supuestospracticospdf (20)

5
SUPUESTO PRÁCTICO DE LA MATERIA “GESTIÓN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL” DEL PROGRAMA PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (TEMAS 34-36) Y AL CUERPO TÉCNICO, ESPECIALIDAD GESTIÓN ADMINISTRATIVA (TEMAS 20-21). Responda breve y motivadamente a las cuestiones planteadas en el siguiente supuesto, con mención de las normas aplicables en cada caso: El 1 de septiembre de 2008 se publicó la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1ª.- Se ha declarado excluido del procedimiento al personal funcionario relacionado a continuación. Valore la legalidad de las exclusiones decididas atendiendo a los datos facilitados en cada caso: - Dª. A. es funcionaria de carrera del Cuerpo de Guardería Forestal de la JCCM desde el año 1992, con la titulación de licenciada en Derecho. La exclusión es correcta, ya que conforme a lo previsto en el art. 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Cuerpo de Guardería Forestal pertenece al Subgrupo C2 del Grupo C, y el acceso mediante promoción interna vertical al Cuerpo Técnico, grupo A2, debe realizarse desde el inmediato inferior (Subgrupo C1) de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo (y en el art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública), hasta tanto sea posible el acceso desde el nuevo grupo B previsto en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), todo ello, teniendo en cuenta la nueva clasificación prevista en este art. 76 y lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, puntos 2 y 3 del EBEP. - D. B. es un funcionario interino que desempeña un puesto de trabajo en la JCCM de Administrativo, subgrupo C1, desde el año 2005. La exclusión es correcta, ya que para participar en los procesos de promoción interna es necesario tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo o escala de la Administración de la JCCM al que pertenezcan o se encuentren asimilados, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley 7/2001.

Upload: angelmanrique

Post on 11-Nov-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • SUPUESTO PRCTICO DE LA MATERIA GESTIN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PROGRAMA PROMOCIN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIN GENERAL (TEMAS 34-36) Y AL CUERPO TCNICO, ESPECIALIDAD GESTIN ADMINISTRATIVA (TEMAS 20-21). Responda breve y motivadamente a las cuestiones planteadas en el siguiente supuesto, con mencin de las normas aplicables en cada caso: El 1 de septiembre de 2008 se public la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promocin interna, al Cuerpo Tcnico de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1.- Se ha declarado excluido del procedimiento al personal funcionario relacionado a continuacin. Valore la legalidad de las exclusiones decididas atendiendo a los datos facilitados en cada caso:

    - D. A. es funcionaria de carrera del Cuerpo de Guardera Forestal de la JCCM desde el ao 1992, con la titulacin de licenciada en Derecho.

    La exclusin es correcta, ya que conforme a lo previsto en el art. 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Cuerpo de Guardera Forestal pertenece al Subgrupo C2 del Grupo C, y el acceso mediante promocin interna vertical al Cuerpo Tcnico, grupo A2, debe realizarse desde el inmediato inferior (Subgrupo C1) de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de seleccin de personal y provisin de puestos de trabajo (y en el art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica), hasta tanto sea posible el acceso desde el nuevo grupo B previsto en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (EBEP), todo ello, teniendo en cuenta la nueva clasificacin prevista en este art. 76 y lo previsto en la Disposicin Transitoria Tercera, puntos 2 y 3 del EBEP.

    - D. B. es un funcionario interino que desempea un puesto de

    trabajo en la JCCM de Administrativo, subgrupo C1, desde el ao 2005.

    La exclusin es correcta, ya que para participar en los procesos de promocin interna es necesario tener la condicin de funcionario de carrera en el cuerpo o escala de la Administracin de la JCCM al que pertenezcan o se encuentren asimilados, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley 7/2001.

  • - D. C. es una funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo

    Administrativo de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len, con la titulacin de Arquitecto Tcnico, que desempea un puesto de trabajo de Secretaria de Consejero/a reservado al subgrupo C1, obtenido por el procedimiento de libre designacin el 1 de enero de 2006. En este caso, adems de la exclusin, valore la posibilidad de obtencin de un destino de libre designacin en esta Administracin, por una funcionaria perteneciente a un Cuerpo de otra Administracin.

    Teniendo en cuenta los datos facilitados, la exclusin no es correcta, ya que la interesada, a pesar de no pertenecer a un Cuerpo propio de la Administracin de esta Comunidad Autnoma, debe entenderse asimilada al Cuerpo Ejecutivo de la JCCM, de conformidad con lo previsto en la Disposicin Adicional Segunda, punto 4, de la Ley 3/1988, al haber obtenido un puesto de trabajo por un procedimiento de libre designacin, subgrupo C1, abierto al personal de otras AA.PP. Cumple igualmente los requisitos de antigedad de dos aos desde la fecha de dicha asimilacin, y de titulacin para el acceso al Cuerpo Tcnico establecidos en el art. 9.1 de la Ley 7/2001 y en el art. 16 de la Ley 3/1988. Con respecto a la obtencin del puesto de libre designacin, sta es legalmente posible, ya que en los procedimientos de provisin para puestos que sean de adscripcin indistinta a otras Administraciones Pblicas (entre ellos, aquellos cuya forma de provisin sea la libre designacin) tambin podrn participar, en las mismas condiciones, los funcionarios de dichas Administraciones que pertenezcan a Cuerpos o Escalas que tengan unas funciones similares a los de la Administracin regional. Dicha analoga funcional parece tambin evidente en el caso citado, al pertenecer la funcionaria al Cuerpo Administrativo de otra Comunidad Autnoma (art. 4.2 del Decreto, de 14 de mayo, sobre Provisin de Puestos de Trabajo y art. 6 del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la relacin de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administracin de la J.C.C.M)

    2.- El 1 de mayo de 2009 la Administracin publica la oferta de destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo mencionado. De conformidad con lo previsto en la convocatoria, en la misma se ofrecen 54 plazas, nmero que supera al total de las comprometidas en el Decreto que aprob la Oferta de Empleo Pblico correspondiente (50 plazas). Es admisible esta modificacin del nmero de plazas fijadas en el Decreto? S, ya que se pueden convocar hasta un 10 % adicional del total de las plazas comprometidas en el Decreto de la Oferta de Empleo Pblico (es decir hasta 55 plazas, en este supuesto), conforme al art. 70.1 del EBEP.

  • 3.- Los funcionarios incluidos en la relacin de aprobados del citado procedimiento de promocin interna plantean las cuestiones siguientes:

    a) Doa D., funcionaria del Cuerpo Ejecutivo titular de un puesto de trabajo de Jefe de Seccin, nivel 25, abierto a los subgrupos A1 y A2, solicita le sea adjudicado el mismo puesto que ocupa como primer destino en el Cuerpo Tcnico, que no figura en la lista de destinos ofertados por la Administracin, todos ellos de nivel 20. Sera admisible esta peticin, suponiendo que no se tratase de un turno de promocin directa en el puesto, y que la interesada fuese la aspirante con menor puntuacin en el proceso selectivo? S. Aunque no se tratase del turno de promocin directa en el puesto previsto en el Acuerdo de 20-2-2008 (DOCM 31-3-2008), suscrito entre la Administracin de la JCCM y las Organizaciones Sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administracin para el perodo 2008-2011, todos los aspirantes aprobados por promocin interna tienen derecho a que les sea adjudicado destino en el puesto que vinieren desempeando, siempre que est abierto al grupo de titulacin al que pertenezca el Cuerpo al que hubieran promocionado, quedando en tal caso excluidos estos aspirantes del sistema de adjudicacin de destinos por el orden de puntuacin del proceso selectivo. Art. 9.5 de la Ley 7/2001 y 22.1 de la Ley 30/1984.

    b) Doa E., el da anterior al de su nombramiento como funcionaria del Cuerpo Tcnico al que promociona, desempea en adscripcin provisional un puesto de trabajo de nivel 22 de complemento de destino, dotado con un complemento especfico superior al asignado al puesto base del grupo A2 en esta Administracin. Solicita permanecer en su puesto de trabajo, manteniendo ambos complementos. Sera admisible esta peticin, considerando que el proceso s se ha convocado por el sistema de promocin directa en el puesto? La peticin no debe admitirse. En la promocin directa en el puesto prevista en el Ttulo III del Acuerdo de 20-02-08 sobre condiciones de trabajo en la Administracin para el perodo 2008-2011, la superacin del proceso selectivo por quien se halle en adscripcin provisional en un puesto de trabajo, implica, en todo caso, la oferta a dicha funcionaria de un puesto base del Cuerpo o Escala al que se promociona. No es posible por lo tanto la oferta del puesto desempeado, cuyos complementos de destino y especfico son superiores al base.

    c) Doa F. que estaba en fase de consolidacin del grado personal de nivel 22, solicita le sea computado el tiempo de servicios prestados en el grupo C para la consolidacin del grado personal en el Cuerpo Tcnico. La peticin debera aceptarse, ya que en la promocin interna, el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia ser de aplicacin para la consolidacin del grado personal en el nuevo Cuerpo o Escala. Art. 22.1

  • de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de MRFP (vigente conforme a la Disposicin Final Cuarta, punto 3 del EBEP) y art. 9.5 de la Ley 7/2001

    d) Don G. tiene un grado consolidado de nivel 19. A pesar de que dicho nivel es inferior al de los puestos ofertados en el proceso de promocin, solicita la conservacin del grado consolidado mencionado, ya que pretende participar en un concurso general de mritos que se convocar prximamente para la cobertura de puestos en el Cuerpo Tcnico. Considera admisible la peticin? Cul es el porcentaje mximo de valoracin que podr fijarse para el grado personal consolidado en el procedimiento de provisin citado? El nivel 19 del grado consolidado est comprendido en el intervalo de niveles (16 a 26) previsto para el grupo A2 (antiguo grupo B) en el artculo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Reglamento General de Ingreso del personal de la AGE y de provisin de puestos de trabajo y promocin profesional de los funcionarios civiles de la AGE, en este aspecto aplicable con carcter supletorio en nuestra Administracin)

    Por lo tanto, es admisible la peticin de D. G., que podr participar en el concurso general citado con un grado consolidado de nivel 19. En dicho concurso, el grado personal se valorar positivamente con referencia al nivel de complemento de destino del puesto o puestos solicitados (art. 14 de la Ley 7/2001), con un porcentaje mximo del 15 % del total (art. 12.1 del Decreto 74/2002) e) Doa H., quien tambin tiene prevista su participacin en el concurso general de mritos expuesto en el apartado anterior, resulta adjudicataria de un puesto de nivel 20 en el procedimiento de promocin interna al Cuerpo Tcnico al que se refiere este supuesto prctico. En el da de toma de posesin en dicho puesto, solicita la consolidacin del grado inicial de nivel 20 en dicho Cuerpo. Adems de esto, antes de su primer nombramiento como funcionaria, super con la calificacin de apta un curso convocado por el Ayuntamiento de Albacete sobre una materia directamente relacionada con los puestos de trabajo a convocar. Cree posible que la interesada obtenga alguna puntuacin en el citado concurso general por los mritos de grado personal y formacin general? No debera obtener ninguna puntuacin por ambos conceptos. El grado personal se adquiere por el desempeo de uno o ms puestos de nivel correspondiente durante dos aos continuados o tres con interrupcin (art. 21.1 de la Ley 30/1984) Y ms concretamente, como grado inicial se adquiere el de nivel correspondiente al destino adjudicado tras la superacin del proceso selectivo, salvo que voluntariamente se pase a desempear un puesto de nivel inferior, pero para ello es necesario el desempeo durante dos aos continuados o tres con interrupcin de dicho puesto (art. 70.2 y 3 del Real Decreto 364/1995)

  • Por lo tanto, la interesada consolidar el nivel 20 del puesto adjudicado una vez transcurrido dicho perodo y no en la fecha de toma de posesin del puesto adjudicado, como pretenda en su solicitud. En concepto de formacin slo son objeto de valoracin los cursos superados como personal al servicio de las Administraciones Pblicas, requisito que no cumple el recibido por la interesada antes de su primer nombramiento como funcionaria. Art. 12.3 del Decreto 74/2002.