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DÁRSENA NUEVO VALLARTA Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 1 de 31 RESÚMEN EJECUTIVO Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad particular, para la construcción de la Dársena Nuevo Vallarta El predio del proyecto se conforma de 7 polígonos, los cuales se encuentran identificados como Lote: 1,2,3,4,5,6 y 7 de la villa 6 del Blvd. Nayarit y Av. Paseo de Moras, Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit, con una superficie Total de 84,127.79 m2 (8.41 has). Las coordenadas que limitan al predio se presentan en la tabla siguiente: Tabla 1. Coordenadas Geográficas del Proyecto. Vértice Polígono 2 Coordenadas UTM X Y 1 470205.806 2287519.9 Vértice Polígono 1 Coordenadas UTM X Y 1 470133.773 2287686.85 2 470205.806 2287519.9 3 470167.867 2287499.8 4 470146.679 2287518.52 5 470136.408 2287523.17 6 470114.462 2287537.48 7 470120.368 2287553.73 8 470131.71 2287567.68 9 470126.343 2287586.73 10 470118.734 2287599.48 11 470107.174 2287619.02 12 470096.284 2287619.06 13 470083.125 2287612.47 14 470076.947 2287593.86 15 470069.86 2287588.75 16 470062.315 2287603.66 17 470054.053 2287635.44 18 470133.773 2287686.85 Superficie 11,600.20 m 2

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DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 1 de 31

RESÚMEN EJECUTIVO

Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad particular, para la construcción de la Dársena Nuevo Vallarta

El predio del proyecto se conforma de 7 polígonos, los cuales se encuentran

identificados como Lote: 1,2,3,4,5,6 y 7 de la villa 6 del Blvd. Nayarit y Av. Paseo de

Moras, Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de

Banderas, en el Estado de Nayarit, con una superficie Total de 84,127.79 m2

(8.41 has). Las coordenadas que limitan al predio se presentan en la tabla siguiente:

Tabla 1. Coordenadas Geográficas del Proyecto.

Vértice

Polígono 2 Coordenadas UTM

X Y

1 470205.806 2287519.9

Vértice

Polígono 1 Coordenadas UTM

X Y

1 470133.773 2287686.85

2 470205.806 2287519.9

3 470167.867 2287499.8

4 470146.679 2287518.52

5 470136.408 2287523.17

6 470114.462 2287537.48

7 470120.368 2287553.73

8 470131.71 2287567.68

9 470126.343 2287586.73

10 470118.734 2287599.48

11 470107.174 2287619.02

12 470096.284 2287619.06

13 470083.125 2287612.47

14 470076.947 2287593.86

15 470069.86 2287588.75

16 470062.315 2287603.66

17 470054.053 2287635.44

18 470133.773 2287686.85

Superficie 11,600.20 m 2

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 2 de 31

Vértice

Polígono 2 Coordenadas UTM

X Y

2 470245.787 2287427.17

3 470247.489 2287422.37

4 470249.113 2287417.68

5 470248.553 2287412.96

6 470248.006 2287408.34

7 470246.489 2287403.84

8 470244.877 2287399.45

9 470242.074 2287395.51

10 470239.068 2287391.98

11 470235.826 2287388.97

12 470233.521 2287387.55

13 470230.36 2287385.69

14 470118.866 2287329.31

15 470073.958 2287418.15

16 470084.069 2287449.83

17 470093.908 2287457.8

18 470107.026 2287450.63

19 470141.468 2287449.83

20 470160.711 2287459.01

21 470169.731 2287466.39

22 470176.272 2287474.9

23 470178.976 2287489.28

24 470167.867 2287499.8

25 470205.806 2287519.9

Superficie 17,760.88 m 2

Vértice

Polígono 3 Coordenadas UTM

X Y

1 470073.958 2287418.15

2 470118.866 2287329.31

3 469954.027 2287246.08

4 469973.366 2287365.37

5 470031.413 2287364.99

6 470048.122 2287370.54

7 470060.137 2287382.43

8 470073.958 2287418.15

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 3 de 31

Superficie 12,670.99 m 2

Vértice

Polígono 4 Coordenadas UTM

X Y

1 469973.366 2287365.37

2 469954.027 2287246.08

3 469950.756 2287245.08

4 469949.173 2287244.36

5 469943.653 2287244.88

6 469940.188 2287245.67

7 469936.894 2287247.03

8 469934.01 2287249.11

9 469856.506 2287309.95

10 469844.55 2287319.76

11 469837.37 2287326.22

12 469829.436 2287333.97

13 469823.623 2287340.11

14 469817.216 2287347.36

15 469809.904 2287356.44

16 469804.222 2287364.12

17 469885.052 2287415.76

18 469896.866 2287394.41

19 469904.01 2287382.72

20 469912.456 2287376.26

21 469921.875 2287372.98

22 469944.378 2287368.82

23 469954.695 2287369.91

24 469965.122 2287365.55

25 469973.366 2287365.37

Superficie 14,839.47 m2

Vértice

Polígono 5 Coordenadas UTM

X Y

1 469885.052 2287415.76

2 469804.222 2287364.12

3 469793.256 2287380.85

4 469867.302 2287427.84

5 469882.49 2287421.46

6 469885.052 2287415.76

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 4 de 31

Superficie 1,858.59 m2

Vértice

Polígono 6 Coordenadas UTM

X Y

1 469867.302 2287427.84

2 469793.256 2287380.85

3 469787.44 2287391.22

4 469781.99 2287401.36

5 469776.248 2287414.46

6 469771.32 2287427.76

7 469766.797 2287441.6

8 469763.687 2287454.31

9 469760.987 2287468.01

10 469759.098 2287481.49

11 469758.134 2287495.97

12 469757.703 2287509.59

13 469757.598 2287530.89

14 469870.713 2287492.56

15 469865.125 2287471.12

16 469865.282 2287461.17

17 469867.873 2287454.66

18 469865.633 2287435.78

19 469867.302 2287427.84

Superficie 11,168.12 m2

Vértice

Polígono 7 Coordenadas UTM

X Y

1 469972.838 2287596.82

2 469994.385 2287555.35

3 470000.857 2287542.11

4 469996.146 2287530.68

5 469974.29 2287508.37

6 469952.084 2287499.65

7 469933.827 2287518.06

8 469920.802 2287522.97

9 469889.917 2287517.9

10 469876.238 2287510.61

11 469870.713 2287492.56

12 469757.598 2287530.89

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 5 de 31

Vértice

Polígono 7 Coordenadas UTM

X Y

13 469757.13 2287539.02

14 469757.462 2287544.82

15 469758.686 2287549.35

16 469760.764 2287553.65

17 469763.251 2287557.17

18 469766.609 2287560.53

19 469770.727 2287563.22

20 469774.657 2287564.99

21 469780.151 2287566.17

22 469784.615 2287566.41

23 469870.423 2287566.94

24 469881.805 2287567.87

25 469890.204 2287568.94

26 469899.746 2287571.2

27 469909.234 2287574.11

28 469919.735 2287577.98

29 469928.583 2287582.29

30 469972.838 2287596.82

Superficie 14,229.54 m2

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 6 de 31

Figura 1. Ubicación del Proyecto

El predio se encuentra dentro de la zona urbana del Fraccionamiento Náutico Turístico

Nuevo Vallarta y presenta las siguientes colindancias:

Al Norte con el puente que conduce a la zona Hotelera de Varadero,

Al Sur con la calle Paseo del Velero,

Al Oeste con la calle Paseo de las Moras

Al Este con el campo de Golf “Nayar Course”

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 7 de 31

Descripción general del Proyecto

El Proyecto consiste en un Desarrollo Inmobiliario Náutico, con un total de 738

departamentos distribuidos en 18 torres de seis pisos cada una, incluye áreas de

esparcimiento como albercas, chapoteaderos, áreas verdes, palapas, asoleaderos,

juegos infantiles, zona comercial, oficinas y servicios, estacionamientos, vialidades,

andadores, zona de conservación y protección de Flora y Fauna. El proyecto considera

también, la construcción de una marina con muelles flotantes y capacidad de 115

embarcaciones. La distribución de áreas es arquitectónica y ambientalmente acorde

con las necesidades visuales y ecológicas de la zona donde se desarrollara el proyecto.

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 8 de 31

Figura 2. Distribución del Áreas del Proyecto

La construcción del proyecto se realizará en siete lotes colindantes entre sí, sumando una

superficie total de 84,127.79 m2 y contara con la siguiente distribución de áreas

Tabla 2. Distribución de Áreas

DISTRUBUCION DE AREAS

Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote 5 Lote 6 Lote 7 m2 %

DESPLANTE DE AREA CONSTRUIDA TECHADA

CV CONDOMINIO VERTICAL 2,445.12 3,960.00 3,960.00 3,537.03 715.78 2,947.18 0.00 17,565.11 20.9%

COM COMERCIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,538.94 2,538.94 3.0%

P PALAPAS 31.41 31.41 31.41 31.41 0.00 31.41 0.00 157.05 0.2%

AREA CONSTRUIDA NO TECHADA

AL ALBERCAS Y CHAPOTEADEROS 293.18 599.12 351.38 494.15 124.76 322.07 0.00 2,184.66 2.6%

PP PLAZA PUBLICA 130.94 702.02 1,173.52 0 0 0 1,211.81 3,218.29 3.8%

SUPERFICIE PERMEABLE

VI VIALIDAD 827.54 1,434.73 1,353.48 1,429.87 139.78 1,171.74 318.12 6,675.26 7.9%

AN ANDADORES 472.7 238.3 0 298.97 95.21 195.5 141.4 1,442.08 1.7%

B BOTADERO DE LANCHAS 92.44 0 0 0 0 0 0 92.44 0.1%

AV AREA VERDE 3,113.95 8,335.47 4,920.01 7,283.32 437.35 5,281.70 8,865.96 38,237.76 45.5%

AVV AREA VERDE EN VIALIDAD 25.14 34.28 83.77 84.48 0.00 109.22 31.85 368.74 0.4%

AREA DE CONSERVACIÓN

PPM ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 4,167.78 2,425.55 797.42 1,680.24 345.71 1,109.30 1,121.46 11,647.46 13.8%

11,600.20 17,760.88 12,670.99 14,839.47 1,858.59 11,168.12 14,229.54 84,127.79 100.0%

LOTES DARSENA TOTAL

TOTAL

De acuerdo a la distribución anterior, el proyecto contará con una superficie de desplante de

20,261.10m2, equivalente al 24.08% del Total del área del proyecto, una superficie permeable de

46,816.28 m2 (55.65%) que corresponde a vialidades, andadores, botadero y áreas verdes, el

6.42% equivalente a 5,402.95m2 pertenecen al área construida no techada, además, el proyecto

incorpora una superficie total de 11,647.46m2 como zona de amortiguamiento de Flora y Fauna. El

resumen de superficies se presenta en la siguiente tabla.

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 9 de 31

Tabla 3. Resumen de superficies del Proyecto

SUPERFICIE m2 Porcentaje

SUPERFICIE DE DESPLANTE 20,261.10 24.08%

ÁREA CONSTRUIDA NO TECHADA 5,402.95 6.42%

SUPERFICIE PERMEABLE 46,816.28 55.65%

ÁREA DE AMORTIGUAMIENTO 11,647.46 13.84%

SUPERFICIE TOTAL 84,127.79m2 100%

SUPERFICIE m2 Porcentaje

LOTE 1 11,600.20 13.79%

LOTE 2 17,760.88 21.11%

LOTE 3 12,670.99 15.06%

LOTE 4 14,839.47 17.64%

LOTE 5 1,858.59 2.21%

LOTE 6 11,168.12 13.28%

LOTE 7 14,229.54 16.91%

SUPERFICIE TOTAL 84,127.79 m2 100 %

Actividades a desarrollar por el Proyecto, por etapa de desarrollo.

ETAPA ACTIVIDADES

PREPARACIÓN

DEL SITIO

Delimitación del área de amortiguamiento

Rescate de Flora y Fauna

Obras Provisionales

Limpieza del Terreno

Despalme

Movimiento de tierras

Trazo y nivelación

CONSTRUCCIÓN

Enrocado y Estacado

Protección de Talud

Dragado

Estructuras y pilotes

Plataformas de pasarelas

Excavación, formación de Terraplentes, Cimentaciones

Levantamiento de estructuras metálicas

Conformación de estacionamientos

Albañilería en general

Instalaciones

Jardinería

OPERACIÓN

Tránsito de embarcaciones

Manejo de residuos sólidos

MANTENIMIENTO Mantenimiento de instalaciones y áreas en general

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 10 de 31

Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y sus colindancias

De acuerdo con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nuevo – Vallarta y Flamingos

vigente, Los lotes 1 a 7 de la Villa 6 del Fraccionamiento Nuevo Vallarta cuentan con

un uso de suelo predominante CV = Condominios Verticales, de acuerdo con la tabla

E-5 de modalidades del uso de suelo.

. Figura 3. Localización del proyecto, respecto al Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nuevo – Vallarta y

Flamingos

El Plan Parcial de Desarrollo Urbano Nuevo – Vallarta y Flamingos determina que el

número máximo de departamentos que se pueden construir en la modalidad CV

(Condominio Vertical) es de 120 unidades por hectárea. Así mismo, limita el

Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) máximo aplicable, que es de 1.5 veces la superficie

del terreno y un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) aplicable de 0.40

Densidad: Multifamiliar densidad media, 120 (cond/Ha.)

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SUELO

CLAVE USO HABITACIONAL TURÍSTICO

C.O.S. C.U.S.

CV Condominio Vertical

0.40 1.50

DÁRSENA NUEVO VALLARTA

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 11 de 31

Dada la densidad máxima autorizada según el Plan Parcial de Desarrollo Urbano

aplicable de 120 unidades por hectárea, podrían construirse un total de 1,010

departamentos; sin embargo, el proyecto contempla se construyan un total de 738

departamentos residenciales, los cuales están por debajo de la densidad máxima

autorizada que es de 27% menos.

Tabla 4. Número de viviendas y densidad habitacional

TOTAL

Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote 5 Lote 6 Lote 7 No. Unidades

11,600.20 17,760.88 12,670.99 14,839.47 1,858.59 11,168.12 14,229.54 84,127.79

120 120 120 120 120 120 120 120

139 213 152 178 22 134 171 1,010

106 176 149 159 20 128 - 738

91 99 118 107 108 115 - 88

NUMERO DE VIVIENDAS Y DENSIDAD HABITACIONALLOTES DARSENA

Superficie Total por Lote

Densidad Permitida (viv/ha)

No. De viviendas permitidas

No. De Viviendas planteadas por el Proyecto

Densidad del Proyecto (viv/ha)

El factor CUS aplicable es de 1.5 veces la superficie del lote. Es decir, en el conjunto

de lotes 1 al 7, dado que tienen 84,127.79 m2 de superficie según escrituras, está

permitido edificar 126,191.69 m2 de construcción. Sin embargo, solo se ocuparán

104,377.16 m2, lo cual corresponde a un CUS de 1.24, es decir menor al máximo

permitido.

Tabla 5. Superficie de Construcción (CUS) AREAS DE CONSTRUCCION (CUS)

LOTES DARSENA TOTAL

Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote 5 Lote 6 Lote 7 m2

11,600.20 17,760.88 12,670.99 14,839.47 1,858.59 11,168.12 14,229.54 84,127.79

17,400.30 26,641.32 19,006.49 22,259.21 2,787.89 16,752.18 21,344.31 126,191.69

Area De Construccion 14,702.13 23,791.41 19,006.49 22,259.19 2,787.88 16,752.18 5,077.88 104,377.16

CUS Permitido 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5

CUS de Proyecto 1.27 1.34 1.50 1.50 1.50 1.50 0.36 1.24

Superficie Total por Lote

Área de Construcción Permitida

Referente al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) permitido para los 7 lotes este

es de 0.40. Lo que significa que la superficie máxima permitida para construcción

techada es de 33,651.12 m2. En este sentido, el proyecto considera un COS total de

20,261.10 m2. En la tabla siguiente se muestra el desglose de superficies por lote.

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Tabla 6. Superficie de desplante de construcción (COS) AREAS DE DESPLANTE DE CONSTRUCCION (COS)

TOTAL

Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote 5 Lote 6 Lote 7 m2

11,600.20 17,760.88 12,670.99 14,839.47 1,858.59 11,168.12 14,229.54 84,127.79

0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40

4,640.08 7,104.35 5,068.40 5,935.79 743.44 4,467.25 5,691.12 33,650.42

2,476.53 3,991.41 3,991.41 3,568.44 715.78 2,978.59 2,538.94 20,261.10

0.21 0.22 0.32 0.24 0.39 0.27 0.18 0.24

LOTES DARSENA

Superficie Total por Lote

COS PERMITIDO (0.40)

Superficie Total Permitida (COS)

Superficie de Construcción Techada planteada por el Proyecto

COS DE PROYECTO

Se cuenta con un Título de Concesión de la Zona Federal que otorga el Ejecutivo

Federal, por conducto del Titular de La secretaria de Comunicaciones Y Transportes,

Dr. Luis Telles Kuenzler, a favor de Inmobiliaria Marina NV, S.A. de C.V, por

conducto de su representante legal Adolfo Dueñas Canales, para usar y aprovechar

bienes de dominio Público de la Federación, consistentes en zona marítima operacional

no exclusiva de 45,142.85 m2 para una dársena con profundidad de dragado mínima

de 2.50 m en B.M.I., para la construcción y operación de una Marina de uso particular,

localizada en el Fraccionamiento Náutico Turístico en Nuevo Vallarta, Municipio de

Bahía de Banderas, Estado de Nayarit.

Se cuenta con las Constancias de Compatibilidad Urbanística de Uso de Suelo, el cual

dice que los lotes 1,2,3,4,5,6, y 7 se localizan en la Villa 6 en Nuevo Vallarta municipio

de Bahía de Banderas, que una vez evaluada y revisada la información recibida y

confrontada con el Plan Parcial Flamingos, Nuevo Vallarta con una estrategia de

Zonificación Secundaria: Usos. Reservas y Destinos (Decreto 8430 del 1ro. De Junio

de 2002) se concluye que las propiedades se inscriben en una zona CV

Análisis de los instrumentos normativos

A partir del muestreo y las observaciones hechas en campo se obtuvo la distribución

de los ejemplares de Laguncularia racemosa y Avicennia germinans localizados en el

borde adyacente al canal de los predios del proyecto. (Figura 4), se destaca que estos

se concentran en pequeños grupos aislados por ejemplares de amates (Ficus spp.).

Estas comunidades se establecieron en la confluencia de los canales de navegación

que se dragaron durante los 80s para conformar la Marina. Como parte de las

actividades del proyecto “Dársena Nuevo Vallarta” se pretende Preservar estas

agrupaciones a través de acciones de prevención de daños y de medidas de

protección. Por lo que se prevé establecer una zona de amortiguamiento variable

entre los cuerpos de mangle y las estructuras del muelle y el fraccionamiento

residencial.

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Figura 4. En amarillo se muestra cada uno de los ejemplares de

mangle ubicados en el borde inferior de los lotes del proyecto.

Por esta razón, se pide autorización para la compensación prevista en el numeral

4.43 de la norma y que precisamente tiene por objeto, entre otras cosas que la

compensación permitirá aumentar la superficie de manglar en beneficio de los

recursos naturales y las personas por los servicios ambientales que dichos

ecosistemas proveen.

En la siguiente tabla se analizan las especificaciones de la norma, haciendo énfasis en

el hecho de que no se alterará el manglar.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.0

Especificaciones: El manglar deberá preservarse

como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos

los casos la integridad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:

La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;

La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;

Su productividad natural; La capacidad de carga natural del ecosistema

para turistas;

Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;

La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;

Cambio de las características ecológicas; Servicios ecológicos; Ecológicos y ecofisiológicos (estructurales del

ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad,

altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones

principalmente de aquellas especies en status, entre otros)."

El Proyecto NO pretende cambio de uso de suelo del Manglar, NO pretende aprovechamiento de la vida silvestre y los Impactos Ambientales que pudieran

derivar de la incorporación de los muelles al cuerpo de agua al que se asocian los ejemplares de mangle han sido evaluados en la modelación hidrológica del área del proyecto y su Sistema Ambiental. (Capítulo VIII).

En atención al presente numeral, Vallarta Golf Operaciones, S.A. de C.V realizó el “Estudio Oceanográfico y Modelo Hidrodinámico de la Marina de Nuevo Vallarta” (Capítulo VIII), con el objeto de evaluar si las obras del proyecto y

actividades colindantes pudieran derivar en la afectación o NO afectación de la integridad del flujo hidrológico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia. Los resultados obtenidos de la modelación reflejaron que las condiciones actuales de la marina presentan una velocidad prácticamente nula, y es esta de la cual dependen los ejemplares localizados en el área de estudio. Los sistemas de flotación previstos en el proyecto NO impedirán el flujo de la onda de marea y por lo tanto no disminuirán la velocidad del agua

marina que ingresa al cuerpo de agua. Derivado del estudio, se concluyó también, que los muelles que se pretenden incorporar No afectaran las condiciones actuales del flujo hidrológico del área de interés y del ecosistema, así mismo se determinó que el área de influencia que los muelles, No afectaran la hidrodinámica actual de la cual dependen los ejemplares de manglar presentes. Esto se debe a que los muelles son flotantes y tienen la

facilidad de interactuar con las mareas, modifican su posición dependiendo la onda de marea que exista y no impide el recambio de agua entre los canales ya que el área que interactúa con el agua es demasiado corta como para influenciar a la escasa corriente existente que es provocada por la marea. Por otra parte, los pilotes existentes tienen una sección demasiado pequeña en

relación con el ancho de los canales lo cual hace que estos también sean poco o nada significativos en el análisis de la zona de estudio.

Por lo cual, las obras y actividades propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental no modifican los puntos señalados en este numeral.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.1

Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la

circulación y así promover la regeneración del

humedal costero.

Las obras y actividades propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental no resultarán en ninguno de los puntos señalados en este numeral. Así mismo, se ha corroborado mediante una modelación hidrológica que las obras que tienen por objeto servir de terminal no obstaculizarán, interrumpirán o

desviaran el flujo hidrológico del área de estudio.

4.2

Construcción de canales que, en su caso, deberán asegurar la reposición del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la restauración.

No aplica al proyecto, ya que no se realizará ningún canal en la zona de manglar.

4.3

Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de canales, deberán hacer una prospección

con la intención de detectar los canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del ecosistema, intrusión salina,

asolvamiento y modificación del balance hidrológico.

No aplica al proyecto, ya que este No se requiere de canales dentro del manglar.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.4

El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.

El proyecto ha delimitado con toda precisión las áreas de manglar para evitar su afectación. Es así que el proyecto no incluye estas estructuras en dichas áreas. Las posiciones de atraque de las embarcaciones se encontrarán colocadas con una distancia adecuada y con un mínimo de afectación al fondo marino, tal y como se describe en el Capítulo II. Sin embargo, y adicional a lo

anterior, se solicitará la compensación ambiental que señala el numeral 4.43

de esta Norma.

4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá

evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el

humedal costero.

El diseño del proyecto no bloquea el flujo natural del agua hacia el humedal costero, tal y como se puede apreciar en el estudio Oceanográfico y Modelo Hidrodinámico de la Marina de Nuevo Vallarta, siendo que la velocidad actual

del agua en esta zona es prácticamente nula (ver videos anexos al estudio), el proyecto no tendrá influencia sobre la misma.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por contaminación y asolvamiento.

El proyecto evitará la contaminación y asolvamiento a través de acciones específicas que aseguren evitar la degradación por contaminación y asolvamiento. Durante las diferentes etapas de desarrollo del proyecto se aplicaran medidas para el manejo de residuos sólidos y líquidos con las que se evitará la contaminación del cuerpo de agua. Los diferentes tipo de residuos

generados en cada una de las etapas del proyecto serán removidos del sitio

por empresas autorizadas para ello y para cada uno previo a su disposición final se implementarán las medidas correspondientes conforme al programa de manejo de residuos sólidos, de manejo especial y residuos peligrosos. Referente al material de dragado, este se colocara fuera de la ZFMT, en tarquinas de secado previa su disposición final. Además, se colocarán protecciones del talud que evitaran el azolvamiento.

De hecho en la etapa de preparación del sitio se realizará una limpieza a fondo de los diferentes residuos y materiales que se encuentran en el predio y que pudieran degradar el ecosistema, de no hacerse el proyecto y seguir la tendencia de deterioro actual el humedal continuaría degradandose. Con la

construcción del proyecto se podrá tener en un mejor estado que en el que se encuentra actualmente.

4.7

La persona física o moral que utilice o vierta agua proveniente de la cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de

agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad,

oxígeno disuelto, temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la viabilidad del mismo.

No aplica al presente proyecto. El proyecto no contempla usar o verter agua en la cuenca que alimenta al humedal ni a ningún otro cuerpo de agua. El Agua Potable, durante las etapas de preparación del sitio y construcción se abastecerá por medio de pipas de servicio público y será almacenada en

tinacos de plástico de 5,000 L de capacidad. Durante la etapa de operación y mantenimiento, el suministro será prestado por el FIBBA de acuerdo con la factibilidad otorgada por este fideicomiso.

Referente al Drenaje, el servicio que conducirá las aguas residuales del proyecto se realizará a través de la red de drenaje del FIBBA. Durante las etapas de Preparación del Sitio y Construcción, el servicio sanitario para los trabajadores será suministrado a través de sanitarios portátiles, en una

relación de un baño por cada diez trabajadores. La empresa encargada de la prestación de los servicios sanitarios, será la encargada del manejo y disposición final de los residuos sanitarios que sean generados.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.8

Se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la

temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio

ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos. Las descargas provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las

normas establecidas según el caso.

No aplica al presente proyecto. El proyecto no contempla verter líquido o sólidos al cuerpo de agua, el agua residual se eliminará a través de la red de drenaje del FIBBA durante la etapa de operación, mientras que durante la

etapa de preparación y construcción se empleara para el servicio sanitario

baños portátiles. Para la disposición de residuos se implementara un programa de manejo de residuos sólidos, de manejo especial y residuos peligrosos, el cual describirá las actividades obligadas por responsable y etapa de desarrollo a las que se deberán apegar tanto trabajadores como usuarios.

4.9

El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad hidrológica debe ser solicitado directamente a

la autoridad competente, quien le fijará las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo

que deberá realizar.

No aplica al presente proyecto. No se descargara agua residual proveniente

del Fraccionamiento Náutico-Residencial en ninguna de sus etapas de desarrollo a la unidad hidrológica. El servicio de drenaje que conducirá las

aguas residuales del proyecto se realizará a través de la red de drenaje del FIBBA.

4.10

La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en

el acuífero.

No aplica al presente proyecto, ya que no se contempla la extracción de agua. El suministro de agua potable durante las etapas de preparación del sitio y construcción se abastecerá por medio de pipas de servicio público y será almacenada en tinacos de plástico de 5,000 L de capacidad. Durante la etapa de operación y mantenimiento, el suministro será prestado por el FIBBA de

acuerdo con la factibilidad otorgada por este fideicomiso.

4.11

Se debe evitar la introducción de ejemplares o poblaciones que se puedan tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que algunas especies estén provocando un daño

inminente a los humedales costeros en zona de manglar, la Secretaría evaluará el daño ambiental y dictará las medidas de control correspondientes.

El proyecto no contempla la introducción de ninguna especie animal o vegetal. Al contrario, se han establecido siete zonas de amortiguamiento alrededor de los ejemplares de mangle con el objeto de proteger y conservar no solo la vegetación sino la fauna que ocupa actualmente el nicho ecológico brindado por las asociaciones vegetales que se incluyen en dichas zonas de amortiguamiento.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.12

Se deberá considerar en los estudios de impacto ambiental, así como en los ordenamientos ecológicos el balance entre el aporte hídrico proveniente de la cuenca continental y el de las mareas, mismas que

determinan la mezcla de aguas dulce y salada

recreando las condiciones estuarinas, determinantes en los humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan.

Para la elaboración de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, se llevó a cabo un estudio de calidad del agua, el cual permite conocer la concentración que resulta de la mezcla de agua dulce y salada que

actualmente soporta a la comunidad vegetal del humedal y con ello establecer

el tiempo cero o línea base para monitorear el balance hídrico del área donde se pretende ubicar la marina. (Capitulo VIII)

4.13

En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán

el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.

Durante el proceso constructivo se utilizarán métodos de construcción en fase (por sobre posición continua de la obra) que no dañen el suelo del humedal, no generen depósito de material de construcción ni

genere residuos sólidos en el área.

Para evaluar el impacto que las estructuras de la marina representan sobre el

libre flujo hidráulico en el área del proyecto se realizó una modelación hidrológica de la Marina de Nuevo Vallarta, el cual refleja que los slips que se pretenden incorporar no afectarán las condiciones actuales del flujo hidrológico del área de interés y del ecosistema, así mismo concluye que el área de influencia de los muelles no afectaran la hidrodinámica actual de la cual dependen los ejemplares de manglar presentes, ya que los sistemas de

flotación previstos en el proyecto no impedirán el flujo de la onda de marea actual y por lo tanto no disminuirán la velocidad del agua que ingresa a la Dársena del Proyecto. Por lo que, se ratifica que las obras no representarán bloqueo del flujo natural del agua hacia el manglar, tampoco bloquearán el paso de fauna silvestre. (Capítulo VIII)

4.14

La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero,

deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como

mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que

garanticen su estabilidad.

No aplica al presente proyecto ya que el proyecto no prevé la construcción de vías de comunicaciones aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal.

4.15

Cualquier servicio que utilice postes, ductos, torres y líneas, deberá ser dispuesto sobre el derecho de vía. En caso de no existir alguna vía de comunicación se deberá buscar en lo posible bordear la comunidad de manglar, o en el caso de cruzar el manglar procurar

el menor impacto posible.

No aplica al presente proyecto. El proyecto no contempla la instalación de este tipo de infraestructura a través o alrededor de áreas de manglar.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.16

Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura

urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberán dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá

actividades productivas o de apoyo.

Se solicitará la compensación establecida en el numeral 4.43 de la presente norma.

4.17

La obtención del material para construcción, se deberá realizar de los bancos de préstamo señalados por la autoridad competente, los cuales estarán ubicados fuera del área que ocupan los manglares y

en sitios que no tengan influencia sobre la dinámica ecológica de los ecosistemas que los contienen.

Los sitios donde se obtendrán materiales de construcción para el proyecto se encuentran distantes, y no tienen influencia sobre la dinámica ecológica de los manglares.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.18

Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios,

asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no

haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental.

El proyecto no realizará relleno, desmonte, quema o desecación del humedal, tampoco se considera la pérdida de vegetación de humedal, al contrario, se han propuesto siete áreas de amortiguamiento donde se incluyen los tres tipos de asociación vegetal identificada en los predios del proyecto, por lo que el proyecto mantendrá la continuidad del manglar, sus zonas de refugio,

permitirá también mantener la interacción con los ecosistemas adyacentes, por

lo que el proyecto no ocasionará modificación del manglar.

Figura 5. En Amarillo se ilustran los ejemplares de mangle localizados en el borde de los lotes del Proyecto, en color blanco se muestran las zonas de amortiguamiento establecidas para la protección de los ejemplares. Cabe destacar que ninguna obra o actividad del proyecto será ejecutada dentro de la zona de amortiguamiento. La zona de amortiguamiento incluye vegetación de humedal, pastizal y vegetación de bosque tropical caducifolio y es adicional a la Zona Federal Marítimo Terrestre concesionada.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.19

Queda prohibida la ubicación de zonas de tiro o

disposición del material de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrológica donde haya el riesgo de obstrucción de los flujos hidrológicos de escurrimiento y mareas.

El material de dragado será depositado en tarquinas de secado construidas en tierra específicamente para tal propósito, estas se localizaran fuera del manglar, de la unidad hidrológica y de la ZFMT. Referente a la disposición final del material producto del dragado será en sitios autorizados por el municipio, por lo que no representaran riesgos de obstrucción de los

escurrimientos o mareas.

4.20 Queda prohibida la disposición de residuos sólidos en humedales costeros.

En el programa de manejo de residuos sólidos, de manejo especial y residuos peligrosos que se elabore y ejecute como producto de la autorización, se vigilará estrictamente el cumplimiento de este numeral. Lo anterior se acreditará en los respectivos reportes de cumplimiento de términos y condicionantes.

4.21

Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semintensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas y a terrenos más

elevados sin vegetación primaria en los que la

superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10% de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica. Esta medida responde a la afectación que tienen las aguas residuales de las granjas camaronícolas en la calidad del agua, así como su tiempo de residencia en el

humedal costero y el ecosistema.

No aplica al presente proyecto.

4.22

No se permite la construcción de infraestructura

acuícola en áreas cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con

autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de terrenos forestales.

No aplica al presente proyecto.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.23

En los casos de autorización de canalización, el área de manglar a deforestar deberá ser exclusivamente la aprobada tanto en la resolución de impacto ambiental y la autorización de cambio de utilización de terrenos forestales. No se permite la desviación o

rectificación de canales naturales o de cualquier

porción de una unidad hidrológica que contenga o no vegetación de manglar.

No aplica al presente proyecto. No se realizará ninguna canalización, tampoco se desviarán ni rectificarán canales naturales.

4.32

Deberá de evitarse la fragmentación del humedal costero mediante la reducción del número de caminos de acceso a la playa en centros turísticos y

otros. Un humedal costero menor a 5 Km. de longitud del eje mayor, deberá tener un solo acceso a la playa y éste deberá ser ubicado en su periferia. Los accesos que crucen humedales costeros mayores a 5 Km. de longitud con respecto al eje mayor, deben

estar ubicados como mínimo a una distancia de 30

Km. uno de otro.

No aplica al presente proyecto. El humedal no es de tipo costero, no hay playa adyacente o colindante a la vegetación de humedal localizada en el polígono del proyecto. Por otra parte,

el proyecto No realizará ningún camino de acceso a través del humedal o que lo fragmente.

4.33

La construcción de canales deberá garantizar que no se fragmentará el ecosistema y que los canales permitirán su continuidad, se dará preferencia a las

obras o el desarrollo de infraestructura que tienda a reducir el número de canales en los manglares.

No aplica al presente proyecto. No se realizarán canales en los manglares.

4.35

Se dará preferencia a las obras y actividades que tiendan a restaurar, proteger o conservar las áreas

de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las

bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre.

El proyecto propone siete zonas de amortiguamiento establecidas alrededor de los ejemplares de mangle, desde aquellos individuos únicos hasta pequeñas

asociaciones de estos, con el objeto de conservar el libre tránsito de la fauna que los ocupan. (Ver Figura 5)

4.36

Se deberán restaurar, proteger o conservar las áreas

de manglar ubicadas en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna silvestre, de acuerdo como se determinen en el Informe Preventivo.

El proyecto conservará el mangle localizado en los lotes del proyecto. Se han

previsto siete zonas de amortiguamiento alrededor de los ejemplares de mangle, adicional a esto se ha previsto la elaboración e implementación de un programa de vigilancia y cumplimiento ambiental que asegurará que en cada una de las etapas del proyecto las medidas de prevención, conservación y mitigación propuestas en la presente Manifestación de Impacto Ambiental se lleven a cabo.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.37

Se deberá favorecer y propiciar la regeneración natural de la unidad hidrológica, comunidad vegetales y animales mediante el restablecimiento de la dinámica hidrológica y flujos hídricos continentales (ríos de superficie y subterráneos, arroyos

permanentes y temporales, escurrimientos terrestres

laminares, aportes del manto freático), la eliminación de vertimientos de aguas residuales y sin tratamiento protegiendo las áreas que presenten potencial para ello.

El diseño del proyecto buscó favorecer la regeneración natural de la comunidad vegetal del humedal mediante la distribución de obras en espacios que no afectan la dinámica hidrológica. Así mismo, se ha descartado verter aguas residuales al cuerpo de agua, ya que la eliminación del agua residual se

realizará a través de la red de drenaje del FIBBA. Referente a las comunidades de animales, estas se verán favorecidas al conservar las áreas de distribución actual dentro del humedal.

4.38

Los programas proyectos de restauración de

manglares deberán estar fundamentados científica y técnicamente y aprobados en la resolución de impacto ambiental, previa consulta a un grupo colegiado. Dicho proyecto deberá contar con un protocolo que sirva de línea de base para determinar

las acciones a realizar.

No aplica al presente proyecto ya que este no consiste en un programa de

restauración, sin embargo se prevé implementar medidas que favorezcan su desarrollo como: evitar la contaminación del humedal, no obstruyendo el flujo hidrológico, no vertiendo agua residual ni residuos sólidos, dejando una zona de amortiguamiento que deja superficie libre de obras, incorporando a estas zonas de conservación vegetación de humedal, vegetación de bosque tropical

caducifolio y pastizal.

4.39

La restauración de humedales costeros con zonas de manglar deberá utilizar el mayor número de especies nativas dominantes en el área a ser restaurada, tomando en cuenta la estructura y composición de la comunidad vegetal local, los suelos, hidrología y las condiciones del ecosistema donde se encuentre.

No aplica al presente proyecto ya que este no consiste en la restauración de humedales costeros.

4.40 Queda estrictamente prohibido introducir especies exóticas para las actividades de restauración de los humedales costeros.

No aplica al presente proyecto.

4.41

La mayoría de los humedales costeros restaurados y

creados requerirán de por lo menos de tres a cinco años de monitoreo, con la finalidad de asegurar que el humedal costero alcance la madurez y el desempeño óptimo.

No aplica al presente proyecto.

4.42 Los estudios de impacto ambiental y ordenamiento deberán considerar un estudio integral de la unidad hidrológica donde se ubican los humedales costeros.

Los impactos ambientales que pudieran derivar de la incorporación de los muelles al cuerpo de agua al que se asocian los ejemplares de mangle han sido

evaluados con base en la modelación hidrodinámica del área del proyecto y su Sistema Ambiental, así mismo se elaboró un estudio de calidad del agua para establecer la línea base del área de estudio previo al desplante del proyecto. Dichos estudios se anexan a la presente manifestación en el capítulo VIII.

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VINCULACION DEL PROYECTO CON LA NOM-022-SEMARNAT-2003

No. Especificación de la NOM-022-SEMARNAT-2003 Aplicación

4.43

La prohibición de obras y actividades estipuladas en

los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el

caso, se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente.

Se proponen como medidas en beneficio del manglar lo siguiente:

Se establecerá una franja de amortiguamiento circundante a los ejemplares de mangle en la cual no existirán obras, cabe señalar que esta zona es adicional a la ZFMT, e incorpora las 3 asociaciones vegetales: 1) Vegetación característica del humedal, 2) Vegetación característica de bosque tropical

caducifolio y 3) Pastizal con vegetación secundaria. Todo esto con el objeto

de generar un área de conservación de flora y fauna que albergue y favorezca a los ocupantes naturales de este nicho ecológico.

En lo que respecta a la protección de taludes, se destaca que la malla de geotextil SOLO será colocada ENTRE LOS ESPACIOS LIBRES laterales que resultan de haber establecido la zona de amortiguamiento, es decir, la protección NO representa una barrera que impida el flujo hidrológico que sustenta la vegetación de manglar, adicional, la ubicación de las protecciones benefician el crecimiento del mangle ya que existirá espacio libre entre la

protección del talud y la actual ubicación del mangle a partir del cual se

establece la zona de amortiguamiento.

Adicional, se implementaran los programas de manejo de flora y fauna desarrollados para las especies bajo algún estatus dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Se implementara un programa de vigilancia y cumplimiento ambiental, que supervise las actividades durante la preparación y construcción del proyecto, y durante la operación se

implementará el reglamento interno de uso de la marina, en el cual se establecerán todas las medidas de protección de flora, fauna, manejo de residuos sólidos y líquidos. Se implementará un programa de monitoreo

de calidad del agua, y demás medidas de mitigación propuestas en la MIA. Como medidas de compensación se propone: Se establecerá una franja de amortiguamiento circundante a las zonas de

mangle dentro del predio donde se dejará vegetación nativa a fin de minimizar los impactos que pudieran generarse por el desarrollo de las obras.

Restaurar las áreas de mangle que se hayan visto afectadas por la disposición de basura.

Eliminar las especies exóticas presentes en la franja de manglar y reforestar con mangle.

Establecer un programa de vigilancia donde se verifiquen todas las acciones de protección establecidas en la presente MIA.

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Página 26 de 31

VINCULACION DEL PROYECTO CON LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Disposiciones Vinculación con el proyecto

60 TER

Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo

hidrológico del manglar; del ecosistema y

su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona

marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y

servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que

se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger,

restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

El proyecto no implica la remoción, relleno, trasplante, poda o desmonte del manglar, ni

tampoco contempla obras y actividades que alteren la estructura y función de este ecosistema debido a que respetará integralmente la estructura del manglar así como la dinámica hidrológica del estero, ya que la alimentación del mangle se da por efecto de las mareas, las cuales no serán afectadas por el proyecto al no prever ninguna barrera entre el manglar y el estero. Tampoco conlleva su fragmentación.

El proyecto no pondrá en riesgo la integridad funcional del ecosistema, lo anterior se sustenta

en los principios de la teoría de fragmentación y biogeografía de los cuales se deriva el principio de especies-superficie, considerando que el ecosistema no sufrirá ninguna disminución en su cobertura vegetal. Adicionalmente, no se interrumpirá ningún proceso ecológico, por lo que las funciones ambientales pueden continuarse sin comprometer los recursos.

Referente a la Capacidad de Carga, la cual se define como la estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el

corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para establecer el equilibrio ecológico, con base en esto y que el proyecto no hará uso de los componentes del

ecosistema del manglar se confirma que el proyecto respeta la capacidad de carga de este.

En este orden de ideas es importante señalar que, se presentará un programa de vigilancia y cumplimiento ambiental, para ejecutarlo una vez validado por la Secretaría. Con esta medida parte del proyecto comprenderá actividades de protección y conservación de mangle, las cuales son adicionales a las medidas de mitigación propuestas en la presente Manifestación.

En lo que respecta a la descarga de las aguas tratadas en el estero se ratifica que esta será a través de la red de drenaje de FIBBA

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular

Capítulo I Página 27 de 31

Tipos de vegetación y distribución dentro del SA

De acuerdo con los datos reportados en la carta de Uso de Suelo y Vegetación editada

por INEGI, escala 1:250,000 y la clasificación 1:50 000 dentro del SA del proyecto se

determinó un parche de vegetación natural equivalente al 4.73% del SA, una zona de

Selva Baja Caducifolia en sucesión arbustiva/herbácea menor al 1% y algunas áreas

agrícolas equivalentes al 11.03%; todas estas asociaciones vegetales se intercalan

con la Zona Urbana y Turística.

En la tabla siguiente, se presentan las categorías de uso de suelo y vegetación, así

como el área y porcentaje de la superficie del SA que ocupa cada tipo de vegetación.

Tabla 7. Superficie y porcentaje que ocupa cada Uso de

Suelo y Vegetación dentro del SA del proyecto.

Tipo de uso de suelo Superficie Porcentaje

Vegetación Secundaria 84,127.79 m2 0.95%

Selva Baja Caducifolia 418,829.32 m2 4.73%

Zona Urbana 1,313,553.92 m2 14.85%

Agricultura de Temporal 975,485.33 m2 11.03%

Desarrollo Turístico Marina Nuevo Vallarta 3,741,846.63 m2 42.29%

Sin Vegetación Aparente 1,172,069.42 m2 13.25%

Zona de Crecimiento Urbano 580,274.45 m2 6.56%

Cuerpos de Agua 561,713.26 m2 6.35%

Total 8,847,900.12 m2 100.00%

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Capítulo I Página 28 de 31

Figura 6. Zonificación del sistema ambiental

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular

Capítulo I Página 29 de 31

Se identificaron un total de 161 interacciones, de las cuales 83 se consideran como

adversas y 78 como benéficas.

Matriz de identificación de interacciones ambientales

CO

MP

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ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO

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AIRE

Calidad del aire

N N N N N N N n n N N N N N N

Ruido N N N N N N n N N N N N N N N

SUELO

Características Físicas

N p N N N N N N N N N P P

Características Químicas

n n n p p N

Uso de suelo p n n p p

HIDROLOGÍA

Patrón de escurrimiento

n p n n

Calidad del agua

p n n n n p N

superficie de Infiltración del

Agua p n p n n p p

VEGETACIÓN

Composición florística

p p n p

Cobertura p p n n n n p

Especies vulnerables

(listadas en la NOM-059-

SEMARNAT-2010 y otras

p p p

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CO

MP

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ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO

PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO

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eral

de importancia biológica)

FAUNA

Diversidad p p n n n p

Hábitat p p n n n n p n N

Especies vulnerables

(listadas en la NOM-059-

SEMARNAT-2010 y otras

de importancia biológica)

p p n p

PAISAJE Estética natural

p p n p n p n p N

SOCIO ECONOMICO

PEA y nivel de ingresos

p p p p p p p p p p p p p p p p p p p P

Infraestructura y servicios

p n p p n n n n n p N

Actividad económica

p p p p p p p p p p p p p p p P

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular

Capítulo I Página 31 de 31

Adicional a las medidas de mitigación propuestas en el capítulo VI de la MIA-P, se

propone un Programa de vigilancia y cumplimiento ambiental, en el cual se integran

subprogramas específicos de monitoreo y cumplimiento normativo:

Programa de Manejo de Flora y fauna dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010

Programa de rescate fe Fauna

Programa de monitoreo de calidad del agua de la Dársena

Programa de manejo de residuos sólidos, de manejo especial y residuos