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OEA/Ser.D/V.19/8816 de marzo de 1989Original: español
Distribución limitada
ACUERDO GENERAL ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LAORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA'SECRETARIA GENERAL EN LA
REPUBLICA ARGENTINA
(Suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 21 de octubre de 1988)
ACUERDO GENERALENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOSY EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LASECRETARIA GENERAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
;
''
ACUERDO GENERALENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOSY EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LASECRETARIA GENERAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
tY^
La Secretaria
General de
la
Organización
de
losEstados
Americanos,
denominada
en
adelante
la
SecretariaGeneral, y el Gobierno de la República Argentina, denominado enadelante
el
Gobierno,como
Ias
Partes
constituyentes
delpresente Acuerdo General,
Considerando que
con fecha
10 de
abril de 1956 elGobierno depositó el instrumento de ratificación de la Carta dela Organización
de los Estados Americanos, suscripta en Bogotael 30
de abril de 1948 y que, asimismo, el 21 de julio de 1967depositó el
instrumento
de
ratificación
del
"Protocolo
deBuenos Aires ,
suscripto en
dicha ciudad
el 27 de febrero de1967;
Advirtiendo que la Carta de la Organización consignalos principios
rectores adoptados
por los Estados Miembros dela
Organización,
dentro
de
los
cuales
destaca
la
accióncooperativa para
el desarrollo
económico, social,
educativo,cientifico y cultural;
:ï
Reconociendo que
es permanente
preocupación de losEstados
Miembros
de
la
Organización
intensificar
lasactividades que
llevan a cabo en el área económico-social y enel campo
de la
educación, la
ciencia y la cultura, dentro de$F
una concepción
de desarrollo
integral, así
como fomentar
elconocimiento
recíproco
entre
los
países
que
integran
laOrganización;
Teniendo prese,nt,e
que la
Organización
cuenta
conprogramas, proyectos y centros interamericanos y regionales quedesarrollan acciones
de
capacitación,
asistencia
técnica
einvestigación para
apoyar las
mencionadas actividades
de losEstados Miembros
y que es de interés del Gobierno continuar sucolaboración y
participación en esas actividades junto con losdemás Estados Miembros de la Organización;
Considerando
que
la
Carta
de
la
Organizaciónestablece que
los privilegios
e inmunidades para el ejercicio
,..
_,
de las funciones y la realización de los propósitos de laOrganización así como para los miembros del personal de suSecretaria General
serán determinados
en un acuerdomultilateral entre
los Estados Miembros y en acuerdosbilaterales entre la Secretaría General y los Estados Miembros;
Admitiendo que el Consejo de la Organización, en suresolución del 3 de junio de 1953, autorizó al SecretarioGeneral a establecer Oficinas de la Secretaria General de laOrganización en los distintos Estados Miembros;
Reconociendo que el Gobierno ha colaborado con laRepresentación de la Secretaría General de la Organización enla Argentina desde su establecimiento en 1956 y que, en variasoportunidades, ha ofrecido ampliar dicha colaboración;
Tenendo ,.Presente que el Acuerdo General entre elGobierno de la República Argentina y la Secretaría General dela Organización de los Estados Americanos suscripto el 5 dejulio de 1979 estableció un régimen global que ha servido comomarco de referencia para los Acuerdos Especiales concluidos conposterioridad entre el Gobierno y la Secretaría General y quedicho Acuerdo General y los distintos Acuerdos Especiales hangenerado una amplia experiencia sobre la aplicación einterpretación de esos instrumentos de cooperación que aconsejala revisión del Acuerdo General de 1979,
Han convenido lo siguiente
I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1Definiciones
a) La expresión "el territorio nacional" significa elterritorio de la República Argentina.
b) La expresión "las autoridades argentinas competentes "significa las
autoridades de
la República Argentina deconformidad con su legislación.
c) Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exterioresy Culto"o simplemente "el Ministerio" significan el Ministeriode Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
d) Las expresiones "la OEA " o "la Organización " significanla Organización de los Estados Americanos.
e) La
expresión "la
Carta"
significa
la
Carta
de
laOrganización de los Estados Americanos.
f) La
expresión
"los
Estados
Miembros"
significa
losEstados que
son miembros
de la
Organización de
los
EstadosAmericanos.
g) La
expresión
"el
Secretario
General"
significa
elSecretario
General
de
la
Organización
de
los
EstadosAmericanos.
h) Las
expresiones "la
Representación de
la
SecretariaGeneral"
o
simplemente
"la
Representación"
significan
laOficina de la Secretaria General
en la República Argentina.
i) Las
expresiones "el
Representante
de
la
SecretariaGeneral
en
la
República
Argentina "o
simplemente
"elRepresentante" significan
el Jefe
de Misión
o Director de laOficina de
la Secretaria
General de
la OEA
en la
RepúblicaArgentina.
i)
La
expresión
" miembros
del
personal "significa
ycomprende a todos los funcionarios y empleados de la SecretariaGeneral de
cualquier nacionalidad,
contratados de acuerdo conlas Normas
Generales para
el Funcionamiento
de la SecretariaGeneral y
el Reglamento
de Personal, e incluye las siguientescategorias:
(i)
el
Representante,
como
Jefe
de
Misión
yDirector
de
la
Oficina;
(ii)
los
Coordinadores
y
otrosfuncionarios de
nivel profesional
de la
Representación y losDirectores, Expertos
y
otros
miembros
del
personal
de
lacategoria profesional
reclutados
en
el
plano
internacionalasignados a
los Centros,
Proyectos y otras dependencias de la+r' Secretaria General;
y (iii) el personal técnico-administrativode la
categoria de
servicios generales
reclutado en el planolocal.
k) La
expresión "contratistas independientes" significa y
kcomprende a los coordinadores, consultores y expertos, asi comoal personal
técnico y administrativo, de cualquier jerarquia ynacionalidad, contratados por la Secretaría General en el planolocal o
internacional por
contratos
por
resultado
para
laprestación de
servicios sin vínculo laboral. Los "contratistasindependientes" no son "miembros del personal" de la SecretariaGeneral.
k'>
aLmosegststsomstemraltswaaaamatasmsumitsm
1)
La expresión "miembros de
la
familia"
significa ycomprende a
los parientes
por consaguinidad o afinidad de losmiembros del
personal de
la Secretaria
General
siempre
quedependan económicamente o estén a cargo de estos últimos.
m) La
expresión "sede"
significa
e
incluye
todas
lasdependencias y- locales de la Secretaria General en la RepúblicaArgentina u ocupadas por la Representación,
los Proyectos y losCentros cualquiera sea su propietario.
n)
La
expresión "archivos"
significa
y comprende
lacorrespondencia,
manuscritos,
fotografías,
películascinematograficas, diapositivas,
grabaciones sonoras, diskettes,así como todos los
documentos y
materiales audiovisuales
decualquier naturaleza que sean de propiedad o que estén en poderde la Representación,
los proyectos y los Centros.r!!
o)
La
expresión
"bienes"
significa
y
comprende
losinmuebles, muebles,
vehículos y
otros medios
de
transporte,equipos y elementos de trabajo, embarques consignados a la OEA,la Secretaría
General o
a
sus
Proyectos
y
Centros
en
laArgentina,
derechos
de
cualquier
naturaleza,
fondos
encualquier moneda, haberes,
ingresos y donaciones, transaccionesfinancieras y otros activos y enconstituir el patrimonio de una
general todo aquello que puedapersona natural o juridica.
p) La expresión "tributo" comprende a todos los impuestos,tasas y° contribuciones especiales y cualesquiera otras cargas ySravamenes de iguales o similares características que contemplela legislación de la Repúblicala denominación con que se les
Argentina,designe.
independientemente de
q) La
expresión
"impuesto"
significa
elobligación
tiene
como
hecho
generadorindependiente
de
toda
actividad
estatalcontribuyente.
tributo
cuyauna
situaciónrelativa
al
r) La expresión "tasa" describe el tributo cuya obligacióntiene como
hecho generador
la prestación efectiva o potencialde un servicio público individualizado en el contribuyente sinque
su producto
tenga un destino ajeno al
servicio queconstituye el
presupuesto de la obligación. No
es
tasa lacontraprestación recibidainherentes al Estado.
del usuario en pago de servicios no
s)
La
expresión
"contribución
especial"
comprende
eltributo cuya
obligación tiene
coma hecho generador beneficiosderivados de
la realización de obras públicas o de actividadesestatales y
no tiene un destino ajeno a la financiación de las
obras o
las actividades
que constituyen el presupuesto de laobligación.
i
t) La expresión " contribución de mejora " significa aquellainstituída
para
costear
la
obra
pública
que
produce
unavalorización inmobiliaria
y tiene
como límite
total el gastorealizado y
como limite individual el incremento del valor delinmueble beneficiado.
u)
La
expresión
" contribucióndescribe la
prestación a
cargode
seguridad
social"de
patronos
y
trabajadoresintegrantes
de
los
grupos
beneficiados,financiación del servicio de previsión.
destinada
a la
v) La
expresión " embarques " significa los equipos, bienesy mercancías
despachados dei
exterior por cualquier
via, ylaconsignados a
la Organización,
la
Secretaría
General
oRepresentación.
Artículo 2Naturaleza y Alcance del Acuerdo General
El
presente
Acuerdo
General
tendrá
el
carácter deinstrumento base
y
marco
de
referencia
para
los
AcuerdosEspeciales que
se celebren
entre el
Gobierno y la SecretaríaGeneral en relación a ias actividades que ésta desarrolla en elterritorio.
argentino.
Todos
los
acuerdos
relativos
aactividades de
la Secretaría General en la República Argentinaque se
celebren a
partir
de la
puesta
en
aplicación delpresente Acuerdo
General, así como las
renovaciones
que seformalicen de
los acuerdos
yadisposiciones del mismo.
existentes,
se ajustarán a las
II. RECONOCIMIENTO, FUNCIONES Y FINANCIAMIENTO DE LAREPRESENTACION
Articulo 3ReconocimientoR
De
conformidad
con
la
Carta
de
la
Organización,
elGobierno reconoce
la Oficina
que la
Secretaria General tieneestablecida en
la Ciudad
de Buenos Aires, la cual, como partede la
Secretaria General,
cumplirá en
la República Argentinalas funciones que le asigne el Secretario General.
La Oficina se denominará la Representación de laSecretaría General y será dirigida por un Director, quientendrá la representación legal de la misma como Jefe de Misiónpor delegación del Secretario General y se denominará elRepresentante.
La Representación tendrá como funciones principales:
a) Representar
a la
Secretaría General
ante
lasautoridades argentinas competentes en todos los actosrelacionados con las funciones de la Representación y en losque específicamente sea autorizada por el Secretario General.
b) Servir como Centro para promover, apoyar y coordinarlas actividades de la Secretaría General en la RepúblicaArgentina, a efectos de facilitar el cumplimiento de lasresponsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de laSecretaría General.
c) Fomentar el intercambio de información y lacoordinación con otros organismos internacionales y agencias decooperación bilateral que operen en la República Argentina.
d) Difundir los programas y actividades de 1a Organizacióny realizar las actividades de información pública de laSecretaría General en la República Argentina.
e) Informar respecto de los principios, fines y propósitosde la Organización.
f) Desarrollar y propiciar actividades de difusióncultural, artística y técnica mediante reuniones, conferencias,exposiciones, festivales, exhibiciones de películas y productosy cualesquiera otras modalidades que contribuyan alacercamiento entre los Estados Miembros de la Organización.
g) Representar a la Secretaría General en conferencias,reuniones y seminarios que se lleven a cabo en la RepúblicaArgentina.
h) Apoyar y coordinar la prestación de los servicios decooperación técnica de la Organización en la RepúblicaArgentina, para lo cual considerará las peticiones que hubieraformulado el Gobierno y se orientará por los documentos de
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proyectos y planes de operaciones aprobados por la SecretaríaGeneral.
i) Desarrollar toda otra actividad que le encomiende elSecretario General.
Artículo 5Financiamiento
Para el desarrollo de sus actividades en la RepúblicaArgentina y el funcionamiento de la Representación, laSecretaría General destinará los recursos financieros que contal propósito apruebe la Asamblea General de la Organización,de conformidad con lo que respecto a la ejecución del Programa-Presupuesto y a la asignación, obligación y desembolsos derecursos disponen las normas generales para el funcionamientode la Secretaría General.
Los documentos de proyectos y los planes de operaciones deIas actividades de cooperación técnica que desarrolle laSecretaria General en la República Argentina serán convenidospor escrito entre el Gobierno y la Secretaría General.
III. CONTRIBUCION DEL GOBIERNO PARA LA SEDEY FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION
Articulo 6Local
El Gobierno pondrá a disposición de la Secretaría Generalun local adecuado para el uso de la Representación, el cualestará bajo
la autoridad y responsabilidad de
laRepresentación. Sin
embargo, les
serán
aplicables
losreglamentos sanitarios y otras disposiciones legalespertinentes de la República Argentina. La Secretaría General,previa autorización del Gobierno, podrá establecer otras sedesen el territorio argentino debiendo informar al Gobierno laubicación de los locales y dependencias, así como cualquiercambio que realice con relación a ellos.
Artículo 7Contribución en efectivo
El Gobierno aportará anualmente a la Secretaría General lacantidad de CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) dólaresestadounidenses, como contribución para el sostenimiento de lasactividades propias de la Representación. Dicho aporte podrá
ser efectuado
en moneda
del país
al cambio vigente en el díaanterior al día de pago.
La
indicada asignación
podrá ser
ajustada cada
año enatención al
nivel de
actividades de
la Representación
de laSecretaría General
en la
República
Argentina
y
tomando
enconsideración la tasa de aumento del costo de vida respecto delaño anterior. Dicho ajuste podrá ser solicitado al Gobierno porla Representación,
que deberá
justificar cualquier incrementoque estime
necesario. Asimismo
la Representación informará alGobierno periódicamente
sobre la
utilización de
los recursosque éste
le proporciona
anualmente.Los
nuevos
montos
seránfijados
mediante
canje
de
Notas
entre
el
Ministerio
deRelaciones Exteriores y Culto y la Representación.
IV. CAPACIDAD JURIDICAY LIBERTAD DE ACCION DE LA REPRESENTACIONy
Articulo 8Capacidad Jurídica y Libertad de Acción
è°.
La Representación de la Secretaría General:
a) Poseerá
personería
jurídica
y
gozará
en
elterritorio nacional
de capacidad jurídica para el ejercicio desus funciones
y para
la realización de sus propósitos, dentrode los
límites que
se especifican
en
este
Acuerdo
Generalr.' incluso
para
adquirir
derechos
y
contraer
obligaciones,contratar, adquirir
o gravar
bienes
muebles
e,
inmuebles
y iydisponer de
ellos bajo
cualquier título, así cómo para actuaren justicia
y realizar, en general,
todos los actos o negociosjurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.
hì Gozará en la República Argentina de la independenciay
libertad
de
acción
que
corresponde
a
los
organismosinternacionales, de acuerdo con el derecho internacional.
dk
fy;.,..e.^.> :^ . .s•^.a1 s^Mt:^+d`^.#•i^.'i3;:;:?.n^^. ^. y.:^r.r:,,a...,-:..anRSr'^ _.,4::.•^ ^::^_^3e.";^. .^
V. INVIOLABILIDAD DE SEDES, ARCHIVOSY BIENES DE LA REPRESENTACION
Artículo 9Sedes y Archivos
Las sedes y los archivos de la Representación seráninviolables y el Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadaspara protegerlas contra toda intrusión o daño. En caso deincendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridadpública, las autoridades argentinas competentes podrán entraren la sede de la Representación en el ejercicio de susfunciones.
Artículo 10Bienes
Los bienes de la Representación, cualquiera sea ellugar donde se encuentren y quienquiera los tenga en su poder,estarán exentos de:
a) Toda forma de registro, requisa, confiscación osecuestro.
b) Expropiación, salvo por causa de utilidad públicacalificada por ley y previamente indenmizada.
c) Toda forma de restricción o injerenciaadministrativa, judicial o legislativa, salvo que seatemporalmente necesaria para la prevención o investigación deaccidentes con vehículos motorizados y otros medios detransporte pertenecientes a la Representción o utilizados en sunombre.
VI. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOSDE LA REPRESENTACION
Artículo 11Inmunidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La representación y sus bienes gozarán de inmunidadde jurisdicción y de ejecución en el territorio de la RepúblicaArgentina, excepto:
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-
a .._ze1;
a) Que el Representante, debidamente autorizado porel Secretario General, renuncie expresamente en un casoparticular a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad deejecución.
b) En el caso de una acción civil interpuesta porterceros por
daños, lesiones o muerte originados en unaccidente causado por un vehículo,
nave
o
aeronaveperteneciente o utilizado en nombre de la Representación.
c) En el caso de una infracción de tránsito en queesté involucrado un vehículo perteneciente a la Representacióno usado por cuenta de ella.
d) En el caso de una contrademanda relacionadadirectamente con acciones incoadas por la Representación.
e) En caso de una acción civil fundada en unaobligación de la Organización derivada de un contrato en el quela Secretaría General haya convenido expresamente someter lasolución de las controversias originadas en el mismo a lajurisdicción ordinaria de la República Argentina.
Articulo 12Exenciones TributariasLa Representación tendrá los siguientes
a) Exención de los siguientes impuestos nacionales:
i. Sobre sus sedes, bienes, documentos y sobre losbienes y servicios que adquiera en el país cuando laOrganización, la Secretaría General o la Representación tenganel carácter de contribuyentes de derecho de los mismos;
ii. Sobre la importación o exportación depublicaciones, documentos, materiales, equipos y elementos detrabajo para uso oficial, incluso derechos de comprobación dedestino y cuales quiera otros gravámenes, prohibiciones yrestricciones, independientemente de su denominación;
b) Franquicia de las siguientes tasas nacionales:
i. De correos sobre la correspondencia inclusoimpresos y paquetes, de carácter oficial, cuando lleven elsello de franquicia de la Organización, conforme a lo dispuestoen el Artículo 142 de la Carta;
ii. De las demás tasas, sólo en el caso deexenciones particulares sobre la materia que otorgue elGobierno a petición de la Secretaría General;
1.-privilegios:
o) La Representación no estará obligada a aceptar lafiliación de sus miembros del personal a régimen alguno deseguridad social o de previsión social obligatorio en laArgentina, siempre que aplique regímenes propios de este tipocreados o a crearse por la misma Organización.
2.- Cuando el sujeto activo de la obligacióntributaria fuere una provincia o una municipalidad, elGobierno, hará las gestiones necesarias ante quien corresponda,a efecto de que se otorgue a la Representación la exención quese le reconoce en el presente Acuerdo General.
3.- Los privilegios tributarios no se aplicarán a lostributos que, según la legislación argentina, deba satisfacerla persona que contrate con la Representación, y los bienesamparados por exención no podrán ser comercializados en laRepública Argentina sin la previa autorización del Gobierno.
4.- La Representación estará exenta de toda obligaciónrelacionada con la retención o recaudación de cualquier tributoy con la presentación de declaraciones al respecto.
Artículo 13
Divisas, Moneda v Cambio
La Representación no estará sujeta a restriccionesmonetarias y cambiarias y tendrá derecho a:
a} Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquierclase y llevar sus cuentas en cualquier divisa.
b) Transferir sus fondos, oro o divisa corrientedentro del país y al exterior.
c) Convertir a cualquier otra divisa la divisacorriente que mantenga en su poder, al tipo oficial de cambioaplicable a los organismos internacionales
Artículo 14Comunicaciones
La Representación podrá usar claves y despachar yrecibir correspondencia y comunicaciones por mensajeros, envalijas selladas o por cualquier otro medio. Respecto de losservicios de telecomunicaciones, la Representación gozará parasus comunicaciones oficiales, tanto en lo que se refiere a la
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TEAaMMOk
instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones,como en lo relativo a prioridades, tarifas y tasascorrespondientes a estos servicios, de un tratamiento no menosfavorable al acordado por el Gobierno a cualquier otroorganismo internacional. Este privilegio estará limitado a uncupo a ser fijado periódicamente entre las Partes.
Artículo 15Documenta Ofël de Viaje
El Gobierno reconocerá el " Documento Oficial deViaje" que expide el Secretario General y lo aceptará comodocumento válido y suficiente para los viajes oficiales que losmiembros del personal de la Secretaría General y de losorganismos especializados de la OEA realicen a la RepúblicaArgentina.
El Gobierno brindará las facilidades necesarias parala concesión oportuna de las visas que permitan el ingreso delos miembros del personal en misión oficial y de los becariosextranjeros de la Organización que deban seguir los estudiosobjeto de sus becas en el territorio de la República Argentina.
Artículo 16Seguros
El Gobierno podrá aceptar como válidos en el país losseguros contratados por la Representación o la SecretariaGeneral o
los planes de autoseguro establecidos por laSecretaría General en relación con personas, embarques,vehículos y otros activos de la Organización aún cuando dichoseguro fuera contratado con empresas situadas fuera del país.
VII. ACREDITACION DE LOSMIEMBROS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 17Tento s Asignación
Los miembros del personal de la Secretaria Generalserán nombrados o asignados para prestar servicios en laRepresentación, los Centros, Proyectos u otras dependencias enla República Argentina por el Secretario General, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta dela Organización.
tv-Aamiu
Artículo 18Acreditación del Representante
El Representante de la Secretaría General en laRepública Argentina, nombrado como Director de la Oficina de laSecretaría General por el Secretario General de laOrganización, será acreditado por éste ante el Gobierno comoJefe de Misión previa consulta a través del Ministerio •deRelaciones Exteriores y Culto.
Con respecto a los demás miembros del personal de laSecretaria General nombrados o asignados a la Representación,Centros, Proyectos y otras entidades en la Argentina, elRepresentante notificará por escrito al Gobierno, a través delMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto:
a) El inicio y terminación de los servicios en elpaís de los miembros del personal, especificando cuando setrate de -ciudadanos argentinos o de residentes permanentes enla República Argentina.
b) La llegada y salida definitiva de los miembros delpersonal, como la de los miembros de la familia de aquéllos.
c) La contratación de contratistas independientes,especificando cuando se trate de ciudadanos argentinos oresidentes permanentes en la República Argentina.
VIII. INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FACILIDADES DE LOSMIEMBROS DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL
El Secretario General, el Secretario General Adjunto,los Secretarios Ejecutivos y los Subsecretarios de laOrganización, cuando visiten la República Argentina en misiónoficial, disfrutarán de las inmunidades, exenciones yfacilidades que correspondan a sus cargos, conforme a lacostumbre internacional.
Articulo 21Inmunidades
gozarán deLos miembros del personal
de la
Secretaria Generalinmunidad de
jurisdicción y ejecución, aun despuésde haber concluido su misión, respecto de actos,
incluidos suspalabras y
escritos, ejecutados
por ellos
en el ejercicio desus
funciones
oficiales y
dentro de
los
limites
de
susobligaciones.
de jurisdicción
cuando seNo gozarán de inmunidadtratare, entre otros casos,
de una acción civil iniciada porterceros por daños originados
en un
accidente causado por unvehículo, nave o aeronave
de su
propiedad
o
conducido porellos, en relación con una infracción de tránsito que involucrea dicho vehículo y sea cometida por ellos.
gozarán
Articulo 22Inviolabilidad, Privilegios„.y .. Facilidades
Los miembros
del personal
de la
Secretaria Generalde
los
siguientes
privilegios,
exenciones
yfacilidades:
a)
Inviolabilidad
de documentos y escritos oficialesrelacionados con el desempeño de sus funciones.
b)
Exención
de
la
disposiciones
restrictivas
deinmigración y trámite de registro de extranjeros.
c) Facilidades
para la
repatriación que, en caso decrisis internacional,
se conceden
a los miembros del personalde
organismos
internacionales
acreditados
en
la
RepúblicaArgentina.
de toda
prestaciónd) Exención personal
y de
lasobligaciones del
servicio
militar
o servicio
público decualquier naturaleza.
facilidades acordados en
losLos
privilegios
yapartados b),
c) y d) no se concederán a ciudadanos argentinosy residentes permanentes en la República Argentina. El Gobiernopodrá
conceder
facilidades
o
prórrogas,Representación para los ciudadanos argentinosservicios como
los mencionados
en el
incisoartículo.
ÿ
a
pedido
de
laque deban prestard)
del presente
^;5
En los casos que corresponda, los privilegios einmunidades señalados en este artículo también se concederán alos miembros del personal de la Secretaría General no asignadosa prestar servicios en el país que viajen a la RepúblicaArgentina en misión oficial, cuando sus nombres hayan sidopreviamente comunicados por escrito al Gobierno.
Los miembros del personal, fuera de sus funcionesoficiales, así como los familiares a su cargo, no podránejercer en la República Argentina ninguna actividad profesionalo comercial remunerada. Esta disposición no se aplicará afamiliares a cargo de miembros del personal de nacionalidadargentina o coh residencia permanente en el pais.
a) Los miembros del personal estarán exentos deimpuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos que reciban dela Secretaría General y de los demás impuestos nacionales, conexcepción de:
i. Los que estén incluidos en el precio de lasmercaderías o de los servicios que adquieran.
ii. Los que graven sus bienes inmuebles privadosradicados en la República Argentina.
iii. Los que graven sus ingresos privados,incluidas las ganancias de capital que tengan su origen en laRepública Argentina
y los
que graven el capitalcorrespondientes
a
inversiones
realizadas
en empresascomerciales o financieras en la República Argentina.
iv. Los que graven las sucesiones y lastransmisiones a su favor exigibles por la República Argentina.
b) Los miembros del personal que no sean ciudadanosargentinos o que no tengan residencia permanente en laRepública Argentina, cuando deban permanecer en el país enrazón de sus funciones por un período no menor de un año y que
hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescriptaen los artículos 18 y 19:
i. Podrán importar, dentro de los seis meses de sullegada, libres de derechos de aduana, impuestos y otrosgravámenes, sus bienes y efectos personales, así como los delos miembros de la familia.
ii. Podrán exportar, libres de derechos de aduana,impuestos y otros gravámenes, sus bienes y efectos personales ylos de los miembros de su familia, en oportunidad de su salidade la República Argentina, por traslado, renuncia o jubilación.
iii. Podrán gozar de las facilidades y exencionesen materia monetaria y cambiaria que, de conformidad con lalegislación nacional,
se otorgan
a los funcionarios decategoría equivalente
de los
organismos
internacionalesacreditados en la República Argentina.
iv. Podrán gozar de los beneficios y exenciones queel Gobierno concede, de conformidad con la legislación nacionaly las convenciones internacionales en vigor, a los funcionariosde categoría equivalente de los organismos internacionalesacreditados en la República Argentina para la adquisición en elmercado nacional y la importación del exterior de artículos deconsumo, vehículos y otros objetos de uso personal. Dichosbienes deberán ser compatibles con las funciones y necesidadesde los funcionarios y su valor deberá guardar relación con susremuneraciones y emolumentos, extremos que justificará elRepresentante cuando sea necesario o se le solicite.
c) Los miembros del pesonal que sean ciudadanosargentinos o que tengan residencia permanente en la RepúblicaArgentina:
i. Podrán exportar sus bienes y efectos personaleslibres de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes,cuando sean designados o contratados por la Organización paradesempeñar funciones en el exterior.
ii. Podrán importar sus efectos personales yobjetos de uso doméstico, libres de derechos de aduana,impuestos y otros gravámenes dentro de los seis meses de sullegada, cuando retornen al pais por jubilación, retiro ofinalización de una misión desempeñada en el exterior porcuenta de la Secretaría General, siempre que ésta no haya sidoinferior a un año.
u}
B
-
Artículo 24Becarios
Los estipendios
que la
Secretaria General otorgue alos becarios
de la
Organización estarán
exonerados
de
todotributo en la República Argentina.
ii
Artículo 25Renuncía de Privilegios e Inmunidades
Los
privilegios,
inmunidades,
exenciones
yfacilidades concedidas
en el
presente Acuerdo
General no
seotorgan a
los miembros del personal, sino para salvaguardar elejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto:
a) La
Secretaría General, a través del Representantedebidamente
autorizado,
deberá
renunciar
a
la
inmunidadconcedida a los miembros del personal en cualquier caso en que,según
el
criterio
del
Secretario
General,
la
inmunidad$ impediría el curso de la justicia y cuando dicha renuncia puedahacerse
sin
que
se
perjudiquen
los
intereses
de
laOrganización.
Si
la
Secretaría
General
no
renuncia
a
lainmunidad, deberá
hacer todo
lo posible
para
llegar
a
unasolución justa en relación al caso.
b) La
renuncia de
los privilegios e inmunidades quecorresponden al
Representante
la
efectuará
directamente
elSecretario General por intermedio de la Misión Permanente de laRepública Argentina ante la Organización.
c) El
Gobierno, si
considera que ha habido abuso deun privilegio
o inmunidad
concedida en
virtud
del
presenteAcuerdo General,
realizará consultas
con la Representación deI la Secretaría
General a
fin de
determinar lo
ocurrido y, eneste caso,
acordar
medidas
para
evitar
su
repetición.
Noobstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobiernopodrá
requerir
a
la
persona
que
abandone
el
territorionacional, aplicándose, en este caso, los procedimientos usualespara
la
salida
de
miembros
del
personal
de
categoríaequivalente de
organismos internacionales
acreditados
en
laRepública Argentina.
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IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 26Çooperación
La
Representación
brindará
la
cooperación
querequieran las autoridades argentinas competentes para facilitarla adecuada
administración de
justicia,
para
velar
por
elcumplimiento de
las ordenanzas
de orden público y para evitarel
ejercicio
abusivo
de
los
privilegios
e
inmunidadesconcedidos en el presente Acuerdo General; y tomará las medidasadecuadas para la solución de:
a) Las
controversias originadas en contratos u otrascuestiones
de
derecho
privado
en
las
que
sea
parte
laRepresentación.
b) Las
controversias en las que sea parte un miembrodel personal
que, en
razón de
su cargo
oficial, disfrute deinmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.
La Representación
deberá cooperar
para que, ante lafalta de
solución de
una controversia
en la
que ella
o
unmiembro del
personal sea
parte, quede expedita la posibilidadde recurrir a un tribunal.
Artículo 27Procedimiento de Solución
Cualquier
diferencia
en
la
aplicación
ointerpretación
de
las
disposiciones
del
presente
AcuerdoGeneral se
someterá al
procedimiento de solución que de comúnentendimiento establezcan el Gobierno y la Secretaria General.
X. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28Responsabilidad Civil
El Gobierno no será responsable por actos u omisionesde la
Organización, la Secretaría General, su Representación olos miembros
del personal asignados a la Argentina o en misiónoficial en
el pais
o de
otras personas
con
las
cuales
laOrganización hubiera
celebrado contratos que se ejecuten en elterritorio argentino.
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Articulo 29Denunciay Modificación
Este
Acuerdo
General
podrá,
ser
denunciado
porcualquiera de las partes, dando aviso por escrito a la otra conun año de anticipación. Asimismo
el,
presente Acuerdo podrá sermodificado por
consentimiento mutuo
a solicitud de cualquierade las Partes.
Articulo 30Vigencia
Este Acuerdo
General será
aplicado provisionalmentedesde la
firma y entrará en vigor en ia fecha del depósito delinstrumento
de
ratificación
en
la
Secretaria
General,oportunidad
en
que
quedará
terminado
el
Acuerdo
Generalsuscripto el 5 de julio de 1979.
EN FE
DE LO
CUAL, los representanes de ambas Partessuscriben el
presente Acuerdo
General en
la ciudad de BuenosAires, Capital
de ia
República Argentina, a los veintiun díasdel mes
de octubre de mil novecientos y ochenta y ocho, en dosejemplares originales de un mismo tenor igualmente auténticos.
POR LA SECRETARIA GENERAL
EL GOBIERNO DE LADE LA ORGANIZACION DE LOS
REPUBLICA ARGENTINAESTADOS AMERICANOS.
Jo o Clemente BAENA SOAR S
Raúl
ALCONADAS
etario General de la
Secretario de AsuntosO.E.A
Especiales.
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