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DESEMPEÑO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
(SUNAFIL) Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(SUSALUD)
1. ANTECEDENTES
2
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)es un organismo técnicoespecializado,adscrito al Ministerio de Trabajo, creado en enero de 2013, a través de la Ley Nº 29981, con el propósito de promover, supervisar y
normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo, así como para brindar asesoría técnica y proponer normas relacionadas a su labor.Asimismo, la SUNAFIL se constituye como la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) .
Dentro de las principales funciones a su cargo tenemos las siguientes:a) Supervisar el cumplimientode la normativa socio-laboralb) Ejecutar funciones de
c) Aprobar políticasinstitucionales sobre inspeccióndel trabajo y proponer normasde su competenciad) Imponer sanciones por elincumplimiento de normassocio-laboralese) Orientar y brindar asistenciatécnica.
La competencia de SUNAFIL para llevar a cabo dichas funciones, así como para ejercer las funciones de la inspección de trabajo reconocidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, se extiende nivel nacional.
No obstante, es de notar que los gobiernos regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su ámbito territorial, las funciones inspectivas a las que
señalado, pero únicamente respecto a las microempresas formales. De tal forma que las labores inspectivas de la SUNAFIL se circunscriben a la pequeña, mediana y gran empresa, así como a las empresas informales a lo largo del territorio nacional.
Con esa información como antecedente, a continuación, procedemos a presentar nuestros alcances con relación al desempeño que ha mostrado la entidad en sus años de operación, así como una revisión de los aciertos y tareas pendientes de la SUNAFIL en materia regulatoria, respecto de su último año de trabajo.
1 La SUNAFIL, por medio de Resoluciones de Superintendencia, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia. 2Este sistema fue establecido en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. 3Las funciones de la SUNAFIL se encuentran recogidas en el artículo 4 de la Ley Nº 29981.4De acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Ministerio de
Fuente: El Regional de Piura
DESEMPEÑO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL)
2. DESEMPEÑO
3
En el Perú la informalidad laboral es uno de los principales problemas que afecta a la población, ya que ocho de cada diez jóvenes que ingresa al mercado laboral lo hace en el sector informal (MTPE). Ante este contexto, la labor de SUNAFIL en relación a
puestos de trabajos precarios
y (ii) a los empleadores que
ni derechos laborales respecto a ley es fundamental. Por ello, a continuación, se llevará a cabo un análisis que permitirá evaluar el desempeño de la SUNAFIL en tanto a la evolución de (a) su capacidad
para orientar a trabajadores
presupuestario. En esta línea, se analizaron los datos disponibles del año 2015 y 2016; se debe tomar en cuenta
inició sus operaciones y que a la fecha no se publicaron datos correspondientes al año 2017.
Como se puede apreciar en el
2015 la SUNAFIL llevó a cabo
a centros de trabajo, de los cuales el 32% correspondió a acciones programadas por la misma entidad y el 68% fue iniciada por alguna denuncia.
del año 2016 dicha entidad realizó 26,798 acciones de
reducción del 9% respecto al año anterior. Asimismo, en este año solo el 28% de acciones de inspección fueron programadas por la entidad y el 72% fueron iniciadas por alguna denuncia. Este hecho puede interpretarse como una reducción en la “proactividad” de la entidad.
2.1 Acciones de inspecciones
Al analizar el desempeño de manera desagregada, como se
2, podemos notar que el peor desempeño de la SUNAFIL se debe a un deterioro en el
regionales. Entre el año 2015
incrementó sus operaciones de inspección en 2% y la de Loreto en 7%. Todas las otras
de inspecciones. Sin embargo,
la de Ancash, ya que redujo las inspecciones en 68% para aquel periodo de tiempo.La evidencia disponible
la SUNAFIL se ha deteriorado del año 2015 al 2016, ya que se
inspecciones.
3Las funciones de la SUNAFIL se encuentran recogidas en el artículo 4 de la Ley Nº 29981.4De acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Ministerio de Trabajo aprueba
de ejecución 2015-2016
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
2015
Elaboración: ACP
2016
DenunciaP rogramadas
32%
68%
28%
72%
Elaboración: ACP 2015 2016
Lima
20,000
18,000
Ica Cajamarca Loreto Tumbes Huánuco Moquegua
16,000
14,000
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000
2%
-35%-36% -68% -24% -27% -12%-7%7%
La Libertad Ancash
4
Como se puede apreciar en el
de orientación y (ii) la cantidad de trabajadores orientados de manera agregada se redujeron en 25% y 31%, respectivamente, del 2015 al 2016. De igual forma, se puede apreciar que por cada evento de orientación llevado a cabo por la SUNAFIL se capacitaron 2.65 trabajadores en el año 2015 y 2.44 en el año 2016, lo que implica una reducción de 8% de trabajadores capacitados por evento.
Fuente: Sunafil Elaboración: ACP
Gráfico Nº 3: Acciones de orientación y trabajadoresorientados 2015-2016
16,000
14,000
12,000
10,000
8,000
6,000
4,000
2,000 5,000
45,000
40,000
14,83239,285
11,165
27,284
35,000
30,000
25,000
20,000
15,000
10,000
2015 2016
Orientaciones Trabajadores orientados
2.2 Acciones de orientación
Al analizar el desempeño de manera desagregada, como se
N° 4, la evolución en el ratio “trabajadores capacitados por evento” es heterogénea entre
una mejor evolución entre el 2015 y el 2016 fue la de Loreto, puesto que pasó de capacitar 1.79 trabajadores por cada evento a capacitar 13.60; lo que supone un incremento en 660%.
presentó el mayor deterioro en el mismo periodo de tiempo fue la de Ancash, puesto que pasó de capacitar 9.37 trabajadores por evento a capacitar solo 2.51 trabajadores por eventos, lo que supone una reducción del 73%.
puede apreciar que los temas priorizados por la SUNAFIL en las capacitaciones variaron
y el 2016. Para el año 2015 dicha entidad inició sus operaciones dándole la mayor prioridad a la Seguridad y Salud en el trabajo (70%), seguido de lejos por los Derechos Fundamentales (11%). Sin embargo, para el año 2016 la temática priorizada por la SUNAFIL fue más heterogénea; los más importantes fueron la Normatividad socio-laboral (33%), la Formalización laboral (27%) y los Derechos Fundamentales (25%).
gún 2015-2016
Elaboración: ACP 2015 2016
14,000
12,000
10,000
8.00
6.00
4.00
2.00
0.00
660%
239%
78%
40%-16% -18%
-22%
-57%
-73%
Ica Huánuco Tumbes Lima La Libertad AncashCajamarcaLoreto Moquegua
5
La evidencia disponible
desempeño de actividades de orientación de la SUNAFIL se
ha deteriorado del año 2015 al 2016, puesto que se redujeron
de orientación y la cantidad
de trabajadores orientados por evento en general
ón 2015
Elaboración: ACP
Normativa Sociolaboral
Formalización Laboral
Derechos Fundamentales
Seguridad y Salud en el trabajo
70%
10%
8%
11%
Elaboración: ACP
Normativa Sociolaboral
Formalización Laboral
Derechos Fundamentales
Seguridad y Salud en el trabajo
2016
14%
33%
27%
25%
6
2.3 Ejecución presupuestal
El presupuesto destinado para el Fortalecimiento de las Condiciones Laborales de SUNAFIL representa el 79% del presupuesto de dicha entidad en promedio. En la Tabla N° 1 se puede apreciar, por un lado, que típicamente el nivel de ejecución de dicha entidad supera el 85%, lo que es considerado por el Ministerio de Economía
y Finanzas como aceptable. Del mismo modo, se puede resaltar que el presupuesto para fortalecer las condiciones laborales se incrementó en 5.6%, entre el 2015 y 2016. Finalmente, se puede apreciar que la mayoría de recursos son destinados a realizar
Representa una cifra que
supera los 60 millones de soles. Esta información permite apreciar que la ejecución del presupuesto destinado
adecuadamente y que dicho presupuesto se ha incrementado en el tiempo. Sin embargo, como ya se mencionó, el desempeño de la SUNAFIL en relación a la
La Asociación de Contribuyentes en un estudio realizado en el 2016 analizó el enfoque, impacto y
características de los procesos en el Perú con el objetivo de fomentar una actuación administrativa que centre su gestión en el ciudadano y no en el proceso mismo.
De tal modo que se buscaba evitar que la sanción
sea el principio y hicimos un análisis y planteamos algunas recomendaciones infracciones impuestas no eran proporcionales que no existían mecanismos de reporte voluntario de infracciones, pero si había mecanismos de reducción de las sanciones. Como parte de este estudio, se revisó el desempeño
3. EVALUACIÓN REGULATORIA
Regulación de procedimientos administrativos oportunos y efi-caces
Planteamiento de mecanismos de termi-nación anticipada de los procedimientos, así como el mantenimiento de costos ad-
ministrativos a un nivel razonable.
Contar con una capacidad míni-ma de fiscaliza-ción
Presencia a nivel nacional y dispo-sición de recursos adecuados para
cumplir su labor.
Respeto de la proporcionalidad y predictibilidad en el cálculo de multas
Análisis de impacto
No aplicar de multas excesivas y arbitrarias.
Medición periódica del impacto de las regulaciones y de su enforcement.
Cuadro N° 1: Recomendaciones
M Ej %
Tabla N° 1: Presupuesto y ejecución para actividades de orientación y fiscalización
2015 2016
Fiscalizaciones
Capacitaciones
Acciones comunes
64,368,003
60,151,336
1, 721,336
2,494,279
99
91
78
97
67,978,375
63,730,630
1,670,295
2,541,450
99
99
99
98
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
%
5.6
6.0
-3.0
1.9
Fuente: SIAF - MEF
PI Ej %PIM%
Fortalecimiento de condiciones laborales
de una serie de entidades públicas, dentro de la que se consideró a la SUNAFIL. Al respecto, encontramos que dicha superintendencia tenía
un enfoque esencialmente punitivo, es decir, privilegiaba las sanciones antes que el cumplimiento mismo de la ley. Ejemplo de ello fue el
7
3.1 Regulación de procedimientos administrativos oportunos y eficaces
Mediante la Resolución de Superintendencia 89-2017-SUNAFIL del 11 demayo, la SUNAFIL asignó a laSub Intendencia de ActuaciónInspectiva de las IntendenciasRegionales y de la Intendenciade Lima Metropolitana lasfunciones que correspondana las autoridades deinstrucción del procedimientoadministrativo sancionador.Asimismo, dispuso que las SubIntendencias de Resolución
realicen las funciones relativas a su calidad de autoridades sancionadoras. En conclusión, lo que ha hecho la directiva promulgada es acogerse al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha norma estipula que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere, obligatoriamente, haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, caracterizado por
diferenciar en su estructura una autoridad que conduce la fase instructora y una que decide la aplicación de la sanción cuando la organización de la entidad lo permita. Con ello, ya no se generan incentivos para que haya arbitrariedad en la inspección. En ese sentido, puede verse un primer paso de la SUNAFIL para crear un adecuado sistema de sanción.
Fuente: legis.pe
incremento de las sanciones aplicables por incumplimiento a las leyes laborales de hasta diez veces. A pesar de ello, al ser la probabilidad de detección muy baja (el sistema de inspección solo cubría el 20% del mercado laboral),dicho aumento no
alguno para los infractores. Sumado a ello, y en concordancia con las recomendaciones generales,propusimos tres medidas adicionales concretas que debía tomar en cuenta la SUNAFIL de cara a la pendiente reforma laboral:
• Elaborar y aprobar unametodología de graduación demultas laborales y establecerreglas claras para su imposición,
multas razonables y predecibles.
la labor de los inspectores
los hechos que pueden considerarse incumplimientos en lugar de imponer multas, de tal modo que sean las Intendencias las encargadas de evaluar los criterios y límites para determinar la multa, en caso corresponda.
• Promover el desarrollo yla utilización de un plan deformalización laboral comoalternativa a la imposición demultas laborales, mediantela aprobación de directivas ylineamientos.En lo que se estimepertinente, seguir el ejemplo delos Acuerdos de FormalizaciónLaboral de Colombia.En atención a estas medidas,y de acuerdo con el análisisde la evolución de la gestiónde la SUNAFIL durante el 2017,hemos encontrado lo siguiente:
8
3.2 Capacidad mínima de fiscalización
Al respecto, existen dos puntos a destacar. El primero de ellos está asociado a la presencia nacional de la institución; el Ex Viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren Praeli informó la inauguración de cuatro nuevas Intendencias
durante el 2017 para incrementar la presencia de la entidad, ahora 14 regiones. De otro lado, en cuanto a los recursos de los que dispuso la SUNAFIL, el presupuesto asignado para
y capacitación de personal
incrementó un 24% en 2017, en comparación con el año previo. No obstante, dicho aumento no ha tenido como repercusión una mejora notable en la ejecución de estas funciones.
3.3 Respeto de la proporcionalidad y predictibilidad en el cálculo de las multas
SUNAFIL redujo su cuadro de multas laborales. Tal como lo reportó el Diario Gestión, el 17 de agosto del 2017, en una entrevista a Álvaro García, funcionario de la entidad, que la multa más alta pasó de 100 UIT a 45 UIT. Asimismo, se crearon nuevas multas para medianas y pequeñas empresas
las trabajadoras del hogar.Luego, por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL, se aprobó la Directiva que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección
del Trabajo. Aquí, se hizo una precisión sobre los principios aplicables a la actividad sancionadora de la entidad, estableciéndose que le serán aplicables los contenidos en
.larobaL nóiccepsnI ed yeL alLos principios contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General son supletorios. Esto es importante para la seguridad jurídica y la predictibilidad de las decisiones que se toman. De igual forma, mediante Resolución de Superintendencia Nº 218-SUNAFIL estableció cuatro criterios vinculantes
laboral aplicable a los
en trámite. Dicha medida es positiva, ya que estos criterios incluyen (i) reducir multas en un 35% bajo ciertas condiciones, (ii) aplicación retroactiva deeximentes y atenuantes de una
laboral, y (iii) consideración del plazo de prescripción de cuatro años.Si bien no se desarrolló ninguna metodología para reducir mul-tas, hubo importantes avances para promover la imposición de multas razonables y adecuadas.
3.4 Medición de Impacto
SUNAFIL no ha emitido hasta la fecha ningún informe sobre el efecto de sus regulaciones y el cumplimiento de las mismas. Consideramos que esta es una tarea pendiente, que además debería realizar de manera periódica para tener un acercamiento a la calidad regulatoria y
Es importante aumentar la probabilidad de detección
por un medio de mecanismos: la formalización laboral.A la fecha no se ha promulgado ningún tipo de alternativa a las multas, como lo son, por ejemplo, los Acuerdos de Formalización Laboral. Sin embargo, vemos que se priorizaron temas de formalización laboral en los eventos de orientación desarrollados. Sumado a ello, se aprobó recientemente el Protocolo de Fiscalización
para la Formalización Laboral. Este es un instrumento técnico normativo que establece reglas y criterios para la
registro de los trabajadores del sujeto inspeccionado en la planilla electrónica y la inscripción a la seguridad social en salud durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación.
9
4. CONCLUSIONES
Si bien la SUNAFIL es una agencia relativamente nueva, su desempeño en los dos años analizados ha sido negativo. Esto se debe a los siguientes motivos:
• Del 2015 al 2016, se redujeronen 9% las acciones de
términos relativos, se redujeron las inspecciones motivadas por la misma entidad, lo que indica una caída en la “proactividad”.
• En términos absolutos, i) lasacciones de orientación y (ii)la cantidad de trabajadoresorientados de manera agregadase redujeron en 25% y 31%,respectivamente. Asimismo,por cada evento de orientaciónllevado a cabo se capacitaron2.65 trabajadores en el año 2015
y 2.44 en el año 2016, lo que implica una reducción de 8% de trabajadores capacitados por evento.
• El presupuesto de la SUNAFILse incrementó, pero esto no vinoacompañado de una mejora en
En términos regulatorios, tenemos que la SUNAFIL en el último año ha atendido alguno de los puntos débiles que advirtiéramos con anterioridad, pero aún queda un trabajo pendiente. Así tenemos que:
•SUNAFIL mejorósus procedimientosadministrativos, diferenciandoentre las entidades encargadasde la conducción de lafrase instructora y de las
encargadas de decidir la aplicación de la sanción.
• Aunque no se desarrollóninguna metodología para reducir multas, hubieron avances como la creación de multas diferenciadas para pymes y la emisión de criterios
laboral que incluían la reducción de algunas multas.
• Como oportunidad de mejora,SUNAFIL debe monitorear demanera periódica los efectos eimpacto de sus regulaciones y elcumplimiento de las mismas, asícomo promulgar mecanismosalternativos a la imposición demultas, tales como “Acuerdosde Formalización Laboral”.
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1. ANTECEDENTES
Mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, promulgada en mayo de 1997, se creó la Superintendencia Nacional de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS),
y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud , además de cautelar el uso que estas le dieran a los fondos administrados.
Posteriormente, con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud, de abril de 2009, se creó, sobre la base de la SEPS, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud (SUNASA). Este es un organismo público técnico especializado—adscrito al Ministerio de Salud— encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) , además de supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS). Vale añadir que la SUNASA contaba con autonomía técnica, funcional, administrativa,
Tiempo después, en diciembre de 2013, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1158, el cuál tenían como principal propósito el fortalecimiento y cambio de
denominación de la SUNASA, renombrándola como la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), tal como la conocemos hoy. Con esta norma se ampliaron sus competencias
a SUSALUD en el organismo encargado de: i) resguardar y garantizar el derecho al acceso a los servicios brindados por las IPRESS; ii) velar porque las prestaciones se otorguen con calidad y oportunidad, con independencia de quien
a las IPRESS, IAFAS y Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS).
Fuente: Diario La Opinión Ica
5Las Entidades Prestadoras de Salud eran, para efectos de esta norma, eran aquellas empresas o instituciones públicas, distintas del Instituto Peruano
6
relacionados al proceso de aseguramiento universal, la creación de mecanismos de solución de controversias entre usuarios e instituciones prestadoras
7De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1158, las IAFAS son aquellas entidades o empresas (públicas, privadas o mixtas), que reciben, captan o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Dentro de ellas tenemos: Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de Policía y Fuerzas Armadas, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), compañías de seguros privados de salud, entre otros. 8De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 118, las IPRESS son los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo (públicos, privados o mixtos), que
DESEMPEÑO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
11
De tal modo, las principales funciones de SUSALUD son:
a) Promover y defender losderechos al acceso a los serviciosde salud, supervisando que lasprestaciones sean otorgadascon calidad, oportunidad,disponibilidad y aceptabilidad.
b) Supervisar que el uso delos recursos destinados ala provisión de los serviciosde salud y de los fondosdestinados al AseguramientoUniversal en Salud, garanticenla calidad, oportunidad,disponibilidad y aceptabilidadde las prestaciones.
c) Promover el acceso pleno yprogresivo al aseguramiento ensalud.
d) Promover la participacióny vigilancia ciudadana, asícomo propiciar mecanismosde rendición de cuentas a la
comunidad.e) Normar y administrar
Aseguramiento Universal en Salud y el Registro Nacional de IPRESS y UGIPRESS.
f) Regular, supervisar, autorizary registrar a las IAFAS.
g) Registrar y supervisar a lasIPRESS y UGIPRESS.
h)Supervisar la calidad,oportunidad, disponibilidad ytransparencia de la informacióngenerada u obtenida por lasIAFAS, IPRESS y UGIPRESS.
i)Regular la recolección,transferencia, difusión eintercambio de la informacióngenerada u obtenida por lasIAFAS, IPRESS y UGIRESS.
j)Conocer las presuntasinfracciones a las disposicionesrelativas a la protección de los
2. DESEMPEÑO
Considerando que, hacia
peruanos no estaba asegurado a ningún tipo de seguro y que, según una investigación de la Asociación de Contribuyentes ,
el sistema peruano cuenta con entre los que destaca el hecho de que existan tres veces más personal
administrativoque médico, la existencia de un gran
la logística de programación de citas y atención. Por ello, el rol de la SUSALUD resulta crucial para mejorar la calidad de los servicios de salud brindados a los peruanos.
A continuación, se llevará a cabo un análisis que permitirá
evaluar el desempeño de la SUNAFIL en relación a la evolución de (a) su capacidad
para orientar a trabajadores
derechos de los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS y/o IAFAS.
Cabe indicar que, para la ejecución sus funciones, SUSALUD tiene una competencia de alcance nacional, respecto de todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS.
Asimismo, conviene señalar que SUSALUD cuenta también con la potestad sancionadora, la misma que se aplicará respecto a aquellas acciones u omisiones que afecten: i) el derecho a la vida, la salud, la información de los pacientes y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones son otorgadas. Ademàs, cuenta con facultades para implementar medidas correctivas y ordenar ejecuciones forzosas.
.
presupuestario. En esta línea, se analizaron los datos disponibles para el año 2014, 2015 y 2016.
Fuente: USI vía Diario Gestión
9De acuerdo a la exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 118, Las Unidades de Gestión de IPRESS son las unidades administrativas que gestio-nan los recursos destinados al funcionamiento de las IPRESS. 10 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1158. 11SUSALUD conoce, con competencia primaria y de alcance nacional, dichas infracciones.
12
2.1 Acciones de Inspecciones
Como se puede apreciar en el
2015 la SUSALUD llevó a cabo 536 acciones de supervisión a IAFAS e IPRESS, cifra que se incrementó a 746 para el año 2015 y a 822 para el año 2016. Esto implica una mejora sustancial de 53% en las acciones de supervisión, en el horizonte de tiempo analizado.
2014 2015 2016
536
900
800
700
600
500
400
746822
300
200
100
0
Fuente: SUSALUD
De igual forma,al analizar el desempeño relacionado a
como Proceso Administrativo Sancionador (PAS), lo cual se
del año 2015 la SUSALUD llevó a cabo 256 PAS. Sin embargo, dicha cifra se incrementó a 528 para el año 2015 y a 697 para el año 2016, lo que implica un
incremento de 172% de este tipo de iniciativas.
La evidencia disponible
de la SUSALUD ha mejorado del año 2014 al 2016,puesto que se incrementaron
de supervisión y procesos administrativos sancionadores.
256
Gráfico Nº 2: Acciones de fiscalización dentro del PAS*
Fuente: SUSALUD(*) Proceso Administrativo Sancionador
800
700
600
500
400
300
200
100
0
697
528
2014 2015 2016
13
2.2 Acciones de orientación
Como se puede apreciar en el
sobre las acciones de orientación sobre los derechos que tienen los pacientes corresponde solo al año 2014. Esto se debe a que la calidad de información publicada en su portal institucional es limitada y/o de difícil acceso. Sin embargo, dicha información permite notar que el 50% de los esfuerzos de orientación se han centrado en las barreras que imponen ciertos centros de salud en relación al aprovisionamiento de medicamentos. Esto sugiere que el desabastecimiento de medicamentos debe ser una línea de acción no solo priorizada por la SUSALUD, sino también por organizaciones de la sociedad civil.
2.3 Ejecución presupuestal
El presupuesto destinado para el Fortalecimiento de la calidad de servicios de salud de SUNAFIL representa en promedio el 69% del presupuesto de dicha entidad. En la Tabla N° 1 se puede apreciar, por un lado, que típicamente el nivel de ejecución de dicha entidad supera el 85%, lo que es considerado por el Ministerio de Economía y Finanzas como aceptable. Por
otro lado, se puede apreciar que el presupuesto para la calidad de servicios de salud se ha mantenido sin mayores cambios entre el 2015 y el 2017. Finalmente, se puede apreciar que gran parte de los recursos, ocho millones de soles en promedio, son destinados a promover y proteger los derechos de salud de los pacientes peruanos.
Esta información permite apreciar que la ejecución del presupuesto destinado a la
se ejecuta adecuadamente. Asimismo, a pesar de no contar con una mejora presupuestaria sustancial, el desempeño de la SUSALUD en relación a la
mejorado.
MM PI
Fortalecimiento de la calidad de servicios de salud
Tabla N° 1 : Presupuesto y ejecucion para actividades de orientación y fiscalización
2014 2015 2016 2017
Supervisión a la IPSSSupervicción a las IAFAS
Promoción y protección de derechos en salud
Fiscalización
PIM PI PIMEj. % Ej. % Ej. % Ej. %
19,339,088
3,198.9272,019,598
96.7
0.0
0.0
95.297.3
99.3
98.9
99.5
99.7
30,693,7467,970,376
4,887,881
2,452,373640,703 98.7
94.7
95.1
96.6
93.7
93.3
97.6
95.0
98.3
96.3
99.9
%%
%
%%
%%
%
%%
%%
%
%%
%%
%
%%
30,959,2538,423,717
5,217,616
2,038,144942,639
28,488,3647,389,010
4,953,353
2,475,8411,322,993
Fuente SI AF - MEF
Fuente: SUSALUD
Mala calidad de atención
Barrera de acceso por inadecuada infraestructura y equipamiento
Barrera administrativa a servicios especializados
Barrera de acceso a medicamentos
17%
16%
17%
50%
Gráfico Nº 3: Acciones de orientación sobre derecho depacientes - 2014
14
3. CONCLUSIONES
Si bien la SUSALUD es una agencia relativamente nueva, su desempeño en los dos años analizados ha sido positivo. Esto se debe a los siguientes motivos:
•Del 2014 al 2016 se incrementaron en 53% las acciones de supervisión a IAFAS e IPRESS. De igual forma, para el mismo periodo de tiempo,
impulsadas por proceso administrativos sancionadores se incrementaron en 172%.
•Con la información disponible,
parte del rol de orientación se centra en las barreras de acceso a medicamentos en establecimientos de salud. Cabe resaltar que dicho tema es sensible y no solo
debe ser priorizado por esta agencia, sino también por otras organizaciones públicas y pertenecientes a la sociedad civil.
•A pesar de que el presupuesto de la SUSALUD no se incrementó, su desempeño en relación a la
incrementó sustancialmente desde el año 2014.
Este documento refleja la posición de la Asociación de Contribuyentes del Perú respecto al tema investigado. Para su elaboración se utilizaron fuentes públicas y privadas, considerando para el caso de las fuentes privadas que éstas son veraces, completas y nos fueron alcanzadas en el marco del principio de buena fe. Este documento contiene un conjunto de opiniones técnicas independientes, no condicionadas ni por los sponsors de ACP ni por algún otro actor público o privado interesado en la materia.
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Director de Investigaciones:
Jose Ignacio Beteta B.
Investigadores:
Juan José García C.
Inés Marrache E.
Diseño y diagramación:
Agencia 28 siete
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