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PRUEBA PRACTICA PREPARACIÓN ON LINE PARA LA PROMOCIÓN INTERNA EN EL PUESTO EN EL CUERPO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SUPUESTO Nº 4 DEL ÁREA “GESTIÓN FINANCIERA”: TEMAS 39, 47 y 48 1.- La Dirección General de Política Forestal, órgano gestor (órgano gestor 08) dependiente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (sección 21) que gestiona el programa presupuestario 442 B (Ordenación y conservación del Medio Natural), tiene previsto para este ejercicio la licitación de las obras de construcción del Centro Regional de Investigación del Fuego, con un presupuesto estimado de 4.600.000 €, y una duración prevista de 30 meses. La financiación de dicha obra proviene de las siguientes fuentes: a) 1.600.000 € del FEDER previstos en las previsiones iniciales de ingresos . b) 1.200.000 € del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, no previstos en el Presupuesto de Ingresos. c) 1.000.000 € de un préstamo concertado con el Banco Europeo de Inversiones, cuya formalización fue contemplada en las previsiones iniciales de ingresos. d) 800.000 € de los fondos propios de la JCCM. Los créditos con los que cuenta la citada Dirección General en el programa de referencia referidos a los capítulos 4, 6 y 7 son los siguientes: En miles de € Aplica ción Denominación Cred. Definit Autoriz Compr. Oblig.

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  • PRUEBA PRACTICA PREPARACIN ON LINE PARA LA PROMOCIN INTERNA EN EL PUESTO

    EN EL CUERPO TCNICO DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

    SUPUESTO N 4 DEL REA GESTIN FINANCIERA: TEMAS 39,

    47 y 48

    1.- La Direccin General de Poltica Forestal, rgano gestor (rgano gestor 08) dependiente de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural (seccin 21) que gestiona el programa presupuestario 442 B (Ordenacin y conservacin del Medio Natural), tiene previsto para este ejercicio la licitacin de las obras de construccin del Centro Regional de Investigacin del Fuego, con un presupuesto estimado de 4.600.000 , y una duracin prevista de 30 meses. La financiacin de dicha obra proviene de las siguientes fuentes:

    a) 1.600.000 del FEDER previstos en las previsiones iniciales de ingresos .

    b) 1.200.000 del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, no previstos en el Presupuesto de Ingresos.

    c) 1.000.000 de un prstamo concertado con el Banco Europeo de Inversiones, cuya formalizacin fue contemplada en las previsiones iniciales de ingresos.

    d) 800.000 de los fondos propios de la JCCM.

    Los crditos con los que cuenta la citada Direccin General en el programa de referencia referidos a los captulos 4, 6 y 7 son los siguientes:

    En miles de Aplicacin

    Denominacin Cred. Definit

    Autoriz Compr. Oblig.

  • 1 PREGUNTA: Dispone la Direccin General de crdito adecuado y suficiente para licitar las obras citadas? Sera necesaria plantear algn expediente de modificacin presupuestaria?. En caso afirmativo, indicar el tipo de modificacin, su tramitacin y el rgano competente para autorizarla. Segn el art. 7.2.a) de la Ley de Presupuestos para 2009, la vinculacin de crdito del captulo 6 (al que se ha de imputar el gasto propuesto) se define a nivel de captulo. Es decir, todas las aplicaciones presupuestarias de la misma seccin y rgano gestor y del mismo programa, que pertenezcan al captulo 6, compartirn su crdito. Por tanto, se sumar el crdito definitivo de las aplicaciones 602.00, 606.00 y 614.00, con lo que se obtendr el crdito definitivo a nivel vinculante. Por otra parte, tambin se sumarn los gastos autorizados en las mismas aplicaciones. De la diferencia entre el crdito definitivo a nivel vinculante y el autorizado a nivel vinculante, obtendremos el saldo de crdito a nivel de vinculante, que nos informa de las disponibilidades de crdito en el captulo 6 para hacer frente a nuevos gastos. Veamos: CD vinculante cap. 6 = 11.000 + 4.000 + 2.500 = 17.500 Autorizado vinculante cap. 6 = 10.500 + 3.800 + 2.300 = 16.600 Saldo de crdito vinculante = 17.500 16.600 = 900 m Dado que la anualidad para 2009 de la inversin prevista asciende a 1.200 m, nos encontramos ante una insuficiencia de 300 m. La financiacin necesaria para hacer frente a la inversin proyectada se encontraba prevista en el Presupuesto inicial de Ingresos, salvo la correspondiente a la aportacin del Ministerio de Medio Ambiente, por lo que esta aportacin podra ser susceptible de generar crdito en el Presupuesto de Gastos,

  • La tramitacin de los expedientes de modificacin viene recogida en la regla 7 de la Instruccin de Operatoria Contable (Orden CEH de 29/01/2007), que indica que el procedimiento de tramitacin contienen las siguientes fases:

    Iniciacin. Modelo tipo informado por SGT (aplicaciones afectadas , clase de modificacin, memoria explicativa, legislacin aplicable, estudio econmico a nivel vinculante, etc.)

    Informes. De la Intervencin General y de la DG de Presupuestos. Autorizacin. Del titular de la Consejera de Economa y Hacienda. Toma de razn. Por la Intervencin en la contabilidad (sistema

    TAREA) Archivo.

    2. PREGUNTA. Ese crdito tendra la consideracin de finalista?. Razone la respuesta. Qu consecuencias tendra esa calificacin? Efectivamente la aplicacin 21.08.442B.602.00 puede considerarse parcialmente finalista, o mejor dicho, es una partida presupuestaria cuya dotacin de crdito est parcialmente financiada con recursos de naturaleza condicionada o finalista. Como podemos comprobar parte del crdito de la partida indicada se est financiando con recursos del Ministerio de Medio Ambiente, del FEDER y del BEI. Adems tales recursos se han de destinar a una finalidad concreta (construccin del Centro de Investigacin del Fuego). Si esa inversin no se llevara a cabo o los recursos se destinaran a otra finalidad, las entidades financiadoras solicitaran la devolucin de tales fondos finalistas. Las consecuencias de la calificacin de finalista para una determinada partida presupuestaria (o parte de ella) son las siguientes:

    o Como hemos dicho, los crditos se han de destinar a la concreta finalidad para la que se concedi la financiacin.

    o Segn el art. 7.2.c) de la Ley de Presupuestos para 2009, tendrn carcter vinculante a nivel de subconcepto las dotaciones

  • La aportacin proveniente del FEDER ha de ser imputada en el captulo 7 del Presupuesto de Ingresos por constituir una transferencia de capital, ya que el receptor de los fondos (en este caso la Junta) la destinar a realizar inversiones (y no gastos corrientes). Por otro lado, el prstamo del BEI se imputar cuando se suscriba en el captulo 9 del Presupuesto de Ingresos. Los intereses que se devenguen se imputarn al captulo 3 del Presupuesto de Gastos y la devolucin del principal se consignar en el capitulo 9 del Presupuesto de Gastos. En cuanto a las fases de ejecucin del Presupuesto de Ingresos, el art. 67.1 del TRLHCLM establece que la gestin del presupuesto de ingresos, se realizar a travs de las fases de reconocimiento del derecho y extincin del derecho (normalmente mediante su cobro). No obstante, tratndose de subvenciones es comn que ambas fases se produzcan simultaneamente. En cuanto a los documentos contables a utilizar la Junta de Comunidades no ha aprobado ninguna norma (similar a la Instruccin de Operatoria Contable) donde se recojan los documentos a utilizar en la gestin del Presupuesto de Ingresos. En cuanto a la aportacin no prevista inicialmente en los presupuestos (la correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente), tanto su imputacin como las fases de gestin no difieren respecto de su consignacin inicial en el presupuesto de Ingresos (es decir, es tambin una transferencia de capital, y su gestin incluye las fases de reconocimiento del derecho y recaudacin). La nica diferencia reside en que al no estar prevista esta financiacin, con la misma podemos generar crdito, tal como hemos indicado en la respuesta de la pregunta 1. 2.- La distribucin por anualidades de la inversin prevista en miles de es la siguiente:

  • 4. PREGUNTA. Qu rgano es el competente para aprobar este gasto plurianual que en la anualidad corriente supone 1.200.000 ?y quin es el competente para aprobar el expediente de contratacin y la apertura del procedimiento de adjudicacin? Segn previene el art. 13.1 de la Ley de Presupuestos para 2009, la autorizacin de aquellos gastos no superiores a 1.500.000 corresponde a los titulares de las Consejeras. Por tanto, en nuestro caso, el rgano competente para aprobar el gasto sera el Consejero de Agricultura, si bien tal facultad puede ser desconcentrada o delegada en rganos inferiores. Hay que hacer notar que la cuanta a tener en cuenta para la aprobacin del gasto, es la que corresponde al ejercicio corriente, pues respecto del resto de la inversin prevista que se llevar a cabo en ejercicios futuros, no se puede hablar propiamente de una aprobacin de gasto (un acto que sirve para detraer parte del crdito de un presupuesto para atender una concreta necesidad pblica). En el caso de los gastos plurianuales, su autorizacin queda supeditada al cumplimiento de los lmites y requisitos que establece el art. 48 del TRLHCLM. Respecto de la facultad de aprobacin del expediente, nos encontramos ahora ante una competencia de carcter administrativo (mientras que la aprobacin del gasto era una competencia de carcter financiero), que viene regulada por la normativa sobre contratacin pblica, es decir, por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Pblico (en adelante LCSP). As el art. 40 de la LCSP indica que la representacin de los entes y organismo en materia contractual corresponde al rgano de contratacin que, en virtud de norma legal o reglamentaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En nuestro Comunidad Autnoma esa facultad originaria corresponde a los titulares de las Consejeras, que podrn delegarla o desconcentrarla en rganos inferiores. Por otro lado, el art. 94.1 de la LCSP dispone que completado el expediente de contratacin, se dictar resolucin motivada por el rgano de contratacin

  • Como sabemos la mayor parte de los gastos con proyeccin plurianual, estn condicionados por unos lmites temporales y porcentuales, contemplados en el apartado 3 del art. 48. Respecto de los lmites temporales, en nuestro supuesto nicamente se contemplan dos anualidades futuras, por lo que no se supera el lmite de 4 ejercicios futuros, indicado en el art. 48.3 TRLHCLM. Respecto de los lmites porcentuales, vamos a comprobar si los mismos se superan: Ao CI

    vinculante % lmite

    Importe lmite

    Comprom. adquiridos

    Comprom a adquirir

    Total comprom.

    2010 17.500 70 12.250 9.800 1.800 11.600 2011 17.500 60 10.500 9.000 1.600 10.600 Como se puede comprobar en el cuadro anterior, no se sobrepasan el lmite porcentual para 2010 (1 ejercicio futuro), pero si el de 2011 (2 ejercicio futuro). Como sabemos, en caso de que sobrepase el lmite porcentual, se necesita la autorizacin del Consejo de Gobierno, a propuesta de la propia Consejera de Agricultura y previo Informe de la direccin general competente en materia de presupuestos, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 48.4 TRLHCLM.

  • 3.- Establecer cul ser el interventor competente (General, Delegado o Provincial) que habr de fiscalizar, en su caso, los siguientes actos de contenido econmico de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta que los rganos directivos dependientes de la Consejera son competentes para la autorizacin y disposicin de gastos y el reconocimiento de obligaciones, correspondientes a los captulos 2, 4, 6, 7 y 8 (tambin el 1 en el caso de la Secretara General Tcnica), hasta un lmite mximo de 300.000 ; y que los rganos de apoyo de la Consejera son competentes para la autorizacin y disposicin de gastos y el reconocimiento de obligaciones de su mbito territorial, hasta un lmite mximo de 60.000 en los captulos 2 y 6, excepto aquellos referidos a las cuenta parciales de las Cajas Pagadoras cuyo lmite ser de 120.000 : Asimismo indicar Qu modalidades o tipos de control interno han de ejercitarse sobre las siguientes actuaciones? Los Interventores delegados son aquellos que efectan la funcin interventora en los Servicios Centrales de las Consejeras, Organismos Autnomos y Entidades Pblicas que estn sujetos a la misma. Los Interventores provinciales ejercen su labor en los Servicios provinciales de Economa y Hacienda sobre los actos de contenido econmico adoptados por los responsables de los Servicios Perifricos de la Junta de Comunidades.

    a) Adjudicacin y formalizacin de un contrato de obras por importe de 14.000.000 .

    Como nos encontramos ante un compromiso de gastos, y de acuerdo con lo previsto en el art. 94.1 y 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha (en adelante TRLHCLM), se ejercer sobre dicho acto de contenido econmico la funcin interventora que comprender la intervencin del compromiso de gasto. Dado que la competencia para comprometer los gastos corresponde al Consejero (salvo los de cuanta inferior a 300.000 , cuya competencia est

  • contenido econmico. Segn la Instruccin de fiscalizacin limitada previa vigente en el mbito del control interno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Orden CEH 13/07/2001), la fiscalizacin previa debe limitarse adems de a la comprobacin de la existencia, suficiencia y adecuacin del crdito propuesto y de la competencia del rgano proponente, a comprobar si exista borrador de bases reguladoras informado por la Asesora Jurdica de la Consejera proponente del gasto y resolucin de la DG de Presupuestos autorizando la realizacin de pagos anticipados en la subvencin, en su caso. Como la cuanta individual de la subvencin a conceder no supera el umbral previsto en el art. 13.1 de la Ley de Presupuestos (segn dispone el art. 72.2 del TRLHCLM), el rgano competente para autorizar el gasto ser el Consejero de Agricultura, y, por tanto, dicha autorizacin habr de ser previamente fiscalizada por el Interventor Delegado en la Consejera.

    c) Suscripcin de un Convenio con el Ayuntamiento de Ciudad Real para dotacin de medios de extincin de incendios, por importe de 40.000 .

    Al margen de la competencia para suscribir convenios, la aprobacin y disposicin de un gasto de captulo 7 no se encuentra entre las competencias en materia de ejecucin de gastos que se encuentran delegadas y/o desconcentradas en los Delegados Provinciales de la Consejera de Agricultura, luego nuevamente la competencia para efectuar la fiscalizacin previa sobre dicho acto compete al Interventor delegado en la Consejera. Dado que nos encontramos ante un compromiso de gastos, y de acuerdo con lo previsto en el art. 94.1 y 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha (en adelante TRLHCLM), se ejercer sobre dicho acto de contenido econmico la funcin interventora que comprender la intervencin del compromiso de gasto. En este caso, los elementos esenciales a fiscalizar sern el texto del convenio y el informe de la Asesora Jurdica del departamento. Asimismo, para concretar el importe a

  • e) Cuenta de reposicin de la Caja Pagadora de Albacete cuyo importe se

    eleva a 75.000 . Nos encontramos ante el reconocimiento de una obligacin (contenida en un documento contable ADO de reposicin del anticipo de caja), si bien de acuerdo con lo previsto en el art. 96.1.d) del TRLHCLM, este acto de contenido econmico no queda sometido a fiscalizacin previa. No obstante, segn el art. 9 del Decreto 285/2004, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los documentos contables correspondientes a las rdenes de reposicin de fondos (documentos ADO) se tomar razn una vez comprobado por la intervencin correspondiente que su importe coincide con el importe total de las cuentas justificativas y que han sido aprobadas por el rgano gestor competente. En este caso, el rgano gestor competente es el delegado provincial, y el interventor correspondiente es el Interventor provincial de los Servicios provinciales de Economa y Hacienda en Albacete. f) Revisin de las cuentas de una empresa pblica. Segn el art. 101.3 del TRLHCLM las empresas pblicas estn sometidas a control financiero, el cual podr ejercerse en rgimen ordinario o permanente. En la normativa reguladora de la empresa pblica habr de especificarse la modalidad de control financiero a efectuar sobre la actividad econmico-financiera de la misma. Adems el control financiero es compatible con la obligacin impuesta en la Ley 12/1988, de Auditoria de Cuentas, de someter a auditoria las cuentas anuales de las empresas (sean privadas o pblicas). g) Revisin de expedientes de justificacin de subvenciones referidos a una muestra de beneficiarios. Segn el art. 44 y ss. de la Ley General de Subvenciones y el art. 101.4 del

  • por objeto verificar que las rdenes de pago se dictan por rgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligacin y, en su caso, se acomodan al Plan de disposicin de fondos o presupuesto de tesorera aprobado por la Tesorera de la Junta de Comunidades. El encargado de efectuar ese control ser el Interventor Delegado en la Consejera de Economa y Hacienda.

    i) Invitacin a la recepcin de obra de construccin de sede de la Delegacin de Ciudad Real, y expedicin de la certificacin final de obras por importe de 75.000 .

    La participacin de los interventores en las recepciones de las prestaciones materiales contratadas por la Administracin de la Junta, supone la constatacin o comprobacin material del objeto de las prestaciones contratadas. As, el art. 95.e) establece como modalidad de ejercicio de la funcin interventora, la intervencin de la aplicacin o empleo de las cantidades destinadas obras, suministros o adquisiciones y servicios, que podr realizarse tanto a travs de la comprobacin material como del examen documental. Por otra parte, la normativa de aplicacin seala que ser preceptiva la invitacin de un representante de la Intervencin cuando la prestacin contratada sea superior a 50.000 , siendo potestativa en todo caso la asistencia de dicho representante, es decir, slo cuando sea designado por la Intervencin General (en ese caso, el representante de la Intervencin podr ser el propio Interventor General, o un Interventor Delegado o Provincial). Para la expedicin de la certificacin final de obras, se hace necesario en primer trmino la aprobacin de la misma por el rgano de contratacin (mediante un documento contable AD) para su posterior abono (mediante un documento O). El reconocimiento de una obligacin del captulo 6 del Presupuesto de Gastos por encima de los 60.000 corresponde, segn la

  • adopcin, deber formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Dado que en la Junta de Comunidades est implantada la fiscalizacin limitada previa (Orden CEH de 13/07/2001), el reparo formulado suspender la tramitacin del expediente slo cuando se den las circunstancias expuestas en el apartado 2 del antes citado art. 99 TRLHCLM. Cuando se encuentra ante un reparo suspensivo, el rgano gestor competente tiene dos alternativas:

    Aceptar el reparo formulado, y solventar el defecto u omisin observado por la Intervencin.

    No aceptar el reparo formulado, planteando, entonces, discrepancia motivada por escrito con cita de los preceptos legales en que sustente su criterio.

    En este segundo caso, y dado que el reparo ha sido formulado por el Interventor delegado en la Consejera (ver respuesta de la cuestin 2.i) anterior), corresponde a la Intervencin General conocer de la discrepancia, segn previene el art. 99.3 TRLHCLM. La resolucin que adopte la Intervencin General podr ser:

    No confirmatoria del reparo formulado por la Intervencin delegada, en cuyo caso el expediente continuara su tramitacin al desaparecer el reparo.

    Confirmatoria del reparo formulado por la Intervencin delegada, en cuyo caso el rgano gestor podra retirar su discrepancia, y solventar el reparo, o podra mantener su discrepancia.

    En este segundo caso, la resolucin de la discrepancia correspondera al Consejo de Gobierno, segn establece el art. 99.4 TRLHCLM. 5.- Teniendo en cuenta los datos de la liquidacin del Presupuesto del Organismo

  • presupuestario del ejercicio, la variacin neta de pasivos financieros y el saldo presupuestario del ejercicio.

    a) Resultado presupuestario del ejercicio. Forma de clculo:

    (+) Derechos reconocidos netos del ejercicio corriente por operaciones no financieras (derechos reconocidos de los captulos 1 al 7 del Presupuesto de Ingresos) 1.450.000 (-) Obligaciones reconocidas netas del ejercicio corriente por operaciones no financieras (obligaciones reconocidas de los captulos 1 al 7 del Presupuesto de Gastos). 1.505.000 (=) Resultado presupuestario del ejercicio corriente por operaciones no financieras (A). (- 55.000) (resultado negativo igual a dficit) (+) Derechos reconocidos netos del ejercicio corriente por operaciones con activos financieros (derechos reconocidos del captulo 8 del Presupuesto de Ingresos).. 5 .000 . (-) Obligaciones reconocidas netas del ejercicio corriente por operaciones con activos financieros (obligaciones reconocidas del captulo 8 del Presupuesto de Gastos).. 3.000 . (=) Resultado presupuestario del ejercicio corriente por operaciones con activos financieros (B). 2.000 (resultado positivo igual a supervit). (=) Resultado presupuestario del ejercicio = (A) + (B) = (-55.000) + 2.000 = (-53.000) . (dficit)

    b) Variacin neta de pasivos financieros:

  • c) Saldo presupuestario del ejercicio. (+) Resultado presupuestario del ejercicio (-53.000) . (+) Variacin neta de pasivos financieros 332.000 . (=) Saldo presupuestario del ejercicio. 279.000 .