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    Sentencia T-941A/11

    Referencia: expediente T-3.062.661

    Demandante:Jhoennya Moreno Reales

    Demandado:Universidad Autnoma de Colombia

    Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA

    MARTELO

    Bogot, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)

    La Sala Cuarta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por losMagistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Ivn Palacio Palacio y

    Nilson Elas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionalesy legales, ha pronunciado la siguiente

    SENTENCIA

    En la revisin del fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2011, por elJuzgado 29 Civil del Circuito de Bogot, en la que se confirm parcialmenteel fallo dictado el 8 de marzo de 2011, por el Juzgado 69 Civil Municipal deBogot, dentro de la accin de tutela promovida por Jhoennya Moreno Realescontra la Universidad Autnoma de Colombia.

    I. ANTECEDENTES

    La seorita Jhoennya Moreno Reales present accin de tutela para que lefuesen protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo yeducacin, los cuales considera vulnerados por la accionada al decidir suexclusin de la ceremonia de grado efectuada el 25 de febrero de 2011 y alnegarle la entrega del respectivo certificado del ttulo de abogado, habiendocumplido todos los requisitos para optar por el ttulo.

    1.- Resea fctica de la demanda

    La actora solicita la tutela de sus derechos fundamentales de acuerdo con loshechos que son resumidos, a continuacin:

    1.1. Los estudiantes de la Universidad Autnoma de Colombia, JhoennyaMoreno Reales, Martha Milena Panche Balln y Hans Ren Fonseca Reita,

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    elaboraron y presentaron el anteproyecto de trabajo de grado tituladoAplicacin de mecanismos de participacin ciudadana en la eleccin del

    Fiscal General de la Nacin, el 10 de marzo de 2010.

    1.2. Luego del visto bueno del director del proyecto (Profesor Germn PalmaUruea), el 27 de abril de 2010 el Comit de Programa de la UniversidadAutnoma de Colombia asign a los docentes Germn Rodrguez Chacn yGonzalo Araque Prieto como jurados para la sustentacin del proyecto degrado en mencin.

    1.3. En calidad de jurado, el docente Germn Rodrguez Chacn, realiz uninforme destacando la existencia de mltiples transcripciones textuales sin lascorrespondientes citas. Entre los muchos textos copiados sin las respectivas

    referencias a los autores, se encuentran publicaciones del equipo deDeJuSticia (Ver folios 64 y 65 del expediente).

    Ante esta situacin de posible plagio en el proyecto presentado, laUniversidad Autnoma de Colombia design una comisin investigadora, lacual concluy, el 25 de octubre de 2010, que era improcedente abririnvestigacin en razn de la calidad de egresados de los autores del trabajo degrado y recomend la designacin de nuevo jurado, previa la revisin ycorreccin de los defectos hallados por el examinador.

    1.4. En consecuencia, la Universidad Autnoma de Colombia asign nuevojurado y fij fecha de sustentacin para el 10 de noviembre de 2010,obteniendo los egresados un puntaje de 4.3 como nota final. Habiendocompletado los requisitos para acceder al ttulo profesional, la egresadaMartha Milena Panche Balln obtuvo el ttulo de abogada en ceremonia del 10de diciembre de 2010, mientras que los egresados Jhoennya Moreno Reales yHans Ren Fonseca Reita se encontraban programados para ceremonia degrado del 25 de febrero de 2011.

    1.5. El 17 de febrero de 2011, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia yEquidad -DeJuSticia- denuncia ante la Universidad Autnoma de Colombiasobre un posible plagio en el proyecto de grado referido y solicita a launiversidad su opinin, antes de decidir si solicitan la intervencin deautoridades estatales competentes en el tema.

    1.6. El 18 de febrero de 2011, el Decano de Derecho de la UniversidadAutnoma de Colombia solicita a la Secretara General de esa Corporacinsuspender la ceremonia de grado y la entrega del respectivo certificado delttulo de Abogado a los seores Jhoennya Moreno Reales y Hans RenFonseca Reita, en atencin a la comunicacin suscrita por el Centro deEstudios de Derecho, Justicia y Equidad -DeJuSticia-.

    2.- Fundamentos de la accin

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    Teniendo como fondo lo anteriormente descrito, la tutelante afirma que con laexclusin de la ceremonia de grado, se vulnera su derecho fundamental (i) aldebido proceso, al reabrir una investigacin concluida y archivada en el ao2010 y (ii) la igualdad, debido a que una compaera obtuvo su grado el 10 dediciembre de 2010 con la misma tesis de grado objetada y (iii) al trabajo, enrazn a que su futuro laboral depende de ese ttulo porque fue convocada paraser contratada por el Fondo Nacional del Ahorro.

    2.1. Pretensiones de la demanda

    La seorita Jhoennya Moreno Reales present accin de tutela para que lesean amparados sus derechos a la igualdad, trabajo y educacin y, comoconsecuencia de ello, solicita que se ordene a la Universidad Autnoma de

    Colombia: (i) su inclusin en la ceremonia de grado a celebrarse el 25 defebrero de 2011 y (ii) la entrega del respectivo certificado del ttulo deabogada. Idnticas pretensiones, fueron presentadas como solicitud de medidacautelar (a folio 40 del expediente).

    2.2. Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno1)

    Escrito del 10 de marzo de 2010, suscrito por Jhoennya MorenoReales, Martha Milena Panche Balln y Hans Ren Fonseca Reita,recibido por la Universidad Autnoma de Colombia el 17 de marzode 2010, mediante el cual ponen a consideracin el anteproyecto detrabajo de grado titulado Aplicacin de mecanismos de

    participacin ciudadana en la eleccin del Fiscal General de laNacin (folio 6).

    Recibo de pago del 12 de marzo de 2010 con destino a los derechosde grado de Jhoennya Moreno Reales (folio 23).

    Escrito del 9 de abril de 2010, recibido por la UniversidadAutnoma de Colombia el 21 de abril de 2010, mediante el cual el

    profesor Germn Palma Uruea manifiesta que ha ledo elanteproyecto de trabajo de investigacin Aplicacin de mecanismosde participacin ciudadana en la eleccin del Fiscal General de la

    Nacin y recomienda que sean llamados a sustentarlo (folio 3).

    Escrito del 15 de abril de 2010, suscrito por Jhoennya MorenoReales, Martha Milena Panche Balln y Hans Ren Fonseca Reita,

    recibido por la Universidad Autnoma de Colombia el 21 de abril de2010, mediante el cual solicitan la asignacin de jurados para lasustentacin de su tesis Aplicacin de mecanismos de participacinciudadana en la eleccin del Fiscal General de la Nacin (folio 1).

    Folio 8 del Acta 015 del 27 de abril de 2010, segn la cual el Comit

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    de Programa de la Universidad Autnoma de Colombia asigna a losdoctores Germn Rodrguez Chacn y Gonzalo Araque Prieto como

    jurados para el trabajo de grado Aplicacin de mecanismos departicipacin ciudadana en la eleccin del Fiscal General de laNacin (folio 2).

    Folios 7 y 8 del Acta 037 del 5 de octubre de 2010, segn la cual elComit de Programa de la Universidad Autnoma de Colombiaestudia la solicitud de Jhoennya Moreno Reales, radicada el 28 deseptiembre de 2010, de dar por sustentada satisfactoriamente la tesisy decide no acceder a la misma, recordndole que se ha creado unacomisin que se encuentra en estudio de su caso (folios 4 y 5).

    Escrito (sin fecha) suscrito por el representante de los Docentes anteel Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnomade Colombia, en el cual concluye que es improcedente abririnvestigacin a Jhoennya Moreno Reales y otros por su calidad deegresados de la universidad (folios 33 a 37).

    Un folio del Acta 040 del 26 de octubre de 2010, segn la cual elComit de Programa de la Universidad Autnoma de Colombiaaprueba que la sustentacin del trabajo de grado titulado

    Aplicacin de mecanismos de participacin ciudadana en laeleccin del Fiscal General de la Nacin se realizar el 10 denoviembre de 2010 a las 7:00 pm (folio 10).

    Comunicacin del 29 de octubre de 2010, mediante la cual laUniversidad Autnoma de Colombia informa a los doctores BlancaCecilia Henrquez Baquero y Jos Feliz Daza que, segn Acta 039del 19 de octubre de 2010 del Comit de Programa, han sidoasignados como jurados para la sustentacin de la monografa

    presentada por los estudiantes Jhoennya Moreno Reales, Martha

    Milena Panche Balln y Hans Ren Fonseca Reita (folios 8 y 9).

    Acta #1880 de sustentacin de monografa de Jhoennya MorenoReales como egresada de la Facultad de Derecho de la UniversidadAutnoma de Colombia, de fecha 10 de noviembre de 2010 (folio26).

    Certificado expedido el 19 de noviembre de 2010 por el Director dela Unidad de Admisiones, Registro y Control Acadmico de la

    Universidad Autnoma de Colombia, segn el cual JhoennyaMoreno Reales curs y aprob los 10 semestres correspondientes asu plan de estudios (folio 17).

    Plantilla de presentacin de trabajos de grado firmada por los

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    estudiantes Jhoennya Moreno Reales, Martha Milena Panche Ballny Hans Ren Fonseca Reita, con fecha del 25 de Noviembre de 2010(folio 28).

    Paz y salvo a favor de Jhoennya Moreno Reales, expedido por laUnidad de Admisiones, Registro y Control Acadmico de laUniversidad Autnoma de Colombia el 29 de noviembre de 2010(folio 29).

    Informe individual de resultados de la estudiante Jhoennya MorenoReales del Examen de Estado de Calidad de la Educacin Superior -ECAES (folios 24 y 25).

    Certificado expedido el 17 de enero de 2011 por el Coordinador deCursos de Actualizacin de ASEFUAC, segn el cual la estudianteJhoennya Moreno Reales aprob y cancel los cursos de Privado I,II y III, Laboral, Pblico y Penal (folio 12).

    Ficha de datos personales y Cdula de Ciudadana de JhoennyaMoreno Reales (folios 15 y 16) y recibo de pago del 18 de enero de2011 con destino a la expedicin de certificados a favor de JhoennyaMoreno Reales (folio 11).

    Certificado de notas y estado acadmico de Jhoennya MorenoReales (folios 18 a 22) y sbana de paz y salvos (pregrado) deJhoennya Moreno Reales (folio 27).

    Oficio DFD 2011-130 del 18 de febrero de 2011, suscrito por elDecano de Derecho de la Universidad Autnoma de Colombia,dirigido a la Secretaria General de esa Corporacin, mediante el cualsolicita suspender la ceremonia de grado a realizarse el 25 de febreroy la entrega del respectivo certificado del ttulo de Abogado a losseores Jhoennya Moreno Reales y Hans Ren Fonseca Reita (folio7).

    Impresin de vista de pantalla de un mensaje enviado al correoelectrnico [email protected], tituladoInduccin Contratacin F.N.A., en el que le indicaban losdocumentos necesarios para proceder a la contratacin ycapacitacin, a realizarse durante el 21 al 25 de febrero de 2011(folios 30 y 32).

    Orden de Publicacin en el diario EL TIEMPO Clasificados confecha 21 de febrero de 2011, el cual consiste en la presentacin deexcusas pblicas de Jhoennya Moreno Reales, Martha MilenaPanche Balln y Hans Ren Fonseca Reita y un reconocimiento de

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    crditos a los autores Rodrigo Uprimny Yepes, Mauricio GarcaVillegas, Javier Revelo Rebolledo y al Centro de Estudio deDerecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia (folio 31).

    Tarjeta de participacin del grado de Abogada de Jhoennya MorenoReales a celebrarse el 25 de febrero de 2011 (folios 38 y 39)

    3.- Oposicin a la demanda de tutela

    El 23 de febrero de 2011, el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogot admiti laaccin de tutela contra la Universidad Autnoma de Colombia y, el 28 defebrero de 2011, orden vincular al Centro de Estudio de Derecho, Justicia ySociedad -DeJuSticia-. En cuanto a la medida provisional solicitada, el A quo

    la neg por no evidenciarse perjuicio irremediable para la accionante.3.1. Fundacin Universidad Autnoma de Colombia

    La apoderada de la Fundacin Universidad Autnoma de Colombia solicitdenegar o declarar improcedente la presente accin de tutela, basndose en lossiguientes argumentos: (i) No existe vulneracin al derecho a la igualdad nidiscriminacin racial, en virtud de que la decisin de suspender el gradoobedece a una medida preventiva a fin de evitar daos a terceros y perjuiciosirreparables al buen nombre de la institucin, hasta tanto no se realice un

    pronunciamiento judicial que determine la existencia o no del plagio y lasconsecuencias que del mismo se deriven y (ii)No se presenta conculcacin aldebido proceso de la actora, toda vez que la comunicacin de DeJuSticia setrata de un hecho nuevo y sobre el cual no se ha adelantado procesodisciplinario alguno.

    Adjunt copia del informe del jurado del trabajo de grado Aplicacin demecanismos de participacin ciudadana en la eleccin del Fiscal General de la

    Nacin en el que el docente Germn Rodrguez Chacn relaciona y detallalas transcripciones textuales, sin las citas correspondientes.1

    As mismo, aport copia del oficio del 17 de febrero de 2011, suscrito por elDirector de DeJuSticia en el que manifiesta que antes de decidir si

    solicitamos la intervencin de autoridades estatales competentes en el tema,queremos conocer la opcin de la Universidad Autnoma de Colombia enrelacin con los hechos de plagio que se relatan en el oficio adjunto (folios66 a 69, cuaderno 1).

    3.2. Centro de Estudio de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia-

    La representante legal del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-DeJuSticia-2 aclara que interviene en el proceso de tutela en calidad detercero interesado, no como accionante o entidad tutelada. Realiz una

    1 A folios 51 a 65 del cuaderno 1.2www.dejusticia.org

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    http://www.dejusticia.org/http://www.dejusticia.org/http://www.dejusticia.org/
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    explicacin de los hechos, as:

    () En 2008 y 2009 Rodrigo Uprimny Yepes (socio-fundador),Mauricio Garca Villegas (socio-fundador) y Javier Eduardo ReveloRebolledo (investigador) adelantaron un proyecto de investigacinsobre el impacto de la reeleccin presidencial inmediata en el sistemade pesos y contrapesos de la Constitucin de 1991. El producto

    principal de este proyecto es el libro Mayoras sin democracia.3 Unao antes de su publicacin, DeJuSticia haba publicado un avance enla Revista Foro con el ttulo de Poder nominador del presidente yequilibrio institucional. Es preciso mencionar que las dos obras seencuentran protegidas mediante los registros ISBN 978-958-99142-0-5

    y ISSN 0121-2559, respectivamente.

    En diciembre de 2010 encontramos que se haba publicado en lapgina Web de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma deColombia, una tesis de grado que transcriba textualmente, sinrespetar nuestra autora, alrededor de (15) paginas.4

    Afirman que su comunicacin tuvo dos objetivos: (i) conocer la opininoficial de la universidad en relacin con los hechos narrados y (ii) poner enconocimiento su inconformidad con lo sucedido. Adjunt copia del escrito del17 de febrero de 2011, suscrito por el Director de DeJuSticia, remitido alrector de la Universidad Autnoma de Colombia y anex en medio magntico(un C.D.) las copias del trabajo de grado y de las obras publicadas por lacorporacin.

    II. DECISIN JUDICIAL QUE SE REVISA

    1.- Decisin de primera instancia

    Mediante sentencia del 8 de marzo de 2011, el Juzgado 69 Civil Municipal deBogot concede la proteccin del derecho fundamental a la igualdad y debido

    proceso de la seorita Jhoennya Moreno Reales y ordena a la universidadaccionada que le expida y entregue el ttulo profesional de abogado.

    As mismo, conden en abstracto a la institucin educativa a pagar losperjuicios y daos emergentes causados a la actora, por el desconocimientodel goce efectivo del derecho a la educacin y la posibilidad real de obteneruna contratacin laboral con el Fondo Nacional del Ahorro.

    2.- Impugnacin

    La institucin educativa accionada, de manera oportuna, presentimpugnacin del fallo, reiterando que se trata de un hecho o situacin nueva yque la decisin adoptada por el seor Decano de la facultad de Derecho fue

    3 Al respecto vase: http://www.dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=5&id_publicacion =6674 Al respecto vase: http://www.fuac.edu.co/usr/derecho/monografias.html.

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    ajustada al principio de proporcionalidad de derechos, pues se muestra cmoes evidente que ante la queja presentada por DeJuSticia, si la universidadhiciere caso omiso, estara conminando afectacin a los derechos del quejoso,lo cual una Facultad de Derecho como la nuestra no puede permitir. Luego no

    se ha adelantado proceso disciplinario alguno por esta nueva queja en contrade ninguno de los egresados involucrados, por lo que la medida provisionaladoptada no puede entenderse como atentatoria del debido proceso.

    Adicionalmente, afirma que la decisin del a quo se excedi sin razn en elotorgamiento de derechos al condenar en abstracto por presuntos perjuicioseconmicos desconocidos y no afectados por la universidad.

    3.- Decisin de segunda instancia

    Mediante sentencia del 14 de abril de 2011, el Juzgado 29 Civil del Circuitode Bogot confirm el fallo de primera instancia, por considerar que elcomportamiento del Decano de la Facultad de Derecho de la UniversidadAutnoma de Colombia desbord los parmetros reglamentarios.

    No obstante lo anterior, el ad quem revoc la condena en abstracto al estimarque dicha indemnizacin resulta innecesaria para asegurar el goce efectivo delderecho.

    III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DECISIN

    1.- Competencia

    La Corte Constitucional es competente, a travs de esta Sala, para revisar lasentencia proferida por el juez de segunda instancia, dentro del proceso de lareferencia, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 86 y 241, numeral9, de la Constitucin Poltica, en concordancia con los artculos 31 a 36 delDecreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del 30

    de junio de 2011, proferido por la Sala de Seleccin No. 6, que asign yreparti el asunto a la Sala Tercera de Revisin.

    El Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Prez, por medio de escritocalendado el 30 de agosto de 2011, manifest encontrarse impedido paraseguir conociendo del proceso de la referencia. La causal alegada (numeral 1del artculo 56 de la Ley 906 de 2004, Cdigo de Procedimiento Penal delsistema acusatorio) le es aplicable al trmite de la accin de tutela, segn elartculo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo previsto en elartculo 80 del Acuerdo 05 de 1992 -Reglamento de la Corte Constitucional-y, como se encontr demostrada, la Sala Dual acept el impedimento el 21 deoctubre de 2011. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisin asumi lacompetencia.

    2.- Problema jurdico

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    De acuerdo con los antecedentes descritos, corresponde a esta Sala deRevisin resolver los siguientes problemas jurdicos:

    2.1. Es procedente la accin de tutela para controvertir la decisin de unainstitucin educativa de naturaleza privada cuando se solicita la proteccin delderecho a la educacin y conexos?

    2.2. Desconoce la universidad el derecho fundamental al debido proceso della estudiante al excluirla de la ceremonia de grado y suspenderle la entrega dela certificacin acadmica y profesional, cuando ha dado cumplimiento atodos los requisitos reglamentarios para optar por el ttulo profesional?Conforme con los antecedentes descritos y problemas jurdicos planteados, la

    Sala estima preciso referirse a los siguientes temas: (i) la procedencia de laaccin de tutela frente a instituciones educativas de naturaleza privada; (ii)reiteracin de jurisprudencia sobre la autonoma universitaria y el derecho a laeducacin; (iii) por ltimo, se referir al caso concreto.

    3.- Procedencia de la accin de tutela frente a instituciones educativas denaturaleza privada por prestar el servicio pblico de educacin.Reiteracin de jurisprudencia

    En materia de procedencia de la accin de tutela en asuntos relacionados conla vulneracin del derecho a la educacin, la jurisprudencia de la CorteConstitucional ha precisado que conforme al numeral 1 del artculo 42 delDecreto 2591 de 1991, la accin de tutela proceder contra acciones uomisiones de particulares, entre otros casos, cuando aqul contra quien sehubiere hecho la solicitud est encargado de la prestacin del servicio pblicode educacin.

    En el presente asunto, la solicitud de amparo constitucional est dirigidacontra la Fundacin Universidad Autnoma de Colombia -FUAC-, la cual,

    conforme a la certificacin expedida por el Ministerio de EducacinNacional5, es una universidad privada, de utilidad comn, sin nimo de lucro,con personera jurdica reconocida mediante Resolucin 264 del 4 de febrerode 1972 expedida por el Ministerio de Justicia.

    Sobre la base de lo anterior, no cabe duda de que la accin de tutela, esprocedente, ya que la institucin demandada, la Fundacin UniversidadAutnoma de Colombia, a pesar de su naturaleza privada, est encargada de la

    prestacin del servicio pblico de educacin.En cuanto a la subsidiariedad o existencia de otros mecanismos de defensa,atendiendo a las circunstancias del caso especifico, esta Sala no encuentra queexistan en el ordenamiento otros medios de defensa judicial materialmente

    5 Protocolizada mediante la escritura publica 1150 del 3 de julio de 2009, otorgada por la Notara 3 del crculo de Bogot D.C., obrante enlos folios 70 al 73 del expediente.

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    idneos, diferentes a la tutela, a los cuales pueda acudir la actora para solicitarla proteccin de su derecho fundamental a la educacin y conexos afectados

    por la universidad al suspender la entrega del ttulo de Abogada. Porconsiguiente, procede la Corte a abordar el anlisis de fondo de la presenteaccin de tutela.

    4.- Autonoma universitaria y derecho a la educacin. Reiteracin dejurisprudencia

    4.1. La Constitucin Poltica, en su artculo 69, garantiza la autonomauniversitaria de manera que las universidades puedan darse sus directivas yregirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Segn la

    jurisprudencia constitucional, esta autonoma encuentra fundamento en la

    necesidad de que la produccin de conocimiento y el acceso a la formacinacadmica tenga lugar en un clima libre de interferencias del poder pblico enlos aspectos acadmico, ideolgico, administrativo y financiero, entre otros.

    Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sealado que el principio deautonoma universitaria consiste en la capacidad de autodeterminacin de loscentros educativos de nivel superior, el cual parte del reconocimiento de lalibertad con que cuentan las universidades para regular las relaciones quesurgen en desarrollo de la actividad acadmica6. En relacin con su alcance,esta Corporacin ha precisado lo siguiente:

    En virtud de su autonoma, corresponde a las instituciones deeducacin "estipular, con carcter obligatorio para quienes hacen

    parte de la comunidad universitaria (directivos, docentes yestudiantes), un rgimen interno, que normalmente adopta el nombrede reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que,dentro del respectivo establecimiento, sern aplicables a las distintas

    situaciones que surjan por causa o con ocasin de su actividad, tantoen el campo administrativo como en el disciplinario. Razones de

    justicia y de seguridad hacen menester que en el correspondientereglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas deconducta que deben observar administradores, alumnos y profesoresen el desenvolvimiento cotidiano de la vida universitaria7.

    En ejercicio de la autonoma universitaria y en procura de una formacinintegral de los educandos, las instituciones de educacin superior puedendeterminar los mecanismos acadmicos que consideren pertinentes paracomprobar la idoneidad de los estudiantes. En este sentido las universidades

    pueden expedir reglamentos internos que se encarguen de puntualizar lasreglas de funcionamiento de la institucin, su organizacin administrativa, losrequisitos para la admisin del alumnado, las causales de prdida de condicinde estudiante, entre otros8.

    6 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-361 de 2003.7 Corte Constitucional, Cfr. las sentencias T-492 de 1992 y T-257 de 1995. Reiteradas en las sentencias T-083 y T-276 de 2009.8 Sentencia T-515/95.

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    En efecto, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha considerado, que elconcepto de autonoma universitaria implica la consagracin de una reglageneral que consiste en la libertad de accin de los centros educativossuperiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar

    previstas en la ley. As mismo, ha considerado que dentro de la autonomauniversitaria debe existir, para toda institucin de educacin superior, la

    posibilidad de estipular con carcter obligatoriopara quienes hacen parte de lacomunidad universitaria (directivos, docentes y estudiantes), un rgimeninterno que normalmente adopta el nombre de reglamento y/o estatutosinternos, en el cual deben estar previstas las disposiciones que dentro delrespectivo establecimiento sern aplicables a las distintas situaciones quesurjan por causa o con ocasin de su actividad, tanto en el campo

    administrativo como en el disciplinario.9

    Sin embargo, esta Corporacin ha establecido que la autonoma inherente alos entes universitarios no constituye un derecho absoluto, toda vez que suejercicio se encuentra limitado por los principios, valores y derechosconstitucionales, por la ley y por el bien comn10, y as lo ha precisado estaCorporacin,11 pues corresponde al Estado regular y ejercer la supremainspeccin y vigilancia de la educacin con el fin de velar por su calidad, porel cumplimiento de sus fines y por la mejor formacin moral, intelectual y

    fsica de los educandos (art. 67 CP) y a la ley establecer las condicionesrequeridas para la creacin y gestin de los centros educativos (art. 68 CP) ydictar las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades

    pueden darse sus directivas y regirse por sus estatutos (art. 69 CP).

    4.2. Ahora bien, en el otro extremo del derecho a la autonoma universitaria seencuentra el derecho a la educacin que de acuerdo con la jurisprudenciaconstitucional es de naturaleza fundamental y tiene el carcter de derecho-deber. Su naturaleza fundamental se deriva de la inescindible relacin con ladignidad humana, en la medida en que resulta esencial e inherente al hombre

    para su desarrollo integral y armnico dentro del entorno sociocultural al quepertenece12, a la vez que goza de carcter dignificador de la persona y se erigeen medio de acceso al conocimiento, la ciencia, la tcnica y los dems bienesy valores culturales.

    En su dimensin de derecho-deber, los estudiantes se comprometen a observarlas obligaciones correlativas para el mejoramiento y desarrollo de la actividadacadmica. As, la Corte ha establecido que la educacin se convierte en underecho a recibir la educacin en esas condiciones, siempre y cuando observeun leal cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento

    personal y acadmico, previa y claramente establecidas en el reglamento9 Puede consultarse, entre otras, las sentencias T-002 de 1992 (MP. Alejandro Martnez Caballero), T-492 de 1992 (MP. Jos GregorioHernndez Galindo), T-574 de 1993 (MP. Eduardo Cifuentes Muoz), C-299 de 1994 (MP. Antonio Barrera Carbonell), T-237 de 1995(MP. Alejandro Martnez Caballero) y C-337 de 1996 (MP. Hernando Herrera Vergara).10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-925 de 2002. Reiterada en las sentencias T-465 de 2010; T-758, 267 y 007 de 2008; T-767 de2007; T-1308 y 457 de 2005.11 Ver sentencias T-180 de 1996, (MP. Eduardo Cifuentes Muoz).12 Corte Constitucional, Sentencia T-974 de 1999.

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    interno de la institucin universitaria13.

    La Corte Constitucional ha sealado que el goce efectivo del derecho a laeducacin depende del cumplimiento de las obligaciones correlativas quecontrae el estudiante. En este orden de ideas, la realizacin de este derecho sesujeta a ciertas limitantes de orden material y tcnico 14, a los requerimientos alos estudiantes de cierto rendimiento acadmico y al sometimiento al rgimeninterno administrativo y disciplinario del claustro educativo.Con fundamento en los artculos anteriores, esta Corporacin ha sentado unaextensa jurisprudencia en la que se han identificado como caractersticas

    principales del derecho fundamental a la educacin las siguientes: (i) es objetode proteccin especial del Estado; (ii) es presupuesto bsico de la efectividadde otros derechos fundamentales conexos, tales como la escogencia de una

    profesin u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y derealizacin personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entreotros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrtico deDerecho; (iv) est comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar elacceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita unaadecuada formacin; (v) se trata de un derecho deber y genera obligacionesrecprocas entre todos los actores del proceso educativo15.

    5.- Caso concreto

    5.1. La Sala analizar si ha sido vulnerado el derecho fundamental al debidoproceso de la seorita Jhoennya Moreno Reales al haber sido excluida de laceremonia de grado, no obstante que cumpli, como ella lo afirma, con todoslos requisitos necesarios para optar por el ttulo profesional de Abogada.

    5.1.1. Advierte la Sala que, en principio, como lo dedujeron los jueces deinstancia, en atencin al recuento fctico reseado, la seorita Moreno Realescumpli los requisitos para optar por el ttulo profesional de Abogada exigidos

    por el Reglamento Interno de la Universidad Autnoma de Colombia, cuyo

    artculo 60 dispone que para optar por el ttulo de Pregrado o Postgrado, elestudiante deber: [i] haber cursado y aprobado la totalidad de loscomponentes microcurriculares del plan de estudios, [ii] haber completado loscrditos exigidos, [iii] haber sustentado y aprobado el trabajo de grado, [iv]encontrarse a paz y salvo por todo concepto, [v] tener un promedio acumuladode tres dos (3.2) para Pregrado y tres siete (3.7) para Postgrado, [vi] no estarincurso en sancin alguna estipulada en el presente reglamento y [vii] cumplircon los requisitos adicionales establecidos por la Universidad.

    En efecto, obra en el expediente el material probatorio suficiente paraacreditar el cumplimiento de tales requisitos, a saber:

    13dem.14 Ver las Sentencias T-186/93 y T-373/96.15 Extracto de la Sentencia T-056 de 2011 (M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio). Los presupuestos anteriores pueden ser consultados en lasSentencias T-527 de 1995, T-329 de1997, T-534 de 1997, T-974 de 1999, T-925 de 2002, T-041 de 2009, T-465 de 2010, entre muchasotras.

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    (i) haber cursado y aprobado la totalidad de los componentesmicrocurriculares del plan de estudios: Copia del certificado expedido el 19 denoviembre de 2010 por el Director de la Unidad de Admisiones, Registro yControl Acadmico de la Universidad Autnoma de Colombia, segn el cualJhoennya Moreno Reales curs y aprob los 10 semestres correspondientes asu plan de estudios (folio 17) y Certificado expedido el 17 de enero de 2011

    por el Coordinador de Cursos de Actualizacin de ASEFUAC, segn el cualla estudiante Jhoennya Moreno Reales aprob y cancel los cursos de PrivadoI, II y III, Laboral, Pblico y Penal (folio 12).

    (ii) haber completado los crditos exigidos: Certificado de notas y estadoacadmico de Jhoennya Moreno Reales, en el que se lee que el total decrditos a cursar es de 165 y que el acumulado de crditos aprobados es 167

    (folios 18 a 22) y copia del informe individual de resultados de la estudianteJhoennya Moreno Reales del Examen de Estado de Calidad de la EducacinSuperior - ECAES (folios 24 y 25).

    (iii) haber sustentado y aprobado el trabajo de grado: Copia de un folio delActa 040 del 26 de octubre de 2010, segn la cual el Comit de Programa dela Universidad Autnoma de Colombia aprueba que la sustentacin del trabajode grado titulado Aplicacin de mecanismos de participacin ciudadana en laeleccin del Fiscal General de la Nacin se realizar el 10 de noviembre de2010 a las 7:00 pm (folio 10) y Copia del Acta #1880 de sustentacin demonografa de Jhoennya Moreno Reales como egresada de la Facultad deDerecho de la Universidad Autnoma de Colombia, de fecha 10 de noviembrede 2010, en la que se observa la calificacin de 4.3. (folio 26).

    (iv) encontrarse a paz y salvo por todo concepto: Copia del paz y salvo afavor de Jhoennya Moreno Reales, expedido por la Unidad de Admisiones,Registro y Control Acadmico de la Universidad Autnoma de Colombia el29 de noviembre de 2010 (folio 29) y sbana de paz y salvos (pregrado) deJhoennya Moreno Reales (folio 27).

    (v) tener un promedio acumulado de tres dos (3.2) para Pregrado y tressiete (3.7) para Postgrado: Certificado de notas y estado acadmico deJhoennya Moreno Reales, en que se lee que el promedio histrico es de 3.87(folios 18 a 22).

    (vi) no estar incurso en sancin alguna estipulada en el presentereglamento: Actas que dan cuenta de que ante la posible situacin de plagio enel proyecto presentado, la Universidad Autnoma de Colombia design unacomisin investigadora, la cual concluy, el 25 de octubre de 2010, que eraimprocedente abrir investigacin a Jhoennya Moreno Reales y otros, en raznde su calidad de egresados y recomend la designacin de nuevo jurado,

    previa la revisin y correccin de los defectos hallados por el examinador(folios 33 a 37).

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    (vii) cumplir con los requisitos adicionales establecidos por la Universidad:Copia del recibo de pago del 12 de marzo de 2010 con destino a los derechosde grado de Jhoennya Moreno Reales (folio 23).

    5.1.2. En la oposicin de la demanda, la universidad accionada manifiesta queel ente educativo tiene suficientes justificaciones objetivas y razonables parasuspender la entrega del ttulo de abogada a la accionante a fin de evitar

    perjuicios irremediables al buen nombre de la institucin. Reiter que no seprodujo vulneracin alguna pues la suspensin se orden de maneraprovisional, hasta tanto el juez competente resuelva el supuesto plagio.Enfatiz que la comunicacin de la Corporacin DeJuSticia origin lamedida de suspensin del grado por comportar un hecho nuevo que debaverificarse.

    5.1.3. De lo expuesto, la Sala considera que (i) la actora Jhoennya MorenoReales s ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para obtener el ttulo

    profesional (incluyendo la revisin, sustentacin y aprobacin de su trabajo degrado) y (ii) el contenido de la comunicacin de la CorporacinDeJuSticia nose configura como un hecho nuevo toda vez que se trata del posible plagiode dos (2) de sus obras en el trabajo de grado presentado por la actora y otros,asunto que fue dilucidado oportunamente por la universidad, concluyendo queno era procedente abrir la investigacin.

    Es pertinente destacar que las decisiones de instancia concuerdan enconsiderar que el comportamiento del Decano de la Facultad de Derecho de laUniversidad Autnoma de Colombia desbord los parmetros reglamentarios,al oponer como circunstancia impeditiva del grado una situacin que ya habasido advertida por la propia universidad y en relacin con la cual ya se habantomado medidas correctivas. En efecto, esta Sala advierte que se encuentrademostrado que el comit designado para investigar lo ocurrido ya habaemitido concepto sobre el mismo tema planteado por la corporacin

    DeJuSticia, de manera tal que se trata de un asunto ya conocido y dilucidado

    por el ente universitario.

    Por lo tanto, es de presumir que las irregularidades atribuidas al proyecto detrabajo de grado fueron superadas, si se tiene en cuenta que una coautora de latesis ya recibi su ttulo profesional en el mes de diciembre de 2010. Es decir,dicha tesis culmin con el proceso de revisin, sustentacin y aprobacin, loque permite suponer que el trabajo respectivo fue objeto de las correccionesordenadas segn lo dispuesto por el comit designado para investigar elasunto el 25 de octubre de 2010, pues no de otra manera se explica que taltrabajo de grado haya sido avalado como apto para el reconocimiento delttulo respectivo y que, inclusive, con base en este se haya graduado una de lasalumnas que la elabor, como se seal anteriormente.

    5.1.4. De otra parte, en caso de que subsistan irregularidades hasta ahora nosuperadas respecto de dicho trabajo de grado, la Sala advierte que quedan a

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    salvo las instancias administrativas y judiciales que se pueden promover aobjeto de que se deduzcan e impongan las sanciones correspondientes.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia16 explica que el Cdigo Penal (LibroII, Ttulo VIII, Captulo nico) clasifica en tres grupos las conductas queconstituyen delitos contra los derechos de autor, as: (i) violacin a losderechos morales de autor.17 (art..270); (ii) violacin a los derechos

    patrimoniales de autor y derechos conexos.18 (art. 271); y (iii) violacin a losmecanismos de proteccin de derechos de autor y derechos conexos y otrasdefraudaciones.19 (art. 272).

    En este orden de ideas, con el propsito de que se determine si las conductasdescritas en la presente accin de tutela pueden considerarse tpicas de

    violacin de los derechos morales de autor, se ordenar compulsar copias a laautoridad competente, para que, si as lo considera, inicie las investigaciones aque haya lugar, segn los hechos de la presente accin de tutela.

    5.2. En cuanto a este punto en particular, obran en el expediente, sendosescritos de la corporacinDeJuSticia, incorporados tanto en sede de instanciacomo en esta revisin de tutela. En dichas comunicaciones manifest lo que acontinuacin se resume:

    En diciembre de 2010 encontraron que se haba publicado en lapgina web de la Facultad de Derecho de la UniversidadAutnoma de Colombia, una tesis de grado que transcribatextualmente, sin respetar su autora, alrededor de 15 pginas.

    Conscientes de que este problema no solo es responsabilidad delos estudiantes, decidieron escribir una carta al rector de launiversidad, con dos objetivos: conocer la opinin oficial de launiversidad en relacin con los hechos narrados y poner enconocimiento su inconformidad con lo sucedido.

    No comparten, especialmente, que el Consejo de Facultaddecidiera no investigar disciplinariamente a los estudiantesargumentando que ya haban perdido la calidad de tales y que, por

    16 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacin Penal, Casacin 29188 (M.P. Jos Leonidas Bustos Martnez), sentencia del 30 de abril de2008.17 Las conductas que afectan el derecho moral de autor se relacionan con actos destinados a desconocer la paternidad de una obracuando se le inscribe en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con ttulo cambiado o suprimido, con eltexto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de la obra; de igual modo,con los actos que desconozcan la voluntad del autor de mantener indita su creacin, porque se publica, total o parcialmente, sin suautorizacin expresa; y con comportamientos que atentan contra la integridad de la obra, cuando se compendia, mutila o transforma sin laexpresa y previa autorizacin de su titular.

    18 Los comportamientos que atentan contra los derechos patrimoniales de autor, se relacionan con la explotacin o utilizacin de la obraen formas no consentidas o deseadas por el autor o titular del derecho, en quien recae de manera exclusiva la facultad de enajenarla,cederla, autorizar o prohibir las reproducciones, modificarla, etc.19 Las conductas que afectan los mecanismos de proteccin de los derechos de autor, comprenden actos destinados a: i) superar o eludirmedidas tecnolgicas adoptadas para restringir usos no autorizados; ii) suprimir o alterar la informacin esencial para la gestinelectrnica de derechos; importar, distribuir o comunicar ejemplares con la informacin suprimida o alterada; iii) introducir en elcomercio (mediante fabricacin, importacin, venta, arriendo, etc.), dispositivos o sistemas que permitan descifrar seales de satlitecifrada; o eludir, evadir, inutilizar o suprimir dispositivos que permitan al titular del derecho controlar la utilizacin de la obra o restringirusos no autorizados; y iv) la presentacin de declaraciones o informaciones destinadas al pago, recaudacin, liquidacin o distribucin dederechos, alterando o falseando los datos requeridos al efecto.

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    haber culminado sus estudios, eran egresados y, por lo tanto, launiversidad no tena competencia.

    Afirman que, tal como lo ha sealado la Corte Constitucional, laeducacin es un derecho-deber que genera obligaciones recprocasentre los estudiantes y las instituciones, entre las cuales se incluyeel cumplimiento de los reglamentos estudiantiles.

    Consideran que este caso plantea una tensin entre la autonomauniversitaria y la necesidad de garantizar la idoneidad de quienesejercen la profesin de abogados, y que es importante la reflexinsobre la eficacia de los controles que existen actualmente para la

    profesin jurdica, hasta el punto que estudiantes que han realizado

    conductas consideradas como falta grave (fraude en la presentacinde documentos a la universidad o en las pruebas acadmicas) estnhabilitados para prestar una funcin de alto impacto social y

    pblico como la abogaca.

    Lo anterior obliga a la Sala a hacer un recuento sobre la exigencia de ttuloprofesional, en especial para la profesin de la abogaca, y la necesidad degarantizar su idoneidad.

    6.- La exigencia de ttulo profesional, en especial para la profesin de laabogaca, y la necesidad de garantizar la idoneidad de quienes ejercen laprofesin de abogados

    6.1. Exigencia del ttulo profesional para el ejercicio de la abogaca.Reiteracin de jurisprudencia

    En reciente fallo de constitucionalidad, sentencia C-398 de 201120, la Cortedestac que en ntima relacin con el derecho al trabajo se encuentra elderecho a escoger profesin u oficio21, contemplado en el artculo 26 y

    definido como uno de los estandartes de la dignidad de la persona, porcuanto, fuera de su relacin con otros derechos fundamentales, le permite a la

    persona disear en forma autnoma su proyecto de vida en una de las facetasms importantes de la condicin humana22.

    Ni el derecho al trabajo, ni la libertad de escoger profesin u oficio tienencarcter absoluto, porque en su ejercicio concurren distintas variables denaturaleza poltica y social y porque la Constitucin no patrocina niincentiva un desempeo de las profesiones u oficios despojados de todavinculacin o nexo con los deberes y obligaciones que su ejercicio comporta23,lo que se traduce en la existencia de lmites24.

    20 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.21 Cfr. Sentencia C-393 de 2006.22 Cfr. Sentencia C-819 de 2010.23 Cfr. Sentencia C-393 de 2006.24 Cfr. Sentencia T-047 de 1995. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporacin, esos lmites son intrnsecos cuando emanan de laesencia finita del objeto jurdico protegido y de la misma condicin del sujeto que no es absoluto y son extrnsecos cuando son

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    El propio artculo 26 de la Carta seala, entre otros aspectos, que lasocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de libreejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social y adicionalmente

    prev que la ley podr exigir ttulos de idoneidad y que las autoridadescompetentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones. Puestoque la delimitacin de cada uno de estos componentes no se agota en lanorma constitucional, la Carta le reconoce al legislador un margen deconfiguracin para regular cada actividad25.

    En este orden de ideas, la Corte ha estimado que el desarrollo a cargo dellegislador comprende, en trminos generales, el establecimiento de unas reglasadecuadas a los fines de la respectiva actividad, dentro de las que se

    encuentran la previsin de requisitos mnimos de formacin acadmicageneral y de preparacin particular, la expedicin de normas referentes a laobtencin de ttulos que garanticen la idoneidad profesional y la forma deacreditarlos ante el pblico, as como de disposiciones concernientes a las

    prcticas y experiencias iniciales del recin egresado o de quien, conautorizacin, ejerce todava sin ttulo y, desde luego, relativas a la espinadorsal de la reglamentacin, que consiste en el rgimen jurdico aplicable aldesempeo de la profesin26.

    Tratndose de la abogaca, en forma reiterada la Corte 27 ha explicado cul esel rol que cumple el abogado en un Estado Social y Democrtico de Derecho,cuyos principales ejes fueron recogidos en la Sentencia C-290 de 2008, quesobre el particular seal28: el abogado ejerce su profesin principalmente endos escenarios29: (i) por fuera del proceso, a travs de la consulta y asesora a

    particulares30, y (ii) al interior del proceso, en la representacin legal de laspersonas naturales o jurdicas que acuden a la administracin de justicia pararesolver sus controversias.

    En las condiciones anotadas, resulta claro que el desarrollo legislativo del

    ejercicio profesional de la abogaca ha de atender, con especial nfasis, elinters general y la proteccin de los derechos de terceros31, dado que laprofesin se orienta a concretar importantes fines constitucionales y que suprctica inadecuada o irresponsable pone en riesgo la efectividad de diversos

    impuestos por la ley como regulante de los derechos.25 Cfr. Sentencia C-819 de 2010.26 Cfr. Sentencia C-002 de 1993, (M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo). En cuanto atae a la libertad de ejercer profesin u oficio,que interesa especficamente en este proceso, la funcin de reglamentacin a cargo del legislador, que por su naturaleza tiene quecumplirse teniendo en cuenta las caractersticas propias de cada ocupacin, implica, como su objeto lo indica, el establecimiento de unasreglas adecuadas a los fines que cada una de ellas persigue, mediante las cuales es necesario estatuir requisitos mnimos de formacinacadmica general y preparacin particular en la carrera de que se trata; normas sobre expedicin de ttulos que garanticen la idoneidad

    profesional y la forma de acreditarlos ante el pblico; disposiciones concernientes a las prcticas y experiencias iniciales del recin

    egresado; exigencias y lmites aplicables a quien -debidamente autorizado- ejerce todava sin ttulo y, desde luego, la espina dorsal de lareglamentacin, que consiste en el rgimen jurdico aplicable al desempeo de la profesin, dentro del cual a la vez resulta ineludible elsealamiento de principios y pautas, la tipificacin de faltas contra la tica en el campo de actividad correspondiente y la previsin de lassanciones que habrn de ser impuestas a quien incurra en ellas.27 C-819 de 2010 (M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio).28 Ver tambin las Sentencias C-002 de 1993, C-540 de 1993, C-060 de 1994, C-658 de 106, C- 196 de 1999, C-393 de 2006, C-212 de2007, C-884 de 2007 y C-1004 de 2007, entre otras.29 Sentencia C-060 de 1994. Reiterada en la sentencia C-884 de 2007.30 Cfr. Sentencia C-393 de 2006.31 Cfr. Sentencia C-177 de 1993.

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    derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, elderecho de peticin, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a laadministracin de justicia, as como la vigencia de principios constitucionalesque deben guiar la funcin jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad yla buena fe32.

    6.2. Necesidad de garantizar la idoneidad de quienes ejercen la profesinde abogados

    En el desarrollo de estas actividades sealadas en el anterior numeral, laprofesin de la abogaca adquiere una especial relevancia social, pues seencuentra ntimamente ligada a la bsqueda de un orden justo y al logro de laconvivencia pacfica, en razn a que el abogado es, en gran medida, un

    vnculo necesario para que el ciudadano acceda a la administracin de justicia.

    De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio dela profesin de abogado se orienta a concretar importantes finesconstitucionales, el incumplimiento de los principios ticos que informan la

    profesin, implica tambin riesgos sociales que ameritan el control y laregulacin legislativa.

    Para la Sala, es indudable que el primer estadio de vigilancia y control de laprofesin de abogado radica en cabeza de las directivas de los entesuniversitarios que otorgan los ttulos profesionales. En gran medida son estasinstituciones educativas quienes brindan la certeza de idoneidad con laculminacin del pensum acadmico y con la verificacin del lleno de otrosrequisitos, dentro de los cuales, sin duda, no puede escapar la tica y moral delfuturo abogado.

    7.- Conclusiones

    7.1. As las cosas, la Sala concluye que es evidente que la decisin de las

    directivas de la universidad accionada, proferida en el sentido de suspender laceremonia de graduacin de la demandante por unos hechos frente a los cualesya se haban adoptado las medidas que se consideraron pertinentes

    prosiguiendo el trmite de sustentacin y aprobacin de la tesis, contradice elderecho al debido proceso de la actora.

    En consecuencia, se confirmar la sentencia del 14 de abril de 2011 proferidapor el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogot que, a su vez, confirmparcialmente la decisin del 8 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado 69Civil Municipal de Bogot, que ampar los derechos de Jhoennya MorenoReales.

    7.2. Sin embargo, la Sala considera que le asiste razn a la corporacinintervinienteDeJuSticia en cuanto manifiesta que no resulta justificable que,

    32 Cfr. Sentencia C-290 de 2008.

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    frente a las irregularidades detectadas por el docente Germn H. RodrguezChacn33 en relacin con la ausencia de citas y referencias bibliogrficas en eltrabajo de grado presentado por Jhoennya Moreno Reales y otros, laFundacin Universidad Autnoma de Colombia -FUAC- manifieste carecerde facultades y competencias para iniciar la correspondiente investigacin34.

    Tal situacin no puede quedar hurfana de medidas correctivas que evitenque, en lo sucesivo, pueda llegar a repetirse. En efecto, resulta cuestionable ladecisin de no investigar disciplinariamente si la actuacin de quieneselaboraron el trabajo de tesis constituye o no violacin de derechos de autor,tal como lo anota la organizacin intervinienteDeJuSticia.

    En consecuencia, la Corte ordenar a la universidad accionada, que incluya en

    su Reglamento Acadmico Estudiantil de Pregrado y Postgrado medidasclaras y eficaces tendientes a (i) detectar, investigar y sancionar drsticamentea quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) oirregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar elseguimiento efectivo a los trabajos de grado, as como, a la verificacin delcumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al ttulo profesionalde sus programas acadmicos.

    7.3. As mismo, todo lo expuesto amerita que se ordene compulsar copias a laDireccin Seccional de Fiscalas de Bogot y al Ministerio de Educacin

    Nacional, para que inicien, de acuerdo con sus competencias, lasinvestigaciones que consideren pertinentes.

    III. DECISION

    En mrito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisin de la CorteConstitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato dela Constitucin,

    RESUELVE

    PRIMERO.- CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de esta providencia, la sentencia del 14 de abril de 2011

    proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogot que, a su vez,confirm parcialmente la decisin del 8 de marzo de 2011 dictada por elJuzgado 69 Civil Municipal de Bogot, que ampar el derecho al debido

    proceso de Jhoennya Moreno Reales.

    SEGUNDO.- ORDENAR a las directivas de la Fundacin UniversidadAutnoma de Colombia -FUAC- que, en el trmino de tres (3) meses contadosa partir de la comunicacin de esta providencia, incluya en su Reglamento

    33 Oficio del 13 de julio de 2010, visible a folios 51 al 65 del cuaderno 1 del expediente.34 El Consejo de Facultad decidi no investigar disciplinariamente a los estudiantes argumentando que, de acuerdo con el artculo 67 delreglamento de la universidad, estos ya eran egresados, haban perdido su calidad de estudiantes por el hecho de haber terminado sus cursosy, por lo tanto, la universidad no tena competencia para sancionarlos (Ver folio 15 del cuaderno principal del expediente).

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    Acadmico Estudiantil de Pregrado y Postgrado medidas claras y eficacestendientes a (i) detectar, investigar y sancionar drsticamente a quienesincurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) oirregularidades intelectuales en sus trabajos de grado y (ii) procurar elseguimiento efectivo a los trabajos de grado, as como, a la verificacin delcumplimiento de sus requisitos para optar por el derecho al ttulo profesionalde sus programas acadmicos.

    TERCERO.- COMPULSAR copias de la decisin al Ministerio deEducacin Nacional para que, si as lo considera, inicie las investigaciones aque haya lugar, segn los hechos de la presente accin de tutela.

    CUARTO.- COMPULSAR copia ntegra del expediente con destino a la

    Oficina de Asignaciones de la Direccin Seccional de Fiscalas de Bogotpara que, si as lo considera, inicie las investigaciones a que haya lugar, segnlos hechos de la presente accin de tutela.

    QUINTO.- Por Secretara, lbrese la comunicacin prevista en el artculo 36del Decreto 2591 de 1991.

    Notifquese, comunquese, cpiese, publquese en la Gaceta de la CorteConstitucional y cmplase.

    GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado Ponente

    JORGE IVN PALACIO PALACIOMagistrado

    NILSON ELAS PINILLA PINILLAMagistrado

    MARTHA VICTORIA SCHICA DE MONCALEANOSecretaria General