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1 CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE LOS TEMAS 10 Y 11 DEL CUERPO TÉCNICO Y DEL 23 Y 24 DEL CUERPO SUPERIOR 13 al 19 de julio de 2009 En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existen diversos centros de mayores, unos de ámbito provincial y otros regional. Entre estos últimos se encuentra el que está ubicado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el cual está especializado en personas mayores tetrapléjicas, exigiéndose en la normativa que regula el acceso a este centro tener reconocida esta condición. Asimismo, en la normativa reguladora se dice que las solicitudes de ingreso se deben presentar en los meses de enero y febrero de cada año, estableciéndose como plazo de resolución tres meses. En la normativa autonómica no se dice nada respecto a los efectos que puedan derivarse de la no resolución en plazo. Los órganos competentes para la concesión de plaza en los centros de mayores son el Consejero de Salud y Bienestar Social, respecto de las residencias de ámbito regional y Delegados Provinciales de la dicha Consejería respecto de los centros de ámbito provincial. El día 15 de marzo de 2009, D. Antonio G. presentó en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real una solicitud de ingreso en el Centro de Alcázar de San Juan, adjuntando un certificado acreditativo de su condición de parapléjico. En la solicitud indicaba como domicilio la calle Alameda, número 1 de Ciudad Real. En relación a dicha solicitud, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real dictó el día 20 de abril de 2009 una resolución desestimatoria de la solicitud especificando como causa de denegación: “Haber presentado la solicitud fuera de plazo y no reunir los requisitos exigidos para la concesión de la plaza”. Esta resolución se remite al domicilio de D. Antonio el día 3 de mayo de 2009 mediante correo certificado, pero al no encontrarse presente el interesado, el empleado del servicio de correos, tras un nuevo intento de notificación, le dejó un aviso para que pudiese recoger la carta en la oficina de correos. Al pasar el plazo de 30 días de depósito en dicha oficina, correos devolvió la carta a la Delegación Provincial, donde tuvo entrada el día 18 de junio de 2009. Al no recibir ninguna resolución dentro del plazo establecido normativamente para la resolución de la solicitud, los familiares de D. Antonio G. le trasladaron al Centro de Alcázar de San Juan, alegando que tenía concedido por silencio positivo la plaza que había solicitado, presentando al efecto la copia de la solicitud. El Director del Centro, tras comprobar los hechos que se han relatado, adjudica a D. Antonio G. una habitación en dicho Centro y pone los hechos en conocimiento de la Delegación Provincial. NOTA: Se trata de un mero supuesto que no tiene por qué coincidir con la situación real que pudiera producirse en un caso como éste, por lo que no es necesario examinar la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación.

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    CUERPOS TCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

    SUPUESTO PRCTICO SOBRE LOS TEMAS 10 Y 11 DEL CUERPO

    TCNICO Y DEL 23 Y 24 DEL CUERPO SUPERIOR

    13 al 19 de julio de 2009 En la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha existen diversos centros de mayores, unos de mbito provincial y otros regional. Entre estos ltimos se encuentra el que est ubicado en Alczar de San Juan (Ciudad Real), el cual est especializado en personas mayores tetrapljicas, exigindose en la normativa que regula el acceso a este centro tener reconocida esta condicin. Asimismo, en la normativa reguladora se dice que las solicitudes de ingreso se deben presentar en los meses de enero y febrero de cada ao, establecindose como plazo de resolucin tres meses. En la normativa autonmica no se dice nada respecto a los efectos que puedan derivarse de la no resolucin en plazo. Los rganos competentes para la concesin de plaza en los centros de mayores son el Consejero de Salud y Bienestar Social, respecto de las residencias de mbito regional y Delegados Provinciales de la dicha Consejera respecto de los centros de mbito provincial. El da 15 de marzo de 2009, D. Antonio G. present en la Delegacin Provincial de la Consejera de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real una solicitud de ingreso en el Centro de Alczar de San Juan, adjuntando un certificado acreditativo de su condicin de parapljico. En la solicitud indicaba como domicilio la calle Alameda, nmero 1 de Ciudad Real. En relacin a dicha solicitud, el Delegado Provincial de la Consejera de Salud y Bienestar Social en Ciudad Real dict el da 20 de abril de 2009 una resolucin desestimatoria de la solicitud especificando como causa de denegacin: Haber presentado la solicitud fuera de plazo y no reunir los requisitos exigidos para la concesin de la plaza. Esta resolucin se remite al domicilio de D. Antonio el da 3 de mayo de 2009 mediante correo certificado, pero al no encontrarse presente el interesado, el empleado del servicio de correos, tras un nuevo intento de notificacin, le dej un aviso para que pudiese recoger la carta en la oficina de correos. Al pasar el plazo de 30 das de depsito en dicha oficina, correos devolvi la carta a la Delegacin Provincial, donde tuvo entrada el da 18 de junio de 2009. Al no recibir ninguna resolucin dentro del plazo establecido normativamente para la resolucin de la solicitud, los familiares de D. Antonio G. le trasladaron al Centro de Alczar de San Juan, alegando que tena concedido por silencio positivo la plaza que haba solicitado, presentando al efecto la copia de la solicitud. El Director del Centro, tras comprobar los hechos que se han relatado, adjudica a D. Antonio G. una habitacin en dicho Centro y pone los hechos en conocimiento de la Delegacin Provincial. NOTA: Se trata de un mero supuesto que no tiene por qu coincidir con la situacin real que pudiera producirse en un caso como ste, por lo que no es necesario examinar la normativa sectorial que pudiera resultar de aplicacin.

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    CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1) Desde el punto de vista de clasificacin de los actos administrativos, indique las caractersticas de la resolucin del Delegado Provincial: 2) A su juicio es correcta la fundamentacin utilizada en la resolucin? 3) La resolucin del Delegado Provincial surte efectos de forma inmediata? 4) Qu efectos jurdicos se derivan de haber tardado 13 das en cursar la resolucin desde que fue firmada? 5) En el caso de haberse encontrado en el domicilio de D. Antonio G. un nieto de 14 aos, el empleado de correos le debera haber entregado la carta certificada? Y si la persona que estuviese en dicho domicilio fuese nicamente una empleada de hogar? 6) Qu actuacin debera haber adoptado la Administracin cuando recibi la devolucin por parte del servicio de correos? 7) En el supuesto de que la devolucin del servicio de correos se hubiese recibido en la Delegacin Provincial el da 10 de junio, se habra producido silencio positivo? 8) Cmo se debe calificar el vicio consistente en que la resolucin fuese dictada por el Delegado Provincial en lugar del Consejero? Este vicio sera subsanable? En su caso, desde cundo surtira efectos la subsanacin? 9) Al tener conocimiento de los hechos, la Administracin pretende iniciar un procedimiento de revisin de oficio de la resolucin del Delegado, al estimar que en la misma concurren las causas de nulidad previstas en el art. 62.1. b) c) y f). Exprese su opinin al respecto. 10) Revisada la resolucin por la Administracin y declarada su nulidad, el interesado se niega a cumplir la subsiguiente resolucin de que abandone el Centro. Qu medios puede utilizar la Administracin para su ejecucin forzosa? 11) Puede la Administracin utilizar los anteriores procedimientos de ejecucin forzosa directamente ante el no cumplimiento voluntario o hace falta el cumplimiento de algn requisito previo?