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SUPUESTO PRACTICO DEL AREA DE “GESTIÓN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL” CORRESPONDIENTE AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (TEMAS 39 A 44) Y DEL CUERPO TÉCNICO (TEMAS 24 A 29) PLANTEAMIENTO: La Consejería de Salud y Bienestar Social desea crear un puesto de trabajo de peón especialista en un centro de mayores sito en Hellín (Albacete), a tiempo completo, para prestar servicios por la mañana de lunes a viernes, si bien también tendrá la obligación de prestar servicios los fines de semana cuando sea requerido para ello por circunstancias que así lo precisen. Una vez creado el puesto se desea cubrir el mismo en el menor plazo posible. CUESTIONES QUE SE PIDEN: Primera.- Determinar la naturaleza jurídica del puesto de peón especialista. Según se desprende del listado de Categorías Profesionales del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante CC) y del Decreto 103/2002, de 23 de julio, de clasificación de puestos de trabajo de personal laboral como propios de personal funcionario, el puesto de trabajo de peón especialista está reservado a personal laboral. En cuanto a su duración, es un puesto que tiene la condición de permanente, por lo que tanto en su creación como en su provisión ha de estarse a lo que se disponga en las normas de aplicación a los puestos que tienen el carácter de permanentes en la Administración. Segunda.- Indicar el procedimiento que debe seguirse para crear este puesto de trabajo. Para la creación del puesto de trabajo debe modificarse la relación de puestos de trabajo, según se dice tanto en el CC, como en el Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El procedimiento se inicia por la Secretaría General de la Consejería de Salud y Bienestar Social, previa negociación sindical en el ámbito de esta Consejería, quién deberá elaborar su propuesta en la que quede justificada la necesidad de su creación. Esta propuesta deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Economía y Presupuestos y posteriormente se remitirá a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, quién la elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.

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  • SUPUESTO PRACTICO DEL AREA DE GESTIN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD DE ADMINISTRACIN GENERAL (TEMAS 39 A 44) Y DEL CUERPO TCNICO (TEMAS 24 A 29) PLANTEAMIENTO:

    La Consejera de Salud y Bienestar Social desea crear un puesto de trabajo de pen especialista en un centro de mayores sito en Helln (Albacete), a tiempo completo, para prestar servicios por la maana de lunes a viernes, si bien tambin tendr la obligacin de prestar servicios los fines de semana cuando sea requerido para ello por circunstancias que as lo precisen. Una vez creado el puesto se desea cubrir el mismo en el menor plazo posible.

    CUESTIONES QUE SE PIDEN: Primera.- Determinar la naturaleza jurdica del puesto de pen

    especialista. Segn se desprende del listado de Categoras Profesionales del V

    Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante CC) y del Decreto 103/2002, de 23 de julio, de clasificacin de puestos de trabajo de personal laboral como propios de personal funcionario, el puesto de trabajo de pen especialista est reservado a personal laboral. En cuanto a su duracin, es un puesto que tiene la condicin de permanente, por lo que tanto en su creacin como en su provisin ha de estarse a lo que se disponga en las normas de aplicacin a los puestos que tienen el carcter de permanentes en la Administracin.

    Segunda.- Indicar el procedimiento que debe seguirse para crear

    este puesto de trabajo. Para la creacin del puesto de trabajo debe modificarse la relacin de

    puestos de trabajo, segn se dice tanto en el CC, como en el Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relacin de puestos de trabajo de personal laboral de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    El procedimiento se inicia por la Secretara General de la Consejera de

    Salud y Bienestar Social, previa negociacin sindical en el mbito de esta Consejera, quin deber elaborar su propuesta en la que quede justificada la necesidad de su creacin. Esta propuesta deber ser informada favorablemente por la Direccin General de Economa y Presupuestos y posteriormente se remitir a la Direccin General de Funcin Pblica y Calidad de los Servicios, quin la elevar, para su aprobacin, a la persona titular de la Consejera de Administraciones Pblicas y Justicia.

  • Tercero.- Qu modalidad contractual es de aplicacin para la inmediata cobertura del puesto de trabajo?. Cul es el plazo mximo de la cobertura temporal?. Cmo se procede a la seleccin del trabajador?

    Para su inmediata cobertura se debe utilizar el contrato de interinidad

    por vacante previstoen el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artculo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duracin determinada.

    Segn se dice en el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, la duracin del

    contrato de interinidad por vacante ser la del tiempo que dure el proceso de cobertura definitiva del puesto de trabajo, por lo que no se puede determinar su plazo con carcter previo. En las empresas privadas, el plazo mximo es de 3 meses.

    El sistema ordinario es de ofertar el puesto a la persona que figure como

    disponible en la bolsa de trabajo de pen especializado de Albacete (artculos 37 y 38 CC). En el supuesto de que concurriesen circunstancias excepcionales que impidan la utilizacin del sistema ordinario, as aceptadas por la Comisin de Control que gestione la bolsa de trabajo de peones especializados de Albacete, se podr requerir la presentacin de candidatos al SEPECAM o utilizar otros medios que se consideren adecuados (art. 38.4 CC), si bien en este caso, cuando cese este trabajador no podr incorporarse a ninguna bolsa de trabajo.

    Cuarto.- Qu trabajadores pueden solicitar este puesto de trabajo

    en el concurso de personal laboral?. Conforme se establece en el art. 24 del Convenio Colectivo, en el

    concurso del personal laboral se establecen tres turnos: en el primero nicamente pueden participar los trabajadores fijos que ostenten la categora de peones especializados, con independencia de la situacin en que se encuentren. De no cubrirse el puesto, se da entrada a los solicitantes del segundo turno, en el que pueden participar los trabajadores en activo o en situacin administrativa con reserva de puesto o que hayan sido declarados en la situacin de incapacidad permanente total, que pertenezcan a otras categoras profesionales del Grupo V, esto es, aquellos que pertenezcan a la categora de ordenanza o de la de personal de limpieza y servicios domsticos. Finalmente, de persistir la vacante, el puesto puede ser adjudicado a trabajadores de otras Administraciones Pblicas cuya categora haya sido asimilada a la de pen especializado en el acuerdo de movilidad entre la Administracin Autonmica y la otra Administracin.

  • Quinta .- En el caso de que el puesto fuese cubierto mediante el concurso de traslados, y, por lo tanto, el trabajador que temporalmente lo desempeaba deba cesar, le corresponde alguna indemnizacin?. Se le debe realizar preavisar con carcter previo al cese?.

    No, porque su contrato era de interinidad por vacante y este contrato

    est excluido de la indemnizacin prevista en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula la indemnizacin por extincin de los contratos temporales.

    Tampoco es precisa la realizacin de preaviso, aunque su duracin

    hubiera sido superior al ao, toda vez que segn se dispone en el art. 8 del Real Decreto 2720/1998, los contratos de interinidad no estn sujetos a esta obligacin.

    Sexta.- Qu consecuencias se derivan para el trabajador que

    obtuvo este puesto por concurso si no se incorpora al puesto de trabajo? En el caso de que el trabajador que ha obtenido el puesto no se

    incorpore en el plazo establecido para ello, la Administracin le deber requerir para que as lo haga en el plazo de 10 das hbiles, transcurridos los cuales se extinguir su contrato laboral (art. 27 CC).

    Sptima.- En el caso de que el trabajador que desempea este

    puesto sea requerido para trabajar un sbado porque se va a realizar alguna actividad extraordinaria en el centro, qu efectos tiene, tanto en el supuesto de que las horas que realice el sbado estn comprendidas en las 35 semanales, como en el que excedan de dicha cantidad?. Existira alguna diferencia en el caso de que fuese llamado porque se haba roto una tubera y estuviese saliendo mucha agua?

    En el supuesto de que las horas que realice el sbado estn

    comprendidas en las 35 semanales, las mismas se consideran horas ordinarias, si bien tendrn el incremento que se determina en el art. 71 del CC. Si dichas horas supusiesen un exceso sobre las 35 semanales, tendrn la consideracin de extraordinarias por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad. Por ello, su compensacin se realizar en tiempo de descanso, correspondiente a 2 horas y 15 minutos por cada hora realizada.

    En el caso de que fuese llamado por la rotura de la tubera y ya hubiese

    realizado las 35 horas ordinarias, el trabajador podr optar por la compensacin en descanso o de tipo econmico. En este ltimo caso, dichas horas se abonarn con un incremento del 125 por 100 sobre su valor. (art. 52 CC).

  • CONTINUACIN DEL PLANTEAMIENTO:

    El trabajador que desempea ese puesto con carcter definitivo ha tenido un hijo y despus de disfrutar del correspondiente permiso de paternidad solicita excedencia para cuidar del mismo. Dada la importancia que tiene este puesto para el funcionamiento del centro, la Administracin desea que durante el tiempo que el trabajador titular no desempee el puesto, el mismo sea cubierto por otro trabajador: CUESTIONES QUE SE PIDEN: Octava.- Indicar la duracin del permiso de paternidad actual, sealando cuando puede ser disfrutado por el trabajador. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociacin de 29 de enero de 2008, por el que se establece el Plan para la Conciliacin de la vida familiar y laboral de los empleados de la Administracin de la Junta de Comunidades, la duracin del permiso de paternidad durante el ao 2009 es de tres semanas. Su disfrute puede efectuarse desde el nacimiento del hijo hasta la finalizacin del permiso por maternidad o inmediatamente despus de este permiso. Novena.- Modalidad contractual a utilizar para la cobertura de este puesto durante el tiempo de disfrute de la paternidad y de la excedencia por el trabajador titular del mismo. La modalidad contractual a emplear es la de un contrato de interinidad por sustitucin del trabajador que desempeaba el puesto. En el primer caso, la causa de sustitucin que debe figurar en el contrato es la de paternidad. Finalizados las tres semanas, el contrato se extingue por finalizacin de la causa, pudindose suscribir otro con la misma persona, en el que la causa de sustitucin es la de excedencia por cuidado del hijo, dado que durante todo el plazo de esta excedencia el trabajador mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo (art. 44 CC)

    CONTINUACIN DEL PLANTEAMIENTO: Al ao de estar desempeando el puesto el trabajador que lo obtuvo de forma definitiva, la Administracin decide cerrar el centro de trabajo de Helln. CUESTIONES QUE SE PIDEN: Dcima.- Qu actuaciones debe realizar la Administracin para trasladar a este trabajador a otro centro de trabajo sito en la misma localidad, tanto en el supuesto de que siga realizando el mismo horario, como si se desea modificar el mismo?.

  • Si el traslado se produce a otro centro de la misma localidad sin modificacin de las condiciones de trabajo, la Administracin lo puede realizar libremente, comportando esta decisin la movilidad del trabajador. La decisin del traslado debe comunicarse al Comit de Empresa de la Consejera de Salud y Bienestar Social en Albacete.

    En el supuesto que la modificacin implicase una modificacin en la forma de prestar su jornada, se debe tramitar un expediente de modificacin sustancial de las condiciones de trabajo que afecta al horario. A tal efecto, segn se dispone en el art. 42 del CC, la Administracin debe proceder a la apertura de un perodo de consultas, no inferior a 15 das, con el Comit de Empresa de la Delegacin Provincial de la Consejera de Salud y Bienestar Social de Albacete. De no existir acuerdo, las actuaciones se deben elevar a la Comisin Paritaria para que tome una decisin por mayora absoluta de cada parte. De persistir el desacuerdo, la Administracin, de forma motivada, podr adoptar la decisin. En todo caso, la resolucin por la que se procede a la modificacin del horario deber ser notificada al trabajador y al Comit de Empresa con una antelacin mnima de 30 das a la fecha de su efectividad. Undcima.- Qu actuaciones debera realizar la Administracin en el supuesto de que no existiese ningn puesto de esta categora profesional en Helln y decidiese su traslado a Albacete? Qu medidas podra adoptar el trabajador al respecto?. Antes de proceder al traslado se debe abrir un perodo de consultas con el Comit de Empresa de la Delegacin Provincial de la Consejera de Salud y Bienestar Social de Albacete por un plazo no inferior a 15 das. La decisin del traslado, que en este caso estara justificada en necesidades organizativas, debe ser notificada al trabajador y al Comit de Empresa con una antelacin mnima de 30 das a la fecha de efectividad.

    En este caso, el trabajador podr optar por el traslado, percibiendo la indemnizacin por traslado forzoso prevista en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, de indemnizaciones por razn del servicio, o solicitar la rescisin del contrato, percibiendo una indemnizacin de 40 das de salario (art. 41 CC), al llevar un ao trabajando.