presentaránante el mismo funcionario del que emana el acto dentro delos cinco (5) días de la notificación y deberá resolverse enel mismo plazo.

Artículo 89— El recurso de revocatoria procede contraresoluciones emanadas del Director General de Rentas o defuncionarios que actúen en virtud de facultades delegadas,dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de larespectiva resolución.

En el primer caso sólo es procedente cuando no haya habidodecisión previa y definitiva en esa etapa procesal, de unfuncionario con facultades delegadas.

El recurso será fundado y deberá contener el ofrecimientode toda la prueba que se considere pertinente, siguiéndoseen cuanto a su producción y limitaciones lo dispuesto en losartículos 80 y 81.

No se admitirá ofrecimiento de prueba cuando el recurrentetuvo oportunidad procesal de hacerlo con anterioridad.

El recurso se interpondrá en todos los casos ante el DirectorGeneral de Rentas y éste deberá resolverlo en el plazo detreinta (30) días de encontrarse las actuaciones en estado.Este lapso se entenderá prorrogado por otro período igualen los casos en que no se hubiere notificado la resolucióndentro de los primeros treinta (30) días.

Artículo 90— Vencidos los plazos establecidos en losartículos 88 y 89, el interesado podrá considerar denegadatácitamente su petición y recurrir directamente ante el supe-rior jerárquico o Tribunal Administrativo Fiscal, según co-rresponda.

Artículo 91— 1El recurso de apelación ante el TribunalAdministrativo Fiscal procede contra las decisiones defini-tivas del Director General de Rentas o del Director Provin-cial de Catastro, siempre que previamente se hubiera inter-puesto recurso de revocatoria.

2El escrito correspondiente deberá presentarse ante la mesade entradas de la Dirección General de Rentas o en laDelegación correspondiente al domicilio fiscal del contri-buyente o ante la mesa de entradas de la Dirección Provin-

cial de Catastro o en la delegación correspondiente al domi-cilio fiscal del contribuyente, según corresponda, dentro delos quince (15) días de notificada la resolución respectiva,previo pago de la tasa retributiva de servicios el que serárequisito de admisibilidad.

El recurso deberá ser fundado y expresar los agravios quecause la resolución recurrida, y contener el ofrecimiento detoda la prueba, acompañándose la de carácter documental.

Las pruebas admisibles en el recurso de apelación estaránlimitadas a acreditar hechos conocidos posteriormente a laresolución apelada o consistir en documentos que no hayanpodido presentarse al proceso con anterioridad, por causasno imputables al contribuyente. En caso de ofrecerse pruebapericial, su costo estará a cargo del proponente.

3La Dirección General de Rentas o la Dirección Provincialde Catastro de corresponder, en el término de treinta (30)días siguientes a la interposición del recurso de apelación,podrá contestar los agravios expresados por el recurrente yofrecer la prueba relativa al hecho nuevo o al documentoincorporado por el apelante. Dentro del citado plazo, laDirección General de Rentas o la Dirección Provincial deCatastro, elevarán las actuaciones ante el Tribunal Admi-nistrativo Fiscal.

4El Tribunal Administrativo Fiscal deberá decidir, dentro delos diez (10) días de su recepción, si el recurso es o noformalmente procedente, indicando si se han cumplido losrequisitos de forma necesarios. En caso de no habersecumplido con dichos requisitos emplazará al apelante paraque en el término de diez (l0) días subsane las diferencias uomisiones bajo apercibimiento de tenerlo por desistido delrecurso.

Artículo 92— 5Concedido el recurso de apelación el TribunalAdministrativo Fiscal se pronunciará sobre las pruebas ofrecidasdentro del plazo de tres (3) días, estableciendo a cargo de quiense encuentra su producción y el plazo en que han de rendirsefijando días y horas de audiencia y el caso que correspondiere.La providencia que el Tribunal dicte, respecto de la admisión,cargo, plazo y producción de prueba será irrecurrible.

6El Tribunal deberá fundar la resolución que desestimare prue-ba ofrecida. Esta resolución sólo podrá ser recurrida medianterecurso de revocatoria el que deberá presentarse dentro de losdiez (10) días de su notificación. También podrá disponermedidas para mejor proveer en especial convocar a las partesy a cualquier funcionario de la Dirección General de Rentas ode la Dirección Provincial de Catastro para procurar aclaracio-nes sobre puntos controvertidos.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 17

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).4 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).5 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).6 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

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1Estas actuaciones se efectuaran en presencia de las partesa quienes se notificará debidamente y se dejará constanciacircunstanciada en el expediente de la realización del acto.

Producidas las pruebas y aclaraciones indicadas ante-riormente, el Tribunal pondrá las actuaciones en estado deresolver.

La resolución será pronunciada dentro de los treinta (30)días de la providencia que llama autos para resolver. Lamisma será remitida, dentro de los tres (3) días de dictada,para su ratificación por el Poder Ejecutivo.

En el caso de que el Poder Ejecutivo comparta el criterio delTribunal Administrativo Fiscal, emitirá un decreto ratifican-do dicha resolución. Caso contrario devolverá las actuacio-nes para que se efectúe un nuevo estudio del asunto.

2El decreto que ratifique la resolución deberá notificarse alrecurrente, a la Dirección General de Rentas o a la DirecciónProvincial de Catastro y al Fiscal de Estado.

Artículo 93— Las resoluciones dictadas por el TribunalAdministrativo Fiscal una vez ratificadas por el Poder Eje-cutivo, tendrán el carácter de definitivas en sede adminis-trativa y sólo serán susceptibles de recurso de aclaratoria afin de que sean corregidos errores materiales subsanadasomisiones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscu-ros. Este recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5)días de la notificación y resolverse en el mismo plazo.

Artículo 94— A partir del pronunciamiento del TribunalAdministrativo Fiscal ratificado por el Poder Ejecutivo que-dará expedita la vía judicial para el ejercicio de las accionespertinentes.

La interposición de estas acciones no suspende la ejecucióndel acto impugnado, salvo que la Suprema Corte de Justiciadispusiere lo contrario.

Artículo 95— Podrán impugnarse las leyes fiscales porinconstitucionalidad accionando directamente ante la Su-prema Corte de Justicia dentro de los treinta (30) días de lavigencia de la ley o de la fecha en que se configuró, respectodel sujeto pasivo, la condición de contribuyente.

Transcurrido dicho plazo, la acción sólo procederá cuandose cumplan los siguientes requisitos:a) pago del tributo actualizado sus intereses, recargos y

multas;b) protestas yc) iniciación de la acción dentro de los treinta (30) días de

la fecha de pago.

Artículo 96— La protesta a que se refiere el artículo ante-rior deberá presentarse por escrito ante la Dirección General

de Rentas o sus Delegaciones hasta dentro de los dos (2)días de efectuado el pago.

Artículo 97— Cuando se accione por repetición, a losefectos de la correspondiente actualización, será de aplica-ción el artículo 54.

Artículo 97 bis— Los sujetos pasivos y demás obligadostributarios, que tuvieran un interés personal y directo, po-drán formular a la autoridad administrativa correspondiente,consultas debidamente documentadas sobre: la aplicacióndel derecho, respecto al régimen, la clasificación o la cali-ficación tributaria a una situación de hecho concreta yactual. A ese efecto, el consultante deberá exponer conclaridad y precisión todos los elementos constitutivos de lasituación que motiva la consulta.

3Las opiniones en respuesta a consultas efectuadas por loscontribuyentes, responsables o terceros, se circunscribiránestrictamente a los términos de la situación de hecho con-creta y actual consultada y a los elementos de juicio aporta-dos en su oportunidad. No son recurribles, tienen caráctervinculante para la Dirección General de Rentas y para losconsultantes, sólo cuando fueran emitidas por el DirectorGeneral, en su caso, por Subdirector en el que hubieredelegado tal atribución, y su alcance no es extensivo a favoro en contra de terceros ajenos a la misma. Facúltese a laDirección General de Rentas a establecer las formalidadesque deberá reunir la formulación de la consulta y su respec-tiva respuesta.

La presentación de la consulta no suspende el transcurso delos plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligacionesa cargo de los consultantes.

CAPITULO IINOTIFICACIONES

Artículo 98— Deberán ser notificadas:a) Las decisiones administrativas definitivas o que resuel-

van un incidente, emanadas del Director o funcionariocon facultades delegadas.

b) Las que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas,traslados y las relativas a medidas de prueba.

c) Todas las demás que la Dirección determine.

Artículo 99— Las notificaciones sólo podrán efectuarseválidamente por los siguientes medios:

a) Cédula.b) Carta certificada con aviso de recepción.c) Telegrama colacionado.e) Préstamos del expediente, cuando de ello hubiere cons-

tancia escrita firmada por el interesado o su repre-sentante.

f) Agregación de escritos o actuaciones con la firma delinteresado o su representante, que evidencien en formaindubitable su conocimiento del acto o decisión.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

18 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).

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g) Edictos publicados en el Boletín oficial y un diario decirculación en toda la Provincia, por tres (3) días alter-nados, en caso de domicilio ignorado, para lo cual,previamente deberán practicarse por la Dirección Gene-ral de Rentas o Policía de la Provincia, las diligenciastendientes a localizar el domicilio del contribuyente oresponsable.

h) Listados que se exhibirán durante el plazo que determinela reglamentación en la respectiva repartición y queserán anunciados previamente mediante avisos publica-dos durante cinco (5) días alternados en un mes, en elBoletín oficial y en uno de los diarios de mayor circula-ción en la Provincia. El presente medio sólo podráaplicarse para notificar modificaciones generales o zo-nales en los avalúos fiscales.

i) Inserción en el boleto del impuesto inmobiliario delnuevo avalúo fiscal atribuido al bien. En este caso lanotificación se tendrá por efectuada el día del venci-miento del plazo para el pago del tributo indicado en elboleto.

Artículo l00— En los casos previstos en los incisos g) y h)del artículo anterior, la notificación se tendrá por efectuadael tercer día hábil siguiente al de la última publicación.

Artículo 101— Las notificaciones ordenadas en actuacio-nes administrativas deberán contener, salvo disposicionesespeciales de este Código, el texto íntegro de su parteresolutiva, con la expresión de la carátula y numeración delexpediente.

Artículo l02— Si la notificación se hiciere en el domicilio,el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado unacédula en que esté transcripta la resolución que deba notifi-carse.

Una de las copias, que fechará y firmará, la entregará a lapersona a la cual deba notificar o, en su defecto, a cualquierotra de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada alexpediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar .de laentrega, requiriendo la firma de la persona que manifiesteser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar.

Cuando el empleado no encontrare la persona a la cual debanotificar y ninguna de las otras personas de la casa quisiererecibirla, fijará o introducirá en la casa copia de la cédula ydemás instrumentos acompañados dejando constancia deello en el ejemplar destinado a ser agregado al expediente.

Cuando la notificación se efectúe por medio de telegramaservirá de suficiente constancia el recibo de entrega de laoficina telegráfica, la que deberá agregarse al expediente.

CAPITULO IIIPLAZOS PROCESALES

Artículo 103— Todos los plazos procesales establecidos enel presente Código se cuentan por días hábiles adminis-trativos, salvo expresa disposición en contrario, y se com-putan a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

Artículo 104— Los plazos procesales para interponer re-cursos son perentorios. Los restantes plazos serán prorroga-dos por una sola vez, salvo expresa disposición en contrario.En este caso la prórroga será acordada por el DirectorGeneral de Rentas por un plazo igual al original, siempreque la solicitud haya sido presentada antes del vencimientode aquél.

Artículo 105— En el caso que el pedido de prórroga no seacontestado en el plazo de diez (10) días, aquélla se entenderáautomáticamente acordada por el lapso indicado en el artí-culo anterior.

Artículo l06— Los plazos procesales pueden suspenderseen caso de fuerza mayor que haga imposible la realizacióndel acto pendiente.

Artículo 107— A los efectos de lo dispuesto en el presentecapítulo, por motivos excepcionales la Dirección podrádeclarar inhábiles uno o más días administrativos.

CAPITULO IVDOMICILIOS

Artículo l08— A los efectos de la aplicación de este Códi-go, leyes fiscales especiales y normas legales complemen-taria s se considerará como domicilio fiscal de los contribu-yentes y demás responsables de impuestos, tasas ocontribuciones, a los que se establecen en el presente capí-tulo, los que se reputarán válidos a todos los efectos admi-nistrativos y judiciales.

Artículo l08 (bis)— 1Se considerará domicilio fiscal elec-trónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido yoptativo registrado por los contribuyentes y demás respon-sables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ypara la entrega o recepción de comunicaciones de cualquiernaturaleza. Su constitución, implementación y cambio seefectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones queestablezca la Dirección General de Rentas.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo losefectos del domicilio constituido, siendo válidas y plena-mente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos ycomunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Artículo 109— 2Son domicilios fiscales, en el orden que seindican los siguientes:a) Personas físicas:

1- El lugar de residencia permanente o habitual.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 19

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).

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2- El lugar de establecimiento.3- El lugar donde se encuentren ubicados los bienes o

se produzcan los hechos sujetos a imposición.b) Personas jurídicas y demás sujetos de derecho:

1- La sede de su dirección o administración.2- El lugar del establecimiento.3- El lugar en que se encuentran ubicados los bienes o

se produzcan los hechos sujetos a imposición.c) Sujetos pasivos domiciliados fuera de la Provincia:

1- El último de los domicilios que tenga o haya tenidode acuerdo con la enunciación anterior o en su defec-to el de su agente o representante en la Provincia.

2- El lugar del establecimiento ubicado en la Provincia.3- El que elija el sujeto activo cuando exista más de uno

de los domicilios enumerados precedentemente y seacomunicado al interesado.

Es domicilio del establecimiento el lugar donde se desarro-lle el comercio, industria, profesión, oficio, servicio, etc.Entiéndase por establecimiento a casa matriz y a cadasucursal, agencia, depósito, oficina, fábrica, taller u otraforma de asentamiento permanente físicamente separado oindependiente de casa matriz, cualquiera sea la actividad enellos desarrollada.

Artículo 110— Sin perjuicio de lo enunciado en el artículoanterior, son domicilios fiscales especiales, los siguientes:a) El lugar de ubicación del bien, en cuanto al impuesto

inmobiliario.b) El domicilio real denunciado en los autos pertinentes a

los efectos de los tributos de justicia y de sellos.c) El denunciado ante el Registro Nacional de la Propiedad

del Automotor, en el caso del impuesto a los automoto-res.

d) El especial constituido por los contratantes en el respec-tivo instrumento en relación al impuesto de sellos.

e) El último constituido o denunciado ante la DirecciónGeneral de Rentas para el cumplimiento de obligacionesformales, en cuanto a un impuesto o contribución deter-minados.

f) El lugar donde se constituye especialmente domiciliofiscal por parte del sujeto pasivo, respecto de un tributoo contribución específicos.

Artículo 111— La Dirección admitirá la constitución de undomicilio fiscal especial y podrá exigirlo a aquellos contri-buyentes que estén radicados fuera del radio de distribucióndomiciliaria habitual de la correspondencia. Este domicilioespecial deberá estar en la ciudad de Mendoza, o en el radiode las Delegaciones de la Dirección General de Rentas.

El domicilio fiscal deberá ser consignado en todos losescritos y declaraciones juradas presentadas ante la Direc-ción, debiendo todo cambio ser comunicado dentro de lostreinta (30) días de efectuado.

Su omisión hará incurrir a contribuyentes y responsables enlas sanciones previstas por incumplimiento a un deber for-mal.

Artículo 112— Las facultades que se acuerden para laconstitución de domicilio fiscal fuera de la Provincia noalterarán las normas precedentes ni implicaran declinaciónde jurisdicción.

CAPITULO VPROCEDIMIENTO DE APREMIO

Artículo 113— La Dirección General de Rentas tendrá a sucargo el cobro compulsivo de los créditos tributarios y notributarios y sus intereses, recargos, multas y actualizaciónmonetaria, así como de cualquier otro valor adeudado a laProvincia, que se le encargue expresamente siempre queexista título suficiente, por medio del procedimiento deapremio que se establece en el presente Capítulo, el cualregirá también para las ejecuciones que por esta vía entablenlas municipalidades y entes autárquicos.

Artículo 114— 1Será competente para entender en losjuicios de apremio los Tribunales Tributarios de la Provin-cia, correspondientes al domicilio de organismo recaudadoro sus Delegaciones, teniendo en cuenta el lugar del bien oactividad gravada, sometidos a inspección, inscripción ofiscalización, salvo aquellos casos en los que el Ente Recau-dador estime conveniente, conforme lo establezca mediantereglamentación, interponer las demandas en los TribunalesTributarios correspondientes a otras Circunscripciones.

Artículo 115— 2La representación en el juicio de apremioserá ejercida por los Recaudadores Fiscales nombrados porel Ministerio de Hacienda o el que lo sustituya a propuestade la Dirección General de Rentas, las Municipalidades olos entes autárquicos según corresponda, quienes podránasimismo removerlos. Los recaudadores fiscales deberánser abogados o procuradores de la matrícula. A tales finesacreditarán su personería con la respectiva resolución denombramiento, o copia íntegra de la misma certificada porel ente recaudador. Los recaudadores a designar no podránintegrar la planta permanente y/o temporaria del personalde la Administración Pública Provincial. Los recaudadoresfiscales no podrán actuar como patrocinantes, defensores omandatarios en contra del Estado Provincial, sus depen-dencias y reparticiones descentralizadas o desconcentradas,sus empresas, Sociedades del Estado y/o Municipalidadesya sea en recursos administrativos o acciones judiciales,salvo lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 4.976.

3La Dirección General de Rentas impartirá instrucciones y co-municará novedades a los recaudadores fiscales, sobre los pro-cesos de apremio a su cargo o cuestiones de carácter general,mediante el sistemainformático,cuya lecturaysucontenidoserádecumplimientoobligatoriopara loscitadosprofesionales,quie-

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20 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

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nes serán personalmente responsables por las consecuenciasque pudieren derivar, en el supuesto de incumplimiento delos mismos.

Artículo 116— No será necesario el patrocinio letrado enlos trámites del juicio de apremio, pero será obligatorio enlos casos de oposición y contestación de excepciones, todaclase de incidentes, ofrecimientos y recepción y pruebas,fundamentación y contestación de recursos. En estos últi-mos supuestos los recaudadores fiscales se harán patrocinarpor los asesores letrados de la respectiva repartición.

Artículo 117— 1Los profesionales intervinientes en el jui-cio de apremio y los oficiales de justicia ad hoc, peritos,expertos y demás auxiliares externos, no tendrán derecho acobrar honorarios a la Provincia, Municipalidades, entida-des autárquicas y empresas del Estado. Sólo podrán recibirdel ejecutado, cuando éste fuere vencido en costas, loshonorarios regulados en la sentencia o los que resulten de laliquidación administrativa efectuada al deudor. Cuando és-tos sean a cargo de terceros, los mismos se liquidaránconforme a las tablas arancelarias existentes en las leyesvigentes o los convenidos con la actora, siempre que hayaquedado satisfecho totalmente el crédito del Fisco y finali-zada la gestión encomendada. (**) En ningún caso loshonorarios podrán superar el veinte por ciento (20 %) deltotal del débito tributario cobrado por su gestión.

Las personas encargadas de la recaudación son responsablesde los montos cuya cobranza les está encomendada y se leshará cargo de lo que dejaren de cobrar, salvo que justifiquenque no ha existido negligencia de su parte y que han practi-cado todas las diligencias necesarias para su cobro.

Artículo 118— 2Los recaudadores no podrán percibir fuerade juicio los rubros ejecutados.

Sus honorarios y gastos causídicos, sea en forma total oparcial, serán calculados y cobrados con intervención de larepartición de la cual dependen, conforme a la liquidaciónque la misma practique o la que apruebe el Tribunal Tribu-tario.

Tampoco podrán desistir, transar, conceder esperas, parali-zar o suspender los procedimientos, sin autorización escritade la superioridad. Los jueces no proveerán tales peticionessin que se acredite esta circunstancia.

Los recaudadores serán personalmente responsables de losvalores cuyo cobro y percepción se les haya encargado ycuya exigibilidad se prescriba por su dolo, culpa o negligen-cia.

Artículo 119— 3Cuando al deudor no se le conozcan bienesejecutables o el débito no exceda la suma de pesos cien ($100.-), quedará a criterio del organismo generador del cré-dito o del ente encargado de su ejecución, iniciar el juiciode apremio y en el caso de haberlo iniciado, desistir de laacción o del proceso, según corresponda. Cuando el mante-nimiento de los mencionados débitos en forma activa, ge-neren costos al ente administrador, éste podrá denunciar suincobrabilidad, y observar el procedimiento indicado en elartículo 52 bis del Código Fiscal, sin que ello importerenunciar al derecho de cobro.

Artículo 120— El título ejecutivo para iniciar el juicio deapremio será la boleta de deuda, firmada por el titular de larepartición, municipalidad o por el funcionario dependienteen quien se hayan delegado estas atribuciones la que debecontener los siguientes recaudos:1) Número.2) Nombre del recaudador.3) Nombre y domicilio del deudor.4) Importe y naturaleza del crédito, discriminado por con-

ceptos.5) Lugar y fecha del libramiento.6) Plazo, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días ni

mayor de veinte (20) días para el pago administrativo dela deuda.

...) 4La firma inserta al pie de la boleta de deuda a que serefiere la primera parte de este artículo podrá ser impresapor medios electrónicos e intervenida mediante el siste-ma de timbrado, cuando lo apruebe expresamente laRepartición responsable de la emisión. A tal fin sedeberán adoptar las medidas de control y seguridad quese estimen convenientes.

Artículo 120 bis— 5Cuando la notificación de la boleta dedeuda la realicen quienes desempeñan funciones de recau-dador fiscal de la Dirección General de Rentas, percibiránen concepto de porcentaje al recaudador el dos por ciento(2%) sobre el monto total de la boleta de la deuda emitida,incluyéndose discriminado en la misma. Dicho porcentajeno podrá ser inferior a pesos cinco ($ 5,00) ni superior apesos mil ($1000) y devengará el mismo interés que eldébito fiscal.

Cuando se hubiere promovido la demanda, el recaudadorsólo tendrá derecho a sus honorarios devengados en sedejudicial, quedando subsumida su tarea extrajudicial previa,en la remuneración que judicialmente corresponda.

Cuando se hayan proseguido las acciones de acuerdo a loprescrito en el artículo 135, el reintegro abonado con ante-rioridad no será pasible de devolución alguna.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 21

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).5 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).

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Artículo 121— 1Con la boleta de deuda se emplazará aldeudor para que haga efectivo el débito fiscal y el porcentajeque al recaudador le corresponda en el plazo fijado, bajoapercibimiento de iniciarse la acción judicial con más losgastos que establezca la reglamentación.

No cancelada la deuda en el plazo indicado, el recaudadorfiscal iniciará el juicio de apremio, el que se tramitará porel procedimiento establecido para las ejecuciones acelera-das previsto en los capítulos I y II título segundo, librotercero del Código Procesal Civil, con las modificacionescontenidas en el presente capítulo.

El ejecutante propondrá al Juez, al mismo tiempo, el nom-bramiento de receptor y oficial de justicia ad-hoc.

Artículo 122— Las únicas excepciones admisibles son:a) Incompetencia.b) Pago total o parcial.c) Exención fundada en ley.d) Prórroga.e) Litispendencia.f) Cosa juzgada.g) Pendencia de recurso administrativo.h) Prescripción.i) Inhabilidad extrínseca del títuloj) Falta de legitimidad sustancial pasiva.

Artículo 123— La excepción de pago total o parcial solopodrá acreditarse con los recibos oficiales pertinentes oconstancias existentes en expedientes administrativos o ju-diciales aceptando o declarando válido el pago o por com-pensado el mismo. En estos dos casos, como también en lossupuestos de exención fundada en ley o prórroga, la excep-ción es únicamente admisible si ha sido resuelta adminis-trativa o judicialmente mediante resolución firme anterior ala notificación de la boleta de deuda.

La de cosa juzgada puede oponerse respecto de la existenciade una sentencia judicial o de una resolución administrativa.

2La pendencia de recurso administrativo, sólo es viable si elrecurso es de fecha anterior al emplazamiento dispuesto enel primer párrafo del art. 121 y es del tipo de los autorizadospor este Código.

La excepción de inhabilidad extrínseca del título sólo puedeoponerse por defectos formales del mismo.

La falta de legitimación sustancial pasiva únicamente puedeobtenerse si no hay identidad entre la persona ejecutada yel verdadero sujeto pasivo de la obligación.

Artículo 124— 3La Dirección General de Rentas, Munici-palidades y entes autárquicos deberán practicar la liquida-ción de los gastos causídicos (Tasa de Justicia, Aporte a la

Caja Forense, Colegio de Abogados y demás gastos que segeneran como consecuencia del juicio de apremio) junta-mente con los débitos adeudados.

Artículo 125— La interposición de la acción procesal ad-ministrativa no impide la iniciación del juicio de apremio,salvo que así se resuelva de conformidad con lo dispuestoen el artículo 22 de la Ley Nº 3.918.

Artículo 126— De las excepciones opuestas se correrátraslado a la parte actora por el plazo de seis (6) días,prorrogable por otro tanto, para que las conteste y ofrezcaprueba.

Artículo 127— Requerido de pago el deudor con resultadonegativo y habiéndose trabado embargo, podrá el ejecutantesolicitar, los informes y testimonios de títulos a que serefieren los artículos 250, inciso 1° y 267 incisos 1° y 2° delCódigo Procesal Civil y/o copia de los instrumentos públi-cos o privados donde conste la adquisición de derechospersonales.

Artículo 128— En el juicio de apremio no podrá cuestio-narse la inconstitucionalidad del tributo cuyo pago se persi-gue ni plantearse cuestión alguna sobre el origen del créditoejecutado, ni se producirá la caducidad de instancia.

Si se opusieren otras excepciones o defensas que las enu-meradas o se intentara probar las admisibles en otra formaque la autorizada, procederá su rechazo sin mas trámite,debiendo dictarse sentencia como si no se hubieran plantea-do.

Cuando sea procedente la prueba testimonial, cada litigantesólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos.

Si se ofreciere un examen judicial, la medida podrá delegar-se si debe realizarse fuera de la circunscripción del Tribunal.La audiencia de sustanciación sólo es prorrogable por cau-sas valederas, por una sola vez.

Artículo 129— Las sentencias dictadas en juicio de apre-mio no son definitivas ni susceptibles de recursos extraor-dinarios.

Artículo 130— El derecho de las partes a promover procesoordinario posterior caduca a los treinta (30) días de quedarfirme la sentencia dictada en el juicio de apremio y siempreque se haya cumplido con las condenaciones impuestas.

Artículo 131— En cualquier momento y aún antes deiniciarse acción de apremio, puede el ejecutante solicitar,para asegurar la cantidad que adeuden los contribuyentes oresponsables, cualquiera de las medidas preventivas esta-blecidas en el Título VI, Libro Primero del Código ProcesalCivil.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

22 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.409 (B.O. del 20/08/96).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).

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Deberán decretarse en el plazo no mayor de dos (2) días conel sólo pedido de la actora y sin necesidad de cumplirse losrecaudos previstos en el artículo 112 de ese cuerpo legal.

El término del inciso 8 del citado artículo 112 quedarásuspendido mientras no exista determinación impositivafirme y hasta treinta (30) días después de que ello ocurra.

1Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá pedir, desdela iniciación del juicio y en cualquier estado del mismo, sinnecesidad de cumplir con los requisitos que prevee el artículo124 del Código Procesal Civil, la inhibición general de losdeudores o de sus sucesores, siendo suficiente la sola presen-tación del título ejecutivo en que conste la deuda, quedandofacultado el Director General de Rentas para dictar todasaquellas resoluciones que estime pertinentes y que tiendan auna adecuada aplicación de ésta prerrogativa.

Artículo 132— Si antes de dictarse sentencia se hicierenexigibles nuevos débitos tributarios originados en el mismogravamen demandado, podrá ampliarse la ejecución por suimporte, previa vista por tres (3) días a la accionada, consi-derándose por comunes a la ampliación los trámites que lehan precedido.

Los débitos por el mismo tributo no incluidos en la sentenciapodrán reclamarse en el mismo proceso mediante la promo-ción de nuevas demandas. Formulada la petición se correrátraslado al ejecutado por tres (3) días y, si no se opusiere, seampliará la ejecución mediante auto.

Si se opusiere se procederá como esta dispuesto para loprincipal, formándose pieza separada si así lo solicitare laparte actora.

Artículo 133— 2Durante la realización de la subasta y acriterio de la actora, ésta podrá adjudicarse los bienes porun monto igual al de la mejor oferta, siempre que dichomonto no supere la liquidación de la deuda que se pretendeejecutar, con más los honorarios y gastos causídicos.

No habiendo posturas, el ejecutante podrá pedir que seefectúe una nueva subasta sin base o pedir su adjudicaciónconforme con los siguientes montos:a) Bienes inmuebles: por el avalúo fiscal.b) Bienes muebles: por la tasación del bien que establezca

el martillero.

Cuando el embargo versare sobre títulos de créditos y/ovalores, la actora podrá adjudicarse directamente los mis-mos, sin subasta previa, por su valor nominal o por su valorde cotización, si lo tuvieren respectivamente.

En casos de no existir postura o cuando se den las circuns-tancias expresadas en el párrafo anterior, la actora deberápagar los gastos de justicia preferentes, considerándosetales, sin que la enumeración sea taxativa, honorarios yparticipación, comisión del martillero, movilidad, etcétera,debidamente acreditados y la publicación de edictos.

La responsabilidad del deudor por los débitos tributarios delImpuesto Inmobiliario, se limita al valor del bien.

Artículo 134— En caso de adjudicación al ejecutante, eldeudor puede recobrar la propiedad del bien subastado si nohubieran transcurrido seis (6) meses desde que tal adjudica-ción se dispuso judicialmente, abonando la totalidad de ladeuda reclamada, sus intereses, actualización monetaria,costas y demás gastos causídicos. Este derecho podrá serejercido siempre que antes del plazo indicado el ejecutanteno haya transmitido el dominio del bien.

Artículo 135— En los casos de cobro por vía de apremiose podrán conceder facilidades de pago al demandado siem-pre que a juicio de la actora, la ejecución de los bienes puedaocasionar un daño irreparable al contribuyente o respon-sable.Dicha facilidad podrá acordarse previa constituciónde garantía suficiente.

3Habiéndose producido la caducidad de la facilidad de pagoconcedida, se proseguirá con las acciones en el estado enque se encontraban al momento de su otorgamiento previanotificación al demandado.

Artículo 135 bis— 4Cuando sea necesario recurrir a la víajudicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecuto-riadas, los importes respectivos devengarán un interés resar-citorio computable desde la fecha de exigibilidad de losmismos. La tasa mensual aplicable será la que fije la Direc-ción General de Rentas conforme a las pautas que se detallanen el artículo 55 para su determinación.

CAPITULO VITRIBUNAL ADMINISTRATIVO

FISCALArtículo 136— 5El Tribunal Administrativo creado por LeyNº 4.362, y la Ley de Avaluós Fiscal en su Capitulo II, actuarácomo órgano de Apelación contra las decisiones definitivas enmateria tributaria de la Dirección General de Rentas y enmateria catastral de la Dirección Provincial de Catastro, queproduzcan efectos jurídicos individuales e inmediatos.

El Tribunal Administrativo Fiscal actuará en la órbita delMinisterio de Hacienda.

Estará integrado por tres vocales, dos contadores y un abogado,con formación en materia tributaria los que serán designados

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 23

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).3 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).5 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

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por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacien-da. La presidencia será ejercida por uno de los vocales delTribunal, el que será designado por el Poder Ejecutivo.

Los miembros del Tribunal no podrán ejercer actividadespolíticas ni profesionales asociadas con la materia tributaria ycatastral.

El Tribunal contará con asesores especializados (en materia)tributaria o catastral y un secretario.

El Tribunal tendrá facultades para:

a) Dictar el reglamento de procedimiento interno y modi-ficarlo cuando sea necesario.

b) Requerir informes a las reparticiones públicas naciona-les, provinciales y municipales.

c) Requerir la presencia y/o informes a los contribuyentes,responsables, testigos y funcionarios de la DirecciónGeneral de Rentas o de la Dirección Provincial de catas-tro, Universidades, Cámaras, Asociaciones y demás téc-nicos de otras áreas de la Administración Pública.

d) Solicitar los peritajes que considere pertinentes.e) Adoptar todas las medidas que sean necesarias para el

cumplimiento de sus funciones.

Artículo 137— Las funciones de los Asesores serán:a) Reunir y ordenar los antecedentes de los casos sometidos

a la decisión del Tribunal.b) Preparar las actuaciones necesarias para la citación de

personas y los pedidos de informes relacionados con eltrámite de los recursos que se sustancien ante él.

c) Recibir las pruebas que se produzcan ante el Tribunal.d) Evaluar las pruebas acumuladas en los expedientes y

producir dictamen fundado sobre las circunstancias dehecho y de derecho que hagan a los casos a resolver porel Tribunal.

e) Elevar las actuaciones al Tribunal para su resolución.

f) Efectuar toda otra diligencia, gestión o estudio que lesencargue el Tribunal y que se vinculen con los temas ocuestiones a decidir por dicho organismo.

g) 1En general, asesorar a los miembros del Tribunal enmateria tributaria y catastral.

Artículo 138— Las funciones del Secretario serán:a) Recibir los expedientes que se remitan al Tribunal y

todas las notas y demás instrumentos que se envíen a él.b) Remitir los expedientes a los Asesores para que ellos

realicen las funciones que les competan.c) Controlar y autorizar con su firma todas las actuaciones

que se produzcan ante el Tribunal.d) Efectuar la citación de personas y el envío de notas y

pedidos de informes sobre la base de lo preparado porlos Asesores.

e) Proyectar las resoluciones a dictar por el Tribunal unavez producido el dictamen pertinente de los Asesores.

Artículo 139— Las resoluciones del Tribunal Adminis-trativo Fiscal se adoptarán por mayoría de votos de susmiembros, quienes podrán dar por separado el fundamentode su decisión; ésta fundamentación individual será obliga-toria en caso de que se trate de una disidencia al criterio dela mayoría.

Artículo 140— Las resoluciones tendrán la forma y requi-sitos indicados en el Título III, Capítulo I, Sección 6°, de laLey N° 3.909, de Procedimiento Administrativo de la Pro-vincia.

TITULO IVDISPOSICION GENERAL

Artículo 141— El Poder Ejecutivo podrá actualizar trimes-tralmente los importes fijos contenidos en este Código, apli-cando el procedimiento establecido en el artículo 53.

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24 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

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LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL

TITULO IIMPUESTO INMOBILIARIO

CAPITULO IOBJETO

Artículo 142— Por cada inmueble, ubicado en el territoriode la Provincia, se pagará un impuesto anual.

CAPITULO IIBASE IMPONIBLE

Artículo 143— La determinación del impuesto deberá e-fectuarse sobre la base del avalúo fiscal vigente y conformea la o a las alícuotas que fije la Ley Impositiva.

El avalúo fiscal estará compuesto por la suma del valor delterreno y el de las mejoras computables.

1Para las parcelas detalladas en el Capítulo de las ParcelasEspeciales de la Ley de Avalúos, la Dirección Provincial deCatastro determinará el valor del avalúo fiscal en base a unporcentaje del valor de mercado contenido en la declaraciónjurada presentada por el contribuyente o valiéndose de lainformación suministrada por el Ministerio de Hacienda oquien éste designe a tal efecto.

2Respecto del importe variable del impuesto, en ningún casopodrá superar el treinta por ciento (30%) del avalúo fiscal.

Artículo 144— Los avalúos se determinarán de acuerdo conlas tablas que a tal efecto proponga el Poder Ejecutivo y seanaprobadas por el Poder Legislativo, de conformidad con loestablecido por las normas legales específicas. Facúltase ala Dirección Provincial de Catastro a introducir modifica-ciones en los casos previstos por los artículos 145 y 146.

El Poder Legislativo tratará las tablas de avalúo enviadaspor el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) díascorridos. Caso contrario quedarán automáticamente aproba-das.

Artículo 145— 3Toda modificación que se realice sobre losbienes inmuebles que signifique un aumento o disminuciónde valor deberá: ser denunciada por el contribuyente y/oresponsable en el Municipio y en la Dirección Provincial deCatastro que corresponda por su ubicación geográfica, y en

un plazo no superior a los treinta (30) días, computado apartir de la fecha en que se concluyan las obras corres-pondientes, a partir de la habitabilidad del inmueble o apartir de que el bien posea la prestación del servicio deelectricidad, o agua de red, lo que ocurra primero.

4Las mejoras a las que se refiere el punto anterior, deberáncumplir con las formalidades exigidas por la Ley de Avalúosen su capítulo de Normas Provinciales de Tasación.

La Dirección Provincial de Catastro procederá a ajustar elavalúo fiscal del bien inmueble conforme a las modificacio-nes que se introduzcan al mismo, el cual regirá desde lafecha que establece la Ley de Avalúo. La Dirección Generalde Rentas notificará al titular del inmueble de conformidadcon el artículo 99, inc. i) del Código Fiscal.

5El Municipio está obligado a informar a la Dirección Provin-cial de Catastro, en el término de treinta (30) días, las noveda-des sobre las modificaciones introducidas al bien inmueble,computados a partir del relevamiento de dicha información,siguiendo las formalidades exigidas por la Ley de Avalúos ensu capítulo de Normas Provinciales de Tasación.

Artículo 146— 6Los avalúos serán modificados en los casossiguientes:a) Cuando experimenten variación los valores especificados

en las respectivas tablas incorporadas como anexos en laLey de Avalúos.

b) Cuando se divida o unifique un bien inmueble.c) Cuando se incorporen mejoras constructivas, ya sea por

denuncia de los propietarios o responsables, por infor-mación proporcionada por los municipios o por infor-mación obtenida a través de operativos de fiscalizaciónllevados a cabo por la Dirección Provincial de Catastro.

d) Cuando el bien inmueble experimente desmejoras.e) Cuando se subsanen errores.f) Cuando la Dirección Provincial de Catastro en cumpli-

miento de facultades que se le tiene conferidas modifiquela zona catastral donde ubica la parcela (zona urbana,suburbana, rural o secano).

g) Como consecuencia de la aplicación de regímenes es-peciales establecidos por la Ley de Avalúos.

En todos los casos, el nuevo avalúo entrará en vigencia apartir de la fecha indicada en el último párrafo del artículoanterior, y devengará el impuesto por ese período fiscal. LaDirección General de Rentas deberá practicar la liquidacióndel gravamen anual en forma proporcional al período que

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 25

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).6 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

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transcurra entre dicha fecha y la finalización del periodofiscal.

Los reclamos de reconsideración de los avalúos y/o de lascaracterísticas del inmueble, que hayan experimentado mo-dificación, y que por ello han sido notificados los contribu-yentes y/o responsables, según lo indica el artículo 99 incisoi) del Código Fiscal, deberán ser efectuados en el curso delos treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha denotificación.

El procedimiento de reclamo se rige por la Ley de Avalúovigente.

En los casos de transferencia del dominio de inmuebles oconstitución de usufructo, producidos con anterioridad a lafecha de actualización de valuaciones, los adquirentes ousufructuarios serán responsables del pago de la diferenciade impuesto que pudiera resultar.

En los casos de fraccionamiento de los inmuebles, el im-puesto se determinará sobre la base del avalúo que seatribuya a cada fracción o lote en que se divida el bien.

Cuando se unifique o divida el bien inmueble, los avalúosde las nuevas parcelas resultantes regirán, a los efectosimpositivos, desde el primer día del mes siguiente a aquélen el cual la Dirección Provincial de Catastro haya visadolos nuevos planos de mensura.

Quedan excluidos de la determinación del impuesto losespacios verdes, calles, etcétera, donados a la Provincia oMunicipios en caso de loteos aprobados, desde la fecha deaceptación de la donación. Igual excepción regirá para losterrenos donados por la Provincia y Municipios, la cualregirá desde la fecha de entrega de la posesión, cuando nose haya concretado la inscripción del bien a nombre deldonatario.

1Los inmuebles donados al Estado Provincial o Municipal condestino a la Educación Pública, Seguridad, Salud Pública yDesarrollo Comunitario, quedarán exceptuados de la determi-nación del impuesto desde la fecha de aceptación de la dona-ción, condonándose la deuda de impuesto inmobiliario exis-tente a dicha fecha.

Artículo 147— 2En caso de división o fraccionamiento deinmuebles correspondientes a los planes de operacionespuestas en funcionamiento por entidades cooperativas devivienda, Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipote-cario S.A., ex Banco de Previsión Social S.A., Banco de laNación Argentina, Instituto Provincial de la Vivienda yregularización de loteos clandestinos, la deuda por Impuesto

que exista en el padrón matriz, deberá ser cancelada por eltitular del matriz.

En subsidio, conforme lo disponga la reglamentación que alefecto dicte la Dirección General de Rentas, la deuda delmatriz se distribuirá proporcionalmente al avalúo fiscalasignado a cada parcela, liquidándose el impuesto en un solodébito a la fecha de rige de la nueva parcela.

El nuevo avalúo correspondiente a cada parcela regirá paralos débitos puestos al cobro con posterioridad a la divisióno fraccionamiento.

La Dirección Provincial de Catastro no podrá aprobar pla-nos de división, unificación o fraccionamiento de inmue-bles, sin la correspondiente constancia de libre deuda otor-gada por la Dirección General de Rentas referida a lasparcelas que le den origen.

En los restantes casos de división o fraccionamiento deinmuebles, el impuesto se determinará sobre la base delavalúo que se atribuya a cada fracción o lote en que se dividael bien, a partir del primer día del mes siguiente a aquel enel cual, habiéndose cumplido todas las exigencias de la Leyde Loteos, ésta autorice a iniciar la enajenación de Lotes.En caso de que se produzca la transferencia del bien o dealguna de su partes, el nuevo avalúo regirá para los débitosque sean puestos al cobro con posterioridad a dicha transfe-rencia.

3Toda parcela edificada o no inclusive las unidades encondiciones de ser sometidas al régimen de propiedad hori-zontal, se encuentren habilitadas por la autoridad municipalque corresponda o en condiciones de habitabilidad o de serutilizadas económicamente, podrán ser empadronadas deoficio al solo efecto tributario por la Dirección Provincialde Catastro. El impuesto de cada unidad o parcela se deter-minará sobre la base del avalúo que se asigne a cada parcelao unidad en que se divida el bien, a partir del primer día delmes siguiente al de su empadronamiento.

4Exclúyase de la base para la determinación del avalúo a lasparcelas cuyo destino sea exclusivamente pasaje o callejóncomunero de indivisión forzosa anexo a propiedades indi-viduales, identificados como nomenclatura catastral y pa-drón propios, cuando no excedan cuatrocientos metros cua-drados (400 m2) de superficie ni pesos setenta ($ 70) el valorunitario de la tierra.

5Cuando por su extensión o valor unitario de la tierra la parceladestinada exclusivamente a pasajes o callejón comunero deindivisión forzosa, anexo a propiedades individuales, identifi-cadas con nomenclatura catastral y padrón propios; el avalúoresultante será prorrateado entre las parcelas a las que sirva de

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26 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).4 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).5 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

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acceso, en función al porcentaje jurídico de condominio quele corresponde.

CAPITULO IIISUJETO PASIVO

Artículo 148— Son contribuyentes de este impuesto lospropietarios, poseedores de los inmuebles, cualquiera fuerela denominación dada al respectivo título.

En caso de dominio desmembrado, la obligación será soli-daria.

1Exceptúase del pago del impuesto inmobiliario a los contribu-yentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados y pensiona-dos y que acrediten:a) 2Ser propietarios de único inmueble destinado exclusi-

vamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere lospesos cincuenta mil ($ 50.000).

b) Residir en el mismo.c) 3Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual

por todo concepto, no superior al monto que fije anual-mente la Ley Impositiva, en la forma, plazo y condicio-nes que establezca la reglamentación.

4La exención regirá a partir del mes siguiente a aquel en quese hayan cumplimentado los requisitos precedentes, y res-pecto de la o las cuotas no vencidas en el período quetranscurra entre dicha fecha y la finalización del períodofiscal.

5La Dirección General de Rentas establecerá la oportunidady forma de acreditación de las condiciones indicadas.

6Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario a los con-tribuyentes que padezcan de discapacidad motriz o discapa-cidad mental profunda y cuyo ingresos mensuales no supe-ren el importe que fije la Ley Impositiva. La existencia dela discapacidad deberá acreditarse mediante certificado ex-tendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integraldel Discapacitados (Ley Nº 5.041). No se otorgará estaexención cuando la persona discapacitada no resida en elmismo y sea titular de más de un bien inmueble. La Direc-ción General de Rentas establecerá los requisitos y condi-ciones que se deberán acreditar para obtener el beneficioaludido, el cual comenzará a regir a partir del primer día delmes subsiguiente al de su cumplimentación.

7Faculta a la Dirección General de Rentas a eximir en formaautomática el impuesto de referencia a los Jubilados y Pensiona-

dos cuando a través de información suministrada por otrosOrganismos Oficiales se pueda inferir que los mismos reú-nen los requisitos precedentes.

Artículo 149— 8Son responsables directos del pago deltributo quienes figuren como titulares del inmueble en losRegistros de la Propiedad Raíz por el impuesto devengadodurante la vigencia de dicha titularidad.

9Los poseedores de los inmuebles sujetos al impuesto quelos tengan en su poder por cualquier motivo (comprador,condómino, sucesor a título universal, etcetera), son respon-sables solidarios del pago del tributo, actualización, recar-gos y sanciones que pudieren corresponder con los titularesde los padrones, quedando a salvo el derecho de los mismosa repetir contra los deudores por quienes hubieren pagado.

CAPITULO IVADICIONAL AL BALDÍO

Artículo 150— Por los terrenos baldíos ubicados en zonasurbanas determinadas por la Dirección Provincial de Catas-tro, se pagará, además del impuesto que les corresponda, unadicional sobre el monto del mismo que fijará la Ley Impo-sitiva, y que se liquidará y cobrará juntamente con el tributo.

Artículo 151— 10A los efectos del artículo anterior, consi-derase baldíos a los inmuebles urbanos y suburbanos defi-nidos como tales por la Ley de Avalúo vigente.

Artículo 152— 11Por los inmuebles con edificios en cons-trucción no se abonará el adicional que establece el presenteCapítulo durante el plazo máximo de Tres (3) años, a contardesde la fecha de iniciación de las obras.

12Cuando la superficie cubierta a construir exceda de un milmetros cuadrados (1.000 m2), dicho plazo se extenderá acuatro (4) años.

Vencidos los plazos indicados, no mediando una ampliaciónde los mismos debidamente justificada, automáticamenteentrará a regir el pago del adicional al baldío.

A los efectos del adicional se considerará construcciónvaluable, cuando ésta se encuentre habitada, aún cuando nose halla emitido el respectivo final de obra.

La reglamentación establecerá los requisitos y condicionespara la aplicación del presente artículo.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 27

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).5 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).6 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).7 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).8 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).9 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).10 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).11 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).12 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

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Artículo 153— Exceptúanse del adicional al baldío, a soli-citud del responsable:a) Los terrenos baldíos que no superen los cuatrocientos

metros cuadrados (400 m2) y siempre que el titular noposea otro inmueble, aunque sea en condominio.

b) Los terrenos en que no pueda edificarse, por impedimen-to técnico o legal.

d) Los terrenos en los cuales se realicen loteos o fraccionesacordes con lo establecido en la Ley Nº 4.341, desde lafecha de emisión de la Resolución dispuesta en el artí-culo 4º de dicha ley y hasta dos (2) años posteriores a laaprobación definitiva por el Poder Ejecutivo. Este bene-ficio no regirá para los compradores de lotes.

e) 1Los terrenos cuyo valor unitario no supere el importeque establezca la Ley Impositiva.

Disposiciones complementariasArtículo 154— 2No podrá protocolizarse, autorizarse, ins-cribirse o registrarse ninguna operación relativa a inmueblessin el pago previo de impuestos que se encuentre al cobropor el año en que ella se realice, como así también de ladeuda correspondiente a años anteriores, si existiera. Elescribano interviniente deberá dejar constancia de ello en elrespectivo instrumento, en la forma que se reglamente. Encaso de omisión tiene responsabilidad solidaria según loprevé el artículo 22 del Código Fiscal.

Si aún no se hubiere dictado la ley impositiva aplicable aese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del añoanterior, sujeto a reajuste.

3Exceptúase de lo establecido en el primer párrafo delpresente artículo la escrituración de viviendas construidascon financiación de Entidades Cooperativas de viviendas,Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A.ex Banco de Previsión Social S.A., Banco de la NaciónArgentina e Instituto Provincial de la Vivienda. A tal efecto,los adjudicatarios deberán concertar un plan de facilidadesde pago a la fecha de escrituración por las deudas delimpuesto inmobiliario existentes. El escribano intervinientedejará constancia en la escritura traslativa de dominio queel adquirente asume la obligación de abonar la deuda impo-sitiva correspondiente.

Artículo 155— Toda inscripción o modificación en lospadrones inmobiliarios, se hará en la forma que establezcala reglamentación.

Artículo 156— Cuando un inmueble se transfiera o dividajudicialmente, previo a su inscripción, el juez deberá comu-nicar a la Dirección General de Rentas o a la DirecciónProvincial de Catastro, según corresponda, el acto dispuestoy los datos necesarios que se establezcan.

Con el mismo objeto, en los casos en que se transfiera,modifique o divida el dominio, la registración del acto se

llevara a cabo una vez efectuada la escritura y cumplido lodispuesto por el artículo 158 de este Código.

4En los remates y adjudicaciones judiciales el Juez no podrádisponer la entrega de fondos, sin la previa notificación a laDirección General de Rentas, la que dispondrá de un plazode diez (10) días para hacer valer sus derechos. En estoscasos el adquirente resulta responsable del impuesto a partirde la fecha de la subasta, conforme surja del auto aprobato-rio de dicha subasta.

Artículo 157— En caso de fraccionamiento de un inmueblepara su venta en lotes, el vendedor está obligado a solicitar,previamente, la división del mismo en tantos padrones comolotes se proyecte, en base a plano aprobado por la DirecciónProvincial de Catastro.

Omitido ese deber formal por el vendedor, dicha obligaciónestará a cargo de los adquirentes, en relación a sus respec-tivos lotes, sin perjuicio de las sanciones que correspondanpor incumplimiento de aquél.

Artículo 158— Los escribanos deberán presentar, mensual-mente y con carácter de declaración jurada, una nómina delas escrituras de transferencia o modificación en el dominioy de inmuebles, acompañada de las correspondientes bole-tas de transferencia, conforme con la reglamentación que sedicte.

TITULO IIIMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS

CAPITULO IOBJETO

Artículo 159— El ejercicio habitual y a título oneroso enjurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio,industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes,obras o servicios, o de cualquier otra actividad a títulooneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza delsujeto que la preste, incluidas las cooperativas y el lugardonde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios,aeródromos . aeropuertos , terminales de transporte, edifi-cios y lugares de dominio público y privado y todo otro desimilar naturaleza), estará alcanzado con un impuesto sobrelos ingresos brutos en las condiciones que se determinan enlos artículos siguientes.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuentaespecialmente la índole de las actividades, el objeto de laempresa, profesión o locación y los usos costumbres de lavida económica.

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28 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

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Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad grava-da, el desarrollo en el ejercicio fiscal, de hechos, actos uoperaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto,con prescindencia de su cantidad o monto, cuando losmismos sean efectuados por quienes hagan profesión detales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, despuésde adquirida, la. actividades se ejerzan en forma periódicao discontinua.

1 Asimismo se considera actividad gravada, la adquisiciónde bienes o de servicios efectuada por consumidores finalesa través de medios de comunicación que permitan la reali-zación de las transacciones, cuando el domicilio del adqui-rente se ubique en la provincia. Se considerara que eldomicilio del comprador es el de entrega de la cosa, enten-diendo por tal aquel donde puede disponer jurídicamente deun bien material como propietario, o el de la prestación delservicio.

Artículo 159 bis— Entiéndese por expendio al público decombustibles líquidos y gas natural, la transferencia a títulooneroso de los mismos, incluida la efectuada por las empre-sas que los refinen o elaboren, en tanto no se destinen anueva comercialización en idéntico estado en que se adqui-rieron.

Artículo 160— Se considerarán también actividades alcan-zadas por este impuesto, las siguientes operaciones realiza-das dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporá-dica.a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales,

frutos del país y minerales para industrializarlos o ven-derlos fuera de la jurisdicción. Se considerará “fruto delpaís” a todos los bienes que sean el resultado de laproducción nacional perteneciente a los reinos vegetal,animal o mineral, obtenidos por la acción de la natura-leza, el trabajo o el capital y mientras conserven suestado natural, aún en el caso de haberlos sometido aalgún proceso o tratamiento -indispensable o no para suconservación o transporte (lavado, salazón, derretimien-to, pisado, clasificación, etc.).

b) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), lacompra venta y la locación de inmuebles.

c) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, fore-stales e itícolas;

d) La comercialización de productos o mercaderías queentren a la jurisdicción por cualquier medio;

e) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análo-gas,

f) Las operaciones de préstamos de dinero con o sin garan-tía.

Artículo 161— Para la determinación del hecho imponible,se atenderá a la naturaleza específica de la actividad desa-rrollada, con prescindencia -en caso de discrepancia- de lacalificación que mereciera a los fines de policía municipalo de cualquier otra índole, o a los fines del encuadramientoen otras normas nacionales, provinciales o municipales,ajenas a la finalidad de la ley.

Artículo 162— 2

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS

Artículo 163— Son contribuyentes del impuesto las perso-nas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, unionestransitorias de empresas, y demás entes que realicen lasactividades gravadas.

Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas, debe-rán actuar como agentes de retención, percepción o infor-mación las personas físicas, sociedades con o sin personeríajurídica y toda entidad que intervenga en operaciones oactos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanza-dos por el impuesto.

Artículo 164— 3En caso de cese de actividades - incluidotransferencias de fondo de comercio, sociedades y explota-ciones gravadas- deberá satisfacerse el impuesto corres-pondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de ladeclaración jurada respectiva.

Artículo 165— Lo dispuesto en el artículo anterior no seráde aplicación obligatoria en los casos de transferencias enlas que se verifique continuidad económica para la explota-ción de la o de las mismas actividades y se conserve lainscripción como contribuyente, supuesto en el cual seconsidera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Artículo 166— Evidencian continuidad económica:a) La fusión de empresas u organizaciones incluidas uni-

personales a través de una tercera que se forme o porabsorción de una de ellas;

b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesarde ser jurídicamente independientes, constituyan unmismo conjunto económico;

c) 4El mantenimiento del ochenta por ciento (80%) o másdel capital social de la entidad continuadora que perte-nezca al dueño, socios o accionistas de la empresa quese reorganiza.

d) La permanencia de las facultades de dirección empresa-rial en la misma o mismas personas.

5Evidenciada la continuidad económica se podrá continuarcon las actuaciones administrativas y/o judiciales, segúncorresponda, en el estado en que se encuentren, contra lanueva persona física o jurídica, quien será solidariamente

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 29

1 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Derogado3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).5 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

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responsable con la anterior, por todas las obligaciones fis-cales pendientes de cumplimiento y sin necesidad de darcumplimiento a lo establecido en el artículo 22 últimopárrafo.

Artículo 167— En los casos de iniciación de actividadestendrá la obligación de inscribirse como contribuyente enlas condiciones que disponga la Dirección General de Ren-tas.

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE

Artículo 168— 1Salvo expresa disposición en contrario, elgravamen se liquidará sobre la base de los ingresos brutosdevengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del preciototal de las operaciones realizadas durante el período fiscal,correspondiente al ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valoresmonetarios, en especies o en servicios- devengado en con-cepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obte-nidas por los servicios, la retribución por la actividad ejer-cida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero oplazos de financiación o, en general, el de las operacionesrealizadas.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas porplazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingresobruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos quevencieran en cada período.

2En las operaciones realizadas por las entidades financierascomprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, se consi-derará ingreso bruto a los importes devengados, en funcióndel tiempo, en cada período.

Artículo 169— No integran la base imponible, los siguien-tes conceptos:a) Los importes correspondientes a impuestos internos,

impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuestos alos combustibles líquidos y gas natural previsto en elTítulo III de la Ley N° 23.966 e Impuestos para losFondos Nacional de Autopista y Tecnológico del Taba-co e Impuesto a la Cinematografía Ley Nº 17.741.

3Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contri-buyentes de derecho de los gravámenes citados, en tantose encuentren inscriptos como tales, con las limitacionesprevistas en el artículo 189.El importe a deducir será el del débito fiscal cuando setrate del impuesto al valor agregado o el monto liquidadocuando se refiera a los restantes gravámenes.

b) Los importes que constituyen reintegro de capital, en loscasos de depósitos, prestamos, créditos, descuentos yadelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así

como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperasu otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o formade instrumentación adoptada.

c) Los reintegros que perciban los comisionistas, consigna-tarios y similares, correspondientes a gastos efectuadospor cuenta de terceros, en las operaciones de interme-diación en que actúen.Tratándose de concesionarios o agentes oficiales deventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será deaplicación a los del Estado en materia de juegos de azary similares y de combustibles.

d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estadonacional y provincial y las municipalidades.

e) 4

f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.g) Para los asociados de sociedades cooperativas de pro-

ducción de bienes y servicios, los ingresos que porcualquier concepto obtengan de las mismas y por loscuales la sociedad haya pagado el gravamen.

h) Para los asociados de sociedades cooperativas de provi-sión, los importes equivalentes al de las compras efec-tuadas a las mismas, de productos directamentevinculados con la actividad gravada del socio y por lacual la sociedad haya pagado el impuesto.

i) En las cooperativas, los importes provenientes de opera-ciones realizadas con cooperativas de grado superior,radicados en la Provincia, en tanto éstas hayan tributadoel impuesto por las mencionadas operaciones.

j) Los importes abonados a otras entidades prestatarias deservicios públicos, en el caso de cooperativas o seccio-nes de provisión de los mismos servicios, excluido trans-portes y comunicaciones.

k) 5

Artículo 170— La base imponible estará constituida por ladiferencia entre los precios de compra y de venta, en lossiguientes casos:a) Comercialización mayorista de los combustibles líqui-

dos, la base imponible será el valor agregado en dichaetapa, excluido el impuesto al valor agregado y el im-puesto sobre combustibles líquidos.

b) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azarautorizados, cuando los valores de compra y de ventasean fijados por el Estado.

c) Comercialización mayorista y minorista de tabacos,cigarros y cigarrillos.

d) Las operaciones de compra- ventas de divisas.e) Comercialización de productos con precio oficial de

venta fijado por el Estado, cuando en la determinaciónde dicho precio de venta no se hubiere considerado laincidencia del impuesto sobre el monto total.

f) 6

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30 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).4 Derogado.5 Derogado por Ley N° 6.553 (B.O. del 20/01/98).6 Derogado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

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A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarseaplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de losingresos respectivos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Direc-ción General de Rentas, no podrá ser variada sin autoriza-ción expresa del citado organismo. Si la opción no seefectuase en el plazo que determine la Dirección, se consi-derará que el contribuyente ha optado por el método deliquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.

Artículo 171— 1Para las entidades financieras comprendi-das en la Ley Nacional de Entidades Financieras, la baseimponible estará constituida por las diferencias que resulteentre el total de la suma del haber de las cuentas de resulta-dos y los intereses y actualizaciones pasivos, en el períodofiscal que corresponda. Cuando se realicen operacionescomprendidas en el artículo 185 incisos i) y l), los interesesy actualizaciones pasivos deben computarse en proporcióna los intereses y actualizaciones activos alcanzados por elimpuesto.

Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deu-dores respectivamente las compensaciones establecidas enel artículo 3° de la Ley Nacional N° 21.572 y los cargosdeterminados de acuerdo con el artículo 2° inciso a) delcitado texto legal. En las operaciones financieras que serealicen por plazos superiores a cuarenta y ocho (48) meses,las entidades podrán computar los intereses y actuali-zaciones pasivos devengados incluyéndolas en la base im-ponible del anticipo correspondiente a la fecha en que seproduce su exigibilidad.

Artículo 172— 2Para las Compañías de Capitalización yAhorro y las empresas que realicen operaciones de ahorroprevio, se considera monto imponible:a) Las cuotas, aportes u otras obligaciones a cargo de los

adherentes.b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles

y la renta de valores mobiliarios no exentas de grava-men, así como las provenientes de cualquier otra inver-sión de sus reservas.

Artículo 173— 3Para las Compañías de Seguros y Rease-guros se considera monto imponible aquel que implique uningreso por la prestación de sus servicios.

A tal efecto se considerarán las sumas devengadas en con-cepto de primas de seguros directos, netas de anulaciones;las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones)netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros; losrecargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; lalocación de bienes inmuebles y la renta de valores mobilia-rios no exenta del gravamen; las participaciones en el resul-tado de los contratos de los reaseguros pasivos y todo otro

ingreso proveniente de la actividad financiera y de otraíndole, gravadas por este impuesto.

Artículo 174— 4Para las operaciones efectuadas por comi-sionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, repre-sentantes y/o cualquier otro tipo de intermediario en opera-ciones de naturaleza análoga, cuando actúen por cuenta ynombre de terceros, la base imponible estará dada por ladiferencia entre los ingresos del período fiscal y los importesque correspondan en el mismo a sus comitentes.

Cuando los sujetos mencionados en el párrafo precedentevendan, en nombre propio y por cuenta propia bienes deterceros, la base imponible estará dada por el monto factu-rado a los compradores; idéntico tratamiento regirá para losconcesionarios o agentes oficiales de venta.

En las operaciones de intermediación para la importaciónde vehículos, se presume sin admitir prueba en contrario,que la base imponible está constituida por el veinte porciento (20%) del valor declarado en el formulario “ Despa-cho de Aduana” para la aplicación del impuesto al valoragregado.

Artículo 175— En los casos de operaciones de préstamosen dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que nosean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base impo-nible será el monto de los intereses y ajustes por desvalori-zación monetaria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones,no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior alque determine la Reglamentación, se computará este últimoa los fines de la determinación de la base imponible.

Artículo 176— Para las empresas comprendidas en el De-creto Nº 2.693/86 la base imponible estará constituida porla suma total de las cuotas que vencieran en cada período.

Artículo 177— Para las agencias de publicidad, la baseimponible esta dada por los ingresos provenientes de losservicios de agencia, las bonificaciones por volúmenes y losmontos provenientes de servicios propios y productos quefacturen. Cuando la actividad consista en la simple interme-diación, los ingresos provenientes de las comisiones recibi-rán el tratamiento previsto para comisionistas, consignata-rios, mandatarios, corredores y representantes.

Artículo 178— 5De la base imponible no podrán detraerseel laudo correspondiente al personal; las retenciones porgarantías, cualquiera sea su denominación (Fondo de Re-parto, Garantía Contractual, etc.), practicadas en los certifi-cados de obra, facturas o documentos equivalentes; ni los

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 31

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).5 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

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tributos que incidan sobre la actividad, salvo los expresa-mente determinados en la ley.

1A los efectos de la determinación del impuesto, respecto ala recepción de apuestas en casinos, Salas de juego y simi-lares, y a la explotación de Máquinas Tragamonedas la baseimponible estará dada por la utilidad bruta, considerándosecomo tal la cifra que surja de restarle a la recaudación (ventade fichas, créditos habilitados, etc.) lo pagado en dinero alpublico apostador ( recompra de fichas, créditos ganados,etc.).

Artículo 179— Cuando el precio se pacte en especie, elingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosaentregada, la locación, el interés o el servicio prestado,aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo,etc., oficiales o corrientes en plaza a la fecha de generarseel devengamiento.

Artículo 180— 2Los establecimientos industriales manu-factureros no pierden dicho carácter cuando realicen traba-jos con materia prima de terceros.

Artículo 181— 3Los Supermercados totales, supermerca-dos, autoservicios, hipermercados y similares deberán in-cluir en su monto imponible los ingresos brutos producidospor la actividad de los ocupantes de locales cuyo uso hayancedido, siempre que sean registrados como las demás ope-raciones. En los restantes casos, el ocupante tributará segúnsus ingresos y el locador por lo que se devenguen a su favorcomo se dispone para los alquileres.

Artículo 182— Cuando el precio facturado por mercaderíasvendidas sea notorio y considerablemente inferior al preciocorriente en plaza, la Dirección General de Rentas estimaráel monto imponible sobre la base del precio de venta co-rriente, salvo que el contribuyente probare en forma feha-ciente la veracidad de la operación.

Artículo 183— 4Los ingresos brutos se imputarán al perío-do fiscal en que se devengan y/o perciban, conforme lodispuesto en el artículo 168.

Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado,salvo las excepciones previstas en la presente ley:a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el

momento de la firma del boleto, de la posesión o escri-turación, el que fuere anterior;

b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momentosde la facturación o de la entrega del bien o acto equiva-lente, el que fuere anterior;

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros,desde el momento de la aceptación del certificado deobra, parcial o total, o de la percepción total o parcial delprecio o de la facturación, el que fuere anterior;

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locacionesde obras y servicios-excepto las comprendidas en elinciso anterior-, desde el momento en que se factura otermina, total o parcialmente, la ejecución o prestaciónpactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas seefectuaren sobre bienes o mediante su entrega en cuyocaso el gravamen se devengará desde el momento de laentrega de tales bienes;

e) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas,o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o detelecomunicaciones, desde el momento en que se pro-duzca el vencimiento del plazo fijado para su pago odesde su percepción total o parcial, el que fuere anterior;

f) En el caso de intereses, desde el momento en que segeneran y en proporción al tiempo transcurrido hastacada período de pago del impuesto;

g) En el caso de recupero total o parcial de créditos dedu-cidos con anterioridad como incobrables, en el momentoen que se verifique el recupero;

h) En los demás casos, desde el momento en que se genereel derecho o la contraprestación.

A los fines de lo dispuesto precedentemente se presume queel derecho a la percepción se devenga con prescindencia dela exigibilidad del mismo.

Artículo 184— De la base imponible -en los casos que sedetermine por el principio general- se deducirán los siguien-tes conceptos.a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonifica-

ciones y descuentos efectivamente acordados por épocade pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares,generalmente admitidos según los usos y costumbres,correspondientes al período fiscal que se liquida.

b) El importe de los créditos incobrables producidos en eltranscurso del período fiscal que se liquida y hayan sidocomputados como ingreso gravado en cualquier períodofiscal.Constituyen índices justificados de la incobrabilidadcualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, realy manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la de-saparición del deudor, la prescripción, la iniciación delcobro compulsivo.5En casos de posterior recupero, total o parcial, de loscréditos deducidos por este concepto, se considerará queello es un ingreso gravado imputable al período fiscal enque el hecho ocurra.

c) Los importes correspondientes a envases y mercaderíasdevueltas, por el comprador, siempre que no se trate deactos de retroventa o retrocesión.

Las deducciones enumeradas precedentemente podrán e-fectuarse cuando los conceptos a que se refieren corres-pondan a operaciones o actividades de los que derivan losingresos objeto de la imposición, las mismas deberán efec-

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

32 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).5 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

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tuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscalo detracción tenga lugar y siempre que sea respaldada porlas registraciones contables o comprobantes respectivos.

CAPITULO IVEXENCIONES

Artículo 185— 1Están exentos del pago de este gravamen:a) El Estado Nacional, los estados provinciales y las muni-

cipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicasy descentralizadas. No se encuentran comprendidas enesta disposición, las empresas del Estado Nacional oProvincial.

b) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulosvalores y los Mercados de Valores, por los ingresosoriginados en sus actividades específicas.

c) Las representaciones diplomáticas y consulares de lospaíses extranjeros acreditados ante el Gobierno de laRepública, dentro de las condiciones establecidas por laLey Nacional Nº 13.238.

d) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformi-dad con la legislación vigente, con excepción de laactividad que puedan realizar en materia de seguros.

e) Las asociaciones, entidades o comisiones de beneficen-cia, de bien público, asistencia social, de educación einstrucción, científicas, artísticas, culturales y deporti-vas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales,siempre que los ingresos obtenidos sean destinados ex-clusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales,acta de constitución o documento similar y en ningúncaso se distribuyan directa o indirectamente entre lossocios. En estos casos se deberá contar con personeríajurídica o gremial o el reconocimiento o autorización porautoridad competente, según corresponda.Esta disposición no alcanza a los casos en que las enti-dades señaladas desarrollen la actividad de comerciali-zación de combustibles líquidos y/o gas natural queestará gravada de acuerdo a lo que establezca la leyimpositiva y la ley provincial de adhesión a la LeyNacional Nº 23.966.2Quedan incluidos los casos de las Obras sociales de laLey 23660, cuyos aportes y contribuciones de Ley seanrecaudados exclusivamente por A.F.I.P. - D.G.I.

f) Los establecimientos educacionales privados incorpora-dos a los planes de enseñanza oficial y reconocidoscomo tales por las respectivas jurisdicciones como asítambién las fundaciones y asociaciones civiles sin finesde lucro dedicadas a la prestación de la actividad educa-tiva en cualquiera de sus niveles.

g) 3Los ingresos provenientes de las empresas de diarios,emisoras de radiotelefonía y televisión, excepto la tele-visión por cable -codificadas, satelitales, de circuitoscerrado y toda otra forma que implique que sus emisio-nes puedan ser captadas únicamente por sus abonados.

h) 4

i) 5Los ingresos provenientes de toda operación sobre títu-los, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidosy que se emitan en el futuro de la Nación, las Provincias,las Municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires, comoasí también las rentas producidas por los mismos y losajustes de estabilización o corrección monetaria. Losingresos provenientes de toda operación sobre accionesy la percepción de dividendos y revalúos.

j) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, entodo su proceso de creación, ya sea que la actividad larealice el propio editor o tercero por cuenta de éste.Igual tratamie nto tendrán la distribución y venta de losimpresos citados.Están comprendidos en esta excepción los ingresos pro-venientes de la locación de espacios publicitarios (avi-sos, edictos, solicitadas, etc.).

k) El transporte internacional de pasajeros o cargas efec-tuadas por empresas constituidas en el exterior, en Esta-dos con los cuales, el País tenga suscritos o suscribaacuerdos o convenios para evitar la doble imposición, enla materia de lo que surja a condición de reciprocidad,que la aplicación de gravámenes queda reservada única-mente al país en el cual estén constituidas las empresas.

l) 6Los ingresos derivados de los intereses y/o actualizaciónde depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuentacorriente. Los importes de los intereses y/o actuali-zaciones derivados de los depósitos en cuenta corrienteson exclusivamente los generados por operaciones efec-tuadas en las entidades financieras sujetas a la LeyNacional Nº 21.526.

ll) 7Los ingresos del propietario provenientes del alquilerde inmuebles destinados a vivienda, cuando el númerode unidades arrendadas no supere de dos (2). Esta exen-ción no alcanza a la locación de inmuebles destinados aactividades turísticas.

m) Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativasdel trabajo, provenientes de los servicios prestados enlas mismas. Esta exención no alcanza a los ingresosprovenientes de prestaciones o locaciones de obras o deservicios por cuenta de terceros aún cuando dichos ter-ceros sean socios o accionistas o tengan inversiones queno integren el capital societario.Tampoco alcanza los ingresos de las cooperativas cita-das.

n) Los ingresos obtenidos por las cooperativas de vivien-das, en tanto los mismos están directamente vinculadoscon dicha actividad.

ñ) Los ingresos provenientes del trabajo personal ejecutadoen relación de dependencia, con remuneración fija ovariable, del desempeño de cargos públicos y jubilacio-nes y otras pasividades y de la prestación de serviciosdomésticos.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 33

1 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Derogado por Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001)5 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).6 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).7 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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o) 1Los ingresos provenie ntes de las exportaciones, enten-diéndose por éstas, la venta de bienes y/o serviciosefectuadas al exterior por el exportador con sujeción alos mecanismos aplicados por la Administración Nacio-nal de Aduanas.Las sumas percibidas por los exportadores de bienes oservicios, en concepto de reintegros o reembolsos acor-dados por la Nación.

p) 2Los ingresos provenientes de las actividades conexas ala exportación: eslingajes, estibaje, depósito, transporteinternacional de cargas y toda otra de similar naturaleza,aún cuando no las realicen los exportadores .

3Quedan expresamente incluidos en el concepto del párra-fo precedente los ingresos provenientes del ejercicio delas profesiones desarrolladas por los agentes de losservicios aduaneros de la Nación, integrado por: despa-chantes de aduana y agentes del transporte aduanero. Laexención comprende solamente los ingresos derivadosde las actividades profesionales vinculadas con las ex-portaciones.

q) Los ingresos provenientes de la venta directa de produc-tos agropecuarios entre productores y exportadores.

r) Las comisiones obtenidas por los consorcios o coopera-tivas de exportación, inscriptos en el Ministerio de Eco-nomía en tal carácter, correspondientes a operaciones deexportación realizadas por cuenta y orden de sus asocia-dos componentes. Esta exención alcanzará exclusiva-mente a las pequeñas y medianas empresas de capitalnacional por las operaciones de bienes y servicios pro-mocionados, cuyo destino sea la exportación.

s) Los ingresos provenientes de la venta de lotes pertene-cientes a subdivisiones de no más de diez unidades, queno superen trescientos metros cuadrados cada unidad,excepto que se trate de loteos efectuados por sujetos quetengan otra actividad objeto del impuesto.

t) Los ingresos provenientes de la venta de inmueblesefectuados después de los dos años de su escrituración,salvo que el enajenante desarrolle otra actividad objetodel impuesto.Este plazo no será exigible cuando se trate de ventasefectuadas por sucesiones y venta de única viviendaefectuada por el propietario.

Igual tratamiento corresponderá a las transferencias deboletos de compra-venta en general, computándose elplazo de dos años a partir de la fecha del boleto.

u) El transporte de vino envasado en origen.v)4 Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades

artísticas, cuando el valor de los mismos sea igual omenor al monto que fije anualmente la Ley Impositivay los provenientes de los espectáculos teatrales.

w) 5El transporte internacional efectuado por empresasconstituidas en el país.

x)6 Los ingresos que devengue el desarrollo de las activi-dades que se detallen en la Ley Impositiva Detalle

Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas delImpuesto sobre los Ingresos Brutos. En todos los casosserá obligatorio tramitar el certificado de exención antela Dirección General de Rentas para gozar del beneficio–el que deberá exhibir cuando sea necesario ya sea anteorganismos del Estado o entes privados–, excepto queel contribuyente objeto de la exención esté comprendidoen las disposiciones del Régimen Simplificado parapequeños contribuyentes de la Ley Nacional N° 25.865.A efectos de acceder al beneficio deberán cumplirse lascondiciones siguientes:a) respecto a las actividades del sector primario e indus-

trial, solo alcanza a los ingresos que se originen en laventa de bienes producidos y/o elaborados total oparcialmente en establecimientos ubicados en la Pro-vincia de Mendoza.

b) respecto a otras actividades que la Ley Impositivareferencia con el beneficio, el mismo sólo alcanza alos ingresos provenientes de las prestaciones y loca-ciones de servicios efectuadas en la Provincia deMendoza,

c) 7en todos los casos, para gozar de este beneficio loscontribuyentes deberán: a) tener al día el pago de losimpuestos Inmobiliario, a los Automotores e Ingre-sos Brutos del ejercicio corriente; b) tener radicadosen la Provincia todos los vehículos afectados al de-sarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en unplazo de seis (6) meses corridos computados a partirdel inicio de la misma en Mendoza; c) no registrardeuda no regularizada en los impuestos Inmobiliario,a los Automotores e Ingresos Brutos por los ejerci-cios vencidos. En caso de detectarse la existencia dedeudas la Dirección General de Rentas deberá reque-rir su pago, el cual se podrá regularizar mediante laconcertación de un plan de facilidades de pago con-forme a las disposiciones vigentes.

d) este beneficio no alcanza, en ningún caso, a:1. las actividades hidrocarburíferas, sus servicios

complementarios y los supuestos previstos en elartículo 21 de la Ley Nº 23.966.

2. las ventas minoristas y/o prestaciones o locacionesde servicios a consumidor final realizadas por lossujetos que desarrollen actividades del sectorprimario, industrial y/o servicios -excepto orga-nizaciones de Congresos y Convenciones-, a lascuales se les deberá dispensar el tratamiento pre-visto en el artículo 189, tercer párrafo de esteCódigo,

3. las actividades complementarias que realicen lossujetos comprendidos en el beneficio, exceptocuando las mismas consistan en la aplicación deajustes por desvalorización y/o intereses.

y) 8Los establecimientos privados, reconocidos por el Go-bierno Provincial y/o nacional a través de la Ley 24.901,dedicados exclusivamente a la atención, habilitación yrehabilitación de Personas Discapacitadas, siempre que

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34 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.409 (B.O. del 20/08/96).3 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).6 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).7 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).8 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).

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los aranceles que cobren sean los reconocidos por lasObras Sociales.

z)1 Los ingresos que genere las sociedades de garantíarecíproca para garantizar PYMES no sujeto de crédito.La exención comprende exclusivamente a los ingresosque genere dichas sociedades provenientes de las opera-ciones de garantía y contra garantía del cobro de intere-ses, actualizaciones de capital, en el caso de que estassean aplicables en el futuro, los rendimientos que corres-pondan a colocaciones financieras.

aa) 2La distribución de electricidad a Cooperativas Eléctri-cas (desde la vigencia de la Ley 6.922) hasta tanto hayaresolución judicial sobre el traslado del impuesto sobrelos Ingresos Brutos a las categorías tarifarias T1R1 yT1R2.

CAPITULO VPERIODO FISCAL

Artículo 186— 3El período fiscal será el año calendario. Elpago se hará por el sistema de Declaración Jurada mensualen función de los ingresos calculados sobre la base cierta opor el sistema de impuesto prefacturado, el que se deberáconsiderar de once (11) anticipos mensuales y uno (1)declaración jurada anual, en las condiciones y plazos quedetermine la Dirección General de Rentas.

CAPITULO VILIQUIDACIÓN E INGRESO DEL

GRAVAMENArtículo 187— 4El impuesto se liquidará por DeclaraciónJurada mensual desde la fecha de inicio de la actividad, enlos plazos y condiciones que determine la Dirección Generalde Rentas. Excepto lo dispuesto para el régimen de prefac-turado.

La Ley Impositiva fijará el impuesto mínimo anual corres-pondiente a cada período fiscal.

En el año de alta o cese de actividad se calculará el impuestomínimo anual, en proporción al tiempo durante el cual seejerció la misma, tomando como mes entero el de alta o cese,respectivamente.

Los impuestos mínimos deberán indefectiblemente abonar-se en caso de que éstos sean superiores al tributo resultante,sobre la base imponible cierta para el año respectivo.

Cuando un sujeto pasivo del impuesto desarrolle variasactividades, el monto anual a tributar no podrá ser inferioral mínimo anual por cada actividad para la cual se preveaun impuesto mínimo distinto.

5A efectos de determinar el importe a pagar respecto alúltimo mes del año, se calculará el impuesto anual corres-pondiente a ese período fiscal, detrayéndose los importes delas Declaraciones Juradas mensuales ingresados.

6Los sujetos que desarrollen actividades exentas quedanobligados a denunciar los ingresos devengados, en los pla-zos y condiciones que determine la Dirección General deRentas, bajo apercibimiento de ser pasibles de las sancionesprevistas en el artículo 56 de este código.

7La Dirección General de Rentas establecerá la forma yplazos de inscripción de los contribuyentes y demás respon-sables y presentación de las declaraciones juradas que seestablezcan.

8Los contribuyentes comprendidos en el régimen generalprevisto en las disposiciones del Convenio Multilateral del18 de agosto de 1977 o del que lo sustituya y adhiera laProvincia presentarán la declaración jurada anual y la deter-minativa de los coeficientes de gastos e ingresos a aplicardurante el ejercicio cuando corresponda conforme a lasactividades desarrolladas, según lo establezca la ComisiónArbitral del citado convenio.

Artículo 187 bis— 9El impuesto que se recaude provenientede la venta directa al consumidor: de azúcar y harina paraconsumo doméstico, leche fluida o en polvo -entera o des-cremada sin aditivos para consumidor final-, carnes-exclui-dos chacinados-, pan, huevos, yerbas, aceites y grasas co-mestibles, frutas, verduras y hortalizas, estas últimas enestado natural, será afectado a financiar las erogacionesreferidas a Salubridad Pública y se regirá por la reglamen-tación que dicte el Poder Ejecutivo. Asimismo se afectaráal fondo de Promoción Turística Ley N° 5349, la recauda-ción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientea los siguientes conceptos:a) El cien por ciento (100%) por las actividades identifica-

das con los Códigos 632015-719121 y 831030.b) El cuarenta y uno con sesenta y siete por ciento (41,67%)

por las actividades identificadas bajo los códigos631019-631027-631035-631043-631051-631078-632023 y 719120.

Los ingresos afectados afectados a que se hace referenciaen el presente artículo, quedan excluidos del Régimen deCoparticipación Municipal Ley N°5379 y sus modificacio-nes.

El impuesto correspondiente a las actividades descriptasresultará de aplicar la alícuota que establezca la Ley Impo-sitiva.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 35

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).4 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).5 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).8 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).9 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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Artículo 188— Los contribuyentes por deuda propia y losagentes de retención o percepción ingresarán el impuesto deconformidad con lo que determine al efecto la DirecciónGeneral de Rentas.

1El impuesto se ingresará en las entidades financieras y todaotra con las que se convenga la percepción.

Cuando resulte necesario a los fines de facilitar la recauda-ción del impuesto, el Poder Ejecutivo podrá establecer otrasformas de percepción.

Artículo 189— 2En el caso que un contribuyente ejerza dos(2) o más actividades o rubros alcanzados con distintostratamientos, deberá discriminar en sus registros y declara-ciones juradas el monto de los ingresos correspondientes acada uno de ellos. Cuando omitiera esta discriminación,estará sujeto a la alícuota más elevada.

3Las actividades o rubros complementarios, incluida finan-ciación y ajuste por desvalorización monetaria, cuando seapertinente, estarán sujetas a la alícuota que corresponda a laactividad principal respectiva, independientemente del su-jeto que las realice, excepto cuando la actividad principal seencuentre exenta. Se considera actividad complementaria aaquélla que con respecto de otra exista una relación denecesariedad, imprescindibilidad e integridad

4Cuando los sujetos que desarrollen actividades primaria,industria manufacturera, comercio al por mayor o exentasejerzan actividades minoristas por vender sus productos aconsumidor final, tributarán el impuesto que para la activi-dad de comercio al por menor establece la Ley Impositiva,sobre la base imponible que represente los ingresos respec-tivos, independientemente de la que correspondiere por suactividad específica, excepto el caso del productor agrope-cuario integrado en cooperativas para la comercializaciónde sus productos en las condiciones que establezca la Direc-ción General de Rentas.

5En los casos en que dicha actividad minorista corresponda,como expendio al público, a la comercialización de com-bustibles líquidos y/o gas natural, ya sea que la misma seefectúe en forma directa o por intermedio de comisionistas,consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/ocualquier otro tipo de intermediación en operaciones denaturaleza análoga, estará gravada con el máximo de la tasaglobal que establece el artículo 21 de la Ley Nacional Nº23.966 a la que la Provincia se encuentra adherida.

6Sin perjuicio de los establecido en el artículo 169 inciso a),cuando se den los presupuestos contemplados en este artí-culo solamente se podrá deducir de la base imponible elmonto correspondiente al impuesto al valor agregado.

7Entiéndase por Consumidor Final al sujeto no inscripto enel impuesto sobre los ingresos Brutos respecto a la actividadvinculada o relacionada con la operación comercial. Que-dan comprendidos en este concepto los sujetos alcanzadospor los art. 74 inciso b) y siguientes y, 185 inciso b) ysiguientes.

Artículo 190— Del ingreso bruto no podrán efectuarseotras detracciones que las explícitamente enunciadas en lapresente ley, las que, únicamente podrán ser usufructuadaspor parte de los responsables que, en cada caso, se indican.

Artículo 191— No dejará de gravarse un ramo o actividadpor el hecho de que no haya sido previsto en forma expresaen esta ley o en la Ley Impositiva. En tal supuesto se aplicarála alícuota general que corresponda al rubro de actividadque se trate.

Artículo 192— 8En las declaraciones juradas mensuales oen la Declaración Jurada Anual del sistema de ImpuestoPrefacturado, se deducirá los importes de las retenciones y/opercepciones sufridas, procediéndose, en su caso, al depó-sito del saldo resultante a favor del fisco.

Artículo 193— Los contribuyentes que ejerzan actividadesen dos (2) o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación alas normas del Convenio Multilateral vigente.

Las normas citadas que pasan a formar, como anexo, parteintegrante de la presente ley tendrán, en caso de concurren-cia, preeminencia.

Artículo 193 bis— Las Cooperativas sujetas a las disposi-ciones de este Código, liquidarán e ingresarán el tributocorrespondiente de acuerdo a las disposiciones aplicables asus asociados respecto a base imponible y alícuotas, única-mente en los casos de operaciones realizada con estos.

9En el caso de las cooperativas de trabajo las alícuotasprevistas en la Ley Impositiva se disminuirán en un (50%)cincuenta por ciento.

10Vigencia a partir del 1º de enero de 1993.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

36 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).5 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).6 Texto según Ley Nº 6.922 (B.O. del 22/08/2001).7 Texto según Ley Nº 6.553 (B.O. del 20/01/98).8 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).9 Texto según Ley Nº 6.093 (B.O. del 14/07/94).10 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).

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Artículo 194— 1Las entidades autorizadas por la ComisiónArbitral del Convenio Multilateral efectuarán la percepciónde los impuestos correspondientes a todos los fiscos, quedeban efectuar los contribuyentes del Convenio Multilateraldel 18 de agosto de 1977, acreditando en la cuenta oficialcorrespondiente los fondos resultantes de la liquidaciónefectuada en favor de esta Provincia y efectuando las trans-ferencias que resulten en favor de los fiscos respectivos, acondición de reciprocidad.

La recaudación y transferencias respectivas, por ingresos deotros fiscos, se hallarán exentas del impuesto de sellosrespectivo.

Las normas relativas a la mecánica de pago y transferenciay los formularios de pago, serán dispuestos por la ComisiónArbitral del Convenio Multilateral.

CAPITULO VIIALÍCUOTAS

Artículo 195— La Ley Impositiva establecerá las distintasalícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados porla presente ley. La misma ley fijará los impuestos mínimosy los importes fijos a abonar por los contribuyentes, toman-do en consideración la actividad, la categoría de los servi-cios prestados o actividades realizadas, el mayor o menorgrado de suntuosidad, las características económicas u otrosparámetros representativos de la actividad desarrollada.

Artículo 196— En el caso previsto en el artículo 176 laalícuota aplicable será la correspondiente a la actividad quecomprende el bien nuevo.

TITULO IIIIMPUESTO PARA ACCION

SOCIAL

CAPITULO UNICOArtículos 197a 200— 2

TITULO IVIMPUESTO DE SELLOS

CAPITULO IOBJETO

Artículo 201— Estarán sujetos al Impuesto de Sellos, deconformidad con las disposiciones de este título:

a) Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones atítulo oneroso que consten en instrumentos públicos oprivados emitidos en la Provincia y que importen uninterés pecuniario o un derecho;

b) Los contratos entre ausentes a título oneroso.c) Las operaciones monetarias que representen entregas o

recepciones de dinero que devenguen interés efectuadaspor entidades financieras regidas por la Ley Nacional deEntidades Financieras.

d) 3Los actos, contratos, obligaciones y operaciones a títulooneroso realizados fuera de la Provincia cuando de sustextos o como consecuencia de ellos, alguna o varias delas prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas enesta o cuando se inscriban, presenten o hagan valer antecualquier Autoridad Administrativa o Judicial de la Pro-vincia o en instituciones bancarias o similares estableci-das en esta. No se considerará que produce efectos en laProvincia la presentación, exhibición, transcripción oagregación de tales instrumentos en dependencias judi-ciales, administrativas o privadas, cuando solo tenganpor objeto acreditar personería o constituir elemento deprueba, como tampoco la presentación en institucionesbancarias de títulos de créditos emitidos y pagaderos enotra jurisdicción al solo efecto de gestionar su cobro.4También estarán sujetos al impuesto en las condicionesprevistas en este inciso, los actos, contratos, obligacionesy operaciones, a título oneroso, formalizados en el exterior.

e) Los créditos instrumentados a través de Tarjetas deCréditos o de Compras.

No corresponderá el tributo cuando se hubiere ingresado elimpuesto en la jurisdicción de origen, con excepción de losinstrumentos correspondientes a actos, contratos, obliga-ciones u operaciones referidas a bienes muebles o inmueblesradicados o registrados en la Provincia, los que deberánsatisfacer el gravamen en Mendoza.

Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión,se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sinadmitirse prueba en contrario.

Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemasde operaciones de capitalización, acumulación de fondos,de formación de capitales y de ahorro para fines determi-nados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismose presumen realizados en la Provincia de Mendoza, cuandolos adherentes tengan domicilio real en la misma.

InstrumentaciónArtículo 202— Por todos los actos, contratos, obligacionesy operaciones a que se refiere el artículo anterior deberánsatisfacerse los impuestos correspondientes por el sólo he-cho de su instrumentación o existencia material, con abs-tracción de validez, eficacia jurídica o verificación de susefectos.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 37

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Derogado por Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).4 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).

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Salvo los casos especialmente previstos en este Código, elhecho de que queden sin efecto los actos o se inutilicen totalo parcialmente los instrumentos no dará lugar a devolución,compensación o canje del impuesto pagado.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o docu-mento del que surja el perfeccionamiento de los actos,contratos y operaciones mencionados precedentemente, demanera que revista los caracteres exteriores de un títulojurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de lasobligaciones sin necesidad de otro documento y con pres-cindencia de los actos que efectivamente realicen los con-tribuyentes.

También se considerará instrumento, a los efectos del im-puesto definido en el presente título, a las liquidacionesperiódicas que las entidades emisoras produzcan conformea la utilización que cada usuario de Tarjetas de Crédito oCompras hubiese efectuado.

1Los formularios de inscripción de automotores 0 Km., seconsiderarán instrumentos a los efectos del impuesto.

InterdependenciaArtículo 203— El impuesto establecido para cada uno delos actos, contratos, obligaciones y operaciones es indepen-diente y debe ser satisfecho aisladamente según corres-ponda por este Código, aunque concurran o se formalicenen un mismo instrumento, salvo expresa disposición encontrario.

No se aplicará la disposición precedente cuando manifies-tamente los distintos actos, contratos, obligaciones y opera-ciones versaren sobre el mismo objeto, se formalizaren enun mismo instrumento y entre las mismas partes, siempreque guardaren una relación de interdependencia tal que nopudiera existir el accesorio a falta del principal, en cuyo casose pagará solamente el impuesto correspondiente al hechoimponible de mayor tributación.

2En la transmisión de dominio de inmuebles, con cargo dedeuda, se deberá tributar el impuesto por cada uno de dichosactos en forma independiente, según corresponda por esteCódigo.

3En tales casos el escribano deberá dejar constancia en laescritura del importe del cargo asumido conforme el certi-ficado extendido por el Acreedor Hipotecario ya sea éste,Entidad Financiera, IPV, Organismo Oficial, etc.

Actos entre ausentesArtículo 204— 4Los actos, contratos y operaciones realiza-dos en forma epistolar, cable, telegrama, fax o cualquier otromedio idóneo están sujetos al pago de impuesto de sellos

desde el momento en que se formule la aceptación de laoferta, salvo que se produzca la revocación de ésta en lostérminos del artículo 1155 del Código Civil y siempre quese verifique cualquiera de las condiciones siguientes:a) Se acepten las propuestas o el pedido formulado por

carta, cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idó-neo que reproduzca totalmente la propuesto o sus enun-ciaciones o elementos esenciales que permitandeterminar el objeto del contrato.

b) Las propuestas, pedidos o presupuestos aplicados, acep-tados con su firma por su destinatario.

La carta, cable, telegrama, fax o cualquier otra corres-pondencia o papel firmado que acepte la propuesta o pedido,sin reunir las condiciones establecidas en el primer párrafode este artículo, estarán gravados en el caso de ser presen-tados en juicio para hacer valer las obligaciones convenidas,su modificación o resolución. En dicha eventualidad, sólodeberá abonarse el tributo por toda la correspondencia quese refiere a un mismo acto.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probareque los mismos actos, contratos, obligaciones y operacionesse hallaren consignados en instrumentos debidamente sella-dos en la Provincia de Mendoza.

InstantaneidadArtículo 205— Las obligaciones sujetas a condición seránconsideradas como puras y simples a los fines de la aplica-ción del impuesto.

Exceptuase de esta disposición a los contratos que conten-gan obligaciones cuyo cumplimiento esté supeditado a laaprobación de directorios o gerencias de instituciones ofi-ciales.

PrórrogaArtículo 206— Toda prórroga, renovación, reinscripción onuevas instrumentaciones de los actos, contratos, obliga-ciones u operaciones gravadas por este título serán conside-radas como nuevos hechos imponibles a partir del momentoen que tengan lugar. En los contratos con cláusulas deopción a prórroga no se tendrá en cuenta a los fines delimpuesto al iniciarse la vigencia original del instrumentoque la contenga, sino a partir del momento en que la mismatenga lugar.

5En los contratos con cláusulas de opción a prórroga no setendrá en cuenta a los fines del impuesto al iniciarse lavigencia original del instrumento que la contenga, sino apartir del momento en que la misma tenga lugar.

6En los contratos de locación que no se hubiese formalizadoel instrumento de prórroga y detectándose que se ha hechouso a la opción de prórroga y detectándose que se ha hecho

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1 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).2 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).3 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).5 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).6 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

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uso a la opción de prórroga, se cobrará el impuesto de sellospor la prórroga determinada en el contrato originario.

Concesión o aparceríaArtículo 207— En los contratos de concesión o aparceríapor tiempo indeterminado, se considerará que existe unnuevo contrato en cada oportunidad en que se modifiquensus cláusulas esenciales y por lo menos una vez cada cinco(5) años. Idéntico criterio se seguirá en contratos de análo-gas características.

CAPITULO IISUJETOS PASIVOS —

RESPONSABLESArtículo 208— Son contribuyentes quienes realicen losactos, obligaciones y operaciones alcanzados por el impues-to. También se considerarán responsables los tenedores delos instrumentos sujetos al gravamen.

Artículo 209— Cuando en la realización del hecho impo-nible intervengan dos o más sujetos, todos se consideraráncontribuyentes en forma solidaria y por el total del impuesto,quedando a salvo el derecho de cada uno a repetir de losdemás intervinientes la cuota que les correspondiere deacuerdo con su participación en el acto, la cual se conside-rará que es por partes iguales salvo expresa disposición encontrario.

Los convenios sobre traslación del impuesto solo tendránefectos entre las partes y no podrán oponerse al Fisco.

Artículo 210— Si alguno de los intervinientes estuviereexento del tributo, la obligación fiscal se limitará a la cuotaque corresponda al sujeto no exento, sin perjuicio de lasolidaridad a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 211— 1Los escribanos, comisionistas, corredores,martilleros, bancos, compañías de seguros, Registros de laPropiedad del Automotor y demás entidades financieras,comerciales, industriales y civiles como así también laspersonas físicas que realicen o intervengan en situacionesde hecho o de derecho que constituyan hechos imponiblesa los efectos del presente título, actuarán como agentes deretención o recaudación en la forma, tiempo y condicionesque establezca la Dirección General de Rentas, sin perjuiciodel pago de los impuestos que les correspondan por cuentapropia.

CAPITULO IIIBASE IMPONIBLE - CONCEPTOS

DEDUCIBLESArtículo 212— No integran la base imponible, los concep-tos siguientes:a) Los importes correspondientes a los impuestos internos,

impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuesto a

los combustibles líquidos y gas natural previsto en elTítulo III de la Ley Nº 23.966 e impuestos para losFondos Nacional de Autopista y Tecnológico de Taba-co.En el caso de los impuestos nacionales, dicha deducciónla podrán realizar los contribuyentes de derecho de losmismos, en tanto se encuentren inscriptos como tales yel monto a deducir será el débito fiscal cuando se tratedel Impuesto al Valor Agregado o el monto liquidadocuando se refiera a los restantes gravámenes.

b) Los importes referidos a interés de financiación.

Estas deducciones sólo podrán ser efectuadas cuando seidentifiquen y discriminen en forma precisa los conceptosenunciados en los instrumentos alcanzados por el tributo.

Operaciones sobre inmueblesArtículo 213— 2En la transmisión de inmuebles se liquidaráel impuesto sobre el precio convenido o el que fije la DirecciónGeneral de Rentas, el que sea mayor. El avalúo que fije laDirección General de Rentas no podrá ser superior al avalúofiscal vigente.

En caso de que existiese boleto de compra-venta será deaplicación el artículo 235.

Operaciones sobre bienes mueblesArtículo 214— En la transmisión de dominio de bienesmuebles, el impuesto se liquidará sobre el precio convenidopor las partes.

Tratándose de contratos o acuerdos de transferencia deautomotores usados y motovehículos, el precio no podrá serinferior al valor que establezca a tal efecto la DirecciónGeneral de Rentas.

Artículo 214 bis— 3En los contratos de concesión de obrasremunerados con la concesión de explotación de las mismasla base de la imposición será exclusivamente el valor de lasobras comprometidas a ejecutar en el acto de concesiónpertinente.

Rentas vitaliciasArtículo 215— En las rentas vitalicias la base será igual aldécuplo de la renta anual. En las temporarias, será equiva-lente a la renta anual por los años de duración. Cuando nopudiere establecerse su monto se tomará como base unarenta del siete por ciento (7%) anual del avalúo fiscaltratándose de bienes inmuebles o de tasación pericial tratán-dose de muebles.

En los derechos reales de usufructo, uso y habitación yservidumbre, cuyo valor no esté expresamente determinado,la base se fijará de acuerdo con lo dispuesto prece-dentemente.

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1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).

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SociedadesArtículo 216— 1

Artículo 217— Por la disolución o la liquidación de socie-dades, el impuesto se abonará sobre el patrimonio neto delúltimo balance ajustado a la fecha de exigibilidad del im-puesto o del inventario especial practicado al efecto.

No corresponderá el pago del impuesto en caso de disolu-ción por fusión de sociedad.

Artículo 218— En caso de resolución parcial de la sociedado reducción del capital social, el impuesto se calculará sobreel valor asignado a la cuota social que se retire o a lareducción teniéndose en cuenta a tal efecto las disposicionesdel artículo anterior.

Artículo 219— En los caso de ventas o transmisiones defondos de comercio, cuotas de capital social, partes deinterés o acciones, el impuesto se calculará sobre el valoratribuido a las mismas en el respectivo contrato . Dichovalor no podrá ser inferior al que surja de los inventariosrespectivos, tasación pericial, balances de liquidación oinstrumentación análoga, ni a los que se establezcan poraplicación del artículo 233.

Artículo 220— 2

Contratos ejecutables en mendozaArtículo 221— En los contratos celebrados fuera de laProvincia que prevean su ejecución total o parcialmente enla misma, el impuesto se pagará proporcionalmente a laparte ejecutable en la Provincia.

Cesiones de derechos y accionesArtículo 222— En las cesiones de derechos y acciones elimpuesto se liquidará teniendo en cuenta el importe de lasmismas o el que fije la Dirección General de Rentas porresolución, el que sea mayor.

PrestamosArtículo 223— En los contratos de préstamo con o singarantía, el impuesto se liquidará por anticipado sobre elmonto del capital integrado en mutuo conforme con lo quesurja del instrumento respectivo.

En los casos de operaciones realizadas a través de Tarjetasde Crédito o de Compras se pagarán mensualmente elimpuesto por las sumas efectivamente financiadas de acuer-do con los numerales utilizados para el cálculo de losintereses.

LocaciónArtículo 224— 3En los contratos de locación y sublocación sepagará el impuesto sobre el valor total del contrato, conside-rándosecomotalelqueresultedelprecioestipuladoporeltiempo

de duración y los montos que por cualquier concepto seestipulen como obligaciones contractuales a cargo del loca-tario, conforme el tratamiento recibido por los contratos deconcesión y similares. Cuando no se fije plazo en los con-tratos de locación y sub-locación, concesión y similares deinmuebles se tomará como mínimo dos (2) años cuando sedestinen a vivienda, tres (3) años cuando se afecte a comer-cio, industria o similares.

Cuando no se fije plazo se tomará dos (2) años en bienesmuebles e inmuebles urbanos y cinco (5) años en inmueblesrurales.

4En los contratos de leassing el impuesto se pagará teniendoen cuenta el monto del canon por la duración del mismohasta el momento de ejercer la opción.

Rentas vitaliciasArtículo 225— En los contratos a que se refiere el artículo207°, el impuesto se liquidará en base al valor de la rentapresunta que corresponda al concedente y durante el plazode duración del contrato.

Artículo 226— En los contratos de riesgo celebrados deconformidad a las disposiciones de la Ley Nacional N°21.778, el impuesto se liquidará sobre el importe total delcompromiso de inversión asumido por la empresa contratis-ta en el respectivo contrato.

AdhesiónArtículo 227—1 - Contratos de seguros: el impuesto se determinará sobre

el monto de la prima. Sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 201° y su pago procederá cuando cubran riesgosde personas domiciliadas en la Provincia o de bienesubicados en ella.

2 - Instrumentos de adhesión a los sistemas de operacionesde capitalización, acumulación de fondos, de formaciónde capitales y de ahorro para fines determinados: la baseimponible será el importe que resulte de multiplicar elmonto de la cuota pura por el número total de cuotas.

PermutasArtículo 228— En las permutas el impuesto se calcularásobre la mitad del importe formado por la suma de losvalores de los bienes que la constituyen.

Valor indeterminadoArtículo 229— Cuando el valor de los actos o contratossujetos a impuesto sea indeterminado, las partes estimarány fundamentarán dicho valor en el mismo instrumento. Laestimación se fundará en todo elemento de juicio vinculado,directa o indirectamente, al acto o contrato (antecedentesdel mismo, rendimientos esperados, valor o avalúo fiscal delos bienes a que se refiere, etc.).

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1 Derogado por Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).2 Derogado por Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).3 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).4 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).

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La Dirección General de Rentas podrá impugnar la estima-ción efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre labase de los elementos justificativos que determine en suverificación, sin perjuicio de las sanciones que se impongansi la estimación careciese de fundamentos adecuados alcaso, o éstos resultaren falsos.

1Cuando de ninguna manera pueda ser estimado el valoreconómico atribuible al acto o contrato, se abonará el im-puesto fijo que establezca la Ley Impositiva, no siendoaplicable la exención prevista en el artículo 240, inciso 15.

Operaciones monetarias de entidadesfinancierasArtículo 230— Por los descubiertos o adelantos en cuentascorrientes o especiales otorgados por entidades financierascomprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras,se pagará mensualmente el impuesto por las sumas efecti-vamente utilizadas, de acuerdo con los numerales emplea-dos para el cálculo de los intereses.

Artículo 231— Las entidades financieras que realicen ope-raciones de préstamos, adelantos o descubiertos en cuentacorriente, de depósitos en Caja de Ahorros o a plazo quedevenguen interés y cualquier otra sujeta al impuesto, seránagentes de retención del mismo y lo abonarán bajo declara-ción jurada ajustada a las constancias de sus libros, en laforma y en los plazos que establezca la Dirección Generalde Rentas, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 209y 211 respectivamente.

Moneda extranjeraArtículo 232— En los actos, contratos, obligaciones yoperaciones expresados en moneda extranjera, el impuestose liquidará sobre el equivalente en moneda de curso legalal tipo de cambio vendedor vigente al primer día hábilinmediato anterior a la fecha de su celebración fijado por elBanco de la Nación Argentina.

ValuaciónArtículo 233— Los valores de los bienes incluidos en losactos comprendidos en el presente Capítulo, no podrán serinferiores a los efectos del impuesto a los que establezca laDirección General de Rentas, excepto cuando su transferen-cia se realice mediante remate judicial.

CAPITULO IVACTUACIONES NOTARIALES

Artículo 234— No obstante lo dispuesto por el artículo 27del presente Código, los escribanos podrán, en caso deurgencia, labrar escritura o protocolizar cualquier instru-mento bajo su responsabilidad, debiendo abonarse el im-puesto que corresponda y la multa en su caso, dentro de lostres (3) días hábiles posteriores.

Artículo 235— Cuando se eleve a escritura pública o seprotocolice un contrato o documento hecho por instrumento

privado debidamente sellado, el importe de éste se deduciráde lo que deba pagarse por la escritura publica hasta elmonto concurrente de esta última. En los casos de inmueblesse abonará el importe equivalente a la diferencia de alícuotasaplicables al boleto de compraventa y escritura traslativa dedominio, sobre el avalúo fiscal vigente a la fecha de suscrip-ción de esta última o el precio pactado el que sea superior.

No podrá computarse en ningún caso la que se hubierapagado en concepto de “Actualización, intereses resarcito-rios y multas”.

Si el instrumento privado se encontrara en infracción deberápagarse el impuesto con la multa correspondiente previo ala realización de la escritura pública o protocolización.

La deducción del impuesto pagado por el instrumento pri-vado será controlada por la Dirección General de Rentas enla oportunidad a que se refiere el artículo 241° de esteCódigo.

Artículo 236— Cuando el acto que autorice el escribano seencontrara total o parcialmente exento del impuesto, haráconstar la causa de dicha liberación.

Artículo 237— Si la Dirección General de Rentas consta-tare la falta de reposición en los Registros Notariales o depago del impuesto correspondiente a los actos autorizadosen ellos, efectuará las comunicaciones previstas en el artí-culo 65 sin perjuicio de aplicar las demás sanciones previs-tas en el presente Código.

Artículo 238— Los escribanos presentaran los boletos quejustifiquen el pago del impuesto de sellos correspondientea los actos pasados en sus registros cada vez que la DirecciónGeneral de Rentas lo requiera.

Artículo 239— Los escribanos titulares o adscriptos alregistro serán directamente responsables del pago de losimpuestos, tasas y contribuciones, en carácter de agentes deretención, por los actos u operaciones en que intervengan oautoricen, facultándoselos a retener las sumas que corres-pondan.

CAPITULO VEXENCIONES

Artículo 240— 2Gozarán de exención del impuesto desellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la acti-vidad hidrocarburífera:

Obligaciones Laborales.1) Los contratos de trabajo incluidos los del régimen de

contratista de viñas y frutales; los recibos de créditoslaborales y las constancias de pago en los libros yregistros laborales.

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1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

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Operaciones Monetarias2) Los instrumentos suscritos con entidades financieras

comprendidas en la Ley Nº 21.526, en los que se forma-licen:a)1 Prestamos sobre sueldos que no excedan $ 10.000b) Operaciones de prenda con desplazamiento.c) 2Prestamos garantizados con “Certificados de Depó-

sitos y Warrants”, emitidos según lo prevén las LeyesNros. 928 y 9.643 y el Decreto-Ley Nº 9.968/63

2 bis) 3Las operaciones de prestamos realizadas por conentidades financieras comprendidas en la Ley Nacionalde Entidades Financieras, garantizadas a través de cédu-las hipotecarias, letras hipotecarias (Ley Nº 24.441) o dewarrants.

3) 4Las operaciones entre entidades financieras previstas enel artículo 27 de la Ley Nacional de Entidades Financie-ras o la que la sustituya.

3) (bis) 5Los contratos e instrumentos que se refieran aoperaciones financieras, destinadas a la concreción deplanes, programas y operatorias de vivienda, conformea la escala que prevea la Ley Impositiva, debiendocomputarse la misma por unidad habitacional.6La exención rige mientras la operación total no superelos pesos cincuenta mil ( $ 50.000,00) por unidad habi-tacional y esté destinada a la adquisición, ampliación,mantenimiento y construcción de viviendas, compra delote, cancelación de deudas hipotecarias, obras de in-fraestructura y urbanización y a cualquier otra soluciónhabitacional que íntegramente o en forma combinadasea realizada a través de sistemas puestos en funciona-miento por las Entidades Financieras comprendidas enla Ley Nº 21.526, el Instituto Provincial de la Viviendao cualquier otro organismo nacional o internacional.

4) Los créditos en moneda legal concedidos por los Bancosa corresponsales del exterior.

5) Las operaciones en caja s ahorro, depósitos a plazo fijo,cuentas corrientes y demás cuentas a la vista en bancose instituciones financieras.

6) Los giros, cheques y valores postales.6) (bis) 7Las operaciones de préstamos con o sin garantía,

descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o espe-ciales, locaciones o prestaciones otorgadas por entida-des financieras comprendidas en la Ley Nacional deEntidades Financieras, destinadas a las actividades delos sectores primario, industrial, construcción, turismo,generación y distribución de energía, excepto las activi-dades hidrocarburíferas, sus servicios complementariosy los supuestos del artículo 21 de la Ley N° 23.966, comoasí también los créditos instrumentados a través de tar-jetas de crédito o de compras. Los sujetos que opten poreste beneficio acreditarán tal condición mediante lapresentación de la Constancia Tasa Cero y la radicación

de la actividad en la Provincia de Mendoza. Dichaexigencia no será aplicable a la actividad de distribuciónde energía eléctrica. 8La instrumentación de las opera-torias de préstamo comprendidas en los Programas deGrupos solidarios (PGS) destinadas a los microempre-sarios.

Documentación Comercial7) La documentación de contabilidad entre distintas seccio-

nes de una misma institución o establecimiento.8) 9Los vales, remitos, cartas de porte, facturas de venta,

recibos –excepto cuando se refieran a la locación de bieninmueble en las condiciones que se puntualizan en laparte final del presente-, cartas de pago y similares queacrediten únicamente la entrega de dinero o efectos y lascesiones de los instrumentos referidos.La factura de crédito prevista en la Ley Nº 24760,excepto cuando explicite cláusulas contractuales queexcedan a las establecidas en la citada Ley y su regla-mentación, sus cesiones y/o endosos.Los recibos referidos al pago del alquiler de bien inmue-ble quedan excluidos de la exención de pago del grava-men cuando no se exhiba el contrato de locaciónrespectivo, determinándose el impuesto de sellos por lalocación o sublocación conforme a los términos delartículo 224 del Código Fiscal, admitiéndose pruebafehaciente en contrario.Las órdenes de compra emitidas por asociaciones mu-tuales debidamente constituidas.Los contratos de compraventa de energía eléctrica for-mulados entre distribuidores de la provincia y generado-res de la misma en el mercado eléctrico mayoristanacional, como así también los contratos de suministroque celebren los prestadores y aquellos contratos que secelebren entre grandes consumidores privados con ge-neradores o distribuidores mayoristas.

9) Los certificados de depósitos y warrants emitidos con-forme a lo previsto por el Código de Comercio.

Obligaciones Accesorias.10) 10Las hipotecas, prendas, avales, fianzas y demás obli-

gaciones accesorias contraídas para garantizar opera-ciones individualizadas que hayan tributado el impuestoo se encuentren exentas de su pago, como así también lacancelación, división y liberación de los derechos realesindicados. No están comprendidos las denominadas hi-potecas o garantías abiertas.

Cooperativas11) Los instrumentos referidos a la constitución de coope-

rativas, aumentos de su capital y las transferencias quesean consecuencia necesaria de ellos. Como así tambiénlos relativos a los actos cooperativos celebrados por las

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42 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 6.178.3 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).4 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).5 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).6 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).7 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).8 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).9 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).10 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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cooperativas vitivinícolas, frutihortícolas, mineras, tam-beras y de agua potable, de vivienda y de provisión, consus asociados y por aquellas entre sí.

Garantía de Oferta12) 1Los pagarés que, en garantía de ofertas en las licitaciones,

suscriban los proveedores y contratista del estado.

Cesión de Crédito13) 2Las cesiones de crédito previstas en el artículo 10

inciso h)

Aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, etc.14) Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisio-

nes, retroventas y rectificaciones de otros instrumentosque hayan pagado el impuesto correspondiente o seacredite que se encuentran exentos, siempre que ellas noincrementen el valor ni alteren la naturaleza del contratoa que se refieren.

Instrumentos emanados de otros.15) 3Los instrumentos emanados de otros por los cuales se

haya pagado el impuesto o se encuentren exentos de supago, siempre que:a) Sean consecuencia necesaria y directa de éstos y,b) su existencia conste inequívoca y explícitamente en

los textos del instrumento gravado y en el exento queemane de aquél.

Exportación16) Los actos, contratos y operaciones que sean necesario

realizar para la concreción de operaciones de importa-ción y exportación como asimismo las operaciones fi-nancieras que se celebren para financiar las mismas,todo ello de acuerdo a las normas dictadas o a dictarsepor el Banco Central de la República Argentina.

Contratos de seguro, de ahorro obligatorio yretiro voluntario17) 4Los contratos de seguro de vida obligatorios a que se

refiere el Decreto Nacional N° 1567/74, los de ahorroobligatorio y de retiro voluntario y de adhesión a lasAdministradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensio-nes, suscrito por los afiliados a las mismas.

17) (bis) 5Las operaciones de seguros destinadas a lasactividades de los sectores primario, industrial, cons-trucción, turismo, generación y distribución de energía,excepto las actividades hidrocarburíferas y sus servicioscomplementarios. Los que opten por este beneficio acre-ditaran tal condición mediante la presentación de laConstancia Tasa Cero y la radicación de la actividad enla Provincia de Mendoza. Dicha exigencia no será apli-cable a la actividad de distribución de energía eléctrica.

Títulos Mobiliarios.18) 6Todo acto contrato, instrumento u operaciones que sea

necesario realizar o concertar para la suscripción decédulas hipotecarias, letras hipotecarías (L 24441), títu-los bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similaremitidos por la Nación, La Provincia y los Municipiosde Mendoza, así como las rentas que ellos produzcan.

19) 7Los actos, contratos y operaciones de cualquier natu-raleza celebrados por las sociedades por acciones quehagan oferta publica o privada de títulos, valores, seananteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones deestos últimos hechos, necesarios para posibilitar incre-mentos de capital social, emisión de títulos valores rep-resentativos de sus deudas, emisión de acciones y demástítulos valores. Las escrituras hipotecarias y demás ga-rantías otorgadas en seguridad de las operaciones indi-cadas aún cuando las mismas sean extensivas aampliaciones futuras de dichas operaciones.

20) Los actos y/o instrumentos relacionados con la nego-ciación de las acciones y demás títulos valores.

21) 8

22) Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregaso recepciones de dinero, relacionados a la emisión,suscripción, colocación y transferencias de las obliga-ciones negociables a que se refiere la Ley N° 23.576modificada por la Ley n° 23.962 y todo tipo de garantíaspersonales o reales constituidas a favor de los inversoresde terceros que garanticen la emisión, sean anteriores,simultáneos o posteriores a la misma. Asimismo estaránexentos los aumentos de capital que correspondan porlas emisiones de acciones a entregar por conversión delas obligaciones a que alude el párrafo precedente.

Instrumentos de transferencia de vehículosusados23) Los instrumentos de transferencias de los vehículos

usados celebrados a favor de las agencias, concesiona-rios o intermediarios inscripto en tanto destinen losrespectivos vehículos automotores a su posterior venta.La Dirección General de Rentas reglamentara la formay condiciones de la inscripción.

Sociedades24) 9La constitución, transformación de sociedades, las

reorganizaciones de sociedades comprendidas en losartículos 82 a 88 de la Ley Nº 19.550 y en los artículos77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, losaumentos de capital y las transferencias o transmisionesde bienes que sean consecuencia de las mismas y de losactos previstos en los artículos 216 al 220. 10La reduc-ción obligatoria de capital en los términos de la LeyN° 19.550 y sus modificatorias.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 43

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).5 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).6 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).8 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).9 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).10 Texto según Ley Nº 6.752 (B.O. del 25/01/2000).

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Fondos comunes de inversión.25) Los contratos de integración o adhesión a los fondos

comunes de inversión y respectivamente los de gestión.

Transformación de Sociedades.26) 1

Operaciones Inmobiliarias.27) 2Los contratos de construcción de obras publicas, pri-

vadas y de vivienda en todas sus etapas, excepto servi-cios relacionados con la construcción.

28) 3Los compromisos de compraventa y transmisión dedominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refie-ran a la primera transferencia de viviendas que se cele-bren hasta tres (3) años posteriores a la fecha deiniciación de la construcción de la vivienda, lo quedeberá ser probado con el respectivo Certificado Finalde Obra conforme a la escala que prevé la Ley Imposi-tiva. Dicho plazo no será exigible cuando se trate deplanes de operatorias puestas en funcionamiento porentidades cooperativas de viviendas, asociaciones mu-tuales y sindicales, Banco Hipotecario Nacional y/oBanco Hipotecario S.A., Instituto Provincial de la Vi-vienda y Banco de la Nación Argentina, en las cuales seconsiderará como primera transferencia, exclusivamen-te las transferencias al adjudicatario de la vivienda res-pectiva.

Refinanciaciones29) Los instrumentos que consignen refinanciación, am-

pliación y/o capitalización de deudas de las operacionesde créditos otorgadas por Entidades Financieras com-prendidas en la Ley N° 21.526, aún cuando el monto dela operación se modifique como consecuencia de laactualización del capital originario o la capitalización deinterés, destinados a:1) La adquisición, ampliación, construcción de la vi-

vienda propia;2) Productores agropecuarios y/o ganaderos.

Bienes de capital30) 4Los actos, contratos y demás instrumentos que sean

necesarios formalizar para la concreción de operacionesde venta de bienes de capital, efectuadas por las indus-trias manufactureras de bienes de capital de conformi-dad con lo que disponga la reglamentación.Esta exención no comprende a la actividad hidrocarbu-rífera y sus servicios complementarios.

Producción Primaria31) 5Los actos, contratos y operaciones que se refieran a la

compraventa y/o elaboración de productos agropecua-rios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto,elaborados y/o semielaborados celebrados por el pro-ductor, contratista o industrial manufacturero; los con-tratos de arrendamiento rural (aparcería y similares); deconcesión, exploración, explotación, alquiler y/o trans-misión de minas. Así también la compraventa de insu-mos para el sector agropecuario. En su caso, el carácterde productor o industrial manufacturero deberá estaradecuadamente acreditado según lo establezca la Direc-ción General de Rentas.

32) 6Los instrumentos por los cuales se financien proyectosde inversión, a través de los Municipios o del FondoProvincial para la Transformación y el Crecimiento deMendoza, sea en forma parcial o total.

33) 7Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías yconvenios a suscribir por Sociedades de Garantías recí-procas para garantizar PYMES no sujeto de crédito.

34) 8Los instrumentos por los cuales se financien proyectosde inversión productiva en la Provincia de Mendozamediante el financiamiento instrumentado entre el Con-sejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provinciade Mendoza, para facilitar el desarrollo productivo delos sectores agrícola, industrial, minero y turístico.

35) 9Los contratos de locación de inmuebles destinados acasa habitación.

36) 10Los contratos de locación de servicios, excepto cuandose refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera,o cuando se trate de un pacto de cuota litis sobre cualquiertipo de juicio.11Los sujetos alcanzados por las exenciones previstas eneste artículo, cuando corresponda, deberán acreditar suactividad mediante la presentación de la constancia deexención prevista en el artículo 185, inciso x), de ésteCódigo.

37) 12Los formularios de inscripción de automotores 0 Km,cuando el vendedor figure en el Registro de Agencias,concesionarios o intermediarios creado por la DirecciónGeneral de Rentas.

CAPITULO VIPAGO

Artículo 241— 13El impuesto a que se refiere este Título,deberá pagarse:a) Instrumentos emitidos en la Provincia:

1- Dentro de los (10) días siguientes a la fecha de suotorgamiento.

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44 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Derogado por Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).3 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).4 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).5 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).6 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).7 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).8 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).9 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).10 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).11 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).12 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).13 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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2- 1En los contratos de locación y sub-locación dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de suotorgamiento o fecha de vigencia, la que fuere ante-rior.

b) Instrumentos emitidos fuera de la provincia:1. Previo a su presentación o invocación ante autoridad

administrativa o judicial de la Provincia o instituciónbancaria o similar establecida en ella.

2. Dentro de los diez (l0) días del comienzo de laejecución o cumplimiento de los actos, contratos,obligaciones u operaciones gravadas.

c) Cuando el impuesto se abone mediante declaraciónjurada, regirán los plazos que fije la Dirección Generalde Rentas.

Artículo 242— El pago del impuesto se efectuará de algunade las formas siguientes:a) mediante máquinas timbradoras habilitadas al efecto;b) mediante declaración jurada, para lo cual cada respon-

sable deberá contar con la expresa autorización de laDirección General de Rentas;

c) mediante cualquier otra forma que establezca la Direc-ción General de Rentas y que ofrezca garantías suficien-tes de seguridad.

Artículo 243— En los actos, contratos y obligaciones yoperaciones extendidos en varios ejemplares o copias, elimpuesto deberá abonarse por un solo ejemplar y en laprimera hoja, dejándose constancia de ello en los otrosejemplares o copias.

Artículo 244— 2Todo instrumento que carezca de fecha deemisión será considerado, a todos los efectos tributarios,como emitido al inicio de los lapsos previstos en el artículo49 inciso) b de este Código.

Las disposiciones del párrafo anterior admitirán pruebafehaciente en contrario, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 245 del presente Código.

Artículo 245— La falta de fecha de emisión en los instru-mentos alcanzados por el presente impuesto será conside-rada como intento de defraudación fiscal y dará lugar, depleno derecho, a la aplicación de la sanción establecida porel artículo 61 del presente Código.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 246— 3Si se comprobara o presumiera la existen-cia de documentación en infracción, el funcionario actuanteprocederá a intervenirla constituyendo en depositario de lamisma al propietario o persona que lo represente en el actocon personería jurídica debidamente acreditada, quien serápersonalmente responsable, mientras dure la intervenciónde la guarda y conservación de dichos documentos, en el

domicilio fijado por el depositario al momento de la inter-vención.

Negándose a aceptar el cargo de depositario la persona aquien se lo solicite, se adjuntará la documentación con elacta de infracción, previo inventario que se confeccionaráante un testigo.

Artículo 247— La intervención de la documentación pre-vista en el artículo anterior podrá ser levantada total oparcialmente previa constitución de garantía de pago delimpuesto, actualización y multa aforados, a satisfacción dela Dirección General de Rentas.

Artículo 248— 4El depositario será responsable del pagodel impuesto, actualización y multa aforados que corres-ponda a la documentación intervenida, en caso de perdida,mutilación, alteración sustracción o de cualquier otro hechoque los haga desaparecer o cuando requerida su presenta-ción, ella no se hiciera sin perjuicio de la aplicación de lassanciones de la Ley Penal Tributaria N° 23.771, salvo elcaso de fuerza mayor.

Artículo 249— La Dirección General de Rentas podrá,previa autorización del Poder Ejecutivo, facultar a terceraspersonas para vender estampillas y/o papel sellado, estable-ciendo en su caso la remuneración que abonará por dichoservicio y las condiciones a que deba sujetarse el interesado.

Dicha repartición podrá habilitar directamente fondos fijosen estampillas en todas aquellas reparticiones cuyos trámi-tes requieran sellado, en las condiciones que determine lareglamentación.

Artículo 250— Los rematadores, corredores de bolsa, co-misionistas, corredores de comercio y demás agentes auxi-liares autónomos del comercio, llevarán un registro selladoy rubricado por la Dirección General de Rentas, en el cualconsignarán todas las operaciones alcanzadas por el presen-te impuesto en las cuales hayan intervenido. Toda infracciónque se constate ya sea por no llevar dicho registro, pordeficiencias del mismo, adulteración u otra maniobra, auto-rizará a presumir intento de defraudación fiscal, sin perjui-cio de las sanciones por incumplimiento de obligacionesformales y de la responsabilidad civil o penal que corres-pondiere.

Artículo 251— 5

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 45

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).5 Derogado por Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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TITULO VIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES

CAPITULO IOBJETO

Artículo 252— Por cada vehículo automotor radicado en laProvincia se pagará anualmente un impuesto de conformi-dad con las normas del presente título.

Quedan también comprendidos en el tributo los remolques,acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás vehícu-los similares.

CAPITULO IIBASE IMPONIBLE

Artículo 253— 1A los efectos de la determinación deldébito tributario anual, los vehículos se clasificaran en lossiguientes grupos:1) Grupo I - Automóviles, rurales, camionetas-rurales y

jeeps.2) Grupo II - Camiones, camionetas, furgones, pick-ups,

ambulancias y autos fúnebres.3) 2Grupo III-Taxis, remises, colectivos, ómnibus, , micro

- ómnibus, vehículos de transporte escolar y cochestrolebuses.

4) Grupo IV - Acoplados, semiremolques y similares.5) Grupo V - Trailers y casillas rodantes.6) Grupo VI - Moto vehículos, motos, con o sin sidecar de

cuarenta (40) o más cilindradas.

Artículo 254— 3Los automotores comprendidos en el Gru-po I, tributarán el impuesto anual conforme a las alícuotas,base imponible o importe fijo que establezca la Ley Impo-sitiva.

Artículo 255— Los vehículos comprendidos en el GrupoII, se clasificarán, a los efectos de la determinación delimpuesto anual, tomando en cuenta el peso en kilogramosal que se adicionará la carga máxima transportable y año demodelo al que pertenezca, de conformidad con las catego-rías que establezca la Ley Impositiva.

La carga máxima y el peso del vehículo se determinara talcomo egresa de la línea de producción de fabrica en ordende marcha y de conformidad con el certificado de fabrica-ción.

Los vehículos comprendidos en los Grupos III y IV seclasificaran tomando en cuenta el peso en kilogramos al quese adicionara la carga máxima transportable computados enla forma indicada precedentemente en cuanto corres-

pondiere, y año de modelo al que pertenezcan, de conformi-dad con las categorías que establezca la Ley Impositiva.

Los vehículos comprendidos en el Grupo V se clasificarán,a los efectos de la determinación del impuesto anual toman-do en cuenta su peso en kilogramos en orden de marcha ypor el año de modelo, de acuerdo a las categorías queestablezca la Ley Impositiva. Se entiende por peso delvehículo en orden de marcha el que resulte de computar elmismo, tal como sale de la línea de producción de fábrica,con todos su accesorios.

Artículo 256— Los vehículos comprendidos en el GrupoVI se clasificarán, a los efectos de la determinación delimpuesto anual, tomando en cuenta sus cilindradas y año demodelo, de conformidad con las categorías que establezcala Ley Impositiva.

La Dirección General de Rentas establecerá el Grupo yCategoría en que deberán considerarse comprendidos losautomotores cuyos modelos importen nuevas incorporacio-nes al mercado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos queintegran este capítulo.

CAPITULO IIICONTRIBUYENTES Y

RESPONSABLESArtículo 257— Son contribuyentes del impuesto los pro-pietarios de vehículos a que se refiere este título.

Artículo 258— 4Son responsables directos del pago del tri-butoquienes figurencomotitularesdeldominioen losregistrosde la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor yRegistros Prendarios por el impuesto devengado durante lavigencia de dicha titularidad, y con anterioridad.

En caso de inscripción de transferencia, el adquirente delautomotor se constituirá en solidariamente responsable con elvendedor, por las deudas del impuesto al automotor existentesal momento de la inscripción.

Son responsables solidarios del pago del tributo, actualización,recargos y sanciones que pudieren corresponder con los titula-resde losdominios, losposeedoreso tenedoresde losvehículossujetos al impuesto que en razón de operaciones realizadas lostengan en su poder por cualquier motivo (comprador, consig-natario, revendedor, etcétera), quedando a salvo el derecho delos mismos a repetir contra los deudores por quienes hubierenpagado.

Por las inscripciones a nombres de agencias, concesionarios ointermediarios de automotores que opten por el uso de la fran-quicia establecida por la Dirección General de Rentas, no abo-narán las cuotas que venzan en los primeros noventa (90) días

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

46 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).2 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

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corridos a partir de la fecha de la inscripción registral. Notransferido el automotor o vencido el plazo indicado prece-dentemente, el que sea anterior, las restantes cuotas delperíodo fiscal, se devengará, al que resulte titular registraldel automotor.

Artículo 259— 1En los remates y adjudicaciones judicialesel Juez no podrá disponer la inscripción de los vehículos anombre de los adjudicatarios, ni en su caso, la entrega defondos, sin la previa notificación a la Dirección General deRentas, la que dispondrá de un plazo de diez (10) días parahacer valer sus derechos. En éstos casos el adquirente resultaresponsable del impuesto a partir de la fecha de la subasta,conforme surja del auto aprobatorio de dicha subasta.

CAPITULO IVLIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 260— 2El impuesto se liquidara adminis-trativamente según lo establezca la Ley Impositiva.

Artículo 261— 3Las casillas autopropulsadas tributarán enel Grupo V, de acuerdo al peso que les corresponda a lasmismas.

Artículo 262— 4En el caso de incorporación de unidades 0km al parque móvil radicado en la Provincia, el titular de lasmismas deberá efectuar la inscripción en el Registro Nacio-nal de la Propiedad del Automotor correspondiente. Elimpuesto deberá ser abonado dentro de los cuarenta y cinco(45) días corridos de la fecha de adquisición, en función deltiempo que reste para la finalización del año fiscal, compu-tándose dicho plazo por meses enteros y a partir de la fechade factura extendida por la concesionaria o fabrica en sucaso. Cuando se trate de unidades adquiridas fuera del paísdirectamente por los contribuyentes, la obligación fiscalnacerá en la fecha de nacionalización certificada por lasautoridades aduaneras. El año de modelo de la unidad 0 km.será el que conste en el certificado de fábrica respectivo.

Cuando las incorporaciones al parque móvil se originen porun cambio en la radicación del vehículo, deberá acompañar-se la documentación que a tal efecto establezca la reglamen-tación.

Queda exento el pago del impuesto correspondiente al añofiscal en que ocurra el cambio de radicación, para el titularque realice la misma y siempre que dicha titularidad registreuna antigüedad superior a un año, computada a la fecha desu tramitación. El bien automotor radicado comenzará atributar en la Provincia del Mendoza a partir del 1° de enerodel año siguiente al de radicación.

En los casos no previstos en el párrafo anterior, el impuestodeberá ser abonado dentro de los cuarenta y cinco (45) díascorridos de la fecha en que se produce el cambio de radicación,

en función del tiempo que reste para la finalización del añofiscal, contándose en dicho plazo por meses enteros a partirde la fecha en que se produzca dicha radicación en estajurisdicción.

Cuando no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable aese ejercicio fiscal, se tributará el mismo importe del añoanterior, sujeto a reajuste.

Si se dispusiere que el impuesto se abone en cuotas, laDirección General de Rentas establecerá la forma de pagoen las situaciones previstas en el presente artículo.

Los propietarios de vehículos automotores con domicilio real, oen su caso legal, en la Provincia de Mendoza, que tenganradicados los mismos en otras provincias en las cuales no desa-rrollen actividades, deberán proceder a su radicación en estaProvincia, y en un plazo máximo de noventa (90) días a partir dela vigencia de la presente ley, dandocumplimientoa lodispuestoen el presente artículo.

El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplica-ción de una multa equivalente al impuesto no tributado enMendoza por el vehículo en cuestión. Facúltese a la Direc-ción General de Rentas a reglamentar la aplicación de dichasanción. Será de aplicación para su sustanciación lo dispues-to en los artículos 77º y siguientes del Título III del presenteCódigo Fiscal.

Facúltese al Poder Ejecutivo a publicar vía internet la nóminade propietarios al que se hace referencia en el presente artículo.

Artículo 263— Cuando se solicite la baja como contribu-yente por inhabilitación definitiva del vehículo, el impuestose abonará en función del tiempo transcurrido, computadopor meses enteros, del ejercicio fiscal en que se produjo elhecho que la ocasione.

Si la baja se solicita por radicación del vehículo fuera de laProvincia, se abonará el impuesto total correspondiente alejercicio fiscal en que se acredite haber efectuado el cambiode radicación.

Si aún no se hubiere dictado la Ley Impositiva aplicable aese ejercicio fiscal se tributará el mismo importe del añoanterior actualizado a la fecha de pago con carácter de pagoúnico y definitivo.

En ambos casos, la baja deberá solicitarse a la DirecciónGeneral de Rentas dentro de los treinta (30) días corridos deacaecido el hecho que la originó, caso contrario se aplicarála multa prevista en el artículo 56.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 47

1 Texto según Ley Nº 7.047 (B.O. del 04/10/2002).2 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).3 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

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CAPITULO VEXENCIONES

Artículo 264— Están exentos del impuesto los siguientesvehículos.a) Uno de propiedad particular de los cónsules o diplomá-

ticos extranjeros de los Estados con los cuales existareciprocidad y en tanto se encuentre destinado al servi-cio de esas funciones, siempre que la representaciónconsular o diplomática no tenga inscripto a su nombreotro vehículo.

b) 1Los inscriptos en otros países cuando el propietario otenedor haya ingresado en calidad de turista o con radi-cación especial.

c) 2Las máquinas y artefactos automotrices cuyo uso espe-cífico sea para tareas rurales, tracción, impulsión, cons-trucción, o cualquier otra actividad que no consista en eltransporte de personas y/o cosas y sean registrables.

d) 3El de propiedad de personas discapacitadas, pueda o noconducirlo en forma personal. La existencia de la disca-pacidad deberá acreditarse mediante certificado exten-dido por la Dirección Provincial de Asistencia Integraldel Discapacitado (Ley Nº 5.041). No se otorgará estaexención cuando la persona discapacitada sea titular demás de un vehículo por un lapso superior a 30(treinta)días, excepto un cuadriciclo.La Dirección General de Rentas establecerá los requisi-tos y condiciones que se deberán acreditar para obtenerel beneficio aludido, el cual comenzará a regir a partirdel primer día del mes subsiguiente al de su cumplimen-tación.

e) 4Un cuatriciclo de propiedad de personas discapacitadasy para su uso exclusivo.

La Dirección General de Rentas establecerá los requisitos ycondiciones que se deberán acreditar para obtener el bene-ficio aludido, el cual comenzará a regir a partir del primerdía del mes subsiguiente al de su cumplimentación.

CAPITULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 265— Solo podrá otorgarse la baja como contri-buyente en los siguientes casos:a) Trasferencia del dominio del vehículo considerado.b) 5Inhabilitación definitiva del vehículo debidamente

acreditada mediante los informes policiales corres-pondientes o constancia del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor.

c) Radicación del vehículo fuera de la Provincia.En los casos comprendidos en el inciso a) los vendedoresy/o adquirientes de los vehículos deberán comunicar a laDirección General de Rentas, dentro de los cuarenta y cinco(45) días corridos a partir de la fecha de inscripción en elRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor, la respec-

tiva transferencia de dominio a los efectos de su incorpora-ción a los registros impositivos.

Artículo 266— 6En los casos de robo o hurto de vehículos,el responsable podrá solicitar la interrupción del pago delimpuesto a partir de la fecha del hecho, acompañando copiacertificada de la exposición policial o certificado judicialcircunstanciado del hecho y constancia de la denuncia anteel registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dentrode los cuarenta y cinco (45) días corridos de acaecido elhecho, caso contrario se aplicara el artículo 56.

Dicha interrupción cesará en el momento de la recuperacióndel bien, fecha a partir de la cual devengará nuevamente eltributo. Esta circunstancia deberá ser comunicada dentro delos cuarenta y cinco (45) días de recuperado el bien.

Se entiende por fecha de recuperación el de efectiva pose-sión del bien por el titular.

Artículo 267— 7No podrá autorizarse, inscribirse o regis-trarse ninguna operación relativa a vehículos, sin el pagoprevio del total de los anticipos vencidos del impuesto delaño en que ella se realice, y del total de la deuda por los añosanteriores, si existiera, correspondiente al actual titular re-gistral del dominio. Los registros intervinientes exigirán apartir de la fecha que en cada año fije la Dirección Generalde Rentas, el pago del impuesto correspondiente a dichoaño, en la forma que reglamente dicha repartición.

Artículo 268— 8La Dirección de Seguridad Vial del Minis-terio de Justicia y Seguridad, Dirección de Vías y Mediosde Transporte y los Municipios, verificarán e informarán ala Dirección General de Rentas acerca del cumplimiento delpago del impuesto y de la tasa prevista en la presente porparte de los contribuyentes y responsables, pudiendo proce-der al secuestro de los vehículos cuando su conductor noaportare los comprobantes de pagos correspondientes al añoen curso y en los casos previstos en el párrafo siguiente noaportare la acreditación de la radic ación del vehículo en laProvincia.

Las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/oautárquicas que autoricen el transporte de personas o eltransporte de carga, y el desarrollo de esas actividades secircunscriba, exclusivamente, al territorio provincial, debe-rán exigir que se acredite la radicación en la Provincia deMendoza de los vehículos afectados a tal actividad. En casode omisión los responsables de dichas entidades serán pasi-bles de las sanciones previstas en el artículo 56 del CódigoFiscal.

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

48 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).5 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).6 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).8 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).

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TITULO VIIMPUESTOS VARIOS

CAPITULO IIIMPUESTO A LA VENTA DE

BILLETES DE LOTERÍAArtículo 269— La venta dentro del territorio de la Provinciade billetes de lotería de cualquier procedencia, esta sometidaa un impuesto que se calculará sobre el valor escrito delbillete de acuerdo con las alícuotas que establezca la LeyImpositiva.

Artículo 270— Serán contribuyentes de este impuesto losadquirentes de los billetes.

Serán responsables de su pago en forma solidaria, el emisoro su representante, introductor y vendedor, quienes deberáninscribirse en un registro que a tal efecto llevara la DirecciónGeneral de Rentas.

Artículo 271— Los responsables a que se refiere el artículoanterior estamparan un sello en cada uno de los billetes ofracciones conteniendo su nombre y domicilio y número deinscripción.

Artículo 272— Se consideraran en infracción los billetesde lotería emitidos fuera de la Provincia, destinados a suventa en ésta, que se detecten sin estar autorizada su circu-lación. En tal caso se procederá al secuestro de los billetesen infracción cuando no fuese abonado el impuesto y multacorrespondientes a esos billetes y en caso de que los mismosobtuvieren algún premio, el importe resultante se destinara,hasta donde corresponda, al pago de los impuestos y multasque fuesen liquidados al infractor.

No están sujetos al impuesto los billetes que se reexpidanpara su venta fuera de la Provincia, lo cual deberá registrarsey probarse según lo disponga la Dirección General de Ren-tas.

Artículo 273— Las infracciones por falta de pago delimpuesto o carencia del sello del representante, introductoro vendedor, serán penadas con una multa equivalente alduplo del impuesto que debe abonarse.

Artículo 274— La Dirección General de Rentas recaudaráeste impuesto en la forma, tiempo y condiciones que ellaestablezca.

CAPITULO IIIMPUESTO A LAS RIFAS

Artículo 275— Por toda rifa, bonos y cualquier otro instru-mento que acuerde premios o participación en sorteos,cualquiera sea la jurisdicción de origen de los mismos, quese ofrezca a la venta en el territorio de la Provincia, se pagaráun impuesto cuyas alícuotas fijará la Ley Impositiva.

El impuesto se calculará sobre el precio neto de venta debillete libre de los impuestos y tasas que le graven específi-camente.

1Dichos instrumentos no podrán circular sin el previo pagodel impuesto, el que podrá ser cancelado parcialmente enproporción a los números que la entidad emisora solicitehabilitar.

Respecto a los restantes números por los cuales no se ingresóel impuesto serán entregados a la Dirección General deRentas o a la entidad que la reglamentación indique, encalidad de depositaria, hasta la oportunidad de su habilita-ción, o de no producirse esta, la fecha de sorteo.

Artículo 276— Será contribuyente del presente impuestoel ente emisor.

Serán solidariamente responsables del pago con él, susrepresentantes o agentes en la Provincia y/o los que organi-cen o administren la distribución o venta de tales rifas, bonoso instrumentos.

Artículo 277— 2La emisión, y/o circulación de rifas, bonoso cualquier otro instrumento que acuerde premios o partici-pación en sorteos en infracción a las disposiciones legalesvigentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstaspor el art. 58 de este Código. De dicha multa serán solidariae ilimitadamente responsables el ente emisor, su Presidente,Secretario, Tesorero y el representante legal en la Provinciade las que provienen de otras jurisdicciones.

Si la infracción fuera comprobada como consecuencia deuna denuncia, corresponderá al denunciante el cincuenta porciento (50%) de la multa que se ingrese.

Artículo 278— Las instituciones reincidentes en la comi-sión de infracciones serán inhabilitadas en forma inmediatapara organizar, emitir y/o poner en circulación los instru-mentos mencionados en el artículo 275 o por un término dedos (2) a diez ( 10) años.

Artículo 279— Estarán exentas del presente impuesto lasrifas, bonos y demás instrumentos a que se refiere el artículo275, cuyo valor total de emisión no supere la suma queestablezca la Ley Impositiva y siempre que:

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 49

1 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).2 Texto según Ley Nº 6.246 (B.O. del 13/01/95).

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a) 1Sean emitidos por las instituciones comprendidas en losincisos b), c), d), y e) del artículo 74, radicadas en laProvincia.

b) La entidad beneficiaria no emita tales rifas, bonos oinstrumentos mas de una vez por año calendario.

Artículo 280— Sin perjuicio de lo establecido en el artículoanterior, las disposiciones del artículo 74 no comprenden alpresente impuesto.

CAPITULO IIIIMPUESTO AL JUEGO DE

QUINIELA Y LOTERÍACOMBINADA

Artículo 281— El Juego de Quiniela y Lotería Combinadaque se realice dentro del territorio de la Provincia, estágravado con un impuesto, cuya alicato fijará la Ley Impo-sitiva.

Artículo 282— 2La base imponible estará constituida porla diferencia entre el total de ingresos y los premios cuandosea organizado, administrado y explotado por el InstitutoProvincial de Juegos y Casinos (Ley Nº 6.362) o ente quelo reemplace.

Cuando el Juego de Quiniela, Lotería Combinada y Simila-res, sea organizado, administrado y/o explotado por el Ins-tituto Provincial de Juegos y Casinos (Ley Nro. 6362) o enteque lo reemplace, mediante la suscripción de acuerdos,contratos de adhesión, convenios de reciprocidad, etc, conlos entes emisores, la base imponible estará constituida porla diferencia entre el total de ingresos - netos de los importesque correspondan a los entes emisores - y las comisiones.

Artículo 283— 3El impuesto será ingresado por el enterecaudador designado para tal fin, en la forma, tiempo ycondiciones que establezca la Dirección General de Rentas.

IMPUESTO A LOS CONCURSOS,CERTÁMENES y SORTEOS

Artículo 284— 4Por todo concurso, certamen, sorteos uotros eventos de cualquier naturaleza, para cuya realizaciónse utilice cualquier medio sea gráfico, radial, televisivo,informático, telefónico, etc., que no se encuentren compren-didos en otra disposición de ese título, y que no resultarenprohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a lanormativa contenida en los artículos 9° y 10 de la LeyNacional N° 22.802, se tributará un impuesto cuya alícuotafijará la Ley Impositiva.

5Quedarán exentos del presente tributo los eventos de pro-moción artística, científica, cultural y deportiva.

6El impuesto se calculará sobre el valor de los premios, estandosupagoacargodelorganizadoruorganizadoresde losmismos.En aquellos concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyoámbito geográfico de realización sea solamente la Provinciade Mendoza, el impuesto se calculará sobre el valor de lospremios a adjudicar, debiendo acreditarse el pago del tributoprevio a la realización de los mismos. En los concursos,certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico derealización sea en varias provincias, siempre que existan esta-blecimientos en todas ellas, el impuesto se calculará sobre elvalor de los premios adjudicados en Mendoza, debiendo acre-ditarse el pago del tributo previo a la entrega de los mismos.

Las disposiciones del art. 74 incisos b) a i) no comprendenel presente impuesto.

Artículo 284 bis— 7Los concursos, certámenes, sorteos oeventos referidos en el artículo anterior, deberán contar conla autorización de la Dirección de Fiscalización y Controldel Ministerio de Economía o el organismo que la reemplaceen el futuro.

Artículo 284 ter— 8La organización y realización de concur-sos, certámenes, sorteos u otros eventos en infracción a lasdisposiciones contenidas en este Capítulo, darán lugar a laaplicación de las sanciones previstas en el artículo 56°, 57° y58° de este Código, según corresponda.

TITULO VIITASAS RETRIBUTIVAS DE

SERVICIOS

CAPITULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES

Artículo 285— 9Los servicios que presta la administraciónpública provincial, sus reparticiones de cualquier tipo ynaturaleza y el Poder Judicial, serán retribuibles salvo losexpresamente exentos por este Código o por leyes especia-les. La Ley Impositiva establecerá los importes fijos y lasalícuotas proporcionales que deberán abonarse por la utili-zación de tales servicios.

Quedan comprendidos los servicios de acceso a las bases dedatos que administra el Poder Ejecutivo, solicitados portodo ente publico o privado (para extraer o consultar la

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50 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.487 (B.O. del 11/06/97).3 Texto según Ley Nº 6.487 (B.O. del 11/06/974 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).5 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).6 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).8 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).9 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

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información contenida en la misma). El costo de dichainformación, se abonara a través del pago de una tasaretributiva, en función al producto que se recibe.

En el caso de servicios rela cionados con el párrafo anterior,no previstos en la ley impositiva, se deberá cobrar el costototal, constituido por el valor intrínseco de la informaciónmas los costos de obtención, procesamiento y distribuciónde la misma. En cada caso el Poder Ejecutivo determinarael valor a abonar según lo establece el artículo 286.

Artículo 286— 1Serán contribuyentes de las tasas a que serefiere el presente Título, sin perjuicio de lo establecido paralas actuaciones judiciales, quienes utilicen los serviciosgravados.

Los importes que se recauden con motivo del Título VIICapítulo I de esta Ley, deberán quedar debidamente identi-ficados.

2El Ministerio de Hacienda será el organismo de aplicaciónde estas disposiciones.

Artículo 287— 3El Ministerio de Hacienda establecerá elimporte que cada usuario (ente público y/o privado) debaingresar por el servicio de procesamiento electrónico dedatos, de almacenamiento de información en dispositivosmagnéticos adquiridos y/o alquilados por el Poder Ejecuti-vo, y de provisión de información.

Los usuarios que se conecten a los bancos de informaciónaludidos, a través de equipos y conexiones contratadas porel Poder Ejecutivo Provincial, deberán abonar a este el costode los mismos.

Asimismo los organismos públicos centralizados o descen-tralizados, que presten este servicio (hardware, software,comunicación o información) podrán cobrar el costo corres-pondiente a los entes públicos y/o privados que lo soliciten.

Cuando el usuario sea una entidad pública nacional, provin-cial o municipal, cualquiera sea el poder o carácter de lamisma, el importe correspondiente será deducido a travésdel Ministerio de Hacienda, de las transferencias que, porcualquier concepto, le efectúe el Poder Ejecutivo.

El mismo procedimiento se aplicará a las entidades priva-das, toda vez que por cualquier concepto, debe efectuárselesalgún pago.

En aquellas prestaciones sujetas a retribución proporcional,su monto no podrá ser inferior al valor mínimo que establez-ca la ley impositiva.

Artículo 288— Las disposiciones del Título IV serán deaplicación supletoria a las normas del presente.

SECCIÓN I: SERVICIOS ADMINISTRATIVOSArtículo 289— Toda actuación administrativa deberá tri-butar la tasa que determine la Ley Impositiva.

4El importe a abonar será el que determine la ley que rija almomento del pago, salvo que en dicha oportunidad la tasarespectiva esté derogada, en cuyo caso se cobrara el valorde la ultima vigente.

Artículo 290— Ninguna autoridad administrativa dará cur-so a los escritos o tramitará expediente alguno si no seencontrase abonada la tasa correspondiente.

Transcurridos quince (15) días de la fecha de la presentaciónsin que se haya efectuado el pago correspondiente, se podrádisponer sin más trámite, el archivo de las actuacionescuando de ello no resulte perjuicio para el Estado.

Artículo 291— Cuando la Administración Pública actúe deoficio, la tasa estará a cargo de la persona o entidad contrala cual haya deducido el procedimiento, siempre que lacircunstancia que lo origine resulte debidamente acreditada.

Artículo 292— El pago de las tasas a que se refiere estasección deberá efectuarse:a) En oportunidad de solicitarse la prestación del servicio;b) En el caso de actuaciones administrativas dentro de los

quince (15) días posteriores al conocimiento de la termi-nación del trámite.

c) 5Para las inscripciones ante la Dirección de RegistrosPúblicos y Archivo Judicial el pago debe acreditarse enoportunidad de iniciarse el trámite.

Artículo 293— 6

SECCIÓN II : ACTUACIONES JUDICIALESArtículo 294— 7Por las actuaciones promovidas ante elPoder Judicial de la Provincia deberá abonarse una tasa dejusticia, cuyas alícuotas, impuestos mínimos y fijos estable-cerá la ley impositiva.

Artículo 295— La presente tasa integrara las costas deljuicio y en definitiva, estará a cargo de las partes en la mismaproporción en que dichas costas deban ser satisfechas.

Artículo 296— Las reconvenciones y tercerías se conside-raran como un nuevo juicio a los efectos del pago de la tasa.

Artículo 297— La constitución de cada actor civil en fuerocriminal o correccional se considerara a los efectos tributa-rios, comprendida en la presente Sección.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 51

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).5 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).6 Derogado por Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).7 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).

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Cuando en el mismo juicio se concrete la demanda civil, seaplicara el gravamen que fije la Ley Impositiva para losjuicios ordinarios sobre el monto del reclamo.

Artículo 298— La determinación del monto de la contra-prestación por los servicios de justicia se efectuara en fun-ción a la naturaleza y cuantía de los procesos conforme a:a) En los juicios por sumas de dinero o derechos suscepti-

bles de apreciación pecuniaria, sobre el monto de lademanda expresado al momento del ingreso de la tasade acuerdo al procedimiento y parámetros contempladospor las Leyes Nros. 5.713 y 23.958.

b) En los juicios por rendición de cuentas, el monto neto delos ingresos.

c) En base al activo que resulta de las operaciones deinventario y avalúo, tasación pericial, balances de liqui-dación o instrumentación análogos, según sea el quecorresponda, en los juicios de división de bienes comu-nes ( sucesorios, ausencia con presunción de falleci-miento, condominio, disolución de sociedades, inclusola conyugal y casos similares) y en los de petición deherencia.En el caso de sucesiones el activo comprende la parteganancial del cónyuge supérstite. Si se tramitaren acu-muladas las sucesiones de más de un causante, exceptola de los cónyuges, el tributo deberá pagarse sobre elactivo de cada una de ellas.

d) 1En los procesos concursales previstos en la LeyNº 19.551 y Ley Nº 24.522 en base al activo denunciadopor el síndico y aplicado por el juez. En caso de liquida-ción administrativa, el importe que arroje la liquidaciónde los bienes.Sobre el valor de los bienes del activo denunciado porel deudor en caso de desistimiento o conclusión delproceso antes de la información general del síndico.Cuando el proceso concursal sea promovido por acree-dores, la tasa se abonará en base al monto del crédito enque se funde la acción, si el pedido prospera, lo abonadose computará a cuenta del importe que correspondasegún el primer párrafo.En los incidentes promovidos por acreedores en base alcrédito en que se funda la acción, la base imponible seexpresará a la fecha de su efectivo pago.

e) En los juicios que carezcan de valor pecuniario vincula-dos con derechos sobre:1- Inmuebles ( posesión, acciones reales, escrituración,

usucapio y desalojo);2- Automotores (transferencia, inscripción, prescrip-

ción, adquisición);3 -Inscripciones de bienes ubicados en la Provincia y

dispuestas en otra jurisdicción;4 - Protocolizaciones, autorizaciones, medidas precau-

torias y5 -Demás actos de jurisdicción voluntaria, como asimis-

mo en todo otro caso no enunciado expresamente o

que carezca de valor pecuniario, se pagará la tasa fijaque prevé la Ley Impositiva.

f) 2En los casos de planteamiento de incidentes o interpo-sición de recursos de apelación o extraordinarios, seabonará la tasa que establezca la Ley Impositiva, apli-cándose la misma sobre el monto objeto del recurso.

g) 3En los juicios laborales la base imponible es el montode la sentencia o del acuerdo homologado.

h) 4En los casos de los juicios tramitados con el Beneficiode Litigar sin Gastos la base imponible la constituye elmonto de la sentencia o de la transacción judicial.

Artículo 299— 5El pago de la tasa de justicia deberá efec-tuarse en las oportunidades que se indican a continuación:a) En los casos previsto en los incisos a) y e) del artículo

298, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de laacción o formularse la petición.

b) En los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo298, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes dequedar firme la resolución respectiva, la aprobatoria dela división o adjudicación de los bienes o previo alcumplimiento de la resolución, si este fuere anterior.Ello es aplicable también a los casos comprendidos enlos incisos a) y d) del artículo 305 y cualquier otro enque el tributo sea exigible con posterioridad al de lainiciación de la acción o formularse la petición que nohaya sido ya previsto en este artículo.

c) 6En los casos previstos en el inciso d) del artículo 298,dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes dequedar firme la homologación del acuerdo respectivo oprevio a efectuar cualquier pago o distribución de fondosprovenientes de la venta de los bienes.Firme la resolución homologatoria, deberá el Tribunalremitir todas las piezas judiciales principales, a la Direc-ción General de Rentas a fin de la liquidación del Tribu-to; la misma deberá efectuarse dentro de los diez (10)días de la recepción de los expedientes y el mismoTribunal se encargará de su retiro en un plazo no mayora quince (15) días; a fin de que los interesados dencumplimiento a la obligación en el tiempo señalado-treinta (30) días de quedar firme la homologación delacuerdo-.En caso que se produzca la quiebra indirecta, la tasadeberá abonarse en forma previa a efectuar cualquierpago o distribución de fondos provenientes de la ventade los bienes.En caso de desistimiento voluntario o avenimiento, alformularse el pedido. Si se pusiere fin al procedimientomediante conclusión por desistimiento de oficio o laclausura de éste, la resolución judicial deberá disponerel pago previo del tributo como requisito para el cum-plimiento de sus disposiciones. Cuando el proceso con-cursal se hubiera promovido por acreedores, la tasa seabonará al formularse la petición.

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52 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).2 Texto según Ley Nº 6.390 (B.O. del 20/08/96).3 Texto según Ley Nº 6.452 (B.O. del 20/01/97).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).5 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).6 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

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d) En los procesos laborales dentro de los treinta (30) díashábiles de quedar firme la sentencia o la homologacióndel acuerdo conciliatorio según el caso. La falta de pagoen el plazo establecido será puesta en conocimiento porel Tribunal a la Dirección General de Rentas.

e) En los casos previstos en el inciso f) del artículo 298, latotalidad de la tasa en el acto de iniciación de la accióno formularse la petición; debiendo considerarse su pagocomo requisito de admisibilidad.

f) En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en elartículo 37, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, inter-puestos por los acreedores, al momento de su presenta-ción.

Artículo 300— La Dirección General de Rentas a losefectos del presente Título establecerá los valores mínimoscomputables para las siguientes categorías de bienes:1. Inmuebles2. Automotores3. Créditos4. Títulos y acciones que se coticen en Bolsas y que no se

coticen en Bolsas5. Cuotas y Partes Sociales6. Sociedades, establecimientos o empresas civiles, comer-

ciales, industriales, pesqueras, forestales, mineras, agro-pecuarias, etc.

7. Moneda extranjera8. Vinos, tomando como monto imponible el de su cotiza-

ción bursátil, en las operaciones de contado.9. Demás bienes.

Artículo 301— El pago de la presente tasa deberá efec-tuarse mediante alguna de las formas establecidas en elartículo 242 y conforme con lo que establezca la reglamen-tación.

Artículo 302— 1No podrá darse trámite a ninguna presenta-ción ante los organismos judiciales de la Provincia, sin el pagode la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en elartículo 299.

En caso de incumplimiento, el Tribunal no dará tramite alproceso hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria.Pasados treinta (30) días hábiles judiciales sin acreditar el pagototal de la tasa de justicia o el inicio del trámite mencionado enel artículo 305, inciso d), se procederá al desglose de lapresentación realizada teniéndola como si nunca hubiese sidopresentada. Cuando la referida tasa deba abonarse total oparcialmente con posterioridad al comienzo del proceso, laresolución judicial correspondientedeberádisponerelpagodeltributo como requisito previo para el cumplimiento de susdisposiciones.

El Secretario, juez o presidente del tribunal que dieron curso alas actuaciones sin que se hubiere cumplido el pago de la tasade justicia, o no incluyeren en su decisión la exigencia men-

cionada, según corresponda, serán solidariamente respon-sables, en su caso del pago del tributo omitido y de la multaque prevé el artículo siguiente.

Artículo 303— La falta de pago de la tasa de justicia en lasoportunidades establecidas en el artículo 299 precedentedará lugar a la aplicación automática de la multa que corres-ponda según lo dispuesto por el artículo 61.

Artículo 304—2 Las cuestiones que se planteen en sedeadministrativa vinculadas con el monto de la tasa de justiciaserán resueltas por la Dirección General de Rentas conintervención de los responsables de su pago, sin perjuiciode la continuación de las actuaciones judiciales hasta querecaiga resolución definitiva sobre el planteo formulado, ysiempre que el interesado, previamente a la iniciación de lavía administrativa, acredite haber pagado en el expedientejudicial el monto que entienda corresponde abonar por latasa de justicia, el cual no puede ser inferior al impuestomínimo fijado para el tipo de acción ejercitada por la leyimpositiva vigente al momento de hacerse exigible la mis-ma.

La presente disposición no será de aplicación en los casosde denegación, caducidad de instancia o desistimiento delbeneficio del litigar sin gastos previstos en los artículos 96y 97 del Código Procesal Civil de Mendoza.

CAPITULO IIEXENCIONES

Artículo 305— 3Están exentas de las tasas retributivas deservicios las siguientes actuaciones administrativas o judi-ciales:a) 4Las de cualquier naturaleza iniciada por el Estado

Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalida-des, sus dependencias, reparticiones y organismos des-centralizados, salvo cuando la parte contraria seacondenada en costas, en cuyo caso estará a su cargo. Laexención dispuesta en este inciso no alcanza a las em-presas y sociedades del Estado, incluso institucionesfinancieras.

b) Las partidas o testimonios destinados a leyes sociales,leyes de trabajo o de previsión, asistencia social, usoescolar, trámites identificatorios, servicio militar, leyeselectorales y de ciudadanía.

c) Por cada actuación administrativa o propuesta de licita-ciones, salvo aquéllas que tuviesen establecida una tasaespecial.

d) Las actuaciones judiciales donde algunas de las partesintervinientes hayan obtenido o tengan en trámite elbeneficio de litigar sin gastos que regulan los artículos96 y 97 del Código Procesal Civil. El mismo debe serresuelto antes de dictarse la sentencia en el principal y,cesa según lo establecido en los inciso 2 y 3 del mencio-nado artículo 97.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 53

1 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

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1En el caso de ponerse fin al proceso judicial o haberseotorgado carta de pago por el monto reclamado sinhaberse resuelto el beneficio, deberá abonarse la tasa.Para la determinación del monto es de aplicación lodispuesto en el artículo 298 y la exigibilidad de la tasaconforme al artículo 299.

e) Las actuaciones relativas a donaciones a favor del estadoy a la inscripción de fianzas de créditos del Estado.

f) 2Toda gestión judicial por jubilación o pensión, losprocesos de alimentos, tenencia, filiación, deposito depersonas, casos de divorcio, nulidad de matrimonio,bigamia, régimen de visitas, venia y opciones para con-traer matrimonio, nombramiento de tutor o curador,rectificación de partidas, declaratorias de incapacidad ysu cesación.

g) Las actuaciones que efectúen empleados y obreros entrámites relacionados con el pago de los sueldos, sala-rios, indemnizaciones y demás cuestiones laborales yprevisionales con cargo de reposición por la parte queresulte condenada en costas, excepto que la condenarecayera sobre los actores.

h) 3La primera inscripción que se realice en las SeccionesRegistro de la Propiedad Raíz y Registro de Hipotecasreferidas a las viviendas adjudicadas por el Banco Hipo-tecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A. ex Bancode Previsión Social S.A., ex Banco de Mendoza S.A.,Instituto Provincial de la Vivienda, Banco de la NaciónArgentina, y aquéllas del mismo tipo construidas porintermedio de Cooperativas o Mutuales por ayuda mu-tua o planes de financiación especiales con o sin finan-ciación oficial.

i) 4En todo trámite administrativo por devolución de sumaspagadas indebidamente o en exceso y por compensacióno acreditación, con cargo de reposición si fuere denega-do totalmente.

j) 5En las tramitaciones tendientes a corregir presuntoserrores cometidos por la Administración Publica, si laresolución fuere favorable.

k) 6Los trámites administrativos originados en el cobro decréditos al Estado.

l) 7El otorgamiento de la Cédula de Identidad de la PolicíaCientífica, custodia y traslado de detenidos del Ministe-rio de Justicia y Seguridad en la Penitenciaría Provincialpara los internos penitenciarios y de sus familiares visi-tantes, radicados en la Nación.

m) 8Las constancias y demás comprobantes obtenidos através de internet, siempre y cuando no impliquen larealización de algún acto o tramitación administrativaen razón de este pedido.

TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 306— El presente Código entrará en vigencia ell° de setiembre de 1979, salvo para los impuestos inmobi-liario, automotores y sobre los ingresos brutos, los cualesregirán a partir del 1° de enero de 1979. Respecto a esteúltimo gravamen, las disposiciones de los artículos 167inciso a), 180 inciso e), 131 inciso a), 182 inciso i) y 193,serán de aplicación desde el lº de octubre de 1979, como asítambién la derogación de los incisos g) y m) del artículo 24de la Ley Nº 4.327.

Artículo 307— A partir de esa fecha quedarán derogadosel Código Fiscal (t.o. 1974) y todas sus modificacionesposteriores, como así también toda otra disposición de ca-rácter tributario que se oponga a la presente, salvo en lo quese indica en los artículos que siguen.

Artículo 308— En las actuaciones judiciales comprendidasen el artículo 298 incisos a), b) y e), en trámite a la fecha devigencia de la presente ley, que hubieren cancelado la tasade justicia conforme a las disposiciones aplicables al mo-mento de iniciarse las mismas, se tendrá por definitivamenteabonada.

Artículo 309— Por los actos, contratos, obligaciones yoperaciones a título gratuito sujetos al impuesto de sellos,realizados con anterioridad a la publicación de la presenteley, podrá abonarse dicho tributo de conformidad con lasnormas vigentes al momento de su realización hasta la fechaen que entre en vigencia este ordenamiento, según el artícu-lo 306.

No oblándose el tributo dentro de ese plazo, para todos losefectos fiscales se considerarán realizadas el día en quecomience a regir este Código y quedarán comprendidos ensus disposiciones.

Artículo 310— Intertanto entre en funciones el TribunalAdministrativo Fiscal a que se refiere el artículo 90, losrecursos de apelaciones contra las resoluciones del DirectorGeneral de Rentas serán resueltos por el Poder Ejecutivo,por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante el pro-cedimiento establecido en los artículos 64 a 67 del CódigoFiscal (t.o. 1974).

Artículo 311— 9

CÓDIGO FISCAL ;Ley Nº 7.638

54 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

1 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).2 Texto según Ley Nº 7.086 (B.O. del 11/02/2003).3 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).4 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).5 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).6 Texto según Ley Nº 6.367 (B.O. del 17/01/96).7 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).8 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).9 Derogado por Ley N° 6.553 (B.O. del 20/01/98).

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Artículo 312— El Poder Ejecutivo a través del Ministeriode Hacienda podrá instrumentar un régimen de sorteos,premios u otros mecanismos, a fin de incentivar a loscontribuyentes y público en general al cumplimiento espon-táneo de las obligaciones establecidas por este Código y lasleyes fiscales especiales.

TITULO IX

CAPITULO IDE LA SANCIÓN DE CLAUSURA

Artículo 313— 1Los contribuyentes y/o responsables seránpasibles de las sanciones dispuestas en el artículo 314 deeste código, cuando incurran en alguno de los hechos uomisiones que se enuncian:a) 2No estar inscripto como contribuyente en el impuesto

sobre los ingresos brutos, cuando estuviere obligado ahacerlo.

b) 3No tener facturas o documentos equivalentes en uso odisponibles en el establecimiento para sus ventas, loca-ción, o prestación de servicios, en oportunidad de encon-trarse el local abierto al público consumidor o cualquiertercero particular, sea persona física o jurídica que par-ticipe como contratante del contribuyente por sí o porotro en cualquiera de las etapas del proceso de industria-lización y/o comercialización de bienes y servicios o noemitir la mencionada factura o documentos equivalentespor sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios enlas formas, condiciones y plazos que establezca la nor-mativa vigente.

c) No conservar mientras el tributo no esté prescrito losduplicados o constancias de emisión de los comproban-tes aludidos en el inciso b) o las cintas testigos corres-pondientes a máquinas registradoras mediante las cualesse hayan emitidos tickets como comprobantes de lasoperaciones realizadas.

d) Existir manifiesta discordancia entre el original y/otriplicado de control tributario de la factura o documentoequivalente y el duplicado existente en poder del contri-buyente o detectarse doble facturación o cualquier ma-niobra administrativa contable que implique evasión.

e) 4No estar inscripto en el Sistema de Fiscalización Perma-nente ante la Dirección General de Rentas, teniendo dichaobligación.

f) Poseer o haber poseído bienes o mercaderías sobre cuyaadquisición no se aporten facturas o documentos equi-valentes, o no conservar los comprobantes corres-pondientes a los gastos o insumos necesarios para eldesarrollo de la actividad, en la forma, condiciones yplazos que establezca la Dirección General de Rentas.

g) No llevar anotaciones o registraciones de las adquisicio-nes de bienes o servicios y de las ventas, locaciones o

prestaciones de servicios en la forma, condiciones yplazos que establezca la Dirección General de Rentas.

h) No mantener en condiciones de operatividad los soportesmagnéticos que contengan datos vinculados con la ma-teria imponible, por el término de los años no prescriptoso no facilitar a la Dirección General de Rentas copia delos mismos cuando les sean requeridos.

i) 5Encarguen o transporten comercialmente mercaderías,aunque nosean desupropiedad,sinel respaldodocumentalque exige la Dirección General de Rentas.

Se entenderá por establecimiento: la casa matriz, toda su-cursal, agencia, deposito, oficina, planta u otra forma deasentamiento permanente o no, físicamente separado o in-dependiente de casa matriz cualquiera sea la actividad enellos desarrollada.

Quedan excluidos de la sanción de clausura los contribuyen-tes y/o responsables que hayan devengado o devenguen porel desarrollo de las actividades objeto del Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, ingresos por hasta la suma de pesosdoce mil ($ 12.000) anuales, o hasta pesos un mil ( $ 1.000)mensuales. Este beneficio regirá para los contribuyentes y/oresponsables que cumplimenten las condiciones siguientes:lo soliciten por escrito y acrediten tener regularizado el pagode los tributos provinciales que les sean aplicables, corres-pondientes al ejercicio corriente.

Artículo 314— 6Cuando se verifique cualquiera de lasinfracciones formales descriptas en el artículo anterior seaplicara la sanción de la clausura del establecimiento indus-trial, comercial, agropecuario o de servicios, por el lapso dedos (2) a cinco (5) días corridos.

En caso que se detecte más de una infracción en el mismoacto el plazo de la clausura se podrá extender hasta ocho (8)días corridos.

En la segunda oportunidad y siempre que la primera sanciónse encuentre firme, se aplicará la clausura por un plazo decinco (5) a diez (10) días corridos y multa pecuniaria depesos un mil ($ 1.000,00). Si no hubiese quedado firme elacto que impuso la clausura en la primera oportunidad, seprocederá de la misma forma que en el párrafo precedente.

En las sucesivas oportunidades, siempre y cuando existiereclausura firme, se aplicara, simultáneamente ambas sancio-nes no pudiendo exceder el plazo de diez (10) días corridosen la clausura y pesos dos mil ($ 2.000,00) por la multa. Encaso que no hubiese ninguna sanción de clausura firme sedeberá proceder de acuerdo al procedimiento contempladoen el primer párrafo de la presente norma.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 55

1 Texto según Ley Nº 6.865 (B.O. del 06/02/2001).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).4 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).5 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).6 Texto según Ley Nº 6.648 (B.O. del 25/01/99).

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Artículo 315— La reapertura de un establecimiento conviolación de una clausura impuesta por la Dirección Generalde Rentas y la destrucción o alteración de los sellos ocerraduras puestos por la misma, como la realización decualquier otra operación destinada a eludir la existencia desello o cerradura será penado con nueva clausura por eldoble de tiempo de aquélla, con más una multa de hastapesos dos mil doscientos ($ 2.200).

Salvo prueba en contrario, en los casos mencionados prece-dentemente, se presume la responsabilidad de los sujetospasivos a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Código.

CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LAAPLICACIÓN DE LA CLAUSURA

Artículo 316— 1La sanción de la clausura será aplicada porel Director General de Rentas o por el funcionario en quiendelegue esa facultad, previo cumplimiento de los trámitesque a continuación se indican:a) Habiéndose constatado algunos de los hechos u omisio-

nes definidos por los incisos del artículo 313 se proce-derá a labrar acta por funcionario competente, en la quese dejara constancia de todas las circunstancias relativasa los mismos y a su encuadre legal y se agregará a laprueba de cargo. El acta deberá ser suscrita por losfuncionarios actuantes y notificada a los contribuyentesy/o responsables en el domicilio del establecimiento.

b) El contribuyente y/o responsable dispondrá de un plazoimprorrogable de cinco (5) días hábiles para alegar lasrazones de hecho y derecho que estime aplicables. En lamisma oportunidad deberá acompañar la prueba instru-mental que obrare en su poder o indicar donde se encuentrao en que consiste, no admitiéndose otro tipo de prueba.

c) Vencido el término establecido en el inciso anterior, elDirector General de Rentas o el funcionario en quien sedelegue tal facultad, dictará resolución en termino impro-rrogable de cinco (5) días contados desde aquella fecha.

d) La resolución que dispone la clausura se notificara en eldomicilio fiscal correspondiente y se ejecutara colocán-dose sellos oficiales y carteles en el acceso al estableci-miento, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerzapublica, la que será concedida sin trámite previo.

e) 2Habiéndose constatado algunos de los hechos u omisionesdefinidos por los incisos del artículo 313, mediante elprocedimiento establecido en el inciso k) del artículo 12,el funcionario competente procederá a identificarse frenteal contribuyente o responsable y se labrará el acta deacuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente.

Durante el período de clausura cesará totalmente la activi-dad de los establecimientos, salvo la que fuese impres-cindible para la conservación o custodia de los bienes o parala continuidad de los procesos de producción que no pudie-ren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Dichamedida no afectará los derechos del trabajador.

Artículo 316 (bis)— La resolución que impone la sanción demulta al sujeto y clausura del establecimiento, sólo podráapelarse ante el Tribunal Administrativo Fiscal sin efectosuspensivo con las limitaciones previstas en este artículo,por escrito fundado dentro del plazo improrrogable de cinco(5) días hábiles de notificada la resolución que se impugnay presentado en la Mesa de Entrada de la Subdirección deFiscalización de la Dirección General de Rentas o en laDelegación correspondiente al domicilio del establecimien-to debiendo cumplir los requisitos siguientes:a) Que el interesado hubiere presentado descargos en el

plazo señalado en el inciso b) del artículo 316 y;b) Que previamente se hubiere cancelado la tasa retributi-

va de servicios.La Dirección General de Rentas en el término de cinco (5)días hábiles acumulará los antecedentes del caso y podrácontestar los agravios expresados por el recurrente. Dentrodel referido plazo, el citado organismo elevará las actuacio-nes ante el Tribunal Administrativo Fiscal. La aplicación dela sanción de multa al sujeto y clausura al establecimientorespectivo cuando existiese apelación y se solicitase lasuspensión de la medida, se diferirá hasta que se expida elTribunal Administrativo Fiscal.

Este organismo, en el término de cinco (5) días hábiles dehaber recepcionado las actuaciones, podrá disponer la sus-pensión o no de la sanción impuesta, conforme las pautassiguientes:a) Si el recurrente hubiese alegado la existencia de un vicio

graveenelactoadministrativooenelprocedimiento.Enestecaso, en mérito a las razones invocadas y pruebas acumula-das, el Tribunal podrá ordenar la suspensión de la sanciónimpuesta, continuándose con el procedimiento previsto en elpresente capítulo.

b) Que con la ejecución de la clausura se le cause un dañode difícil o imposible reparación. En este caso, en méritoa las razones invocadas y pruebas presentadas por elapelante, el Tribunal Administrativo Fiscal podrá orde-nar la suspensión de la clausura, sin perjuicio de la multaaplicada en su caso, continuándose con el procedimientoprevisto en el presente capítulo.

Artículo 317— 3El procedimiento establecido para la apli-cación de la sanción de clausura se ajustara exclusivamentea las disposiciones del presente capítulo, debiendo obser-varse en los aspectos no contemplados en las disposicionesprecedentes, el trámite previsto en los artículos 91 a 94 deeste Código.

Artículo 318— 4El Poder Ejecutivo podrá, a través del orga-nismo recaudador, ordenar por resolución la publicación de lassanciones que haya aplicado, así como la nómina de losresponsables de los impuestos, tasasy contribuciones no ingre-sadas oportunamente. Además, establecer un sistema de reten-ción de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores,

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1 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).2 Texto según Ley Nº 7.483 (B.O. del 30/01/2006).3 Texto según Ley Nº 6.104 (B.O. del 11/01/94).4 Texto según Ley Nº 7.321 (B.O. del 17/01/2005).

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vencidos e impagos, cuando el sujeto pasivo sea funcionariodel Poder Ejecutivo, entidades centralizadas, descentraliza-das y/o autárquicas, miembro del Poder Legislativo o delPoder Judicial, o miembro de los demás órganos consti-tucionales -extrapoder- o de otros organismos creados porley, el cual se practicará sobre los haberes que devengue elejercicio de dichas funciones. Deberá notificarse expresa-mente a los funcionarios deudores antes de proceder alcobro previsto precedentemente. Invítase a los Municipiosa adherir al presente artículo.

TÍTULO XINCAUTACIÓN Y DECOMISO DE

BIENES

Artículo 319— 1Serán objeto de decomiso los bienes cuyotraslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realicesin la documentación respaldatoria que exige el Código Fiscal,su reglamentación o la Dirección General de Rentas.

A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autoridad deAplicación podrá proceder a la detención de vehículos auto-motores, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en casode ver obstaculizado el desempeño de sus funciones.

Artículo 320— 2Verificada la infracción señalada en el artí-culo anterior, los funcionarios o agentes intervinientes deberáninstrumentar el procedimiento tendiente a la aplicación de lassiguientes medidas preventivas:a) Interdicción, en cuyo caso se designará como deposita-

rio al propietario, transportista, tenedor o a quien acre-dite ser poseedor al momento de comprobarse el hecho;

b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designar deposita-rio a una tercera persona. En todos los casos se impondráde las previsiones y obligaciones que establecen lasleyes civiles y penales para el depositario debiendo,asimismo, ordenar las medidas necesarias para aseguraruna buena conservación, atendiendo a la naturaleza ycaracterística de los bienes, pudiendo para el caso debienes perecederos ser reemplazados por otros de igualy/o similar naturaleza.

Artículo 321— 3En el mismo acto, los agentes procederán alabrar un acta según los lineamientos y requisitos que fije laDirección General de Rentas mediante Resolución General. Elplazo para la defensa, ofrecimiento de pruebas y constituciónde domicilio, fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 3.909,deberá ser de cinco (5) días hábiles improrrogables.

Artículo 322— 4Vencido el plazo para defensa o incorporadala prueba admisible, el Director General de Rentas o los

funcionarios en quien se delegue su competencia, dictaráresolución disponiendo el decomiso de los bienes sometidosa las medidas dispuestas por el artículo 320 o dictando elrespectivo sobreseimiento. En el primer caso, fijará un plazopara la entrega de los mismos y les dará el destino que lareglamentación del Poder Ejecutivo fije de acuerdo a lanaturaleza de los bienes decomisados. Si la reglamentaciónhubiese previsto la venta de los bienes, la misma deberállevarse a cabo mediante remate y su producido ingresará aRentas Generales.

Resuelta la improcedencia de la sanción, se dispondrá que losbienes objeto del procedimiento sean devueltos o liberados enforma inmediata a favor de la persona oportunamente desapo-derada, de quien no podrá exigirse el pago de gasto alguno.

La resolución que establece el decomiso deberá disponer,cuando los bienes transportados en infracción sean de tipoperecederos, la entrega de mercadería de la misma naturalezay cantidad que las descriptas en el acta de comprobación.

Asimismo, deberá establecer que corresponde al imputadohacerse cargo de la totalidad de los gastos ocasionados por lamedida preventiva que eventualmente se hubiera adoptado.

Artículo 323— 5El interesado podrá interponer, con efectosuspensivo, en contra de la resolución que disponga la sanción,recurso de apelación ante el Juez Correccional de turno, dentrode los tres días hábiles de notificada la misma. El recursodeberá presentarse debidamente fundado ante la autoridad quedictó la resolución que se recurre quien, dentro de las veinti-cuatro (24) horas corridas, deberá elevarlo junto con todos losantecedentes del caso al Juez competente. La sentencia que sedicte será inapelable.

Toda acción o impugnación judicial posterior, que ante cual-quier instancia intente el interesado,nosuspenderá laejecuciónde la sentencia.

Si correspondiere revocar la sanción no se podrá imponer alinteresado el pago de gasto alguno, disponiendo asimismo elJuez Correccional la inmediata devolución o liberación de losbienes a favor de la persona oportunamente desapoderada.

Artículo 324— 6El decomiso dispuesto en el presente Títuloquedará sin efecto si el propietario, poseedor, transportistao tenedor de los bienes, dentro del plazo establecido paradefensa, acompaña la documentación exigida por la Direc-ción General de Rentas que diera origen a la infracción yabona una multa de hasta pesos quince mil pesos ($ 15.000),renunciando a la interposición de los recursos adminis-trativos y judiciales que pudieran corresponder.

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1 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).2 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).3 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).4 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).5 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).6 Texto según Ley Nº 7.638 (B.O. del 07/02/2007).

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LEY IMPOSITIVA 2007

Honorable Cámara de Diputados Provincia de Mendoza

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia deMendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º–– Las alícuotas, importes fijos, impuestos mí-nimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas ycontribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provin-cia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirána partir del 1º de enero de 2007, excepto en los casos en queexpresamente se fije una vigencia especial.

CAPÍTULO IImpuesto InmobiliarioArtículo 2º–– El impuesto inmobiliario se determinará apli-cando la fórmula que a continuación se detalla:

I = F + Av {ai + [(Av – Bi) x (ci – ai)]}(Di – Bi)

I = Importe Impuesto Anual.F = Impuesto Fijo.Av = Avalúo Anual.ai = Alícuota mínima.Bi = Avalúo mínimo.ci = Alícuota máxima.Di = Avalúo máximo para cada tipo de inmue-

ble a partir del cual se aplica la alícuotamáxima (ci) en forma constante.

En su aplicación se deberán considerar las alícuotas y avalúomínimos y máximos que se indican a continuación:

1) Inmuebles Urbanos – Suburbanos.F = $ 20 (pesos veinte)a1 = 0,327 % (para avalúos comprendidos en-

tre B1 = $ 0 y D1 = $ 107.500).c1 = 1,5% (para avalúos comprendidos entre B1

= $ 0 y D1 = $ 107.500, manteniéndoseconstante hasta aval de $ 300.000).

a2 = 1,5% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2 = $ 1.000.000).

c2 = 2,25% (para avalúos comprendidos entreB2 = $ 300.000 y D2 = $ 1.000.000, valora partir del cual se aplica la alícuota máxi-ma en forma constante).

2) Inmuebles Rurales:F = $ 20 (pesos veinte)a1 = 0,327 % (para avalúos comprendidos en-

tre B1 = $ 0 y D1 = $ 107.500).c1 = 1,2% (para avalúos comprendidos entre B1

= $ 0 y D1 = $ 107.500, manteniéndoseconstante hasta aval de $ 300.000).

a2 = 1,2% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2 = $ 1.000.000).

c2 = 1,8% (para avalúos comprendidos entre B2= $ 300.000 y D2 = $ 1.000.000, valor a par-tir del cual se aplica la alícuota máxima enforma constante).

3) Adicional al Baldío: Se determinará aplicando la fórmu-la siguiente:

Adicional = a + [(Av – B) x (c – a)](D – B)

Av = Avalúo Anuala = Adicional mínimo: 200%B = Avalúo mínimo: 0%c = Alícuota máxima: 400%D = Avalúo máximo: $ 40.000 (cuarentamil pesos), a partir del cual se aplicaun adicional máximo del 400%

Exceptúese del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2007 a:a) Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra

sea inferior a trece pesos ($ 13,00) el m2.El valor unitario de la tierra es determinado confor-me a los Anexos de la Ley de Avalúos.

b) Los inmuebles urbanos en los cuales se prestenservicios de playas de estacionamiento, siempre que:b.1.) Exista efectiva prestación de dichO¯ servicios,b.2.) Se identifiquen adecuada e indubitablemente

los inmuebles que están destinados a dicha pres-tación, y que cuenten con la respectiva autoriza-ción municipal.

b.3.) Los titulares registrables de estos inmuebles y/osus locatarios, en su caso, sean sujetos pasivosdel impuesto sobre los ingresos brutos por lasactividades identificadas bajo los códigos711616, 711617 y 831026, según corresponda,de la planilla analítica de alícuotas del mencio-nado tributo (Anexa al artículo 3º de la presente).

4) A los efectos de la determinación del impuesto inmobi-liario se considera como único inmueble a los fraccio-namientos de una misma unidad de tierra pertenecientesa las plantas rural y subrural, como asimismo al conjuntode subparcelas de edificios destinados a hoteles, aparthoteles, hoteles alojamiento, residenciales, o similares ya clínicas, sanatorios, o similares, infraestructuras parasupermercados, centros comerciales, shoppings, hiper-mercados, subdivididos de acuerdo al régimen de pro-piedad horizontal, aunque correspondan a divisiones osubdivisiones efectuadas en distintas épocas, cuandopertenezcan a un mismo titular de dominio sea personafísica o jurídica; para el caso de estas últimas se consi-derará igual titular cuando el antecesor en el dominioposea el setenta por ciento (70%) o más, del capitalsocial de la entidad sucesora.El monto imponible está constituido por la valuaciónfiscal de cada inmueble, o la suma de las valuacionesfiscales en el supuesto previsto en el párrafo anterior. Elimpuesto se determinará de acuerdo a la alícuota aplica-ble, computando la sumatoria de los avalúos de lasparcelas vinculadas.

15) Inmuebles destinados a servicios de alojamiento concertificado expedido por la Subsecretaría de Turismo,

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excepto pensiones y alojamientos por hora, que estén aldía en impuesto inmobiliario: El impuesto se determi-nará multiplicando el resultado que surja de la fórmulaindicada en el primer párrafo de este artículo por elcoeficiente 0,50.Para las unidades sometidas al régimen de propiedadhorizontal destinadas al servicio de alojamiento turísti-co, se mantendrán los montos de impuesto inmobiliarioliquidados en el ejercicio 2006.

6) Impuesto correspondiente a inmuebles de propiedad deestablecimientos educacionales, asociaciones mutuales,entidades que agrupen profesionales como trabajadores,empresarios, instituciones de bien público, fundaciones,asociaciones civiles, se determinará multiplicando elresultado que surja de la fórmula indicada en el primerpárrafo de este artículo por el coeficiente 0,50.

7) Exímese del pago del tributo referido en el presentecapítulo, a las Asociaciones Sindicales de los Trabaja-dores por los inmuebles de su propiedad que esténdestinados a sede sindical y obra social y camping quesean explotados por las mismas.

8) Establécese en mil pesos ($ 1.000), el ingreso a que hacereferencia el inciso c) y el último párrafo del artículo 148del Código Fiscal.

9) Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyoimpuesto anual sea de hasta treinta pesos ($ 30), exceptolos bienes inmuebles comprendidos en la Ley Nº 13.512.

10) Quedan exentos los propietarios de único inmueble ruralde hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los dosmil pesos ($2.000) excluidas las parcelas ubicadas en laprimera zona según Ley de Avalúo.

11)Los incrementos de impuesto inmobiliario para el pe-ríodo 2007, respecto del impuesto período 2006 referi-do a las parcelas que en dicho período fueronalcanzadas por la recategorización de las mejoras edi-licias establecida por la Ley Nº 7.483, no podrán sersuperiores a los porcentajes que se establecen en lasiguiente tabla:

Categoría Porcentaje del de la mejoraincremento

1,2 30%

3-A 20%

3-B 15%

3-C o menor 10%

Los porcentajes máximos de los incrementos descriptosno serán de aplicación sobre las parcelas rurales y seca-no, como tampoco para aquellas parcelas urbanas quedurante el período 2007 se encuentren en construccióny se incorporen como habilitadas.

La determinación de Impuesto Inmobiliario ejercicio 2007para los sujetos de los incisos 5) y 6) se efectuará sinaplicar el coeficiente de reducción si registran deudavencida al 30 de noviembre de 2006.

CAPÍTULO IIImpuesto sobre los Ingresos BrutosArtículo 3º–– De conformidad con lo dispuesto por elartículo 195 del Código Fiscal, establécense las alícuotasaplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas poreste impuesto, según se detalla en planilla analítica anexaintegrante de la presente ley, la cual no implica modifica-ción al Código Fiscal vigente.

En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no constepara la misma una alícuota especial en forma expresa endicha planilla, se aplicará la alícuota general que corres-ponda al rubro de actividad que se trate.

La alícuota general aplicable al rubro 7 –Comercio Mino-rista– se aplicará conforme se indica:

4a) Del dos por ciento (2%) para los casos cuyas ventasbrutas anuales devengadas, al 31 de diciembre de 2006,no superen la suma de ciento cuarenta y cuatro mil pesos($ 144.000) y esté comprendido en las disposiciones delRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentesde la Ley Nacional Nº 25.865.

2A los efectos del cómputo de las ventas brutas anualesdevengadas, deberán considerarse todos los códigos deactividad que comprenda al comercio minorista, inclu-sive los exceptuados que se detallan en el párrafo si-guiente.0Quedan exceptuados de la aplicación de este régimen,las alícuotas correspondientes a los códigos de actividadque se enuncian:

621115 Ingresos provenientes de la venta directa aconsumidor final de: azúcar y harina paraconsumo doméstico, leche fluida o en pol-vo –entera o descremada– sin aditivos paraconsumidor final, carnes bovinas, ovinas,pollo, gallinas y pescados excluidos chaci-nados, pan, huevos, yerba mate, aceite ygrasas comestibles, frutas, verduras, legum-bres, hortalizas, estas últimas en estado na-tural.

622028 Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos.622036 Venta de billetes de lotería, quiniela, prode,

otros. Agencias.624162 Venta de combustibles líquidos.624164 Venta consumidor final de combustibles líqui-

dos realizados por refinerías, directa o a tra-vés de intermediarios.

624165 Venta combustibles líquidos/gas natural porestaciones de servicio.

624280 Venta vehículos usados (requisitos D.G.R.).624385 Actividades reguladas por Decreto

Nº 2.693/86.

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Con-venio Multilateral, deberán computar el monto total delas ventas brutas anuales devengadas al 31/12/2006 co-rrespondiente a la totalidad de las jurisdicciones en lascuales han operado.

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b) Del tres por ciento (3%) para los sujetos no comprendi-dos en el inciso a).

-2c) Del dos por ciento (2%) por el ejercicio de las profesionescuyos códigos de actividad se detallan en párrafo aparte,cuando los ingresosbrutosanualesdevengadosal31/12/2006no superen el monto de treinta y seis mil pesos ($ 36.000).-20Los códigos de actividad comprendidos en este incisoson: 832111, 832138, 832219, 832317, 832413, 832421,832456, 832464, 832980, 931015, 933120, 933139,933198, 933228 , 931012 y 933112.

Artículo 4º–– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoprecedente el impuesto total correspondiente a cada períodofiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importesequivalentes a:

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y estable-cimientos similares cualquiera sea su denominación, porhabitación y de acuerdo a la clasificación otorgada porla municipalidad correspondiente:1º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.7522º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.5283º Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.240

2)a) Cabarets: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.260b) Boites, night clubes, whiskeras y similares: $ 2.184c) Dancings o pistas de baile: . . . . . . . . . . $ 9841d) Saunas, Casas de Masajes y similares ex-

cepto terapéuticos o kinesiológicos: . . . $ 2.5203)

a) Playas de estacionamiento por hora, im-puesto mínimo por unidad de guarda: . . . $ 75

b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuestomínimo por unidad de guarda: . . . . . . . . $ 24

-24)Servicios de taxímetros, remises yotros servicios de transporte de perso-nas, por cada vehículo afectado a la ac-tividad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 360

5) Servicios de taxi flet y servicios de trans-porte de cosas por cada vehículo afec-tado a la actividad: . . . . . . . . . . . . . . $ 240

6) Otras actividades no incluidas en los inci-sos precedentes, excepto locación deinmuebles y ejercicio en forma perso-nal e individual de profesiones libera-les y oficios: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 240

7) Para la actividad de recepción de apues-tas en casinos, salas de juegos y/o simi-lares, el impuesto mínimo mensual atributar se establecerá proporcionándo-lo a la doceava parte de los importesque se consignan a continuación:a) Por cada Mesa de Ruleta autorizada: . . . $ 3.600b) Por cada Mesa de Punto y Banca

autorizada: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8.820c) Por cada Mesa de Black Jack autorizada: . $ 2.880d) Por cada una de cualquier otra Mesa de Jue-

go autorizada: . . . . . . . . . . . . . . $ 8.160e) Por cada Máquina Tragamoneda: . . . . . . $ 840

Artículo 5º–– El impuesto prefacturado previsto en el artí-culo 186 del Código Fiscal regirá conforme a los parámetrosque se indican:a) Para las actividades correspondientes a comercio mino-

rista y mayorista, y rangos de montos imponibles anua-les presuntos de hasta nueve mil seiscientos pesos ($

9.600) siendo el impuesto prefacturado mensual de vein-te pesos ($ 20).

b) Para las actividades de transporte de personas, y rangosde montos imponibles anuales presuntos de hasta nuevemil seiscientos pesos ($ 9.600), siendo el impuesto pre-facturado mensual de treinta pesos ($ 30) por cadavehículo afectado a la actividad. En estos casos, para elprefacturado se fundará en el informe que expedirá laDirección de Transporte por la cantidad de unidadesafectadas a la actividad.

En el duodécimo mes se determinará el saldo anual a pagara favor del contribuyente, previa deducción de las retencio-nes y percepciones que le hubieran efectuado durante elejercicio fiscal. De resultar saldo a favor del responsable,dicho crédito fiscal se imputará en el ejercicio siguiente.

Artículo 6º–– Establécese en la suma de mil pesos ($ 1.000)los ingresos a que hace referencia el inciso v) del artículo185 del Código Fiscal.

Artículo 7º–– Establécese un ingreso mínimo no imponibleanual de seis mil pesos ($ 6.000), para la actividad efectuadapor directores, administradores, consejeros, síndicos y simi-lares de empresas, entidades con o sin fines de lucro, exclu-sivamente por esa tarea específica.

CAPÍTULO IIIImpuesto de SellosArtículo 8º–– De conformidad con lo dispuesto en TítuloIV, Libro Segundo del Código Fiscal, la alícuota aplicablepara la determinación del impuesto de sellos es del uno concincuenta centésimos por ciento (1,50%), excepto respectoa los actos, contratos y operaciones que se indican a conti-nuación:a) Del ochenta centésimos por ciento (0,80%) a los instru-

mentos de adhesión a los sistemas de operaciones decapitalización, acumulación de fondos, de formación decapitales y ahorro para fines determinados.

-2b) Del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%)anual calculado en proporción al tiempo, a las opera-ciones de crédito realizadas a través de Entidades Finan-cieras comprendidas en la Ley Nacional de EntidadesFinancieras, y por las instrumentadas a través de tarjetade crédito o de compra, no pudiendo superar en ningúncaso el uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%)sobre el monto del capital.0

c) Del dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) enlas operaciones sobre inmuebles radicados en la Provin-cia que se indican:1) Los compromisos de compraventa,2) La transmisión de dominio a título oneroso, incluida

la de los adquiridos en remate judicial,3) Las permutas,4) El otorgamiento de poder irrevocable para la transfe-

rencia de inmuebles.d) Del cuatro por ciento (4%) las transferencias de domi-

nio, constitución de hipotecas y otros actos sobre inmue-

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 61

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bles radicados en la Provincia, que se otorguen fuera dela misma.

e) Los contratos e instrumentos que se refieran a las opera-ciones financieras previstas en el artículo 240, inciso 3)(bis) del Código Fiscal, tributarán con la alícuota quecorresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

Rango Alícuota$ %

Hasta 100.000 0Desde 100.001 a 150.000 0,5Desde 150.001 a 200.000 1,0Desde 200.001 en adelante 1,5

-2f) Los compromisos de compraventa y transmisión dedominio de inmuebles a título oneroso, cuando se refie-ran a la primera transferencia de viviendas, previstos enel artículo 240, inciso 28) del Código Fiscal, tributaráncon la alícuota que corresponde, según la escala siguien-te:0

Rango Alícuota$ %

Hasta 65.000 0,00Desde 65.001 a 80.000 1,00Desde 80.001 a 100.000 1,25Desde 100.001 a 150.000 1,50Desde 150.001 a 250.000 2,00Desde 250.001 2,50

La alícuota será del cero por ciento (0,00%) cuando loscompromisos contemplados en el presente artículo se refie-ran a primera transferencia de viviendas cuyo valor nosupere los ochenta mil pesos ($ 80.000) correspondientes aoperatorias del Instituto Provincial de la Vivienda.g) Del cinco décimos por ciento (0,5%) a los actos, contra-

tos, obligaciones y operaciones cuyos importes superenla suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000).

h) Del uno con cinco décimo por ciento (1,5%) por latransferencia de dominio a título oneroso de vehículosusados en la medida que este acto se encuentre respal-dado con factura de venta y que el vendedor figure en elRegistro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios.

i) Del tres por ciento (3%) por la transferencia de dominioa título oneroso de vehículos usados cuando este acto nose encuentre respaldado con factura de venta emitida porvendedor que figure en el Registro de Agencias, conce-sionarios o intermediarios según se reglamente.

j) Del tres por ciento (3%) por la inscripción de vehículoscero kilómetro facturados en extraña jurisdicción, cuan-do el vendedor no se encuentre inscripto en la Provinciade Mendoza como contribuyente del Impuesto sobre losIngresos Brutos y en el Registro de Agencias, Concesio-narios o Intermediarios, según se reglamente. Igual tra-tamiento corresponderá cuando la solicitud deinscripción inicial de un automotor se realice en formasimultánea con la solicitud de inscripción de prenda anteel Registro Seccional con jurisdicción en el domiciliodel acreedor prendario y cuyos antecedentes sean poste-

riormente remitidos a Registros Seccionales de la Pro-vincia de Mendoza.

k) En los contratos de locación de inmuebles destinados aservicio de alojamiento turístico, la alícuota vigente sereduce al cincuenta por ciento (50%). Igual tratamientosufrirán los actos de cesión a terceros de inmuebles quelos destinen a los fines citados precedentemente, en lamedida que dichos inmuebles se encuentren inscriptosen la Subsecretaría de Turismo.

Artículo 9º–– Por los actos o contratos no susceptibles deapreciarse en dinero conforme al penúltimo párrafo delartículo 229 del Código Fiscal se abonará el impuesto fijoque se indica: Quinientos pesos ($ 500).

CAPÍTULO IVImpuesto a los AutomotoresArtículo 10–– El impuesto a los automotores a que serefiere el Libro Segundo, Título V del Código Fiscal, parael año 2007 se abonará conforme se indica:-2a) Los importes de impuesto fijo que por marca y año de

modelo, comprendidos entre los años 1993 y 2007, seconsignan en los Anexos I.a y I.b.Los montos de impuesto detallados en el Anexo I.bregirán para los automotores que al 15/12/2006 no regis-tren deuda en el impuesto por los períodos no prescrip-tos.0

b) Un impuesto fijo de cincuenta pesos ($ 50) para losautomotores del Grupo I, cuyo año modelo está com-prendido entre los años 1978 y 1992, inclusive, y que supeso sea igual o inferior a ochocientos (800) kilogramos.

c) Un impuesto fijo de noventa pesos ($ 90) para losautomotores del Grupo I, cuyo año modelo está com-prendido entre los años 1978 y 1992, inclusive, y su pesosea superior a ochocientos (800) kilogramos.

d) A los automotores del Grupo I, año modelo 2007, se lesaplicará el Anexo I.a, excepto que se trate de una susti-tución y que el automotor sustituido no registre deuda al15/12/2006 en el impuesto por los períodos no prescrip-tos, en cuyo caso se aplicará el Anexo I.b a pedido delcontribuyente.

e) Las incorporaciones de marcas de vehículos no previstasen los Anexos I.a y II.a, deberán quedar gravadas con-forme a los modelos de valor similar a los descriptos endichos Anexos, con las alícuotas que se indican:

Escala de valuación Alícuota$ %

Hasta 6.500 2,3Desde 6.501 a 13.000 2,45Desde 13.001 a 32.500 2,7Más de 32.500 2,9

Cuando se trate de una sustitución por un vehículo 0 Kmcomprendido en el grupo I y el automotor sustituido noregistre deuda al 15/12/2006 en el impuesto por losperíodos no prescriptos, se aplicará el importe previstoen el Anexo I.b. a pedido del contribuyente.En el caso de una sustitución por un vehículo usado

LEY IMPOSITIVA

62 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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comprendido en el grupo I, siempre que el automotorsustituido no registre deuda al 15/12/2006 en el impues-to por los períodos no prescriptos, se aplicará el importeprevisto en el Anexo I.b. a pedido del contribuyente.

f) Los automotores comprendidos en el Grupo II tributaránel impuesto según se indica:1) Categorías primera a tercera:

- Año modelo 1978/2000, el importe previsto en elAnexo II.

- Año modelo 2001/2007, el importe que surja delAnexo II a.

2) Categorías cuarta a décima:- Año modelo 1978/2007, el importe previsto en el

Anexo IIg) Los automotores comprendidos en los Grupos III a VI,

tributarán el impuesto fijo previsto en los Anexos III aVI para el año modelo 1978 y siguientes.

h) Los Anexos I.a, I.b, II, II.a., III, IV, V y VI forman partede la presente ley.

i) Respecto a las unidades del Grupo II -Categorías Primeraa Tercera-, Año Modelo 2001/2007, inclusive, cuyo titularacredite inscripción en el Impuesto sobre los IngresosBrutos yafectacióndelvehículoaunaactividadeconómicaque justifique su utilización en función a los ingresos quegenera la misma; mediante presentación de solicitud efec-tuada antes del 31/03/2007, salvo que el vehículo se ad-quiera con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso lasolicitud deberá ser presentada dentro de los 30 días de lafecha de factura o documento equivalente. El impuesto sedeterminará aplicando el coeficiente 0.50 al monto quesurja del Anexo II.a; en ningún caso el impuesto podrá serinferior a: Doscientos ocho pesos ($208) -categoría prime-ra-; trescientos trece pesos ($ 313) -categoría segunda-quinientos once pesos ($ 511) -categoría tercera-.

CAPÍTULO VImpuesto a la Venta de Billetes de LoteríaArtículo 11–– Por la venta en la provincia de billetes delotería de cualquier procedencia, se aplicará una alícuota deltreinta por ciento (30%) sobre su valor escrito, excepto losde la Lotería de Mendoza u organizadas, administradas y/oexplotadas por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos –Ley Nº 6.362, mediante la suscripción de acuerdos, contra-tos de adhesión, convenios de reciprocidad, etcétera con losentes emisores por los que se tributará el veinte por ciento(20%).

Impuesto a las RifasArtículo 12–– Fíjense las siguientes alícuotas para el pagodel presente impuesto:a) Rifas originadas en la Provincia de Mendoza: Diez por

ciento (10%).b) Rifas originadas fuera de la Provincia: Veinticinco por

ciento (25%).

Artículo 13–– Fijase en cincuenta mil pesos ($ 50.000) elvalor total de la emisión a que se refiere el artículo 279 delCódigo Fiscal.

Impuesto al Juego de quiniela, loteríacombinada y similaresArtículo 14–– Fíjense las siguientes alícuotas para el pagodel presente impuesto:a) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares origi-

nadas fuera de la Provincia de Mendoza: Veinte porciento (20%).

b) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares, orga-nizadas, administradas y/o explotadas por el InstitutoProvincial de Juegos y Casinos – Ley Nº 6.362: Diez porciento (10%).

c) Juego de quiniela, lotería, combinada y similares, orga-nizadas, administradas y/o explotadas por el InstitutoProvincial de Juegos y Casinos – Ley Nº 6.362, median-te la suscripción de acuerdos, contratos de adhesión,convenios de reciprocidad, etcétera con los entes emiso-res: Diez por ciento (10%).

CAPÍTULO VIImpuesto a los concursos, certámenes,sorteos y otros eventosArtículo 15–– Para los concursos, certámenes, sorteos uotros eventos previstos en el artículo 284 del Código Fiscal,se aplicará una alícuota del diez por ciento (10%) para losoriginados en la Provincia de Mendoza; en aquellos cuyoorigen sea fuera de la Provincia de Mendoza se aplicará unaalícuota del quince por ciento (15%).

CAPÍTULO VIITasas Retributivas de Servicios

Sección IServicios AdministrativosActuaciones en generalArtículo 16–– Las tasas retributivas de servicios previstasen este capítulo, se expresan en moneda de curso legal.

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar el alcance de laaplicación de esta tasa para los casos que lo requieran.

Artículo 17–– Se abonarán las tasas que se indican a conti-nuación:I) Por los servicios administrativos que preste la Adminis-

tración Pública Central, Poder Judicial, Poder Legislati-vo, sus dependencias y reparticiones, salvo queexpresamente tengan previsto en la presente ley untratamiento específico:1) Por cada actuación administrativa, incluidos los de-

sarchivos, excepto aquéllas que:a) Tuviesen establecida una tasa especial,b) Los folletos y catálogos,c) Los trámites de denuncias previstos en la Ley

Nº 5.547 yd) Los que se formulen para denunciar ilícitos tribu-

tarios ante la Dirección General de Rentas:a) Hasta 10 hojas: . . . . . . . . . . . . . $ 10b) Por cada hoja adicional: . . . . . . . . . . $ 1

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 63

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2) Por cada certificado de pago o de exen-ción, estado de cuenta o de libre deu-da, excepto los casos contemplados es-pecíficamente en cada Dirección orepartición de acuerdo con el objetodel servicio prestado: . . . . . . . . . . . . $ 10

3) Por cada recurso ante el Poder Ejecuti-vo y apelación ante el Tribunal Admi-nistrativo Fiscal: . . . . . . . . . . . . . . $ 50

4) Por cada hoja de información estadísti-ca que entreguen a las personas físicaso jurídicas que lo soliciten en las dis-tintas oficinas de la AdministraciónCentral y Organismos descentraliza-dos de la Provincia, por aplicación dela Ley Nº 5.537, con excepción de a-quellos organismos para los cuales lapresente Ley establezca una modali-dad distinta: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6

II) Servicios administrativos prestados por el Poder Judi-cial de la Provincia:1) Por cada certificación o legalización ex-

tendida por el Poder Judicial o por laHonorable Junta Electoral, salvo aque-llas destinadas a fines previsionalesque se confeccionarán sin cargo: . . . . . $ 5

2) Servicios que informan sobre jurispru-dencia y doctrina, con datos procesa-dos a través de su sistema informático.Cargo por cada foja: . . . . . . . . . . . . $ 1

III) Servicios de Estadística:Por la intervención de actos, contratos u operaciones seabonará una tasa equivalente al dos por mil (2 ‰) delmonto de la operación.

IV) Servicios prestados por la Dirección de Compras ySuministros:Por el servicio de venta de pliegos licitatorios, según seael monto autorizado, y cualquiera sea el trámite ordena-do (compra directa, licitación privada, licitación públi-ca), la Dirección de Compras y Suministros quedafacultada para fijar el valor del Pliego correspondiente,conforme a las particularidades de cada contratación.

V) Por el servicio de venta de soporte mag-nético con el aplicativo del nuevo siste-ma de contrataciones del Estado: . . . . . . $ 5

Ministerio de Hacienda Dirección deInformática y ComunicacionesArtículo 18–– Por servicios prestados por la Dirección deInformática y Comunicaciones, se abonarán las tasas si-guientes:I) Servicio de análisis y programación:

Por hora de análisis/programación: . . . . . . . $ 70II) Servicio de procesamiento:

1) Por cada bono de haberes liquidado, in-cluidos los insumos, excepto para laAdministración Pública Central, Enti-dades Descentralizadas y Cuentas Es-peciales de la Provinciade Mendoza: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,50

2) Por servicio de graboverificación:2.a.) Cargo básico por cada 100 regis-

tros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 202.b.) Por cada registro adicional: . . . . . $ 0,20

3) Por información suministrada en sopor-te magnético, excluido el mismo hasta100 registros: . . . . . . . . . . . . . . $ 50

3.a ) Por cada 100 registrosadicionales: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

4) Por impresión de listados:4.a.) Cargo básico hasta diez páginas,

con papel incluido: . . . . . . . . . . . $ 12,004.b) Por cada página adicional, con pa-

pel incluido: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,204.c) Cargo básico hasta diez páginas sin

papel: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,004.d) Por cada página adicional sin

papel: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10A los ítem 2, 3, y 4 deberá adicionársele el indicado en elinciso I del presente, según corresponda.

Dirección General de RentasArtículo 19–– Por los servicios prestados por la DirecciónGeneral de Rentas, se abonarán las siguientes tasas:I) Por cada hoja que lleve la constancia a

que hace referencia el artículo 243 delCódigo Fiscal, excepto copias que pordisposiciones legales deban agregarsea expedientes administrativos o judi-ciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

II) Por cada certificado de pago o de exen-ción, estado de cuenta o de libre deudade impuestos, tasas, contribuciones demejoras y reembolsos, constancias dereinscripción, baja y otra informaciónrelacionada con los registros que admi-nistra, suministrada por escrito, con in-dependencia de su destino y sujeto so-licitante. Por cada certificado de pagoo de exención (excepto los contratosexentos en impuesto de sellos por artí-culo 201 ó 240) . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

III) Por cada certificación de titularidad devehículos o inmuebles: . . . . . . . . . . . . $ 20,00

IV) Por cada oficio, siendo requisito pre-vio para darle curso, la constancia depago inserta en el mismo: . . . . . . . . . . . $ 10,00

V) Por reimpresión, distribución, percep-ción y otros servicios diferenciales ne-cesarios para asegurar el pago de tribu-tos provinciales, por cada cuota oanticipo, según reglamentación de laD.G.R. y hasta un máximo de: . . . . . . . . $ 5,00

VI) Por la reimpresión de formulario de de-claración jurada anual del impuesto so-bre los ingresos brutos, según regla-mentación de la D.G.R.: . . . . . . . . . . . . $ 10,00

Quedan excluidos de la presente los servicios prestados porintermedio de la página web de la Dirección General deRentas (www.rentas.mendoza.gov.ar).

Dirección Provincial de CatastroArtículo 20–– Por los actos realizados en la DirecciónProvincial de Catastro se cobrará:I) Correcciones

Por corrección o modificación de pla-no de mensura visada: . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

II) Desarchivo. CertificaciónPor el desarchivo de expedientes o deantecedentes catastrales: . . . . . . . . . . . $ 5,00

LEY IMPOSITIVA

64 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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Por la consulta de planos (cada una): . . . . $ 1,00Por la certificación de datos catastralesemitidos del Banco de Información Te-rritorial en forma impresa, por parcela: . . . $ 3,00

III) InspeccionesPor la realización de inspecciones de reclamos de avalrequeridas por los contribuyentes, a fin de cumplimentarlos artículos 78 inciso a) y 81 del Código Fiscal1, einspecciones realizadas por el Consejo de Loteos, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º delDecreto – Ley Nº 4.341/79

1) Hasta un radio de 20 Km: . . . . . . . . $ 15,002) De 21 Km. hasta 50 Km: . . . . . . . . $ 25,003) De 5l Km. hasta 100 Km: . . . . . . . . $ 35,004) Más de 100 Km: . . . . . . . . . . . . . $ 45,00

IV) OficiosPor cada oficio, siendo requisito pre-vio para darle curso, la constancia depago inserta en el mismo: . . . . . . . . . . $ 10,00

V) RecursosPor la presentación de los recursos pre-vistos en la Ley Nº 3.909, de Procedi-miento Administrativo . . . . . . . . . . . . $ 10,00

VI) OposicionesPor las oposiciones de mensura presen-tadas en la Dirección Provincial de Ca-tastro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

VII) Certificados CatastralesPor la emisión de cada Certificado Ca-tastral: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

VIII) Autenticaciones1) Por la autenticación (mediante sello,

“copia fiel del original”) de cada co-pia heliográfica de planos originalesde mensuras visadas: . . . . . . . . . . . . $ 3,00

2) Por la autenticación (mediante sello “co-pia fiel del original”) de documenta-ción obrante en la Dirección Provin-cial de Catastro.

2.1) De 1 a 30 fojas . . . . . . . . . . . . . $ 7,002.2) Más de 30 fojas . . . . . . . . . . . $ 5,00

más $ 0,15 por cada hoja adicional.IX) Fotografías Aéreas

Copia Papel Formato Precio$

Contacto Semimate 23 x 23 20,00Ampliada Semimate 24 x 30 25,00Ampliada Semimate 50 x 50 50,00Ampliada Espejadas Semimate 50 x 60 55,00Diapositivas 23 x 23 35,00Foto en CD (por cada foto) 100,00Foto en papel – ploteada en color – Formato AO 100,00Foto en papel – ploteada en color – Formato A4 25,00

X) Cartografía Tradicional1) Restitución Spartan

a) Planchas aluvionales

Escala Precio$

1: 2.000 5,001: 5.000 5,001:10.000 5,00

b) Planchas parcelarias rurales:

Escala Precio$

1: 10.000 10,00

2) Cartas Topográficas(San Rafael, San Luis, Villa Huidobro, Chos Malal,San Juan, San Rafael Oeste, Auca Mahuida, VillaRegina, Cruz de Piedra).

Escala Precio$

1:5.000.000 5,00

3) Planos

Zona Escala Precio$

Provincia de Mendoza 1: 500.000 15,00Gran Mendoza 1:10.000 15,00

1:20.000 15,00Departamentales 1:10.000 15,00Centros urbanos Varias 15,00Secano (planos catastrales) 1:100.000 15,00Unidad geodésica de triangulación 1:500.000 5,00Unidad geodésica de nivelación 1:500.000 5,00Red General GPS Mendoza 1:20.000 15,00Red General Catastral Dptos 1:10.000 15,00Red General PAF Dptos Varias 15,00

XI) Cartografía digital urbana

Departamento Superficie $/ha

Capital 2.767 1,43Las Heras 4.005 1,43Guaymallén 5.212 1,35Godoy Cruz 3.220 1,43Maipú 2.506 1,43Luján de Cuyo 2.398 1,64San Rafael 3.136 1,43General Alvear 1.520 1,64Malargue 1.082 1,64San Martín 2.659 1,43Rivadavia 1.636 1,64Junín 1.103 1,64La Paz 324 3,58Tunuyán 1.119 1.64Tupungato 409 3,58San Carlos 1.257 1,64Lavalle 363 3,58Santa Rosa 605 2,65Gran Mendoza 20.108 1,25Zona Este 5.398 1,35Valle de Uco 2.777 1,43Zona Sur 5.737 1,35Total Provincia 35.000 1,24

- Precio de venta de la información plotea-da (formato A4 por hoja): . . . . . . . . . . . $ 65,00

- Precio de venta de la información impre-sa (formato A4 por hoja): . . . . . . . . . . . $ 7,00

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 65

1 Esta tasa retributiva sólo será aplicada cuando se solicite inspección o no se ofrezcan pruebas de errores valuativos y la administración debaoficiar la misma.

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XII) Información Geodésico – Topografica1) Red Geodésica IGM. Unidades geodési-

cas de triangulación y nivelación –1 y2 orden– con monografíasnodales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00

2) Red GPS provincial. GAUSS KRUGERy geodésicas y sistema posgar con pila-res de azimut y monografías –centrosurbanos–: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,00

3) Red catastral departamental. Gauss Kru-ger y geodésicas y sistema pogar, conmonografías –centros urbanos–: . . . . . . $ 6,00

4) Red PAF departamental. Gauss Krugery geodésicas y sistema posgar con mo-nografías –centros urbanos–: . . . . . . . $ 6,00

5) Inspección con Estación total o GPSa) Hasta un radio de 20 Km: . . . . . . . . $ 50,00b) De 21 hasta 50 Km: . . . . . . . . . . $ 100,00c) De 51 hasta 100 Km: . . . . . . . . . $ 150,00d) De 101 hasta 150 Km: . . . . . . . . $ 200,00

6) Marcación de puntos con GSP, con mo-numentación (por cada punto):

a) Hasta un radio de 20 Km: . . . . . . . . $ 60,00b) De 21 hasta 50 Km: . . . . . . . . . $ 130,00c) De 51 hasta 100 Km: . . . . . . . . . $ 170,00d) De 101 hasta 150 Km: . . . . . . . . $ 210,00

XIII) Información alfanuméricaLa unidad mínima de información catastral alfanuméri-ca está compuesta por los datos físicos, jurídicos yeconómicos de la parcela o subparcela urbana, rural,secano y parámetros (codificadores). La unidad mínimade información constituye un “registro”. Los precios deventa de la información alfanumérica son:1) Cada 100 registros: . . . . . . . . . . . . $ 10,00

Codificadores2) Calles y Barrios: . . . . . . . . . . . . . . $ 60,003) Uso de la parcela: . . . . . . . . . . . . . . $ 5,004) Uso de la mejora: . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

-2A los ítem 1), 2), 3) y 4) deberá adicionársele por horade análisis y programación $ 20,00 más soporte deentrega.0

XIV) Información Económica Estadística1) Información estadística de datos catas-

trales con datos existentes: . . . . . . $ 2,00/hoja2) Anuario de estadísticas económicas: . $ 2,00/hoja

Ministerio de Cultura y TurismoSubsecretaría de TurismoArtículo 21–– El Centro de Congresos y Exposicionespodrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial,aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo autilizar y servicios a prestar:I) Salas:

1) Magna (por día): . . . . . . . . . . . . . $ 500,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 350,00

2) Plumerillo (Por día): . . . . . . . . . . . $ 400,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 250,00

3) Cacheuta (por día): . . . . . . . . . . . $ 250,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 120,00

4) Uspallata (por día): . . . . . . . . . . . $ 300,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 150,00

5) Nihuil (por día): . . . . . . . . . . . . . $ 200,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 100,00

6) Horcones (por día): . . . . . . . . . . . $ 200,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 100,00

7) Puente del Inca (p/ día): . . . . . . . . . $ 160,00(Media jornada): . . . . . . . . . . . . $ 100,00

II) Salas Auditorio Ángel Bustelo1) Uso completo del Auditorio:

Jornada completa: . . . . . . . . . . . $ 3.000,00Media Jornada: . . . . . . . . . . . . $ 1.500,00

2) Uso Sala Norte (Escenario fijo)Jornada completa: . . . . . . . . . . . $ 1.800,00Media Jornada: . . . . . . . . . . . . . $ 900,00

3) Uso Sala Sur (Escenario móvil)Jornada completa: . . . . . . . . . . . $ 1.300,00Media jornada: . . . . . . . . . . . . . $ 650,00

4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día . . $ 5,505) Alquiler interior Auditorio para ferias y

exposiciones por m2 por día . . . . . . . $ 6,50III) Salas Enoteca Provincial

1) Uso completo de la Enotecajornada completa: . . . . . . . . . . . . $ 550,00Media jornada: . . . . . . . . . . . . . $ 350,00

2) Sala Mayor jornada completa: . . . . . . $ 250,00Media jornada: . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

3) Sala Menor jornada completa: . . . . . . $ 150,00Media jornada: . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

4) Cava jornada completa: . . . . . . . . . $ 200,00Media jornada: . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

IV) La utilización de días de armado y desarme, tendrán elsiguiente costo:- Por cada día de armado y de desarme: 20% sobre el montodel canon presupuestado para el primer día de la actividadincluido el costo m2 para exposicionesV) Facúltase al Centro de Congresos y Exposiciones adisponer el uso de la Playa de Estacionamiento pertenecien-te al respectivo Centro sin cargo, como valor agregado delos servicios que allí se prestan. En caso de solicitarse el usode la misma en forma exclusiva para alguna actividad, sucosto será determinado por resolución emanada de la direc-ción del organismo.VI) Los casos particulares no contemplados dentro de lascategorías mencionadas serán considerados y resueltos me-diante resolución de la Subsecretaría de Turismo, comoasimismo la reglamentación de los aspectos contenidos enla presente ley.

Artículo 22— -2Los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada, es decir Ministerios, sus depen-dencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán porel uso del Auditorio Ángel Bustelo el veinte por ciento(20%) del valor del canon previsto y por el uso de las salasdel edificio central y Enoteca del Centro de Congresos yExposiciones el cincuenta por ciento (50%) del canon.Dichos descuentos se aplicarán sobre el monto del canonpresupuestado por el alquiler de las salas. Quedan exceptua-das de esta disposición las actividades autoprogramadas porel Ministerio de Turismo y Cultura y sus organismos depen-dientes.

Artículo 23–– Los Organismos de la Administración PúblicaNacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autár-quicos o descentralizados, municipios, legislatura, poder judi-cial, etcétera.), abonarán por el uso del Auditorio Ángel Bus-telo el cincuenta por ciento (50%) del valor del canon y por eluso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de

LEY IMPOSITIVA

66 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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Congresos y Exposiciones, el setenta por ciento (70%) delvalor del canon. Dichos descuentos se aplicarán sólo sobreel monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas.

-2Artículo 24–– Por el uso del Edificio del Centro deCongresos y Exposiciones, Enoteca y/o Auditorio ÁngelBustelo por asociaciones civiles o fundaciones sin fines delucro, que así lo acrediten, se otorgará un descuento especialsobre el monto del canon presupuestado por el alquiler delas salas, a saber:1. Actividades sin cobro de entradas o ins-

cripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%2. Actividades con cobro de entradas o ins-

cripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30%3. Los eventos declarados por norma legal

de interés nacional, provincial o regio-nal, gozarán de un descuento especialdel 60%. Dichos descuentos no sonacumulativos.

Artículo 25–– Los descuentos previstos en los artículos 22, 23 y24delapresenteleysóloserealizaránsobreelvalorpresupuestadopor el alquiler de las salas, no se incluirá en el cálculo el valor delos metros cuadrados disponibles para stand.

El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretariao acreditaciones del evento se cederá sin costo.

Artículo 26–– Disponer el uso sin cargo cuando así lo solicitenlos Organismos de la Administración Pública Centralizada, esdecir Ministerios y sus dependencias, sólo de las salas Vendi-mia I y Vendimia II.

De requerirse algunas de las salas que no sean las arribaindicadas su costo será el previsto en los artículos precedentes,con excepción de las actividades autoprogramadas por elMinisterio de Turismo y Cultura o por sus organismos depen-dientes.

En estos casos la Dirección del Centro de Congresos dispondrásu utilización en función de su agenda de actividades, priori-zando las actividades de congresos y/o exposiciones.

Artículo 27–– Cuando se realicen en el Auditorio ÁngelBustelo actividades no académicas, como cenas o almuerzosinstitucionales o empresariales, espectáculos musicales o pre-sentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el costo en con-cepto de alquiler, será establecido por resolución emanada dela Dirección del Centro de Congresos.

Artículo 28–– Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo,mediante Decreto, sólo las salas del Centro de Congresos yExposiciones “Gobernador Emilio Civil” cuando la actividada desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate deeventosque no tenganpor finalidadactividad lucrativa, tiendana la promoción cultural y turística de la Provincia o sean abeneficio de instituciones de bien público debidamente acre-ditadas por la Dirección de Personas Jurídicas.

Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo faculta-tiva del Poder Ejecutivo sólo se realizará sobre el valor presu-

puestado por el alquiler de las salas, no se incluirá en elcálculo del valor de los metros cuadrados disponibles parastand.

Artículo 29–– Todas aquellas actividades organizadas por enti-dades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones,subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyanalmantenimientodelCentrodeCongresosyExposiciones, seránconsideradas y resueltas mediante resolución expresa de la Sub-secretaría de Turismo, teniendo en cuenta las facultades confe-ridas por el artículo 4º del Decreto Nº 3.220, Reglamentario dela Ley Nº 5.349 y sus modificatorias; previo acuerdo con lasautoridades del Centro de Congresos y Exposiciones, en base alas necesidades existentes en la repartición.

Artículo 30–– Facultase al Subsecretario de Turismo, através de la Dirección del Centro de Congresos y Exposi-ciones a suscribir contratos y/o convenios con personaspúblicas o privadas en los siguientes casos:1) Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca provincial y la

playa de estacionamiento en los siguientes casos:a) Cuando se desarrolle en ella actividades culturales

(pinturas, esculturas, fotografías, etcétera) especial-mente aquellas de tipo temático relacionadas con lavitivinicultura, que no tengan por finalidad actividadlucrativa y tiendan a la promoción cultural y turística dela Provincia, sin perjuicio del uso simultáneo que de lamisma disponga la Dirección del Centro de Congresosy Exposiciones.

b)Cuando las actividades sean declaradas de interésprovincial y tiendan a la promoción cultural y turís-tica de la Provincia, sin perjuicio del uso simultáneoque de la misma disponga la Dirección del Centro deCongresos y Exposiciones.

c) Cuando se desarrollen actividades generadas por elpropio Centro de Congresos y Exposiciones “Goberna-dor Emilio Civil” por sí o a través de la suscripción deconvenios con entidades estatales, públicas o privadas,fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles,etcétera, con la finalidad de generar eventos relacionadoscon el carácter temático del lugar.

2) Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hastael cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidosen el artículo Nº 21, como estímulo promocional del turismode congresos y convenciones, especialmente en los meses debaja temporada de eventos, tanto de carácter internacional,nacional o provincial que supongan una valoración de lacultura y un atractivo turístico.

-2Artículo 31––0 -2Las cesiones sin cargos o descuentosprevistos en los artículos precedentes de la presente ley serealizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquilerde las salas, no se incluirá en el cálculo el valor de los metroscuadrados disponibles para stand.0

El espacio dispuesto por los organizadores para la Secretaría oacreditaciones del evento se cederá sin costo.

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 67

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Artículo 32–– La Subsecretaría de Turismo, a través del Centrode Congresos y Exposiciones, podrá realizar convenios ad refe-réndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas oprivadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles,etcétera, con la finalidad de generar eventos relacionados con lanaturalezapropiadecada instituciónyestimulandodeestemodola actividad de congresos y los beneficios económicos que éstale reporta a la Provincia.

Artículo 33–– Sistema de Borderaux – Facúltase al Subse-cretario de Turismo, por conducto del Centro de Congresosy Exposiciones de Mendoza, a percibir el cobro del importeque establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones,matrículas, abonos, porcentaje de ventas, etcétera, prove-nientes de eventos autoprogramados por dicha subsecretaríacon instituciones públicas o privadas.

Los importes provenientes de dichos conceptos quedaneximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provin-cia y podrán utilizarse directamente para el mantenimientoy promoción del Centro de Congresos y Exposiciones“Gdor. Emilio Civitl”, como asimismo para el pago de lasacciones que demanden los eventos. En consecuencia di-chos recursos y erogaciones quedan liberados de los artícu-los 24 y 27 de la Ley Nº 3.799.

Del total recaudado, la Subsecretaría de Turismo podráabonar los gastos que demande el evento, hasta el ochentapor ciento (80%) del importe neto, que resulte de deducir dela recaudación bruta, los derechos que correspondan a SA-DAIC, ARGENTORES, o AADI–CAPIF, publicidad ycualquier otro gastos relacionado con el evento. El rema-nente deberá ingresarse en una cuenta especial que se habi-lite a tal efecto.

SUBSECRETARIA DE CULTURAArtículo 34–– La Subsecretaría de Cultura podrá aplicar lossiguientes aranceles:1) Ventas:

I- Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader:1) Menores de cuatro (4) años . . . . . . . . . . s/cargo2) Mayores de cuatro (4) años p/persona . . . . . $ 2,003) Establecimientos educacionales y jubila-

dos p/persona . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

II- Entradas al Museo Cornelio Moyano:1) Menores de cuatro (4) años . . . . . . . . . . s/cargo2) Mayores de cuatro (4) años p/persona . . . . . $ 2,003) Establecimientos educacionales y jubila-

dos p/persona . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

Valor entradas a los museos en eventos especiales:Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subsecre-tario de Cultura podrá establecer mediante resolución fundadavalores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los yafijados en el Apartado 1, Ventas incisos I y II, como así tambiénpodrá implementar el sistema de Borderaux en los eventos espe-ciales y/o espectáculos organizados por la Subsecretaría de Cul-tura

III- Entradas Espacio Contemporáneo de Arte:El Valor de las entradas para las actividades culturales que sedesarrollen en el Espacio Contemporáneo de Arte será fijadopor resolución fundada del Subsecretario de Cultura.Con motivo de eventos o celebraciones especiales, el Subse-cretario Cultura podrá establecer mediante resolución fundadavalores a las entradas y establecer descuentos, canon por el usode salas, como así también podrá implementar el sistema deBorderaux en los eventos especiales y/o espectáculos organi-zados por la Subsecretaría de Cultura.

IV- Biblioteca Pública General San Martín: CanonPor el uso temporal, total o parcial del Salón de Actos“Gildo D’accurzio” se aplicarán los aranceles siguientes:1) Por una (1) jornada de más de cinco (5)

horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 100,002) Por media (1/2) jornada de hasta de cin-

co (5) horas . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

2)Servicios:

Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendozase cobrará:a) Por cada solicitud de copia -la unidad- . . . . . $ 0,15b) Por escaneados por página -por página- . . . . $ 3,00c) Por transcripciones de originales -por pá-

gina- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00d) Por cursos o talleres los valores serán fi-

jados por resolución fundada del Sub-secretario de Cultura.

e) Certificaciones -por certificación- . . . . . . . $ 5,00

3) Teatro Independencia:

El Teatro Independencia podrá ser usado en forma temporaly precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles según:I- Tabla elaborada en base al valor de cobro de entradas delevento a desarrollar:a) Espectáculos infantiles musicales y/o teatrales, según

valor de la entrada:Desde un $1 hasta $5 inclusive . . . . . . . . . .$ 350,00Más de $5 y hasta $10 inclusive . . . . . . . . . .$ 600,00Más de $10 y hasta $15 inclusive . . . . . . . . .$ 1.000,00Más de $15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.400,00b) Espectáculos para adultos musicales y/o teatrales:Desde un $1 hasta $5 inclusive . . . . . . . . . .$ 700,00Más de $5 y hasta $10 inclusive . . . . . . . . .$ 1.400,00Más de $10 y hasta $15 inclusive . . . . . . . . .$ 2.100,00Más de $15 y hasta $20 inclusive . . . . . . . . .$ 2.800,00Más de $20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 3.500,00c) Colaciones de Grado, Conferencias, etcétera, se abonará

por el uso de la sala:Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . . . . .$ 500,00Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . . . . . .$ 800,00Eventos gratuitos: Se abonará el menor arancel de los puntosa), b) y c) según categoría

d) Los casos no contemplados en las categorías mencionadas,el canonporusoserá fijadoporResolucióndelSubsecretariode Cultura.

El uso de la Sala se deberá requerir por nota, explicando eltipo de evento, valor de entradas a cobrar y requerimien-tos técnicos con la debida anticipación fijada por laDirección del Teatro Independencia.Previo a la habilitación de la Sala se deberán abonar los

LEY IMPOSITIVA

68 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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Derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIFque correspondan, presentando constancia de su pago enel Área Contable del Teatro Independencia con 48 horasde anticipación a la realización del evento.El canon para el uso de las Salas Menores del TeatroIndependencia para Talleres, Cursos, Conferencias, En-sayos, etcétera será establecido por Resolución fundadadel Subsecretario de Cultura por canon fijo o por sistemade Bordereaux según los casos.El uso de las Salas Menores se deberá requerir por nota,indicando tipo de actividad a desarrollar, arancel y du-ración con la debida anticipación fijada por la Direccióndel Teatro Independencia.Para el uso de la Sala Mayor y Salas Menores se deberárespetar el Reglamento Interno establecido en el Manualde Uso y Mantenimiento, Fachada, Primer Piso y SalasMenores del Teatro Independencia en cuanto a:Colocacion de publicidad estática� Degustaciones� Catering� Mantenimiento

II. Por lo dispuesto por el Decreto Nº 1.464/95,el Subsecretariode Cultura podrá implementar el cobro por el sistema de Borde-raux en los espectáculos que sean organizados por la Subsecre-taría de Cultura.Facúltese al Subsecretario de Cultura a reducir hasta un ochen-ta porciento (80%) los aranceles fijadosenelartículo34, inciso3), apartado a, b, y c, para productores que soliciten la sala parael montaje de espectáculos provenientes de otras provincias odel exterior, cuando incluyan a artistas o creadores locales.Los dispuesto anteriormente, y aquellos casos particulares nocontemplados dentro del presente artículo, serán consideradosy resueltos mediante Resolución del Subsecretario de Cultura.4. Otras salas4.1. Salas Teatrales Provinciales4.1.a. Sala Luis Politti:

Jornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 80.00

4.1.b. Sala Armando LuceroJornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 30.00Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 60.00

4.1.c. Sala TeatrinoJornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 20.00Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00

4.2. Salas de Exposición y Conferencia4.2.a. Sala Elina AlbaJornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 20.00Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 40.004.2.b. Sala Pablo SacheroJornadas de hasta 5 horas . . . . . . . . . $ 20.00Jornadas de más 5 horas . . . . . . . . . $ 40.00

Artículo 35––I. Facúltase al Subsecretario de Cultura:a) Suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o

privadasquesolicitenelusogratuitodeespacioscerradosy/oabiertos de las distintas dependencias con que cuenta laSubsecretaría de Cultura, cuando sean organizadores de loseventosynotenganunafinalidadlucrativacomoasí tampocopersigan réditos institucionales o privados utilizando estaactividad como medio de difusión y promoción de la entidady/o respondan a los objetivos institucionales de la Subsecre-taría de Cultura.

b) Disponer que cuando las actividades sean organizadaspor asociaciones civiles y/o las instituciones sin fines delucro, reconocidas como tal, cuando soliciten el uso delTeatro Independencia se otorgue un descuento especialsobre el monto del canon presupuestado por el alquilerde las salas establecido en el artículo 35 apartado 3-Iinciso a), b) ó c) a saber:� Actividades sin cobro de entrada o inscripción: Has-

ta un 40%� Actividades con cobro de entrada o inscripción: Hasta

un 30%El pedido se hará por nota elevada a la Dirección delTeatro Independencia, presentando la documentaciónque las acredita como asociaciones o instituciones sinfines de lucro con la debida anticipación fijada por laDirección del Teatro Independencia.

Los casos particulares no contemplados dentro del presen-te artículo serán considerados y resueltos por Resolucióndel Subsecretario de Cultura.

II. Para el uso del Teatro Independencia y otras Salas pororganismos de la Administración Pública Centralizada yDirección General de Escuelas su costo será de un veintepor ciento (20%) sobre el monto del canon presupuestadopor el alquiler de las salas, con la excepción de lasactividades autoprogramadas por el Ministerio de Turis-mo y Cultura.

Previo a la habilitación, según incisos a), b), c), yteniendo en cuenta las características del evento, sedeberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SA-DAIC, AADISCAPIF que correspondan, presentandoconstancia de su pago en el Área Contable del TeatroIndependencia con 48 horas de anticipación a la realiza-ción del mismo.

III. Todas aquellas actividades organizadas por entidadesque aporten por el uso de las instalaciones, donaciones,subvenciones o legados de cualquier naturaleza que con-tribuyan al mantenimiento del Teatro Independencia,serán consideradas y resueltas mediante resolución ex-presa del Subsecretario de Cultura, teniendo en cuentalas facultades conferidas por la Ley Nº 6.403, sus modi-ficatorias y Decretos reglamentarios, previo acuerdo conla Dirección del Teatro Independencia, en base a lasnecesidades existentes en la repartición.

Ministerio de EconomíaDirección de Fiscalización y ControlArtículo 36–– Por los servicios que presta la Dirección deFiscalización, Control y Defensa del Consumidor se abona-rán las siguientes tasas:DEPARTAMENTO INDUSTRIALI) Por el otorgamiento de carnet para ex-

pendedor de frutas Ley Nº 1.165. De-sarchivo de expedientes. Habilitaciónde libros de fábrica (Ley Nº 1.118, De-creto Nº 1.370/01 y DecretoNº 1.439/02). Introducción y trasladode alcohol etílico, edulcorantes artifi-ciales y naturales, ácidos, minerales.Certificado de documentación en Ge-neral. Autorización y rubricación de re-gistros – Artículo 9º DecretoNº 1.370/2001: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 69

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Permisos de liberación y/o moviliza-ción por tipo de materia prima:a) Certificado de permisos de liberación

por tipo de materia prima: . . . . . . . . $ 15,00b) Tarifa por escala de liberación Decretos

Nros. 1.370/2001 y 1.439/2002, artícu-lo 6º (pago por mensual).

1) De 0 a 5000 unidades o litros: . . . . . $ 20,002) De 5001 a 25.000 unidades o litros: . . $ 32,003) De 25001 a 50.000 unidades o litros: . . $ 42,004) De 50001 a 75.000 unidades o litros: . . $ 54,005) De 75001 a 100.000 unidades o litros: . $ 65,006) De 100001 a 150.000 unidades o

litros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75,007) Desde 150.001 unidades o litros a

var. u/l p/u/l: . . . . . . . . . . . . . . $ 0.0005c) Tarifa adicional por unidad o kilogramo

a los productos derivados de la indus-trialización del durazno por unidad okilogramo . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,0015

d) Inscripción de introductores y manipula-dores de alcohol etílico, edulcorantesnaturales y artificiales ácidos minerales . $ 25.00

e) Desintervención de productos s/permisode liberación y de actas iniciadas porBAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40.00

f) Rectificativa de Declaración Jurada defábrica de conservas y bodegas . . . . . $ 25,00

III) Contribución usuarios Primera zona Al-coholera por metro cuadrado de super-ficie y por año, alquiler de tanques porcien litros (100 l.) y por año . . . . . . . . . $ 0,50

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOVI) Por los servicios que presta el Departamento Labora-

torio se abonarán las siguientes tasas:1) Análisis a particulares de vino, alimentos, estimulan-

tes, condimentos, grasas y aceites1.a) Peso Neto y/o Total, Caracteres or-

ganolépticos, clasificación de aceitu-nas p/tamaño, determinación de pun-tos negros, calidad de aceitunas: . . . . . $ 4,00

1.b) Acidez total, pH, Densidad, Acidezvolátil, Acidez fija, Ácido cítrico, tar-tárico o láctico, Alcohol, Azúcar re-ductor, Cenizas, Cloruros, Anhídridosulfuroso total, Extracto seco, Gliceri-na, Sulfato, Monocloro Actico, hierro,Tanino, Control de mostómetro y/o al-coholímetro, Extracto Grado Brix–S.Solubles–Indice (refractímetro). Por-centaje de pulpa, de frutas, de piel y se-millas, Determinación de fragmentosde insectos, Almidón, Recuento deMohos, Humedad, Densidad y Pruebade estufa, Nitrógeno Amoníaco porcada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,00

1.c) Índices de: Belliers, Peróxido, Iodo,de acidez, Ácidos volátiles (aceites)Solubilidad en solución orgánica. Pun-tos de: fusión,.inflamación, solidifica-ción – viscosidad, actividad urésica, ín-dice de días/tasa cada uno: . . . . . . . . $ 11,00

1.d.1) Azúcares invertidos, Sacarosa,Cafeína, Grasa (extracto etéreo), Sus-tancias insaponificables, Lecitinas,Sustancias minerales y metales (cuali-tativa), Investigación de colorantes,edulcorantes y Dosaje de ferrocianuro,

sólidos totales. Fijos y volátiles Alco-hol, metílico como hidroximitifurfuralcada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13,00

1.d.2) Método Wende (Información nu-tricional) sin sodio c/u . . . . . . . . . . $ 76,00

1.d.3) Método de Wende (informaciónnutricional con Sodio) c/u . . . . . . . . $ 84,00

2) Análisis a particulares de agua, suelo, abonos yfertilizantes, forrajes, insecticidas y fungicidas.

1 2.a) Análisis cuantitativo: Amoníaco, nitri-tos, nitratos, fósforo, fluoruros, fenoles,cromo, textura aparente y elemental per-meabilidad. Biuret. Detergentes anióni-cos, DQO por colorimetría cadauno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 21,000

2.b.1) Carbonatos, Bicarbonatos, Cloru-ros, Conductividad eléctrica, Cloro re-sidual, Calcio dureza, Demanda de clo-ro, Magnesio. Materia orgánica(DQO), volumétrica, Sílice, Sólidos se-dimentables, Sólidos en suspensión.Contenidos: en agua, en materia orgá-nica, minerales, sulfatos, calcáreos ensuelos, R.S., Turbidez, solubilidad, sul-furos, cada uno: . . . . . . . . . . . . . $ 8,00

2.b.2) Preparación de muestra, Extrac-ción ácida-básico o con solventes. Di-luciones de la muestras cada uno . . . . . $ 8,00

2.c) Boro, oxígeno disuelto, contenidoen yeso, proteínas puras y totales, Ni-trógeno: total, soluble en agua, Nitró-geno mineral (amoniacal y nitrito), Zi-nab, Maneb. Polvos cúpricos, Sulfatode cobre (título), cloro (título), sodio,potasio, manganeso cada uno: . . . . . $ 10,00

2.d.1) Fibra, DBO, Proteínas digeribles,Fosforados, Arsénicos, Azufre, Polisul-furos y otros, Poder germinativo en se-millas, cada uno . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

2.d.2) Análisis químico de agua: Calcio,Magnesio, Sodio, Potasio, Carbonatos,Bicarbonatos, Cloruros, sulfatos, pH,CEA, Dureza. Total iones, RS. . . . . . . $ 32,00

2.d.3) Análisis químico de riego: Calcio,Magnesio, Sodio, Potasio, Carbonatos,Bicarbonatos, Cloruros, Sulfatos, pH,CEA, Total de iones, RS,RAS, Califi-cación Regional. . . . . . . . . . . . . $ 38,00

2.e.1) Análisis de salinidad en extractosde saturación (1:5 – 1:10) . . . . . . . . . $ 40,00

2.e.2) Análisis de Fertilidad c/u . . . . . $ 45,002.e.3) Hidrocarburos c/u . . . . . . . . . $ 150,00

3) Análisis a particulares de minerales – Metalografico3.a) Análisis parcial

Aluminio, Antimonio, Bromo, Calcio,Cobalto, Cobre, Cromo, Hierro, Man-ganeso, Níquel, Nitrógeno, Plomo, Si-licio, Zinciso Pérdida al rojo, pH, Po-der ligante (arcilla) cada uno: . . . . . . . $ 40,00Arsénico, Bismuto, Bario, Molibdeno,Cadmio, Estaño, Estroncio, Flúor, Fós-foro, Grafito, Fusibilidad hasta 1.100ºC, Litio, Carbono, Sales en general, so-dio, potasio, vanadio, Microdurezas,selectiva por cada impronta, RAS,cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00Azufre, Bario, Bentonita Hinchamien-to, Carbono (carbonómetro), Densidadaparente y/o verdadera, magnesio, hu-medad, porosidad, Iodo, porcentaje en

LEY IMPOSITIVA

70 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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agua, insoluble en agua, Materia orgá-nica, cada uno: . . . . . . . . . . . . . . $ 8,00.Titanio, Wolframio, cada uno: . . . . . . $ 30,00Oro por copelación: . . . . . . . . . . . $ 60,00Minerales de: Hierro, Calcáreos, Cali-za, Yeso, Diatonitas. Granulometría,Grado de Saturación, Densidad, cadauno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,00Fluoritas y Baritinas, cada una: . . . . . $ 20,003.b) Bactereología3.b.1) Recuento bacteriológico (uso

membranas, n.m.p., placas) Examen:Microscopía, Micrografía cada uno: . . . $ 12,00

3.b.2) Preparación de la muestra, Di-luciones c/u . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,00

3.c) Análisis que requieran el uso de:Espectrofotómetro visible–ultravioletay Absorción Atómica, Fotómetro dellama, Cromatografía capa delgada ypapel. Por cada determinación cadauno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 22,00

3.c.1) Por cada lectura . . . . . . . . . $ 7,003.c.2) Extracción ácida más lectura . . $ 14,00

3.d) Contraverificaciones:El análisis se arancelará de acuerdo a las determi-naciones especificadas en la presente ley.3.e) Organismos Públicos (Municipales, Provincia-

les y Nacionales)Por el análisis se arancelará el 50% de las tasas espe-

cificadas en la presente ley.

Área ComercioControl de genuinidad de combustibles en bocas de ex-

pendio, Ley de Lealtad Comercial (Ley Nº 22.802). LeyProvincial Nº 6.9811) Nafta: Aromáticos totales – Benceno, Plo-

mo, Ron, Curva de destilación, por análi-sis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

2) Gas Oil: Azufre, Índice de cetanos, Puntode inflamación, Viscosidad cinemática 40ºC, Curva de destilación, por análisis: $ 250,00

3) Inscripción por estación de servicio SIC-COM (sistema integral de combustible)Ley Nº 6.981: . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

4) Inscripción otros (transportistas, almacena-jes), Ley Nº 6.981 por inscripción: . $ 500,00

5) Renovación anual e inscripción SIC-COM, Ley 6981 por cada surtidor ypor año . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

6. Renovación inscripción anual en SIC-COM, otros (no incluidos en el puntoanterior) por cada tipo de depósito deproducto y por año . . . . . . . . . . . . $ 30,00

7. Certificación de etiquetas, normas Mer-cosur (por presentación) . . . . . . . . . $ 20,00

8. Presentación y aprobación de autoriza-ción de concursos Ley Nº 22.802 . . . . $ 25,00

9. Verificación y certificación de básculasen la Provincia -Ley Nacional de Me-trología Legal Nº 19.511 . . . . . . . . $ 750,00

10. Control despacho volumétrico surtido-res nafta y gas oil por manguera . . . . . $ 20,00

11. Calibración Balanza carga máxima me-nor a 100 kg. . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

12. Calibración Balanza carga máxima en-tre 100/1000 kg. . . . . . . . . . . . . $ 120,00

13. Calibración Balanza carga máxima en-tre 1000/5000 kg. . . . . . . . . . . . . $ 200,00

14. Contrastación pesa 1 mg a 1 kg. . . . . . $ 10,00

15. Constrastación pesa más de 1 kg a 10kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.00

16. Constrastación pesa más de 10 kg a 50kg . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

17. Registro único de comercios e indus-trias Ley Nº 3.514 Decreto Reglamen-tario 1.225/68, vigilancia procesos pro-ductivos Inscripción anual prescriptoinciso d) artículo 2º Decreto Regla-mentario Nº 1.225/68 . . . . . . . . . . $ 10,00

18. Inscripción Registro de Comercializaciónde Elementos y Materiales Usados Ley Nº7.558 artículo 1º . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

Dirección de Minería e HidrocarburosArtículo 37–– Por los servicios que presta la Dirección deMinería se abonarán las siguientes tasas:I) Solicitudes de:

1) Cateo o permiso de exploración, cada 500ha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

2) Manifestación de descubrimiento, en to-dos los casos, salvo que provenga deun cateo: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.500,00

3) Minas vacantes, sin perjuicio del canonadeudado: . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00

4) Inscripción de canteras . . . . . . . . . . $ 500,005) Inscripción de Sociedades . . . . . . . . $ 100,006) Inscripción de mandatos . . . . . . . . . $ 100,007) Inscripción de cesiones y otros negocios

mineros . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,008) Informes solicitados por terceros intere-

sados . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,009) Solicitud de servidumbres . . . . . . . . $ 500,0010) Presentación Informe Impacto Ambien-

tal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.000,0011) Desarchivo de expediente . . . . . . . . $ 100,0012) Tasa por inicio de trámite adminis-

trativo (independientemente de cual-quier tasa) . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

II) Título de propiedad y plano de mensura: . . .$ 100,00III) Recursos y apelaciones: . . . . . . . . . . . .$ 100,00IV) Otorgamiento de Certificados:

1) Certificado de Escribanía de Minas: . $ 25,002) Certificado de Inscripción en el Registro de

Productores Mineros, cada trámite: . . . $ 75,00V) Análisis de elementos minerales por métodos volumé-

tricos y gravimétricos1) Aluminio, calcio, cobre, manganeso, silicio,

etcétera cada uno: . . . . . . . . . . . $ 12,002) Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silica-

tos en general y talco, cada uno: . . . . . $ 22,003) Tungsteno: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

VI) Análisis completo de minerales y rocas por métodosquímicos:1) Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manga-

neso y yeso cada uno: . . . . . . . . . . . $ 28,002.) Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, sili-

catos en general, talco cada uno: . . . . . $ 40,00VII) Análisis parciales de minerales y rocas por métodos

químicos:1) Calcáreos y calizas, fluorita, hierro, manga-

neso y yeso cada uno: . . . . . . . . . . . $ 15,002) Arcillas, baritina, cuarzo, feldespatos, silica-

tos en general, Talco, grafito, cada uno: . $ 25,003) Sales en general combustibles sólidos (análi-

sis elemental), cada uno: . . . . . . . . . $ 12,00VIII) Análisis por absorción atómica y por espectrofotome-

tría por U.V.1) Fusión para ambos métodos: . . . . . . . . $ 17,00

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 71

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2) Extracción ácida para ambos métodos (éstees el ataque básico para cualquiera de loselementos de la lista, pero si en el mismoanálisis se solicitan otros elementos a estecosto se le agrega el precio de la lecturasegún el listado que sigue): . . . . . $ 14,00

2.a) Absorción Atómica:2.a.1) Oro, cromo, molibdeno, alumi-

nio, cada uno: . . . . . . . . . . . . $ 7,002.a.2.) Cadmio, calcio, cobalto, cobre,

magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo, zinciso hierro, cada uno: $ 5,00

2.b) Espectrofotometría por U.V.:2.b.1) Arsénico, fósforo, molibdeno, va

nadio, otros, cada uno: . . . $ 22,002.b.2) Titanio, cromo, cada uno: . $ 12,00

IX) Otros análisis:1) Densidad, hinchamiento (bentonitas), hu-

medad, insolubilidad en agua, materia or-gánica, pérdida al rojo, ph cada uno: . . . . . $10,00

X) Clasificación de rocas y minerales por microscopía1) Clasificación de rocas y minerales con cor-

te delgado: . . . . . . . . . . . . . . $ 25,002) Clasificación de rocas y minerales sin corte

delgado: . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,003) Estudios petrográficos y mineralógicos: . $ 30,004) Estudios petrográficos y mineralógicos (es-

peciales): . . . . . . . . . . . . . . $ 400,00XI) Clasificación de minerales por métodos Roentzenográ-

ficos:1) Clasificación de minerales: . . . . . . $ 30,002) Clasificación de arcillas: . . . . . . . . $ 60,00

XII) Ensayos en planta piloto:1) Trituración, cuarteo y molienda de mues-

tras hasta malla 200/10 Kg. de muestras: $ 27,002) Ensayos de concentración gravitacional, en

cribas y/o mesas, hasta 10 Kg. demuestra: . . . . . . . . . . . . . . $ 138,00

3) Ensayos de flotación, en celdas de flota-ción, hasta 100 Kg. de muestra: . . $ 290,00

-2 4) Estudios especiales monto a convenir, los cualesdeberán aprobarse mediante resolución fundada dela Subsecretaría correspondiente.0

XIII) Control y certificación de productos minerales (paratramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exporta-ciones, importaciones, muestreo de productos a granel,etcétera) monto a convenir s/análisis, los cuales deberánaprobarse mediante resolución fundada de la Subsecre-taría correspondiente.

XIV) Venta de publicaciones, Biblioteca – Informaciónbásica:Comprende: padrón minero, información legal, geográ-fica, geológica, ingeniera y publicaciones de caráctergeneral.1) Fotocopia por cada hoja: . . . . . . . . . $ 0,502) Reproducción de Diskettes:3) Informe geológico por hoja: . . . . . . . $ 3,004) Hojas cartográficas, geológicas, planos,

cartogramas, perfiles, etcétera porplancheta: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria(ISCAMen)Artículo 38–– Por los servicios que el I.S.C.A.Men. prestase abonarán las siguientes tasas:I) Programa Agroquímicos: Por cada inscripción o reins-

cripción anual que una persona (física o jurídica, pública

o privada) realice en el Registro Provincial de Empresasde Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones dela Ley Nº 5.665, Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 ymodificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:1) Importador, fabricante, formulador, fraccio-

nador y aquellos cuya actividad sea el en-sayo y desarrollo de agroquímicos (inclu-ye expendio): . . . . . . . . . . . . . $ 720,00

2) Expendedores: . . . . . . . . . . . . . $ 335,003) Adicional a partir de la segunda boca de ex-

pendio: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 220,004) Distribuidores y/o Almacenadores: . $ 500,005) Transportistas y/o Almacenadores . . . $ 445,006) Expendedores y Transportista: . . . . . $ 445,007) Aplicadores terrestres o aéreos, Cámaras,

Móviles de Fumigación para desinfeccióncon Bromuro de Metilo y/o de tratamien-tos bajo carpa: . . . . . . . . . . . . . $ 670,00

8) Adicional por máquina de aplicación: . $ 55,009) Adicional por aeronave: . . . . . . . . $ 670,0010) Entrega gratuita de la Argentina a los pro-

ductores a cuenta de cosecha . . . . . $ 450.0011) Tasa por acopio, flete y destrucción de

agroquímicos y envases por Kg./lt. . . . $ 8,00II) Programa Semillas y Viveros por el servicio de verifi-

cación e intervención de ajo–semilla, ResoluciónNº 230–J–03:- Verificación e intervención de ajos–semilla

(días hábiles): . . . . . . . . . . . . . $ 100,00- Verificación e intervención de ajos–semilla

(días sábados, domingos y feriados): . $ 200,00Mitigar riesgos de plagas por ingreso de es-

tiércol a Malargüe por día de inspec-ción fuera de la Provincia . . . . . . . $ 203,00

III) Programa Barreras Sanitarias (B.A.S.): Por controlingreso de aceituna, Resolución Nº 24–I–01; controlingreso de uva para vinificar Resolución Nº 36–I–03;in spec c ión ca mione s té rmicos , R eso luc iónNº 234–I–03; galpón de empaque de ajos, ResoluciónNº 233–I–03:- Control ingreso de aceituna (días hábiles): . $ 80,00- Control ingreso de aceituna (días feriados): $ 160,00- Control ingreso de uva para vinificar (días

hábiles): . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00- Control ingreso de uva para vinificar (días

feriados): . . . . . . . . . . . . . . . $ 160,00- Inspección camiones térmicos (días hábiles): $ 50,00- Inspección camiones térmicos (días feria-

dos): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00- Inscripción galpones de ajo: . . . . . . . $ 150,00- Recargo por inscripción galpones de ajo fue-

ra de término: . . . . . . . . . . . . . $ 225,00- Talonario de declaración jurada de carga . $ 10,00

IV) Programa Carpocapsa y Grafolita (Sistema de Mitiga-ción de Riesgo para exportación de fruta de pepita aBrasil), Resolución Nº 891/2002 (SENASA) y conveniocon la Sociedad de Productores y Exportadores de FrutasFrescas de Mendoza:- Inscripción de productores y exportadores: . . . . . $

3,00- Cuaderno de Campo: . . . . . . . . . . . . $ 7,00- Monto por hectárea inscripta: . . . . . . . . $ 15,00- Reporte de daño: . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

El I.S.C.A.Men. reglamentará la aplicación de las tasasprevistas en este artículo.El procedimiento de impugnación de los actos adminis-trativos dictados en aplicación de las disposiciones de laLey Nº 6.333, su Decreto Reglamentario Nº 1.508//96;

LEY IMPOSITIVA

72 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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Ley Nº 5.665 y su Decreto Reglamentario Nº 1.469//93 ymodificaciones; Ley Nros. 6.146 y 6.143 y sus DecretosReglamentarios, Decreto N° 2.623//93 y las que en suconsecuencia y en el ámbito de su competencia dicte elI.S.C.A.Men o normas a las que adhiera, se regirán por lasdisposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativode Mendoza N° 3.909. En caso de haberse efectivizado laaplicacióndeunamulta,serárequisitoindispensableelpagoprevio de la misma para recurrirla.

Dirección provincial de ganaderíaArtículo 39–– Por los servicios que presta la DirecciónProvincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:A) En el marco de la Ley Nº 22.375 – Ley Federal Sanitaria

de CarnesI) Habilitaciones anuales:

1) De vehículos de transporte de produc-tos de origen animal comestibles o in-comestibles: . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

2) De establecimientos:2.a) Mataderos frigoríficos

2.a.1) Faena de ganado mayor conDeclaración Jurada Mensual por ani-mal, por mes . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

2.a.2) Faena de Ganado Menor conDeclaración Jurada Mensual por ani-mal, por mes . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,202.b) Mataderos frigoríficos de aves y otrasespecies menores de consumo permitidocon Declaración Jurada Mensual por ani-mal, por mes: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,012.c) Fábricas de chacinados, conservas ygraserías por capacidad de producción ypor mes: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50

2.c.1) Categoría A . . . . . . . . . $ 350,002.c.2) Categoría B . . . . . . . . . $ 200,002.c.3) Categoría C . . . . . . . . . $ 100,002.c.4) Categoría D . . . . . . . . . . . $ 30,00

2.d) Barracas y/o curtiembres (anual): $ 450,002.e) Depósitos frigoríficos de productos,subproductos y/o derivados de origen ani-mal por capacidad de depósito y por mes:

2.e.1) Categoría A . . . . . . . . . $ 350,002.e.2) Categoría B . . . . . . . . . $ 200,002.e.3) Categoría C . . . . . . . . . $ 100,002.e.4) Categoría D . . . . . . . . . . . $ 30,00

-2II) Multas: A establecimientos y/o vehí-culos por infracción a las normas higié-nico–sanitarias establecidas por LeyNº 22.375, Decreto NacionalNº 4.238/68, Decreto ProvincialNº 246/94, y demás normas comple-mentarias y/o supletorias. Los valoresson variables y varían entre:0

- Un mínimo de: . . . . . . . . . . . . $ 400,00- Un máximo de: ................................ $ 20.000,00

III) Servicios extraordinarios requeridos: . $ 30,00IV) Derechos por servicios de inspección de

productos, lácteos, subproductos y deriva-dos de origen animal Ley Nº 6.959 y porkg. de producto inspeccionado ingresado ala Provincia, hasta: . . . . . . . . . . . . . $ 0,05

B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidaspor Ley Nº 6.773.I) Derecho de registro de marca y señal, por

cada una, y con validez de cinco (5)años: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

II) Manutención diario en corral público yprivado

- (bovino - equino) por día . . . . . . . . $ 7,00- (caprinos - ovinos - porcinos) por día . . $ 4,00

-3III) Guía de tránsito o campaña para el trasla-do de ganado o cuero, faenamiento, inver-nada, pastoreo, engorde y transferencia0,mínimo por guía . . . . . . . . . . . . . $ 10,00- Por cabeza de ganado mayor movilizadofuera de la Provincia: . . . . . . . . . . . $ 0,50- Por cabeza de ganado mayor movilizadodentro de la Provincia . . . . . . . . . . . $ 0,25- Por cabeza de ganado menor movilizadofuera de la Provincia: . . . . . . . . . . . $ 0,20- Por cabeza de ganado menor movilizadodentro de la Provincia . . . . . . . . . . . $ 0,10- Por cuero de ganado mayor: . . . . . . $ 0,20- Por cuero de ganado menor: . . . . . . $ 0,10

IV) a) Certificado de inscripción de esta-blecimientos: Tambos, criaderos decualquier especie, acopiadores de ga-nado mayor y menor, cabañas, gran-jas, albergue y/o tenencia de equinos yreinscripción anual de establecimientos $ 100,00b) Certificado de inscripción para esta-blecimientos expendedores de produc-tos zooterapicos para Laboratorios yMayoristas, Habilitación anual . . . . . $ 100,00

V) Certificado de transportista de ganado ma-yor y menor en pie: . . . . . . . . . . $ 10,00

VI) Certificado provisorio de transferencia deGanado Mayor y Menor (Excepto Bovi-nos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

VII) Talonarios de recibos de compras de cue-ros en general y acopiadores de ganadomayor y menor: . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

VIII) Por el emplazamiento al propietario deanimales invasores y/o sueltos en la vía pú-blica con cargo a éste: . . . . . . . . $ 100,00

IX) Por el traslado del animal hasta el corralpúblico o privado habilitado con cargo alpropietario: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

X) Por la notificación de emplazamiento de losartículos 19 y 21 de la Ley ProvincialNº 6.773: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

XI) Por el servicio de supervisión de rodeos,repuntes o campeos, previstos en el Título3 de la Ley Nº 6.773 por efectivo y pordía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

XII) Por el servicio de supervisión y con-trol de ferias y remates previstos en laLey Nº 6.773 por persona y por díacon cargo al organizador del evento: . . $ 100,00

-2XIII) Por las pericias que se soliciten con motivo deactuaciones judiciales y/o administrativas promovi-das o realizadas por el Estado Nacional, los EstadosProvinciales, las municipalidades, sus dependencias,reparticiones y organismos descentralizados, mien-tras estos organismos no sean privatizados, serán sincargo, salvo que el demandado fuera condenado encostas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honora-rios regulados por la autoridad que dictare la provi-dencia condenatoria deberán ser depositados en lacuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo anombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Porlas pericias que se soliciten con motivo de actuacio-nes judiciales y/o administrativas promovidas porparticulares o en juicio de partes se cobrará por elservicio. Los honorarios regulados por la autoridadque dictare la providencia condenatoria, deberán ser

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 73

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depositados con las mismas modalidades de pagoque las indicadas en el párrafo anterior.0

XIV) Por infracción a lo estipulado en el artículo 71 dela Ley Nº 6.773, deberá abonar:

1) Por cabeza de ganado mayor: . . . . . . $ 5,002) Por cabeza de ganado menor: . . . . . $ 2,00.3) Por km. de traslado, cuando se va a la es-

tancia: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00XV) Multas

A cualquier persona física o jurídica por infraccionesa las disposiciones legales establecidas por LeyNº 6.773 y demás normas complementarias y/o su-pletorias dictadas o que se dicten.Los montos son variables y varían entre:- Un mínimo de: . . . . . . . . . . . $ 400,00- A un máximo de: . . . . . . . . . . $ 20.000,00

C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidaspor Ley Nros. 6.817 y 6.773I) Por la reinspección de material decomisado

con cargo al propietario: . . . . . . $ 100,00II) Por gastos que se hubiesen ocasionados

por traslados, depósitos y análisis con car-go al propietario: . . . . . . . . . . $ 250,00

III) Guía por traslado de colmenas, núcleo ymaterial vivo con RENAPA Provincial,por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

IV) Guía por traslado de colmenas, núcleo ymaterial vivo sin RENAPA Provincial,por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

V) Habilitación Salas1) Habilitación sala de extracción de miel

fija o móvil . . . . . . . . . . . . . $ 200,002) Reinspección anual de salas fijas . $ 100,003) Reinspección anual de salas registradas

móviles: . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos

dentro de la Provincia . . . . . . . . . $ 5,00VII. Por el excedente de colmenas que salga

de la Provincia a las autorizadas a su in-greso, por cada una . . . . . . . . . . $ 5,00

VIII Guías de traslado de tambores de mieldentro y fuera de la provincia por unidad $ 2,00

D) En el marco de las demás funciones que le son atribuidaspor la Ley Nº 4.602 y su Decreto Reglamentario:1. Aforo por aprovechamiento comercial de la

liebre europea, por unidad . . . . . . $ 0,302. Aforo por aprovechamiento comercial del

guanaco:a. Por chulengo . . . . . . . . . . . . $ 5,00b. Por Kilo de fibra . . . . . . . . . . $ 10,00

3. Aforo por aprovechamiento comercial delÑandú:

- Por huevo extraído . . . . . . . . . . $ 2,004. Extensión de Guías de Tránsito . . . . $ 15,005. Extensión de Certificados de legítima tenen-

cia o acreditación . . . . . . . . . . . $ 15,006. Derecho de inspección de establecimientos

para aprovechamiento de la fauna silves-tre (criaderos, cotos de caza, etcétera) . . . . . $25,00

7. Derechos de Inspección de productos y sub-productos de la fauna silvestre provincia-les o de otras Provincias . . . . . . . $ 25,00

8. Por cada kilómetro recorrido, entiéndasepor tal la distancia que media desde el lu-gar de presentación de pedido de la ins-pección hasta la propiedad, ida y vueltavehículo oficial) . . . . . . . . . . . $ 2,00

9. Inscripción y primera inspección de estable-cimientos para aprovechamiento comer-

cial de la fauna silvestre (criaderos, cotosde caza, etcétera) . . . . . . . . . . . $ 50,00

Dirección de estadísticas e investigacioneseconómicasArtículo 40–– Por los servicios que presta la Dirección deEstadística e Investigaciones Económicas, se cobrarán lassiguientes tasas:1) Por las publicaciones, banco de datos y otros servicios

como fotocopias y/o diskettes con información estadís-tica, se cobrarán las tasas de acuerdo con lo establecidopor los Decretos Nros. 1.567/69 y 3.313/74.a) Hasta 50 páginas . . . . . . . . . . . . . $ 32,00b) Hasta 100 páginas . . . . . . . . . . . . $ 42,00c) Hasta 200 páginas . . . . . . . . . . . . $ 60,00d) Hasta 300 páginas . . . . . . . . . . . . $ 80,00e) CD. Room con stiker color . . . . . . . . . $ 2,70

2) La Dirección de Estadística e Investigaciones Económicasdispondrá mediante resolución, la cantidad de ejemplares decada publicación editada que se entregue sin cargo y las quese destinen a la venta y fijar asimismo el precio de venta decada una.0

Ministerio de GobiernoSubsecretaría de TrabajoArtículo 41–– Por los servicios administrativos que prestala Subsecretaría de Trabajo, se abonarán las siguientes tasas:1) Por solicitud de rubricación y habilita-

ción de libros especiales LeyNº 20.744, artículo 52: . . . . . . . . . . . . $ 15,00

2) Por rubricación mensual de hojas móvi-les por cada hoja útil: . . . . . . . . . . . . . $ 0,05

3) Por autorización sistema de control hora-rio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,00

4) Por autorización de cambio en el siste-ma de control horario utilizado: . . . . . . . . $ 5,00

5) Por visado de exámenes pre y/o postocupacionales (valor unitario): . . . . . . . . $ 20,00

6) Acuerdo conciliatorios espontáneos indi-viduales, homologaciones laborales yde servicio doméstico (valor unitario): . . . . $ 10,00

7) Por solicitud de nueva audiencia de con-ciliación por incomparencia del em-pleador a la anterior: . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

8) Por acuerdos conciliatorios espontáneoscolectivos, por cada trabajador homo-logaciones laborales y de servicio do-méstico (valor unitario por cada traba-jador comprendido en el convenio): . . . . . $ 5,00

9) Por apertura de trámite de crisis de em-presa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

10) Por ampliación del plazo para la pre-sentación de descargos por infraccio-nes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

11) Por pedido de homologación de acuer-do conciliatorios no espontáneos labo-rales y de servicio doméstico: . . . . . . . . . $ 10,00

12) Por certificación de firmas (valor unita-rio por firma certificada): . . . . . . . . . . . $ 2,00

13) Por certificación de copias, por cadafoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10

14) Por emisión de informe y dictámenesespecíficos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

15) Por inscripción en registro de habilita-ción de profesionales y técnicos en hi-giene y seguridad: . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

16) Por inscripción de libro de higiene y se-guridad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

LEY IMPOSITIVA

74 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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17) Por certificación de antecedentes decumplimiento de normas laborales (va-lor unitario): . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

18) Por copia de escala salarial, conveniocolectivo, por foja: . . . . . . . . . . . . . . $ 0,20

19) Por desarchivo de actuaciones: . . . . . . . . $ 2,0020) Por rúbrica y/o registro de libreta Ley

Nº 22.250: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,0021) Por solicitud de revisión de incapaci-

dad laboral: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,0022) Por autorización de centralización de

documentos: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,0023) Por autorización de excepciones, limi-

tación horas extras Decreto Nº 484RMTEFRH: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

24) Por registración contratista de viñas: . . . . . $ 10,0025) Por copia traslado de denuncia, contest-

ación, incidente de procedimiento deservicio doméstico, por cada foja: . . . . . . $ 0,15

26) Multa por infracción a las Leyes Labo-rales Nº 4.974 variable

27) Por solicitud de notificación a trabaja-dor por el empleador, por c/u . . . . . . . . . $ 5,00

28) Por inspección de calderas para habili-tación (valor por realización de pruebahidráulica por cada caldera) . . . . . . . . . $ 30,00

29) Adicional por día de inspección a másde 20 km de la sede central y/o delega-ciones con servicio de inspección dehigiene y seguridad . . . . . . . . . . . . . . $ 70,00

30) Por inscripción y registración de carnetde calderista y afines, Resolución Nº2136/02 STSS . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

31) Por inscripción de empresas y particu-lares Resolución N° 2.442/2002 STSS . . . .$ 10,00

Dirección de Registro del Estado Civil yCapacidad de las PersonasArtículo 42–– Por todos los actos realizados en el Registrodel Estado Civil y Capacidad de las Personas y los testimo-nios y certificaciones que el mismo expida, se cobrarán lassiguientes tasas:I) Por cada solicitud de copia o certificado

de actas de los Libros Registros: . . . . . . . $ 4,00II) Por la investigación de existencia de

partidas en los Libros Registros decualquier año: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

III) Por cada testimonio de acta de Naci-miento, Defunción, Matrimonio o Re-conocimiento tomados de los LibrosRegistro de cualquier año: . . . . . . . . . . $ 6,00

IV) Por cada certificado negativo: . . . . . . . . $ 2,00V) Por cada Certificado de Estado Civil: . . . . . $ 3,00VI) Por cada Certificado de Estado Civil

expedido para ser presentado en otrospaíses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

VII) Por cada Libreta de Familia: . . . . . . . . . $ 30,00VIII) Por cada inscripción, cancelación de

inscripción o certificación de inscrip-ciones en el Registro de Incapacida-des, por cada inscripción de rectifica-ción de partida por orden judicial. Porcada solicitud de partida foránea, sinperjuicio del franqueo postal y de latasa fiscal de la Provincia que corres-ponda, Por cada certificación de firmadel Oficial Público en partidas o testi-monios que hayan abonado el selladocorrespondiente. Por cada trans-cripción que se realice por orden judi-cial de actas de matrimonio labradasen otros países. Por la inscripción de

sentencias declarativas de ausencia porpresunción de fallecimiento o de reapa-rición del ausente. Por cada inscrip-ción de privación de Patria Potestad ycertificación de su inscripción: . . . . . . . . $ 15,00

IX) Por cada inscripción de emancipación,y certificación de su vigencia. Porcada inscripción de sentencia de divor-cio o de nulidad de matrimonio. Portrascripción de actas de nacimiento, odefunciones labradas en otros países: . . . . . $ 20,00

X) Por cada inscripción de adición de ape-llido, opción de apellido compuesto osupresión de apellido marital. Por cadatranscripción de acta de nacimiento,matrimonio o defunción labrada enotras provincias. Por cada solicitud derectificación, por partida, en sede ad-ministrativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

XI) Por cada otro testigo del acto de matri-monio que exceda el mínimo de dos,previsto por la Ley Nº 23.515: . . . . . . . .$ 150,00

XII) Certificados Oficiales DecretoNº 918/98: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

XIII) Por cada solicitud de autorización denombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

Estos servicios serán sin cargo alguno para aquellas perso-nas que acrediten fehacientemente su imposibilidad econó-mica de pagar la tasa retributiva pertinente, con informe deAsistente Social o Licenciado en Trabajo Social depen-diente de organismos oficiales.

Sin cargo alguno:1) -2Los testimonios a que se refiere el apartado III de este

artículo de actas de los Libros Registro destinados aleyes sociales, uso escolar (escolaridad primaria y se-cundaria), trámites identificatorios (Ley Nº 17.671) yconstitución de bien de familia.

2) La solicitud prevista en el apartado II de éste artículo y eltestimonio de matrimonio a que se refiere el artículo 194 delCódigo Civil y el Primer testimonio de la inscripción denacimiento de menores de hasta 18 años; como también lacertificación en los mismos de la firma de los OficialesPúblicos.

3) Las anotaciones en Libretas de Familia.4) Las nuevas inscripciones producto de reconocimientos o de

sentencias de adopción y todos sus trámites complementa-rios.

5) Las inscripciones de nacimiento hechas en término o no,las inscripciones de defunciones y celebración de matri-monios.

6) Los reconocimientos.7) Las rectificaciones administrativas, cuando el error a recti-

ficar sea imputable a los agentes de la repartición.8)Loscertificadosoficiales (DecretoNº918/90)queseanpara

uso previsional (A.N.Se.S - P.A.M.I.), uso educacional(escolaridad primaria y secundaria) o para quienes exhibanCertificados del Fondo de Desempleo.

Dirección de Personas JurídicasArtículo 43–– Por los servicios que presta la Dirección dePersonas Jurídicas, se abonarán las siguientes tasas:I) En relación con actos vinculados con sociedades anóni-

mas y en comandita por acciones:

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 75

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1) Constitución, disolución, reforma del esta-tuto social y/o reglamentos, inscripciónde sociedades extranjeras, inscripción porcambio de jurisdicción radicándose enesta Provincia, inscripción de sucursalesy otro tipo de representación y autoriza-ción de sistema contable especial (Artícu-lo 61 Ley Nº 19.550 t.o. 1984) e inscrip-ción aumentos de capital (artículo 188L.S.):

a) Trámite normal . . . . . . . . . . $ 300,00b) Trámite urgente . . . . . . . . . . $ 500,00c) Constitución de Sociedades anónimas,

inscripción Sociedades extranjeras $ 800.002) Inscripción, designación o renuncias de di-

rectores y síndicos, inscripción domiciliosede social y pedido de inscripción deotros actos conducentes a criterio de estaDirección

a) Trámite normal . . . . . . . . . . $ 150,00b) Trámite urgente . . . . . . . . . . $ 300,00

3) Certificación de documentación por instru-mento y emisión de certificados cada uno: ...................$ 50,00

4) Solicitud de rubricación de libros por cadauno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

5) Por pedido de veedor en el momento de la presenta-ción:a) Sociedades no incluidas en el

artículo 299 L.S:1) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ . $ 80,002) Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ $ 100,003) Por cada 10 Km. que exceda de los 20

Km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00b) Sociedades comprendidas en el

artículo 299 L.S:1. Hasta 7 km. de distancia de la DPJ $ 120,002. Hasta 20 Km. de distancia de la DPJ $ 160,003. Por cada 10 Km. que exceda de los 20Km. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

6) Presentación en término de documentaciónanual de ejercicio: . . . . . . . . . . $ 80,00

7) Por presentación de documentación espon-tánea de ejercicios anuales fuera de térmi-no (Artículo 67 in fine), cualquiera sea elnúmero de ejercicios:a) Sociedades no incluidas en el art.299L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00b) Sociedades comprendidas en el art.299L.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $300,00Se interpreta por ejercicio fuera de térmi-no,todo aquel que no fuera tratado porAsamblea dentro de los términos legalesy además acompañando a la DPJ dentrode los 15 días de su aprobación.

8) Por presentación de documentación de ejercicios anualesfuera de término (artículo 67 in fine) cualquiera sea elnúmero de ejercicios que se emplacen, previa intimaciónal cumplimiento efectuado por la Dirección:0a) Sociedades no incluidas en elartículo 299 L.S: . . . . . . . . . . $ 200,00b) Sociedades comprendidas en elartículo 299 L.S: . . . . . . . . . . $ 350,00

9) Solicitud de reemplazo de libro (s) con cer-tificado de denuncia de extravío por auto-ridad competente. Por cada uno: . . . $ 80,00

10) Reconstrucción expedientes de socieda-des por acciones . . . . . . . . . . $ 300,00

11) Reactivación de actuaciones sin movi-miento . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

12) Desarchivo documentación corres-pondiente a sociedades por acciones . $ 50,00

13) Por solicitud no comprendida en los pun-tos anteriores y pedidos de inscripción de

otros actos conducentes a criterio del Di-rector:- Sociedades no incluidas en artículo 299L.S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00- Sociedades comprendidas en artículo299 L.S . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

14) Certificado de vigencia de la Sociedad Re-solución Nº 1.281/2004 DPJ . . . . . $ 80,00

15) Reserva de denominación social. Resolu-ción Nº 1.101/2004 DPJ . . . . . . . $ 30,00

16) Solicitud de dictamen profesional indivi-dual . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

17) Solicitud de dictamen profesional colegiadoResolución Nº 1.033/2004 DPJ . . . . $ 400,00

II) En relación con asociaciones civiles exceptuándose a lassiguientes, cooperadoras, bomberos, jubilados, pensio-nados y/o uniones vecinales:1) Constitución, disolución, reforma de estatu-

to social y/o reglamentos, inscripción decambio de jurisdicción, inscripción de fi-liales y otro tipo de representación, autori-zación de sistema contable especial . . . $ 35,00

2) Por pedido de veedor en el momento de lapresentación:a) Hasta 7 km de distancia de la DPJ . $ 25,00b) Hasta 20 km de distancia de la DPJ $ 35,00c) Por cada 10 km. que exceda de 20 km . . . . . $25,00

3) Solicitud de rubricación de reemplazo de li-bros con certificado de denuncia de extra-vío por autoridad competente por c/u $ 45,00

4) Presentación de documentación contablefuera de término . . . . . . . . . . . . $ 25,00

5) Por presentación posterior a intimación a lapresentación de la documentación anualcontable . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00

6) Reactivación de actuaciones sin movimien-to . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

7) Desarchivo de documentación corres-pondiente a asociaciones civiles . . . $ 35,00

8) Reconstrucción expedientes de asociacio-nes civiles . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

9) Por cualquier trámite o solicitud en rela-ción con denuncia sobre actuaciones delos órganos sociales y/o sus integrantes.Resolución Nº 1.080/2004 DPJ . . . . $ 30,00

10) Certificado de aptitud legal . . . . . . $ 15,0011) Reserva de Nombre . . . . . . . . . . . $ 35,0012) Por presentaciones no contempladas

en los casos anteriores por cada una . . $ 20,00III. En relación con las fundaciones:

1) Constitución, disolución, reforma de estatu-to social y/o reglamentos, inscripción porcambio de jurisdicción, inscripción de fi-liales y otro tipo de representación y auto-rización de sistema contable especial,sean nacionales o extranjeras, reforma deestatutos, cambio de sede social . . . $ 200,00

2) Por pedido de veedor en el momento de lapresentación:

a) Hasta 7 km. de distancia de la DPJ . $ 25,00b) Hasta 20 km. de distancia de la DPJ $ 35,00c) Por cada 10 km. que exceda de 20 Km. $ 25,00

3) Solicitud de rubricación de reemplazo de li-bros con certificado de denuncia de extra-vío por autoridad competente por c/u .................$ 45,00

4) Solicitud de rubricación de libros por c/u $ 25,005) Presentación de documentación contable

fuera de término . . . . . . . . . . . . $ 25,006) Por presentación posterior a intimación a la

presentación de la documentación anualcontable . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00

LEY IMPOSITIVA

76 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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7) Reconstrucción expedientes de funda-ciones . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

8) Reactivación de actuaciones sin movi-miento . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

9) Desarchivo documentación correspondientea Fundaciones . . . . . . . . . . . . . . $ 35,00

10) Certificación de documentación por instru-mento y emisión de certificados, por cadauno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

11) Certificado de actitud legal . . . . . . . . $ 45,0012) Reserva de nombre . . . . . . . . . . . . $ 35,0013) Por presentaciones no contempladas en los

casos anteriores, por cada una . . . . . . $ 20,00

Secretaría Administrativa Legal y TécnicaCasa de MendozaArtículo 44–– La Casa de Mendoza en Buenos Aires podrápermitir el uso temporal y precario, total o parcial de las dosvidrieras frontales, de la sala de exposiciones, de los espa-cios interiores y exteriores y de las cuatro cocheras cubier-tas, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiem-po a utilizar:I) Cocheras por mes, cada una de: . . . . . . . .$ 80,00 a $ 200,00II) Espacios publicitarios exterior del edificio, según tipo-

logía establecida en el reglamento interno, por día:1) Categoría A: .............................. $ 30,00 a $ 100,002) Categoría B: .............................. $ 50,00 a $ 200,00

III) Espacios publicitarios interiores, según tipología esta-blecida en el reglamento interno, por día:1) Categoría A: .............................. $ 30,00 a $ 100,002) Categoría B: .............................. $ 40,00 a $ 150,003) Categoría C: .............................. $ 50,00 a $ 200,00

IV) Espacio físico interior, según tipología establecida enel reglamento interno, por día:1) Categoría A: . . . . . . . . . . $ 10,00 a $ 50,002) Categoría B: . . . . . . . . . . $ 15,00 a $ 80,003) Categoría C: . . . . . . . . . . $ 20,00 a $ 100,004) Categoría D: . . . . . . . . . . $ 50,00 a $ 300,00

V) Espacio físico exterior, según tipología establecida enel reglamento interno, por día:1) Categoría A: . . . . . . . . . . $ 10,00 a $ 50,002) Categoría B: . . . . . . . . . . $ 15,00 a $ 80,003) Categoría C: . . . . . . . . . . $ 20,00 a $ 100,004) Categoría D: . . . . . . . . . . $ 50,00 a $ 300,00

VI) El cobro de entradas y aranceles por la realización deeventos promocionales, actividades artísticas, cultura-les, turísticas, económicas, etcétera, a realizar por laCasa de Mendoza será establecido por resolución ema-nada de la Dirección de la citada institución.

Los casos particulares no contemplados dentro de las cate-gorías mencionadas serán considerados y resueltos median-te resolución de la Dirección de Casa de Mendoza.

Artículo 45–– Facúltase al Director de Casa de Mendozaen Buenos Aires, previa aprobación de la Secretaría Admi-nistrativa Legal y Técnica, a suscribir contratos y/o conve-nios con personas públicas o privadas para ceder en usogratuito las instalaciones destinadas a exposiciones de laCasa de Mendoza cuando se trate de eventos de interésRegional, Provincial o Nacional, que no tengan por finali-dad actividad económica alguna, sea ésta lucrativa o no,como así tampoco persigan réditos institucionales oficialeso privados utilizando esta actividad como medio de difusióno promoción de entidad alguna.

Asimismo podrá acordar descuentos a aplicar sobre el mon-to total presupuestado, según se indica:a) Para las actividades oficiales tendrán un descuento del

veinte por ciento (20%), del monto total presupuestado.2b) Para las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de

lucro, que lo acrediten mediante certificado de la Direc-ción de Personas Jurídicas o Institución similar, tendránun descuento del quince por ciento (15%) sobre el montodel canon presupuestado. La acreditación se hará pornota elevada a la Administración de la Casa de Mendoza,explicando detalladamente las características del even-to.0

c) Para las actividades realizadas en coparticipación con laCasa de Mendoza de acuerdo con sus funciones especí-ficas y que tiendan a incentivar la integración pública yprivada en función a la transformación del Estado, ten-drán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en eluso de sus instalaciones.

Artículo 46–– El importe del alquiler de los bienes mueblesque dispone la Casa de Mendoza para ese fin, será estable-cido por resolución emanada de la Dirección de la citadainstitución.

Ministerio de SeguridadArtículo 47–– Por los servicios prestados por el Ministeriode Seguridad, se abonarán las siguientes tasas y contribu-ciones:I) Otorgamiento computarizado o manual de documentos

1) Otorgamiento computarizado o manual dedocumentos de identidad hasta los quince(15) años de edad, duplicaciones y renova-ciones en general: . . . . . . . . . . . . $ 5,00

2) Otorgamiento computarizado o manual dedocumentos de identidad a mayores de die-ciséis (16) años de edad y duplicados y re-novaciones en general: . . . . . . . . $ 10,00

Exceptuase del pago de los incisos 1) y 2) cuando el Minis-terio de Seguridad, implemente programas o políticas deidentificación ciudadana.

II) Otorgamiento, computarizado o manual, de certificadosy certificaciones:1) Certificados varios:a) Certificados de buena conducta destina-

dos al requerimiento de empleo y/oeducacionales, a partir del segundo cer-tificado solicitado dentro del año ca-lendario . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

b) Certificados de buena conducta con des-tino distinto a los establecidos en el in-ciso a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

c) Certificados o formularios decadactila-res para el trámite del Registro Nacio-nal de Reincidencia y Estadística cri-minal . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

d) Certificado o constancia por aplicaciónde la Ley de Aguas . . . . . . . . . . . $ 10,00

e) Certificación o constancia de clausurapor aplicación de la Ley de Concursos(Leyes Nros. 19.551 y 24.522) . . . . . $ 20,00

Cuando el interesado presente Certificado de Fondo deDesempleo para la autenticación de copias, fotografías y/ofirmas, serán sin cargo. Lo mismo rige para los certificadosy certificaciones debidamente solicitados por los organis-

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 77

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mos de salubridad, previsionales, educacionales -públi-cos o privados- e instituciones militares.

III) Servicios prestados por el Departamento de Bomberosde la Dirección Provincial de Defensa Civil:1) Por cada servicio de asesoramiento que se realice en

Oficina Técnica de Dirección Bomberos del Ministeriode Seguridad, sobre sistemas de Protección contra incen-dio, debidamente solicitado conforme requisitos de pre-sentación y tramitación establecidos en Legislación vi-gente, de acuerdo al siguiente detalle:01.a) Asesoramiento en Superficies de

Uso de hasta 200 m2 . . . . . . . . . . $ 20,001.b) Asesoramiento en Superficies de

Uso de hasta 500 m2 . . . . . . . . . . $ 40,001.c) Asesoramiento en Superficies de

Uso de hasta 1.000 m2 . . . . . . . . . $ 80,001.d) Asesoramiento en Superficies de

Uso de más de 1.000 m2 p/cada100m2 adicionales . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

1.e) Asesoramiento en Superficies Librede Uso p/cada 100m2 adicionales . . . . . $ 0,50

2) Por cada Inspección efectuada por la Oficina Técnica deDirección Bomberos del Ministerio de Seguridad, sobreSistemas de Protección Contra Incendio, debidamentesolicitado, conforme requisitos de presentación y trami-tación establecidos en Legislación vigente, de acuerdo alsiguiente detalle:

2.a) Inspecciones en Superficies de Usode hasta 200 m2 . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

2.b) Inspecciones en Superficies de Usode hasta 500 m2 . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

2.c) Inspecciones en Superficies de Usode hasta 1.000 m2 . . . . . . . . . . . . $ 80,00

2.d) Inspecciones en Superficies de Usode más de 1.000 m2 p/cada 100m2 adi-cionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

2.e) Inspecciones en Superficies Libre deUso p/cada 100m2 adicionales . . . . . . $ 0,50

3) Por cada verificación o fiscalización de simulacros oejercicios de incendio, planes de evacuación y contin-gencias activas e in situ, que realice la Dirección Bom-beros del Ministerio de Seguridad, debidamente solici-tado, conforme el siguiente Lineamiento:3.a) Verificación y Fiscalización en Su-

perficies de hasta 200 m2 . . . . . . . . $ 20,003.b) Verificación y Fiscalización en Su-

perficies de hasta 500 m2 . . . . . . . . $ 40,003.c) Verificación y Fiscalización en Su-

perficies de hasta 1.000 m2 . . . . . . . $ 80,003.d) Verificación y Fiscalización en Su-

perficies de más de 1.000 m2 p/cada100m2 adicionales . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

4) Los informes técnicos operativos y de investigaciónpericial que por vía de autoridad judicial competente sesoliciten al Departamento de Bomberos de la DirecciónProvincial de Defensa Civil, con motivo de actuacionesjudiciales y/o administrativas promovidas o realizadaspor el Estado Nacional, los Estados Provinciales, lasMunicipalidades, sus dependencias, reparticiones y or-ganismos descentralizados serán sin cargo, salvo cuan-do el demandado fuere condenado en costas, en cuyocaso estará a su cargo. Los honorarios regulados por laautoridad que dictare la providencia condenatoria de-

berán ser depositados en uno de los bancos que elPoder Ejecutivo habilite al efecto.

5) Cuando los precedentes servicios prestados por el de-partamento de Bomberos de la Dirección Provincial deDefensa Civil, sean solicitados y/o requeridos por ins-tituciones públicas y privadas sin fines de lucro, deasistencia social, salubridad, previsionales, educacio-nales, seguridad y militares s/cargo.

6) Por la Capacitación en temas relacionados a la actividadde la Dirección Bomberos del Ministerio de Seguridad,conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, depersonal que no corresponda al Estado Nacional, losEstados Provinciales, las Municipalidades, sus depen-dencias, reparticiones y organismos descentralizados,mientras éstos no sean privatizados, se abonará la sumade $10 por persona y por hora cátedra.

7) Por servicios prestados en las distintas especialidadesde la Dirección Bomberos del Ministerio de Seguridad,llevados a cabo a modo de colaboración y que norevistan carácter de emergencia, se abonará el serviciocorrespondiente conforme se detalla. Quedan excep-tuadas del presente arancelamiento las reparticiones delEstado Nacional, Provincial, Municipalidades, sus de-pendencias,reparticionesyorganismosdescentralizados,mientras no sean privatizados:7.a) Por efectivo: El importe correspondiente al tiem-

po transcurrido y monto equivalente a un períodode servicio extraordinario (conforme Ley Nº7.120).

7.b) Por vehículo: El importe correspondiente al tiem-po transcurrido y monto equivalente a un períodode servicio extraordinario (conforme Ley Nº7.120).

7.c) Por equipo: El importe correspondiente al tiem-po transcurrido y monto equivalente a un períodode servicio extraordinario (conforme Ley Nº7.120).

IV) Servicios de la Policía Científica:1) Por la inspección de locales y búsqueda de

equipos explosivos en espectáculos públi-cos propiciados por particulares, deberáexigirse el pago de la prestación del servi-cio ordinario o extraordinario: . . . . $ 50,00

2) Por la inspección de números fabrilesde armas: . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00

3) Las pericias que se soliciten con motivo de actuacio-nes judiciales y/o administrativas promovidas o rea-lizadas por el Estado Nacional, los Estados Provin-ciales, las Municipalidades, sus dependencias,reparticiones y organismos descentralizados y mien-tras estos organismos no sean privatizados, serán sincargo, salvo que el demandado fuere condenado encostas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honora-rios regulados por la autoridad que dictare la provi-dencia condenatoria deberán ser depositados en unode los Bancos que el Poder Ejecutivo habilite alefecto.

-3 Por las pericias que se soliciten con motivo deactuaciones judiciales y/o administrativas promovi-das por particulares en juicio de parte se cobrará porel servicio los honorarios regulados por la autoridadque dictare la providencia condenatoria con las mis-

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mas modalidades de pago ya indicadas en este inci-so.0El Juez en materia contravencional y/o Juez admi-

nistrativo contravencional vial podrá requerir en laprovidencia que dicte con motivo de un proceso vialpor aplicación de la Ley de Tránsito de la Provincia,el reintegro de los gastos que haya originado laintervención de personal de la “Policía Científica”según el informe de esa repartición, salvo que serefiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI delDecreto Nº 200/79.

V) Por los servicios de la Policía Vial:1) Otorgamiento y renovación de la licencia

para conducir y habilitación profesional entérmino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 46,00- Cada renovación por períodos inferiores acinco (5) años y hasta dos (2) años: . . . $ 23,00A solicitud de organismos oficiales paradesempeñarse como choferes . . . . . . $ 23,00- Cada renovación por períodos inferiores ados (2) años: . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

Considérense causas justificadas que pueden impedir,a la fecha de vencimiento de la misma la concurren-cia personal del interesado las referidas a: enferme-dad, encontrarse fuera de la Provincia o País, impe-dimento físico o mental, catástrofe. Las mismasdeben acreditarse mediante la presentación de ladocumentación pertinente ante el Ministerio de Jus-ticia y Seguridad para su merituación y determi-nación en cada caso si corresponde la excepción.Exceptúese del pago del otorgamiento y renovaciónde la licencia cuando sea a requerimiento de organis-mos oficiales para desempeñarse como choferes.Cuando el otorgamiento de la licencia se licite la tasadeberá cobrarla el concesionario ingresando el cua-renta por ciento (40%) del importe en forma mensualen la cuenta y forma que oportunamente indique laDirección General de Rentas.

2) Por la certificación de antecedentes de licen-cia de conducir y trámites administrativosen general: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17,00

3) Servicios de guinche por retiro de vehículosde la vía pública hasta la playa de secues-tros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 63,00

4) Depósito de vehículo retirado de circulación, por díao por fracción a partir de las veinticuatro (24) horasdel día del secuestro:4.a) Camiones, ómnibus y similares, acopla-

dos, casillas rodantes, tractores y máqui-nas agrícolas similares: . . . . . . . . . . . $ 7,00

4.b) Automóviles: . . . . . . . . . . . . . $ 4,00En ambos casos la tasa no podrásuperar: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3.000,00

4.c) Motos hasta 50 cm3: . . . . . . . . . . $ 2,504.d) Motos más de 50 cm3 . . . . . . . . . . $ 3,50En este caso la tasa no podrá superar el monto de $600,00 para las motos de 50 cm3 y de $ 2.500,00 paralas de más de 50 cm3.Facultase al Poder Ejecutivo para que por vía deexcepción y atendiendo razones de antigüedad delbien, situación socioeconómica del propietario y apropuesta del Ministerio de Justicia y Seguridad dis-minuya en el caso particular los importes máximospara el servicio de depósito.

5) Servicio de Grúa:- Por traslado de vehículos siniestrados des-

de el lugar del accidente hasta depen-dencias policiales: . . . . . . . . . . . . . $ 63,00

6) Otros Trámites Administrativos:6.a) Resoluciones de autorización para

el uso de la vía pública, con fines aje-nos a la circulación vehicular, que nose considere eventos culturales ni reli-giosos (cortes para: Carreras, instala-ciones o reparaciones, festejos, etcéte-ra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17,00

6.b) Solicitud de antecedentes de multaspor dominio o por licencia de conduciremitidas por el Registro Provincial deAntecedentes y Apremios y DivisiónLicencias de Conducir . . . . . . . . . . $ 2,50

6.c) Por los cursos de capacitación sobremanejo defensivo, a toda institución,organismo, sindicato, etcétera . . . . . . $ 46,00

6.d) Por los cursos de educación vial . . . $ 23,00Exceptúase del pago a las escuelas dependientes de laDirección General de Escuelas y a la Policía de Mendo-za.7) Valor de la Unidad Fija:

Fíjese el monto de la unidad fija(U.F.) para la determinación de lasmultas de tránsito de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo Nº 93 de la Leyde Tránsito Nº 6.082 en la suma de . . $ 0,9121

VI) Servicios prestados por Dirección Comunicaciones:1) Alarmas:

1.a) Para las Empresas que ofrezcan servicios deAlarmas o para aquellas empresas que utilicensimilares servicios para sí mismas o terceros:Para aquellos involucrados en el párrafo anteriory tengan sus centrales de integración y aviso endependencias policiales tributarán lo siguiente:

1.a.1) Derecho anual para operar en la Provin-cia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300,00

1.a.2) Por cada abonado, usuario o equipo dealarma que acceda o esté conectado a lasCentrales de Interrogación y aviso instala-dos en Dependencia del Ministerio de Jus-ticia y Seguridad y que por su activaciónrequiera el desplazamiento policial, me-diante el sistema alámbrico o inalámbrico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 750,00

Los derechos que anteceden se pagarán en formaproporcional y mensual, con vencimiento el díaquince (15) de cada mes, considerándose un mes ala fracción de quince (15) días o mayor, para el casode altas y bajas de abonados al sistema.

1.a.3) Por la aprobación que efectúe SeguridadBancaria de cada central de interrogacióny aviso, a instalar en la Dirección de Co-municaciones u otras Dependencias Poli-ciales del Ministerio de Justicia y Seguri-dad, cuando así lo estimare conveniente: $ 100,00

1.a.4) Por la instalación de cada central de inte-rrogación y aviso, en la Dirección de Co-municaciones u otras dependencias Poli-ciales del Ministerio de Justicia ySeguridad . . . . . . . . $ 500,00

1.a.5) Por la aprobación que efectúe se-guridad bancaria de cada equipo de abona-do a instalar, cuando así se estime conve-niente . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

1.a.6) Por el incumplimiento de cual-quier punto establecido en la Resolución

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de Autorización para el funcionamientode las empresas de alarmas . . . . $ 200,00

1.b) Activación o señal de alarmas:4.b.1) Quedará a cargo de las empresas de

alarmas o para aquellas empresas queutilizan similares servicios para sí mis-mas o para terceros y que posean suscentrales de interrogación y aviso en de-pendencias del Ministerio de Justicia ySeguridad, las alarmas que generen des-plazamiento policial, quedando comoconstancia la información que suminis-tra la central (archivo y/o impresión tes-tigo), debiendo abonar por cada una deellas las suma de: . . . . . . . . $ 100,00-2La aplicación del punto anterior, será a partirde la tercera activación o señal de alarma (inclu-sive) que se produzca por abonado o usuario enel año calendario, sea motivada por cualquierrazón, y siempre que no constituya un hechodelictivo real.0La aplicación o no, de los puntos que antecedenquedará a criterio del personal verificador deSeguridad Bancaria, quienes a través de su expe-riencia evaluarán lo acontecido.

2) Verificaciones artículo 2º Ley Nacional Nº 19.130:2.a) Por cada verificación efectuada por

seguridad bancaria: . . . . . . . $ 200,002.b) Por pericias realizadas en dispositivos

y sistemas de seguridad correspondientea entidades Bancarias Financieras: . $ 200,00

-3El boleto de ingreso confeccionado de los puntos1.a.3), 1.a.4), 1.a.5) (Aprobación y/o instalación deequipos o centrales en Dependencias del Ministerio deSeguridad), del punto 1.a.6), (incumplimiento de laResolución de autorización de empresas de alarmas enla Provincia de Mendoza), del punto 1.b) (activación oseñal de alarmas), y del punto 2) (verificaciones LeyNacional Nº 19.130), serán pagados dentro de los diez(10) días hábiles posteriores a su entrega, “debiendoremitir copia del comprobante con sello bancario aSeguridad Bancaria – Av. Mitre Nº 830 de Ciudad –Mza – en idéntico plazo: Caso contrario se procederá alcobro de los intereses correspondientes.-23) Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que

delegue en el Ministerio de Justicia y Seguridad,Dirección Comunicaciones, conforme la prestaciónde servicios, la confección de los boletos para elcumplimiento del pago de Tasas Retributivas segúncorresponda en cada caso. Asimismo este organismoestá facultado para autorizar a las empresas prestata-rias del servicio de alarmas a operar en la Provinciade Mendoza según sus condiciones técnicas operati-vas.03.a) La Dirección Comunicaciones -Seguridad Ban-

caria- solicitará formalmente constancia de pagoen una oportunidad y de no recibir la documen-tación solicitada dentro de los cinco días hábilesposteriores, considerar al deudor como morosodel Estado Provincial.

VII) Servicios prestados por Dirección de Investigaciones1) Por peritajes que efectúa la División Automotores,

exceptuase los pedidos de órganos oficiales:– Motos $ 15,00– Autos $ 20,00– Camiones $ 25,00

2) Por la habilitación policial del registro de:

2.a) Desarmaderos, chacaritas de auto-motores . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00

2.b) Agencias de compra-venta de roda-dos usados . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00

3) Por la habilitación policial del registrode pasajeros en hoteles, hospedajes, re-sidenciales, apart hotel . . . . . . . . . $ 200,00

4) Por la habilitación policial del registrode compra venta de oro y plata, alha-jas en general, casas de empeños y re-mates, ropavejeros, vendedores deropa usada . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

5) Por la habilitación policial del registrodel personal de locales nocturnos . . . . $ 200,00

VIII) Servicios varios:1) Derecho a la Patrulla de Auxilio y Rescate

de Alta Montaña, por día y porandinista: . . . . . . . . . . . . . . . $ 150,00

2) Debidamente solicitados por autoridadcompetente. Consignas y comisiones, porefectivo y por día o fracción: . . . . . $ 55,00

3) Credencial que lo habilite como técnicopara revisar instalaciones de televisiónpor cable y debidamente solicitadas por élo los propietarios del sistema citado y cre-dencial que lo habilite para la venta de nú-meros y/o boletos de rifas autorizados ydebidamente solicitados por él o los orga-nizadores: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

4) Por formulario para la tramitación de esta-do de causas judiciales y/o policiales: . $ 5,00

IX) Servicios extraordinarios de las Policías de la Provinciade MendozaPor la contratación de personal de la Policía de Mendo-za bajo modalidad de Servicios Extraordinarios estable-cidos en la Ley Nº 7.120 y sus modificatorias y normasreglamentarias y complementarias, para cualquier reu-nión, evento, actividad o espectáculo de carácter públicoo privado, con excepción de los actos Centrales de laFiesta de la Vendimia y actos electorales previstos porla legislación vigente, sean éstos de carácter general ointerno de los partidos políticos:1) -2Por cada turno de cuatro (4) horas y por efectivo,

can equino, móvil, bicicleta y motocicleta afectadoal servicio, se abonará de acuerdo a:1.a) Servicio de Bajo Riesgo: El valor del período

consistirá en el importe que resulte de aplicar elcoeficiente siete coma ocho (7,8) milésimos sobrela asignación de la clase del cargo de Jefes de lasPolicías de la Provincia.

1.b) Servicio de Alto Riesgo: El valor del períododeterminado según lo establecido en párrafo ante-rior, se incrementará en un cuarenta por ciento(40%).

2) El tiempode duracióndel serviciopodrá ser fraccionadoal cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratantey su costo será proporcional al servicio cumplido.0

3) En concepto de gastos administrativos por cada liqui-dación de servicios extraordinarios efectuada, porcada efectivo, can, equino, móvil, bicicleta y moto-cicleta afectado al servicio, deberá el solicitante abo-nar, una suma equivalente a la resultante de la apli-cación del coeficiente o importe, establecido en elartículo 17 de la Ley Nº 7.120 y sus modificatorias.

X) Servicio prestado por la Dirección del Cuerpo AéreoPolicial.

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Fíjese el canon por hora de uso de los Helicópteros pertene-cientes al cuerpo Aéreo Policial que desempeñan tareasoperativas en el Ministerio de Seguridad en la suma que vade pesos cuatro mil quinientos noventa ($ 4.590,00) hastapesos diez mil ($ 10.000,00), dependiendo del grado deriesgo de la operación la que será determinada por elDecreto Reglamentario, de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 7.594.El Poder Ejecutivo en caso de excepciones podrá eximir elpago del referido canon.

Registro Provincial de Empresas Privadas deVigilancia (REPRIV)Artículo 48–– -3Por los servicios que presta el RegistroProvincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial deEmpresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonaránlas siguientes tasas:A) Servicios prestados por Registro Provincial de Armas

(RE.P.AR):1) Trámite de portación de arma de uso ci-

vil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s/cargo2) Trámite de tenencia de arma de uso civil . s/cargo3) Inscripción de la marcación y/o remarca-

ción de números de arma de uso civil,solicitud de adquisición de municionesde venta controlada, en cualquier caso,cada cincuenta (50) municiones y susduplicados por extravío, solicitud deadquisición de revólver calibre “38", yderecho anual por transporte de armaspor comerciantes inscriptos . . . . . . . s/cargo

4) Solicitud de transferencia de arma deuso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . s/cargo

5) Inscripción de transferencia de arma deuso civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . s/cargo

6) Inscripción de arma de uso civil en el REPAR s/cargo7) Trámites no previstos . . . . . . . . . . . $ 20,008) Registros de habilitaciones e inscripcio-

nes de vendedores minoristas de artícu-los pirotécnicos y de los lugares desti-nados al almacenamiento ycomercialización, según Ley Provin-cial Nº 6.954 y sus Decretos Regla-mentarios . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

9) Cambio o ampliación de rubro . . . . . . $ 50,0010. Inspección de habilitación de Polvori-

nes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,0011. Inspección de habilitación de armerías . . $ 50,00

B. Por los servicios que presta el Registro Provincial deEmpresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonaránlas siguientes tasas:1) Por inscripción: . . . . . . . . . . . . . . .$ 2.000,002) Canon anual: . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000,003) Por vehículo afectado por año: . . . . . . . $ 50,004) Por inspección y habilitación de lo-cal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,005) Por examen psicofísico: . . . . . . . . . . $ 20,006) Por actuación del tribunal examina-dor de vigiladores: . . . . . . . . . . . . . . $ 10,007) Por cada emisión de credencialesoriginal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,008) Por cada emisión de credencialduplicado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,009) Por cada emisión de credencialtriplicado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

10) Trámites no previstos . . . . . . . . . . . $ 10,0011) Cuaderno del vigilador . . . . . . . . . . $ 5,0012) Inscripción cursos de capacitación . . . . $ 10,00

El boleto confeccionado para el pago del ítem del punto 2será con vencimientos a los treinta (30) días de haber sidohabilitado por el Ministerio de Seguridad.

Ministerio de Ambiente y Obras PúblicasRegistro de Antecedentes de Constrctores deObras Públicas (RACOP)Artículo 49–– Corresponde abonar las siguientes tasas:

1) Solicitud de inscripción . . . . . . . . . $ 350,002) Solicitud de actualización . . . . . . . . $ 350,003) Solicitud de habilitación para licitacio-

nes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,004) Solicitud de inscripción pequeñas em-

presas . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,005) Solicitud de actualización pequeñas em-

presas . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 120,006) Solicitud de habilitación para licitación

pequeñas empresas . . . . . . . . . . . s/cargo

Dirección de Recursos Naturales RenovablesArtículo 50–– Corresponde abonar las siguientes tasas:I) Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal):

1) Derecho de inspección por planes dasocráticos: sesuman los valores de los puntos A y B que se detallana continuación:A.a) Hasta doscientas cincuenta

(250) hectáreas: . . . . . . . . . . . . $ 100,00A.b) Más de doscientas cincuenta (250) y

hasta cuatrocientas(400) hectáreas: . . . . . . . . . . . . $ 165,00

A.c) Más de cuatrocientas(400) hectáreas: . . . . . . . . . . . . $ 260,00

B) Por cada kilómetro recorrido, entendién-dose por tal la distancia que media desdeel lugar de presentación del plan hasta lapropiedad, ida y vuelta: . . . . . . . . . . $ 0,50

2) Derecho de extensión de guías de transporte paraextracción de productos y subproductos provenientesde montes privados:2.a) Madera verde proveniente de monte na-

tivo (poste, medio poste, rodrigones), ocarbón, por tonelada de productoextraído: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

2.b) Leña muerta, por toneladaextraída: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

2.c) Guía de removido proveniente del mon-te nativo: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00

3) Derechos a abonar por el comprador o trans-portista por la extracción de leña muerta,proveniente del monte nativo de propiedadfiscal, por cada tonelada extraída: . . . $ 3,00

4) Por Derecho de Inspección, de poda o erra-dicación del arbolado declarado bosquepermanente, por año calendario, por muni-cipio: Para las Empresas de Transporte,Eléctricas, de Comunicación y similaresque utilicen tendidos de cables y/o redesáreas en el territorio provincial: . . . $ 200,00

5) Derecho de habilitación de boca de expen-dio de productos y subproductos prove-nientes del monte nativo, menores a 4.000kg de capacidad de depósito: . . . . . . . $ 15,00

6) Derecho de habilitación de boca de expen-dio de productos y subproductos prove-nientes del monte nativo, mayores a 4.000kg de capacidad de depósito: . . . . . $ 50,00

II) Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica):A) Embarcaciones de Uso Deportivo:

1) Botes con remos, Canoas, Kayac, Ta-blas Wind-Surf. Biciflot . . . . . . . . $ 50,00

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 81

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2) Balsas con remos o arrastradas porpersonas en este tipo de balsas se tomacomo base la capacidad de personascomo índice 1,25 m2. Por persona enplataforma de superficie, resultado porpersona . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

3) Embarcación con motor de 1 a 10 HP . $ 60,004) Embarcación con motor de 11 a 35

HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,005) Embarcación con motor de 36 a 50

HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,006) Embarcación con motor de 51 a 85

HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,007) Embarcación con motor de 86 a 120

HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100,008) Embarcación con motor de 121 a 140

HP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,009) Embarcación con motor de más de

140 HP . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,0010) Cruceros y Yates . . . . . . . . . . . $ 205,0011) Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta

14 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,0012) Velero con eslora de 5 a 6,6 mts. (15

a 20 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,0013) Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a

27 pies) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 110,0014) Velero con eslora de más de 8 mts.

(más de 27 pies) . . . . . . . . . . . . $ 130,0015.a) Licencia de conductor náutico . . . . $ 30,0015.b) Licencia de conductor náutico para

personas mayores de 65 años, otorga-miento y/o renovación (vigencia tres(3) años) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.00

16) Transferencia de embarcaciones:a) Transferencia botes con remo y bal-sas a remo sin motor . . . . . . . . . . . $ 40,00b) Transferencia embarcación con mo-tor de 1 hp a 50 hp . . . . . . . . . . . . $ 70,00c) Transferencia embarcación con mo-tor de 51 hp a 120 hp . . . . . . . . . . $ 100,00d) Transferencia embarcación con mo-tor de más de 121 hp . . . . . . . . . . $ 150,00

17) Matrículas vencidas: Se aplica un re-cargo del 3% mensual sobre el valorde la matrícula vencida variable

18) Multas por infracción a la Ley deNáutica Nº 3.859 y su Decreto Regla-mentario N° 2.747/72 se aplicarán me-diante Resolución emitida por la Sub-secretaría que corresponda variable

19) Derecho de inspección . . . . . . . . . $ 30,00B) Embarcaciones de Uso Comercial

- Botes con remos, canoas, Kayac, Bici-flots, tablas de wind-surf . . . . . . . $ 100,00

- Embarcaciones de rafting . . . . . . . $ 150,00- Catamaranes y Balsas cabinadas, Lan-

chas y Veleros . . . . . . . . . . . . . $ 300,00III) Leyes Nros. 4.386 y 4.602 (Conservación de la Fauna):

1) Otorgamiento de Licencias:1.a) Licencia para Caza Mayor: . . . . . $ 300,001.b) Licencia para Caza Menor: . . . . . . $ 60,001.c) Licencia para Caza Mayor y Menor: $ 330,001.d)Licencia para Turista (por 30 días)

Caza Mayor y Menor: . . . . . . . . . . $ 75,002) Extensión de Certificados de Origen, por

unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00Salvo:

- Aforo por aprovechamiento comercial dela liebre europea por unidad: . . . . . . $ 0,30

2.a) Ejemplares vivos de la fauna silvestre:aves, reptiles, batracios y mamíferos me-

nores hasta 500 gramos(por unidad): . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

2.b) Ejemplares vivos de fauna silvestre:aves y mamíferos mayores, de hasta 500gramos (por certificado): . . . . . . . $ 15,00

3) Extensión de Guías deTránsito: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

4) Extensión de Certificados de legítima te-nencia o acreditación: . . . . . . . . . $ 10,00

5) Derechos de Inspección de Establecimien-tos para aprovechamiento comercial de lafauna silvestre (criaderos, cotos de caza,etcétera): . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

6) Derechos de Inspección de productos y sub-productos de la fauna silvestre provincia-les o de otras Provincias: . . . . . . . $ 25,00

7) Por cada kilómetro recorrido, entiéndasepor tal la distancia que media desde el lu-gar de presentación de pedido de la ins-pección hasta la propiedad, ida y vuelta(vehículo oficial): . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

8) Inscripción y primera inspección de estable-cimientos para aprovechamiento comer-cial de la fauna silvestre (criaderos, cotosde caza, etcétera): . . . . . . . . . . . $ 50,00

9) Anillos para aves menores (hasta 0,7 mmde diámetro) . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

10) Anillos para aves medianas (de 0,8 mm a1,6 mm de diámetro) . . . . . . . . . . . $ 1,50

11) Anillos para aves mayores (más de 1,7mm de diámetro) . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

IV) Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca)1) Licencias de pesca deportiva:

1.a) Carné de pesca deportiva: . . . . . . . $ 15,001.b) Licencias de otras Provincias o País

por quince (15) días: . . . . . . . . . . . $ 10,001.c) Licencias para jubilados que cobren

hasta $ 500 sin cargode $ 501 en adelante: . . . . . . . . . $ 15,00

1.d) Licencias para menores hasta 14 añosde edad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,00

2) Criaderos y venta de peces: Autorizaciónpara criaderos y/o venta de mojarras condestino a la pesca deportiva: . . . . . . . $ 25,00

3) Piscifactorías y ventas: Autorización parapiscifactoría y venta de pescado obtenidoen esos criaderos de peces: . . . . . . $ 50,00

4) Inspección técnica a criaderos de peces:4.a) Derechos de inspección técnica a cria-

dero de mojarras autorizados distante has-ta veinte (20) km. desde la sede de Direc-ción de Recursos NaturalesRenovables: . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00.

4.b) A partir de los veinte (20) km. en ade-lante la tasa se incrementará por cada km.recorrido de ida y vuelta: . . . . . . . . . $ 1,00

5) Derechos de inspección técnica para autori-zación de piscifactorías, distante hastaveinte (20) km. (desde la sede de la Direc-ción de Recursos NaturalesRenovables): . . . . . . . . . . . . . $ 100,00

- A partir de los veinte (20) km. la tasa seincrementará por cada km. recorrido,comprendido ida y vuelta: . . . . . . . . $ 2,00

6) Inspección técnica a cotos de pesca privados:6.a) Derechos de inspección técnica a cotos

de pesca privados, distante hasta veinte(20) km. desde la sede de la Dirección deRecursos Naturales Renovables: . . . . . $ 25,00

6.b) A partir de los veinte (20) kilómetrosen adelante la tasa se incrementará porcada kilómetro recorrido de ida yvuelta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

LEY IMPOSITIVA

82 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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7) Venta de peces y huevos embrionados con destinoexclusivo a criaderos autorizados:7.a) Salmónidos en todas sus variedades:

7.a.1) Huevos embrionados,el mil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 60,007.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días deedad): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 90,007.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edadcada uno, semiadulto, de uno (1) a dos (2)años cada uno: . . . . . . . . . . . . . . $ 15,007.a.4) Adultos reproductores de más dedos (2 ) años, cada uno: . . . . . . . . . $ 25,00

7.b) Pejerreyes en todas sus variedades7.b.1) Huevos embrionados,el mil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 55,007.b.2) Alevinos, recién nacidos,el mil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 70,007.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6meses de edad cada uno: . . . . . . . . . $ 15,00

7.c) Otras especies no especificadas: Se tomará igualsistema que el establecido para pejerreyes. Todaslas especies de peces y/o huevos que se vendieranserán entregados en los centros de salmonicultura“El Manzano”, de Atherinicultura “El Carrizal” uotros que tuviere el Estado.Los valores de venta incluyen los envases de polie-tileno y su preparación con oxígeno para el trans-porte. No incluyen fletes.

8) Asesoramiento técnico “In situ” en propiedades pri-vadas para crianza de peces en estanques:8.a) Hasta una distancia de veinte (20) kiló-

metros desde la sede de la Dirección deRecursos NaturalesRenovables: . . . . . . . . . . . . . . . $ 45,00

8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros latasa se incrementa por cada kilómetro re-corrido, de ida y de vuelta: . . . . . . . . . $ 2,00

V) Concursos o Eventos Deportivos de PescaPor la inspección de Concursos oEventos Deportivos de Pesca, las enti-dades organizadoras, abonarán porcada concurso: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

VI) Ley Nº 6.099 (Ley Prevención y Lucha Contra Incen-dios en zonas rurales):1) Inspecciones de planes de ordenamiento para acoger-

se a los beneficios de emergencia agropecuaria cuan-do sea inferior al (50%). Derechos de inspección deplanes de ordenamiento, se suman los valores A y Bque se detallan a continuación:A a) Hasta 50 ha: . . . . . . . . . . . . . . s/cargo

b) Más de 50 y hasta 500 ha: . . . . . . $ 70,00c) Más de 500 y hasta 2.000 ha: . . . $ 100,00d) Más de 2.000 y hasta 5.000 ha: . $ 200,00

. e) Más de 5.000 ha: . . . . . . . . . $ 350,00B) Por cada kilómetro recorrido, entendién-

dose por tal la distancia desde el lugar depresentación del plan hasta la propiedad,ida y vuelta: . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

2) Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 delDecreto Nº 768/95) a cargo de los infractores o pro-ductores que no hubieran cumplido con la ley (deacuerdo al costo operativo y con resolución de laDirección por el monto resultante).

VII) Red de Áreas Naturales Protegidas:1) Reserva Caverna de las Bruja:

- Entrada general mayores . . . . . . . . . $ 20,00

- Entrada general menores (7 a 12 años) conacreditación de edad . . . . . . . . . . . $ 10,00

- Contingente de estudios . . . . . . . . $ 10,00- Sala de la Virgen . . . . . . . . . . . . . $10,00- Contingente de estudios de Malargüe . sin cargo- Pase especial para investigadores acredita-

dos y periodistas . . . . . . . . . . . sin cargoLas Empresas de Viajes y Turismo inscriptas como talesy que tengan domicilio en el Departamento de Malarguey que compren tickets categoría general, tendrán derechoa un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de estecategoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia,lasEmpresasdeberánadquirir losmismosexclusivamen-te en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente.La entrega de este ticket se hará una vez por semana enla Delegación Malargüe contra entrega de planillas deta-llando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso aCaverna de las Brujas.

2) Reserva Divisadero Largo:- Entrada General (mayores de

12 años): . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00- Menores: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50- Grupos educativos con servicio de

guía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00- Ciclistas: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00- Abono anual: . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

3) Reserva Laguna del Diamante Entrada:a) Autos, camionetas y motos de

paseo:a.1) Motos de paseo . . . . . . . . . . . . $ 5.00a.2) Autos de paseo . . . . . . . . . . $ 10.00a.3) Camionetas de paseo . . . . . . . $ 10.00

b) Vehículos que prestan serviciosturísticos: . . . . . . . . . . . . . . . $ 30,00

4) Reserva Telteca- Entrada General mayores

de 12 años: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00- Entrada General menores

de 12 años: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,005) Reserva Laguna de Llancanelo

- Entrada General (mayores12 años): . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,00

- Menores de 12 años: . . . . . . . . . . . $ 1,006) Reserva Manzano Histórico

- Entrada General mayoresde 12 años: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,00

- Entrada General menoresde 12 años: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,50

Cuando concurran instituciones escolares dependientesde la Dirección General de Escuelas en visitas con fineseducativos, no abonarán entradas.7) Servicio de monitoreo: En aquellas ocasio-

nes en que a partir de actividades o de otraíndole que se lleven a cabo en las áreas na-turales protegidas, se haga necesario afec-tar personal de guardaparques, extra, porguardaparque y por día . . . . . . . . . . $ 60,00

8) Cuando concurran instituciones escolaresdependientes de la Dirección General deEscuelas en visitas con fines educativos,no abonarán entradas.

Cuando el aprovechamiento comercial de especies talescomo guanaco, ñandú, liebre europea, etcétera, se reali-ce en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de laProvincia, los ingresos obtenidos del mismo formaránparte del Fondo Permanente para la Gestión y Adminis-tración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo ala Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130).

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 83

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Administración de Parques y ZoológicoArtículo 51–– -3La Administración de Parques y Zoológicodetenta en forma exclusiva y excluyente la calidad de “Au-toridad de aplicación” y poder de policía en todo el ámbitode su jurisdicción y las actividades que podrá autorizarestarán supeditadas a las necesidades y criterios de la Ad-ministración de Parques y Zoológico, de acuerdo a lasresoluciones de ordenamiento territorial y funcional dicta-das o a dictarse por dicho organismo, donde además seestablecerán las condiciones y requisitos a cumplir para eldesarrollo de cada actividad.

La Administración de Parques y Zoológico podrá aceptar encarácter de contraprestación, el pago de los cánones establecidosen la presente ley con bienes y/o servicios, emitiendo la corres-pondiente Resolución de Directorio. En tal circunstancia, deberádictarse la norma legal que disponga un incremento presupues-tario en las partidas corrientes de la repartición, equivalente alvalor de la contraprestación acordada.

Se autoriza el cobro de entradas al Jardín Zoológico y decualquier otro recurso, mediante la utilización de servicios pres-tados por terceros, sistemas electrónicos, de tarjetas de débito yde crédito, en las condiciones vigentes del mercado en su mo-mento, y según las pautas dispuestas por las empresas emisorasde las mismas.

Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológico laconcreción de canjes por venta de animales y/o productos y/osubproductos que se obtengan como resultado de las actividadesde la repartición, intercambiándolos por bienes y/o servicios queresulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Losrecursos y las erogaciones surgidos de dicha operación de canje,implicarán un incremento del presupuesto vigente de la reparti-ción, sin que ello implique afectar los créditos asignados presu-puestariamente.

Corresponde abonar las siguientes tasas:I) Autorización mensual a vendedores con localización fija

Encasode autorizaciónpara laventaenpuestoscon localizaciónfija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a laactividadadesarrollar),segúnlascondicionesyrequisitosfijadospor la Administración de Parques y Zoológico, deberán abonarlos cánones que se establecen a continuación, los que podrán sermodificados por Resolución del Directorio de la Administraciónde Parques y Zoológico y tendrán una vigencia mensual (mescalendario)y seránde pago anticipado (del 1ºal10decadames):

1) Ventas de:a) Bebidas no alcohólicas; golosinas; ali-

mentos; helados: envasados en origen yde acuerdo con la normativa vigente,prohibiéndose toda elaboración de artícu-los comestibles en la vía pública: Canonmensual . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

b) Helados y otros elementos complementa-rios para servir en el lugar, según normati-va vigente en la materia: Canon mensual $ 150,00

c) Artesanías y artículos regionales (no co-mestibles): Canon mensual . . . . . $ 30,00

d) Otros: Las solicitudes de venta de artícu-los no contemplados en los ítems anterio-res, podrán ser autorizados mediante Re-

solución de Directorio de la Adminis-tración de Parques y Zoológico, en la quese fijará el canon a abonar.

2) Servicios de:a) Esparcimiento y/o alquiler de elementos

afines: Canon mensual . . . . . . . . $ 100,00b) Otros: Las solicitudes de prestación de

servicios no contemplados en los ítemsanteriores podrán ser autorizados median-te Resolución de Directorio de la Admi-nistración de Parques y Zoológico, en laque se fijará el canon a abonar.

II) Autorización mensual a vendedores ambulantesEn caso de autorización para venta ambulante sin localiza-ción fija de los productos o rubros establecidos en el puntoI.1.a), de acuerdo a la actividad a desarrollar y según lascondiciones y requisitos fijados por la Administración deParques y Zoológico: Devengará idéntico valor de canon alestablecido en el punto I.1.a), tendrán una vigencia mensual(mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 10 decada mes).

III) Autorización para días o eventos especialesEn caso de autorización para venta ambulante (sin localiza-ción fija) o en puestos con localización fija (quioscos des-montables o carros móviles, según la/s actividad/es adesarrollar) en días específicos (día del niño, 21 de septiem-bre, etcétera) o para eventos y/o programas especiales defi-nidos y/o determinados por la Administración de Parques yZoológico, así como acontecimientos o celebraciones espe-ciales de índole social, cultural, deportiva, etcétera, el Direc-torio de la Administración de Parques y Zoológicodeterminará para cada caso, las condiciones y requisitos acumplir para el desarrollo de la actividad.

IV) Autorización para organizar eventos varios-2En cumplimiento de las disposiciones legales y regla-mentarias en vigencia, ningún organismo, jurisdicción orepartición municipal, provincial o nacional podrá otor-gar conformidades o autorizaciones para la realizaciónde eventos dentro de la jurisdicción de la Administraciónde Parques y Zoológico sin el previo consentimiento porescrito de esta última.0Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales,exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales,publicitarias, promocionales, culturales y/o sociales, podránser otorgadas por el Directorio de la Administración deParques y Zoológico en función de la evaluación de suadecuación y concordancia con los objetivos y finalidadesde la repartición autorizante:1) Eventos en los cuales la responsabilidad de

su organización recaiga en forma exclusi-va en asociaciones civiles, fundaciones oinstituciones sin fines de lucro: Cadaevento . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo

2) Eventos a beneficio de asociaciones civiles,fundaciones o instituciones sin fines de lu-cro: Deberán abonar el canon determinadopor el Directorio de la Administración deParques y Zoológico en función -entre otroscriterios- de su magnitud, complejidad y du-ración, para cada evento: de .....................$100,00 a $3.000,000

3) Eventos organizados y/o realizados por em-presas de carácter comercial: Deberánabonar el canon que determine el Directo-rio de la Administración de Parques yZoológico en función -entre otros crite-

LEY IMPOSITIVA

84 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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rios- de su magnitud, complejidad y dura-ción, para cada evento de .....................$200,00 a $5.000,00

4) Eventos organizados y/o realizados y/o aus-piciados por la Administración de Parquesy Zoológico: Las empresas que interven-gan o participen con su apoyo, colabora-ción, sponsorización, patrocinio y/o auspi-cio . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo

5) Otros casos no contemplados en los ítemsanteriores: Podrán ser autorizados median-te Resolución del Directorio de la Admi-nistración de Parques y Zoológico.

V) Publicidad1) Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Por permisos de carácter precario y transitoriopara la colocación de elementos fijos de publici-dad o propaganda en el ámbito de jurisdicción dela Administración de Parques y Zoológico:- Carteles no luminosos: Hasta $ 200,00 por m2por quincena por cara de publicidad- Carteles luminosos: Hasta $ 500,00 por m2 porquincena por cara de publicidad- Pasacalles: Hasta $ 200,00 por unidad por día.

b).Para aquellos casos en que los elementos de pu-blicidad estén destinados a ser incorporados alpatrimonio de la Administración de Parques yZoológico una vez cumplido el plazo acordadocon el anunciante y en función de constituir losmismos una mejora en la infraestructura de larepartición, el canon será fijado por el Directoriode la Administración de Parques y Zoológico, enfunción -entre otros criterios- de las necesidadesde la repartición y la utilidad que le brinda alpúblico usuario, y teniendo en cuenta las dispo-siciones de las Leyes Nros. 6.006 y 6.394.

2) Realización de publicidad con el uso de me-dios móviles de publicidad que impliquela distribución de elementos repre-sentativos del mechandising institucionalempresario (folletos, panfletos, obsequios,banderas, remeras, llaveros, etcétera)como así también la propalación de músi-ca o slogans publicitarios:se deberá abonaruna tasa que será fijada por la Adminis-tración de Parques y Zoológico en función-entre otros criterios- de la magnitud, com-plejidad y duración del evento, y teniendoen cuenta las disposiciones de las LeyesNros. 6.006 y 6.394, para cada evento de................................... $ 100,00 a $ 5.000,00

3) Filmaciones publicitarias: En caso de ser au-torizadas se deberá abonar una tasa queserá fijada por la Administración de Par-ques y Zoológico en función -entre otroscriterios- de la magnitud, complejidad yduración del evento, por cada evento de................................... $ 100,00 a $ 5.000,00

VI) SponsorizaciónLa Administración de Parques y Zoológico podrá fijar condi-

ciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsoriza-ción, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos,prados, etcétera, así como recintos y/o jaulas del Jardín Zoo-lógico,emitiendo lacorrespondientenormalegal.Paraelcasode contraprestaciones, deberá dictarse la norma legal quedisponga un incremento presupuestario en las partidas co-rrientesdelarepartición,equivalentealvalorde lacontrapres-tación acordada.

VII) Venta de elementos publicitarios del parque

La autorización para la comercialización de elementos depromoción y difusión del Parque General San Martín,Cerro de la Gloria y Zoológico (llaveros, remeras, folletos,videos, etcétera) es facultadexclusiva de laAdministraciónde Parques y Zoológico, pudiendo acordar la contrapresta-ción o dación en pago por tal concepto, según las necesi-dades e intereses de la misma. Para el caso decontraprestaciones, deberá dictarse la norma legal quedisponga un incremento presupuestario en las partidascorrientes de la repartición, equivalente al valor de lacontraprestación acordada.

VIII) Entradas al Jardín ZoológicoPara el ingreso al Zoológico y por razones de seguridadde los paseantes, se debe respetar la proporción de un (1)mayor -como mínimo- cada cuatro (4) menores.Los menores de 18 años no podrán ingresar solos alZoológico, debiendo ser acompañados por persona ma-yor de edad.Se autoriza a la Administración de Parques y Zoológicoa modificar las tarifas vigentes, así como crear y/oeliminar categorías de entradas y a establecer programaso sistemas de abonos y/o conscripción de socios al JardínZoológico de Mendoza, cuyos requisitos, beneficios,condiciones y vigencia, deberán ser fijadas por Resolu-ción del Directorio.1) Tarifa Normal

a) Público en general:- Menores hasta catorce (14) años: . . . Sin cargo- Desde quince (15) años en adelante: . . . $ 5,00- Jubilados y pensionados (nacionales o pro-vinciales): . . . . . . . . . . . . . . . Sin cargo

- Discapacitados y un (1) acompañante: Sin cargob) Visitas guiadas:- Grupos de hasta cinco (5) personas: . $ 10,00- Grupos de hasta diez (10) personas: . . . $ 20,00- Por cada persona excedente de diez (10): . . . . $

2,002) Tarifa Diferencial Programa Educativo:

a) Grupos de estudiantes en Programa Educativo:Las instituciones que organicen visitas educativasal Jardín Zoológico, de grupos de estudiantes ma-yores de catorce (14), de lunes a viernes, podránsolicitar por nota una reducción en la tarifa normalpara público en general de hasta el cincuenta porciento (50%).

b) Adicional por servicio de guía en Programa Educa-tivo:- Grupos de hasta treinta (30)

personas: . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00- Por cada persona que exceda las

treinta (30): . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,003) Tarifa Social

Las instituciones que se detallan podrán solicitar pornota esta tarifa para visitar el Jardín Zoológico delunes a viernes:- Escuelas públicas ubicadas en la Provincia de Men-

doza, que revistan las condiciones de urbano mar-ginales, rurales, de frontera, etcétera).

- Grupos especiales dependientes u organizados porla Dirección Provincial del Menor, municipios y/oMinisterio de Acción Social.

- Escuela Hogar.- Comedores dependientes del Gobierno de la Provin-

cia de Mendoza, municipios de la Provincia o

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 85

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instituciones de caridad con domicilio en la Pro-vincia de Mendoza.

- Escuelas o instituciones de discapacitados condomicilio en la Provincia de Mendoza las tarifasson las siguientes:- Menores: . . . . . . . . . . . . Sin cargo- Adultos acompañantes: 1 cada 4

niños: . . . . . . . . . . . . . Sin cargo- Por cada adulto excedente: . . . $ 2,00

4) Tarifa para días o eventos especialesEn días específicos (día del niño, 21 de septiembre,etcétera) o para eventos, programas especiales defi-nidos y/o determinados por la Administración deParques y Zoológico, acontecimientos o celebracio-nes especiales de índole social, cultural, deportiva,etcétera el Directorio de la Administración de Par-ques y Zoológico podrá disponer el ingreso sin cargoal Jardín Zoológico y/o establecer precios especialespara las distintas categorías de entradas.

5) Lotes de adquisición anticipadaLa Administración de Parques y Zoológico, por sí opor terceros, podrá vender con o sin descuento sobrelos precios normales vigentes, lotes de entradas queno sean inferiores a cien (100) unidades cada uno,todo ello dentro del marco de programas o planespromocionales, publicitarios, turísticos, sociales,culturales, deportivos, etcétera.

6) Esponsorización de entradasSe podrán otorgar espacios publicitarios insertos encualquiera de los tipos de entradas al Jardín Zoológi-co. Las pautas para la gestión y adjudicación seránfijadas por el Directorio de la Administración deParques y Zoológico, respetando las normas legalesen vigencia.

7) Venta anticipada de entradasSe podrá poner en venta anticipadamente entradas condestino a un evento, fecha especial o como parte de unprograma promocional. La Administración de Parquesy Zoológico podrá instrumentar la misma por si o porterceros dentro del ámbito de la provincia, en el país oen países limítrofes.

IX) Tasas retributivas de otros servicios1) Prestación de servicios bio veterinarios especiales:

Se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Directoriode la Administración de Parques y Zoológico.

2) Reintegro de tasa por Alumbrado Público corres-pondiente a luminarias emplazadas sobre calzadasperimetrales de los clubes, instituciones y empresascon asiento en el Parque General San Martín, exclui-das las reparticiones públicas provinciales: De acuer-do al prorrateo que determine el Directorio de laAdministración de Parques y Zoológico, en funciónde las tarifas vigentes establecidas por el ente pro-veedor del alumbrado público en cada período.

X) Tasa a clubesRige lo dispuesto por Decreto Nº 707/96 o norma legalque lo sustituya.

XI) Canon permiso de pasoPermiso de paso por tendido subterráneo de redes tele-fónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sa-nitarias, de gas, eléctricas, etcétera: la tasa será fijada por

el Directorio de la Administración de Parques y Zooló-gico, previo informe técnico (Ley Nº 6.006, artículo 15,inciso c), puntos 2 y 9).

Dirección de Vías y Medios de TransporteArtículo 52–– Se abonarán las siguientes tasas:I) Por verificación y determinación de ca-

racterísticas y peso neto y bruto devehículos de cargas, rearmados, modi-ficados y armados fuera de fábrica,como también por asignación de mode-lo año en los armados fuerade fábrica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45,00

II) Por tasa de fiscalización para todos losservicios de transporte de pasajeros,excluido el servicio regular: valor porunidad y por mes: . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

III) Inscripción en los distintos servicios:1) Servicio Contratado General (hasta tres uni-

dades): . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 250,00.2) Servicio Contratado para Comitente Deter-

minado (por unidad): . . . . . . . . . . $ 100,003) Servicio Turismo (por unidad): . . . . . $ 100,004) Servicio Especial (por unidad): . . . . . $ 50,005) Servicio de Transporte Escolar, Taxi y Re-

mises (por unidad): . . . . . . . . . . . $ 100,00IV) Altas y Bajas del parque móvil en cualquiera de los

servicios de transporte.a) Altas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00b) Bajas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

V) Solicitud de transferencia de explota-ción del Servicio Pico de TransporteColectivo de Pasajeros:Hasta veinte (20) unidades: . . . . . . . . . .$ 5.000,00- Más de veinte (20) unidades,

por cada una (adicional): . . . . . . . . . .$ 250,00- Solicitud de transferencia de explota-ción del Servicio Público de Trans-porte de Pasajeros por Taxímetros

(por unidad) y Remises (por unidad),Escolar (por unidad) y contratado (porunidad): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000,00

VI) Contrato de Asociación en Servicio deRemises: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 250,00

VII) Entrega de Obleas a Taxis y Remises,c/ aprobación de tarifas,cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

VIII) Precintado de reloj taxímetro en taxisy remises: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

IX) Solicitudes de certificados de unidadesvencidas para el RNPA y la DGE y Cé-dula de Habilitación de Unidades: . . . . . . $ 10,00

X) Habilitación a conductores de todos losservicios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00

XI) Retiro de vehículos secuestrados de to-dos los servicios (sin habilitación): . . . . . .$ 500,00

XII) Retiro de vehículos secuestrados detodos los servicios con habilitación): . . . . . $ 50,00

XIII) Permisos, inscripciones y renovacio-nes del Transporte de Cargas (por uni-dad) excepto “Agroquímicos”, com-prendidos en el artículo 21 de la leycorrespondiente: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

XIV) Declaración jurada de transporte demateriales peligrosos, residuos peligro-sos o líquidos cloacales (Ley Nº 6.082,artículo 66, Ley Nº 5.917, ResoluciónNº 1.026/95): . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

XV) Permisos y renovaciones del ServicioMixto (por unidad): . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

XVI) Presentación de baja en el Registrode Transporte de Materiales peligro-sos, residuos peligrosos, líquidos cloa-

LEY IMPOSITIVA

86 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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cales o cualquier certificado a solici-tud del interesado: . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

XVII) Prestación de baja en el Registro deTransporte de Materiales y ResiduosPeligrosos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

XVIII) Tarifas de Revisión Técnica Obligatorio (R.T.O.)de vehículos afectados a los Servicios Públicos de Pasa-jeros y Cargas en la Provincia, que se realice medianteel equipamiento exigido por la reglamentación vigenteal respecto, en caso de que el servicio se concesione alos importes que se detallan seguidamente deberá adi-cionarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.):1) Revisión completa

1.a) Motos, vehículos: . . . . . . . . . . . $ 10,001.b) Vehículos grandes (comprende vehículo

tractor sin remolque de másde 2.500 kgs.): . . . . . . . . . . . . . . $ 28,50

1.c) Vehículos medianos y chicos: . . . . . $ 16,501.d) Remolques, semirremolques y acopla-

dos de más de 2.500 kgs.: . . . . . . . . $ 18,002) Control de humos exclusivamente

2.a) Vehículo en general: . . . . . . . . . . $ 8,002.b) Motos: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00

3) Reverificación: para los casos contempladosen los apartados a.1.a), 1.b) y 2.a) se esta-blece una tarifa equivalente al cincuentapor ciento (50%) de la tasa corres-pondiente en el caso previsto en el aparta-do 2.b) se aplicará la tarifa prevista en elmismo.

4) Revisiones técnicas visuales: . . . . . . . $ 10,00Quedan exento de abonar la tasa en un cincuenta

(50%) por ciento aquellos permisionarios de los ser-vicios de transporte de pasajeros que incorporenvehículos adecuados para instalar más de un sistemade seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclu-siva protección del conductor. El período de estebeneficio coincidirá con los primeros cinco (5) añosde vida de dichos automotores (Artículo 3º de la LeyNº 6.912, modificatorio del artículo 179 de la LeyNº 6.082).

XIX) No se cobrarán aranceles:1) Por denuncias y notas de descargo de particulares.2) Por trámites de usuarios de los servicios de transpor-

te, tanto particulares como de uniones vecinales.3) Por solicitudes de uniones vecinales y particulares,

referidos a señalización, semaforización y demarca-ción.

Las excepciones mencionadas en lospuntos1y2precedentesno incluyen a los permisionarios y/o empresarios de losdistintos servicios de transporte, quienes deberán pagar lastasas respectivas.

XX) Aféctese al E.P.R.E.T. los recursos recaudados por éstecomo código 02 (Actuaciones Administrativa) y código 05(por cada hoja adicional de la actuación).

Dirección Provincial de VialidadArtículo 53–– Por los servicios en concepto de derechos deinspección de otorgamiento de líneas, obras extra–viales,servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laborato-rio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad,se pagarán los siguientes importes:I) Perforación para reparación y conexión

domiciliaria sin cruce de calle o concruce por tunelera: . . . . . . . . . . . . . . $ 60,00

II) Conexión domiciliaria con cruce a cieloabierto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 120,00

III) Loteos rurales o urbanos, divisionespor régimen de la Ley Nº 13.512: . . . . . . .$ 228,00

IV) Estaciones de servicio, hoteles, super-mercados, centros comerciales,etcétera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 468,00

V) Por cada puente, alcantarilla, cruces deagua de riego con alcantarilla: . . . . . . . . $ 72,00

VI) Por cada fijación de cartel: . . . . . . . . . . $ 90,00VII) Por certificación de boleto de transfe-

rencia, certificación de pozos y demensura y certificado de distancia: . . . . . . $ 6,00

VIII) Por tendido de redes o de servicioseléctricos, telefónicos, obras cloacalesde agua, gas o similares, de hasta 3km. de longitud: . . . . . . . . . . . . . . . .$ 468,00Por cada Km. subsiguiente: . . . . . . . . . . $ 60,00

IX) Por cada copia heliográfica: . . . . . . . . . .Medidas:- 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m

x 1,00 m: . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,50/m2

- 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 mx 1,00 m: . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,50/m2

Ploteo:Medidas:

- 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 mx 1,00 m: . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00/m2

- 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 mx 1,00 m: . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00/m2

Papel opaco blanco:- 0,30 m x 1,00 m y hasta 0,50 m

x 1,00 m: . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,50/m2

- 0,50 m x 1,00 m y hasta 1,00 mx 1,00 m: . . . . . . . . . . . . . . . $ 31,00/m2

Informes técnicos a través dediskettes o cd: . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

X) Por cada permiso de carga de dimensio-nes excepcionales: . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

XI) Determinación de límites de consisten-cia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

XII) Estudio de Suelo incluido clasifica-ción por el HRB o unificada . . . . . . . . .$ 107,00

XIII) Granulometrías:a) Por cada criba de abertura mayor de4.8mm (tamiz Nº) . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,00b) Por cada criba de abertura compren-dida entre 4.8mm y 0.149mm (tamizNº100) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 14,00c) Por tamizado por vía húmeda sobreel tamiz de 0.074mm (tamiz Nº 200) . . . . . $ 43,00

XIV) Determinación de sales solubles tota-les de agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 43,00

XV) Ensayo de compactación Proctor Stan-dard (AASHO T-99) . . . . . . . . . . . . .$ 139,00

XVI) Ensayo de compactación Proctor Re-forzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 142,00

XVII) Ensayo de compactación ProctorModificado (AASHO T-180) para sue-los granulares . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 156,00

XVIII) Determinación de Valor SoporteCalifornia (CBR estático) . . . . . . . . . . .$ 171,00

XIX) Determinación de Valor Soporte Ca-lifornia (CBR dinámico/simplificado)(*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 615,00

XX) Dosajes de ligantes hidráulicos deaplicación vial . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 640,00

XXI) Dosajes de ligantes no hidráulicos deaplicación vial para mezclas en frio . . . . . .$ 178,00

XXII) Dosajes de ligantes no hidráulicosde aplicación vial para mezclas en ca-liente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.493,00

XXIII) Dosajes de hormigones sin ensayoscomplementarios del material . . . . . . . . .$ 526,00

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 87

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XXIV) Control de calidad de diluidos as-fálticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 142,00

XXV) Control de calidad de emulsiones ca-tiónicas de roturas rápidas . . . . . . . . . .$ 242,00

XXVI) Estudio y análisis de dosajes de li-gantes de mezclas asfálticas en servi-cio (en frió o caliente) . . . . . . . . . . . .$ 355,00

XXVII) Ensayos de cubicidad . . . . . . . . . .$ 142,00XXVIII) Ensayos de desgaste “Los Ange-

les” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 156,00XXIX) Ensayo de rotura por compresión

(S.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbi-cas (en suspenso) . . . . . . . . . . . . . . . $ 28,00

XXX) Equivalente de arena . . . . . . . . . . . .$ 100,00XXXI) Determinación del contenido de as-

faltos de mezclas en caliente por elMétodo Abson . . . . . . . . . . . . . . . .$ 150,00

XXXII) Método Abson . . . . . . . . . . . . . .$ 150,00XXXIII) Equivalente de arena . . . . . . . . . .$ 100,00XIX (*) Incluye el XVII

Dirección de HidráulicaArtículo 54–– Por los permisos de carácter precario ytransitorio por la colocación de carteles de propaganda encauces aluvionales públicos y por los siguientes servicios:I) Permisos

1) Primera categoría: Los ubicados dentro de las si-guientes zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelo,Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hastacalle Boulogne Sur Mer.a) Carteles simples: $ 180 por m2 x año x cara con

publicidad.b) Carteles luminosos: $ 220 por m2 x año x cara con

publicidad.2) Segunda Categoría: Los cauces aluvionales no inclui-

dos en la primera categoría:a) Carteles simples: $ 145 por m2 x año x cara con

publicidadb) Carteles luminosos: $ 175 por m2 x año x cara con

publicidadII) Uso de maquinarias

1) Tractor a cadena con palatopadora D8 N: . . . . . . . . . . $ 285,00/hora

2) Tractor a cadena con palatopadora D7 G: . . . . . . . . . . $ 235,00/hora

3) Cargadora frontal Astarsa950: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00/hora

4) Excavadora Daewoo: . . . . . . . . $ 55,00/hora5) Camión volcador Mercedes Benz: . $ 595,00/día6) Camioneta Ford F 100: . . . . . . . $ 0,35/Km.7) Maquinista clase 8: . . . . . . . . . $ 54,00/día8) Ayudante de maquinista clase 6: . . $ 43,50/día9) Chofer de camión clase 7: . . . . . . $ 46,50/día10) Chofer de camioneta clase 5: . . . . $ 45,50/día

III) Emisión de certificados referidos a ca-racterísticas del terreno: . . . . . . . . . $ 275,00

Dirección de Saneamiento y ControlAmbientalArtículo 55–– Por los servicios siguientes:I) Derecho de inscripción

1) Por cada derecho de inscripción y/o renova-ción como Generador de Residuos Peli-grosos: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

2) Por cada derecho de inscripción y/o renova-ción de Operadores de Residuos Peligro-sos: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200,00

II) Tasa ambiental anualLa Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización

establecida en la Ley Nº 24.051, artículo 16, Ley Pro-vincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99- T.E.F. = M x R.- M = coef. fijado anualmente por la autoridad de aplica-

ción que considera costos de servicios de control yfiscalización.

- R = índice calificador de cada emprendimiento- R = ( Z + A) x C x D.- Z = Coef. zonal- A = Coef. invers. pp. a la calidad de gestión ambiental

de la empresa.- C = Coef. determinado por las características del tipo

de empresa instalada.- D = Coef. que tiene en cuenta la dimensión y magnitud

de la actividad o empresa en función de su personal,potencia inst. y sup. cubierta.Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1%de la utilidad presunta promedio.

- T.E.F. mínima de $ 120,00 para operadores y $ 50,00para generadores.

III) Registro de empresas de desinfecciónConstancia de Habilitación anual: . . . . $ 150,00

IV) Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedi-mientos de evaluación de impacto ambiental y controlpermanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 yDecreto Nº 437/93).

-2 Formula polinomica de aplicación para la prorratacorrespondiente a las distintas empresas petroleras.0- Pi = Producción petrolera anual, del año anterior, del

área i, medida en m3 de petróleo, según lo declaradoal Departamento de Hidrocarburos, Provincia deMendoza.

- Ai = Superficie del área petrolera, medida en ha, deacuerdo a decisión administrativa de concesión delárea.

- Di = Distancia desde la base principal de operadoresen el área petrolera hasta el km cero de la de la Ciudadde Mendoza, para los yacimientos de la zona nortede Mendoza; y hasta la Ciudad de Malargüe para losyacimientos de la zona sur.

%Pi = Piå Pi

%Ai = Aiå Ai

%Di = Diå Di

% Ii = % Pi + % Ai + % Di3

% I = Porcentaje a aplicar al costo totalPrecio i/o arancel i = Costo Total x % Ii

V) MultasPara operadores y generadores de residuos peligrosos y/opara empresas concesionarias y/u operadoras de áreaspetroleras, de $ 15.000 hasta $ 1.500.000, variable.

Dirección de Ordenamiento Ambiental yDesarrollo UrbanoArtículo 56–– Por los servicios siguientes:I) Carta verde: Biblioteca Cartográfica Digital e Informa-

ción Ambiental

LEY IMPOSITIVA

88 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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1) Información según tipo de salidaa) Formato Gráfico (JPG – WMF)

- Sin imagen: . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00- Con imagen: . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,00

b) Formato papel (sin imagen satelital)- A4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,50- A3: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00- A2: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00- A1: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00- A0: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

c) Formato papel (con imagen satelital)- A4 $ 4,50- A3 $ 6,50- A2 $ 12,00- A1 $ 24,00- A0 $ 48,00- 2) Trabajos especiales por encargo

2) Trabajos especiales por encargoa) Para alumnos de escuelas y

universidades (*) . . . . . . . . . . . . . $ 6,00b) Para organismos dependientes del Gobier-

no (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12,00c) Para clientes particulares externos al Go-

bierno (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,00d) Para clientes provenientes de

empresas (*) . . . . . . . . . . . . . . . $ 36,00e) Para consultoras (*) . . . . . . . . . . . $ 60,00

(*) Por nivel de Información: Por nivel y cantidad deinformación (en bytes y cobertura geográfica).

Dirección de Administración de Contratosy Obras PúblicasEstación Sismológica MendozaArtículo 57–– Por los servicios prestados por la EstaciónSismológica de Mendoza se deberán abonar las siguientestasas retributivas:1) Por la recopilación y elaboración de datos sísmicos

según se detalla:FechaHOA Hora de registro sísmico en la Estación. Coorde-

nadas geográficas en Latitud y Longitud H (km)Profundidad de foco Magnitudes:- Mb. Evaluadas según ondas internas- Ms. Evaluadas según ondas superficiales-2- Md. Evaluadas según duración emitidas por el

Instituto Sismológico de Chile.- D1 (km) Distancia epicentral.- D2 (km) Distancia hipocentral.- Vp/ (km/s) Velocidad de propagación promedio de

la onda P (primaria)- Vs/ (km/s) Velocidad de propagación promedio de

la onda S (secundaria).- E1 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo

a mb., evaluada por expresiones empíricas.- E3 (Joule) Energía liberada en el foco de acuerdo

a ms, evaluada por expresiones empíricas.- Amx (% g) Aceleración máxima del suelo, en

función de la magnitud mb. ó md y de la distanciahipocentral de acuerdo a expresiones empíricas.

a) Para eventos sísmicos de intensidades enMercalli de III o superioresCanon por año recopilado . . . . . . . . $ 60,00

b) Para eventos sísmicos a partir de intensida-des de I y superiores en la escala MercalliCanon por año recopilado: . . . . . . . . $ 80,00

c) Para eventos sísmicos sin tener en cuenta in-tensidades Canon por año recopilado: . $ 100,00

-22) Ubicación epicentral en mapa de la región con o sinselección por profundidad, magnitud u otro parámetro0Canon por año ubicado: . . . . . . . . . $ 140,00

3) Boletines y estudios relacionados con la sismicidad dela región, el valor se establecerá mediante resoluciónfundada del Director de Administración de Contratos yObras Públicas, a sugerencia de la Estación Sismológicade Mendoza.

Unidad de evaluaciones ambientalesArtículo58–– Por los servicios prestados por la Unidad deEvaluaciones Especiales se deberán abonar las siguientestasas retributivasI) Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

(Ley Nº 5.961 – Decretos Nros. 437/93 y 219/94).Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evalua-

ción de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras yActividades que realicen los proponentes en el ámbito dela Subsecretaría de Medio Ambiente o Direcciones bajo sujurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial querequiera la autoridad de aplicación según se indica a con-tinuación:– Aviso de Proyectos . . . . . . . . . . . $ 200,00– Manifestación General de Impacto

Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . $ 500,00– Informe de partida . . . . . . . . . . . . $ 200,00

II) Registro de Consultores Resolución N° 22/95 MAU yV: Por Inscripción en el Registro de Consultores:a) Universidades y Centros de In-

vestigación . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00b) Profesionales . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00c) Personas Jurídicas . . . . . . . . . . . $ 100,00Por actualización de datos y Certificaciones:a) Actualización de datos . . . . . . . . . $ 25,00b) Extensión de certificado . . . . . . . . $ 10,00

III. Multas de acuerdo al artículo 39º de la Ley Nº 5.961 de$ 1.000,00 a $ 20.000,00

Ministerio de Desarrollo Social Dirección deCooperativas y MutualesArtículo 59–– Por los servicios que presta la Dirección.I) Trámite de denuncia de pérdida de libros

(por libro): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00II) Inicio trámite de denuncia: . . . . . . . . . . . $ 20,00III) Asamblea ordinaria convocada en tér-

mino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00IV) Asamblea ordinaria convocada fuera

de término, (Artículo 47; LeyNº 20.337):a) Un ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40,00b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios . . . . . . $ 80,00c) Más de cinco (5) ejercicios . . . . . . . . .$ 150,00

V) Asamblea Extraordinaria: . . . . . . . . . . . $ 20,00VI) Pedidos de veedor hasta 100 km: . . . . . . . $ 50,00VII) Pedidos de veedor más de 100 km: . . . . . . $ 80,00VIII) Trámites de reconocimiento de la per-

sonalidad jurídica de las cooperativasy aprobación de sus estatutossociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .: $ 20,00

IX) Certificaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20,00X) Trámite de pedidos de modificaciones

de estatutos aprobados, inscripciones ymodificaciones de reglamentos inter-nos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00

XI) Inscripción de sucursales y agencias decooperativas: . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 100,00

XII) Por recursos ante el Poder Ejecutivo yel Tribunal Administrativo Fiscal: . . . . . . $ 50,00

XV) Por cada hoja de información estadís-tica Ley Nº 5.537: . . . . . . . . . . . . . . .variable.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 89

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Poder JudicialDirección de Registros Públicos y ArchivoJudicial de la ProvinciaArtículo 60–– La tasa que corresponda por cada inscrip-ción, rubricación o certificación que realice la Dirección deRegistros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia serála siguiente:I) Por cada clase de certificados y/o infor-

me y por cada persona y/o inmueble,por cancelación, por toma de razón enlos registros de embargos, inhibicio-nes, litis y prohibiciones de disponer,por desarchivo de expediente: . . . . . . . . $ 5,00

II) Por cada nota marginal que no tenga tra-tamiento específico, por toma de razónde inscripción definitiva de los títulosinscriptos provisoriamente: . . . . . . . . . . $ 8,00

III) Por cada inscripción o rubricación queno está expresamente determinada eneste artículo: . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,001) Por las inscripciones en la Sección Registro de la

Propiedad:1.a) Por cada transferencia:- Hasta un valor de ocho mil

($ 8.000): . . . . . . . . . . . . . . . $ 23,00- Entre ocho mil uno ($ 8.001)

y veinte mil ($ 20.000): . . . . . . . $ 40,00- Entre veinte mil uno ($ 20.001)

y cuarenta mil ($ 40.000): . . . . . . $ 90,00- Más de cuarenta mil ($ 40.000): . . $ 120,001.b) Por modificaciones, rectificaciones y

demás notas marginales: . . . . . . . $ 15,001.c) Por registraciones al solo efecto de Pu-

blicidad Noticia: . . . . . . . . . . . $ 4,001.d) Por inscripción de derechos personales

(compromiso de compra–venta, arrenda-miento, etcétera). Por inscripción de dere-chos reales que no tengan tratamiento es-pecial (usufructo, uso y habitación,etcétera) y por boleto de compra–venta uotros análogos, con acceso registral, se-gún lo prevea la legislaciónde fondo: . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,00

1.e) Por inscripciones de reglamento o com-promisos de prehorizontalidad en la Sec-ción Registros de la PropiedadHorizontal: . . . . . . . . . . . . . $ 120,00

2) Por las inscripciones en la Sección Registro de Hipo-tecas, se tributará:

2.a) Por inscripciones, reinscripciones y ampliacionesde hipotecas.- Hasta un valor de pesos ocho mil

($ 8.000): . . . . . . . . . . . . . . . $ 23,00- Entre pesos ocho mil ($ 8.000) y quince

mil ($ 15.000): . . . . . . . . . . . . $ 50,00- Más de quince mil pesos ($ 15.000): . $ 80,002.b) Por las liberaciones y cancelaciones

parciales o totales:- Hasta un valor de pesos dos mil doscien-

tos ($ 2.200): . . . . . . . . . . . . . $ 12,00- Más de pesos dos mil doscientos

($ 2.200): . . . . . . . . . . . . . . . $ 25,002.c) Por modificaciones, rectificaciones, no-

tas marginales, razón de pagos, preanota-ciones hipotecarias: . . . . . . . . . $ 25,00

2.d) Por registración de inembarga-bilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00

2.e) Por cada inmueble en el que se registreuna cesión de crédito: . . . . . . . . $ 5,00

3) Por las inscripciones en el Registro de Comercio, setributará:

3.a) Por inscripción de sociedades, sucursa-les, ampliaciones de capital y modifica-ciones de contratos sociales: . . . . . $ 130,00

3.b) Por inscripciones de comerciantes,agentes de comercio, habilitación de edady venta de negocios, como también susmodificaciones y cancelaciones y por can-celación y disolución desociedades: . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00

3.c) Por inscripción de designación demiembros de directorio, gerentes y nom-bramientos de síndicos yliquidadores: . . . . . . . . . . . . . $ 40,00

4) Por inscripción en el Registro de Mandatos, se tribu-tará:

4.a) Por Poder Especial, sus sustituciones,revocatorias, ampliaciones, modificacio-nes y consentimiento conyugal en el casoque corresponda: . . . . . . . . . . . . . $ 9,00

4.b) Por Poder General, sus sustituciones, re-vocatorias, ampliaciones, modificacionesy consentimiento conyugal en el caso quecorresponda: . . . . . . . . . . . . . $ 15,00

4.c) Por Poder General para administrar, sussustituciones, revocatorias, ampliaciones,modificaciones y consentimiento conyu-gal, en el caso que corresponda: . . . $ 40,00

4.d) Por Poder General amplísimo, sus susti-tuciones, revocatorias, ampliaciones, mo-dificaciones y consentimiento conyugal,en el caso que corresponda y por asenti-miento general anticipado: . . . . . . . $ 60,00

Artículo 61–– En caso de existir excepción expresa a losderechos de registración previstos en el presente, el funcio-nario autorizante deberá dejar constancia de ello en eldocumento, individualizando la norma legal pertinente.

Artículo 62–– Cuando por un mismo monto y documentose transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechosde registración se tributarán por cada una de las registracio-nes a efectuar tomándose como base el importe adjudicadoa cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor.

SECCIÓN IITasas JudicialesArtículo 63–– La Tasa Única de Justicia establecida en elTítulo VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal seabonará con la alícuota del dos por ciento (2%), respetan-do el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

Monto del Litigio Impuesto Mínimo$ $

Hasta 500 8,00Desde 501 a 1.000 15,00Desde 1.001 a 2.000 30,00Más de 2.000 50,00

En los casos comprendidos en el artículo298, inciso e), el impuesto mínimo consisti-rá en ochenta pesos: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80,00Salvo que se tramiten en la Justicia de Pri-mera Única Instancia y Justicia de Paz, encuyo caso el impuesto mínimo a tributar seestablece en cuarenta pesos: . . . . . . . . . . . . $ 40,00

LEY IMPOSITIVA

90 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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En los casos comprendidos en el artículo 298 inciso f) delCódigo Fiscal se establece un impuesto mínimo de ochentapesos ($ 80,00), siendo las alícuotas aplicables del 0,50% ydel 1,00% a los Recursos de Apelación y Recursos Extraor-dinarios, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al plan-teamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse deconformidad con el artículo 93 del Código Procesal Civil,en cuyo caso se tributar un impuesto fijo de $ 24,00.

No corresponderá el pago de la presente tasa en los casos deincidentes planteados en audiencia.

En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en elartículo 37, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpues-tos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuentacentésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del créditocuya revisión se pretende, con un monto mínimo de $ 80.00

Tasa especial: En los procesos concursales, la tasa será delsetenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicarásobre la base que define el artículo 298 inciso d) del CódigoFiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones GeneralesArtículo 64–– En el impuesto inmobiliario, la notificacióndel avalúo anual correspondiente a cada parcela se considerarealizada conforme los términos del artículo 99 inciso i) delCódigo Fiscal, en oportunidad de la comunicación de lacuota Nº 1 correspondiente al periodo fiscal 2007. Respectoa las modificaciones que se introduzcan en el avalúo fiscalvigente para el periodo fiscal 2007, la Dirección General deRentas las comunicará puntualmente a los titulares de lasparcelas correspondientes.

En el impuesto a los automotores, la Dirección comunicaráel monto total del impuesto que grave anualmente el bienobjeto del tributo en oportunidad de la comunicación de lacuota Nº 1.

El Ministerio de Hacienda podrá otorgar la opción a loscontribuyentes de los impuestos inmobiliario y a los auto-motores para que cancelen íntegramente el tributo anual enoportunidad de poner al cobro la cuota Nº 1 –año 2007–, elcual será considerado definitivo, excepto en los casos pre-vistos en el artículo 146 del Código Fiscal.

El pago del impuesto anual en cuotas, devengará el interésde financiación previsto en el artículo 44 del Código Fiscal,calculado desde la fecha que se fije para el vencimiento dela opción de pago total.

El impuesto Inmobiliario 2007 correspondiente a los contribu-yentes obligados a informar valor de inmuebles por DeclaraciónJurada,conformeLeydeAvalúo,tendráelcarácterdeprovisorio.

Facultase a la Dirección General de Rentas a cobrar como cuotaadicional las diferencias de impuesto que surjan como conse-cuencia de la información suministrada por los sujetos citados enel párrafo anterior.

Artículo 65–– El Poder Ejecutivo podrá conceder descuen-tos a los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y alos automotores, según se indica:a) Hasta un quince por ciento (15%), para quienes cancelen

en legal forma dichos impuestos más, en caso de corres-ponder;

b) Hasta un cinco por ciento (5%), para quienes opten porel pago de sus impuestos a través del sistema de débitoautomático.

La reglamentación establecerá los requisitos y procedimien-tos para acceder a los beneficios mencionados. Esta dispo-sición no comprenderá a contribuyentes acogidos a regíme-nes de promoción.En caso de improcedencia en el uso del beneficio corres-ponderá el ingreso de las sumas dejadas de oblar, con másaccesorios y multas pertinentes.

2Artículo 66–– Los impuestos inmobiliario y a los automo-tores quedan fijados al 1º de enero del 2007, de conformidada lo previsto en los artículos 2º y 10 de la presente ley. Losanticipos, las cuotas y las fechas de vencimiento corres-pondientes a los impuestos inmobiliario y a los automotores,serán establecidos por la Dirección General de Rentas.

Artículo 67–– A efectos de determinar el valor actual de loscréditos cedidos según lo dispuesto por el artículo 10 incisoh) del Código Fiscal, la tasa de descuento aplicable seestablece hasta en un quince por ciento (15%) anual.

4Artículo 68–– El Poder Ejecutivo autorizará a entidadesespecializadas la intervención y registración de los actos,contratos u operaciones de compra–venta, elaboración y/oconservación de vinos, mostos, uvas, frutas y hortalizas,estableciendo su retribución en función a la afectación delrecurso previsto en el artículo 17 inciso III de la presenteley, en la proporción que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 69–– Facultase a la Dirección General de Rentasa otorgar la baja de contribuyente en el impuesto sobre losingresos brutos cuando por cada período fiscal haya deven-gado impuesto por un importe de hasta doscientos cuarentapesos ($ 240), y a condonar la deuda que registre el contri-buyente cuando la misma no supere el importe prece-dentemente indicado, siempre que se cumplan las condicio-nes siguientes:a) La fecha de la baja municipal sea anterior al 1º de enero

del 2007, yb) El trámite de la respectiva petición ante la Dirección

General de Rentas se inicie con anterioridad al 1º de juliodel 2007.

Artículo 70–– Introdúcense al Código Fiscal las modifica-ciones siguientes:

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 91

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1) Sustituyese del artículo 10, el inciso i) por:

“i) Aplicar a las deudas tributarias y no tributariascuya recaudación se encuentra acargode la DirecciónGeneraldeRentasy cuyovencimientohubieseoperadoal 31 de diciembre de 2005, cuando el pago se efectúeal contado o hasta en doce (12) cuotas iguales, men-suales y consecutivas, el cincuenta por ciento (50%) dela tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 55de este Código y, cuando corresponda, el diez porciento (10%) en concepto de las multas previstas en losartículos 57 y 61 del presente. A tales efectos se deberátener regularizada las obligaciones vencidas al31/12/06.

Para los contribuyentes que se encuentren al día conlas obligaciones vencidas a partir del 1º de enero de2007 la reducción de intereses prevista en el párrafoanterior será del sesenta y cinco por ciento (65%)”.

2) Incorpórese como inciso l) del artículo 12:

“l) Suscribir convenios o acuerdos con la DirecciónProvincial de Catastro a efectos de llevar a cabo laemisión de la facturación del Impuesto Inmobilia-rio”.

3) Incorpórese como inciso m) del artículo 12:

-2“m) Efectuar la contribución anual y los pagosque correspondan al CeATS (Centro de Adminis-traciones Tributarias Subnacionales)”.

4) Incorpórese como inciso i) del artículo 22:

2“i) Los que trasladen o transporten en forma one-rosa o gratuita, habitual u ocasional, mercaderías,producto y/o todo tipo de cargas propias o ajenas,sujetas a impuestos, tasas o contribuciones, entredos o mas puntos dentro del territorio provincial, oque provengan desde otra jurisdicción provincial onacional con destino a un punto o varios del territo-rio de la Provincia de Mendoza”.

5) Incorpórese como inciso i) del artículo 23:

“i) Respaldar el traslado o transporte de mercaderíasal que se refiere el artículo 22 inciso i) por un códigode operación de traslado o transporte (C.O.T.), quedeberá ser obtenido por el propietario o poseedor delos bienes, o por el Transportista, en forma gratuita,previo al traslado o transporte, mediante el procedi-miento que fije la Dirección General de Rentas.

Dicho código deberá ser exhibido o entregado porquienes realicen el traslado o transporte de los bienesante cada requerimiento del personal fiscalizador de-signado por la Dirección General de Rentas”.

6) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 124–– El órgano fiscal podrá imponer aterceros la obligación de actuar como agentes deinformación, control, recaudación, retención y/opercepción de impuestos, tasas y contribuciones enlos casos y en la forma que él determine.

El Poder Ejecutivo podrá asignar a los terceros queactúen como agentes de recaudación, retención opercepción una retribución de hasta un tres porciento (3%) incluido el Impuesto al Valor Agregado(I.V.A.), sobre los importes recaudados; y de hastaun dos por ciento (2%) incluido el Impuesto al ValorAgregado (I.V.A.) sobre los importes retenidos opercibidos, según corresponda.

En estos casos el depósito de los conceptos retenidoso percibidos deberá efectuarse dentro de las cuaren-ta y ocho (48) horas hábiles.

El importe a depositar será el que resulte de deducirdicha retribución del monto total recaudado o rete-nido.

El límite del tres por ciento (3%) incluido el Impues-to al Valor Agregado (I.V.A) no será tenido en cuen-ta cuando la captura de pagos o datos se retribuyamediante porcentuales acotados por valores míni-mos y máximo por comprobantes o por convenios deadhesión a los utilizados por la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos y también cuando larecaudación se efectúe utilizando la Red Banelco,Link y cualquier otra que cumpla la misma función.

Igual procedimiento aplicarán las entidades autoriza-das a que alude el artículo 13 y 39 del Código Fiscalcon las cuales se hubiere celebrado o se celebre con-venio para la percepción de impuestos, tasas y contri-buciones, y para la recepción de las DeclaracionesJuradasque presenten loscontribuyentesresponsablesy/o terceros, en este último caso la retribución consis-tirá en hasta un tres por ciento (3%) incluido el Im-puesto al Valor Agregado sobre las cobranzasrealizadas y hasta dos pesos ($2) incluido el Impuestoal Valor Agregado, por la recepción de cada compro-bante sobre el cual se exija la captura del o los datoscontenidos en el mismo, tenga importe igual o distintode cero (0), o sea meramente informativo En el caso decheques rechazados por las entidades recaudadoras,excepto cuando se trate de causas formales que podránser detectadas por el cajero en oportunidad de surecepción, se admitirá por cada cheque rechazado undébito equivalente al cincuenta por ciento (50%) delvalor que por tal motivo efectúe el Banco de La NaciónArgentina.

La erogación por este concepto, será imputada a unapartida específica del Presupuesto General, cuyo im-porte será determinado proporcional y automática-mente a la recaudación obtenida.

Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con los muni-cipios de la Provincia convenios para la gestión extra-judicial de cobranza de los impuestos administradospor la Dirección General de Rentas, y de las multasimpuestas por otros órganos u organismos provincia-les, cuya cobranza se haya asignado a la DirecciónGeneral de Rentas tendientes a evitar la promoción deacciones judiciales por apremio. En estos casos podrápactarse una comisión por cobranza de hasta el diezpor ciento (10%) incluido el Impuesto al Valor Agre-gado, en deudas cuyos importes sean menores a lasuma de pesos trescientos ($ 300), y hasta el cinco porciento (5%), incluido el Impuesto al Valor Agregado,en deudas mayores a dicha suma.

En los convenios se establecerá la metodología paradeterminar el éxito de la gestión de cobranza a losefectos de la comisión no autorizada.”.

LEY IMPOSITIVA

92 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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7) Sustitúyese del artículo 28 por el siguiente:

-2“Artículo 28–– La determinación del débito tribu-tario se efectuará de conformidad con la base impo-nible, las alícuotas, los aforos, importes fijos,impuestos mínimos que fije la Ley Impositiva y laactualización e intereses resarcitorios, cuando co-rrespondan, previstos en los artículos 53, 53 (bis) y55.

El importe del débito tributario determinado por sujetoy por objeto imponible al 30 de Noviembre del añoanterior al corriente, que sea inferior a diez pesos ($10,00), no será considerado como deuda tributaria”.

8) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 por el siguiente:0

“-2El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque,giro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o valoresadmitidos por el Poder Ejecutivo, en las oficinas oinstituciones autorizadas al efecto. El pago con che-ques, giros, tarjetas de créditos y/o débito o valores,sólo tendrá efecto cancelatorio al momento de suefectivización.

El Poder Ejecutivo podrá implementar un sistema depago de impuestos provinciales a través de descuentospor bono de sueldos para empleados y funcionarios delpoder ejecutivo, entes centralizados, descentralizadosy/o autárquicos, poder legislativo, poder judicial y/odemás organismos constitucionales -exista poder- y/ode otros organismos creados por ley. En este caso, laadhesión al sistema será de carácter voluntaria”

9) Sustitúyese el artículo 56 por el siguiente:

“-3Artículo 56–– Los infractores a los deberes for-males y obligaciones de hacer o no hacer, estableci-dos en este código u otras leyes especiales, susdecretos reglamentarios y disposiciones adminis-trativas de la Dirección, tendientes a requerir lacooperación de los contribuyentes, responsables oterceros en las tareas de determinación, verifica-ción, recaudación, fiscalización y registración de lasobligaciones impositivas, sin perjuicios de otrassanciones que pudieren corresponderle, serán repri-midos con una multa de hasta quince mil pesos ($15.000) por infracción, excepto cuando se refiera alos hechos u omisiones enunciados en el artículo313, los cuales serán sancionados según lo disponeel artículo 314”.

10) Sustitúyese el artículo 143 por el siguiente:

-2“Artículo 143–– La determinación del impuestodeberá efectuarse sobre la base del avalúo fiscalvigente y conforme a la o a las alícuotas que fije laLey Impositiva.

El avalúo fiscal estará compuesto por la sumadel valordel terreno y el de las mejoras computables.

Para las parcelas detalladas en el Capítulo de las Par-celas Especiales de la Ley de Avalúos, la DirecciónProvincial de Catastro determinará el valor del avalúofiscal en base a un porcentaje del valor de mercadocontenido en la declaración jurada presentada por elcontribuyente o valiéndose de la información suminis-

trada por el Ministerio de Hacienda o quien éstedesigne a tal efecto.

Respecto del importe variable del impuesto, en ningúncaso podrá superar el treinta por ciento (30%) delavalúo fiscal”.

11) Sustitúyese el artículo 145 por el siguiente:

-2“Artículo 145–– Toda modificación que se realicesobre los bienes inmuebles que signifique un aumen-to o disminución de valor deberá: Ser denunciadapor el contribuyente y/o responsable en el Municipioy en la Dirección Provincial de Catastro que corres-ponda por su ubicación geográfica, y en un plazo nosuperior a los treinta (30) días computados a partirde la fecha en que se concluyan las obras corres-pondientes, a partir de la habitabilidad del inmuebleo a partir de que el bien posea la prestación delservicio de electricidad, o agua de red, lo que ocurraprimero.

Las mejoras a las que se refiere el punto anterior,deberán cumplir con las formalidades exigidas porla Ley de Avalúos en su capítulo de Normas Provin-ciales de Tasación.

La Dirección Provincial de Catastro procederá a ajus-tar el avalúo fiscal del bien inmueble conforme a lasmodificaciones que se introduzcan al mismo, el cualregirá desde la fecha que establece la Ley de Avalúo.La Dirección General de Rentas notificará al titulardel inmueble de conformidad con el artículo 99, incisoi), del Código Fiscal.

El Municipio está obligado a informar a la DirecciónProvincial de Catastro, en el término de treinta (30)días las novedades sobre las modificaciones introdu-cidas al bien inmueble, computados a partir del rele-vamiento de dicha información, siguiendo lasformalidades exigidas por la Ley de Avalúos en sucapítulo de Normas Provinciales de Tasación”.

12) Sustitúyese el artículo 146 por el siguiente:

-2“Artículo 146–– Los avalúos serán modificadosen los casos siguientes:

a) Cuando experimenten variación los valores espe-cificados en las respectivas tablas incorporadascomo anexos en la Ley de Avalúos.

b) Cuando se divida o unifique un bien inmueble.

c) Cuando se incorporen mejoras constructivas, ya seapor denuncia de los propietarios o responsables, porinformación proporcionada por los municipios o porinformación obtenida a través de operativos de fisca-lización llevados a cabo por la Dirección Provincialde Catastro.

d) Cuando el bien inmueble experimente desmejo-ras.

e) Cuando se subsanen errores.

f) Cuando la Dirección Provincial de Catastro encumplimiento de facultades que se le tiene conferidasmodifique la zona catastral donde ubica la parcela(zona urbana, suburbana, rural o secano -artículo 3ºdel Decreto-Ley Nº 507/63.

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 93

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g) Como consecuencia de la aplicación de regíme-nes especiales establecidos por la Ley de Avalúos.

En todos los casos, el nuevo avalúo entrará en vigenciaa partir de la fecha indicada en el penúltimo párrafodel artículo anterior, y devengará el impuesto por eseperíodo fiscal. La Dirección General de Rentas deberápracticar la liquidación del gravamen anual en formaproporcional al período que transcurra entre dichafecha y la finalización del período fiscal.

Los reclamos de reconsideración de los avalúos y/o delas características del inmueble, que hayanexperimen-tado modificación, y que por ello han sido notificadoslos contribuyentes y/o responsables, según lo indica elartículo 99, inciso i), del Código Fiscal, deberán serefectuados en el curso de los treinta (30) días hábilessubsiguientes a la fecha de notificación.

El procedimiento de reclamo se rige por la Ley deAvalúo vigente.

En los casos de transferencia del dominio de inmue-bles o constitución de usufructo, producidos conanterioridad a la fecha de actualización de valua-ciones, los adquirentes o usufructuarios serán res-ponsables del pago de la diferencia de impuesto quepudiera resultar.

En los casos de fraccionamiento de los inmuebles, elimpuesto se determinará sobre la base del avalúo quese atribuya a cada fracción o lote en que se divida elbien. Cuando se unifique o divida el bien inmueble, losavalúos de las nuevas parcelas resultantes regirán, alos efectos impositivos, desde el primer día del messiguiente a aquél en el cual la Dirección Provincial deCatastro haya visado los nuevos planos de mensura.

Quedan excluidos de la determinación del impuesto losespacios verdes, calles, etcétera, donados a la ProvinciaoMunicipiosencasodeloteosaprobados,desdelafechade aceptación de la donación. Igual excepción regiráparalos terrenosdonadosporlaProvinciayMunicipios,la cual regirá desde la fecha de entrega de la posesión,cuando no se haya concretado la inscripción del bien anombre del donatario.

Los inmuebles donados al Estado Provincial o Muni-cipal con destino a la Educación Pública, Seguridad,Salud Pública y Desarrollo Comunitario, quedaránexceptuados de la determinación del impuesto desde lafecha de aceptación de la donación, condonándose ladeuda de impuesto inmobiliario existente a dicha fe-cha.”.

13) Sustitúyese el artículo 148 por el siguiente:

“Artículo 148–– Son contribuyentes de este impuestolos propietarios, poseedores de los inmuebles, cual-quiera fuere la denominación dada al respectivo título.

En caso de dominio desmembrado, la obligaciónserá solidaria.

Exceptúase del pago del Impuesto Inmobiliario a loscontribuyentes que tanto ellos o sus conyuges seanjubilados y pensionados y que acrediten:

a) Ser propietarios de único inmueble destinadoexclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo nosupere los pesos cincuenta mil ($ 50.000).

b) Residir en el mismo.

c) Percibir el jubilado o pensionado, un ingresomensual por todo concepto, no superior al montoque fije anualmente la Ley Impositiva, en la forma,plazo y condiciones que establezca la reglamenta-ción.

El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso,conservarlo, el cónyuge supérstite que cumpliendocon los requisitos señalados precedentemente tengausufructo legal o convencional del inmueble.

La exención regirá a partir del mes siguiente a aquelen que se hayan cumplimentado los requisitos pre-cedentes, y respecto de la o las cuotas no vencidasen el período que transcurra entre dicha fecha y lafinalización del período fiscal. La Dirección Gene-ral de Rentas establecerá la oportunidad y forma deacreditación de las condiciones indicadas.

Exceptuase del pago del Impuesto Inmobiliario a loscontribuyentes que padezcan de discapacidad mo-triz o discapacidad mental profunda y cuyo ingresosmensuales no superen el importe que fije la LeyImpositiva. La existencia de la discapacidad deberáacreditarse mediante certificado extendido por laDirección Provincial de Asistencia

Integral del Discapacitados (Ley Nº 5.041). No seotorgará esta exención cuando la persona discapaci-tada no resida en el mismo y sea titular de más de unbien inmueble. La Dirección General de Rentas esta-blecerá los requisitos y condiciones que se deberánacreditar para obtener el beneficio aludido, el cualcomenzará a regir a partir del primer día del messubsiguiente al de su cumplimentación.

Faculta a la Dirección General de Rentas a eximir enforma automática el impuesto de referencia a los Ju-bilados y Pensionados cuando a través de informaciónsuministrada por otros Organismos Oficiales se puedainferir que los mismos reúnen los requisitos preceden-tes”.

14) Sustitúyese el inciso v) del artículo 185 por el siguiente:0

2“Los ingresos de los sujetos dedicados a activida-des artísticas, cuando el valor de los mismos seaigual o menor al monto que fije anualmente la LeyImpositiva y los provenientes de los espectáculosteatrales”.0

15) Sustitúyese el primer párrafo del inciso x) del artículo185 por el siguiente:

-3“Los ingresos que devengue el desarrollo de lasactividades que se detallen en la Ley Impositiva-Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alí-cuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Entodos los casos será obligatorio tramitar el certifi-cado de exención ante la Dirección General deRentas para gozar del beneficio -el que deberá exhi-bir cuando sea necesario ya sea ante organismos delEstado o entes privados-, excepto que el contribu-yente objeto de la exención esté comprendido en lasdisposiciones del Régimen Simplificado para peque-ños contribuyentes de la Ley Nacional Nº 25.865. Aefectos de acceder al beneficio deberán cumplirselas condiciones siguientes:”.0

16) Sustitúyese el inciso z) del artículo 185 por el siguiente:

LEY IMPOSITIVA

94 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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-2“z) Los ingresos que genere las sociedades degarantía reciproca para garantizar PYMES no suje-to de crédito. La exención comprende exclusivamen-te a los ingresos que generen dichas sociedadesprovenientes de las operaciones de garantía y contragarantía del cobro de intereses, actualizaciones decapital, en el caso de que estas sean aplicables en elfuturo, los rendimientos que correspondan a coloca-ciones financieras”.0

17) Sustitúyese el artículo 213 por el siguiente:0

“Artículo 213–– En la transmisión de inmuebles seliquidará el impuesto sobre el precio convenido o el quefije la Dirección General de Rentas, el que sea mayor.El avalúo que fije la Dirección General de Rentas nopodrásersuperioral tripledelavalúofiscalvigente.Estamedida no alcanzará los supuestos de autodeclaración,en cuyo caso el avalúo que fije la Dirección General deRentas será igual al valor autodeclarado.

En caso de que existiese boleto de compra-venta seráde aplicación el artículo 235”.

18) Sustitúyese el inciso 2 punto a) del artículo 240 por elsiguiente:“2 punto a) Los instrumentos suscriptos con entidadesfinancieras comprendidas en la Ley 21.526,en los quese formalicen: a) Préstamos sobre sueldos que noexcedan $10.000:”.

19) Sustitúyase el inciso 33) del artículo 240 por el siguiente:

-3“33) Los instrumentos, contratos de préstamos,garantías y convenios a suscribir por Sociedades deGarantías recíprocas para garantizar PYMES nosujeto de crédito”.

20) Sustituyese el inciso 36) del artículo 240 por el siguiente: 0

-3“36) Los contratos de locación de servicios, ex-cepto cuando se refieran o relacionen con la activi-dad hidrocarburífera, o cuando se trate de un pactode cuota litis sobre cualquier tipo de juicio”.0

21) Incorpórese como inciso 37) del artículo 240 el siguiente:0

-3“Los formularios de inscripción de automotores 0km, cuando el vendedor figure en el Registro deAgencias, concesionarios o intermediarios creadopor la Dirección General de Rentas”.

22) Sustitúyase el artículo 304 por el siguiente:

“Artículo 304–– Las cuestiones que se planteen ensede administrativa vinculadas con el monto de latasa de justicia serán resueltas por la DirecciónGeneral de Rentas con intervención de los respon-sables de su pago, sin perjuicio de la continuaciónde las actuaciones judiciales hasta que recaiga re-solución definitiva sobre el planteo formulado, ysiempre que el interesado, previamente a la inicia-ción de la vía administrativa, acredite haber pagadoen el expediente judicial el monto que entienda co-

rresponde abonar por la tasa de justicia, el cual nopuede ser inferior al impuesto mínimo fijado para eltipo de acción ejercitada por la ley impositiva vigen-te al momento de hacerse exigible la misma.

La presente disposición no será de aplicación en loscasos de denegación, caducidad de instancia o desisti-miento del beneficio del litigar sin gastos previstos en losartículos 96 y 97 del Código Procesal Civil de Mendo-za”.0

22) Incorpórese el inciso m) del artículo 305 por el siguiente:

“m) las constancias y demás comprobantes obteni-dos a través de internet, siempre y cuando no impli-quen la realización de algún acto o tramitaciónadministrativa en razón de este pedido”.

24) Sustitúyase el inciso a) del artículo 313 por el siguien-te:

“a) No estar inscripto como contribuyente en elimpuesto sobre los ingresos brutos, cuando estuviereobligado a hacerlo”.

25) Sustitúyase el inciso b) del artículo 313 por el siguiente:

“b) No tener facturas o documentos equivalentes enuso o disponibles en el establecimiento para susventas, locación, o prestación de servicios, en opor-tunidad de encontrarse el local abierto al públicoconsumidor o cualquier tercero particular, sea per-sona física o jurídica que participe como contratantedel contribuyente por sí o por otro en cualquiera delas etapas del proceso de industrialización y/o co-mercialización de bienes y servicios o no emitir lamencionada factura o documentos equivalentes porsus ventas, locaciones o prestaciones de servicios enlas formas, condiciones y plazos que establezca lanormativa vigente”.

26) Sustitúyase el inciso e) del artículo 316 del CódigoFiscal, modificado por la Ley Nº 7.483, por el siguiente:

“Habíéndose constatado alguno de los hechos uomisiones definidos por los incisos del artículo 313,mediante el procedimiento establecido en el incisok) del artículo 12, el funcionario competente proce-derá a identificarse frente al contribuyente o respon-sable y labrará el acta de acuerdo a lo establecidoen el inciso a) del presente”.

27) Incorpórese como Título X en el Libro Segundo - ParteEspecial lo siguiente:

“TITULO X - INCAUTACION Y DECOMISO DEBIENES”.

28) Incorpórese como artículo 319 el siguiente:

-2“Artículo 319–– Serán objeto de decomiso losbienes cuyo traslado o transporte, dentro del terri-torio provincial, se realice sin la documentaciónrespaldatoria que exige el Código Fiscal, su regla-mentación o la Dirección General de Rentas.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 95

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A los fines indicados en el párrafo anterior, la Autori-dad de Aplicación podrá proceder a la detención devehículos automotores, requiriendo del auxilio de lafuerza pública en caso de ver obstaculizado el desem-peño de sus funciones”.

29) Incorpórese como artículo 320 el siguiente:

-2“Artículo 320–– Verificada la infracción señaladaen el artículo anterior, los funcionarios o agentesintervinientes deberán instrumentar el procedimien-to tendiente a la aplicación de las siguientes medidaspreventivas:

a) Interdicción, en cuyo caso se designará como deposi-tario al propietario, transportista, tenedor o a quienacredite ser poseedor al momento de comprobarse elhecho;

b) Secuestro, en cuyo supuesto se debe designardepositario a una tercera persona. En todos loscasos se impondrá de las previsiones y obligacionesque establecen las leyes civiles y penales para eldepositario debiendo, asimismo, ordenar las medi-das necesarias para asegurar una buena conserva-ción, atendiendo a la naturaleza y característica delos bienes, pudiendo para el caso de bienes perece-deros ser reemplazados por otros de igual y/o simi-lar naturaleza”.

30) lncorpórese como artículo 321 el siguiente:

-2“Artículo 321–– En el mismo acto, los agentesprocederán a labrar un acta según los lineamientosy requisitos que fije la Dirección General de Rentasmediante Resolución General. El plazo para la de-fensa, ofrecimiento de pruebas y constitución dedomicilio, fijado por el artículo 125 de la Ley Nº3.909, deberá ser de cinco (5) días hábiles impro-rrogables”.

31) Incorpórese como artículo 322 el siguiente:

-2“Artículo 322–– Vencido el plazo para defensa oincorporada la prueba admisible, el Director Gene-ral de Rentas o los funcionarios en quien se deleguesu competencia, dictará resolución disponiendo eldecomiso de los bienes sometidos a las medidasdispuestas por el artículo 320 o dictando el respec-tivo sobreseimiento. En el primer caso, fijará unplazo para la entrega de los mismos y les dará eldestino que la reglamentación del Poder Ejecutivofije de acuerdo a la naturaleza de los bienes deco-misados. Si la reglamentación hubiese previsto laventa de los bienes, la misma deberá llevarse a cabomediante remate y su producido ingresará a RentasGenerales.

Resuelta la improcedencia de la sanción, se dispon-drá que los bienes objeto del procedimiento seandevueltos o liberados en forma inmediata a favor dela persona oportunamente desapoderada, de quienno podrá exigirse el pago de gasto alguno.

La resolución que establece el decomiso deberádisponer, cuando los bienes transportados en infrac-ción sean de tipo perecederos, la entrega de merca-dería de la misma naturaleza y cantidad que lasdescriptas en el acta de comprobación.

Asimismo, deberá establecer que corresponde alimputado hacerse cargo de la totalidad de los gastosocasionados por la medida preventiva que eventual-mente se hubiera adoptado”.

32) Incorpórese como artículo 323 el siguiente:

-2“Artículo 323–– El interesado podrá interponer,con efecto suspensivo, en contra de la resolución quedisponga la sanción, recurso de apelación ante elJuez Correccional de turno, dentro de los tres (3)días hábiles de notificada la misma. El recurso de-berá presentarse debidamente fundado ante la auto-ridad que dictó la resolución que se recurre quien,dentro de las veinticuatro (24) horas corridas, debe-rá elevarlo junto con todos los antecedentes del casoal Juez competente. La sentencia que se dicte seráinapelable.

Toda acción o impugnación judicial posterior, queante cualquier instancia intente el interesado, nosuspenderá la ejecución de la sentencia.

Si correspondiere revocar la sanción no se podráimponer al interesado el pago de gasto alguno,disponiendo asimismo el Juez Correccional la inme-diata devolución o liberación de los bienes a favorde la persona oportunamente desapoderada”.

33) Incorpórese como artículo 324 el siguiente:

-2“Artículo 324––El decomiso dispuesto en el pre-sente Título quedará sin efecto si el propietario,poseedor, transportista o tenedor de los bienes, den-tro del plazo establecido para defensa, acompaña ladocumentación exigida por la Dirección General deRentas que diera origen a la infracción y abona unamulta de hasta quince mil ($ 15.000), renunciandoa la interposición de los recursos administrativos yjudiciales que pudieran corresponder”.

Artículo 71–– -3Exímase del pago del impuesto sobre losingresos brutos, inmobiliario y sellos, por un período de diez(10) años a partir de la emisión del certificado de exención,a la actividad de “Call Center” con código de actividadnúmero 720400 y a la actividad de “Web Hosting"0 concódigo de actividad número 720500. Entiéndase por activi-dad de “Call Center” a las bases de operaciones dirigidas alos mercados regionales, provinciales, nacionales o interna-cionales, cuya organización y estructura de recursos huma-nos, tecnología informática y telefónica, el acceso a basesde datos y la gestión coordinada de dichos recursos, satisfa-ce necesidades empresariales propias o de terceros talescomo la venta telefónica, atención telefónica a clientes,confección de estadísticas, mesas de ayuda y atención dereclamos.

Entiéndase por actividad de -3“Web Hosting"-2 a las basesde operaciones dirigidas a los mercados regionales, provin-ciales, nacionales o internacionales, cuyo objetivo es brin-dar alojamiento de sitios web en la red de internet a travésde la generación de espacios en los sistemas informáticosde servicios destinados a tales fines, que funcionan enconexión permanente a la misma y que por medio delempleo de bases de datos posibilitan la divulgación en dicha

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96 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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red de los sitios allí alojados, brindándole a los titulares delos mismos plataformas comerciales, publicitarias, informá-ticas y de servicios.

El Ministerio de Economía, mediante el dictado de la regla-mentación pertinente, establecerá la metodología de imple-mentación y extenderá el certificado de exención a solicitud delos interesados.

Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a este artículoy a aplicar similar criterio, respecto a las tasas municipales.

-2Artículo 72–– Encomiéndase al Poder Ejecutivo elaborarun texto ordenado del Código Fiscal de la Provincia queincluya las modificaciones introducidas al mismo y lostítulos que estime conveniente para una adecuada sistema-tización legislativa, y posteriormente remitir a la HonorableLegislatura Provincial para su aprobación.

Artículo 73–– Suspéndase durante el ejercicio 2007 laaplicación del inciso b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº5.349. Aplíquese durante el ejercicio fiscal 2007 comoinciso b), el siguiente:

-3“b: el cinco décimo por ciento (0,5%) de la recau-dación total del impuesto sobre los ingresos brutos."

Artículo 74–– Para gozar del beneficio dispuesto en elartículo 185, inciso x, del Código Fiscal por el año en curso,la solicitud podrá ser tramitada hasta el 31 marzo de 2007 yde corresponder, accederá al beneficio desde el 1º de enerode dicho ejercicio fiscal. Por las presentaciones realizadasentre el 1º de abril y el 31 de mayo de 2007, de corresponderaccederá al beneficio a partir de la fecha de la solicitud, noadmitiéndose presentaciones después del último plazo men-cionado.

-2Artículo 75–– Los contribuyentes comprendidos en elAnexo I.b. del impuesto a los automotores que gocen de losdescuentos por pago en legal forma para el ejercicio 2007,cuando consideren que los montos de tributación corres-pondientes al ejercicio 2007 son mayores a los fijados porotras Administraciones Tributarias Provinciales, no Muni-cipales, con una población mayor a la de la Provincia deMendoza, podrán denunciar tal circunstancia ante la Direc-ción General de Rentas de la Provincia, situación que serátenida en cuenta para determinar los montos de impuestos alos automotores en el ejercicio 2008.

-2Artículo 76–– Facúltase al Ministerio de Cultura y Turis-mo a aplicar multa y clausura a los titulares de inmueblesdestinados a alojamiento vinculados con el turismo, cual-quiera sea su denominación, que contraríen las disposicio-nes legales vigentes sobre los requisitos para su habilitación.

-3Artículo 77–– Estarán exentos de abonar el cincuenta porciento (50%) de ingresos brutos y el cien por ciento (100%)del impuesto automotor los permisionarios del servicio detaxímetros y remis que tengan incorporado o que incorporenen sus unidades el sistema de seguimiento satelital, debida-

mente homologados, autorizados, debiendo contar para ellocon la certificación expedida por la Dirección de Vías yMedios de Transporte del Ministerio de Ambiente y ObrasPúblicas de Mendoza. Las exenciones tributarias previstasregirán a partir del 1 (uno) de enero del año posterior a lainstalación del sistema y durarán por el término de 2 (dos)ejercicios fiscales consecutivos, siempre y cuando la unidadautomotriz mantenga la afectación económica y el sistemade seguridad indicado. Para gozar del beneficio dispuesto,los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los requisi-tos previstos en el artículo 185, inciso x), apartado c), delCódigo Fiscal.

-4Artículo 78–– El Poder Ejecutivo podrá en casos debida-mente justificados disponer el otorgamiento de planes defacilidad de pago de hasta diez (10) años de plazo cuandola actividad del contribuyente sea del rubro educación y/osalud, en las condiciones que determinen las normas vigen-tes referidas a planes de facilidades de pago.

-3Artículo 79–– Las disposiciones generales que no tenganprevista una vigencia especial, rigen según lo dispone elartículo 2º del Código Fiscal.

-4Artículo 80–– Adhiérase la Provincia a las prórrogasestablecidas por el artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078.

Artículo 81–– Tener por extinguidas las obligaciones pendientesde pago relativas al impuesto de sellos, por inscripciones deautomotores 0 km realizadas durante el ejercicio 2006, excluidaslas contempladas en el artículo 8º, inciso i), de la Ley Nº 7.483.

-4Artículo 82–– Otórguese plazo hasta el 30/06/2007 paraque la Dirección General de Rentas estudie y emita dicta-men o recomendación relativa al tratamiento impositivo quedebe asignarse a las Cooperativas de Provisión de Aguasituadas en la Provincia; tributos concernientes a la activi-dad de casinos; terrenos en los cuales se realicen loteos ofraccionamientos; impuestos sobre los ingresos brutos co-rrespondientes a la actividad farmacéutica y análisis sobrela correspondencia de la Ley Nº 6.251 o si corresponde lamodificación de los tributos vigentes que pesan sobre losmismos.

-4Artículo 83–– Solicítase a la Dirección General de Ren-tas, realice una amplia campaña de difusión referida a loscasos contemplados en el artículo 8º, incisos d) y e), de lapresente ley.

-4Artículo 84–– Todos los propietarios de vehículos nohabilitados correctamente para el servicio de transportesserán sancionados con la retención del mismo por el términode sesenta (60) días y tres (3) veces el valor establecido enel artículo 52 de la Ley Impositiva.

-4Artículo 85–– 0Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 97

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PLANILLA ANALÍTICADE ALÍCUOTASDEL IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS(ANEXA AL ARTÍCULO 3º)

1) AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCAAlícuota general: 0,90%

Código Actividad Alícuota Especial%

111112 Cría de ganado bovino (1)111120 Invernada de ganado bovino (1)111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas (1)111147 Cría de ganado equino. Haras (1)111155 Producción de leche. Tambos (1)111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera (1)111171 Cría de ganado porcino (1)111198 Cría de animales destinados a producción de pieles (1)111201 Cría de aves para producción de carnes (1)111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos (1)111236 Apicultura (1)111243 Producción cunícola (1)111244 Cría y explotación de animales no clasificado (1)111252 Cultivo de vid (1)111260 Cultivo de cítricos (1)111279 Cultivo de manzanas y peras (1)111280 Cultivo de duraznos damascos y ciruelas (1)111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte (1)111295 Producción de olivos (1)

Código Actividad Alícuota Especial%

111296 Cultivo de nogales y plantas de frutos afines (1)111317 Cultivo de soja (1)111325 Cultivo de cereales – oleaginosas y forrajeras (1)111333 Cultivo de algodón (1)111341 Cultivo de caña de azúcar/café/te/yerba mate y tung . . . . 0,90111376 Cultivo de tabaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,90111384 Cultivo de papas/batatas/zanahorias y remolachas (1)111392 Cultivo de tomate (1)111393 Cultivo de ajo y cebolla (1)111394 Cultivo de pimientos espárragos y alcahuciles (1)111406 Cultivos de hortalizas y legumbres no clasificados en otra parte (1)111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación (1)111480 Cultivo de semillas – viveros e invernaderos (1)111481 Cultivos no clasificados en otra parte (1)112011 Fumigación. Aspersión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3112038 Roturación y siembra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3112046 Cosecha y recolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte . . . . . 3113018 Caza ordinaria y mediante trampa (1)113020 Repoblación de animales (1)121010 Explotación de bosques excepto plantac. (1)121029 Forestación (plantación). Repobl. y conserv. bosque (1)121037 Servicios forestales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3122017 Corte. Desbastes de troncos y madera en bruto (1)130109 Pesca de altura y costera (marítima)130206 Pesca fluvial (1)

2)EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERASAlícuota general: 0,90%

Código Actividad Alícuota Especial%

210013 Explotación de minas de carbón y asfaltita (1)220019 Producción de petróleo crudo y gas natural . . . . . . . . . . 2230103 Extracción de mineral de hierro (1)230104 Extracción de cobre (1)230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos (1)290110 Extracción de fluorita (1)290111 Extracción de talco (1)290114 Extracción piedra p/construcción (1)290122 Extracción de arena (1)290130 Extracción de arcilla (1)290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, etcétera) (1)290203 Extracción de minerales p/fabric. abonos y prod. químicos (1)290300 Explotación de minas de sal. Molienda/refin. en salinas (1)

290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte (1) y (12)

3)INDUSTRIA MANUFACTURERAAlícuota general: 1,5%

Código Actividad Alícuota Especial%

311111 Matanza de ganado bovino – mataderos (1)311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos (1)311146 Matanza de aves (1)311153 Matanza de conejos (1)311154 Matanza de ovinos/porcinos/capr./animales salvajes (1)311162 Elaboración de fiambres (1)311219 Fabricación de quesos y mantecas (1)311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (1)311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados (1)311315 Elaboración de aceitunas (1)311316 Elaboración de frutas/legumbres frescas p/envas. y conserv. (1)311320 Empaque, embalaje y/o acondicionamiento de productos agro-

pecuarios (1)311324 Elaboración de frutas y legumbres secas (1)311332 (3) (1)311340 (4) (1)311413 Elaboración de pescados/crustáceos y otros frutos de mar (1)311421 Elaboración de pescados de ríos (1)311510 Fabricación de aceite/grasa vegetal. Comest. y subprod. (1)311529 Fabricación de aceite y grasa animal no comestible (1)311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado (1)

Código Actividad Alícuota Especial%

311618 Molienda de trigo (1)311626 Descascaramiento. Pulido. Limpieza y molienda de arroz (1)311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificada (1)311642 Molienda yerba mate (1)311650 Elaboración de alimentos a base de cereales (1)311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas (1)311715 Fabricación de pan y demás product. panad. excepto secos (6) (1)311723 Fabricación de galletitas (1)311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería (1)311758 Fabricación de pastas frescas (1)311766 Fabricación de pastas secas (1)311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña (1)311820 Fabricación y refinación de azúcar no clasificados (1)311928 Fabricación de cacao/chocolate/bombones y otros (1)311929 Elaboración de productos derivados de la apicultura (1)311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados (1)312118 Elaboración de te (1)312126 Tostado/torrado y molienda de café (1)312134 Elaboración de concentrados de café, te y yerba mate (1)312142 Fabricación de hielo excepto seco (1)312150 Elaboración y molienda de especias (1)312169 Elaboración de vinagres (1)312177 Refinación y molienda de sal (1)312185 Elaboración de extractos. Jarabes y concentrados (1)312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados (1)312215 Fabricación de alimentos preparados para animales (1)313114 Destilac/rectific/mezcla de bebidas alcohólicas (1)313122 Destilación de alcohol etílico (1)313211 Fabricación de vinos (1)313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto malteado (1)313246 Fabricación de mostos y subproductos de uva (1)313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas (1)313416 Embotellado de aguas naturales y minerales (12)313424 Fabricación de soda (6) (1)313432 Elaboración de bebidas no alcoh. excepto extrac./jarab./con-

cent. (1)314013 Fabricación de cigarrillos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados . . . . . 1,5321028 Preparación de fibras de algodón (1)321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón (1)321044 Lavado y limpieza de lana (1)321052 Hilado de lana. Hilanderías (1)321060 Hilado de algodón. Hilanderías (1)321079 Hilado fibras textiles excepto lana/algod. hiland. (1)321087 Acabado textil (hilad/tejid) excepto tejido de punto (1)321095 Blanqueo/teñido/estampado ind. text. (1)321117 Tejido de lana. Tejedurías (1)321125 Tejido de algodón. Tejedurías (1)321133 Tejido de fibras sintéticas y seda (exc. medias). Tejeduría (1)

LEY IMPOSITIVA

98 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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321141 Tejido de fibras textiles no clasificados en otra parte (1)321168 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados (1)321214 Fabricación de frazadas (1)321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería (1)321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos (1)321249 Fabricación de bolsas material textil p/product. a granel (1)321281 Fabricación de artículos conf. con material textil excepto pren-

das de vestir no clasificadas en otra parte (1)321311 Fabricación de medias (1)321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto (1)321346 Acabado de tejidos de punto (1)321419 Fabricación de tapices y alfombras (1)321516 Fabricación de sogas (1)321915 Fabricación/confección de artículo textil no clasificado –ex-

cepto prendas– (1)322016 Confección de prendas de vestir excepto piel (1)322024 Confección de prendas de vestir de piel y suc. (1)322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos (1)322040 Confección de pilotos e impermeables (1)322059 Fabricación de accesorios para vestir (1)322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y prendas no clasi-

cados (1)323128 Salado y pelado de cueros – saladeros y peladeros (1)323136 Curtido/acab./repuj./charolado cuero. Curtiembre (1)323214 Fabricación de prendas de piel de conejo (1)323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles (1)323225 Confección de artículos de piel excepto prendas (1)323314 Fabricación de productos de cuero y sucedan –excepto calza-

do y prendas– (1)

Código Actividad Alícuota Especial%

324019 Fabricación de calzado de cuero (1)324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales (1)331112 Preparación cons. maderas excepto terciados/conglomerados.

Aserra. (1)331120 Preparación de maderas terciadas y conglomera (1)331139 Fabricación de puertas, ventanas, etcétera. Carpintería de obra (1)331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera (1)331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (1)331236 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre (1)331910 Fabricación de ataúdes (1)331929 Fabricación de artículos de madera en tornería (1)331937 Fabricación de productos de corcho (1)331945 Fabricación de productos de madera no clasificados332011 Fabricación de muebles y acces. excp. metal/plast/colchones (1)332038 Fabricación de colchones (1)41118 Fabricación de pulpa de madera (1)341126 Fabricación de papel y cartón (1)341215 Fabricación de envases de papel (1)341223 Fabricación de envases de cartón (1)341916 Fabricación de artículos de pulpa/papel y cartón no clasifica-

dos (1)342017 Impresión de formularios, panfletos y otros en maquinarias

con capacidad de impresión mayor a 34 páginas por mi-nuto (1)

342018 Impresión de formularios, panfletos y otros en maquinariascon capacidad de impresión menor a 35 páginas por mi-nuto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

342025 Servicios relacionados con imprenta . . . . . . . . . . . . . . 3342033 Impresión de diarios, revistas etcétera (1)342041 Edición de libros y publicaciones (1)351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico (1)351121 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto uso do-

mestico (1)351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados p/uso domestico (1)351156 Fabricación de tanino (1)351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas no cla-

sificados –excepto abono– (1)351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluye biológico (1)351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos (1)351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos (1)351326 Fabricación de materias plásticas (1)351334 Fabricación de fibras artificiales no clasificados –excepto vi-

drio– (1)352128 Fabricación de pinturas (1)352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales –excep-

to uso veterinario– (1)352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales (1)352314 Fabricación de jabones y detergentes (1)352322 Fabricación de preparados p/limpieza/pulido/saneamiento (1)

352330 Fabricación de perfumes (1)352918 Fabricación de tintas y negro de humo (1)352926 Fabricación de fósforos (1)352934 Fabricación de explosivos en general, municiones . . . . . . 1,5352937 Fabricación de productos de pirotecnia . . . . . . . . . . . . 6352942 Fabricación de colas/adhesivos/aprestos/cemento –excepto

odonto.– (1)352950 Fabricación de productos químicos no clasificados (1)353019 Refinación de petróleo. Refinería sin expendio público . . . . 1353020 Refinación de petróleo. Refinería con expendio público . . . 3,5354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y carbón

–excepto refinería– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5355119 Fabricación de cámaras y cubiertas (1)355122 Reparación de cámaras y cubiertas . . . . . . . . . . . . . . . 3355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas . . . . . . . . . . 3355128 Recapado, vulcanizado, precurado y reconstrucción de cubiertas 3355135 Fabricación de productos de caucho –excepto cámara y cubier-

ta p/autom. (1)355917 Fabricación de calzado de caucho (1)355925 Fabricación de productos de cauchos no clasific. (1)356018 Fabricación de envases de plásticos (1)356026 Fabricación de productos plásticos no clasific. (1)361011 Fabricación de objetos cerámicos p/uso doméstico –exc. art.

sanit.– (1)361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y laborat. (1)361046 Fabricación de artefactos sanitarios (1)361054 Fabricación de objetos cerámicos no clasific. –exc. revesti-

mientos– (1)362018 Fabricación de vidrios planos y templados (1)

Código Actividad Alícuota Especial%

362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristales (1)362034 Fabricación de espejos y vitrales (1)369128 Fabricación de ladrillos comunes (1)369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas (1)369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes (1)369152 Fabricación de material refractario (1)369217 Fabricación de cal (1)369225 Fabricación de cemento (1)369233 Fabricación de yeso (1)369918 Fabricación de artículos de cemento y fibroce. (1)369926 Fabricación de premoldeadas para la construcción (1)369934 Fabricación de mosaicos (1)369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolería (1)369950 Fabricación de productos minerales no metal. –no clasific.– (1)371017 Fundición en altos hornos y acerías. Produc. (1)371025 Laminación y estirado. Laminadoras (1)371033 Fabricación en industria básica. Prod. hierro/acero no clasific. (1)372013 Fabricación de productos primarios – metales no ferrosos (1)381128 Fabricación de herramientas manuales p/campo/jardín/plo-

mer/etcétera (1)381136 Fabricación de cuchillos/vajilla/batería–cocina acero inoxida-

ble (1)381144 Fabricación de cuchillos/vajilla/batería–cocina –exc. acero

inoxidable– (1)381152 Fabricación de cerraduras/llaves/herrajes/otros artefactos fe-

rret. (1)381217 Fabricación de muebles y accesorios metálicos (1)381314 Fabricación de productos de carpintería metal (1)381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción (1)381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos (1)381918 Fabricación de envases de hojalata (1)381926 Fabricación de hornos/estufas/calefact. indust. exc electr. (1)381934 Fabricación de tejidos de alambre (1)381942 Fabricación de cajas de seguridad (1)381950 Fabricación de productos metálicos de tornería/matricería (1)381969 Galvanop/esmal/etcétera en prod metal –exc. estampad. (1)381977 Estampado de metales (1)381985 Fabricación de artefactos p/iluminación exc. eléctricos (1)381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados excepto

maq./equipo (1)382116 Fabricación de turbinas/maq. vapor/motores excepto eléctri-

cos (1)382120 Reparación de motores excepto los electricos . . . . . . . . . 3382213 Fabricación de maquinarias y equipo p/agricultura y ganadería (1)382220 Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y gana-

dería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3382310 Fabricación de maquinaria/equipo p/trabajar metal/madera (1)382320 Reparación de maquinaria y equipo para trabajar metales y

madera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 99

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382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción (1)382420 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción . . . 3382426 Fabricación de maquinaria y equipo p/industria minera y pe-

trolera (1)382430 Reparación de maquinaria y equipo para industria minera y pe-

trolera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3382434 Fabricación de maquinar/equipo p/elab/envas. alim y bebidas (1)382440 Reparación de maquinaria y equipo para elaboración y envase

de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3382442 Fabricación de maquinaria y equipo p/la industria textil (1)382446 Reparación de maquinaria y equipo para industria textil . . . . 3382450 Fabricación de maquinaria/equipo p/ind. papel – artes gráficas (1)382455 Reparación de maquinaria y equipo para industria del papel y

gráfica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3382493 Fabricación de máquinas/equipo para la industria no clasif. (1)382497 Reparación de maquinaria y equipo no clasificado . . . . . . . 3382515 Fabricación de máq. oficina/cálculo/contab./computad. (1)382520 Reparación de máq. oficina/cálculo/contab/computad/etcétera . . 3382523 Fabricación de básculas/balanzas/dinam. –excepto científ.

p/lab. (1)382530 Reparación de básculas/balanzas/dinam. –excepto científ.

p/lab . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3382914 Fabricación de máquinas de coser y tejer (1)382917 Reparación de máquinas de coser y tejer . . . . . . . . . . . . 3382922 Fabricación de cocin/calefón/estufas/calefac. domest no ele. (1)382930 Fabricación de ascensores (1)382935 Reparación de ascensores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3382949 Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos (1)382950 Reparación de grúas y equipos transportadores . . . . . . . . 3

Código Actividad Alícuota Especial%

382957 Fabricación de armas (1)382965 Fabricación de maquinaria/equipo no clasif. exc. maq. elect (1)382970 Reparación de maq./equipo no clas. en otra parte exc. maq.

elect. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3383112 Fabricación de motores electr. transform. y generadores (1)383118 Reparación de motores eléctricos. Transform./generadores . . 3383120 Fabricación de equipos de distrib./transmis. electricid (1)383125 Reparación de equipos distribuc./transmis. electric. . . . . . . 3383139 Fabricación de máquinas/aparatos industriales eléctricos no

clasific. (1)383145 Reparación de maquin./aparatos indust. elect. no clasif. . . . . 3383228 Fabricación rec. radio/telev/grab/reprod. imag y sonido (1)383236 Fabricción de discos/cintas magnetof/placas/pelic. cinem (1)383240 Grabación de discos y cintas magnetofónicas (1)383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (1)383252 Fabricación de piezas/sumin. util. p/radio/tv/comunicación (1)383317 Fabricación de heladeras (1)383325 Fabricación de ventiladores (1)383333 Fabricación de enceradoras (1)383341 Fabricación de planchas (1)383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléct. doméstic. no clasif. (1)383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos (1)383929 Fabricación de artefactos eléctricos p/ilumin. (1)383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas (1)383945 Fabricación de conductores eléctricos (1)383953 Fabricación de bobinas (1)383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctric. no clasif. (1)384119 Construcción de motores y piezas para navíos (1)384127 Construcción de embarcaciones excepto de caucho (1)384130 Reparación de embarcaciones excepto las de caucho . . . . . 3384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario (1)384313 Construcción de motor auto/camión/transp./exc. motoc. simil. (1)384321 Fabricación/armado carrocer. p/auto/camión/otro transp. (1)384348 Fabricación y armado de automotores (1)384356 Fabricación de remolques y semirremolques (1)384364 Fabricación de piezas/repuestos y accesorios automotores (1)384372 Rectificación de motores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3384410 Fabricación de motocicletas/bicicletas y vehículos similares (1)384518 Fabricación de aeronaves/planead. y otros – comp. rep. acc. (1)384917 Fabricación de material de transporte no clasificado (1)385115 Fabricación de instr/equipo cirug/odont/ortop/pieza – acce (1)385120 Reparación de equipos de cirugía . . . . . . . . . . . . . . . . 3385123 Fabricación de equipo profes/cient/inst. med – cont. no clas. (1)385130 Reparación de equipo científico e instrumento de medida no

clasific. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3385212 Fabricación de aparatos/accesorios p/fotog. exc. pelíc./pla-

ca/papel (1)385220 Fabricación de instrumentos de óptica (1)385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftal. (1)

385328 Fabricación/armado reloj–pieza (1)390119 Fabricación de joyas (inclusive corte) (1)390127 Fabricación de objetos de platería/artículos enchapados (1)390216 Fabricación de instrumentos de música (1)390313 Fabricación de artículos de deporte y atlet. –exc. indument. de-

portiva (1)390917 Fabricación juegos y juguetes excep.de caucho y plast (1)390925 Fabricación de lápices (1)390933 Fabricación de cepillos (1)390941 Fabricación de paraguas (1)390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios (1)390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte (1)

4)ELECTRICIDAD, GAS Y AGUAAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

410128 Generación de electricidad (1)410136 Transmisión de electricidad (1)410144 Distribuición de electricidad excepto a consumidor final (1)410160 Distribución de electricidad a consumidor final . . . . . . . . 3410217 Producción de gas natural sin expendio al público . . . . . . . 1410220 Producción de gas natural con expendio al público . . . . . . . 3410225 Distribución de gas natural por redes . . . . . . . . . . . . . . 3410226 Distribución de gas a consumidor final (11)410233 Producción de gases no clasificados en otra parte . . . . . . . 3

Código Actividad Alícuota Especial%

410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte . . . . . . . 3410314 Producción de vapor y agua caliente (9)410322 Distribución de vapor y agua caliente (9)420018 Captación y potabilización del recurso hídrico (1)420019 Conducción del recurso hídrico (1)420020 Distribución del recurso hídrico p/riego (1)420021 Distribución de recursos hídricos a consumidor final (11)420030 Distribución de recursos hídrico no clasif. en otra parte . . . . 3420041 Recolección de efluentes (cloacas) . . . . . . . . . . . . . . . 3420050 Depuración y disposición final de efluentes (cloacas) (1)

5) CONSTRUCCIÓNAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

500011 Construcción y reforma de infraestructuras (7)500039 Reparación de infraestructura y edificios . . . . . . . . . . . . 3500046 Construcciones no clasif. en otra parte . . . . . . . . . . . . . 3500054 Demolición – excavación (8)500062 Perforación pozos de agua (8)500070 Hormigonado (7)500089 Instalación plomería. Gas. Cloaca (8)500097 Instalaciones eléctricas (8)500100 Instalaciones no clasificadas (8)500119 Colocación cubiertas asfálticas (8)500127 Colocación herrería. Aberturas. Etcétera (8)500135 Revoque y enyesado (8)500143 Colocación y pulido de pisos (8)500151 Plastificación de pisos (8)500178 Pintura y empapelado (8)500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasif. . . 3

6)COMERCIO AL POR MAYORAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de 3 consignat. . . . 3611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de 3 placeros . . . 3611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria . 3611042 Operaciones de intermediación de reses . . . . . . . . . . . . 3611043 Matarifes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611050 Abastecimiento de carnes y derivados exc. pollos y gallinas . 3611069 Acopio/venta de cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611077 Acopio y venta de semillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

LEY IMPOSITIVA

100 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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611085 Operaciones de intermediación de lana/cuero/afines/de terce-ros –consignatarios– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

611093 Acopio y venta de lanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611115 Venta de fiambres. Embutidos y chacinados . . . . . . . . . 3611123 Venta de aves y huevos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611131 Venta de productos lácteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611158 Acopio/venta de frutas en fresco . . . . . . . . . . . . . . . 3611166 Acopio/venta de fruta seca y conserva . . . . . . . . . . . . 3611174 Acopio/venta de pescado/producto marino . . . . . . . . . . 3611182 Venta de aceites y grasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611190 Acopio/venta de productos y subproductos de molinerías . . 3611204 Acopio y venta de azúcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611212 Acopio/venta de café . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611213 Distribución y venta de golosinas/galletas/otros . . . . . . . 3611220 Distribución y venta de chocolate . . . . . . . . . . . . . . . 3611221 Distribución y venta de productos derivados de la apicultura . . 3611239 Distribución y venta de alimentos para animales . . . . . . . 3611298 Acopio/distribución/venta de productos/subproductos agríco-

las/ganaderos no clasif. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3611301 Acopio/distribución/venta de productos alimenticios – al-

mac/superm mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3612014 Fraccionamientos de alcoholes . . . . . . . . . . . . . . . . 3612022 Fraccionamiento de vino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3612030 Distribución y venta de vino . . . . . . . . . . . . . . . . . 3612049 Fraccionamiento/distribución y venta de bebidas espirituosas . . . 3612057 Distribución/venta de bebida no alcohol/maltea/cerv./gaseosa . . 3612065 Distribución/venta de tabacos, cigarros y cigarrillos . . . . . 5613010 Distribución/venta de fibras/hilados/hilos y lanas . . . . . . 3613029 Distribución y venta de tejidos . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Código Actividad Alícuota Especial%

613037 Distribución/venta artículos de mercería . . . . . . . . . . . 3613045 Distribución/venta de mantelería y ropa de cama . . . . . . . 3613053 Distribución y venta de artículos de tapicería . . . . . . . . . 3613061 Distribución/venta de prendas de vestir exc. de cuero . . . . 3613088 Distribución/venta de pieles y cueros curtidos y salados . . . 3613096 Distribución/venta de artículos de cuero exc. prendas/calz. ma-

rroquinería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3613118 Distribución/venta de prendas de vestir cuero –exc. calzado– 3613126 Distribución/venta de calzado –exc. caucho– zapat/zapatillería . . 3613134 Distribución/venta de suelas y afines. Talabart./almac. suel. . . . . 3614017 Venta de maderas y productos de madera excepto muebles y

accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos . . . . 3614033 Distribución/venta de papel/prod. papel/cartón –excepto envases– 3614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón . . . . . . 3614068 Distribución/venta de artículos de papelería y librería . . . . 3614076 Edición/distribución/venta de libros/public. editorial (s/impr.) . . 3614084 Distribución y venta de diarios y revistas . . . . . . . . . . . 3615013 Distribución/venta sustancias químicas industriales/mat. prima

p/plasti. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3615021 Distribución/ventas abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1615048 Distribución/venta pintura/barnice/laca/esmalte/similar . . . 3615056 Distribución/venta prod. farmac./medicinal –incluy. veterin.– . . 3615064 Distribución y venta de artículos de tocador . . . . . . . . . 3615072 Distribución/venta de artículos de limpieza/pulido/saneam./higiene 3615080 Distribución y venta de artículos de plástico . . . . . . . . . 3615099 fraccionamiento y distribución de gas licuado . . . . . . . . 3615102 Distribución y venta de carbón y asfaltita . . . . . . . . . . . 3615103 Distribución de petróleo y sus derivados . . . . . . . . . . . 1615108 Distribución de combustible líquido sin expendio público . . 1615110 Distribución/venta caucho/prod. de caucho –incluye calzado– . . 3616028 Distribución/venta de objetos de barro/loza/porc./etcétera

–exc. bazar– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje . . . . . 3616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados . . . . . . 3616052 Distribución y venta de artículos de vidrio cristales . . . . . 3616060 Distribución/venta de artículos de plom./elect./calefac./obr. sa-

nit. etcétera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3616079 Distribución/venta ladrillo/cemento, etcétera p/construcción

–exc. puert– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3616087 Distribución/venta de puertas/ventanas/armazones . . . . . . 3617016 Distribución/venta de hierro/aceros/metales no ferrosos . . . 3617024 Distribución/venta de muebles y accesorios metálicos . . . . 3617032 Distribución/venta de artículos metálicos. Ferretería –exc.

maq/arm./cuchi.– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3617040 Distribución/venta de armas y artículos de cuchillería . . . . 3617091 Distribución/venta de artículos metálicos no clasificados . . 3618012 Distribución/venta de motor/maq./equip./apar. ind. –incluye ele.– 3

618014 Distribución/venta de remolques, semiremolques trailers yacoplados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

618016 Distribución/venta de vehículos automot., motocicl. ysim.(inc. camiones, microomn. tract) . . . . . . . . . . 3

618018 Venta de vehículos automotores usados en tanto se cumplacon los requisitos exigidos por la Dirección General deRentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

618020 Distribución/venta de maq./equip./apar. uso doméstico –in-cluy. ele– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

618039 Distribución/venta de componente/repuesto/acces. p/vehículo . . 3618047 Distribución/venta de maq. ofic/cálculo/contab./comput./etcétera . 3618055 Distribución/venta de equip./aparato radio/tv/comun. repuest. . . . 3618063 Distribución/venta de inst. musicales/discos/casetes/etcétera . . . 3618071 Distribución/venta equipo profes./científ./instrum. medida . . 3618098 Distribución/venta de aparatos fotográficos e instrumentos de

óptica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3619019 Distribución/venta de joyas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3619027 Distribución/venta de artículos de juguetería y cotillón . . . . 3619035 Distribución/venta de flores/plantas natural y artificial . . . . 3619036 Distribución y venta de semillas. Plantines . . . . . . . . . . 3619094 D istribución/venta de productos no clasificados en otra parte . 3

7)COMERCIO MINORISTAAlícuota general: se aplica según se indica en el artículo 3º

Código Actividad Alícuota Especial%

621013 Venta de carnes y derivados – chacin.y embut.–exc. bovi-na/ovina/ave–vina/ovina/ave–

621021 Venta de aves/animales de corral/caza/prod. granja. –exc. po-llos y gallina–

621048 Venta de productos marinos, fluviales, lacustres –exc. pescadoen fresco–

621056 Venta de fiambres, fiambrerías621064 Venta de productos lácteos. Lechería621080 Venta de productos de panadería excepto pan en fresco621099 Venta de bombones/golosinas/otros artículo de confitería621102 Venta de productos alimenticios en general. Almacenes. Ex-

cepto supermercados621103 Venta de accesorios y alimentos para animales621115 (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2622028 Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos . . . . . . . . . . . . 7622036 Venta de billetes de lotería/quiniela/prode/otros. Agencias . . 7623016 Venta de prendas de vestir excepto cuero y tejido de punto623017 Venta de prendas de lana623024 Venta de tapices y alfombras623032 Venta de productos textiles y artículos confecc. c/mat. textil623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir/calz. ma-

rroquinería623059 Venta de prenda de vestir cuero y suced. excepto calzados623060 Venta de artículos de mercería623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías623075 Alquiler de ropa en general, excepto blanca/indumentaria deportiva624012 Venta de artículos de madera excepto muebles624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías624039 Venta de instrumentos musicales/discos/casetes. Casas musicales624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Juguetería624055 Venta de artículos de librería/papelería/oficina. Librería/papelera624063 Venta de máquinas de ofic./cálculo/contab./comput. repuestos624071 Venta de pintura, etcétera artículos de ferretería –excepto

maq./arm./cuchil.624098 Venta de armas y artículos de cuchillería/caza/pesca624101 Farmacia624120 Venta de productos derivados de la apicultura624128 Venta de artículos de tocador/perfumes/cosméticos. Perfumería624136 Venta de productos medicinales p/animales. Veterinarias624144 Venta de semillas y plantines624145 Venta de abonos y plaguicidas . . . . . . . . . . . . . . . . . 1624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales624160 Venta de gas en garrafas624161 Venta de combustibles sólidos624162 Venta de combustibles líquidos . . . . . . . . . . . . . . . 2,5624163 Venta de lubricantes624164 Venta consumidor final de combustibles líquidos realizados

por refinerías, directa o a través de intermediarios . . . 3,5624165 Venta de combustibles líquidos/gas natural por estaciones de

servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares624209 Venta de materiales p/construcción excepto sanitarios

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 101

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624217 Venta de sanitarios624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos p/iluminación624233 Venta de artículos para el hogar624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos624268 Venta de vehículos automotores y motos vehículos nuevos624276 Venta de vehículos automotores y motos vehículos usados624280 Venta de vehículos automotores usados (requisitos D.G.R.) 1,5624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículo624292 Venta de equipo profes./científ./inst. medida/control624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía/óptica624314 Venta de joyas624322 Venta de antigüedades/objetos de arte/artículos usados excep-

to remate624330 Venta de antigüedades/objetos de arte/artículos usados en remates624349 Venta/alquiler de artículos de deporte/equipo/indumentaria de

deporte624381 Venta de productos no clasificados en otra parte624385 Actividades reguladas por el Decreto Nº 2.693/86 . . . . . . 7624403 Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte

8)EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDASAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

631019 Restaurante/cantina s/espectáculo excepto pizzerías . . . . . . 3631027 Venta de pizzas/empanadas/hamburguesas/ parrillas/bebida

c/serv. de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3631035 Venta de bebida s/espectáculos c/serv. de mesa/mostr. bar/et-

cétera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3631043 Venta de productos lácteos/helados c/serv. de mesa/mostrador 3631051 Venta de confitu/alimentos ligeros. Confiterías/servicio de

lunch . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3631078 Venta de comidas/bebidas c/serv. de mesa con espectáculo . . 3631205 Venta de comidas preparadas y/o viandas . . . . . . . . . . . 3632015 Servicios de alojamiento/comida/hospedaje –excepto pen-

sión/alojamiento por hora– . . . . . . . . . . . . . . . 1,5632023 Servicios de alojamiento/comida/hospedajes en pensiones632031 Servicios prestados en alojamientos por hora (10) . . . . . . 10632023 Servicios de hotel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3632090 Servicios prestados en campamentos/otros lugares –no clasifi-

cados en otra parte– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

9)TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTOAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

711128 Transporte ferroviario de cargas y pasajeros . . . . . . . . . . . 3711217 Transporte urbano/suburbano/interurbano pasajeros . . . 1,75711225 Transporte de pasajero larga distancia por carretera . . . . 1,75711314 Transporte de pasajeros en taxímetros y remis . . . . . . . 1,75711322 Transporte de pasajeros no clasificado –incluye turis./escolar- 3711411 Transporte de carga corta/media/larga distancia –excepto mu-

danzas (13)711412 Transporte de carga internacional (11)711413 Transporte de pasajeros internacional (11)711438 Servicios de mudanzas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3711446 Transporte de valores/documentación/encomienda/similares . . . 3711519 Transporte por oleoducto y gasoducto . . . . . . . . . . . . . 3711616 Servicios de playas de estacionamiento por hora . . . . . . . 3711617 Garages, cocheras por turno o mes . . . . . . . . . . . . . . . 3711624 Servicios de garajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3711632 Servicios de lavado de automotores . . . . . . . . . . . . . . 3711640 Servicios prestados por estaciones de servicio excepto com-

bustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3711691 Servicio relacionado c/transporte terrestre no clasificado . . . 3712116 Transporte oceánico/cabotaje de carga y pasajeros . . . . . . 3712213 Transporte p/vías navegación interior carga/pasajeros . . . . 3712310 Servicios relacionados c/transporte p/agua no clasificados –ex-

cepto guarde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3712329 Servicios de guarderías de lanchas . . . . . . . . . . . . . . . 3713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga . . . . . . . . . . . 3713228 Servicios relacionados c/transporte aéreo . . . . . . . . . . . 3713232 Servicios de medios de elevación y escuelas de esquí . . . . 1,5719110 Servicios conexo c/transporte, incluye embalajes . . . . . . . 3

719120 Agencias de pasajes, agencias de turismo y empresas de viajesy turismo (5)

719121 Servicios prestados por las empresas de turismo aventura . . . 3719218 Depósitos almacenamiento, incluye cámaras refrigeradoras . . 3719300 Servicios de distribución domiciliario de encomiendas/mensajería . 3

10)COMUNICACIONESAlícuota General: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

720011 Comunicación por correo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3720038 Comunicación p/radio excepto radiodifusión y t.v. . . . . . . 3720046 Comunicaciones telefónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3720097 Comunicaciones no clasificadas en otra parte . . . . . . . . . 3720100 Servicios prestados por las cabinas y/o locutorios telefónicos . . . . 3720200 Servicios de conexión satelital . . . . . . . . . . . . . . . . . 3720300 Servicios de internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

11)ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROSAlícuota general: 4%

Código Actividad Alícuota Especial%

810118 Operaciones de intermediación recursos monetario por bancos 4810215 Operaciones de intermediación financieras por compañías fi-

nancieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4810223 Operaciones de intermediación financiera p/sociedades de aho-

rro préstamo y vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4810231 Operaciones de intermediación financiera por cajas de crédito . . . 4810290 Operaciones de intermediación habit. ofer/deman p/entid. no clas. . 4810312 Servicios relacionados .c/operaciones de intemediación c/divi-

sas etcétera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4810320 Servicio de relac. c/operac. intermed. agentes bursátiles 4810339 Servicios financieros a través de tarjeta compra/crédito . . . . 4810428 Operaciones financieras c/recursos monetarios p2¥pios. Pres-

tamistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4810436 Operaciones financieras c/divisas/acciones/valores mobilia

rios propios. Rentistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

12)SEGUROSAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

820016 Servicios prestados p/cias. de seguros y reaseguros . . . . . . . 3820017 Servicio prestados por las compañías. Aseguradoras de ries-

gos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3820035 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones . . . . 5820091 Servicios relacionados c/seg. p/entid./pers. no clasificados

(agente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

13)OPERACIONES SOBRE INMUEBLESAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

831018 Operaciones con inmuebles propios o de terceros, explot., lo-teos urbaniz. y subdivisión, compra, venta y adminis-tración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

831026 Operaciones con inmuebles propios, incluye alquiler y arren-damiento, salones para fiesta, residencias . . . . . . . . 3

831030 Locación de inmuebles propios o de terceros destinados a acti-vidades turísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

14)SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALESAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

832111 Abogado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3832138 Escribano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3832139 Martilleros públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3832219 Contador público/licenciado en economía/licenciado en admi-

nistración/licenciado en marketing . . . . . . . . . . . . 3

LEY IMPOSITIVA

102 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza

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832220 Administradores, gerentes, directores de S.A., síndicos, miem-bros de consejo de vigilancia y similares . . . . . . . . 3

832316 Servicios de elaboración de datos y computación . . . . . . 3,5832317 Programador/analista/ingeniero/licenciado en sistemas . . . . 3832413 Ingeniero civil/en construcción/en petróleo – arquit. – agrimen

– enólogos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3832421 Geólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3832423 Servicios de explotación/extracción de petróleo crudo/gas na-

tural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5832448 Servicios de estud. técnicos/arquitectónicos no clasificados . 3,5832456 Ingeniero electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3832464 Ingeniero químico/agrónomo/naval/aeronáutico . . . . . . . 3832465 Ingenieros no clasificados en otra parte . . . . . . . . . . . . 3832510 Servicios de publicidad (incluye agencias/otros) . . . . . . 3,5832529 Servicios de investigación de mercado . . . . . . . . . . . 3,5832928 Servicios de consultoría económica y financiera . . . . . . 3,5832936 Servicios prestados por despachante de aduana/balanceador . . 3,5832944 Servicios de gestoría e información s/créditos . . . . . . . 3,5832952 Servicios de investigación y vigilancia . . . . . . . . . . . 3,5832960 Servicios de información. Agencias de noticia . . . . . . . 3,5832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados . . . . . . 3832980 Contratados de est. nacional, provincial y municipal . . . . . 3

15)ALQUILERES DE COSAS MUEBLESAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

833010 Alquiler/arrendamiento de máquina/equipo manuf. . . . . . . . 3833029 Alquiler/arrendamiento de maquinaria agrícola . . . . . . . . 3833037 Alquiler/arrendamiento de maquinaria para la minería . . . . 3833045 Alquiler/arrendamiento de equipo de comput/ofic/calc. sin per-

sona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3833053 Alquiler/arrendamiento maquinaria no clasificada . . . . . . 3833061 Alquiler/arrendamiento de espacios publicitarios . . . . . . . 1

16)SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSO-NALESAlícuota general: 3%

Código Actividad Alícuota Especial%

920010 Servicios de saneamiento y similares . . . . . . . . . . . . . 3931012 Profesores/maestro de ens. preprim.,prim, sec, sup. y por co-

rresp., etcétera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3931015 Profesionales en ciencias políticas y sociales . . . . . . . . . 3931017 Institutos de enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, su-

perior y por correspondencia, etcétera . . . . . . . . . . 3932019 Investigaciones/ciencias. Instituc. invest./cien. . . . . . . . . 3933112 Servicios de asistencia médica/odontológica (sanatorios/clíni-

cas/etcétera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3933120 Médico/odontólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3933139 Bioquímico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3933140 Farmacéutico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3933147 Servicios de ambulancia/especial/perman./terap./móvil/etcétera . 3933198 Bromatólogo/licenciado en psicología/otras profesiones rela-

cionadas con la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . 3933228 Veterinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3934011 Servicios de asistencia asilo/hogar anciano/guarder./etcétera 3935018 Servicio por asociaciones profesionales/comerc./laboral . . . 3935019 Servicio fotocopiado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas . . . . . . 3939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados . . . 3941115 Producción de películas. Cine – t.v. . . . . . . . . . . . . . . 3941123 Servicio de revelado de películas . . . . . . . . . . . . . . . 3941212 Distribución y alquiler de películas . . . . . . . . . . . . . . 3941220 Distribución y alquiler de películas de video . . . . . . . . . 5941239 Exhibición de películas de cine941242 Exhibición películas condicionadas . . . . . . . . . . . . . . 15941328 Emisión y producción de radio y t.v. abierta o por abono (ca-

ble, satel., codif., circ. cerrado, etcétera (1)941417 Producción y espectáculos teatrales . . . . . . . . . . . . . . 3941425 Producción y servicios de grabación, filmación y animación

musical (disc jockey) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3941433 Agencias de contratación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3941514 Autores. Compositores. Artistas . . . . . . . . . . . . . . . . 3942014 Bibliotecas. Museos. Zoológico. Etcétera . . . . . . . . . . 0,10949019 Salones de baile, discotecas, pubs y similares (10) . . . . . . 10949020 Locales bailables s/expendio de bebidas alcohólicas . . . . . 3

949022 Boites, night clubs, whiskerías y similares (10) . . . . . . . 15949024 Saunas, casas de masajes y similares excepto terapéuticos y ki-

nesiológicos (10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15949025 Cabarets (10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15949027 Gimnasios deportivos. practicas deportivas . . . . . . . . . . 3949035 Juegos de salón (10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6949036 Juegos de red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3949037 Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares (10) . 20949040 Juegos electrónicos (10) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15949041 Explotación de máquinas tragamonedas (10) . . . . . . . . 20949043 Producción de espectáculos deportivos . . . . . . . . . . . . 3949051 Seportistas profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3949093 Organización de congresos y convenciones (5)949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificado . . . . 3951110 Zapatero – reparación de calzado . . . . . . . . . . . . . . . 3951218 Reparación de artefactos eléctricos y electrodomésticos . . . 3951315 Mecánico – reparación de automotores/motos/bicicletas . . . 3951412 Relojero – reparación de relojes . . . . . . . . . . . . . . . . 3951919 Tapicero – reparación de tapizados . . . . . . . . . . . . . . 3951927 Sastre/mod./rep. ropa/albañil/carp./gas./plom./elec./cloa./ . . 3952028 Servicios de lavandería/tintorería lavado/secado autom. textil 3852029 Reciclados de cartuchos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3952030 Reciclados de cobre, cartón, plástico . . . . . . . . . . . . . 3953016 Servicios domésticos. Agencias . . . . . . . . . . . . . . . . 3954100 Empresa de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959111 Peluquero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959225 Intermediario para la venta de combustible a consumidor final 5959138 Servicios de belleza en general excepto peluquería exclusi-

vam. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959219 Fotógrafo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959222 Intermediación para la importación de vehículos . . . . . . . 8959227 Intermediación percib. com./bonif./porc/etcétera no clasifica-

do en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959928 Servicios de pompas fúnebres y conexos . . . . . . . . . . . 3959936 Servicios de higiene y estética corporal . . . . . . . . . . . . 3959944 Servicios no clasificados en otra parte . . . . . . . . . . . . . 3

Detalle Referencias de la PlanillaAnalítica Anexa al Artículo 3º

(1) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,inciso x) del Código Fiscal.

(2) Ingresos provenientes de la venta directa a consumidorfinal de: azúcar y harina para consumo doméstico, lechefluida o en polvo –entera o descremada sin aditivos paraconsumidor final– , carnes bovinas, ovinas, pollos, ga-llinas y pescados –excluidos chacinados–, pan, huevos,yerba mate, aceite y grasas comestibles, frutas, verduras,legumbres, hortalizas, estas últimas en estado natural.Esta actividad está gravada a la alícuota del 2%.

(3) Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopasconcentradas y de alimentos a base de frutas y legumbresdeshidratadas.

(4) Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.(5) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,

inciso x) del Código Fiscal para los casos que se detallan:a) Actividades desarrolladas bajo este código única-

mente las realizadas por Empresas de Viajes y Turis-mo (Artículo 4º, inciso a) del Decreto Nº 2.182/72),en cuanto a los servicios que se presten en la Provin-cia de Mendoza (operadores receptivos).

b) Excursiones organizadas dentro de la Provincia porempresas registradas como servicios turísticos den-tro de la Ley de Tránsito y Transporte, como asimis-mo las organizadas por empresas foráneas dentro deMendoza en la parte de ingresos atribuibles a laProvincia.

c) La organización de Congresos y Convenciones arealizarse en la Provincia de Mendoza.

LEY IMPOSITIVA

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza / 103

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El tributo de referencia que corresponda ingresarserá destinado al Fondo de Promoción Turística (LeyNº 5.349).

(6) Cuando se trate de ventas a consumidor final para lasactividades que se indican, corresponde aplicar las alí-cuotas siguientes:

Código de Actividad Alícuota%

311715 2,00313424 2,00

(7) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,inciso x) del Código Fiscal, (incluye el terreno y laconstrucción de viviendas sobre inmuebles propios y/ode terceros destinadas a la venta a consumidor final).

(8) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,inciso x) del Código Fiscal (la exención no comprendelas refacciones y reparaciones).

(9) Exención en las condiciones previstas en el artículo 185,inciso x) del Código Fiscal.

(10)Esta alícuota se aplica también a la venta de comidasy bebidas efectuadas en el establecimiento.

(11) Actividad exenta en las condiciones previstas en elartículo 185, inciso w) del Código Fiscal.

(12) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189 cuandose trate del embotellado de aguas naturales, minerales,de manantial, mineralizadas y/o gasificadas, y/o de mesaen establecimientos ubicados en la Provincia de Mendo-za, corresponde aplicar la alícuota del 1,5% sobre losingresos provenientes de tales productos exclusivamen-te. La distribución de estos ingresos tributarios que seobtengan por este concepto se realizará entre la Provin-cia y los municipios productores, con idéntico conceptoal vigente para la distribución de las regalías petroleras.

De la masa restante el 14% se coparticipará a todos losmunicipios formando parte de la masa primaria partici-pable con una distribución secundaria conforme a la Leyde Coparticipación Municipal.

(13) Para el código de actividad 711411 “Transporte decarga / corta / media / larga distancia –exc. mudanza–”,tributar el 2,25% cuando el contribuyente se encuentreal día con el pago y presentación de las declaracionesjuradas mensuales, además de radicar en la Provincia deMendoza todos los vehículos afectados al desarrollo dela actividad a cuyo efecto se otorga un plazo de seis (6)meses corridos computados desde la publicación de lapresente ley.

(14) Para el caso de servicios prestados conforme LeyNº 23.360 y/o a beneficiarios de PAMI y/o OSEP seaplicarán las alícuotas siguientes:a) Sin deuda o con deuda regularizada (sin po-

siciones mensuales o cuotas de planes ven-cidas e impagas) al 31/12/2002 . . . . . 1,75 %

b) Con deuda no regularizada al 31/12/2002pero al día en las posiciones mensualescuyos vencimientos operen a partir del01/01/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%.

c) No comprendida en los casos anteriores . . . . 3 %

Mendoza, 30 de diciembre de 2003.Al Honorable Senado de la ProvinciaS // D.

Tengo el honor de dirigirme a V.H., enviándole en revisiónel adjunto Proyecto de Ley que esta H. Cámara ha sancio-nado en sesión de la fecha, Ley Impositiva ejercicio año2004.

Saludo a V.H. con distinguida consideración.

LEY IMPOSITIVA

104 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Mendoza