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Martes, 2 de febrero del 2016 Corte Superior de Justicia de Puno EDICTOS EDICTO JUDICIAL Ante Primer Juzgado Mixto Sede Juliaca, Juez Edwin Hugo Quispe Vargas, especia- lista Percy Larico Huallpa, se tramita el Ex- pediente N° 00212-2015-0¬2111 -JM-CI-01, sobre Prescripción Adquisitiva se admitió la demanda cuyo tenor es: Resolución N°04- 2015, Juliaca 18 de Mayo 2015 VISTOS (…) y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: PRIME- RO: Admitir a tramite la demanda incoada por Claudio Marcelino Alemán Carcausto y Natividad Agripina Quispe Riva de Alemán, sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Paraíso Manzana “L” lote Nro. “8” de esta ciudad, acumulativamente en forma objeti- va originaria y accesoria la INDEPENIZACION DE INSCRIPCION del inmueble en contra del Comité For Humanity Proyecto Juliaca. (...); SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. TERCERO.- Córrase traslado de la demanda a la entidad de- manda: COMITÉ FOR HUMANITI PROYECTO JULIACA, así como se emplace para los fines de ley a; 1) MISULLAN PADILLA LIPA, 2) AL- BERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLAN- DO SALAS CATACORA y 4) VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, Representado por Eliana Trinidad Alarcón Portugal; por el plazo de diez días, para que pasen a absolverla(...) Para cuyo efecto notifíquese a los mismos en sus do- micilios indicados en la demanda. CUARTO.- se dispone la notificación de los siguientes colindantes 1) MISULLAN PADILLA LIPA , 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER RO- LANDO SALAS CATACORA, en sus domicilios señalados en autos (...) 4) VIS ION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, se dispone la notificación a dicha enti- dad (...) HAGASE SABER. (...).- Firmado Juez y Secretario.- ASIMISMO: Se ha dispuesto por Resolución Nro. 10 de fecha 05 de Enero del 2016.- SE RESUELVE: i)Declarar procedente la solicitud de Intervención Litisconsorte Ne- cesario, En consecuencia INTEGRAR al proce- so en calidad de Litisconsorte Necesario Pa- sivo al COMITÉ NACIONAL DE HABITAD FOR HUMANITY PROYECTO JULIACA, debiendo notificarse la presente resolución y las pos- teriores que deriven en el presente proceso. II) SUSPENDER la tramitación del presente proceso hasta establecer correctamente la relación procesal (...) SE DISPONE Notifi- quese al litisconsorte necesario pasivo (…) mediante edictos conforme a lo dispuesto por el Art. 167 del Codigo Procesal Civil (..) firmado Juez Edwin H. Quispe Vargas.- Se- cretario; Percy Larico Huallpa. PERCY LARICO HUALLPA - SECRETARIO JUDICIAL - (27 ENE- 02,08 FEB) B/30 – 0000379 S/.0.00 EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia de Piano, que Despacha el Señor Juez Dr. Ja- vier Caracela Borda, en el Expediente Nro. 01824-2015-0-2101-JR-FC-02, seguido por Nitward Dymer Subia Salazar, sobre Nom- bramiento de Tutor y Formación de Consejo de Familia, con citación de SEBASTIAN LAU- REANO HUARSAYA ZAMATA y LUZ MARINA SALAZAR CHICASACA, mediante resolución Nro. 02-2015, de fecha 10-12- 2015, se ha dispuesto la publicación del extracto de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en una de mayor circulación dentro del distrito Judicial por una sola vez; asimismo median- te resolución número 03-2016, de fecha 29 de enero de 2016 se ha señalado fecha para la audiencia de actuación y declaración judi- cial que se llevará a cabo el día 16 de marzo de 2016, a horas 09.00 a.m. en el despacho del Segundo Juzgado de Familia de Puno. Puno, 29 de enero de 2016. CARMEN PALO- MINO JARAMILLO, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000360 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juez JUANA SALI- NOVA ALVARES GALLEGOS, expediente Nro. 02839-2015-0-2111-JP-FC-05, especialista RAÚL MONTUFAR BERRIOS, 1.- demandante Lucia Luzmila APAZA MAMANI, en represen- tación de sus menores hijos, interpone de- manda de cobro de alimentos en contra de Vidal Turpo Huaman, a fin de que se asigne un a pensión de alimentos de seiscientos soles para cada uno. 2.- Mediante resolución Nro. 01 se resuelve “Admitir a Trámite la de- manda interpuesta de cobro de alimentos interpuesta por Lucia Luzmila APAZA MAMA- NI en representación de sus menores hijos Franklin Vladimir Turpo Apaza y Luz Yenifer Turpo Apaza, en contra de Vidal Turpo Hua- mán, se traslada la demanda al demandado por un término de Ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Lo que se comuni- ca para los fines de Ley conforme lo previs- to en el código procesal civil, Juliaca 28 de enero del dos mil dieciséis. RAÚL MONTUFAR BERRIOS, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000361 S/. 0.00 EDICTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado, sede anexa Puno, la Jueza RAMOS CH- AHUARES KELLY YESENIA, Expediente 01552-2015-0-2101-JP-FC-03, Especialista Legal MIRANDA BAILON ADOLFO, deman- dante VARGAS RAMOS CAROLINA, con em- plazamiento de CUBAS MONDRAGON AL- BERTO ALEXANDER, por Resolución Número 05 se resuelve: “DAR POR MODIFICADA la demanda interpuesta por Carolina Vargas Ramos, en representación del menor Daniel Antony Cubas Vargas, en contra de Alberto Alexander Cubas Mondra- gon, respecto del domicilio real del deman- dado; para tal efecto y estando a la decla- ración de desconocimiento de domicilio real de éste último, DISPONGO la NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado Alberto Alexan- der Cubas Mondragon; y, FIJESE como plazo especial del emplazamiento QUINCE DIAS, a favor de esta parte, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal”, Puno 28 de enero de 2016 – Adolfo Miranda Bailon – Secretario. ADOLFO MIRANDA BAILON, SE- CRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029- 0000362 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Familia de Puno, que despacha el señor Juez José Alfredo Pi- neda Gonzales con actuación de la secreta- ria que autoriza, se tramita el proceso 1839- 2015, seguido por ISMAEL MARINO ILAQUITA TURPO, habiéndose expedido la Resolución 004-2015, del 07-01-2016, que dispone ad- mitir a trámite en la vía del proceso UNICO, la demanda de Adopción, interpuesta por ISMAEL MARINO ILAQUITA TURPO, respecto de la menor Pilar Cahui Coila, en contra de JUAN UBALDO CAHUI SUPO Y MARIA COILA COILA, en consecuencia confiérase traslado al demandado, debiendo notificarse me- diante edicto, por el plazo de ley bajo aper- cibimiento de nombrarse Curador Procesal. Puno, 29 de Enero del 2015 YESIKA CASTILLO LAGUNA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000363 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0102-2015-0-CI. JUEZ: HECTOR BENITO OLIVERA CUSILAYME. SECRETA- RIO: JAIME EDGAR SANDOVAL MEDRANO. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVIN- CIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA. Se vie- ne tramitando en el Expediente Civil Nro 0102-2015-0-2110-JM-CI-01; SOLICITAN ELI- SEO MOREL QUISPE, JOSÉ CARLOS MAMANI ARIZAPANA, DENISSE MARISOL MAMANI ARI- ZAPANA, ESTHER ALELÍ MAMANI ARIZAPANA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MAMANI ARIZA- PANA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOM- BRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE, A) Primera pretensión principal: Se autorice la modifi- cación de datos en la partida de matrimonio numero dos mil Modesto Mamani Quispe como contrayente, debiendo aparecer como Eliseo Morel Quispe: B) segunda pretensión principal: cambio de apellido paterno de los demandantes José Carlos Mamani Ari- zapana, Denisse Marisol Mamani Arizapana, Esther Alelí Mamani Arizapana y María De Los Ángeles Mamani Arizapana. Debiendo aparecer en lo posterior como José Carlos Morel Arizapana. Denisse Marisol Morel Ari- zapana, Esther Alelí Morel Arizapana y María de los Ángeles Morel Arizapana b) 1.- Como pretensión accesoria de la segunda preten- sión principal: Autorice la modificación de los datos de la partida de nacimiento de los demandantes sonde se consigna como padre a Modesto Mamani Quispe para que en lo posterior aparezca como Eliseo Morel Quispe. EL JUZGADO MEDIANTE LA RESO- LUCION N° 02 DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE; AD- MITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO Y SEÑALANDO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE AC- TUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIE- CISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del juzgado; ordenando se efectúen las publicaciones de ley. en la forma previsto en los artículos 167, 168 de C.P.C. PUTINA, 28 DE ENERO DEL 2016. JAIME EDGAR SANDOVAL MEDRANO, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000364 S/. 0.00 EDICTO Ante el Tercer Juzgado Mixto de Puno, en el expediente Nro 216-2014-CI; 1) se ADMITIO a trámite la demanda de DELIMITACIÓN DE LINDEROS MEDIANTE DESLINDE interpues- ta por ENRIQUE CALMET CHOQUE e IVETTE PAOLA RODRIGUEZ CÁRDENAS solicitando LA DELIMITACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS VÍA DESLINDE ASÍ COMO LA RECTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL TERRENO Y ACLARACIÓN DE LINDEROS; en contra de 1) LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO, represen- tada judicialmente por EL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DE PUNO; y, 2) EL MINISTERIO DE EDU- CACIÓN, representado judicialmente por EL PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2) TRAMÍTESE en la vía del Proceso Abreviado. 3) EMPLÁCESE con la demanda, anexos y la presente a los demandados, para que absuelvan en el plazo de DIEZ DÍAS. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal (Casilla judi- cial) del recurrente, lugar donde se le hará conocer las resoluciones que recaigan en el presente proceso. 5) A LOS MEDIOS PRO- BATORIOS.- Téngase por ofrecidos. 6) A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes.- AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente en lo que fuere de ley, lo que se publica para fines legales. Fir- mando el Juez Dr. Guido Armando Chevarria Tisnado y la secretaria Sofía Guerra Cabrera. Puno, 29 de enero del 2016. SOFÍA GUERRA CABRERA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000365 S/. 0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el Expediente de Visita Judicial N° -2015, se ha DISPUESTO NOTIFICAR a la ex servido- ra judicial SUSSAN MELISSA CONDORI TITO con la Resolución N° 01 de fecha treinta de junio de dos mil quince, por el que SE RE- SUELVE: 1) ARCHIVAR el acta de visita judicial ordinario, realizada al Juzgado de Paz Letra- do e Investigación Preparatoria de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, llevado a cabo el diez de junio de dos mil quince, a favor del Magistrado visitado Raul Alcos Ca- lla y de los auxiliares jurisdiccionales Janet Melania Palomino Quispe, Sussan Melissa Condori Tito y Jimmy Yhazmani Pari Fernán- dez. San Antón, 26 de enero de 2016. SIMON NESTOR LIMA QUISPE, MAGISTRADO VISITA- DOR ODECMA PUNO. (02, 03, 04 FEB) B/29 – 0000372 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 037-2009-0-2111-JM-CI-03, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA SEDE JU- DICIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA - PUNO, DOCTOR AUGUSTO CASTILLO CORDERO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NOVENTA Y SISTE DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, HA RESUELTO: PRIMERO: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA A FAVOR DE SUS HEREDEROS LEGALES; DISPONIENDO 1.- SUSPENDER LA SECUELA DEL PROCESO POR EL TÉRMINO DE LEY ESTABLECIDO, A EFECTOS DE QUE SE INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL CON LOS SUCESORES PROCESALES DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA; Y, 2.- SE EFECTÚEN LAS PUBLICA- CIONES DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL “EL PE- RUANO” Y “LA REPÚBLICA” POR EL TERMINO DE LEY, EL EXTRACTO DEL ADMISORIO DE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN PRECITADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CU- RADOR PROCESAL Y SEGUIRSE EL SÉQUITO DEL PROCESO. EXTRACTO DE LA RESOLU- CIÓN DOS - AUTO ADMISORIO - DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 0037-2009-0-2111-JM-CI-03: PRIMERO: AD- MITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Y ACUMULATIVAMENTE

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La República 1Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Martes, 2 de febrero del 2016

Corte Superior de Justicia de Puno

EDICTOS

EDICTO JUDICIAL

Ante Primer Juzgado Mixto Sede Juliaca, Juez Edwin Hugo Quispe Vargas, especia-lista Percy Larico Huallpa, se tramita el Ex-pediente N° 00212-2015-0¬2111 -JM-CI-01, sobre Prescripción Adquisitiva se admitió la demanda cuyo tenor es: Resolución N°04-2015, Juliaca 18 de Mayo 2015 VISTOS (…) y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: PRIME-RO: Admitir a tramite la demanda incoada por Claudio Marcelino Alemán Carcausto y Natividad Agripina Quispe Riva de Alemán, sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Paraíso Manzana “L” lote Nro. “8” de esta ciudad, acumulativamente en forma objeti-va originaria y accesoria la INDEPENIZACION DE INSCRIPCION del inmueble en contra del Comité For Humanity Proyecto Juliaca. (...); SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. TERCERO.- Córrase traslado de la demanda a la entidad de-manda: COMITÉ FOR HUMANITI PROYECTO JULIACA, así como se emplace para los fines de ley a; 1) MISULLAN PADILLA LIPA, 2) AL-BERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLAN-DO SALAS CATACORA y 4) VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, Representado por Eliana Trinidad Alarcón Portugal; por el plazo de diez días, para que pasen a absolverla(...) Para cuyo efecto notifíquese a los mismos en sus do-micilios indicados en la demanda. CUARTO.- se dispone la notificación de los siguientes colindantes 1) MISULLAN PADILLA LIPA , 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER RO-LANDO SALAS CATACORA, en sus domicilios señalados en autos (...) 4) VIS ION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, se dispone la notificación a dicha enti-dad (...) HAGASE SABER. (...).- Firmado Juez y Secretario.- ASIMISMO: Se ha dispuesto por Resolución Nro. 10 de fecha 05 de Enero del 2016.- SE RESUELVE: i)Declarar procedente la solicitud de Intervención Litisconsorte Ne-cesario, En consecuencia INTEGRAR al proce-so en calidad de Litisconsorte Necesario Pa-sivo al COMITÉ NACIONAL DE HABITAD FOR HUMANITY PROYECTO JULIACA, debiendo notificarse la presente resolución y las pos-teriores que deriven en el presente proceso. II) SUSPENDER la tramitación del presente proceso hasta establecer correctamente la relación procesal (...) SE DISPONE Notifi-quese al litisconsorte necesario pasivo (…) mediante edictos conforme a lo dispuesto por el Art. 167 del Codigo Procesal Civil (..) firmado Juez Edwin H. Quispe Vargas.- Se-cretario; Percy Larico Huallpa. PERCY LARICO HUALLPA - SECRETARIO JUDICIAL - (27 ENE- 02,08 FEB) B/30 – 0000379 S/.0.00

EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado de Familia de Piano, que Despacha el Señor Juez Dr. Ja-vier Caracela Borda, en el Expediente Nro. 01824-2015-0-2101-JR-FC-02, seguido por Nitward Dymer Subia Salazar, sobre Nom-bramiento de Tutor y Formación de Consejo de Familia, con citación de SEBASTIAN LAU-REANO HUARSAYA ZAMATA y LUZ MARINA SALAZAR CHICASACA, mediante resolución Nro. 02-2015, de fecha 10-12- 2015, se ha

dispuesto la publicación del extracto de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en una de mayor circulación dentro del distrito Judicial por una sola vez; asimismo median-te resolución número 03-2016, de fecha 29 de enero de 2016 se ha señalado fecha para la audiencia de actuación y declaración judi-cial que se llevará a cabo el día 16 de marzo de 2016, a horas 09.00 a.m. en el despacho del Segundo Juzgado de Familia de Puno. Puno, 29 de enero de 2016. CARMEN PALO-MINO JARAMILLO, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000360 S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juez JUANA SALI-NOVA ALVARES GALLEGOS, expediente Nro. 02839-2015-0-2111-JP-FC-05, especialista RAÚL MONTUFAR BERRIOS, 1.- demandante Lucia Luzmila APAZA MAMANI, en represen-tación de sus menores hijos, interpone de-manda de cobro de alimentos en contra de Vidal Turpo Huaman, a fin de que se asigne un a pensión de alimentos de seiscientos soles para cada uno. 2.- Mediante resolución Nro. 01 se resuelve “Admitir a Trámite la de-manda interpuesta de cobro de alimentos interpuesta por Lucia Luzmila APAZA MAMA-NI en representación de sus menores hijos Franklin Vladimir Turpo Apaza y Luz Yenifer Turpo Apaza, en contra de Vidal Turpo Hua-mán, se traslada la demanda al demandado por un término de Ley, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Lo que se comuni-ca para los fines de Ley conforme lo previs-to en el código procesal civil, Juliaca 28 de enero del dos mil dieciséis. RAÚL MONTUFAR BERRIOS, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000361 S/. 0.00

EDICTO

Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado, sede anexa Puno, la Jueza RAMOS CH-AHUARES KELLY YESENIA, Expediente 01552-2015-0-2101-JP-FC-03, Especialista Legal MIRANDA BAILON ADOLFO, deman-dante VARGAS RAMOS CAROLINA, con em-plazamiento de CUBAS MONDRAGON AL-BERTO ALEXANDER, por Resolución Número 05 se resuelve: “DAR PORMODIFICADA la demanda interpuesta por Carolina Vargas Ramos, en representación del menor Daniel Antony Cubas Vargas, en contra de Alberto Alexander Cubas Mondra-gon, respecto del domicilio real del deman-dado; para tal efecto y estando a la decla-ración de desconocimiento de domicilio real de éste último, DISPONGO la NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado Alberto Alexan-der Cubas Mondragon; y, FIJESE como plazo especial del emplazamiento QUINCE DIAS, a favor de esta parte, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal”, Puno 28 de enero de 2016 – Adolfo Miranda Bailon – Secretario. ADOLFO MIRANDA BAILON, SE-CRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000362 S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Familia de Puno, que despacha el señor Juez José Alfredo Pi-neda Gonzales con actuación de la secreta-ria que autoriza, se tramita el proceso 1839-2015, seguido por ISMAEL MARINO ILAQUITA TURPO, habiéndose expedido la Resolución 004-2015, del 07-01-2016, que dispone ad-

mitir a trámite en la vía del proceso UNICO, la demanda de Adopción, interpuesta por ISMAEL MARINO ILAQUITA TURPO, respecto de la menor Pilar Cahui Coila, en contra de JUAN UBALDO CAHUI SUPO Y MARIA COILA COILA, en consecuencia confiérase traslado al demandado, debiendo notificarse me-diante edicto, por el plazo de ley bajo aper-cibimiento de nombrarse Curador Procesal. Puno, 29 de Enero del 2015 YESIKA CASTILLO LAGUNA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000363 S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 0102-2015-0-CI. JUEZ: HECTOR BENITO OLIVERA CUSILAYME. SECRETA-RIO: JAIME EDGAR SANDOVAL MEDRANO. ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVIN-CIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA. Se vie-ne tramitando en el Expediente Civil Nro 0102-2015-0-2110-JM-CI-01; SOLICITAN ELI-SEO MOREL QUISPE, JOSÉ CARLOS MAMANI ARIZAPANA, DENISSE MARISOL MAMANI ARI-ZAPANA, ESTHER ALELÍ MAMANI ARIZAPANA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MAMANI ARIZA-PANA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOM-BRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE, A) Primera pretensión principal: Se autorice la modifi-cación de datos en la partida de matrimonio numero dos mil Modesto Mamani Quispe como contrayente, debiendo aparecer como Eliseo Morel Quispe: B) segunda pretensión principal: cambio de apellido paterno de los demandantes José Carlos Mamani Ari-zapana, Denisse Marisol Mamani Arizapana, Esther Alelí Mamani Arizapana y María De Los Ángeles Mamani Arizapana. Debiendo aparecer en lo posterior como José Carlos Morel Arizapana. Denisse Marisol Morel Ari-zapana, Esther Alelí Morel Arizapana y María de los Ángeles Morel Arizapana b) 1.- Como pretensión accesoria de la segunda preten-sión principal: Autorice la modificación de los datos de la partida de nacimiento de los demandantes sonde se consigna como padre a Modesto Mamani Quispe para que en lo posterior aparezca como Eliseo Morel Quispe. EL JUZGADO MEDIANTE LA RESO-LUCION N° 02 DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE; AD-MITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO Y SEÑALANDO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE AC-TUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIE-CISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del juzgado; ordenando se efectúen las publicaciones de ley. en la forma previsto en los artículos 167, 168 de C.P.C. PUTINA, 28 DE ENERO DEL 2016. JAIME EDGAR SANDOVAL MEDRANO, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000364 S/. 0.00

EDICTO

Ante el Tercer Juzgado Mixto de Puno, en el expediente Nro 216-2014-CI; 1) se ADMITIO a trámite la demanda de DELIMITACIÓN DE LINDEROS MEDIANTE DESLINDE interpues-ta por ENRIQUE CALMET CHOQUE e IVETTE PAOLA RODRIGUEZ CÁRDENAS solicitando LA DELIMITACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS VÍA DESLINDE ASÍ COMO LA RECTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL TERRENO Y ACLARACIÓN DE LINDEROS; en contra de 1) LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO, represen-tada judicialmente por EL PROCURADOR

PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO-NAL DE PUNO; y, 2) EL MINISTERIO DE EDU-CACIÓN, representado judicialmente por EL PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2) TRAMÍTESE en la vía del Proceso Abreviado. 3) EMPLÁCESE con la demanda, anexos y la presente a los demandados, para que absuelvan en el plazo de DIEZ DÍAS. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal (Casilla judi-cial) del recurrente, lugar donde se le hará conocer las resoluciones que recaigan en el presente proceso. 5) A LOS MEDIOS PRO-BATORIOS.- Téngase por ofrecidos. 6) A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes.- AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente en lo que fuere de ley, lo que se publica para fines legales. Fir-mando el Juez Dr. Guido Armando Chevarria Tisnado y la secretaria Sofía Guerra Cabrera. Puno, 29 de enero del 2016. SOFÍA GUERRA CABRERA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB) B/ 029-0000365 S/. 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el Expediente de Visita Judicial N° -2015, se ha DISPUESTO NOTIFICAR a la ex servido-ra judicial SUSSAN MELISSA CONDORI TITO con la Resolución N° 01 de fecha treinta de junio de dos mil quince, por el que SE RE-SUELVE: 1) ARCHIVAR el acta de visita judicial ordinario, realizada al Juzgado de Paz Letra-do e Investigación Preparatoria de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina, llevado a cabo el diez de junio de dos mil quince, a favor del Magistrado visitado Raul Alcos Ca-lla y de los auxiliares jurisdiccionales Janet Melania Palomino Quispe, Sussan Melissa Condori Tito y Jimmy Yhazmani Pari Fernán-dez. San Antón, 26 de enero de 2016. SIMON NESTOR LIMA QUISPE, MAGISTRADO VISITA-DOR ODECMA PUNO. (02, 03, 04 FEB) B/29 – 0000372 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NUMERO 037-2009-0-2111-JM-CI-03, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA SEDE JU-DICIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA - PUNO, DOCTOR AUGUSTO CASTILLO CORDERO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NOVENTA Y SISTE DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, HA RESUELTO: P R I M E R O : DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA A FAVOR DE SUS HEREDEROS LEGALES; DISPONIENDO 1.- SUSPENDER LA SECUELA DEL PROCESO POR EL TÉRMINO DE LEY ESTABLECIDO, A EFECTOS DE QUE SE INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL CON LOS SUCESORES PROCESALES DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA; Y, 2.- SE EFECTÚEN LAS PUBLICA-CIONES DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL “EL PE-RUANO” Y “LA REPÚBLICA” POR EL TERMINO DE LEY, EL EXTRACTO DEL ADMISORIO DE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN PRECITADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CU-RADOR PROCESAL Y SEGUIRSE EL SÉQUITO DEL PROCESO. EXTRACTO DE LA RESOLU-CIÓN DOS - AUTO ADMISORIO - DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 0037-2009-0-2111-JM-CI-03: PRIMERO: AD-MITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Y ACUMULATIVAMENTE

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La República2 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EN FORMA ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESO-RIA LA DECLARACIÓN DE INEFICACIA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 789; INSTADA POR YURI VALENCIA TAGLE, EN CONTRA DE LOS HE-REDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE NARCIZO VALENCIA RODRÍGUEZ, MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA Y LOS HERE-DEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE-RON JULIO VALENCIA GUZMÁN E HILARIA RODRÍGUEZ VICENTE; DESE POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS (...) . SEGUNDO: TRAMÍTESE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO DE CO-NOCIMIENTO.- TERCERO: CÓRRASE TRAS-LADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO, POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE PASE A ABSOLVERLA; BAJO APERCIBI-MIENTO DE DEC LARÁRSELE REBELDE AL PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (...) . EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN TREINTA Y NUEVE AUTO ADMISORIO - DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, DERIVA-DO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 2006-375: PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, LA DE-MANDA INTERPUESTA POR FIDEL VALENCIA TAGLE, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA INVALI-DEZ DEL ACTO DE COMPRA Y VENTA CELE-BRADA ENTRE LOS DEMANDADOS DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL JIRÓN LIBERTAD NÚMERO OCHOCIENTOS DIECIOCHO, JIRÓN CAHUIDE SUB LOTE B SECTOR BARRIO MAN-CO CAPAC JULIACA, Y EN FORMA ACUMULA-TIVA, OBJETIVA, ORIGINARIA Y ACCESORIA LA INEFICACIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTIENE EL ACTO CUSTIONADO Y EN CONSECUENCIA LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAN CON PARTIDA NÚMERO 11035779 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD IN-MUEBLE; EN CONTRA DE: 1) MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA, 2) JOVITA JIMENEZ SALLUCA, 3) DAVID MAMANI ORTEGA, Y 4) NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ, EN CONSE-CUENCIA, TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBI-MIENTO DE DECLARASE SU REBELDÍA, Y A NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ NOTIFÍQUE-SE MEDIANTE EDICTOS CONFORME LO DIS-PONE EL ARTÍCULO 165 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (...) , BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, A LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: TÉNGASE POR OFRECIDOS. (...). LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. JULIACA, 30 DE DICIEMBRE DEL 2015. RENE AUGUSTO TACAR CENTENO – SECRETARIO JUDICIAL. (02,08,12 FEB) B/30 – 0000413 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL.

EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 00200-2015-0-20103-JM-FC-O1, TRAMITADO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PRO-VINCIA DE CARABAYA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DR. JUAN GIL LAYME, CON LA INTERVENCION DEL CURSOR DE LA CAUSA ELMER CASTILLO HUAYNACHO, MEDIANTE RESOLUCUION N° 01, SU FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRA-MITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, COMO ÚNICA PRETEN-SIÓN PRINCIPAL, INTERPUESTA POR ELIA VARGAS CHAMBI, EN CONTRA DE LOS HERE-DEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE MEL-QUIADES MENDOZA PARI; CONFIRIENDOSE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, A EFECTO DE QUE PUEDA ABSOLVER LA MISMA, BAJO APERCI-BIMIENTO DE SEGUIR EL PROCESO EN SU RE-BELDÍA Y/O NOMBRARSE CURADOR PROCE-SAL. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. MACUSANI, 29 DE ENERO DEL 2016. ELMER CASTILLO HUYNACHO – SECRETARIO JUDI-CIAL. (02,08,12 FEB) B/30 – 0000414 S/.0.00

EDICTO JUDICAL

Ante el Primer Juzgado Civil de la Provin-cia de San Román Juliaca, Especialista le-

gal , Percy Larico Huallpa, en el Expediente Nro.053-2015-0- 2111-JR-CI-01; solicita ALEXANDER YUVEL MAMANI LARICO, Autori-zación Judicial de Cambio de Nombre en su modalidad de cambio de apellido paterno “MAMANI” por el de “OCHOA” debiendo que-dar en lo posterior como “ALEXANDER YUVEL OCHOA LARICO” ; señálese fecha y hora para la audiencia de Actuacion de Declaracion Judicial para el dia 26 de abril del 2016, a horas 9:00 am. En el salón de audiencias del mismo Juzgado, se hace la publicación para los fines de ley. Juliaca, 29 de Enero del 2016. PERCY LARICO HUALLPA – SECRETARIO JUDI-CIAL. (02 FEB) B/30 – 0000415 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL.

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia, de la Provincia de San Román, que despacha el Dr. YOUL RIVEROS SALA-ZAR, con intervención de la secretaria Dra. ZAIDA ENRÍQUEZ MONTOYA que autoriza la presente en el Exp. Nro. 01973-2015 por lo que mediante Resolución Nro. 01 De fecha dieciocho de Diciembre del dos mil quince RESUELVE: Admitir a trámite la demanda in-terpuesta por Celia Ticona Quisocala sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en la vía del proceso ABREVIADO en consecuen-cia emplácese MEDIANTE EDICTOS, a los sucesores Procésales de quien en vida fuera MANUEL AURELIO QUISPE SANCHEZ, bajo apercibimiento de declarársele Curador Pro-cesal, Emplazamiento que deberá realizarse en el término legal fijado, para la vía Procedi-mental. Juliaca, 21 Enero 2016. Z. ZAIDA EN-RIQUEZ MONTOYA – SECRETARIA JUDICIAL. (02, 03 FEB) B/30 – 0000416 S/.0.00

EDICTO JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE N° 062-2015-0-2111-JR-CI-02, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CI-VIL DE LA SEDE JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, DOCTOR ARIEL ANTONIO QUISPE LAUREANO, MEDIANTE RESOLUCIÓN DOS DE FECHA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, HA ADMITIDO A TRÁMITE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, PRESENTADA POR FORTUNATO LOPE ANAHUA, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 02360168, QUIEN PRETENDE SE CAMBIE SU APELLIDO PATERNO DE “LOPE” POR EL DE “LOPEZ”, PARA QUE A FUTURO SEA IDENTIFI-CADO COMO “FORTUNATO LOPEZ ANAHUA”; HABIÉNDOSE, SEÑALADO FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE ACTUA-CIÓN Y DECLARACION JUDICIAL PARA EL DÍA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORA DIEZ, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZ-GADO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. JULIACA, 28 DE ENERO DEL 2016. RENE AUGUSTO TACAR CENTENO – SECRE-TARIO JUDICIAL. (02 FEB) B/30 – 0000417 S/.0.00

REMATE

AVISO DE PRIMER REMATE

En el expediente Nº 00053-2013-0-2103-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Iván Elías Gárate Cuen-tas, endosatario en procuración de la COO-PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de Juana Adelaida Suichiri Quispe y Luz Susana Maras Quispe; el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Carabaya, Dr. César Pineda Fernández, con actuación de la Secretaria Dra. Roxana Cutipa Ccuno, ha dispuesto se lleve adelante el PRIMER REMATE del bien inmueble que a continuación se detalla. CARACTERISTICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble ubicado en el Jr. Alto Cenepa S/N del barrio Héroes del Cenepa del distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departamento de Puno, con un área total de 305.46 m2 y un perímetro de 81.28 me-tros lineales; con las siguientes colindancias y medidas perimétricas: Por el Norte: colinda con la propiedad de Agustín Narváez Apaza, con una longitud de 28.40 ml.; Por el Sur: co-linda con la propiedad de Justina Patatingo

Mamani, con una longitud de 32.68 ml.; Por el Este: colinda con la propiedad de Grego-ria Narváez Pocco, con una longitud de 9.90 ml.; y por el Oeste: colinda con la propiedad de Serafín Pacco Pumaquispe, jirón Alto Cenepa de por medio, con una longitud de 10.30 ml. AFECTACIONES.- Embargo de Bien Inmueble No Inscrito en Forma de Depósito, a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien es endosatario en procuración de la Coo-perativa de Ahorro y Crédito La Isla Ltda., hasta por el monto de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) de fecha 08 de noviembre del 2012. No se conocen otras afectaciones. VALOR DE LA TASACION.- El valor de la tasación comercial del inmueble es de S/. 123,367.00 (CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), según peritaje realizado por los señores peritos Roger Carcasi Cutipa y Reynaldo E. Charaja Canaval. (y aprobado por resolución 11-2015 del expediente prin-cipal). PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMA-TE.- S/. 82,244.66 (OCHENTA Y DOS MIL DOS-CIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 66/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE.- El remate se realizará en el local del Módulo Básico de Justicia de Carabaya, Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Jr. Arequipa y Ayaviri S/N del distrito de Macusani, provincia de Carabaya y departa-mento de Puno, el día 18 de marzo del 2016 a horas 12:30 p. m. Remate que se llevará con intervención del señor Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional Nº 321, celular 952603020. DE LOS POSTORES.- Los interesados para ser pos-tores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10 % del valor de la Tasación (S/. 12,336.70), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, además del arancel judicial respectivo por derecho a participar en el re-mate judicial (S/. 385.00), indicando número de Expediente, juzgado y DNI. (con copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público son de cuenta del adju-dicatario y serán cancelados al término de la diligencia más IGV. según Ley. Nº 27728, Ley Nº 28371 y su Reglamento (D. S. Nº 008-2005-JUS). Los interesados podrán recabar mayor información en el local del Primer Juz-gado de Paz Letrado – Carabaya - Macusani; Carabaya, 14 de Enero del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE – MARTILLERO PUBLICO. ROXANA CUTIPA CCUÑO – SECRETARIA JU-DICIAL. (26, 27, 28, 29, ENE 01, 02 FEB ENE) B/30 – 0000374 S/.0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Iván Elías Gárate Cuen-tas, endosatario en procuración de la COO-PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de ISIDRO CCACCASACA CHINO, ÁNGELA MACHACA MAMANI, HIL-DA CCACCASACA CHINO Y RINA ISABEL CCACCASACA CHINO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente número 02460-2013-0-2111-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román – Juliaca, que despacha el Señor Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, con ac-tuación de la Especialista Legal Dra. Belinda Ramos Mora de Moncada, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matrícula Nro 209, saque a REMATE en PRIMERA CON-VOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 07 UBICADO EN LA MANZANA G DE LA URBANI-ZACIÓN MARIANO MELGAR DE ÉSTA CIUDAD DE JULIACA, CON UN ÁREA TOTAL DE 128.00 M2, INMUEBLE ENCERRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS Y MEDIDAS PE-RIMÉTRICAS: POR EL NORTE: COLINDA CON LA MANZANA G – 1 POR MEDIO PASAJE 2, EN UNA LÍNEA RECTA DE 16.00 METROS LINEA-LES; POR EL SUR: COLINDA CON EL LOTE Nº 6 DE LA MISMA MANZANA, EN UNA LÍNEA REC-TA DE 16.00 METROS LINEALES; POR EL ESTE: COLINDA CON EL JR. KENEDI, EN UNA LÍNEA RECTA DE 8.00 METROS LINEALES Y; POR EL OESTE: COLINDA CON EL LOTE Nº 05 DE LA MISMA MANZANA, EN UNA LÍNEA RECTA DE

8.00 METROS LINEALES, INMUEBLE DEBI-DAMENTE INMATRICULADO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11185552 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE JU-LIACA. VALOR DE LA TASACION (Comercial): S/. 101,272.00 (CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SO-LES). BASE DE REMATE.- S/. 67,514.66 (SE-SENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 66 /100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO en el Asiento G0001, hasta por el monto de S/. 2,172.65 a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien es endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda. De la Partida elec-trónica Nº 11185552 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Oficina de Registros Pú-blicos de la ciudad de Juliaca. No se conocen otras afectaciones. LUGAR, DÍA Y HORA DE REMATE.- viernes 15 de abril del 2016, a ho-ras 08:45 am. En el Hall del local del Segun-do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, sito en el Jr. Apurimac Nº 578 – Plaza Zarumilla, Juliaca. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / co-rreo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES.- Oblarán no menos del diez por ciento (S/. 10,127.20) del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, endosable girado a nombre del postor. Deben presen-tar original y copia de la tasa judicial por de-recho de participación en remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los honorarios del Martillero Público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con la Ley. Nº 27728, “Ley del Martillero Público” y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS. Juliaca; 08 de enero del 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO – MARTILLERO PUBLI-CO. BELINDA RAMOS MORA DE MONCADA. BELINDA RAMOS MORA DE MONCADA – SE-CRETARIO JUDICIAL. (02,03,04,05,08,09 FEB) B/30 – 0000412 S/.0.00

EDICTOS PENALES

EDICTO

POR ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE YUNGUYO QUE DESPA-CHA EL. SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL FLO-RES SANCHEZ ASISTIDO DEL ESPECIALISTA LEGAL CESAR CESPEDES GOMEZ, se tramita el EXPEDIENTE 48-2015-2013-JM-CI-01. ES-TRACTO: RESOLUCION N° 02 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de DIVOR-CIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO de los cónyuges por mas de DOS AÑOS, incoada por GUMERSINDO ROMERO CHALCO; en contra de MARTHA QUENALLA-TA OCHOCHOQUE, y el representante del MINISTERIO PÚBLICO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia CÓ-RRASE TRASLADO de la demanda, anexos y escrito de subsanación, a los demandados indicados precedentemente por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles REBELDES. RESOLUCION N° 05 - INTEGRACIÓN; SE RE-SUELVE: INTEGRAR en la parte resolutiva de la Resolución N° 02, el punto 2) PUBLÍQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario oficial “El Peruano” y “La República”; cumpli-do que sea: AGREGUESE al expediente las publicaciones efectuadas, las que deberán efectuarse por la parte demandante; SO-BRECARTÁNDOSE en lo demás que contiene dicha resolución. Especialista Legal Cesar Céspedes Gómez. CESAR CÉSPEDES GÓMEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (29 ENE, 01, 02 FEB) B/ 029-000 S/ 0.00

EDICTO N° 004-2016

PROCESO PENAL N°: 02614- 2003. ESPECIA-LISTA JUDICIAL: Jimmy Rolando Alata Tito. EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE PUNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza

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La República 3Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

a los acusados: Acusados en libertad: 1.- DA-VID ANIBAL JIMENEZ SARDON 2.- MARCOS EMILIO CASTRO SUERO 3.- JOSE ALBERTO TEJADA VILLEGAS 4.- JOSE CARLOS PEREZ ALVAREZ 5.- AUGUSTO RICHARD GARCIA BERNAL. A fin de que estén presentes, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Público, en la audiencia pública que se realizará el día DIE-CISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias de la Sala Penal de Apelacio-nes en adición Sala Penal Liquidadora de Puno, bajo apercibimiento de ser declarados contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia injustificada. Ordenado en el Proceso Penal de la referencia, seguido con-tra los acusados David Aníbal Jiménez Sar-dón y otros, por delito de Colusión desleal y otros, en agravio del Estado Peruano - Go-bierno Regional de Puno. Puno, 27 de enero de 2016. REYNALDO LUQUE MAMANI, PRESI-DENTE SALA PENAL. (29 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO

En el expediente N° 446-2015-86-2101-JR-PE-02 seguida contra Mario Jerry Tommy Cueva Correa, por delito de uso de docu-mento público falso, en agravio del Go-bierno Regional de Puno, se NOTIFICA la resolución N° 5 al acusado MARIO JERRY TOMMY CUEVA CORREA, a fin que asista a la audiencia de control de acusación progra-mada para el 29 de marzo del 2016 a horas 9:30 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas ( jirón Puno N° 459), asimismo, tome conocimiento del presente y cumpla con designar aboga-do de libre elección en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de llevarse la siguiente sesión con el Defen-sor Público presente Dr. Javier Florentino Quispe Silva. Puno, 26 de enero del 2016. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAU-SAS. (29 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO

En el expediente N° 982-2015-15-2101-JR-PE-02 seguida contra Pablo Sarmiento Reyes y otro, por el delito de falsedad genérica, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 4 al acusado PABLO SARMIEN-TO REYES, a fin que asista a la continuación de la audiencia de control de acusación pro-gramada para el 29 de marzo del 2016 a ho-ras 10:00 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparato-ria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas ( jirón Puno N° 359), asimismo, cumpla en el plazo de 24 horas con designar abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse abogado de la de-fensa Pública, la cual recaerá en el Defensor Publico que se encuentra presente Dr. Felipe Iruri Davila. Puno, 26 de enero del 2016. RA-MÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (29 ENE, 01, 02 FEB)

EDICTO

En el expediente N° 1881-2010-98-2101-JR-PE-02 seguida contra Nestor David Cayo Mamani y otros, por delito de receptación aduanera y otro, en agravio del Estado Pe-ruano, se NOTIFICA al acusado PEDRO ED-WIN GUTIERREZ MOLLOCONDO, a fin que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 31 de marzo de 2016 a horas 11:30 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Prepa-ratoria de Puno de la Corte Superior de Jus-ticia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas ( jirón Puno N° 459). Puno, 27 de enero de 2016. RAMÓN CASA PARI, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (29 ENE, 01, 02 FEB)

SENTENCIA DE HABEAS CORPUS N°

01-2016

RESOLUCION N° 07-2016. Puno, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.- VISTOS: la demanda de HABEAS CORPUS de la página

24 a 33, interpuesta por JUAN CORNELIO AN-DIA TOLEDO en contra del Ministerio del In-terior: Policía Nacional del Perú, Policía Judi-cial de Puno, Policía Judicial de Juliaca, Policía de Carreteras a nivel nacional, desta-camento de Seguridad PNP Penal de Juliaca, responsables del Sistema ESINPOL RQ PNP, Poder Judicial: Sala Penal Liquidadora de San Román Juliaca, Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, cuyos fundamentos son como siguen: FUNDAMEN-TOS FACTICOS.- El demandante afirma: a) Que ha sido objeto de reiteradas detencio-nes, en fechas diferentes cuyos actuados obran en los registros de la policía judicial de Juliaca (ejemplo la detención por la poli-cía de carreteras de la provincia de Huanca-né cuando el demandante se encontraba viajando); así en fecha 21 de junio del 2013 se procede a detener al recurrente en el de-partamento de apoyo a la justicia de Puno (Policía Judicial) alegado que tengo calidad de requisitoriado conforme a los oficios RQ N° 2217 del 16 de agosto del 2007 y RQ N° 5321 del 16 de diciembre de 2005 que co-rresponde a los expedientes N° 2009-065 y Exp. 1997-3052 respectivamente; datos que se desprende del informe policial cursado mediante oficio N° 1333-2013-DIRNAOP-PNP-FRENPOL-PUNO/DIVICAJP/DEPAPJUS.; b) Sin embargo a la fecha de detención en ninguno de los expedientes indicados exis-tía requisitoria vigente en contra del solici-tante, peor aún el primer expediente no existe, por lo que la sala Liquidadora de San Román dispuso su inmediata libertad, sin que esta decisión minimice o justifique y menos evite una detención arbitraria: con relación al segundo expediente N° 1997-3052, mediante escrito de parte de fecha 26 de abril del 2010 se solicitó la anulación de las requisitorias ordenadas, pero la policía no tiene el mínimo cuidado en diligenciar actos restrictivos de derechos fundamenta-les que demanda la cautela respectiva; c) Del informe policial se desprende que la Oficina de Registro Distrital de requisitorias de Puno, informa mediante oficio N° 0325-2013-RDR-A-CSJPU/PJ, que además existe otra requisitoria vigente que corres-ponde al Exp. N° 2006-0010 a cargo del Se-gundo Juzgado Penal San Román, cuando dicho proceso ya había concluido cinco años antes a la fecha de la detención arbitraria, mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2008, la que ha quedado ejecutoriada me-diante R.N. N° 3815-2008, teniendo el cali-dad de Cosa Juzgada; d) Durante el año 2014 se cometieron detenciones arbitrarias en contra del demandante, realizadas por la Po-licía de Carreteras de Huancané quien puso a disposición de la policía judicial de Juliaca; e) En fecha 19 de enero del 2015 cuando rea-lizaba obligaciones de trabajo en la Avenida Circunvalación de la ciudad de Juliaca, es intervenido y detenido arbitrariamente por la Policía Judicial de Juliaca, bajo el argu-mento de estar requisitoriado por la Sala Penal Liquidadora de San Román- Juliaca Exp. N° 00109-2003 conforme al oficio 23043-2014 de 12 de junio del 2014; sin te-ner en cuenta que la Constitución Política del estado prohíbe revivir procesos feneci-dos con resolución ejecutoriada; f ) siendo perseguido y detenido nuevamente luego de siete años, obligado a afrontar un proce-so con calidad de cosa juzgada, lo que acre-dita con la Resolución N° 49 de fecha 12 de noviembre del 2014 y la Resolución N° 51 de fecha 19 de enero del 2015 emitidos por la Sala Penal Liquidadora - Juliaca; g) por ulti-mo reiterándose los actos violatorios descri-tos en fecha 01 de noviembre del 2015, es nuevamente objeto de detención arbitraria por el Juzgado para procesos de Puno me-diante oficios N° 127-JP-PUNO-PUNO del 11 de enero del 2005 y del oficio N° 4849-JP-Puno del 24 de noviembre del 2005, confor-me obra de la notificación de detención de fecha 01 de noviembre del 2015 y del infor-me policial que figura en la hoja de requisi-torias emitida el 1 de noviembre del 2015 que indica instrucción 44-00, requisitoria que se encontraba levantada conforme se

observa de los anexos del Oficio N° 0325-2013 emitida por el Jefe del Registro Distrital de Requisitorias de Puno; h) De ello se des-prende los reiterados actos violatorios de derechos fundamentales reconocidos cons-titucionalmente y latente la afectación de los derechos fundamentales del demandan-te que le ocasionan perjuicios sobre todo económicos al tener que accionar defensa técnica permanente ante las constantes amenazas y persecuciones arbitrarias, que imposibilita su libre desenvolvimiento de persona humana y respeto a su dignidad que es el fin supremo de la sociedad y el es-tado; i) Pese haber acudido a las respectivas instituciones encargadas del levantamiento de ordenes de captura, sin embargo no le fue posible tramitar o gestionar las anulacio-nes de dichas medidas a efecto de evitar nuevas acciones arbitrarias y violatorias, por cuanto las mismas deben ser ordenadas por la autoridad que solicito la captura, esto es los diferentes juzgados y salas, al registro Distrital de Requisitorias y a la policía Nacio-nal mediante oficios remitidos por conducto regular que en el presente caso son envia-dos sin cargo de confirmar respuesta, que no llegan o simplemente son extraviados sin producir efecto alguno. FUNDAMENTOS JU-RÍDICOS. Invoca como fundamentos jurídi-cos el inciso 1 del artículo 200° de la Consti-tución Política; artículo 25° al 36° del Código Procesal Constitucional; Expediente del TC 2663-2003. TRAMITE PROCESAL.- La deman-da fue admitida mediante resolución núme-ro uno guión dos mil quince, de fecha quin-ce de diciembre del dos mil quince; se ha notificado a los demandados mediante cé-dula de las páginas 42, 43, 45, 46 y 47; se ha recepcionado el oficio 3419-2015-DIRNAOP/FRENPOL-PUNO/DIVICAJ-P/DEPAPJUS me-diante el cual se emite el Informe 118-2015-DIRNAOP/FRENPOL-PUNO/DIVI-CAJ-P/DEPAPJUS relacionado al Hábeas Cor-pus presentado por parte del Jefe de la DE-PAPJUS- PUNO (pág. 49 y 55); En la página 58 y siguiente obra el descargo del Juez Supe-rior Reynaldo Luque Mamani anexando al mismo el reporte del Registro Nacional de Requisitorias; se ha recepcionado el descar-go del encargado de la Oficina Distrital de requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Puno, acompañando los anexos corres-pondientes (pág.60 a 77), así como la abso-lución del Procurador Público adjunto a car-go de los asuntos judiciales del Poder Judicial (pág. 78 repetido en la pág. 83); no han cumplido con absolver, pese a estar no-tificados el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del inte-rior y de la Policía Nacional del Perú, el Jefe de la Policía de Seguridad del Penal de Julia-ca, y el Jefe de ESINPOL RQ de la PNP; ha-biéndose recabado el reporte de requisito-rias ESINPOL RQ PNP; es el estado el de emitirse resolución final; y, CONSIDERANDO: PRIMERO - PREMISA NORMATIVA. 1.1. De conformidad con el Inciso 1 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, “la ac-ción de Hábeas Corpus, procede ante el he-cho u omisión, por parte de cualquier autori-dad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los dere-chos constitucionales conexos”. 1.2. El artí-culo 25 inciso 6) del Código Procesal Consti-tucional, prescribe: “Procede el hábeas Corpus ante la acción u omisión que amena-ce o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad in-dividual... 6) El derecho de los nacionales o de ¡os extranjeros residentes a ingresar, tran-sitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad...”. 1.3. De lo que se desprende que el Proceso Constitucional de Habeas Corpus, es una acción de garantía de la Libertad personal, frente al poder público, cuando éste le afecta de alguna forma, siem-pre y cuando que la afectación implique una ilegalidad. El Habeas Corpus protege la li-bertad personal frente a actos que privan esa libertad o la restringen sin causa o sin las formas legales, siendo el objeto de este me-canismo, reponer las cosas, al estado ante-

rior de la violación o amenaza de Violación de la libertad individual y derechos constitu-cionales conexos, de lo que se concluye que el objeto de la acción es detener la violación o impedir que la amenaza de violación se haga efectiva, mientras que la función puni-tiva se hará efectiva en la vía penal. SEGUN-DO.- PETITORIO. Del contenido de la deman-da, se desprende que el petitorio de la misma consiste en que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal del benefi-ciarlo, al ser objeto de constantes detencio-nes arbitrarias por parte de la Policía Nacio-nal del Perú, bajo el pretexto de que sobre el mismo pesa requisitorias conforme aparece del sistema ESINPOL RQ PNP a nivel nacional de la División de Requisitorias PNP de Lima, por estar ordenadas por los diferentes Salas y Juzgados Liquidadores del distrito Judicial de Puno, pese a que sobre el mismo ya no existe en trámite proceso penal alguno, puesto que los que tenía han finalizado con resoluciones ejecutoriadas, vulnerándose el derecho a la libertad, por lo que interpone la demanda a fin de que se disponga el cese de las constantes detenciones arbitrarias que vulnera su libertad al libre tránsito; el levan-tamiento de las requisitorias en su contra , toda vez que las que aun figuran no se en-cuentran vigentes debido a que no tiene ninguno proceso judicial pendiente y menos en trámite; se ordene a quien corresponda una reparación civil y/o indemnización por daños y perjuicios por las reiteradas perse-cuciones arbitrarias y violatorias; se adopte sanciones contra quienes resulten responsa-bles de la detenciones y persecuciones. TER-CERO - JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFERENTE AL CASO. 3.1. Al respecto cabe tener en cuenta que el Tri-bunal Constitucional en reiterada jurispru-dencia ha destacado “que la libertad perso-nal no es sólo es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del orde-namiento jurídico, cuyo ejercicio, sin embar-go, no es absoluto e ilimitado, pues se en-cuentra regulado y puede ser restringido mediante ley” (EXP. N° 4542- 2005-PHC/TC fundamento 3). Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo l del Código Procesal Constitucional se tiene que “la fina-lidad de los procesos constitucionales, entre ellos el Habeas Corpus, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o ame-naza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o a un derecho conexo a este”; es decir “...delimita los efectos y al-cances de la resolución que declara fundada la demanda constitucional, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las ac-ciones u omisiones que motivaron la inter-posición de la demanda”. 3.2. De manera que el hábeas corpus innovativo procede cuan-do pese a haber cesado o haberse converti-do en irreparable la violación de la libertad persona, es necesario la intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de que tales si-tuaciones no se repitan en el futuro contra el accionante. Por tanto el análisis del caso so-metido a jurisdiccional constitucional, debe ser valorado dentro de dichos parámetros interpretativos. CUARTO.- ANALISIS DEL CASO. 4.1. En el presente caso, practicada la sumaria investigación, se tiene lo siguiente: que, el demandante en su demanda ha afir-mado que viene siendo objeto en forma rei-terada de detenciones arbitrarias por parte de la policía Nacional del Perú, en sus dife-rentes divisiones como es la Policía Judicial, la policía de carreteras; debido a que se en-cuentra registrado corno requisitoriado, pese a que en su debida oportunidad ha sido sentenciado por el delito de Tráfico Ilíci-to de Drogas e incluso ha sido beneficiado con una excepción de cosa juzgada, por cuanto los hechos por los cuales venía sien-do requisitoriado eran los mismos por lo que fue condenado. 4.2. Realizándose un análisis de los informes de descargo se ha podido determinar lo siguiente: 4.2.1.De la Policía Judicial de Puno. Que, con relación a la de-tención realizada el 21 de junio del 2013, esta se efectúo debido a que el demandante se encontraba requisitoriado en el sistema

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La República4 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

E-SINPOL RQ PNP a nivel nacional, habién-dose confirmado esta situación jurídica del demandante con la respuesta que dio a co-nocer mediante Oficio N 0 0325-2013-RDR-A- CSJPU/PJ de fecha 21 de junio del 2013, en el que se daba cuenta que sobre ANDIA TOLEDO, Juan Cornelio existía una requisito-ria vigente por la 2da Sala Penal de San Ro-mán Juliaca y también por el 2° Juzgado pe-nal San Román por los delitos Contra la Salud pública - TID en los expedientes 1997-3052 y 2006-0010, habiéndose confirmado la requisitoria dispuesta por la Segunda sala Penal de Juliaca, siendo puesto a disposi-ción de dicha autoridad judicial en calidad de detenido, solicitando que se disponga la suspensión del mandato a fin de que no obra en el sistema E-SINPOL RQ PNP, siendo esta la única unidad responsable y encarga-da de la grabación dé los mandatos judicia-les. 4.2.2. Que, en fecha 14 de enero del 2016, se ha recabado del sistema E-SINPOL RQ PNP el reporte a nivel nacional que con-tra el demandante JUAN CORNELIO ANDIA TOLEDO no se ha encontrado registros de requisitorias pendientes, habiendo adjunta-do para mayor veracidad el reporte de con-sulta de la página 109; de lo que se despren-de que si bien el demandante afirma que ha venido siendo detenido por la Policía Nacio-nal del Perú durante los meses de enero del 2015 y el 1 de noviembre del 2015, sin em-bargo, se tiene que a la fecha de expedición del presente, no obra pendiente sobre el so-licitante ninguna requisitoria, por tanto no habría ninguna afectación a la libertad indi-vidual del mismo, si bien pudo estar vigente en las fechas que indica el demandante. 4.2.3. De la Oficina de Registro Distrital de Requisitorias. Se tiene que es la encargada de registrar a través de un sistema automati-zado de información las medidas restrictivas de libertad, medidas de transito de la perso-nas sometidas a procesos judiciales; así se tiene que en fecha 21 de junio del 2013 el Jefe de la Policía Judicial de Puno solícito la confirmatoria de requisitoria de Juan Corne-lio Andia Toledo, informándose por esta ofi-cina que si cuenta con requisitoria vigente de la 2da Sala Penal de Juliaca Expediente 1997-3052 y por el 2 Juzgado penal de Julia-ca Exp. 2006-0010, conforme se desprende de los reportes anexados (1.A y 1.B). 4.2.4. Estas requisitorias en contra de Juan Corne-lio Andia Toledo, fueron dejadas sin efecto mediante oficios 02737 y 02747-2013-V-SPL-SR/J de fecha 24 de junio del 2013, en los expedientes 1994-0290 (1997-3052) y el Ex-pediente 2006-0010 conforme se puede apreciar del anexo 1.C. Sin embargo, me-diante oficio 2395-2014-V-SPL-SR/J.R. de fe-cha 12 de junio del 2014 la Sala Pena! Liqui-d a d o r a de la Provincia de San Román - Juliaca dispo-ne una nueva orden de captura por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas de Juan Cornelio Andia Toledo, en el Exp. 20003-0109 y poste-riormente dispone dejar sin efecto mediante oficio 060-2015-V-SPL-SR/J. de fecha 19 de enero del 2015 (anexo l.D); desde cuya fecha no registra requisitoria alguna, conforme a la base de datos nacional del portal Web de requisitorias del Poder Judicial que adjunta y se halla en el presente proceso en la pági-na 72 y 73. De este informe se desprende que ¡inicialmente el demandante estuvo re-quisitoriado por la 2da sala Penal de Juliaca, así como por el 2o Juzgado Penal de Juliaca, sin embargo, estas levantaron, por lo que a la fecha de interposición de la demanda no existe en contra del demandante ninguna orden de requisitoria, por lo que mal podría aseverarse que esta oficina ha sido la que viene trasgrediendo sus derechos dando in-formes confirmatorios de requisitorias para efectos de que sea detenido arbitrariamen-te; y si bien en un inicio lo hizo fue en mérito a una orden judicial emanada de un proceso penal por un Órgano jurisdiccional, confor-me lo ha precisado. QUINTO.- Por tanto de lo expuesto en el considerando precedente, carece de objeto emitir el pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber ope-rado la sustracción de la materia justiciable,

por cuanto si bien hubiera habido una requi-sitoria vigente en el Sistema de Requisitorias del Poder judicial este había sido levantado a la fecha de interposición de la demanda. Igualmente en el Sistema E-SINPOL RQ PNP a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú, esta ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda, tanto así que incluso se ha recepcionado en tal senti-do un reporte a nivel nacional. Por lo que resulta obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo, por cuanto a la fecha no existe ningún he-cho que vulnere o amenace la libertad indi-vidual o los derechos constitucionales co-nexos del demandante; conforme así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 01168-2010-PHC/TC. Lambayeque. Caso Juan Carlos Mechan Enríquez. En tales condiciones debe desestimarse la acción de Hábeas Corpus presentada por Juan Corne-lio Andia Toledo. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con cri-terio de conciencia, en aplicación contrario sensu del artículo 2° del Código Procesal Constitucional. FALLO: DECLARANDO IM-PROCEDENTE la demanda constitucional de HABEAS CORPUS interpuesta por JUAN COR-NELIO ANDIA TOLEDO en contra del Ministe-rio del Interior: Policía Nacional del Perú, Policía Judicial de Puno, Policía Judicial de Juliaca, Policía de Carreteras a nivel nacio-nal, destacamento de Seguridad PNP Penal de Juliaca, responsables del Sistema ESINPOL RQ PNP, Poder Judicial: Sala Penal Liquidadora de San Román Juliaca, Sala Li-quidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, con citación del señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerior del interior y la Policía Nacional del Perú y del señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Ju-dicial, por la presunta vulneración al dere-cho a la libertad individual por detención arbitraria. RECOMENDAR al Jefe o encargado del Sistema ESINPOL RQ PNP, para que en lo sucesivo realice el levantamiento de las re-quisitorias inmediatamente sean ordenadas por el Organo Jurisdiccional bajo responsa-bilidad, debiendo notificarse al mismo para su conocimiento. NOTIFÍQUESE a las partes interesadas para los fines de ley. DESE cuen-ta al Superior, así como a la oficina de ODEC-MA de la expedición de la presente resolu-ción, con la debida nota de atención. Consentida y/o ejecutoriada que sea la pre-sente, publíquese en el Diario Oficial El Pe-ruano y archívese en la dependencia corres-pondiente. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER- (71 Pag. 165 Guia exegética y prácti-ca del Código procesal Constitucional. Ro-berto Alfaro Pinillo. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L.) JACKELINE REINA LUZA CACERES, JUEZ. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente No. 02312-2015-78-2101-JR-PE-01, seguido en contra de HIRVIN ALEX RODRIGUEZ RAMIRES, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Karina Leydi Ibañez Paquita. El Primer Juzgado Pe-nal Unipersonal de Puno NOTIFICA a HIRVIN ALEX RODRIGUEZ RAMIRES, con RESOLU-CIÓN Nro. 01 - 2016 Puno, veintiséis de ene-ro del año dos mil dieciséis.-SE RESUELVE, 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carác-ter INAPLAZABLE al acusado HIRVIN ALEX RODRIGUEZ RAMIRES con DNI 45992607, como presunto AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALI-MENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo Gian Franco Enrique Ro-dríguez Ibáñez, representado por su madre Karina Leydi Ibañez Paquita. Audiencia que se realizará el próximo MARTES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MANANA (08.30am); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (3), ubica-

do en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, i) NOTIFÍQUESE al acusado HIR-VIN ALEX RODRIGUEZ RAMIRES, bajo aperci-bimiento en caso de inasistencia injustifica-da de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor Público MELA YESI MAMANI MERCA, II) NOTIFÍQUE-SE al Representante del Ministerio Público JUAN BAUTISTA MONZON MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado menor Gian Franco Enrique Ro-dríguez Ibáñez, representado por su madre Karina Leydi Ibañez Paquita 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministe-rio Público, Testigo y/o perito; a).- La decla-ración de Karina Leydi Ibañez Paquita. NO-TIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conduci-dos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notifica-ción a sus órganos de prueba, bajo apercibi-miento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso, 1) del Reglamento de notificacio-nes, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, és-tas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documen-tales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido de-bidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA. PÓNGASE a disposición de las partes pro-cesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; .asimismo, las resoluciones que serán dic-tadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 26 de Enero del año 2016. MARCELO H. PASSA-NO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE

INVESTIGACION PREPARATORIA DE

PUNO

Expediente N° 679-2015-26, seguido contra Javier Domingo Ari Paucar, en agravio de El Estado Peruano, por el presunto delito de Daños; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE me-diante Edicto Judicial al imputado JAVIER DOMINGO ARI PAUCAR con la RESOLUCION NUMERO 04 Puno, veintiséis de enero Del dos mil dieciséis VISTOS, OIDOS y CONSI-DERANDOS: Registrados en audio; SE RE-SUELVE: PRIMERO - DECLARAR FUNDADO el Requerimiento de Declaración de Ausen-cia solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia se declara ausente a JAVIER DOMINGO ARI PAUCAR con DNI 29545596, nacido el quince de setiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro, 1.72 mts. de altura, hijo de Víctor y Angélica, inscrito el 30 de junio de 1998, con domicilio en el distrito de Capachica, provincia, departamento y re-gión de Puno en el Jr. Lima cuadra dos, como presunto autor por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y daño simple, pre-vistos en los artículos 376 y 205 del Código Penal respectivamente, el primero en agra-vio del Estado Peruano, específicamente de

la Municipalidad distrital de Capachica y el segundo en agravio de Sinforiano Saturni-no Mamani Coari. SEGUNDO.- SE LE ASIGNA como su abogado defensor al letrado que lo representa en esta audiencia Oscar Pelayo Paucar Mamani u otro que designe la Defen-sa Publica, de serlo así deberá comunicarlo al despacho. TERCERO - SE DISPONE que esta resolución le sea notificada al imputa-do JAVIER DOMINGO ARI PAUCAR mediante edicto. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDIC-CIONALES DE PUNO - Hugo Begazo Armaza. Puno, 26 de enero del 2016. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

Expediente N° 1398-2015-14. Primer Juzga-do Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez. Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01, al acusado MOISES MAMANI LAURA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado MOISES MAMANI LAURA, identificado con D.N.I. N° 02535848, de sexo masculino, nacido el 23 de marzo de 1968, en el distrito de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, hijo de Toribio y Marcelina; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en su forma de INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo del Código Penal, en agra-vio de MARITZA MAMANI LIMA, LUZ DELIA MAMANI LIMA, por derecho propio, y Hugo Lizardo Mamani Lima, representado por su señora madre GERMANECIA LIMA QUISPE; audiencia que se realizará el día DIECINUE-VE DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 03 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno (…)”. Puno, 26 de enero de 2016. HENRY VELÁSQUEZ ENRIQUEZ, ESPE-CIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 687-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO POR LILIANA PACHARI RODRIGUEZ, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, QUE MEDIANTE RE-SOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 18-08-2015: SE HA RESUELTO: PRIMERO.- REQUERIR a la agraviada LILIANA PACHARI RODRIGUEZ, a efectos de que se CONSTITUYA EN QUE-RELLANTE PARTICULAR (...) SEGUNDO.- En consecuencia, CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de la pre-sente resolución. (...). TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00986-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE JAQUELINE AGUILAR CALLA, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, EN AGRAVIO DE MANUEL VARAGAS CONTRE-RAS, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 01-10-2015: SE FIA RESUELTO: 1) ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL INFORME POLICIAL RELACIONADO A LOS HECHOS DENUNCIADOS POR FALTAS CON-TRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑO EN CONTRA DE JAQUELINE AGUILAR CALLA EN AGRAVIO DE MANUEL VARGAS CON TRERAS (…) TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉ-REZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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La República 5Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EDICTO

ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00506-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE JACK CARLOS RICSE GUTA-RRA, POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Y LA PERSONA, EN AGRAVIO DE GLORIA ELENA AGUILAR GORDILLO Y CARMEN LUCIA AGUILAR GORDILLO, QUE MEDIANTE RESO-LUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 12-06-2015: SE HA RESUELTO: PRIMERO.- 1) DECLARAR NO HA LUGAR a la apertura de instrucción y en consecuencia ARCHIVAR LAS ACTUACIONES en tomo a la denuncia por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños, puestas en conocimiento del Juzgado por la Policía Nacional del Perú en agravio de VIDAL HUAQUISTO APAZA. 2) DECLARAR NO HA LUGAR a la apertura de instrucción y en consecuencia ARCHIVAR LAS ACTUACIONES en tomo a la denuncia seguido por JACKE-LINE AGUILAR GORDILLO por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones en contra de JACK CARLOS RICSE GUTARRA. 3) DECLARAR NO HA LUGAR a la apertura de instrucción y en consecuencia ARCHIVAR LAS ACTUACIONES POLICIALES SOBRE FAL-TAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GLO-RIA ELENA AGUILAR GORDILLO y CARMEN LUCIA AGUILAR GORDILLO en contra de JACK CARLOS RICSE GUTARRA. 2) DECLARAR NO HA LUGAR a la apertura de instrucción y en consecuencia ARCHIVAR LAS ACTUA-CIONES POLICIALES SOBRE FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JACK CARLOS RICSE GUTARRA en contra de GLORIA ELENA AGUI-LAR GORDILLO, CARMEN LUCIA AGUILAR GORDILLO y JACKELINE AGUILAR GORDILLO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNAL-DO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE ERIK QUISPE SUCASACA, POR DAÑOS MATERIALES, EN AGRAVIO DE BENE-DICTO CONDORI MAMANI, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 23-04-2015: SE HA RESUELTO: 1) ARCHIVAR LAS ACTUA-CIONES EN TORNO AL INFORME POLICIAL RE-LACIONADO A LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LOS DAÑOS MATERIALES EN CONTRA DE ERIK QUISPE SUCASACA EN AGRAVIO DE BENEDICTO CONDORI MAMANI. (...). TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 943-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE DOMINGO MAMANI SUCASACA, ISIDORA PACARA DE MAMANI Y ANDERSON MAMANI DE PACARA, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN AGRAVIO DE PNP MARCO CÁCERES NUÑEZ Y ESTEBAN VELIZ MAMA-NI, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 05 DE FECHA 19-01-2016: SE HA DISPUESTO: (...) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL TREINTA DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN EL LOCAL DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN-JULIACA (…). NOTIFICÁNDOSE.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉ-REZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE

SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00876-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO POR DIONICIO PORTO APAZA, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA; QUE MEDIANTE RE-SOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 04-09-2015: SE HA RESUELTO: PRIMERO.- REQUERIR al agraviado DIONICIO PORTO APAZA; PARA EFECTOS DE QUE SE CONSTITUYA EN QUERE-LLANTE PARTICULAR SEGUNDO.- EN CONSE-CUENCIA, CONCÉDASE EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. (…).TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 754-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE FIDEL SÁNCHEZ MAMANI, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN AGRAVIO DEL MENOR DE INICIALES AQC REPRESEN-TADO POR EVONI ENRÍQUEZ MEJIA, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 15-08-2014: SE HA DISPUESTO: NOTIFICAR A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIADA A EFECTO DE QUE SE RATIFIQUE EN EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DENO-MINADO ACTA DE COMPROMISO DE FECHA 29 DE JULIO 2014 DENTRO DEL TERMINO DEL TERCER DÍA DE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR CIERTO LA CELEBRACIÓN DE DICHO DOCUMENTO EN CASO DE OMISIÓN, A CUYO EFECTO NO-TIFÍQUESE. NOTIFICÁNDOSE.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CAHUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRE-TARIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIEN-TE N° 414-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO POR ADOLFO HUALLPA OLARTE, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN CONTRA DE ELMER CONDORI MAMANI, QUE MEDIANTE RESOLU-CIÓN NRO. 03 DE FECHA 11-11-2014: SE HA RESUELTO: 1) DAR POR DESISTIDO DE LA DENUNCIA AL QUERELLANTE PARTICULAR ADOLFO HUALLPA OLARTE SOBRE PROCESO DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN CONTRA DE ELMER CONDORI MAMANI. 2) ARCHIVAR LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN CONTRA DE ELMER CONDORI MAMANI POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES EN AGRAVIO DE ADOLFO HUALLPA OLARTE (...). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETA-RIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 01069-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE EDITH LIPA ARGANDOÑA Y NASHELY LINO LIPA, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN AGRAVIO DE AMANDA HAN-CO QUISPE Y VICTORIA VALERIANA HANCO QUISPE, QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 15-01-2015: SE HA RESUELTO: DECLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN EN CONTRA DE EDITH LIPA ARGANDOÑA, JANETH LIPA ARGANDOÑA Y NASHELY LINO LIPA POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS EN AGRAVIO DE AMANDA HAN-CO QUISPE Y VICTORIA VALERIANA HANCO QUISPE (...). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETA-RIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CAHUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRE-TARIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIEN-TE N° 1113-2014-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE RUTH RAQUEL AZAÑA FI-GUEROA, GISELA MAYTA FIGUEROA Y ROSA FIGUEROA, POR FALTAS CONTRA EL PATRO-MINIO, EN AGRAVIO DE JOSEFINA ABIGAIL ZUÑIGA CONCHA, QUE MEDIANTE RESOLU-CIÓN NRO. 01 DE FECHA 15-01-2015: SE HA RESUELTO; DECLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN EN CONTRA DE RUTH RAQUEL AZAÑA FIGUEROA, GI-SELA MAYTA FIGUEROA Y ROSA FIGUEROA POR FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS EN AGRAVIO DE JOSEFINA ABIGAIL ZUÑIGA CONCHA (...). TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00570-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE FÉLIX GONZÁLES MAMANI, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN AGRA-VIO DE FRANCISCA MAMANI PARICANAZA; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 20-07-2015: SE HA RESUELTO: 1) DE-CLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN Y EN CONSECUENCIA ARCHI-VAR LAS ACTUACIONES POLICIALES SOBRE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODA-LIDAD DE LESIONES DOLOSAS EN AGRAVIO DE FRANCISCA MAMANI PARICANAZA EN CONTRA DE FÉLIX GONZALES MAMANI (...). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNAL-DO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00181-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE WASHIGTON VELIS VALEN-CIA, POR DAÑOS MATERIALES, EN AGRAVIO EDWIN DIOMEDES ORTEGA SERRUTO; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 12-06-2015: SE HA RESUELTO: 1) ARCHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO AL INFORME POLICIAL RELACIONADO A LOS HECHOS DE-NUNCIADOS POR LOS DAÑOS MATERIALES EN CONTRA DE WASHIGTON VELIS VALENCIA EN AGRAVIO DE EDWIN DIOMEDES ORTEGA SERRUTO (...). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETA-RIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00806-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO POR MARTHA FLORES LIMACHE, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA; QUE MEDIANTE RE-SOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 01-09-2015: SE HA RESUELTO: PRIMERO.- REQUERIR AL AGRAVIADA MARTHA FLORES LIMACHE; PARA EFECTOS DE QUE SE CONSTITUYA EN QUERELLANTE PARTICULAR (...) SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA, CONCÉDASE EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES PARA EL CUMPLI-MIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. (…). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNAL-DO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE

N° 00544-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE YHULL MARTIN TAIRO PALLA-RA, FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN AGRA-VIO DE PAULO CÉSAR FLORES CHURA; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 30-06-2015: SE HA RESUELTO: 1) ARCHIVAR LAS ACTUACIONES SEGUIDAS EN CONTRA DE YHULL MARTIN TAIRO PALLARA, POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS EN AGRAVIO DE PAULO CESAR FLORES CHU-RA. POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE. 2) DECLARAR NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN Y EN CONSECUENCIA AR-CHIVAR LAS ACTUACIONES EN TORNO A LA DENUNCIA SEGUIDO POR FIORELA LISSETH QUISPE PUMA POR FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES EN CONTRA DE YHULL MARTIN TAIRO PALLARA. 3) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TUR-NO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN (…). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNAL-DO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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ANTE EL 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ROMÁN - JULIACA, A CARGO DE LA SE-ÑORITA JUEZ DRA. ELSA H. MANTILLA CA-HUANA; CON INTERVENCIÓN DEL SECRETA-RIO JUDICIAL QUE AUTORIZA; EXPEDIENTE N° 00900-2015-0-2111-JP-PE-03; SEGUIDO EN CONTRA DE ROGER DAVID COANQUI QUISPE, POR FALTAS CONTRA LA PERSONA, EN AGRAVIO DE FLORENTINA AYAMAMANI COLLANQUI; QUE MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 07-09-2015: SE HA RE-SUELTO: 1) ARCHIVAR las ACTUACIONES EN TORNO AL INFORME POLICIAL RELACIO-NADO A LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LAS PRESUNTAS LESIONES DOLOSAS EN CONTRA DE ROGER DAVID COANQUI QUISPE EN AGRAVIO DE FLORENTINA AYAMAMANI COLLANQUI (...). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRE-TARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia de Huancané, a cargo de los magistrados Dr. Héctor Benito Olivera Cu-silayme, Dr. Augusto Castillo Cordero, Dra Mary Sandra Lino Talavera, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 0132-2015-3-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado AQUILINO FRONI MERCADO CCASO, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD y por el delito de SECUESTRO, en agravio de la menor de iniciales Y..Y.S.M; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado AQUILINO FRONI MERCADO CCA-SO, con el contenido de la resolución N° 01-2016, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIES, A HORAS NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la en el Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N - Juliaca): bajo apercibimiento de ser de-clarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 19 de enero del 2016. REYNALDO F. CHÁVEZ PÉREZ, SECRE-TARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lampa que Despacha el señor Juez HERIBERTO RAPHAEL PAREDES LUPACA, con intervención de la Secretaria Judicial que suscribe; se tramita el expediente No. 00061-2000-0-2107- JP-FC-01. seguido por Luzmila Huacasi Quispe, sobre Filiación Judi-cial de Paternidad Extramatrimonial y cobro de alimentos, donde el Juzgado a emitido lo siguiente: RESOLUCION No. 09, que RESUEL-VE: DISPONER ¡a notificación al demandado CESAR DIÑO ARIAS ITO, mediante Edictos y con el auto admisorio de la demanda, bajo apercibimiento expreso en caso de no aper-sonarse al proceso designarse CURADOR

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Corte Superior de … Judicial... · manda: COMITÉ FOR HUMANITI PROYECTO JULIACA, así como se emplace para los fines de ley a; 1) MISULLAN PADILLA LIPA,

La República6 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

PROCESAL para que lo represente durante la tramitación del presente proceso. 1 - RE-SOLUCION N° 01-2014 ADMISORIO: ADMITIR a trámite en la vía ESPECIAL la demanda interpuesta por Luzmila Huacasi Quispe en representación de su menor hijo FRANZ ERICK HUACASI QUISPE, sobre proceso de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EX-TRAMATRIMONIAL Y COBRO DE ALIMENTOS, en contra de CESAR DINO ARIAS ITO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: a sus antecedentes. 2.- MANDO en forma preventiva DECLARAR LA PETERNi-DAD EXTRAMATRIMONIAL del emplazado Cesar Dino Arias Ito, con respecto al menor Franz Erick Huacasi Quispe, pudiendo el em-plazado oponerse al presente mandato en el plazo de DIEZ DIAS de notificado. 3.- CON-FIERASE TRASLADO de la pretensión acce-soria de Cobro de Alimentos al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil. 4 - Esto BAJO APERCIBIMIENTO expreso en caso de no me-diar oposición, de convertir en definitivo el mandato inicial de Declaración Judicial de paternidad y dictar sentencia pronuncián-dose sobre la pretensión de alimentos. 5.- NOTIFIQUESE al emplazado con la demanda, anexos y la presente Resolución en su domi-cilio real precisado por la accionante en su escrito de demanda, el cual coincide con el consignado en el certificado de Inscripción de RENIEC del emplazado. 6.- AL PRIMER, SE-GUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente. T.R. Y H.S. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Lampa, 15 de enero de 2016. NERY M. DELGADO TITO, SE-CRETARIA DE JUZGADO. (01, 02, 03 FEB).

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO

- SEDE LAMPA. EXPEDIENTE:

00020-2014-0-2107-JP-FC-01

MATERIA: FILIACION. JUEZ: HERIBERTO RAPHAEL PAREDES LUPACA. ESPECIALISTA: DELGADO TITO NERY MARIA. DEMANDADO: ARIAS ITO, CESAR DIÑO. DEMANDANTE: HUACASI QUISPE, LUZMILA. Resolución Nro. 11. Lampa, trece de enero de dos mil dieci-séis.- A la constancia de secretaria que an-tecede, y apareciendo de autos que el Jefe de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puno, hasta e! día de la fecha no ha devuelto a este Juzgado los edictos que se ha dispuesto publicar en el Diario “La República”, conforme se tiene del oficio N° 198-2015-CSJPU-PJLL de fecha 24 de julio de 2015 de fojas noventa y uno: SE DISPONE, que en el día se vuelva a girar el oficio co-rrespondiente acompañando nuevo edicto judicial, así como los cargos de los oficios que se ha remitido para la publicación, más que todo tratándose de un proceso sobre cobro de alimentos y filiación a favor de un menor. Se actúa con la secretaria que auto-riza por disposición de la superioridad. HE-RIBERTO RAPHAEL PAREDES LUPACA, JUEZ. NERY M. DELGADO TITO, SECRETARIA DE JUZGADO. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

El juzgado de Paz Letrado del Modulo Bási-co de Justicia de Azángaro, que despacha el señor Juez Dr. Santos Llanos Quispe, asistido por el Secretario Judicial que autoriza, en el expediente N° 0081-2015-0-2102-JP-PE-01, del proceso penal por Faltas contra la Per-sona se ha emitido la resolución N° 01-2015, su fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil quince; con la finalidad de NOTIFI-CAR: al supuesto agraviado TIBURCIO FILO-MENO CHOQUEMAMANI ALARCON, que se ha dispuesto conceder el plazo de tres días al supuesto agraviado Tiburcio Filomeno Choquemamani Alarcon, a efecto de que se constituya en querellantes particulares, cumpliendo lo exigido por el artículo 108 del Código Procesal Penal, bajo expreso apercibimiento de darse por no presentada la denuncia y disponer su archivo definitivo, en caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o incompleto, notifíquese. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 21 de enero del

año 2016. RIDER AYAR APAZA PEREZ, SECRE-TARIO DE JUZGADO. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO DEL JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE

MOHO

El Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Moho, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Señor Magistrado AUGUSTO CASTILLO CORDERO, interven-ción de la Especialista Judicial Aydee Lipa Vilca, en el proceso penal expediente N° 00001-2015-8-2109-JR-PE-01 (Cuaderno de debate), William MENDOZA LARICO como presunto autor del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito penal previs-to en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor Ayde Mendoza Chambi representado por su abue-la Ursula Mamani de Chambi, CITA Y NOTIFI-CA al acusado William MENDOZA LARICO, a fin de que asista acompañado de su aboga-do defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUI-CIO ORAL, señalado para el día TREINTA DE MARZO del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde con treinta minutos, en el salón de audiencias del Módulo Penal de Moho.- Moho, 20 de enero del 2016. AYDEE LIPA VIL-CA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

El Magistrado del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro Doctor Ángel Balcona Balcon, con intervención del Secre-tario Jesús G. Macedo Soncco; se ha expedi-do la siguiente resolución numero cero cero uno de fecha primero de setiembre del dos mil catorce: SE RESUELVE: ADMITIR a trámi-te la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Representante del Mi-nisterio Público doctor MARINO IGNACIOS CCAMA en contra de JOSÉ DANIEL INOFUEN-TE MAZCO, en agravio de JACINTA ARPITA CALCINA en su modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN en la vía del PROCESO ÚNICO, en consecuencia, concédase al demandado el plazo de tres días para gestionar las copias simples de la demanda y anexos presenta-dos, una vez gestionados o vencido el plazo para hacerlo córrasele traslado al demanda-do por el plazo de cinco días. A los Medios Probatorios: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS: Glósese a los autos como corres-ponde.- Azangaro, 2016 enero 20. JESÚS G. MACEDO SONCCO, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

El Magistrado del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Azángaro Doctor Ángel Balcona Balcon, con intervención del Se-cretario Jesús G. Macedo Soncco; se ha ex-pedido la siguiente resolución numero cero uno de fecha ocho de noviembre del dos mil doce: SE RESUELVE: 1.- AL PRINCIPAL.- AD-MITIR a trámite la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Público: AR-MINDA MORALES MENESES, Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Azángaro, a favor de la agraviada JACINTA ARPITA CALCINA Y EL MENOR DIEGO RODRIGO INOFUENTE ARPITA (el cual es representado por su progenitora), sobre Violencia Familiar en su modalidad de daño psicológico, y en forma accesorias acumulativas: 1.- Se establezcan medidas de protección a favor de la parte agravia-da. 2.- El tratamiento que deben de recibir las partes implicadas. 3.-La reparación del daño a la victima que deberá disponerse de conformidad al articulo 21 del TUO de la Ley 26260. 4.- La imposición de multa compul-siva y progresiva, la detención hasta por 24 horas de la parte demandada que incumpla los mandatos del Juzgado y la remisión de los actuados al Fiscal Penal de turno para la acción penal a que hubiera lugar en contra de los demandados: SANDRA INOFUENTE QUISPE Y ELEAZAR INOFUENTE QUISPE. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos. A los anexos: A sus antecedentes. 2.- Tramí-tese el presente proceso en la vía del proce-so único. 3.- CORRASE TRASLADO con la de-

manda y anexos a los demandados SANDRA INOFUENTE QUISPE Y ELEAZAR INOFUENTE QUISPE por el plazo de CINCO DIAS, para que cumpla con absolverla bajo apercibi-miento de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento. Para cuyo efecto CON-CEDASE el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación con la presente a efecto de que concurra al Juzgado y recabe a su costo las copias simples de la Demanda y anexos, vencido dicho plazo, correrá el término para la declaración de rebeldía.- Azangaro, 2016 enero 20. JESÚS G. MACEDO SONCCO, SE-CRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO. Expe-diente Nro. 0001-2016-10.- Se cita, llama y emplaza al imputado EDWIN LAURA ITUSA-CA, con el contenido de la resolución núme-ro Uno, su fecha 08 de Enero del 2016, que programa fecha para la AUDIENCIA DE DE-CLARATORIA DE AUSENCIA, para el día VEIN-TIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Azángaro, proceso seguido en contra del citado, por la presunta comisión del delito Lesiones de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio del menor Daive Lau-ra Quispe, representado por su progenitora NORMA NANCY LAURA CANAZA. Azángaro, 08 de Enero del 2016. CELESTINO YANA MA-MANI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE LA PROVINCIA DE AZANGARO. Expediente Nro. 0010-2016-52.- Se cita, lla-ma y emplaza al imputado ROSWEL HENRY APAZA APAZA, con el contenido de la reso-lución número Uno, su fecha 11 de Enero del 2016, que programa fecha para la AUDIEN-CIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, , la misma que se realizará en la Sala de Au-diencia del Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de la Provincia de Azángaro, proceso seguido en contra del citado, por la presunta comisión del delito Lesiones de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de MARY PARI CHOQUEHUANCA Azángaro, 11 de Enero del 2016. CELESTINO YANA MAMANI, ESPECIA-LISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIDE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor JONNY PEDRO QUISPE VILCA POR ha dispuesto en el expediente 02144- 2015-2, se notifique YURI WILNER MAMANI HANCCO El Requerimiento de Reo Ausente solicitado por Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, que el 07-septeiombre del año 2014 en las inmediaciones de la salida Cusco, el vehículo de placa de rodaje Z30-061, marca NISSAN , color verde conducido por el imputado , en estado de ebriedad , se acredita con el Certificado de Dosaje Etílico Nro0045-01337 de fecha 07 de setiembre del 2014, por lo que SE DISPONE; CITAR para au-diencia de reo ausente para el día DIECISIE-TE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 a.m.), hora exacta, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román ubicado en la Plaza Zarumilla s/n, local del Poder Judicial - sede San Ro-mán Juliaca;... Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. MARGARITA PAREDES PAMO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DE

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PE-NAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIDE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a car-

go del Doctor; YESSICA CONDOPRI CHATA, medio del presente ha dispuesto notificar la resolución número cinco, al imputado JES-US ANGEL TITI PACOSONCCO: Que Dispone: designar un abogado Defensor Público en la presente causa, a tal efecto se cúrsese el oficio correspondiente a la Defensoría Pú-blica de esta ciudad, haciéndose saber que las notificaciones serán comunicadas en el domicilio procesal del abogado defensor público en Consecuencia: CÓRRASE TRASLA-DO del Requerimiento de Acusación Directa por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. El F P P S D DT S Formula acu-sación directa contra de JESUS ANGEL TITI POCOSONCCO por el delito de Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de sus meno-res de hijos, representado por Dina E. Quispe Paredes, solicitando una pena de un año de PPL (efectiva).pago de la Reparación Civil Un mil nuevos soles (S7. 1.000.00) que pagara el imputado a sus menores hijos, pensión devengadas S/ 4,463.10/100 (cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con 10/100 nue-vos soles). PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (12:30 am.) hora exacta; audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de San Román ubicado en el local del Poder Judicial - sede Juliaca (Plaza Zarumila s/n) Asume Jurisdicción la Magistrada que suscribe por disposición superior, asistida por la especialista que da cuenta. Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, 25 de enero del Año dos mil dieciseis. MARGARITA PAREDES PAMO, ASIS-TENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

El señor Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. WAL-TER ROBERT PAREDES LIPA, por medio del presente NOTIFICA A: PEDRO CRISOLOGO SALAS CALISAYA, ; con el contenido de la re-solución numero cinco de fecha dieciséis de junio del dos mil quince, donde se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; ello ordenado en el proceso penal No. 1080-2014-84-2111-JR-PE-04, seguido en contra de Fredy Felipe Mamani Quilla y Otros, por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad en agravio del Estado Peruano Jurisdiccional: MILTON JAMES HUACASI COI-LA. Juliaca, 20 de Enero del 2016. MILTON J. HUACASI COILA, ASISTENTE JURISDICCIO-NAL. (01, 02, 03 FEB).

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 0812-2012-1-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Ju-liaca, a cargo del señor Magistrado: Rubén Gómez Aquino, Víctor Alberto Paredes Mes-tas DD y Richard Condori Chambi; por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados A. HERNÁN DANI SERRUTO ROSAS, ( Habiéndo-se dictado en contra del acusado mandato de prisión preventiva); y en contra de los acusados: JHON HAMILTON QUITO DEZA, ROMÁN CHUQUICALLATA SACACHIPANA, EDWIN SUMIR CALSIN HUANCA, Y JUAN CARLOS JAIME HANCCO APAZA,( Habiéndo-se dictado en contra del acusado mandato de comparecencia con restricciones) como coautores de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado con subsecuente muerte de Félix Huanca Marrón y Lesiones Graves causadas a José Fidel Castro Laura, previsto en el artículo 188° del Código Pe-nal como tipo base, con la concurrencia de la circunstancias agravantes previstas en el primer párrafo incisos 2, 3, 4, y último pá-rrafo del artículo 189° del Código Penal, en

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La República 7Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

agravio de Félix Huanca Marrón, José Fidel Castro Laura y la Empresa Titán Contratistas Generales SAC., B. RENÉ MAMANI MAMANI, VÍCTOR RAÚL MAMANI ZEA, HUGO CASILLA QUISPE, WILCER ALIAGA CONDORI, ( con pri-sión preventiva), RUFO WILSON APAZA CON-DORI, RÓMULO CASILLA QUISPE, RENÉ CAL-SIN HUANCA y TEÓFILO CALSIN HUANCA, ( con prisión preventiva), EDWIN ABEL TAZA CHOQUE, PERCY MALDONADO APAZA Y AL-FONSO POLICARPO CHOQUE QUISPE, como coautores de los siguientes delitos: 1) Con-tra la Tranquilidad Pública en la modalidad de Delitos Contra la Paz Pública en su forma de Asociación Ilícita para delinquir, previsto en el primer párrafo del artículo 317° del Código Penal, en agravio de la Sociedad. 2) Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, en su forma de Robo Agravado con subsecuente muerte de Iván Torres Carcasa, Augusto Pacta Centeno y Adderly Calsín Ma-mani, previsto en el artículo 188° del Código Penal como tipo base, con la concurrencia de la circunstancias agravantes previstas en el primer párrafo incisos 2, 3,4, y último párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Iván Torres Carcasi, Augusto Pacta Centeno, Adderly Calsina Mamani; para quienes la Fiscalía ha solicitado se les imponga la pena de cadena perpétua. Res-pecto del delito de robo agravado, el actor civil Rocío Leonor Torres Carcasi, en repre-sentación de los herederos legales de Iván Torres Carcasi ha solicitado que los referidos acusados paguen a su favor por concepto de reparación civil solidariamente la suma de Quinientos Mil Nuevos Soles. Por su parte, Valentina Mamani Hancco en representa-ción de los herederos legales de Adderly Albert Calsina Mamani y María Quispe Parí, en representación de los herederos legales de Augusto Pacta Centeno, C. RENÉ MAMANI MAMANI, VÍCTOR RAÚL MAMANI ZEA, HUGO CASILLA QUISPE, WILCER ALIAGA CONDO-RI, ( con prisión preventiva), RUFO WILSON APAZA CONDORI, RÓMULO CASILLA QUIS-PE, RENÉ CALSIN HUANCA, TEÓFILO CALSIN HUANCA, ( con prisión preventiva), como coautores del delito Contra la vida el cuer-po y la salud, en su modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Graves, previsto el artículo 121 inciso 1 del Código Penal, en agravio de Cornelio Fortunato Quispe Ca-rita y Eulogio Quispe Quiro.- D. ALFONSO POLICARPO CHOQUE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de Tenencia Ilegal de Armas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad.- E. TEÓFILO CALSIN HUANCA, ( con prisión pre-ventiva), como autor del delito Contra la Se-guridad Pública en la modalidad de Peligro Común, en su forma de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de la So-ciedad.- F. ELOY EDGAR CALSIN HUANCA y ESTHER YANET CAHUAPAZA AQUINO, como autores del delito Contra la Seguridad Pú-blica, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones, previsto en el artículo 279 del Código Penal, en agravio de la sociedad.- G. René CALSIN HUANCA, como autor del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de Tenencia Ilegal de Armas y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad.- H. GLADYS ALIAGA CONDORI y WILCER ALIAGA CONDORI, como coautores del delito Con-tra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de Tenencia Ilegal de Armas y municiones, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad.- y por el delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de Microcomerciali-zación, previsto en el primer párrafo, nume-ral 1, del artículo 298° del Código Penal, en agravio de la Sociedad; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fe-cha DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIE-CISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la

Sala de Audiencias del Establecimiento Peni-tenciario Ex Penal “La Capilla” de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de noti-ficarse por edictos si el caso lo amerita. Ju-liaca, 26 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA

El Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Magistrado IVAN VICTOR ARIAS CALVO,por medio de la presente, en el Expediente Nro. 1368-2011-82-2111-JR-PE-03, NOTIFICA con el contenido de la resolución VEINTIO-CHO de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciséis, a ERNESTO LOPEZ VALDIVIA donde se RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDA-DO EN PARTE LA solicitud de revocatoria de ejecución de pena. SEGUNDO.- IMPONE AL IMPUTADO ERNESTO LOPEZ VALDIVIA, la AMONESTACIÓN y tiene el plazo de TREINTA días de consentida la presente, cumpla con el pago integro del monto adeudado, por concepto de incumplimiento de obligación alimentaria, así como el pago de la repara-ción civil, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo previa audiencia, revocar la presente sentencia y hacerla efectiva. Re-gístrese y notifíquese. Especialista Judicial: Víctor Raúl Tacuri Idme. Juliaca, 26 de enero del 2016. VICTOR RAUL TACURI IDME, ESPE-CIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE

SAN ROMÁN - JULIACA

El señora Juez del Primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la pro-vincia de San Román - Juliaca, Dr. YESSICA CONDORI CHATA, por medio del presente NOTIFICA A: JUNIOR APAZA TORRES y JOSE DAVID APAZA LUQUE; con el contenido del ACTA DE AUDIENCIA QUE CONTIENE LA RE-SOLUCION N° 07-2016 REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se realizara en fecha TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS Requerimiento formulado por el Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de San Román - Juliaca; que Pre-senta Requerimiento Acusatorio en contra de Oswaldo Sahua Apaza y otro. Por el de-lito de violencia y resistencia a la autoridad y sancionado en el artículo 367 del Código Penal en agravio de Junior Apaza Torres y Jose David Apaza Luque y otro. Expedien-te Judicial N° 00467-2015-97-2111-JR-PE ASISTENTE JURISDICCIONAL: Jovana Cerpa Zamata. Juliaca, 26 de enero del 2016. JOVA-NA CERPA ZAMATA, ASISTENTE JURISDICCIO-NAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PE-NAL UNIPÉRSONAL de la Sede Judicial de San Román, Dr. MILTON HUALLPA MACEDO, por medio del presente NOTIFICA A LOS TESTIGOS: VICTOR RAUL ZAPANA y AURELIA ZAPANA MOLLEAPAZA; a fin de que asistan a la audiencia de juicio oral programada para el día 4 de febrero del 2016 a horas 2:45pm, a llevarse a cabo en las instalaciones del Modulo penal de Juliaca, ello ordenado en el proceso No. 94-2013-33-2111-JR-PE-01, seguido en contra de CARLOS COANQUI SALAZAR POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES LEVES EN AGRAVIO DE EUGENIA ANASTACIA LAURA. Asistente Jurisdiccional: Juan Pablo Guerra Cornejo. Juliaca, 27 de enero de 2016. JUAN PABLO GUERRA CORNEJO, ESPECIALISTA DE CAU-SAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

Por ante el Juzgado de Investigación Pre-

paratoria de Acora, que despacha el Juez Dr. Ronald Lyonel Ferreyros Calisaya, con intervención del Especialista Judicial, Jorge Herrera Mamani, en el proceso, 033-2014-33-PE, NOTIFICA con la Resolución N°. 10- 2016 de fecha veintiuno de! dos mil dieciséis , al imputado Ronald Alberto Condori , por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio Vicente Callata Chacoya , que RESUELVE: REPROCRAMAR la audiencia de control preliminar de acusación , para el día JUEVES DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HA HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am. hora exacta) se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, quedando subsistentes los apercibi-mientos prevenidos en las resoluciones an-teriores. Acora, 25 de enero del 2016. JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI, ESPECIALIS-TA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

Por ante el Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Acora, que despacha el Juez Dr. Ronald Lyonel Ferreyros Calisaya, con intervención del Especialista Judicial. Jorge Herrera Mamani, en el proceso, 029-2012-20-PE, con Resolución Nro. 10 de fecha veintiuno de enero NOTIFICA a la imputa-da Ccallo Mamani, Gaby Mariela mediante edictos adjuntando la Resolución 09 de fe-cha , nueve de noviembre del año dos mil quince.- VISTOS.- Los actuados del presente proceso; y. CONSIDERANDO.- Primero,- Que, el Artículo 139° de la Constitución Política del Perú, en su numeral 6) establece sobre la pluralidad de la instancia. Segundo.- Que, los artículos 414° y 416° inciso b) establecen sobre la procedencia y plazo de apelación contra Autos de Sobreseimiento; siendo el mismo de tres días. Tercero.- Que, en aplica-ción supletoria del artículo 123° del Código Procesal Civil, al ámbito penal en su numeral 2), establece que una resolución adquiere la institución de cosa Juzgada cuando las par-tes renuncian expresamente a interponer medios impúgnatenos o dejan transcurrir el plazo sin formularlos. Cuarto.- Que, en este orden de ideas la resolución número siete (Auto que declara fundado el requerimiento de sobreseimiento fiscal), de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil trece, resolu-ción que ha sido válidamente notificada a los sujetos procesales; y habiendo transcu-rrido los plazos sin haber formulado medio impugnatorio alguno corresponde consentir la misma. Por estas consideraciones. SE RE-SUELVE: DECLARAR CONSENTIDA, la Resolu-ción No. siete (Auto que declara fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento), de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil trece. DISPONIENDOSE: Se remita los ac-tuados al Archivo Periférico de esta sede. TR. Y HS.- Acora, 25 de enero del 2016. JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI, ESPECIALIS-TA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

NOTIFICACION POR EDICTOS

Por ante el Primer Juzgado de Paz Letra-do de la Provincia de Puno, que despacha la doctora Norka castillo Prado, actuando como secretario de Juzgado el abogado Rubén Charaja Gonzales, en el expediente Nro. 7-2016- PE se ha dispuesto se notifi-que mediante edictos, lo siguiente: RESO-LUCIÓN Nro. 01 de fecha ocho de Enero del dos mil dieciséis, SE RESUELVE: Archivar las actuaciones en contra de Santiago Gonzales Bonilla por faltas contra la persona en agra-vio de Paola Andrea Rabelo Arteaga, por las razones expuestas en la parte conside-rativa.- Puno, 18 de Enero del 2016. RUBEN CHARAJA GONZALES, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL DEL CUARTO

JUZGADO DE PAZ LETRADO PUNO

La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, Dra. Kattia Alvarez Avalos, con intervención de la Secretaria Judicial Laura Estela Ticona Salazar, en el Proceso Pe-nal N° 1369-2015-02101-JP-PE-04, se ha emi-tido la resolución N° 01 de fecha veintiocho

de diciembre del dos mil quince que dispo-ne: el ARCHIVO de los actuados remitidos a ése órgano jurisdiccional por la Policía Na-cional del Perú respecto de la intervención policial de fecha veintinueve de noviembre de dos mil quince, cuyos participantes del accidente son JUAN CARLOS RAMOS CHU-RATA y DINA EDITH ADUVIRI AYNA por las razones expuestas en la parte considerativa. Y DISPONE se ponga en conocimiento la pre-sente resolución ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de esta Jurisdicción a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones. T.R. y H.S.- Lo que se pone en conocimiento, para los fines de ley. Puno, 18 de enero del 2016. KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Por ante el segundo JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que despacha el señor Juez CHRISTIAN NEIL CAYETANO CHIRE, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Tania Quispe Achahuanco en el EXP. N°922-2015-66, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a FRESI CRUZ MIRAVAL con la Resolución N°02 de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciséis se ha dispuesto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECI-SEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA , en la Sala de Audiencias N°(DOS) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno , NOTIFI-CÁNDOSE a la acusada FRESIA CRUZ MIRA-VAL por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUN-CIONARIO en agravio del ESTADO PERUANO. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EXPEDIENTE: 00922-2015-66-2101-JR-

PE-02

ÍNDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACION En la ciudad de Puno, a los diecinueve de enero del año dos mil die-ciséis, siendo las nueve horas con cuarenta minutos, se constituye el señor magistrado CHRISTIAN NEIL CAYETANO CHIRE, Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE PUNO, en la SALA DE AUDIENCIA N° DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, asistido del Especialista Judicial de Audiencias Juan Galindo Álvarez, para realizar la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el presente proceso seguido en contra de FRESIA CRUZ MIRAVAL, por la presunta comisión del deli-to de ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, en agravio de Estado Perua-no Representado por el Procurador Publico Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos del artículo trescien-tos sesenta y uno del Código Procesal Pe-nal. VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: A. MINISTERIO PÚBLICO: MAXIMO TACURI ROBLES. Fiscal Adjunto Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No. 118 - Puno, celular 986739598.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 09:40 hrs. (01:28) JUEZ: Solicita informe al especialista de audiencias sobre las notifi-caciones cursadas, detalles en audio. (01:32) ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa de la validez de las notificaciones, detalles en audio. (02:04) FISCAL: Se haga el apercibi-miento prevenido en la resolución N°01, se designe defensor de oficio, detalles en au-dio. (02:55) JUEZ: Emite la siguiente resolu-ción. RESOLUCIÓN No. 02-2016.- Estando al informe del especialista de audiencias y lo expresado por el representante del Ministe-rio Publico, verificándose la no concurrencia de la imputada y su abogado y siendo ne-cesario la participación de estos, a efecto de poder instalar la audiencia. SE DISPONE: RE-PROGRAMAR para el día VEINTIUNO DE MAR-ZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta sal de audiencias N° 02, quedando notificados en este acto

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La República8 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

el representante del Ministerio Publico no siendo necesaria ninguna otra notificación para el mismo, debiendo notificarse a la par-te agraviada conforme, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real, procesal y mediante edictos, a efecto de que cumpla en el plazo de veinticuatro horas con designar o ratificar abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo de designarse abogado de la defensa publica, debiendo oficiarse a dicha institución con tal finalidad, la misma que deberá poner en conocimiento de este juzgado en el plazo de veinticuatro horas que defensor público asumirá la defensa de la imputada. (04:07) FISCAL: Conforme 10:09 hrs. (17’) EL JUEZ; Da por concluida la presente audiencia y or-dena el cierre de la grabación de audio. De lo que doy fe.- TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO

DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

PUNO

Expediente N° 2566-2015-0, seguido contra Fredy Velásquez Mendoza, en agravio del menor de inicales V.B.V.C., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado FREDY RONAL VELASQUEZ MENDOZA con la RESOLUCIÓN N° 02. Puno, veintiuno de enero Del año dos mil dieciséis.- Estando al informe del señor Especialista de Audiencias, así como lo ex-presado por la representante del Ministerio Público, la abogado de la defensa del actor civil y del abogado de la defensa pública presentes en esta audiencia, verificándose que el imputado si bien es cierto se habría dirigido la cédula de notificación a sui domi-cilio real la misma no ha sido devuelta por la Central de Notificaciones correspondiente, por tanto no teniendo certeza de la notifi-cación del imputado, a efecto de no vulnerar derechos fundamentales, SE DISPONE re-programar la presente audiencia para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notifica-ción para los mismos, debiendo de notifi-carse al imputado en su domicilio real por cuanto es el único domicilio que se habría proporcionado por parte del Ministerio Pú-blico, a efecto de que cumpla en el plazo de 24 horas con designar o ratificar abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse abogado de la defensa pública el cual recaerá en el defen-sor público que se encuentra presente en esta audiencia, el cual se encuentra va de-bidamente notificado, asimismo notifíque-se vía edictos en los Diarios de circulación local y otro de la ciudad de CHIMBOTE, sin perjuicio de ello a efecto de que la audiencia no sea frustrada en una nueva oportunidad, debiendo las Centrales de Notificaciones de ambas Cortes correspondientes tomar las medidas del caso a efecto de que las cédulas de notificación retornen con antelación, asi-mismo notifíquese en el domicilio electróni-co: fredy_velá[email protected]. - ESPE-CIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO- Hugo Begazo Armaza. Puno, 27 de enero del 2016. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO

DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

PUNO

Expediente N° 2633-2015-0, seguido contra Juan Miguel Erquinigo Colca, en agravio del menor de iniciales M.E.F., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN MIGUEL ERQUINI-GO COLCA con la RESOLUCIÓN N° 02. Puno, veintiuno de enero Del año dos mil dieci-séis.- Estando al informe del señor Especia-lista de Audiencias, así como lo expresado por la representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa de la agraviada

y del imputado, verificándose la inconcu-rrencia del imputado tampoco su abogado de libre elección, lo cual ha señalado la re-presentante del Ministerio Público donde se encontraría notificado, así como estando a la constancia de notificación, y a efecto de no vulnerar derechos fundamentales como es el debido proceso y la legítima defensa, SE DISPONE reprogramar la presente audien-cia para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MA-ÑANA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación para los mismos, debiendo de notificarse al imputado en sus domicilios reales, procesal y mediante edictos, a efecto de que cumpla con designar o ratificar abogado dentro del plazo de 24 horas, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse abo-gado de la defensa pública el cual recaerá en el abogado defensor presente el cual va está notificado debidamente. - ESÉCILSTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 27 de enero del 2016. GUILLERMO HUGO BEGAZO ARMAZA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Por ante el primer JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE PUNO, que despa-cha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Cau-sas jurisdiccionales Tania Quispe Achahuan-co, en el EXP. N°2222-2015-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE a IGNA-CIO MAMANI RAMOS con la RESOLUCIÓN No. 03. Puno doce de enero Del año dos mil dieciséis VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos y registrados en audio. RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER el ENJUICIAMIENTO del ciudadano IGNACIO RAMOS MAMANI, identificado con Do-cumento Nacional de Identidad número 01319739, nacido el 01 de Febrero de 1972, en el distrito, Provincia, Departamento y Re-gión de Puno, hijo de Emilio e Hilaria, como presunto autor de la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Có-digo Penal, en agravio de FABIOLA OBED RAMOS HUARAYA representada por su ma-dre IVONNE CLARIBEL HUARAYA RAMOS, así como por derecho propio, ambas no tienen la condición de Actora Civil. SEGUNDO.- SE ADMITEN como PRUEBAS ofrecidas por par-te del representante de Ministerio Público; I. EXAMEN DE TESTIGOS: 1. La declaración de IVONNE CLARIBEL HUARAYA RAMOS, quien deberá exponer sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria, que ha sido reque-rida al acusado y los daños que se han oca-sionado por tal incumplimiento. A través de ella también han de actuarse e introducirse los siguientes documentales, nos referimos. a) Resolución N° 30-2014. b) Resoluciones N° 31 y 33. c) Resolución N° 34-2015. d) Cédula de Notificación N° 27080-2015. TERCERO.- Se DECLARE INADMISIBLE la documental ofre-cida por parte de la fiscalía consistente en la Resolución N° 13 o Sentencia del 11 de noviembre del 2013. CUARTO.- SE DISPONE que el acusado IGNACIO RAMOS MAMANI tenga para la etapa de juicio la MEDIDA DE COERCIÓN DE COMPARESCENCIA SIMPLE. Cumplidos los trámites de ley los actuados deben ser remitidos al Juzgado Unipersonal de Puno que corresponda. TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EXPEDIENTE: 02222-2015-0-2101-JR-

PE-01

ÍNDICE REGISTRO DE LA AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN. En la ciudad de Puno, siendo las ocho horas con treinta y tres mi-nutos del día doce de enero del año dos mil dieciséis, se constituye el señor Juez EDSON AUGUSTO JAUREGUI MERCADO a cargo del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO, en la SALA DE AU-DIENCIA N° UNO de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria de Puno, asistido del Especialista Judicial de Audiencias MIGUEL

AMERICO ROMERO CAHUANA, para realizar la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN en el presente proceso seguido en contra de IGNACIO RAMOS MAMANI, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, por incumplimiento de obligación alimentaría, esto en agravio de su menor hija FABIOLA OBED RAMOS HUARAYA, representada por su madre IVONNE CLARIBEL HUARAYA RA-MOS. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, conforme así lo establece el inciso dos del artículo trescientos sesenta y uno del Código Pro-cesal Penal; por tanto, se solicita procedan oralmente a identificarse los convocados a esta audiencia. VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: A. MINISTERIO PÚBLICO: JUAN BAUTISTA MONZON MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio procesal en el Jr. Teodoro Valcárcel No. 118 segundo piso - Puno, con número de celular 951562055, con correo electrónico personal shano [email protected] B. DEFENSA TÉC-NICA DE LA AGRAVIADA: AGUSTIN HUARAYA CARTAGENA, con CAP 2303, con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 509 Of. 01, con celular N° 945158867. C. AGRAVIADA: CLARIBEL HUARAYA RAMOS, con DNI N° 01323110. D. DEFENSA PUBLICA DEL IMPU-TADO: LEONCIO CHAMBILLA MANDAMIENTO con CAP. 756, con domicilio procesal en el Jr. Deza N° 763 Parque El Carácter. DESARRO-LLO DE LA AUDIENCIA: (01’) SEÑOR JUEZ: Concede el uso de la palabra al Fiscal. (01’) FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento de acusación directa en contra de la persona IGNACIO RAMOS MAMANI, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, por incumplimiento de obligación alimentaría, esto en agravio de su menor hija FABIO-LA OBED RAMOS HUARAYA, representada la misma por su madre IVONNE CLARIBEL HUARAYA RAMOS, en mérito a los funda-mentos registrados en audio. (04’) DEFENSA TÉCNICA DE LA AGRAVIADA: No ha pagado, detalles en audio. (04’) DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: No realiza observación, detalles en audio. (04’) FISCAL: Oraliza sus medios probatorios, detalles en audio.- (06’) DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: Ninguna observación, detalles en audio. (06’) SEÑOR JUEZ: Con lo indicado, procede a emitir la si-guiente resolución. AUTO DE ENJUICIAMIEN-TO RESOLUCIÓN No. 03. Puno, doce de enero Del año dos mil dieciséis.- VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: Fundamentos expuestos y registrados en audio. RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER el ENJUICIAMIENTO del ciudada-no IGNACIO RAMOS MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad nú-mero 01319739, nacido el 01 de Febrero de 1972, en el distrito, Provincia, Departamento y Región de Puno, hijo de Emilio e Hilaria, como presunto autor de la comisión del de-lito de Omisión de asistencia familiar, previs-to en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de FABIOLA OBED RAMOS HUARAYA, representada por su ma-dre IVONNE CLARIBEL HUARAYA RAMOS, así como por derecho propio, ambas no tienen la condición de Actora Civil. SEGUNDO.- SE ADMITEN como PRUEBAS ofrecidas por par-te del representante de Ministerio Público; I. EXAMEN DE TESTIGOS: 1. La declaración de IVONNE CLARIBEL HUARAYA RAMOS, quien deberá exponer sobre el incumplimiento de la obligación alimentaría, que ha sido requerida al acusado y los daños que se han ocasionado por tal incumplimiento. A través de ella también han de actuarse e introducirse los siguientes documentales, nos referimos a: a) Resolución N° 30-2014. b) Resoluciones N° 31 y 33. c) Resolución N° 34-2015. d) Cédula de Notificación N° 27080-2015. TERCERO.- Se DECLARE INAD-MISIBLE la documental ofrecida por parte de la fiscalía consistente en la Resolución N° 13 o Sentencia del 11 de noviembre del 2013. CUARTO.- SE DISPONE que el acusado IGNA-CIO RAMOS MAMANI tenga para la etapa de juicio la MEDIDA DE COERCIÓN DE COMPA-

RESCENCIA SIMPLE, debe ser notificado en su domicilio real con esta resolución además mediante edictos; cumplidos los trámites de ley los actuados deben ser remitidos al Juz-gado Unipersonal de Puno que corresponda. (09’) LAS PARTES: Conformes 08:45 hrs. (09’) EL SEÑOR JUEZ: Da por concluida la presente sesión de audiencia, firmando el Señor Juez, por ante mí. De lo que doy fe - TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

Expediente N° 42-2016-23. Segundo Juzga-do Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez. Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 03, al acusado CARLOS QUIS-PE PAUCAR, cuyo extracto de la parte perti-nente, es el siguiente: “SE RESUELVE: DECLA-RAR AUSENTE, al acusado CARLOS QUISPE PAUCAR, en consecuencia se dispone su conducción compulsiva, con la finalidad de instalar el juicio oral, sin perjuicio que se presente voluntariamente. (…) ARCHIVAR PROVISIONALMENTE, la presente causa. (…)”. Puno, 27 de enero de 2016. HENRY VELÁSQUEZ ENRIQUEZ, ESPECIALISTA JUDI-CIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

EXPEDIENTE N° 83-1996-02106-SP-PE-01 SECRETARIO: José Luis Saravia Pari. Se cita, llama y emplaza a los acusados: ROSA CON-DORI CONDORI. EMILIO ELIAS APAZA MAMA-NI. Para que concurran obligatoriamente al acto de la audiencia pública de juicio oral, programado para el TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara en el Salón de audiencias de la Sala Mixta Descentrali-zada de Huancané, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del de-fensor publico adscrito a esta Superior Sala Penal, en caso de inconcurrencia del Abo-gado de libre elección, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida y dictarse en su contra mandato de detención en caso de inconcurrencia y ser internados en el establecimiento pe-nitenciario de Juliaca , sin perjuicio de ser declarados reos contumaces e interrumpirse el plazo prescripción de la acción penal. Dis-puesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra de la acusada Rosa Condori Condori y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Jose Chipa-na Apaza. Huancané, 25 de enero de 2016. JUAN L. GIL LAYME, PRESIDENTE SALA MIXTA DESCENTRALIZADA. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA del Modulo Básico de Justicia de Yunguyo, Dr. CARLOS EDISSON FLORES ELGUERA, por medio del presente NOTIFICA A: JESUS CALDERON QUIÑONEZ; con el contenido de la resolución numero 05-2016, de fecha quince de enero del año dos mil dieciséis: VISTOS y CONSIDERANDO... SE RESUELVE: Reprogramar la fecha de la au-diencia preliminar de control de acusación directa, de acuerdo a la agenda de audien-cias del Juzgado, para el día MIÉRCOLES DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a llevarse a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Básico de Justicia de Yunguyo. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y/o procesales señalados en autos, al acusado en su domicilio real, procesal y vía edictos.. La audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y con los asistentes. AL ESCRITO con cargo de registro de ingreso numero 41-2015; TÉNGASE por apersonado y señalado su domicilio proce-sal, lugar donde se le hará llegar las ulterio-res notificaciones de ley. AL OTROSÍ DIGO.- ESTESE a la presente resolución. Hágase Saber.- Que, para el trámite del proceso el Especialista Legal del Juzgado y/o Secretario Judicial, puede suscribir resoluciones dando cuenta a despacho, conforme a lo estableci-do, de aplicación supletoria, por el artículo

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La República 9Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

122° del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUE-SE. Ello ordenado en el expediente penal No. 00072-2015-0-2113-JR-PE-01, seguido en contra de JESUS CALDERON QUIÑONEZ, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Adela Cal-deron Coarita. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. ALEXANDER PACORICONA FLORES ESPECIA-LISTA JUDICIAL. ANTONIO A. PACORICONA FLORES, ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE. Expe-diente N° 00010-2015-76 - Se NOTIFICA a los imputados GLORIA JUSTO CALLO MARIANO CAÑAZACA QUISPE y JULIO HORACIO LARI-CO JUSTO con lo ordenado en acto de au-diencia de de fecha dieciocho de enero de! año en curso, que señala fecha para la repro-gramación de la AUDIENCIA DE CONFIRMA-TORIA DE INCAUTACION para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA: la misma que se rea-lizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huancané, proceso que se sigue en con-tra de los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Contraban-do, en agravio del Estado Peruano, Confor-me a lo ordenado en acto de audiencia de fecha dieciocho de enero del año en curso. Huancane, 27 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE LA PROVINCIA DE HUANCANE. Expe-diente N° 0016-2015-0.- Se NOTIFICA a los imputados NATALIA INGALUQUE MAMANI, YONATHAN MUÑOZ HUAMAN y LUZ MARI-NA MAMANI CHIPANA, con lo resuelto en la resolución Nro. Diez de fecha quince de enero del año en curso, que: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prórroga de proceso declarado complejo solicitado por el Ministerio Publico en el Expediente N° 16-2015 seguido en contra de Omar Miguel Tellez Arias y otros como presuntos autores del delito contra la Administración Publica, delitos cometidos por funcionarios o Servi-dores Públicos en la modalidad de Peculado y en la forma de Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano. 2) Se otorga el plazo de CUATRO MESES que deben contabilizarse a partir de la emisión de la disposición fiscal que recoja este mandato judicial, debiendo otorgársele al Ministerio Publico el plazo de 72 HORAS HÁBILES improrrogables para que emita esta disposición fiscal... 3) Se dispone la notificación tanto por edictos atendiendo la condición de estas tres personas como a los domicilios reales de los tres imputados que no están representados en este acto de audiencia. Conforme a lo dispuesto en la re-solución Nro. Diez de fecha quince de enero del año en curso. Huancane, 26 de enero del 2016. JULIA L. GOMEZ QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

En el expediente judicial 2015-174 FT sobre Investigación Tutelar, tramitado por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Huanca-né, a cargo de la señora Juez Sandra Suni Huaracha, con intervención de la Secreta-ria Judicial Marleny Adco Chura, mediante resolución cuatro de fecha veinte de enero del dos mil dieciséis, se ha dispuesto CITAR y EMPLAZAR a Rudián Mechael Larico Calsina, progenitor del menor tutelado de iniciales J.V.L.V. a fin de que: a) en forma inmediata se apersone al Juzgado Mixto de Huancané para que preste su declaración en audiencia inmediata; y, b) Dentro del plazo de cinco días de notificados, se apersone a la Divi-sión Medico Legal del Ministerio Público de Huancané, a fin de que se le realice la pericia psicológica ordenada en autos. Lo que se pone en conocimiento de Rudián Mechael Larico Calsina, así como de los interesados

para los fines de ley. MARLENY ADCO CHU-RA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

En el expediente judicial 2015-173 FT sobre Investigación Tutelar, tramitado por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Huanca-né, a cargo de la señora Juez Sandra Suni Huaracha, con intervención de la Secretaria Judicial Marleny Adco Chura, mediante re-solución siete de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se ha dispuesto CITAR y EMPLAZAR a Federico Guzmán Quispe y/o Federico Antonio Guzmán Quispe, progeni-tor de la menor tutelada de iniciales A.L.G.S.; y, Rafael Mamani Quispe, padrastro de la menor tutelada A. L. G. S., a fin de que en forma inmediata se apersonen al Juzgado Mixto de Huancané para que presten su de-claración en audiencia inmediata. Lo que se pone en conocimiento de Federico Guzmán Quispe y/o Federico Antonio Guzmán Quis-pe y Rafael Mamani Quispe, así como de los interesados para los fines de ley. MARLENY ADCO CHURA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Des-aguadero, que despacha la señorita Juez Shirlay Bazilka Flores Menéndez, asistida por la secretaria judicial Lisbeth G. Centeno Tito, se viene tramitando el expediente signado con el número 00001-2016-0-PE, seguido en contra de SOFIA MENA YUJRA, por la comisión de faltas contra la persona, en su modalidad de lesión dolosa, en agravio de BERTHA FLORES CHIPANA, en el mismo me-diante resolución número 01-2016 se dispu-so la remisión de los actuados a la Comisaría PNP Desaguadero, para que en el Plazo de veinte días realice las siguientes diligencias: a) Se tome las declaraciones testimoniales de las personas que hayan presenciado o co-nocen los hechos materia de investigación) debiendo la parte agraviada Bertha Flores Chipana como la parte denunciada Sofía Mena Yujra proporcionar el nombre de los mismos, toda vez que en sus declaraciones se hace alusión a la presencia de otras per-sonas; b) ambas partes deben proporcionar todos los indicios o elementos de convicción que conduzcan a esclarecer los hechos; y, c) Actúese y recíbase los medios de prueba que puedan ofrecer las partes, debiéndose-les notificar con las formalidades de ley para su efectivo cumplimiento, lo que se pone en conocimiento a la persona de Bertha Flores Chipana para los fines de ley. Desaguadero, 22 de enero de 2016. LISBETH G. CENTENO TITO, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado Mixto de Moho, que despacha el Juez Augusto Castillo Corde-ro, con intervención del Secretario Judicial que autoriza, se tramita el Expediente N° 00037-2015-0-2109-JM-FC-01, en el que mediante resolución numero seis de fecha diecinueve de enero del año en curso, se ha dispuesto notificar mediante edictos la parte resolutiva del mismo, tanto al deman-dado como a la parte agraviada del presente proceso; “SE RESUELVE: PRIMERO.- Decla-rar REBELDE al demandado LUCIO CHIARA CHIARA, en el proceso sobre Violencia Fa-miliar incoado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho en agravio de EVA MAMANI MAYTA, pudiendo incorpo-rarse el demandado al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre; SEGUNDO Conforme al estado del proceso, SEÑALESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA UNICA, en materia de Violen-cia Familiar, acto procesal que tendrá lugar el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), diligencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de esta Provincia de Moho y con las partes que concurran a dicho acto, asimismo, bajo expreso apercibimiento de remitirse infor-me al Órgano de Control Interno del Distrito Fiscal de Puno en caso de Inasistencia del

representante de la Fiscalía Provincial Mix-ta de Moho a Ia audiencia programada (...). En consecuencia, NOTIFÍQUESE POR EDIC-TOS.- Interviene el Secretario Judicial que autoriza, Abg. RONALD GOMEZ GUTIERREZ /19/01/2016. RONALD GOMEZ GUTIERREZ, ESPECIALISTA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Pro-vincia de San Román - Juliaca Dra. YESSICA CONDORI CHATA, por medio del presente NOTIFICA A: MARIO CRUZ COILA y BERNAR-DO TEOFILO TAPIA SOTO; con el contenido de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, por medio de la cual se AL PRINCIPAL: Previo a dar el trámite que corresponde REQUIÉRASE a los acusados MARIO CRUZ COILA y BERNARDO TEOFILO TAPIA SOTO, a efectos de que en el término de cuarenta y ocho horas de noti-ficado DESIGNEN un Abogado de libre elec-ción bajo apercibimiento de designarles un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los referidos acusados, con quien se llevará a cabo el trámite de la etapa intermedia; teniendo en cuenta que el domicilio real de los mencionados acu-sados, proporcionado por el representante del Ministerio Publico es impreciso, NOTI-FÍQUESE a los mismos también mediante edictos. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recibido. AL SEGUNDO OTROSI DIGO Y AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI DIGO: Siendo de trámite interno del Ministerio Publico NO HA LU-GAR a lo solicitado. Ello en el proceso penal N° 940-2013-33-2111JR-PE-01, seguido en contra de Mario Cruz Coila y otros, por la presunta comisión del delito de contraban-do y otros, en agravio del Estado Peruano. Asistente Jurisdiccional: XIANETH Y. VILA GALLARDO. Juliaca, 22 de enero de 2016. XIANETH YESENIA VILA GALLARDO, ASISTEN-TE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

El Juzgado de Paz Letrado del Modulo Bási-co de Justicia de Azángaro, que despacha el señor Juez Dr. Santos Llanos Quispe, asistido por el Secretario Judicial que autoriza, en el expediente N° 0072-2015-0-2102-JP-PE-01, del proceso penal por Faltas contra la Per-sona se ha emitido la resolución N° 01-2015, su fecha diez de diciembre del año dos mil quince; con la finalidad de NOTIFICAR: a la supuesta agraviada VICENTINA CONDORI YANA, que se ha dispuesto conceder el plazo de tres días a la supuesta agraviada Vicen-tina Condori Yana, a efecto de que se cons-tituya en querellante particular, cumpliendo lo exigido por el artículo 108 del Código Procesal Penal, bajo expreso apercibimiento de darse por no presentada la denuncia y disponer su archivo definitivo, en caso de in-cumplimiento, cumplimiento defectuoso o incompleto, notifíquese. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 27 de enero del año 2016. RIDER AYAR APAZA PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 1152-2015-12-2111-JR-PE-03 (Cuaderno de Control de Acusación).- El Ter-cer Juzgado Penal de Investigación Prepara-toria de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Iván Víctor Arias Calvo por medio de la presente NOTIFICA a la acusada BRISELDA JANETH ORTIZ VALDIVIA y AGRA-VIADO JEUS VERDY LAZARTE PARRA con la resolución número dos de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis que cuya parte resolutiva dice: “III. DECISIÓN: REPRO-GRAMAR la presente diligencia, para reali-zarla en fecha VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, Sala de audiencias del Módulo Penal de esta ciudad, NOTIFIQUESE a la im-putada mediante EDICTOS JUDICIALES con la presente resolución y con un extracto del requerimiento acusatorio, para tal efecto GIRESE OFICIO correspondiente, asimismo notifíquesele con los actuados pertinentes

en su domicilio real. A los escrito presen-tados con cargo de ingreso N° 1874-2016 y N° 41454-2015; Estese a la presente resolu-ción.-” y resolución número uno en su par-te pertinente que a la letra dice “ESTANDO: Al requerimiento de Control de Acusación formulado por el Ministerio Público de San Román - Juliaca., con cargo de ingreso de escrito número 32790-2015; AL PRINCIPAL: CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal.” y extracto de la acusación cuyo texto es el siguiente “ Que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 344 Inciso 1,1 y el artí-culo 3492 del Código Procesal Penal y luego de efectuadas las investigaciones corres-pondientes, FORMULO ACUSACIÓN PENAL contra BRISELDA JANETH ORTIZ VALDIVIA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de HURTO SIMPLE (previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal), en agravio de JESUS VERDY LAZAR-TE PARRA, en los siguientes términos...indi-cando las generales de ley de la imputada, del agraviado, la descripción de los hechos atribuidos al imputado, sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, así como sus elementos de convicción que sustentan el requerimiento de acusación, el grado de participación y circunstancias mo-dificatorias de la responsabilidad penal, la pena solicitada, la reparación civil...Por tan-to la cuantía de la pena (pena concreta) que solicita este despacho Fiscal es de 01 AÑO y 05 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA, en mérito a la conducta desplegada por la acusada BRISEL-DA JANETH ORTIZ VALDIVIA...por lo que este despacho fiscal considera razonable solicitar como reparación civil a favor del agraviado, la suma de (S/. 3000.00) MIL NUEVOS SOLES, dinero que deberá ser pagado íntegramen-te por la acusada a favor del agraviado...las consecuencias accesorias, la relación de los medios de prueba ofrecidos para su actua-ción en la audiencia, las medidas de coer-ción, conforme al requerimiento acusatorio que obra en autos”.- Juliaca, 27 de enero del 2016. EDUARDO A. GONZALES ITO. (01, 02, 03 FEB).

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 296-2014-50-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Control de Acusación).- El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Johnny Pe-dro Quispe Vilca por medio de la presente NOTIFICA al acusado BERNARDO TEOFILO TAPIA SOTO con la resolución número ocho de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis que cuya parte resolutiva dice: “SE DISPONE: PRIMERO.- DISPONER LA REPRO-GRAMACION DE LA AUDIENCIA, para el día, CATORCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de audiencias del Modulo Penal, de San Román- Juliaca, queda debidamente notificado los asistentes. SEGUNDO.- DIS-PONER LA NOTIFICACION, al imputado Ber-nardo Teófilo Tapia Soto, en el domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, Los Cipreses, Manzana 55, lote 16, Alto de la Alianza, requiriéndolo para que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado de libre elec-ción, bajo apercibimiento de designársele un abogado de la defensa pública, con quien continuar esta audiencia, DEBIÉNDOSE ADI-CIONALMENTE NOTIFICARLE MEDIANTE LA PUBLICACION DE EDICTOS. TERCERO.- SE DISPONE NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIA-DA, ESTADO PERUANO, representado por la SUNAT, en caso se encuentre constituido en actor civil, bajo apercibimiento, de dispo-nerse el abandono en actor civil, retomando la fiscalía , la facultad de postular el objeto civil de este proceso. CUARTO.- A EFECTO DE NO FRUSTRAR LA CONTINUACION DE ESTA

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La República10 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

AUDIENCIA EN PROXIMA SESION y ante la eventualidad que se designe a la defensa pública, debe remitirse el oficio correspon-diente, a efecto que la Defensa Publica de-signe un abogado que asuma la defensa del dicho imputado, debiéndose acompañar el requerimiento acusatorio correspondiente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-” Juliaca, 27 de enero del 2016. EDUARDO A. GONZALES ITO. (01, 02, 03 FEB).

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 667-2015-3-2111-JR-PE-04 (Cuaderno de Control de Acusación).- El Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del Señor Juez Walter Robert Paredes Upa por medio de la presente NO-TIFICA al acusado SILVERIO MAMANI PERLAS y Agraviada menor de iniciales J. K. C. B.; representada por su madre Felipa Aida Coa-quira López con la resolución número dos de fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciséis que cuya parte resolutiva dice: “SE RESUELVE: PRIMERO.- REPROGRAMAR la au-diencia de control de acusación para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a horas NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS; audiencia que se llevara a cabo en la sala de Audiencias Nro. 04 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de San Román; se reprograma la audiencia para la indicada fecha teniéndose en cuenta que en el mes de febrero el poder Judicial se encuentra de vacaciones Juliaca.- SEGUNDO.- SE DISPONE la Notificación; mediante edictos al imputa-do Silverio Perlas Mamanl, con la presente resolución; así como también con el extrac-to de la acusación, también se DISPONE la notificación mediante edictos a la madre de la agraviada; esto es Felipa Aida Coaquira López también con la presente resolución así como también el extracto del requeri-miento de acusación; quedan debidamente notificados las partes que han concurrido a la audiencia y subsisten los apercibimien-to prevenidos en resoluciones anteriores. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-” y resolución número uno en su parte pertinente que a la letra dice “ESTANDO: Al requerimiento de Acusación formulado por el Ministerio Público de San Román - Juliaca, con cargo de ingreso de escrito número 38960-2015, y; AL PRINCIPAL: CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes pro-cesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal.” y extracto de la acusación cuyo texto es el siguiente “DEL REQUERI-MIENTO FISCAL: Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 348° numeral 2° y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra de: SILVERIO MAMANI PERLAS como AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su forma de VIOLA-CIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°, Inciso 1) Código Penal; ello, en agravio de la menor de iniciales J.K.C.B... indicando las generales de ley del Imputado de la agraviada, la descripción de los hechos atribuidos al imputado, sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, así como sus elementos de convicción que sustentan el requerimiento de acusación, el grado de participación y circunstancias mo-dificatorias de la responsabilidad penal, la pena solicitada, la reparación civil... REQUIE-RE se le imponga al acusado SILVERIO MA-MANI PERLAS, la sanción penal de CADENA ERPETUA; ello por la comisión DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LALIBERTAD SEXUAL, en su forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°, inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.K.C.B. y el pago de por concepto de reparación civil en una suma ascenden-

te a S/. 5.000.00 Nuevos Soles que deberán pagar el acusado a favor de la menor antes referida a través de su representante legal...las consecuencias accesorias, la relación de los medios de prueba ofrecidos para su ac-tuación en la audiencia, las medidas de coer-ción, conforme al requerimiento acusatorio que obra en autos”.- Juliaca, 27 de enero del 2016. EDUARDO A. GONZALES ITO. (01, 02, 03 FEB).

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 0152-2016-0-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora Magistrada: Carmen Mamani Nuñez; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado ABEL COI-LA COARI, (Habiéndose dictado compare-cencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de RUTH MAGALY QUISPE MULLISACA; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a rea-lizarse en fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de Inasistencia. Sin perjuicio de noti-ficarse por edictos si el caso lo amerita. Ju-liaca, 26 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN -

JULIACA

El Juez del Primer Juzgado Penal Uniperso-nal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la se-ñora Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0097-2016-0-2111-JR-PE- 03 (Cuaderno de debate), PRIMITIVO VALERIO MAMANI FLORES como presunto autor del Conducción en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, CITA Y NOTIFICA al acusado PRIMITIVO VALERIO MAMANI FLO-RES, a fin de que asistan acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, señalado para el día SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 26 de enero del 2016. NIMER BAUTISTA QUILLA, ASISTENTE JURIS-DICCIOONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO PENAL EXPEDIENTE

1143-2014-2-2111-JR-PE-02

El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román Juliaca, a car-go del Doctor Milton Huallpa Macedo, por medio de la presente NOTIFICA A; JUAN MARIO APAZA BORDA, identificada con D.N.I 02403405, como presunto autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado Peruano; con el conteni-do de la resolución N° 03 de fecha veinticin-co de enero del dos mil dieciséis, mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que se llevara a cabo el DÍA OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE SER DECLARADO CONTUMAZ en caso de INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRA-MADA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Uniper-sonales de Juliaca. Juliaca, 27 de enero del 2016. RAÚL ALCOS CCALLA, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO JUDICIAL

El señor juez del CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Pro-vincia de San Román - Juliaca, Dr. WALTER

ROBERT PAREDES LIPA, DISPONE PRIMERO) La NOTIFICACIÓN mediante edictos de la RESOLUCIÓN Nro. ocho, que convoca nueva fecha para audiencia, Resolución N°06-2015, que dispone designar un abogado defensor público para el acusado y corre traslado del requerimiento de acusación, debiéndose de publicar un extracto del requerimiento de acusación y además la Resolución N° 07, en el cual se pone en conocimiento de la solici-tud de constitución en actor civil SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román. RESOLUCION. Nro 06-2015. El acusado ha sido notificado con la resolución número uno, sin que haya cumplido con designar abogado defensor de su elección, corresponde hacerse efecti-vo el apercibimiento de la resolución citada. Por lo que se Dispone: designar un abogado Defensor Público al acusado para que lo asis-ta en la presente causa, a tal efecto se cúrse-se el oficio correspondiente a la Defensoría Pública de esta ciudad, haciéndose saber que las notificaciones serán comunicadas en el domicilio procesal del abogado defensor público en Consecuencia: CÓRRASE TRASLA-DO del Requerimiento de Acusación Directa por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. El señor Fiscal formula acu-sación directa contra JAVIER GUTIERREZ SAL-GUERO, como autor del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo ABGP, representado por ROSA PACCO APAZA solicitando un Año de Pena Privativa de la Libertad, Efectiva. Pago de Reparación Civil de Un Mil Nuevos soles (SI. 1,000.00) que deberá pagar a la agraviada, sin perjui-cio de que pague el integro de la liquidación de Pensión Devengada ; el monto S/2,368.27 (dos mil Trescientos Sesenta y Ocho con 27/100 nuevos soles.. RESOLUCION NR 07-2015 ; PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales apersonados el requeri-miento de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, el mismo que será oralizado en la audiencia programada en autos, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de San Román, ubicado en el local del Poder Judicial - sede Juliaca (Plaza Zarumilla s/n). Bajo expreso apercibimiento de que en caso de inasistencia de la defensa de la parte solicitante de declararse inadmisible de pla-no su requerimiento y ordenarse el archivo definitivo....Asistente Judicial Margarita Pa-redes Pamo. MARGARITA PAREDES PAMO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO NRO. 3-2016-SPL-SR-J

EXPEDIENTE: Nro. 5041(244)-2005-0-2111-SP-PE-01 SECRETA-RIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplazar a los acusados: PERCY MARIO SOSA TICONA. LUISA ROQUE QUENAYA. WIL-SON FLORES MAMANI Para que concurran obligatoriamente al acto de la Audiencia Publica de juicio oral, programado para el MARTES OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el salón de audiencias de esta Su-perior Sala Penal quien deberán estar media hora antes de la hora fijada para la audien-cia; bajo expreso apercibimiento de iniciarse el juicio oral con la presencia del defensor público adscrito a esta Superior Sala Penal en caso de inconcurrencia del abogado de su libre elección y revocarse el mandato de comparecencia restringida por la detención, en caso de inconcurrencia de los acusados; sin perjuicio de ser declarados contumaces e interrumpirse emplazo de prescripción de la acción penal en caso de inasistencia injustificada. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en con-tra de los sindicados, por el delito de Robo Agravado y otro, en agravio de José Santos Yana Sucasaca y otro. Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se

le imputa. Juliaca, 27 de enero de 2016. CAR-MELO HUISA GUTIERREZ, SECRETARIO SALA PENAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señorita Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 713-2015-0-2111-JP-PE-03; seguido por Nancy Mamani Chayña, por faltas contra la persona en contra de Reyna Isabel Mamani Huraccallo, que mediante resolución Nro. 02 de fecha 09/10/2015 se ha RESUELVO: 1) TENER POR DESISTIDA TÁCITAMENTE DE LA QUERELLA POR FALTAS CONTRA LA PERSO-NA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS, previsto por el artículo 441 primer párra-fo del Código Penal a la agraviada NANCY MAMANI CHAYÑA; 2) EN CONSECUENCIA SE DISPONE: DISPONER EL ARCHIVAMIENTO DE-FINITIVO DE LAS ACTUACIONES QUE PRECE-DEN, dejando a salvo el derecho de la parte querellante. Tómese razón y hágase saber.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JU-DICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca. a cargo de la señorita Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 1115-2015-0-2111-JP-PE-03; seguidos por Alejandro Bladimir Condori Iquise, por faltas contra la persona en contra de Alexander Marcos Chaparro Rosas, que mediante reso-lución Nro. 01 de fecha 23/10/2015; se ha RE-SUELVO: REQUERIR al agraviado ALEJANDRO BLADIMIR CONDORI IQUISE, a efectos de que se CONSTITUYA EN QUERELLANTE PARTICU-LAR, precisando de modo específico: a) La falta o faltas que ha sufrido en su agravio, individualizando a su presunto autor o auto-res, con indicación de la dirección domicilia-ria correspondiente, b) Exponer los hechos denunciados, con elementos de prueba en que se funde la imputación, c) Además debe precisar su pretensión Civil y Penal. SEGUN-DO.- En consecuencia, CONCÉDASE el plazo de CINCO días hábiles para el cumplimiento de la presente resolución. TERCERO.- Notifí-quese la presente resolución en el domicilio señalado en la constancia, de fecha veinti-cinco de agosto de dos mil quince, que corre a fojas ciento cuatro Urbanización La Capilla Mz. C-3, lote 14 pasaje Tres Estrellas S/N de la ciudad de Juliaca; sin perjuicio de notificarse por edictos. Tómese razón y hágase saber.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JU-DICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 306-2014-0-2111-JP-PE-03; seguido por Juana Adelaida Sang Sanca, sobre Faltas, en contra de Rosario Gladys Yucra Mamani; se ha dispuesto mediante Res. Nro. 22 de fecha 13/01/2016 se ha dispuesto REPROGRAMAR la diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO POR FALTAS pendiente en autos para llevarla adelante el VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TAR-DE CON TREINTA MINUTOS, conforme al rol de audiencias del Juzgado, en las instala-ciones del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, diligencia a la que deberá concurrir la imputada Rosario Gladys Yucra Mamani, acompañada con su abogado defensor, con el apercibimiento de nombrar defensor de Público, y bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrencia; respecto de la agraviada Juana Adelaida Sang Sanca de Janampa, bajo apercibimiento de que en caso de ina-sistencia tenerlas por desistidas tácitamente de su denuncia, disponiendo el archivo de-finitivo de la presente causa y de cada una de las actuaciones realizadas en el mismo y estando la constancia devolución de cédula sin diligenciar que antecede, agréguese a sus antecedentes. JAKELINE C. TAPIA PERAL-

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La República 11Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Corte Superior de Justicia de Puno

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

EDICTO

Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 002-2015, seguida en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, se ha dictado la Resolución N° 08, del 15 de Octubre del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, formulado por la señora LUZMILA CANAZA JUSTO, en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA; en su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 14 de Enero del 2016

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

TA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa Herminia Mantilla Cahuana; con la Secretaria Judicial que autoriza; Expediente N° 930-2015-0-2111-JP-PE-03; seguido por Clever Seje Mamani, por faltas contra la per-sona en contra de Pablo Apaza Apaza, que mediante resolución Nro. 04 de fecha 19-01-2016: RESUELVO: DECLARAR el DESISTIMIEN-TO TACITO del ejercicio de la acción penal seguido en contra de PABLO APAZA APAZA por Faltas Contra la Persona, prevista en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de CLEVER SEJE MAMANI; en consecuencia: Or-deno dar por fenecido el proceso y DISPON-GO: Archivo definitivo de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 1394-2015-0-2111 -JP-PE-03; seguido por Matilde Huaman Mamani, por faltas con-tra la persona en contra de Javier Suxso Chura, que mediante resolución Nro. 01 de fecha30/12/2015: se ha SE RESUELVE: PRIMERO.- REQUERIR al agraviado MATIL-DE HUAMAN MAMANI, a efectos de que se CONSTITUYA EN QUERELLANTE PARTICULAR, precisando de modo específico: a) La falta o faltas que ha sufrido en su agravio, indi-vidualizando a su presunto autor o autores, con indicación de la dirección domiciliaria correspondiente, b) Exponer los hechos denunciados, con elementos de prueba en

que se funde la imputación, c) Además debe precisar su pretensión Civil y Penal. SEGUN-DO,- En consecuencia, CONCÉDASE el plazo de CINCO días hábiles para el cumplimiento de la presente resolución.. Tómese razón y hágase saber.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 981-2015-0-2111-JP-PE-03; seguido por Reyna Apaza Arivilca, por faltas contra la persona en contra de Walter Ttira Pacca, que mediante resolución Nro. 04 de fecha 19/01/2016: SE RESUELVE: 1. DECLARAR el DESISTIMIENTO TACITO del ejercicio de la acción penal seguido en contra de WALTER TTIRA PACCA por Faltas contra la Persona, prevista en el artículo 441 del Código penal, en agravio de REYNA APAZA ARIVILCA; en consecuencia: Ordeno dar por fenecido el proceso y DISPONGO: archivo definitivo de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JU-DICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 942-2015-0-2111-JP-PE-03; seguido por Paulina Ramos Zona, por faltas contra la per-sona en contra de Juana Yeny Justo Tintaya, que mediante resolución Nro. 01 de fecha 21/09/2015: se ha RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso seguido a PAULINA RAMOS ZONA, JUANA YENY JUS-TO TINTAYA y FRANCISCO CHOQUEHUANCA

QUISPE por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones (Agresiones mutuas), a quienes se les deberá notificar la presen-te resolución para los efectos correspon-dientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 608-2015-0-2111-JP-PE-03; seguidos por Lis-beth Apaza Mamani, Serafina Maria Mamani Pacta y Cristina Avelina Pacta Quispe, por faltas contra la persona en contra de Herlin-da Pacori Quispe, que mediante resolución Nro. 05 de fecha 19/01/2016: SE RESUELVE: DECLARAR el DESISTIMIENTO TACITO del ejercicio de la acción penal seguido en con-tra de HERLINDA YOVANNA QUISPE PACORI por Faltas Contra la Persona, prevista en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de SERAFINA MARÍA MAMANI PACTA, CRISTINA AVELINA PACTA QUISPE y la menor LISBETH APAZA MAMANI quien debió actuar con la representación de su madre; en consecuen-cia: Ordeno dar por fenecido el proceso y DISPONGO: Archivo definitivo de la causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JAKELI-NE C. TAPIA PERALTA, SECRETARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 1351 -2015-0-2111-JP-PE-03; seguidos por Gonzales Aguilar Gian Paul Aldo y otro, por faltas contra la persona de Zeña Pescoran

Leocadio, que mediante resolución Nro. 01 de fecha 28/12/2015: se ha RESUELVO: 1) AR-CHIVAR las actuaciones en tomo al informe policial relacionado a los hechos denuncia-dos por faltas contra la persona en agravio de GIANPAUL ALDO GONZALES AGUILAR, MARIA PIA QUISPE CHAMBI y EDITH HELEN ZEVALLOS CCANCAPA en contra de LEOCA-DIO ZEÑA PESCORAN. 2) En consecuencia DISPONGO tener por FENECIDO el presente proceso. 3) DISPONGO: Se notifique debida-mente a las partes. Tómese razón y hágase saber.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRE-TARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

EDICTO

Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secre-taria Judicial que autoriza; Expediente N° 1351-2015-0-2111-JP-PE-03; seguidos por Gonzales Aguilar Gian Paul Aldo y otro, por faltas contra la persona de Zeña Pescoran Leocadio, que mediante resolución Nro. 01 de fecha 28/12/2015: se ha RESUELVO: 1) AR-CHIVAR las actuaciones en tomo al informe policial relacionado a los hechos denuncia-dos por faltas contra la persona en agravio de GIANPAUL ALDO GONZALES AGUILAR, MARIA PIA QUISPE CHAMBI y EDITH HELEN ZEVALLOS CCANCAPA en contra de LEOCA-DIO ZEÑA PESCORAN. 2) En consecuencia DISPONGO tener por FENECIDO el presente proceso. 3) DISPONGO: Se notifique debida-mente a las partes. Tómese razón y hágase saber.- JAKELINE C. TAPIA PERALTA, SECRE-TARIA JUDICIAL. (01, 02, 03 FEB).

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La República12 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

PUNO.

RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTASCONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL

META: 52 VISITAS

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1 SANTA ROSA - MELGAR 15/03/16 15/03/16 Juzgado de Paz Letrado X

2 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador X

3 Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria X

4 ANANEA 11/04/16 11/04/16 Juzgado de Paz Letrado X

5 CHUPA-AZÁNGARO 19/04/16 19/04/16 Juzgado de Paz Letrado X

6 PUNO 21/04/16 21/04/16 Segundo Juzgado de Paz Letrado X

7 SAN ROMÁN - JULIACA 26/04/16 26/04/16 Primer Juzgado de Familia X

8 SAN ROMÁN - JULIACA 28/04/16 28/04/16 Segundo Juzgado de Familia X

9 PUNO 5/05/16 5/05/16 Tercer Juzgado de Paz Letrado X

10 PUNO 10/05/16 10/05/16 Cuarto Juzgado de Paz Letrado X

11 SAN ROMÁN - JULIACA 17/05/16 17/05/16 Quinto Juzgado de Paz Letrado X

12 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador X

13 Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria X

14 SAN ANTÓN - AZÁNGARO Juzgado de Paz Letrado X

15 PUNO 2/06/16 2/06/16 Primer Juzgado de Familia X

16 PUNO 7/06/16 7/06/16 Segundo Juzgado de Familia X

17 ACORA 9/06/16 9/06/16 Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria X

18 PUNO 14/06/16 14/06/16 Juzgado Especializado en lo Civil X

19 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador X

20 Juzgado de Investigación Preparatoria X

21 Juzgado de Paz Letrado X

22 PUNO 28/06/16 28/06/16 Primer Juzgado Civil X

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23 Juzgado Mixto y Penal Unipersonal X

24 Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria X

25 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

26 Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria X

27 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

28 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria X

29 ILAVE 21/07/16 21/07/16 Juzgado de Paz Letrado X

30 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

31 Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria X

32 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

33 Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria X

34 Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid. X

35 Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria X

36 SAN ROMÁN - JULIACA 18/08/16 18/08/16 Primer Juzgado Civil X

37 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

38 Primer Juzgado de Paz Letrado X

39 Primer Juzgado Mixto y Liquidador X

40 Segundo Juzgado Mixto y Liquidador X

41 Juzgado Penal Unipersonal X

42 Juzgado de Investigación Preparatoria X

43 Juzgado de Paz Letrado X

44 13/09/16 13/09/16 Primer Juzgado de Paz Letrado X

45 15/09/15 15/09/16 Segundo Juzgado de Paz Letrado X

46 20/09/16 20/09/16 Tercer Juzgado de Paz letrado X

47 22/09/16 22/09/16 Cuarto Juzgado de Paz Letrado X

48 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador X

49 Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria X

50 PUNO 4/10/16 4/10/16 Primer Juzgado de Paz Letrado X

51 SAN ROMÁN - JULIACA 6/10/16 6/10/16 Segundo Juzgado Civil X

52 PUNO 11/10/16 11/10/16 Segundo Juzgado Civil X

MELGAR - AYAVIRI 24/08/16

AZÁNGARO 6/09/16 7/09/16

SAN ROMÁN - JULIACA

YUNGUYO 27/09/16 27/09/16

HUANCANÉ 21/06/16 22/06/16

BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ

5/07/16 5/07/16

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

Meses

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Meses

FECHA DE

INICIO

SANDIA 28/03/16

CARABAYA24/05/16

N° PROVINCIAFECHA DE

INICIO

ILAVE 19/07/16

12/07/16

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016

ÓRGANO JURISDICCIONALFECHA DE

TÉRMINOPROVINCIA

29/03/16

23/05/16

24/08/16

SAN ANTONIO DE PUTINA 2/08/16 2/08/16

DESAGUADERO

DISTRITO JUDICIAL:

AREA DE CONTROL:

RESPONSABLES:

OBJETIVO:

PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION.

16/08/16

12/07/16LAMPA

FECHA DE

TÉRMINO

19/07/16

JULI 26/07/16 26/07/16

MOHO

16/08/16

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La República 13Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

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La República14 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

COMUNICADO

La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo siguiente: PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016. SEGUNDO.- Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera: SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO

PRESIDENTE : Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA Primer Juez Superior : Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME Segundo Juez Superior : Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román. JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA

Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de Emergencia:

- Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.

- Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por

los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané.

PROVINCIA DE PUNO

Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora

- Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia

Juez: Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo

- Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar

- Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto

- Juzgado de Paz Letrado de Emergencia

Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia

PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA

Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.

- Juzgado Mixto y Familia de Emergencia.

Juez: Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo

PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Puno

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La República 15Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

- Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton

- Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar

- Primer Juzgado de Paz Letrado

Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor

PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI

Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo.

- Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.

- Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel

PROVINCIA DE AZANGARO

Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa.

- Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión

- Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber

PROVINCIA DE HUANCANÉ

Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina.

- Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia

Juez: Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra

- Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia

Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza.

TERCERO .- Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas

solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. CUARTO.- Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular.

Puno, enero de 2016

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

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La República16 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Corte Superior de Justicia de Puno

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

EDICTO

Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, eme despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 243-2013, seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, se ha dictado la Resolución N° 11 del 23 de Setiembre del dos mil catorce, que RESUELVE: Declarar FUNDADA la investigación seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Coasa, provincia de Carabaya, por el cargo atribuido en su contra; y se le impone la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, conforme a lo previsto en el artículo 52° de la Ley de Justicia de Paz.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 21 de Enero del 2016.

MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE

CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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La República 17Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Corte Superior de Justicia de Puno

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2016-ODECMA-CSJPU

Puno, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS: la Resolución Administrativa N° 044-2016-P-CSJPU/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, que dispone las vacaciones del presente año judicial 2016, del 01 de febrero al 01 de marzo, y; CONSIDERANDO: PRIMERO - La Oficina de Control de la Magistratura, es autónoma en su organización, funciones y atribuciones, e independiente en la expedición y ejecución de sus decisiones, dentro del marco de las facultades señaladas en su Reglamento, formando parte de la estructura orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de agosto de 2015, establece las funciones de la Jefatura de la ODECMA en su artículo 12°, entre los cuales se encuentra la establecida en el inciso 1): planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA, así como lo indicado en el inciso 14), el cual es: habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar de apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. TERCERO.- En virtud de la Resolución Jefatural N° 246-2015-J-OCMA/PJ, La Jefatura de la ODECMA Puno, ha emitido la Resolución Jefatural N° 12-2015-ODECMA-CSJPU, de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se ha designado a Magistrados titulares para la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén dirigidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, los cuales harán uso de su derecho vacacional; por tanto, y a fin de evitar la paralización de procesos administrativos disciplinarios, en lo que respecta a la calificación de los mismos, es que se debe designar a Magistrados que, en adición a sus funciones jurisdiccionales, ejercerán la labor de calificación, en el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo del 2016. Por tales consideraciones: SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, por necesidad de servicio y en adición a sus funciones jurisdiccionales, a los Magistrados que se encarguen de la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, durante el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo del 2016, los cuales son:

JUAN LEOPOLDO GIL LAYME, Juez Superior Provisional, hasta que se incorpore a servicio, el Juez Superior Titular ROBERTO CONDORI TICONA.

EDSON AUGUSTO JAUREGUI MERCADO, Juez Especializado Titular. KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARAES, Jueza de Paz Letrado Titular.

Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Justicia de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Puno, de los magistrados designados en la presente resolución. Asimismo PUBLÍQUESE conforme corresponde por intermedio de la Administración Distrital. T.R. y H.S.-

RICARDO P. SALINAS MALAGA JEFE

ODECMA

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La República18 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

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La República 19Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EDICTO

Investigación : 0053-2014

Investigado : Orlando Jesus Ontiveros Flores

EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE

ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:

RESOLUCIÓN Nº 14

Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince

AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe,

téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad

Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone:

que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente.

RESOLUCIÓN FINAL

Resolución Nº 15

Moquegua, ocho de enero

Del año dos mil dieciséis.

VISTOS:

El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por

conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias

realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en

reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de

audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el

magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de

Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES

Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia

(mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor

Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01

seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del

Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio

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La República20 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha

perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue

subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.

SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS

Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en

contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional

como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos:

- Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y

anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el

artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder

Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).

- No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CE-

PJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal

apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los

registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos

adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria

establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.

TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA.

En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de

los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la

búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes

autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas

oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las

reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.

CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA.

El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha

17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase

fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63.

Del descargo precisa:

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La República 21Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a

cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo

disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates.

4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la

memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática.

4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un

total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28

de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que

debieron ser grabados en un solo CD.

4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última

audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo

vacacional.

QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA

5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en

copias certificadas de fojas 66 a 235.

5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de

Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma,

Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas

de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168).

5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme

se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas

278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de

marzo del 2014.

5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que

posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado

de los audios (véase fojas 336).

5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre

magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha

08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).

SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA

ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.

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La República22 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

DEL PRIMER CARGO:

- Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y

anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las

audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que

el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento

por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).

- El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por

R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de

juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran

obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema

informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o

video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El

“Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada

R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de

audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de

audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24

horas.

- Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias

tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro

respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la

grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el

expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por

el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .

- De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el

registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron

asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que

únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el

soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.

- De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado

en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado,

además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno,

máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace

referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014,

en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24,

26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral

que debieron ser grabados en un solo CD.

- Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía

pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo

vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber

efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el

investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la

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La República 23Martes, 2 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor,

la cual es pasible de una sanción disciplinaria.

DEL SEGUNDO CARGO:

- No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ,

Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal

Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias

en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso,

es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó

el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y

acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor

jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita,

además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del

Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en

la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a

los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente;

además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más

primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que

dejara de cumplirlas.

- En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no

puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le

atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su

reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor

ineficiente, sino displicente y poco seria.

SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE.

El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y

9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en

omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia

jurisdiccional.

Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a

imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se

sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la

proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,

valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras

personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o

el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante

del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia

de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo

modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse

sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.

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La República24 Martes, 2 de febrero del 2016SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe

también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso

judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber

perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no

resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para

no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias,

como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por

tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino

impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259)

cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA,

donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida

disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser

responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de

amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta .

Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación

del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción

disciplinaria.

SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos

93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el

artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista

Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el

soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-2011-

86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo

en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial.

2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en

los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder

Judicial.

3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro

correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda

y se proceda al archivo de los actuados.

4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el

Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-