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1 CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE LOS TEMAS 10 Y 11 DEL CUERPO TÉCNICO Y DEL 23 Y 24 DEL CUERPO SUPERIOR 13 al 19 de julio de 2009 SOLUCIÓN En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen diversos centros de mayores, unos de ámbito provincial y otros regional. Entre estos últimos se encuentra el que está ubicado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el cual está especializado en personas mayores tetrapléjicas, exigiéndose en la normativa que regula el acceso a este centro tener reconocida esta condición. Asimismo, en la normativa reguladora se dice que las solicitudes de ingreso se deben presentar en los meses de enero y febrero de cada año, estableciéndose como plazo de resolución tres meses. En la normativa autonómica no se dice nada respecto a los efectos que puedan derivarse de la no resolución en plazo. Los órganos competentes para la concesión de plaza en los centros de mayores son el Consejero de Salud y Bienestar Social, respecto de las residencias de ámbito regional y Delegados Provinciales de la dicha Consejería respecto de los centros de ámbito provincial. El día 15 de marzo de 2009, D. Antonio G. presentó en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real una solicitud de ingreso en el Centro de Alcázar de San Juan, adjuntando un certificado acreditativo de su condición de parapléjico. En la solicitud indicaba como domicilio la calle Alameda, número 1 de Ciudad Real. En relación a dicha solicitud, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real dictó el día 20 de abril de 2009 una resolución desestimatoria de la solicitud especificando como causa de denegación: “Haber presentado la solicitud fuera de plazo y no reunir los requisitos exigidos para la concesión de la plaza”. Esta resolución se remite al domicilio de D. Antonio el día 3 de mayo de 2009 mediante correo certificado, pero al no encontrarse presente el interesado, el empleado del servicio de correos, tras un nuevo intento de notificación, le dejó un aviso para que pudiese recoger la carta en la oficina de correos. Al pasar el plazo de 30 días de depósito en dicha oficina, correos devolvió la carta a la Delegación Provincial, donde tuvo entrada el día 18 de junio de 2009. Al no recibir ninguna resolución dentro del plazo establecido normativamente para la resolución de la solicitud, los familiares de D. Antonio G. le trasladaron al Centro de Alcázar de San Juan, alegando que tenía concedido por silencio positivo la plaza que había solicitado, presentando al efecto la copia de la solicitud. El Director del Centro, tras comprobar los hechos que se han relatado, adjudica a D. Antonio G. una habitación en dicho Centro y pone los hechos en conocimiento de la Delegación Provincial.

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    CUERPOS TCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

    SUPUESTO PRCTICO SOBRE LOS TEMAS 10 Y 11 DEL CUERPO TCNICO Y DEL 23 Y 24 DEL CUERPO SUPERIOR

    13 al 19 de julio de 2009

    SOLUCIN En la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha existen diversos centros de mayores, unos de mbito provincial y otros regional. Entre estos ltimos se encuentra el que est ubicado en Alczar de San Juan (Ciudad Real), el cual est especializado en personas mayores tetrapljicas, exigindose en la normativa que regula el acceso a este centro tener reconocida esta condicin. Asimismo, en la normativa reguladora se dice que las solicitudes de ingreso se deben presentar en los meses de enero y febrero de cada ao, establecindose como plazo de resolucin tres meses. En la normativa autonmica no se dice nada respecto a los efectos que puedan derivarse de la no resolucin en plazo. Los rganos competentes para la concesin de plaza en los centros de mayores son el Consejero de Salud y Bienestar Social, respecto de las residencias de mbito regional y Delegados Provinciales de la dicha Consejera respecto de los centros de mbito provincial. El da 15 de marzo de 2009, D. Antonio G. present en la Delegacin Provincial de la Consejera de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real una solicitud de ingreso en el Centro de Alczar de San Juan, adjuntando un certificado acreditativo de su condicin de parapljico. En la solicitud indicaba como domicilio la calle Alameda, nmero 1 de Ciudad Real. En relacin a dicha solicitud, el Delegado Provincial de la Consejera de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real dict el da 20 de abril de 2009 una resolucin desestimatoria de la solicitud especificando como causa de denegacin: Haber presentado la solicitud fuera de plazo y no reunir los requisitos exigidos para la concesin de la plaza. Esta resolucin se remite al domicilio de D. Antonio el da 3 de mayo de 2009 mediante correo certificado, pero al no encontrarse presente el interesado, el empleado del servicio de correos, tras un nuevo intento de notificacin, le dej un aviso para que pudiese recoger la carta en la oficina de correos. Al pasar el plazo de 30 das de depsito en dicha oficina, correos devolvi la carta a la Delegacin Provincial, donde tuvo entrada el da 18 de junio de 2009. Al no recibir ninguna resolucin dentro del plazo establecido normativamente para la resolucin de la solicitud, los familiares de D. Antonio G. le trasladaron al Centro de Alczar de San Juan, alegando que tena concedido por silencio positivo la plaza que haba solicitado, presentando al efecto la copia de la solicitud. El Director del Centro, tras comprobar los hechos que se han relatado, adjudica a D. Antonio G. una habitacin en dicho Centro y pone los hechos en conocimiento de la Delegacin Provincial.

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    NOTA: Se trata de un mero supuesto que no tiene por qu coincidir con la situacin real que pudiera producirse en un caso como ste, por lo que no es necesario examinar la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicacin. CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Desde el punto de vista de clasificacin de los actos administrativos, indique las caractersticas de la resolucin del Delegado Provincial:

    - Acto definitivo, pues finaliza un procedimiento. - Acto que no agota la va administrativa, pues cabe recurso de alzada contra el

    mismo ante el Consejero de Salud y Bienestar Social. - Acto desfavorable, por desestimar una pretensin del interesado.

    2) A su juicio es correcta la fundamentacin utilizada en la resolucin? No, ya que no es suficiente con decir que no rene los requisitos exigidos, sino que tiene que detallar cu les son los requisitos y las razones por las que no los cumple. La motivacin debe permitir al ciudadano poder combatir el acto y la referencia genrica al no cumplimiento de los requisitos no constituye motivacin suficiente. Lo mismo sucede en lo que se refiere a la extemporaneidad de la solicitud, pues ha de indicar cual era el plazo y donde estaba establecido. (Art. 54 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn -en adelante: LRJPAC-). 3) La resolucin del Delegado Provincial surte efectos de forma inmediata? No, ya que al exigirse su notificacin al interesado, su eficacia queda demorada hasta que la misma se produzca, segn se dice en el art. 57.2 de la LRJPAC. 4) Qu efectos jurdicos se derivan de haber tardado 13 das en cursar la resolucin desde que fue firmada? El art. 58.2 de la LRJPAC dispone que las notificaciones deben cursarse dentro del plazo de 10 das a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por lo que ha existido un incumplimiento del plazo legalmente establecido. Ahora bien, esta irregularidad no tiene consecuencias respecto de la validez de la resolucin, al no ser este plazo determinante de alguna actuacin, por lo que se incardina en el supuesto previsto en el art. 63.3 de la LRJPAC, segn el cual la realizacin de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas slo implicar anulabilidad del acto cuando as lo imponga la naturaleza del trmino o plazo.

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    5) En el caso de haberse encontrado en el domicilio de D. Antonio G. un nieto de 14 aos, el empleado de correos le debera haber entregado la carta certificada? Y si la persona que estuviese en dicho domicilio fuese nicamente una empleada de hogar? En este caso la notificacin se ha realizado a travs de un operador postal, por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprob el Reglamento que regula la prestacin de los servicios postales. El art. 32 de este Reglamento establece que deber entregarse al destinatario que figure en el envo o a persona autorizada, entendiendo que estn autorizados para recibir el envo postal, de no constar prohibicin expresa, las personas mayores de edad presentes en el domicilio que sean familiares suyos o mantengan con l una relacin de dependencia o convivencia. Teniendo en cuenta esta disposicin, la notificacin no puede entregarse al nieto por no tener 18 aos. En cambio s puede entregarse a la empleada de hogar, siempre que sea mayor de esa edad. En todo caso, en la documentacin del operador postal o en el aviso de recibo debe constar la fecha de recepcin, la identidad de quien lo recibe, as como el nmero del documento nacional de identidad o documento que le sustituya (art. 41 del Real Decreto 1829/1999). 6) Qu actuacin debera haber adoptado la Administracin cuando recibi la devolucin por parte del servicio de correos? El intento de notificacin, aunque se haya efectuado correctamente, no supone que legalmente haya existido una notificacin, sino que, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la LRJPAC, se debera haber remitido una copia de la resolucin al Ayuntamiento de Ciudad Real para su publicacin en el tabln de edictos, as como al Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su publicacin. 7) En el supuesto de que la devolucin del servicio de correos se hubiese recibido en la Delegacin Provincial el da 10 de junio, se habra producido silencio positivo? No, pues en este caso sera de aplicacin lo dispuesto en el art. 58.4 de la LRJPAC, segn el cual, a los slo efectos de entender cumplida la obligacin de notificar dentro del plazo mximo de duracin de los procedimientos, ser suficiente la notificacin que contenga cuando menos el texto ntegro del la resolucin, as como el intento de notificacin debidamente acreditado. Mediante este artculo el legislador ha pretendido poner fin a la produccin de efectos jurdicos por aplicacin del silencio positivo cuando a pesar de haber intentado la notificacin en plazo en el lugar sealado a estos efectos, ello no ha sido posible, bien por no estar nadie en el domicilio o por otras razones no achacables a la Administracin. Quiere decir este artculo que aunque la notificacin no se haya realizado formalmente, si el intento de notificacin se efecta dentro del plazo establecido para la resolucin del procedimiento no se produce silencio administrativo aunque la notificacin efectiva se realice posteriormente. Ahora bien, el art. 58.4 exige que se acredite el intento de notificacin. A estos efectos, el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de noviembre de 2003, dictada en un recurso de casacin en inters de ley dijo que el intento de notificacin queda culminado, a efectos del art. 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administracin reciba la devolucin del envo, por no haberse logrado practicar la notificacin, siempre que quede constancia de ello en el expediente.

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    En aplicacin de todo lo anterior, como el 10 de junio an no haban transcurrido los tres meses desde que fue presentada la solicitud, no se producira silencio positivo por falta de notificacin en plazo. En cambio, como la devolucin de la notificacin la recibi la Administracin el 18 de junio, en esa fecha ya haban transcurrido los tres meses, se produjo con ello la estimacin de la solicitud por silencio positivo. 8) Cmo se debe calificar el vicio consistente en que la resolucin fuese dictada por el Delegado Provincial en lugar del Consejero? Este vicio sera subsanable? En su caso, desde cundo surtira efectos la subsanacin? La regla general en el Derecho Administrativo es que los vicios nicamente son nulos de pleno derecho cuando as se encuentran tipificados en el art. 62.1 de la LRJPAC o en otra Ley. En el artculo 62.1. b) se dice que son nulos de pleno derecho los actos dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio. En este caso la incompetencia no es por razn de la materia, pues el Delegado tiene competencia sobre las residencias de mayores, ni tampoco por razn del territorio, pues la residencia est ubicada en la provincia de Ciudad Real. En consecuencia, no se est ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, sino de una anulabilidad, al tratarse de una incompetencia jerrquica. Este vicio es convalidable por el Consejero, en aplicacin de lo dispuesto en el art. 67.3, en el que se dice que Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidacin podr realizarse por el rgano competente cuando sea superior jerrquico del que dict el acto viciado, como sucede en el presente supuesto. La convalidacin tendra efectos desde que fuese efectuada. 9) Al tener conocimiento de los hechos, la Administracin pretende iniciar un procedimiento de revisin de oficio de la resolucin del Delegado, al estimar que en la misma concurren las causas de nulidad previstas en el art. 62.1. b) c) y f). Exprese su opinin al respecto. La causa de nulidad prevista en la letra b) del art. 62.1 (acto dictado por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio) no concurre, por lo que se ha dicho anteriormente. La causa de nulidad prevista en la letra c) del art. 62.1 (acto que tenga un contenido imposible) tampoco concurre, pues la imposibilidad a la que se refiere este artculo es una imposibilidad material no jurdica, como por ejemplo la orden de derribar una planta de un edificio que no existe. Aqu la admisin de D. Antonio en la residencia no es materialmente imposible, por lo que no concurre esta causa. En cambio, si concurre la causa prevista en la letra f) del art. 62.1. En esta letra se dice que son nulos Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin. Conforme ha sealado la jurisprudencia, lo determinante para aplicar esta causa de nulidad es que el requisito que falte o del que se carezca tenga la consideracin de esencial, o sea, que sin el mismo nunca se podra haber obtenido. En este caso, la finalidad del Centro al que se refiere el supuesto es la de acoger a personas que sufran una tetraplejia. Esta circunstancia no implica un mejor derecho, sino que se convierte en el requisito sin el cual no es posible la admisin de los solicitantes, lo que

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    supone que debe considerarse esencial, por lo que concurrira esta causa de nulidad en el presente supuesto. 10) Revisada la resolucin por la Administracin y declarada su nulidad, el interesado se niega a cumplir la subsiguiente resolucin de que abandone el Centro. Qu medios puede utilizar la Administracin para su ejecucin forzosa? Uno de los privilegios con los que cuenta la Administracin es el de poder ejecutar por s misma los actos que dicte, si bien ello no supone que pueda emplear cualquiera de los medios previstos en el art. 96 de la LRJPAC, sino que de existir varios medios admisibles, se deber elegir el menos restrictivo de la libertad individual. En este caso, al tratarse de una accin personalsima, no son utilizables los medios de ejecucin forzosa consistentes en apremio sobre el patrimonio y ejecucin subsidiaria, siendo nicamente posible la multa coercitiva y la compulsin sobre las personas. Ahora bien, tanto el art. 99 (multa coercitiva) como el 100 (compulsin sobre las personas) exigen que esta medida est prevista en la normativa de aplicacin. En el caso de la multa coercitiva, dice el art. 99, la misma debe estar autorizada por las leyes, habindose interpretado en este caso el trmino leyes como equivalente a cualquier norma. En cambio, la utilizacin de la compulsin sobre las personas, el art. 100 dice que slo puede utilizarse en los caso en que la Ley expresamente lo autorice, trmino que ha sido interpretado que no es suficiente cualquier norma, sino que sta ha de tener rango de Ley. 11) Puede la Administracin utilizar los anteriores procedimientos de ejecucin forzosa directamente ante el no cumplimiento voluntario o hace falta el cumplimiento de algn requisito previo? Segn se desprende del art. 95 de la LRJ-PAC, antes de proceder a la ejecucin forzosa es necesario que previamente se produzca un previo apercibimiento de que si no ejecuta voluntariamente lo ordenado se proceder a su ejecucin forzosa.