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w T.—1* ÉPOCA. MÚSICO, OCTUBRK 31 DB 1900. TOMO I.—NtiM. Regeneración. PJSBIÓDICO JUBÜJICO INDEPENDIENTE. La libertad de impronta nn tiene mis limites, que el respeto á la > ida |iri\ :uia, i la moral y a la paz púb.ita. (Art. 7. ° de la Constitución.) . Cuando la República pronuncie tu voz •obeiana, sera forzoso someterse ó di. niitir. CAMUETTA. DIRECTORES: £ic. Jesús flores Jí/íagón.—Xie. Jtntonio ¿(orcasitas.—Ricardo flores JYtagón. •••-- —— —i^.^—^^—^—^^—^. - -f- --TT——I—Si»»»»»TaMail I Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. Jídminisirador: Ricardo f/ores Jtfagón. CONDICIONES. I.HEOENERACIÓV.» «ale los día» 7,15, 23 y último de cada me* j loj precios de subscripción g»n: Tara laCapital, trimestre adelantado... 11.50 Para los Estado», id. id ,2.00 Para el Extranjero, id. id enoro ,,2.00 Números suelto* 15 ct>s. Números atrasados. 25 ctvs. Se entenderé aceptada la subscripción, en caso de que no se de- vuelta el periódico y se girara por el importe de un trimestre A los agentes se les abonará el 15 por ciento. No 6c devuelven originales. Para les anuncios en el periódico, pídanse tarifas. Sa pena de muerte. DISCUSIÓN KN JA CÁMARA DE DIPUTADOS Después de un tomón, más ó menos lio- jo y más ó menos carente de ciencia y ob- servación, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma al art. 23 de la Constitución Federal. La díscución no fue, ni con mucho,, reñida y sabia. Se redujo á siete discursos, más ó menos relatados de memoria; poro sin que hubiese surgido una bola réplica, que es donde so descubre el talento del orador con la sorpresa del ar- gumento inflexible y atacado do improviso. Esta discusión nos ha traido una desconso- ladora enseñanza ya vislumbrada: la CAma- ra de Diputados carece de oradores. El día en que surja una discusión para resolver un problema social de trascendencia ma- yor que la reforma del art. 23, nuestros oradores van á llegar á la tribuna dando traspiés y con entorpecimientos do lengua- je. Cuando la cámara discuta libremente sin la coacción del Ejecutivo y el temor de la pérdida do una canongía, tendremos oradores, mas bien dicho, so abrirá la es- cuela de los oradores impetuosos, que no resolverán nuestros problemas sociales con la frialdad y desenfado do una discusión académica. Veamos que produjoron nuestros orado- res. Lie. ADALBERTO A. ESTEVA. Se había listado on el registro del con- tra. Su discurso, llorido y galano, abundó on rasgos oratorios que impresionaron hasta conquistar aplausos. Ensu argumentación estuvo un tanto flojo. Pudo haber pre- cisado con mayor realce, estos dos argu- mentos poderosos que deslizó en su pieza oratoria: « si no tuviera otros defec- tos (la pena do muerte) bastarían dos para hacerla aborrecible: ser trascendental, y do consiguiente herir á la familia inocente, y ser irreparable, y por lo tanto, entronizar ol reinado do las errores judiciales.» Tuvo un discreto roproche «se ha meditado si á eso salteador do cami- nos, á eso infeliz quo en harapienta infan- cia, se dolizó corriendo descalzo y tiritan- do de frío, por entre ol lodo de las calles, on pos del transeúnte nocturno, que á cam- bio de un periódico, lo diera un mendrugo do pan; si á ose desheredado de la fortuna, quo ha tenido hambre, y no ha comido, ha habido posto, y la lia tenido, ha cundido el crimen y lo ha contagiado, tiene derecho la sociedad para condenarlo á la pérdida

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Page 1: T.—1* ÉPOCA. MÚSICO, OCTUBRK 31 DB 1900. TOMO I.—NtiM ...archivomagon.net/wp-content/uploads/e1n12.pdf · Huy justo os el reproche del Sr. Lie. Es-teva, pero olvidó precisar

w T.—1* ÉPOCA. MÚSICO, OCTUBRK 31 DB 1900. TOMO I.—NtiM.

Regeneración.PJSBIÓDICO JUBÜJICO INDEPENDIENTE.

La libertad de impronta nn tiene mislimites, que el respeto á la > ida |iri\ :uia,i la moral y a la paz púb.ita. (Art. 7. °de la Constitución.)

. Cuando la República pronuncie tu voz•obeiana, sera forzoso someterse ó di.niitir.

CAMUETTA.

DIRECTORES:£ic. Jesús flores Jí/íagón.—Xie. Jtntonio ¿(orcasitas.—Ricardo flores JYtagón.

• • • - - — — — — i ^ . ^ — ^ ^ — ^ — ^ ^ — ^ . - -f- --TT——I—Si»»»»»TaMail I

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.Jídminisirador: Ricardo f/ores Jtfagón.

CONDICIONES.

I.HEOENERACIÓV.» «ale los día» 7,15, 23 y último de cada me*j loj precios de subscripción g»n:

Tara la Capital, trimestre adelantado... 11.50Para los Estado», id. id ,2.00Para el Extranjero, id. id en oro , ,2.00Números suelto* 15 ct>s. Números atrasados. 25 ctvs.Se entenderé aceptada la subscripción, en caso de que no se de-

vuelta el periódico y se girara por el importe de un trimestreA los agentes se les abonará el 15 por ciento.No 6c devuelven originales.Para les anuncios en el periódico, pídanse tarifas.

Sa pena de muerte.DISCUSIÓN KN JA CÁMARA DE DIPUTADOS

Después de un tomón, más ó menos lio-jo y más ó menos carente de ciencia y ob-servación, la Cámara de Diputados aprobóel proyecto de reforma al art. 23 de laConstitución Federal. La díscución no fue,ni con mucho,, reñida y sabia. Se redujo ásiete discursos, más ó menos relatados dememoria; poro sin que hubiese surgido unabola réplica, que es donde so descubre eltalento del orador con la sorpresa del ar-gumento inflexible y atacado do improviso.Esta discusión nos ha traido una desconso-ladora enseñanza ya vislumbrada: la CAma-ra de Diputados carece de oradores. El díaen que surja una discusión para resolverun problema social de trascendencia ma-yor que la reforma del art. 23, nuestrosoradores van á llegar á la tribuna dandotraspiés y con entorpecimientos do lengua-je.

Cuando la cámara discuta librementesin la coacción del Ejecutivo y el temor

de la pérdida do una canongía, tendremosoradores, mas bien dicho, so abrirá la es-cuela de los oradores impetuosos, que noresolverán nuestros problemas sociales conla frialdad y desenfado do una discusiónacadémica.

Veamos que produjoron nuestros orado-res.

Lie. ADALBERTO A. ESTEVA.

Se había listado on el registro del con-tra.

Su discurso, llorido y galano, abundó onrasgos oratorios que impresionaron hastaconquistar aplausos. En su argumentaciónestuvo un tanto flojo. Pudo haber pre-cisado con mayor realce, estos dos argu-mentos poderosos que deslizó en su piezaoratoria: « si no tuviera otros defec-tos (la pena do muerte) bastarían dos parahacerla aborrecible: ser trascendental, y doconsiguiente herir á la familia inocente, yser irreparable, y por lo tanto, entronizarol reinado do las errores judiciales.»

Tuvo un discreto roproche «se hameditado si á eso salteador do cami-nos, á eso infeliz quo en harapienta infan-cia, se dolizó corriendo descalzo y tiritan-do de frío, por entre ol lodo de las calles,on pos del transeúnte nocturno, que á cam-bio de un periódico, lo diera un mendrugodo pan; si á ose desheredado de la fortuna,quo ha tenido hambre, y no ha comido, hahabido posto, y la lia tenido, ha cundidoel crimen y lo ha contagiado, tiene derechola sociedad para condenarlo á la pérdida

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REGENERA CTON,

sólida. Un ejemplo: dijo, «así como el indi-

de la existencia física, después de haberlo'aunque deficiente también en el fondo. Nocondenado, por más que soa involuntaria- puede llamarse la suya una argumentaciónmente, á la pérdida de la existencia moral.»

Este párrafo del discurso del Sr. Lie.Estova, parece sor la contestación de lossiguientes conceptos de los redactores deldictamen: «La iniciativa estima que la po-breza del carácter moral de la mayoría demasas que habitan la República, que care-cen de sólida educación civil, traducién-dose en predisposición á la criminalidad,etc.»

Huy justo os el reproche del Sr. Lie. Es-teva, pero olvidó precisar este detalle. Ha-rá un año que se votaron dos millones depesos dedicados á la instrucción pública enel Distrito Federal, y sin embargo, en ellütimo informe presidencial, se nos hizoconocer la apática actitud de la Secretaríade Justicia ó Instrucción Pública, que solocreó una escuela en este Distrito. Tan es-casos elementos educativos, so traduciránsiempre en la carencia de osa sólida educa-ción civil do que nos habla el Dictamen.Los párvulos desheredados, seguirán revol-cando su miseria intelectual en el lodo delas vecindades.

Debió haber apreciado también en ol de-bate, quo parece ser un cálculo esa caren-cia de educación civil. Si el pueblo fuesesuficientemente educado, ejercitaría susfunciones electorales, y entonces, la admi-nistración actual correría inminente peli-gro, porque, como decía Gambetta, «cuan-do la Eepública pronuncie su voz sobera-na, será forzoso someterse ó dimitir.»

Lie. RAFAEL AGUILAR, EN PRO.

Lo perdió su altivez en la tribuna y susvuelos filosóficos. El piiblico asogura, quelos Diputados no entendieron ese discurso.Convénzase el Sr. Lie. Aguilar que, comosi so tratara do un Jurado Popular ó deuna alocución patriótica, los discursos enla Cámara deben ser cortos, galanos, aun-que sin fondo, y salpicados de golpes ora-torios. Está es una verdad desconsoladora.

viduo ostá exento de toda responsabilidadal defender su persona, su honor, sus bie-nes, ó la persona, honor y bienestar dootro, repeliendo una agresión actual, inmi-nente, violenta y sin derecho, ¿cómo negar-le ose derecho do legítima defensa á la so-ciedad, que no es más que la reunión doindividuos aptos y autorizados para mataren defensa propia, si fuese necesario?»

Parece que la argumentación del Lie. dola Garza, conduce á la sanción de los lincha*dores, pues solamente en esto caso la socie-dad, ó un grupo do ella, repele la agresiónactualmente. Eaa tesis entraña un gérxneuanárquico.

Lio. EMETEBIO DE LA GABZA, EN PRO.

No tan florido ni tan galano como el Sr.

Lie. ADOLFO FENOCHIO, EN CONTRA.

Bisoño en las luchas parlamentarias, con-quistó, sin embargo algunos aplausos.

Pidió un voto de censura para los re-dactores de un periódico (miembros de laCámara) que denigraron la memoria donuestros Constituyente.?, y refutó la argu-mentación del Lie. de la Garza diciendoque, cuando la sociedad castigaba, no re-pelía una agresión actual, inminente, vio-lenta y sin derecho, caracteres de la legí-tima defensa, sino que cometía un asesi-nato legal con premeditación, alevosía yventaja. Negó, por consiguiente, á la so-ciedad la legítima defensa, y croemos quocon razón, pues el Lie. de la* Garza no solia empapado bien, de lo quo la defensa le-gítima significa en el tecnicismo jurídico.

Lie. ALONSO KODRÍGUEZ MIBAMÓN, EN PRO.

Su largo discurso, aunque con promesasde brevedad, no tuvo rasgos oratorios. Sesintió algún cansancio on la Cámara.

Fundó su opinión on pi\) de la pona domuerto, en la defensa legítima de la socie-dad y en la necesidad y ejemplaridad dedicha pena. Exhumó datos aislados, parademostrar la incorregibilidad de los delin-cuentes.

Sería imposible dar on cortas líneas, unextracto do tan oxlonso y cansado discur-

Lie. Esteva; pero sí íacil en la expresión, so.

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REGENERACIÓN.

Lie. QUERIDO MOHENO, EN PHO.

Descendió á una polémica del génerocliico, salpicada do toques burdos de unacrudeza repugnante.

Estuvo muy poco feliz en sus argumen-taciones (si algunas tuvo) recurriendo áchanzonetas vulgares do muy mal gusto.

Si hay Diputados que poco respeto me-recen, hay otros honorables dignos do con-sideración.

Lie. JUAN A. MATEOS, EN CONTHA.

Lirismo, como todo lo snyo. So deleitóen hacer frases y distrajo á sus oyentes,que gustaron más de su verbosidad flaman-te, que de la requisitoria del Lie. Bodrí-guez Miramón.

PrnlnngaElnn de pena.

Otra vez más, nos ocuparemos del J,uoz3o Correccional Lie. Guillermo Saunders.Se trata ahora de un procesado á quien nose le imputó el tiempo que excedió del tér-mino fijado por la ley para la instrucción.

Tomás González, acusado de robo, fueconsignado al Juzgado 8o do lo Criminal-Cuando el proceso pasó al Ministerio Públi-co, el Agente formuló sus conclusiones enel sentido de que se trataba do un robosimple, de menos de 50 pesos y penado porla frac. I del art. 376 reformado del Códigodo la materia, por lo quo so envió el asun-to al Juzgado 3o Correccional.

El Jaez Correccional sentenció á Gonzá-lez k sufrir la pena do cinco meses do arres-to conforme al artículo citado, contados dos-de el 13 de Septiembre último. El reo ma-nifestó su inconformidad, recurriendo alamparo contra esa sontoncia, en lo relativoá la fecha fijada por el Juez para que la pe-na comenzase á correr.

En efecto, conforme al art. Io de la leyde 22 de Mayo de 1894, la instrucción,cuando se trate del delito de robo penadopor la frac. I del art. 376 reformado delCódigo Penal, debe tener como términoocho días solamente. Ese término conclu-yó en este proceso el 5 de Mayo del co-

rriente año, por lo que, desde osa fecha de-bió contarse la pena de cinco meses im-puesta á González, conforme al art. 192dol Código Penal, y no desde el 13 de Sep-tiembre pasado. El Juez Correccional con-servaba, pues, en la prisión al procesadoGonzález, cuatro meses, ocho días más dola pena impuesta, lo quo equivale á unasontencia do nueve meses ocho días oen lacareta legal de una pona de cinco meses.

Escasísimo respeto muestra el Juez 3o

Correccional á la libertad humana, comocasi todos (las excepciones son muy honro-sas) nuestros Jueces del ramo penal. Lasgraves consecuencias do esa inconsideradapropensión do limitar inmoderadamenteeso derecho, produce el relajamiento delprincipio do justicia y la supresión de unfactor económico. El individuo acosado porla autoridad Judicial, desarrolla en su ce-rebro el odio á la institución que lo ani-quila y no lo protege. El individuo segre-gado arbitrariamente del grupo social, pa-sa su ociosidad en la Cárcel de Belén ma-nufacturando baratijas improductivas, envoz de dedicarse, fuera de la prisión,al ejer-cicio lucrativo do un trabajo honrado ypúgil.

l a prensa en el extranjero.Las vibraciones del cable anuncian á Mé-

xico, que en la querolla por difamación pro-movida por el Coronel Picquart contra losresponsables de «Le Jour,» fueron senten-ciados, M. Ponch, editor dol periódico, ápagar una multa de dos mil francos, y losresponsables do los artículos difamatorios,MM. Possien y Galli, á seis meses de pri-sión el primero y á un mes el segundo.

Sin considorar la legalidad ó ilegalidaddel fallo, quo bion pudo sor ol producto douna intriga tenebrosa dol militarismo, lapena que impono, así como la aplicada ha-ce pocos días por ol delito do lesa magos-tad á los responsables del «Zukunft» onBerlín, nos enseña, quo México os ol paísen donde la prensa guarda una situaciónmás precaria.

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REGENERACIÓN.

Ni en París, ni en Berlín, la pena á pe-riodistas ha excedido de seis meses. Ni enuna, ni en otra parte, so ha condenado á ca-jistas, ni decomisada prensas, ni clausura*-do establecimientos tipográficos, ni se hanllevado al terreno de la arbitrariedad,todosesos atropellos que sufre la prensa inde-pendien to de México.

Cuando en París y en Berlín se compa-ren esa.s sentencias y esos procedimientosusados aquí, on un país que alardea de li-beral y democrático, con los redactores de«El Hijo del Ahuizote,» por ejemplo, vaná deducir un ost-ado social deprimido y enrelación con el aspecto de salvajes con queun periódico parisiense, nos dibujó agrupa-dos fronte á nuestro palacio de la Exposi-ción.

No se obaenra, desgraciadamente, tanencomíable diligencia, cuando no tien£ in-terés ol Ejecutivo. Los juicios de amparosuelen resolverse filiando los expedientes,cubiertos por una venerable capa de polvo,son ya pasto de la polilla.

Aquel asunto ha servido para demos-trarnos prácticamente, que, con laudablereligiosidad, pueden, cumplirse los plazosde la lev y satisfacerse los intereses de losparticulares con la misma celeridad quelos del Ejecutivo.

*robable consianacion

de un ¿Juez.

CELERIDADINUSITADA.

lia fallado la Corte un amparo promovi-do por los Sres. J . Arco v Oía. contra ac-tos de la Secretaría do Hacienda.

Tal voz on oso asunto no haya estadomuy correcta la Corlo on el terreno cien-tífico. No« parece que cuando una autori-dad contrata, no puede hacer uso de la fa-cultad económico-coactiva, pues debo con-siderársela como parto, romo persona mo-ral, y las partos on un juicio deben tenerlos mismos dorochos y satisfacer laa mis-mas obligaciones. A reserva de estudiardetenidamente esto asunto) nos concreta-romos, pov ahora, á liacor notar la rapidezinusitada con que se lia resuelto ose nego-cio

Se presentó la demanda de amparo el 13do Agosto del presento afro, fue falladopor el Si\ Juez de Distrito el dia 4 del co-rriente y el 0 inmediato quedó confirmadapor la corte la sentencia del inferior. Pocotiempo después, el Juzgado de Distrito re-cibía ya el testimonio do la ejecutoria dela Corto. En oi término de un mes y días(sin contar los domingos) se. tramitó eljui-

de amparo en todos sus detallos.

En nuestro número anterior, al tratardel asunto de «El Hijo del Ahuizoto,» diji-mos, en la observación VII, quo el defen-sor de D. Remigio Mateos, Lie. D. EduardoFuentes, había hecho notar al Agente delMinisterio Público, que por su carácter dorepresentante de los intereses sociales, tie-ne la obligación do promover el esclareci-miento de cualquier hecho que pudiera sordelictuoso, y le indicó que fijase su aten-ción en el último número de dicho perió-dica, en un artículo que se titula «El Hijodel Ahuizote» no dejará de publicarse. (Enserio).»

Se nos ha informado que en la vista delnegocio, el Sr. Lie. Fuentes pedirá á la 2a

Sala del Tribunal Superior, la consignacióndel entonces Juez Emilio Pérez de León, ufin de que se averiguo sobre la verdad dolos hechos relatados on el artículo referidode «El Hijo doL Ahuizote.»

De ser cierta la información anterior, elisiinfco promete ser ruidoso, y se llegará áaveriguar cual fuó oi verdadero motivo dola supresión de «El Hijo del Ahuizote», yaquo tantas versiones contradictorias circu-lan en público.

Y si desgraciadamente so ha dado enMéxico el escándalo do haberse ejercidocoacción alguna para impedir una publica-ción periodística, deseamos que el respon-sable, cualquiera que él sea, depure su con-

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REGENERACIÓN. 5

dacta ante un tribunal que lo juzgue, yasea que haya procedido sugestionado ó vo-luntariamente.

Haremos conocer á nuesbx'os lectores lomío sobre el particular acontezca.

SI Señor Juezde C/ja/co.

Chalco, Octubre 27 do 1900Señor Lie. Don Jesús Floros Magón,

Director del Periódico «IÍEGENEEACÓN*»

Muy Sonor mío y estimado compañero:El número 11 de la ilustrada publica-

ción que Vd. dirijo, correspondiente al 23del actual, me ha hecho sabedor de la con-sulta hecha por el Señor Dámaso Aguirrevecino de Ozumba, la cual motivó el pá-rrafo que se lee en el mismo número bajoel rubro de «Al Sr. Gobernador del Estadodo México.»

Absteniéndome do entrar en considera-ciones acerca de lo calumnioso do la aseve-ración consignada, porque sería descenderá un terreno que jamás he pisado, me voyá pormitir informar á Vd. de la verdad dolos hechos, para que, cerciorado do quelian sorprendido á la honorable publica-ción, que ha sido recibida con aplauso ge-neral de la prensa indepondimte por el pro-grama que se ha trazado, y lleva do la ma-nera más acertada el título do «REGKEVEBA-

CIÓN,» se sirva Vd. ordenar sea rectificadoel párrafo aludido, en virtud de que la con-sulta del Sr. Aguirro entraña falsedadesque paso & demostrar.

Con techa veintinueve do Agosto últi-mo, fueron consignados por el PresidenteMunicipal do Ozumba á disposición delJaez Conciliador del mismo punto, CiriloAguirre y Apolonio Caballero como pre-suntos responsables del dolito de robp per-petrado en bienes de Sr. José Avila.—Di-cho funcionario remitió las diligencias res-pectivas al Juzgado 2o de Ia Instancia deeste Distrito, que es á mi cargo, el día pri-mero del siguiente Septiembre; y habién-dose comprobado la preexistencia y poste-rior falta de lat cosas robadas, en obedeci-

miento del precepto consignado en el artíeulo 127 dol Código de Procedimientosjudiciales on materia criminal, quo rige eneste Estado; y existiendo, por otra parte,méritos bastantes para proceder contra losacusados, so los declaró formalmente pre-sos, cuyo auto so los hizo saber, lo mismoque al alcaide do la Carcol.

Posteriormente se desvanecieron los fun-damentos quo se tuvieron prosélitos paradictar el auto de formal prisión, y en estavirtud, so puso en libertad bajo de lianza álos acusados, siendo la do Apolonio Caba-llero bajo ol nú moro 93 y la do Cirilo A.-guirro bajo ol 103 dol comento año, y susfechas, respectivamente, 22 do Soptiombreanterior y 11 del mes on curso.

Estos son en concreto los hechos quoaparecen comprobados por las constanciasque obran en ol Juzgado do mi cargo, y ámi juicio no importan infracción logal al-guna, pues por ol contrario todos los pro-cedimientos están dentro del cartabón dola ley, así en el asunto do que .so trata, co-mo en todos los negocios que están bajo olimperio do mi jurisdicción; y es do extra-ñarse la afirmación dol conaultanto, respoo-to do que no so comprobó la preexisten-cia y posterior ialta de las cosan robadas,desdo el momento on quo, siondo socretoel sumario de una causa crimiinínal, nopudo tenor conocimiento oi Sr. Don Dá-maso Aguare, do las diligencias practica-das en la que so instruyo contra su hijoCirilo y Apolonio Caballero por ol dolitode robo.

Con lo expuesto, croo dejar destruida to-talmente la aseveración hocha on mi con-tra; y por oxijirlo así ol buen nombro dola Administración do J usticia dol Estadode México, buen nombre que no seré yo elquo empaño on lo más mínimo, suplico áVd. se sirva dar cabida á la presente enlas columnas de «RKGEIÍEHACIÓN.» serviciopor el cual le anticipo mis agradecimien-tos, y con gusto me subscribo de Vd. muyaffino. atto. y S. S.

Carlos Villada y Muñoz.

Nos complace que el Sr. Juez de Chai-0 >, Móx., haya oenrido á nosotros para do»

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6 REGENERACIÓN.

fendorse, dando una pruoba de quo estima \ Publico, á la que no podrá ó¿te dejar dey guarda su buen nombre. La carta trans-l asistir.»cripta respira verdad, y no estaríamos au-l Eso artículo exigo dos roquisitos oson-torizados para suponer lo contrario. ciales para concod r osa clase de libertad

Creemos que nuestra imparcialidad nos I provisional: la petición do parto; y una au-ha puesto hasta ahora, y nos pondrá siem-1 dioncia en la que el representante do la so-pre, á. salvo de toda sospecha. jciedad manifieste, en vista de las razones

quo se aleguen, si está conformo ó no enque se conceda ese beneficio al roo, requi-sitos que claramante so encuentran regla-

M

T . 1 • • -i i • sitos que claramante so encuentran reP r o c e d i m i e n t o s i l ega les montados en u» an». 326,327 y 328

Código citado'Si n o se llenaron esos requisitos, si se

salvaron esos preceptos legales descono-Túxpam, Octubre 19 de 19OO.-Sres. D i - 1 c i e n d o e l principio meditado y sabio que

rectores de «DEGENERACIÓN.»—Mé-1 involucran, se obró ilegalmente por elJuez de 1.a Instancia de Túxpara al decre-xico.

Mis estimados compañeros y amigos: t a i ' l a libertad de los procesados referidos.Inauguro mis correspondencias á su in- P e aceptar la práctica de dicho Juez, se

toresante y simpático periódico, dándoles abrirían la puertas de la arbitrariedad y elá conocer' un procedimiento, á mi juicio abuso> convirtiendo el beneficio que la leyilegal, del Juez do 1.* Instancia do este concede al acusado, en un peligro para laCantón, Lie. Ismael Iriarto y Drusina. sociedad al despreciarse las precauciones

Por queja del Dr. Julio Martín Ton, Mé- tutelares de la ley escrita,dico Cantonal, se abrió una averiguación Q u e d o d e U d s ' c o m o s™™V™ afino, ami-(registrada en el índice del Juzgado bajo 1S° y compañero.—Lie. Luis G. OTEEO.

el número 229 de este año) contra Ale-jandro Sánchez y socio, porol delito deallanamiento de morada. El Juez decretó I T f t e Z q f t ela formal prisión de los acusados, por ha- • <-* *ber méritos suficientes para ello; pero másadelante, el mismo Juez estimó quo se ha-1 D© los autos de amparo promovido porbfan desvanecido los datos quo ameritaron I un Sr. Hutchingston contra actos del Sila formal prisión, é incontinenti, sin trá-l Juez 5.° de lo Civil, amparo negado ya pormite alguno, dictó una resolución, mal fun-l el Sr. Juez 1.° de Distrito, recogemos undada on el art. 325 dol Código ds Procedí-1 dato altamente alarmante y censurable,mientos Penales del Estado, ordenando I D.a Hatiana Gaona de Pérez, promovióque so pusiese á los roos en libertad bajo I ante ol Sr. Juez 5.° de lo Civil (en osa ópo-protesta por desvanecimiento de datos. I ca desempeñaba el Juzgado el Sr. Lie. Ig-

En mi concopto, tal resolución es ilegal I nació Cortés) diligencias preparatorias dey arbitraria. El Juez fundó su resolución I juicio ejecutivo mercantil en contra delen el art. 325 citado, reformado por la ley I Sr. J. P. Hutchingston. Preparada la víanúmero 18 de 5 de Julio de 1897 expedí-1 ejecutiva y dictado el auto de exequendoda por la Legislatura del Estado y debí-1 el deudor se presentó ante el Juez 3.° Co-damente promulgada. Ese artículo dice: I rreccional Lie. Guillermo Saunders, ata«En cualquier estado del proceso en que I cando de falsedad el documento en que separezca queso han desvanecido los funda-1 fundó la acción ejecutiva,mentos que hayan servido para decretar la I El Juez Correccional, sin constancia al-prisión preventiva, podrá decretarse la li-lguna en autos que diera visos de verdadbertad bajo protesta por el Juez, ápetícíáni k la querella, libró oñcio al de lo Civil pídeparte y con audiencia del MmisterioláiéndoU qiw le remitióte el documentó

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REGENERACIÓN

atacado de falsedad. El Sr. Juez 5.° do loCivil, previo traslado al actor do la pre-tensión do aquel Juez, con tostó qno ostán-dole prohibido el dar conocimiento al de-mandado, del auto do exequondo y pudién-dose alegar en el juicio civil la falsedadcomo excepción, no juzgaba procedente nioportuno decretar la remisión solicitada,tanto más, cuanto que, si en efecto oxistíaun delito, no so correría el peligro do quedesapareciesen las huellas de él, por es tai-agregado á los autos el documento.

El Juez 3.° Correccional, en un tono untanto irrespetuoso, contestó al Juez de loCivil que no debió haber corrido trasladodo su oficio al demandante, porque él (elJuez Civil) puede correr traslado solamen-to de lo que lo concierne en la esfera desus atribuciones, pero no de acto9 de unJuez distinto. Pretendió el Juez Saundersformar su reprocho en unos preceptos lega-les inconducentes y mal encajados en suoficio.

Pero no se detuvo allí dicho Juez, sinoque se permitió decir al 5.° de lo Civil quelo recordaba el art. 15 del Código Penal,que en relación con el 1.° frac. II, definecomo delito de culpa el no dar auxilio á laautoridad, cuando requiere á alguien enaveriguación de un delito; y el 52 que de-clara, que serán castigados como autores deldelito no concertado, los que no lo ejecu-ten materialmente, en los casos en que elnuevo delito sirva de modio adecuado paracometer el principal. Pero no quedó satis-fecho con lo anterior el Juez Saunders, si-no que llevó su arrogancia hasta indicar alSr. Juez 5.° de lo Civil que existía el art.56 del mismo Código, que define como en-cubridor de 1.a clase al quo procura porcualquier medio impedir que se averigüeun delito.

El Sr. Juez 5.° de lo Civil, dejó sin con-testar la audacia que encerraba eso oficio,para no descender á una discusión imper-tinente. Citar esas disposiciones legales,os amenazar al Sr. Juez 5.° de lo Civil conellas y equivale á tanto como significarle,que, con su negativa a remitir el docu-mento en cuestión, se hacía reo de un nue-va delito, do un delito d» culpa, ó que

cuando menos, se constituía en encubri-dor del delito do falsifica ción.

La altamente censurable conducta delJuez Saundors en este negocio, corroboranuestras aserciones de números anteriores.Si con los Jueces do superior categoríaque él, no usa, en el de sempeño do susfunciones, el comedimiento debido, á cuán-tas vejaciones estarán sujetos los particu-lares que litigan en su Juzgado!

Llamamos muy seriamente la atencióndel Sr. Ministro de Justicia sobre el pro-ceder del Juez 3.° Correccional, que á supoca ilustración (como Juez) reúne su es-caso comedimiento (como funcionario).

Estamos muy agradecidos á los estima-bles colegas, que se han servido reproducirnuestros artículo? relativos al enojoso inci-dente provocado por el periódico nortea-mericano «Los Angeles Sunday Herald,»acogido con aplauso por «The Two Ropu-blics» en esta Capital.

Nuestro agradecimiento va dirigido muyespecialmente á nuestros colegas de los Es-tados, no por un vano alarde de satisfac-ción egoista, sino porque nos complace verque dicha prensa no degenera. Por el con-trario, cada día se robustece más, presen-tándose valiente, honrada y patriota, á pe-sar de las "innobles persecuciones de los ca-ciques de provincia, que nosotros no cono-cemos.

Enviamos nuestras felicitaciones á di-cha prensa, deseándola que cada día au-mente su pujanza, para lo que cuenta conun contingente poderoso de cerebros pro-ductores y activos.

Sección de Consultas.Xa ponemos á disposición efe

todas las personas que se sirvaneonsuitarnos a/auna cuestión dederecho, ya sea que elia surja,ó no, en la secuela de un juicio,

Jfuestro servido es enteramen*te gratuito»

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8 REGENERACIÓN.

«El Domingo 21 de Octubre do 1900.UC ílcl u n í ÜC vi^x LUÍ I c¡r L i c j e s ú s Fiores

Centro Mercantil, 3er. piso número 20.Se nos ha informado (información que I México. IX F.

ratificaremos ó rectificaremos en vista de M u y s e f i o r m i (^ estimado compafierolos autos respectivos) -que ol señor Juez 3°Correccional, Lie. Guillermo Saunders, á mLa fé y entusiasmo que revela la siom-consecuencía de una acusación presentada , , ___ , ... _. , . . .. t, r< T „ , -, , ^ i ,, pre grata de Ud. de lo del actual, alientapor el hr. J . Martínez del Cerro, decreto , , , 1 ,.í . ., „ _ .. ' , a cualquiera por desesperado que esté.la aprehensión de un Sr. Felipe Iturbe. ^ i., . * , , , , 1 .

_; ¿ . , , - • . , ! , «¡Bendita íuventud que consuela a la edadHasta allí nada de particular tendría e s" I madura!

te asunto; pero lo grave, según nuestro «A corazones nobles, más satisface uninformante, ha sido que el Juez menciona- bien que alcance, aunque sea á costa dedo acogió con benevolencia esa acusación, grandes amarguras. A un Juez delicado,& pesar de no haber ni la huella más in- basta recordarle el deber, los dos de estodignificante de la comisión de un delito, Partido están concurriendo á su despachopues, al parecer, se trata de una cuestión á las horas prevenidas por la ley. no obs-meramente civil y perfectamente deslinda-1 tante que ol primero sigue aun enfermo,da por la existencia de un pagaré no cu-i Este es el bien que ha hecho «REGENE-bierto á su vencimiento por el Sr. Iturbe. RACIÓN» y será bueno que Ud. lo publi-Se nos dice también, que este señor padece I que, si lo estima justo, para que se vea quedo una afección cardiaca, y que, el día en I no so ataca por sistema, sino para corre-que fuó reducido á prisión» se recrudeció I gir.tanto su enfermedad, que fue necesario! «Muy gratóme es repetirme de Ud., contransportarlo do la Alcaidía al interior de I todo respeto, afino, amigo, compafiero yla cárcel on brazos de unos galeros. IS. S. Q. B. S. M.

Descubriremos lo que haya de cierto so-1 C. ZUBIAGA.

bro el particular, para comunicarlo á núes-1 Gustosos hacemos constar lo anterior,tros lectores. J Mas aún, enviamos nuestros aplausos á los

señores Jueces de Celaya, por haberse des-pojado de su amor propio de hombres, para

T i l C C C S I revestirse de su imparcialidad do funcio-" 1 I narios públicos, al escuchar las quejas, que

por nuestro conducto, elevaron los litigan-1 tes de Celaya. Dichos funcionarios deben

En algunos do nuestros números ante-1 c o n s e r ; a d o s e n ] a a d m i n i s t r a c iün delian», comunicamos á nuestros lectores j u s fc i c i a> s i SÍ0mpre e s c u c h a n l a v o z d o ]fl

que los sefloros Jueces do Celaya, Guana- o p i n i ó n p ú b l i c a n o r m a r s u g a c t o s >

juato, desatendían pl cumplimiento de su Y a d e s e a r í a m o s d e c i r l o m i s r a o d e n u e s .deber, ya despachando en sus casas, lo aue t r 0 J u e z 30 Corredoniil, quo alax-dea de noora impropio y molesto para los litigantes, L o m a r e n c u e n t a 1Q «REGENEItA-ya yéndose de paseo cuando tenían *lu,eJpTA-M- i f -ucumplir con sus obligaciones* 1

Ahora nos es muy grato decir que di-chos Jueces, que seguramonto son una ex-cepción muy honrosa en la generalidad denuestros funcionarios judiciales, han aten-dido las indicaciones de «BEGKENERA- El cura de Villa Juárez, Distrito deCION,» como puede verse de la carta que Huauchinango, Estado de Puebla, tiene un

sirvo enviarnos nuestro informante, el I carácter rebelde ajeno á su mansedumbreinteligente Sr. Lie. D. Clicerio Zuriaga. I evangélica. Ese individuo intentó, hace lasDice así la carta; igún tiempo^ cerrar una calle que atraviesa

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REGENERA ClOff.

el cementerio do la Parroquia, á lo que se nuevos periódicos quo se publican en Gua-opuso el Presidente Municipal fundándose. dalajara,yque, con bríos dignos de aplauso,en que esa calle, á más de ser de mucho o proponen, el primero, combatir los desa-

ciertos dol Gobierno de Jalisco quo tantosy tan malos resultados han producido, sien-

tránsito, la ha poseído el Municipio desdetiempo inmemorial.

Eso acto levantado del Presidente Mu-nicipal, fue el votaf uego quo incendió el ar-senal de improperios del referido cura.

Hará dos meses, que so impuso al fraileuna multa de 25 pesos por infracción delas Leyes de Reforma, pues paseó on lascalles al viático escandalizando con sus ac-tos.

Poco después, entre los números del pro-grama de las fiestas patrióticas dol 16 deSeptiembre, figuraba un paseo cívico quedebía recorrer precisamente la calle endisputa.

El programa incendió la ira del fraile,quien envió una insolento carta al Presi-dente Municipal, carta quo esto funciona-rio puso en manos del Ministerio Público,ante quien el cura la ratificó y profirióotras frases injuriosas.

En vista de esa insultante actitud, elJuez Menor y Gorroccional, á quien seconsignó el asunto, aprehendió al frailo ydecretó su formal prisión por injurias á laautoridad Municipal. El cura ocurrió á laría de amparo, el cual se tramita en el Juz-gado de Distrito de Puebla.

La impunidad en este caso, sería desas-trosa, porque equivaldría á la sanción dela insolente actitud de los frailes del Dis-trito de Huauchinango. No hace muchouno de ellos fue multado porque abofeteóon público al Presidente de la Junta Au-xiliar de Xaltopec y á un Regidor. Es,pues, forzoso, que se repriman esos actos

relajan el principio de autoridad. Sno se efectúa el correctivo, no tardará mu-cho tiempo sin que cualquier fraile, enca-ramado en el pulpito, provoque la rebelión,como muchos otros han provocado el mo-tín.

iW'y 'El

do la actitud del periódico citado, digna ylevantada, al defender los intereses delpueblo jaliseienso.

Jalisco Libre os un periódico do ompu-¡o, viril y enérgico, destinado á denunciarlos abusos para exhibirlos do bulto á lavergüenza púbica. Para esa lucha, vienearmado do sus convicciones doraocráti-:as y de la entereza que resulta do la con-íioncia de cumj)lir con un deber.

El segundo, El Despertador, se proponela difusión do las ideas liberales, haciendopara eso fin, una propaganda activa, inte-igente y eficaz.

El Despertador, viene á la lucha á pediren todos los tonos, que la autoridad civilencamine sus energías al fin de reprimirlas transgresiones á las Loyes do Reforma.

Ambos periódicos, Jalisco Libre y ElDespertador, disponen para ol combate, detodo un arsenal de ideas modernas, de esasideas que no admiton tiranías de tiara ósable.

Enviamos nuestras simpatías á los dosnuevos órganos y les deseamos que eltriunfo corone sus esfuerzos.

El Ayuntamiento ylos coches viejos.

Con placer hemos recibido estos dos

Nuestro Ayuntamiento lia emprendidoruda cruzada contra los coches de alquiler.La idea de esa cruzada brotó del cerebrodel Regidor D. Ignacio Icaza y se tradujoen la reforma del Reglamento de coches.Lastima grande es que ese Reglamento semuestre tan irrespetuoso para con el dere-cho de propiedad.

El coche desauciado se depositará por laAdministración del ramo, se avisará aldueño para que le haga las reparacionesnecesarias, y ú ollas no quadan hechas den-tro del perentorio plazo de tres días, el

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10 REGENERACIÓN,

Ayuntamiento las efectuará á costa deldueño, quien en el término do ocho díasdebe pagar el costo de osas reparaciones.Si no efectúa el pago, se rematará el vohí-culo on el Monte do Piedad, so tomará elcosto do la compostura, se deducirán cin-cuenta pesos en calidad de multa y el so-brante se entregará al propietario.

Los caballos que estén en íualas condi-ciones, no saldrán mejor librados, pues se-rán remitidos al Corral del Concejo paraque un veterinario curo a los no desaucia-dos y mande sacrificar a los incurables,siendo todos los gastos á cargo de los due-ños do los animales.

Esas disposiciones paternales del Ayun-tamiento, van encaminadas, según las len-guas, á que imperen los automóviles. No-sotros croemos que son resabios de un in-deciso estado patriarcal. La vigilancia ofi-cial llevada hasta el atentado ó la propie-dad, os el producto de una excursión á épo-cas nebulosas, do dondo regrosaron losediles cargados de sombras. Descargaronsu fardo tenebroso, para colocarlo on alar-manto antítesis ante un brillante preceptoconstitucional: el art. 27 de la Ley Supre-ma, que repugna con esas disposiciones ar-bitrarias.

El interés piíblico tiene sus limitacionessabias, no vislumbradas por nuestros edi-les. Estos, contra la ley y contra nuestrosprincipios constitucionales, so lian conver-tido en empresarios forzosos para pestarservicios que nadie los pide. La autoridadpreviene y castiga; pero cuando contrata,se despoja de su carácter de autoridad pa-ra convertirse en simple persona moral.Si una porsona moral ejecuta mejoras enbienes do un individuo, sin que este indi-viduo las haya contratado, esa persona» mo-ral intrusa corre el peligro de no ver pa-gados sus gastos. El fundamento do loscontratos es la voluntad de los contratan-tes.

El Ayuntamiento será muy hábil pararemendar coches, poro nadie ha solicitadool ejercicio de sus habilidades. Si contra-tase esos remiendos, como parte contratan-te debería acudir á loa tribunales para ha-cense pagar di monto de su trabajo; pero

no investirse de la doble calidad de Juezy parte para llegar á eso resultado.

Como autoridad, comete un atentado alordenar el remate de los coches. Si éstosno son útiles al servicio público, puodo ydebe retirarlos del servicio; pero no despo-jar do ellos á los dueños, sin indemnizar-los.

Esperamos que el Ayuntamiento desan-dará el camino de las épocas nebulosas,para dejar on ellas su anacrónico fardo desombras.

Reformasospechosa.

La Legislatura do Yucatán, sin criteriojurídico, sin análisis previo, ha reformadoel art. 481 del Código Penal, suprimiendode una plumada en el delito de difamación,la constitutiva del dolo, que las legislacio-nes cultas aceptan y patrocinan.

La reforma es sospechosa. La prensa doYucatán siente ol acicate do un Gobiernoimpopular y lucha valientemente contrala tiranía do una administración que laconveniencia pública rechaza. Para amor-dazar a esa prensa, la reforma puede ser unpretexto. So encarceló al enérgico Sr. Ing.Primitivo Peniche; pero surgieron otrosgladiadores. Estos recorrerán idéntico ca-mino do tropelías y vejaciones.

El pueblo yucateco se ha indignado anteesa reforma. En la misma Cámara Legisla-tiva, en donde, como en todas las del país,impera la indicación del Ejecutivo, variosSrs. Diputados mostraron su inconformi-dad con la reforma y emitieron su votonegativo. Esta ha sido la más elocuente dolas protestas.

Tal desconocimionto de los principiosjurídicos, movió á nuestro ilustrado cole-ga do Mórida, «La Redención,» á observar:«¿No habrá intención dolosa al sujrámiren algún artículo de nuestro Gódigo Pe-nal, la palabra dolosamente.?*

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REGENERACIÓN. 11

"El Buen Tono" yla "Bonsack

Machine Company."OBSEBVACIONES DE IIOS SBES. LlCS.

AGUSTÍN VEBDUGO, JOBGE VEBA ESTAÑOLY MANUEL CALEBO Y SIEBBA,

Á LA EJECUTOBIA DE LA SÜPBEMA COBTBDE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

NOTA V.En el mismo Considerando 30, se asien-

ta, en segundo lugar, una teoría verdade-ramente nueva en nuestra jurisprudencia.Todos los maestros enseñan que la excep-ción de obscuridad en la demanda, dilato-ria por su naturaleza, no afecta al fondomismo del negocio, y que al deeidirso so-bre aquella, no se decido, ni siquiera sepreguzga, sobre los derechos que han decontrovertirse en el pleito. Se afirma enel Considerando, que por haberse declara-do improcedente, en sentencia interlocuto-ria, la expresada excepción, quedó decidi-da toda controversia sobre si la oposicióntué mejorada en tiempo y forma. No com-prendemos cómo la decisión que cierra unincidente sobro excepciones dilatorias, pue-da implicar la decisión del primer puntofundamental en todo juicio de oposición,ó sea el de si esa oposición se hizo valer entiempo y forma. Tan claro es esto, que«El Buen Tono», en su demanda, pide quese tenga por mejorada su oposición, comose pide siempre en toda demanda de estaespecie, y el Juez segundo de Distrito, alfallar en definitiva, y á pesar de la senten-cia en el artículo de excepciones, declaraque «El Buen Tono» mejoró en tiempo yforma su oposición.

Pero hay que observar que el Conside-rando se muestra claudicante en su argu-mentación; pues que asienta que el puntosobre procedencia de Ja oposición, no pue-de revivirse sobre una sentencia que versasobro lo principal, ni puede decidirse «demodo contrario al sentido en que TÁCI-TAMENTE se resolvió en un fallo intor-Jocutorio, etc. Las resoluciones tácitas MrseÍQS*

no se conocen en la jurisprudencia, y mu-cho menos puede discutirse en ol juicio doamparo sobro la existencia y ol alcance detales resoluciones tácitas. Es, en efecto,contra la naturaleza del juicio constitucio-nal, tratar de estas cuestiones. Declararque una resolución desconoce la cosa juz-gada, tácitamente establecida por otra re-solución, ¿no es convertir al Tribunal deamparo en un Tribunal, no sólo de revi-sión, sino do interpretación de los fallosdo los Tribunales comunes? Declarar vio-lada una garantía porque un Tribunal sedice que desconoce el alcance do una reso-lución tácita, ¿no os talsear los principiosdel derecho constitucional?

Iltrn JUEZ

Muchas son las quejas quo recibimosacerca de quo hay en el Juzgado 7.° Menorde esta capital á cargo del Lie. Manuel M.Díaz Domínguez, negocios pendientes doresolución desde hace cerca de un ano.

Creemos quo las quejas sean fundadas,por haberlas recibido de personas dignasde ci'édito, y como la negligencia dol Juez7.° Menor acarrea serios perjuicios para loslitigantes pobres, que tienen la mala fortu-na de gestionar sus asuntos en los Juzga-dos Menores, tan pésimamente servidos,es oportuno quo se practique una visita ádicho Juzgado en obsequio á la buena Ad-ministración de Justicia.

Solo que, se hace indispensable, que lavisita tenga un resultado práctico y no elilusorio obtenido con la que se practicó al6.° Menor á cargo del Lie. Clímaco Agui-rre, pues que en éste, los negocios siguensin fallo desde hace ya largo tiempo.

Jmportante.Suplicarlos á questros subs-

criptores, locales i/foráneos, sesirvan indicarnos tos ifúmerosque no hat/aq recibido,para ren¡U

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1 2 R E G E N E R A C I Ó N .

poder á los Sres. Lies. Antonio Ramíreze l ) ITrl lQP&ID* {González, Julio Ramírez Wiella y Felipe

do J Tenado J. Tena.Se nos comunica por persona digna de Veremos si en este caso se aplica al res-

fó y crédito, cuyo nombre no daremos, por ponsable de ese atentado todo el rigor deno estar autorizados para ello, un hecho es-1 la ley. Se nos ha dicho que Córdoba cuen-candaloso ocurrido en esa Ciudad del Esta- ta con el apoyo del Sr. Gobernador deldo de Michoacán. Estado; pero de ser cierto ese apoyo, cree-

D. Apolonia Torres, persona respetable m o s que en este caso abandonará al respon-y estimada, compró el día Io del actual, sable á la imparcialidad de los tribunales,sesenta plantas de naranjo quo públicamen- p a r a a u e administren amplia y severa jus-te vendían algunos individuos on aquella ticia, como lo desea la indignada sociedadciudad, y las hizo sombrar en una pequeña ¿le Uruápam.huerta do su casa habitación. Tendremos á nuestros lectores al tanto

Algunos días después, el Prefecto del L o t a n escandaloso asunto.Distrito, D. Luis (J. Córdoba, supo que áfines del pasado Septiembre, habían sido •**——~~robadas varias plantas de naranjo en los lí- - . . _ r _mitos de su jurisdición. Descubrió y apre- J\Xt@IíTt£lCLO SL l£thondió á los ladrones, quienes al declarar, Jf7)£*7*'f&áJ Jtt(JÍVÍ(lilfÍ.7dijeron que algunas do las plantas las ha-1bían vendido á la Sra. Torios.

El Prefecto Córdoba tenía algunas ron- S e n O s ha comunicado un hecho osean-cillas con la Sra. Torres, y aprovechó la daloso, originado por un descuido que pri-oportunidad para vengarse. Acompañador0 d e l a libertad durante siete días á trosde una escolta, se dirigió á la casa do di- individuos.cha sonora y efectuó un cateo minucioso Cosároo, José y Tomás Monroy fuerony arbitrario, no habiendo encontrado en enviados equivocadamente á las bartolinasella á su víctima. Supo quo ésta se oncon-l do la Cárcel de Belén, por el Subalcaidetraba en otra casa y so dirigió á ella, á la do la misma. Ese hecho ocurrió el 17 decual penetró con un lujo de arbitrariedad Usté mes. Dicho empleado se olvidó de quoinusitado, y sin expresar motivo alguno, aquellos individuos permanecían en la Cár-sin miramiento de ninguna especie,por me- c e l s i n o r d e n judicial alguna, hasta que ladio do la fuorza do su escolta, sustrajo de I familia do uno de ellos puso el caso on co-la referida casa á la Sra. Torres y la puso nociiniento do un Abogado, quien obtuvoon la Cárcel do mujeres. que se destruyese ol error, poniéndose en

Sabedora la sociedad de Uruápam de lo I libertad á los encarcelados el día 23 del co-quo estaba pasando, so reunió una comisión I mente.do señoras do las más respetables y stípli-j El hecho es gravo. Una equivocación hacó á Córdoba hiciera cesar sus arbitrario- originado que tres individuos permanezcandados; poro el Prefecto no accedió a la sú- siete días privados de su libertad, sin orde-plica quo so lo hacía y la víctima permane-1 namiento judicial. Cualquier día se fusilació en la Cárcel pública, confundida éntrela alguien por equivocación,los criminales, hasta la tarde del día si-1 Se nos dice que para subsanar el mal, seguiente en que ol Juez la puso en absoluta I pretendía que el Sr. Juez Io de lo Crími-libertod por falta absoluta do méritos. nal que conocía del procoso abierto contra

Tan indignos, tan arbitrarios y tan ul- esos individuos, los tomase á su cargo, ma-trajantos han sido los procedimientos de I ñera sencilla de cubrir el expediente; peroCórdoba, que la Sra. Torres ha tomado la el Sr. Castellanos León, esquivó cuerda-íirine resolución de oxijirle la responsabi- mente su intervención en el asunto, y conHelad que ha contraído, y al efecto otorgó I j asticia, pues de lo contrario hubiera apa-

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REGENERACIÓN

rocido que dicho Juez había tenido en laprisión á los hermanos Monroy, durantesiete días, «in decretar la formal prisióndentro del término Constitucional.

Sería muy conveniente que se evitasenen lo futuro, estos repugnantes espectácu-los que violan garantías individuales.

A nuestrossubscriptores.

A las porsonas que pagaron nuestro giropor el trimestre de Agosto á Octubre deo>to aíl'j, les giramos ahora únicamente perlo i meses de Noviembre y Diciembre paraomenzar el año entrante á girar por sustrimestres naturales.

A las personas que pagaron nuestro giropor el bimestre de Septiembre y Octubredo oste año, les giramos nuevamontecomoá los primeros, esto os, por Noviembre yDiciembre, para comenzar también por tri-mestres el año entrante.

A las personas que han recibido desdooi número 9, les giramos por el trimostredo Octubre á Diciembre próximo, conti-nuando después girándoles por trimestres.

Por último, á las personas que recibandel número 13 en adelante, les giramos porel bimestre de Noviembre y Diciembre,para comenzar ol año entrante por trimes-tres.

NOTA.—Suplicamos atentamente á laspersonas contra quienes giramos, no res-palden nuestras libranzas con la nota de'juo cuando reciban determinado númeroque no se les ha remitido, cubrirán el im-porto do la subscripción, pues pueden cu-brirlo y escribimos acerca do ose asunto,con la seguridad de quo serán atendidassus quejas con toda escrupulosidad.

xico, preocupándose de la situación desas-trosa que guardaba ol Distrito Judicial deTlalnopantla,ha nombrado al Sr. Lie. Emi-lio Tóllez Juez de 1.* Instancia de ese lu-gar. Al Juez anterior lo envió á Tenangodel Valle.

Creemos que con ese cambio, concluiránlas especulaciones indecorosas, quo ya he-mos denunciado, y á que so entregaban al-gunos de los empleados do eso Juzgadoipues sabemos qne el Sr. Lie. Tóllez llevóconsigo á sus empleados, entre los quo hayjóvones honrados y laboriosos.

Los antecedentes científicos del nuovoJuez son bien conocidos on esta Capital.Hizo sus estudios con aprovechamiento ennuestra Escuela de Jurisprudencia y siem-pre se ha distinguido por su honradez y suamor al trabajo. Su juventud y energía ha-rán quo florosca ese partido judicial, tandecaído y tan desprestigiado.

NUEVO JUEZ DE TLALNEPANTLA.

He nos ha comunicado una agradable no-

ticia. El Sr. Gobernador del Estado de Mé-

SECCIÓN DE CONSULTAS

Sr. D. Andrés Kodríguoz.—San LuisPotosí.

Consulta Ud. si el incidente de nulidadde lo actuado puede promoverse aun des-pués do que se ha dictado sentencia defi-ní tiva.

Opinamos por la afirmativa. La ley, alautorizar eíte incidente por falta do noti-ficaciones en forma, no distingue entre eltiempo anterior á la sentencia quo se dictoon el juicio en que se haya causado esa nu-lidad, y el tiempo posteriora dicha senten-cia. Dondo la ley no distinguo,no debemosdistinguir. Adornas, el espíritu y la tradi-ción do esta ley autorizan nuestra conclu-

co-la son ten-

sión. Antiguamente so entablaba solomo acción directa on contra docia. Bajo ol imperio de aquellas doctrinasse estableció ol recurso de nulidad, siendouno de los motivos principales de ¿sta, lafalta do emplazamiento. Mucho so discu-tió en la jurisprudencia, sobro s-i ol recursode nulidad derogó ó no las leyes antiguas,quo establecían ol procedimiento parapedir nulidad, por vía de acción ó sxcep-ción ante el mismo Juez que dictó la sen-

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14 BEGENEBACTÓN.

ral, de dónelo se tomó el de oso Estado.

tencia nula, y se registran varias disposi- damente los procedimientos del Juicio dooiones en quo se admitió el procedimiento reconocimiento, entendemos concretada sude reclamar la nulidad por vía de acción ó consulta á este solo punto:de excepción ante el mismo juez quo dictó ¿Pudo nombrarse tutor para estos meno-el fallo. En este estado la jurisprudencia, L e s estando en poder del abuelo? Creemosvino el Código de 1372 que terminante- q u e n Q E 1 m i s m o q u o p ¡ d e e l recOnoci-mente estableció en su art. 1600, el proco- m i e n t o , había expresado ante?; que sus hi-dímiento de que nos ocupamos. Esto Có- j a s estaban en poder do su abuelo mater-digo fue reformado por el de 1880. y por A , , , , TT -,

? ., , J J no. Ademas, según el relato que Ud. nosprimera vez se vio desaparecer ese precep- U x .. , , 1t , , L . nace, estas ninas tienen posesión do estadoto, creándose con osa supresión tan serias - , , . . , , , A . , , ,1 de hijas naturales y la patria, potestad quodificultades, quo laé preciso restablecerlo, e j e K ¿ e l a b u e l o > C 3 m o c o n s e c u e n c i a d e e s .y lo ha sido, por ol art. 97 del Código de L p o w s ¡ A l l f e s u n d e r e c h o d e l q n e n 0 p u e .Procednnientos Civiles del Distrito Fode- | l l o wr ]n.Wado ¿no p o r s e n t e n c i a q u e c a u .

se ejecutoria. En consecuencia, tenía per-Entiéndase que se trata de nulidad por I ' n i T • • ,1 J sonahdad ]>ara oponerse al reconocimiento,

notificaciones hechas en forma indebida. L e n e - t o v ¡ r t n d h a g i d o i n e x a c t a m o n t e

En cuanto á la íalta de personalidad en el L 1 ¡ c a d o o l a r t . 2 1 7 3 ( l o l C ó a i g 0 ( l o p r o c e .actor, opuesta, para conseguir la nulidad, d i m i e n t o 8 C i v i l e s l o s 7 5 7 6 ( l e l C ó d i g 0

por otro quo no sea ol falsa ó malamente i i TJ • A n* •/ i. t •» V • i JA l clel l t e g i s t r o C i v i l , h a b i é n d o s e v i o l a d o , porr e p r e s e n t a d o , o s d e t o d o p u n t o i m p r o c o - L , , ¿ i i J i n t u •' m, A r

r l |tanto^ el art. 1-fc do Ja Constitución. Tam-bién so ha violado el 16, por el despojo qxiosufrió el abuelo, por no haberse fundado

Sr. D. Jesús Fernández.—Guadalajara, J a - | n i motivado el procedimiento.La cita do los arta. 368, 369 y 370 del

El Juez de Yahualica no podía fijar la Civil, es inoportuna, porque lo que estácédula, si no sabía con precisión cuál era la prohibido os la investigación de la pater-finca on que había de fijarla, y por su parte nidad y no la do la maternidad, y, adornas,el Juez 2.° Menor do osa Ciudad no podía constaba auténticamente que estas ñiflasproceder al remato teniendo una constan- oran hijas naturales do la persona á quiencia oficial do que las cédulas no se habían representaba ol abuelo,fijado; en consecuencia, croemos quo no hay g¡ q u 0 ( ] a :x ud . alguna duda, estamos áincorreción alguna en los procedimientos | s u s órdenes.á quo Ud. se refiero.

dente.

lisco.

Sr.D. Manuel H. Moriega.--México. D.F.Los tenedores do acciones de una socie-

dad anónima, no tienen personalidad parahacer promoción alguna; pero, conformeal art. 209 del Código do Comercio, olConsejo do Administración debe convocara Asamblea extraordinaria, cuando lo soli-cite un número do accionistas quo repre-sente la torcera pai'te. Si hecha esta soli-citud, el Consejo no cita á Junta General,son responsables los miembros de él segúnlas disposiciones ralativas al mandato.

GACETILLA-

Sr. Lie. T). Edilberto Duarto.—TicuL Yuc.Como Ud. no nos refiere pormenoriza-

OTRA TESTS PROFESIÓN AL.—Tam-bién hemos recibido la que presentó el es-tudioso joven 1). Telosforo Ocampo, al con-quistar el título de Abogado en nuestraEscuela de Jurisprudencia.

Dos problemas jurídicos en materia depropiedad literaria, son los punto* científi-cos que trata el Sr. Ocampo en &it tesisnutrida do meditación y estudio.

Agradecemos la atención del joven le-trado.

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REGENERACIÓN. 15

TESIS PROFESIONAL.—El Sr. Lie.D. Andrés Gallardo, se ha servado onviar-nos la que presentó en su examen generalde Abogada, que substentó on la Escuelade Jurisprudencia de esta Capital.

El estudio del inteligente Abogado so-bre los arts. 2838 y 2339 del Código Civil,relacionados con ol 38 del mismo Código,demuestra Tastos conocimientos jurídicos,bien apreciados por el Jurado examinadoral aprobar por umanimidad de votos al Sr.Gallardo, para ejercer la profesión do Abo-gado.

Quedamos muy agradecidos por el en-vío.

NUEVO PROMOTOR FISCAL.—Aca-ba de salir para Tlaxcala el inteligenteAbogado D. Antonio Eguiluz, quien va ádesempeñar el empleo de Promotor Fiscaldel Juzgado do Distrito de esa entidad fe-dorativa,

No dudamos que ol Sr. Lie. Eguiluz de-sempeñará su empleo dobidamoeto. Susenergías juveniles, su talento y su amor alestudio, liarán que conquisto lauros, y que"HEOENERACIÓN» no le escatime sus aplau-sos.

ÚTIL PUBLICACIÓN JURÍDICA.—1 lomos recibido el primer mimero do unapublicación mensual de San Salvador,Centro América, titulada «Revista de De-recho y Jurisprudencia.» Está dirigida yredactada por dos inteligentes Abogados,los Sres. termógenos Alvarado y Bolisa-rio M. Suárez.

Dicha Publicación Jurídica es verdade-ramente útil y práctica. Los estudios quecontieno parecen ser precedidos de sesudameditación y están planteados con donosoostilo, on el que vibra osa espontánea ner-viosidad, distintiva del simpático pueblo•Salvadoreño.

1J% crítica de las sentencias do los tribu-nales, eslá nutrida de ciencia y observa-ción.

El material es^abundante y escojido.Deseamos al nuevo colega larga vida y

muchos triunfos.

ALARMANTE.—Haco pocos días seefectuó en Puebla ol fusilamiento del sol-lado Agustín González, que hirió al Capi-tán Camargo en Oaxaca.

Hay \in detallo alarmante on ese asunto.D. Federico G uzmán, dofonsor dol roo, pro-movió contra la sentencia condenatoria, olamparo do la Unión anto ol Juez de Dis-trito de Puebla. Esto Juez suspendió ol ac-to reclamado á las seis do la tardo del díaanterior á la ejecución, y sin ombai'go, és-ta se llovó á cabo.

¿Qué sucedería?

EL LIC. J . ANTONIO RIVERA G.—Ha llegado á esta Capital, procodonto doComitán, esto distinguido ó inteligente A-bogado. Desdo luego se ha servido hacer-nos una visita, que cordialinente agradece-mos.

Nuestro buen amigo y antiguo condiscí-pulo, vieno á ocupar una curul én la Cáma-ra de Diputados, á pesar de los groserosataques y calumniosas aseveraciones deun libelista movido por la envidia de verquo ol Sr. Lie. Rivera, ha conquistado hon-radamente un puesto, que aquel, obtuvoá fuerza de bajozas y actos indignos.

Sea bien yenido nuestro intoligonto ami-go-

LIBERTAD BAJO CAUCIÓN.—La 2a

Sala dol Tribunal Superior, quo no abrigalos temores infundados dol Juoz (ahora Se-cretario) Pérez do Loón, sobro quo I). Romi-gio Mateos, Director do «El Hijo dol Ahui-zote,» se fuguo, ha concedido áoste Señorel -beneficio do libertid bajo caución, pre-vio ol depósito do dos mil posos.

En eso incidanto so hizo notable la soli-citud delegatoria dol Agento dol Ministe-rior Público, qm dah^ haber obrado con-formo á las instrucciones dol Procuradorde Justicia. Choca quo osa institución sooponga á toda solicitud quo puoda bonofi-ciar á periodista*. Parece quo tiene granhorror á la Prensa.

A propósito do osto asunto, se difirió, ápetición dol Sr. Mateo*, la vista señaladapara ol día 2o do esto mes. La Sala desig-nó para quo se efectuase, ol día 17 dol pró-ximo Noviembre.

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16 REGENERACIÓN

RECTIFICACIÓN.—Con ol nombre de«Atentados en Tétela de Ocampo, Puebla,»relatamos en nuestoo número 10 que se se-guía un proceso contra la familia del Sr.Manuel Cortés Bonilla y que dicha fami-lia había sido reducida á prisión. Este da-to último es inexacto. El proceso existey las tropelías de que hablábamos so hancometido; pero aunque están procesadaslas personas do la familia del Sr. Bonilla,no han sido reducidas á prisión.

El Juez pronunció ya sentencia en eseasunto y la familia procosada lia pedidoamparo contra ella. En nuestro próximonúmero nos ocuparemos detenidamente deoste asunto.

DISGUSTO DE LOS VERACRUZA-NOS.—Con motivo de un suelto do gace-tilla que publicamos en nuestro númeroanterior, indicando quo mas satisfechosquedarían los litigantes si en vez de sernombrado él Lie. Guillermo Saunders,Juez 4o de lo Criminal de esta Ciudad, serealizase el rumor de quo dicho Señor fue-se nombrado Juez de Distrito de Voracruz,varios veracruzanos se han dirigido á no-sotros pai*a significamos su disgusto por eldeseo do los litigantes do México, manifes-tado por nuestro conducto, do que so rea-lizara el segundo rumor.

No nos explicamos á qué so deberá eldescontento do los veracruzanos si so rea-lizase este rumor, pues creíamos quo ol Sr.Saunders gozaba do simpatías on ol Estadodo Voracruz por habor obtenido allí su tí-tulo. De todas maneras, por nuestra parteenviamos nuestras disculpas á los dignosveracruzanos, si en algo los hemos molesta-do al manifestar un simple deseo.

LO QUE DICE LA PRENSA HONRADA

«REGENERACIÓN.»—«Entro nuestrocambio, y on lugar muy distinguido, soencuentra ol periódico do aquel nombro,

sa algo más que esos artículos insustancia-ios y osas informaciones que á nadie apro-vechan y que diariamente nos regalan lamayor de los papeles públicos.

«Nuestra opinión nada significa, bien losabemos; sin embargo, no podemos menosde expresarla, porque los sentimientos, co-mo las ideas, cuando llegan á cierto gradode intensidad y desarrollo, tienden á di-fundirse, á propagarse. Do aquí resultaesa necesidad imperiosa do comunicar á losdemás lo que sentimos y pensamos; nece-sidad quo se traduce en gestos, ademanes,palabras y otras mil manifestaciones denuestra interior actividad, condensada enformas externas.»

(El Porvenir de Chihuahua, Chih.)

«REGENERACIÓN.»—«Entre los pe-riódicos que nos honran con MI cambio,recibimos «Regeneración,» quo so publicaen la Capital <\e la República; es un sema-nario jurídico independiente, en forma dofolleto de 16 páginas, muy bien escrito ymuy bien impreso.

«La lectura do esto utilísimo éinteresan-te periódico, deleita por ol estilo é instru-ye por los conocimientos do sus redacto-res, y habiendo venido á satisfacer una ne-cesidad importante quo hacía tiempo se ha-cía sentir do una manera imperiosa, lo de-seamos larga vida y muchos subscrip-tores. »

(El Pueblo Tepiqueño, Tepio.)

Muy agradecidos estamos á nuestrosapreciables colegas por sus cariñosos con-ceptos. Nos halaga ver quo nuestros es-fuerzas encaminados ú procurar el mejora-miento do la administración de Justicia,son acogidos benévolamente por la prensahonrada. Esa acogida PO resolverá siempreon un estimulo para proseguir en nuestra

que se ha dignado visitarnos con toda re-1 pe I ¡"rosa v ruda labor.gularidad.

LIBRO DE MELCHOR OCAMFO.

POLÉMICAS BE LIG JOSAS, en qu <raz» la obra dela Keforina, está su Credo religioso y político y se lepredice an fin á i por

«Regeneración» es una publicación que,sin hipérbole, puede llamarse única en sugénero on ol país. Viene á llenar un vacío;mejor dicho, á desempeñar una misión so-cial importantísima.

«Hasta ahora ha cumplido fielmente consus altos y nobles propósitos, y segurosestamos do que lo mismo habrá de hacerlo !>¿ forma.en lo sucesivo. I Precio (adelantado)., $ 1 50

«Periódicos como «Regeneración» s e ¡ P a r a P^Mo»: F. VÁZQUEZ, México, calle de Tacubaleen con gusto, eon verdadera delicia; por- L mcr0 *que ilustran y on se lian, porque abren nue-vos horizontes á quienes buscan en la píen- T I F . LITEBABIA, BJETLEMITAS 8.

el Apóstol de las ideasde 1867