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La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 23 de enero del 2019 EDICTOS EDICTO Ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, JUEZ Yuri Filamir Corrales Cuba, expediente 01530-2017-0-0401-JR-CI-05, especialista legal Virginia Puma Martínez, materia Nulidad de Acto Jurídico, deman- dante Juan Guillermo Villegas Cuadros, demandados Silvia Irene Cárdenas Miranda, José Ángel Chirinos Villafuerte y Jesús Guillermo Villegas Cuadros y Gregorio Raúl Villegas Cuadros, por RESOLUCIÓN N° 13 RESUELVE suspender el proceso por treinta días por la causal estipulada en el Ar- tículo 108 del Código Procesal Civil “Fallecimiento de una de las partes del proceso”, siendo que el demandado GRE- GORIO RAUL VILLEGAS CUADROS falleció el 06 de octubre del 2017conforme el Acta de Defunción de fojas 125 y la ficha de búsqueda de personas de RENIEC, disponiendo el juzgado la notificación por edictos a los sucesores de dicho codemandado a fin de que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Arequi- pa, 03 de enero del 2019.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ES- PECIALISTA LEGAL.- (23-25-28 enero) B/E 031- S/.0.00 EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista legal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expe- diente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre AUMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; DICTAR MEDIDA TEMPO- RAL SOBRE EL FONDO EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FE- BRES, POR EL MONTO DE SEISCIENTOS SOLES, A RAZÓN DE TRESCIENTOS SOLES PARA CADA MENOR ALIMENTISTA, A CARGO DEL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, EN FAVOR DEL MENOR AUMENTISTA. DICHO PAGO SERÁ EN FORMA MENSUAL Y ADELANTADA Y ENTREGADA DI- RECTAMENTE A LA DEMANDANTE POR INTERMEDIO DE UNA CUENTA DE AHORROS. PARA TAL FIN, A GESTIÓN DE ÉSTA, SE LE APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS POR AUMENTOS POR ANTE EL BANCO DE LA NACIÓN, PARA LO CUAL SE CURSARÁ EL OFICIO CORRESPONDIENTE. NOTIFÍ- QUESE LA PRESENTE A LAS PARTES DEL PROCESO. 2.- NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, DEBIENDO ÉSTE APERSONAR- SE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSECUENCIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE DÍAS AL DEMANDADO PARA LA ABSOLUCIÓN DE LA PRESENTA ASIGNACIÓN ANTICIPADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA- BER. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL . (23- 24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00 EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista legal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expe- diente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre ALIMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA QUE SOBRE COBRO DE ALIMENTOS HA PRO- MOVIDO LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, DEBIÉNDOSE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PRO- PUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTOS. 2) DISPONGO CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, PARA QUE LA CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIEN- TES DE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA; Y SEGUIR EL PROCESO EN ESE ESTADO; DEBIENDO EL DEMANDADO CUMPLIR CON PRESENTAR EL ANEXO ESPECIAL DE CONTESTACIÓN PRE- VISTO EN EL ARTÍCULO 565 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTO ES “ ULTIMA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA PARA LA APLICACIÓN DE SU IMPUESTO A LA RENTA O DEL DOCUMENTO QUE LEGALMENTE LO SUSTITUYA; DE NO ESTAR OBLIGADO A LA DECLARACIÓN CITADA, ACOM- PAÑARA COPIA DE SU ÚLTIMA BOLETA DE PAGO O UNA CERTIFICACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, CON FIRMA LE- GALIZADA, Y DE SER EL CASO ACOMPAÑARA EL ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. AGREGÁN- DOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA. SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU RESOLUCIÓN ADMISORIA, DEBIENDO ÉSTE APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSECUEN- CIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO 3) NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO CON LA DEMAN- DA. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL- (23-24- 25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LA QUE FUE VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DONDERO En el Expediente N° 187-2017-CI, seguido por Angel Lazo Acosta y otra, sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, en contra de José Del Carpio Flores y otros; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 236(AT N° 575), de fecha 07 de diciembre del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de VICTORIA SO- FIA LAZO ACOSTA DE DONDERO se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo; 2.-DISPONER notificar a la sucesión de la referida demandante mediante edictos en el diario oficial encarga- do de las publicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firmando Jueces Superiores De La Cuba Chirinos,Campano Espejo, Herrera Guzmán - Giuliana Pamela Suárez Gonzáles Rela- tora de Sala. Camaná, 18 de enero del 2019.- (23-24-25 enero) B/E 031-13499 S/. 0.00.- REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO DE ICA SA contra JUANA GRACIELA VILLALTA DE LLE- RENA y PILAR CANDELARIA ROSADO PRADO Expediente N° 00007-2017-0-0402-JR-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado Civil - Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, especialista Legal Dra. BERTY CARNERO TITO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Ocoña Manzana T , Lote 1-C del distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Nro, P06192842 de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Re- gistral XII Sede Arequipa VALOR DE TASACION.- S/ 33,986.98 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y seis con 98/100 soles). PRECIO BASE.- S/22,657.98 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y siete con 98/100 soles) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES- Asiento 00004.-HIPOTECA COMUN. Constitución de Hipo- teca a favor del Banco de materiales, hasta por la suma de S/. 9600.00, otorgada por su propietaria, para garantizar un crédito por la suma de S/. 7500.00 según formulario regis- tral de fecha 16-01-2003. Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBARGO. DEMANDADO: ROSARIO PRADO, PILAR CANDE- LARIA -S/D DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. S/D Embargo: FORMA DE INSCRIP- CIÓN Carga: S/. 60,000.0000 EMBARGO JUDICIAL: Por Reso- lución Judicial Nro. 01-20, de fecha 05/04/2017, del proceso judicial Exp. 00007-2017-39-0402-JR-CI-01, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil, Dr. Zenon Luque Cés- pedes, asistido por su especialista Lega! Berty Carnero Tito, se RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada PILAR CANDE- LARIA ROSADO PRADO, hasta por el monto DE s/ 60,000.00 LUGAR DE REMATE.- Sala del Juzgado Civil Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, sito en Urb. Villa Salazar B-9, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Enero del 2019 a horas 12:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los pos- tores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIO- NARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Telf.. 994668739.- Camaná, 08 de Enero del 2019. VICTOR IPENZA NEGRI MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA ELGAL JUZGADO CIVIL CA- MANA.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13481.-S/. 0.00 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en con- tra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SER- VIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juz- gado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha desig- nado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLI- CO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asen- tamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (Dos cientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor de Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubi- cada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 29 DE ENERO DEL 2019 a horas 10:00 am y será efec- tuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además debe- rán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 622.50 (seiscientos veintidós con 50/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 19 de Diciembre de 2018. VERONICA GUTIE- RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13480 S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nro. 01747-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantía seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de LADRILLERAS UNIDAS SA, LUIS TEJEDA MON- TESINOS (quien actúa en autos a través de su Sucesión Pro- cesal conformada por: María Luisa Castro Rivas, Javier Eduardo Tejeda Castro, Marcela Carmen Tejeda Castro, Humberto Andrés Tejeda Castro, Pablo Francisco Tejeda Castro, Alejandro Francisco Tejeda Castro y María Luisa Tere- sa Tejeda Castro; representados todos estos por Curadora procesal Mirtha Rojas Bueno), MARIA LUISA CASTRO RIVAS DE TEJEDA (quien actúa en autos a través de su Sucesión procesal la misma que es representada en autos a través de su curador procesal Pablo Miguel Carrasco del Carpio, ha- ciéndose presente que adicionalmente se apersono en autos en calidad de su Sucesor Procesal Humberto Andrés Tejeda Castro) y JOSE SOTO RAMOS; teniendo como terce- ros con Interés a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMI- NISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT, SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL- SENATI, INSTI- TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDE- COPI y SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD. El Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con el Especialista Legal: Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, han encargado al Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizuta sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los si- guientes bienes: Inmueble Denominado Sección 16, Terce- ra Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Par- que industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120367 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VA- LOR DE TASACION: s/. 1 103 623.75 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 735 749.17 soles. GRAVAMENES INSCRI- TOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deudor) hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco, la garantía comprende otros inmuebles ma- teria de inscripción aparte; así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 2).- Asiento D004 Modificación de Hipo- teca.- Se modifica la Hipoteca que contiene el asiento 3 ru- bro d) de esta ficha, en el sentido que la otorgante, convie- ne en modificar la garantía referida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca contenida en el Asiento D0003 y su referente D0004 de esta partida regis- tral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más am- pliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciu- dad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la Hipoteca contenida en el asto. D0003 y sus referentes con- tenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida regis- tral, a favor de LA FIDUCIARIA SA, en su calidad de fiduciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003; se- gún así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- En el procedimiento de Ejecución Coactiva se- guido por la SUNAT en contra del propietario Ladrilleras Unidas SA, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 20 000.00. Se anota la presente por ha- berlo dispuesto así la Ejecutora Coactiva de SUNAT, Dra. Mónica Holgado Yabar, mediante Resolución Coactiva Nro. 0510070035966, de fecha 05/09/2011, en el Expediente Administrativo Nro. 0510060026075. La Documentación fue remitida por Oficio Nº 1615-2011-SUNAT-2J0302, de fecha 18/10/2011. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Que afecta al inmueble inscrito en esta par- tida hasta por la suma de s/. 9000.00 (nueve mil con 00/100 nuevos soles). Se anota esta medida en mérito a la Resolu- ción Nº 3 de fecha 07-08-2013 emitida por Pedro Alvaro Velasquez Ruiz Ejecutor Coactivo SENATI, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez, en el Procedimiento Coactivo sobre Cobranza Coactiva de Contribución al SENATI que sigue SENATI en contra de La- drilleras Unidas SA, expediente Nº 016-2013/EC-DZ/SENATI. 7).- Asiento D00009 Ampliación de medida Cautelar de Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 7 de fecha 15-06- 2015 en el Expediente Nº 016-2013/EC-DZAP/SENATI sobre cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo del Servicio Nacio- nal de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, Pedro Alvaro Velasquez Ruiz, con intervención del Auxiliar Coacti- vo Omar Guillermo Manrique Juárez, ha resuelto AMPLIAR el monto de la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento D00008 de esta partida, hasta por la suma de s/. 10,985.00 nuevos soles. La Resolu- ción coactiva fue remitida mediante Oficio Nº 046-2015-EC- DZAP/SENATI de fecha 16-06-2015. 8).- Asiento D00010 Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 004-016222-15/ AEC- INDECOPI de fecha 06-11-2015 del Expediente Nº 20130000001032/AEC, el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Roger Cumapa Chávez, con intervención de la auxiliar coac- tivo Paola Rivera Porras, ha resuelto trabar embargo sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Ladrille- ras Unidas SA hasta por la suma de s/. 3,979.40 nuevos soles. La resolución fue remitida mediante Oficio 2757-215-GAF-AEC de fecha 23-11-2015. 9).- Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción: El Ejecutor Coactivo de IDENCOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscri- to en esta partida, de propiedad de Ladrilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 4,000.00. Se procede según Resolu- ción Coactiva Nº 004-015980-15/AEC-INDECOPI de fecha 04.11.2015, del Expediente Nº 20140000001855/AEC y Ofi- cio Nº 2690-2015-GAF-AEC de fecha 17.112015. 10).- Asien- to D000012 Embargo en Forma de Inscripción. El Ejecutor Coactivo de INDECOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: Trabar embargo definitivo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 12 354.89. Se procede según Resolución Coactiva 004-001654-16/aec-Indecopi de fecha 27.01.2016, del Expediente 20140000002762/AEC y Oficio Nº 277-2016-GAF-AEC de fecha 03.02.2016. 11).- Asiento D000013 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de Inscrip- ción, a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de US$ 600,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Uni- das SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR- CO-01 del Primer Juzgado Civil- Comercial de Lima, expedi- da por la Jueza Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Se- cretaria Judicial, Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante oficio de fecha 29/08/2016. 12).- Asiento D00014 Cesión y Renovación de garantía Hipotecaria.- LA FIDUCIARIA SA, debidamente re- presentada, cede la Hipoteca cuya inscripción, modifica- ción y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la hipoteca queda renovada conforme a Declaración Jurada del acree- dor contenida en el Contrato de Cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorga- da ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por licen- cia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 13).- Asiento D00015 Medida Cautelar de Embargo en For- ma de Inscripción.- Por Resolución Nº 04 de fecha 30-05- 2018, recaída en el Expediente Nº 04F20141203837 del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre pago de deuda seguido por Essalud, el Ejecutor Coactivo Albino Mamani Bautista con intervención de la Auxiliar Coactivo Susana Portugal Quispe; ha resuelto trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 350,000.00 soles. Se pro- cede en mérito al Oficio Nº 417-EC-OF-JOA-GRAAR-ESSA- LUD-2018 de fecha 30-05-2018, que contiene la resolución antes indicada. 14).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 05 de fecha 06-06- 2018 en el Expediente Nº 028-2016, el Ejecutor Coactivo de

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 23 de enero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 23 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO

Ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, JUEZ Yuri Filamir Corrales Cuba, expediente 01530-2017-0-0401-JR-CI-05, especialista legal Virginia Puma Martínez, materia Nulidad de Acto Jurídico, deman-dante Juan Guillermo Villegas Cuadros, demandados Silvia Irene Cárdenas Miranda, José Ángel Chirinos Villafuerte y Jesús Guillermo Villegas Cuadros y Gregorio Raúl Villegas Cuadros, por RESOLUCIÓN N° 13 RESUELVE suspender el proceso por treinta días por la causal estipulada en el Ar-tículo 108 del Código Procesal Civil “Fallecimiento de una de las partes del proceso”, siendo que el demandado GRE-GORIO RAUL VILLEGAS CUADROS falleció el 06 de octubre del 2017conforme el Acta de Defunción de fojas 125 y la fi cha de búsqueda de personas de RENIEC, disponiendo el juzgado la notifi cación por edictos a los sucesores de dicho codemandado a fi n de que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Arequi-pa, 03 de enero del 2019.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ES-PECIALISTA LEGAL.- (23-25-28 enero) B/E 031- S/.0.00

EDICTO

Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista legal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expe-diente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre AUMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notifi car mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; DICTAR MEDIDA TEMPO-RAL SOBRE EL FONDO EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN CALIDAD DE MADRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FE-BRES, POR EL MONTO DE SEISCIENTOS SOLES, A RAZÓN DE TRESCIENTOS SOLES PARA CADA MENOR ALIMENTISTA, A CARGO DEL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, EN FAVOR DEL MENOR AUMENTISTA. DICHO PAGO SERÁ EN FORMA MENSUAL Y ADELANTADA Y ENTREGADA DI-RECTAMENTE A LA DEMANDANTE POR INTERMEDIO DE UNA CUENTA DE AHORROS. PARA TAL FIN, A GESTIÓN DE ÉSTA, SE LE APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS POR AUMENTOS POR ANTE EL BANCO DE LA NACIÓN, PARA LO CUAL SE CURSARÁ EL OFICIO CORRESPONDIENTE. NOTIFÍ-QUESE LA PRESENTE A LAS PARTES DEL PROCESO. 2.- NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ASIGNACIÓN ANTICIPADA, DEBIENDO ÉSTE APERSONAR-SE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSECUENCIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE DÍAS AL DEMANDADO PARA LA ABSOLUCIÓN DE LA PRESENTA ASIGNACIÓN ANTICIPADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL . (23-24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00

EDICTO

Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista legal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expe-diente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre ALIMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notifi car mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA QUE SOBRE COBRO DE ALIMENTOS HA PRO-MOVIDO LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, DEBIÉNDOSE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PRO-PUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTOS. 2) DISPONGO CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, PARA QUE LA

CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIEN-TES DE NOTIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA; Y SEGUIR EL PROCESO EN ESE ESTADO; DEBIENDO EL DEMANDADO CUMPLIR CON PRESENTAR EL ANEXO ESPECIAL DE CONTESTACIÓN PRE-VISTO EN EL ARTÍCULO 565 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTO ES “ ULTIMA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA PARA LA APLICACIÓN DE SU IMPUESTO A LA RENTA O DEL DOCUMENTO QUE LEGALMENTE LO SUSTITUYA; DE NO ESTAR OBLIGADO A LA DECLARACIÓN CITADA, ACOM-PAÑARA COPIA DE SU ÚLTIMA BOLETA DE PAGO O UNA CERTIFICACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, CON FIRMA LE-GALIZADA, Y DE SER EL CASO ACOMPAÑARA EL ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. AGREGÁN-DOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA. SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU RESOLUCIÓN ADMISORIA, DEBIENDO ÉSTE APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSECUEN-CIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO 3) NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO CON LA DEMAN-DA. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL- (23-24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00.

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LA QUE FUE

VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DONDERO

En el Expediente N° 187-2017-CI, seguido por Angel Lazo Acosta y otra, sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, en contra de José Del Carpio Flores y otros; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 236(AT N° 575), de fecha 07 de diciembre del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de VICTORIA SO-FIA LAZO ACOSTA DE DONDERO se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo; 2.-DISPONER notifi car a la sucesión de la referida demandante mediante edictos en el diario ofi cial encarga-do de las publicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. FirmandoJueces Superiores De La Cuba Chirinos,Campano Espejo, Herrera Guzmán - Giuliana Pamela Suárez Gonzáles Rela-tora de Sala. Camaná, 18 de enero del 2019.- (23-24-25 enero) B/E 031-13499 S/. 0.00.-

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIALEn los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE ICA SA contra JUANA GRACIELA VILLALTA DE LLE-RENA y PILAR CANDELARIA ROSADO PRADO Expediente N° 00007-2017-0-0402-JR-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado Civil - Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ZENON LUQUE CESPEDES, especialista Legal Dra. BERTY CARNERO TITO, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado Ocoña Manzana T , Lote 1-C del distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Nro, P06192842 de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Re-gistral XII Sede Arequipa VALOR DE TASACION.- S/ 33,986.98 (Treinta y tres mil novecientos ochenta y seis con 98/100 soles). PRECIO BASE.- S/22,657.98 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y siete con 98/100 soles) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES- Asiento 00004.-HIPOTECA COMUN. Constitución de Hipo-teca a favor del Banco de materiales, hasta por la suma de S/. 9600.00, otorgada por su propietaria, para garantizar un crédito por la suma de S/. 7500.00 según formulario regis-tral de fecha 16-01-2003. Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBARGO. DEMANDADO: ROSARIO PRADO, PILAR CANDE-

LARIA -S/D DEMANDANTE: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. S/D Embargo: FORMA DE INSCRIP-CIÓN Carga: S/. 60,000.0000 EMBARGO JUDICIAL: Por Reso-lución Judicial Nro. 01-20, de fecha 05/04/2017, del proceso judicial Exp. 00007-2017-39-0402-JR-CI-01, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil, Dr. Zenon Luque Cés-pedes, asistido por su especialista Lega! Berty Carnero Tito, se RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada PILAR CANDE-LARIA ROSADO PRADO, hasta por el monto DE s/ 60,000.00 LUGAR DE REMATE.- Sala del Juzgado Civil Sede Casa de Justicia de Camaná - Arequipa, sito en Urb. Villa Salazar B-9, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Enero del 2019 a horas 12:00 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los pos-tores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIO-NARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Telf.. 994668739.- Camaná, 08 de Enero del 2019. VICTOR IPENZA NEGRI MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214. BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA ELGAL JUZGADO CIVIL CA-MANA.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13481.-S/. 0.00

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en con-tra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SER-VIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juz-gado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Especialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha desig-nado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el PRIMER REMATE PUBLI-CO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asen-tamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (Dos cientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 140,313.33 (ciento cuarenta mil trescientos trece con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor de Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravámenes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubi-cada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 29 DE ENERO DEL 2019 a horas 10:00 am y será efec-tuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación S/. 21,047.00 en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además debe-rán adjuntar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/ 622.50 (seiscientos veintidós con 50/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 19 de Diciembre de 2018. VERONICA GUTIE-RREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13480 S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nro. 01747-2006-0-0401-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantía seguido por SCOTIABANK PERU SAA

en contra de LADRILLERAS UNIDAS SA, LUIS TEJEDA MON-TESINOS (quien actúa en autos a través de su Sucesión Pro-cesal conformada por: María Luisa Castro Rivas, Javier Eduardo Tejeda Castro, Marcela Carmen Tejeda Castro, Humberto Andrés Tejeda Castro, Pablo Francisco Tejeda Castro, Alejandro Francisco Tejeda Castro y María Luisa Tere-sa Tejeda Castro; representados todos estos por Curadora procesal Mirtha Rojas Bueno), MARIA LUISA CASTRO RIVAS DE TEJEDA (quien actúa en autos a través de su Sucesión procesal la misma que es representada en autos a través de su curador procesal Pablo Miguel Carrasco del Carpio, ha-ciéndose presente que adicionalmente se apersono en autos en calidad de su Sucesor Procesal Humberto Andrés Tejeda Castro) y JOSE SOTO RAMOS; teniendo como terce-ros con Interés a SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMI-NISTRACION TRIBUTARIA-SUNAT, SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL- SENATI, INSTI-TUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDE-COPI y SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD. El Juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con el Especialista Legal: Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, han encargado al Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizuta sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los si-guientes bienes: Inmueble Denominado Sección 16, Terce-ra Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Par-que industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120367 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VA-LOR DE TASACION: s/. 1 103 623.75 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 735 749.17 soles. GRAVAMENES INSCRI-TOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deudor) hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fi anzas que preste ante el Banco, la garantía comprende otros inmuebles ma-teria de inscripción aparte; así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 2).- Asiento D004 Modifi cación de Hipo-teca.- Se modifi ca la Hipoteca que contiene el asiento 3 ru-bro d) de esta fi cha, en el sentido que la otorgante, convie-ne en modifi car la garantía referida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca contenida en el Asiento D0003 y su referente D0004 de esta partida regis-tral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más am-pliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciu-dad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la Hipoteca contenida en el asto. D0003 y sus referentes con-tenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida regis-tral, a favor de LA FIDUCIARIA SA, en su calidad de fi duciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003; se-gún así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- En el procedimiento de Ejecución Coactiva se-guido por la SUNAT en contra del propietario Ladrilleras Unidas SA, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 20 000.00. Se anota la presente por ha-berlo dispuesto así la Ejecutora Coactiva de SUNAT, Dra. Mónica Holgado Yabar, mediante Resolución Coactiva Nro. 0510070035966, de fecha 05/09/2011, en el Expediente Administrativo Nro. 0510060026075. La Documentación fue remitida por Ofi cio Nº 1615-2011-SUNAT-2J0302, de fecha 18/10/2011. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Que afecta al inmueble inscrito en esta par-tida hasta por la suma de s/. 9000.00 (nueve mil con 00/100 nuevos soles). Se anota esta medida en mérito a la Resolu-

ción Nº 3 de fecha 07-08-2013 emitida por Pedro Alvaro Velasquez Ruiz Ejecutor Coactivo SENATI, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez, en el Procedimiento Coactivo sobre Cobranza Coactiva de Contribución al SENATI que sigue SENATI en contra de La-drilleras Unidas SA, expediente Nº 016-2013/EC-DZ/SENATI. 7).- Asiento D00009 Ampliación de medida Cautelar de Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 7 de fecha 15-06-2015 en el Expediente Nº 016-2013/EC-DZAP/SENATI sobre cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo del Servicio Nacio-nal de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, Pedro Alvaro Velasquez Ruiz, con intervención del Auxiliar Coacti-vo Omar Guillermo Manrique Juárez, ha resuelto AMPLIAR el monto de la Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento D00008 de esta partida, hasta por la suma de s/. 10,985.00 nuevos soles. La Resolu-ción coactiva fue remitida mediante Ofi cio Nº 046-2015-EC-DZAP/SENATI de fecha 16-06-2015. 8).- Asiento D00010 Embargo.- Por Resolución Coactiva Nº 004-016222-15/AEC- INDECOPI de fecha 06-11-2015 del Expediente Nº 20130000001032/AEC, el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Roger Cumapa Chávez, con intervención de la auxiliar coac-tivo Paola Rivera Porras, ha resuelto trabar embargo sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Ladrille-ras Unidas SA hasta por la suma de s/. 3,979.40 nuevos soles. La resolución fue remitida mediante Ofi cio Nº 2757-215-GAF-AEC de fecha 23-11-2015. 9).- Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción: El Ejecutor Coactivo de IDENCOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscri-to en esta partida, de propiedad de Ladrilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 4,000.00. Se procede según Resolu-ción Coactiva Nº 004-015980-15/AEC-INDECOPI de fecha 04.11.2015, del Expediente Nº 20140000001855/AEC y Ofi -cio Nº 2690-2015-GAF-AEC de fecha 17.112015. 10).- Asien-to D000012 Embargo en Forma de Inscripción. El Ejecutor Coactivo de INDECOPI, Roger Cumapa Chavez, asistido por el auxiliar coactivo Paola Rivera Porras ha dispuesto: Trabar embargo defi nitivo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SAC hasta por la suma de s/. 12 354.89. Se procede según Resolución Coactiva Nº 004-001654-16/aec-Indecopi de fecha 27.01.2016, del Expediente 20140000002762/AEC y Ofi cio Nº 277-2016-GAF-AEC de fecha 03.02.2016. 11).- Asiento D000013 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de Inscrip-ción, a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de US$ 600,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Uni-das SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado Civil- Comercial de Lima, expedi-da por la Jueza Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Se-cretaria Judicial, Rossmery Carmen Condori Gómez. La documentación fue remitida mediante ofi cio de fecha 29/08/2016. 12).- Asiento D00014 Cesión y Renovación de garantía Hipotecaria.- LA FIDUCIARIA SA, debidamente re-presentada, cede la Hipoteca cuya inscripción, modifi ca-ción y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la hipoteca queda renovada conforme a Declaración Jurada del acree-dor contenida en el Contrato de Cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorga-da ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por licen-cia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 13).- Asiento D00015 Medida Cautelar de Embargo en For-ma de Inscripción.- Por Resolución Nº 04 de fecha 30-05-2018, recaída en el Expediente Nº 04F20141203837 del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre pago de deuda seguido por Essalud, el Ejecutor Coactivo Albino Mamani Bautista con intervención de la Auxiliar Coactivo Susana Portugal Quispe; ha resuelto trabar Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble de propiedad de Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 350,000.00 soles. Se pro-cede en mérito al Ofi cio Nº 417-EC-OF-JOA-GRAAR-ESSA-LUD-2018 de fecha 30-05-2018, que contiene la resolución antes indicada. 14).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 05 de fecha 06-06-2018 en el Expediente Nº 028-2016, el Ejecutor Coactivo de

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 23 de enero del 2019

SENATI Pedro Alvaro Velasquez Ruiz, con intervención del Auxiliar Coactivo Omar Guillermo Manrique Juárez; ha dis-puesto trabar Medida Cautelar de Embargo sobre el in-mueble inscrito en esta partida de propiedad de Ladrille-ras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 2,500.00 soles. La Resolución coactiva fue remitida mediante Ofi cio Nº 048-2018-ECZS-DN/SENATI de fecha 06-06-2018. Inmueble denominado Sección 17, Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque Industrial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120368 del Registro de Propiedad In-mueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 151 550.25 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 101 033.50 soles. GRA-VAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipoteca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) y Ladrilleras Unidas SA (Deu-dor), hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fi anzas que preste ante el banco, la garantía comprende otros inmuebles materia de inscripción aparte; según así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgado por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2) Asiento D004 Modifi cación de Hipoteca.- Se modifi ca la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta fi cha, en el senti-do que la otorgante, conviene en modifi car la garantía refe-rida, en el sentido que la misma quedara constituida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya con-traído o contrajeran en el futuro con el Banco Wiese Sud-ameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fe-cha 1999.10.20 otorgado por Notario Público Dr. Javier Ro-dríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Derechos.- Lima Sudameris Holding SA (antes Banco de Lima) cede la Hipoteca en el asiento D0003 y su referente D004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más ampliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodríguez Velarde Javier en la ciudad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la hipoteca contenida en el asto. D0003 y sus re-ferentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de La Fiduciaria SA en su calidad de Fiduciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003, según así y más ampliamente consta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclaración del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonzales Vigil Balbuena Per-cy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nº 0510070035965 de fecha 05-09-2011 expedida en el desa-rrollo del procedimiento de Cobranza Coactiva identifi ca-do con Expediente Nº 0510060026075 que sigue SUNAT- Intendencia Regional Arequipa en contra de Ladrilleras Unidas SA, la Ejecutora Coactiva Mónica Holgado Yabar, asistida por Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tamayo, ha resuelto trabar Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos del deudor tributario hasta por la suma de s/. 20,000.00. Así consta más ampliamente de la referida reso-lución. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscrip-ción.- Por Resolución Coactiva Nro. 0510070037254 de fe-cha 23.03.2012, expediente Nro. 0510060025135, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Mónica Holgado Yabar, asistida por el Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tamayo Pedro, Ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción has-ta por la suma de s/. 50,000.00, sobre los derechos que el deudor tributario Ladrilleras Unidas SA tiene sobre el pre-dio inscrito en esta partida. 7).- Asiento D00009 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modali-dad de Embargo en forma de inscripción, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$ 300,000.00 sobre la propiedad del bien inscrito en esta Partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se pro-cede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el Expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Pri-mer Juzgado Civil - Comercial de Lima expedida por la Jueza, Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secretaria Ju-dicial Rossmery Carmen Condori Gómez. La documenta-ción fue remitida mediante ofi cio de fecha 29/08/2016. 8).- Asiento D00010 Cesión y Renovación de Garantía Hipo-tecaria.- La Fiduciaria SA debidamente representada, cede la hipoteca cuya inscripción, modifi cación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la Hipoteca queda renovada conforme a Declaración jurada del acreedor contenida en el Contrato de Cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgar-do Hopkins Torres por Licencia del Titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. 9).- Asiento D00011 Embar-go: Sobre el inmueble inscrito en esta partida que le corres-ponde a Ladrilleras Unidas SA, hasta por la suma de s/. 100,000.00 soles, seguido por SUNAT; por haberlo dispues-to así la Ejecutor Coactivo, Rosario del Pilar Apaza Zeballos, mediante Resolución Coactiva Nº 0510070088579 de fecha 23 de Julio del 2018, expediente coactivo Nro. 0510060047488. La documentación fue remitida mediante

Ofi cio Nº 480-2018-SUNAT-7f0300 de fecha 26 de Julio del 2018. Inmueble denominado Sección 18 Tercera Planta, Sector “B” Centro de Servicios Comunes del Parque Indus-trial- Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01120369 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 163 259.62 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 108 839.75 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D003 Hipote-ca.- A favor de Banco de Lima (Acreedor) Ladrilleras Unidas SA (Deudor), hasta por la suma de US$ 184 499.48 en garan-tía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumi-do a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fi anzas que preste ante el Banco, la garantía com-prende otros inmuebles materia de inscripción aparte; se-gún así consta de la Escritura Pública de fecha 1998.12.11 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2).- Asiento D004 Modifi cación de Hipoteca.- Se modifi ca la Hipoteca que contiene el asiento 3 rubro d) de esta fi cha, en el sentido que la otorgante , conviene en modifi car la ga-rantía referida, en el sentido que la misma quedará consti-tuida para garantizar las obligaciones directas e indirectas que haya contraído con el Banco de Lima Sudameris o que haya contraído o contrajeran en el futuro con el Banco Wie-se Sudameris, en moneda nacional o extranjera, bajo cual-quier modalidad o denominación; según Escritura Pública de fecha 1999.10.20 otorgada por Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 3).- Asiento D00005 Cesión de Dere-chos.- Lima Sudameris Holding SA (Antes Banco de Lima) cede la Hipoteca contenida en el Asiento D0003 y su refe-rente D004 de esta partida registral, a favor del Banco Wiese Sudameris, según y más ampliamente consta de Escritura Pública de fecha 16/11/2005 otorgada ante Notario Rodrí-guez Velarde Javier en la ciudad de Arequipa. 4).- Asiento D00006 Cesión de Derechos.- Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú SAA) cede la hipoteca contenida en el asto D0003 y sus referentes contenidas en los asientos D0004 y D0005 de esta partida registral, a favor de La Fiduciaria S.A., en su calidad de Fiduciario del Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003; según así y más ampliamente cons-ta de las Escrituras Públicas de fechas 12/09/2007 y Aclara-ción del 08/04/2008 ambas otorgadas ante Notario Gonza-les Vigil Balbuena Percy en la ciudad de Lima. 5).- Asiento D00007 Embargo en forma de Inscripción: Mediante reso-lución de Ejecución Coactiva Nro. 0510070030191 de fecha 22.06.2009 expedida por la Ejecutor Coactivo de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT Jenny Salas Zarauz, asistida por la Auxiliar Coactivo Alfredo Benavides Guzman se resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50 000.00 nuevos soles, sobre los derechos que posee la obligada Ladrilleras Unidas SA en la presente partida regis-tral a favor de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria- SUNAT, en el expediente coactivo 0510060020862, en el proceso que sigue la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT en contra de Ladrilleras Unidas S.A. 6).- Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción.- Por Resolución Coactiva Nro. 0510070037255 de fecha 23.03.2012, expediente Nro. 0010060025135, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Mónica Holgado Yabar, asistida por el Auxiliar Coactivo Pedro Cutimbo Tama-yo Pedro, Ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de s/. 50 000.00, sobre los derechos que el deudor tributario Ladrilleras Uni-das SA tiene sobre el predio inscrito en esta partida. 7).- Asiento D00009 Embargo.- Se dicta medida cautelar dentro del proceso en la modalidad de Embargo en forma de ins-cripción, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$ 300,000.00, sobre la propiedad del bien inscrito en esta partida, que le corresponde a la demandada Ladrilleras Unidas SA. Se procede en mérito a la Resolución Nº 57 de fecha 29/08/2016 en el expediente Nº 11575-2009-0-01817-JR-CO-01 del Primer Juzgado Civil- Comercial de Lima expedida por la Jueza, Rosario Alfaro Lanchipa, asistida por la Secretaria Judicial, Rossmery Car-men Condori Gómez. La documentación fue remitida me-diante ofi cio de fecha 29/08/2016. 8) Asiento D00010 Ce-sión y Renovación de garantía Hipotecaria.- La Fiduciaria SA, debidamente representada, cede la Hipoteca cuya ins-cripción, modifi cación y cesiones están contenidas en los Asientos D0003, D0004, D0005 y D0006 de la presente par-tida a favor de Scotiabank Perú SAA. Por la presente además la Hipoteca queda renovada conforme a declaración jurada del acreedor contenida en el contrato de cesión. Según así consta de la Escritura Pública Nº 9207 de fecha 19-06-2017 otorgada ante Notario Público Edgardo Hopkins Torres por licencia del titular Alfredo Paino Scarpati, en la ciudad de Lima. Haciendo una sumatoria de las 3 valorizaciones de las Tasaciones de los inmuebles materia de remate ascen-dente al monto de: s/. 1´418,433.62 soles. DIA Y HORA DEL REMATE: El remate de los Tres inmuebles se realizara el día: 29 de Enero del 2019 en las siguientes horas según el bien: Inmueble partida 01120367 a las 11:00 horas del día. In-mueble partida 01120368 a las 11:15 horas del día. Inmue-ble partida 01120369 a las 11:30 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de Bienes Inmue-bles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual se

halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada esta última en la esquina formada por la avenida Siglo XX y Plaza España, Cercado de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles materia de remate que en este caso sería: Por el Inmueble partida 01120367 la suma de: s/. 110 362.37 soles Por el inmueble partida 01120368 la suma de: s/. 15 155.02 soles. Por el Inmueble partida 01120369 la suma de: s/. 16 325.96 soles. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor. Juez: Dr. Justo Andrés Quis-pe Apaza, Especialista Legal: Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, Martillero Público Dr. Wilder Quintana Chuquizuta con Registro Nro. 274. Arequipa 15 de Enero del 2019. Wil-der Quintana Chuquizuta Abogado Martillero Público Reg. Nº 274.- (|16-17-18-21-22-23 enero) B/E 031-13482.- S/. 0.00

PRIMER REMATE

En el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, Ex-pediente 01317-2009-0-0401-JP- CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequipa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahua-na Mamani han autorizado al Martilliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldo-nado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURÍSTICO S.R.LTDA.” inscrita en la Partida 01192164 (Ficha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Regis-tral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 80 886.66 (ochenta mil ochocientos ochenta y seis y 66/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001. Inscripción de Medida Cautelar. Por Resolución Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso ju-dicial Nro. 01317-2009-59-0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahuana Mamani, remitida a esta ofi cina mediante Ofi cio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certifi -cada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que correspon-de a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de ge-rencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) ade-más de arancel judicial respectivo consignando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España s/n del distrito, provincia y depar-tamento de Arequipa el 04 de marzo del 2019 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuen-ta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 15 de enero del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 331.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (22-23-24-25-28-29 enero) B/E 031-13497. S/, 0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 00422-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Lucía Condori Álvarez de Chite, Eugenio Zacarías Chite Choque y Fredy Erminio Chite Condori, el señor Juez del Juzgado Civil - Sede MBJ de Mariano Melgar, Dr. Luís Eduardo Madariaga Condori, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sil-vana Ruth Pacheco Tejada, ha dispuesto se lleve a efecto el Segundo Remate Público del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE situado en la Manzana A, sub lote 18, zona A, Pueblo Joven Revolución Peruana, distrito de Ma-riano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº P06263038 del Re-gistro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 64,200.00.- BASE: US$ 36,380.00 (Treinta y seis mil trescientos ochenta 00/100 dó-lares) hecha la deducción de Ley con relación a la primera convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$. 64,200.00, según Escritura Pública N° 755 de fecha 11/03/2014 ante el Notario Público Víctor Tinageros Loza; asiento 00002 de la Partida Registral N° P06263038. 2) Hipoteca a favor de MiBanco – Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/ 384,456.62, según las Escrituras Públicas números 881 del 22/2/2017 y 443 del 27/1/2017 ante la Notaría Pública Elsa Holgado de Carpio; asiento 00003 de la Partida Registral N° P06263038. 3) Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,500.00 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. según Resolución N° 01 de

fecha 30/1/2018, expediente 00341-2018 del Sexto Juzga-do de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00004 de la Partida Registral N° P06263038. No se conoce otro gravamen. LU-GAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en el frontis del Juzgado que está ubicado en la esquina de la Av. Simón Bolívar con la calle Junín s/n. del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, el día 30 de enero 2019 a horas 09:30AM, y será efectuado por el Mar-tillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores debe-rán depositar ante el Martillero Público actuante, en efec-tivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735° del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial respectiva por derecho de participación en remate de bien inmueble, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. 732° del C. P. C.) Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, Especialista Legal; José Carlos E. Chirinos E. Martillero Público. (Telf. 959600795) Arequipa, diciembre 2018. ESPECIALISTA LEGAL DRA. SILVANA RUTH PACHECO TEJADA. (21-22-23 enero) B/E 031-13495.S/. 0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 00849-2014-0-0401-JR-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS seguido por el CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HUGO AMILCAR RODRIGUEZ VELASQUEZ Y GABINA EUFE-MIA QUISPE VARGAS, con intervención de terceros: MIBAN-CO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A Y SCOTIABANK PERU S.A., ROCIO ROXANA TURPO ALVAREZ, CESAR AUGUSTO BEJARANO RIVEROS, y con notifi cación de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A., la señorita Juez del Décimo Primer Juzgado Civil de Arequipa, Dra. MARÍA SOLEDAD BELLIDO ANGULO con intervención del Especialista Legal, DANTE GONZALO CUADROS GALLEGOS, han dispuesto se lleve el SEGUNDO REMATE PUBLICO del inmueble que a conti-nuación se detalla: A).- Inmueble ubicado en Asentamien-to Poblacional Asociación Pro-Vivienda de Interés Social Carlos Baca Flor, Manzana N, Lote 19, Distrito de CERRO COLORADO, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nº P06066612, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA; TASACIÓN = US$86,062.40 .- BASE DEL REMATE = US$ 48,768.69 CUARENTA Y OCHO MIL SETE-CIENTOS SESENTA Y OCHO CON 69/100 DOLARES AMERI-CANOS) – OBLAJE = US$8,606.24 (OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) – LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: En la sala de remates de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, el día 29 de enero del 2019 a horas 10:00 A.M. AFECTACIONES: 1.-) HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por US$.64,687.00 que es materia del presen-te proceso. 2.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO INCASUR S.A hasta por la suma de S/.23,500.00, en el expediente 6973-2012-7-0410-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar 3.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRE-DITO INCASUR S.A hasta por la suma de S/.20,000.00, en el expediente 4099-2012-1-0401-JR-CI-03 ante el Tercer Juz-gado Especializado en lo Civil de Arequipa. 4.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por US$ 21,000.00, se-guido en el expediente 0696-2013-48-0401-JR-CI-03 ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de ge-rencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se de-berá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de ex-pediente, juzgado y número de DNI del postor, tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimien-to de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Arequipa, 16 de Enero de 2019.- DANTE GONZALO CUADROS GALLEGOS ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23 enero) B/E 031-13495. S/.0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 00509-2017-0-0411-JM-CI-01, en los se-guidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – IN-TERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonzales, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Especializado en lo Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, ha dispuesto que el

martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATO-RIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la par-tida P06261536 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) US$ 30,955.96 (treinta mil novecientos cincuenta y cinco y 96/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) FECTACIONES: Asiento 00006: Hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se cono-cen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de enero del 2019 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la ofi cina de administra-ción del Módulo Básico de Justicia de Hunter, calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 21 de enero del 2019. (23-24-25 enero) B/E 031-13501.-

SUCESIONESSUCESIÓN INTESTADA

Por ante el Juzgado de Paz Letrado en el Expediente 06167-2018, especialista Dra. Gloria Coricasa Arias, José Manuel Riveras Taco Solicita la de su Señora Madre Nicolaza Taco Llasaca Fallecida el 13 de diciembre de 1990 en la ciudad de Lima pero su ultimo domicilio fue en el anexo de Malata del distrito de Tapay debiendo declarase como sus herederos: José Manuel Riveras Taco, Jorge Ubaldo Riveras Taco y Ja-cinta Anastasia Riveras Taco, publicación que seefectúa conforme a Ley. Chivay, 15 de enero del 2019.- GLO-RIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL. (23 enero) B/E 031-13498 S/. 0.00.

SUCESIÓN INTESTADA

Por ante el juzgado de paz letrado de caylloma, especialista Dra. Gloria Coricasa A. Expediente 6132- 2018 Nilton Valen-tín López Córdova solicita la de su señora madre Estefanía Clorinda Córdoba Choctaya fallecida el 30 de octubre del 2018 en el pueblo de Callalli provincia de Caylloma, siendosus herederos: Nilton Valentín, Robert Maik López Córdova, lo que se comunica para los fi nes de ley. Fecha 16 de enero de 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ESPECIALISTA LEGAL.- (23 enero) B/E 031-13498 S/.0.00

SUCESIÓN INTESTADA

Por ante el juzgado de paz letrado de Caylloma, especialista Dra. Gloria Coricasa A. Expediente5878 - 2018 doña Isabel Samayani Tejada solicita la de su señor padre Pedro Sama-yani Anco fallecido el 3 de octubre del 2011 en el pueblo de Tuti provincia de Caylloma, siendo su heredera Isabel Samayani Tejada, lo que se comunica para los fi nes de ley. Fecha 16 de enero de 2019.- GLORIA CORICASA ARIAS ES-PECIALISTA LEGAL.- (23 enero) B/E 031-13498 S/.0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHU-CA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expe-diente 558-2010. 3) SE DISPONE: Notifi car al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DE-FINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNI-DAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (23-24-25 enero)

11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MU-JER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBAS-TIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EXPE-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 23 de enero del 2019

DIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De: Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Are-quipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifi ca a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SANCHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares pú-blicos o privados, siendo sufi ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es fl agrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁN-CHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicoló-gica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orien-tación familiar y aprenda vías más idóneas de comunica-ción, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denuncia-do acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (22-23-24 enero)

EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Debiendo notifi carse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019.

Notifi cación por Edicto Señores: Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judi-cial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presen-te, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar, notifi ca a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente pro-ceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agravio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITERAR COMO MEDIDAS PRO-TECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 09477-2016-0-0412-JR-02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobedien-cia a la autoridad y de ordenarse la detención en caso de fl agrancia por veinticuatro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fi n de que se verifi -que del incumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejá-menes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de es-tudio vía pública, o donde ella se encuentre, haciéndole recordar que su incumplimiento constituye delito de des-obediencia y resistencia a la autoridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agrante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUI-LLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado

de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Policía Nacional del Perú hasta que recupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIA-DO DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía proce-sal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDENO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con someterse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el proble-ma que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denunciado acreditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALICE RONDAS PE-RIODICAS ello a efecto de evitar nuevos actos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número te-lefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSI-COLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA por ante el Centro de Salud más cercano a su domi-cilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado cen-tro de salud en caso de denegarse. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional de Characato, proceda a ubicar al denunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle personal-mente la presente acta para su conocimiento y exhortarle a su cumplimiento. Debiendo dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las me-didas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la au-toridad. 5) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de proteccióndictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modifi cada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con me-didas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protec-ción dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a RODOLFO TICONA QUITO, como parte del presente proceso N° 14429-2018-0-0401-JR-FT-10, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rodolfo Ticona Quito y Jorge Luis Ti-cona Quito en agravio de Raúl Ticona Quito, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Que el enunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA pague a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CFIECA por concepto de Asignación Económica de Emergencia la suma de S/ 400.00 soles mensuales a favor de su menor hija de iniciales E.Q.Q., suma de dinero que el denunciado debe pagar por adelantado a los cuatro días de notifi cada la pre-sente resolución, ello mediante depósito judicial a nombre del Juzgado en tanto no se apertura la Cuenta de Ahorros a nombre de Doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, siendo que esta medida de protección sólo durará por cuatro meses. SE DISPONE que el Especialista Legal curse ofi cio al Banco de la Nación a fi n de que aperture una cuen-ta de ahorros a nombre de doña Ángela MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, debiendo acompañar al ofi cio copia del documento nacional de identidad de MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA o de su FICHA RENIEC. Se deja a salvo el derecho de doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, para que de creerlo conveniente, interponga su demanda de Alimentos en cualquier momento conforme a lev, sin que se pueda entender la presente Asignación Económica deEmergencia como impedimento para ello. 2.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA de

acercarse al centro de trabajo del denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. 3.- Se prohíbe a la denunciante MÓ-NICA LUCILA QUICAÑO CHECA que realice actos de acoso y de hostigamiento, como cobrar o reclamar en la vía pública o en el ámbito privado, haciendo escándalos o realizando amenazas, mediante retenciones en contra de su volun-tad y otros de similar naturaleza, en contra de AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA con la fi nalidad de exigirles que paguen sus posibles deudas o deexigirle que cumpla otras obligaciones de padre. II) DISPONGO: Que una copia de losactuados se REMITAN a la Fiscalía Provincial Penal corres-pondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conoci-miento y asimismo habilitar un canal de comunicación para Matender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad.- (22-23-24 enero)7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 15046-2018-0-0401-JR-FT-07 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN ESPECIALISTA : MAMANI CHIPANA CRISTOBAL EDWARD TERCERO : PNP ISRAEL, DEMANDADO: ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO AGRAVIADO : CANAZA TICONA, BETSY MILAGROS Notifi cación por Edicto : Dr. Liz Everlyn Figueroa Tejada Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequipa - sub es-pecialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifi ca a ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la resolución N° 01 : SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PE-REZ de acercarse o aproximarse a la agraviada BETSY MILA-GROS CANAZA TICONA en cualquier forma, a una distancia menor a cien metros, ya sea de su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública o lugar donde se encuentre, siendo c sufi ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyoj= casa? si el incumplimiento es fl agrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas: 2.- La prohi-bición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de comunicarse con la agraviada BETSY MILAGROS CANA-ZA TICONA vía oral, epistolar, Me telefónica, electrónica; asi-mismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá sometersede manera obligatoria el denunciado JOEL PABLO ALAN-GUIA PEREZ para que reciba ¡8 terapias que le ayuden a controlar sus emociones y con fi nes de reeducación para ¿3 prevenir actos de violencia, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal Que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribucio-nes, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona. III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de con-formidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobe-diencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

Notifi cación por Edicto Señores: Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sexto Juz-gado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Fami-liar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,

notifi ca a FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO, como parte del proceso N° 15478-2018-0-040l-JR-FT-06, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Feliciana Octavia Tutucayo Hacho en agravio de Santa Lucia Odilla Tutucayo Llacho, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SANTA LUCIA ODILIA TUTUCAYO LLACHO. 2.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de acercase al domicilio que habita SANTA LUCIA ODILIATUTUCAYO LLACHO. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecu-tar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo ela-borar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunica-ción para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a LEONEL JORGE PAREDES PACARA, como parte del presente proceso N° 13921-2018-0-0401-JR-FT-08, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Elvira Rosa Pacora Inofuente y Leonel Jorge Paredes Pacora en agravio de Elena Nancy Pacora Inofuente, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviadas, las siguientes: 1.- Prohibir a ELENA NANCY PACARA INOFUEN-TE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE todo acto de violen-cia física y psicológica entre si mismas. 2.- Prohibir al denun-ciado LEONEL JORGE PADRES PACARA incurrir en actos de violencia psicológica en contra de ELENA NANCY PACARA INOFUENTE. 3.- Se dispone que ELENA NANCY PACARA IN-OFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE realicen una terapia psicológica, la cual será efectivizada con la sola pre-sentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, sujeto al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribucio-nes, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de con-formidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autori-dad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Descon-centrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RI-CARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notifi carle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en el siguien-te sentido: I.- AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 4109-2018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notifi cación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el mandato por parte del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 13-2019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judiciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingre-sen los autos a Despacho emitir el informe fi nal correspon-diente. RICARDO CHAVES FLORES MAGISTRADO SUSTAN-CIADO ODECMA. (17-18-21 enero)

EXPEDIENTE : 05438-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cua-renta y uno del Código Penal, en agravio de Josué Llamoca Torres. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Eberth Félix Cconislla Huarcaya. 3) SEÑALAR fecha para la rea-lización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Eberth Félix Cconislla Huar-caya, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agraviada constituida en querellante particular Josué Lla-moca Torres, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácitoen caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los aper-cibimientos señalados son únicamente aplicables a las par-tes procesales. Además, las partes procesales, deberán te-ner en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán con-currir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debida-mente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencias programadas en el libro de audien-cias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.(16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04576-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANGEL DOMINGO CONCHA SERRANO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de MAR-TIN ALBERTO PEÑA SIHUAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 06048-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada YAN ESCALANTE HOLGUIN. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la par-te agraviada JOSE RAMIRO CASTILLO PEREZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de YAN ESCALANTE HOLGUIN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el pre-sente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edic-tos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04686-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RI-VEROS CALLALLE. Con la siguiente resolución N° 04-2018.

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 23 de enero del 2019

Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CALLALLE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de ARNOLD CESAR PURGUAYA CUBA; en conse-cuencia SE DISPONE: Tener porFENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuacio-nes. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04915-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TUR-NO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubi-cado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifi que a la parte imputada- agraviada VILMA TINTA SELLE-RICO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENE-CIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada me-diante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 0932-2017-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Erika Rosa Prietto Sucasaca, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María del Carmen Ramírez Cardozo; del presente proceso por Fal-tas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Erika Rosa Prietto Sucasaca; en conse-cuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente pro-ceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

El señor Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Valencia, en el proceso Disciplina-rio N° 401-2018, se ha dispuesto la notifi cación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la Resolución N° 16-2019, mediante la se dispone: Póngase en conocimiento de las partes, que el señor Juez Superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien en su calidad de Jefe de la ODECMA, con-forme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 1003-A-2018-PRES/CSJAR; se AVOCA al co-nocimiento del presente procedimiento disciplinario. Aten-diendo al estado de la presente causa y para mejor resolver, estando al derecho constitucional de defensa, previsto en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y acorde a lo señalado en los artículos 131 y 132 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable su-pletoriamente; conforme a su estado, corresponde señalar vista de la causa para las 9 horas del día 23 de enero del año en curso, en el despacho de estaJefatura de ODECMA; oportunidad en la que la parte que-josa, quejada o investigada, por sí o por intermedio de su abogado, podrá informar oralmente sobre los hechos en que sustenta su pedido impugnatorio, por un lapso no mayor a diez minutos. Luego de ello, los autos quedarán expeditos para ser resueltos.- JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Titular Jefe de la Ofi cina Descon-centrada de Control de la Magistratura.- (16-17-18 enero)

EDICTOExpediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado De La Provincial De Mariscal Nieto- Moque-gua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista legal. Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua Primero De Septiembre Del Año 2017.- SE RESUELVE: 1 ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija YOSELIN MEDALY MANUEL CHAMBI, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRAS-LADO de la demanda al demandado por el término de 5 días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se or-dena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Resolución 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil die-ciocho.- SE RESUELVE: la notifi cación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario la república y en la tablilla del Juzgado, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de no contes-tar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de enero de 2019. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004 – Defensor Público – Dirección Gene-

ral de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-16-17 Enero)

EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte IM-PUTADA JOSE SUCA RAMOS , MARUJA VALERIANO LIMA Y UNA GARCIA HUAMAN CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación de Maruja Valeriano Lima. Agréguese a sus an-tecedentes al haberse notifi cado mediante edictos. A Los escritos N° 8175-2018 y 8173-2018y 8510-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notifi caciones de José Suca Ramos y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO: A fi n de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada José Suca Ramos y causarle indefensión es que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MA-RUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VIL-CA, UNA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artícu-lo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se lle-vará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que es-timen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que preten-dan hacer valer; Debiendo notifi carse mediante edictos a la parte: JOSE SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y LINA GARCIA HUAMAN. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 16,17 y 18 de enero del 2019.-

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 3135-2018-0-0401 - JR-FT-12 VIOLENCIA FAMILIAR LUQUE PERALTA KA-TIA YOLANDACHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TER CERO : COMISARIA LA JOYA , DEMANDADO: RODRIGUEZ TICONA, ALEJANDRO AGRAVIADO: RODRIGUEZ TICONA, ANTONIA Notifi cación por Edicto .- Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifi ca a ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RE-SOLUCIÓN N°02, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de agredir física y/o psicológicamente a doña ANTONIA MELINA RODRIGUEZ TICONA, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo. 2) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de promover actos de agresión psicológica en presencia de su progenitor GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL, siendo que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad. 3) REQUIERO AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA QUE LAS VISITAS QUE REALIZA EN FORMA PERIODICA A SU PROGENITOR GREGO-RIO RODRIGUEZ PORTUGAL (95) SE REALICEN EN UN AM-BIENTE ARMONIOSO Y DE RESPETO HACIA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE CUIDAN A SU PADRE. 4)REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certifi cadas en el Modulo. 5) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fi n de que se responsabilice de su ejecución, debiendo dar cuenta a estedespacho de la ejecución de la medida de protección dictada. 6) SE REQUIERE AL DENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIEN-CIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RA-ZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 13135-2018- 0-0401-JR-FT-11, por violencia familiar. Arequipa, 2018, diciembre 31.- (15-16-17 enero)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 13950-2018-0-0401 -JR-FT-07VIOLENCIA FAMILIAR FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMI-

SARIA PNP JESUS MARIA , DEMANDADO : QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA, NARCIZA AGRAVIADO : UMIYAURI CHOQUEHUANCA, DEYSIINGRITH Notifi cación por Edicto Señores : Diario La República De : Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de ViolenciaFamiliar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia,Subespecialidad de violencia familiar, notifi ca a NARCIZA UMIYAURI CHOQUEHUANCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESO-LUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para doña NARCIZA QUISPE-LUZA DE CHOQUEHUANCA de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y de-más actos de similar naturaleza) en contra de doña DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA; 2.- Terapia psicoló-gica obligatoria al que deberán someterse DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA y NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA para que mejoren sus relaciones familia-res, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, en atención a los principios de minimo formalismo v celeridad, bajo responsabilidad del centro de salud, confor-me la programación que estimen pertinente. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penalcorrespondiente para que proceda conforme a sus atribu-ciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferen-cial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo respon-sabilidad. IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta re-solución bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGA-SE SABER.- Ello en el proceso N° 013950-2018-0-0401-JR-FT-07, por VIOLENCIA FAMILIAR . AREQIUPA, 2019 ENERO 07.- (15-16-17 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Perma-nente SubEspecialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e In-tegrantes delGrupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifi ca a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- REITERAR las medidas de protección dictadas en el proceso Nro. 5232-2017 que sobre Violencia Familiar y medidas de protección dictó el Primer Juzgado de Violencia Familiar de Cerro Colorado, en consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del mismo, se dispone remitir los ac-tuados al Ministerio Público, a efecto de que se proceda a investigar al denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. 2.-DICTAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PRO-TECCION; 2.1.- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN PIERRERA ARQUINIGO de acercarse a la agraviada SILVIA MADONNA MERMA GARCIA ya sea en su domicilio, en su centro de trabajo o en la vía pública a un distancia no menor de 200 metros de su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo sufi ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es fl agrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.2- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o de-nigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra deSILVIA MADONNA MERMA GARCIA, en su domicilio, vía pú-blica o centro de trabajo, siendo que en caso de incumpli-miento y en fl agrancia será detenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas 3.- Tratamiento psico-lógico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud,

debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 4.- Cúm-plase con notifi car la presente resolución al denunciado mediante los edictos judiciales la misma que se coordinará a través de la administradora de los Juzgados de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de la a través del teléfono de la Corte Superior de Arequipa. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspon-diente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que seREMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferen-cial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo respon-sabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobe-diencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASESABER.-(15-16-17 enero)

“El Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Arequipa; notifi car a don ARTURO SOLOZARNO SANTOS con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN N° 01: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNI-DAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ELISA MATAQ-QUE CCONISLLA en contra de ARTURO SOLOZARNO SAN-TOS; confi riendo traslado al demandado para que cumpla con reconocer a la menor MAYTTE URSULA MATAQQUE CCONISLLA como hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notifi cado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual puede formular oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declara-ción judicial de paternidad. RESOLUCIÓN 05: ORDENAR la notifi cación del demandado mediante edictos, debiendo publicarse el admisorio en el diario ofi cial El Peruano y el diario La República, publicación que debe realizar por el plazo de tres días hábiles conforme lo establecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal y convertirse el mandato expedido de Declaración Judicial De Paternidad Extramatri-monial disponiéndose que emita una nueva partida de na-cimiento en caso de incumplimiento”. Ello en el Expediente N° 2016-317-0-0401 -JP-FC-02”. (15-16-17 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del me-nor J.F.K.G.M. representado porSonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notifi car por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con ia Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los ofi cios respectivos especialista legal DELCY YVONNE RE-TAMOZO MAMANI DISTRITO DE ACARI 03 DE ENERO DEL 2019.- (15-16-17 enero)

EDICTO - SUCESIÓN INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRI-TO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos he-rederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos En-rique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (15-16-17 enero)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 07-2018,

expedida en acto de audiencia pública de fecha diecisiete de diciembre del presente año, la que resuelve REPROGRA-MAR la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas eneste juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, du-rante el mes de febrero del 2019, conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obliga-toria del representante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado. Quedando notifi cado en este acto el repre-sentante del Ministerio Público. DISPONE notifi car a las par-tes con la presente resolución en sus domicilios señalados en el requerimiento fi scal, ello con la debida ANTICIPACION sin perjuicio de notifi carse a la parte imputada mediante edictos en el diario judicial correspondiente.- Acari 17 de diciembre del 2018.- JORGE HERRERA MAMANI ESPECIA-LISTA LEGAL.- (15-16-17 enero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identifi cado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Califi cado ; Ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; a fi n de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la au-diencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inapla-zable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la pre-sunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Califi cado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPE-CIALISTA LEGAL - NCPP. (15-16-17 enero)

Expediente:2016-000114-08-040801 -JR-PE-01.El Juzga-do de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifi ca al inculpadoAGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamien-to- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fi scal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identifi cado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana- La Unión - Arequipa; en calidad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. represen-tada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A pri-mer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la me-nor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Pú-blico solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de reparación civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.- (15-16-17 enero)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 23 de enero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

DEL MES DE MAYO DE 2017

JUEVES 11 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereira, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV277PB

Reg. N° 98-2014-0-0412-JM-CI-01 – ENTEL Perú SA. – Municipalidad Distrital de Paucarpata – Impugna-ción de Resolución – Especial – REVOCAR la Sen-tencia N° 114-2016-1JCP, de fecha siete de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento noventa y siete a doscientos cuatro, que resolvió declarar infundada en su integridad la demanda contencio-so-administrativa, interpuesta por Nextel del Perú S.A., representada por su apoderado Miguel Hum-berto Cassinelli Ledgard, ahora denominada Entel Perú S.A., representada por su apoderada Viviana María Castellares Sánchez, en contra de la Munici-palidad distrital de Paucarpata, con emplazamien-to de su Procurador, sin costas ni costos. SV278 PB Reg. N° 224-2006-0-0410-JM-FC-01 – Vargas Navarro Juana Trinidad – Del Carpio Navarro Yrma Alejandrina – Nulidad de Matrimonio – Cono-cimiento – REVOCARON la Sentencia N° 80-2016-FA, de fecha quince de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios setecientos ochenta y siete a setecientos noventa y cuatro, que resolvió declarar fundada la pretensión de nulidad de matrimonio interpuesta por Juana Trinidad Vargas Navarro, en contra de Irma Alejandrina del Carpio Navarro. SV279 BP Reg. N° 4059-2014-0-0401-JR-FC-01 – Zúñiga Valverde Juan Antonio – Zegarra Medina Maribel del Carmen – Divorcio por Causal – Conocimiento – APROBAR la Sentencia Nº 103-2016 del catorce de diciem-bre del dos mil dieciséis, de foja ciento veintiuno, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Juan Antonio Zúñiga Velarde en contra de Maribel del Carmen Zegarra Medina en consecuencia, disuelto el víncu-lo matrimonial que los unía. SV280 BP Reg. N° 2961-2015-0-0401-JR-FC-01 – Primera Fiscalía Pro-vincial de Familia – Alarcón Zaira Rodolfo Julian – Violencia Familiar – Único – CONFIRMAR la Sen-tencia Nº 129-2016 del dieciocho de abril del dos mil dieciséis del folio sesenta y siete, que declara fundada la demanda sobre Violencia Familiar (mal-trato físico) interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Rodolfo Julian Alar-cón Zaira en agravio de Elda Lilve Ponte Rengifo de Alarcón y Thiago Ponte Rengifo. SV281 BP Reg. N° 6746-2014-0-0401-JR-CI-05 – Chávez Alvarez Leoni-das Ruben y Otros – Fernández Choquehuanca Ma-risela Marina – Cumplimiento de Contrato – Abre-viado – REVOCAR la Sentencia Nº 69-2016 del uno de agosto del dos mil dieciséis de foja doscientos veinticinco, integrada mediante Resolución Nº 17 de foja doscientos cincuenta y cinco, en el extremo que declara infundada la demanda de cumplimien-to de contrato interpuesta por Leónidas Rubén Chávez Álvarez y Mercedes Blanca Ojeda Palomino en contra de Eliodoro Fernández Lazarte, Marisela

Marina Fernández Choquehuanca y John Leonardo Fernández Choquehuanca. SV284 YQ Reg. N° 3458-2016-0-0401-JR-FC-03 – Asqui Flores Cons-tantina – Ministerio Público – Tutela – No Conten-cioso – APROBARON la Sentencia No. 036-2016, de fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y seis, que de-clara FUNDADA la demanda de tutela, interpuesta por doña Constantina Asqui Flores; en consecuen-cia, se le nombra tutora legítima de los menores Kevin Jesús Apaza Asqui y Pahulo Sebasthián Apa-za Asqui, debiendo cumplir con los deberes y dere-chos estipulados en los artículos 526, 527 y 529 del Código Civil, cumpliendo con discernir el cargo AV432 PB Reg. N° 1103-2011-52-0401-JR-CI-03 – Inversiones RWJI – Rodríguez la Torre Jorge – Resolución de Contrato – Abreviado – DECLARARON NULA la resolución N° 29, del cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios doscientos cincuenta y tres y siguiente, que resolvió desaprobar la propuesta de liquidación de costos y costas procesales presenta-da mediante escrito de fojas doscientos veintidós por los demandados Jorge Gabino Rodríguez la Torre e Irma Rosa Rodríguez de Rodríguez y regular los costos del proceso en la cantidad S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles), más el 5% del monto regulado, que asciende a S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco con 00/100 Soles), destinado al Co-legio de Abogados de Arequipa. AV433 PB Reg. N° 5724-2014-32-0401-JR-CI-08 – Compartamos Fi-nanciera SA. – Huamani Huamani Viviana Anselma – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – CONFIRMARON la resolución N°05, del veinti-cuatro de noviembre del dos mil catorce, que obra copiada a folios cincuenta y cinco y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de variación de medida cautelar presentada por Com-partamos Financiera S.A. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 434

PB

Reg. N° 8370-2014-1-0401-JR-CI-02 – Municipali-dad Provincial de Arequipa – Mendizábal Cayllahua Rufino – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimien-to – CONFIRMARON la resolución N° 04, de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince, que obra copiada a folios noventa y cinco y siguiente, en el extremo que resuelve declarar IMPROCEDENTE la reconvención presentada por Rufino Mendizabal Cayllahua, por derecho propio y en representación de Rafael Fortunato Carvajal Núñez y Lucinda Rojas Delgado de Carvajal. AV 435 PB Reg. N° 3804-2012-21-0401-JR-CI-06 – Tapia Salas Eliana Isabel – Manrique Hinojosa Bár-bara – Otorgamiento de Escritura Pública – Abre-viado – NULA la resolución N° 31, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios ochenta y uno, que resolvió aprobar el proyecto de minuta de folios doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis presentado por la de-mandante Eliana Isabel Tapia Salas y que dispone remitir dicho proyecto de minuta y copia de la re-

solución recurrida a la Notaria Pública respectiva. AV 436 PB Reg. N° 1403-2013-54-0410-JM-CI-01 – Ticona Carpio Sonia Manuela – Tito Panca John Luis – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecu-tivo – DECLARARON NULA la resolución N° 13, de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que obra copiada a folios setenta y ocho y setenta y nueve, en que resolvió declarar improcedente la solicitud de interrupción del proceso solicitado por Sonia Manuela Ticona Ramos y hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución doce. AV 437 PB Reg. N° 5450-2016-0-0401-JR-CI-06 – Del Carpio Lima Francisco Víctor – Cooperativa de Ahorros y Crédito del Sur – Prueba Anticipada – No Contencioso – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a folios veintisiete y siguiente, que resuel-ve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prueba anticipada promovida por Francisco Víctor del Car-pio Lima y Geovanna Alexandra Pimentel Chino y dispone la devolución de los anexos presentados y el archivo del proceso. AV 438 PB Reg. N° 11-2014-98-0401-JR-FC-02 – Choque Huayna Miluska Nadiuska Gleny – Gómez Vizcardo Guido Percy – Tenencia – Único – CONFIR-MAR la resolución N° 31-2017, copiada a folios dos-cientos sesenta y nueve, que resuelve: 1) Aprobar la liquidación de pensiones por el monto de catorce mil ochocientos noventa y cinco con 57/100 soles (14,895.57), por concepto de pensiones alimenti-cias devengadas e interés legal correspondiente al periodo comprendido entre el diecinueve de febre-ro del dos mil catorce al treinta de setiembre del dos mil dieciséis.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Cervantes López. SV285 BP Reg. N° 02696-2016.- Jo-nathan WilbertArregui Sullcahuamán.- Cambio de nombre.- REVOCARON la sentencia Nro. 75-2016 del trece de setiembre del dos mil dieciséis, que declaró infundada la solicitud presentada y dispu-so la concluwsión del proceso el archivo del expe-diente y la devolución de los anexos, ente otros y REFORMANDOLA se declare FUNDADA, con lo de-más que contiene. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT13 BP Reg. N° 00198-2016-0.- Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón.- Clínica Arequip S.A.- CONCEDIERON el recurso de apela-ción interpuesto por la Clínica Arequip S.A. en con-tra de la resolución número nueve del once de abril de dos mil diecisiete, que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandada y litis dependencia, sin efecto sus-pensivo y con la calidad de diferida. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 12 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV276 YQ Reg. N° 6987-2016-0-0401-JR-FP-01 – Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – C. H. J. R. – Infracción – Único – DECLARAR NULA la sentencia N° 67-2017, de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que obra a fojas ciento treinta y dos al ciento treinta y seis, que resolvió ABSOLVER a J. R. C. H. como autor de la infracción de la ley Penal – Contra la libertad-Viola-ción de la indemnidad sexual en agravio de S.V.N.Q previsto en el artículo 170 del Código Penal, con lo demás que contiene. SV 282BP

Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonzales Francisco Washington – Negociación Ya-narico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CONFIRMAR la Sentencia No. 51-2016 del veinti-siete de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas cuatrocientos diecisiete y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda sobre prescripción adqui-sitiva de dominio interpuesta por Francisco Wash-ington Valdeiglesias Gonzáles en representación de Washington Bugner Valdeiglesias Cárdenas y Jerry Christian Valdeiglesias Cárdenas en contra de Negociación Yanarico S.A. AV 439 BP Reg. N° 8212-2008-0-0401-JR-CI-03 – Montoya Paredes Luis Enrique – Cornejo Romero Luis Alberto – Anula-bilidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CON-FIRMAR la Resolución N° 26-2016 del cuatro de octubre del dos mil dieciséis, de foja trescientos, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la parte demandada, en consecuencia, declaró la conclusión del proceso y el Archivamiento Definitivo, sin declaración sobre el fondo. AV 440 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonza-les Francisco Washintong – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CON-FIRMAR la Resolución No. 07 del once de junio del dos mil trece, que obra copiada a fojas ciento se-tenta y siguiente, que declara INFUNDADA la nu-lidad deducida por Jaime Castañeda Olivares en contra de las resoluciones No. 04 y No. 05 de fecha doce de abril del dos mil trece. AV 441 BP Reg. N° 4137-2012-0-0401-JR-CI-05 – Valdeiglesias Gonza-les Francisco Washington – Negociación Yanarico S.A. – Prescripción Adquisitiva – Abreviado – CON-FIRMAR la Resolución No. 19 del dieciséis de sep-tiembre del dos mil catorce, que obra copiada a fojas trescientos cinco y siguiente, que declara IM-PROCEDENTE la nulidad deducida por la demanda-da en contra de la Audiencia de Pruebas realizada el catorce de agosto del dos mil catorce. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV 442 VC Reg. N° 6997-2008-30-0401-JR-CI-07 – Céspedes Rojas Julio Cesar – ESSALUD. – Nulidad de Resolución Adminis-trativa – Especial – CONFIRMAR la Resolución No. 56 del dieciocho de septiembre del dos mil quin-ce, copiada a fojas ciento veintiocho y siguiente,

que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución No. 49 formulada por el demandante Julio César Céspedes Rojas. AV 443 VC Reg. N° 2316-2012-28-0401-JR-CI-03 – Escobedo Peralta DINA Margarita – Sáenz Chávez Alejandro Washin-tong y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conoci-miento – CONFIRMAR: La Resolución No. 22-2015 del cuatro de marzo del dos mil quince, copiada a fojas doscientos setenta y cuatro y siguientes, que declara INFUNDADAS las excepciones de: 1) Falta de legitimidad para obrar activa; 2) De represen-tación defectuosa e insuficiente de la demandan-te; 3) De oscuridad o de ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y, 4) De prescripción extintiva, todas deducidas por los codemandados Alejandro Washington Sáenz Chávez y Helen Nilda Elizabeth Zenteno de Saenz. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT63 BP Reg. N° 01325-2011-0.- Juan Carlos Delgado Haito.- Midelnna Ofelia Lovón del Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- RESOLVIERON 1) DECLARAR como Sucesores proce-sales de a Eddu Hugo Flores Leon y María Yesica Flores Leon. DEL APERSONAMIENTO: Téngase por apersonado a Hugo Flores Pari, en calidad de padre de EDDU HUGO FLORES y MARIA YESSICA FLORES LEON, de once y diecisiete años de edad respecti-vamente, quienes forman la sucesión de quien en vida fuera SUSANA LEON MAMANI, advirtiéndose que esta superior Sala Civil no es competente para resolver el recurso de Casación interpuesto, debe elevarse la causa al Supremo Colegiado para que sea resuelta.- Tómese razón y hágase saber.

LUNES 15 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV285 YQ Reg. N° 06337-2014.- Empresa Camino Real SAC.- Empresa de Trans-portes del Carpio SRL.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 57-2016-1JCP, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra del Gobierno Regional y con emplazamiento de su procurador Público sin costas ni costos del proceso, Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hága-se saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01 PB Reg. N° 00096-2017-0.- Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones judiciales.- RESOLVIERON Declarar IN-ADMISIBLE la solicitud interpuesta, sobre Recono-cimient6o de Sentencia expedida en el extranjero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al solicitante, para que subsanen los defectos formales adverti-dos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 23 de enero del 2019

AT05 BP Reg. N° 00392-2016-0.- Renzo Zenón Molina Gonzales.- Gerencia de Red Asistencial de ESSALUD.-CONCEDIERON el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto y ORDENA-RON ELEVARSE los autos al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT11 BP Reg. N° 01606-2014-0.- Lidia Espinoza Paco.- Cleto Marcial Apaza Ramos.- Obligación de Dar Suma de Dinero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al a los apelantes a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido.- bajo apercibimiento de rechazar la demanda y or-denar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT28 YQ Reg. N° 06541-2013-0.- Alex Corzo Maldonado.- Angela Carolina Corzo Maldonado.- Indemnización.- SE RESUELVE AD-MITIR como medio probatorio extemporáneo el Informe Médico, la resolución de Presidencia del CONADIS y dos fotografías en las que señala en su escrito tomadas el día de la fecha, por lo que se debe prescindir de la audiencia. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT31 PB Reg. N° 01101-2014-0.- Pablo Fernando Murillo Gómez.- Ana María Cosi Roque.- Divorcio por Causal.- DISPUSIERON la de-volución del expediente al juzgado de origen, para que se cumpla con las omisiones anotadas. RECO-MENDARON a la Secretaria Judicial, tener mayor cuidado eb el cuidado de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Carreón Romero.- Cervantes LópezAT59 BP Reg. N° 04288-2011-0.- Gaby Flora Mansilla Ramos.- Bergie Urday Checa.- División y Partición de Bienes.- Declararon FUNDA-DA la nulidad interpuesta por la demandante, en consecuencia NULA la sentencia de Vista 220-2017. DISPONEN REINGRESEN los autos para resolver. Tó-mese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AT75 YQ Reg. N° 05853-2014-0.- Julio Salas Arana y otros.- Carmen Francisca García Jove y otros.-Desalojo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 16 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. SV285 YQ Reg. N° 06337-2014.- Empresa Camino Real SAC.- Empresa de Trans-portes del Carpio SRL.- Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 57-2016-1JCP, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en contra del Gobierno Regional y con emplazamiento de su procurador Público sin cos-tas ni costos del procesa, Tómese razón y hágase saber. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucarpata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT

47 YQ Reg. N° 01478-2011-0.- Alfredo Eduardo de Amat.- Patricia Velásquez Ro-dríguez.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT63 BP Reg. N° 01325-2011-0.- Lidia Espinoza Paco.- Cleto Marcial Apaza Ramos.- Obligación de Dar Suma de Dinero. CONCEDIERON PLAZO DE TRES DIAS al a los apelantes a efecto de que cumplan con subsanar el defecto advertido.- bajo apercibimiento de rechazar la demanda y or-denar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Yucra Quispe.- Valencia Carnero. SV287 BP Reg. N° 05557-2015-0.- Minuisterio Público.- Paulina Elizabeth Coaquira Saavedra.- Violencia Familiar.- HA RESUELTO: CON-FIRMAR la sentencia Nro. 102-2016 del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.- HA RESUELTO CON-FIRMAR la sentencia sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato psicológico en agravio de Marcos Coaquira Osedo, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JC Paucar-pata.- Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATDOS PB Reg. N° 01677-2017-0.- Crediscotia Finnaciera S.A.- Pedro Canazas Que-naya y otro.- Ejecución de Garantías.- DIRIMIERON la competencia territorial a favor del señor juez del Tercer Juzgado Civil, debiendo continuar con el trámite de la presenta causa, DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencionado órgano jurisdiccional, con conocimiento del señor juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATTRES YQ Reg. N° 00904-2017-0.- Hermes Minaya Molina.- Graviel Cazani Apaza y otra.- Liquidación de Gananciales.- DIRIMIERON la competencia por razón de materia a favor del señor juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a quien se le re-mitirán los autos en forma inmediata, con conoci-miento del señor juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT14 PB Reg. N° 00014-2015-0.- Terry Henry Pillon Gecchele.- Municipalidad Distri-tal de Cayma.- Nulidad de Resolución o Acto Ad-ministrativo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT15 YQ Reg. N° 04220-2016-0.- Miguel Talavera Urrutia.- Lucero Talavera Talavera.- Otorgamiento de Escritura Pública.- DIRIMIERON la competencia a favor del señor juez del Octavo Juzgado Civil, quien deberá conocer el proceso

4220-2016-0 acumulado al proceso 3161-2016, en consecuencia se le remitirán los autos en forma inmediata, con conocimiento del señor juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente.- Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT31 YQ Reg. N° 02947-2013-0.- Pedro Filiberto Zeballos Valz.- Banco de Crédito del Perú.-y otro.- Tercería.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 18 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV288

PB

Reg. N° 5049-2014-0-0401-JR-CI-09 – Guzman Zorrilla Walter Eduardo – Guzmán Polanco Jorge Antonio y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la Sentencia N° 65-2016, del veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento cuarenta a ciento cin-cuenta, que resuelve declarar FUNDADA la deman-da interpuesta por Walter Eduardo Guzmán Zorrilla en contra de Jorge Antonio Guzmán Polanco, Julia Olga Espinoza Orellana de Lazarte y Jorge Lazarte Silva, sobre nulidad de acto jurídico.SV289 PB Reg. N° 4200-2015-0-0401-JR-FC-03 – Rojas Coaquira Margarita – Eva Valencia Subia – Declaración de Unión de Hecho – Conocimiento – APROBARON la Sentencia N° 355-2016-FA-1JF de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciséis, de folios noventa y dos a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Margarita Rojas Coaquira, en contra de la sucesión de Deme-trio Paúl Gómez Castro conformada por los meno-res Jorge Luis Gómez Rojas y Valeria Medalit Gómez Rojas, sobre reconocimiento judicial de unión de hecho.SV290 PB Reg. N° 8789-2014-0-0401-JR-CI-07 – Huallpa Quispe Po-licarpio – Rimac Seguros – Acción de Amparo – Constitucional – NULA la Sentencia N° 221-2016, de fecha veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, que resolvió declarar fundada la demanda inter-puesta por Policarpio Huallpa Quispe sobre proce-so constitucional de amparo, en contra de Rímac Seguros, y en consecuencia DECLARARON la nuli-dad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda. SV292 BP Reg. N° 2517-2014-0-0401-JR-CI-06 – Gordillo Saravia Ge-rardo – Bedregal Millio Vicente Gregorio – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR la Sentencia N° 65-2016 del cuatro de julio del dos mil dieciséis, de foja doscientos treinta y nueve, que declara improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Gerardo Gordillo Saravia en representación de la Asociación de Pe-queños Productores Manufactureros, Artesanos y comerciantes Don Manuel – ASPROMAC en con-tra de Vicente Gregorio Bedregal Millio y Manuel Chambi Paja.SV293 BP Reg. N° 198-2008-0-0401-JR-CI-05 – Talavera Gonzales Julio – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – RE-VOCARON la Sentencia N° 86-2016 del uno de se-tiembre del dos mil dieciséis de foja ciento setenta y uno, en el extremo que condena a la Oficina de Normalización Previsional al pago de costos proce-sales. REFORMÁNDOLA, la exoneraron del pago de costos.AV449

PB Reg. N°

3838-2013-99-0401-JR-CI-02 – Hinojosa Cayllahua Faustina Flora – Huanca Choque Domingo – Rei-vindicación – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 32, de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, obrante a folios trescientos siete a trescientos nueve, que resuelve declarar IMPRO-CEDENTE la nulidad de todo lo actuado, interpues-ta por los terceros Candy Deysi Chullo Libandro y Edwin Willy Jara Huanca.AV450 PB Reg. N° 3601-2012-71-0401-JR-CI-09 – Contreras Tito Marti Orlando – Portilla Cornejo Angel Alberto y Otros – División y Partición de Bienes – Abreviado – CON-FIRMARON la resolución Nº 53, de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, obrante de folios novecientos cincuenta y seis, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicita-da por las codemandadas Jenny Madeleine Portilla de Maldonado y Mercedes Lidia Portilla Cornejo.AV452 YQ Reg. N° 256-2013-0-0401-JR-FC-03 – Tercera Fiscalía pro-vincial de Familia – Barrios Zarate Mariela – Vio-lencia Familiar – Único – DECLARARON NULA la Resolución N° 07-2016, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, de fojas doscientos ochenta y seis, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 06-2015, en con-secuencia se rechaza la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de Mariela Barrios Zarate sobre Violencia familiar. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución, teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución.AV455 PB Reg. N° 4582-2015-91-0401-JR-CI-06 – Valdez Zúñiga Isabel Lucrecia – Cabana de Gonzales Vitaliana y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CON-FIRMARON la resolución N° 16, de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y siete, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar activa deducida por la demandada Marleni Alvina Gonza-les Cabana.AV456 PB Reg. N° 2837-2015-0-0401-JR-CI-09 – Caja Municipal de Tacna – Meza Gutierrez Faustino Jacobo y Otros – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecuti-vo – CONFIRMARON la resolución N° 07, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que obra de folios setenta y uno a setenta y cuatro, co-rregida, que resuelve declarar infundada la contra-dicción al mandato ejecutivo formulada por la de-mandada Adriana Marcelina Meza Gutiérrez viuda de Gonzales.AV457

BP Reg. N° 795-2017-0-0412-JR-CI-02 – ASPPIM – Gobierno Re-gional de Arequipa – Interdicto de Retener – Suma-rísimo – CONFIRMAR la Resolución N° 01 del dos de febrero del dos mil diecisiete, de foja veinticua-tro, que declara improcedente la demanda sobre interdicto de retener interpuesta por la nombrada asociación en contra del Gobierno Regional de Are-quipa.AV458 BP Reg. N° 3738-2016-0-0401-JR-CI-01 – Scotiabank Perú SAA. – Llerena Begazo Rubén Levi – Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo – NULA la Resolución N° 01 del dieciséis de setiembre del dos mil die-ciséis, de foja treinta y uno, que declara improce-dente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero, interpuesta por la nombrada, en contra de Rubén Levi Llerena Begazo y otro.AV460 BP Reg. N° 549-2013-42-0410-JM-FT-02 – Fiscalía Mixta del MBJMM – Abandono Material Peligro Moral y Mal-tratos – Investigación Tutelar – NULA la Resolución No. 32 del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada a fojas doscientos cuarenta y ocho y siguientes, que resuelve DESESTIMAR la solicitud de traslado de residencia de la menor tu-telada a la ciudad de Lima, peticionada por Regina

Edith Aguilar del Castillo a favor de la menor Ales-sandra Madeleine Castillo Leandres.AV461 BP Reg. N° 12729-2016-45-0401-JR-FT-02 – Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Parrillo Cuela Lourdes Janeth – Violencia Familiar – Único – CONFIRMAR la resolución No. 02-2016, expedida en Audiencia Especial del siete de octubre del dos mil dieciséis, copiada a fojas quince y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima las siguientes: 1) REQUERIR a la denunciada doña Lourdes Jeaneth Parrillo Cuela se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psicológi-ca respecto del denunciante don Orestes Teodoro Coila Roque.AV462 BP Reg. N° 7702-2008-30-0401-JR-CI-05 – Gómez Segura Ros-ciela – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – CONFIRMAR la Resolución No. 61 del veintiocho de mayo del dos mil quince, copiada a fojas ciento seis y siguiente, en el extremo que hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución No. 58; en consecuencia, IMPONE multa equivalente a tres (03) Unidades de Referencia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez.AV463 BP Reg. N° 7702-2008-30-0401-JR-CI-05 – Gómez Segura Ros-ciela – ONP – Acción de Amparo – Constitucional – CONFIRMAR la Resolución No. 63 del diecinueve de agosto del dos mil quince, copiada a fojas cien-to veintiséis y siguiente, que resuelve: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante resolución No. 61; en consecuencia, IMPONE mul-ta equivalente a cuatro (04) Unidades de Referen-cia Procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez, en su condición de funcionario encargado de dar cum-plimiento a las ejecuciones de sentencias de la Ofi-cina de Normalización Previsional por incumplir el mandato del juzgado.AV464 BP Reg. N° 5051-2015-45-0411-JR-FC-01 – Calsina Villasante Remigio – Mendez Ramos Maritza – Reconocimien-to de Unión de Hecho – Conocimiento – CONFIR-MAR la Resolución No. 04 del veinte de junio del dos mil dieciséis, copiada a fojas cincuenta y siete, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de modi-ficación y ampliación de medios probatorios. Se dispone remitir copia certificada de la presente re-solución al Juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. AV465 BP Reg. N° 1966-2015-24-0401-JR-CI-08 – Sarda Bianchi Gus-tavo – Calle Olivera Aura Lucia – Anulabilidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMAR en parte la Resolución No. 22-2016 del ocho de agosto del dos mil dieciséis, que obra copiada a fojas mil doscientos veinticinco y siguientes, en el extremo que resuelve ADMITIR los medios probatorios ofre-cidos por el demandante Gustavo Sarda Bianchi. Con los SS Béjar Pereira, Yucra Quispe y Salinas Vizcarra. AV466 YQ Reg. N° 2694-2015-0-0401-JR-FC-04 – Zeballos Tapia Juan José y Otros – Zeballos Gonzales Edgar Javier y Otros – Interdicción – Sumarísimo – LA NULIDAD de todo lo actuado en esta instancia superior, des-de la Resolución No. 17 (UNO-2SC) de fojas ciento treinta y tres. DISPUSIERON la devolución del pre-sente expediente al Juzgado de Origen a efecto que se subsanen las observaciones advertidas en la presente resolución.

VIERNES 19 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Yucra Quispe y Valencia Carnero. SV

294 VC Reg. N° 932-2014-0-0401-JR-FC-01 – Paredes Bedregal Em-mel Benito – Medina Díaz Silvia Fortunata – Divor-cio por Causal – Conocimiento – CONFIRMARON la Sentencia N° 006-2016-FC-1JEFCC, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, de

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 23 de enero del 2019

folios ochocientos quince a ochocientos treinta y tres, que declara FUNDADA la pretensión de di-vorcio por la causal de injuria grave contenida en la demanda de fojas veintinueve a treinta y cinco, subsanada a folios cincuenta, interpuesta por Em-mel Benito Paredes Bedregal, en contra de Silvia Fortunata Medina Díaz y el Ministerio Público.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT12 PB Reg. N° 03619-2015-0.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Elvia Karim Calle Pino.- Violencia Familiar.- DISPUSIERON la de-volución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la secretaria judicial, tener más cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 22 DE MAYO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO BP Reg. N° 01887-2015-54.- Rene Alfredo Vera Carbajal.- Juan Manuel Flores Quiroz.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen, para que cumpla con subsanar las omisiones ano-tadas, y una vez hecho sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, RECOMENDARON a la se-cretaria judicial, tener más cuidado en el ejercicio de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereira, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT34

VC Reg. N° 00758-2013-0 – Violeta Luz Galdos Zúñiga.- Elbert Hilario Revilla Valverde y otra.- Prescripción Adquisitiva, ORDE-NARON ELEVAR los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT44 PB Reg. N° 01321-2012-0.- Luis Rodríguez Delgado.- Copncepción Suero Soncco,. Mejor Derecho a la Propiedad.- DECLA-RARON IMPROCEDENTE el ofrecimiento del medio probatorio extemporáneo, referido al documento, de la Partida de Matrimonio en peligro de muerte, e INADMISIBLE el ofrecimiento de del medio proba-torio extemporáneo. Copia certificada de la partida de Bautismo de Flora Sueros Sonco. SEÑALARON PARA VISTA DE LA CAUSA para el día trece de junio del año en curso a las nueve horas . Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT62 PB Reg. N° 00002-2007-0.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Procurador Público Adjunto AD HOC de la Superintendencia de los Registros Públicos.- Acción Contencioso Ad-ministrativa.- RESOLVIERON SUBROGAR al Curador Procesal de Candelaria López Delgado de Carvajal y Segundo Froilán Carpio Herani, el abogado Alex Arana Paredes, a quien debe notificarse a efecto de que acepte el cargo, dentro del plazo de tres días, en su domicilio procesal, Siglo XX Nro 120. Fijaron los honorarios profesionales del Curador Procesal, en la suma equivalente a una URP, que deberá abo-nar la parte demandante, mediante Depósito Judi-cial, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 23 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereira, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV468YQ

Reg. N° 696-2010-56-0401-JR-FC-02 – Cuadros Ri-vera Elder Ronald – Zeballos Salas Jenny Marina – Tenencia – Único – CONFIRMAR la Resolución No. 90, de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, copiada de fojas setecientos cincuenta y siete a setecientos cincuenta y nueve, corregida por resolución No. 92 de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que obra copiada a fojas setecien-tos setenta.AV468 YQ Reg. N° 1433-2007-23-0401-JR-CI-04 – Valencia Salas Justo German – ONP – Acción Contenciosa Administra-tiva – Especial – CONFIRMARON la Resolución No. 48-2016, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, que copiado obra a fojas doscientos doce a doscientos quince, que resuelve: 1) Declarar FUN-DADA la observación formulada por el demandan-te… AV470 YQ Reg. N° 1433-2007-23-0401-JR-CI-04 – Valencia Salas Justo German – ONP – Acción Contenciosa Administrati-va – Especial – CONFIRMARON Resolución No. 50-2016, de fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, que copiada obra a fojas doscientos trein-ta y doscientos treinta y uno, que declara improce-dente el pedido de desistimiento de la realización del informe pericial, efectuada por Justo Germán valencia Salas.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO YQ Reg. N° 00104-2017-0.- Tortas y Café EIRL.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.- Revisión de Procedimien-tos en Ejecución.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. En consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente y devuélvase los anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO –(2SC) YQ Reg. N° 00607-2017-24.- Beatriz Maximiliana Allasi Mendoza.- y otra.- Lin-daura Daría Allasi Mendoza.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULA la resolución Nro 03, copiada a fojas 49, que resuelve conceder apelación sin efec-to suspensivo y sin la calidad de diferida, a favor de la parte agraviada en contra de la resolución Nro. 02, en consecuencia DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la agravia-da en contra de la resolución Nro. 02. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT22 PB Reg. N° 02220-2015-0.- Rómulo Fernández Venegas.- Yolanda Teresa Gue-rra Aparicio.- Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Curte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se tiene por variado su domicilio procesal, señalada su casilla electrónica. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT26 BP Reg. N° 02815-2015-0.- Jorge Rodríguez Pino.- ESSALUD.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Curte Suprema de la Re-pública, con la debida nota de atención. Se tiene por variado su domicilio procesal, señalada su ca-silla electrónica.Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT33 YQ Reg. N° 00032-2013-0.- Aduar Samir Absi Salas y otro.- Raúl Eustaquio Postigo Villa.- Cumplimiento de Contrato. ORDENA-RON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tóme-se razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT56 PB Reg. N° 03647-2010-0.- Fundo Montecruz EIRL.- Tribunal Fiscal y otro.- Accesión.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Téngase presente. Tómese razón y há-gase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT92 PB Reg. N° 07557-2009-0.- Mónica Rocío López Vignatty.- Carlos Ernesto Chávez Zúñiga.- Desalojo.- DISPUSIERON la devo-lución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas. RECOMENDARON a la Secretaria Judicial. Tener ma-yor cuidado en el cumplimiento de wsus obligacio-nes.- Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV295

YQ

Reg. N° 4711-2010-0-0401-JR-CI-07 – Blanca Pon-ce Arenas y Otros – Diaz Ponce Maximo – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – DECLARARON NULA la sentencia No. 86-2016, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta seis a quinientos cuarenta y siete, que: 1) Declara FUNDADA en parte la demanda de folios ciento veintiuno a ciento treinta y cuatro, formu-lada por Máximo Díaz Ponce en representación de Enrique Díaz Ponce, Lucio Arturo Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia. SV299 YQ Reg. N° 4057-2003-0-0401-JR-CI-08 – María natividad Gonzales Mamani de Gutierrez y Otros – Brunilda Galdos de Ojeda y Otros – Cumplimiento de Con-trato – Conocimiento – REVOCAR la sentencia No. 142-2010 de fecha veintisiete de julio del dos mil diez, que obra de fojas mil cuatrocientos sesenta y tres a mil cuatrocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cumplimien-to de contrato en contra de Isabel Ayala Moreno, Karla Rosa Galdos Ayala, Sumilda Soledad Galdos de Ojeda.AV474 PB Reg. N° 4766-2014-7-0401-JR-CI-02 – Trujillo Choquehuan-ca Joseph – Puma Sánchez José Ángel – Desalojo – Sumarísimo – CONFIRMAR la resolución N° 27, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciséis, obrante de folios doscientos uno, que resuelve de-clarar IMPROCEDENTE el pedido de renovación del acto de notificación de la sentencia a la litisconsor-te necesaria pasiva Ana María Salinas Salazar.AV477 PB

Reg. N° 10553-2016-57-0411-JR-FC-01 – Farfán Condori Washingtong Tomas – Far-fán Mateos Washington – Violencia Familiar – Úni-co – CONFIRMARON resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veintisiete de agosto del dos mil dieciséis, cuya copia obra de fo-lios cuarenta a cuarenta y tres, en el extremo que resuelve no haber merito a dictar medidas de pro-tección en relación al niño S.J.F.L.AV478 PB Reg. N° 42-2016-0-0410-JR-CI-01 – Quispe Durand Viuda de Cornejo Irene Pastora – Rectificación de Datos Reniec – No Contencioso – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, que obra a folios treinta y ocho , que resolvió declarar improcedente la pretensión de rectificación de datos en el Registros Único de Identificación de Personas Naturales, interpuesta por Irene Pastora Quispe Durand Viuda de Cornejo y dispone la de-

volución de los anexos a la solicitante.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO YQ Reg. N° 01277-2016-0.- Banco Internacional del Perú INTERBANK.- Sugey Ivon Zambrano Huamán y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONCEDIERON al apelante el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMI-SIBILIDAD del Recurso de apelación formulado, así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO PB Reg. N° 01731-2013-0.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – Pedro Policarpio Chambi Quispe.- Ejecución de Garantías.- CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido. Bajo apercibimiento de DECLA-RAR la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado, así como DECCLARAR la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATUNO BP Reg. N° 00434-2017-85.- José Alberto Merello Tejada.- Violencia Familiar.- DECLARARON NULO el concesorio de apelación dispuesto mediante Resolución dieciséis de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete, RECHAZA-RON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto, respecto de la resolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT02 BP Reg. N° 00095-2017-0.- Grupo SOLAZ SAC.- Municipalidad Distrital de Cayma.- Revisión de Procedimientos de Ejecu-ción.- RESOLVIERON: CONCEDER un plazo de DOS DIAS HABILES para que el impugnante, subsane la omisión formal acotada, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación interpuesto y su consiguiente declaración de inadmisibilidad, aten-diendo a los fundamentos de la parte considerati-va.. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Yucra Quispe.AT28 YQ Reg. N° 00410-2014-0.- Jorge Víctor Castillo Cuadros.- Guillermo Cáceres Barreda.- Mejor Derecho a la Posesión.- DECLARA-RON: FUNDADA la abstención presentada por el señor juez Superior Benito Paredes Bedregal, quien deberá ser reemplazado por el juez Superior llama-do por ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT29 YQ Reg. N° 00410-2014 -0.- Víctor Castillo Cuadros.- Guillermo Cáceres Barre-da.- Guillermo Cáceres Barreda.- Mejor Derecho a la Posesión.- SE RESUELVE Dejar sin efecto el seña-lamiento de la vista de la causa . SE SEÑALA como fecha para la vista de la causa para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT

30 YQ Reg. N° 00632-2015-0.- Filomena Eliana Galarza Salas y Julian Raymundo Quispe Vilca.- División y Participación de Bienes.- RECHAZARON el pedido de informe oral presenta-do por Edward Vargas Gamarra, por los consideran-dos expuestos. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT39 BP Reg. N° 08631-2014-0.- Hilario Suni Huanca.- María Lajo Valencia de Vera.- Nulidad de Acto Jurídico.- RESOLVIERON Dejar NULA y SIN EFECTO la resolución Nro 36, SE-ÑALARON nueva fecha para la vista de Causa el día trece de junio del dos mil diecisiete, a las nueve horas. LLAMESE SEVERAMENTE la atención al señor Alfredo Tito Calcina, servidor encargado de noti-ficaciones, a quien se recomienda mayor cuidado y diligencia en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias a la ODECMA, para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de reincidencia.- RENUEVESE la notificación al demandante con las resoluciones treinta y seis y treinta y siete. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 25 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV483 BP Reg. N° 550-2003-0-0401-JR-CI-07 – Servicios Cobranza e Inversiones SAC – Ballón Medina Benigno Hernán y Otros – Ejecución de Garantías – Ejecutivo – CON-FIRMAR la Resolución N° 104 del tres de octubre del dos mil dieciséis, de foja mil quinientos setenta y tres, únicamente en el extremo que declara ineje-cutable el acto procesal de lanzamiento y entrega física de la posesión del inmueble inscrito en la Partida N° 01117099 adjudicado a favor del impug-nante.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01| BP Reg. N° 00078-2017-95.- Hugo César Salas Ortiz.- UNSA representada por su Rector Rohel Sánchez.- Acción Popular.- RESOL-VIERON: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda cautelar presentada innovativa, por las razones expuestas en la parte considerativa, debiendo de-volverse los anexos. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01| PB Reg. N° 00105-2017-0.- José Luis Arosquipa Paredes y otro.- Exequatur.- DECLARARON: INADMISIBLE la solicitud presenta-da. En consecuencia CONCEDIERON PLAZO de TRES DIAS a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de recha-zar la demandanda y ordenar el Archivo del expe-diente, Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT17 PB Reg. N° 01848-2015-0.- Rosendo Alfaro Huaccha.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIRON el RECURSO de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 26 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AV490 YQ Reg. N° 1338-2017-82-0412-JR-CI-02 – Velásquez Vilca Pa-tricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mer-cedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Cono-cimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 23 de enero del 2019

improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT01 YQ Reg. N° 00109-2017-0.- Josefa Marcelina Apaza Blanco.- Procurador Púnli-co del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- RESOL-VIERON: DECLARAR la incompetencia de esta Sala Superior por razón de función o grado, y DISPUSIE-RON REMITIR los actuados al juzgado especializado en lo constitucional de Arequipa, con la debida nota de atención, y una vez consentida la presente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT30 PB Reg. N° 01617-2013-0.- Contacto Informático EIRL.- Municipalidad Distrital de Mariano Melgar.- Habeas Corpus.- CONCEDIE-RON: El recurso de Agravio Constitucional inter-puesto. ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT55 BP Reg. N° 00028-2012-0.- Sandra María Rivera Cáceres.- Rosa Miryam Alvarez Cáceres.- Petición y/o Exclusión de Heren-cia.- SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporá-neos ofrecidos por la demandante. ADMITIR como medio probatorio, los documentales, Recibo de pago Nro. 39613846 y el Oficio Nro. 275-2016 que lleva adjunto al informe Nro. 022-2013 que obran en fojas trescientos ochenta y nueve y siguientes. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT80 BP Reg. N° 06237-2014-0.- José Alejandro Suárez Sanabria.- Irma Gracieloa Galarza Téllez.- Desalojo.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT68 YQ Reg. N° 08239-2006-0.- Teresa Emilia Bolaños Revilla.- Víctor Lisandro Bolaños Revilla.- Rendición de Cuentas.- RESUEL-VE NOMBRAR Curador Procesal ede Juan José Peñarrieta, al abogado Gerson Acosta Arce, quien se incorporará al proceso en el estado en que se encuentra, el mismo que deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución, caso contrario, será su-brogado, se fija como honorarios profesionales, la cantidad de una URP, los mismos que deberán ser consignados. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.- AT175 BP Reg. N° 5217-2017-0 – Sucesores de Angel Butrón Calderón.- Hilario Suni Huanca.- Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos, ofrecido por los code-mandados, la copia certificada de la constancia de NO ADEUDO, y la copia certificada del impuesto a las transacciones financieras, copia certificada del comprobante de pago de fojas doscientos seten-ta y uno. ADMITIR copia legalizada de la sentencia de primera Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nuli-dad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMA-RON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar postu-lada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT195 YQ Reg. N° 05513-2007-0.- José Livio Pérez Arias y otra.- Fundación del Cole-gio Nuestra Señora del Rosario.- Reconocimiento de Bien Propio.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 29 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal.- Yucra Quispe. AV490 YQ Reg. N° 01802-2012-0.- Elizabeth Carmen Pulcha Sarmiento.- Antonia Teresa Chávez Cárdenas.- Declaración Jurada de Paternidad.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Velásquez Vilca Patricia Selene – Mejía García de Valencia Jenny Mercedes y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – Conocimiento – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete que obra de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improce-dente la solicitud de medida cautelar de no innovar postulada por Patricia Selene Velásquez Vilca.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.ATDOS PB Reg. N° 01677-2017-0.- Crediscotia Financiera S.A. Pedro Filiberto Zeballos Valz.- Banco de Crédito del Perú.-y otro.- Tercería.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra.- Paredes Bedregal.- Yucra Quispe.AT55 PB Reg. N° 01802-2012-0.- Elizabeth Carmen Pulcha Sarmiento.- Antonia Teresa Chávez Cárdenas.- Declaración Judicial de Paternidad.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT94 BP Reg. N° 00239-2006-0.- Teresa Emilia Bolaños Revilla y otro.- Víctor Lisan-dro Bolaños Revilla.- Rendición de Cuentas.- DE-CLARARON: INFUNDADO el Recurso impugnatorio de reposición interpuesto. AL OTROSI: Haga uso de la palabra el abogado de la parte demandada, en el acto de la vista de la Causa. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2017

Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe. AT12 BP Reg. N° 00319-2015-0.- Venancio Choquepuma Chahuara.- ONP.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON: El Recurso el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL

MES DE JUNIO DE 2017JUEVES 01 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV

497 YQ Reg. N° 08999-2016-69.- Giancarlo Jordán Barriga Espinoza.- Ana Cecilia Rodríguez Zapana.- Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución núme-ro 05-2017 copiada a fojas cincuenta y siete, que resuelve: Tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda presentada. Declara rebelde a Ana Cecilia Rodríguez Zapana, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC Corrales. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV498 YQ Reg. N° 08879-2016-95.- Bernardino Coaquira Gutiérrez.-Guillermina Elizabeth Abril de Coaqui-ra.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolu-ción Nro. 02-2016, de fojas veintisiete y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección; con lo demás que contiene, en agravio de Bernardino Coaquira Gutiérrez, con lo demás que contiene. Tó-mese razón y hágase saber. 5JF Torreblanca. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV499 YQ Reg. N° 00461-2014-19.- Interbank.- Incacutipa Ma-quera Rita María y Misael Pérez Obregón.- Obliga-ción de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la resolu-ción Nro 07, de fecha veintiuno de julio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de variación de la medida cautelar, de la deman-dante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Paucarpata. Zúñiga. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV500 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vil-ma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Álvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- De-clararon NULA la resolución Nro. 91, que resuel-ve APROBAR el informe pericial que obra a folios ochocientos ochenta y ocho. ORDENARON que el Aquo emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hága-se saber. JC Islay.- Loayza. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV501 YQ Reg. N° 00408-2007-8.- Blanca Alvarez de Alvarez, Dominga Valdivia de Carmona y Betty Alvarez de Alvarado.- Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia, Vil-ma Justina Anaya Calderón y Katherine Elizabeth Alvarez Anaya.- División y Partición de Bienes.- De-clararon NULA la resolución Nro. 101, que resuelve ADJUDICAR el bien inmueble denominado El Are-nal a Blanca Violeta Alvarez con el 22 % del área en cuestión. A Dominga Sabina Valdivia de Carmona con el 10% del área a Betty Alvarez Gonzales de Al-varado con el 22% del área. A Vilma Justina Anaya Calderón de Alvarez e hija con el 16 % y 5% res-pectivamente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Islay.- Loayza. En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV502 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AV503 YQ Reg. N° 04755-2015-9.- Asociación Mutualista de Pequeños de Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMAPCA.- Jorge Rene Manrique Díaz y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON se remita copia certificada de la presente demanda de Nulidad de Acto Jurídico, al juzgado de origen con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.En Despacho:Con los SS. Paredes Bedregal, Yucra Quispe y Valen-cia Carnero. ATDOS BP Reg. N° 00096-2017-

0.- Ricardo Alberto Nazca.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranje-ro.- RESOLVIERON Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número uno de página veintidós y siguiente. RECHAZARON la solicitud in-terpuesta Y dispusieron ARCHIVAR EL EXPEDIENTE y devuélvase los anexos a su presentante, previa constancia en autos. y los devolvieron. Tómese ra-zón y hágase saber. 6JC Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT108 PB Reg. N° 04903-2010-0.- Jorge Saavedra Castro.- Oscar Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y / o Exclusión de Herencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida aten-ción. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

VIERNES 02 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV316 YQ Reg. N° 010126-2016-0.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Efraín Quicaño Pacsi.- M.A.A.G. Infracción contra la liber-tad sexual.- Resuelven: REVOCAR la sentencia Nro. 085-2017 y REFORMANDOLA Imponen la medida socio educativa de INTERNAMIENTO por el tiempo de dos años, en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. NULA la sentencia Nro. 085-2017 en cuanto al extremo que DISPONE como medida de protección que la agraviada que permanezca fue-ra del domicilio materno desde las veintidós horas hasta las seis del día siguiente, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFCerro Colorado.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV317 BP Reg. N° 01445-2015-0.- Salome Aleyda Revilla Salas.- César Ricardo Díaz Salas y otra.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO: APROBAR la sentencia Nro. 28-2017 del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, que declara FUN-DADA la demanda interpuesta, en consecuencia DECLARA la interdicción civil de interpuesta de Silvia Soledad Urquiaga Salas, nombrando como su curadora a la demandante Salomé Aleyda Revilla Salas, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata Co-rrales. Cerro Colorado.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV318 BP Reg. N° 04573-2016-0.- Domitila Nicolaza Mayta Pillco.- Rectificación de Partida.-RESUELVE REVOCAR Sentencia Nro. 7-2017 en el extremo que delara INFUNDADA la demanda sobre cambio de nombre. REFORMANDOLA decla-ra FUNDADA la solicitud de cambio de nombre y AUTORIZARON el cambio de nombre de Domitila Nicolaza a Blanca Nicol Mayta Pilco, debiendo cum-plirse para su ejecución, con lo demás que contie-ne y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Gonzales.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV319 BP Reg. N° 00283-2015-0.- María Rosalía Guerrero Carrero.- ONP.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la sentencia Nro. 224-2016 que obra a fojas noventa y dos y siguien-tes que declara Improcedente la demanda inter-puesta, en consecuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC Const. Uchani. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV504 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO DECLARAR NULA la resolución Nro. 05 del once de julio del dos mil dieciséis, que concede a favor de la ejecutada apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida la resolución Nro. 02 copiada a fojas vein-titrés. NULO el concesorio de apelación declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta. Tómese

razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV505 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 06 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el aperci-bimiento, en consecuencia, tener por no deducida y rechazar las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y litis dependencia y REFORMANDOLA tener por deducidas las excep-ciones de falta de legitimidad para obrar y de litis dependencia presentadas por la ejecutada, de-biéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV506 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 07 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el aperci-bimiento, en consecuencia, tener por no presenta-da y rechazar la cuestión previa deducida y REFOR-MANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase sa-ber. JF Hunter, Soncco.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV507 BP Reg. N° 03849-2015-84.- Anthony Mendizábal Co-rrales.- Lisette Teresa Durand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO REVOCAR la resolución Nro. 08 del once de julio del dos mil dieciséis, que resuelve HACER EFECTIVO el aperci-bimiento, en consecuencia, tener por no presenta-da y rechazar la cuestión previa deducida y REFOR-MANDOLA tener por propuesta la cuestión previa planteada por la ejecutada Debiéndose conceder traslado al ejecutante. Tómese razón y hágase sa-ber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV508 BP Reg. N° 06716-2014-47.- Libia María Paz Gutiérrez.- Catalina Paz Gutiérrez.- Declaración de Herederos.- Anthony Mendizábal Corrales.- Lisette Teresa Du-rand Salas Ejecución de Acta de Conciliación.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nr0. 13 del primero de junio del dos mil dieciséis, que resuelve IMPONER multa ascendente a una Unidad de Refe-rencia Procesal, a la demandada y DISPONER la no renovación de acto procesal por haberse cumplido con el mandato judicial. Tómese razón y hágase sa-ber. JF Hunter Soncco. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV509 BP Reg. N° 01467-2015-0.- Victoria Yolanda Melgarejo de Nieto.- Juana Gui-llermina Mendoza Meza.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta HA RESUELTO CONFIRMAR la resolu-ción Nro. 16 de foja trescientos quince, que Declara Infundadas las excepciones y requiere a la deman-dante, CUMPLA con reformular la pretensión de la demanda, partes procesales y hechos descritos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 6JC.- Gonzales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV512 BP Reg. N° 00382-2016-0.- Natalia Colque Mancilla- Carlos Enrique Polanco Gutiérrez y otros.-Acción de Amparo.- RESUELVE CONFIRMAR la resolución Nro. 1 del ocho de julio del dos mil dieciséis, que decla-ra Improcedente la Acción de Amparo interpuesta, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tó-mese razón y hágase saber. JConst. Apaza.. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV514 BP

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 23 de enero del 2019

Reg. N° 07894-2014-0.- SEDAPAR.- Natividad Pérez del Carpio.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución Nro. 10 del dos de noviembre de dos mil dieciséis, que declara Fundada la excepción deducida, en consecuencia, nuño todo lo actuado y por concluido el presente proceso. con lo demás que contiene, y los devol-vieron. Tómese razón y hágase saber. JC Galagarza. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV515 BP Reg. N° 03601-2012-0.- Edgar Milton Rodríguez Ma-rín.- Mercedes Lidia Portilla Cornejo y otros.- Divi-sión y Partición de Bienes.- HA RESUELTO REVOCAR en parte la resolución Nro. 58 del veinte de sep-tiembre del dos mil dieciséis que resuelve ADMITIR los medios probatorios consignados. REFORMAN-DOLA declarar IMPROCEDENTES los otros medios probatorios, CONFIRMAR en parte la resolución Nro. 58. CORREGIR la resolución Nro 58 debiendo se el mes de setiembre del dos mil dieciséis en lu-gar de dos mil trece. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC Meza.. En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. ATUNO PB Reg. N° 00484-2017-0.- Cinthya Julissa García Lle-rena.- Variación de Régimen de Visitas.- ORDENA-RON al apelante, cumpla con adjuntar el arancel judicial que adjuntó, dentro del plazo de tres días, contados desde la notificación de la presente, bajo apercibimiento de anular el concesorio de apela-ción respecto de una de las apelaciones, y decla-rarla INADMISIBLE. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

LUNES 05 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT01 PB Reg. N° 00111-2017-0.- Nereyda Catherine Mendi-gure Maquera.- Revisión de Procedimiento de Eje-cución.- DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta . En consecuencia, Archívese definiti-vamente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante, previa constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT04 YQ Reg. N° 00835-2013-0.- Juan Julio Pérez Quis-pe.- Desalojo.- RESUELVEN ; Conceder apelación con efecto suspensivo en contra de la resolución DOS-2Sc de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, debiendo elevarse los autos al Superior con el correspondiente oficio de atención. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT36 YQ Reg. N° 05927-2014-0.- María Ortencia Begazo Rodríguez.- Delia Ubelinda Begazo Rodríguez.- Nulidad de Acto Jurídico- DECLARARON IMPRO-CEDENTE el recurso impugnatorio de reposición interpuesto por Manuel Urquizo Angulo en calidad de abogado de Griselda Velzaida Sastre Begazo y otro. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT107 BP Reg. N° 04903-2010-0.- Jorge Saavedra Castro.- Os-car Alfredo Demetrio Montesinos Yépez.- Petición y /o Exclusión de Herencia.- RESUIELVEN CORREGIR la sentencia de Vista Nro. 236-2017-2Sc.- en la parte considerativa en todo lo que contenga el nombre de “Julia Mary Saavedra Yépez, debe consignarse de la siguiente manera: “Julia Mary Saavedra Yépez” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene.. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 06 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV322 YQ

Reg. N° 01875-2015-0.- Fiscalía provincial de Fami-lia.- Carlos Bruno Ambrosio Pareja.- Violencia Fa-miliar.- Ha resuelto CONFIRMAR la sentencia Nro. 362-2016 del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis que declara FUNDADA la demanda inter-puesta por el representante del Ministerio Público con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JFT Torreblanca. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV323 YQ Reg. N° 00975-2015-0.- María Gregoria Laura Ma-mani.- Froilan Enrique Lobón Laura.- Interdicción Civil.- HA RESUELTO APROBAR la sentencia Nrto. 6 -2017-FC del trece de enero del dos mil diecisie-te que declara FUNDADA la demanda interpuesta, en consecuencia declara la Interdicción Civil de Froilán Enrique Lobón Laura, nombrando como su curadora a la demandante. con lo demás que con-tiene. Tómese razón y hágase saber. 2JFMMM Pinto. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV324 PB Reg. N° 00020-2015-0.- Victoria Smelinda Valencia de Castro.- ONP.- Accion de Amparo.- CONFIRMA-RON la sentencia Nro. 237-2016 de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis.- que resuelve de-clarar FUNDADA la demanda en contra de la ONP, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Valencia. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV325 PB Reg. N° 00354-2016-0.- Edmundo Ayllon Vera.- Ma-ría Gregoria Laura Mamani.- ONP.- Accion de Am-paro.- CONFIRMARON la sentencia Nro 38-2017 de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda in-terpuesta sobre Proceso Constitucional eb contra de la ONP, con lo demás que contiene. Tómese ra-zón y hágase saber. JConst. Apaza. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV326 YQ Reg. N° 00090-2015-0.- Rosa Estela Villanueva de Alvarez.- ONP.- Accion de Amparo.- RESOLVEMOS CONFIRMAR la sentencia Nro. 09-2017 que declara INFUNDADA la demanda interpuesta, en conse-cuencia se dispone la conclusión y el archivo del proceso una vez consentida y ejecutoriada la pre-sente resolución, sin la condena de costas y costos, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JConst.- Valencia.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV327 YQ Reg. N° 01906-2014-0.- Primera Fiscalía Provincial de Familia.- Aslla Curo Rosa Violencia Familiar.- DE-CLARARON NULA la sentencia Nro. 448-2015 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil quince que falla declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. ORDENARON Que el juzgador emita nuevo pronunciamiento, con lo demás que contie-ne. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV328 YQ Reg. N° 03280-2016-0.- Raul Quispe Aro.- Beatriz Neira Mamani.- Interdicto de Recobrar.- CONFIR-MAR la sentencia Nro. 14-2017-1Jc-MBJP de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, que re-suelve DECLARAR INFUNDADA la demanda inter-puesta con costas y costos del proceso a favor de la demandada y a cargo del demandante, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga.. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV329 YQ Reg. N° 01267-2016-0.- Alquimia Química Distribu-ciones EIRL.- Gobierno Regional de Arequipa.- Nu-lidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia Nro. 152-2016-1JCP de fecha dos de setiembre de dos mil dieciséis que resuelve de-clarar INFUNDADA en su integridad la demanda interpuesta en contra del Gobierno Regional de Arequipa, sin costos ni costas, y los devolvieron con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase

saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga|. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV516 BP Reg. N° 00119-2017-0.- Flavio Martín Cáceres Charca.- María Ramos Madani.-Impugnación de Paternidad.- HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución Nro.1 del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, que declara IMPRO-CEDENTE la demanda. con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JCM Caylloma.- Salas. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV517 YQ Reg. N° 00037-2004-12.- M & C Construcciones y Servicios S.R.L. – Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria.- Reivindicación.- CONFIRMAR la resolución Nro. 47-2016 de fecha veinte de julio del dos mil dieciséis. DESAPROBAR la liquidación de costas y costos presentada. APROBAR la liquida-ción de costas en el presente proceso por la suma de S/. 462.42. REVOCAR la resolución Nro. 47-2016. APROBAR la liquidación de costos y REFORMANDO-LA se declara IMPROCEDENTE el pedido de costos. con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata.- Zúñiga| Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV518 BP Reg. N° 01911-2012-0.- Hernán Morante Trigoso.- Isidoro Elena Gallegos Abril.-Ejecución de Garan-tía.- REVOCARON la resolución Nro. 27-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, en cuanto a los extremos que resuelve declarar: Infundada la Excepción de Prescripción Extintiva deducida por la ejecutada, improcedente la pretensión deman-dada. Sin costas ni costos, y los devolvieron. Tóme-se razón y hágase saber. 3JC.- Chávez.. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV519 YQ Reg. N° 03689-2015-0.- Justo Andrés Tintaya.- Fiscalizador del Concejo Provincial de Arequipa y otro.- Nulidad de Resolu-ción o Acto Administrativo.- CONFIRMARON la re-solución Nro. 11 de fojas ciento treinta que declara FUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del presente proceso, se dispone el archivo definitivo del proceso y la devolución de los anexos, unja vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas.. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV520 YQ Reg. N° 12683-2016-0.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno.- Deni Catherine Navarro Huahuacondori.- Violencia Fa-miliar.- RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución número 01-2016 de fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve no ha lugar a citar a di-ligencia especial y ordena el archivo del presente proceso, en agravio de Dewi Catherine Navarro Huahuacondori.. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV521 YQ Reg. N° 10185-2008-60.- Piedad Julia Paredes Ticona.- Dirección del Hospital Regional Honorio Delgado.- Acción Con-tencioso Administrativa.- CONFIRMAR la resolución Nro. 33, de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis: Imponer Multa equivalente a una URP a Octavio Enrique Chirinos Apaza en su calidad de de Director del Hospital General Honorio Delgado Espinoza a fin de que efectúe el pago de reintegros de las pensiones pertinentes, más los intereses legales correspondientes.. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquize.. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV523 YQ Reg. N° 02942-2015-88.- Pamela Janet Carpio Ba-rreda.- A & M contratista SRLTDA. y otra.- Obliga-ción de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución Nro 11, de fecha

ocho de agosto del dos mil dieciséis que resuelve Declarar fundado el pedido de variación de medi-da cautelar solicitada ORDENARON al A quo emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente re-solución. Tómese razón y hágase saber. 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV524 YQ Reg. N° 00900-2002-88.- Jorge Alberto Rodríguez Peña.- ESSALUD.- Acción de Amparo.- NULA la re-solución Nro. 169, copiada a fojas quinientos cua-renta y dos en el extremo que resuelve Declarar IN-FUNDADAS las observaciones experimentadas por ESSALUD, APROBAR el recálculo de la pensión des-de enero del 2005, REQUERIR a la demandada para que cumpla con pagar la suma de S/. 33,113.80 NULO el cálculo de devengados hasta setiembre de 2012. ORDENARON que el Aquo disponga se practique nueva liquidación de recálculo de la pen-sión desde enero del 2005. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT01 YQ Reg. N° 02760-2015-48.- Gabriela Belén Alfaro Sánchez.- Eduardo Manuel Alfredo Cochón.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON DECLARAR FUNDADO el recurso de queja inter-puesto en contra de la Resolución Nro. 21 del 23 de marzo de 2017, CONCEDIERON el recurso de ape-lación en contra de ola resolución nro. diecinueve, SIN EFECTO SUSPENSIVO y con la calidad de DIFE-RIDA. Comuníquese al juzgado mediante oficio y notifíquese a las partes.. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Valencia Carnero. AT31 YQ Reg. N° 00873-2015-0.- Froila Yolanda Arenas Vilca y otro.- María Jesús Du-rand Yanqui.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENA-RON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida atención. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT13 PB Reg. N° 01143-2016-0.- Juan Eleazar Cuayla Oxacopa.- Juana Elena Soria Vargas.- Reivindicación.- DECLARARON : IMPRO-CEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios efectuada por la demandada. SEÑALARON la Vista de la Causa para las nueve horas del DIA CUATRO DE JULIO de Dos mil diecisiete, en la Sala de Au-diencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 07 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV320 YQ Reg. N° 04288-2011-0.- Gaby Flora Mansilla Ramos.- Sigfried Joel Urday Checa..-División y Partición.- HA RESUELTO CON-FIRMAR la sentencia Nro. 46-2016, del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que declara Fundada la demanda sobre Partición interpuesta, Improce-dente en el extremo referido a la pretensión acce-soria de cobro de frutos, con lo demás que contie-ne. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV322 BP Reg. N° 00167-2016-0.- Brayan Andrés Ochoa Quina.- Francisco Javier Apaza Villalta.- Infracción contra la vida el cuerpo y la salud.- RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 71-2017 del tres de marzo del dos mil diecisiete que declara a Bryan Andrés Ochoa Quina, autor de la infracción contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves en agravio de Francis-co Javier Apaza Villalta y fija la reparación civil en la suma de doscientos soles que pagará el infractor solidariamente con sus padres. Tómese razón y há-gase saber. 2JF Cerro Colorado.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT02 YQ Reg. N° 00104-2017-0.- Tortas y Café EIRL.- Gerencia Regional ede Trabajo y Promoción del Empleo, Arequipa.- Revisión de

Procedimiento de Ejecución.- Resolvieron: CON-CEDER un plazo de DOS DIAS HÁBILES, para que la recurrente subsane la omisión formal acotada, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación interpuesto y su consiguiente declaración de inad-misibilidad.. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal AT26 YQ Reg. N° 02305-2014-0.- Aurora Angélica Barrionuevo Mamani.- Prudencio Rosendo Barrionuevo Mamani.- Nulidad de Acto Jurídico.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior José Luis Yucra Quispe, de-biendo conformar sala con el señor juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 08 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV330 PB Reg. N° 08038-2016-0.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Luis Fer-nando Soria Vilca.- Infracción contra la libertad sexual.- CONFIRMARON la sentencia Nro 086-2017, que resuelve declarar a Luis Fernando Soria Vilca como autor de la infracción de la ley penal. REVO-CARON el extremo que impone al menor la medida socioeducativa de internamiento en el centro juve-nil Alfonso Ugarte por el plazo de cuarenta y ocho meses y REFORMANDOLA fijaron como medida socioeducativa el internamiento del menor infrac-tor por el plazo de tres años en el centro juvenil Alfonso Ugarte y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.- Torreblanca. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV331 PB Reg. N° 00192-2013-0.- Anne Ivonne Salas Tapia.- Luz Marianela Carpio Bellido y otros.- Retracto.- CONFIRMARON la sen-tencia Nro. 94-2016 del catorce del catorce de se-tiembre de dos mil dieciséis en los extremos que resuelve DECLARAR FUNDADA la demanda inter-puesta y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC Dueñas. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV332 PB Reg. N° 04747-2015-0.- Luzesmith Esther Vizcarra Flores y otro.- Urbaniza-ción Los Jardines.- Atoramiento de Escritura Públi-ca.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 102-2016, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis, que resuelve declarar FUNDADA la demanda inter-puesta con lo demás que contiene y los devolvie-ron. Tómese razón y hágase saber. 4JC Quispe. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV333 PB Reg. N° 00250-2015-0.- Rosa Victoria Medina Maldonado vda. de Sala-zar.- ONP.- Acción de Amparo.- DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presente proceso al juzgado contencioso administrativo co-rrespondiente a efecto que proceda a calificar la presente demanda conforme a lo establecido en la presente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV334 PB Reg. N° 02605-2015-0.- Ministerio Público.- Julio César Corrales Pino.- Violencia Familiar.- REVOCARON la sentencia Nro. 022-2016-JEF de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, que resolvió declarar Infundada la demanda: Reformándola Declararon FUNDADA la demanda interpuesta, FUNDADA la la pretensión accesoria, fijándose como monto indemnizatorio la suma de ochenta soles. SE DISPONE las medidas de protección pertinentes. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · demandado miguel angel silva peÑa la resolución n° 01-2018, en la que se resuelve; 1) admitir a trÁmite la demanda

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 23 de enero del 2019

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV335 PB Reg. N° 00235-2016-0.- Gladis Beatriz Zúñiga Huaco.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON el extremo referido a que se deben abonar las pensiones devengadas a las a la accionante. REFORMANDOLA: DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON que se abonen las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia y se calculen los intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sen-tencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Constit.- Uchani.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV336 PB Reg. N° 01024-2012-0.- María del Carmen Gonzales Núñez de Torres.- Juan Carlos Torres García.- Divorcio por Causal.- APRO-BARON la sentenciando. 13-2017, Gladys Beatriz Zúñiga Huaco.- ONP.- Acción de Amparo.- REVO-CARON el extremo referido a que se deben abonar las pensiones devengadas a las a la accionante. REFORMANDOLA: DECARARON NULA la sentencia Nro. 238-2016 que resolvió declarar Infundada la demanda interpuesta. DECLARARON que se abo-nen las pensiones devengadas desde la fecha de contingencia y se calculen los intereses legales, los que se liquidarán en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Cons-tit.- Uchani.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV525 YQ Reg. N° 03445-2014-0.- Andrés Galindo Saldívar.- Presidente de la Quinta Sala del Tribunal.- Nulidad de Resolución Adminis-trativa.- DECLARARON la Nulidad de la resolución Nro 09 y la nulidad de todo lo actuado hasta fojas setenta y siete inclusive, debiendo quedar subsis-tente los demás actuados que no se refieren a las nulidades referidas y los devolvieron. Tómese ra-zón y hágase saber. Constit.- Uchani. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV526 PB Reg. N° 04747-2015-0.- Luzesmith Esther Vizcarra Flores y otra.- Urbani-zación Los Jardines.- CONFIRMARON la resolución Nro. 09, que obra a folios ciento veintiuno y si-guiente, emitido en audiencia única de fecha 21 de mayo del dos mil dieciséis, que resuelve DECLARAR INFUNDADO el pedido de Nulidad formulado por la demandada, y los devolvieron y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Quispe. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV527 PB Reg. N° 02389-2015-59.- Eduardo Manuel Alfaro Cochon.- María de la Can-delaria Sánchez Mendoza.- Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2017 de fecha quince de enero del dos mil diecisiete, que resolvió declara IMPROCEDENTE la medida cautelar sobre el fondo respecto al régimen de visitas inter-puesta, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en base a la ley, y lo señalado en la pre-sente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV528 PB Reg. N° 08309-2014-68.- Scotiabank Perú S.A.A.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- REVOCARON la resolución Nro. 08, obrante en copia certificada de folios setenta y cinco, que resolvió declarar improcedente el desistimiento solicitado por la demandante, REFORMANDOLA APROBARON el pedido de desistimiento del pro-ceso realizado por la demandante. DISPUSIRON el archivo del expediente y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC.- Del Carpio. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV529 PB Reg. N° 00094-2010-0.- Yauri Ccapa Hilario.- ONP.- Acción de Amparo.-m CONFIRMARON la resolución Nro 40 de fecha 08 de

marzo del dos mil diecisiete.- corregida mediante resolución Nro. 44, que resuelve declarar Improce-dente la nulidad formulada por la parte demandan-te, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Hunter.- Sandoval. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV530 PB Reg. N° 01559-2015-59.- Eduardo Manuel Alfaro Cochon.- María de la Can-delaria Sánchez Mendoza.- Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 01-2017 de fecha quince de enero del dos mil diecisiete, que resolvió declara IMPROCEDENTE la medida cautelar sobre el fondo respecto al régimen de visitas inter-puesta, ORDENARON que el A quo expida nueva resolución en base a la ley, y lo señalado en la pre-sente resolución, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Cerro Colorado. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV531 PB Reg. N° 015165-2016-81.- Breguit Belinda Tumy Cary.- Wilbert Francisco Olivera Apaza.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 2 en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a a favor de la víctima, las pertinentes y DISPONE que se remitan los actuados a la fiscalía penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, de-biendo tener en cuenta otros procesos similiares y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF Paucarpata.-Talavera. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV533 YQ Reg. N° 00576-2016-0.- Víctor Raúl Villafuerte Andía.- Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Cecilia Aquize y Víctor Raúl Zúñiga.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fojas ciento 0chenta y nueve que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, con emplazamiento del procurador público de los asuntos judiciales, en consecuencia se dispone el ARCHIVO del expediente y la devolu-ción de los anexos presentados y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC Const. Apaza. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV534 YQ Reg. N° 00576-2016-0.- Víctor Raúl Villafuerte Andía.- Jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Cecilia Aquize y Víctor Raúl Zúñiga.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fojas doscientos cincuenta y seis, que DECLARA IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de los medios probatorios descritos, pre-sentado por la parte demandante y los devolvie-ron. Tómese razón y hágase saber. JC Const. Apaza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV536 YQ Reg. N° 02871-2013-0.- Meliton Achinquipa Paco.- Ulises Javier Cáceres Arhuire y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIR-MARON la resolución Nro. 19 de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis que resuelve declarar Infunda-da la demanda interpuesta por el abogado de la parte demandada Ulises Javier Cáceres Arhuire y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Aucahuarqui. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cárdenas Ticona. AV537 CT Reg. N° 00691-2009-0.- Marco Antonio Pérez Pleticocich.- Valerio Condori Lira.- y otros.- Reivindicación.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 50-2016 del treinta de setiembre de dos mil dieciséis, que resuelve declarar IMPRO-CEDENTE la nulidad planteada por el recurrente Marco Antonio Pérez Pleticocich en contra de la resolución Nro. 49. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC.- Paucarpata.- Zúñiga. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 2 YQ Reg. N° 00427-1997-99.- Servicio de Cobranzas e Inversiones S.A.- Raúl Con-treras Peña.- Ejecución de Garantías.- OFICIESE al Juzgado de origen a efecto que el secretario judi-cial a cargo, cumpla con remitir copias certificadas

de los peritajes anteriores. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia. En Despacho: Con los SS. Béjar Pereyra,Yucra Quispe y Salinas Vizcarra. AT09 YQ Reg. N° 00226-2016-0.- Javier Oswaldo Cusicanqui Durand.- Primera Fis-calía Superior Civil.- Reconocimiento de Sentencia extranjera.- RESOLVIERON: ACLARAR que la senten-cia emitida por la Corte de Circuito del Condado de Talbot, Maryland de Estados Unidos y reconocida mediante la sentencia número 003-2017-2SC, del ocho de mayo de dos mil diecisiete, corresponde a los señores Javier Oswaldo Cusicanqui Durand y Geraldine Magnolia Carpio Romero, según el acta de matrimonio número 00534951, ante la Munici-palidad de Cayma-Arequipa Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

VIERNES 09 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV330 YQ Reg. N° 03660-2005-0.- Rolando Alemán Linares.- Carlos Eduardo de Rivero Bustamante.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución Nro. 145 de fecha catorce de marzo del dos mil dieci-séis, que resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad del acta de audiencia presentado por el tercero coadyuvante Jaime Amador Montes de Oca Velarde y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV539 YQ Reg. N° 01766-2015-0.- Víctor Hugo More Jarami-llo.- Intendente de Aduanas Mollendo.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 11, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis que resuelve RECHAZAR la demanda presentada, debiendo devolverse los anexos una vez consentida la presente resolución. ORDENA-RON que en primera instancia se disponga la noti-ficación de la resolución Nro. 09 al demandante en su casilla electrónica y/o nuevo domicilio procesal y en su oportunidad el A quo emita nueva resolu-ción calificando con arreglo a ley la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV540 YQ Reg. N° 06923-2004-43.- Tarcila Paredes Galdos.- Berna Zunilda Paredes Galdos y y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDENARON que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los an-tecedentes, la ley y lo señalado en la presente reso-lución. MAMDARON que se remita copia certificada de la presente al juzgado de orige con la debida nota de atención y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV541 YQ Reg. N° 00049-2015-40.- Carlos Enrique Valdivia Ocola y otro.- Isaac Javier Arapa Machaca y otra.- Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolu-ción Nro. 17 de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis en cuanto al extremo que resuelve señalar los puntos controvertidos ORDENARON: Se remita copias de la presente al juzgado de origen con la debida atención. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JM Islay.- Cary. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV

541 YQ Reg. N° 01408-2015.- María Concepción Ticona Huarilloclla.- Director de la División de Pensiones PNP y otros.- Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 13 de fecha cuatro de enero del dos mil diecisiete.- en el extremo que resuelven conceder apelación con efecto suspensi-vo de la sentencia Nro. 288-2016, en consecuencia RECALIFICANDO los escritos, DECLARARON IM-PROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la sentencia Nro° 288-2016 presentado por el Pro-curador Público Adjunto del Ministerio del Interior. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JConst: Valencia.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV544 YQ Reg. N° 03986-2009-24.- Mariano Concepción Canaza Lazo.- ONP.- Nulidad de Resolución Administrativa.- Confirmaron la re-solución Nro. 55 de fecha 29 de octubre de dos mil quince.- en cuanto al extremo que resuelve: Reque-rir a Martín Edgar Tovar Gutiérrez de dar cumpli-miento a las ejecutorias de sentencias de la ONP, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento a imponerle una multa de diez URP, en contra de la ONP, y los devolvieron. Tómese razón y hágase sa-ber. 5JC Maraza. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV545 YQ Reg. N° 02167-2008-0 Lourdes Huancollo Pandia.- Municipalidad Provin-cial de arequipa.- Acción Contencioso Administra-tiva.- REVOCARON la resolución Nro 93, de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis que resuelve Declarar Inejecutable la sentencia número 150-2009. Tener por concluido el presente proceso. IMPONER multa ascendente a dos URP a la deman-dante. REFORMANDOLA Declararon IMPROCEDEN-TE la conclusión del proceso, disponiéndose la continuación de su trámite conforme al estado del proceso y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC Chávez. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 05817-2015-80.- Luis Alberto Salas Quispe.- Josefina Isbel Mejía Tito.- ORDENARON a la apelante cumpla con ad-juntar el arancel judicial por recurso de apelación de auto, dentro del plazo de tres días, bajo aper-cibimiento de anular el concesorio de apelación respecto de una de las apelaciones y declararla improcedente. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 12 DE JUNIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV337 BP Reg. N° 00684-2016-0.- Joel Angel Charaja Hanc-co.- Kelvin Fernando Fernández Castro.- Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud.- RESUELVE RE-VOCAR la sentencia Nro. 5-2017-1JEFCC del vein-titrés de febrero de dos mil diecisiete que fija la reparación civi nl en la suma de dos mil quinientos soles que pagará el menor infractor solidariamen-te con sus padres y reformándola la fijaron en la suma de S/. 1,774-04, y con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- Gó-mez Peralta. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV

338 BP Reg. N° 02871-2013-0.- Alfonsa Achinquipa Paco.- Freddy Fernando Yquiapaz Pérez y otro.- Nulidad de Acto Jurídico.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 102-2016 del seis de octubre del dos mil dieciséis, en el extremo que declara IN-FUNDADA la demanda e INFUNDADA la cancela-ción del asiento C0004 de la partida registral Nro. 01148948, sin costa ni costos. REVOCAR la senten-cia Nro. 102-2016 del seis de octubre de dos mil dieciséis. REFORMANDOLA declarar FUNDADA la cancelación del asiento C0003. Consentida, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese ra-zón y Hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV339 BP Reg. N° 02770-2014-0.- Ministerio Público.- Lourdes Viviana Arosquipa Sucari.- Violencia Familiar.- RE-SUELVE: APROBAR la sentencia Nro. 277-2015, del nueve de junio del dos mil quince, en el extremo que declara infundada la demanda en la modalidad de maltrato físico, en agravio de Fernando Simón Chumbes Chire,. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- Gómez Peralta. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV340 BP Reg. N° 02568-2015-0.- Víctor Huarilloclla Llanos.- Compañía Vida.- Acción der Amparo.- HA RESUELTO: ANULAR la sentencia Nro. 242-2016 del once de noviembre del dos mil dieciséis, que declara infundada la demanda in-terpuesta. ORDENARON que la A quo emita nueva sentencia conforme a ley. Tómese razón y hágase saber. 1JF C Colorado.- J Const. Valencia. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV341 BP Reg. N° 00505-2016-0.- Mariano Gutiérrez Quispe.- ONP.- Acción de Am-paro.- HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia Nro. 31-2017 del treinta de enero de dos mil diecisiete, que declara Infundada la demanda interpuesta, en contra de la ONP y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT01 PB Reg. N° 00115-2017-0.- Weston Senon Cuayla Taco.- Procurador de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución ¨Cobranza Coac-tiva.- DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, en consecuencia, archívese definitiva-mente el expediente y devuélvase sus anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATCINCO BP Reg. N° 04001-2004-79.- Juan Isauro Pacheco Figueroa y otros.- Asociación de Vivienda Las Praderas del Sol.- Resolución de Contrato.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de Aclaración del Auto de Vista 378-2017-2SC for-mulado. CORRIGIERON el Auto de Vista 378-2017-2SC, en el punto 2.1 debe consignarse: “…la parte demandante restituya…”. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. AT48 YQ Reg. N° 00932-2014-0.- Emmel Benito Paredes Bedregal.- Silvia Fortunata Medina Díaz.- Divorcio por Causal.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la Re-pública, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT56 PB Reg. N° 03360-2011-0.- José Ernesto Félix Víctor Osorio Rendón.- José F. Jiménez Mostajo.- Nulidad de Acto Jurídico.- ORDE-NARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. CUMPLA con señalar su domicilio procesal y casilla electrónica en la vía correspondiente.. Tómese ra-zón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT01 PB Reg. N° 00115-2017-0.- Weston Senon Cuayla Taco.- Procurador de la

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