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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 22 de agosto del 2019 EDICTOS EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Expediente N° 03314-2019 ante el primer juzgado civil - sede Paucarpata, Juez Zuñiga Portocarrero, Lino, Es- pecialista Legal. SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA. En la solicitud formulada por ALICIA QUIRITA YAURI, sobre Declaración de muerte Presunta de su ex. Con- viviente. Se ha expedido la resolución N° 02, con fecha seis de agosto del 2019, que RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud for- mulada por ALICIA QUIRITA YAURI, sobre Declaración de Muerte Presunta de su ex. Conviviente GUSTAVO ADOLFO LOAYZA LAROTA, emplácese al Ministerio Publico así como al menor ALEXANDRO LIAN LOAYZA CONDORPUSA, representado por su madre GLADYS CONDORPUSA GUTIERREZ; y notifíquese mediante edictos el extracto de la solicitud y la presente reso- lución, en la forma prevista por ley al muerto presun- to GUSTAVO ADOLFO LOAYZA LAROTA, por el plazo previsto en el numeral 758 del Código Adjetivo, bajo apercibimiento de designársele curador procesal que lo represente y absuelva el traslado de la solicitud; TÓ- MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL .- (20-21-22 agosto) B/E 031-13991. S/. 0.00 REMATES PRIMER REMATE.- En el proceso sobre División y Partición, Expediente Ne 06217-2009-0-0401-JR-Cl-12, que sigue Samuel Carlos Morales Paulet en contra de Moisés Álvarez Paz, Ilia- na Lourdes Villanueva Polar, Elizabeth Shirley Álvarez Polar, Patricia Laura Álvarez Polar, Jesús Flavio Álvarez Polar, Roxana Melida Álvarez Polar, Luis Ángel Álvarez Polar, Carmen Inés Álvarez Polar, Miguel Francisco Ál- varez Polar, Moisés Eufemio Álvarez Polar; y Godofre- do Moisés Álvarez Flores, Edgar Alfredo Álvarez Flores, Edwin Eder Álvarez Flores. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, con intervención de la especialista legal VERONICA GU- TIERREZ HANCCO, ha designado al Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán, para la realización del PRIMER REMATE del siguiente bien inmueble ubicado en la Manzana J, Lote N O 3, Cooperativa Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda.20, del Cercado, Provincia y departamento de Arequipa, signado por la Munici- palidad Provincial de Arequipa, como Calle Federico Barreto NO 102, Cooperativa Vivienda Obrera Fe- rroviaria Ltda.20 del distrito de Arequipa; cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral N O 01118079 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N O XII — Sede Arequipa.- TASACIÓN: US$ 153,989.17 (Ciento cincuenta y tres Mil novecientos ochenta y nueve con 17/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$ 102,659.45 (Ciento dos Mil seiscientos cincuenta y nueve con 45/100 Dólares Americanos). Que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTA- CIONES: 1-) D00003.- HIPOTECA.- sobre los DERECHOS de SAMUEL CARLOS MORALES PAULET, a favor de JULIO ERNESTO TALAVERA CHAVEZ, peruano, identifi- cado con D.N.I. N O 29258841; hasta por la suma de US$ 11,000.00; en garantia de un crédito por la suma de US$ 10,000.00 = Plazo de 5 años, el mismo que no generara interés alguno. Así consta más ampliamente de la escritura pública NO 3206 de fecha 03 de abril del 2009 otorgado ante notario de la ciudad de Arequipa, Dr. Javier de Taboada Vizcarra.- 2-) D00004.- EMBAR- GO.- Se dicta medida cautelar de EMBARGO en forma de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que en el bien inscrito en esta partida le corresponden a Moisés Eufemio Álvarez Polar, Jesús Flavio Alvarez Polar, Elizabeth Shirley Álvarez Polar, Carmen Inés Álvarez Polar, Roxana Melida Álvarez Polar, Miguel Francisco Álvarez Polar, Godofredo Moisés Álvarez Flo- res, Edgar Alfredo Álvarez Flores, Edwin Eder Álvarez Flores, Iliana Lourdes Villanueva Polar, Luis Ángel Ál- varez Polar, Patricia Laura Alvarez Polar; se procede en merito a la resolución N O 03 de fecha 10/07/2015 en el expediente N O 01305-2010-70-0401-JP-Cl-03 del juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa, expedida por la jueza, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistida por Secretario Judicial, Marco Antonio Peralta Leonardo. La documentación fue remitida mediante Oficio de fecha 23/10/2015.- No se conocen otras afec- taciones.- DIA HORA Y LUGAR DEL REMATE DEL BIEN INMUEBLE es el DíA VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 A.M.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubica- do en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provin- cia y departamento de Arequipa.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Na- ción (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial)EL FUNCIONARIO encargado del acto de remate, es el Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro Nacional NQ 266, Celular: 959779577; Los honorarios del marti- llero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Determinados por Ley N O 27728, conforme al art.180 del Reglamento (D.S N O 008-2005-JUS).-Are- quipa, Agosto del 2019.OSCAR R. CORNEJO BARRA- GAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 256. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-19- 20-21-22-23 judicial) B/E 031-13977 S/. 0.00- PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES SRL contra JUAN VILCASA QUISPE (Terceros: Banco de Crédito del Perú, Banco de Materiales y Compartamos Financie- ra SA) sobre ejecución de garantías, Expediente Nº 02191-2017-0-0401-JR-CI-06 ; el Sexto Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdiva Franco, Secretario Judicial Dr. Nestor Puma Salazar ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en manzana D, Lote 01, del Asentamiento Humano, Asociación de Vivienda Pueblo Libre, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Pre- dios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 33,333.33 (treinta y tres mil trescientos treinta y tres y 33/100 soles) suma equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) HI- POTECA: Inscrita en el asiento 00003 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/. 7,721.91 B) HIPOTECA: Inscrita en el asien- to 00005 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de MA & MM Soluciones hasta por la suma de S/ 45,000.00 C) EMBARGO: Inscrito en el asiento 00006 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Compartamos Financiera SA hasta por la suma de S/ 28,000.00 dispuesto por el Juzgado Paz Letrado Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo de la Dra. Gabriela Tala Maquera asis- tida por especialista legal Karinha Macedo García Ex- pediente 01777-2015-39-0410-JP-CI-02 D) EMBARGO: Inscrito en el asiento 00008 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Re- gistral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 48,000.00 dispuesto por el Sexto Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdivia Fran- co Secretaria Judicial Dra. Cinthia Olivera Tapia Exp. 1773-2016-22-0401-JR-CI-06 .-DIA Y HORA DEL REMA- TE: El 10 de septiembre de 2019 a las 2:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POSTO- RES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) gira- do a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zam- brano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 22 de julio de 2019. RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (19-20-21-22- 23-26 agosto) B/E 031-13983 S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Ejecución de Garantías expediente Nro. 03582-2012-0-0401-JR-CI-01, que sigue Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. con sucesor procesal a favor de Juan Carlos Isla Chávez en contra de Manuel Pila Ccolque y Paulina Ccacya Holguino, ante el 11vo. Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora MA- RIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, con la intervención de la Especialista Legal LILIANA TITO ZAMALLOA, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, sig- nado registralmente, ubicado en Asentamiento Hu- mano Buenos Aires de Cayma, Mz. F, Lote 3A, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida Registral Nº P06042651 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ro- nald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Que se realizara el Día 02 de setiembre del 2019 a horas 10:00 a.m., la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del dis- trito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,000.00 Dólares Americanos (Treinta Mil con 00/100 Dólares americanos).- PRECIO BASE: US$ 20,000.00 Dólares Americanos (Veinte Mil con 00/100 Dólares americanos) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: 01) Asien- to 00009.- Inscripción de Hipoteca.- Constituida por sus propietarios(los mutuatarios o garantes) a favor de la Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. hasta por la suma de US$ 15,000.00 Dolares Americanos, para garantizar el pago de un préstamo, por la suma de US$ 13,000.00 por un plazo de 06 meses y con una tasa de interés compensatorio del 2.00% mensual. Según y más ampliamente consta de la escritura pública de fecha 03/02/2011, otorgado ante Notario Público Cesar Fernández Dávila Barreda, en la ciudad de Are- quipa.- 02) Asiento 00010.- Modificación de Hipote- ca.- Cesión de Hipoteca.- Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C., Debidamente representada, cede a favor de Juan Carlos Isla Chávez, soltero, identificado con DNI 29541229, su posición de acreedor en la hipoteca ins- crita en el asiento 009 de esta partida, según consta de la escritura publica N° 315 de fecha 16.05.2015 otorga- da por Notario Público de Arequipa Ronny A. Llerena Oviedo.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de embar- go.- Por resolución Judicial N° 03 del 01.10.2018 del expediente N° 00135-2018-9-1009-JM-CI-01, Edwin Florencio Cruz Domínguez- Juez del Juzgado Mixto de Espinar, con intervención del especialista legal Donny Sam Álvaro Roca, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor de Marleni Romero Medina sobre los derechos de propiedad que le corresponden a Manuel Pila Ccolque en el inmue- ble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 60,000.00 en el proceso de Obligación de Dar suma de dinero.- No se conocen otras afectaciones REQUI- SITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además deberán presentar, el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial pagado al Banco de la Nación (indicando nú- mero de expediente, juzgado y su número de docu- mento nacional de identidad); y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Deter- minados por Ley N° 27728, conforme al art.18° del Re- glamento (D.S N° 008-2005-JUS).-Arequipa, Agosto del 2019. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- CLAUDIA V. TORRES VELAS- QUEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (19-20-21-22-23-26 agos- to) B/E 031-13984 S/. 0.00 PRIMER REMATE PUBLICO En el expediente N° 01566-2008-0-0401-JR-CI-08 so- bre Ejecución de Garantías, seguido por Rene Vidal Velásquez Fernández contra Georgina A. Rodríguez Rodríguez y Francisca Rodríguez Rodríguez; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, doctor Omar Alejandro Del Carpio Medina, con la interven- ción de la Especialista Legal doctora Isabel Margarita Mamani Mamani, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que a continuación se detalla: 50% del fundo rústico ubicado en la Lateral 01 de Alto Cural, lote 660 de la sección F, (costado de la Fabrica Técnicas Metálicas; frente al local de venta de Camiones USA; a 500 metros del cruce con la Vía de Evitamiento; kilómetro 5.1 de la Panamericana Sur) distrito de Cerro Colorado, provincia y departamen- to de Arequipa, inscrito bajo el Código de Predio N° 901642 y que continua en la Partida N° 04010543 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. AFECTACIONES: (1) Hipoteca constituida por Francisca Graciela Rodríguez Rodríguez y Geor- gina Apolonia Rodríguez Rodríguez a favor de Gloria Fernanda Santillana Cuentas hasta por la suma de US$ 28,000.00, según Escritura Pública de fecha 28/5/07 ante el Notario Público Fernando Denis Begazo Delga- do. Asiento D00002 de la partida 04010543. (2) Me- dida Cautelar de anotación de demanda interpuesta por Gerardo Luque Rojas en contra de Magno Alberto Salas Montiel sobre Rescisión de Contrato según Reso- lución Judicial N° 2 de fecha 22/3/16 y su aclaratoria N° 6 de fecha 21/6/16 en el expediente 4337-2015 ex- pedida por el Quinto Juzgado Civil de Arequipa – Juez Dr. Aníbal Maraza Borda. Asiento D00010 de la partida 04010543. No se conoce otro gravamen. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Tasación del 50% del pre- dio: US$ 100,952.00 (Cien mil novecientos cincuenta y dos 00/100 dólares) BASE: US$ 67,301.33 (Sesenta y siete mil trescientos uno con 33/100 dólares), hecha la deducción de Ley. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: El remate se efectuará el día 9 de setiembre 2019 a horas 15.30pm en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la calle Siglo XX con la plaza España, Arequipa. El remate lo efectuará el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, con Registro N° 65. Los postores deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa ju- dicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberá figurar el Juzgado, el nú- mero de expediente y el número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario a la finalización del acto del rema- te (artículo N° 732 del Código Procesal Civil y del Re- glamento de la Ley N° 27728). Especialista Legal: Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani. Martillero Público: señor José Carlos Chirinos Escobedo (959600795) Are- quipa, 05 de agosto 2019. (22-23-26-27-28 agosto y 02 setiembre) B/E 031-13995 S/. 0.00 SEGUNDO REMATE En el Expediente 03431-2016-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de RUTH LUISA TICONA TICONA; el Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Por- tocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sheyla Magaly Sandoval Loayza, ha nombrado al Martillero Publico FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien llevará a cabo el SEGUNDO REMA- TE del bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIU- DAD ISRAEL MANZANA LL, LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06039480 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$.47642 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos /100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 26997,13 (Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Siete con 13/100 dólares americanos) que son las 2/3 par- tes de la tasación convencional con la reducción del 15%. FECHA Y HORA DE REMATE: (04) CUATRO DE SE- TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de Lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara S/N – Paucarpa- ta AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en el asiento 00009 hasta por US$ 47642 dólares americanos y que ES materia del presente proceso REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 4764,20 (Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cua- tro con 20/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad Arequipa, 07 de agosto del 2018.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLE- RO PUBLICO REG. MP. N° 230. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23 agosto) B/E 031-13992. S/. 0.00 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCI- LIACION, Expediente N° 07224-2016-0-0401-JP-CI-01 seguido por MARIO RODRIGUEZ YABAR en contra de CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede CAYMA, Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona con intervención de la Especialista Legal Zoila Aurora Mátaga Montoya, ha dispuesto convocar a Remate Público en Segunda Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUE- BLE: Bien Inmueble signado como Centro Poblado LA PLANCHADA Mz. D1, lote 7 Zona A, Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Elec- trónica N° P06172238 del registro de predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa - Oficina Registral Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/.156.435.53 (CIEN- TO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 53/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 88,646.80 (OCHENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CUA- RENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00005.- INSCRIPCION DE HI- POTECA.- Se constituye hipoteca a favor de la Caja Mu- nicipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por la suma de US $36,930.00, según Escritura Pública del 26/02/2016 ante Notario Público Carlos Soto Coaguila; 2) Asiento 00007 EMBARGO: Por resolución N° 01 del 03/06/2016 del Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara. Exp. 7224-2016-38-0401-JP-CI-0, se resuelve conce- der Medida cautelar de inscripción a favor de Mario

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 22 de agosto del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 22 de agosto del 2019

EDICTOS EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA

Expediente N° 03314-2019 ante el primer juzgado civil - sede Paucarpata, Juez Zuñiga Portocarrero, Lino, Es-pecialista Legal. SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA. En la solicitud formulada por ALICIA QUIRITA YAURI, sobre Declaración de muerte Presunta de su ex. Con-viviente. Se ha expedido la resolución N° 02, con fecha seis de agosto del 2019, que RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud for-mulada por ALICIA QUIRITA YAURI, sobre Declaración de Muerte Presunta de su ex. Conviviente GUSTAVO ADOLFO LOAYZA LAROTA, emplácese al Ministerio Publico así como al menor ALEXANDRO LIAN LOAYZA CONDORPUSA, representado por su madre GLADYS CONDORPUSA GUTIERREZ; y notifíquese mediante edictos el extracto de la solicitud y la presente reso-lución, en la forma prevista por ley al muerto presun-to GUSTAVO ADOLFO LOAYZA LAROTA, por el plazo previsto en el numeral 758 del Código Adjetivo, bajo apercibimiento de designársele curador procesal que lo represente y absuelva el traslado de la solicitud; TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL .- (20-21-22 agosto) B/E 031-13991. S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE.-

En el proceso sobre División y Partición, Expediente Ne 06217-2009-0-0401-JR-Cl-12, que sigue Samuel Carlos Morales Paulet en contra de Moisés Álvarez Paz, Ilia-na Lourdes Villanueva Polar, Elizabeth Shirley Álvarez Polar, Patricia Laura Álvarez Polar, Jesús Flavio Álvarez Polar, Roxana Melida Álvarez Polar, Luis Ángel Álvarez Polar, Carmen Inés Álvarez Polar, Miguel Francisco Ál-varez Polar, Moisés Eufemio Álvarez Polar; y Godofre-do Moisés Álvarez Flores, Edgar Alfredo Álvarez Flores, Edwin Eder Álvarez Flores. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora PATRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO, con intervención de la especialista legal VERONICA GU-TIERREZ HANCCO, ha designado al Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán, para la realización del PRIMER REMATE del siguiente bien inmueble ubicado en la Manzana J, Lote N O 3, Cooperativa Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda.20, del Cercado, Provincia y departamento de Arequipa, signado por la Munici-palidad Provincial de Arequipa, como Calle Federico Barreto NO 102, Cooperativa Vivienda Obrera Fe-rroviaria Ltda.20 del distrito de Arequipa; cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral N O 01118079 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N O XII — Sede Arequipa.- TASACIÓN: US$ 153,989.17 (Ciento cincuenta y tres Mil novecientos ochenta y nueve con 17/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$ 102,659.45 (Ciento dos Mil seiscientos cincuenta y nueve con 45/100 Dólares Americanos). Que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTA-CIONES: 1-) D00003.- HIPOTECA.- sobre los DERECHOS de SAMUEL CARLOS MORALES PAULET, a favor de JULIO ERNESTO TALAVERA CHAVEZ, peruano, identifi -cado con D.N.I. N O 29258841; hasta por la suma de US$ 11,000.00; en garantia de un crédito por la suma de US$ 10,000.00 = Plazo de 5 años, el mismo que no generara interés alguno. Así consta más ampliamente de la escritura pública NO 3206 de fecha 03 de abril del 2009 otorgado ante notario de la ciudad de Arequipa, Dr. Javier de Taboada Vizcarra.- 2-) D00004.- EMBAR-GO.- Se dicta medida cautelar de EMBARGO en forma de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que en el bien inscrito en esta partida le corresponden a Moisés Eufemio Álvarez Polar, Jesús Flavio Alvarez Polar, Elizabeth Shirley Álvarez Polar, Carmen Inés Álvarez Polar, Roxana Melida Álvarez Polar, Miguel Francisco Álvarez Polar, Godofredo Moisés Álvarez Flo-

res, Edgar Alfredo Álvarez Flores, Edwin Eder Álvarez Flores, Iliana Lourdes Villanueva Polar, Luis Ángel Ál-varez Polar, Patricia Laura Alvarez Polar; se procede en merito a la resolución N O 03 de fecha 10/07/2015 en el expediente N O 01305-2010-70-0401-JP-Cl-03 del juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa, expedida por la jueza, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistida por Secretario Judicial, Marco Antonio Peralta Leonardo. La documentación fue remitida mediante Ofi cio de fecha 23/10/2015.- No se conocen otras afec-taciones.- DIA HORA Y LUGAR DEL REMATE DEL BIEN INMUEBLE es el DíA VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 A.M.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubica-do en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provin-cia y departamento de Arequipa.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Na-ción (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial)EL FUNCIONARIO encargado del acto de remate, es el Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro Nacional NQ 266, Celular: 959779577; Los honorarios del marti-llero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Determinados por Ley N O 27728, conforme al art.180 del Reglamento (D.S N O 008-2005-JUS).-Are-quipa, Agosto del 2019.OSCAR R. CORNEJO BARRA-GAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 256. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-19-20-21-22-23 judicial) B/E 031-13977 S/. 0.00-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES SRL contra JUAN VILCASA QUISPE (Terceros: Banco de Crédito del Perú, Banco de Materiales y Compartamos Financie-ra SA) sobre ejecución de garantías, Expediente Nº 02191-2017-0-0401-JR-CI-06 ; el Sexto Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdiva Franco, Secretario Judicial Dr. Nestor Puma Salazar ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en manzana D, Lote 01, del Asentamiento Humano, Asociación de Vivienda Pueblo Libre, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Pre-dios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 33,333.33 (treinta y tres mil trescientos treinta y tres y 33/100 soles) suma equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) HI-POTECA: Inscrita en el asiento 00003 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/. 7,721.91 B) HIPOTECA: Inscrita en el asien-to 00005 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa a favor de MA & MM Soluciones hasta por la suma de S/ 45,000.00 C) EMBARGO: Inscrito en el asiento 00006 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa a favor de Compartamos Financiera SA hasta por la suma de S/ 28,000.00 dispuesto por el Juzgado Paz Letrado Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo de la Dra. Gabriela Tala Maquera asis-tida por especialista legal Karinha Macedo García Ex-pediente 01777-2015-39-0410-JP-CI-02 D) EMBARGO: Inscrito en el asiento 00008 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 48,000.00 dispuesto por el Sexto Juzgado Civil de

Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdivia Fran-co Secretaria Judicial Dra. Cinthia Olivera Tapia Exp. 1773-2016-22-0401-JR-CI-06 .-DIA Y HORA DEL REMA-TE: El 10 de septiembre de 2019 a las 2:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POSTO-RES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) gira-do a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zam-brano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 22 de julio de 2019. RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (19-20-21-22-23-26 agosto) B/E 031-13983 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Ejecución de Garantías expediente Nro. 03582-2012-0-0401-JR-CI-01, que sigue Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. con sucesor procesal a favor de Juan Carlos Isla Chávez en contra de Manuel Pila Ccolque y Paulina Ccacya Holguino, ante el 11vo. Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora MA-RIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, con la intervención de la Especialista Legal LILIANA TITO ZAMALLOA, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, sig-nado registralmente, ubicado en Asentamiento Hu-mano Buenos Aires de Cayma, Mz. F, Lote 3A, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida Registral Nº P06042651 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ro-nald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Que se realizara el Día 02 de setiembre del 2019 a horas 10:00 a.m., la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del dis-trito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,000.00 Dólares Americanos (Treinta Mil con 00/100 Dólares americanos).- PRECIO BASE: US$ 20,000.00 Dólares Americanos (Veinte Mil con 00/100 Dólares americanos) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: 01) Asien-to 00009.- Inscripción de Hipoteca.- Constituida por sus propietarios(los mutuatarios o garantes) a favor de la Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. hasta por la suma de US$ 15,000.00 Dolares Americanos, para garantizar el pago de un préstamo, por la suma de US$ 13,000.00 por un plazo de 06 meses y con una tasa de interés compensatorio del 2.00% mensual. Según y más ampliamente consta de la escritura pública de fecha 03/02/2011, otorgado ante Notario Público Cesar Fernández Dávila Barreda, en la ciudad de Are-quipa.- 02) Asiento 00010.- Modifi cación de Hipote-ca.- Cesión de Hipoteca.- Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C., Debidamente representada, cede a favor de Juan Carlos Isla Chávez, soltero, identifi cado con DNI 29541229, su posición de acreedor en la hipoteca ins-crita en el asiento 009 de esta partida, según consta de la escritura publica N° 315 de fecha 16.05.2015 otorga-da por Notario Público de Arequipa Ronny A. Llerena Oviedo.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de embar-go.- Por resolución Judicial N° 03 del 01.10.2018 del expediente N° 00135-2018-9-1009-JM-CI-01, Edwin Florencio Cruz Domínguez- Juez del Juzgado Mixto de Espinar, con intervención del especialista legal Donny Sam Álvaro Roca, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor de Marleni Romero Medina sobre los derechos de propiedad que

le corresponden a Manuel Pila Ccolque en el inmue-ble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 60,000.00 en el proceso de Obligación de Dar suma de dinero.- No se conocen otras afectaciones REQUI-SITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además deberán presentar, el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial pagado al Banco de la Nación (indicando nú-mero de expediente, juzgado y su número de docu-mento nacional de identidad); y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Deter-minados por Ley N° 27728, conforme al art.18° del Re-glamento (D.S N° 008-2005-JUS).-Arequipa, Agosto del 2019. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- CLAUDIA V. TORRES VELAS-QUEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (19-20-21-22-23-26 agos-to) B/E 031-13984 S/. 0.00

PRIMER REMATE PUBLICO

En el expediente N° 01566-2008-0-0401-JR-CI-08 so-bre Ejecución de Garantías, seguido por Rene Vidal Velásquez Fernández contra Georgina A. Rodríguez Rodríguez y Francisca Rodríguez Rodríguez; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, doctor Omar Alejandro Del Carpio Medina, con la interven-ción de la Especialista Legal doctora Isabel Margarita Mamani Mamani, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que a continuación se detalla: 50% del fundo rústico ubicado en la Lateral 01 de Alto Cural, lote 660 de la sección F, (costado de la Fabrica Técnicas Metálicas; frente al local de venta de Camiones USA; a 500 metros del cruce con la Vía de Evitamiento; kilómetro 5.1 de la Panamericana Sur) distrito de Cerro Colorado, provincia y departamen-to de Arequipa, inscrito bajo el Código de Predio N° 901642 y que continua en la Partida N° 04010543 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. AFECTACIONES: (1) Hipoteca constituida por Francisca Graciela Rodríguez Rodríguez y Geor-gina Apolonia Rodríguez Rodríguez a favor de Gloria Fernanda Santillana Cuentas hasta por la suma de US$ 28,000.00, según Escritura Pública de fecha 28/5/07 ante el Notario Público Fernando Denis Begazo Delga-do. Asiento D00002 de la partida 04010543. (2) Me-dida Cautelar de anotación de demanda interpuesta por Gerardo Luque Rojas en contra de Magno Alberto Salas Montiel sobre Rescisión de Contrato según Reso-lución Judicial N° 2 de fecha 22/3/16 y su aclaratoria N° 6 de fecha 21/6/16 en el expediente 4337-2015 ex-pedida por el Quinto Juzgado Civil de Arequipa – Juez Dr. Aníbal Maraza Borda. Asiento D00010 de la partida 04010543. No se conoce otro gravamen. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Tasación del 50% del pre-dio: US$ 100,952.00 (Cien mil novecientos cincuenta y dos 00/100 dólares) BASE: US$ 67,301.33 (Sesenta y siete mil trescientos uno con 33/100 dólares), hecha la deducción de Ley. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: El remate se efectuará el día 9 de setiembre 2019 a horas 15.30pm en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la calle Siglo XX con la plaza España, Arequipa. El remate lo efectuará el Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, con Registro N° 65. Los postores deberán depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa ju-dicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberá fi gurar el Juzgado, el nú-mero de expediente y el número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario a la fi nalización del acto del rema-te (artículo N° 732 del Código Procesal Civil y del Re-glamento de la Ley N° 27728). Especialista Legal: Dra. Isabel Margarita Mamani Mamani. Martillero Público: señor José Carlos Chirinos Escobedo (959600795) Are-quipa, 05 de agosto 2019. (22-23-26-27-28 agosto y 02

setiembre) B/E 031-13995 S/. 0.00

SEGUNDO REMATE

En el Expediente 03431-2016-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO en contra de RUTH LUISA TICONA TICONA; el Primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Por-tocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sheyla Magaly Sandoval Loayza, ha nombrado al Martillero Publico FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien llevará a cabo el SEGUNDO REMA-TE del bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIU-DAD ISRAEL MANZANA LL, LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuya área, linderos medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06039480 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$.47642 (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Dos /100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 26997,13 (Veintiséis Mil Novecientos Noventa y Siete con 13/100 dólares americanos) que son las 2/3 par-tes de la tasación convencional con la reducción del 15%. FECHA Y HORA DE REMATE: (04) CUATRO DE SE-TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de Lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara S/N – Paucarpa-ta AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en el asiento 00009 hasta por US$ 47642 dólares americanos y que ES materia del presente proceso REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 4764,20 (Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cua-tro con 20/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad Arequipa, 07 de agosto del 2018.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLE-RO PUBLICO REG. MP. N° 230. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (21-22-23 agosto) B/E 031-13992. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCI-LIACION, Expediente N° 07224-2016-0-0401-JP-CI-01 seguido por MARIO RODRIGUEZ YABAR en contra de CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede CAYMA, Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona con intervención de la Especialista Legal Zoila Aurora Mátaga Montoya, ha dispuesto convocar a Remate Público en Segunda Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUE-BLE: Bien Inmueble signado como Centro Poblado LA PLANCHADA Mz. D1, lote 7 Zona A, Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Elec-trónica N° P06172238 del registro de predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa - Ofi cina Registral Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/.156.435.53 (CIEN-TO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 53/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 88,646.80 (OCHENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CUA-RENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00005.- INSCRIPCION DE HI-POTECA.- Se constituye hipoteca a favor de la Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por la suma de US $36,930.00, según Escritura Pública del 26/02/2016 ante Notario Público Carlos Soto Coaguila; 2) Asiento 00007 EMBARGO: Por resolución N° 01 del 03/06/2016 del Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara. Exp. 7224-2016-38-0401-JP-CI-0, se resuelve conce-der Medida cautelar de inscripción a favor de Mario

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 22 de agosto del 2019

Rodríguez Yabar sobre el inmueble de la demandada Carmen Lindaura Carnero Eguiluz hasta por el monto de S/.38,954.00. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en el frontis del Primer juzgado de Paz Letrado de Cayma, sito en la Avenida Ramón Castilla S/N (referencia 4ta. Cuadra del estadio La To-milla). Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 03 de Setiembre del 2019 a horas 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depo-sitarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/. 15,643.55), además de arancel judicial respectivo (S/.420.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Cayma, 05 de Julio del 2019.- CARMEN AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (22-23-26 AGOSTO) B/E 031- 13994. S/. 0.00

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de VLV EXPLORACIONES SAC, VICTOR CISNEROS PACHECO y Los sucesores de CATALINA IRMA CORZO BARRIOS DE CISNEROS representado por el Curador Procesal Abog. Julio Mendoza Be-dregal, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 04986-2017-0-0412-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Roberto Fredy Flores Suarez y con la intervención del Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN TERCER CONVOCATORIA: Inmueble Urbano ubicado en: Manzana O, Lote 02 Urb. Juventud Ferroviaria, Distrito del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Parti-da Electrónica N° 01117008 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 703,148.16 Soles. 3.- BASE DEL REMATE: Menos el 15% de la segunda convocatoria asciende a S/ 338,683.03 Soles. 4.- AFECTACIONES: a) CARGA: Las obras de canalización de acequias, bermas y sardine-les, parque, jardines y pistas, todo por un valor de S/. 19´109,000.00, deben ejecutarse en el plazo máximo de 10 años, según Resolución Directoral Regional Nº 135-80-VC-6640, de fecha 11 de abril de 1980, expe-dida por el Ministerio de Vivienda y Construcción. b) HIPOTECA: Constituida por sus propietarios (Los Garantes), con intervención de VLV EXPLORACIONES S.A.C. debidamente representada (El Cliente); a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 109,306.77 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar una Tarjeta de Solución de Negocios por S/. 174,100.00 por un plazo de 24 meses, así como las demás obligaciones que más ampliamente constan en la cláusula tercera de la escritura que da mérito a la presente inscripción. Según y más ampliamente cons-ta de la Escritura Pública Nº 2332 de fecha 29/04/2011, otorgada ante Notario Público Javier Rodríguez Ve-larde, en la ciudad de Arequipa. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Martes 03 de Septiembre del 2019, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado sito en la esquina Calle A. Laveau con calle Al-cántara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa, 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea: S/ 70,314.82 Soles en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del pos-tor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230. Arequipa, 2019 Agosto 19. CARMEN AVENDA-ÑO CAMA SECRETARIO JUZGADO CIVIL.- (22-23—26 AGOSTO) B/E 031- 13993 S/. 0.00

RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante esta Vicaría Judicial del Arzobispado de Arequi-pa, se ha presentado Helmer Gabriel Ojeda Pinto, en representación de Juana Maria Pinto Carrasco Vda. de Ojeda esposa del titular (fallecido), quien solicita por única vez la Rectifi cación de la Partida de Bautismo de Julio Ernesto Salomón Ojeda O., (Libro 16, foja 262, N° 911 del Archivo de la Parroquia Santa Ana, Paucarpata, Arequipa), en la que su fecha de nacimiento aparece como ‘trece de marzo del presente’; sus nombres como ‘Julio Ernesto Salomón’; su madre como ‘Juditt Emilia O. de Ojeda’. Pide que se hagan las siguientes rectifi ca-

ciones: “Nació en ‘Paucarpata, Arequipa el 13 de marzo de 1924’. Se le suprima el tercer nombre ‘Salomón’. Se le autorice a llevar como únicos nombres ‘Julio Ernes-to’. Su madre es ‘Judith Emilia Ojeda’. Debiendo la iden-tidad del bautizado fi gurar en lo sucesivo como JULIO ERNESTO OJEDA OJEDA”. Lo que se comunica a los interesados para los fi nes de ley.- Arequipa, 13 agosto 2019.- Walter Romaña. Abogado Notario de la Vicaría Judicial. (20-21-22 agosto) B/E 031- S/. 0.00

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el Juzgado do Paz Letrado do Camaná, des-pacho a cargo del señor Juez Edson Favio Macedo Astigueta, con intervención - de la especialista legal, Denisse Katherine Nuñez Cervantes, ex¬pediente 00244-2019-0-0402-JP-CI-01 se presenta Alejandrina Chaco Seico, solicita se rectifi que su partida de naci-miento N° 52,correspondiente al año 1955,obrante en la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Municipali-dad Distrital José María Quimper El Cardo; a fi n que se suprima en el renglón 9 de la partida, la palabra TREIN-TA ,que es errónea, en su lugar consignar - la palabra “veintiséis” que es correcta; en el renglón 11, supri¬mir la palabra CARDO ,que es errónea, en su lugar consig-nar, “Apachacco Coporaque”,que es correcto; en el ren-glón 3,supri¬mir TREINTA Y UNO ,que es erróneo, i en su lugar consignar la - palabra “ocho”, que es correcto; a fi n de que en lo sucesivo, que don corregidos, como tal, la fecha, lugar i fecha de inscripción- del nacimien-to do la solicitante.-Lo que se publica de acuerdo a ley.-Hover, Zevallos Carazas.Abogado.Rog.C.A.A.O. 798.- Camaná,19 do agosto del 2019.- DENISSE MUÑEZ CERVANTES SECRETARIO JUDICIAL.- (22 agosto) B/E 031-13996.S/. 0.00

SUCESIONESSUCESIÓN INTESTADA

ANTE MÍ DR. RUBEN RAUL BOLIVAR CALLATA, NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN LA CALLE COLON 221 A-B, CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662.SE PRESENTO: JAIME MAURO DIAZ OJE-DA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE FIDE-LA BENITA OJEDA VIUDA DE DIAZ, INDICANDO COMO HEREDERO A: BERTHA ILDEFONSA DIAZ OJEDA, GON-ZALO HERNAN DIAZ OJEDA, IRMA JUANA DIAZ OJEDA, JOSE TEODORO DIAZ OJEDA, ROMI PABLO DIAZ OJE-DA, JAIME MAURO DIAZ OJEDA, LUIS ALBERTO DIAZ OJEDA, COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNI-CO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 19 DE AGOSTO DE 2019.- RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA.- (22 agosto) B/E 031-S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA; JUEZ SUPERNUME-RARIO: DOCTORA MARIA ISABELCOA VARGAS. SECRE-TARIA: RUTH PARILLO PÉREZ, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 243-2004-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE RUTH MARGOT HUAYLLA YANCAPALLO Y ROSA LUZ HUAYLLA YANCAPALLO EN CONTRA DE ANSELMO HUAYLLA TORRES, SE HA EXPEDIDO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTI-VA ES COMO SIGUE: RESOLUCION NRO. 62: SE RESUEL-VE REQUERIR AL DEMANDADO ANSELMO HUAYLLA TORRES, PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DE NOTIFI-CADO CUMPLA CON PAGAR LA CANTIDAD DE TREIN-TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (si. 38,619.00), POR CONCEPTO DE PENSIONES DEVENGADAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PROCEDA CON ARREGLO A SUS ATRIBUCIONES; DEBIENDO DE NOTIFICARSE POR EDICTO LA PRE-SENTE RESOLUCION AL DEMANDADO. TOMESE RA-ZON, HAGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA MARIA ISABEL COA VARGAS.- SECRETARIA. RESOLUCION NRO. 63: SE RESUELVE: INTEGRAR LA RESOLUCIÓN NUMERO SESENTA Y DOS, EN EL SENTIDO QUE EL DEMANDADO ANSELMO HUA-YLLA TORRES, CUMPLA CON PAGAR EN EL PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO, LA CANTIDAD DE TREIN-TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (SI. 38,619.00), POR CONCEPTO DE PENSIONES DEVENGADAS. SOBRECARTÁNDOSE EN LO DEMÁS EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE SE INTEGRA. TO-MESE RAZON, HAGASE SABER. INTERVINIENDO LA QUE AUTORIZA POR DISPOSICIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. FIRMADO: DRA. MARIA ISABEL COA VAR-GAS.- JUEZ SUPERNUMERARIO. DRA. RUTH PARILLO PÉREZ.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 15 DE AGOSTO DEL 2019.- (22-23-26 agosto)

Causa N° 2018-00374-03-040801-JR-PE-01 EDICTO JU-DICIAL Expedienten 2018-00374-03-040801 -JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provin-cia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifi ca CON LA Resolución N° 05 a: JORGE LUIS QUISPE HUAMANI Y RAÚL JESÚS PUMA HUARCA, “(...) corresponde se re-programe la audiencia de Prisión Preventiva señalada en día no hábil, reprogramándose dicha audiencia para el día treinta de septiembre del año en curso a horas dos de la tarde con treinta minutos (02:30 pm.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia de los domicilios reales del imputado, de la parte agravia-da (o actor civil de ser el caso) y el rol de audiencias ya programado. Notifi quese a todos las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en au-tos. Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en caso de inasistencia de las partes procesales: Para el imputado de llevarse a cabo la Audiencia represen-tados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el Defensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuar-se con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Re-presentante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Habiéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fi n de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, I4 de agosto del 2019.- (21-22-23 agosto)

Causa N° 2018-00323-01-04080l-JR-PE-01 EDICTO JU-DICIAL Expediente: 2018-00323-01-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provin-cia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifi ca a: MARIO CHAISA TACO con el contenido de la Resolu-ción N° 02: “{...) reprogramándose dicha audiencia para el día veintisiete de septiembre del año en curso a ho-ras once de la mañana (11:00 am.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia de los domicilios rea-les del imputado, de la parte agraviada (o actor civil de ser el caso) y el rol de audiencias ya programado. Notifi quese a todos las partes procesales en sus do-micilios reales y procesales señalados en autos. Todo ello bajo los siguientes apercibimientos en^caso de inasistencia de las partes procesales: Para el imputado de llevarse a cabo la Audiencia representados por su abogado de defensa privada y de ser el caso por el De-fensor Público. Para el abogado de la defensa privada de ser subrogado en el acto y actuarse con el abogado Defensor Público. Para el Defensor Público de darse cuenta a su Coordinador. Para la Representante del Ministerio Público de darse cuenta a su superior. Para la parte agraviada de realizarse la audiencia sin su presencia. Haciéndose saber a la Defensa Técnica del imputado que tome las medidas pertinentes a fi n de asegurar su asistencia a la audiencia programada, bajo responsabilidad”. NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 14 de agosto del 2019.- (21-22-23 agosto)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00056-2017-96-0409-JR-PE, seguido con-tra JUAN CARLOS MEDINA HUAMANI en agravio de Yolanda Ayquipa Huíllcapuma y otro por el delito de Incumplimiento de obligación alimentaria. Se sigue en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL. se ha dispuesto notifi car por edicto al sentenciado Juan Carlos Medina Huamaní con el Acta de Audiencia de Prórroga del Plazo de Suspensión de Pena de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecinueve que re-programa la Audiencia para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HO-RAS. NOTIFÍQUESE mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los ofi cios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani: distrito de Acarí, 31 de Julio del 2019. (21-22-23 agosto)

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, César de la Cuba Chirinos, en el Proc. Disc. Nro. 00385-2019, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don ALEXANDER WELINTON MAMANI CHOQUEPUMA, a efecto de notifi carle la resolución Nro. 03 de fecha 07 de agosto del año 2019, que: RESUELVE: RECHAZAR

la queja interpuesta por don Alexander Welinton Ma-mani Choquepuma, por los hechos señalados en su queja. SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la queja interpuesta, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez que-de consentida o ejecutoriada la presente resolución. Registrese y notifi quese.- Areqiupa, 07 de agosto del 2019.- (21-22-23 agosto)

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, César de la Cuba Chirinos, en el Proc. Disc. Nro. 00572-2019, ha dispuesto la notifi cación por edictos a doña MARIA LUCIA ARPITA LAURA, a efecto de no-tifi carle la resolución Nro. 01 de fecha 23 de julio del año 2019, que: RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por doña María Lucía Arpita Laura, concediéndole el plazo perentorio e improrrogable de tres (03) días hábiles, para que se subsane las omisio-nes advertidas, bajo apercibimiento, de disponerse el rechazo de la queja interpuesta y su archivo, debien-do la parte quejosa, señalar su casilla electrónica o apersonarse a las ofi cinas de este órgano de control, para que se realicen las gestiones necesarias en forma gratuita, a fi n de gestionar su creación, ello, para efec-to de futuras notifi caciones. Regístrese y notifíquese. Arequipa 08 de agosto del 2019.- (21-22-23 agosto)

EDICTO

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018- 00035, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Ma-chuca, a efecto de notifi carle la Resolución Nro. 13 de fecha 07 de agosto del año 2019, por la que: Resolu-ción Nro. 13: De la revisión de autos se ha determinado que don Carlos Benites Machuca ha sido notifi cado en su domicilio real y adicionalmente mediante edictos con las resoluciones 07 y 10 con fechas 14 de junio, 10, 11 y 12 de julio del año 2019, respectivamente, sin que a la fecha haya cumplido con absolver el traslado del presente proceso disciplinario dentro del plazo de cinco días de notifi cado, debiendo continuarse con el trámite del proceso. Y conforme al estado del proceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o infor-me según sea el caso. Arequipa, siete de agosto del dos mil diecinueve.- (21-22-23 agosto)

JUZGADO PENIAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA El Juez del JUZGA-DO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado CESAR AUGUSTO PINEDA FERNANDEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00157-2019-0-2103-JR-PE-01, NOTIFICA de los acu-sados: FAUSTINO GABINO GONZALES CCALLO, como autor del delito Contra la Familia y en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de MARISOL VILMA GONZALS CALSINA; audiencia de PROCESO INMEDIATO; que se realizará el DIA MARTES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00) hora exacta; la misma que se llevará a efecto en la Sala de Audien-cias del Juzgado Penal Investigación Preparatoria de la Provincia de Carabaya-Macusani. NOTIFÍQUESE me-diante EDICTOS. Asistente Jurisdiccional: Abg. Juan U. Feliciano Cauna. Macusani, 26 de julio 2019. (21-22-23 agosto)

EXPEDIENTE : 07173-2018-0-040l-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte im-putada JORGE LUIS RAMIREZ TORRES. Con la siguiente resolución N° 03-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada LIZBETH MILAGROS ZEVALLOS CARPIO, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modali-dad de lesiones dolosas, seguido en contra de JORGE LUIS RAMIREZ TORRES; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (21-22-23 agosto)

EXPEDIENTE : 0494-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a

Vicente José Velasquez Santa Cruz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a las personas de VI-CENTE JOSE VELASQUEZ SANTA CRUZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del OBANDO VILCA. 2)CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LUIS ANTONIO OBANDO VILCA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artícu-lo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de VICENTE JOSE VELASQUEZ SANTA CRUZ. 3)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRIC-CIONES en contra de la parte imputada VICENTE JOSE VELASQUEZ SANTA CRUZ y LUIS ANTONIO OBANDO VILCA. 4) FIJAR fecha para la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE AGOSTO DEL 2019 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VICENTE JOSE VELASQUEZ SANTA CRUZ y LUIS ANTONIO OBANDO VILCA, con su abogado defensor, bajo apercibimien-to de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LUIS ANTONIO OBANDO VILCA y VICENTE JOSE VELASQUEZ SANTA CRUZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes pro-cesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5) DIS-PONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese (21-22-23 agosto)

EXPEDIENTE : 1486-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juz-gado de Paz Letrado de Islay - Moliendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifi que a Wilbert Gonzalo Murillo Cuevas, con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por HUGO MEDINA QQUECCAÑA, en contra de persona sin iden-tifi car por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones. Tómese razón u hágase saber. -(21-22-23 agosto)

EXPEDIENTE: 0261-2019-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Edith Ze-nia Ortiz Ramírez y José Miguel Carpió Cahuana, con la siguientes resoluciones N° 01 y 02 Resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JOSÉ MIGUEL CAR-PIO CAHUANA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓ-GICO( Derivado de Violencia Familiar), conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de EDITH ZENIA ORTIZ RA-MÍREZ y al menor de iniciales J.G.C.O.. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ MIGUEL CARPIO CAHUANA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS ; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La par-te imputada JOSÉ MIGUEL CARPIO CAHUANA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular EDITH ZENIA ORTIZ RAMÍREZ y al menor de iniciales J.G.C.O. representado por su progenitora, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Precisando que el apercibi-miento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompa-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 22 de agosto del 2019

ñados de los medio probatorios que pretendan hacer valer 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber. -Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Co-misaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: JOSE MIGUEL CARPIO CAHUANA, con su respectivo abogado, bajo apercibi-miento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: EDITH ZENIA ORTIZ RAMIREZ por sí y en representación de la menor de iniciales J.G.C.O., con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abo-gados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios proba-torios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar re-mitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. (21-22-23 agosto)

EXPEDIENTE: 01439-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a MARÍA TE-RESA LAGE OTERO, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE DISPONE: SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada MARÍA TERESA LAGE OTERO del presente proceso por Faltas Contra el Pa-trimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón hágase saber.- Especialista Legal janeth Lodo Murillo Calsin.- (21-22-23 agosto)

EDICTO PROCESO N° 887-2018-El señor Magistrado Sustancia-dor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 887-2018, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENITES MA-CHUCA, a efecto de notifi carle LA RESOLUCIÓN N° 08-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, (acompañado la resolución N° 07, e informe fi nal emitido por el Magis-trado Oscar Calle Vera) con el siguiente tenor: “ AVO-CANDOSE al conocimiento del presente proceso el se-ñor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESO-LUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ; y, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 17° y 24° del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), y estando a lo dispuesto por el supe-rior: SE DISPONE: Notifi car a don CARLOS BENITES MA-CHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, a fi n que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notifi cado, por el cargos contenido en el numeral 5.3 del quinto considerando de la resolución N° 07, debiendo acompañar los medios probatorios,.que sustenten sus argumentos; así como señalar su casilla electrónica, para lo cual debefá notifi cársele con los actuados pertinentes. Notifi quese al investiga-do por edictos en forma adicional’ RICARDO CHAVEZ FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA. - CONTENIDO DE LA RESOLUCION Arequipa, dos mil diecinueve, junio, veintiocho.- Asumiendo competen-cia el Magistrado que suscribe, en mérito a lo dispues-to por Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo

Nro. 1-2019-CED-CSJAR/PJ y Resolución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VISTOS: Con el informe emitido por el Magistrado Instructor, y; CONSIDERAN-DO: Primero.- 1.1 DE LOS ANTECEDENTES: Por resolución N° 01 del 14 de agosto del 2018, emiti-da por la Unidad de Califi caciones correspondiente, se resolvió abrir investigación preliminar (fojas 23 a 25), en mérito al escrito de queja presentado por don Re-gulo Emilio Revello Franco. 1.2 H E C H O S IMPUTADOS: La parte quejosa formula queja en contra de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, precisando que en el expediente N° 00119-2011-0-0409-JP-FC-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acarí, no remiten las copias a la Fis-calía conforme a lo resuelto en la resolución N° 25 de fecha 14 de junio del 2018, señala que se ponen trabas y difi cultades para no remitirlos, señala que se trata de proceso de alimentos, refi ere que se entregó copias al secretario las mismas que no se ven. Sequndo.- Ley N° 30943 y su aplicación.- 2.1. Un primer aspecto a ser analizado, antes de continuar con las funciones como magistrado de la ODECMA Arequipa, es verifi car la aplicación de la Ley N° 30943 mediante la cual se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.2. En efecto, publicada el miércoles 08 de mayo de 2019, por mandato constitucional se encuen-tra vigente desde el día siguiente de su publicación1, esto es, tiene vigencia normativa desde el jueves 09 de mayo pasado; entonces resulta imperativo verifi car si habiendo sido modifi cados los artículos 102°, 103°, 104°, 105° y 112° del texto único ordenado de la ley orgánica del Poder Judicial - habiéndose dejado sin efecto toda referencia a la Ofi cina de Control de la Ma-gistratura - es pertinente continuar aplicando los re-glamentos vigentes hasta antes de la publicación de la citada Ley N° 30943. 2.3. Debe citarse que median-te la precitada ley se han incorporado además los artí-culos 102°-A, 102°-B, 103°-A, 103°-B, 103°-C, 103°-D y 103°-E; en las cuales se detallan las funciones y organi-zación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.4. Asimismo, debe considerarse que el ar-tículo 103° de la carta magna señala “(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)’’ [ÉNFASIS NUESTRO]. Derogación, aplicación ul-tractiva y principio de jerarquía normativa.- 2.5. Como se tiene señalado, la Ley N° 30943 se encuentra vigen-te y el marco de rango legal que regula las funciones de la OCMA, ha sido dejado sin efecto. 2.6.Tal varia-ción conlleva a que deba reformularse el plexo norma-tivo reglamentario del nuevo marco de control judi-cial; es en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30943 que se señala “Encárgase al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial revisar, adecuar y aprobar su reglamento de organiza-ción y funciones, en el plazo de sesenta (60) dias con-tados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cum-plimiento efi caz de sus funciones. Las instancias de procedimiento disciplinario se establecerán en el re-glamento, debiendo considerar una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial’. Es evidente que ello podrá cumplirse únicamente cuando ingrese en funciones dicha entidad. 2.7. Por su par-te como regla transitoria, mientras se ponen en funcio-namiento la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y se nombre y defi na su personal; la primera disposición complementaria transitoria señala “A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Ma-gistratura (ODECMA) permanece en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judi-cial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. El presupuesto de la Ofi cina de Control de la Magistratu-ra y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial’ [ÉNFASIS NUESTRO], 2.8. Ello conlleva a que si bien en una interpretación siste-mática, racional y sobre todo principista de la Ley N° 30943, funcionalmente los magistrados y personal de la OCMA y ODECMAS continuaran realizando labores; existe una duda respecto a bajo cuales reglas procedi-mentales y quienes son los órganos de control habili-tados para realizar la función de control. Dado que se han derogado las reglas de rango legal (primer plano de legalidad) que permitieron expedir los reglamentos y demás reglas de funcionamiento de las ODECMAS, entonces pueden existir dos situaciones posibles: a) aplicar ultractivamente todos los reglamentos; y, b) verifi car la compatibilidad de los reglamentos hasta hoy vigentes con la nueva ley. 2.9.La aplicación ultrac-tiva total de los reglamentos, contraviene los efectos

de una sucesión normativa por derogación o abroga-ción; pues implicaría una directa trasgresión a los pre-ceptos constitucionales de vigencia de las leyes y al principio de jerarquía normativa. La falta de técnica legislativa para regular cómo es que se debería llevar a cabo el periodo de tránsito desde el momento de la derogación hasta el efectivo funcionamiento de la Au-toridad Nacional de Control del Poder Judicial - por ejemplo la vacado legis -, origina tal situación. 2.10. Debe considerarse que la paralización total de funcio-nes de las ODECMAS tampoco puede ser razonable pues la función de control debe siempre ser materiali-zadas por un órgano competente; entendemos que con sus errores, es lo que ha planteado el poder legis-lativo en la primera disposición complementaria tran-sitoria de la Ley N° 30943. 2.11. E n t o n c e s se impone una actuación prudencial, pero respetuosa del marco reglamentario bajo los efectos de la nueva ley; siendo así, deberán ser inaplicadas aquellas reglas de nivel infra legal que contravengan la Ley N° 30943, ello en mérito al principio de jerarquía normativa2. Así, podemos concluir que se puede continuar con la labor de control pero detallando la actuación disciplinaria, ello dentro de los parámetros de vigencia del nuevo marco legal. 2.13. En ese sentido, si bien los siguientes aspectos son reservados como competen-cias de la Autoridad Nacional de Control del Poder Ju-dicial, y no existe aún norma reglamentaria que dele-gue ello a órganos descentralizados; estimo puede cumplirse con las labores de control siempre respetan-do garantías procesales. Entonces, estimo que sí pue-de realizarse las siguientes acciones: a) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obten-ción de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedi-miento administrativo-disciplinario b) A p e r t u r a de investigación preliminar. c) R e c i b i r quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Ju-dicial, referidas a su conducta funcional. d) Rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifi estamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, apli-cando las responsabilidades de ley. e) I nvest igar en el marco del procedimiento administrativo-discipli-nario. 2.14. No sucede lo mismo con la dedicación exclusiva y especialidad contralora de los jueces de control, lo cual si colisiona con la ley; entonces deberá realizarse la consulta respectiva a la OCMA a fi n que determine lo conveniente. Tercero: DE LA FUNCION DE CONTROL El artículo 1° del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial3 dispone: “La Ofi cina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y san-cionar a los Magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control 2 Articulo 138° de la constitución del estado “(...) En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. 3 Reglamen-to aprobado por la Resolución Administrativa 242-2015-CE-PJ. comprende a los auxiliares jurisdic-cionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley4 confi guran supuestos de responsa-bilidad5 6 funcional de carácter jurisdiccional. Excep-cionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”, ello en concor-dancia con el artículo 2° del Reglamento del Procedi-miento Disciplinarlo de la Ofi cina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial , que dispone: “La fi nalidad del procedimiento administrativo disciplina-rio regulado en el presente Reglamento es investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regu-la el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdicciona-les del Poder Judicial como infracciones disciplinarlas, así como en la legislación especial aplicable”. Debe considerarse, que esta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello, la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso, se deben cumplir no sólo en los procesos judiciales, sino también en todos los procedimientos que se lleven lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogi-do por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatoriedad de la Administración en la prosecu-ción de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales pro-

cesales y de los principios constitucionales.7 Cuarto.- OBJETO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR La investi-gación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indi-cios, elementos de convicción o pruebas de la comi-sión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identifi cación de los presuntos responsables cuando no sea posible su indi-vidualización en la comisión de infracciones discipli-narias, con la fi nalidad de que la autoridad administra-tiva competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento admi-nistrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a de-terminado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el Infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, plurali-dad de instancias y legalidad entre otros. Quinto.- DE-TERMINACION DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIEN-TO DISCIPLINARIO En la investigación preliminar, se ha logrado recabar la siguiente información: - A folio 1, se tiene la queja en contra del especialista legal Carlos Benltes Machuca, indicando que no se re-miten copias a la Fiscalía, según lo ordenado por reso-lución N° 25 de fecha 14 de junio del 2018. - A folio 41, se tiene el escrito de fecha 13 de junio del 2018 presentado por el abogado defensor de Grely Naidy Guzman Irupalla, solicitando se remitan copias certifi cadas al Ministerio Público para formalizar de-nuncia penal por omisión a la asistencia familiar. - A folio 42, se tiene la resolución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado con la resolución N° 23, de fecha 19 de enero del 2018 y remitirse copias certifi ca-das al Ministerio Público de la liquidación de pensio-nes devengadas, a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones. - A folio 48, se tiene el Ofi -cio N° 785-2018-PER-UAF-GAD-CSJAFt/PJ, de fecha 10 de setiembre del 2018, informando sobre el personal que labora en el juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Acarí.- A folios 50 a 55, se tiene el informe elaborado por la coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde se advierte que el Juzgado de Paz Letrado - Acarí, en el periodo enero a diciembre del 2017 presenta una car-ga procesal de 586 expedientes en trámite y 102 expe-dientes en ejecución, con una producción de 393 ex-pedientes resueltos y 5 con resolución ejecutada, en el periodo de enero a julio del 2018 presenta una carga procesal de 204 expedientes en trámite y 4 expedien-tes en ejecución, con una producción de 153 expe-dientes resueltos y 0 con resolución ejecutada. - A folio 61, se tiene el Informe N° 1012-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 13 de noviembre del 2018, remitido por la Coordinadora de Personal, informando que el servidor judicial Carlos Benites Machuca, a la fecha no se encuentra con ninguna licencia y/o vaca-ciones. - A folio 68, se tiene la Constancia de fe-cha 14 de diciembre del 2018 recaída en el expediente N° 889-2018, indicando que se hizo presente el señor Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, don William Vera Bedregal, informando que desde el 20 de julio del año 2018 el servidor judicial Carlos Benites Machuca, no asiste al Juzgado a laborar; asimismo, in-formó que el día 26 de julio del 2018, el despacho del señor Magistrado dispuso Prisión Preventiva del servi-dor antes indicado por 9 meses. Con fecha 15 de no-viembre del 2018 tuvo conocimiento que el servidor antes citado ha presentado su carta de renuncia al Poder Judicial y desde el 19 de noviembre en forma ofi cial se ha designado al servidor judicial Elvis Muñoa Alaluna en reemplazo de don Carlos Benltes Machuca. - A folio 75, se tiene el ofi cio N° 50-2019-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ de fecha 16 de enero del 2019, por el cual la Coordinadora de Personal informa “Que revisa-do el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial, el señor Benites Machuca, se desempe-ñó como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letra-do e Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Acari, adscrito a la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, desde el 25 de noviembre del 2005 hasta el 30 de julio del 2018, no registrando asistencias desde el día 31 de julio del 2018, habiendo renunciado con fecha 18 de noviembre del 2018. De la revisión del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el colabora-dor judicial Elvis Marcelino Muñoa Alaluna, se viene desempeñando como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Módu-lo Básico de Justicia de Acari 5.1. De lo ex-puesto, se ha llegado a determinar que el servidor ju-

dicial signado a la causa en el expediente N° 00119-2011- 0-0409-JP-FC-01 era el servidor judicial Carlos Benites Machuca, quien no cumplió con lo or-denado mediante Resolución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resolvió remitir copias certifi -cadas al Ministerio Público de la liquidación de pensio-nes devengadas (folio 42); por lo tanto, este Despacho estima que corresponde abrir procedimiento discipli-nario al servidor que se encontraba signado a la causa en el momento de la emisión de la Resolución N° 25, dado que no habría cumplido con remitir dichas co-pias al Ministerio Público. 5.2 Identifica-ción del presunto responsable: El presunto responsa-ble de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don CARLOS BENITES MACHU-CA, en su actuación como Especialista Legal del Juzga-do de Paz Letrado de Acarí. 5.3Precisión de los cargos denunciados: De acuerdo a lo anteriormente expues-to, aparecen indicios que Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, no habría cumplido con remitir copias certifi cadas al Ministerio Público de la liquida-ción de pensiones devengadas, conforme se había or-denado por resolución N° 25; conducta que califi caría como falta grave, prevista en el artículo 9°, numeral 1) de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxilia-res Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como FALTA GRAVE: “1. Causar grave perjuicio al desa-rrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”’, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica prin-cipal califi caría alternativamente como FALTA LEVE, prevista en el artículo 8°, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. Injustifi cadamente cum-plir con sus funciones fuera de los plazos o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constitu-yan faltas más graves”, concordado con lo establecido por el inciso a) del artículo 54° inciso a) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial Ley N° 30745 que esta-blece como FALTA GRAVE: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de actos procesaleso de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica prin-cipal califi caría alternativamente como FALTA LEVE prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) Injustifi cadamente cumplir con sus fun-ciones o incurrir en omisión, descuido o negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Séptimo: VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: Estando a las supuestas conductas disfuncionales atribuidas al in-vestigado, se desprende que no han trascurrido los dos años que prevé el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disci-plinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial8. Octavo.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir proce-dimiento administrativo disciplinario, a fi n de esclare-cer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, ejerza su derecho de defensa y designar al agistrado de control que se en-cargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber señalado en el inciso 69 del artículo 34 de la Ley 29277. SE RESUELVE: Primero.- ABRIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, en contra de don Carlos Benites Ma-chuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por los cargos conte-nidos en el numeral 5.3 del fundamento quinto de la presente resolución. Segundo.- REMITASE los actua-dos al señor Magistrado competente. Regístrese y co-muniqúese. Sr. César de la Cuba Chirinos. Juez Supe-rior Titular. Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. CDLCCh/ftl.RCHF. Ana Arenas Pérez. Asistente de la ODECMA. Área de califi caciones CONTENIDO DEL INFORME FINAL Arequipa, dos mil diecinueve.Mayo, veinticuatro.- SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE DEFEN-SORÍA DEL USUARIO JUDICIAL DE LA ODECMA ARE-QUIPA I. ANTECEDENTES: 1.1. - La Ley 30943 fue publicada el 08 de mayo del 2019 y por mandato Constitucional se encuentra vigente a partir del 09 de mayo del 20191; por tanto, resulta necesario precisar la aplicación de los reglamentos y normativa especial en temas de control jurisdiccional. 1.2. - Si bien ha entrado en vigencia de la Ley 30943; sin embargo, conforme a sus disposiciones1, existen nor-mas que disciplinan la transición del antiguo órgano de control al nuevo a implementarse. En ese contexto, las funciones que regula la Ley 30943, deben seguir siendo ejercidas tanto por la OCMA como las ODEC-MAS; asimismo, dichas funciones deben realizarse aplicando los reglamentos vigentes, siempre en los extremos que no contravengan la Ley 30943, en aten-ción a que la Autoridad Nacional de Control del Poder

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 22 de agosto del 2019

Judicial aún no ha aprobado su reglamento de organi-zación y funciones, ni derogado el anterior. Conforme a lo expuesto, en ejercicio de las funciones de esta ODECMA se procede como se indica a continuación. 1.3. - Mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de agosto del 2018, se resuelve abrir una investiga-ción preliminar, por los hechos señalados en el consi-derando segundo de dicha resolución, refi riendo la parte quejosa: “Que en el expediente N° 00119-2011-0409-JP-FC-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acarí, no remiten las copias a la Fis-calía conforme lo resuelto en la resolución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, señala que se ponen trabas y difi cultades, para no remitirlos, señala que se trata de proceso de alimentos, refi ere que se entregó las copias al secretario las mismas que no se ven”. Por lo que a efecto de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional respecto a los hechos descritos se hace necesario abrir un proceso de investigación preliminar. II. HECHOS INVESTIGADOS: DE LA INVESTI-GACIÓN: Efectuada la investigación disciplinaria, se ha llegado a recabar la documentación que se detalla a continuación: - A folio 1, se tiene la queja en contra del especialista legal Carlos Benites Machu-ca, indicando que no se remiten copias a la Fiscalía, según resolución N° 25 de fecha 14 de junio del 2018. - A folio 41, se tiene el escrito de fecha 13 de junio del 2018, solicitando se remitan copias certifi -cadas al Ministerio Público para formalizar denuncia Penal por Omisión a la Asistencia Familiar. - A folio 42, se tiene la resolución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado con la resolución N° 23, de fecha 19 de enero del 2018 y remitirse copias certifi ca-das al Ministerio Público de la liquidación de pensio-nes devengadas, a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones. - A folio 48, se tiene el Ofi -cio N° 785-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 12 de setiembre del 2018, informando sobre el personal que labora en el juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Acarí. -De folios 50 a 55, se tiene el informe elaborado por la coordinadora de Estadísti-ca de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde se advierte que el Juzgado de Paz Letrado - Acarí, en el periodo enero a diciembre del 2017 presenta una car-ga procesal de 586 expedientes en trámite y 102 expe-dientes en ejecución, con una producción de 393 ex-pedientes resueltos y 5 con resolución ejecutada, en el periodo de enero a julio del 2018 presenta una carga procesal de 204 expedientes en trámite y 4 expedien-tes en ejecución, con una producción de 153 expe-dientes resueltos y 0 con resolución ejecutada. - A folio 61, se tiene el informe N° 1012-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 15 de noviembre del 2018, informando que el servidor judicial CARLOS BENITES MACHUCA, a la fecha no se encuentra con ninguna li-cencia y/o vacaciones. - A folio 68, se tiene la CONSTANCIA, indicando que se hizo presente el señor Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, don William Vera Bedregal, informando que desde el 20 de julio del año 2018 el servidor judicial Carlos Benites Machuca, no asiste al Juzgado a laborar; asimismo, in-formó que el día 26 de julio del 2018, el despacho del señor Magistrado dispuso Prisión Preventiva del servi-dor antes indicado por 9 meses. Con fecha 15 de no-viembre del 2018 tuvo conocimiento que el servidor antes citado ha presentado su carta de renuncia al Poder Judicial y desde el 19 de noviembre en forma ofi cial se ha designado al servidor judicial Elvis Muñoa Alaluna en reemplazo de don Carlos Benites Machuca. III.VALORACIÓN: En ese sentido; se advierte de autos lo siguiente: 3.1 En ese orden de Ideas, se concluye que el servidor judicial signado a la causa en el expediente N° 00119-2011-0- 0409-JP-FC-01 era el servidor judicial Carlos Benites Machuca, quien no cumplió con lo or-denado mediante Resolución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resolvió remitir copias certifi -cadas al Ministerio Público de la liquidación de pensio-nes devengadas (folio 42); por lo tanto, este Despacho estima que corresponde abrir procedimiento al servi-dor que se encontraba signado a la causa en el mo-mento de la emisión de la Resolución N° 25, dado que no habría cumplido con remitir dichas copias al Minis-terio Público. 3.2 En ese sentido, se estima que existen indicios de que don Carlos Benites Machuca, no habría cumplido con remitir copias al Ministerio Público de la liquidación de las pensiones devengadas en el expe-diente N° 00119-2011, toda vez que él era el servidor judicial signado a la causa, conforme se sustenta en el presente informe, motivo por el cual opino porque se le aperture investigación disciplinaria a fi n de determi-nar su responsabilidad en el marco de un debido pro-cedimiento, por la supuesta comisión de falta grave, regulada en el artículo 9, numeral 1) del Reglamento de régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccio-nales del Poder Judicial, el cual establece: “1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y dili-gencias del proceso o en la realización de los actos

procesales”, o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal, califi caría alternativa-mente, como falta leve, prevista en el artículo 8, nume-ral 1) del Reglamento antes mencionado, que indica: “1. (...) incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan altas más graves”. Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal a) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Tra-bajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: “ (...) Cau-sar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica principal califi caría alternativa-mente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Por las consideraciones expuestas: OPINIÓN: Opino porque SE APERTURE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A CARLOS BENITES MACHUCA, en su calidad de Espe-cialista Legal del Juzgado de Paz Letrado - Acarí, salvo mejor parecer. OSCAR FRANCIS CALLE VERA. Magistra-do Sustanciador de la Ofi cina. Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (14-16-19 agosto)EXPEDIENTE : 05240-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte agraviada MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES. Con la siguiente resolución N° 04-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES, por la comisión de Faltas contra la Persona en la moda-lidad de lesiones dolosas, seguido en contra de GENA-RO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Re-gístrese y notifíquese.- (14-16-19 agosto)

EXPEDIENTE : 05320-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte agraviada NANCY MENDOZA MAMANI. Con la siguiente resolución N° 04-2019. Parte resolutiva SE RESUELVE 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada LIFENG ZHANG, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesio-nes dolosas, seguido en contra de CRISTIAM CLAUDIO FLORES WARI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las ac-tuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (14-16-19 agosto)

EDICTO PENAL

El señor Juez del Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Acora, Dra. Rusbi Yéssica Cuadros Anco, con intervención del Especialista Audiencias Ale-jandro Subia Zaira, en el Expediente Penal N° Exp. 00078-2017-90-2101-JP-PE-01, seguido contra Flavio Saico Huayhua, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica, en agravio de Tomas Fíuallpa Quispe, en audiencia de la fecha se DISPONE REPRO-GRAMAR la presente audiencia de Sobreseimiento para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE del dos mil diecinueve, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-toria de Acora, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor del acusado, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notifi cación por edicto para el imputado FLAVIO SAICO HUAYHUA, y para el agravia-do TOMAS HUALLPA QUISPE. ACORA 22 DE JULIO DEL 2019.- (14-16-19 agosto)

E D I C T 0

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, JUEZ DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ, SECRETARIA MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2018-81-01-PE, EN CONTRA DE JAIME GENARO CONDORI HUAMANI, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, SE HA ORDENADO NOTIFICAR POR EDICTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NRO. 01. ORCOPAMPA, DOS ML DIECIOCHO, JUNIO DIECINUEVE.- A LA COMU-NICACIÓN DE FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO .- TENGASE PRESENTE LA COMUNICACIÓN DE LA DIS-POSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Y PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES DE CONFORMIDAD

CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO TRESCIENTOS TRIENTA Y SEIS, INCISO TRES DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EFECTUADA POR EL REPRESENTANRTE DEL MI-NISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA PROVINCIAL COR-PORATIVA PENAL DE CHUQUIBAMBA-CONDESUYOS, EN CONTRA DE HUGO LLANLLAYA HUAMANI, COMO PRESUNTO AUTOR DEL DELITO CONTRAL LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, TIPIFICADO EN EL PRIMER PARRAFO, INCISO 2) DEL ARTICULO 173 DEL CODIGO PENAL, EN AGARVIO DE LA MENOR M.M.L.H. (13), REPRESENTA-DA POR SU PROGENITORA VICTORIA HUAMANI INGA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ, MARIA ISABEL COA VARGAS.- SECRETARIA. RESOLUCION NRO. 03. ORCOPAMPA, DOS MIL DIECIOCHO, AGOSTO QUIN-CE.- AL ESCRITO 2018-00812: TENGASE PRESENTE LA COMUNICACIÓN DE LA DISPOSICION DE AMPLIACION DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR SE-SENTA DIAS, LA MISMA QUE VENCERA EL DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO Y PONGASE EN CO-NOCIMIENTO DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO TRESCIENTOS CUA-RENTA Y DOS, NUMERAL UNO DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EFECTUADO POR EL REPRESENTANTE DEL MI-NISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA PROVINCIAL COR-PORATIVA PENAL DE CHUQUIBAMBA-CONDESUYOS, EN CONTRA DE HUGO LLANLLAYA HUAMANI, COMO PRESUNTO AUTOS DEL DELITO CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, TITPIFICADO EN EL PRI-MER PARRAFO, INCISO 2) DEDL ARTICULO 173 DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA MENOR M.M.L.H. (13), REPRESENTADA POR SU PROGENITORA VICTO-RIA HUAMANI INGA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ, MARIA ISABEL COA VARGAS-SECRE-TARIA. ORCOPAMPA, QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.- MARÍA ISABEL COA VARGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ORCOPAM-PA. (09, 12 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 09191-2018-20-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los agraviados VIVIANA JULIA CHOQUEHUANCA MAMANI y YOLANDA LOLA ARROYO FERNANDEZ; a fi n de que tomen cono-cimiento LA RESOLUCION UNO que otorga el plazo de DIEZ DIAS para que actúen conforme a lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. José Luis Cáceres Pizarro Especialista Legal Juzgados de investigación Preparatoria Caylloma-Chivay. (09, 12 y 13 de AGO)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06448-2019-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los agraviados LANDUA NORBERT; THELEN KARLZ HEINZ; BARON HEIKO; BARON FENSKE DORTE ANNETT; SULATYCKI GEB HUHN HEIDEMARIE ANNA; BREIDENBACH EGB JACKWERTH SIEGRID; MALIK GEB LAHNER HELGA MATHIDE; a fi n de que tomen conocimiento del RE-QUERIMIENTO DE ACUSACIÓN y de LA RESOLUCION UNO que otorga el plazo de DIEZ DIAS para que ac-túen conforme a lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. José Luis Cáceres Pizarro Espe-cialista Legal Juzgados de investigación Preparatoria Caylloma-Chivay. (09, 12 y 13 de AGO)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06448-2019-92-0405-JR-PE-01 (CUADERNO DE TERCEROCIVILMENTE RESPON-SABLE), SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los agraviados LANDUA NORBERT; THELEN KARLZ HEINZ; BARON HEIKO; BARON FENSKE DORTE ANNETT; SULATYCKI GEB HUHN HEIDEMARIE ANNA; BREIDENBACH EGB JACKWERTH SIEGRID; MALIK GEB LAHNER HELGA MATHIDE; a fi n de que tomen conocimiento del RE-QUERIMIENTO DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSA-BLE y de LA RESOLUCION UNO que otorga el plazo de TRES DIAS para que se pronuncien respecto del requerimiento solicitado por el Ministerio Publico. José Luis Cáceres Pizarro Especialista Legal Juzgados de investigación Preparatoria Caylloma-Chivay. (09, 12 y 13 de AGO)

EDICTO

EXPEDIENTE: 02312-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-

gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Gaby Ze-naida Cutipa Suca, con la siguiente resolución N° 15. Parte resolutiva. SE RESUELVE: REMITIR los actuados del presente proceso a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa seguidos en agravio de Shinthia Yudel Yucra Yampasi y en contra de Elva Elena Suca Yampasi, Gaby Zenaida Cutipa Suca y San-tusa Yampasi Quispe a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo notifíquese la presente mediante edictos en el extremo que corresponda conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber.- Jorge Luis Villanueva Rivero Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías.

EXPEDIENTE: 07987-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, con las siguientes resoluciones N° 01 y 03. Resolución N° 01 Parte resolu-tiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proce-so por faltas, a la persona de LUIS FELIPE ARCE BYXBEE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS FELIPE ARCE BYXBEE. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JU-LIO DEL 2019 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisa-ría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS FELIPE ARCE BYXBEE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada consti-tuida en querellante particular LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes pro-cesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DIS-PONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuníquese.- Resolución N° 03 Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE SETIEMBRE DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado Arequipa Comisaría Palacio Viejo la audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: LUIS FELIPE ARCE BYXBEE, con su respectivo abogado, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abo-gados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios proba-torios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar re-mitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regís-trese y comuníquese. Jorge Luis Villanueva Rivero Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías.

EXPEDIENTE: 0752-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría

de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Ruth An-gelita Paredes Bedoya, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JUAN CARLOS VERA YAÑEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓ-GICO (Derivado de Violencia Familiar), conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de RUTH ANGELITA PAREDES BEDOYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN CARLOS VERA YAÑEZ. 3) FIJAR fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada JUAN CARLOS VERA YAÑEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurren-cia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RUTH ANGELITA PAREDES BEDOYA, deberá concurrir con abogado defensor bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia. Precisando que el apercibimiento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi -que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Jorge Luis Villanueva Rivero Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías.

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, César de la Cuba Chirinos, en el Proc. Disc. Nro. 00296-2016, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don VICTOR RAUL ALVAREZ ESQUIVIAS, a efecto de notifi carle la resolución Nro. 03 de fecha 11 de julio del año 2019, que: RESUELVE: Conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por don Carlos Miguel Cruz Quispe, en contra de la Resolución N° 1, de fecha 07 de mayo del 2019, debiendo elevarse los actuados al señor Jefe de la Ofi cina Desconcentra-da de Control de la Magistratura, con la debida nota de atención. Regístrese y comuniqúese. Arequipa, 11 de julio del 2019. SR. CESAR DE LA CUBA CHIRINOS JUEZ SUPERIOR.-

Expediente: 2018-00323-01-040801-JR-PE-01. El Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendo-za, por intermedio del presente se notifi ca a: MARIO CHAISA TACO con el contenido de La Resolución N° 01 : “VISTOS: El requerimiento de Acusación remitido por la Representante del Ministerio Público, en los segui-dos contra de MARIO CHAISA TACO por el delito CON-TRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de Agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artícu-lo 122-B del Código Penal y por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la mo-dalidad de Omisión a Socorro y Exposición al Peligro, previsto en el artículo 126 del Código Penal (concurso Real) y como califi cación alternativa se acusa a Mario Chaisa Taco por la presunta comisión del delito con-tenido en el artículo 127 del Código Penal, Omisión de auxilio o aviso a la autoridad (en concurso real), en agravio de PASCUALA BRAULIA QUISPE INCA represen-tada por su heredera la menor de iniciales M.R.Q.I. (...) DISPONGO: Poner en conocimiento la acusación fi scal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a ^efectos de que puedan presen-tar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (...)DE OFICIO: Señálese fecha para la realización de la Audiencia de Control de Acu-sación para el día VEINTINUEVE de AGOSTO del año dos mil diecinueve a horas diez de la mañana (10:00 am.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 19 de julio del 2019.-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 22 de agosto del 2019

CRONICAS JUDICIALES

AÑO JUDICIAL 2019

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CI-

VIL

MES DE MAYO

JUEVES 02 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro315 CR Reg. Nro. 4972-2014-32 Sucesión de Iluminada Soto de Condori con Minis-tro del Interior y otro sobre proceso de amparo. DE-CLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución en el extremo que resuelve imponer multa de 5 URP al demandado. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro316 CR Reg. Nro. 2498-2014 Aso-ciación de Trabajadores del Agro San José La Joya con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de la resolución 24; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Llerena Santos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro317 CR Reg. Nro. 2498-2014 Aso-ciación de Trabajadores del Agro San José La Joya con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. Confirmaron la resolución que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Llerena Santos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro318 CR Reg. Nro. 2498-2014 Aso-ciación de Trabajadores del Agro San José La Joya con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. Confirmaron la resolución que aclara la resolución 30 en el sentido que declara no ha lugar al apersonamiento. 5 JEC – Maraza Borda – Llerena Santos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro319 CR Reg. Nro. 155-2019-61 Ministerio Público con menor de iniciales M.M.M so-bre infracción. REVOCARON la resolución que dispo-ne el internamiento preventivo de la menor, con lo demás que contiene, reformándola, DECLARARON improcedente el pedido de internamiento, DISPU-SIERON su inmediato externamiento y entrega a sus progenitores. JEFMBJ Cerro Colorado – Peralta Leo-nardo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro320 FDM Reg. Nro. 3526-2015-14 Paúl Hurst Gallegos con Hortencia Huaco Álamo so-bre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro321 FDM Reg. Nro. 720-2016 Al-fredo Mendoza Mendoza con Lourdes Mendoza Mendoza sobre ejecución de acta de conciliación. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la contradicción y fundada la demanda, con

lo demás que contiene. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Sanga Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro322 ZC Reg. Nro. 12474-2018-22 Milagros Ternero Nuñez con Cristhiam del Carpio Figueroa sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 10 JEF – Rocha Condori – Gutiérrez Reyes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro323 FDM Reg. Nro. 2551-2016 Juan Carlos Bernedo Bustios con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la oposición a los medios probatorios del demandado, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cue-vas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro324 FDM Reg. Nro. 2551-2016 Juan Carlos Bernedo Bustios con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON la resolución que resolvió efectivizar el apercibimiento de la resolución que rechazó la oposición y tacha demandado; y, los de-volvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro267 CR Reg. Nro. 2498-2014 Aso-ciación de Trabajadores del Agro San José La Joya con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara infundada en to-dos sus extremos la demanda, con todo lo demás que contiene, ORDENARON emitir nuevo pronun-ciamiento; y, los devolvieron. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro268 FDM Reg. Nro. 2551-2016 Juan Carlos Bernedo Bustios con Municipalidad Dis-trital de Cayma sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron.7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro269 FDM Reg. Nro. 1190-2017 Eliana Arias de Vilca con Oficina de Normalización previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro270 ZC Reg. Nro. 5918-2017 Buenaventura Cárdenas Enchuña con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; reformándola, DE-CLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene; sin costas y costos del proceso; y, los de-volvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Choque Llave.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro272 ZC Reg. Nro. 5936-2017 Bernardino Huancollo Sucasaca con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación, agregándose a los antecedentes los anexos que se acompaña. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro273 CR Reg. Nro. 032-2019 Vilma Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. RESOLVIERON admitir como medio pro-batorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRASLA-DO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro274 CR Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. RESOLVIERON admitir como medio probatorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRAS-LADO a la parte demandada por el plazo de tres días a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.

VIERNES 03 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro325 CR Reg. Nro. 1953-2018 Caja Municipal de Crédito de Tacna con María Ordoñez Rodríguez sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON 1) INADMISIBLE el recurso de apela-ción formulado por la demandada María del Rosario Abigail Ordóñez Rodríguez en contra de la resolu-ción número cero siete, su fecha nueve de noviem-bre del dos mil dieciocho de foja cincuenta y nueve y siguientes; 2) NULO el concesorio contenido en la resolución número cero nueve guión dos mil dieci-nueve, su fecha cuatro de marzo del año en curso, por la que se concede apelación con efecto suspen-sivo a favor de la demandada María del Rosario Abi-gail Ordóñez Rodríguez; DISPUSIERON la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro326 FDM Reg. Nro. 3149-2018 Ba-silio Cañapataña Apaza con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON la resolución que declaró improcedente la denuncia civil del demandado; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Gómez de Iruri.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro327 CR Reg. Nro. 3174-2015 Ar-mando Minaya Lizárraga con Judith Cuadros Neira de Minaya sobre divorcio. DECLARARON NULA la re-solución que declara improcedente la medida cau-telar, ORDENARON se vuelva a calificar el pedido de la parte impugnante; y, los devolvieron. 3 JEF – Mon-tesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro328 CR Reg. Nro. 15236-2018-47 René Maldonado Farfán con Rafael Maldonado Farfán sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEF – Torreblanca Gonzales – Romero Bejarano.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro329 CR Reg. Nro. 13848-2018-15

Marbela paredes Condori con Jorge Silva Bernal so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEF – Torreblanca Gonzales – Gutiérrez Reyes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro330 ZC Reg. Nro. 6847-2008-80 Honorato Sacsi Quilluya con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución en el extremo que aprueba el informe pericial, con lo demás que contiene. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro331 ZC Reg. Nro. 6653-2018-42 Alvaro Otazú Bejarano y otro con Miriam Otazú Bejarano y otros sobre filiación extramatrimonial. RECHAZARON el recurso de queja en contra de la resolución número 11que resuelve declarar impro-cedente el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en contra de la resolución número 10 de fecha 20 de marzo del 2019; 2) DISPUSIERON que copia certificada de la presente resolución se remita al Juzgado de origen para los fines consiguientes; asimismo el archivo del presente cuaderno por Se-cretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro332 FDM Reg. Nro. 1110-2002 Víc-tor Dueñas Rodríguez con Hebert Dueñas Gonzales sobre interdicción. DIRIMIERON la competencia a favor de la Jueza del Primer Juzgado Especializado de Familia, órgano jurisdiccional al cual deberá re-mitirse los actuados, con aviso del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil. 1 JEF – Aquize Cáceres – Gallegos Quispe.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro271 FDM Reg. Nro. 3150-2012 Vi-dal Apaza Gutiérrez con Albert Vargas Coaguila y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA únicamente en el extremo que dispo-ne la condena de costas y costos; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro272 FDM Reg. Nro. 3149-2018 Ba-silio Cañapataña Apaza con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. . 6 JT – Vásquez Rodríguez – Gómez de Iruri.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro273 CR Reg. Nro. 9842-2017 Mercedes Gutiérrez de Carrasco con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Valencia de Romaña – Benavente Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro274 CR Reg. Nro. 704-2014 Víc-tor Manrique Miranda y otra con Empresa 3N In-versiones Sociedad Anónima Cerrada y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Rendón Herrera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-

ro275 ZC Reg. Nro. 9009-2017 Li-dia Chávez Alvarado con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Huaranga Arias.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro276 FDM Reg. Nro. 076-2015 San-dra Luna Valencia con Raquel paredes Begazo y otro sobre tercería. IMPUSIERON a la Empresa Servicios Cobranzas e Inversiones multa ascendente a ocho con 60/100 soles debiendo formarse el cuaderno correspondiente en su oportunidad; DISPUSIERON que la citada parte cumpla con el antedicho requeri-miento en el plazo de dos días y bajo apercibimiento de triplicar la multa. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con Los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero277 ZC Reg. Nro. 4448-2018-70 Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fé con Ve-rónica Quispe Luque sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON a la apelante Verónica Quispe Luque, el plazo de TRES días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisi-bilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorioAT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro278 ZC Reg. Nro. 086-2019 Al-berto Benavente Puma y otra con Gladys Pullchs de Huaco sobre exequátur. ADMITIERON a trámite la demanda; SEÑALARON la audiencia de actuación y declaración judicial para el día catorce de agosto del año en curso a las once de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Civil, por ofrecidos los medios probatorios, a sus anteceden-tes los documentos acompañados. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro279 CR Reg. Nro. 087-2019 So-ciedad Minera Vírgen de Copacabana con Gerencia Regional de trabajo sobre revisión judicial. DECLA-RARON inadmisible la demanda; en consecuencia, DISPUSIERON la subsanación de las omisiones es-tablecidas, en el plazo improrrogable de tres días bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponerse el archivo del expediente, sin perjuicio de emitir juicio de procedibilidad al momento de ca-lificarse la subsanación de demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro280 CR Reg. Nro. 043-2019 Isa-bel García Lazo con Emilio Barahona Brandevich sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. Dar por consentida la sentencia; expídase los partes dobles solicitados. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro281 FDM Reg. Nro. 038-2019 In-geniería Servicios y Soluciones Aplicadas Issa Perú Sociedad Anónima Cerrada con Banco de la Nación sobre revisión judicial. Tener por absuelto el traslado de la demanda en el sentido expuesto por el deman-dado; teniéndose por ofrecido el medio probatorio que se indica, agregándose a sus antecedentes los anexos que se acompañan y RESOLVIERON fundado el pedido de denuncia civil formulado, en conse-cuencia integrar al proceso a la SUNAFIL, con empla-zamiento del Procurador Público del mismo, debien-do de notificarse a los integrados al proceso con la

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 22 de agosto del 2019

demanda interpuesta, para cuyo efecto la parte de-mandante debe de presentar dos juegos de copias de la demanda, anexos, resolución admisoria y de la presente resolución, en el plazo del quinto día bajo apercibimiento de imponerse multa. 1 SC – Martínez Vilca. LUNES 06 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro333 CR Reg. Nro. 164-2015-18 Nila Bedregal Gallegos con Empresa Beneton Trans Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otro sobre indemnización de daños y perjuicios. RE-VOCARON la resolución en el extremo que resuelve declarar improcedente la denuncia civil; reformán-dola, DECLARARON fundada la denuncia civil. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro276 CR Reg. Nro. 1418-2018 Mercedes Castillo de Prieto con Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Ne-yra – Villalta Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro277 CR Reg. Nro. 6164-2016 Car-men Segura León con Essalud Caylloma sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Zapana – Fernández Espejo.

MARTES 07 DE MAYO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero278 CR Reg. Nro. 2828-2013 Gil-der Medina Collado con Eliana Gonzales Zuñiga y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que declara fundada la reconvención, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Díaz – Valdeiglesias Chambizea.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro282 FDM Reg. Nro. 217-2017-91 Aceros Comerciales con Manfer sobre obligación de dar suma de dinero. IMPUSIERON a la empresa de-mandada MANFER S.R. Ltda., Contratistas Generales, representada por José Enrique Manrique Fernández, multa ascendente a treinta y tres con 60/100 soles debiendo formarse el cuaderno correspondiente en su oportunidad; DISPUSIERON que la citada parte cumpla con el antedicho requerimiento en el plazo de dos días y bajo apercibimiento de triplicar la mul-ta. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro283 CR Reg. Nro. 1980-2018 Elio Vásquez Rodríguez con Gerencia del Poder Judicial sobre acción contenciosa administrativa. DECLARA-RON fundado el recurso de reposición; en conse-cuencia, NULO el decreto número catorce, su fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento ochenta, solo en el extremo que dispone se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Corte Suprema en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. Y proveyéndo-se conforme a ley, por los propios fundamentos de la presente resolución, DECLARARON improcedente el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la demandada. 1 SC – Martínez Vilca.

MIÉRCOLES 08 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na334 ZC Reg. Nro. 8689-2019-17 Ministerio Público con J.F.S.A sobre infracción. CON-FIRMARON la resolución que declara fundado el pe-dido de internamiento, con lo demás que contiene. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya335 FDM Reg. Nro. 683-2018-21 Alexandro Cari Begazo con Margarita Vilcayauri Ale-gre sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que admite a trámite la demanda. JM Islay – Cary choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Fernández

Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya336 FDM Reg. Nro. 154-2016-6 Ronald Salinas Rivera con Roger Suárez Alé sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad del demandado. 3 JEF – Morante Chipana – Pinto Sánchez.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro284 ZC Reg. Nro. 4584-2017 Se-rapio Calderón Zegarra con Sunarp y otros sobre acción contenciosa administrativa. ACEPTARON la abstención presentada por el señor Juez Superior Supernumerario José Antonio Cárdenas Ticona; DIS-PUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na033 ZC Reg. Nro. 056-2019 Karla Alvarez Moscoso con Jueces Superiores de la Segun-da Sala Civil sobre proceso de amparo. DISPUSIE-RON la devolución del presente proceso al Juzgado de origen para que a la brevedad se cumpla con subsanar la omisión advertida, y una vez hecho sea elevado en la forma de Ley; bajo apercibimiento de remitirse las copias certificadas de los actuados per-tinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investiga-torio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Dis-trital para los efectos a que hubiere lugar, y; por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Washing-ton Choque Llave, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 5 JEC – Valencia de Romaña – Choque Llave. JUEVES 09 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya 337 MEMI Reg. Nro. 2646-2018 Feretran con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DECLARA-RON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na338 ZC Reg. Nro. 386-2018 Agrí-cola Cerro Negro de Yarabamba con Tribunal Nacio-nal de resolución de Controversias Hídricas sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIE-RON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya280 MEMI Reg. Nro. 4613-2018 Emilia Carrillo Valdivia con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvie-ron. 3 JT – Talavera Neyra – Villalta Revilla.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na281 CT Reg. Nro. 139-2018 Seda-par Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre sobre acción contenciosa ad-ministrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que de-clara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Mazuelos.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero285 ZC Reg. Nro. 4266-2013 César Mestas Rodríguez con Daysi Basurco Beltrán sobre tenencia. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro286 ZC Reg. Nro. 16471-2018 Ministerio Público A.C.J sobre infracción. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro287 FDM Reg. Nro. 6087-2018 Víc-tor Prado Perca con Manuel Prado Perca y otros so-bre partición de bienes. CONCEDIERON al apelante Víctor Raúl Prado Perca, el plazo de TRES días a efec-

to de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro288 CR Reg. Nro. 032-2019 Vilma Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. RESOLVIERON Admitir como medio pro-batorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRASLA-DO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero289 FDM Reg. Nro. 3542-2017 Banco de Crédito del Perú con Fernando Vera Velar-de y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Su-prema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación, agregándose a los antecedentes el arancel judicial por concepto de recurso de casación y los recibos de pago que por concepto de cédulas de notificación se acompaña. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro034 FDM Reg. Nro. 3537-2017 Hugo Miranda Centeno con Rosa Miranda Centeno y otro sobre partición de herencia. DISPUSIERON la devolución del presente expediente a su Juzgado de origen para que a la brevedad y bajo responsa-bilidad el juez del proceso emita pronunciamiento respecto al apercibimiento prevenido en la resolu-ción número diecinueve de foja trescientos noven-ta y nueve, y hecho, deberá remitir el expediente a este Superior Colegiado; bajo apercibimiento de remitirse las copias certificadas de los actuados per-tinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investiga-torio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Dis-trital para los efectos a que hubiere lugar, y, por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, mayor cuidado en el cumpli-miento de sus obligaciones. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.

VIERNES 10 DE MAYO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro290 FDM Reg. Nro. 069-2017-70 Carlos Solis Gonzales con Ministro del Interior y otro sobre proceso de amparo. CORREGIERON el auto de vista en cuanto a los vistos y a la parte resolutiva. 1 SC – Martínez vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro291 CR Reg. Nro. 567-2016 Katty Aguilar Taco con Andrea Huamaní Angulo sobre desalojo. DECLARARON improcedente la solicitud de suspensión del proceso presentada por la re-currente Andrea Giannina Huamaní Angulo. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro292 CR Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. RESOLVIERON admitir como medio probatorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRAS-LADO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro293 CR Reg. Nro. 5747-2009 Sebastián Ramos Cosi con Juan Ramos Llica y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se ele-ven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación, agregándose a los antecedentes el arancel judicial por concepto de recurso de casación y los recibos de pago que por concepto de cédulas de notificación se acompaña al escrito que antecede. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro035 CR Reg. Nro. 072-2019 Go-bierno Regional de Moquegua con Consorcio Inge-

niería Vial sobre anulación de laudo arbitral. DECLA-RARON IMPROCEDENTE la demanda, DISPUSIERON el archivo del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro339 ZC Reg. Nro. 7774-2014-47 Demetrio Condori Mamani con Oficina de Normali-zación Previsional sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que aprueba el informe pericial, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro340 ZC Reg. Nro. 3792-2012-70 Marcelino Espinoza Gutiérrez con Oficina de Nor-malización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución en el extremo que impone multa al demandado de 1 URP. 2 JEC – Pineda Gamarra – Saldaña Congona.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro341 ZC Reg. Nro. 3792-2012-70 Marcelino Espinoza Gutiérrez con Oficina de Nor-malización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución en el extremo que impone multa al demandado de 2 URP. 2 JEC – Pineda Gamarra – Saldaña Congona.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro342 FDM Reg. Nro. 5591-2005-26 Dorotea Noa Suri con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las observaciones de la pericia de ambas parte, APROBARON el informe de fojas 979, con lo demás que contiene. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro343 ZC Reg. Nro. 15786-2018 Paúl Pinto Araníbar con Tania Adriazola Hurtado y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que rechaza la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Morante Chipa-na – Into Sánchez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro344 ZC Reg. Nro. 1425-2017 Ministerio Público de Chivay con Elsa Soto Aguilar y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de la sentencia, con lo demás que contiene; y, los devolvieron.JM Caylloma – Salas Valdivia – Alvarez Concha.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro345 FDM Reg. Nro. 2109-2016 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Pedro Chávez Muñoz y otra sobre obligación de dar suma de dinero. APROBARON la resolución que declara improcedente la contradicción, ordenaron llevar adelante la ejecución de los demandados más los intereses compensatorios y moratorios pactados devengados con costas y costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro346 FDM Reg. Nro. 16284-2018-80 Nazaria Quispe Ticona viuda de Chambi con María Chambi Quispe sobre violencia familiar. CONFIR-MARON la resolución que establece las medidas de protección; y, los devolvieron. 13 JEF – Luque Peralta – Ibárcena Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro347 ZC Reg. Nro. 627-2018 Ani-ceto Nifla Ayala con Pacífico Seguros sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON que la Jueza emita nuevo pronuncia-miento; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro348 FDM Reg. Nro. 660-2019-91 Giannina Zanabria Sarmiento con Fermín Cáceres Aucalli sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución en el extremo que declara no ha lugar la medida de protección; y, los devolvieron. 12 JEF –

Luque Peralta – Ibárcena Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro349 FDM Reg. Nro. 3945-2017-27 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Ire-ne Ayala Velásquez sobre ejecución de garantías. RE-CHAZARON el recurso de queja, DISPUSIERON que copia certificada de la presente resolución se remita al juzgado de origen para los fines consiguientes, y el archivo del presente cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC- Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro350 CR Reg. Nro. 1416-1992 Giovanna Cuevas Torres de Liendo con Evelyn Gon-zales Cuevas y otro sobre alimentos. DIRIMIERON la competencia a favor del Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil, a quien se le remitirán los autos para que se avoque al conocimiento del presente proceso, según su estado, con aviso a la Jueza del Tercer Juzgado de Familia. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro351 ZC Reg. Nro. 211-2019 Aria-na Rojas Manrique con Italo Viviano Bustamante sobre ejecución de acta de conciliación. DIRIMIE-RON la competencia a favor del Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a quien se le remitirá los autos para que se avoque al conocimiento del presente proce-so, con aviso al Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Castro Villena.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya352 FDM Reg. Nro. 15458-2018-52 María Chambi Quispe de Benavente con Edgar Benavente Amanqui sobre violencia familiar. CON-FIRMARON la resolución que establece las medidas de protección; y, los devolvieron. 10 JEF – Rocha Condori – Gutiérrez Reyes.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro282 ZC Reg. Nro. 1217-2013 Empresa Avícola Christhian Empresa Individual De Responsabilidad Limitada con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CORRIGIERON la sentencia que en su parte resoluti-va consigna el nombre de la demandante como “EM-PRESA AVICOLA CHRISTHIAN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, siendo lo correcto indi-car: “AVICOLA CRISTHIAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. CONFIRMARON LA CITADA SENTENCIA CORREGIDA que en su extremo apelado declaró fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Dueñas Triviños – Avendaño Cama.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro283 Reg. Nro. 9972-2018 Eduardo Roberts Gutiérrez con Isabel Roberts Gu-tiérrez y otro sobre interdicción. APROBARON LA CONSULTA DE LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que ella contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro284 FDM Reg. Nro. 10297-2017 María Chan Bernales de Márquez con Gerencia Re-gional de Educación de Arequipa sobre acción con-tenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Alfaro Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro285 FDM Reg. Nro. 4051-2017 Ne-lly Zuñiga de Vargas con Hospital Goyeneche sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda; sin costas ni costos, con todo lo demás que ella contie-ne; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Suclla – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro286 FDM Reg. Nro. 2609-2016 Am-paro Rodríguez Almonte de Rodríguez con Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declaró infundada la demanda; sin cos-tas ni costos, con todo lo demás que ella contiene;

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 22 de agosto del 2019

y, los devolvieron. JM Islay – Chávez Flores - Vizcarra Vera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro287 FDM Reg. Nro. 9107-2017 Marcos Zárate Hancco con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada la de-manda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Gran-da – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro288 FDM Reg. Nro. 480-2018 Flo-ra Condori de Vilcapaza con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. DECLA-RARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, ORDENARON que el juez emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvie-ron; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Alvarez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro289 ZC Reg. Nro. 9601-2017 Aurora Moncca Huallpayunca con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Villalta Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro290 ZC Reg. Nro. 334-2018 Ana Salinas Salinas con UGEL Arequipa Norte sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la deman-da, con todo lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro291 FDM Reg. Nro. 033-2018 Elia-na Fuentes de Yauri con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Villalta Revilla. LUNES 13 DE MAYO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro294 CR Reg. Nro. 5484-2017 Distribuidora Peña con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ti-cona.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro295 ZC Reg. Nro. 4693-2015 Empresa Huracán del Sur con Yeny Aliaga Quiroga sobre reivindicación. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba presentada por el deman-dado Juan Carlos Lazarinos Larico, ello sin perjuicio de que en su oportunidad, el Colegiado de ser nece-sario, puede hacer uso de la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro353 FDM Reg. Nro. 2037-2018 Marilyn Quintana Cusicanqui de Chirinos con Hilda Lupaca Flores sobre desalojo. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente el ofrecimiento del expediente 567-1988 como medio probatorio, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro354 FDM Reg. Nro. 2037-2018 Marilyn Quintana Cusicanqui de Chirinos con Hilda Lupaca Flores sobre desalojo. CONFIRMARON la re-solución que declaró improcedente la excepción de cosa juzgada y prescripción extintiva de la deman-dada, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro355 FDM Reg. Nro. 2310-2007 Yo-bana Zevallos Coronado con Katy Zegarra Manrique

sobre indemnización de responsabilidad extracon-tractual. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la interrupción del proceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro356 ZC Reg. Nro. 3091-2015-51 Baltazara Polar Sánchez viuda de Surco con Carmelo Canahuire Juárez sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que rechaza liminarmente el pedido de inejecutabilidad de la sentencia efectuada por la de-mandada. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro357 CR Reg. Nro. 227-2014-70 Milagros Vilca Pallara con Municipalidad Distrital de Islay sobre indemnización de daños y perjuicios. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento decretado. JC Islay – Chávez Flores – Chapilliquen Tason.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya358 ZC Reg. Nro. 13824-2018-32 Menores de iniciales V.R.B.A y R.J.B.A con Roger Car-los Burga Perales sobre violencia familiar. CONFIR-MARON la resolución que establece las medidas de protección. 13 JEF – Luque Peralta – Morales Flores.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro292 FDM Reg. Nro. 567-2016 Katty Aguilar Taco con Andrea Huamaní Angulo sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda y dispuso la dejación y entrega del bien inmueble; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro293 FDM Reg. Nro. 2037-2018 Ma-rilyn Quintana Cusicanqui de Chirinos con Hilda Lu-paca Flores sobre desalojo. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declaró fundada la demanda y dispuso la dejación y entrega del bien inmueble, con costas y costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro294 FDM Reg. Nro. 2310-2007 Yo-bana Zevallos Coronado con Katy Zegarra Manrique sobre indemnización de responsabilidad extracon-tractual. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro004 CR Reg. Nro. 069-2018 MF Asesoría y Consultoría Sociedad Anónima Cerrada con Essalud y otro sobre revisión judicial. DECLARA-RON fundada la demanda, con lo demás que contie-ne, sin costas y costos. 1 SC – Martínez Vilca.S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro005 CR Reg. Nro. 176-2018 Mu-nicipalidad Distrital de Cerro Colorado con Gerencia Regional de Trabajo y otro sobre revisión judicial. DECLARARON infundada la demanda. 1 SC – Martí-nez Vilca.

MARTES 14 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro359 ZC Reg. Nro. 7832-2013-92 Eliana Salazar Vera y otro con Yesenia Quiróz del Carpio de Ríos sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que aprueba la liquidación de costas procesales y regula la liquidación de cos-tos, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na360 ZC Reg. Nro. 16822-2018-65 Marilú Mamani Parque y otro con Yuve Montufar Vi-llena y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución en el extremo apelado que resuelve prohibir para los dos el ingresar a la habitación que ocupa de manera exclusiva la otra parte, bajo apercibimiento de disponerse el retiro inmediato a la parte que incumpla con la medida dictada. 4.-Am-bas partes continúen trabajando y laborando en la avenida Vidaurrázaga s/n, pago El Palomar tienda

número once, bajo apercibimiento de ordenarse el cierre del puesto en caso de incumplimiento, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEF – To-rreblanca Gonzales – Choque Aguilar.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na361 FDM Reg. Nro. 15803-2018-62 Patricia Rodríguez Guinassi con Pablo Torres Suma-rio sobre violencia familiar. CONFIRMARON EN PAR-TE la resolución que resolvió establecer las medidas de protección a favor de la parte agraviada. DECLA-RARON nulo el extremo de la resolución número tres que: “dispuso el retiro del hogar para don Héctor Rodríguez Guinassi a quien se le concede el plazo de dos días para retirarse del inmueble voluntaria-mente, (…)” quedando todo lo demás subsistente. 10 JEF – Rocha Condori – Gutiérrez Reyes.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na362 FDM Reg. Nro. 9520-2017 Bea-triz Melo Paredes con Mariluz Laura Melo y otro so-bre interdicción. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvie-ron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zam-brano Acuña.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na295 ZC Reg. Nro. 3645-2017 Entel Perú Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que decla-ra fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado; y, los devolvieron. 1 JEC – Ga-lagarza Pérez – Márquez Romero.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro296 FDM Reg. Nro. 1094-2016-22 Gerardo Salinas Vargas con Julio Dueñas Lazarte so-bre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devo-lución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Debiéndose compaginar debida-mente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por esta vez, RECO-MENDARON a la Secretaria Judicial Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro297 Reg. Nro. 3802-2013-38 Banco de Crédito del Perú con Hirma Blanco Tapia y otro sobre obligación de dar suma de dinero. ACEP-TARON la abstención efectuada por el señor Juez Su-perior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro298 CR Reg. Nro. 4477-2010 Leni Carpio Chacón con Carlos dongo Denegri sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro299 ZC Reg. Nro. 3963-2015 Vir-gilia Bianco Caro con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente el recurso de reposi-ción formulado por la recurrente Virgilia Florencia Bianco Caro. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro036 Reg. Nro. 1126-2019 Em-presa Jiménez con Essalud sobre acción contenciosa administrativa. RECHAZARON la demanda, DISPU-SIERON la devolución de los anexos presentados una vez consentida la presente. 1 SC – Martínez Vil-ca. MIERCOLES 15 DE MAYO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro296 ZC Reg. Nro. 112-2018 Purificación Arteaga de Trillo con Sociedad de Be-neficencia Pública de Arequipa sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON LA SENTENCIA en todos sus extremos que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON la conclusión y archivo del proceso, sin costas ni costos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro301 Reg. Nro. 2656-2014-9 Hugo Marticorena Arias con Juliana Calcina Patiño sobre divorcio. CONCEDIERON a la apelante Juliana Vanessa Calcina Patiño, el plazo de TRES días a efec-to de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro302 Reg. Nro. 2656-2014 Hugo Marticorena Arias con Juliana Calcina Patiño sobre divorcio. CONCEDIERON al apelante Hugo Agustín Marticorena Arias, el plazo de TRES días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto ad-vertido, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro303 Reg. Nro. 5329-2017 Mercedes Delgado de Torres con Gerencia Regional de Educación de Arequipa y otro sobre acción con-tenciosa administrativa. DECLARARON consentida la resolución número doce (Sentencia de Vista N° 207-2019), su fecha diez de abril del dos mil diecinueve de foja ciento cuatro y siguientes. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro304 FDM Reg. Nro. 5423-2016-75 Luz Cutire López de Rivera con Máximo Peralta Sán-chez sobre otorgamiento de escritura pública. DIS-PUSIERON que a partir del folio doscientos doce y siguientes, se efectúe la foliación correlativa con bo-lígrafo de color rojo, y se tache con una línea oblicua la foliación incorrecta; ORDENARON que Secretaría de Sala en el día y bajo responsabilidad efectúe la foliación anotada. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro305 ZC Reg. Nro. 4646-2018 Sco-tiabank Perú con Sebastián Villena Solis y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 16 DE MAYO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro306 CR Reg. Nro. 416-2016 San-tusa Samame viuda de Garrafa con Humberto Mares Salas sobre acción posesoria. ADMITIERON los me-dios probatorios extemporáneos presentados por la demandada Sara Pérez Chocano, consistente en los documentos descritos en el segundo conside-rando apartados a), b), c), d) y e), y tratándose de medios probatorios instrumentales de valoración al momento de absolver el grado más que de actua-ción; PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas respectiva; TRASLADO a la parte demandante por el plazo de tres días a fin que exprese lo que estime pertinente. INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba presentada por la demandada Sara Pérez Chocano respecto al documento descrito en el segundo con-siderando apartado f ); ello sin perjuicio de que en su oportunidad, de ser necesario, el Colegiado pue-da hacer uso de la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 30293. 1 Sala Civil – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro307 ZC Reg. Nro. 245-2017 Eli-zabeth Margarita Ibarcena Huamaní con María Del Carmen Corimanya Montalvo sobre desalojo por ocupación precaria. DISPUSIERON correr traslado del pedido de sustracción de la materia y de la docu-mentación presentada, a la parte demandante por

el plazo de tres días para su absolución respectiva y bajo apercibimiento de resolver con lo actuado a la fecha, sin perjuicio de lo cual. SE REQUIERE a la demandada María del Carmen Corimanya Montalvo, para que en el mismo término presente Certificado Literal de la Partida Nº P06213318 del registro de predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, sien-do que la copia adjuntada a su escrito de sustrac-ción si bien corresponde al predio sub-litis es copia simple. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro308 ZC Reg. Nro. 3174-2015 Ar-mando Minaya Lizárraga con Judith Cuadros Neira de Minaya sobre divorcio. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justi-cia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro309 CR Reg. Nro. 1059-2017 Gina Monrroy Llahuilla con Juan Pocho Pacheco so-bre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro310 FDM Reg. Nro. 024-2019 Go-bierno Regional de Arequipa son Essalud Arequipa sobre revisión judicial. A) DEJARON sin efecto el emplazamiento al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Seguro Social de Salud. B) DECLARARON la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, y en consecuencia SANEADO EL PROCESO, precluyendo toda petición que directa o indirectamente que afecte la relación entablada. B) FIJARON los puntos. C) ADMITIERON los medios probatorios del demandante y demanda-do. D) PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas. E) SE SEÑALA: La vista de la causa para el próximo veinte de agosto del año en curso a horas nueve de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Civil; debiendo en su oportunidad pasar los autos a Despacho para la expedición de la sentencia correspondiente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro311 CR Reg. Nro. 698-2016 Ni-casio Chipa Llallacachi con Ejército del Perú sobre proceso de amparo. 1) ADMITIR: como prueba de oficio en Segunda Instancia, los documentos (bole-tas de pago u otros) que acrediten que el beneficio de la asignación especial y Ración Orgánica Única fueron incorporados a la pensión del demandante durante su periodo de vigencia; en consecuencia, SE OTORGA a la parte demandada y Letrado Rafael Quispe Quispe, representante del Procurador Públi-co del Ejército del Perú, el plazo de cinco días para el cumplimiento del mandato, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento imponérsele una multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal y demás apercibimientos que se evaluarán en su oportunidad; sin perjuicio de merituar su conducta procesal. 2) SUSPENDER por ahora el llamado de au-tos para resolver. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya363 MEMI Reg. Nro. 3287-2018 Municipalidad Provincial de Arequipa con Essalud Tacna sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara la incom-petencia del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, DISPUSIERON la remisión del proceso al CDG de Tac-na, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro364 CR Reg. Nro. 2940-2017-10 María del Rosario Fernández Urquiaga con Caja Are-quipa sobre indemnización de daños y perjuicios. DECLARARON NULA la resolución que declara rebel-de a la demandada, ORDENARON emitir nuevo pro-nunciamiento. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro365 CR Reg. Nro. 2940-2017-10 María del Rosario Fernández Urquiaga con Caja Are-quipa sobre indemnización de daños y perjuicios. No tiene objeto pronunciarse sobre la apelación de la resolución diez que declara infundada la nulidad del acto de notificación de la demanda. 5 JEC – Co-rrales Cuba – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 22 de agosto del 2019

mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro366 CR Reg. Nro. 1464-2017-64 Mauricio Corrales Vizcarra con Lily Alarcón García y otro sobre prueba anticipada. CONFIRMARON la re-solución que impone multa de 1 URP al demandado, con lo demás que contiene. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na367 CT Reg. Nro. 11844-2018-13 Jessenia Vasthy Alvarez con Richard Anci Salazar sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola, DEJARON sin efecto dichas medidas. 10 JEF – Rocha Condori – Humpire Choque.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro368 ZC Reg. Nro. 626-2018 An-drés Huamaní Ccapera con Rímac Seguros y Rea-seguros sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la de-manda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Morales Collado.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro369 ZC Reg. Nro. 8505-2018-96 Karina Zárate Beltrán con Domingo Alejandro Roque sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas a favor de la parte agraviada; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro370 ZC Reg. Nro. 528-2016-85 Candy Martínez Llamozas con María Llamozas Ga-mero y otro sobre división y partición. DECLARARON infundado el recurso de queja interpuesto por María Angélica Llamosas Gamero en contra de la resolu-ción número sesenta y uno de fecha veintinueve de abril del dos mil diecinueve que rechaza del recurso de apelación interpuesto por esta parte en contra de la resolución número cincuenta y nueve; DISPU-SIERON que copia certificada de la presente resolu-ción se remita al Juzgado de origen para los fines consiguientes; ORDENARON el archivo del presente cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vil-ca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro371 FDM Reg. Nro. 7395-2019 Luis Aguilar López con Angely Pilco Neyra y otro sobre impugnacion de paternidad. DIRIMIERON la compe-tencia a favor del Juez del Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, a quien se le remitirán los autos para que se avoque a su co-nocimiento con aviso a la Jueza del Primer Juzgado de Familia del Cercado. 1 JEF – Aquize Cáceres – Ga-llegos Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro372 ZC Reg. Nro. 5203-2018 Magdalena Nájar Béjar de Zelaya con Eduardo Ze-laya Paredes y otros sobre interdicción. DIRIMIERON el conflicto negativo de competencia a favor de la Jueza del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colo-rado; en consecuencia, DISPUSIERON que se avoque al conocimiento del presente proceso, con aviso a la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado. 1 JPLMBJ Cerro Colorado – Salomón Nu-ñez – Aréstegui Quezada.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro373 CR Reg. Nro. 425-2018 Julio Pilco Anco con Olivia Oviedo Herrera sobre petición de herencia. DIRIMIERON la competencia a favor del Juez del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma – Sede Majes, quien deberá avocarse al conocimiento del presente proceso, con aviso al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro297 CR Reg. Nro. 1733-2016 Christian Velásquez Salinas y otra con Carlos Cal-derón Fuentes y otra sobre reivindicación. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores - Gutiérrez Chalco. VIERNES 17 DE MAYO DEL 2019

S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro006 CR Reg. Nro. 021-2016 Luis Washington Mamani Chúa con Municipalidad Dis-trital de Alto Selva Alegre sobre revisión judicial. DECLARARON INFUNDADA la demanda, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro374 CR Reg. Nro. 16289-2018-42 Elvira Sandoval Mejía con Víctor Bravo Solís so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEF – Torreblanca Gonzales – Mamani Chipana.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya375 MEMI Reg. Nro. 15072-2018-18 D.J.Q.C con María de Jesús Castillo Nina sobre vio-lencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 13 JEF – Luque Peralta – Colmenares Oblitas.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya298 FDM Reg. Nro. 6301-2018 Te-resa Callata Gamarra con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvie-ron. 6 JT – Vásquez Rodríguez. LUNES 20 DE MAYO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro299 CR Reg. Nro. 3642-2016 Ge-noveva Choque Mayta con Municipalidad Provincial de Islay sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. JEC Islay – Chávez Flores – Vizcarra Vera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro300 CR Reg. Nro. 96-2008 Leo-nardo Quispe Quispe con Julián Pinto Flores sobre designación de apoyo. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JE-FMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro312 FDM Reg. Nro. 8743-2014-33 Carlos Aguilar Medina con Instituto Cultural Alfredo Bryce Echenique sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la interpolación del folio 61-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro313 ZC Reg. Nro. 252-2018-90 Silvia Quispe Corimanya con Carmen Quirita Coro-nel sobre reivindicación. DISPUSIERON la interpola-ción del folio 43-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro314 CR Reg. Nro. 114-2017 Pe-ggy Delgado del Carpio con Comité Electoral de la Universidad Católica Santa María sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la integración presentada por el Comité Electoral de la Universidad Católica Santa María con fecha 09 de mayo del 2019. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro315 FDM Reg. Nro. 489-2018 Delfi-na Díaz del Carpio de Añacata con Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. CONCEDIE-RON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIE-RON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na376 CT Reg. Nro. 16335-2018-77 Max Vengoa Valdeiglesias con Claudia Cárdenas Ra-mos y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de nulidad de la resolución 3; y, los devolvieron. 11 JEF – Rodríguez Huanqui – Gutiérrez Reyes. MARTES 21 DE MAYO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro316 ZC Reg. Nro. 1777-2013-62 Mibanco con Vicenta Chilque Salinas y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante Nicolás Héctor Chilque Salinas, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase sa-ber. En atención al número de folios que componen el presente expediente: ORDENARON la formación del segundo cuerpo. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro317 CR Reg. Nro. 2689-2017-33 David Choquenaira Florez con Sunarp y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON en aplicación de lo dispuesto en el artículo acotado la interpola-ción del folio mil seiscientos dieciocho – A. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro301 CR Reg. Nro. 3127-2017 Yo-nell Cabrera Salas con Eva Reyna Valencia Ciza de Salluca sobre tenencia. REVOCARON LA SENTENCIA en el extremo que estableció un régimen de visitas; reformándola, ESTABLECIERON el siguiente régi-men: a) Los días sábados el padre podrá visitarlo con externamiento desde las nueve hasta las dieciocho horas; b) En navidad y año nuevo, de manera inter-calada podrá el padre visitarlo con externamiento desde las nueve hasta las dieciocho horas; c) En el cumpleaños del menor, de manera intercalada, po-drá visitarlo el padre con externamiento después de sus horas de estudio; d) En el cumpleaños del recu-rrente, podrá también visitarlo con externamiento después de sus horas de estudio; f ) En vacaciones de verano, el padre podrá visitarlo con externamiento durante quince días calendarios continuos, corres-pondiendo coordinar a las partes la fecha de manera directa; g) Los días feriados, de manera intercalada el padre podrá visitarlo con externamiento desde las nueve hasta las dieciocho horas; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro302 FDM Reg. Nro. 1311-2012Se-bastian Almonte Palacios con Oficina de Norma-lización Previsional sobre acción contenciosa ad-ministrativa. DECLARARON NULA E INSUBISTENTE la resolución que declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espe-jo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro377 FDM Reg. Nro. 577-2018 Cor-poración Corpaidos y otro con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. DECLARA-RON NULA E INSUBISTENTE la resolución que recha-za la demanda, ordenaron emitir nuevo pronuncia-miento; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro378 ZC Reg. Nro. 4852-2016-28 Efraín Hermoza Avendaño con Agapito León Esquei-ros y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIR-MARON la resolución en los extremos que fija los puntos controvertidos y admite los medios probato-rios del demandante. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro379 FDM Reg. Nro. 2812-2018-15 D.A.M.C con Ronald Mayta Chite sobre violencia fa-miliar. REVOCARON la resolución que dicta las medi-das de protección, reformándola, dejaron sin efecto las medidas de protección. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro380 FDM Reg. Nro. 3615-2014-98 Joel Arias Quito con Adriana Peña Ramírez sobre régimen de visitas. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido del demandante para que cite a una audiencia especial. 2 JEF – Valdi-via Talavera – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro

381 FDM Reg. Nro. 646-2018 Pau-lina Sanga Paredes con Ministerio de Trabajo sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIE-RON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro382 FDM Reg. Nro. 14032-2018-52 Unidad de Protección Especial de Arequipa con Luz-mila Campos Yucra sobre investigación tutelar. CON-FIRMARON la resolución que aprueba íntegramente la declaración de desprotección familiar de la ado-lescente y varía la medida de protección provisional de acogimiento residencial en familia extensa bajo responsabilidad de su abuela materna, con todo lo que ella contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Pau-carpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro383 FDM Reg. Nro. 3741-2018-5 Carlos Miguel Cruz Aquino con Gladys Pareja Solis sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dictó las medidas de protección, reformándola, dejaron sin efecto dichas medidas. 5 JEF – Torreblan-ca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Burga Cervantes, Zamalloa Campe-ro384 FDM Reg. Nro. 8653-2014-75 Banco de Crédito del Perú con Juan Francisco Hua-yhua Zavaleta sobre obligación de dar suma de di-nero. CONFIRMARON la resolución que resolvió: 1) Declarar improcedente los medios probatorios ex-temporáneos ofrecidos por el ejecutado Juan Fran-cisco Huayhua Zavaleta. 2) Declarar improcedente el pedido de actuación de prueba de oficio solicitada por el ejecutado Juan Francisco Huayhua Zavaleta. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ito Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro385 ZC Reg. Nro. 1076-2012-97 Filomeno Pari Churata con Maximiana Flores San-tuyo y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad del codemandado; dejaron sin efecto el nombramiento del curador. 8 JEC – del Carpio Medi-na – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro386 FDM Reg. Nro. 16211-2018-57 Yovana Quispe Checca con Ysidro Checca Mamani sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 6 JEF – Otazú Vizcarra – Herrera Gonzales.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro316 ZC Reg. Nro. 1777-2013-62 Mibanco con Vicenta Chilque Salinas y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el de-fecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro317 CR Reg. Nro. 2689-2017-33 David Choquenaira Florez con Sunarp y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la interpola-ción del folio 1618-A. 1 SC – Martínez Vilca. MIERCOLES 22 DE MAYO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Burga Cer-vantes, Zamalloa Campero318 ZC Reg. Nro. 610-2017 Ed-gar Eguiluz Zavalaga con Carlos Nájar Eguiluz y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la absten-ción efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Burga Cer-vantes, Zamalloa Campero319 ZC Reg. Nro. 610-2017 Ed-gar Eguiluz Zavalaga con Carlos Nájar Eguiluz y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la absten-ción efectuada por el señor Juez Superior Javier Fer-nández Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Cole-giado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-

ro320 CR Reg. Nro. 1512-2017 Ju-lia Aguilar Acosta con Gerencia Regional de Salud sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala de Derecho Cons-titucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro321 CR Reg. Nro. 1606-2015 Isa-bel Cabana Ticona con Gerencia Regional de Educa-ción y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro303 ZC Reg. Nro. 5551-2016 Ele-na Hancco Quispe con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda en todos sus extremos, reformándola, DECLARARON fundada la demanda, e infundada en cuanto solicita se ordene la reversión del lote indica-do, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Sa-lazar.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro304 FDM Reg. Nro. 411-2017 Ale-jandro Surco Huanca con Maura Vilca Velazco sobre desalojo por precario. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda, ORDENARON la dejación y entrega del inmueble, con costos; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro305 FDM Reg. Nro. 229-2018 Pablo Canaza Canaza con Oficina de Normalización Previ-sional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitu-cional – Apaza del Carpio – Morales Collado.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro306 CR Reg. Nro. 2280-2018 _Mi-nisterio Público con José Luis Huarca Valero sobre infracción. CONFIRMARON LA SENTENCIA que decla-ra como autor de la infracción al menor, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Peralta Leonardo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro307 ZC Reg. Nro. 4157-2016 Ruth Calienes Rosas con Municipalidad Provincial de Islay sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro308 ZC Reg. Nro. 406-2013 Jorge Luis Dávila Salas con María Luisa Salas Cáceres y otro sobre división y partición de bien inmueble. DECLA-RARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, ORDENARON que el juez emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvie-ron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na309 FDM Reg. Nro. 5542-2014 Juan Nuñez Rosales con Cofopri y otro sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, ORDENARON que el juez emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya310 FDM Reg. Nro. 2388-2015 Ana María Medina Cruces con Municipalidad Distrital de Uchumayo sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara infundada en todos sus extremos la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Denos Aragón.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro311 FDM Reg. Nro. 5606-2017 An-

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 22 de agosto del 2019

drés Barreto Aquima con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Huaranga Arias.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro387 ZC Reg. Nro. 5759-2018 Car-los Tapia Calle con Gobierno Regional de Arequipa sobre resolución de contrato. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devo-lución de anexos; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Curo Umeres.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na388 FDM Reg. Nro. 5542-2014 Juan Nuñez Rosales con Cofopri y otro sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado, debiendo proseguir con el proceso según su estado; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Mi-randa – Lizarzaburú Romero. JUEVES 23 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro389 CR Reg. Nro. 1838-2017-69 Beatriz Huamán Pariapaza con Rudecinda Quispe Hincho y otro sobre prescripción adquisitiva de do-minio. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la reso-lución en el extremo que rechaza el ofrecimiento de los medios probatorios, DISPUSIERON emitir nuevo pronunciamiento. 2 JECMBJ Paucarpata – Uchani Sarmiento – Avendaño Cama.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro390 CR Reg. Nro. 1838-2017-69 Beatriz Huamán Pariapaza con Rudecinda Quispe Hincho y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que establece que las tachas deberán estar acompañadas de los medios probatorios co-rrespondientes, DISPUSIERON emitir nuevo pronun-ciamiento. 2 JECMBJ Paucarpata – Uchani Sarmiento – Avendaño Cama.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro391 CR Reg. Nro. 1838-2017-69 Beatriz Huamán Pariapaza con Rudecinda Quispe Hincho y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara infundado el pedido de interrupción del proceso. 2 JECMBJ Paucarpata – Uchani Sarmiento – Avendaño Cama.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro392 CR Reg. Nro. 4617-2015-82 Lilia Rivera Chávez con Ampaca sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que im-pone multa de 1 URP al demandado. 8 JEC – Valencia de Romaña – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro393 CR Reg. Nro. 506-2018-72 Carmen Loyola Sánchez con Javier Oliart Alencastre sobre violencia familiar. DECLARARON nulo todo lo actuado de la resolución dos, DISPUSIERON practi-car nueva liquidación de pensiones devengadas; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torre-blanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro394 CR Reg. Nro. 4045-2018 Luis Alarcón Arias con Sucesión de Gladys Alarcón Arias y otro sobre acción contenciosa administrativa. DE-CLARARON NULA la resolución que declara impro-cedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a cali-ficar la demanda; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro395 FDM Reg. Nro. 1011-2006-16 Hipólito Vera Gaona con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que desestima las observaciones realizadas por la demandada, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento. 5 JEC – Corrales Cuba – Bolívar Callata.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro396 FDM Reg. Nro. 16108-2018-44 Marcelino Hancco Yucra con Paulino Hancco Quispe y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON en parte la resolución que dicta las medidas de pro-tección, la REVOCARON en cuanto dicta medidas a favor de Marcelino Hanco, José Luis Hancco y Elías Hancco, reformándola, DEJARON sin efecto dichas medidas; y, los devolvieron. 5 JEF – Torreblanca Gon-zales – Herrera Gonzales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro397 FDM Reg. Nro. 653-2018 Aso-ciación de Propietarios afectados por la construc-ción de la Represa de Angostura con Autodema sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo y la devolución de anexos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Car-pio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro398 FDM Reg. Nro. 1692-2017 Germán Rivera Rivera y otra con Eva Teresa Nuñez Zegarra y otro sobre nulidad de cosa juzgada frau-dulenta. DECLARARON NULA la resolución que de-clara improcedente la demanda, ORDENARON nue-va calificación de la demanda; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado322 FDM Reg. Nro. 599-2018 Car-los Ambrosio Pareja con Tatiana Sánchez Paredes y otro sobre desalojo. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. VIERNES 24 DE MAYO DEL 2019

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro037 ZC Reg. Nro. 1064-1988 Jua-na Salas Flores con José Delgado Torres y otro sobre divorcio. CORRIGIERON el error material de la sen-tencia de vista en cuanto al nombre de la deman-dante. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro323 CR Reg. Nro. 2587-2013 Mi-nisterio Público con Uberto Almonte Borja sobre violencia familiar. DECLARARON improcedente la nulidad de la resolución 23. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro324 FDM Reg. Nro. 13897-2018-54 Margot Dávalos Rojas con Dennis Cáceres Roldán sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califica-ción. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro325 FDM Reg. Nro. 217-2017-91 Aceros Comerciales Sociedad Comercial de Res-ponsabilidad Limitada con Manfer Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada Contratistas Generales sobre obligación de dar suma de dinero. 1) IMPUSIERON a la empresa demandada MANFER S.R. Ltda., Con-tratistas Generales, representada por José Enrique Manrique Fernández, multa ascendente a cien con 80/100 soles debiendo formarse el cuaderno co-rrespondiente en su oportunidad; 2) DISPUSIERON que la citada parte cumpla con el antedicho requeri-miento en el plazo de dos días y bajo apercibimiento de triplicar la multa. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro326 ZC Reg. Nro. 098-2018-12 Joshep Naaman con Patricia Chapilliquen Tason so-bre violencia familiar. RESOLVIERON remitir copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODEC-MA a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, oficiándose. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro327 ZC Reg. Nro. 4798-2014 Aso-ciación Irrigadora Colonizadora Yuramayo con Scott John Francis sobre resolución de contrato. DISPU-SIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y

plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro328 FDM Reg. Nro. 2121-2015 Taty Hernani Rodríguez con Sucesión de Iván Portocarre-ro Alvarez sobre reconocimiento de unión de hecho. CORRIGIERON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro007 FDM Reg. Nro. 041-2018 Malcom Sociedad Anónima Contratistas Generales con gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. DECLARARON infundada la demanda, DIS-PUSIERON la conclusión y archivo del proceso, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro008 ZC Reg. Nro. 112-2018 Seal con Osinergmin sobre revisión judicial. DECLARA-RON INFUNDADA la demanda, dispusieron el archi-vo del proceso, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro399 ZC Reg. Nro. 15772-2018-63 J.A.L.T CON Carlos Mamani Huacoto sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene. 9 JEF – Dueñas Triviños – Mamani Chipana.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro400 CR Reg. Nro. 4121-2018-37 Flor Ángela Picardo Velásquez con Edwin Ticlavilca Herrera sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Peralta Leonardo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro401 CR Reg. Nro. 2084-2014 Carlos Castro Coyla con Mibanco sobre tercería de propiedad. CONFIRMARON la resolución que admite a trámite la demanda; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro402 FDM Reg. Nro. 648-1997-59 Carmen Herrera Ordoñez y otro con Efraín Portugal Cornejo y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de la demandada. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro403 FDM Reg. Nro. 1309-189-13 Manuela Soto Aguilar con Elard Salinas Torrico sobre alimentos. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la prescripción de las pensiones adeuda-das, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro404 FDM Reg. Nro. 5461-2016 Judith Gutiérrez Champi con Roger Quispe Roque y otro sobre interdicción. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improce-dente el plazo adicional que se rechazó por extem-poránea la subsanación, DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro405 FDM Reg. Nro. 726-2018 Rina Bilbao Calcina con Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Lima Norte sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucio-nal – Apaza del Carpio – Morales Collado.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na406 FDM Reg. Nro. 065-2017 Juan de dios Ito Quispe con Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de le-gitimidad para obrar pasiva, reformándola DECLA-RARON fundada dicha excepción, suspendieron el proceso en el plazo de dos días bajo apercibimiento de declararse la nulidad de todo lo actuados y la

conclusión del proceso; y, los devolvieron. J Consti-tucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya407 ZC Reg. Nro. 2486-2018 Aso-ciación de Viveros Forestales El Carmín “ASVIFOC” con gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la demanda, DIS-PUSIERON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. 3 JEC – Barreda Llerena – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro408 ZC Reg. Nro. 7464-2008-5 Sucesión de Elisa Quispe Tamo con José Manuel Pa-checo Arroyo sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente el abandono del proceso y subroga a la Curadora Angela Delgado. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Ve-lásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Burga Cervantes312 FDM Reg. Nro. 599-2018 Car-los Ambrosio Pareja con Tatiana Sánchez Paredes y otro sobre desalojo. REVOCARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda y en consecuencia dispuso la dejación y entrega del inmueble materia de proceso, con costas y costos; reformándola, la DECLARARON improcedente en todos sus extremos; sin costas ni costos para la parte vencida. Debién-dose remitir copia de la presente al Colegio de Abo-gados de Arequipa para los fines correspondientes; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro313 FDM Reg. Nro. 12287-2016 Fredy Puma Mamani con Violeta Ardiles Torres y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro314 CR Reg. Nro. 2084-2014 Car-los César Castro Coyla con Banco de la Microempre-sa Sociedad Anónima - Mi Banco y otra sobre terce-ría de propiedad. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvieron. 10 JEC - Salas Flores - Gutiérrez Chalco.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na315 FDM Reg. Nro. 065-2017 Juan de dios Ito Quispe con Rímac Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E IN-SUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, ORDENARON que el juez emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron; y, los devol-vieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro316 ZC Reg. Nro. 5084-2018 An-gela Oppe de Márquez con UGEL Arequipa sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Gran-da – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro317 FDM Reg. Nro. 2575-2016 Or-lando Mollo Medina con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Mazue-los.

MARTES 28 DE MAYO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya329 FDM Reg. Nro. 032-2019 Vilma Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre proceso de amparo. RESOLVIERON admitir como medio pro-batorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRASLA-DO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya330 ZC Reg. Nro. 5794-2017

Christian Batallanos Quispe con Marisol Salas Ro-dríguez y otro sobre ineficacia de título valor. CON-CEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya 331 FDM Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. RESOLVIERON admitir como medio probatorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRAS-LADO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya332 ZC Reg. Nro. 063-2017 Ma-ría Coronel Coronado con Comandante del Ejército del Perú sobre proceso de amparo. RESOLVIERON admitir como medio probatorio extemporáneo el documento descrito en el segundo considerando, en consecuencia; TRASLADO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya333 FDM Reg. Nro. 654-2019-92 Hermelinda Huaypuna Chullo con Manolo Espejo Béjar sobre violencia familiar. DISPUSIERON que a partir del folio ciento veintiséis y siguientes, se efectúe la foliación correlativamente con bolígrafo rojo, y tacharse con una línea la foliación incorrecta; ORDENARON que Secretaría de Sala en el día y bajo responsabilidad efectúe la foliación anotada. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya334 ZC Reg. Nro. 2023-2019-32 Samuel Palma rojas con Ruth López Telles sobre vio-lencia familiar. DISPUSIERON la devolución del ex-pediente al Juzgado de origen para que se cumpla con corregir el error anotado, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentra-da de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjui-cio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Ad-ministración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Luz Marina Laura Zea, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 12 JEF – Luque Peralta – Laura Zea.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya335 FDM Reg. Nro. 555-2018 Julio Frisancho Deza con Transportes Joaquín y Renato sobre obligación de dar suma de dinero. CONCE-DIERON al apelante, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado en contra de la resolución número trece así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya 318 ZC Reg. Nro. 608-2017 Pe-dro Ruelas Castro con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, declararon fundada en cuanto a la vul-neración del derecho a la pensión e infundada en el extremo de la enfermedad de hipoacusia, ORDE-NARON el pago de costos a cargo de la demandada, sin costas, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya038 ZC Reg. Nro. 303-2015 Alfre-do Marín Salazar con Ministerio del Interior y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIE-RON remitir la presente causa a la Tercera Sala Civil a la brevedad posible para que se avoque a su conoci-miento. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Burga Cervantes, Medina Minaya039 FDM Reg. Nro. 8482-2004 Su-cesión De Gilberto Benito Nuñez Cobarruvia con Flor Cansaya Chani y otro sobre prescripción ad-quisitiva de dominio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar a cabalidad los errores y de-fectos anotados en el informe precedente emitido por Secretaría de Sala, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 22 de agosto del 2019

actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el pro-ceso investigatorio correspondiente. Y, estando a lo advertido en el informe de Secretaría, por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Nikola Gon-záles Ramos, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEC – Galagar-za Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro409 CR Reg. Nro. 5789-2017-78 Lily Flores Condori y otro con Percy Flores Condori sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Ca-yllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya410 ZC Reg. Nro. 1560-2014-19 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna con Amelia Calizaya Bautista y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de interrupción de proce-so. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – To-rreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya411 ZC Reg. Nro. 1560-2014-19 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna con Amelia Calizaya Bautista y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que decla-ra improcedente la nulidad de todo lo actuado. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torre-blanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya318 ZC Reg. Nro. 608-2017 Pe-dro Crisólogo Ruelas Castro con Oficina de Norma-lización Previsional sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que declara fundada en parte la demanda. Así entonces: I.- FUN-DADA: Por vulneración al derecho a la pensión, pre-cisando el reconocimiento de pensión en el extremo de la enfermedad de Neumoconiosis con 50% de menoscabo. En consecuencia, reponiendo las co-sas al estado anterior a la afectación de su derecho constitucional: ORDENA que, la demandada, Oficina de Normalización Previsional-ONP, cumpla con: a) Emitir Resolución Administrativa mediante la cual le reconozca y otorgue a la demandante pensión de invalidez permanente parcial por enfermedad profe-sional equivalente al 50% de su remuneración men-sual., a partir del cinco de julio del dos mil diecisiete. b) Abonar al demandante, las pensiones devenga-das e intereses legales correspondientes, a partir del cinco de julio del dos mil diecisiete, los que se liquidarán en ejecución de sentencia. II.- INFUNDA-DA: En el extremo de la enfermedad de Hipoacusia. ORDENA el pago costos, a cargo de la parte deman-dada Oficina de Normalización Previsional- ONP. Sin costas. Con lo demás que contiene. J Constitucional - Apaza del Carpio - Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro319 CR Reg. Nro. 162-2017 Beni-ta Tamayo Yanqui y otro con Sabina Yanqui viuda de Tamayo y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Yanahuaya Rosales. MIÉRCOLES 29 DE MAYO DEL 2019

AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na040 ZC Reg. Nro. 1083-2019 Da-niel Tejada Velazco con Carlos Tejada Velazco sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que continúe con el trámite que le corresponda conforme a su es-tado. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Luz Marina Laura Zea, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente; sin per-juicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hu-biere lugar. 8 JEC – Laura Zea.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na412 CT Reg. Nro. 16335-2018-77 Max Vengoa Valdeiglesias con Claudia Cárdenas Ra-mos y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección a favor de la demandante, con lo demás que con tie-

ne; y, los devolvieron. 11 JEF – Rodríguez Huanqui – Gutiérrez Reyes.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na413 CT Reg. Nro. 16335-2018-77 Max Vengoa Valdeiglesias con Claudia Cárdenas Ra-mos y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección a favor del demandado, con lo demás que con tiene, RECOMENDARON que se abstenga de intervenir en la relación de pareja de las partes procesales; y, los devolvieron; y, los devolvieron. 11 JEF – Rodríguez Huanqui – Gutiérrez Reyes.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro336 Reg. Nro. 534-2017 2017 Javier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. DECLARARON improcedente el me-dio probatorio ofrecido por Héctor Santander Borja y David Ibarra Delgado, abogados patrocinantes del banco. 1 SC – Martínez Vilca. JUEVES 30 DE MAYO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya414 FDM Reg. Nro. 3802-2013-38 Banco de Crédito del Perú con Hirma Blanco Tapia y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente las nulidades, DISPUSIERON tener por bien notifica-do al demandado. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya415 FDM Reg. Nro. 728-2018 Elva lazo España con Gerencia Regional de Educación y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que admite a trámite la contestación de la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. J Constitucional – Morales Collado. VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro041 CR Reg. Nro. 4383-2019 Aida Velazco Lovón con Jesús Cárdenas Vásquez sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que continúe con el trámite que le corresponda conforme a su es-tado. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Luz Marina Laura Zea, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente; sin per-juicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hu-biere lugar. 11 JEF – Rodríguez Huanqui – Laura Zea.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Burga Cervantes, Zamalloa Campero042 ZC Reg. Nro. 3552-2013 Pro-motora Carrealdi Sociedad Anónima Cerrada con María Mendoza Tapia sobre desalojo. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que emita pronunciamiento respecto al escrito número 8742-2019. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Burga Cervantes, Zamalloa Campero337 CR Reg. Nro. 4121-2018-37 Flor Ángela Picardo Velásquez con Edwin Ticlavilca Herrera sobre violencia familiar. 1) IMPUSIERON al demandado Edwin Arturo Ticlavilca Herrera, MULTA ascendente a diecisiete con 20/100 soles debiendo formarse el cuaderno correspondiente en su opor-tunidad; 2) DISPUSIERON que la citada parte cumpla con el antedicho requerimiento en el plazo de dos días y bajo apercibimiento de triplicar la multa. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Burga Cervantes, Zamalloa Campero338 ZC Reg. Nro. 5975-2017 Ro-bert Alvarez Calle con Municipalidad Provincial de Arequipa y otro sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONCEDIERON al co-apelante Robert Jhon Álvarez Calle, el plazo de tres días a efecto de que cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de de-clarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del conceso-rio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Burga Cer-vantes, Zamalloa Campero339 ZC Reg. Nro. 5442-2016 Ban-co de Crédito del Perú con GM Maquinarias y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON funda-

da la abstención efectuada por el señor Juez Supe-rior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Burga Cervantes, Zamalloa Campero340 CR Reg. Nro. 2220-2018 Carmen Lazo Bernedo con José Carpio Zuñiga y otro sobre autorización de viaje de menor. DECLA-RARON fundada la reposición, en consecuencia; se revoca la misma y se deja sin efecto en el extremo que requiere a esta parte cumpla con adjuntar el recibo de pago por concepto de cédulas de notifi-cación en número de cuatro, bajo apercibimiento de imponérsele multa por el doble de la tasa impaga. 1 SC – Martínez Vilca. MES DE JUNIO

LUNES 03 DE JUNIO DEL 2019

S JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro009 ZC Reg. Nro. 258-2018 Per-cy Medrano Santisteban con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. DECLARARON infundada la demanda, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro043 CR Reg. Nro. 550-2018 Ma-tilde Tito viuda de Rivas con Ofelia Ortiz de López sobre cancelación de asiento registral. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se declare la sucesión procesal del deman-dante, o en su defecto se nombre curador procesal. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro416 FDM Reg. Nro. 198-2010-43 Margarita Condori de Riquelme con Oficina de Nor-malización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la que resolvió requerir a la deman-dada Oficina de Normalización Previsional, para que cumpla con el pago de setecientos veinte con 82/100 soles, a favor de la accionante, otorgándose a la misma el plazo de cinco días para que informe al juzgado la forma en que se realizara dicho pago. ACLARARON la resolución número ochenta y seis en el extremo que no corresponde la aplicación del artículo 42 de la Ley N° 27584, debido a que nos en-contramos en un proceso constitucional de amparo. JECMBJ Hunter - Sandoval Corimayta - Denos Ara-gón.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro417 ZC Reg. Nro. 901-2007-55 Ignacio Pilco Mamani con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que resuelve imponer multa equi-valente a una Unidad de Referencia Procesal a Mar-tín Edgar Tovar Gutiérrez funcionario encargado de dar cumplimiento a las ejecuciones de sentencias de la Oficina de Normalización Previsional por incum-plir el mandato del juzgado. Requerir nuevamente a Martín Edgar Tovar Gutiérrez funcionario encargado de dar cumplimiento a las ejecuciones de sentencias de la Oficina de Normalización Previsional, cumpla dentro del plazo de cinco días con otorgar al actor renta vitalicia por enfermedad profesional (por in-validez permanente total, equivalente al 80 % de la remuneración de referencia), con arreglo a la Ley N° 26790 y sus Normas Complementarias y Conexas, bajo apercibimiento de imponérsele multa equiva-lente a dos Unidades de Referencia Procesal en caso de incumplimiento. Nombra como perito contable a Rosalicia Núñez Jaén a fin de que realice la liqui-dación de pensiones devengadas e intereses legales correspondientes (desde el día diecinueve de sep-tiembre del dos mil siete, conforme a lo señalado en la parte considerativa), se le fija como honorarios la cantidad equivalente a una Unidad de Referencia Procesal, cantidad que deberá ser consignada por la parte demandante en el Banco de la Nación a la orden del juzgado; debiendo de notificarse además a la perito con la presente resolución a efecto de que acepte y jure el cargo dentro del tercer día, y emita dictamen dentro de diez días hábiles, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de subrogación; con lo demás que contiene. 5 JEC – Maraza Borda – Campos Cornejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro418 ZC Reg. Nro. 901-2007-55 Ignacio Pilco Mamani con Oficina de Normalización

Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que resuelve declarar infundada la observación formulada por la parte demandada Oficina de Normalización Previsional a la pericia contable efectuada por la perito Aida Francisca Cas-tillo Rivera que corre a folios setecientos cincuenta y nueve, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente, se aprue-ba el informe pericial, que corre a folios setecientos veintinueve, estableciendo que: A) La pensión por invalidez es por la suma de setecientos treinta y uno con 87/100 soles. B) Los devengados ascienden al monto de treinta y cuatro mil doscientos sesenta con 82/100 soles. C) Los intereses ascienden a la suma de siete mil novecientos cincuenta y cuatro con 22/100 soles. D) La deuda total es por la suma de cuarenta y dos mil doscientos quince con 11/100 soles. 5 JEC – Maraza Borda – Campos Cornejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro419 ZC Reg. Nro. 026-2017 Edi-xon Arias Anco con Jueces Supremos de la Sala Constitucional sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro420 ZC Reg. Nro. 1064-2010-45 Benita Pari de Mamani con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que hace efectivo el apercibi-miento e impone la multa de 1 URP al demandado. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro421 MEMI Reg. Nro. 1629-2019-30 Marcelina Huanqui de Córdova con Karen Torres Carbajal sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección en todos sus extremos. 10 JEF – Rocha Condori – Tuni Torres.AV JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Burga Cervantes, Zamalloa Cam-pero422 ZC Reg. Nro. 12107-2018-74 Dolly Rosas Cuadros con Juana Chávez Paso sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 7 JEF – Figueroa Te-jada – Gutiérrez Reyes.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero341 CR Reg. Nro. 2689-2017-33 David Choquenaira Florez con Sunarp y otro sobre nulidad de acto jurídico. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernán-dez Dávila Mercado; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya320 FDM Reg. Nro. 1693-2018 Mi-nisterio Público con D.R.Z.H sobre infracción. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara autor de la infracción al menor, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro321 FDM Reg. Nro. 2092-2018 Ma-rio Cusirramos Guzmán con UGEL Arequipa Sur so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos, y, los devolvieron. 4 JT – Maraza Borda – Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro322 FDM Reg. Nro. 6866-2018 Teresa Jesús Orihuela de López con UGEL Arequi-pa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda; sin costas ni costos, con todo lo demás que ella contiene; y, los devolvieron. 5 JET - Fernán-dez Gutiérrez - Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro323 FDM Reg. Nro. 7463-2017 Jai-me Fernán Zegarra romero con Gerencia Regional de Agricultura sobre acción contenciosa administra-tiva. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara in-fundada la demanda, sin costas ni costos, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Ta-lavera Zapana – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro324 FDM Reg. Nro. 3174-2018 Ma-ría Mendoza Morón con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que declaró fundada en parte la demanda; sin costas ni costos, con todo lo demás que ella contiene; y, los devolvieron. 4 JET - Maraza Borda - Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro325 ZC Reg. Nro. 6297-2018 Mi-guel Vásquez Chávez con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, en consecuencia se dispone el archi-vo del expediente; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Alvarez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro326 ZC Reg. Nro. 6336-2018 Car-men Torres Rodríguez con Essalud Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, en consecuencia se dispone el archivo del expedien-te; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro327 ZC Reg. Nro. 789-2009 Do-minga Larico Yanqui con Municipalidad Distrital de Paucarpata sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada en su integridad la demanda contencioso administrativa interpuesta por Dominga María La-rico Yanqui en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata con emplazamiento de su Procurador Público, sin costas ni costos del proceso; con lo de-más que contiene y es materia de grado; y, los devol-vieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Laoyza.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro328 ZC Reg. Nro. 7329-2014 Héctor Revilla Luque con Gerencia Regional de Agri-cultura de Arequipa sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contrac-tual. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara in-fundada en todos sus extremos la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado. MARTES 04 DE JUNIO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro342 CR Reg. Nro. 1931-2018-53 Cirilo Vilca Puma con Jesús Américo del Carpio Ro-dríguez y otros sobre nulidad de acto jurídico. DE-CLARARON nulo e insubsistente el auto vista en el extremo que revoca la resolución cero tres, de fecha quince de octubre del dos mil dieciocho; y, la decla-ra improcedenteAT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro343 CR Reg. Nro. 704-2014 Víc-tor Manrique Miranda y otro con Empresa 3N In-versiones Sociedad Anónima Cerrada y otra sobre prescripción adquisitiva de dominio. CORRIGIERON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro344 FDM Reg. Nro. 2551-2016 Juan Carlos Bernedo Bustios con Municipalidad Distrital de Cayma sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro345 FDM Reg. Nro. 796-2015 Em-presa de Transportes Romeliza con Ministerio de Transportes sobre acción contenciosa administrati-va. DISPUSIERON incorporar como medio probato-rio de oficio la Resolución Directoral N° 3740-2010 MTC/15 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil diez, corriente a fojas quinientos sesenta y nue-ve; corriendo traslado de la misma a las partes por el término de tres días, a fin de que manifiesten lo conveniente a su derecho, antes de emitir pronun-ciamiento sobre la apelación de la sentencia número

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 22 de agosto del 2019

ciento cincuenta y tres guión dos mil dieciocho ma-teria de elevación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro346 ZC Reg. Nro. 4228-2015 Car-los Gironzini Morales con Carmen Ortega y otro so-bre reivindicación. LEVANTARON la suspensión del proceso, DISPUSIERON la prosecución del mismo, DECLARARON la sucesión procesal de Carlos Giron-zini; y conforme al estado de la causa, SEÑALARON fecha para la vista de la causa el 27 de agosto del dos mil diecinueve a las nueve horas. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro347 ZC Reg. Nro. 481-2010 José Valdivia Velásquez con Dina Cáceres Corrales y otro sobre divorcio. DISPUSIERON la interpolación de los folios indicados en la resolución. 1 SC – Martínez Vil-ca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro348 CR Reg. Nro. 108-2019 Martha Delgado de Cuzzi con María Cuzzi Ramos Delgado sobre reconocimiento de resoluciones. DE-CLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo aperci-bimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro423 FDM Reg. Nro. 252-2018-90 Silvia Quispe Corimanya con Carmen Quirita Coronel sobre reivindicación. DECLARARON NULA en parte la resolución que hace efectivo el apercibimiento y rechazó los medios probatorios extemporáneos, OR-DENARON emitir nuevo pronunciamiento. 1 JECMBJ Paucarpata – Sandoval Corimayta – Denos Aragón.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na424 ZC Reg. Nro. 441-2019-60 Narcisa Cutipa Pampa con Fortunato Ramos Arenas y otra sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que dicta las medidas de protección. 9 JEF – Dueñas Triviños – Colmenares Oblitas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro425 ZC Reg. Nro. 8743-2014-33 Carlos Aguilar Medina con Instituto La Bryce Socie-dad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA en parte la resolu-ción que hace efectivo el apercibimiento y rechazó los medios probatorios extemporáneos, ORDENA-RON emitir nuevo pronunciamiento. 8 JEC – Valencia de Romaña – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro426 CR Reg. Nro. 7087-2017 Nés-tor Linares Huaco con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la excepción de prescripción extintiva de la demandada; y, los devolvieron. 4 JT – Valencia de Romaña – Vega Valencia.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro427 CR Reg. Nro. 6367-2013-63 Santiago Flora Sanca con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que resuelve declarar infundada la observación efectuada; y aprobar la pericia pre-sentada por el señor perito. 7 JEC – Polanco Gutié-rrez – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro428 CR Reg. Nro. 6367-2013-63 Santiago Flora Sanca con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que resuelve: i) Declarar improcedente la ampliación de plazo so-licitada por la Oficina de Normalización Previsional, ii) Imponer multa ascendente a una Unidad de Refe-rencia Procesal a Carla Reyes Sandoval, en su calidad de funcionario encargado de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales de la Oficina de Normaliza-ción Previsional; en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez de la causa proceda a emitir nueva re-solución, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-

ro429 CR Reg. Nro. 4448-2018-70 Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Fé con Ve-rónica Isabel Quispe Luque sobre ejecución de ga-rantías. CONFIRMARON la resolución número cero cinco, de fecha catorce de marzo del dos mil die-cinueve, que obra en el expediente virtual a folios cincuenta y uno y siguiente, que resuelve declarar improcedente la devolución de la notificación efec-tuada por Florentino Pacheco Panuera, con todo lo demás que contiene.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro430 ZC Reg. Nro. 5423-2016-75 Luz Cutire López con Máximo Peralta Sánchez sobre otorgamiento de escritura pública. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el ofreci-miento de medios probatorios extemporáneos de la demandante. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na431 FDM Reg. Nro. 7213-2018-34 Rocío del Carmen Sinuiri Isuiza con Julver Luque Collado sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que no dicta medidas de protección a favor de la agraviada y si a favor de los menores. 3 JEF – Zambrano Acuña – Pinto Sánchez.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na432 FDM Reg. Nro. 5366-2017 Banco de Crédito del Perú con Teófilo Sánchez Meza y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente e infundada la contradicción en cuanto a las causa-les indicadas, DISPUSIERON llevar adelante la ejecu-ción, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na433 FDM Reg. Nro. 5176-2018-68 Luis Vargas Yucra con Rosmery Rodas de Vargas y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que rechaza la medida cautelar; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Huanaco Valeriano.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro329 ZC Reg. Nro. 1126-2016 Mi-nisterio Público con Institución Educativa Alexander Fleming sobre contravenciones. REVOCARON LA SENTENCIA que declaró infundada la demanda; re-formándola DECLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene. IMPUSIERON multa de una Unidad de Referencia Procesal, a los demandados, los que deberán pagarla en forma solidaria, a favor de la agraviada. RECOMENDARON a la I.E. Alexander Fleming en su calidad de Institución educativa pri-vada y a las Asociaciones que las agrupan, adoptar las acciones necesarias a fin de prevenir e impedir el acoso escolar o bullying dentro de sus Instituciones Educativas; incorporar en sus reglamentos internos procedimientos de actuación inmediata y oportuna, para detectar y atender los casos de acoso escolar que se presenten y cumplir con las obligaciones es-tablecidas en la Ley N° 29719, su Reglamento y de-más Normas Vigentes sobre la materia. Sin costas y costos; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado CárdenasSV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro330 FDM Reg. Nro. 5077-2016 ATC Sitios del Perú con Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 5 JEC – Corrales Cuba – Cca-ma Cerezo.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero331 FDM Reg. Nro. 6296-2018 Belia Lazo Corrales con Yenny Apaza Chuquirimay sobre desalojo por ocupación precaria. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, con todo lo demás que contiene, con costas y costos; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Villanueva Rosas. En discordia CT: Se revoque la sentencia, reformándola, se declare infundada. , sin costas ni costos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro332 CR Reg. Nro. 7223-2014 Yura Sociedad Anónima con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada

en parte la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro333 CR Reg. Nro. 3087-2017 José Arce Deza con Silvia Chávez Ccalla y otro sobre di-vorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que declara infundada la asignación de pensión de alimentos. REVOCARON LA SENTENCIA en el extre-mo que fija como indemnización vía reconvención referida al daño psicológico y ordena el pago de la suma prudencial de S/5,000.00 cinco mil soles a favor de la reconviniente Silvia Emperatriz Chávez Ccalla y a cargo de Samuel Augusto Polanco Alarcón por concepto de daño moral, psicológico; reformán-dola, FIJARON como indemnización vía reconven-ción el pago de la suma prudencial de S/ 10,000.00 soles a favor de la reconviniente Silvia Emperatriz Chávez Ccalla y a cargo de Samuel Augusto Polanco Alarcón por concepto de daño moral; y, los devol-vieron. 2 JECMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro334 CR Reg. Nro. 5571-2018 Ma-ría Torres Palacios con Gerencia Regional de Salud y otro sobre acción contencioso administrativo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Becerra Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro335 CR Reg. Nro. 7100-2018 ROSA Málaga Nuñez con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Hua-ranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro336 CR Reg. Nro. 4872-2018 Ma-rina Benavides González de Gamarra con UGEL Are-quipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infun-dada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro337 CR Reg. Nro. 499-2018 Dio-nicio Talavera Gonzales con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Alvarez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro338 CR Reg. Nro. 8769-2017 María Quintanilla Martínez con Hospital Honorio Delgado sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro339 CR Reg. Nro. 5726-2016 Hilda Quiróz viuda de Talavera con Essalud Arequi-pa y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro340 CR Reg. Nro. 3089-2018 An-drés Condori Huamaní con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON improce-dente la demanda; y, los devolvieron. 4 JT – Maraza Borda – Vega Valencia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro341 CR Reg. Nro. 7087-2017 Nés-tor Linares Huaco con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-

vieron. 4 JT – Maraza Borda – Quispe Surco.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na342 FDM Reg. Nro. 13041-2017 Lourdes Taipe Machaca sobre Juan Pablo Taipe Machaca sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara improceden-te la demanda, con lo demás que ella contiene; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel.SV JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Burga Cervantes, Zamalloa Cam-pero343 ZC Reg. Nro. 574-2018 Na-tividad Puma Tacuri con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, ORDENARON que el juez emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron; y, los devolvieron. JEC Islay – Ayerbe Mendoza – Flores Flores.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro044 FDM Reg. Nro. 1661-2019 Crescencio Martín Martín con Catherine Nuñez Motta sobre reconocimiento de documento. DECLA-RARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca. MIÉRCOLES 05 DE JUNIO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na344 ZC Reg. Nro. 8302-2018 Ju-dith Torres Casas con Gerencia Regional de Salud so-bre acción contenciosa administrativa. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola DECLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na345 FDM Reg. Nro. 5083-2018 Sil-via Cornejo de Díaz con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 4 JT – Maraza Borda – Araoz Bedregal.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na346 ZC Reg. Nro. Víctor Becerra del Carpio con María Laura Becerra del Carpio y otro sobre interdicción. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JE-FMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro349 ZC Reg. Nro. 021-2016 Luis Washington Mamani Chúa con Municipalidad Distri-tal de Alto Selva Alegre sobre revisión judicial. CON-CEDIERON apelación con efecto suspensivo a favor de la demandante, ORDENARON elevar los actuados a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el estilo, forma y plazo de Ley. 1 SC – MartínezAT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro350 FDM Reg. Nro. 1190-2017 Elia-na Arias de Vilca con Oficina de Normalización pre-visional sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro351 ZC Reg. Nro. 5918-2017 Buenaventura Cárdenas Enchuña con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa ad-ministrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro352 FDM Reg. Nro. 567-2016 Katty Aguilar Taco con Andrea Huamaní Angulo sobre

desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califica-ción. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro353 ZC Reg. Nro. 2048-2019Constructora y Consultora Meta con Mi-nisterio de Trabajo sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya434 ZC Reg. Nro. 426-2019-48 Héctor Calienes Proaño con Henry Díaz Segura y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que dicta las medidas de protección. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro045 CR Reg. Nro. 111-2019 Ja-neth Maque Quicaño con Juan Gonzales Flores sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martí-nez Vilca. JUEVES 06 DE JUNIO DEL 2019

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro046 ZC Reg. Nro. 1601-2018 Hans Linares Linares con Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero y otro sobre acción con-tenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Ro-mero, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 4 JEC – Quispe Apaza – Márquez Romero.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro047 ZC Reg. Nro. 4401-2016 Banco de Crédito del Perú con Mario Nina Flores y otro sobre ejecución de garantías DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de ori-gen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la breve-dad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso inves-tigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Ve-rónica Gutiérrez Hancco, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro347 FDM Reg. Nro. 4030-2016 CONFIRMARON LA SENTENCIA que resolvió declarar fundada la demanda; y, los devolvieron. 5 JEC – Ma-raza Borda – Puma Martínez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro348 ZC Reg. Nro. 8561-2017 Dio-nicio Nina Callohuanca con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JT – Vargas Chávez – Luque del Carpio.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na349 CT Reg. Nro. 2477-2016 Guadalupe Calizaya Valdivia con Sucesión de Víctor Ayma Condori sobre reconocimiento de unión de hecho. DECLARARON NULA LA SENTENCIA CON-SULTADA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron JM Caylloma – Salas Valdivia – Alvarez Concha.

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 22 de agosto del 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro350 CR Reg. Nro. 6505-2016 Fausta Flores Cárdenas con Gerencia Regional de Salud de Arequipa sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que decla-ra fundada la demanda con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Por-tocarrero.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na351 CT Reg. Nro. 7213-2018 Andrés Concha Oblitas con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Maraza Borda – Aráoz Bedregal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro435 ZC Reg. Nro. 519-2018 Pe-dro Jihuallanca Jalamocca con Juez del Quinto Juz-gado civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolu-ción de los anexos; y, los devolvieron.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro436 FDM Reg. Nro. 4122-2017 Ne-ydi Tejada Vera con Viviana Encinas vilca y otro so-bre cumplimiento de contrato. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que resolvió declarar el abandono del proceso, ORDENARON al juez emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley así como tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gama-rra – Ampuero Villegas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro437 CR Reg. Nro. 6505-2016 Fausta Flores Cárdenas con Gerencia Regional de Salud de Arequipa sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la excepción de caducidad de la de-mandada; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarrero.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado354 FDM Reg. Nro. 562-2018 Paul Ruíz Paredes con Consejo Nacional de la Magistra-tura sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro355 FDM Reg. Nro. 227-2018 Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa y otro con Procu-rador Público del Ministerio de Cultura y otro sobre revisión judicial. DECLARARON la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes, y en consecuencia saneado el proceso; FIJARON los puntos controvertidos del demandante y demanda-do; PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas; RE-MITIR los autos al Ministerio Público para la emisión del dictamen correspondiente. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro356 FDM Reg. Nro. 3149-2018 Ba-silio Cañapataña Apaza con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Burga Cer-vantes, Zamalloa Campero357 ZC Reg. Nro. 8319-2015 Jac-queline Vásquez Duránd con Universidad nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Burga Cer-vantes, Zamalloa Campero358 ZC Reg. Nro. 8319-2015 Jac-queline Vásquez Duránd con Universidad nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro359 CR Reg. Nro. 957-2018-57 Zandra Castillo rodríguez con Emerson Huanca Hua-mán sobre violencia familiar. RESOLVIERON REMITIR copias certificadas a la ODECMA para que se actúe conforme a sus atribuciones. 1 SC – Martínez Vilca. VIERNES 07 DE JUNIO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro438 ZC Reg. Nro. 2656-2014-9 Hugo Marticorena Arias con Juliana Calcina Patiño sobre divorcio. DECLARARON INADMISIBLE el recur-so de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Burga Cervantes, Zamalloa Campero439 CR Reg. Nro. 2689-2017-33 Rosario Choquenaira Florez y otro con Sunarp y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente las excep-ciones de falta de legitimidad para obrar pasiva, incompetencia territorial, oscuridad y ambigüedad del demandado, con lo demás que contiene. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro440 ZC Reg. Nro. 2423-2018-88 Opemip con Iccgsa sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que suspende el trámite del presente proceso. 1 JECMBJ Paucarpa-ta – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro441 CR Reg. Nro. 203-2019 Car-los Arapa Mendoza con Wilson Ahuate Durán sobre indemnización. DIRIMIERON la competencia a favor del Juez del Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi de Cayma, a quien se le remitirán los autos para que se avoque al conocimiento del presente proceso, con aviso al Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letra-do-Civil. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro442 CR Reg. Nro. 3959-2017 Sco-tiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Edkas Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la resolución que resuelve llenar adelante la ejecución, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso, ORDENARON se cumpla con notificar al demandado y prosiga con el proceso según su estado. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro360 FDM Reg. Nro. 2037-2018 Ma-rilyn Quintana Cusicanqui con Hilda Lupaca Flores sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro361 CR Reg. Nro. 087-2019 So-ciedad Minera Vírgen de Copacabana con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judicial. ADMI-TIERON a trámite la demanda, TRASLADO por el pla-zo de diez días, teniendo por ofrecidos los medios probatorios. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero362 ZC Reg. Nro. 4291-2018 Banco de Crédito del Perú con Ana Grande Pacom-pía sobre ejecución de garantías. DECLARARON fun-dada la abstención efectuada por el señor Juez Su-perior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro048 ZC Reg. Nro. 8649-2014 Car-men Pinto Chirinos con Gladis del Carpio Morales y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juz-gado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los ac-tuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso

investigatorio correspondiente, sin perjuicio de po-nerse en conocimiento de la Oficina de Administra-ción Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Washington Choque Llave, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 5 JEC – Valen-cia de Romaña – Choque Llave. LUNES 10 DE JUNIO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro352 CR Reg. Nro. 2049-2014 Luis Gallegos Llerena con Mayela Zuñiga Salas y otro so-bre variación de tenencia. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que resolvió declarar fundada la demanda de variación de tenencia del menor José Manuel Gallegos Zúñiga, interpuesta por Luis Rolando Ga-llegos Llerena en contra de Mayela Magdaleyne Zúñiga Salas; y ordena que a partir de la fecha, la tenencia y custodia del menor José Manuel Gallegos Zúñiga será ejercida por el demandante Luis Rolan-do Gallegos Llerena y fijó como régimen de visitas a favor de la demandada Mayela Magdaleyne Zúñiga Salas respecto del citado menor, el siguiente: La de-mandada podrá visitar a su menor hijo todos los días sábados desde las catorce hasta las dieciséis horas, ello por los primeros tres meses siguientes al con-sentimiento de la presente en el hogar paterno, pos-teriormente los seis meses siguientes las visitas se realizarán los días sábados de cada semana de diez de la mañana hasta las dieciséis horas en el citado hogar, para finalmente poder externarlo desde las ocho horas de la mañana hasta las dieciocho horas de cada día sábado. Ordenó que, la parte demanda-da como su menor hijo José Manuel Gallegos Zúñi-ga sigan una terapia psicológica para que aprendan vías más adecuadas de comunicación, reforzando sus vínculos familiares- materno filial, ello por ante los psicólogos adscritos a los juzgados de familia. Sin costas ni costos. REVOCARON la sentencia nú-mero cero sesenta y dos guión dos mil diecisiete guión 3JEF de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete que obra de folios trescientos cincuenta y siete, en el extremo que resolvió declarar fundada la demanda de tenencia del menor Rolando André Gallegos Zúñiga, de interpuesta por Luis Rolando Gallegos Llerena en contra de Mayela Magdaleyne Zuñiga Salas; reformándola DECLARARON infun-dada la demanda de tenencia interpuesta por Luis Rolando Gallegos Llerena en contra de Mayela Mag-daleyne Zuñiga Salas respecto del menor Rolando André Gallegos Zúñiga. ORDENARON que la tenen-cia y custodia del menor Rolando André Gallegos Zúñiga se mantenga provisionalmente a cargo de la demandada Mayela Magdaleyne Zúñiga Salas por el plazo de tres meses, plazo en el cual la madre del menor deberá de cumplir cabalmente las obligacio-nes previstas en el considerando 3.10 de la presente sentencia, debiendo de acreditar al Juzgado en el plazo de quince días el inicio de los tratamientos, terapias y las acciones pertinentes que haya iniciado a efecto de coadyuvar a superar los problemas que tiene su menor hijo Rolando André Gallegos Zúñiga; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de variarse la tenencia de forma inmediata; siendo que vencido el plazo de tres meses el Juzgado deberá de emitir pronunciamiento respecto de la tenencia pro-visional otorgada previo informe del equipo multi-disciplinario, para determinar si finalmente quedara bajo la tenencia y el cuidado de su madre. Ordenó que el demandante y la demandada se sometan a una terapia psicológica para que aprendan vías más adecuadas de comunicación entre todos (reforzan-do sus vínculos familiares), y para que juntos pue-dan ayudar a su menor hijo Rolando André Gallegos Zúñiga a superar la problemática actual en la que se encuentra inmerso, ello por ante los psicólogos ads-critos a los Juzgados de Familia; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Mostacero Rosas.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya353 MEMI Reg. Nro. 9280-2017 Ne-lly Rendón viuda de Andía con gerencia Regional de Agricultura sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que resuelve declarar fundada en parte la demanda contenciosa administrativa formulada por Nelly Romero Rendón viuda de Andía; con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro443 CR Reg. Nro. 4520-2018 Claudio Gutiérrez Ccasane con Miguel Pérez Almedo sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIR-MARON la resolución que declaró improcedente la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ampuero Villegas.

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro444 CR Reg. Nro. 1778-2019-67 Sofía Huamaní Huacho con William Valencia Hanco sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que no dicta las medidas de protección y, los devolvieron. 10 JEF – Rodríguez Huanqui – Tuni To-rres.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro445 CR Reg. Nro. 5890-2017 Ga-bino Bedregal Gallegos con Félix Bedregal Gallegos y otro sobre mejor derecho de propiedad. DECLA-RARON NULA la resolución que resuelve declarar improcedente la demanda, con todo lo demás que contiene. ORDENARON al Juez de origen que vuelva a calificar la demanda teniendo en consideración los argumentos expresados en la presente resolución; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Mendoza Marín.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro446 CR Reg. Nro. 4543-2017-89 Virginia Alvarez Valdivia de Benavides con Tomás Vilcape Huiza y otra sobre prescripción adquisitiva de dominio.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro447 CR Reg. Nro. 4094-2013-61 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco con Ma-deleine Fierro Huanca y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que aprueba el dictamen pericial. 8 JEC – Valencia de Romaña – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya 448 MEMI Reg. Nro. 245-2017 Eliza-beth Ibárcena Huamaní con María Corimanya Mon-talvo sobre desalojo por ocupación precaria. DE-CLARARON la sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional por decisión de las partes y por tanto ordenamos la conclusión del proceso y el archivo del mismo. Declaramos que estando a la sustracción declarada no corresponde resolver las apelaciones materias de grado; y, lo devolvemos al juzgado de primera instancia. 2 JEC – Dueñas Triviños – Godoy Quispe.

MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Cárdenas Tico-na449 CT Reg. Nro. 16904-2018-12 R.O.C.S con Fermín Ticona Díaz sobre violencia fami-liar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medi-das de protección. 6 JEF – Otazú Vizcarra – Herrera Gonzales.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani450 FDM Reg. Nro. 1388-2013-44 Julio Hancco Béjar con Natalia Béjar Valdivia y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de las resoluciones 9, 12, 31 y 32 deducida por el li-tisconsorte coadyuvante pasivo. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Pacheco Tejada.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani451 ZC Reg. Nro. 166-2010-81 Isolina Banda Pacheco con Alberta Gonzales Zapana y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente el recurso de ape-lación de los demandados. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.SV JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Burga Cervantes, Zamalloa Cam-pero354 ZC Reg. Nro. 4718-2018 Ma-rina Benavidez González de Gamarra con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Bece-rra Valdivia.SV JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Burga Cervantes, Zamalloa Cam-pero355 ZC Reg. Nro. 10191-2017 Pe-dro del Carpio Ramos con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Gómez Cam-pos.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani

363 FDM Reg. Nro. 223-2017 Caja Municipal de Ahorro de Arequipa con Alberto Ma-mani Quispe y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani364 ZC Reg. Nro. 3646-2017-79 Aries Servicios y Construcciones con Servicios Ge-nerales Hakss sobre obligación de hacer. CONCEDIE-RON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de decla-rarse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani365 FDM Reg. Nro. 591-2018-24 Hermenegildo Herrera Apaza con Avelino torres Herrera y otro sobre prescripción adquisitiva de do-minio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que declare la sucesión pro-cesal del causante, o en su defecto nombre curador procesal; y efectuado el mismo, se remita los autos a este Colegiado para absolver el grado. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani366 ZC Reg. Nro. 14230-2018-58 Johana Ramírez Rivera con Francisco Begazo Torres sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar el defecto anotado, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certi-ficadas de los actuados pertinentes a la Oficina Des-concentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Debiéndose compaginar debidamen-te y en orden cronológico el actuado citado en el tercer considerando. Por esta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Luz Marina Laura Zea, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 12 JEF – Luque Peralta – Laura Zea.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani367 FDM Reg. Nro. 5794-2017 Christian Batallanos Quispe con Félix Málaga Ama-ble sobre ineficacia de título valor. ADMITIERON los medios probatorios presentados por la demandante por los demandados; PRESCINDIERON de la audien-cia de pruebas respectiva; TRASLADO a la parte de-mandada por el plazo de tres días a fin que exprese lo que estime pertinente. Y, conforme al estado del proceso, SEÑALARON para la vista de la causa el día veinticinco de junio del año en curso a las nueve horas con veinte minutos y resolver las cuestiones controvertidas. 1 SC – Martínez Vilca.

MIERCOLES 12 DE JUNIO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani452 FDM Reg. Nro. 1607-2018-11 Municipalidad distrital de José Luis Bustamante y Rivero sobre desalojo por falta de pago. CONFIR-MARON la resolución que resolvió declarar improce-dente la nulidad de actuados formulada por el de-mandado. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Medina Minaya453 ZC Reg. Nro. 032-2019 Ja-vier Uberto Alvarez Nuñez y otra con Banco Inter-bank sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolu-ción de los anexos; y, los devolvieron. J Constitucio-nal – Madariaga Condori – Morales Collado.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Chávez Mamani454 ZC Reg. Nro. 2252-2015-72 Jenny Canales Gama con Luis Ccapa Condori sobre divorcio. REVOCARON la resolución que resuelve declarar infundada la oposición a la medida cau-telar de tenencia provisional, formulada por el de-mandado; reformándola, DECLARARON fundada la oposición propuesta por el demandado; y DEJARON sin efecto la medida cautelar de tenencia provisio-nal otorgada a Jenny Patricia Canales Gama de su menor hijo, por resolución número once de quince de noviembre de dos mil dieciocho. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Miranda Coyla.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Burga Cervantes, Chávez Mamani368 FDM Reg. Nro. 599-2018 Car-los Ambrosio Pareja con Tatiana Sánchez Paredes

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