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PODER JUDICIAl. DE LA FEDEIIACIClH SUPREMA CORTE Dt JUSTICIA DE LA NACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019. 5/5 Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física relativa a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI y XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Por oficio número DGIF/SGVCG/64/2019, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", referente a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México". 2. El12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción. 3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V. ", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: CONSIDERAN DOS l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. En el punto 2 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 11 de noviembre de 2019, ante la Dirección General de Infraestructura Física. En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 11 de noviembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna,

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PODER JUDICIAl. DE LA FEDEIIACIClH

SUPREMA CORTE Dt JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019. 5/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física relativa a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI y XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/64/2019, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", referente a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

2. El12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. En el punto 2 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 11 de noviembre de 2019, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 11 de noviembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna,

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PODER JUDICIAL DE LA RDERACIÓN

SUPREMA CORTE OE JUSTICIA O~ LA NACIÓN

sin embargo, no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción de la documentación legal.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 3,485, de fecha 21 de agosto de 1996, pasado ante la fe del licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "LEMERC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el nombramiento de administrador único en favor de Carlos Shietekat Ballesteros.

Asimismo, presentó testimonio notarial número 25,418, de fecha 9 de julio de 2007, pasado ante la fe del licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual consta el cambio de denominación de la sociedad de "LEMERC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" a "7 KAT, S.A. DE C.V.".

Del análisis del testimonio notarial número 3,485, de fecha 21 de agosto de 1996, se advierte que la persona jurídico colectiva "7 KAT, S.A. DE C. V.", fue constituida ante notario público el21 de agosto de 1996, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y que está debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil electrónico número 215041, de fecha 23 de septiembre de 1996.

Del mismo testimonio notarial 3,485, de fecha 21 de agosto de 1996 ya referido, se advierte que la empresa denominada "7 KAT, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Carlos Shietekat Ballesteros, mismo que tiene poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley sin limitación alguna, en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y de las disposiciones correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, así como poder general para actos de administración, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

1 De conformidad al punto tercero, fraccil)n l. de los Lineamientos para la claboracilin del dictamen resolutivo legal, de 8 de enero de 2009.

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I'OOEA JUDICIAl. DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE Ll\ NACIÓN

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 3,485, de fecha 21 de agosto de 1996, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: ..... a) Compra, venta, fraccionamiento, proyecto, diseño, construcción, remodelación, adaptación y en general la comercialización de todo tipo de inmuebles ••• ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

La presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, la representante legal de la empresa de mérito Carlos Shietekat Ballesteros, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector SCBLCR62091709H701, expedida por el Instituto Federal Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111, de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de Carlos Shietekat Ballesteros, representante legal de la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", el cual manifiesta con carta de fecha 11 de noviembre de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACION

contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.2•

En relación con lo anterior, la empresa participante presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 02 de julio al30 de agosto de 2019 referente al inmueble ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1872 1 02, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por Carlos Shietekat Ballesteros, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento en gue se actúa, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1872-102, Colonia Florida, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad no mayor a seis meses, y de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "7 KAT, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes LEM960821152, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

En este apartado se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 10703873 a nombre del licenciado Edgar Juárez Ponciano, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, como Ingeniero Arquitecto.

En relación con este punto, se tienen por presentada la cédula profesional solicitada.

IX. REGISTRO PATRONAL.

2 Ídem

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE Dl JUSTICIA DE LA NACIÓN

El participante, en su caso, debe presentar Alta del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este punto la empresa participante en comento exhibió Aviso de Inscripción Patronal, a nombre de "7 KAT, S.A. DE C. V." ambos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y64-32671-10-2, por lo que el participante cumplió con la documentación solicitada

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

La empresa participante presentó carta bajo protesta de decir verdad de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por Carlos Shietekat Ballesteros, en su carácter de representante legal, manifestando que la Cédula de Identificación Fiscal y/o Constancia de Situación Fiscal fueron presentados y obtenidos por medios electrónicos fidedignos.

En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIONES

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "7 KAT, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019, relativo a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

SEGUNDA. Es de hacerse notar, que en la recepción de documentación legal la Dirección General de Infraestructura Física no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30

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Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.

1EVISÓ: ~ MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. ----

ELABORÓ LIC. ADRIANA ISLAS AGUIRRE

\ DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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PODER JUCIICI&l. OE LA fEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019. 3/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física relativa a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI y XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/64/2019, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", referente a la ~~Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

2. El 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 1 0.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

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PODER JUDIClAL DI U FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE Dt JUSTICIA DE LA NACIÓN

En el punto 2 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 11 de noviembre de 2019, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el11 de noviembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna, sin embargo, no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción de la documentación legal.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 76,463, de fecha 17 de diciembre de 1999, pasado ante la fe del licenciado Joaquín Talavera Chávez, Notario Público número 50 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para representación de la sociedad en licitaciones de obras públicas o privadas en favor de María de Lourdes García Bravo Chávez.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se advierte que la persona jurídico colectiva "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", fue constituida ante notario público el 17 de diciembre de 1999, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y que está debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 258132, de fecha 9 de febrero de 2000.

Asimismo, presentó testimonio notarial número 98,898, de fecha 18 de abril de 2017, pasado ante la fe del licenciado Joaquín Talavera Chávez, Notario Público número 50 del Distrito Federal, que contiene los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para representación de la sociedad en licitaciones de obras públicas o privadas en favor de María de Lourdes García Bravo Chávez y que está debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 258132*, de fecha 7 de junio de 2017.

1 De conformidad al punto tercero, fracción 1, de los Lineamientos para la clahoracit>n del dictamen resolutivo legal, de 8 d' enero de 2009.

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PODER JUiliCIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Del testimonio notarial descrito en el párrafo anterior, se advierte que la empresa denominada ~~ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por María de Lourdes García Bravo Chávez, a quien se le dotó de los poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración en términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México y sus correlativos en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, así como para representar a la sociedad en licitaciones de obras públicas o privadas, firmar contratos, participar en concursos ante toda clase de dependencias gubernamentales, paraestatales e incluso empresas privadas y de gobierno, tanto federales como locales, quedando autorizada para actuar en las siguientes situaciones: a) Firma de Ofertas, b) Firma de las Cartas Garantía, e) Participación de los actos de apertura y fallo y firma de las actas correspondientes y d) Firma de pedidos o contratos, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa para efectos del presente procedimiento.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 76,463, de fecha 17 de diciembre de 1999, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ••• a).- Compra, venta, distribución, representación, comisión, consignación, importación, exportación y comercio en general de materiales para impermeabilizantes, contratación y subcontratación de obras, así como los acabados para la construcción .•. ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

La presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, la representante legal de la empresa de mérito María de Lourdes García Bravo Chávez, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector GRCHLR81 071709M1 00, expedida por el Instituto Federal Electoral.

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PODER JUDICIAL ot LA ftOERJIÓÓH

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE 1..1\ NACIÓN

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111, de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de María de Lourdes García Bravo Chávez, representante legal de la empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", el cual manifiesta con carta de fecha 11 de noviembre de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Del contenido de la carta presentada por la representante legal de la empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.2•

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de agua, expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a nombre de "INMOBILIARIA ZACANTA, S.A. DE C.V." correspondiente al quinto bimestre del año 2019, así como contrato de arrendamiento que celebraron por un parte 11INMOBILIARIA ZACANTA1 S.A. DE C.V." y por otra "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", ambos referentes al inmueble ubicado en Avenida Alborada, número 136 802, Colonia Parque del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 1401 O, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por María de Lourdes García Bravo Chávez, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Avenida Alborada, número 136-802, Colonia Parque del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 1401 O, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de agua, expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México no mayor a seis meses, contrato de arrendamiento y de la carta de domicilio consignadas como requisitos

z Ídem

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PoDER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE IAWACIÓN

a seis meses, contrato de arrendamiento y de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes EAP000106BW7, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

En este apartado se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional electrónica número 2326735 a nombre del licenciado Jorge Octavio Morales Torres, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública como Licenciado en Arquitectura.

En relación con este punto, se tienen por presentada la cédula profesional solicitada.

IX. REGISTRO PATRONAL.

El participante, en su caso, debe presentar Alta del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y64 382351 O O, por lo que cumple con el requisito solicitado.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

La empresa participante presentó carta bajo protesta de decir verdad de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por María de Lourdes García Bravo Chávez, en su carácter de representante legal, manifestando que la Cédula de Identificación Fiscal y/o Constancia de Situación Fiscal fueron presentados y obtenidos por medios electrónicos fidedignos.

En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.

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SUPREMA CORTE DEJUmCIADE LA NACIÓN

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIONES

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "ESPECIALISTAS EN ACABADOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF­OP/17/2019, relativo a la .. Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

SEGUNDA. Es de hacerse notar, que en la recepción de documentación legal la Dirección General de Infraestructura Física no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.

j~J7{L MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ELA ORÓ _ LIC. DRIANA 1 AGUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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POMA JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA OE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURfDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019. 4/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física relativa a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del25 de septiembre del2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI y XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/64/2019, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "PROAIDE, S.A. DE C.V.", referente a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

2. El12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "PROAIDE, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "PROAIDE, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; asf como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. En el punto 2 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 11 de noviembre de 2019, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

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PODE" JUDICIAL DE LA F"ED€RAC:IÓH

SUPREMA CORTE O~ JUSTICIA O~ LA NACIÓN

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 11 de noviembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Frsica, es inconcuso que resulta oportuna, sin embargo, no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción de la documentación legal.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 92,619, de fecha 26 de febrero de 2015, pasado ante la fe del licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Balderas, Notario Público número 96 del Estado de México, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "PROAIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el nombramiento del presidente del consejo de administración en favor de Gerardo Reyes Jiménez.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se advierte que la persona jurídico colectiva "PROAIDE, S.A. DE C.V.", fue constituida ante notario público el26 de febrero de 2015, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y que está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de México, bajo el folio mercantil electrónico número 7195-11, de fecha 22 de junio de 2015.

Del mismo testimonio notarial ya referido, se advierte que la empresa denominada "PROAIDE, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Gerardo Reyes Jiménez, mismo que tiene poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer y segundo párrafos del artículo siete punto setecientos setenta y uno del Código Civil vigente en el Estado de México y sus correlativos de las demás entidades federativas, así como poder general para actos de administración, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la

1 De conformidad al punlo lercero, fracción 1, de los Lineamienlos para la elaboracit'ín del diclamen rcsolulivo legal, de 8 de enero de 2009.

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POllEA JUDCW. DE LA FiDEIIACIÓN

SUPREMA CORTE D~ JUSTICIA DE lA NACIÓN

Ciudad de México. Del testimonio notarial número 92,619, de fecha 26 de febrero de 2015, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ••• a).- Servicios de mantenimiento, instalación y remodelaciones, obra civil, instalaciones eléctricas, control de acceso de personal y vehicular ••• ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

La presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

En el caso, la empresa en comento incumplió con el punto 7.1 de la convocatoria/bases respectiva, que establecen como requisitos: '' ... 7.1 ... Asimismo, copia simple de la identificación oficial de su representante legal •.• ", toda vez que no presentó la identificación solicitada.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111, de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de Gerardo Reyes Jiménez, representante legal de la empresa "PROAIDE, S.A. DE C.V.", el cual manifiesta con carta de fecha 11 de noviembre de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artrculos 48, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "PROAIDE, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.2•

La empresa presentó carta de domicilio de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por Gerardo Reyes Jiménez, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala

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PODER JUDIClAI. DE lA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE P~ JUSTICIA PE W\NACIÓN

domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle 3, número 302, Colonia Esperanza, Ciudad Nezahualcóyotl, Código Postal 57800, Estado de México.

En relación a lo anterior la empresa en comento omitió exhibir el documento solicitado en el punto 7.4 de la convocatoria/bases; que dispone: " ..• 7.4.Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio actual del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, como por ejemplo predial, agua, luz (No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos) ... ", por lo que incumplió con la documentación exigida en este punto.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa uPROAIDE, S.A. DE C.V." presentó Cédula de Identificación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes PR0150226EE2, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

En este apartado se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

En relación a lo anterior la empresa en comento omitió exhibir el documento solicitado en el punto 7.8 de la convocatoria/bases; que dispone: " ••• 7.8 Original o copia certificada y copia simple de la cédula profesional del responsable técnico del concursante ... ", por lo que incumplió con la documentación exigida en este punto.

IX. REGISTRO PATRONAL.

El participante, en su caso, debe presentar Alta del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal C42387881 01, por lo que cumple con el requisito solicitado.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

la empresa participante presentó carta bajo protesta de decir verdad de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por Gerardo Reyes Jiménez, en su carácter de representante legal, manifestando que el domicilio legal la Cédula de Identificación Fiscal y/o Registro Patronal fueron presentados y obtenidos por medios electrónicos fidedignos.

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POOER JUDICIAL DE 1.& FEDERACIÓN

En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.

SUPREMA CORTE DE IUSnCIA DE LA NACIÓN

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIONES

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "PROAIDE, S.A. DE C.V.", no atendió en forma el requerimiento de documentación legal exigida, como se puede apreciar del considerando IV, VI y VIII, por lo que se resuelve en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019, relativo a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionslidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", en términos del numeral Octavo, de Jos Lineamientos de ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artrculo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal (AGA Vl/2008).

SEGUNDA. Es de hacerse notar, que en la recepción de documentación legal la Dirección General de Infraestructura Física no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.

REVISÓ: MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ELAB,_ORÓ LIC. AbRIAÑ AS AGUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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PODER JIIOICIAL OE LA f ( DERACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE 1.A NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019. 2/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física relativa a la ~~Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del25 de septiembre del 2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI y XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/64/2019, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.'\ referente a la ~~Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

2. El 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.'', en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 1 0.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

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PODER •UDICI&L IJE LA FEDEA&CION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE U\ NACIÓN

En el punto 2 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 11 de noviembre de 2019, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el11 de noviembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna, sin embargo, no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción de la documentación legal.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece 1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 30,168, de fecha 2 de febrero de 2007, pasado ante la fe del licenciado Mario Pérez Salinas, Notario Público número 70 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el nombramiento de administrador único en favor de César Enrique Iglesias Rojas.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se advierte que la persona jurídico colectiva "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.", fue constituida ante notario público el2 de febrero de 2007, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y que está debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 364964, de fecha 17 de mayo de 2007.

Del mismo testimonio notarial ya referido, se advierte que la empresa denominada "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por César Enrique Iglesias Rojas, mismo que tiene poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en Jos términos de los párrafos primero y segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de la Ley donde se ejercite el poder, así como poder general para actos de administración, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

1 Oc conformidad al punto tercero, fracción 1, de Jos Lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal, de 8 de ' enero de 2009.

2

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111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 30,168, de fecha 2 de febrero de 2007, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " •.• a).- Proyectar, realizar, diseñar, planear, asesorar, dirigir, supervisar, presupuestar, formular avalúos, conservar, dar mantenimiento y coordinar todo tipo de proyectos de obra civil, de ingeniería y arquitectura, construcción, conservación, reparación o demolición de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea por cuenta propia o ajena, para toda clase de personas e instituciones, sean públicas o privadas ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

La presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito César Enrique Iglesias Rojas, presentó credencial para votar a su nombre con clave de elector IGRJCS74082730H900, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111, de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de César Enrique Iglesias Rojas, representante legal de la empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.", el cual manifiesta con carta de fecha 11 de noviembre de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de

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..

POOEII ~UDIClAI. DE LA FEtlJh\C:!ON

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio.2 .

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por César Enrique Iglesias Rojas, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calle Xochiquetzal, número 58, Colonia Santa Isabel Tola, Alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 0701 O, Ciudad de México.

En relación a lo anterior la empresa en comento omitió exhibir el documento solicitado en el punto 7.4 de la convocatoria/bases; que dispone: " •.. 7.4 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio actual del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, como por. ejemplo predial, agua, luz (No se aceptarán recibos expedidos por compañías telefónicas, departamentales, ni bancos) •.• ", por Jo que incumplió con la documentación exigida en este punto.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes CIR070202Q64, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

En este apartado se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

2 Ídem

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..

PODEII JUOICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE IJ\ NACIÓN

La empresa participante en comento presentó cédula profesional electrónica número 09316122 a nombre de la licenciada Katia Mata Padilla, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretarra de Educación Pública, como Licenciada en Arquitectura.

En relación con este punto, se tienen por presentada la cédula profesional solicitada.

IX. REGISTRO PATRONAL.

El participante, en su caso, debe presentar Alta del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y64 5041110 O, por lo que cumple con el requisito solicitado.

X. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

La empresa participante presentó carta bajo protesta de decir verdad de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por César Enrique Iglesias Rojas, en su carácter de representante legal, manifestando que el comprobante de domicilio legal, la Cédula de Identificación Fiscal y/o Registro Patronal fueron presentados y obtenidos por medios electrónicos fidedignos.

En relación con este punto, se tiene por presentada la carta en comento.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIONES

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "CONSTRUCTORA IGLESIAS ROJAS, S.A. DE C.V.", no atendió en forma el requerimiento de documentación legal exigida, como se puede apreciar del considerando VI, por lo que se resuelve en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019, relativo a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", en términos del numeral Octavo, de los Lineamientos de ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal (AGA Vl/2008).

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POD(R JIJOICW. DE LA fEDlFIACIÓtl

SUPREMA CORTE DE JUSnCJA DE lA NACIÓN

SEGUNDA. Es de hacerse notar, que en la recepción de documentación legal la Dirección General de Infraestructura Física no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.

~~f~{¿ MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ELAB RÓ l .

LIC. A AtA~.-.... S AGUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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PODER JUDICIAl. OE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE U\ NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DICTAMEN LEGAL RElATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019. 1/5

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física relativa a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México", derivada del concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019 con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del25 de septiembre del2008, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y des incorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; puntos Tercero, fracciones 1 a VI y XI, Cuarto, Octavo y Décimo de los Lineamientos del ocho de enero de dos mil nueve, para la elaboración del dictamen resolutivo legal al que se refiere la fracción XXIV del artículo 2° del Acuerdo General de Administración VV2008, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Por oficio número DGIF/SGVCG/64/2019, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", referente a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

2. El12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 7 y 10.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL. En el punto 2 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 11 de noviembre de 2019, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

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PODER JUCICIAI. DE LAfiDEAACIOH

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA D~ U\ NACIÓN

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 11 de noviembre de 2019, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna, sin embargo, no se precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con Jo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción de la documentación legal.

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público que determina la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se establece1•

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 76,286, de fecha 5 de octubre de 201 O, pasado ante la fe del licenciado Javier Ceballos Lujambio, Notario Público número 110 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "ACABADOS PUNTUALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el nombramiento de administrador único en favor de Lázaro Leonardo Benavides Pacheco.

Del análisis del testimonio notarial que antecede, se advierte que la persona jurídico colectiva "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", fue constituida ante notario público el5 de octubre de 201 O, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y que está debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil electrónico número 430687-1, de fecha 19 de enero de 2011.

Del mismo testimonio notarial ya referido, se advierte que la empresa denominada "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Lázaro Leonardo Benavides Pacheco, mismo que tiene poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley sin limitación alguna, en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, así como poder general para actos de administración, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

1 De conformidad al punto tercero, fracción 1, de los Lineamientos para la claboraci6n del dictamen resolutivo legal, de K de enero de 2009.

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PODE A JU~IAI. DE LA F108EAACIÓII

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En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstitucionalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 76,286, de fecha 5 de octubre de 201 O, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ..• 8) Realizar, supervisar o contratar por cuenta propia o de terceros, toda clase de construcciones, edificaciones, urbanizaciones, aplicación de acabados de construcción, así como fabricar, comprar y enajenar, por cualquier título, materiales para la construcción ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.

e IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.

La presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

Al respecto, el representante legal de la empresa de mérito Lázaro Leonardo Benavides Pacheco, presentó cédula profesional, a su nombre, con número 1876199, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública.

V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone el punto tercero, fracción 111, de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, para la elaboración del dictamen resolutivo legal se revisó la declaración firmada de Lázaro Leonardo Benavides Pacheco, representante legal de la empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", el cual manifiesta con carta de fecha 11 de noviembre de 2019, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del instrumento normativo citado.

VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y en su caso, de la relación

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PODER JUDICIAL O( lA ~DEAACIÓOI

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contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio. 2

En relación con lo anterior, la empresa participante presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 06 de mayo al 4 de julio del 2019, así como contrato de comodato que celebraron por un parte "LÁZARO LEONARDO BENAVIDES PACHECO" y por otra "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", ambos referentes al inmueble ubicado en Calzada Ermita lztapalapa, número 360, Colonia Cacama, Alcaldía lztapalapa, Código Postal 09080, Ciudad de México.

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 11 de noviembre de 2019, firmada por Lázaro Leonardo Benavides Pacheco, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Calzada Ermita lztapalapa, número 360, Colonia Cacama, Alcaldía lztapalapa, Código Postal 09080, Ciudad de México.

Posteriormente, derivado del análisis de las pruebas documentales presentadas consistentes en el recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad no mayor a seis meses, contrato de comodato y de la carta de domicilio consignadas como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para recibir y oír toda clase notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V." presentó Cédula de Identificación Fiscal, a su nombre, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes APU1 01 006EE2, en la que se advierte que para efectos fiscales se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes.

VIII. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

En este apartado se evalúa la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número 1876199 a nombre del licenciado Lázaro Leonardo Benavides Pacheco, expedida por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, como Ingeniero Civil.

En relación con este punto, se tienen por presentada la cédula profesional solicitada.

! Ídem

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I'OOER JUDICIAL DE LA fl¡DEAACIÓN

IX. REGISTRO PATRONAL.

SUPREMA CORTE Dt JUSTICIA DE 1.1\l'fACIÓN

El participante, en su caso, debe presentar Alta del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este punto la empresa participante en comento exhibió Aviso de Registro Patronal de Personas Morales en el Régimen Obligatorio y Tarjeta de Identificación Patronal, a nombre de "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V." ambos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y6881308107, por lo que el participante cumplió con la documentación solicitada

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:

CONCLUSIONES

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "ACABADOS PUNTUALES, S.A. DE C.V.", atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-OP/17/2019, relativo a la "Adecuación de espacios para la Sección de Controversias Constitucionales y Acciones de lnconstituc~onalidad, en el inmueble ubicado en la Ciudad de México".

SEGUNDA. Es de hacerse notar, que en la recepción de documentación legal la Dirección General de Infraestructura Física no precisa la hora en que se recibió dicha documentación, por lo que deberá verificarse que se cumpla con lo establecido en las bases que prevén un horario de 9:00 a 17:30 horas para la recepción.

~fJri2va Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2019.

MTRA. JAKELINE SOLÓRZANO TORRES SUBDIRECTORA GENERAL DE LO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ELABOJ.I LIC. ~DRIANA IS S GUIARE DIREC-TORA DE O CTÁMENES LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

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I'OOIIIt N/IJICIAL IMI U. ••e.:•a.c.Ot SuPfiii .. A COil.::CD.A.. JIJine.lA DI ...

CONCURSO PÜBUCO SUMARIO SCJNICPSIOGlF·OPI17/201t

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALIA MAYOR

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA SUBDIRECCION GENERAL ttCNICA

DIRECCION DE OBRAS DICTAM~N RESOLUTIVO ttCNICO

"ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA LA SECCION DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONAUDAO, EN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE MlbciCO"

EMPRBAS

ACABADOS CONSTRUCTO- I!SPECIAIJS. TAS CONCEPTO EN ACABADOS PROMie.S..A. PUNT\IALES, S.A. RA IGLESIAS, S.A. 7 CAT, S.A DE C.V.

DE C.V. DE C.V. PROFESIONALES, DE C.V.

S.A. DE C.V.

1

PROPUESTA TÉCNICA

8.1 Relaci6n de los amtralos indicando mlnlmo dos contralos cuyo objeto sea obra CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

civil, de caracter1slicas similares, concluidos satisfactoriamente, celebrados en DE LAS OBRA$

los últimos tras ellos 2016, 2017, 2018 y lo que va del 2019. indicando las RELACIONADA

fechas de suscripción de los contralos y anexando copla simple de los mismos SOLO INCUIYE COPIAOEUN

No deberá Incluir obras ejecutadas para el propio concursan le CONTRATO, Dicha relación deberá presentarse en original y bajo protesta de decir venlad. y PERO EN ESTE deberá contener como mlnomo el número de contralo, descripción de la obra NO SE INOICA EL ejecutada, el nombra y número telefónico del cloente, monto del contralo y IMPORTE DE

periodo de ejecución. autorizando expresamente a la •luprama Corte de Justicia ESTE

de la Nación• para verifiCar la autenticidad de dicha lnformadón. (Anexo 9) CONTMTO

8.2 Descripción de la planeadón integral. incluyendo el procedimiento construc:tivo. CUMPLE CUMI'LE CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

de forma congruente con los toempos establecidos para ejeclllarlo conforme a NOLA

las especfficac:iones t~s detaBadas. la cual deberá considerar como PRESENTA

ml1111110: en el caWogo de conceptos (Anexo 1 ). especifx:aciones partic:ularas (Anexo 2), especificaciones genemles (Anexo 3) y planos en medios electrónicos CA- 4\.

83 Curriculum vitae del profesional t6cnico que proponga como responsable dala CUMPLE c.-u: CUMPLE CUMPLE CUMPLE

direcci6n, adminisll'ac:i6n, coni/OI y ejecución de los trabajos, con expenencia laboral y capacidad 16cníca mlnima de trabajos en obra cMI. de caraderlsticas similares. Deberá anexar copia simple legible de la Udula profesional a nivel licenciatura en Ingeniarla Civil o Arqu~ectura

114 Original de la manWestaci6n bajo prolesta de decir verdad de conocer llls CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

normas oficiales aplicables conforme a la ley Federal de Melrologla y Normatización, las normas de caidad de los materiales y las especifiCBc:iones particulates y generales de consllua:ión, indicadas por la Suprema Corte de Jut~tioa de la Nación", asl como. las teyas y reglamentos aplicables y su conformidad de_ajustanse a .I Ul t ttMlnos. (Anexo 1 01

85 Original de la manKeslación bajo protesta de decir verdad de conocer las CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

condiciones ambientales en donde se ejecutará la obra pública y de que, para la NOLA

formulación de la propuesta las ha considerado, ademés de los alcances de PRESENTA

lodos y cada uno de los conceptos que se ejeclllarán.

86 ! Análisis de los conceptos de llaba¡o, describiendo el concepto a desanolar, su NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

unidad de medida y canbdad, asl como la relación de los materiales con sus EN LOS ANÁLISIS EN EI.ANÁUSIS DE NO LOS

correspondientes consumos de mano de obra. maquinaria y equipo de SUMINISTRO DE PRESENTÓ

constru<:dón con sus rendimientos. sin considerar costos e importes DEL SUMIMSTRO DE CABLECAL2 INST.t7 E INST.11

En caso de que el anélisis de los conceptos de ttabajo astil integrado por TABIBIO tNST.oaE DUPUCÓLAMAHO

béstcos o auxiiares, deberán induorse en este documento los utilizados para el INST.Ot, EN LOS DE OBRA. cék:ulo en referaneta.

SUMINISTRos DE 1

INTERRUPTORES

INST.tO.INST.11,

INST tZ.INST.U .

INST.t4, INST.tS E

INST.tl OUPUCÓ LA

MANO DE OBRA Y

EN El. CABLE CAL 2

INST.17 E INST.tl

DUPUCA

MATERIA1.ES Y

MANO DE OBRA. 87 Anélit~is. calculo e U1legracllm del factor de salario real. (Anexo11) CUMPLE CUMPLE CUMPLE 1 NO CUMPLE CUMPLE

NOLO !

PRESENTÓ

8.8 Ustado de insumas quelntervoenen en la inlegradón de la propuesta. sellalando CuMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de cont~trucción. con la NOLO

det~cripción y espeofoc:ac:iones t6cnicas de cada uno de ellos. indicando las PRESENTA

cantidades a utilizar y sus respectlvas untdades de medición

8 9 Programa calendarizado - ejecución general de los lrabajos. desglosado por CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

¡rartidas y conceptos de trabajo. indoc:ando por quincena las cantidades de NOLO

trabajo por realizar (Anexo 12) PRESENTA

i

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fi'OCIIII .IJOC"L O. LA fiDPACt6fil

...,., .. co.-.:~c,c:&,.Mnc.&A ac u

CONCURSO PúBLICO SUMARIO SCJNICPS/DGIF·OP1t712011

SUPREMA CORTE DE JUSnCIA DE LA NACION OFICIALIA MAYOR

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA SUBDIRECCION GENERAL Tl:CNICA

DIRECCION DE OBRAS DICTAMEN RESOLUTIVO TECNICO

"ADECUACION DE ESPACIOS PARA LA SECCIÓN DE CONTROVERSIAS CONSlTT\JCIONALES Y ACCIONES DE INCONSlTT\JCIONAUOAD, EN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DEMaJCO"

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ACABADOS CONSlRIJCTO. ESPECIAlJS.TAS CONCEPTO EN ACABADOS PROAIOE,SA PUNTUALES, S.A. RA IGLESIAS, S.A. PROFESIONAU!S, DE C.V. 7 CAT, 8.A DE C.V.

DE C.V. DE C.V. S.A. DE C.V.

8.10 Programa cuantificado y calendarizado de materiales, sellalando consumos y CUMPlE CUMPlE CUMPlE NO CUMPlE CUMPlE

rendimientos, Indicado por quincena el suminislro de los mateñales. expresados NOLO

en unidades y cantidades requeridos. (Anexo 13) PRESENTA

1 1111 Programa cuantificado y calendarizado quincenalmente de u1Jtizaclón de la CUMPlE CUMPlE CUMPlE NO CUMPlE CUMPlE

meno de obra. expresadas en jamadas e identifocando categorlas (Anexo 14) NOLO PRESENTA

8.12 Programa cuantifiCado y calendarizado quincenalmente de utlizaci6n de CUMPlE CUMPlE CUMPlE NO CUMPlE CUMPLE maqumaña y equipo de construcci6n. expresados en horas efectivas de trabaja. NOLO

identifiCBOdo su tipo y caracterfsücas. (Anexo 15) PRESENTA

8.13 Programa cuantificado y calendarizado qu•ncenalmente de utlizadón del CUMPI.E CUMPLJ¡ CUMPlE NO CUMPlE CUMPLE

personal profesional t6cnlco y admtnisltallvo ene&~Vado de la dire<:ci6n y NOLO

admlnisltaCión de los trabajos, expresadas en jamadas e identificando PRESENTA

a teQOflas . CAnexo 161 OBSERVACIONES

TECNICAMEH· TE ~CMCAMEIME _J!CNICAMEH· TE TECNICAMEHTE TECNICAMEHTE ' ! NO CUMPlE CON CUMPLE CON NO CUMPLE CON NO CUMPlE CUMPLE CON 1

1 TODO LO TODO LO TDOOLO CON TODO LO TODO LO SOUCITADO EN SOUCITADOEH SOUCITADO EN SOUCITADO EH SOLICITADO EH LOS ALCANCES LOS ALCANCES LOS ALCANCES LOS ALCANCES LOS ALCANCES

PROPORCIONADO PROPORCIONADO PROPORCIONAOOS PROPORCIONAO PROPORCIONADOS S POR LA S.C.J.N. S POR LA S.C.J.H. POR LA S.C.J.N. OS POR LA POR LA S.C.J.N. PORLOQUESE PORLOQUESE PORLOQUESE S.C.J.N. POR LO PORLOQUESE

CONSIDERA CONSIDERA CONSIDERA QUE SE CONSIDERA NO FAVORABLE FAVORABLE NO FAVORABLE CONSIDERA FAVORABLE

V ~ NO FAVORABLE

;J_~J). ~ ·7/ ~~-

-~''- ·~ .J_ ~-ING. lía :~EZ RODRIGUE% ARO. AL/ ·7FA DE DEP AMENTO

.... DiRECTOR DE OBRAS •

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