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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016. 2/5 Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativo a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio número DGIF/2935/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", participante en la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero". 2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción. 3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el artículo 52 del citado Acuerdo, así como en los puntos 8.1 y 13.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: CONSIDERAN DOS l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL En el acta de visita al sitio de obra y junta de aclaraciones de fecha 28 de octubre del año en curso, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de noviembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física. En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de noviembre de 2016, ante la oficina e la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna. 11. EXI lA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL Para la ela oración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o 1

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016. 2/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativo a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/2935/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", participante en la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el artículo 52 del citado Acuerdo, así como en los puntos 8.1 y 13.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL

En el acta de visita al sitio de obra y junta de aclaraciones de fecha 28 de octubre del año en curso, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de noviembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de noviembre de 2016, ante la oficina e la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXI lA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL

Para la ela oración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 26,065 de fecha 1 de noviembre de 2001, pasado ante la fe de la licenciado Luis Díaz del Castillo Rodríguez, Notario Público número 4 en Tuxtla, Veracruz, que contiene la Protocolización de un Acta Constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Variable y permiso otorgado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para Constituir la sociedad denominada "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.".

Del análisis del testimonio notarial descrito que exhibe la persona jurídico colectiva "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", se acredita que fue constituida ante notario público el 1 de noviembre de 2001, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y que se encuentra inscrita bajo el número 67 de fecha 30 de enero de 2002, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Coatzacoalcos, Veracruz.

También presentó póliza número 10677 de fecha 3 de agosto de 2012, pasado ante la fe del licenciado José Manuel Ricárdez Reyna, Corredor Público número 1 O de Coatzacoalcos, Vera cruz que contiene el mandato general para pleitos y cobranzas y actos de administración con cláusula especial sin facultad de cesión de bienes en favor de José de Jesús Pablo Hernández.

Asimismo, del testimonio notarial que antecede, se advierte que la empresa denominada "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por José de Jesús Pablo Hernández, a quien se le dotó el mandato general para pleitos y cobranzas y actos de administración con cláusula especial sin facultad de cesión de bienes, tan amplio como en derecho sea necesario, para que realice cualquier trámite o gestión con facultad de que pueda firmar todo tipo de documentación, inclusive convenios, pueda concursar, recibir requisiciones, solicitudes de cotizaciones, correspondencia, firmar documentos, contratos, presentar inconformidades, ofertas y licitaciones, tramitar y recoger pedidos y firmen de recibido, ante autoridades administrativas o judiciales inclusive de carácter Federal, Estatal o Municipal, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación de una Adecuación de la Casa de la Cultura J · ica en Acapulco, Guerrero. Del testimonio notarial 26,065 se deduce que la empresa participa e iene por objeto, entre otros: "1.- Asesoría, Diseño, Mantenimiento, Inspección, Reparación Decoración, Proyección, y Construcción de toda clase de Obras Civiles, Electromec nicas, Eléctricas, Petroleras e Industriales en General, Montajes y Maniobras ... ".

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 8 de noviembre de 2016, que contiene la declaración firmada por José de Jesús Pablo Hernández en su carácter de representante legal de la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo del 3 de agosto al 4 de oc • - .- 1 •

contrato de que celebro como comodatario, relativo al inmueble ubicado en ••••• Vera cruz.

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PODER JUDICIAL DE LA. FEDERACIÓN

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

De igual forma, presentó carta de domicilio de fecha 8 de noviembre de 2016, firmada por José de Jesús Pablo Hernández, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que

domicilio recibir oír notificaciones en el imiento en ue se actúa, el ubicado

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, y contrato de comodato, así como de la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal cio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes

De la Constancia de Situación Fiscal, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número

VIl. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de ldentific-· expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal

De la Tarjeta de Identificación Patronal descrita, se deriva que la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE " inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal por lo que cumple con el requisito solicitado.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Esta Secretaría evaluará la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 4381174 a nombre del ingeniero civil Mario Urbina Alvarado, expedida por la Dirección General de Profesiones, como responsable técnico de la obra.

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En este punto esta Secretaría presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de documentos de esta naturaleza, expedidos por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "CONSTRUCCIONES JEBRO DE MÉXICO, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, relativa a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

LIC.CA O,,~ORGADO SUBDIRECTOR !3 NE DE LO CONSULTIVO DE LA

SECRETARIA U DE LA PRESIDENCIA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJNIDGIFILPNIOPS-0312016. 515

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativo a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIFI293512016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", participante en la licitación pública nacional número SCJNIDGIFILPNIOPS-0312016, para la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el artículo 52 del citado Acuerdo, así como en los puntos 8.1 y 13.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL

En el acta de visita al sitio de obra y junta de aclaraciones de fecha 28 de octubre del año en curso, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de noviembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

oportuna.

ncia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de noviembre de 2016, · a de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta

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PODER JUDICIAL DE LA FEOERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE I.ANACIÓN

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 21,770, de fecha 14 de diciembre de 2000, pasado ante la fe del licenciado Juan Pablo Leyva y Córdova, Notario Público número 1 en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", así como el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en favor de Mauricio Juárez Valdez en su carácter de administrador único

Del análisis del testimonio notarial descrito que exhibe la persona jurídico colectiva "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", se acredita que fue constituida ante notario público el 14 de diciembre de 2000, con una vigencia de 50 años y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 270228, de fecha 29 de enero de 2001.

Del análisis del testimonio notarial que antecedente, se advierte que la empresa denominada "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Mauricio Juárez Valdez, a quien se le doto de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con las más amplias facultades para llevar a cabo y ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil cuatrocientos setenta y cinco del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, por lo que se concluye que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para todos los efectos de la presente contratación

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación de una Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero. Del testimonio notarial 21,770 se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... B).- La realización de toda clase de estudios y yectos para edificaciones como construcciones con el Gobierno Federal ... ".

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PODER JUDICIAL OE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE l,ANACIÓN

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 4 de noviembre de 2016, que contiene la declaración firmada por Mauricio Juárez Valdez en su carácter de representante legal de la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo del 9 de agosto al 1 O de octubre de 2016 y ,trato de arrendamiento que celebro como arrendatario relativos al inmueble ubicad:

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

De igual forma, presentó carta de domicilio de fecha 8 de noviembre de 2016, firmada por Mauricio Juárez Valdez, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como dom imiento en ue se el ubicado en en Calle

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y contrato de arrendamiento, así como la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa. que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante. ·

La empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V." presentó Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedid~ de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes-

De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscri~o de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número-

VIl. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de ldentificación~ida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal-

De la Tarjeta de Identificación Patronal descrita, se deriva que la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V.", s-·n ita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal por lo que cumple con el requisito solicitado.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Esta Secretaría evaluará la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la con,atoria/bases respectiva.

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PODER JUDICIAL DE LA FEOERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 2826672 a nombre del arquitecto Vicente Terán Flores, expedida por la Dirección General de Profesiones, como responsable técnico de la obra.

En este punto esta Secretaría presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de documentos de esta naturaleza, expedidos por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JUVA, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, relativa a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

LIC.C R RG S MORGADO

SECRETAR! ICA DE LA PRESIDENCIA

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016. 4/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativo a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/2935/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V.", participante en la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el artículo 52 del citado Acuerdo, así como en los puntos 8.1 y 13.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el acta de visita al sitio de obra y junta de aclaraciones de fecha 28 de octubre del año en curso, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de noviembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de noviembre de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

Para la elab legal de la instrumento

LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

ación del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución n\presa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o torgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro

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PODER Jl,JOICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 68,516 de fecha 21 de septiembre de 2001, pasado ante la fe de la licenciado Heriberto Román Talavera, Notario Público número 62 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V.", así como los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio en favor de Fernando Alberto Sánchez Chávez, en su carácter de Tesorero y Director.

Del análisis del testimonio notarial que exhibe la persona jurídico colectiva "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V.", se acredita que fue constituida ante notario público el 21 de septiembre de 2001, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, sin vigencia y se encuentra inscrita en el folio mercantil número 212413 de fecha 11 de diciembre de 2001, en el Registro Público de Comercio de Cuernavaca, Morelos.

Asimismo, del testimonio que notarial que antecede, se advierte que la empresa denominada "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Fernando Alberto Sánchez Chávez, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, de los artículos dos mil quinientos ochenta y dos y dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento y de sus concordantes en los estados de la República donde se ejercite en nombre y representación de la sociedad poderdante podrá intervenir ante toda clase de personas autoridades administrativas o judiciales, federales, locales o municipales, civiles, penales, administrativas o del trabajo, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación de una Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero. Del testimonio notarial 68,516 se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... 1). La restauración y conservación de monumentos históricos y/o artísticos, así como la realización de todos los actos necesarios para su mantenimiento, preservación, conocimiento y promoción, realizado al efecto los proyectos arquitectónicos y ejecutando las obras que se requieran. 2).- La realización de toda clase de construccio s y obras de ingeniería civil y la compraventa, edificación, administración, comerciali ón, urbanización, desarrollo, mantenimiento, explotación y comercio en general de toda clase e bienes inmuebles, monumentos y obras de arte ... ".

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 4 de noviembre de 2016, que contiene la declaración firmada por Fernando Alberto Sánchez Chávez en su carácter de representante legal de la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo del 2 de mayo al 1 de julio

· atario relativos al inmueble ubicado en

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

De igual forma, presentó carta de domicilio de fecha 8 de noviembre de 2016, firmada por Fernando Alberto Sánchez Chávez, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como domicilio ra recibir oír notificaciones en el imiento en se actúa, el ubicado

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y contrato de arrendamiento, así como la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación · Administración Tributaria, con número de Registro Federal de

De la Constancia de Situación Fiscal, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número

VIl. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal

De la Tarjeta de Identificación Patronal descrita, se deriva que la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V." se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal lo que cumple con el requisito solicitado.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Esta Secretaría evaluará la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 399851 a nombre del arquitecto Fernando Alberto Sánchez Chávez, expedida por la Dirección General de Profesiones, como resp,lble técnico de la obra.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En este punto esta Secretaría presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de documentos de esta naturaleza, expedidos por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "ARQUITECTURA MONUMENTAL, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, relativa a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

LIC.C RLO SUBDIRECTOR El)·~~

SECRETAR J

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016. 1/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativo a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/2935/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V.", participante en la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el artículo 52 del citado Acuerdo, así como en los puntos 8.1 y 13.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el acta de visita al sitio de obra y junta de aclaraciones de fecha 28 de octubre del año en curso, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de noviembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de noviembre de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elfación del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la mpresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

de ingeniería o arquitectura, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa estudios, proyectos, diseño, estructural, estudios de mecánica de suelos, topográficos, cálcúlos estructurales, redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, acústicas e industriales, estudios de urbanismo y planeación urbana, supervisión, dictámenes, peritajes, la aplicación de la ingeniería pura y aplicada; la ejecución de obras, civiles, de construcción de hospitales, escuelas, mercados, casas, edificios, bodegas, plantas industriales o comerciales, conjuntos habitacionales o industriales, en condominio o de propiedad individual, fraccionamientos, urbanizaciones, perforaciones; instalación de redes de distribución de gas, agua potable o drenaje y en general, toda actividad relacionada o conexa con la ingeniería o arquitectura, así como la decoración de interiores y exteriores ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 8 de noviembre de 2016, que contiene la declaración firmada por Alfredo Martínez Jaramillo en su carácter de representante legal de la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimien de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el micilio legal para recibir y oír notificaciones.

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PODER JUDICIAL DE LA FEOERACION

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

De igual forma, presentó la carta de domicilio de fecha 8 de noviembre de 2016, firmada por Alfredo Martínez Jaramillo en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala que el domicilio recibir oír notificaciones en el dimiento en e se actú es el ubicado en Calle ~iudadde

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago expedido por la Comisión Federal de Electricidad con fecha de pago el 27 de octubre de 2016, y de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V." presentó Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ex~icio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes-

De dicha Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número

VIl. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Aviso de lnscri Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal

expedido por el Instituto

Del Aviso de scripción Patronal descrito, se deriva que la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, A. DE C.V.~ inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de reg tro patronal-, por lo que cumple con el requisito solicitado.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Esta Secretaría evaluará la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 5479475 a nombre del ingeniero civil Ricardo Fabián Martínez Larrauri, expedida por la Dirección General de Profesiones, como responsable técnico de la obra.

En este punto esta Secretaría presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de documentos de esta naturaleza, expedidos por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "DISEÑOS INDUSTRIALES Y MONTAJES, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la licitación pública nacional SCJNIDGIF/LPN/OPS-03/2016, relativa a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapu/co, Guerrero".

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

LIC. SUBDIRECTOR

SECRETA

MORGADO CONSULTIVO DE LA

DE LA PRESIDENCIA

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PODER JUDICiAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

SUPREMA CORTE DE jUSTICIA DE LA NACIÓN

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016. 3/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativo a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X y XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/2935/2016, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.", participante en la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

2. El 10 de noviembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el artículo 52 del citado Acuerdo, así como en los puntos 8.1 y 13.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL

En el acta de visita al sitio de obra y junta de aclaraciones de fecha 28 de octubre del año en curso, se modificó la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el 8 de noviembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 8 de noviembre de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 5,192 de fecha 27 de febrero de 1989, pasado ante la fe de la licenciado Benjamín Cervantes Cardiel, Notario Público número 167 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.".

A su vez, la referida empresa exhibió testimonio notarial número 66,134, de fecha 14 de mayo de 2007, pasado ante la fe del licenciado Santiago Javier Covarrubias y González, Notario Público número 41 del Distrito Federal, en el que consta la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de abril de 2007, que contiene entre otros acuerdos, la ampliación al objeto social y en consecuencia la reforma de la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.

Del análisis del testimonio notarial que exhibe la persona jurídico colectiva "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.", se acredita que fue constituida ante notario público el 27 de febrero de 1989, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 50 años y que se encuentra inscrita bajo el folio mercantil número 120971 de fecha 7 de noviembre de 1989, en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

También presentó testimonio notarial número 72,048 de fecha 8 de febrero de 201 O, pasado ante la fe del licenciado Santiago Javier Covarrubias y González, Notario Público número 41 del Distrito Federal, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio en favor de Luis Gerardo Aceves Mejía y otro.

Asimismo, del testimonio notarial que antecede, se advierte que la empresa denominada "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Luis Gerardo Aceves Mejía, a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial, para actos de administración y de dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo del Código Civil de los demás Estados de la República Mexicana, por lo que dada la amplitud de facultades conferidas a los apoderados, los mismos quedan expresamente autorizados para ejercitar las que se determinan en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento y su correlativo del Código Civil de los demás Estados de la República Mexicana, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

especto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del ictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el ervicio requerido y el objeto social de la empresa.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación de una Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero. Del testimonio notarial 66,134 se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: ~~ ... La ejecución de toda clase de construcciones y demoliciones. La elaboración de toda clase de estudios y proyectos relacionados con la industria de la construcción ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 8 de noviembre de 2016, que contiene la declaración firmada por Luis Gerardo Aceves Mejía en su carácter de apoderado legal de la empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la _empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.

dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al sente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia

acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble respondiente.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE I.ANACIÓN

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, · · al 20 de · bre de

De igual forma, presentó carta de domicilio de fecha 8 de noviembre de 2016, firmada por Luis Gerardo Aceves Mejía, en su carácter de apoderado legal de la empresa en comento, en la que

· ra recibir oír notificaciones en el miento en ue se actúa, el ubicado u dad

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaría tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal ex~io de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes-

De la Constancia de Situación Fiscal, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número

VIl. REGISTRO PATRONAL.

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de ldentifi Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patrona

De la Tarjeta de Identificación Patronal descrita, se deriva que la empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C " ncuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal por lo que cumple con el requisito solicitado.

CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Secretaría evaluará la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la ocatoria/bases respectiva.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 1608219 a nombre del arquitecto Sebastián Gómez Martínez, expedida por la Dirección General de Profesiones, como responsable técnico de la obra.

En este punto esta Secretaría presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de documentos de esta naturaleza, expedidos por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "A.B.H. EDIFICACIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, relativa a la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.

LIC.CARL S SUBDIRECTOR GEN R

SECRETARÍA J Í

~--'·S M RGADO LO CONSULTIVO DE LA E LA PRESIDENCIA

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MAlfaroM
Sello

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

\~\INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA

~PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN. GRAL DE LA TESORERÍA Fecha de Clasificación: La del presente oficio Partes Reservadas : Datos personales

Periodo de Reserva: Hasta la resoludón del procedimiento Fundamento Legal: LFTAIPG, Art. 14 Fracc. VI y Art. 46 1er párrafo Acuerdo General de la Comisión para la

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GEN ERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016

OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3418/11/2016

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 148/2016

Con base en la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la Licitación Pública Nacional SON/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero" y con fundamento en lo previsto en el artículo 2, fracción XXIII, artículo 16, fracción I y artículo 42, del Acuerdo General de Administración VI/2008; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16a sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi cargo· mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 8.2, 10.4, 13.2 y 16.5 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

l. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2016, a las 09:55 horas, la Dirección General de Infraestructura Física, remitió a la Dirección General de la Tesorería documentación fiscal y financiera presentada por el participante Construcciones y Proyectos Juva, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CPJ 001215 N23, según consta en el respectivo sello de

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PODER JUDICiAL Df l. A FF.Df.RACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3418/11/2016

11. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

Pago provisional !SR SI

Estados financieros anuales SI

Estados financieros parciales con copia de cédula profesional SI

111. DATOS FINANCIEROS

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Utilidad de operación

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por el participante y que se señala en el punto 13.2 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:

Liquidez 7.98 12.49 12.05 0.90 SI

Índice de 9.09 14.95 14.38 1.00 SI

0.16 0.22 0.19 0.00 SI

2/3

PODF.R JUDICiAL DF.I. A FfD!'RACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3418/11/2016

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", del participante Construcciones y Proyectos Juva, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

Cabe mencionar que en 2016 el monto estimado de la referida Licitación Pública Nacional, representó el 37 .6°/o del Activo Total del participante Construcciones y Proyectos Juva, S.A. de C.V.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

~~ Lic. Roxana Carvajal Sánchez Yarza

Directora General de la Tesorería

C.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su con cimiento. Lic. M ro Barba González.- Subdirector General de Inversiones, Seguros, Fianzas y Viáticos de la

r ~Dire · General de la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

G/ /V R o 0 S

3/3

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

{~INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA

'&lJ. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN. GRAL DE LA TESORERÍA

Fecha de Clasificación: La del presente oficio Partes Reservadas : Datos personales

Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento Fundamento Legal: LFTAIPG, Art. 14 Fracc. VI y Art. 46 1er párrafo Acuerdo General de la Comisión para la

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GEN ERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016

OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3417/11/2016

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 147/2016

Con base en la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero" y con fundamento en lo previsto en el artículo 2, fracción XXIII, artículo 16, fracción I y artículo 42, del Acuerdo General de Administración VI/2008; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16a sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 8.2, "10.4~ · 13.2 y 16.5 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

I. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2016, a las 09:55 horas, la Dirección General de Infraestructura Física, remitió a la Dirección General de la Tesorería documentación fiscal y financiera presentada por el participante Arquitectura Monumental, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes AMO 0110 1 5F9, según consta en el respectivo sello de recepción.

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POOfR JUDICIAL OE l. A FEDERACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3417/11/2016

11. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

Pago provisional JSR SI

Estados financieros anuales SI

Estados financieros parciales con copia de cédula profesional SI

111. DATOS FINANCIEROS

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por el participante y que se señala en el punto 13.2 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:

Liquidez 2.02 7.29 4.42 0.90 SI

Índice de Solvencia

2.02 7.29 4.42 1.00 SI

Operativo 0.06 0.36 0.04 0.00 SI

PODER JUDICIAL DE l. A FEDf.RACION : { ! ,~, ~;¡:.(

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT /SGISFV /DIVT /SIEF/3417 /11/2016

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", del participante Arquitectura Monumental, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

Cabe mencionar que en 2016 el monto estimado de la referida Licitación Pública Nacional, representó el 608.2°/o del Activo Total del participante Arquitectura Monumental, S.A. de C.V.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente ~ ~~>

\~~~-Lic. Roxana Carvajal Sánchez Yarza

Directora General de la Tesorería

C.c.p.- Lic. Rodolfo H. L.ara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su co cimiento. Lic. tG! ro Barba González.- Subdirector General de Inversiones, Seguros, Fianzas y Viáticos de la

:1ficec

1

i:¡necal de la Tesorecia de la S"prema Corte de Jostlcia de la Nación.- Paca'" conocimiento.

\\ • 3/3

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

(~'INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA

~PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN. GRAL DE LA TESORERIA Facha da Clasificación: La del presente oficio

Partas Reservadas : Periodo da Reserva:

Datos personales

Hasta la resolución del procedimiento

LFTAIPG, Art. 14 Fracc. VI y Art. 46

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

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DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 146/2016

Con base en la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero" y con fundamento en lo previsto en el artículo 2, fracción XXIII, artículo 16, fracción I y artículo 42, del Acuerdo General de Administración VI/2008; capítulo III, punto .sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16a sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 8.2, 10.4, 13.2 y 16.5 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

l. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2016, a las 09:55 horas, la Dirección General de Infraestructura Física, remitió a la Dirección General de la Tesorería documentación fiscal y financiera presentada por el participante ABH Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribu BCE 890301 FW4, según consta en el respectivo sello de

113

PODFR JUDICiAL DF.I.A FEDERACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3416/11/2016

11. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

Pago provisional !SR SI

Estados financieros anuales SI

Estados financieros parciales con copia de cédula profesional SI

111. DATOS FINANCIEROS

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por el participante y que se señala en el punto 13.2 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:

13.11 0.90 SI

Pasivo Corto Plazo

Índice de Activo Total Solvencia

--··-·---··---' __ ,,,, 12.42 17.27 15.02 1.00 SI Pasivo Total

Índice de Margen Utilidad de 011eraclón 0.16 0.15 0.11 0.00 SI

Ventas

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PODER JUDICIAl. Df l. A FfDfRACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3416/11/2016

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", del participante ABH Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

Cabe mencionar que en 2016 el monto estimado de la referida Licitación Pública Nacional, representó el 15.6°/o del Activo Total del participante ABH Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

~ Lic. Roxana Carvajal Sánchez Yarza

Directora General de la Tesorería

C.c.p.- Lic. Rodolfo H. L.ara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su co cimiento. Lic. M r Barba González.- Subdirector General de Inversiones, Seguros, Fianzas y Viáticos de la

'G/M~:irecVCJL~eral de la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

moN 65 ·r 3/3

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

fr~tl\ INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA ~%~$2· ~~'PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN. GRAL. DE LA TESORERIA

Facha da Clasificación: La del presente oficio

Partas Reservadas : Datos personales

Periodo da Reserva: Hasta la resolución del procedimiento

Fundamento Legal: LFTAIPG, Art. 14 Fracc. VI y Art. 46 1 er párrafo Acuerdo General de la Comisión para la

OFICIALÍA MAYOR 'DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016

OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3415/11/2016

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 145/2016

Con base en la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero" y con fundamento en lo previsto en el artículo 2, fracción XXIII, artículo 16, fracción 1 y artículo 42, del Acuerdo General de Administración Vl/2008; capítulo 111, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16a sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral 1, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 8.2, 10.4, 13.2 y 16.5 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

l. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2016, a las 09:55 horas, la Dirección General de Infraestructura Física, remitió a la Dirección General de la Tesorería documentación fiscal y financiera presentada por el participante Construcciones Jebro de México, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes CJM 011101 N58, según consta en el respectivo sello de

1/3

PODER JUDICAL DE l. A FfDtRACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3415/11/2016

II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

Pago provisional !SR SI

Estados financieros anuales SI

Estados financieros parciales con copia de cédula profesional SI

III. DATOS FINANCIEROS

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por el participante y que se señala en el punto 13.2 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:

Pasivo Corto Plazo

Índice de

Solvencia 1774.49 29.26 18.59 1.00 SI

Pasivo Total

Índice de Margen Utilidad de O(!eraclón 0.03 0.01 0.02 0.00 SI O pe

Ventas

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PODI;R JUDICIAL o¡: l. A FfDtRACION OFICIALÍA MAYOR

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Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3415/11/2016

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", del participante Construcciones Jebro de México, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

Cabe mencionar que en 2016 el monto estimado de la referida Licitación Pública Nacional, representó el 11.0°/o del Activo Total del participante Construcciones Jebro de México, S.A. de C.V.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente ~ .~

~~'-Lic. Roxanacarva;;s¡~~ez Yarza

Directora General de la Tesorería

C.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para

cimiento. Lic. uro Barba González.- Subdirector General de Inversiones, Seguros, Fianzas y Viáticos de la e

Direc i' General de la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

~~~~/. l~ ( V 313

PODER JUDIGAL DE LA FEDERACIÓN

el) INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA

.. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Unidad Administrativa: DIRECCIÓN. GRAL DE LA TESORERIA

Fecha de Claaiflcación: La del presente oficio Partas Reservadas : Datos personales

Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento Fundamento Legal: LFTAIPG, Art. 14 Fracc. VI y Art. 46 1er párrafo Acuerdo General de la Comisión para la

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GEN ERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016

OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3414/11/2016

DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 144/2016

Con base en la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero" y con fundamento en lo previsto en el artículo 2, fracción XXIII, artículo 16, fracción 1 y artículo 42, del Acuerdo General de Administración Vl/2008; capítulo 111, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16a sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral 1, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 8.2, 10.4, 13.2 y 16.5 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:

l. ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2016, a las 09:55 horas, la Dirección General de Infraestructura Física, remitió a la Dirección General de la Tesorería documentación fiscal y financiera presentada por el participante Diseños Industriales y Montaje, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes DIM 790607 JZ3, según consta en el respectivo sello de recepción.

~~/M~M/V ~~o 1T53 1/3

PODER JUDICIAL Df l. A FF.OtRACIOIII OFICIALÍA MAYOR

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Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT/SGISFV/DIVT/SIEF/3414/11/2016

11. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA

SI

dos financieros anuales SI

dos financieros parciales con copia de cédula profesional SI

111. DATOS FINANCIEROS

Activo total

Pasivo Corto Plazo

Pasivo Total

Ventas

Utilidad de operación

IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS

La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por el participante y que se señala en el punto 13.2 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:

Liquidez

Índice de Solvencia

2.26

2.48

0.01

2.37

2.64

0.02

3.31 0.90 SI

3.71 1.00 SI

0.14 0.00 SI

2/3

..

...

POOF.R JUDICIAL DE l. A FEDfRACION OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GEN ERAL DE LA TESORERÍA

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016 OM/DGT /SGISFV/DIVT/SIEF/3414/11/2016

V. CONCLUSIONES

Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:

El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cl;Jitura Jurídica en Acapulco, Guerrero", del participante Diseños Industriales y Montaje, S.A. de C.V., es FAVORABLE.

Cabe mencionar que en 2016 el monto estimado de la referida Licitación Pública Nacional, representó el 44.2°/o del Activo Total del participante Diseños Industriales y Montaje, S.A. de C.V.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atenta mente

~\ \4 Lic. Roxana Carvajal Sánchez Yarza

Directora General de la Tesorería

C.c.p.- Lic. Rodolfo H. Lara Ponte.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Lic. J an Claudia Delgado Ortiz Mena.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su con cimiento. Lic. uro Barba González.- Subdirector General de Inversiones, Seguros, Fianzas y Viáticos de la

tG/~:irec /.J4.General de la Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento.

no 65 'F 3/3

MAlfaroM
Sello

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

S, REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC, J OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCION DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/201 6 "ADECUACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN ACAPULCO GUERRERO" EMPRESAS

CONCEPTO DISEÑOS INDUSTRIALES CONSTRUCCIONES ABH EDIFICACIONES Y Y MONTAJES, S.A. DE JEBRO DE MÉXICO, S.A. PROYECTOS, S.A. DE

c.v. DE C.V. c.v.

9. PROPUESTA TÉCNICA

9 1 RELACION VALORADA DE LOS CONTRATOS INDICANDO SU CAPACIDAD TECNICA CON EXPERIENCIA CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE MINIMA DE DOS OBRAS DE CARACTERISTICAS SIMILARES EN CUANTO A OBRA CIVIL EN GENERAL Y iSQ¡J"; r:RE<SEéJTI:. :y'"A osr:.-..1.

MONTO DE AL MENOS EL IMPORTE DE su OFERTA CONCLUIDAS SATISFACTORIAMENTE EN ~)f CARA':n'-R!STI(AS

CUALQUIERA DE LOS AÑOS 2013 2014 2015 Y LO QUE VA DEL 2016 PARA LO CUAL DEBERA ANEXAR LOS C:,,~/::¡_,CIRE:S Y \íO t\:"::_xc _¡,

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS CORRESPONDIENTES NO DEBERA PRESENTAR OBRAS EJECUTADAS ;JI)r;'Jr;i[:.l"ACiQ'

PARA EL PROPIO LICITANTE '_.GVF'RD3t

DICHA RELACIÓN DEBERA INDICAR FECHA DE SUSCRIPCIÓN. EL NÚMERO DE CONTRATO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA EJECUTADA NOMBRE Y NUMERO TELEFONICO DEL CLIENTE MONTO DEL CONTRATO Y PERIODO DE EJECUCION ANEXO 11 LA SCJN VERIFICARA LA EXACTITUD Y AUTENTICIDAD FORMAL DE DICHA INFORMACION

92 LA DESCRIPCION DE LA PLANEACION iNTEGRAL PARA LA EJECUCION DE LA OBRA PUBLICA CUMPLE CUMPLE CUMPLE INCLUYENDO LA DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS DE FORMA CONGRUENTE CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA EJECUTARLOS CONFORME AL PROYECTO EJECUTIVO EL CUAL DEBERA CONSIDERAR COMO MINIMO MEMORIA DESCRIPTIVA CATJl.LOGO DE CONCEPTOS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y GENERALES

9 3 RELACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIO Y/0 RENTADO QUE SE REQUIERE PARA LA EJECUCION DE CUMPLE CUMPLE CUMPLE LOS TRABAJOS

94 CURRICULUM VITAE DE POR LO MENOS EL PROFESIONAL TÉCNICO QUE PROPONGA COMO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRACION CONTROL Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS. CON n: ~ P::r{S8\-.\~ -;"É_G~iCl; c'J('

EXPERIENCIA MINIMA DE DOS OBRAS DE CARACTERISTICAS SIMILARES A LA DEL OBJETO DE LA ::uD.-:-,J. cor,, ._¡.._

PRESENTE LICITACIÓN PARA LO CUA~ DEBERÁ ANEXAR COPIA SIMPLE LEGIBLE DE LA CEDULA EXPEPIE'\lCILi. REQUERIClA

PROFESIONAL CURRICULUM VITAE SEÑALANDO AÑO CARGO Y FUNCION DESEMPEÑADA

9 5 ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE EL CONOCER LAS NORMAS OFICIALES APLICABLES CONFORME A LA CUMPLE CUMPLE CUMPLE LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y GENERALES DE CONSTRUCCION INDICADAS POR LA SCJN ASI COMO LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES Y SU CONFORMIDAD DE AJUSTARSE A SUS TERMINOS CONFORME AL ANEXO 12

96 ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE EL CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES EN DONDE SE CUMPLE CUMPLE CUMPLE EJECUTARA LA OBRA PUBLICA Y DE QUE PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA LAS HA CONSIDERADO ADEMÁS DE LOS ALCANCES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE SE EJECUTARAN

9 1 SE ENTIENDE POR SUBCONTRATACION EL ACTO MEDIANTE EL CUAL EL CONTRATISTA ENCOMIENDA A CUMPLE CUMPLE CUMPLE OTRA PERSONA FISICA O MORAL PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DE LA LICITACIÓN EN CASO DE PRETENDER REALIZAR LA SUBCONTRATACION DE ALGUNA PARTE DE LA OBRA PARA GARANTIZAR SU TOTAL TERMINACION LA SCJN DEBERA AUTORIZARLO PREVIO A SU EJECUCION SOLO SE ACEPTARA LA SUBCONTRATACION PARA LOS TRABAJOS RELATIVOS AL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DEL MURO M OVIL IMOV 01) SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLATAFORMA ELEVADORA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD iPLA 011 SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL (SC-HID 06) HERRERIA Y CANCELERIA EN CASO DE SUBCONTRATACION EL UNICO RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR SERÁ EL ADJUDICATARIO Y SERA A ESTE A QUIEN SE CUBRIRÁ EL PAGO EL SUBCONTRATISTA NO QUEDARÁ SUBROGADO EN NINGUNO DE LOS DERECHOS DEL CONTRATISTA NI TENDRA RELACION ALGUNA CON lA SCJN

Pág1na 1 de 2

ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES Y MONUMENTAL, S.A. DE PROYECTOS JUVA, S.A.

c.v. DE C.V.

NO CUMPLE NO CUM~C.E 'PC)~O,JE ?R~SE::;T.\ :e·.

oor.:ur~r~:~,:T/lC!C':J DE '.0-S COPROBA TO~IA

C01JF~AFIS ,__A PRESE!!T,:-\ REGJER1DD. !ES"'"i~.'hC:iú:"¡::;:.

o-Ri\

CUMPLE CUMPLE

CUMPLE CUMPLE

CUMPLE CUMPLE

CUMPLE CUMPLE

CUMPLE CUMPLE

CUMPLE CUMPLE

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

S, REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC. J OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA SUBDIRECCióN GENERAL TÉCNICA

DIRECCION DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DICTAMÉN RESOLUTIVO TÉCNICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/OPS 03/201 6 "ADECUACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN ACAPULCO GUERRERO" -EMPRESAS

CONCEPTO DISEÑOS INDUSTRIALES CONSTRUCCIONES ABH EDIFICACIONES Y ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES Y Y MONTAJES, S.A. DE JEBRO DE MÉXICO, S.A. PROYECTOS, S.A. DE MONUMENTAL, S.A. DE PROYECTOS JUVA, S.A.

c.v. DE C.V. c.v. c.v. DE C.V.

98 ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO DESCRIBIENDO EL CONCEPTO A DESARROLLAR su CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE UNIDAD DE MEDIDA Y CANTIDAD ASI COMO LA RELACION DE LOS MATERIALES CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS DE MANO DE OBRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS RENDIMIENTOS SIN CONSIDERAR COSTOS E IMPORTES EN CASO DE OUE EL ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO ESTE INTEGRADO POR BASICOS O AUXILIARES DEBERAN INCLUIRSE EN ESTE DOCUMENTO LOS UTILIZADOS PARA EL CALCULO EN REFERENCIA

99 ANALISIS CALCULO E INTEGRACION DEL FACTOR DE SALARIO REAL CONFORME AL ANEXO 13 CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

9 10 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACION DE LA PROPUESTA SEÑALANDO LOS CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE MATERIALES MANO DE OBRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CADA UNO DE ELLOS INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR Y SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN

9 11 PROGRAMA CALENDAR IZADO DE EJECUCION GENERAL DE LOS TRABAJOS DESGLOSADO POR CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CONCEPTOS Y PARTIDAS INDICANDO POR QUINCENA LAS CANTIDADES DE TRABAJO POR REALIZAR CONFORME AL ANEXO 14

9 12 PROGRAMA CUANTIFICADO y CALENDAR IZADO DE MATERIALES SEÑALANDO CONSUMOS y CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE RENDIMIENTOS INDICADO POR QUINCENA EL SUMINISTRO DE LOS MATERIALES EXPRESADOS EN UNIDADES Y CANTIDADES REQUERIDOS CONFORME AL ANEXO 15

9 13 PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO QUINCENALMENTE DE UTILIZACION DE LA MANO DE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE OBRA EXPRESADAS EN JORNADAS E IDENTIFICANDO CATEGORIAS CONFORME AL ANEXO 16

9 14 PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO QUINCENALMENTE DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN EXPRESADOS EN HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO IDENTIFICANDO SU TIPO Y CARACTERISTICAS CONFORME AL ANEXO 17

9 15 PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO QUINCENALMENTE DE UTILIZACION DEL PERSONAL CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE PROFESIONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LOS TRABAJOS EXPRESADAS EN JORNADAS E IDENTIFICANDO CATEGORIAS CONFORME AL ANEXO 18

OBSERVACIONES

DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO TÉCNICAMENTE TECN!CAMENTE NO TÉCNICAMENTE TECNiCAMENTE NO TECN!CAMENT:E NC CUMPLE CON TODO LO C~nm;;¡u:: CON TODO LO CUMPLE CON TODO LO CUMPLE CON TOOC LO CUMPLE CQN TQDC' LO

SOLICITADO EN LOS SOU::iTADO EN LOS SOLICITADO EN LOS SOLICITADO EN LOS SOUC!TADO EN LOS ALCANCES ALCANCES ALCANCES ALCANCES ALCANCES

PROPORCIONADOS POR PROPORCIONADOS POR PROPORCIONADOS POR PROPORCIONADOS POR PROPORCIONADOS POP LA S.C.J.N. POR LO QUE _A S.C.J.t"-;. PQR LO QUE LA S.C.J.N. POR LO QUE LA S.C.J.N. POR LO QUE LA S.C.J.N. POR LO QUE

SE CONSIDERA SE CONSlOERA SE CONSIDERA SE CONSIDERA SE CONSIDERA FAVORABLE ~JC FAVORABLE FAVORABLE NO FAVORABLE NO FAVORABLE

..-..-----'\ ~OORO W:~ REVISÓ

~~~~ ---~ 1 ~¡V!~(-ING. MARÍA DEL(¡-¡,<~ o.!EN Z RODRÍGUEZ , ARQ. ROGELIO RODRIGUEZ MORA

V o. EF DE DEPARTAMENTO DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

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DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EN LA MODALIDAD DE "PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO", RELATIVO A LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA "ADECUACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN ACAPULCO, GUERRERO".

4- Autorizó: (}¡¡!1, Sup~r:'isó:

1~ Rev1so:

Mtro. Miguel Novoa Gómez lng. Arq. Juvenal A. Cruz Espinosa Arq. Alejandra Mondragón Hernández Lic. Ramón Zermeño Elaboró:

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Contenido

1. MARCO LEGAL. ......................................................................................................................................................... l

2. CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

PRESENTADAS ........................................................................................................................................................ 1

3. DATOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENT0 ............................................................................................... 2

4. RESEÑA CRONOLÓGICA DEL PROCEDIMIENT0 ............................................................................. 2

5. RELACIÓN DE PROPUESTAS ABIERTAS ............................................................................................... 2

6. CUADRO COMPARATIVO DE PRECIOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

OFERTADOS .............................................................................................................................................................. 3

7. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS ................................................................................ 3

8. REVISIÓN DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LA VISITA AL SITIO DE

OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES ......................................................................................................... 4

9. ANÁLISIS COMPARATIVO DE PRECIOS OFERTADOS .................................................................. 4

9.1. REVISIÓN DE LOS PRECIOS OFERTADOS Y EL PRESUPUESTO BASE ...................... .4

1 O. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................... 7

lndice de Anexos

Anexo 1 Cuadro comparativo de precios ofertados a que se refiere el artículo 69, inciso a) y e) del AGAV/12008

Anexo 2 Revisión de Jos requisitos solicitados para la contratación a que se refiere el artículo 69, inciso b) del AGA V/12008

Anexo 3 Revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio y junta de aclaraciones

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1. Marco Legal

Con fundamento en los artículos 2° fracción XXII, 42 primer párrafo, y 69, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, se presenta el Dictamen Resolutivo Económico relativo a la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

2. Criterios utilizados para la Evaluación de las propuestas presentadas

Para la dictaminación de mérito se aplicaron los criterios establecidos en las bases de la Licitación Pública Nacional, conforme al texto literal siguiente:

"(. . .)

13.4. Económico

Las propuestas económicas calificarán favorablemente el dictamen resolutivo económico en términos de lo previsto en el artículo 69 del AGA Vl/2008, cuando los concursantes cumplan los requisitos solicitados por la contratación, y que en el análisis pormenorizado aborde por lo menos los siguientes aspectos.

13.4. 1. Que la propuesta contenga los requisitos relativos a la vigencia, plazo de ejecución y forma de pago.

13.4. 2. El presupuesto base será determinante para resolver sobre la solvencia de las propuestas, con un rango que no sea superior o inferior al 20%.

13.4.3. Se incluirá la revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio de obra y junta de aclaraciones.

13.4. 4. El presupuesto base es aquel generado por la SCJN.

13.4. 5. El licitante acepta que en caso que la propuesta presentada contenga errores aritméticos la SCJN realice las correcciones para fines comparativos, aclarando, que en ningún caso se efectuará dicha corrección cuando no se hubiese ofertado el precio correspondiente.

13.4.6. La propuesta obtendrá dictamen resolutivo económico "no favorable" cuando:

• El importe ofertado sea superior o inferior al 20% del presupuesto base u otras referencias de que disponga la SCJN.

• Cuando no se acepte por escrito, los cambios que impliquen los errores de cálculo del factor de salario real.

• La oferta que contenga errores aritméticos en más de 1 O conceptos o que la suma de ellos exceda el diez por ciento de la propuesta. (. .. )"

~- Página 1 de 7

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3. Datos básicos del procedimiento

Datos

Costo estimado (sin incluir I.V.A.) Valor de la Unidad de Inversión (UDIS) al 4 de

enero de 2016 Costo Estimado de la Obra en UDIS Clasificación de la contratación por su monto Procedimiento de Contratación

Modalidad de contratación

Número mínimo de propuestas

4. Reseña cronológica del procedimiento

Núm.

Evento de empresas

Publicación

Valor

$5,298,790.48 5.385

983,991 UDIS Superior Licitación Pública Nacional Precios unitarios y tiempo determinado Una

Fecha

19 de octubre de 2016

Venta de bases 8 del 19 al 25 de octubre de 2016

Visita al sitio de obra y 5

junta de aclaraciones

Entrega de propuestas 5

5. Relación de propuestas abiertas

Licitante

ABH Edificaciones y Proyectos, S.A de C.V.

Construcciones Jebro de México, S.A. de C.V. Construcciones y Proyectos Juva, S.A. de C.V. Arquitectura Monumental, S.A. de C.V. Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.

28 de octubre de 2016

8 de noviembre de 2016

Nombre corto 1

ABH Jebro Juva

Monumental Montajes

¿;};¡17)1 ~1 El nombre c.orto se utilizará en lo sucesivo para identificar cada una de las propuestas.

~ ~ Página2de7

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6. Cuadro comparativo de precios y condiciones de contratación ofertados

El cuadro comparativo de precios ofertados se puede consultar completo en el Anexo 1, conforme al artículo 69, inciso a) y e) del AGAVI/2008 del que se resume lo siguiente:

Licitante Presupuesto base Plazo de sin IVA ejecución2

Presupuesto Base3 5,350,436.944

ABH 4,215,098.58 180 Jebro 4,226,684.33 180 Juva 4,710,093.92 180

Monumental 4,907,895.36 180

Montajes 5,298,931.06 180

Adicionalmente al resumen de la tabla anterior, en el (Anexo 1) se puede ver el desglose de la oferta en costos directos, costos indirectos, financiamiento y utilidad.

7. Revisión de los requisitos solicitados

El cuadro comparativo de los requisitos solicitados en las bases de la Licitación Pública Nacional, se elaboró con la finalidad de verificar el cumplimiento de éstos en las propuestas recibidas, conforme al (Anexo 2) artículo 69 inciso b) del AGA Vl/2008 del cual se resume en la tabla siguiente:

2 El plazo de ejecución será en días naturales. 3 Corresponde al presupuesto base calculado por la Subdirección General Técnica. 4 Como resultado de la visita al sitio de obra y junta de aclaraciones, el presupuesto base fue modificado,

cuyo importe original fue actualizado de $5,298,790.48 más el impuesto al valor agregado, a $5,350,436.94 más el impuesto al valor agregado.

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Licitante Cumplimiento

ABH Presentó

Jebro Presentó

Juva Presentó

Monumental Presentó

Montajes Presentó

8. Revisión de las modificaciones efectuadas en la visita al sitio de obra y junta de aclaraciones

El cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la visita al sitio de obra y junta de aclaraciones (Anexo 3), se elaboró con la finalidad de verificar el cumplimiento de éstos en las propuestas recibidas, conforme a la revisión efectuada del cual se resume en la tabla siguiente:

Licitante

ABH

Jebro

Juva

Monumental

Montajes

Cumplimiento

Presentó

Cabe mencionar que para los conceptos ALB.13 y ALB.14 no modificó la especificación conforme a lo solicitado. Cabe mencionar que para los conceptos ALB.08, ALB.13, ALB.14 no modificó la especificación conforme a lo solicitado.

Presentó

Presentó

9. Análisis comparativo de precios ofertados

9. 1. Revisión de los precios ofertados y el presupuesto base

El cuadro comparativo de precios ofertados y el del presupuesto base se puede consultar completo en el Anexo 1, conforme al artículo 69 inciso a) y e) del AGA Vl/2008. Los resultados en síntesis son los siguientes:

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ABH; presentó una oferta de $4,215,098.58 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR en $1,135,338.36, equivalente a 21.22%

De conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, el monto de la propuesta económica resultó ser MENÓR en más del 20% del presupuesto base, por lo que debe considerarse como NO FAVORABLE.

Jebro; presentó una oferta de $4,226,684.33 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR en $1,123,752.61, equivalente a 21.00%

De conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, el monto de la propuesta económica resultó ser MENOR en más del 20% del presupuesto base, por lo que debe considerarse como NO FAVORABLE.

Juva; presentó una oferta de $4,710,093.92 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR en $640,343.02, equivalente a 11.97%

Cabe señalar que verificada la propuesta económica del licitante, se advirtió que para el análisis del porcentaje de indirectos y financiamiento indica como monto de la obra a Costo Directo un importe por $3,896,266.34, siendo que la sumatoria de los insumas (materiales, mano de obra, herramienta y equipo) da como resultado $3,828,133.32 a Costo Directo, existiendo una diferencia de $68,133.02.

En ese sentido, el importe de $3,828,133.32 debe tomarse para ser factorizado por los porcentajes indicados para el costo indirecto, financiamiento y utilidad, por lo que su propuesta se modifica de $4,710,093.92 a $4,645,466.54 más I.V.A, considerándose como el monto total de la propuesta.

Lo anterior encuentra fundamento en lo establecido en el numeral 13.4.5. de las bases de la Licitación Pública Nacional que a la letra señalan:

"El licitante acepta que en caso que la propuesta presentada contenga errores aritméticos la SCJN realice las correcciones para fines comparativos, aclarando, que en ningún caso se efectuará dicha corrección cuando no se hubiese ofertado el precio correspondiente."

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Así como en lo consignado en el artículo 45 del AGA Vl/2008, que es del tenor literal siguiente:

"Para el caso de que las operaciones aritméticas contengan errores la Suprema Corte efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones."

Por lo anterior el monto de la propuesta económica resultó ser menor del 13.18% del presupuesto base, por lo que debe considerarse como FAVORABLE.

Monumental; presentó una oferta de $4,907,895.36 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR en $442,541.58, equivalente a 8.27%

De conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, el monto de la propuesta económica resultó ser MENOR en no más del 20% del presupuesto base, por lo que debe considerarse como FAVORABLE.

Montajes; presentó una oferta de $5,298,931.06 más el impuesto al valor agregado, en comparación con el importe del presupuesto base es MENOR en $51,505.88, equivalente a 0.96%

De conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, el monto de la propuesta económica resultó ser MENOR en no más del 20% del presupuesto base, por lo que debe considerarse como FAVORABLE.

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10. Conclusiones

Una vez efectuado el análisis comparativo de precios ofertados y el del presupuesto base, de conformidad a lo establecido en las bases de la Licitación Pública Nacional y en apego a la normatividad aplicable en materia administrativa de este Alto Tribunal, se emite el siguiente Dictamen Resolutivo Económico:

No.

1 2 3 4 5

Licitante

ABH Jebro Juva Monumental Montajes

Elaboró:

Dictamen Resolutivo Económico

No favorable No favorable

Favorable Favorable Favorable

Revisó:

e::~~-=-·········~ Lic. Ramón Zermeño Profesional Operativo

Arq. Alejandra Mondragón Hernández

Subdirectora de Adquisiciones de Obras

Supervisó: Autorizó:

. M1guel Novoa Gómez Subdirector General

de Contratos

Esta hoja forma parte integrante del dictamen resolutivo económico para la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-0312016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

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Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre del procedimiento: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económic~s presentadas.

Anexo 1.- Cuadro comparativo de precios ofertados a que se refiere el artículo 69, inciso a) y e), del AGA Vl/2008

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y Arquitectura Concepto Presupuesto Base y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, Monumental,

S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Materiales 2, 490, 133. 02 2,322,617.04 2, 745,313.22 2, 754,955.03

Mano de Obra 926,520.88 913,833.33 995,264.56 822,103.28

Maquinaria y Equipo 67,301.00 256,030.39 87,555.54 180,153.08

Costo Directo $4,280,349.55 $3,483,954.90 $3,492,480.76 $3,828,133.32 $3,757,211.39

% Costo Indirecto 25.00% 12.69% 10.0004% 11.5409% 18.7500%

Costo Indirecto 1,070,087.39 442,113.88 349,387.78 441,801.04 704,477.14

% Financiamiento 0.00% 0.3400% 0.0148% 0.0426% 0.0000%

Financiamiento 0.00 13,348.63 5,685.97 18,189.92 0.00

%Utilidad 0.00% 7.0000% 10.00% 8.3333% 10.0000%

Utilidad 0.00 275,759.22 384,755.45 357,342.26 446,168.85

Costo Total $5,350,436.94 $4,215,098.58 $4,226,684.33 $4,645,466.54 $4,907,895.36

Porcentaje de I.V.A. 16.00% 16.00% 16.00% 16.00% 16.00%

l. V .A. 856,069.91 674,415.77 676,269.49 743,274.65 785,263.26

Gran total 6,206,506.85 4,889,514.35 4, 902, 953. 82 5,388, 741.19 5, 693, 158. 62

Diferencia con el presupuesto base -1,135,338.36 -1,123,752.61 -704,970.40 -442,541.58

Diferencia porcentual -21.22% -21.00% -13.18% -8.27%

Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.

2,823,370.29

1, 130,185.96

48,542.89

$4,002,099.14

22.2094%

888,842.21

0.3100%

15,161.92

8.0000%

392,488.26

$5,298,931.06

16.00%

847,828.97

6, 146,760.03

-51,505.88 -0.96%

DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_1*Anexo 1

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Anexo 2.- Revisión de los requisitos solicitados para la contratación a que se refiere el artículo 69, inciso b), del AGA VI/2008

Requisito

10.1 La vigencia de la propuesta económica será mínima de 60 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega de la propuesta.

10.2 Asimismo, el contrato será sujeto a ajuste de costos y procederá previa solicitud justificada del adjudicatario y se llevará a cabo efectuando la revisión de cada uno de los precios contratados, sujetándose a lo establecido en el artículo 163 del AGA Vl/2008

10.3 El plazo de ejecución será de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente hábil a la entrega del anticipo y puesta a disposición del inmueble.

10.4 El pago será del 35% (treinta y cinco por ciento) de anticipo para inicio de los trabajos y pagos subsecuentes serán por el 100% (cien por ciento) del monto contratado, por trabajos ejecutados a través de estimaciones.

10.5 Análisis de precios unitarios, conforme al anexo 19.

/h,..l MN~rz /~

\ >~

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Arquitectura Monumental, S.A. de C.V.

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Diseños Industriales y

Montajes, S.A. de C.V.

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_l* Anexo 2

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Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Anexo 2.- Revisión de los requisitos solicitados para la contratación a que se refiere el artículo 69, inciso b), del AGA VI/2008

Requisito

10.6 Análisis de básicos, auxiliares e integración de cuadrillas de mano de obra.

10.7 Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada e integración de los salarios.

10.8 Carta firmada por el representante o apoderado legal, en donde manifieste que en caso de tener errores en la integración del factor de salario real y resultar ganador, aceptará modificar la propuesta en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social, aún y cuando, que con dicha modificación cambie el monto de su propuesta.

10.9 Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos.

10.1 O Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales, conforme al anexo 20.

MNG ~;: ----.;>,..,~=-~. /=.

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Arquitectura Monumental, S.A. de C.V.

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Diseños Industriales y

Montajes, S.A. de C.V.

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

Presentó

DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_l*Anexo 2

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DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Anexo 2.- Revisión de los requisitos solicitados para la contratación a que se refiere el artículo 69, inciso b), del AGA VI/2008

Requisito

1 0.11 Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, conforme al anexo 21.

10.12 Utilidad propuesta por el licitante, conforme al anexo 22.

1 0.13 Listado de insumes que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes.

10.14 Propuesta económica, conforme al anexo 2 Catálogo de conceptos,

10.15 Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en conceptos y partidas, debiendo

10.16 Programa de erogaciones calendarizado quincenalmente y cuantificado de suministro de materiales, señalando consumos y rendimientos, expresados en unidades y cantidades requeridos e importes.

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Arquitectura Monumental, S.A. de C.V.

Presentó

Presentó

Presentó

4907895.36

Presentó

Presentó

Diseños Industriales y

Montajes, S.A. de C.V.

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DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_l*Anexo 2

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

, OFICIALIA MAYOR , DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Anexo 2.- Revisión de los requisitos solicitados para la contratación a que se refiere el artículo 69, inciso b), del AGA VI/2008

Requisito

10.17 Programa de erogaciones calendarizado quincenalmente y cuantificado de utilización de la mano de obra expresadas en jornadas e identificando categorías e importes.

10.18 Programa de erogaciones calendarizado quincenalmente y cuantificado de utilización de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características e importes.

10.19 Programa de erogaciones calendarizado quincenalmente y cuantificado de utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos expresadas en jornadas e identificando categorías e importes.

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Presentó Presentó Presentó

Arquitectura Monumental, S.A. de C.V.

Presentó

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Diseños Industriales y

Montajes, S.A. de C.V.

Presentó

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DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_l*Anexo 2

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• OFICIALIA MAYOR • DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONOMICO

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio y junta de aclaraciones

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y Arquitectura Concepto y Proyectos, Jebro ·de México, Proyectos Juva, Monumental,

S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Concepto HID.01.- Se aclara que el modelo correcto es: FB-110-WC-4.8. Indicó Indicó Indicó Indicó

Concepto HID.02.- Se aclara que el modelo Indicó Indicó Indicó Indicó correcto de monomando es: TV296-1.9-15SEG.

Concepto ALB.08.- Se modificará de la siguiente manera: Cegado de registro de 60x80 cm. mediante losa de concreto fc=150 kg/cm2 de 8 cm. de espesor armado con malla electrosoldada 6-6/1 0-1 O, considerando que el registro como tal seguirá funcionando por lo que se deberá considerar cimbra muerta, a si también considerar dejar al mismo nivel de la zona aledaña y lista para recibir piso cerámico, Indicó Indicó No indicó Indicó incluye: señalización de la ubicación exacta una vez concluidos los trabajos de piso cerámico para cuestiones de emergencia

' materiales,

mano de obra, equipo y herramienta, y todo lo necesario para su correcta ejecución, precio unitario por unidad de obra completamente terminada. CANTIDAD: 1 PIEZA.

Concepto ALB.22.- Se corrige la "UNIDAD", dice "PIEZA" y debe ser "M2". Indicó Indicó Indicó Indicó

MN~~ " o

'

Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.

Indicó

Indicó

Indicó

Indicó

DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_l*Anexo 3

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. OFICIALIA MAYOR • DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONOMICO

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio y junta de aclaraciones

Concepto

Concepto PRE.02.- Se elimina, ya que este se repite con el concepto PRE.AA-01.

Concepto PRE.07.- Se sustituye la leyenda " .. hasta la profundidad necesaria para no dañar el muro aledaño y delimitar perfectamente el área de demolición .. " por" .. debiendo tomar las medidas necesarias para no afectar las partes de muros aledaños .. ", quedando el concepto finalmente de la siguiente manera: PRE.07.­Demolición de muro de tabique y/o block, de 18 cms. de espesor, con aplanado en ambas caras, de yeso al interior y aplanado de cemento arena por el exterior, incluye: delimitación del área a demoler con disco cortador de concreto debiendo tomar las medidas necesarias para no afectar las partes de muros aledaños, según proyecto, mano de obra, materiales, equipo y herramienta, retiro de materiales producto de la demolición, protección de áreas adyacentes, limpieza, acarreos y todo lo necesario para su correcta ejecución, p.u.o.c.t. (MODIFICANDOSE LA ESPECIFICACIÓN CORRESPONDIENTE BAJO EL MISMO TENOR).

ABH Edificaciones Construcciones y Proyectos, Jebro de México, S.AdeC.V. S.A. de C.V.

Indicó Indicó

Indicó Indicó

Construcciones y Arquitectura Proyectos Juva, Monumental,

S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Indicó Indicó

Indicó Indicó

Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.

Indicó

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DRE_Z7 Adecuación CCJ Acapulco_l *Anexo 3

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• OFICIALIA MAYOR • DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONOMICO

Ciudad de México a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio y junta de aclaraciones

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y Arquitectura Concepto y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, Monumental,

S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Concepto PRE.14.- Se deberá considerar una cantidad de 100.00 m2, y no de 22.00 m2. Indicó Indicó Indicó Indicó

Concepto PRE.16.- Se aclara que el descabezado de pretiles es "para cualquier tipo de material", sustituyendo la leyenda " ... hechos Indicó Indicó Indicó Indicó de murete de tabicón y/o concreto armado .. " (MODIFICANDOSE LA ESPECIFICACIÓN

Concepto PRE.20, NOTA AL FINAL.- Se elimina la leyenda " .. SI ASÍ SE REQUIERE .. ", por lo que da por entendido que se deberá colocar el tapial Indicó Indicó Indicó Indicó señalado en dicha nota.

Concepto ALB.03.- Se modifica el espesor del entortado en azotea, debiendo ser de 4 cm.,

Indicó Indicó Indicó Indicó además de reforzarse con malla de gallinero.

Concepto ALB.13.- Se modifica el diámetro de los estribos, se deberán considerar de %" de

Indicó No indicó No indicó Indicó diámetro (alambrón).

Concepto ALB.14.- Se modifica el diámetro de los estribos, se deberán considerar de %" de

Indicó No indicó No indicó Indicó diámetro (alambrón).

Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.

Indicó

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DRE_27 Adecuación CCJ Acapulco_l* Anexo 3

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OFICIALIA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

DICTAMEN RESOLUTIVO ECONOMICO

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016 Nombre de la obra: Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, para la adjudicación del contrato en la modalidad de "precio unitario y tiempo determinado", relativo a la obra pública consistente en la "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; lo anterior conforme al análisis efectuado a partir de las propuestas económicas presentadas.

Revisión a las modificaciones efectuadas en la visita al sitio y junta de aclaraciones

ABH Edificaciones Construcciones Construcciones y Arquitectura Concepto y Proyectos, Jebro de México, Proyectos Juva, Monumental,

S.AdeC.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V. S.A. de C.V.

Concepto PREEST.05.- Se elimina la leyenda Indicó Indicó Indicó Indicó " .. cortes con diamantes .. "

Se adiciona el concepto ALB.27.- Demolición de piezas de piso cerámico en área de vesibulo (solo piezas completas), en área de construcción de registro, debiendo sustituir el piso por piso Indicó Indicó Indicó 4907895.36 empredado (piedrín). CANTIDAD: 3.50 M2

Preguntas por parte de la empresa: ABH Edificaciones y Proyectos, S.A. de C.V.

ACA.02.- Suministro y colocación de piso rectificado semi pulido marca 1 nterceram ic de 59x59 cm, " ... línea Marble Collection, modelo Indicó Indicó Indicó Indicó Daino Reale ... ..

ACA.03.- Suministro y colocación de zoclo hecho a partir de piezas de 1 Ox60 cm obtenido de piso rectificado semi pulido marca lnterceramic, Indicó Indicó Indicó Indicó " ... Marble Collection, modelo Daino Reale ... "

Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.

Indicó

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