suplemento judicial arequipa la república 1 corte ......2018/10/11  · n 1897-2018-0-0401-jp-ci-06...

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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 11 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTOS POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA CON SEDE EN EL PEDREGAL-MAJES, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZA AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI, ASISTI- DO POR LA SECRETARIA JUDICIAL QUE AUTORIZA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA, se tramita el EXPEDIENTE N° 02067-2018-0-0405-JP-FC-01, en la que se emite la siguiente resolución N° 02. SE RESUELVE: RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCI- LIACION EXTRAJUDICIAL interpuesta por NORMA ANDRADE HERMOZA, quien actúa en represen- tación de su menor hija Shiriey Martínez Andra- de, en contra de CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA, en la vía del PROCESO DE EJECUCION. 2) DISPONGO: Que el ejecutado CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA cumpla con lo acordado en el Acta de Conciliación número 003-2013-AT, en lo que respecta a lo demandado, esto es: a) Que cumpla con pagar la suma de S/. 8,700.00 (ocho mil setecientos con 00/100 soles), por incumpli- miento de pensión alimenticia del periodo com- prendido entre el UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, AL SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIO- CHO, b) Que cumpla con la entrega de las pen- siones de alimentos, mes en post de mes, en la suma de S/. 300.00 Trescientos con 00/100 nue- vos soles) a favor de la menor Shiriey Martínez Andrade; c) Que cumpla con el pago del concep- to de salud, equivalente al 50% y d) Que cumpla con las pensiones y gastos de escolaridad equi- valente al 50%; lo requerido deberá de cumplirlo dentro del plazo de CINCO DIAS bajo apercibi- miento de iniciarse la ejecución forzada; se tiene por ofrecidos los medios probatorios indicados y agréguese a sus antecedentes los documentos anexados. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- EL PEDREGAL 01 DE OCTUBRE DEL 2018.- MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDI- CIAL. (10-11-12 OCTUBRE) B/E 031-13244 EDICTO EXP: 05792-2018-0-0411-JR-FC-01.- El JUZGADO DE FAMILIA - SEDE JACOBO HUNTER, mediante RESOLUCIÓN 02, de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR a trá- mite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO entre IRENE CASTILLO CÁR- DENAS y del quien en vida fuera WILMAN SIXTO TEJADA PORTUGAL, y en forma accesoria el re- conocimiento de bien común sobre el 100% de los derechos de propiedad del Vehículo de Placa V1G-573, y su liquidación, y el reconocimiento de bien común en el 16.6666% de los derechos de copropiedad del Predio Rústico signado como Parcela 501, de la Sección A, del Proyecto de Ma- jes, ubicado en el Distrito de LLuta, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, e inscrito en el Asiento C003 de la Partida 04004250, inter- puesta por IRENE CASTILLO CÁRDENAS, en con- tra de MADELAINE DE FATIMA TEJADA CASTILLO y KATHERINE BÁRBARA TEJADA CASTILLO, y en contra DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER HERE- DEROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RECLA- MAR U OPONER; en consecuencia, se confiere a los demandados TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días para su absolución. SE DISPONE: A gestión de parte demandante NOTI- FICAR por EDICTOS a AQUELLOS QUE RESULTEN SER HEREDEROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RECLAMAR U OPONER, para que en el plazo de noventa días de notificados se apersonen al pro- ceso y hagan valer su derecho de contradicción, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados, con conocimiento del Ministerio Público y Nemecio Nicolás Tejada Portugal y su cónyuge Elsi Mari- lú Fernández de Tejada, Mijail Franklin Tejada Licona, Nancy Constanza Tejada Portugal, Gloria Paula Tejada Portugal y Mayra Fernanda Tejada Fernández de Meza. REGISTRESE Y HAGASE SAB ER.- AREQUIPA, 03 DE OCTUBRE DEL 2018.- (10- 11-12 octubre) B/E 031-13245. EDICTO Ante el 4o Juzgado Civil de Arequipa Exp. N° 3876-2018-0-0401-JR-CI-04, el Señor Juez Justo Andrés Quispe Apaza, especialista legal Regina Victoria Mendoza Marín, mediante Res. 01 de fecha 27/08/2018, ha resuelto: ADMITIR la de- manda interpuesta por FABIO RUBEN SOLORZA- NO FELIX, en contra de JUDIT SOLORZANO FELIX, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en la vía del PROCESO ABREVIADO, con emplazamiento de los colindantes vigilia Tutacano Huahuachambi y Miguel Ángel Mamani Sanca. TRASLADO de la de- manda por el plazo de DIEZ DÍAS a la demandada para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus an- tecedentes los anexos acompañados. Conforme a! numeral 506 del Código Procesal Civil. REGINA V. MENDOZA MARIN SECRETARIA JUDICIAL. (11- 17-23 octubre) B/E 031-13250. EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 1897-2018.- En el expediente N°1897-2018-0-0401-JP-CI-06 seguido ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado De La Corte Su- perior De Justicia de Arequipa que despacha la Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención del especialista Dr. Juan Carlos Espinoza Sea, sobre rectificación de partida, presentado por LELIS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ a nombre propio y en representación por poder de LUCIA RODRIGUEZ MENDEZ se ha dispuesto mediante resolución N°2 de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho notificar lo siguiente: RESOLUCION N° 02 SE RESUELVE: 1.) ADMITIR A TRAMITE LA SO- LICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA por la vía no contenciosa, presentada por LELIS ENRRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ por derecho propio y como apoderado de LUCIA RODRIGUEZ MENDEZ; y 2.) DISPONGO: Que se efectúe la publicación por una sola vez del extracto de la solicitud en diario oficial “El Peruano ” y otro de mayor circulación de la sociedad según lo prescrito en los artículos 167° y 168° del código procesal civil, por ofreci- dos los medios probatorios propuestos y a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- JUAN ESPINOZA SEA ESPECIA- LISTA LEGAL. EDWIN RODRIGUEZ M. AB OGADO C.A.A. 10150.- (11 octubre) B/E 031-13249. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUI- SITIVA ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FI- LAMIR en el expediente 2590-2018 bajo la actua- ción del secretario judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emitido la resolución N°3 de fecha 07 de agosto del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por GONZALES SANCHEZ IRMA ROSA sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES en liquida- ción con emplazamiento con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debien- do de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra tras- lado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a la colin- dante Hermelinda Paredes Ludeña. Arequipa, 18 de setiembre del 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 04-11 octu- bre) B/E 031-13216. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO Ante Juzgado 08° Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO y el Especialista MONTAÑEZ LU- DEÑA CARLOS ALBERTO; se tramita Expediente 00301-2017-0-0401-JR-CI-08, y mediante Res. 02 de fecha 06 de marzo del 2017 SE RESUELVE: AD- MITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por MA- RIA EULALIA MANZANEDA PAZ y JAIME BARRIGA CONDORI en contra de CHRISTIAN MARCO ZEVA- LLOS URDAY, ALDO JOSÉ PANCORBO GONZALES Y JHONSON ROBERTO LAZO RODRÍGUEZ, en la vía del PROCESO ABREVIADO. Se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS a los demandados para su contestación; a fin de que contesten, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR la presen- te resolución a Jhonson Roberto Lazo Rodríguez mediante edictos por tres veces con intervalo de tres días, conforme a lo dispuesto por los artícu- los 167°, 168° y 506 del Código Procesal Civil, por el plazo de 30 días para su contestación, quien deberá apersonarse a la presente causa; a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo aperci- bimiento de nombrársele curador procesal: Are- quipa, 25 de setiembre del 2017.- CARLOS A. MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL. (04-11-17 octubre) B/E 031-13228. NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DEL QUE FUE RUDERICO SALOMÓN MANRIQUE LLERENA En el Expediente N° 21-2013, seguido por José Nazario Chirinos Zegarra, sobre REIVINDICA- CIÓN, en contra de Ruderico Salomón Manrique Llerena; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 30(ATN° 389), de fecha 31 de ju- lio del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de RUDE- RICO SALOMÓN MANIQUE LLERENA se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo;- 2.-DISPONER notificar a la sucesión del referido demandado median- te edictos en el diario oficial encargado de las publicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Proce- sal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse cura- dor procesal. Firmando Jueces Superiores Irraza- bal C. Ranilla C. Herrera G.-Edwin Cupi Secretario de Sala.- (04-09-11 octubre) B/E 031-13229. REMATES PRIMER REMATE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN- TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR- CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PU- BLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑA- LADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECU- TARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCAR- PATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DIS- TRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, CO- LINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTI- CAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLA- DAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGIS- TRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,098.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$40,732.00 DOLARES AMERI- CANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARAN- CEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO- NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME- RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR- GO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICP- CIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTA- CIONES.MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-09-24. RO- BERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225. PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente 00208-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEM- PRESA S.A. contra MOLLEHUANCA ARCE ALEX JOHN y CARLOS CARPIO ROCIO JOSEFA. Y tercero legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO DE SULLANA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPA- TA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dra. San- doval Loayza Sheyla Magaly, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25 LOTE 19 SECTOR 1 SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas caracte- rísticas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06103015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$. 34,681.83 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIEN- TOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AME- RICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$. 23,121.22 (VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS), que cons- tituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPO- TECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00; inscrito en el Asiento 00011; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00012. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRA- VAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de octubre del 2018, a horas 10:15 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto La- veau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no me- nor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de geren- cia girado a su nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expe- diente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Martillero Público ARMANDO GENARO PEREZ ANGULO, Registro Nro. 175 .- Arequipa, 19 de septiembre de 2018. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10- 11 octubre) B/E 031- 13225. PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JOHN FREDDY CAYLLAHUA AMPUE- RO y RENZA DIANA CAMA ALCEDO, Expediente N° 01332-2017-0-0401-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil - Arequipa, a cargo del Se- ñor Magistrado CHAVEZ MAMANI, Zoilo Alcides, Especialista Legal YLLA VELASQUEZ, Karina Ce- cilia, el suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, de los inmuebles denominados SECCION 1 que cuenta con la si- guiente descripción, área ocupada 15.67m2, área techada 3.31m2, área libre 12.36m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° 11185752 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Are- quipa; y SECCION 5 que cuenta con la siguiente descripción, área ocupada 97.27m2, área techa- da 97.27m2, área libre 0.00m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscri- to en la partida N° 11185756 de la Zona Regis- tral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. 1) VALOR DE TASACION: EN CONJUN- TO: S/ 193,265.00 SOLES (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) 2) PRECIO BASE: EN CONJUNTO S/ 128,843.33, (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHO- CIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 SOLES). Que viene a ser las dos terceras partes del va- lor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: 3.1.- PARTIDA N°11185752 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.1.1.- Asiento D00003: medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 3.2.- PAR- TIDA11185756 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.2.1.- Asiento D00003: medi- da cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 4) DIA DEL REMATE: 15 de octubre del 2018. 5) HORA: 10:00 A.M 6) LUGAR: En la sala de remates del Juzgado, Plaza España S/N Cercado Arequipa 7) POSTORES: Condicio- nes y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/ 19,326.50) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.415.00 SOLES) por derecho de par- ticipación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Pu- blico, de acuerdo a la escala de comisiones de- terminado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01- 4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea. es.tl.- ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO .- KARINA YLLA VELAS- QUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 11 de octubre del 2018

EDICTOSEDICTOS

POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAYLLOMA CON SEDE EN EL PEDREGAL-MAJES, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZA AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI, ASISTI-DO POR LA SECRETARIA JUDICIAL QUE AUTORIZA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA, se tramita el EXPEDIENTE N° 02067-2018-0-0405-JP-FC-01, en la que se emite la siguiente resolución N° 02. SE RESUELVE: RESUELVO: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCI-LIACION EXTRAJUDICIAL interpuesta por NORMA ANDRADE HERMOZA, quien actúa en represen-tación de su menor hija Shiriey Martínez Andra-de, en contra de CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA, en la vía del PROCESO DE EJECUCION. 2) DISPONGO: Que el ejecutado CIPRIANO DUBERLY MANTINEZ OCAÑA cumpla con lo acordado en el Acta de Conciliación número 003-2013-AT, en lo que respecta a lo demandado, esto es: a) Que cumpla con pagar la suma de S/. 8,700.00 (ocho mil setecientos con 00/100 soles), por incumpli-miento de pensión alimenticia del periodo com-prendido entre el UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, AL SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIO-CHO, b) Que cumpla con la entrega de las pen-siones de alimentos, mes en post de mes, en la suma de S/. 300.00 Trescientos con 00/100 nue-vos soles) a favor de la menor Shiriey Martínez Andrade; c) Que cumpla con el pago del concep-to de salud, equivalente al 50% y d) Que cumpla con las pensiones y gastos de escolaridad equi-valente al 50%; lo requerido deberá de cumplirlo dentro del plazo de CINCO DIAS bajo apercibi-miento de iniciarse la ejecución forzada; se tiene por ofrecidos los medios probatorios indicados y agréguese a sus antecedentes los documentos anexados. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- EL PEDREGAL 01 DE OCTUBRE DEL 2018.- MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDI-CIAL. (10-11-12 OCTUBRE) B/E 031-13244

EDICTO

EXP: 05792-2018-0-0411-JR-FC-01.- El JUZGADO DE FAMILIA - SEDE JACOBO HUNTER, mediante RESOLUCIÓN 02, de fecha nueve de agosto de dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite en la Vía del Proceso de Conocimiento, la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO entre IRENE CASTILLO CÁR-DENAS y del quien en vida fuera WILMAN SIXTO TEJADA PORTUGAL, y en forma accesoria el re-conocimiento de bien común sobre el 100% de los derechos de propiedad del Vehículo de Placa V1G-573, y su liquidación, y el reconocimiento de bien común en el 16.6666% de los derechos de copropiedad del Predio Rústico signado como Parcela 501, de la Sección A, del Proyecto de Ma-jes, ubicado en el Distrito de LLuta, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, e inscrito en el Asiento C003 de la Partida 04004250, inter-puesta por IRENE CASTILLO CÁRDENAS, en con-tra de MADELAINE DE FATIMA TEJADA CASTILLO y KATHERINE BÁRBARA TEJADA CASTILLO, y en contra DE AQUELLOS QUE RESULTEN SER HERE-DEROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RECLA-MAR U OPONER; en consecuencia, se confiere a los demandados TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días para su absolución. SE DISPONE: A gestión de parte demandante NOTI-FICAR por EDICTOS a AQUELLOS QUE RESULTEN SER HEREDEROS o TENGAN ALGÚN DERECHO QUE RECLAMAR U OPONER, para que en el plazo de noventa días de notificados se apersonen al pro-ceso y hagan valer su derecho de contradicción, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados, con

conocimiento del Ministerio Público y Nemecio Nicolás Tejada Portugal y su cónyuge Elsi Mari-lú Fernández de Tejada, Mijail Franklin Tejada Licona, Nancy Constanza Tejada Portugal, Gloria Paula Tejada Portugal y Mayra Fernanda Tejada Fernández de Meza. REGISTRESE Y HAGASE SAB ER.- AREQUIPA, 03 DE OCTUBRE DEL 2018.- (10-11-12 octubre) B/E 031-13245.

EDICTO

Ante el 4o Juzgado Civil de Arequipa Exp. N° 3876-2018-0-0401-JR-CI-04, el Señor Juez Justo Andrés Quispe Apaza, especialista legal Regina Victoria Mendoza Marín, mediante Res. 01 de fecha 27/08/2018, ha resuelto: ADMITIR la de-manda interpuesta por FABIO RUBEN SOLORZA-NO FELIX, en contra de JUDIT SOLORZANO FELIX, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en la vía del PROCESO ABREVIADO, con emplazamiento de los colindantes vigilia Tutacano Huahuachambi y Miguel Ángel Mamani Sanca. TRASLADO de la de-manda por el plazo de DIEZ DÍAS a la demandada para su contestación; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus an-tecedentes los anexos acompañados. Conforme a! numeral 506 del Código Procesal Civil. REGINA V. MENDOZA MARIN SECRETARIA JUDICIAL. (11-17-23 octubre) B/E 031-13250.

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE: 1897-2018.- En el expediente N°1897-2018-0-0401-JP-CI-06 seguido ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado De La Corte Su-perior De Justicia de Arequipa que despacha la Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención del especialista Dr. Juan Carlos Espinoza Sea, sobre rectificación de partida, presentado por LELIS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ a nombre propio y en representación por poder de LUCIA RODRIGUEZ MENDEZ se ha dispuesto mediante resolución N°2 de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho notificar lo siguiente: RESOLUCION N° 02 SE RESUELVE: 1.) ADMITIR A TRAMITE LA SO-LICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA por la vía no contenciosa, presentada por LELIS ENRRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ por derecho propio y como apoderado de LUCIA RODRIGUEZ MENDEZ; y 2.) DISPONGO: Que se efectúe la publicación por una sola vez del extracto de la solicitud en diario oficial “El Peruano ” y otro de mayor circulación de la sociedad según lo prescrito en los artículos 167° y 168° del código procesal civil, por ofreci-dos los medios probatorios propuestos y a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber.- JUAN ESPINOZA SEA ESPECIA-LISTA LEGAL. EDWIN RODRIGUEZ M. AB OGADO C.A.A. 10150.- (11 octubre) B/E 031-13249.

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUI-

SITIVA

ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FI-LAMIR en el expediente 2590-2018 bajo la actua-ción del secretario judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emitido la resolución N°3 de fecha 07 de agosto del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por GONZALES SANCHEZ IRMA ROSA sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES en liquida-ción con emplazamiento con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debien-do de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra tras-lado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a la colin-dante Hermelinda Paredes Ludeña. Arequipa, 18 de setiembre del 2018. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 04-11 octu-bre) B/E 031-13216.

NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO

Ante Juzgado 08° Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO y el Especialista MONTAÑEZ LU-DEÑA CARLOS ALBERTO; se tramita Expediente 00301-2017-0-0401-JR-CI-08, y mediante Res. 02 de fecha 06 de marzo del 2017 SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por MA-RIA EULALIA MANZANEDA PAZ y JAIME BARRIGA CONDORI en contra de CHRISTIAN MARCO ZEVA-LLOS URDAY, ALDO JOSÉ PANCORBO GONZALES Y JHONSON ROBERTO LAZO RODRÍGUEZ, en la vía del PROCESO ABREVIADO. Se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DÍAS a los demandados para su contestación; a fin de que contesten, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR la presen-te resolución a Jhonson Roberto Lazo Rodríguez mediante edictos por tres veces con intervalo de tres días, conforme a lo dispuesto por los artícu-los 167°, 168° y 506 del Código Procesal Civil, por el plazo de 30 días para su contestación, quien deberá apersonarse a la presente causa; a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo aperci-bimiento de nombrársele curador procesal: Are-quipa, 25 de setiembre del 2017.- CARLOS A. MONTAÑEZ LUDEÑA SECRETARIO JUDICIAL. (04-11-17 octubre) B/E 031-13228.

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DEL QUE FUE

RUDERICO SALOMÓN MANRIQUE LLERENA

En el Expediente N° 21-2013, seguido por José Nazario Chirinos Zegarra, sobre REIVINDICA-CIÓN, en contra de Ruderico Salomón Manrique Llerena; la Sala Mixta de Camaná ha expedido la Resolución N° 30(ATN° 389), de fecha 31 de ju-lio del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores procesales de RUDE-RICO SALOMÓN MANIQUE LLERENA se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo;- 2.-DISPONER notificar a la sucesión del referido demandado median-te edictos en el diario oficial encargado de las publicaciones judiciales, conforme lo establecen los artículos 165° y siguientes del Código Proce-sal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse cura-dor procesal. Firmando Jueces Superiores Irraza-bal C. Ranilla C. Herrera G.-Edwin Cupi Secretario de Sala.- (04-09-11 octubre) B/E 031-13229.

REMATESPRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PU-BLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑA-LADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 11:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECU-TARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCAR-PATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301,

COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DIS-TRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, CO-LINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTI-CAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLA-DAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGIS-TRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,098.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$40,732.00 DOLARES AMERI-CANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARAN-CEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO-NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME-RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICP-CIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFORME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTA-CIONES.MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-09-24. RO-BERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente 00208-2017-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A. contra MOLLEHUANCA ARCE ALEX JOHN y CARLOS CARPIO ROCIO JOSEFA. Y tercero legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE SULLANA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPA-TA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Zuñiga Portocarrero Lino y Especialista Legal: Dra. San-doval Loayza Sheyla Magaly, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25 LOTE 19 SECTOR 1 SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas caracte-rísticas, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06103015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: US$. 34,681.83 ( TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIEN-TOS OCHENTA Y UNO CON 83/100 DÓLARES AME-RICANOS) siendo la BASE DE LA POSTURA: US$. 23,121.22 ( VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS), que cons-tituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPO-TECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00; inscrito en el Asiento 00011; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00012. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRA-VAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de octubre del 2018, a horas 10:15 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto La-veau con Calle Teniente Alcantara s/n, Distrito de Paucarpata - Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no me-nor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de geren-cia girado a su nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar

D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expe-diente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Martillero Público ARMANDO GENARO PEREZ ANGULO, Registro Nro. 175 .- Arequipa, 19 de septiembre de 2018. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL . (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031- 13225.

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra JOHN FREDDY CAYLLAHUA AMPUE-RO y RENZA DIANA CAMA ALCEDO, Expediente N° 01332-2017-0-0401-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil - Arequipa, a cargo del Se-ñor Magistrado CHAVEZ MAMANI, Zoilo Alcides, Especialista Legal YLLA VELASQUEZ, Karina Ce-cilia, el suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, de los inmuebles denominados SECCION 1 que cuenta con la si-guiente descripción, área ocupada 15.67m2, área techada 3.31m2, área libre 12.36m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° 11185752 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Are-quipa; y SECCION 5 que cuenta con la siguiente descripción, área ocupada 97.27m2, área techa-da 97.27m2, área libre 0.00m2, ubicado en la Urbanización El Solar del Bosque, Mz. H Lote 7 del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscri-to en la partida N° 11185756 de la Zona Regis-tral N° XII - Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. 1) VALOR DE TASACION: EN CONJUN-TO: S/ 193,265.00 SOLES (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) 2) PRECIO BASE: EN CONJUNTO S/ 128,843.33, (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHO-CIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 SOLES). Que viene a ser las dos terceras partes del va-lor de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: 3.1.- PARTIDA N°11185752 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.1.1.- Asiento D00003: medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 3.2.- PAR-TIDA11185756 Asiento D00002: Se constituye CONSTITUCION DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 214,063.50 SOLES. 3.2.1.- Asiento D00003: medi-da cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 que es materia del presente proceso. - 4) DIA DEL REMATE: 15 de octubre del 2018. 5) HORA: 10:00 A.M 6) LUGAR: En la sala de remates del Juzgado, Plaza España S/N Cercado Arequipa 7) POSTORES: Condicio-nes y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (S/ 19,326.50) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.415.00 SOLES) por derecho de par-ticipación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Pu-blico, de acuerdo a la escala de comisiones de-terminado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl.- ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO .- KARINA YLLA VELAS-QUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (03-04-05-09-10-11 octubre) B/E 031-13225.

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ......2018/10/11  · N 1897-2018-0-0401-JP-CI-06 seguido ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado De La Corte Su-perior De Justicia

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Freddy Alberto Dávila Cárde-nas apoderado de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz contra Miguel Ángel Quiroa Muñoz, Ricardo Sergio Ayala Salinas, y como terceros Ed-gar Valentín Ortega Bellido, Yaneth Alicia Coa-quira Labra, Lorena Vanessa Vilcahuaman Mama-ni, María Lourdes Quispe Vilca sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02801-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juz-gado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha autoriza-do al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguien-tes catorce (14) inmuebles: INMUEBLE 01: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflo-res Mz I lote 23, sección 6 del Distrito de Miraflo-res, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cua-renta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cin-co mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVA-MENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aní-bal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Regis-tral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227077 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:00 horas INMUEBLE 02: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 7 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscri-to en la Partida Registral Nro. P06227078 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordena-do el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares america-nos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil se-tecientos setenta y dos con 66/100 dólares ame-ricanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asien-to 00004 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227078 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:05 horas INMUEBLE 03: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sec-ción 8 del Distrito de Miraflores, Provincia y De-partamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004

de la Partida Registral Nro. P06227079 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le co-rresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227079 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:10 horas INMUEBLE 04: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 9 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequi-pa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le co-rresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227080 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:15 horas INMUEBLE 05: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 21 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequi-pa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinien-tos nueve con 44/100 dólares americanos) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipote-ca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vás-quez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dó-lares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscrip-ción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227092 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:20 horas INMUEBLE 06: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflo-res Mz I lote 23, sección 37 del Distrito de Mira-flores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cua-renta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cin-co mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terce-ras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAME-NES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-

ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en for-ma de inscripción: sobre el 56% del predio inscri-to en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227107 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:25 horas INMUEBLE 07: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 42 del Distrito de Miraflores, Provin-cia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VA-LOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil dos-cientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares ame-ricanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares america-nos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Ma-nuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asien-to 00004 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227112 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:30 horas INMUEBLE 08: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sec-ción 45 del Distrito de Miraflores, Provincia y De-partamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,264.16 (cinco mil doscientos se-senta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinien-tos nueve con 44/100 dólares americanos) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hipote-ca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vás-quez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dó-lares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscrip-ción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227115 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:35 horas. INMUEBLE 09: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflo-res Mz I lote 23, sección 48 del Distrito de Mira-flores, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cua-renta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TASACIÓN: US$ 5,264.16 (cin-co mil doscientos sesenta y cuatro con 16/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,509.44 (tres mil quinientos nueve con 44/100 dólares americanos) equivalente a las dos terce-ras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAME-NES: Inscripción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscri-to en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en for-ma de inscripción: sobre el 56% del predio inscri-to en la presente partida registral sobre los

derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Mu-ñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Regis-tral Nro. P06227118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL RE-MATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:40 horas. INMUEBLE 10: El bien inmueble ubi-cado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 61 del Distrito de Miraflores, Provin-cia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VA-LOR DE TASACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seis-cientos cincuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecientos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscrip-ción de Hipoteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asien-to 00004 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Inscripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le corresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral Nro. P06227130 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscrip-ción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 14:45 horas. INMUEBLE 11: El bien inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sec-ción 65 del Distrito de Miraflores, Provincia y De-partamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Are-quipa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le co-rresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227134 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:50 horas. INMUEBLE 12: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 66 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequi-pa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le co-rresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la

suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227135 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 14:55 horas. INMUEBLE 13: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 67 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequi-pa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le co-rresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227136 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 15:00 horas. INMUEBLE 14: El bien inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores Mz I lote 23, sección 68 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departa-mento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequi-pa, dejando constancia que se ha ordenado el remate judicial del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los derechos y acciones. VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 5,658.99 (cinco mil seiscientos cin-cuenta y ocho con 99/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,772.66 (tres mil setecien-tos setenta y dos con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. CARGAS Y GRAVAMENES: Inscripción de Hi-poteca: a favor de Aníbal Vásquez Díaz y Manuel Vásquez Díaz hasta por la suma de US$ 2,200.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 31/07/2009. Ins-cripción de embargo en forma de inscripción: sobre el 56% del predio inscrito en la presente partida registral sobre los derechos que le co-rresponden a Ricardo Sergio Ayala Salinas a favor de Miguel Ángel Quiroa Muñoz, hasta por la suma de S/ 602,000.00 soles, inscrito en el Asien-to 00005 de la Partida Registral Nro. P06227137 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Fecha de inscripción: 17/01/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lu-nes 22 de octubre de 2018 a horas 15:05 horas LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza Espa-ña s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble de su interés en efectivo o en cheque de gerencia gira-do a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Ex-pediente, número de documento de identidad y Juzgado. 3.- Como el remate comprende más de un bien, se dará preferencia a quien ofrezca ad-quirirlos conjuntamente de acuerdo al Artículo 735, inciso 2 y 3 del CPC. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate de-berá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decre-to Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil poste-rior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335 .- (04-05-09-10-11-12 octubre) B/E 031-13230.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00023–2017-0-0405-JM-CI-01 En los autos seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA. en contra de LURDES HERMILIA PERALES TICONA sobre EJECUCION DE GARAN-TIAS ; la señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay Dra. Margarita Salas Val-divia, con el Especialista Legal Fernando Rubèn Mamani Mamani, mediante Resoluciòn Nº 05 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el in-mueble ubicado en el Centro Poblado ACHOMA Manzana Nº 44 Lote Nº 12 del Sector Urinsaya, del Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa ; predio inscrito en la Partida Nº P06202537 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 106,676.86 ( Ciento Seis Mil Seiscientos Setenta y Seis con 86 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 71,117.91 ( Sesenta y Un Mil Cien-to Diecisiete con 91 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación. AFEC-TACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por su propietaria a favor de la COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO DEL PERU LTDA., debidamente re-presentada, hasta por la suma de S/ 70,000.00 en Garantìa de un Crèdito de S/ 50,000.00 por el pla-zo de 144 meses, asì consta màs ampliamente de la Escritura Publica a la que se remite el presente asiento. Asiento N° 00005 INSCRIPCION DE EM-BARGO – Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn, que afecta el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Lourdes Hermilia Perales Ticona, hasta por la suma de Veinticinco Mil Nuevos Soles. Se anota esta medida en me-rito a la Resoluciòn Nº 01 de fecha 11/04/2016 emitida por Treisy Sonia Obregon Quispe, Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pe-dregal, asistida por Secretaria Judicial, Ada Luz Prieto Yanqui, en el cuaderno de Medida Cautelar fuera de proceso, solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S.A., en contra de Lourdes Hermilia Perales Ticona y Otra, en Expe-dienbte Nº 00794/2016-31-0405-JP-CI-01.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de OCTUBRE del año 2018 a las 12:30 horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay, ubicado en la Plaza de Armas de Chivay Nº 203, Distrito de Chivay, Provincia de Cayllo-ma y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nom-bre sin sello de “No Negociable” el 10% del va-lor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial res-pectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expe-diente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con di-cho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honora-rios del Martillero Publico son por cuenta del Ad-judicatario y se cancelarán al finalizar la diligen-cia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 25 de Septiem-bre de 2018.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. MAMANI MA-MANI RUBEN FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- (04-05-09-10-11-12- OCTUBRE) B/E 031-13231.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO.-

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra NORA LUZ ANGELICA ZUÑIGA CARBAJAL ( Terceros: Milagros Susan Peña Saravia, Erick Augusto Zegarra Urquizo, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa representada por Lourdes Marilu Pumahuan-ca Ccasso y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.) sobre obligación de dar suma de dinero,Expediente Nº 01456-2009-0-0401-JP-CI-06 el Octavo Juzgado Paz Letrado de Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, a cargo de la Dra. Liz Everlyn Figueroa

Tejada, Secretaria Judicial Dra. Matilde Olave Larico ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Las Mellizas, Mz. G, Lote 4, distrito de Mollendo, provincia de Islay y depar-tamento de Arequipa, inscrito en la partida elec-trónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/.146,006.79 (ciento cuarenta y seis mil seis y 79/100 soles).- BASE DEL REMA-TE: S/.97,337.86 (noventa y siete mil trescientos treinta y siete y 86/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFEC-TACIONES: A) EMBARGO: Registrado en el asiento 00004 de la partida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A hasta por la suma de S/ 11,000.00 dispuesto por el Juez Paz Letrado del Sexto Juzgado Paz Letrado Cerca-do de Arequipa Omar Samuel Cornejo Araoz con intervención del Especialista Legal Walter Panio-ra Flores en los seguidos por Mi Banco Banco de la Microempresa S.A contra Nora Luz Angelica Zuñiga Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero Exp. 2009-1456-80-0401-JP-CI-06. y que es materia del presente proceso B) EMBARGO: Registrado en asiento 00005 de la partida elec-trónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (representada por Lourdes Marilu Pumahuanca Ccasso) hasta por la suma de S/ 25,500.00 nuevos soles dispuesto por la Juez del Juzgado Paz Letrado de Islay Dra. Lidia Barrios Sánchez con intervención de Secretario Judicial Mario Soto Olguín en los seguidos por Lourdes Marilu Pumahuanca Ccasso contra Nora Luz Angelica Zuñiga Carbajal sobre obligación de dar suma de dinero Exp. 2009-381 C) EMBARGO : Registrado en el asiento 00007 de la partida electrónica P06217945 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Registral Arequipa a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.17,000.00 dispuesto por el Séptimo Juzga-do Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Jorge Luis Villanueva Riveros asisti-do por secretario judicial Gloria Violeta Cornejo Condori en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A contra Milagros Susan Peña Saravia, Erick Augusto Zegarra Ur-quizo sobre obligación de dar suma de dinero Exp. N° 4168-2016-22-CI-7JPL-GVCC.-DIA Y HORA DEL REMATE: El 6 de noviembre de 2018 a las 8:00 a.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y depar-tamento de Arequipa.- LOS POSTORES: Deposita-ran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial con-signando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Ni-vel Nacional con Registro N° 272 Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudi-catario de conformidad con el Art. 732 del Códi-go Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 4 de septiembre de 2018.- RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (04-05-09-10-11-12- octubre) B/E 031-13231.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa contra Mary Luz Nieves Quispe de Vita, Marcelino Demetrio Vita Benito, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 01975-2014-0-0410-JM-CI-02 ante el JUZGA-DO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR, a car-go del Señor Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal Dr. Armando Víctor Villanueva Jiménez, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro Sunarp N° 335, sacar a Remate Pú-blico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tahuantinsuyo, Lote 15, Manzana B, del distri-to de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE TA-SACIÓN: S/. 148,694.65 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro con 65/100 so-les) BASE DE REMATE: S/. 99,129.77 (noventa y nueve mil ciento veintinueve con 77/100 soles)

equivalentes a las dos terceras partes de la ta-sación. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca a fa-vor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 49,452.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Registral Nro. PO6034609 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII – Sede Arequipa. Fecha de Ins-cripción: 16/11/2012. FECHA Y HORA DEL REMA-TE: día lunes 22 de octubre de 2018 a horas 12:00 del mediodia. LUGAR DE REMATE: en el frontis del Juzgado Civil – dentro de la Sede MBJ Mariano Melgar, ubicado en ubicado en la esquina Av. Si-món Bolívar con Calle Junín S/N, Mariano Melgar, Arequipa. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar an-tes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda; y el Arancel Judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, número de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de ge-rencia si el oblaje se realiza con dicho instrumen-to. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2008-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del ter-cer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martille-ro Público – Abogado Joseph Alberto Chira More-no con Registro N° 335. ARMANDO VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL . (05-09-10-11-12-15 octubre) B/E 031-13235.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 01882-2015-0-0401-JR-CI-10) En los se-guidos por LEONOR FELICITAS FELIPE CONDORI contra KARINA SUAREZ MACEDO sobre EJECU-CIÓN E GARANTIAS (Exp. 1882-2015), el Martille-ro Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 10 Juzgado Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, Zoraida Julia Salas Flores, Esp. Legal Karina Colmenares Obli-tas, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO FRENTE A LA CALLE PUEN-TE ARNAO SUB LOTE B SECCIÓN 2 DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11189317 DEL REGISTRO E PREDIOS DE LA ZONA REGIS-TRAL XII SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US $ 64,051.83 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: US $ 42,701.22 (cuarenta y dos mil sete-cientos uno con 22/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes de la tasación.-CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO D0002 de la Ficha 253003.- a favor de la C.M.A.C. AREQUIPA hasta por US$ 15,000.00 Dólares Ame-ricanos, según Esc. Púb. Del 12.12.1997 ante Notario Francisco Banda Ch. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0003 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipo-teca registrada en el asiento D00002 hasta por US$ 30,268.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 21.06.2002 ante Notario Fernando Bega-zo Delgado. RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HI-POTECA ASIENTO D0004 de la Partida 01142061, se amplia y modifica la hipoteca registrada en el asiento D00002 y D00003, según Esc. Púb. Del 26.06.2003 ante Notario Elsa Holgado de Car-po. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTE-CA ASIENTO D0005 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3 y 4 hasta por US$ 50,255.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 26.02.2007 ante Notario Vic-tor Tinageros Loza.- AMPLIACIÓN Y MODIFICA-CIÓN DE HIPOTECA ASIENTO D0006 de la Partida 01142061.- Se amplia y modifica la hipoteca de los as.2, 3, 4 y 5 hasta por US$ 86,297.00 Dólares Americanos, según Esc. Púb. Del 11.05.2010 ante Notario Victor Tinageros Loza. ANTICRESIS ASIEN-TO D0002 DE LA PARTIDA 11189317.- A favor de Leonor Felicitas Felipe Condori en garantía de un mutuo por US $ 15,000.00 dólares Americanos, hasta por 2 años según Esc. Púb. Del 18.09.2012 ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- MODIFICA-CIÓN DE ANTICRESIS ASIENTO D0003 DE LA PAR-TIDA 11189317.- según Esc. Púb. Del 02.09.2014

ante Notario Gorky Oviedo Alarcón.- DIA Y HORA: MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 14:00 HORAS LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Arequipa LOS POSTORES: Ad-juntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y poderes; asimismo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (US $ 6,405.18). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Marti-llero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278. KARINA COLMENARES OBLITAS ESPECIALISTA LEGAL .- (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13243.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES S.R.L contra FLORES MAMANI MARGARITA terceros: CAJA MUNUCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y MIBANCO BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A; sobre Ejecución de Garantías, Expe-diente N°01945-2013-0-0401-JR-CI-06, la señora Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ra-mos Coaguila Coralia, ha dispuesto que el sus-crito Martillero Publico con Matricula Nro. 209, saque a Remate en PRIMERA CONVOCATORIA, el Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO PO-BLACIONAL ASOCIACION DE VIVENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ J, LOTE 11, ZONA VIII, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA. CUYA AREA (196.00 M2), LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 58 CON 9.80 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 10 CON 20.00 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE 6 CON 9.80 ML; Y POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 12 CON 20.00 ML. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. PO6083465 DEL REGISTRO DE LA PROPIE-DAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NUMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACION (convencional): Diez mil con 00/100 soles (S/ 10, 000,00). BASE DE REMATE: Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 (S/ 6,666.67), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscri-to en el Asiento 00005, a favor de MA & MM SO-LUCIONES SRL, hasta por la suma de S/ 10,000.00; EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00006 a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; has-ta por la suma de S/ 24,000.00 EMBARGO: Inscrito en el Asiento 00007 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 17,000.00. Inscritas todas en la Partida Registral N° PO6083465 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: Lunes 12 de noviembre de 2018, a Horas 11:00 am LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sitio en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Publico Dr. Asdel Vega Tirado teléfono: 999098701 / correo elec-trónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efec-tivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios serán abonados, de forma inmediata, por el adju-dicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Público y su Reglamento .- Arequipa, agosto 15 de 2018.- DR. ASDEAL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO MAT. N° 209 FIO-RELLA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11-12-15-16 octubre) B/E 031-13242.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04446-2012-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO en contra de MANUEL PEDRO CORNEJO RODRIGUEZ y con interés de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., sobre Ejecución de Garantías ; la Juez del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con la Especialista Legal Dra. Fiorella

Lisseth Rendon Hererra, han encargado al Mar-tillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado El Arenal, Manzana B Lote Nº 02, Zona C del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento Arequipa, inscrito en la Partida Nº P06181931 del Registro de Propiedad Inmue-ble, Sede Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 146,148.11 ( Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 97,432.07 (Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 07/100 Soles ) que representa las dos terce-ras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE : Asiento 00010 Inscripción de Hi-poteca Común, constituida por sus propietarios, hasta por el monto de US$. 6,000.00 en garantía de todas las deudas y obligaciones propias exis-tentes, o futuras que hayan obtenido u obten-gan, ello a favor de FONDESURCO, así consta de los formularios de Hipoteca Común, constitución de fecha 29/03/2004. Se deja constancia que no se ha exhibido medio de Pago alguno. Asiento 00011 Se constituye Hipoteca Común sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fin de ga-rantizar el préstamo otorgado a Jhoana Fabiola Cornejo Paredes y como garantes hipotecarios a los propietarios del predio, Manuel Pedro Corne-jo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes, hasta por la suma de US$. 6,000.00 Dólares Americanos, frente a FONDESURCO. Asiento 00012 Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, por Resolución Nº 01/2012 de fecha 16/03/2012 y Resolucion Aclaratoria Nº 03/2012 de fecha 29/05/2012 seguido en el Expediente 2012-00170 suscrita por la Juez de Paz Letrado Dra. Nilda Ramos Paredes, asistida por el Secretario Judicial Mario Soto Holguin, se Resuelve : Con-ceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A., la misma que deberá recaer, sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad de los ejecu-tados Manuel Pedro Cornejo Rodriguez y Elisa Paredes Paredes de Conejo, hasta por la suma de S/ 7,000.00 (Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles). La referida Resolucin ha sido remitida, mediante oficio Nº 562/2012 de fecha 17/04/2012 firmada por Walter F. Paniora Flores del Juzgado de Paz Letrado Islay-Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE : 29 de OCTUBRE del año 2018 a las 11,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina de la Calle Colón con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamen-to de Arequipa. POSTORES : 1) Oblarán antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia do-cumento de identidad y/o RUC, según correspon-da y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mis-mos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de ce-rrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Marti-llero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa 05 de Octubre de 2018.x- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- FIORELLA RENDON HERRERA ESPECIA-LISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (10-11-12-115-16-17 octubre) B/E 031-13248.

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA

DE BIEN INMUEBLE

En el expediente N° 00120-2016-0-0402-JR-CI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA contra GRUPO EL CAZADOR SRL, RAMON BENITO TORRES PAS-TRANA Y GREMY JANET AGRIPINA GUTIERREZ TORRES, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTE-CARIA, el Juzgado Especializado en lo Civil de Camana, de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, a cargo del Sr. Juez Dr. ZENON LUQUE CES-PEDES, Especialista Legal Dr. AMILCAR LEOPOL-DO MILLAN DE LA CRUZ, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Inmueble

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

Siguiente: 1.- Ubicado en el Jr. Noviciado Nro. 198, del Distrito y Provincia de Camana, Depar-tamento de Arequipa, cuya área y demás Espe-cificaciones Técnica corren ampliamente inscrita en la Partida Electrónica 12007435 de la Zona Re-gistral N° XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa. TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 206,651.00 DÓLARES AMERICANOS. BASE DEL REMATE: Las dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la suma de US$ 137,767.33 DÓLARES AMERICANOS. AFECTACIONES. 1.- HI-POTECA: Constituida a Favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$. 206,651.00 DÓLARES AMERICANOS Inscrita en el Asiento D00002 el 27/03/14. FE-CHA Y HORA DEL REMATE: El Día 31 de Octubre del Año 2018 a Horas 16:00 p.m., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con teléfono # 942089706 - # 9410777, C.E: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Urb. Villa Salazar B-7, 2DO piso, del Distrito y Provincia de Camana, departamento de Arequi-pa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al fi-nalizar el remate y será por cuenta del adjudica-tario. Camana, 25 de julio del año 2018 .- ALBER-TO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226.- AMILCAR MILLAN DE LA CRUZ SE-CRETARIO JUDICIAL. (11-12-15-16-17-18 octubre) B/E 031-13252.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA contra Maricela Judith Galin-do de Vera Pinto, Percy Vitaliano Vera Pinto Salas, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 02188-2016-0-0401-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides y Especia-lista Legal Dra. Ylla Velásquez Karina Cecilia, ha autorizado al suscrito Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sa-car a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal “Horacio Ze-ballos Gámez” Mz. 13, lote 4, sector 1, sector A (calle Las Malvinas), Distrito de Socabaya - Cha-racato, Provincia y Departamento de Arequipa, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. P06102334 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 60,744.00 dólares americanos (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 40,496.00 dólares americanos (cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1.- Inscripción de Hi-poteca: la sociedad conyugal propietaria del pre-dio inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tac-na SA hasta por el monto de S/ 165,063.36 soles, inscrito en el Asiento 00011 de la presente par-tida registral. Fecha de inscripción: 05/12/2014. 2.- Modificación de Hipoteca: los prestatarios y el acreedor convienen en modificar el monto de la Hipoteca contenida en el Asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de S/. 132,482.88 soles, inscrito en el Asiento 00012 de la presente par-tida registral. Fecha de inscripción: 16/01/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 22 de Oc-tubre de 2018 a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en Sala de Remates ubicado en el só-tano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. LOS POSTORES: 1.- Al mo-mento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efecti-vo o en cheque de gerencia girado a nombre de postor. 2.- Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Códi-go 07153) indicando número de Expediente, nú-mero de documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO Y/O EJECUTANTE: 1.- A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2.- Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del ter-cer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Mar-

tillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. KARINA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO CIVIL. (10-11-12 octubre) B/E 031-13247.

SEGUNDO REMATE

EN EL PROCESO SOBRE DIVISION y PARTICION DE BIENES, EXPEDIENTE N°06799-2006-0-0401-JR-CI-05, SEGUIDO ENRIQUETA RUFINA AGROTA TITO, EN CONTRA DE MARYLUZ MAGALY CON DO CUADROS, GEORGINA BOBADILLA DE CABE-LLO Y WOLKER CABELLO DIAZ; EL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, DR. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, ESPECIALISTA LEGAL VIRGINIA PUMA MAR-TINEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLE-VARÁ A CABO, EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA SIN, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO). SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: DERECHOS y ACCIONES SOBRE EL 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JO-VEN ALTO DE LA LIBERTAD MZ. 18, LOTE 8, ZONA “A”, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA. CUYA AREA, MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTE-RISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETA-LLADAS EN LA PARTIDA Nº P06016167 DEL RE-GISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TA-SACION TOTAL:US$54,652.80 DOLARES AMERICA-NOS; PRECIO BASE:US$30,969.92 DOLARES AME-RICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. HONORA-RIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DE REMATE. AFEC-TACIONES: NINGUNA. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-10-04. VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALIS-TA LEGAL . (09-10-11 octubre) B/E 13237.

TERCER REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipo-tecaria, Expediente Nro. 04367-2013-0-0401-JR-CI-10, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ en contra de Enrique Gusta-vo Coaguila Valdivia; la Señora Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Zoraida Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha encargado a la Martille-ro Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del TERCER REMATE el día 29 de OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distri-to, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble, DESCRIPCIÓN: Predio Rústico denominado “LA HERRERA” signado con la Unidad Catastral N° 10251 Valle de Tambo, del Distrito Dean Valdivia, Provincia de Islay, , Depar-tamento de Arequipa, con una extensión super-ficial de TRES HECTÁREAS TRES MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (3.33 HÁS), cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 04001039 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, inmueble de propiedad de Ruth Rebeca Valdivia de Coaguila.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 199,800.00 (Ciento noven-ta y nueve mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos).- BASE DEL REMATE: US$ 96,237.00 (Noventa y seis mil doscientos treinta y siete con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate anterior.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00015: Constitución de Hipoteca A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur – PRES-TASUR ahora PRESTAPERU hasta por la suma de US $ 84,915.00 (Ochenta y cuatro mil novecientos quince con 00/100 Dólares Americanos).- Depó-sito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 19,980.00 (DIECI-NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100

Dólares Americanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de ge-rencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Zoraida Julia Sa-las Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.--Are-quipa, 2018 septiembre 17.- Patricia Victoria Vásquez Zubieta Martillero Público Registro N° 315 Celular: 995960240 – 952715456.- VIC-TOR JOSE TAPIA MALAGA ESPECIALISTA LEGAL.- (09-10-11 octubre) B/E 026-13241.

TERCER REMATE PÚBLICO

Expediente N° 235-2013-0-0402-JP-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., en contra de MARY LUZ HE-RRERA PIZARRO y WILFREDO ANTONIO JACOBO HUAMANI, el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez María Luisa Pickmann Adriazola, y como Especialista Legal Denisse Katherine Núñez Cervantes, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN TERCERA CONVOCATORIA.- El TERRENO CON FRENTE A JIRÓN NRO. 2, ZONA UNICA, LOTE 12 DE LA MANZANA E, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CHORRO; EN EL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, REGION AREQUIPA, con un área de 126.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 01097943 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede - Arequipa. Ofi-cina Registral Camaná. AFECTACIONES.- Asiento D00002: Embargo.- A favor de WALTER YSMAEL GAMERO RAMIREZ, hasta por S/ 29,000.00 Soles. Camaná, 05 de Enero de 2012. Asiento D00003.- Embargo.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por S/ 23,000.00 Soles. Camaná, 22 de Noviembre de 2013. VA-LOR DE TASACIÓN.- S/ 29,400.00 ( Veintinueve Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE.- S/ 14,161.00 (Catorce Mil Ciento Se-senta y Uno con 00/100 Soles). DÍA.- LUNES 15 DE OCTUBRE DEL 2018, HORA.- A LAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, sito Jirón Comercio N° 140; en el Distrito y Provincia de Camaná, Departa-mento de Arequipa. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por de-recho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, indicando el Juzgado, número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 2,940.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no benefi-ciados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efec-tuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Camaná, 06 de Septiembre, 2018. DENISSE NUÑEZ CERVANTES SECRETARIA JUDI-CIAL. (11-12-15 OCTUBRE) B/E 031-13251.

EDICTOS PENALES DRA. FELINA GABRIELA TALA MAQUERA - JUE-ZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MA-RIANO MELGAR En el expediente número 03831-2017-0-0410-JP-PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada FELINA GABRIELA TALA MAQUERA ha dispuesto mediante notificar a EPIFANIA MELCHORA CHOQUE HUACHANI me-diante edicto la resolución número tres, que RE-SUELVE: A) TENER POR DESISTIDA TACITAMENTE a la agraviada EPIFANIA MELCHORA CHOQUE HUA-CHANI del presente proceso sobre faltas contra la persona, previsto en el artículo 441 del código penal, proceso seguido en contra de LUZ MARINA MOLLEAPAZA GALDOS. B) SE DISPONE EL ARCHI-VO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo

remitirse a archivo central para su custodia una vez firme la presente, debiendo notificarse me-diante edicto Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-15 agosto)

el expediente N° 02438-2016-0-0405-JP-PE-01, sobre faltas, el señor Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes OSWALDO FER-NANDEZ URRUTLA y Especialista Legal ANELICE TATIANA ARAMAYO MAMANI mediante resolución N° 06 de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 06 y 01 como sigue: (parte pertinente) RESO-LUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado ABEL ANTHONY VILCA MAMANI por la presunta comi-sión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ARMANDO MAMANI ALANOCCA. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agraviadas con sus abogados bajo apercibimien-to de ser conducido por la fuerza pública o in-cluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibi-miento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER. (11-12-15 agosto)

EXPEDIENTE : 00628-2016-0-0405-JP-E-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGE-LA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRA-DO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la par-te FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 07. RESUELVO 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMEN-TE DEL PROCESO AL QUERELLANTE PARTICULAR FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO, dando por concluido el proceso, seguido en contra de PEDRO EDEBALDO QUISPE ORTIZ. sobre faltas contra el patrimonio y 2) ARCHIVAR DEFINITIVA-MENTE el presente proceso. Tómese razón y há-gase saber.- (11-12-15 agosto)

EXPEDIENTE: N° 00184-2015-0-0402-IP-FC-01- IUZGADO DE PAZ DE CAMANÁ. EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, LA SEÑORA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARIA LUISA PICKMANN ADRIAZOLA dispone que se notifique mediante edictos a MIGUEL CARLOS DELGADO con la parte resolutiva de la resolución 03 de fe-cha 25 de Mayo del dos mil quince y resolución 14 de fecha 17 de Setiembre del dos mil diecio-cho, que SE RESUELVE: RESOLUCION 02: RESUEL.VO: I) ADMITIR a trámite por la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y en forma acumulativa objetiva originaria ACCESORIA, EL COBRO DE PENSION DE ALIMENTOS, formulado por AMALIA CARBAJAL ALVARADO en represen-tación del menor Jackson Miguel Carlos Carbajal, en contra de MIGUEL CARLOS DELGADO. 2) RE-QUIERO al demandado para que dentro de plazo de DIEZ DIAS de notificado cumpla con recono-cer la paternidad del referido menor, así como absuelva la pretensión de Cobro de alimentos, bajo apercibimiento de declararse judicialmente la paternidad respecto de dicho menor y fijarse la pensión alimenticia que corresponda. 3) TEN-GASE por ofrecidos los medios de prueba que se indican y agréguese a los antecedentes los ane-xos adjuntados. AL PRIMER OTROSI: Otorguese la gratuidad del proceso, ello conforme el arti-culo 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Exonérese el pago de tasas judiciales, conforme el artículo 562 del Código Procesal Civil, ya que el monto de la pensión no excede de veinte Unidades de Referencia Proce-sal. AL TERCER OTROSI: Otorgúese las facultades generales y especiales de representación proce-

sal al letrado que autoriza la demanda previsto en el articulo 74 y 75 del CPC. Tómese razón y hágase saber. RESOLUCIÓN NRO. 04. Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el Juzgado AL ESCRITO NRO. 1803-2018 presentado por el abogado de la demandante - De revisión de autos, se advierte que se ha gene-rado cédulas de notificación al demandado en el domicilio que obra en el escrito de demanda, así como también en la que obra en su ficha RENIEC, con la resolución dos, copia de demanda y ane-xos; sin embargo, este último ha sido devuelto sin diligenciar por el Juez de Paz de Tayabamba; en consecuencia, conforme el artículo 165 del Código Procesal Civil y el interese superior de Niño, SE DISPONE notificar al demandado con la presente resolución y resolución dos mediante EDICTOS, debiendo de efectuarse las publicacio-nes en el Diario El peruano y el de mayor circula-ción. SECRETARIA LESLIE EDUARDO COLLANQUI, AREQUIPA . 17, 18 Y 19 DE OCTUBRBDEL 2018.- (17-18-19 octubre)

EXPEDIENTE 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGE-LA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRA-DO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la par-te MOISES MAMANI ANCO. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 03. RESUELVO: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE DEL PRO-CESO A LA QUERELLANTE PARTICULAR TOMASA DANIELA ALCASIHUINCHA¿ CONDORI, dando por concluido el proceso, seguido en contra de MOI-SES MAMANI ANCO, sobre faltas contra la perso-na y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. (17-18-19 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Tercer Juzgado de Familia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despa-cha la señora Jueza Julia María Fátima -Monte-sinos y Montesinos Hardey, con intervención de la Especialista Legal Ángela Briseida Mos-tacero Rosas, se tramita el expediente número 3992-2013-0-0401-JR-FC-03, sobre Violencia Familiar, seguida por Ministerio Público, en con-tra de Ceferino Quispe Ccoyccosi, en agravio de Mishela Quispe Juscca y otras; mediante Resolu-ción N° 22-2018, de fecha 02 de octubre del 2018, se ha dispuesto la notificación por edictos a la agraviada Mishela Quispe Juscca, de la Sentencia N° 007-2018-3JEF, de fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho, que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda sobre Cese de Violencia Familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI, en agravio de TIMOTEA JUSCCA YAURI y las meno-res MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORAYDA QUISPE JUSCCA; en consecuencia: DECLARO: Que HA EXISTIDO VIOLENCIA FAMILIAR PSICOLÓGICA, en agravio de TIMOTEA JUSCCA YAURI, MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUISPE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LIDIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORAYDA QUISPE JUSCCA cometida por el demandado CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI. ESTA-BLEZCO, en aras de lograr el cese de la violencia, establecer un período de protección judicial de doce meses durante el cual rijan las siguientes medidas de protección a favor de la parte agra-viada: a) La prohibición para el agresor de acer-carse a cualquiera de las agraviadas a menos de doscientos metros de distancia en cualquier lugar público o privado en que estas puedan en-contrarse, b) Prohíbo al demandado concurrir al domicilio donde se encuentra la parte agraviada, c) Si dentro del plazo de protección el deman-dado agrede a la parte agraviada se dispondrá su detención la cual podrá ser hasta por veinti-cuatro horas, d) El apoyo psicológico que se le brindará a las agraviadas por parte del Centro de Salud más cercano a su domicilio, por el tiempo que los especialistas consideren necesario, para lo cual se le cursará el oficio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad, e) La protec-ción policial que brindará a la parte agraviada, la Comisaría del sector más cercano a su domi-cilio, para el resguardo de su integridad, para lo cual se le cursará el oficio correspondiente por secretaría bajo responsabilidad. FIJO en la suma de DOSCIENTOS soles el monto que por concep-to de reparación del daño deberá abonar el de-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

mandado CEFERINO QUISPE CCOYCCOSI a favor de cada una de las agraviadas: TIMOTEA JUSCCA YAURI, MISHELA QUISPE JUSCCA, ROXANA QUIS-PE JUSCCA, ANA LUZ QUISPE JUSCCA, ROSA LI-DIANA QUISPE JUSCCA e INÉS SORAYDA QUISPE JUSCCA. SIN COSTAS NI COSTOS. Así la pronuncio, mando y firmo en la sala de mi Despacho del Ter-cer Juzgado de Familia. Dispongo que la presen-te le sea notificada directamente a las agraviadas Mishela Quispe Tuscca y Roxana Quispe Tuscca en las direcciones que obran a foias trece y quin-ce, dado que ya son mayores de edad a la fecha. Debiendo librarse los exhortos respectivos para las notificaciones a las partes. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa 2018 octubre 02.- (11-12-15 octubre)}

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0038-2012-36-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a DEL CARPIO QUIROZ JESUS ALEJANDRO, con el contenido de la resolución número uno de fecha dos de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual, señala fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, la misma que se llevará a cabo el DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUE-VE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de decla-rársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0038-2012-36-0404-JR-PE-01, seguida en contra de DEL CARPIO QUIROZ JESUS ALEJAN-DRO, por el delito contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, en agravio del ESTADO. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 30 de octubre del 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO JUDICIALProceso N° 00095-2012-90-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSA-BEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presen-te se NOTIFICA a LUIS DEMETRIO VILCA LUZA, con el contenido de la resolución n° 04-2018, de fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIE-CICOHO, la misma que señala fecha de audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZ-GADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T1-05, Aplao, bajo apercibi-miento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proce-so N° 00095-2012-90-0404-JR-PE-01, seguida en contra de LUIS DEMETRIO VILCA LUZA y otro, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN en la mo-dalidad de COLUSIÓN Y PECULADO, en agravio de EL ESTADO. Especialista Judicial de Causas y Au-dio. PERCY SANTOS CHACÓN CARREÑO. Aplao, 20 de septiembre del 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO DE JUZGADO PENAL UNIPERSONALEl Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAGUE-RA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00078-2012-83-2103-JR-PE-01, NOTIFICA a los acusados: ANGEL AGUI LAR HANCCO, JORGE OCTAVIO ARISTA CORNEJO, JUAN CESAR RAMOS ALANOCA, WILOFREDO MIRANDA MACHACA, EDITH MILAGROS HUALLPA CALDERON, FLOREN-CIO MACHACA CONDORI y OCTAVIO PACCO LUI-CHO, como autor del delito Contraía administra-ción Pública, delitos cometidos por funcionarios Públicos, en su forma de peculado en su forma de MALVERSACION DE FONDOS y como COAUTORES por el delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de abuso de autoridad en su forma de OMISUION, REUSAMIENTO O DEMORA ILEGEL DE ACTOS FUNCIONALES; audiencia que se realizará el DIA MIERCOLES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑA-NA (10:00) hora exacta; la misma que se llevará a efecto en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya-Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. ASISTENTE J. ABOG. CORINAISABEL GOMEZ CHOQUEJAHUA. MACUSANI 30 DE ABROL 2018.- (10-11-12 octubre)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTI-GACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MA-RIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2018-55-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE ELENA BENITA CATORA CESPEDES EN CONTRA DE ASUNTO LUIS CUELLO RAMOS, SE HA EXPE-DIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ELENA BENITA CATORA CESPEDES EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS LUIS MERMANDO CUELLO CA-TORA Y YERALDY GELEN CUELLO CATORA Y EN CONTRA DE ASUNTO LUIS CUELLO RAMOS. EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO: POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CO-RRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCION NRO. 03: AL ESCRITO 2018-00733: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFIQUE-SE POR EDICTO AL DEMANDADO LA DEMANDA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 24 DE SETIEMBRE DEL 2018.- (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE N° 3373-2012-0-0401-JR-CI-03 EDIC-TO Ante la Segunda Sala Civil de Arequipa, se tramita el Expediente N° 03373-2012-0- 0401-JR-CI-03, seguido por MAFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, repre-sentada por su apoderado Gregorio Américo Hi-dalgo Gómez, el cual se ha emitido las siguientes resoluciones: RESOLUCION NRO. 36(SEIS- 2SC)T-454, del veintitrés de octubre del dos mil die-cisiete, que resuelve: SUSPENDER el proceso y DISPONE que la sucesión de Víctor Isaías Muñoz Delgado, cumpla con por edictos y nombrarse curador procesal. RESOLUCION NRO. 37 (OCHO-2SC)-T-15, del dieciséis de enero del dos mil die-ciocho, mediante la cual DISPUSIERON notificar a la sucesión de quien en vida fue VICTOR ISAIAS MUÑOZ DELGADO, mediante edictos conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Có-digo Procesal Civil, bajo apercibimiento de nom-brarse curador procesal; publicación que deberá efectuarse tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario encargado de las publicacio-nes judiciales de Arequipa. MANDARON se no-tifique la presente además al domicilio real del fallecido declarado ante el RENIEC. Tómese razón y hágase saber. Lo que se pone en conocimiento de los que se consideren con derecho, a fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de veinticinco días. Con los SS. Bejar Pereyra, Pare-des Bedregal y Yucra Quispe. en contra de Nove-dades Muñoz S.R.Ltda. y Víctor Muñoz Delgado, sobre desalojo, en Mapersonarse al proceso en el plazo de veinticinco días hábiles, bajo aperci-bimiento de notificarse Arequipa, 02 de octubre del 2018. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 2607-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA 1 EXPEDIENTE N° 2607-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada MODESTA VARGAS CERPA por derecho propio y en repre-sentación de la menor de iniciales Y.N.A.V. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS DE VIOLENCIA FISICA al imputado CARLOS ALBERTO CARPIO MEDINA, por la presunta comisión de Faltas contra la perso-na, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de VARGAS CERPA MODESTA y la menor de iniciales Y.N.A.V 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir los im-putados bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agra-viada baio apercibimiento de aplicarse el aperci-bimiento de .ley. 4)_ PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se instará a las partes a una conciliación o acuerdo de reparación, o en su defecto, se actuará: a.- La declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados: d - El

careo entre las partes, de ser necesario. Asimis-mo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única opor-tunidad. DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. 3) RESUELVO: No ha lugar a dictar auto de citación a juicio por faltas por violencia Psicológica en contra de CARLOS ALBERTO CARPIO MEDINA en agravio de VARGAS CERPA, MODESTA, menor de iniciales Y.N.A.V; en consecuencia, dispongo el archivo definitivo de ¡a presente causa.; y con la RESOLUCIÓN N° 04. DE OFICIO: Conforme a la constancia que ante-cede y a los informes de devolución con número de registro 5952-2017 y 1185-2Q18, 1) SE REPRO-GRAMA LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2 NOTIFICAR VIA EDICTOS con la re-solución número uno (auto de citación a juicio) corregida Mediante resolución tres y la presente resolución a Modesta Vargas Cerpa conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 175-2017-0-0405-JP-PE-01 SE-CRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 175-2016-0-0405-JP-PE-01 SE-CRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBÍ dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada ELSA LLA-MOCA HUACO por derecho propio y en represen-tación del menor Sergio C.O.L.. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 05. Parte resoluti-va. SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de setenta y dos horas a la parte agraviada a fin de que se pronuncie respecto si desea continuar con el pre-sente proceso, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito, debiéndose para ello no-tificar la presente resolución vía edictos. Tómese razón y hágase saber. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 1782-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 1299-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLA-NA Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputadas/agraviadas BERSI EUSE-BIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párra-fo del artículo 441° del Código Penal . 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en su calidad de imputadas a BERSI EUSEBIA NINA CHAPI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...); en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir en su calidad de imputadas con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión pre-ventiva hasta que se realice y culmine la audien-cia: y respecto a las agraviadas en su calidad de querellantes particulares bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito en caso de ina-sistencia. 4) Hacer saber a las partes que: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de ¡os imputadas/agraviadas BERSI EUSEBIA NINA CHA-PI y LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLANA, b) La ratificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista en su oportu-nidad: c) La prueba documental que obra en au-tos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se po-drá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase. Así también la RESOLUCIÓN 02. Estan-do a la devolución de la cédula de notificación

en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte imputada/agraviada y advirtiéndose de autos que no existe otro do-micilio para notificar SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a la agraviada LEDY SHOMARA COAGUILA SANTILLA-NA conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República-¿ Arequipa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUI-CIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo definitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCI-TO conforme al artículo 110 del Codigo Procesal Penal asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cur-sara oficio a la Policia Nacional del Peru para su conducción compulsiva. (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE Nc 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA AN-GELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRA-DO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la par-te GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 03. RESUELVO 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITA-MENTE DEL PROCESO AL QUERELLANTE PARTI-CULAR GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ, dando por coqcluido el proceso, seguido en contra de PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA, sobre faltas contra la persona y 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso. Tomase razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

Expediente: 3165-2018 Secretario: JORGE SAN-DOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letra-do- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dis-puesto se notifique al imputado y a la vez agra-viado GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO con la resolución N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuel-to: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de TAÑIA LUQUE POZO DEVELASQUEZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Códi-go Penal, en agravio de GIOVANNYJOSUE GAR-CIA MORENO. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLO-SAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Có-digo Penal, en agravio de TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ. 4) FIJAR fe-cha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; en el local del Segundo Juz-gado de Paz Letrado-Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colo-rado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ con su abo-gado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO y TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ, deberán concurrir con abogado de-fensor, bajo apercibimiento de dictar su desisti-miento tácito en caso de inconcurrencia. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 14 de setiembre del 2018. . (10-11-12 octubre)Expediente: 11309-2016 Secretario: JORGE SAN-DOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letra-do- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ugar-te 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique al imputado MANUEL BERNABE ALI YANA con la resolución N° 08. Se DISPONE reprogramar la rea-lización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequi-pa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, MANUEL BERNABE ALI YANA con su abogado defensor, haciéndose efectivo el aper-cibimiento ordenado en el auto de citación a juicio, ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi-cio; y el agraviado ALFONSO ALBERTO LAJO ACO. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los cri-terios de pertinencia, conducencia y sobreabun-dancia (Artículo 155° del NCPP). Arequipa, 24 de agosto del 2018. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 311-2015-0-0405-JP-PE-01 SE-CRETARIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 311-2015-0-0405-JP-PE-01 SE-CRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos al agraviado Braulio Santos Medina Torres. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 04. Parte resolutiva. SE RESUEL-VE: 1) DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION NÚMERO UNO DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE que obra de treinta y ocho a treinta y nueve, 2) SE DISPONE: Notificar al agra-viado Braulio Santos Medina Torres por EDICTOS por el término de TRES DIAS a efecto de que en el término perentorio de QUINCE DIAS HABILES manifieste su voluntad, por escrito o verbalmen-te de continuar o no con el séquito del proceso, bajo apercibimiento de disponerse el archivo definitivo de! presente proceso. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 04543-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: V I ZC A R R A BANDA, DAVIDESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : GARCIA NOBLECILLA, LUIS ALFREDO FALTA: MALTRATOS AGRAVIA-DO : CHITE MAMANI, LADY MAMANI QUISPE, ELI-ZABETH Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Ma-riano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, no-tifica a LUIS ALFREDO GARCÍA NOBLECILLA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°07. por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado en contra de LADY ELIZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA en agravio de ELIZABETH MARIA MAMANI QUISPE. 2. Decla-rar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de LADY ELI-ZABETH CHITE MAMANI y LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA en contra de ELIZABETH MARIA MA-MANI QUISPE. 3. NOTIFIQUESE mediante edictos a LUIS ALFREDO GARCIA NOBLECILLA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 04543-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas.-- se-tiembre 19 del 2018.-. . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 00517-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : QUIS-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ......2018/10/11  · N 1897-2018-0-0401-JP-CI-06 seguido ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado De La Corte Su-perior De Justicia

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

PE LLACHO, RUPERTO FALTA : MALTRATOS AGRAVIADO: CONDORI INCA, CLAU-DIA Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N°06, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de CLAUDIA ANCELMA CONDORI INCA en contra de RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO. 2. Notificar mediante edictos a RUPERTO ELODIO QUISPE LLACHO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER. Ello en el proceso N° 00517-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la per^na. Mariano Mel-gar, 2018, setiembre 17.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIA-LISTA IMPUTADO FALTA : 04398-2017-0-0410-JP-PE-02 : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO : CHO-QUE AGUILAR LIZBETH : PARI COAQUIRA, EDITH LUZ : MALTRATOS PARI PAREDES, FELIPE : MAL-TRATOS : PARI COQUIRA, NELLY ROSALIA FALTA AGRAVIADO Notificación por Edicto Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Maria-no Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módu-lo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a FELIPE PARI PAREDES y EDITH LUZ PARI COAQUI-RA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06, por la que SE RESUELVE: i. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la per-sona instaurado a favor de FELIPE PARI PAREDES en contra de EDITH LUZ PARI COAQUIRA y NELLY ROSALIA PARI COAQUIRA. 2. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la perso-na instaurado a favor de EDITH LUZ PARI COAQUI-RA y NELLY ROSALIA PARI COAQUIRA en contra de FELIPE PARI PAREDES. 3. NOTIFICAR mediante edictos a FELIPE PARI PAREDES y EDITH LUZ PARI COAQUIRA. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 04398-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Mel-gar, 2018, setiembre 19.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIEN-TE: 04865-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ROMANI MUÑOZ, SANTIAGO ANDRE FALTA:MALTRATOS AGRAVIA-DO: DEL CARPIO ZUÑIGA, WENDY JULIET Notifi-cación por Edicto De : Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transito-rio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juz-gado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Bási-co de Justicia de Mariano Melgar, notifica a AN-TONIO SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°08, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de WENDY JULIET DEL CARPIO ZUÑIGA en contra de SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ. 2. NOTIFICAR mediante edictos a SANTIAGO ANDRE ROMANI MUÑOZ. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER. Ello en el proceso N° 04865-2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Mel-gar, 2018, setiembre 19.- . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE: N° 4197-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispo-ne que se notifique mediante edictos a la parte agraviada JOSE SUCA RAMOS con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de FECHA veinticinco de junio del dos mil dieciocho : QUE RESUELVE: 1.- ARCHIVAR las actuaciones de la presente denuncia por fal-tas contra la persona, en la modalidad de maltra-to de obra en agravio de JOSE LUIS SUCA RAMOS y en contra de GUILLERMO ALONSO LINARES QUI-ROS, sin perjuicio de que pueda acudir ante las instancias correspondientes (gobernatura) con la finalidad de solicitar garantías personales a su favor si así lo viera por conveniente y dejando a salvo el derecho para hacerlo valer en la vía v forma pertinente. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10,11 y 12 de octubre del2018.- . (10-11-12 oc-tubre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpa-ta, Nolam Talavera Zapana, con la interven-ción del Especialista’Ee£aP Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 10135-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fa-miliar, seguido por Eufemia Enrica Ccacyalla Qui-lle, en contra de Jhon Cristhian Puma Huamaní, donde se ha dispuesto notificar por edictos a am-bos sujetos procesales, con el Auto Final-Resolu-ción N°: 01, de fecha 07 de septiembre del 2018, que resuelve: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuen-cia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JHON CRISTHIAN PUMA HUAMANI hacia la denunciante EUFEMIA ENRICA CCACYALLA QUILLE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domici-lio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros; e impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denun-ciado por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos patrimoniales en las vías que correspondan, c) Conforme a lo decla-rado por el denunciado, y habiendo referido que se va a retirar del domicilio a más tardar el 07 de setiembre del 2018 del hogar; SE DISPONE el retiro del denunciado del domicilio común, por tanto, el denunciado se deberá retirar del hogar en común en el término de 24 horas, estando impedido de retornar al mismo, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DES-OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD; se dispone que las medidas de protección sean ejecutadas por la Policía Nacional del Perú, para lo cual se desig-nará los efectivos policiales que sean necesarios, quienes deberán acudir al domicilio de la parte denunciante a efecto de que dejen constancia del retiro de los bienes de uso personal y/o he-rramientas de trabajo del denunciado, e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medi-da de protección, bajo apercibimiento de remitir copias a Inspectoría de la Policía Nacional y a la fiscalía penal correspondiente en caso de omitir sus funciones de acuerdo a lo ordenado por el Despacho y a lo establecido por el artículo 21 de la Ley N° 30364; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procede-rá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la de-nunciante a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuaos a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado ad-juntando copia certificada de la disposición de archivo de ser el caso conforme a lo dispuesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386; debiendo quedar copias certificadas de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las medidas de protección dictadas a fin de ga-rantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B in-corporado por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente re-solución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protec-ción dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de re-gistro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; de-biendo actuar además conforme a lo estableci-do por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la ejecución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comu-

nicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y veri-fique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo infor-mar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucar-pata correspondiente. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 26 de septiembre del 2018.- . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 6461-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA del presente proceso por Fal-tas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DIS-PONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo noti-ficar la presente a la parte agraviada mediante edictos. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 03280-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDORI. Con la siguiente re-solución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUEL-VE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDORI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de IGUEÑO VICTOR APAZA MAMANI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuacio-nes. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notlfí-quese.- . (10-11-12 octubre)

PROCESO N° 2170-2017-EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dis-puesto la notificación por edictos a don CAR-LOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 08-2018 de fecha 02 de oc-tubre del 2018, que tiene el siguiente tenor: SE DISPONE: “1) Notificar a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Ju-dicial del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Acari, a fin que emita su in-forme de descargo documentado, en el término del quinto día de notificado, por los cargos seña-lados en el numeral 4.9 del cuarto consideran-do de la resolución N° 06 (corregida por Resolu-ción N° 08), debiendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinen-tes. Notifíquese en el domicilio que aparece en su ficha reniec y en la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal, y por edic-tos.- RESOLUCIÓN N° 06 Arequipa, dos mil die-ciocho, julio veintiséis Asumiendo competencia el magistrado que suscribe conforme a lo dis-puesto mediante resolución N°11-2018-J-ODEC-MA-CSJAR y en el turno que corresponde. VISTOS: De conformidad con el informe emitido por el Magistrado Sustanciador; y, CONSIDERANDO: Pri-mero.- DE LOS ANTECEDENTES: Por Resolución N° 01, de fecha 6 de octubre del 2017 (folio 9), se resuelve abrir investigación preliminar, en mérito al escrito de fojas 02, presentado por doña Libia Florentina Iñigo Sánchez quién interpone queja en contra de doña Marisol Mónica Ramos Pacsi y de don Carlos Benites Machuca, en sus actuacio-nes de Juez Suplente y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa respectiva-mente; señala que ante dicho juzgado interpuso demanda de Filiación Judicial de Paternidad Ex-tramatrimonial en contra de don Dionicio Quispe Huallpa proceso que fue signado con el número

123-2017, en el que se expidió la resolución 01-2017 con fecha 21 de julio del 2017; sin embar-go, dicha resolución no le ha sido notificada ni al demandado debido a que se ha extraviado dicho expediente, conforme lo ha manifestado el secre-tario cursor. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓR-GANO DE CONTROL El artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dis-pone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (…) Tiene por función investigar y sancionar a los magistra-dos, con excepción de los jueces supremos. Asi-mismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley configu-ran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, tam-bién investiga y sanciona al personal administra-tivo del Poder Judicial, cuando incurre en infrac-ciones de carácter jurisdiccional”, ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que dispone: “La finalidad del procedimiento admi-nistrativo disciplinario regulado en el presente Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxi-liares jurisdiccionales y personal de control, se-ñaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdic-cionales del Poder Judicial como infracciones dis-ciplinarias, así como en la legislación especial aplicable.” Consideramos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta ob-servancia al debido proceso; precisamente sobre ello la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cum-plir no solo en los procesos judiciales sino tam-bién en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier autoridad pública, sea administra-tiva, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligacio-nes, argumento que fuera recogido por el Tribu-nal Constitucional quien ha destacado la vincula-toriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido pro-ceso y en consecuencia de los derechos funda-mentales procesales y de los principios constitu-cionales . Tercero.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de con-formidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, ele-mentos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser im-putadas a magistrados o auxiliares jurisdicciona-les y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de in-fracciones disciplinarias, con la finalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo dis-ciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar san-ción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y le-galidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLI-NARIO. Durante el desarrollo de la investigación preliminar, acertadamente, el magistrado sustan-ciador ha recabado copias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; así mismo ha puesto en conocimiento del Órgano Jurisdiccio-nal correspondiente, a fin de que absuelvan las supuestas irregularidades advertidas; arribándo-se a la siguiente conclusión que: 4.1. Ante el Juz-gado de Paz Letrado de Acarí se ha tramitado el Expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 se-guido por Libia Florentina Iñigo Sánchez en con-tra de Dionicio Quispe Huallpa sobre Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial a cargo de la Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi y el espe-cialista Carlos Benites Machuca; en el que se ha-bría expedido la resolución N° 01-2017 el 21 de julio de 2017, sin embargo, no se notificó a las

partes debido a que el mencionado expediente sobre Filiación Judicial se había extraviado. 4.2. En la investigación preliminar se recabaron co-pias del historial de usuarios, de donde se advier-te que el servidor judicial Carlos Benites Machuca fue el último usuario en recepcionar el expedien-te N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, con fecha 24 de julio del año 2017 (folio 53) en el Sistema Inte-grado Judicial. 4.3. Por otro lado, se tiene el in-forme efectuado por la señora Juez Marisol Móni-ca Ramos Pacsi, de fecha 05 de enero de 2018 (folio 25), en el que se precisa: “(…) siendo que de la revisión del sistema informático y del infor-me del servidor judicial del área civil, señor Car-los Benites Machuca se viene tramitando el expe-diente número 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, en razón a que con fecha 18 de julio del año 2017 la demandante Libia Florentina Iñigo Sánchez inter-pone demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial (…) en contra de Dionisio Quis-pe Huallpa, habiendo sido puesto a Despacho con el proyecto de resolución admisoria número uno con fecha 21 de julio de 2017 (…) y firmado por la suscrita la resolución en la misma fecha (…) por cuanto el servidor judicial Carlos Benites Machuca procede a generar las respectivas cédu-las de notificación para las partes con fecha 25 de julio del 2017, mediante notificación N° 1540-2017 con guía 320-2017 se le notifica a la deman-dante con fecha 25 de julio del 2017, la referida resolución admisoria como obra del informe del notificador judicial Luis German Escobar Marti-nez, y cédula 1541-2017 para la parte demanda-da, fecha desde la cual la demandante no ha in-terpuesto pedido pendiente de proveer hasta el día 21 de noviembre de 2017 (…)”. “(…) ante el informe de fojas 15 de extravío del expediente 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 emitido por el se-cretario judicial en lo civil Carlos Benites Machu-ca, con fecha 21 de noviembre del 2017 la de-mandante procede a adjuntar copia del escrito de demanda, recaudos “y resolución admisoria de fojas 8 a 9” (…) en mérito de lo cual se procede a emitir la resolución número 2 de fecha 22 de no-viembre del 2017 de recomposición de expedien-te (…) notificado con fecha 30 de noviembre del 2017 (…)” (folio 26). 4.4. De las copias recabadas del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 se observa lo siguiente: De folios 31 a 34, obra el escrito de demanda de filiación judicial extrama-trimonial, interpuesta por doña Libia Florentina Iñigo Sánchez, proveído mediante resolución N° 01-2017 de fecha 21 de julio de 2017 (folios 35 y 36). Por Resolución N° 02-2017 de fecha 22 de no-viembre de 2017 (folio 39), se dispuso la recom-posición del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, debido a que éste se habría extraviado. Mediante informe de fecha 29 de diciembre de 2017 (folio 43), el servidor ju-dicial Luis Escobar Martínez en su calidad de en-cargado de las notificaciones del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, indica: “(…) Habiéndoseme re-querido informe sobre la cédula de notificación del Auto Admisorio Res. N° 01, del Exp. N° 123-2017-0-0409-JP-FC-01, la cédula de notifica-ción de la parte demandante ha sido notificado el día 25 de julio del 2017, por lo que revisando el Expediente se aprecia la Resolución N° 01 que la parte demandante hace llegar la resolución para reponer al expediente que mi persona le ha noti-ficado (…)”. 4.5. En cuanto a la falta de notifica-ción a las partes de la resolución N° 01-2017: En efecto, se verifica de la captura del reporte de seguimiento del expediente extraído del SIJ (fo-lio 27) que se generaron las respectivas cédulas de notificación de dicha resolución, para efectos de notificar a las partes, asimismo, si bien, es cierto doña Libia Florentina Iñigo Sánchez me-diante su escrito de queja de folios 02 a 05, afir-ma que la citada resolución no fue notificada a las partes, no pasa desapercibido por esta instan-cia contralora que es la propia quejosa, mediante escrito de folio 37, quien remite una copia de la resolución N° 01-2017 de fecha 21 de julio de 2017 para que se disponga la recomposicion del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, veri-ficándose que el acto de notificación de la multi-citada resolución si se habría realizado. En ese orden de ideas, no se advierten indicios de res-ponsabilidad funcional por parte del especialista legal, ni de la señora magistrada quejados del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, Provincia de Ca-ravelí, departamento de Arequipa, por lo que, respecto a tal extremo debe declararse improce-dente la queja. 4.6. En cuanto a la pérdida del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01: Res-pecto a este extremo, estando a los fundamentos expuestos en los numerales 4.2 y 4.3. de la pre-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

sente resolución, se concluye que la última per-sona que ha recibido el expediente judicial en el Sistema Integrado de Justicia fue el especialista legal Carlos Benites Machuca, con fecha 24 de ju-lio del año 2017 (ver historial de expediente de folio 53) el mismo que estuvo a cargo de su trá-mite desde el 18 de julio del año 2017 fecha en que la demandante Libia Florentina Iñigo Sán-chez (hoy quejosa) interpone demanda de filia-ción judicial de paternidad extramatrimonial; pues del informe efectuado por la señora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi (folios 25 y 26) se tie-ne que el secretario asignado a la causa de ese momento era el servidor judicial Carlos Benites Machuca, lo cual se corrobora con la captura del reporte de seguimiento del citado expediente (folio 27), advirtiéndose que el contenido de la resolución N° 01 de fecha 24 de julio de 2017 –auto admisorio- fue descargado en el sistema por el especialista legal ya referido (Carlos Benítes Machuca). 4.7. En cuanto a la actuación de la se-ñora Juez Marisol Mónica Ramos Pacsi, se debe tener en cuenta que es función de los especialis-tas legales dar cuenta de los escritos presentados así como del descargo en el Sistema Integrado Judicial, pues los escritos son ingresados a los especialistas dado que son los encargados del trámite e impulso de los expedientes, por lo que se encuentra descartada la responsabilidad disci-plinaria de la magistrada; por lo que, bajo los preceptos expuestos se permite inferir que el ser-vidor judicial Carlos Benites Machuca en su ac-tuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión habría incurrido en inconducta funcional, dado que no habría cumplido con su deber de vigilar la conservación del expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, sobre filiación; por lo que debe procederse a dar inicio al proceso disciplinario de investigación. 4.8. Identificación del presunto responsable: El presunto responsa-ble de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Machu-ca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de La Unión. 4.9. Precisión de los cargos denunciados Se observan indicios de que el ser-vidor judicial don Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión, habría extraviado el expediente judicial N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01 sobre filiación, toda vez que fue la última persona que lo tuvo en su poder el referido expediente, por lo que, al ha-ber incumplido con su deber de vigilar la conser-vación del citado expediente N° 00123-2017-0-0409-JP-FC-01, ha incurrido en la comisión de falta grave, prevista en el artículo 9, numeral 12 del Reglamento de Régimen Discipli-nario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ), que señala: “12. El incumpli-miento de las obligaciones establecidas en los numerales (…) 11) (…) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial.”, norma que hace referencia a la obligación de los secretarios judiciales de vigilar la conser-vación de los expedientes, siendo responsables por su pérdida; o, de acuerdo al perjuicio causa-do y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve, pre-vista en el artículo 8, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. (…) incurrir en (…) negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.”. Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal n) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: “(…) n) El incumpli-miento de las obligaciones establecidas en los numerales (…) 11) (…) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que compo-nen la calificación jurídica principal calificaría al-ternativamente como falta leve prevista en el ar-tículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (…) incurrir en (…) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Quinto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Estando a la con-ducta descrita, ocurrida en el mes de noviembre del 2017, puede establecerse que son hechos continuados respecto a los que no ha transcurri-do a la fecha el plazo de prescripción que impida su investigación por esta oficina de control, pu-diendo en consecuencia, incoarse la investiga-ción pertinente. Sexto.- Conclusión: De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir

procedimiento administrativo disciplinario, a fin de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que Carlos Benites Machuca, ejerza su derecho de de-fensa y designar el magistrado de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber se-ñalado en el inciso 6 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta en contra de doña Marisol Monica Ramos Pacsi, en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Le-trado e Investigación Preparatoria de La Unión,en atención a lo expuesto en los numerales 4.5 y 4.7 del cuarto considerando; en consecuencia, res-pecto a dicho extremo se DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO, una vez quede consentida o ejecuto-riada la presente resolución. 2) Declarar IMPRO-CEDENTE la queja respecto de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Pre-paratoria de La Unión, respecto a la no notifica-ción de la resolución 01-2017 en atención a lo expuesto en el numeral 4.5. de la presente reso-lución; en consecuencia, se DISPONE su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse al Archivo Cen-tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la pre-sente. 3) ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en contra de Carlos Benites Machuca en su actua-ción como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de La Unión, por el cargo contenido en el numeral 4.9. de la presente (cuarto fundamento), conforme a la descripción fáctica y subsunción normativa con-tenida en dicho ítem. 4) DESIGNAR la sustancia-ción del proceso al señor magistrado Competen-te. Regístrese y comuníquese. Jaime Moreno Chirinos Magistrado Sustanciador JMC/bch/ODCM.- RESOLUCIÓN N° 08-2018 Arequipa, dos mil dieciocho, setiembre veintiséis.- DE OFICIO.- VISTA: La resolución que antecede, y, CONSIDE-RANDO: Primero.- Que el artículo 407° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria establece: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte sin trámite alguno, corregir cualquier error material eviden-te que contenga. Los errores numéricos y orto-gráficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…).” Por su parte, el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General N° 27444 precisa: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la de-cisión.” Segundo.- De autos se observa que en la Resolución N° 06, del 26 de Julio del 2018 (folio 60), existe un error material en la designación del juzgado donde laboraba el investigado Carlos Benitez Machuca debido a que en dicha resolu-ción correspondía consignarse que al menciona-do investigado laboraba como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; sin embar-go, se consignó en los numerales 4.8. y 4.9. así como en la parte resolutiva de la referida resolu-ción 06 que el investigado Carlos Benitez Machu-ca habría incurrido supuestos de responsabilidad durante su actuación “como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Pre-paratoria de La Unión”; por lo que, debe corregir-se tal extremo en mérito al principio de celeridad y economía procesal, siendo así: SE RESUELVE: 1) CORREGIR en los numerales 4.8. y 4.9. así como en la parte resolutiva de la resolución 06 expedi-da con fecha 26 de julio del 2018, que obra a fo-jas 60 y siguientes en cuanto a la designación del Juzgado donde laboraba el investigado Carlos Benitez Machuca, debiendo consignarse: como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; 2) DEVOLVER en el más breve plazo el presente proceso disciplinario al señor Magistra-do Sustanciador OMAR DEL CARPIO MEDINA, de-signado para la sustanciación del presente proce-so, a fin proceda conforme a sus atribuciones. 3) Se recomienda a la asistente de Jefatura Beatriz Chipana Huanca tener mayor cuidado en el des-empeño de sus funciones Regístrese y Comuní-quese.- Jaime Moreno Chirinos Magistrado Sus-tanciador JMC/bch/ODCM.- OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA JUEZ ESPECIALIZADO.- (10-11-12 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMAN-

DANTE 10064-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ALTAMIRA-NO GONZALES, JOSE ANTONIO PALACIO DELGA-DO, YANETH MERCEDES COMISARIA PNP PALACIO VIEJO EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Pri-mer Juzgado Especializado de Familia, notifica a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION 02-2018 median-te la cual se dictan las medidas de protección a favor de la agraviada, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR. L- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMI-RANO GONZALES agredir física o psicológica-mente, de manera directa o indirecta a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incumplimiento comete el deli-to de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio y centro de trabajo de la agraviada, quienes deberán prestar el auxilio necesario. 3.- Ordeno que el denuncia-do JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidis-ciplinario de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el término de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho ter-mino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. 4.- ORDENO se realice un informe social completo para establecer las condiciones actuales de la agraviada, cursándose la orden correspondiente. 5.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GON-ZALES acercarse a YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO a menos de dos cuadras de distancia de cualquier lugar donde ella se encuentre sea en lugar público o privado; recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Autorizó a que en caso de desacato de esta orden el denunciado sea detenido por desobediencia a la autoridad por veinticuatro horas invoco a los señores po-licías que actúen conforme a sus atribuciones en caso de flagrancia. 6.- PROHÍBO a JOSE ANTONIO ALTAMIRANO GONZALES comunicarse por cual-quier medio, incluso redes sociales, teléfono di-recta o indirectamente con YANETH MERCEDES PALACIO DELGADO recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobe-diencia a la autoridad. DIARIO LA REPUBLICA 3 DÍAS INTERDIARIO-.- AREQUIPA 04 DE OCTUBRE DE 2018.- (09-11-15 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICI-TANTE 10954-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILA-GRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA ORTIZ SURCO, ELIAS ELISBAN TORRES ALFARO, JESUSA FORTUNATA COMISARIA PNP ALTO SELVA ALEGRE EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer Juz-gado especializado de Familia, notifica a ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 01- 2018, la cual fijó fecha de au-diencia especial; RESOLUCIÓN 02-2018, -DICTAR como medidas de protección, las siguientes: L- PROHÍBO a ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a JESUSA FORTUNATA TORRES ALFARO, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar el auxi-lio necesario e incluso otorgarle un número de comunicación directa y realizar rondas por el do-micilio de la víctima, dando cuenta de los resulta-dos de ello a este Juzgado en el término de cinco días. 3.- Ordeno que el denunciado ELIAS ELIS-BAN ORTIZ SURCO se someta a una terapia psico-lógica la cual deberá ser supervisada por el equi-po técnico multidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autori-dad. 4.- PROHIBO A ELIAS ELISBAN ORTIZ SURCO retirar del cuidado de doña JESUSA FORTUNATA TORRES ALFARO, al hijo de ambos, recordándo-sele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Especializada en

Violencia de Genero, debiendo la Fiscalía Penal bajo responsabilidad funcional informar la deci-sión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 04 de octu-bre del 2018.- KARINA VALEIGLESIAS CHAMBIZEA SECRETARIA JUDICIAL. (09-10-11 octubre)

EDICTO.

Expediente: 12552-2017-2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a el imputado CERVERA ROJAS, CRISTIAN con la re-solución once. Al escrito con número de registro 4388-2018. Estando a la devolución de cédula de notificación, cúmplase con notificarlo a CRISTIAN CERVERA ROJAS en el domicilio real que indica la ficha reniec y a la constancia que antecede. SE RESUELVE: 1.- TENER por DESISTIDA TÁCITAMEN-TE a la parte agraviada CRISTIAN CERVERA ROJAS, como obra de la constancias de notificación de folio 120 y notificado por Edicto del proceso por faltas contra la persona, en la modalidad de le-siones dolosas; POR FENECIDO el proceso en este extremo; DISPONIÉNDOSE el archivo de las actua-ciones respecto del agraviado CRISTIAN CERVERA ROJAS. .2.- DISPONER la conducción por medio de la fuerza pública del imputado CRISTIAN CERVERA ROJAS. Conforme a su estado, SE FIJA nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, audiencia a la que deberá concurrir el imputado: CRISTIAN CERVERA ROJAS, con su abo-gado; y el agraviado: JIMMY EDWIN FLORES MI-RANDA y su abogado, esta última bajo apercibi-miento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante Particular. DISPONGO: Oficiar a la Policía Judicial -División de Requisitorias- a fin que se conduzca al impu-tado CRISTIAN CERVERA ROJAS y sean puestos a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia úni-ca de Ley; cumpla Secretaria con notificar a las partes en los domicilios obrantes en autos y por Edicto al imputado. Tómese razón y hágase saber. LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA JUDICIAL. (09-10-11 octubre)

Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N°05. por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de VICTOR MUNAR BORDA en contra de EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS. 2. NOTIFI-QUESE mediante edictos a EDISSON ARMANDO MUNAR SALAS. Ello en el proceso N° 00728- 2017-0-0410-JP-PE-02, por Faltas Contra la perso-na. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- LIZBETH CHOQUE ESPECIALISTA. (09-10-11 octubre)

EXPEDIENTE : 6245-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte agraviada KIM-BERLY PAOLA DEL PILAR DIOSES AVILA. Con la siguiente Resolución N” 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE; SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de KIMBERLY PAOLA DEL PILAR DIOSES AVILA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. La presente resolución deberá notificarse a la parte agraviada mediante edictos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE : 02831-2016-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ M ACHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : PUMA CAHUANA, JAIME RENE FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : BENDITA PAUCAR, MARIA TERESA Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de

la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a MARIA TERESA BENDI-TA PAUCAR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°10. por la que SE RESUELVE: 1.Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de MARIA TERESA BENDITA PAUCAR en contra de JAIME RENE PUMA CAHUANA. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a MARIA TERESA BENDITA PAUCAR. Ello en reí pro-ceso N° 02831-2016-0-0410-JP-PE- 02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiem-bre 19.- (09-10-11 octubre)

EXPEDIENTE : 6461-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA del presente proceso por Fal-tas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DIS-PONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo noti-ficar la presente a la parte agraviada mediante edictos. Tómese razón y hágase saber. . (10-11-12 octubre)

EXPEDIENTE : 03280-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada NES-TOR HUERCE CONDORI. Con la siguiente resolu-ción N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada NESTOR HUERCE CONDORI; del presen-te proceso por Faltas Contra la persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas seguido en contra de IGUEÑO VICTOR APAZA MAMANI; en consecuen-cia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada me-diante edictos. Regístrese y notlfíquese.- . (10-11-12 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02227-2016-0-0410-JP-PE-02 DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO CHOQUE AGUI LAR LIZBETH ROMERO BARRANTES, OSCAR JULIO MALTRATOS FUENTES GORDILLO, SONIA.- Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juz-gado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Bá-sico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letra-do Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N° 08, por la que SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de SONIA FUENTES GORDILLO en contra de OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES. 2. NOTIFICAR mediante edictos a OSCAR JULIO ROMERO BARRANTES. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Ello en el proceso N° 02227-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, setiembre 19.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE JUEZ ESPECIA-LISTA 03512-2017-0-0410-JP-PE-02 VIZCARRA BANDA DAVID CHOQUE AGUILAR LIZBETH Noti-ficación por Edicto De : Dr. DAVID VIZCARRA BANDA Juez del Juzgado de Paz Letrado Transi-torio del Módulo Básico de Justicia Mariano Mel-gar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica MARGARITA SARMIENTO GONZALEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N°05, por la que SE RESUELVE: DE OFICIO - Habiéndose ordenado mediante resolución cuatro la notificación a la imputada Margarita Sarmiento Gonzáles median-te Edictos, siendo que con fecha veintiséis de junio se cursó el oficio correspondiente al diario La República (conforme aparece del cargo de ofi-

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ......2018/10/11  · N 1897-2018-0-0401-JP-CI-06 seguido ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado De La Corte Su-perior De Justicia

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

cio obrante a fojas treinta y tres), no habiendo cumplido con las publicaciones correspondientes en las fechas ordenadas (conforme aparecen de las capturas adjuntas a la presente resolución), a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes, se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REA-LIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTI-CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, quedando subsisten-tes los apercibimientos prevenidos mediante re-solución uno. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identificarse con su respec-tivo Documento Nacional de Identidad v asistir con sus respectivos abogados Quienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Ello en el proceso N° setiembre 25.- 035-12-2017-0-0410-JP-PE-02 por FALTAS CON-TRA LA PERSONA. Mno Melgar 2018 Setiembre 25.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MARIANO MELGAR : 01507-2016-0-0410-JP-PE-02 : DIAZ MACHACA FLAVIO RENATO : CHOQUE AGUI LAR LIZBETH : LINARES LONGA, ESMERAL-DA DORA : HURTO SIMPLE: ROJAS GAMARRA, MYRIAM ELIANA JUZGADO DE PAZ EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Ma-riano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a ESMERALDA DORA LINARES LONGA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°11, por la que SE RESUELVE: 1.Declarar el Archivo Defi-nitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de MYRIAN ELIANA ROJAS GAMARRA en contra de ESMERALDA DORA LINA-RES LONGA. 2. NOTIFIQUESE mediante edictos a ESMERALDA DORA LINARES LONGA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso N° 01507-2016-0-0410-JP-PE-02, por Faltas. Mariano Melgar, 19 de septiembre de 2018.- (09-10-11 oc-tubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MA-CHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA: CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RIVAS RAMOS, AXEL EULOGIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO: MAMANI RUIZ, LIVANA CELINDA Notificación por Edicto De : Dr. David Vizcarra Ban-da Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a AXEL EU-LOGIO RIVAS RAMOS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06: SE RESUELVE: 1. Declarar el Archivo Definitivo del proceso por faltas contra la persona instaurado a favor de LIVIANA CELIN-DA MAMANI RUIZ en contra de AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS. 2. NOTIFICAR mediante edictos a AXEL EULOGIO RIVAS RAMOS .Ello en el proceso N° 02009-2017-0-0410-JP-PE-02 por Faltas con-tra la persona. Mariano Melgar, 2018, Setiembre 19.- DAVID VIZCARRA BANDA JUEZ. (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITO-RIO - SEDE MARIANO MELGAR EXPEDIENTE: 04400-2017-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DIAZ MA-CHACA FLAVIO RENATO ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : ALANGUIAA QUIS-PE, TEODORA FALTA: MALTRATOS CHURA AZAÑA, PRUDENCIO FALTA:MALTRATOS AGRAVIADO : ARCE HUARSAYA, JAVIER MARIO ARCE HU ARSA-YA, CARLOS RICHARD BUSTINZA COILA, PATRICIA Notificación por Edicto De: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado de Paz Letrado Transito-rio del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzga-do de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a TEODO-RA ALANGUIA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 06: SE RESUELVE: 1. Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada

JAVIER MARIO ARCE HUARSAYA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEODORA ALANGUIA QUISPE; en consecuencia, por concluido el presente proceso. 2. Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada PA-TRICIA BUSTINZA COILA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de PRUDEN-CIO CHURA AZAÑA; en consecuencia, por con-cluido el presente proceso. DISPONGO: el archivo definitivo del presente expediente. 3. NOTIFICAR mediante edictos a TEODORA ALANGUIA QUISPE. Ello en el proceso N° 04400-2017-0.-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona . Mariano Mel-gar 2018 julio 16.- (09-10-11 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00055-2018-39-0404-JR-PE-01. Por encargo del señor Juez del Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Castilla – Aplao, Dr, Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del presente NOTI-FICA a CLAUDIO PEDRO CALLA BENIQUE, con el contenido de la resolución número uno guion dos mil dieciocho, de fecha 6 de septiembre del año 2018 y requerimiento de acusación, a efec-tos de conferir traslado para su absolución de conformidad al artículo 350° del Código Proce-sal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00055-218-39-0404-JR-PE-01, seguida en contra de CLAUDIO PEDRO CALLA BENIQUE, por el delito de violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad), en agravio de la menor de iniciales L.M.M. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARRE-ÑO. Aplao, 27 de septiembre del 2018.- (05-09-10 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-2017-72 (Imputado) JO-NATHAN JOSUE TEJADA ADRIAZOLA , delito T.I.D., agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 26:03:2019, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-19-0 (Impu-tado) CLAVIJO CALMETT MARCO ANTONIO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado CLAVIJO MAMANI MARCO ANTONIO Y OTRO, DILI-GENCIA 23-10-2018, 14:00, Sala 1, BAJOA PERCIBI-MIENTO DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA CON EL APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA; Secretario: CORDERO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4816-77 ROSA NATI OTAZU LLERENA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado EL ESTADO RENIEC, DILIGENCIA 08-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4758-55 DICKSON EULER CALAPUJA CONDORI, delito AGRESION CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FA-MILIAR, agraviado Naid Cruz Conto, DILIGENCIA 08-11-2018, 09:45 a.m., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se

les sigue mediante Exp. 2018-4999-52 JESUS ALEXANDER JIMENEZ PINO, delito Lesiones leves por violencia familiar, agraviado Karin Cueva Ve-lásquez, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3518-25 ROLANDO AN-GEL VIZA SANTILLANA, delito HURTO AGRAVADO, agraviado José Rafael Yanarico Díaz, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:15 a.m., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6862-42 FELIPE RONI GOMEZ TORRES, delito OCULTAMIENTO DE DO-CUMENTOS, agraviado Octavio Alegría Ochoa, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:00 a.m., Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 6605-2018-45 JHOAO EDSON TINTA RAMOS, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 06-11-2018, 10:30 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 7322-2018-23 ABRA-HAM LEANDRO TORRES HUAYLLA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Katzmi Torres Cruz, DILIGENCIA 29-10-2018, 10:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: CALLO .- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9086-0 (AGRAVIADO) Trudy Elva Cruz Chuctaya, delito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Tru-dy Elva Cruz Chuctaya, NOTIFICACION, RES. 01: Se corre traslado del requerimiento de acusación por el plazo de 10 días, en contra de Juan Elisban Choquepata Cabana. ; Secretario: Hernández .- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7874-0 (Imputado) ALEJO SAVINA CASQUINA, de-lito Agresión en contra de las mujeres, agraviado Hilda Zeballos Supanta, NOTIFICACION, RES. 02: Se corre traslado del requerimiento de acusa-ción por el plazo de 10 días, debiendo designar abogado defensor, bajo apercibimiento de desig-narse defensor público. ; Secretario: Hernández .- (09-10-11 octubre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a

los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3517-79 (Imputados) CARLOS ALBERTO CORRALES BERNAL y FREDIS JULIA CUYO RAMOS , delito Estelionato, agraviado Marcelino Carlos Ccacya y Amanda Zambrano Huayhua, DILIGEN-CIA 27-11-2018, 08:30AM, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA ESPE-CIAL PARA RESOLVER LA REPARACIÓN CIVIL PARA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS; Secretario: RIVERA.- (09-10-11 octubre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-315-0 Emiliano Elvis Yauri Zúñiga, delito Violación sexual de menor de edad, agraviado menor de iniciales Y.A.Y.S., NOTI-FICACION, Se ha reprogramado la audiencia pre-liminar de control de acusación a realizarse el día CINCO de NOVIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas DIEZ de la mañana en la sala de audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos ; Secretario: CONCHA .- (09-10-11 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5825-53 (Im-putado) JESUS BRAULIO ROQUE QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARYORIT XIMENA ROQUE HUAYTA Y OTROS, DI-LIGENCIA 18-10-2018, 14:00 HORAS, Sala 1, ; Se-cretario: Valero .- (11-12-15 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2017-6542-62 (Imputado) Luis Roosevelt Llanos Pérez, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA REHUSA-MIENTO DE ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD ART. 391 DEL CÓDIGO PENAL, agraviado EL ESTA-DO. PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADA DE AREQUIPA , DILIGENCIA 26-10-2018, 08:00, Sala 4; Secretario: Diaz.- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4870-0 (Imputado) FREDDY DAMIAN LOAY-ZA RODRIGUEZ, delito LESIONES LEVES, agravia-do ALEX CORDOVA GUTIERREZ, NOTIFICACION , , , RES. 01.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa efectuado por el Representante del Mi-nisterio Público de Hunter; NOTIFÍQUESE al acu-sado DAMIAN FREDDY LOAYZA RODRIGUEZ por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES para los efectos del Artículo 350° del NCPP de considerar-lo pertinente. ; Secretario: SONCCO .- (11-12-15 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-531-0 (Imputado) FREDY JAVIER CCORIMANYA CONDORI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE EDAD, DILIGENCIA 20-11-2019, 14:30, Sala 3, ; Se-cretario: Suarez .- .- (11-12-15 octubre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-16 RAUL VILCA MAMANI, delito CO-LUSION, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION , SE RESUELVE:DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL AL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN REPRESENTACION DEL ESTADO ; Secretario: Pareja.- .- (11-12-15 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIO-

NARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-0 RAUL VILCA MAMANI, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO , NOTIFICACION ,SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INV. PRE-PARATORIA EN CASO DECLARADO COMPLEJO EL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUIN-CE MINUTOS, EN AL SALA DE AUDIENCIAS TUPAC AMARU 464- CERRO COLORADO ; Secretario: Pare-ja .- (11-12-15 octubre)EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2017-2189-62 (Imputado) EDWIN JAIME SUCASACA MENECES, delito PELIGRO COMUN , agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 29-11-2018, 10:00, Sala 1, SE LE EX-HORTA DE CUMPLIMIENTO DE SUS JORNADAS DE PRESTACION A SERVICIO A LA COMUNIDAD DIS-PUESTAS MEDIANTE SENTENCIA DEL 09-03-2017; Secretario: Vargas .- (11-12-15 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2015-5934-75 (Imputado) JOHN DANIEL QUISPE CHALLA, delito Lesiones, agraviado Diomar Zapana Machaca, DI-LIGENCIA 11-12-2018, 08:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado .- (11-12-15 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2014-4753-75 OMAR ERNESTO OCHOA TITO, delito LESIONES GRAVES, agraviado BERNARDINO SOLIS MESTAS, NOTIFICACION, 02 REQUERIR al sentenciado OMAR ERNESTO OCHOA TITO, cumpla en el PLAZO DE CINCO DÍAS con cancelar la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la PENA EFECTIVA, PREVIO REQUERIMIENTO FISCAL ; Secretario: Suaquita .- (11-12-15 octu-bre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5151-080 (Impu-tado) VALERIO QUISPE PINO, delito LESIONES LE-VES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado NOELIA SOBERON VIUDA DE BUSTAMANTE, DILIGENCIA 25-10-2018, 13:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (11-12-15 oc-tubre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2187-70 GIAN CARLOS COAGUILA MAYHUA, delito Agresiones Contra Mujeres o Integrantes de Grupo Familiar, agra-viado Marilia Cayari Marquez, DILIGENCIA 08-11-2018, 09:45 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: CALLO .- (11-12-15 octubre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-9322-0 MIGUEL ANTONIO CHAVEZ INGA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado BRIAN MEN-GOA ARROYO, NOTIFICACION, FECHA 10.09.2018 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFEN-SOR PÚBLICO A LA DRA. MARTA CATACORA , PRO-GRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 15.01.2019 A LAS 10:00 HRS. SALA 1- MBJP ; Secretario: Fi-gueroa.- (11-12-15 octubre)

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ENERO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL MARZO 2018

16 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 220-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 487-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 489-2017 de fecha diecinue-ve de junio del dos mil diecisiete, de foja 55 a 69, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: A) Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación di-ferencial y del benefi cio vacacional de la demandante; tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelante. C) Reconoz-ca y efectué el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de-biendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 221-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 374-2014-0

CONFIRMA la sentencia cuarenta y ocho-dos mil catorce, del cinco de mayo de dos mil dieciséis, de folios ciento seis y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 222-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8514-2016-0

REVOCA la sentencia trescientos uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de folio treinta y cinco a cuarenta y uno, que declara INFUNDA-DA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribu-ción del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 223-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2031-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos cinco-dos mil dieci-siete, del veintidós de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y seis y siguientes, todo lo que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 224-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9134-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 563-2017-11JET de fecha 7 de julio del 2017 de folios 75 a 87, que falla declarando Fun-dada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luz Marina Cárdenas Abarca en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONE-MOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 225-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8739-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 654-2017-04JT de fecha 12 de julio del 2017, de foja 62 a 70, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: ORDENO: Que el Jefe de la entidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la remune-ración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante. c) Cumpla con el reajuste de pago bonifi cación diferencial, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. Con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 226-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3540-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 643-2017-6JET de fecha 27 de junio del 2017, de foja 78 a 94, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: Dispone: Que la parte demandada dentro del plazo de quince días o quien haga sus veces: 1) Cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo a favor de la causante de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y el bene-fi cio adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decre-to de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, debiendo además disponerse el pago de intereses legales en forma establecida en la presente sentencia. 2) Recalcular la pensión de viudez del causante en base al reconocimiento de la percepción de los benefi cios de-mandados a favor de su difunta esposa, desde el 04 de noviembre del 2007 en adelante, con los intereses lega-les correspondientes. Con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 227-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

Regal

Registro Nº 3356-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 672-2017-6JET de fecha vein-tiocho de junio del dos mil diecisiete, de foja 49 a 62, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada –dentro del plazo de quince días- cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte deman-dante, el reajuste y pago de la bonifi cación personal, así como del benefi cio adicional por vacaciones (compen-sación vacacional), ambas en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante; debiendo además disponerse el pago de intereses legales simples.SENTENCIA DE VISTA Nº 228-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4265-2016-0

Declara la nulidad de la sentencia trescientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veinte de abril de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y ocho y siguientes, que declara fun-dada en parte la demanda; Se Dispone se emita nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo resuelto en la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 229-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5619-2016-0

CONFIRMA Sentencia N° 349-2017-3JET del 25 de abril del 2017, de foja 41 a 50, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. DISPONE: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor del actor la percepción del incremento salarial dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 hacia adelante. 2. Se emita resolución reconociendo los intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 230-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7072-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 361-2017 de fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, de foja 51 a 67, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda; en conse-cuencia ordena que la demandada cumpla con: A) Emita resolución ordenando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y benefi cio vacacional, tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012. B) Reconozca y efectué el pago de los devengados res-pectivos, desde el mes de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012. C) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos.SENTENCIA DE VISTA Nº 231-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4879-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 371-2017 de fecha 27 de abril del 2017, de foja 50 a 66, en el extremo que: 1. Se declara fundada en parte la demanda contenciosa admi-nistrativa, y en consecuencia: 2. Ordeno: La demandada cumpla con: A) Emita resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio vacacional, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que de-berán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 al 23 de diciembre del 2012 (OBLIGACION DE HACER). B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respec-tivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tales conceptos, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos recla-mados, a partir del mes de septiembre del 2001 hasta el mes de diciembre del 2012 (OBLIGACION DE HACER Y OBLIGACION DE DAR). C) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 49 del mismo código. D) De-biendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por el artículo 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 232-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4650-2015-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 11-2017 del 03 de enero del 2017, de foja 367 a 390, por la que resuelve declarar fun-dada la demanda; en consecuencia: 1. DECLARA: Contra-rio a derecho el acto material de despido arbitrario sufri-do por la demandante con fecha dieciocho de mayo del dos mil quince. 2. ORDENA: Que la demandada Gobierno Regional de Arequipa: A. CUMPLA: La entidad demanda-da – Gobierno Regional de Arequipa-, con reconocer a la recurrente como servidora pública contratada para labo-res de naturaleza permanente perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en el cargo de “Asistente” en la Unidad Orgánica Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa u otro similar nivel y/o categoría; B. EFECTUE: La reposición de la demandante en el cargo de “Asistente” en la Unidad Orgánica: Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa u otro car-go similar nivel y/o categoría a través de su contratación en el régimen laboral de a través de su contratación en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. PRECI-SARON que se debe incluir a la demandante en la planilla de pagos; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 233-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6934-2016-0

Declara la nulidad de la sentencia quinientos setenta y dos-dos mil diecisiete, del veinte de junio de dos mil diecisiete, de folio ochenta y ocho y siguientes, que de-clara fundada la demanda; Se Dispone se emita nuevo pronunciamiento, tomando en consideración lo resuelto en la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 234-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 851-2015-0

CORREGIR la parte resolutiva de la impugnada (folio 296 y siguientes); señalando que debe tenerse como fecha de despido el cinco de enero de 2015, no como se ha

consignado en la recurrida. CONFIRMA la sentencia ochocientos cincuenta y nueve-dos mil dieciséis, del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, de folio dos-cientos noventa y seis y siguientes, que resuelve declarar fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara contrario a derecho el despido del demandante ocurrido el cinco de enero de 2015 e Improcedente en el extremo de la reposición laboral, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 235-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6038-2016-0

CONFIRMA la sentencia 370-2017, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos a sesenta y siete, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que se debe tener en cuenta la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 236-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2220-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento doce-dos mil diecisiete, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en cuanto declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que la demandada: a) cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal del demandante; tomando como referencia para el cálculo, la Remune-ración Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el uno de setiembre de dos mil uno en adelante; b) reconozca y efectúe el pago de los devengados res-pectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados y calculados en forma errónea; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto del concepto reclamado a partir del uno de setiembre de dos mil uno en adelante; c) reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos.SENTENCIA DE VISTA Nº 237-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1714-2017-0

CONFIRMA la sentencia seiscientos veinte-dos mil die-cisiete, del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siete a cincuenta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 238-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 997-2015-0

CONFIRMA la sentencia cincuenta y dos-dos mil diecisie-te, del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, de folio doscientos veintisiete y siguientes, que declara infunda-da la demanda en todos sus extremos.AUTO DE VISTA Nº 57-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6386-2016-0

DECLARA la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 13 de febrero del 2017, por la que resuelve declarar la

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

conclusión del proceso, sin lugar a pronunciamiento sobre el fondo, con lo demás que contiene y es materia grado. SE DISPONE que el A quo continúe con el séquito del proceso, según su estado; y los devolvieron.AT-85-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 5720-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en los documentos obrantes de foja 62 a 382. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-86-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7142-2012-45 DISPONEMOS: Que, conjuntamente con la apelación de la Resolución N° 22, se resuelvan las apelaciones de las Resoluciones N° 8 y 10.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

19 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 239-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8414-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 622-2017-5JET de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, de foja 54 a 61, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remune-ración del actor en cuanto a su bonifi cación personal, vacacional y diferencial, con retroactividad al primero de setiembre del año 2001 hasta el mes diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Ur-gencia N° 105-2001 (S/. 50.00); asimismo deberá cum-plir con emitir resolución que reconozca al pago de in-tereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de estos.SENTENCIA DE VISTA Nº 240-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5895-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 368-2017 de fecha veintisie-te de abril del dos mil diecisiete, de foja 52 a 68, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo el otorgamiento de la bonifi cación personal, diferencial y benefi cio vacacio-nal, tomando como referencia para el cálculo de la re-muneración básica señalada por el artículo 1 del Decre-to de Urgencia N° 105-2001, desde el mes de setiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012; reconozca y efectué el pago de los devengados respectivos, así como de los intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 241-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6873-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 127-2016-11JET de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciséis, de foja 36 a 41, que declara fundada la demanda, en consecuencia ordena que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 839-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 15 de julio del 2015, con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 243-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6099-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos-dos mil diecisie-

te, del tres mayo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y nueve a cincuenta y ocho, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 244-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8270-2016-0

CONFIRMA en parte la sentencia cuatrocientos ochenta y uno-dos mil diecisiete, del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio treinta y siete a cuarenta y cinco, que declara FUNDADA en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 245-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4834-2016-0

CONFIRMA la sentencia 334-2017, del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, de folio treinta y siete a cin-cuenta, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 246-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2462-2017-0

CONFIRMA en parte la sentencia seiscientos uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil die-cisiete, de folio cincuenta y uno y siguientes, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispone que la parte demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo el reajuste de la bonifi cación personal, de la bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/ 50.00), desde el 1 de setiembre de 2001 hasta el 24 de noviembre de 2012, más intereses legales. Pre-cisando que corresponde el reajuste de la bonifi cación diferencial a partir de la fecha referida pero solo en base al incremento remuneración básica (D.U. 105-2001) y fecha posterior a la dación de la norma (cuando el dere-cho sea otorgado) y en cuanto a la bonifi cación perso-nal se tenga en consideración lo señalado en el noveno considerando de la presente. REVOCARON la sentencia en el extremo que dispone el pago de la bonifi cación personal a partir de 2001, Reformándola Se Dispone que dicha regularización sea a partir de la fecha en que ya la venía percibiendo, teniendo en cuenta lo señalado en el octavo considerando de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 247-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 560-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos cincuenta y cinco-dos mil diecisiete, del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, de folio ciento siete y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 248-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8790-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 550-2017-6JET de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de foja 39 a 55, en el extremo que declara fundada en parte la de-manda; en consecuencia ordena que la parte deman-dada, dentro del plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal y del benefi cio adicional por vacaciones en base a la remuneración básica de cincuenta soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29944, debiendo además disponerse el pago de los intereses legales.AD-24-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2535-2016-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDO AL DEMANDANTE

TEOFILO DIAZ DIAZ DEL RECURSO DE APELACIÓN inter-puesto contra la Sentencia N°257-2017 de fecha 30 de marzo del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención. AL ESCRITO 4810-2018: A sus antecedentes el dictamen presentado. AD-25-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4164-2012-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Reso-lución N° 26 del 13 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte deman-dante en contra de la Resolución N° 25, declarándose IMPROCEDENTE. AD-26-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4280-2011-48

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDO AL DEMANDN-TE AQUILINO TITO TITO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la Resolución N° 42 de fecha 31 de marzo del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención. AT-24-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2535-2016-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDO AL DEMANDANTE TEOFILO DIAZ DIAZ DEL RECURSO DE APELACIÓN inter-puesto contra la Sentencia N°257-2017 de fecha 30 de marzo del 2017. DISPONEMOS: Devolver los actuados al Juzgado de origen con la debida nota de atención. AL ESCRITO 4810-2018: A sus antecedentes el dictamen presentado. AT-81-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4456-2015-0 RESOLVEMOS: Declarar INFUNDADA la nulidad de no-tifi cación de sentencia formulada por la parte deman-dante Maximiliano Martín Matamoros contra la Resolu-ción N° 16 Sentencia N° 1952. Devuélvase el expediente al Juzgado Origen. AD-35-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7584-2016-0

DECLARA NULA la Resolución N° 06 de fecha veinte de junio del dos mil diecisiete de folio 54; con que se con-cede recurso de apelación con efecto suspensivo a favor de la Procuraduría Publica Regional en representación de la demandada, respecto de la Sentencia N° 413-2017 de fecha ocho de mayo del dos mil diecisiete. IMPRO-CEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Publica Regional en representación de la demandada de folios 52 a 53.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR (P)

20 DE MARZO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 249-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5868-2016-0

CONFIRMA la sentencia 420-2017, del nueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio 46 y siguientes, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 250-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 356-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos veinte-dos mil dieci-siete, del nueve de mayo de dos mildiecisiete, de folio treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda, con lo demás quecontiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 251-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1546-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos treinta y nueve-dos mil diecisiete, del quince de junio de dos mil diecisiete, de foja treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que la bonifi cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que la actora cumpla un nuevo quinquenio, en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 252-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 768-2017-0

REVOCA la sentencia cuatrocientos veintitrés-dos mil diecisiete, del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y cuatro a sesenta y seis, que decla-ra INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA en el extremo apelado, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y orde-nando el pago del incremento remunerativo corres-pondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales..SENTENCIA DE VISTA Nº 253-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4884-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 348-2017 del 25 de abril del 2017, de foja 44 a 53, por la que se declara fundada la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la entidad demandada o quien corresponda dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución administrativa reconociendo a la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con re-troactividad al mes de enero de 1993 al 23 de diciembre del 2012. 2. Se emita resolución reconociendo los inte-reses legales, generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 254-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7182-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 31-2017 de fecha 31 de enero del 2017 de folios 70 a 75, que falla declarando Infundada la demanda contencioso administrativa in-terpuesta por Edgard Cesar Escobar Flores en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobier-no Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el ex-pediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 255-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1183-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 674-2017-4JET de fecha 17 de julio del 2017 de folios 54 a 62, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Elsa Margarita Suclla Villaverde en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 256-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2830-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 13-2016-11JETT de fecha 18 de noviembre de 2016, de fojas 76 a 83, que falla declaran-do infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Ahida Eliza Salas Fuentes en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada la demandada interpuesta, en consecuencia, nulas la Resolución Gerencial Regional N° 2310-2016-GREA y la Resolución Directoral N° 5015-2015-UGEL-AN, en consecuencia DISPONEMOS que la demandada mantenga a la demandante en el cargo de profesora nombrada interinamente, con su subsecuente reposi-ción en su puesto de trabajo y en la misma plaza que venía ocupando antes de su cese o en otra similar. DIS-PONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 257-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2222-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 616-2017-6JET de fecha 19 de junio del 2017 de folios 54 a 70, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por don Víctor Melitón Gómez Condori en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 258-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2166-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 689-2017-6JET de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, de foja 54 a 60, que decla-ra fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 259-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5985-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos sesenta y uno-dos mil diecisiete, del diecinueve de junio de dos mil die-cisiete, de folio sesenta y ocho y siguientes, en cuanto declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 260-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7654-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos dieciocho-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de folio ciento veintinueve y siguientes que declara in-fundada la demanda interpuesta.SENTENCIA DE VISTA Nº 261-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5652-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 498-2017 de fecha 01 de ju-nio del 2017, de foja 48 a 57, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Admi-nistrativa 116-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 07 de febrero del 2015, que desestima por improcedente el pedido de la actora de reajuste de la bonifi cación personal e intereses por aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001; así como la Nulidad de la Resolución administrativa fi cta, que en silencio admi-nistrativo negativo, desestima el recurso impugnatorio de apelación en contra de la Resolución Administrativa 116-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, 2. ORDENO: Que el Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Are-quipa o quien haga sus veces: A) Cumpla con efectuar el reajuste de la bonifi cación personal, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, monto que deberá recalcularse desde el 01 de setiembre del 2001 con deducción de lo ya pagado de ser el caso. B) Reconozca y efectúe el pago de los inte-reses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

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La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 11 de octubre del 2018

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 11 de octubre del 2018