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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 15 de enero del 2019 EDICTOS EDICTO En el Exp. N° 00343-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR y en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución DOS de fe- cha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho: 1) CONCEDER a GUMERCINDA RAMOS MURILLO, apelación sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida de la resolución uno dictada en audiencia especial de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho. 2) Por el presente SE NOTIFICA el ex- tracto de la presente resolución a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por tres veces, con intervalo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco An- tonio Castro Lobón. Caraveli 04-01-2019. ( 09-15- 21 enero) B/E 031- S/ 0.00 EDICTO En el Exp. N° 00343-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR y en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, respecto de actos de agresión ocurridos el siete de octubre de dos mil dieciocho: 1) NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de GUMERCINDA RAMOS MU- RILLO, en la denuncia por violencia psicológica con- tra integrantes del grupo familiar interpuesta en contra de JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ Y NIE- VES GUMERCINDA NEYRA RAMOS, 2) Por el presente SE NOTIFICA el extracto de la presente resolución a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por tres ve- ces, con intervalo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 04/01/2019.- ( 09-15-21 enero) B/E 031- S/ 0.00 EDICTO En el Expediente N° 03879-2014-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y la Especialista Legal Dra. Verónica Gutié- rrez Hancco; sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, seguido por María Aurora Gaona Talavera, José Alfredo Gaona Tala- vera, Jesús Santos Alfredo Gaona Talavera y Pedro Alfredo Gaona Talavera, en contra de Víctor Antonio Lazo Cárdenas, Adolfo Alejandro Lazo Cáceres, An- gela Patricia Butrón Castillo, Melina Choquehuanca Uriarte, Maria Eufemia Gaona Talavera y Nelly Eli- zabeth Cáceres Carpió de Lazo; por Resolución N° 39, SE HA RESUELTO: Declarar la Sucesión Procesal del demandado que en vida fuera Don Víctor An- tonio Lazo Cárdenas, en consecuencia se Dispuso se Notifique por Edictos a sus sucesores a fin que se apersonen al proceso y formulen lo que conven- ga a su derecho, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; SE ORDENA: La suspensión del proceso por el plazo antes indicado. Tómese razón y hágase saber. Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco; Especialista Le- gal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco. 20 de Diciembre del 2018. (11-14-15 enero) B/E 031-13464.- S/.0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la Sr. Juez Edgard Pineda Gamarra, con la intervención de la Especialista Legal, Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, en el expediente N° 1002-2018-0-0401 -JR-CI-02, sobre Nulidad de Acto Jurídico que sigue MARIA SANTOS DOLORES FERNÁNDEZ DELGADO en contra de Evarista Cleofe Fernández Vda. de Vásquez, Raúl Isidoro Fernández Delgado y Julio Cesar Fernández Delgado, se ordenó notificar mediante edicto al demandado JULIO CESAR FERNÁNDEZ DELGADO la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, la misma que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL JESUS NALVARTE ARRISUEÑO, en representación de Maria Santos Dolores Fernández Delgado, en contra de EVARISTA CLEOFÉ FERNÁNDEZ VDA. DE VÁSQUEZ, RAÚL ISIDORO FERNÁNDEZ DELGADO Y JULIO CE- SAR FERNÁNDEZ DELGADO, sobre Nulidad de Acto Jurídico; se confiere TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA dias para su contestación. SE DISPONE: Notificar vía edictos al demandado JU- LIO CESAR FERNÁNDEZ DELGADO, con un extracto de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para que dentro del plazo de Ley, cumpla con aper- sonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Arequipa 03 de enero del 2019. ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPE- CIALISTA LEGAL .- (11-14-15 enero) B/E 031-13464.- S/.0.00 EDICTO Expediente 3029-2018-0-0401-JR-CI-01 del DECI- MO JUZGADO CIVIL-AREQUIPA Juez NIKOLA MARI- SOL GONZALES RAMOS especialista OSCAR RAUL CAHUANA CAHUANA en Los seguidos por CARLOS FELIX COARI BARRIOS, se ha expedido la siguiente RESOLUCIÓN 05 de fecha Arequipa, 11 de diciembre de 2018, considerando: Que ante el fallecimiento de la demandada CLAUDIA GUADALUPE COARI BA- RRIOS de TAPIA se ha suspendido el proceso por 30 días así mismo se solicita se apersonen los suceso- res procesales bajo apercibimiento de nombrárse- le CURADOR PROCESAL.. OSCAR R. CAHUANA CA- HUANA SECRETARIO JUDICIAL.—(11-14-15 ENERO) B/E 031-13463. S/.0.00 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia sede Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Juez Jorge Luis Pinto Flores, Expediente 02413-2018-0-0410-JR-FC- 02,Especialista DELIA MUJICA HUALLA, sobre de- manda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO , interpuesto por INOSENCIA QUISPE TITO, mediante resolución No. 01 de fecha tres de diciembre dos mil dieciocho .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de- manda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesto por INOSENCIA QUISPE TITO en la via del proceso de CONOCIMIENTO en contra de la sucesión de quien en vida fue BONIFACIO TICONA QUISPE .En consecuencia se corre TRASLADO de la demanda a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE BONIFACIO TICONA QUISPE para que en el plazo de SESENTA DIAS por la naturaleza de la notificación por edicto los probables sucesores y/o terceros con derecho se apersonen a proceso y contesten de- manda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a la sucesión indicada, para tal efecto la parte demandante deberá efectuar las publicacio- nes por tres dias hábiles en el diario LA República y El Peruano . Con conocimiento del Ministerio Público. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DELIA MUJICA HUALLA ESPECIALISTA LEGAL.- (14-15-16 enero) B/E 031-13468. S/. 0.00 EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. Ante el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente Nro. 03483-2017- 0-0401 -JR-CI-04, Juez Dra. Gonzales Ramos Nikola Marisol, Especialista Legal Dra. Regina Victoria Men- doza Marín, seguido por Ludy Leyda Vargas Guillen en contra de Vicente Elisban Acosta Fernández y Hortencia Valdivia de Acosta, sobre OTORGAMIEN- TO DE ESCRITURA PUBLICA; por lo que se el Juzgado ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION Nro. 5. Arequipa, dos mil dieciocho, Agosto, ocho.- Proveyéndose en la fecha por la carga procesal: AL ESCRITO Nro. 21263-2018: Por Cumplido el manda- to, agréguese a los antecedentes los documentos presentados; en mérito a los cuales y conforme lo establece el artículo 108 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a los posibles sucesores de los demandados, a fin que se apersonen a proce- so, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 09 Enero del 2019. -Regina Victoria Mendoza Marín. -Especialis- ta Legal. -Cuarto juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (14-15-16 enero) B/E 031- 13467 S/. 0.00. EDICTO: Ante el Primer Juzgado Civil cié, M.B.J. de Paucarpa- ta, que despacha el Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con actuación del Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, Exp. N° 5918-2018, por Resolución N° 02, De fecha 21 de diciembre del 2018 se ha re- suelto admitir a trámite la solicitud sobre CAMBIO DE NOMBRE (apellido) presentado por JOAQUÍN MAMANI QUISPE por derecho propio y con FLAVIA VIRGINIA JOVE CALCINA, en representación de su menor hijo JOAQUIN MILAN MAMANI JOVE; a efec- to de que en la Partida de Nacimiento N° 012511 expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Melgar-Puno, se cambie el ape- llido “MAMANI” por el de “BUSTINZA”, debiendo quedar como JOAQUIN BUSTINZA QUISPE y en la Partida de Nacimiento N°81195684, Expedida por a Municipalidad Provincial de Arequipa del menor como JOAQUIN MILAN BUSTINZA JOVE, asi mismo se rectifique Los datos en el rubro datos del padre quedando come JOAQUIN BUSTINZA QUISPE. Are- quipa, 08 de enero del 2019.- WALTER J. CALCINA LIPA ABOGADO C.A.A. 6750.- (15 enero) B/E 031.- S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista Trujillo Perez Alicia Dolores, demanda de otorgamiento de escritura pública seguida por Lucio Huancara Qquehue e Isabel Merma Huama- ni en contra de la sucesión de Alejandro Qquehue Alvarez con la parte pertinente de la resolución N° 10 la cual resuelve integrar la resolución N° 01- 2017, debiendo entenderse en lo sucesivo que la demanda de otorgamiento de escritura pública se sigue frente a la sucesión procesal de quien fuera Alejandro Qquehue Alvarez, se dispone la notifi- cación mediante edictos de la presente resolución sobrecartándose dicha resolución en lo demás que contiene; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, firma y sello de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby el especialista legal Trujillo Perez Alicia Do- lores,.- Arequipa cinco de Noviembre del 2018. (15 enero) B/E 031-13476 S/. 0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BA- SICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIALISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPE- DIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMAN- DA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI- NIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CA- SANI CASANI DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FA- LLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUNTA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSO- NARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCI- BIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.- AROQUIPA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIALISTA LE- GAL.- (14-16-18 enero) B/E 026-13469 s/. 0.00. REMATES AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL- CONVOCATORIA En el expediente Nro. 01865-2002-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecución de Garantía seguido por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC (sucesor procesal del Scotiabank Perú SAA) en contra de Javier de Roma- ña Rey de Castro, J.L.R. SAC, teniendo como Litis- consorte Necesario Pasivo a Yang Inmobiliaria SAC y como tercero con interés a Ana María del Pilar Rey de Castro de de Romaña; El Juez del Noveno Juzga- do Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequi- pa, Dr. José Antonio Meza Miranda, con el Especia- lista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, han encargado al Martillero Público Nor- ma Reveca Rojas Alania con Registro Nro. 286 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: I.- INMUEBLE.- Ubi- cado en la Calle Zela Nro. 121 – 131 Cercado de Tac- na, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos lin- deros, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Ficha Nro. 1662 hoy Partida N° 11001059 de la Oficina Re- gistral Tacna, Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna.-- VALOR DE TASACION: S/. 1,187,608.50 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 50/100 SOLES).----- BASE DEL REMATE: S/. 791,739.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETE- CIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.---- GRAVAMENES: 1) Rubro “D” asiento 8: Primera Hipoteca a favor del Bco. de Lima hasta por la suma de US$ 100 000.00 en garantía de todas y cada una de las obligaciones asumidas o por asu- mirse ante el Bco. Así consta de la Esc. Pub. De fe- cha 27-10-97 Not. De Arequipa Dr. Javier Angulo Suarez. 2) Rubro “D” asiento 9: Modificación de Ga- rantía se modifica la garantía inscrita en el As. Que antecede en el sentido que la misma quedará cons- tituida para garantizar todas las obligaciones pre- sentes y futuras contraídas por el actual propietario don Javier de Romaña Rey de Castro frente al Ban- co. Según consta de de la escritura de fecha 22-08- 98 ante Not. De Arequipa Dr. Javier Rodríguez V. 3) Asiento D00001 Cesión de Derechos, Ratificación y Modificación de Hipoteca: El Banco de Lima Sud- ameris declara haber cedido a favor del Banco Wie- se Sudameris los créditos respaldados con la hipo- teca materia de la presente ratificación y modificación. Así mismo, el otorgante, Don Javier de Romaña Rey de Castro se ratifica en la Hipoteca a que se refieren los asientos 8 y 9, rubro d) de la ficha 1662 del Registro de Propiedad Inmueble con- viniendo en modificarla en el sentido que la misma garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, directas e indirectas que las em- presas Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y JLR SAC y/o el otorgante haya contraído o contraje- ran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier mo- dalidad o denominación, sea que actúen en forma individual o conjunta, así como más ampliamente consta de la Escritura Pública del 04/09/2000 otor- gada ante Notario de Arequipa, Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. 4) Asiento D00002 Anotación de Demanda: Se procede a la anotación de la demanda de Ejecución de garantías interpuesta por el banco Wiese Sudameris SAA en contra de don Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, en mérito de la Resolución Judicial Nº 01- 2003 del 01/07/2003 emitida en la ciudad de Are- quipa por el Juez del Sexto Juzgado Civil Dr. Rene Cervantes López con intervención de la especialista legal Dra. Verónica Palao Cano; y exhorto cursado mediante oficio Nº 774-2003-JLAT-PJ suscrito por el Juez Calixto Loza Almeyda del oficio 841-2003-6JC-VCPC-2002-1865-63; adjuntando co- pia simple del DNI del presentante. 5) Asiento D00003 Cesión Acreedor: Cesión de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento D001 de esta partida ha sido cedida por el acreedor Scotiabank Perú SAA a favor de Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, según consta de la Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Vi- llarán en la ciudad de Lima. 6.- Asiento D00004 Re- novación de Asiento de Inscripción de Hipoteca: Se renueva la inscripción de Hipoteca del asiento D.8 de la ficha 1662 que continua en esta partida registral del Registro de Predios- modificada me- diante asiento D.9 y posteriormente cedida según asientos D00001 y D00002 por haberlo solicitado así don José Luis Bertocchi Ortiz, Gerente General del acreedor Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según poderes inscritos en la partida Nº 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Por Declaración Jurada de fecha 21/11/2009 de no haberse extinguido la obligación garantizada con firma legalizada ante Notario Donato Hernán Carpio Velez de fecha 25/11/2009. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 93 del Reglamento de Inscrip- ciones del Registro de Predios. 7.- Asiento D00005 Anotación de Apelación.- Se ha presentado recurso de apelación al Título Nº 2017-1710503, mediante solicitud de fecha 21. SET. 2017, formulada por el presentante Javier de Romaña Rey de Castro. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. II .- INMUEBLE .- Ubicado en la Manzana “C” lote 24 ubicado en las intermediaciones de las Avenidas 25 de Noviembre y Simón Bolívar del Cer- cado de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento Moquegua; inscrita en la Ficha 4991, hoy Partida Nro. 05001354 de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VA- LOR DE TASACION: S/. 482,730.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES).----- BASE DEL REMATE: S/. 321,820.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHO- CIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.-- GRAVAMENES: 1) Rubro “D” Asiento 2 Primera Hipo- teca.- a favor del Banco de Lima hasta por la suma de US$ 35 968.73 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco; según consta de la Escritura Pública del 11-03-1998 otorgada ante No- tario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2) Rubro “D”, Asiento 3 Cesión de Derechos, El Banco de Lima a cedido sus derechos en la hipoteca a que se refiere el asto 2 de este rubro a favor del Banco Wie- se Sudameris, dicha hipoteca garantiza el cumpli- miento de todas y cada una de las obligaciones di- rectas e indirectas que la empresa Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y/o la otorgante hayan contraído con el Banco de Lima Sudameris (hoy) Lima Sudameris Holding S.A.; o que hayan contraí- do o contrajeran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris según consta de la escritura Pública del

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 15 de enero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 15 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO

En el Exp. N° 00343-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR y en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución DOS de fe-cha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho: 1) CONCEDER a GUMERCINDA RAMOS MURILLO, apelación sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida de la resolución uno dictada en audiencia especial de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho. 2) Por el presente SE NOTIFICA el ex-tracto de la presente resolución a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por tres veces, con intervalo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco An-tonio Castro Lobón. Caraveli 04-01-2019. ( 09-15-21 enero) B/E 031- S/ 0.00

EDICTO

En el Exp. N° 00343-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR y en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, respecto de actos de agresión ocurridos el siete de octubre de dos mil dieciocho: 1) NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de GUMERCINDA RAMOS MU-RILLO, en la denuncia por violencia psicológica con-tra integrantes del grupo familiar interpuesta en contra de JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ Y NIE-VES GUMERCINDA NEYRA RAMOS, 2) Por el presente SE NOTIFICA el extracto de la presente resolución a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por tres ve-ces, con intervalo de tres días. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 04/01/2019.- ( 09-15-21 enero) B/E 031- S/ 0.00

EDICTO

En el Expediente N° 03879-2014-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y la Especialista Legal Dra. Verónica Gutié-rrez Hancco; sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, seguido por María Aurora Gaona Talavera, José Alfredo Gaona Tala-vera, Jesús Santos Alfredo Gaona Talavera y Pedro Alfredo Gaona Talavera, en contra de Víctor Antonio Lazo Cárdenas, Adolfo Alejandro Lazo Cáceres, An-gela Patricia Butrón Castillo, Melina Choquehuanca Uriarte, Maria Eufemia Gaona Talavera y Nelly Eli-zabeth Cáceres Carpió de Lazo; por Resolución N° 39, SE HA RESUELTO: Declarar la Sucesión Procesal del demandado que en vida fuera Don Víctor An-tonio Lazo Cárdenas, en consecuencia se Dispuso se Notifique por Edictos a sus sucesores a fin que se apersonen al proceso y formulen lo que conven-ga a su derecho, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; SE ORDENA: La suspensión del proceso por el plazo antes indicado. Tómese razón y hágase saber. Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco; Especialista Le-gal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco. 20 de Diciembre del 2018. (11-14-15 enero) B/E 031-13464.- S/.0.00

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que despacha la Sr. Juez Edgard Pineda Gamarra, con la intervención de la Especialista Legal, Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, en el expediente N° 1002-2018-0-0401 -JR-CI-02, sobre Nulidad de Acto Jurídico que sigue MARIA SANTOS DOLORES FERNÁNDEZ DELGADO en contra

de Evarista Cleofe Fernández Vda. de Vásquez, Raúl Isidoro Fernández Delgado y Julio Cesar Fernández Delgado, se ordenó notificar mediante edicto al demandado JULIO CESAR FERNÁNDEZ DELGADO la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, la misma que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL JESUS NALVARTE ARRISUEÑO, en representación de Maria Santos Dolores Fernández Delgado, en contra de EVARISTA CLEOFÉ FERNÁNDEZ VDA. DE VÁSQUEZ, RAÚL ISIDORO FERNÁNDEZ DELGADO Y JULIO CE-SAR FERNÁNDEZ DELGADO, sobre Nulidad de Acto Jurídico; se confiere TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA dias para su contestación. SE DISPONE: Notificar vía edictos al demandado JU-LIO CESAR FERNÁNDEZ DELGADO, con un extracto de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para que dentro del plazo de Ley, cumpla con aper-sonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. Arequipa 03 de enero del 2019. ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO ESPE-CIALISTA LEGAL .- (11-14-15 enero) B/E 031-13464.- S/.0.00

EDICTO

Expediente 3029-2018-0-0401-JR-CI-01 del DECI-MO JUZGADO CIVIL-AREQUIPA Juez NIKOLA MARI-SOL GONZALES RAMOS especialista OSCAR RAUL CAHUANA CAHUANA en Los seguidos por CARLOS FELIX COARI BARRIOS, se ha expedido la siguiente RESOLUCIÓN 05 de fecha Arequipa, 11 de diciembre de 2018, considerando: Que ante el fallecimiento de la demandada CLAUDIA GUADALUPE COARI BA-RRIOS de TAPIA se ha suspendido el proceso por 30 días así mismo se solicita se apersonen los suceso-res procesales bajo apercibimiento de nombrárse-le CURADOR PROCESAL.. OSCAR R. CAHUANA CA-HUANA SECRETARIO JUDICIAL.—(11-14-15 ENERO) B/E 031-13463. S/.0.00

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Familia sede Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Juez Jorge Luis Pinto Flores, Expediente 02413-2018-0-0410-JR-FC-02,Especialista DELIA MUJICA HUALLA, sobre de-manda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO , interpuesto por INOSENCIA QUISPE TITO, mediante resolución No. 01 de fecha tres de diciembre dos mildieciocho .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesto por INOSENCIA QUISPE TITO en la via del proceso de CONOCIMIENTO en contra de la sucesión de quien en vida fue BONIFACIO TICONA QUISPE .En consecuencia se corre TRASLADO de la demanda a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE BONIFACIO TICONA QUISPE para que en el plazo de SESENTA DIAS por la naturaleza de la notificación por edicto los probables sucesores y/o terceros con derecho se apersonen a proceso y contesten de-manda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a la sucesión indicada, para tal efecto la parte demandante deberá efectuar las publicacio-nes por tres dias hábiles en el diario LA República y El Peruano . Con conocimiento del Ministerio Público. TÓMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DELIA MUJICA HUALLA ESPECIALISTA LEGAL.- (14-15-16 enero) B/E 031-13468. S/. 0.00

EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.

Ante el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente Nro. 03483-2017-0-0401 -JR-CI-04, Juez Dra. Gonzales Ramos Nikola Marisol, Especialista Legal Dra. Regina Victoria Men-doza Marín, seguido por Ludy Leyda Vargas Guillen en contra de Vicente Elisban Acosta Fernández y Hortencia Valdivia de Acosta, sobre OTORGAMIEN-

TO DE ESCRITURA PUBLICA; por lo que se el Juzgado ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION Nro. 5. Arequipa, dos mil dieciocho, Agosto, ocho.- Proveyéndose en la fecha por la carga procesal: AL ESCRITO Nro. 21263-2018: Por Cumplido el manda-to, agréguese a los antecedentes los documentos presentados; en mérito a los cuales y conforme lo establece el artículo 108 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a los posibles sucesores de los demandados, a fin que se apersonen a proce-so, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 09 Enero del 2019. -Regina Victoria Mendoza Marín. -Especialis-ta Legal. -Cuarto juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (14-15-16 enero) B/E 031-13467 S/. 0.00.

EDICTO:

Ante el Primer Juzgado Civil cié, M.B.J. de Paucarpa-ta, que despacha el Juez Lino Zúñiga Portocarrero, con actuación del Especialista Legal Roberto Fredy Flores Suarez, Exp. N° 5918-2018, por Resolución N° 02, De fecha 21 de diciembre del 2018 se ha re-suelto admitir a trámite la solicitud sobre CAMBIO DE NOMBRE (apellido) presentado por JOAQUÍN MAMANI QUISPE por derecho propio y con FLAVIA VIRGINIA JOVE CALCINA, en representación de su menor hijo JOAQUIN MILAN MAMANI JOVE; a efec-to de que en la Partida de Nacimiento N° 012511 expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Provincia de Melgar-Puno, se cambie el ape-llido “MAMANI” por el de “BUSTINZA”, debiendo quedar como JOAQUIN BUSTINZA QUISPE y en la Partida de Nacimiento N°81195684, Expedida por a Municipalidad Provincial de Arequipa del menor como JOAQUIN MILAN BUSTINZA JOVE, asi mismo se rectifique Los datos en el rubro datos del padre quedando come JOAQUIN BUSTINZA QUISPE. Are-quipa, 08 de enero del 2019.- WALTER J. CALCINA LIPA ABOGADO C.A.A. 6750.- (15 enero) B/E 031.- S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista Trujillo Perez Alicia Dolores, demanda de otorgamiento de escritura pública seguida por Lucio Huancara Qquehue e Isabel Merma Huama-ni en contra de la sucesión de Alejandro Qquehue Alvarez con la parte pertinente de la resolución N° 10 la cual resuelve integrar la resolución N° 01-2017, debiendo entenderse en lo sucesivo que la demanda de otorgamiento de escritura pública se sigue frente a la sucesión procesal de quien fuera Alejandro Qquehue Alvarez, se dispone la notifi-cación mediante edictos de la presente resolución sobrecartándose dicha resolución en lo demás que contiene; TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER, firma y sello de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby el especialista legal Trujillo Perez Alicia Do-lores,.- Arequipa cinco de Noviembre del 2018. (15 enero) B/E 031-13476 S/. 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BA-SICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIALISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPE-DIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMAN-DA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CA-SANI CASANI DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE

FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FA-LLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUNTA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSO-NARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCI-BIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.- AROQUIPA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIALISTA LE-GAL.- (14-16-18 enero) B/E 026-13469 s/. 0.00.

REMATESAVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL-

CONVOCATORIA

En el expediente Nro. 01865-2002-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecución de Garantía seguido por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC (sucesor procesal del Scotiabank Perú SAA) en contra de Javier de Roma-ña Rey de Castro, J.L.R. SAC, teniendo como Litis-consorte Necesario Pasivo a Yang Inmobiliaria SAC y como tercero con interés a Ana María del Pilar Rey de Castro de de Romaña; El Juez del Noveno Juzga-do Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa, Dr. José Antonio Meza Miranda, con el Especia-lista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, han encargado al Martillero Público Nor-ma Reveca Rojas Alania con Registro Nro. 286 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: I.- INMUEBLE.- Ubi-cado en la Calle Zela Nro. 121 – 131 Cercado de Tac-na, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos lin-deros, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Ficha Nro. 1662 hoy Partida N° 11001059 de la Oficina Re-gistral Tacna, Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna.-- VALOR DE TASACION: S/. 1,187,608.50 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 50/100 SOLES).----- BASE DEL REMATE: S/. 791,739.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETE-CIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.---- GRAVAMENES: 1) Rubro “D” asiento 8: Primera Hipoteca a favor del Bco. de Lima hasta por la suma de US$ 100 000.00 en garantía de todas y cada una de las obligaciones asumidas o por asu-mirse ante el Bco. Así consta de la Esc. Pub. De fe-cha 27-10-97 Not. De Arequipa Dr. Javier Angulo Suarez. 2) Rubro “D” asiento 9: Modificación de Ga-rantía se modifica la garantía inscrita en el As. Que antecede en el sentido que la misma quedará cons-tituida para garantizar todas las obligaciones pre-sentes y futuras contraídas por el actual propietario don Javier de Romaña Rey de Castro frente al Ban-co. Según consta de de la escritura de fecha 22-08-98 ante Not. De Arequipa Dr. Javier Rodríguez V. 3) Asiento D00001 Cesión de Derechos, Ratificación y Modificación de Hipoteca: El Banco de Lima Sud-ameris declara haber cedido a favor del Banco Wie-se Sudameris los créditos respaldados con la hipo-teca materia de la presente ratificación y modificación. Así mismo, el otorgante, Don Javier de Romaña Rey de Castro se ratifica en la Hipoteca a que se refieren los asientos 8 y 9, rubro d) de la ficha 1662 del Registro de Propiedad Inmueble con-viniendo en modificarla en el sentido que la misma garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, directas e indirectas que las em-presas Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y JLR SAC y/o el otorgante haya contraído o contraje-ran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier mo-dalidad o denominación, sea que actúen en forma individual o conjunta, así como más ampliamente consta de la Escritura Pública del 04/09/2000 otor-gada ante Notario de Arequipa, Dr. Javier Rodríguez

Velarde en la ciudad de Arequipa. 4) Asiento D00002 Anotación de Demanda: Se procede a la anotación de la demanda de Ejecución de garantías interpuesta por el banco Wiese Sudameris SAA en contra de don Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, en mérito de la Resolución Judicial Nº 01-2003 del 01/07/2003 emitida en la ciudad de Are-quipa por el Juez del Sexto Juzgado Civil Dr. Rene Cervantes López con intervención de la especialista legal Dra. Verónica Palao Cano; y exhorto cursado mediante oficio Nº 774-2003-JLAT-PJ suscrito por el Juez Calixto Loza Almeyda del oficio Nº 841-2003-6JC-VCPC-2002-1865-63; adjuntando co-pia simple del DNI del presentante. 5) Asiento D00003 Cesión Acreedor: Cesión de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento D001 de esta partida ha sido cedida por el acreedor Scotiabank Perú SAA a favor de Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, según consta de la Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Vi-llarán en la ciudad de Lima. 6.- Asiento D00004 Re-novación de Asiento de Inscripción de Hipoteca: Se renueva la inscripción de Hipoteca del asiento D.8 de la ficha 1662 que continua en esta partida registral del Registro de Predios- modificada me-diante asiento D.9 y posteriormente cedida según asientos D00001 y D00002 por haberlo solicitado así don José Luis Bertocchi Ortiz, Gerente General del acreedor Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según poderes inscritos en la partida Nº 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Por Declaración Jurada de fecha 21/11/2009 de no haberse extinguido la obligación garantizada con firma legalizada ante Notario Donato Hernán Carpio Velez de fecha 25/11/2009. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 93 del Reglamento de Inscrip-ciones del Registro de Predios. 7.- Asiento D00005 Anotación de Apelación.- Se ha presentado recurso de apelación al Título Nº 2017-1710503, mediante solicitud de fecha 21. SET. 2017, formulada por el presentante Javier de Romaña Rey de Castro. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. II .- INMUEBLE .- Ubicado en la Manzana “C” lote 24 ubicado en las intermediaciones de las Avenidas 25 de Noviembre y Simón Bolívar del Cer-cado de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento Moquegua; inscrita en la Ficha 4991, hoy Partida Nro. 05001354 de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VA-LOR DE TASACION: S/. 482,730.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES).----- BASE DEL REMATE: S/. 321,820.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHO-CIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.-- GRAVAMENES: 1) Rubro “D” Asiento 2 Primera Hipo-teca.- a favor del Banco de Lima hasta por la suma de US$ 35 968.73 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco; según consta de la Escritura Pública del 11-03-1998 otorgada ante No-tario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2) Rubro “D”, Asiento 3 Cesión de Derechos, El Banco de Lima a cedido sus derechos en la hipoteca a que se refiere el asto 2 de este rubro a favor del Banco Wie-se Sudameris, dicha hipoteca garantiza el cumpli-miento de todas y cada una de las obligaciones di-rectas e indirectas que la empresa Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y/o la otorgante hayan contraído con el Banco de Lima Sudameris (hoy) Lima Sudameris Holding S.A.; o que hayan contraí-do o contrajeran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris según consta de la escritura Pública del

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 15 de enero del 2019

04-09-2000 otorgada ante Notario de Arequipa. 3) Asiento D00004 Medida Cautelar en forma de Ano-tación de Demanda a favor de Banco Wiese Sud-ameris SAA en el proceso de Ejecución de garantías Nº 2002-1865-63-0401-JR-CI-06, seguido por Banco Wiese Sudameris SAA contra Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, la cual se hace efectiva en mé-rito a la Resolución Judicial Nº 01-2003 del 01/07/2003, aclarada a través de la Resolución Nº 003-2004 del 11/02/2004, en el sentido de que la propietaria del inmueble inscrito en esta partida empresa JLR SAC tiene la condición de co-ejecuta-da, ambas resoluciones expedidas en la ciudad de Arequipa por el Juez Rene Cervantes López del Sex-to Juzgado Civil y Luis Fernando Salinas Vizcarra. 4) Asiento D00005 Cambio de Denominación: La mo-dificación que se efectúa es respecto de la Denomi-nación del Acreedor, en el sentido que el Banco Wiese Sudameris cambio su denominación social por la de Scotiabank Perú SAA con RUC 20462527137 por Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario de Lima Ricardo Ortiz de Ze-vallos Villarán en la ciudad de Lima. 5) Asiento D00006 Cesión de Garantía Hipotecaria: La cesión por acuerdo de las partes comprende la transferen-cia de la garantía inscrita en la presente partida en el Asiento D.3 y modificada en el asiento D.5, hasta por la suma de US$ 35 968.73 a favor de Scotiabank Perú SAA. En tal sentido Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003 debidamente representada por su Fiduciario La Fiduciaria SA y Scotiabank Perú SAA ceden formalmente la garantía antes descrita a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC. La presente cesión de garantía se hace extensiva a todo acto y/o modificación, llámese ampliación, re-dución de montos y/o de garantizados o cuales-quiera otros, que no se encuentren expresamente señalados en el Anexo I y II de la citada Escritura Pública. Por Escritura Pública del 27/12/2007 otor-gada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villa-rán, en la ciudad de Lima. 6) Asiento D00007 Reno-vación de Hipoteca: Estando a la solicitud presentada por el usuario acompañada de la Decla-ración Jurada de fecha 21/11/2009 con las firmas legalizadas de los apoderados de la Empresa acree-dora ante Notario de Lima Donato Hernán Carpio Velez el 25/11/2009; se procede a renovar la hipote-ca inscrita en el asiento D.2, la cesión de Hipoteca inscrita en el asiento D.3, la modificación de Hipo-teca inscrita en el asiento D0005 y la Cesión de de-rechos de acreedor inscrita en el asiento D0006. Ello al amparo de lo dispuesto en el Art. 93º del Re-glamento del Registro de Predios. Por solicitud del usuario del 25/11/2009 en la ciudad de Lima. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasa-ción de cada uno de los bienes inmuebles. El valor correspondiente al 10% por cada inmueble es el si-guiente: Inmueble de Tacna inscrito con ficha Nro. 1662, hoy partida Nro. 11001059: s/. 118 760.85 so-les Inmueble de Moquegua inscrito con ficha Nro. 4991, hoy partida Nro. 05001354: s/. 48 273.00 soles El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo de participación en Remate Judi-cial de cada bien Inmueble que indicara Documen-to de Identidad, el número de Expediente y el Juz-gado correspondiente (original y copia); en caso de que se vaya a participar por más de un inmueble, se deberá pagar el Arancel por Participación en Re-mate Judicial por cada uno de los bienes inmuebles por el cual se va a participar. En este acto se dará preferencia a los postores que ofrezcan adquirirlos conjuntamente de Conformidad con el Inc. 2 del Art. 736 del CPC. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286. Adjudicatario cancela los ho-norarios del Martillero conforme a ley y están afec-tos al I.G.V, al finalizar el remate. Juez: Dr. José Anto-nio Meza Miranda, con el Especialista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero. Norma R. ROJAS ALANIA Reg. 286 .- (08-09-10-11-14-15 ene-ro) B/E 031- S/.0.00

PRIMER REMATE

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A., en contra de MARCELA ROXANA RODRIGUEZ BARREDA; HENRY FLORENTI-

NO AMPUERO DE LA CRUZ Y JOSE MANUEL AMPUE-RO RODRIGUEZ, sobre obligación de dar suma de dinero; Expediente N° 08152-2014-0-0401-JP-CI-01; la señorita Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado – Sede Cayma, Dra. Claudia Noelia Valdivia Ticona y especialista Legal Dra. Zoila Aurora Malaga Mon-toya, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO TRADICIONAL ACE-QUIA ALTA MZ. H1, SUB LOTE 1B, DISTRITO CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06258901, DE LA ZONA REGIS-TRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTEN-DENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN: US$50,610.70 (cincuenta mil seiscientos diez con 70/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$33,740.47 (treinta y tres mil sete-cientos cuarenta con 47/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/9,500.00 soles a favor de Caja Muni-cipal de Ahorro y Credito Sullana S.A., así consta inscrito en el asiento 00009, la misma que se halla inscrita en la partida N° P06258901, de la Zona Re-gistral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 23 DE ENERO DEL 2019, A HORAS 10.00 (DIEZ) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado – Sede Cayma – Arequipa, de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en Av. Ramon Castilla S/N estadio la tomilla, Distrito de Cayma - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$5,061.07) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Na-cional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contra-rio perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la dili-gencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2019, enero 08.- MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318.- Zoila Malaga Montoya Secretaria Judicial.- (10-11-14-15-16-17 enero) B/E 031-13459. S/.0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por GABl ADELINA MOSTAJO DE RÍOS y VIC-TOR MANUEL RÍOS SANZ, en contra de JULIA NASA-RIA .VILLENA RODRÍGUEZ; actuando como Tercero No Ejecutante SAMUEL QUISPE MAMANI. El Sépti-mo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, y como Especialista Legal Kenia Malena Risco Berrocal, según lo ordenado en el Ex-pediente N® 1436-2016-0-0401-JR-CI-07, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguien-te descripción: CENTRO POBLADO APLAO MZ. K, LOTE 8; distrito de APLAO, provincia de CASTILLA, y departamento de Arequipa, con un área de 56.77 M2, cuyas demás características, corren inscritas en la Partida P06159010 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 40,000.00. (Cuarenta mil con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA COXÍVOCA-TORIA.- S/ 26,666.67. (Veintiséis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA Y HORA.- MARTES 29 DE ENERO DEL 2019, A LAS 10:00 A.M. LUGAR.- SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTA-CIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- A favor de RIOS SANZ VICTOR MANUEL (DNI: 29686645) y MOSTA-JO DE RIOS GABI ADELINA (DNl: 29686620), hasta por S/ 23,000.00 Soles. Asiento 00004: Embargo.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por S/ 17,000.00 Soles. Asiento 00005. Embargo.- A favor de QUISPE MAMANI SAMUEL JULIO (DNl: 29623319), hasta por S/ 12,000.00 Soles. Asiento 00006: Rectificación de Embargo.- Rectificación de error material, se rectifica el asiento 00005, en el sentido que los datos correctos son SAMUEL QUIS-PE MAMANI (DNI. 29626861). POSTORES,- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identi-dad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el Juzgado, el número del Ex-

pediente y número de DNl o RUC (según postor). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al Celular 995904045. Arequipa, 22 de octubre, 2018. KENIA MALENA RISCO BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL.- (10-11-14-15-16-17 enero) B/E 031-13462. S/.0.00

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Garantías que con Expediente Judicial Nº 01101-2018-0-0401-JR-CI-02 sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO CUSCO SA CMAC CUSCO SA en contra de EVERTH PALOMINO FLOREZ, y como terceros emplazados GERARDO GUTIÉRREZ CHALLCO y SONIA SUPHO QUISPE; el SEGUNDO Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo del Juez YURI FILAMIR CORRALES CUBA, con intervención del Especialis-ta Legal PATRICIA MARIBEL ZAPATA COAGUILA, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA con-vocatoria el bien inmueble ubicado en el ASENTA-MIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA HERMOSA DE CERRO JULY, ZONA A, MANZANA G, LOTE 8, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06084708 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: USD$ 152,528.00 (ciento cincuenta y dos mil quinientos veintiocho con 00/100 dólares americanos). PRE-CIO BASE DEL REMATE: USD$ 101,685.33 (ciento un mil seiscientos ochenta y cinco con 33/100 dóla-res americanos) que son las 2/3 partes de la tasa-ción. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las 09:00 HORAS AM. ENCARGADO Y LUGAR DE REMATE: El remate estará a cargo del martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Registro Nacional N° 227, teléfono Nº 952390320 en las Instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada frente a la Plaza España S/N Corte Superior de Justicia de Arequipa –Perú. AFEC-TACIONES: Según la Partida Registral mencionada, el inmueble de propiedad del demandado cuenta con un área total de 180 M2 y registra las siguientes afectaciones 1) HIPOTECA.- Asiento 004.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO SA hasta por la suma de S/ 225 000,00 soles según EP Nº4425 de fecha 01/10/2013 otorgada ante Notaria Pública de Arequipa Elsa Holgado de Carpio. 2) ANTICRESIS.- Asiento 006.- A favor GERARDO GU-TIÉRREZ CHALLCO y SONIA SUPHO QUISPE, hasta por la suma de S/ 105 000,00 soles según EP Nº5918 de fecha 23/10/2017 otorgada ante Notaria Pública de Arequipa Elsa Holgado de Carpio. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una can-tidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien a rematar; a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de este depósito; además de presentar arancel judicial por participar en remate de bien inmueble (Código Nº07153 por S/ 830 o reintegro de ser el caso), copia del mismo y del DNI respectivo, consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. El adjudicata-rio cancelará Honorarios de Martillero Público con-forme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 12 de noviembre del año 2018. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 227 ABOGADO.- (10-11-14-15-16-17 enero) B/E 031-13459. S/.0.00

AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

Expediente Nº 1906-2013.- En el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que sigue la CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de MAMANI ZAPANA CESAR SEBASTIAN y VILCA NAYRA LUCILA FREDESVINDA, Expediente: N° 01906-2013-0-0410-JM-CI-01 y según lo ordenado por el Señor Juez del Juzgado Civil – Sede MBJ Ma-riano Melgar, Dr. Madariaga Condori Luis Eduardo, Especialista Legal, Gonzales Aroquipa Miltón Red, ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVO-CATORIA el siguiente inmueble:-------- INMUEBLE: Ubicado en el Pueblo Joven EL PORVENIR MZ. 24 LOTE 17, ZONA A, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa de propiedad de Ma-mani Zapana Cesar Sebastián y Vilca Nayra Lucila

Fredesvinda, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritos en la Partida Nº P06020344 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. -- CARGAS y GRAVAMENES: ---1.- Hipoteca. - Constituida a favor de la CAJA MU-NICIPA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 40,028.00 (CUARENTA MIL VEIN-TIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así consta inscrito en el Asiento 00006. ---2.- Embargo en Forma de Inscripción. - Por Resolución N° 01 del 25/03/2013, en el proceso SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO S.A. en contra de los DEMANDADOS, emitida por el Quinto Juzga-do Civil Modulo Corporativo Civil, hasta por la suma de S/. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES) a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco. Así consta inscrito en el Asiento 00007. -- 3- Hipoteca. - Constituida por sus propie-tarios a favor de la CAJA MUNICIPA DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, hasta por la suma de US$ 95,997.00 (NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICA-NOS). Así consta inscrito en el Asiento 00008. 4.-Em-bargo en Forma de Inscripción. - Por Resolución N° 01 – 2013 del 18/07/2013, Exp. 3879-2013-93, la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, ha ordenado dictar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el inmueble de propiedad de los demandados, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO S.A., hasta por la suma de S/. 29,000.00 (VEINTINUVE MIL CON 00/100 SOLES). Así consta inscrito en el Asiento 00009. 5.-Embargo en For-ma de Inscripción. - Por Resolución Judicial N° 01 del 12/08/2013, Exp. 4156-2013 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, la Sra. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado – Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, ha resuelto constituir MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPC-CION, sobre los derechos de propiedad que les corresponden a los propietarios del inmueble ins-crito en esta partida, a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES). Así consta inscrito en el Asiento 00010. ----6.-Em-bargo en Forma de Inscripción. - Respecto a los derechos que tiene VILCA NAYRA LUCILA FREDES-VINDA, sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor de CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A. hasta por la suma de S/. 20,000.00 (VEIN-TE MIL CON 00/100 SOLES). Se anota esta medida por mandato del Juez del JPL, según Resolución N° 01 del 16/10/2014, Exp. 6837-2013 sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO. Así consta inscrito en el Asiento 000011. -VALOR DE LA TASACIÓN: El inmueble materia de ejecución ha sido valoriza-do en la suma de US$ 50,035.24 (CINCUENTA MIL TREINTA Y CINCO CON 24/100 DOLARES AMERI-CANOS) --PRECIO BASE: El precio asciende a US $ 33,356.83 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y SEIS CON 83/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a los dos terceras partes del valor de Tasación.- LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE: La di-ligencia de remate se llevará a cabo en el local de Juzgado Civil Sede MBJ Mariano Melgar el mismo que se encuentra ubicado en la Av. Simón Bolívar con Calle Junín S/N. Distrito Mariano Melgar, el día 22 DE ENERO DEL 2019, A LAS 11:30 AM HORAS. ---POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjun-tar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. --SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicata-rio deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. -FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efec-tuado por Norma Reveca Rojas Alania MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL Reg. No.286. - Arequi-pa, 17 de noviembre del 2018.- NORMA ROVECA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO , MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIA JUDICIAL.- (10-11-14-15-16-17 enero) B/E 031-13461.- S/.0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL

En el expediente N° 3869-2012-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por FINANCIERA PROEMPRESA S.A. contra MARIO YUCRA CCALLOCSA, MERCEDES QUIS-PE MOROCHARA Y AGAPITO FROILAN YUCRA MA-MANI, sobre Ejecución de Garantía, el Primer Juz-gado Civil de Arequipa, que despacha la Juez Dra.

Shelah North Galagarza Pérez y Especialista Legal Dra. Arlety Giuliana Márquez Romero, han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATO-RIA, el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano El Mirador del Colca Mz C, Lote 08, distri-to de Chivay, provincia Caylloma y departamento de Arequipa, con un área de 213.89 m2, dominio, linderos, medidas perimétricas y demás caracterís-ticas técnicas, se encuentran inscritos en la partida electrónica N° P06160884, del Registro De Predios De La Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación del bien inmue-ble, asciende a la suma de US$. 12,000.00 (Doce mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación, es equivalente a US$. 8,000.00 (Ocho mil con 00/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asien-tos: Asiento 00005: Inscripción De Hipoteca: Otor-gante Agapito Froilán Yucra Huamaní, beneficiario Edpymes Proempresa S.A., la hipoteca tiene por objeto respaldar la línea de crédito otorgado por la suma de US$. 9,600.00, así sus desembolsos sea cual fuere el instrumento que les diera origen. Es decir, la hipoteca constituida en este acto respalda todas las obligaciones que derivadas de la línea de crédito el otorgante para con PROEMPRESA S.A., así consta de la escritura pública de fecha 21.03.2011, otorgada ante Notario Fernando Begazo Delgado, de la ciudad de Arequipa. LUGAR DEL REMATE: En La Sala De Remates De La Corte Superior De Justicia De Arequipa, ubicada en la esquina formada por la avenida Siglo XX Y Plaza España S/N Arequipa. DIA Y HORA DE REMATE: el día 29 de Enero del 2019, a horas 9:15 de la mañana. POSTORES: Solo se ad-mitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia gi-rado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación esto es la suma de US$. 1,200.00, suma que será de-vuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 207.50, donde cons-te el nombre del juzgado, número de expediente y DNI o RUC. Y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además presentar poder correspondiente, DNI Y copias. SALDO DE PRECIO: de ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo aperci-bimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Proce-sal Civil, la Ley Del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (artículo 18 del D.S. N° 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con registro N° 292. Arequipa 18 de octubre del 2018.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALIS-TA LEGAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. LUIS BELTRAN RAMOS ORTEGA MARTILLERO PUBLI-CO REG. N° 292.. (10-11-14-15-16-17 enero) B/E 031-13460. S/.0.00

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

Expediente N° 05412-2017-0-0401-JR-CI-04.- Por disposición del Juez del CUARTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, Dra. JUEZ: JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, Especialista Legal: Dr.: REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, en los seguidos sobre EJECU-CION DE GARANTIAS por PERCY CRISTHIAN CARPIO PEREZ con MIGUEL CAPACOLIA LARICO, el día 22 de enero del 2019, a las 3:15 de la tarde, en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cer-cado, Provincia y Departamento de Arequipa, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble dado en garantía, ubicado en la Manzana G, Lote 01, COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA PORONGOCHE LTDA N°434, Distrito de Paucarpata, Provincia y De-partamento de Arequipa, inscrito en la Partida con N°01166831 de la Zona Registral N° XII-Sede Are-quipa.- Con una TASACION de S/ 300,000.00 (TRES-CIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) y con un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley, de S/ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES); AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de US$15,000.00, inscrita en el asiento D00002; ampliada hasta US$ 30,602.00 en el asiento D00004; ampliada hasta US$ 43,218.00 en el asiento D00005; ampliada hasta US$ 84,626.00 en el asien-to D00006; ANTICRESIS a favor de EDGAR PUMA

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 15 de enero del 2019

LLASCANOA Y ELVA ELVIRA CHIVIGORRE VENEGAS, hasta por la suma de US$ 25,316.00, inscrita en el asiento D00007; ampliado el vencimiento hasta el 18/06/20, en el asiento D00010; HIPOTECA a favor de PERCY CRISTHIAN CARPIO PEREZ Y MARIA ALE-JANBDRA LUQUE LUQUE, hasta por la suma de S/ 528,000.00, inscrita en el asiento D00008; reducido hasta S/ 40,000.00, en el asiento D00009.- POSTO-RES Oblarán (Garantía) el 10% del valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentaran el Arancel Judicial respec-tivo (Indicado N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los postores al oblar el diez por ciento del valor de tasación presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo di-cho arancel, con numero de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes al 992724273.- SAUL RO-DOLFO MANTILLA SANEZ-Martillero Publico- Regis-tro Nacional N°119.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (11-14-15-16-17-18 enero) B/E 031-13465 S/.0.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATO-

RIA

En el Expediente N° 00656-2017-0-0401-JR-C1-02, seguido .por SCOTIABANK PERÚ SAA contra JOSÉ LUIS PEZO URQUIZO CON LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO CONSORCIO JJ&M SAC, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Arequipa que despacha la Dr. Edgar Pineda Gamarra, Especialista Legal Dra. Patri-cia Maribel Zapata Coaguila, se ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en BARRIO MARGINAL 15 DE ENERO, MANZANA G, LOTE 30A, ZONA B, DISTRI-TO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida. Electrónica N° P06210778, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. TASACIÓN: Quinientos dieciocho mil trescientos veinte con 00/100 soles (S/. 518,320.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TRESCIENTOS: CUARENTICINCO MIL QUI-NIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES (S/. 345,546.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVWENES: 1. HIPOTECA a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 426,381.00 soles, según Escritura Pública N° 2852 de fecha 11.07.2015, extendida ante el No-tario Público Elsa Holgado de Carpio. REQUISITOS DEL POSTOR:- Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque .de gerencia a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 51,832.00 soles. Asimismo deberá de presentar la Tasa Judicial por Participación en Remate. LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: En la Sala de Re-mates dé Arequipa, sito en la sede de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, esquina de Plaza Espa-ña con Siglo XX s/n, Cercado del Distrito. Provincia y Departamento de Arequipa, el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2019 A HORAS 11:45 AM MARTILLE-RO A CARGO. DEL REMATE: Abog, Wilder Quintana Chuquizuta.- HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo NI 008-2005-JUS + IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Infor-mes: Cel. 947003175, email: wilqabog@:hotmail.com Arequipa, 03 de diciembre del 2018. WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA ABOGADO MARTILLERO PUBLICO . REG. N° 274. PATRICIA ZAPATA COAGUILA SECRETARIA JUDICIAL.- (11-14-15-16-17-18 enero) B/E 031-13465. S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre división y participación de bienes, Expediente N° 03852-2013-0-0401-JR-CI-04 seguido por YOLANDA VERA BRAVO en contra de LOURDES MAGDALENA SALAS LIZARRAGA, SONIA RUFINA SALAS LIZARRAGA, VICTOR MANUEL SA-LAS LIZARRAGA, ISAU ERNESTO SALAS LIZARRA-GA, NOEMI MARILIN SALAS LIZARRAGA y AMADOR ANGEL SALAS LIZARRAGA, ante el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza y Especialista legal Sachi Yoana Curo Umeres, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el bien siguiente: DESCRIP-CION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SANTA CATALINA, MANZANA P, LOTE 10, distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P01090706 de la Zona Registral N° XII - sede Arequipa. Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US $202,330.40 (DOSCIENTOS DOS

MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $134,886.93 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 93/100 DOLARES AMERICA-NOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00004. Me-dida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A.A. CAJASUR hasta por la suma de S/.4,500.00, sobre derechos expectaticios que le corresponden a Agustina Filiberta Lizárraga Begazo, en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 18/07/2006 y aclara-toria N° 02-2006 del 25/08/2006 expedida por la Juez del 3er. Juzgado de Paz Letrado de Arequipa Dra. Geraldine Contreras Ramírez. Especialista Le-gal Esther Morante Chipana.Exp. 2006-226. Fecha de nscripción: 20/09/2006. 2) Asiento D00005. Em-bargo en forma de inscripción sobre derechos de Sonia Rufina Salas Lizárraga y Lourdes Magdalena Salas Lizárraga a favor de CAJA NUESTRA GENTE S.A. hasta por la suma de S/.6,000.00, según Reso-lución N° 01-2010 del 02/08/2010 expedida por el Juez de Paz Tingo Cercado Dr. Luis Angel Llerena Mariaca, Testigo actuario Renzo Alejandro Villarán Pinto. Fecha de inscripción: 27/09/2010. 3) Asiento D00006. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos que corresponden a Isau Ernesto Salas Li-zárraga hasta por la suma de S/.7,000.00 en el pro-ceso que ejecución coactiva que sigue la SUNAT en mérito a la Resolución Coactiva N° 0530070417429 de fecha 22/11/2012 emitida por la ejecutor coac-tiva Mónica Holgado Yabar, asistido por el auxiliar Leslie Valencia Holguín Exp. 0530060083828. Fecha de inscripción: 03/04/2013.4) Asiento B00006. Ano-tación de independización. El departamento 1 ha sido independizado en la Partida N° 11293163. El departamento 2 ha sido independizado en la Parti-da N° 11293164. Fecha de inscripción: 18/12/2014, LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates, sito en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, el día 22 de Enero del 2,019 a hrs. 09:30 a.m. POS-TORES: Para ser postor deberá depositarse en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre el10% de la tasación (US $20,233.04) y el arancel ju-dicial por derecho a participar en remate judicial por cada bien inmueble a participar, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término del acto de Remate más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El remate estará a car-go del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Mo-rante Reg. No. 321-SUNARP. Celular N° 952-603020.- Arequipa, 31 de Diciembre del 2018.- SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. VICTOR APAZA MORANTE REG. 321 MARTILLERO PUBLICO.- (14-15-16-17-18-21 enero) B/E 031-13466.- S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por JUSTO JORGE HERRERA FLO-RES, MARCELA LOURDES HERRERA DE MANRIQUE, Y LUCIA MARY HERRERA DE RODRIGUEZ en contra de JAVIER ADOLFO HERRERA FLORES sobre materia de DIVISION Y PARTICION DE BIENES, Expediente N° 00474-2015-0-0401 -JR-CI-07, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil a cargo del Juez Dr. CAR-LOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ asistido por la Especialista Legal KENIA MALENA RISCO BERROCAL han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado con Manzana I, Lote 12 de la Urbanización La Esperanza (Adepa) Distrito de Paucarpata, hoy Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia yDepartamento de Arequipa, linderos, medidas pe-rimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral N° 01084460 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII- Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACION: S/ 530,076.80 (QUINIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 353,384.52 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 52/100 SOLES), equivalente a las dos terceras par-tes del Valor de la Tasación. DÍA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas 08:15 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de Re-mates, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequi-pa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presen-

tar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito.Los honorarios del Martillero Pú-blico serán cancelados por el adjudicatario de con-formidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fan-ny Adeli Vergara Coaguila - Martiliera Publica con Registro N° 316 Celular 956-833302. Kenia M. Risco Berrocal Secretaria Judicial.- (14-15-16-17-18-19-21 enero) B/E 031-13472. S/. 0.00

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el proceso de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial Nº 06076-2017-0-0407-JR-CI-01 seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES ARACELIJV E.I.R.L (obligada princi-pal); FERMINA CATACORA JAHUIRA (fiadora soli-daria); y JOSE ANTONIO VALDIVIA MEDINA (fiador solidario); el Juzgado Civil de Sede Islay despacha el Juez JAVIER PEDRO MARIN ANDIA, con la asis-tencia de la Especialista Legal STEPHANIE JENIFER CHAPILLIQUEN TASON, ha ordenado el remate pú-blico judicial en PRIMERA CONVOCATORIA de los derechos de propiedad correspondientes a FER-MINA CATACORA JAHUIRA Y JOSE ANTONIO VAL-DIVIA MEDINA en calidad de propietarios de los bienes que a continuación se detallan: INMUEBLE de 251,88 M2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO BELLAVISTA MZ. C – LOTE 21 del distrito de Mollen-do, provincia de Islay y departamento de Arequi-pa, cuyas características corren más ampliamente inscritas en la Partida Registral Nº P06201131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Regis-tral NºXII – Sede Arequipa. El bien se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 94,343.38 (no-venta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres con 38/100 dólares americanos) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 62,895.59 (sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco con 59/100 dólares americanos), cantidad equivalente a las dos terce-ras partes de su valorización. AFECTACIONES DEL BIEN.- Todas extraídas de la Partida Registral antes mencionada: Asiento 00011.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD$ 80,000.00 dólares americanos, según la Escritura Pública Nº 651 de fecha 01/10/2015 y su respectiva Acta protocolar de rectificación Nº 748 de fecha 29/10/2015 ambas otorgadas ante Nota-rio Público Alejandro Paredes Ali de la ciudad de Mollendo. Asiento 00012.- EMBARGO a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 81,000.00 soles, según Resolución Judicial Nº 07 de fecha 02/04/2018 y Resolución Judicial Nº 06 de fecha 21/11/2017, ambas otorgadas ante el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Ica. INMUE-BLE de 200 M2 ubicado en AVIS ALTO BELLAVISTA MZ. I, LOTE 22 del distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, cuyas caracterís-ticas corren más ampliamente inscritas en la Parti-da Nº 12000996 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Arequipa. El bien se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 46,463.20 (cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres con 20/100 dólares americanos) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 30,975.47 (treinta mil novecientos setenta y cinco con 47/100 dólares americanos), cantidad equivalente a las dos terceras partes de su valori-zación. AFECTACIONES DEL BIEN.- Todas extraídas de la Partida Registral antes mencionada: Asiento D00003.- HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de USD$ 40,000.00 dó-lares americanos, según la Escritura Pública Nº 651 de fecha 01/10/2015 otorgada ante Notario Público Alejandro Paredes Ali de la ciudad de Mollendo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE DE ESTOS BIENES Y MARTILLERO A CARGO: El VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO 2019 A LAS 12:30 Hrs. PM y se llevará a cabo en la Sala de espera del local del juzgado sito en ESQUINA CALLE COMERCIO- PLAZA GRAU S/N DEL DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Ey-zaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (Teléf. 952390320) en el orden detallado en el pre-sente aviso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 736 y 737 del Código Procesal Civil. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre depósito judicial a la orden del juzgado, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien(es) de su preferencia (USD$ 9,434.34 y/o USD$ 4,646.32 respectivamen-te); este depósito deberá de ser presentado ante el

Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores debe-rán presentar el pago del arancel judicial respectivo (Tasa Judicial con Código Nº 7153 más reintegro de corresponder) por participar en remate judicial de bien inmueble (uno para cada inmueble) a la orden del Juzgado respectivo, debiendo consignar en el mismo el número de expediente, su documento de identidad en todo caso el Registro Único de Contri-buyente (RUC) correspondiente al postor que parti-cipará, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostá-tica del mismo y de su DNI. De conformidad con el artículo 736 del Código Procesal Civil, se preferirá a quien ofrezca adquirir los bienes conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales; para ello el interesado en adquirir ambos inmuebles deberá de estar presente durante todo el acto de remate de los dos inmue-bles. El acto se dará por concluido si el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso. De conformidad con lo dispues-to por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Mollendo, 08 de enero del año 2019. JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PU-BLICO REG. N°227. STEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL.- (14-15-16-17-18-21 enero) B/E 031-13473. S/. 0.00.

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Garantías que con Expediente Judicial 04484-2016-0-0401-JR-CI-07 sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA S.A. en contra de ABIDAN ALVA-REZ CALCINA; el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa a cargo de la Juez CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, con intervención del Especialista Legal GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA convocatoria el bien inmueble de 216 M2 ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASO-CIACIÓN PRO-VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAR-LOS BACA FLOR MZ.H LT.03; DISTRITO CERRO CO-LORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA; inscrito en la Partida Electrónica N° P06066463 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Regis-tral N° XII Sede de Arequipa de la SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/ 155 040,44 (ciento cincuenta y cinco mil cuarenta con 44/100 soles). PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 103 360,29 (ciento tres mil trescientos sesenta con 29/100 soles) que son las 2/3 partes de la tasación. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIO-CHO DE ENERO del año 2019 a las 10:00 horas AM. ENCARGADO Y LUGAR DE REMATE: El remate esta-rá a cargo del martillero Público Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Registro Nacional N° 227, teléfono Nº 952390320 en las Instalaciones de la Sala de Rema-tes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada frente a la Plaza España S/N Corte Superior de Justicia de Arequipa –Perú. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA y MODIFICACIÓN.- Asientos 007 y 008.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de USD$ 16,119.00 dólares americanos, según Escritura Pública Nº2220 de fecha 17/06/2011 otorgada ante Notaria de Arequipa Elsa Holgado de Carpio.Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasa-ción del bien a rematar; a los postores no benefi-ciados se les devolverá el íntegro de este depósito; además de presentar arancel judicial por participar en remate de bien inmueble (Código Nº07153), co-pia del mismo y del DNI respectivo, consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. El adjudicatario cancelará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 04 de enero del año 2018. GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA ESPE-CIALISTA LEGAL.- JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO N° 227. (14-15-16-17-18-21 enero) B/E 031-13474. S/. 0.00

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE Nº02360-2018-0-0412-JR-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, EN CONTRA DE LINSAY NEVENKA ARELLANO SALAS; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ, QUIEN

NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACUL-TAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 30 DE ENERO DEL 2019 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAU-CARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. ALCANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SO-BRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBI-CADO EN LA CALLE ESPINAR Nº1601, MZ. 3, LOTE 41-A, TERCER PISO, BLOQUE B, SECCION 301, COOP. DE VIVIENDA OBRERA LTDA. Nº102-14, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 79.28M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUEN-TRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11285278 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUE-BLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:US$61,857.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE:US$41,238.00 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARAN-CEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIO-NES: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SA, HASTA POR EL MONTO DE US$71,758.00 DOLARES AME-RICANOS SEGÚN ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11285278; 2).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DE PROCESO EN FORMA DE INSCRICPCIÒN A FAVOR DE COMPARTAMOS FINANCIERA SA HAS-TA POR LA SUMA DE S/.36,000.00 SOLES CONFOR-ME A LO SEÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11285278. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUI-PA, 2018-01-14. ROBERTO F. FLORES SUAREZ ES-PECIALISTA LEGAL. (15-16-17-18-21-22 enero) B/E 031-13479 S/. 0.00

SEGUNDO REMATE

El día 28 de enero del 2019 a las 12.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRE-RO - Expediente Nº 3139-2018 - Especialista Legal Dr. CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MOLLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMATARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SEC-TOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Parti-da Nº P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.86,812.88; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BAN-CO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.15,319.92, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. AR-MANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 . Arequipa, 14 de enero de 2019. CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (15-16-17 enero) B/E 031- S/. 0,00

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por FREDY JESUS VERA CARBA-JAL Y MILUZKA VERA MENDOZA contra MARIELLA ALEJANDRA CONCHA CACERES, Expediente N° 04255-2017-0-0401-JR-CI-08 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Octavo Juzgado Civil de Arequi-pa, a cargo del Juez Dr. AURELIO RONALD VALEN-CIA DE ROMAÑA, especialista Legal Dra. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CON-VOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Pue-blo Joven Revolución Peruana, Manzana A, Lote 52; Zona A del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6073895 del Registro de Propiedad de la Zona

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 15 de enero del 2019

Registral N° XII Sede-Arequipa . VALOR DE TASA-CION.- US$/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$/. 25,500.00 (Veinticinco mil quinientos con 00/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la tasación menos el quince por ciento. AFECTACIONES- ASIENTO N°00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- 1.- ESCRITURA PUBLICA N°6848 06/12/2016 DR. CESAR A. FERNANDEZ D AVI LA BA-RREDA (AREQUIPA). Constituida por su propietaria Mariella Alejandra Concha Cáceres; a favor de la sociedadconyugal, conformada por FREDY JESUS VERA CAR-BAJAL y MILUZKA VERA MENDOZA, hasta por la suma de US$ 45,000.00 a fin de garantizar el mu-tuo por la suma de S/. 54,816.00 por un plazo de 01 año (Comienza el 30 de noviembre del 2016 y vence el 30 de noviembre del 2017), según más amplia-mente consta de la escritura presentada. LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMA-TE.- El día 29 de Enero del 2018 a horas 09:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y co-pia del mismo también entregarán en original y co-pia el recibo del arancel Judicial (código 07153) co-rrespondiente a la orden del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expedien-te y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Arequipa, 28 de Diciembre del 2018. ISABEL MA-MANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL.- (14-15-16 enero) B/E 031-13471. S/. 0.00

CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDI-

CIAL

Expediente N° 00023–2017-0-0405-JM-CI-01 En los autos seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUEVA. en contra de LURDES HERMILIA PERALES TI-CONA sobre EJECUCION DE GARANTIAS ; la señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chi-vay Dra. Margarita Salas Valdivia, con el Especialis-ta Legal Fernando Rubèn Mamani Mamani, han en-cargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Centro Poblado ACHOMA Manzana Nº 44 Lote Nº 12 del Sector Urinsaya, del Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequi-pa ; predio inscrito en la Partida Nº P06202537 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 106,676.86 ( Ciento Seis Mil Seis-cientos Setenta y Seis con 86 /100 Soles). PRECIO BASE DE SEGUNDO REMATE: S/ 60,450.22 ( Sesenta Mil Cuatrocientos Cincuenta con 22 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasa-ción, adicionalmente la deducción del 15% por la Primera Convocatoria. AFECTACIONES DEL INMUE-BLE: Asiento N° 00004 INSCRIPCION DE HIPOTECA – Constituida por su propietaria a favor de la COO-PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA., debidamente representada, hasta por la suma de S/ 70,000.00 en Garantìa de un Crèdito de S/ 50,000.00 por el plazo de 144 meses, asì consta màs amplia-mente de la Escritura Publica a la que se remite el presente asiento. Asiento N° 00005 INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en for-ma de Inscripciòn, que afecta el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Lourdes Hermilia Perales Ticona, hasta por la suma de Veinticinco Mil Nuevos Soles. Se anota esta medida en merito a la Resoluciòn Nº 01 de fecha 11/04/2016 emitida por Treisy Sonia Obregon Quispe, Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Majes – El Pedregal, asistida por Secretaria Judicial, Ada Luz Prieto Yanqui, en el cua-derno de Medida Cautelar fuera de proceso, solicita-da por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ICA S.A., en contra de Lourdes Hermilia Perales Ticona y Otra, en Expedienbte Nº 00794/2016-31-0405-JP-CI-01 DIA Y HORA DEL REMATE: 29 de ENERO del año 2019 a las 12:30 horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis del Primer Juzgado Mixto de Caylloma - Chivay, ubicado en la Plaza de Armas de Chivay Nº 203, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, con-signando el Juzgado, Nro. de Expediente y el docu-

mento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de és-tos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuen-ta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de confor-midad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 27 de Diciembre de 2018.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 205 . MAMANI MAMANI FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL.- (15-16-17 ene-ro) B/E 031-13478. S/.0.00

EDICTO-SEGUNDO REMATE JUDICIAL.-

Expediente. 003052-2016-0-0405-JM-CI-01, en los seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUE-VA contra RAÚL CALLA MAMANI Y MARGARITA HERMELINDA RAMOS TITO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa que Despacha la Señora Juez Dra. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA, Especialista Legal Dr. FERNANDO MAMANI MAMANI; ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguien-te bien inmueble: ------UBICACION: Centro Poblado Chivay Mz. B Lote 5 Sector C Ccapa- Distrito de Chi-vay- Provincia Caylloma, Departamento de Arequi-pa, con un área del terreno de 284.31M2., inscrito en la Partida Nº P06155248, del Registro de Propie-dad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.--TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 188,689.96 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES. ------PRECIO BASE: Sien-do su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de S/. 106,924.31 (CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEIN-TICUATRO CON 31/100 SOLES.------DIA Y HORA DE REMATE: 29 de enero de 2019 a horas 12 y 30 del mediodía (12:30pm).---LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto de Caylloma – Chi-vay de la Corte Superior de Justicia Arequipa.-----------CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento 00004 de la Partida Nº P06155248. Constituida por sus propietarios prestatarios a favor de COOPERATI-VA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 129,500.00 nuevos soles, en garantía de un crédito por S/92, 500.00, por un plazo de 144 meses. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública N°2666 del 24/06/2013 ante Notario Público de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. Fecha de Inscripción 24/07/2013.-------POSTORES: Presentarán en efecti-vo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chi-vay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. ---- Chivay, 04 de enero de 2019.- ESPECIALISTA LEGAL DR. FERNANDO MAMANI MAMANI .- (15-16-17 ene-ro) B/E 031-13478.S/.0.00TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por demandante NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS; tercero CREDISCOTIA S.A. contra demandado MADARIAGA MEDINA, JUBERT HENRY sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 006996-2013-0-0401-JR-CI-03, del 3er ° JUZGADO CIVIL de la CORTE SUPERIOR DE AREQUI-PA, a cargo del señor Juez ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI y Especialista Ylla Velasquez Karina Ceci-lia ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CON-VOCATORIA sobre los derechos y acciones (70 %) del inmueble ubicado en Centro Poblado Semi-Ru-ral Pachacutec grupo zonal Nº 10 Mz 5 Lote7 Zona D en el Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Are-quipa en el Departamento de Arequipa inscritas en la Partida N° P06131539 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. VA-LOR DE TASACION: S/ 1´037,221.30 (un millón trein-ta y siete mil doscientos veintiuno con 30/100 so-les). BASE DE REMATE: S/ 499.594.92 (Cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro Y 92/100 Soles) que son equivalente a las 2/3 partes

de la tasación MENOS EL 15% 2 VECES POR TRATAR-SE DE TERCERA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES- Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dóla-res americanos, que incluye ampliación de hipote-ca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan inscritos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Le-trado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuel-to dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valencia de Romaña, asistido por el Es-pecialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así consta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta ins-crito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corpo-rativo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida cautelar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registra-dos en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. FECHA Y HORA DE REMATE: LUNES 21 DE ENERO DEL 2019 A LAS 12:15 HORAS del mediodia. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Re-mates ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la es-quina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza Espa-ña S/N Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia a nombre del Banco de la Nación sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de decla-rarse la nulidad del remate. Lima, Diciembre de 2018. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN – Adminis-trador. Reg 357 cel.961705290 .- KARINHA YLLA VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (11-14-15 ene-ro) B/E 031-13464. S/.0.00

TERCER REMATE

El día 28 de enero del 2019 a las 11.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BA-SICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dra. BERTHA UCHANI SARMIENTO - Expediente Nº 3391-2017 - Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA; En el proceso deEJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ZENOVIA MACHACA MACHA-CA DE MONTENEGRO Y CELSO MONTENEGRO PALLI; SE REMATARA: el inmueble ubicado enla Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria, Sub-Lote 14-C, en la Manzana A, de la Zona A, del distrito de CHA-RACATO, provincia y departamento de Arequipa; Actualmente de propiedad de ROSALINE CLAUDIA CHAMBI GALLEGOS, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Parti-da Nº 11206130; TASACIÓN = U.S.$.55,998.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.26,972.37; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, hasta por U.S.$.29,927.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asien-to D00003). 2).- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el Asiento D00003, quedan-do en consecuencia hasta por U.S.$.55,998.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento D00004). 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de ISIDRO CHAMBI MAMANI, hasta por S/.100,000.00 (Asiento D00005). LOS POS-TORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre,

suma no menor a U.S.$.5,600.00, adjuntando aran-cel judicialconsignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLE-RO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 - 966907733. Arequipa,08 de enero del 2019. CAR-MEN RUTH AVENDAÑO CAMA ESPECIALISTA LE-GAL.- (14-15-16 enero) B/E 031-13475 S/. 0.00.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA DOMINIO

ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, JUEZ DR. JAVIER PEDRO MARIN ANDIA, EXPEDIENTE N° 4982-2018-0-0401-JR-CI-106, BAJO LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA LEGAL: GILDO GUTIÉRREZ CHALCO, SE HA DISPUESTO EN LA RESOLUCION N° 2-2018 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2018 SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 7, MANZANA K DEL SECTOR DE VISTA ALEGRE DEL PUEBLO JOVEN “PAMPAS DE POLANCO” DEL DISTRI-TO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06009198 DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR OSWALDO VIDAL GUARNIZ LEON EN CONTRA HERBER RODRÍGUEZ SILVESTRE Y GENOVEVA ANITA NAZARIO MENDOZA DE RODRÍGUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDAN-TES BENITA FONSECA PALOMINO, JANETH OLARTE Y MARCIAL FLORES FLORES, DEBIENDO SUSTANCIAR-SE EN LA VIAPROCEDIMENTAL DE PROCESO ABREVIADO, CON-FIERIENDOSE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAZ, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRECIDOSLOS MEDIOS PROBATO. SE DISPONE QUE UN EX-TRACTO DE LA RESOLUCION SE PUBLIQUE POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DIAS CONFORME LO DISPONE LOS ARTICULOS 167 Y 168 DEL C.P.C.- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.- ALEXANDER GUTIE-RREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (15-21-25 enero) B/E 031-13477. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se noti-fique mediante edictos a la parte IMPUTADA JOSE SUCA RAMOS , MARUJA VALERIANO LIMA Y UNA GARCIA HUAMAN CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SEIS de FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO: QUE RESUELVE: Estando a la devolución de la cédula de notificación de Maruja Valeriano Lima. Agréguese a sus antecedentes al haberse notifica-do mediante edictos. A Los escritos N° 8175-2018 y 8173-2018y 8510-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notificaciones de José Suca Ra-mos y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio. Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO: A fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada José Suca Ramos y causarle indefensión es que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MANIQUE DE VILCA, UNA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimis-mo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular con-forme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesa-les, deben tener en cuenta que la audiencia se lle-vará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; Debiendo notificarse mediante edictos

a la parte: JOSE SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y LINA GARCIA HUAMAN. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 16,17 y 18 de enero del 2019.-

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 3135-2018-0-0401 - JR-FT-12 VIOLENCIA FAMILIAR LU-QUE PERALTA KATIA YOLANDA CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA LA JOYA , DEMANDADO: RODRIGUEZ TICONA, ALEJANDRO AGRAVIADO: RODRIGUEZ TICONA, ANTONIA Noti-ficación por Edicto .- Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Se-gundo Juzgado de Familia, Subespecialidad de vio-lencia familiar, notifica a ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALE-JANDRO RODRIGUEZ TICONA de agredir física y/o psicológicamente a doña ANTONIA MELINA RODRI-GUEZ TICONA, tanto en su domicilio, vía pública o centro de trabajo. 2) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de promover ac-tos de agresión psicológica en presencia de su pro-genitor GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL, siendo que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3) REQUIERO AL DE-NUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA QUE LAS VISITAS QUE REALIZA EN FORMA PERIODICA A SU PROGENITOR GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL (95) SE REALICEN EN UN AMBIENTE ARMONIOSO Y DE RESPETO HACIA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE CUIDAN A SU PADRE. 4) REMITAN los actua-dos a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certi-ficadas en el Modulo. 5) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se res-ponsabilice de su ejecución, debiendo dar cuenta a estedespacho de la ejecución de la medida de protección dictada. 6) SE REQUIERE AL DENUNCIA-DO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 13135-2018- 0-0401-JR-FT-11, por violencia familiar. Arequipa, 2018, diciembre 31.- (15-16-17 enero)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 13950-2018-0-0401 -JR-FT-07VIOLENCIA FAMILIAR FI-GUEROA TEJADA LIZ EVERLYN CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP JE-SUS MARIA , DEMANDADO : QUISPELUZA DE CHO-QUEHUANCA, NARCIZA AGRAVIADO : UMIYAURI CHOQUEHUANCA, DEYSIINGRITH Notificación por Edicto Señores : Diario La República De : Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juz-gado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia,Subespecialidad de violencia familiar, notifica a NARCIZA UMIYAURI CHOQUEHUANCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para doña NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humi-llaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de doña DEYSI INGRITH UMIYAURI CHO-QUEHUANCA; 2.- Terapia psicológica obligatoria al que deberán someterse DEYSI INGRITH UMIYAU-RI CHOQUEHUANCA y NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA para que mejoren sus relacio-nes familiares, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, en atención a los principios de minimo formalismo v celeridad, bajo responsabilidad del centro de salud, conforme la programación que estimen pertinente. II) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacio-nal del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Nú-mero 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georre-ferencial de registro de las víctimas con medidas de

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 15 de enero del 2019

protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cum-plir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo res-ponsabilidad. IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013950-2018-0-0401-JR-FT-07, por VIOLENCIA FAMILIAR . AREQIUPA, 2019 ENERO 07.- (15-16-17 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Espe-cialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- REITERAR las medidas de protección dictadas en el proceso Nro. 5232-2017 que sobre Violencia Familiar y medidas de protección dictó el Primer Juzgado de Violencia Familiar de Cerro Colorado, en consecuencia, ha-ciéndose efectivo el apercibimiento del mismo, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público, a efecto de que se proceda a investigar al denun-ciado por el delito de desobediencia a la autoridad. 2.-DICTAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PROTEC-CION; 2.1.- La prohibición para el denunciado RO-BERT EFRAIN PIERRERA ARQUINIGO de acercarse a la agraviada SILVIA MADONNA MERMA GARCIA ya sea en su domicilio, en su centro de trabajo o en la vía pública a un distancia no menor de 200 me-tros de su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo suficiente la constatación policial para de-terminar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.2- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agra-vios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SILVIA MADON-NA MERMA GARCIA, en su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumpli-miento y en flagrancia será detenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROBERT EFRA-IN HERRERA ARQUINIGO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará suje-ta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordena-do, ello en el plazo de diez días. 4.- Cúmplase con notificar la presente resolución al denunciado me-diante los edictos judiciales la misma que se coordi-nará a través de la administradora de los Juzgados de Familia con sub especialidad en Violencia Fami-liar de la a través del teléfono de la Corte Superior de Arequipa. II) DISPONGO: Que se REMITAN los ac-tuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Fal-tas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMI-TA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Po-licía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protec-ción, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo aperci-bimiento ser denunciadas por el delito de desobe-

diencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASESABER.-(15-16-17 enero)

“El Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Are-quipa; notificar a don ARTURO SOLOZARNO SAN-TOS con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN N° 01: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI-MONIAL interpuesta por ELISA MATAQQUE CCONIS-LLA en contra de ARTURO SOLOZARNO SANTOS; confiriendo traslado al demandado para que cum-pla con reconocer a la menor MAYTTE URSULA MA-TAQQUE CCONISLLA como hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual puede formular oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de pa-ternidad. RESOLUCIÓN 05: ORDENAR la notificación del demandado mediante edictos, debiendo publi-carse el admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario La República, publicación que debe realizar por el plazo de tres días hábiles conforme lo esta-blecido por el artículo 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarsecurador procesal y convertirse el mandato expedi-do de Declaración Judicial De Paternidad Extrama-trimonial disponiéndose que emita una nueva par-tida de nacimiento en caso de incumplimiento”. Ello en el Expediente N° 2016-317-0-0401 -JP-FC-02”. (15-16-17 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado porSonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JA-VIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con ia Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GA-LLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos especialista legal DELCY YVONNE RETAMOZO MAMANI DISTRITO DE ACARI 03 DE ENERO DEL 2019.- (15-16-17 enero)

EDICTO - SUCESIÓN INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02 Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CE-RRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC AMA-RU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valen-cia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valen-cia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercinda Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vás-quez. (15-16-17 enero)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso me-diante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 07-2018, expedida en acto de audiencia pública de fecha diecisiete de diciembre del presente año, la que resuelve REPRO-GRAMAR la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período va-cacional del personal jurisdiccional del Poder Judi-cial, durante el mes de febrero del 2019, conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del repre-sentante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado.Quedando notificado en este acto el representan-

te del Ministerio Público. DISPONE notificar a las partes con la presente resolución en sus domicilios señalados en el requerimiento fiscal, ello con la de-bida ANTICIPACION sin perjuicio de notificarse a la parte imputada mediante edictos en el diario judicial correspondiente.- Acari 17 de diciembre del 2018.- JORGE HERRERA MAMANI ESPECIALIS-TA LEGAL.- (15-16-17 enero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Inves-tigación Preparatoria de Acarí, a través del presen-te edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; Ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Marga-rita Cuarez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; debiendo asistir obligatoriamente el representante del MinisterioPúblico, imputado, el abogado defensor de su li-bre elección. Bajo apercibimiento, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nombrándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta co-misión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPECIALISTA LEGAL - NCPP. (15-16-17 enero)

Expediente:2016-000114-08-040801 -JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provin-cia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tie-ne el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana- La Unión - Are-quipa; en calidad de AUTOR, de la presunta comi-sión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. repre-sentada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. repre-sentada por su madre Dilma Gaspar Huamani; AC-TOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en elartículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor deiniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE ME-NORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE ME-NORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agusti-na Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agra-vio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se impon-ga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nue-ve mil soles como monto de reparación civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cota-huasi, 05 de noviembre del 2018.- (15-16-17 enero)

EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de

la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos BenitesMachuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 13 del 9 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: AVOCARSE al conocimiento del presente proceso disciplinario y conforme a su estado ingresen los autos a Despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente, pudiendo las partes solicitar in-formar oralmente dentro del plazo del tercer día de notificado, SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISI-TAS.- (14-15-16 enero)

EDICTO

El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notificación por edictos de don Car-los Benites Machuca, a efecto de notificarle la re-solución N° 04 de fecha 07 de Diciembre del año 2018, por la que: Res. 04: Al informe emitido por la señora Coordinadora de Estadísticas: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Al Infor-me N° 1011-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Al Oficio N° 989-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ emitido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase presen-te y agréguese a sus antecedentes. A los edictos remitidos por la señora Coordinadora de Servicios Judiciales y Recaudación: Téngase presente y agré-guese a sus antecedentes. Conforme al estado del proceso; cumpla la señora Asistente con recabar reporte de medidas disciplinarias del investigado CARLOS BENITES MACHUCA y una vez cumplido el mismo agréguese al presente proceso. Arequipa siete de diciembre del año dos mil dieciocho. OS-CAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO SUSTAN-CIADOR ODECMA- AREQUIPA.- (10-11-14 enero)

TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPA-TAEXPEDIENTE: 03706-2016-0-0410-JP-FC-02 03706-2016-0-0410-JP-FC-02 ALIMENTOS QUISPE FLORES, MARIEN HEIDY ZAMATA LIMA, RICARDO TAMAYO RODRIGUEZ, EDWIN ERNESTO LINARES, BLANCA VERONICA MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE Notificación por Edic-to Dra. Manen Heidy Quispe Flores Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Por medio de la presente, la señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata, notifica a EDWIN ERNESTO TAMAYO RODRÍ-GUEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°12-2018, SENTENCIA NÚMERO 163-2018-3JPL-MBJP. por la que SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda, so-bre COBRO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpues-ta por BLANCA VERONICA LINARES, en contra de EDWIN ERNESTO TAMAYO RODRIGUEZ, en la vía de proceso único; en consecuencia, DISPONGO: Que el demandado acuda a su hija Leonela Fernanda Ta-mayo Linares, en forma mensual y adelantada con una pensión que asciende a la suma de TRESCIEN-TOS CINCUENTA SOLES (S/ 350.00), pensión que rige desde el día siguiente de La fecha de notifica-ción con la demanda. 2. INFUNDADA la demanda respecto del monto solicitado. 3. EXONERO al de-mandado el pago de los costos y costas del proce-so. 4. SE HACE CONOCER A LA DEMANDADO que en caso de no cumplir con el pago de tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimenticia dispues-ta en la presente, estará sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 28970, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo señalado en el fundamento octavo de ia presente sentencia. 5. NOTIFICAR la parte resolutiva de la presente al de-mandado mediante edictos. 6. ELEVESE EN CONSUL-TA al superior la presente, en caso no sea apelada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proce-so N° 03706-2016-0-0410-JP-FC-02, por Alimentos. Paucarpata, 2018, diciembre 27.- (10-11-14 enero) EXPEDIENTE : 04106-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada JULIA GLADYS ROCA DE SURCO. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte reso-lutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCI-

TAMENTE a la parte agraviada JULIA GLADYS ROCA DE SURCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas segui-do en contra de RUTH LUZ ESCOBEDO IQUIAPAZA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi-cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE: 05082-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a María Magdalena Zela Aracca, con la siguien-te resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María Magdalena Zela Aracca; del presente proce-so por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Carla Mila-gros Yupanqui Mamani; en consecuencia SE DIS-PONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antece-dentes. Regístrese y notifíquese.- (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE : 06805-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispues-to se notifique a Nancy Nelida Calizaya Quispe de Yamaguchi, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en pro-ceso por faltas, a la persona de NANCY NELIDA CA-LIZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo delartículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de TERESA MERCEDES RODRIGUEZ TORRES. 2) DICTAR MAN-DATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada NANCY NELIDA CALI-ZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE ABRIL DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juz-gado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada NANCY NELIDA CALIZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcu-rrencia; y la parte agraviada constituida en quere-llante particular TERESA MERCEDES RODRIGUEZ TO-RRES, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes proce-sales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prepara-dos para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de NANCY NELIDA CALIZAYA QUISPE DE YAMAGUCHI por Fal-tas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto nove-no. 5)DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE : 05661 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Aldrin Edward Tejada Durand, con las siguientes resoluciones N° 03 y N° 04 Resolución 03. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Aldrin Edward Tejada Durand; porla comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Códi-go Penal, en agravio de ROSARIO NATALIA MOGRO-VEJO CALSINA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 15 de enero del 2019

para el DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letra-do-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputa-da ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con su abo-gado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular ROSARIO NATA-LIA MOGROVEJO CALSINA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de los daños materiales denunciados en agravio de Rosario Natalia Mogrovejo Calsina por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de dañe el punto noveno. 5)DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domici-lios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución 04. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 04 DE MARZO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte impu-tada: ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con su res-pectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: RO-SARIO NATALIAMOGROVEJO CALSINA, con su res-pectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplica-bles a las partes procesales. Además las partes pro-cesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha úni-ca oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (08-09-10 enero)EXPEDIENTE: N° 3042-2017 TURNO “A” COMISARIASSECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifi-que mediante edictos a PERCY CACERES CHA VEZ con la RESOLUCIÓN NUMERO cinco de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUEL-VE: : 1) declarar el desistimiento tácito de la parte agraviada ANTONIETA PANIURA CUARESMA, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en con-tra de PERCY CACERES CHAVEZ Y BRENDA SONCCO MOSCOSO; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de PERCY CACERES CHAVEZ Y BRENDA SONCCO MOSCOSO y en agravio de ANTONIETA PANIURA CUARESMA. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CON-DUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: ANTONIETA PANIURA CUARESMA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29426274,

con domicilio en Calle José Olaya F-01 Ciudad Blan-ca Paucarpata, a fin que sea puesto a disposición de este Juzgado el día EL DIA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS para llevarse a cabo la audiencia de jui-cio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor deoficio para la parte imputada; asimismo, la agra-viada BRENDA SONCCO MOSCOSO, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo CódigoProcesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad: para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado no-tifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el seña-lamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido éste Despa-cho procesos derivados de violencia familiar lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próxi-mas. Regístrese y comuniqúese, Especialista legal Raúl Ramos Pérez, 07,08 y 09 de enero del 2019

EXPEDIENTE: N° 7073-2018 TURNO “A” COMISARIASSECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A”EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se noti-fique mediante edictos a la parte agraviada JUAN YANA CONDORI con la RESOLUCIÓN NUMERO uno de fecha tres de diciembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: VISTOS: Los actuados de la investi-gación remitidos por la Policía Nacional del Perú; y CONSIDERANDO: Primero: Del acta de intervención policial, se advierte que el día veinte de setiembre del dos mil dieciocho, don JUAN CARLOS YANA CONDORI habría participado en un accidente de tránsito ocurrido cuando se encontraba condu-ciendo su motocicleta de palca de rodaje 2332-MA por la avenida Dolores, por este hecho, dicha persona habría resultado con lesiones que tienen el carácter de culposas. Segundo: Conforme lo es-tablece el artículo 441 del Código Penal, constituye falta contra la persona, cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapa-cidad; debiéndose concordar esto con lo señalado en el artículo 124 del referido código, en el sentido que las lesiones culposas serán reprimidas por ac-ción privada; Asimismo, el artículo 461 del mismo cuerpo de leyes, prescribe que “cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para descri-bir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investiga-ción preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, in-dicando las medidas pertinentes que deben adop-tarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente”. Tercero: Siendo así, en los casos de lesiones culposas, el agraviado deberá cumplir con presentar su escrito de querella, lo que debe realizarse dentro de un plazo razonable, de-biéndose tener en cuenta la subsidiariedad de los plazos prevista en el artículo 146 del Código Proce-sal Penal, por cual el Juez puede fijar plazos a falta de previsión legal. Cuarto: En el caso que nos ocu-pa, al haberse denunciado la posible existencia de lesiones culposas, la parte agraviada, deberá en el término de treinta días de recibida esta resolución, presentar la querella particular correspondiente conforme se ha indicado en los considerandos que anteceden, bajo apercibimiento en caso de incum-plimiento de ordenar el archivo del proceso, por lo que, SE RESUELVE: Poner en conocimiento de JUAN CARLOS YANA CONDORI, la recepción por este Juz-gado de la investigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de considerarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PRO-CESO. Tómese razón y hágase saber. Especialista le-gal Raúl Ramos Pérez, 07,08 y 09 de enero del 2019

EXPEDIENTE; N° 6292-2018 TURNO “A” COMISARIASSECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGA-

DO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE V1LLANUEVA RIVEROS dispone que se no-tifique mediante edictos a la parte imputada MAR Y ELIZABETH ARISTA CASTILLO con la RESOLUCIÓN NUMERO tres de fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO.- Es-tando a que existe una devolución de cédula de notificación de Mary Arista Castillo efectuado por la central de notificaciones y con vista de la constan-cia que antecede y conforme al estado del proceso y a efectos de no causar indefensión a la parte im-putada es que SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICAen la que se realizará el juicio oral para el DÍA 24 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS 11:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte im-putada: MARY ELIZABETH ARISTA CASTILLO, con su respectivo abogado, balo apercibimiento de orde-nar su comparescencia por medio de la fuerza pú-blica en caso de inconcurrencia: a parte agraviada: ANGEL EULOGIO BACA HUARZA con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desis-timiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abo-gados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se deja constancia que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. (08-09-10 enero)

EXPEDIENTE:06243-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA. Con la siguiente resolución N° 03-2018. Parte resolutiva. SERESUEL-VE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada DOMINGA LUNA URBINA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la moda-lidad de maltrato seguido en contra de CELIA YU-PANQUI LIMA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (08-09-10 enero).-

La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCANÉ, por medio de la presente NOTIFICA en el cuaderno de debates N° 030-2018-33-2106-JR-PE-01; con el contenido del acta de audiencia de fecha 31 deoctubre del 2018, mediante el cual: SE DISPONE: DISPONGO reprogramar la presente audiencia de juicio inmediato, para llevarla a cabo en fecha VEIN-TICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia que tendrá lugar en esta misma sala, quedando notificados las partes procesales asistentes a esta audiencia, para tal efecto DISPONGO que se notifique al acusado PERCY COYLA JIHUALLANCA, en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC, Asociación Los Rosales Zona “A” Mz. L Lte. 07 del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, asimismo se le NOTIFIQUE mediante EDICTOS en la sede ju-dicial de Arequipa, así como en la sede judicial de Puno; y estando a que el acusado se habría aperso-nado en el Juzgado deM Investigación Preparatoria, con su abogado de libre elección, Dr. DIEGO HER-NAN MOLINA QUISOCALA, estando a lo menciona-do por la señorita fiscal, que tiene conocimiento de su número de celular de dicho abogado, DISPON-GO que se le notifique en el mismo, esto es el N° 951755978 y 990125138 y en relación al domicilio procesal señalado por el imputado en el acto de la audiencia de incoación de proceso inmediato, esto es el Jr. Santa Bárbara N° 112-B; SOLICITO INFORME al NOTIFiCADOR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, teniendo en cuenta que el señor abogadopresente, en este acto menciona que el Jr. Santa Bárbara N° 112, es su domicilio procesal y que el Jr. Santa Bárbara N° 112-B, no existe. Subsistiendo los apremios respectivos precisados en la Resolución N° 01; REQUIRIÉNDOSE al acusado concurra con

su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de ser reemplazado por el abogado de la defensa pública, para tal efecto deberá girarse el OFICIO co-rrespondiente. Huancané, 26 de diciembre del 2018 .- (08-09-10 enero)

JUZGADO DE PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHIVA Y, que despacha la Jueza Margarita salas Valdivia asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07742-2017-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA PEDRO RAUL MERMA MERMA; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asis-tencia Familiar, previsto en el 149° primer párrafo del Código Penal; a fin de que tome conocimiento la resolución dos, que fija fecha de audiencia de instalación de juicio oral en proceso inmediato para el día quince de enero del dos mil diecinueve a las nueve horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma-Chivay. Dejándose a salvo los apercibi-mientos dictados en la resolución uno como es a los testigos en caso de inasistencia de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública y en caso de inasistencia del acusado de ser declarados contu-maz y dictarse orden de captura.- (08-09-10 enero)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO - SEDE CHUMBIVILCAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EDICTO JUDICIAL JUZ. DE IN-VES. PREPARATORIA - Sede Chumbivilcas XPEDIEN-TE : 00173-2018-0-1008-JR-PE-01 JUEZ : JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA : DIAZ ANTEZANA DE-VORA SISARA Se pone en conocimiento del señor ISAIAS CHACO ALFERES, que la Fiscalía ProvincialPenal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INMEDIATO contra ISAIAS CHACO ALFERES, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales J.M.C.H., representados por su pro-genitora SONIA HUAMANI SAVINA; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha siete de junio del año dos mil dieciocho, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provin-cial Penal de Chumbivilcas contra el imputado SAUL VEGA GUERREROS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputa-do tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmedia-to, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUE-SE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de vein-ticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su co-nocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato mediante re-solución N° 04 de fecha 03 de diciembre del 2018, para el DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (14:30pm). el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.- Chumbivil-cas, 04 de diciembre del 2018. (07-08-09 enero)

Causa N“ 2016-U4-08-040801-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2016-000114-08-040801 -JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Ka-rina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Resolu-ción número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existen-cia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana La Unión - Arequipa; en calidad de AUTOR, de la presunta co-misión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173”, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo I76-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. repre-

sentada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. repre-sentada por su madre Dilma Gaspar Huamani; AC-TOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previs-to en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de ini-ciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agra-vio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se impon-ga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no constituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nue-ve mil soles como monto de reparación civil. {...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos Cota-huasi, 05 de noviembre del 2018.- (07-08-09 enero)

La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCANÉ, por medio de la presente NOTI-FICA en el cuaderno de debates N° 030-2018-33- 2106-JR-PE-01; con el contenido del acta de audien-cia de fecha 31 de octubre del 2018, mediante el cual: SE DISPONE: DISPONGO reprogramar la pre-sente audiencia de juicio inmediato, para llevarla a cabo en fecha VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑA-NA, audiencia que tendrá lugar en esta misma sala, quedando notificados las partes procesales asisten-tes a esta audiencia, para tal efecto DISPONGO que se notifique al acusado PERCY COYLA JIHUALLAN-CA, en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC, Asociación Los Rosales Zona “A” Mz. L Lte. 07 del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, asimismo se le NOTIFIQUE mediante EDICTOS en la sede judicial de Arequipa, así como en la sede judicial de Puno; y estando a que el acu-sado se habría apersonado en el Juzgado de in-vestigación Preparatoria, con su abogado de libre elección, Dr. DIEGO HERNAN MOLINA QUISOCALA, estando a ¡o mencionado por la señorita fiscal, que tiene conocimiento de su número de celular de di-cho abogado, DISPONGO que se le notifique en el mismo, esto es el N° 951755978 y 990125138 y en relación al domicilio procesal señalado por el impu-tado en el acto de la audiencia de incoación de pro-ceso inmediato, esto es el Jr. Santa Bárbara N° 112-B; SOLICITO INFORME al NOTIFICADOR EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, teniendo en cuenta que el señor abogado presente, en este acto menciona que el Jr. Santa Bárbara N° 112, es su domicilio pro-cesal y que el Jr. Santa Bárbara N° 112-B, no existe. Subsistiendo los apremios respectivos precisados en la Resolución N° 01; REQUIRIÉNDOSE al acusado concurra con su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de ser reemplazado por el abogado de la defensa pública, para tal efecto deberá girar-se el OFICIO correspondiente. Huancané, 26 de di-ciembre del 2018.- (07-08-09 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado por Sonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asis-tencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con la Resolu-ción Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil die-cinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzga-do de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos ju-diciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani; distrito de Acarí,

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 15 de enero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

MES DE JULIO

LUNES 02 DE JULIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez327 CR Reg. Nro. 1464-2016 Benigno Lozada Stanbury con Ernesto Vidalón Por-tocarrero y otro sobre acción pauliana. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez328 CR Reg. Nro. 467-2012 Ale-jandro Torres Farfán y otro con Magaly Aya Otazú viuda de Torres y otro sobre nulidad de acto jurí-dico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JMMBJ Paucarpata – Rodríguez Pantigoso – Torreblanca Gómez.

MARTES 03 DE JULIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez330 FDM Reg. Nro. 7041-2016 Mi-nisterio Público con Francisco Maraza Maraza y otra sobre violencia familiar. REVOCARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda, reformándo-la, DECLARARON infundada la demanda; y, los de-volvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez331 CL Reg. Nro. 2450-2013 Cipriano Quispe Choquepata con Aurelia Luque Quispe sobre impugnación de paternidad. APRO-BARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara infundada la demanda y fundada la reconvención, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Mejía Cáce-res.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez332 FDM Reg. Nro. 7334-2014 Eder Mamani Calapuja y otro con Rigoberto Rojas Flores y otro sobre prescripción adquisitiva de do-minio. REVOCARON LA SENTENCIA que declara in-fundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada la demanda; y, los devolvieron. 7 JEC – Po-lanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez333 CR Reg. Nro. 613-2014 Ju-lio Tejada Ascuña con Asociación Provivienda Villa Hermosa de Socabaya y otro sobre desalojo por ocupación precaria. DECLARARON NULA LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda, DISPU-SIERON se emita nueva sentencia, EXHORTARON al juez de la causa el cumplimiento de los mandatos dictados por el órgano superior; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Torreblanca Gómez – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez645 CL Reg. Nro. 289-2014-51

Banco Internacional del Perú con Marcos Sucasaca Ruíz sobre obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad del segundo remate. JECMBJ Hunter – San-doval Corimayta – Denos Aragón.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez646 CL Reg. Nro. 11843-2017 Ministerio Público con Fabián Saraya Zeballos y otro sobre contravenciones. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DISPUSIERON emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesi-nos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez647 CL Reg. Nro. 3439-2012-95 Empresa Señor de las Tempestades con Sunat y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la medida caute-lar; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez648 FDM Reg. Nro. 1346-2016-44 Marco Choque Jaño con Luis Ccama Huisa y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. JEC Islay – Chávez Flores – Chapilliquen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez649 FDM Reg. Nro. 5046-2017-95 Augusto Agostinelli Solares con Julio Agostinelli Solares sobre división y partición de bienes. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flo-res – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez650 FDM Reg. Nro. 1870-2015-94 Elsa Cajahuanca de Barriga con Carmen Romero Zegarra y otro sobre nulidad de matrimonio. CON-FIRMARON la resolución que tiene por contestada la demanda. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapa-na – Ciriaco Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez651 FDM Reg. Nro. 1966-2013-4 Julián Quispe Vilca con Asociación Ferial Siglo XX sobre obligación de hacer. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución 32, ordenaron emitir nuevo pronunciamiento. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez441 CL Reg. Nro. 4759-2016 Banco Continental con Gilda Pinto de Cisneros y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez442 FDM Reg. Nro. 658-2017 María Mamani Yupa con Jueces Superiores de la Tercera Sala Civil sobre proceso de amparo. CON-CEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Cons-

titucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.

MIERCOLES 04 DE JULIO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez070 CR Reg. Nro. 9121-2006 Hilario Mollosihue Chacalla con Oficina de Norma-lización Previsional sobre proceso de amparo. DIS-PUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin per-juicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Rome-ro, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez652 CL Reg. Nro. 2490-2018 Roxana Apaza Huaquipaco sobre autorización de disposición de bienes de menor. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DIS-PUSIERON emitir nuevo pronunciamiento; y, los de-volvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez653 FDM Reg. Nro. 5213-2017 Ga-briel Cornejo Coaguila con Patricio Tapia Medina sobre obligación de hacer. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez654 CL Reg. Nro. 6493-2017 Luz Quiróz Delgado con Ricardo Quiróz Cano sobre ejecución de acta de conciliación. DIRIMIERON la competencia a favor de la Jueza del Décimo Juzga-do Civil, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con avi-so al Juez del Noveno Juzgado Civil. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez443 CR Reg. Nro. 2171-2014 Fé-lix Valdivia Cano con Juan Valdivia Manrique y otro sobre división y partición de bienes. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez444 FDM Reg. Nro. 1676-2014 Luis Apaza Imata con María Cutipa Machaca sobre pres-cripción adquisitiva de dominio. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

445 CL Reg. Nro. 1196-2014 Humberto Salazar Choque con Mercedes Rojas Soto y otro sobre desalojo. DECLARARON improce-dente el pedido de nulidad del demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez446 FDM Reg. Nro. 077-2018 Central Azucarera Chucarapi con Jueces Superio-res de la Sala Laboral sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucio-nal, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez447 CR Reg. Nro. 688-2017 Karla Gamarra Jara y otro con Jesús Chávez Gutiérrez y otro sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 05 DE JULIO DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez655 FDM Reg. Nro. 15036-2018-19 Sofía Alarcón del Pinelo de Bellota con Dennis Bellota Ramos sobre violencia familiar. CONFIR-MARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEF – Carlos Villán – Valdeiglesias Chambizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez656 FDM Reg. Nro. 572-2010-93 Claudia Aguilar Ulloa con Arnold Quispe Revilla sobre violencia familiar. DECLARARON NULA E IN-SUBSISTENTE la resolución que declara infundada la oposición, ORDENARON emitir nueva resolución. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Cervantes López334 CR Reg. Nro. 958-2016 Mau-ro Herrera Mamani con Hilda Durán de Herrera y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez448 CL Reg. Nro. 3810-2013-43 Patricia Chipana Pinto con Eleuterio Chipana Ler-ma sobre violencia familiar. DECLARARON INADMI-SIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez449 CR Reg. Nro. 1910-2018 Teófilo Huayta Huayta con Municipalidad Provin-cial de Arequipa sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez450 FDM Reg. Nro. 1576-2018-41 María Andrade Rivas con Pastor Veliz Arapa sobre violencia familiar. RESOLVIERON tener por no pre-

sentado es escrito del demandado. 1 SC - Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López451 CL Reg. Nro. 041-2013 Natali Fernández Loayza de Lazarte con Roberto Chávez Escobedo y otro sobre nulidad de acto ju-rídico. DECLARARON improcedente el pedido de aclaración del auto de vista 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez071 CR Reg. Nro. 116-2018 Prodmil Sociedad Anónima Cerrada con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. RE-CHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolu-ción de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.

VIERNES 06 DE JULIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez335 CR Reg. Nro. 1347-2017 Luis Tejada Meneses con Domitila Butrón Valencia y otro sobre tercería excluyente de propiedad. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez336 CL Reg. Nro. 1469-2018 Ministerio Público con M.R.C.C sobre infracción. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declarar autor al menor de la infracción, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Chacón Aldazabal.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez337 CR Reg. Nro. 240-2015 Ro-catech Sociedad Anónima Cerrada con Municipali-dad Distrital de Tiabaya sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada en parte la demanda, con lo de-más que contiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Denos Aragón.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez338 CR Reg. Nro. 5154-2017 Lu-cio Gutiérrez y otra con Giovana Chura Valero sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que decla-ra fundada la demanda, la REVOCARON la senten-cia en el extremo que declara sin costas ni costos, reformándola, ORDENARON que el pago de costas y costos serán de cargo de la parte vencida; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Morales Collado.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez339 CR Reg. Nro. 3477-2015 Cle-mente Champi Quispe con Asociación Central Las Orquídeas sobre impugnación de acuerdos. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, la REVOCARON en cuanto declara in-fundada el acuerdo de modificación de estatutos y otros, reformándola, DECLARARON dicho extremo, en consecuencia, DECLARARON ineficaz el acuerdo adoptado en cuanto a la causal de expulsión Y/o depuración cuando el socio se oponga a los acuer-dos de construcción y otros, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Ren-dón Herrera.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 15 de enero del 2019

pez340 CL Reg. Nro. 4686-2009 Román Choque Quispe con Rosa Solís Javier y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLA-RARON NULA LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, reformándola, ORDENARON emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 1 JEC – Gala-garza Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez657 CR Reg. Nro. 1347-2017 Luis Tejada Meneses con Domitila de Huanca Bu-trón Valencia y otro sobre tercería. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez658 CR Reg. Nro. 1589-2017-49 Sergio Sotomayor Melo con María Angela Navarro Palma sobre tenencia. REVOCARON la resolución que dicta la medida cautelar temporal en forma de asignación anticipada de alimentos a favor del menor, reformándola, DECLARARON infundada la medida cautelar. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdei-glesias Chambizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez659 CR Reg. Nro. 670-2016-26 Yilmaar Guillén Lasteros con Tecsup sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución que aprueba los costos del proceso, reformándola, APROBARON los costos en S/ 3000.00 en razón de la mitad para cada demandante y el 5% para el Colegio de Abo-gados de Arequipa; y, los devolvieron. J Constitu-cional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez660 CR Reg. Nro. 5449-2017-73 Carmen Guillén Sosa con Jorge Corrales Cáceres sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que dicta las medidas de protección; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Zaravia Merma.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez661 CR Reg. Nro. 6316-2017 Lely Chire Carpio con Eloy Coaguila Mita y otro so-bre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez662 CR Reg. Nro. 3419-2012-41 Raúl Martínez Paz con Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa sobre nulidad de acto jurídi-co. CONFIRMARON en parte la resolución que se integra al litisconsorte pasivo, la REVOCARON en cuanto a excluir a Juana Aguilar, con lo demás que contiene. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez663 CR Reg. Nro. 6897-2005-22 Efraín Ortiz Zuñiga con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución, que hace efectivo al apercibi-miento de la multa de 2 URP al demandado. 10 JEC – Salas Flores – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez664 CR Reg. Nro. 6897-2005-22 Efraín Ortiz Zuñiga con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. REVOCARON la resolución, reformándola DISPUSIERON no hacer efectivo al apercibimiento de la multa de 3 URP al demandado. 10 JEC – Gonzales Ramos – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez665 CL Reg. Nro. 2503-2004-7 Manuel Yanyachi Aco Cárdenas y otro con Univer-sidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el requerimiento solicitado del de-mandante. 1 JEC – Chávez Mamani – Campos Cor-nejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

pez666 CL Reg. Nro. 1450-2015 Ja-cinto Chacca Paja con Milco Torres Barrionuevo so-bre acción pauliana. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente por extemporánea la ex-cepción de prescripción extintiva. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez667 CL Reg. Nro. 1450-2015 Jacinto Chacca Paja con Milco Torres Barrionuevo sobre acción pauliana. REVOCARON la resolución que declara fundada la excepción de prescripción extintiva, reformándola; DECLARARON infundada, CONDENARON al pago de costas y costos por el trámite de la excepción. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez668 CL Reg. Nro. 2286-2017-20 Flor Salas Sumerente y otro con Aldo Velásquez Tis-nado sobre violencia de género y familiar. CONFIR-MARON la resolución que fija las medidas de pro-tección. 1 JEF – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez669 CL Reg. Nro. 11220-2017-4 Gerardo Ccahuana Huayhua con Félix Montesinos Chávez sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protec-ción. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Cham-bizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez670 CL Reg. Nro. 313-2018-65 Hermenegildo Cayro Huacasi con Alicia Cayro Ma-cedo y otra sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que fija las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez671 CL Reg. Nro. 820-2018-57 Víctor Condori Quispe y otro con Tania Condori Mamani y otro sobre división y partición. CONFIR-MARON la resolución que hace efectivo el aperci-bimiento, en consecuencia se rechaza la contesta-ción de la demanda. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Torreblanca Gómez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez672 CR Reg. Nro. 1335-2018 Nicolás Coari Belizario y otro con Domitila Cerpa de García y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON NULA la resolución que de-clara improcedente la demanda, ORDENARON que se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Zegarra Cárdenas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez673 CR Reg. Nro. 115-2018 Erick Velásquez Reyes con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucio-nal – Tantaleán Odar – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez674 CR Reg. Nro. 2947-2012-14 Adela Luna de Sosa con Adriela Vizarreta Torres y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente el pedido del demandado, ordenaron emitir nueva resolución. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP En discordia Con los Sres. Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas, Cer-vantes López675 CL Reg. Nro. 669-2017 Al-fredo Alvarez Díaz con Colegio de Abogados de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que declara improcedente la de-manda; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez676 CL Reg. Nro. 4686-2009 Román Choque Quispe con Rosa Solís Javier y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLA-RARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que

declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez452 CR Reg. Nro. 12527-2016 Jackeline Zuñi Peñalva y otro con Cenobia Choque de Carbajal sobre divorcio. ADMITIERON el medio probatorio extemporáneo, PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas, TRASLADO por el plazo de tres días. Conforme al estado de la causa, REINGRE-SEN los autos para señalar día y hora para la vista de la causa. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez453 CL Reg. Nro. 1583-2018 Giovanna Herreros Torres con Carlos Pineda Loayza sobre tercería. DISPUSIERON se efectúe la refolia-ción con bolígrafo rojo y tachar la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.

LUNES 09 DE JULIO DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez072 FDM Reg. Nro. 694-2018-21 Berino Córdoba Basilio con Edgar Cari Chávez so-bre obligación de dar suma de dinero. DECLARA-RON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de ape-lación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez454 CL Reg. Nro. 2287-2015 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con CE & S Macaro sobre obligación de dar suma de dine-ro. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califica-ción. RECOMENDARON a Secretaría de Sala y a di-cho personal, verificar tanto física como en el SIJ el respectivo control de plazos, bajo responsabilidad. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez455 CR Reg. Nro. 4676-2010 Rómulo Rojas Carpio con Medardo Rojas Gallegos y otro sobre partición de bienes. DECLARARON IN-ADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporá-nea. Conforme al estado del proceso, REINGRESEN los autos para señalar día y hora para la vista de la causa. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez456 CL Reg. Nro. 446-2016 For-tunato Castillo Coaquira con Rímac Seguros y Rea-seguros sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez457 FDM Reg. Nro. 4071-2017 Fausto Paco Mendoza con Cirila Oscca Valdez sobre prescripción adquisitiva de dominio. DISPUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo y se tache con una línea la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez341 FDM Reg. Nro. 2981-2017 Claudia Arellano Llerena con Orlando Llerena Rioja sobre autorización de viaje de menor. REVOCARON LA SENTENCIA que declaró infundada la demanda, reformándola, fundada la autorización de viaje del menor, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto flores – Mujica Hua-lla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez677 FDM Reg. Nro. 706-2017 Am-paro Chilo Huanca con Luciano Luna Rodríguez y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la deman-da; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Denos Aragón.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

678 FDM Reg. Nro. 4185-2009-44 Ambrosio Julián Medina con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución que impone multa de 1 URP al demandado. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flo-res.

MARTES 10 DE JULIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez458 FDM Reg. Nro. 934-2016 Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur con Luis Rodríguez Rodríguez sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez459 FDM Reg. Nro. 13394-2017 I.S.I.S con Alex Nina Ninfa sobre infracción. CORRI-GIERON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez460 CL Reg. Nro. 14786-2014 Lorenzo Vega Cáceres con Municipalidad Distrital de Socabaya sobre indemnización. CORRIGIERON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez342 CR Reg. Nro. 3937-2016 Wil-fredo Vargas Quezada con Juana Velarde de Vargas y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que dispuso que el demandante abone a la deman-dada la indemnización indicada en la resolución, la REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la reconvención de alimentos, reformándola, DE-CLARARON fundada , con lo demás que contiene; y, los devolvieron.2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez343 CR Reg. Nro. 1382-2012 Luis Vásquez Valencia con Adriana Valencia Barriga y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que fija la indemnización la suma indicada que deberá pagar el demandante; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Quispe Flores.

MIERCOLES 11 DE JULIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez461 CR Reg. Nro. 2333-2011 Asociación de Propietarios Los Importadores con Martín Zeballos Portugal sobre indemnización. ADMITIERON el medio probatorio extemporáneo, PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas, TRAS-LADO por el plazo de tres días. Conforme al estado de la causa, REINGRESEN los autos para señalar día y hora para la vista de la causa. 1 SC – Martínez Vil-ca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez462 CR Reg. Nro. 105-2018 Go-bierno Regional de Arequipa con Municipalidad Distrital de Majes sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONCEDIERON CON EFECTO SUSPENSI-VO la apelación, ORDENARON elevar los autos a la Corte Suprema de Lima, en el estilo, forma y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez463 CR Reg. Nro. 146-2009 Car-los Valderrama Arenas con Luis Velarde Ayala y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la interpolación de los folios 23-A Y 851-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez464 FDM Reg. Nro. 4528-2010 Club Internacional de Arequipa con Víctor Benavi-des Hernández y otro sobre indemnización. CON-CEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento

de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López465 CL Reg. Nro. 1723-2001 Banco de Crédito del Perú con Raúl Cornejo Herrera y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez466 FDM Reg. Nro. 1358-2008 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Tito Chávez Manrique y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez467 CL Reg. Nro. 10762-2017 Ministerio Público con Daniel Nuñez del Prado y otro sobre tenencia. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez073 CL Reg. Nro. 2272-2010 Iván Carbajal Paz con Luz Moscoso Carbajal y otro sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en cono-cimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiróz, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez074 FDM Reg. Nro. 121-2018 Nabepa B & B con Essalud sobre revisión judicial. DECLARARON improcedente la demanda, DISPU-SIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez075 CL Reg. Nro. 124-2018 Cotrans con Gerencia Regional de Trabajo sobre revisión judicial. DECLARARON improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López076 CR Reg. Nro. 447-2016 Ban-co de Crédito del Perú con Pedro Riveros Huayhua sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIE-RON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defec-tos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la bre-vedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso inves-tigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez344 FDM Reg. Nro. 5859-2017 Ministerio Público con Dante Portilla Guerra so-bre infracción. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara autor de la infracción al menor, FIJARON la reparación en S/ 6840.00 que serán cancelados por el infractor y solidariamente sus padres; y, los de-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 15 de enero del 2019

volvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez679 FDM Reg. Nro. 836-2016 Ma-ría Vega Canturias con Eduardo Sánchez Zegarra y otro sobre ejecución de acta de conciliación. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la interrupción del proceso solicitada por la ejecu-tada. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodrí-guez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez680 FDM Reg. Nro. 836-2016 Ma-ría Vega Canturias con Eduardo Sánchez Zegarra y otro sobre ejecución de acta de conciliación. CON-FIRMARON la resolución que declara improceden-te la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva e improcedente la contradicción al mandato de ejecución por las causales de inexigibilidad e iliquidez de la obligación interpuesta por el co-demandado Eduardo Martín Sánchez Zegarra, con todo lo demás que ella contiene; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta– Rodríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez681 FDM Reg. Nro. 1489-2009-40 Municipalidad Distrital de Cayma con Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur- Etesur Sociedad Anónima y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara infunda-da la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, FUNDADA las excepciones de prescripción extintiva, en consecuencia, NULO lo actuado y archivo del expediente en cuanto a la nulidad de acto jurídico, INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de los codemandados, DE OFICIO declarar la existencia de una relación jurí-dica procesal válida. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez682 FDM Reg. Nro. 4475-2015-45 Fernando Llaguno Vera con Walter Bellido Paco y otra sobre reivindicación. CONFIRMARON la re-solución que declara infundada las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva, DECLARARON la existencia de una relación jurídica procesal válida. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Cornejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez683 FDM Reg. Nro. 732-2018-34 Olenka Contreras Carrasco con Mario Hancco Turpo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez684 FDM Reg. Nro. 7842-2017-20 Lizbeth Cabana Chino con Jaime Cabana Mamani sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que no establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Mejía Cáce-res.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez685 FDM Reg. Nro. 2663-2017-58 Bacilia Palomino Huamán con Lourdes Palomino Huamán sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola, DECLARARON infundada dichas me-didas; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Tan-taleán Odar – Velarde Revilla.

JUEVES 12 DE JULIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárde-nas468 MAMO Reg. Nro. 652-2017 Marco Pérez Pleticocich con Jueces Superiores de la Primera Sala Civil sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucio-nal, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

pez469 CR Reg. Nro. 121-2015 Olga Manrique Dávila con Guillermo Manrique Gaona y otro sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez470 CR Reg. Nro. 1812-2016 Financiera Credinka con Yovanna Cama Mamani sobre obligación de da suma de dinero. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez471 CR Reg. Nro. 8843-2005 Juan Quillahuamán Villa con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente el recurso de agravio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez472 FDM Reg. Nro. 125-2018 Inés Romero Velásquez con Jeanfrancois Coignard so-bre exequátur. ADMITIERON a trámite la demanda, SEÑALARON fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 31 de julio del 2018 a las 12:00 horas de la mañana. 1 SC – Martínez Vil-ca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez077 FDM Reg. Nro. 3287-2014 Karim Quintanilla Cáceres con Ministerio Público sobre divorcio. DISPUSIERON la devolución del ex-pediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez he-cho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias cer-tificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Rosa María Calderón Coro-nel, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEF – Aquize Cáceres – Calderón Coronel. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez078 CR Reg. Nro. 134-2018 Ice Ingenieros Consultores y Ejecutores con Gerencia Regional de Trabajo y otro sobre revisión judicial. DECLARARON improcedente la demanda, DISPU-SIERON el archivo del proceso y la devolución de anexos. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez079 CL Reg. Nro. 5542-2014 Juan Nuñez Rosales con Cofopri y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devo-lución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en cono-cimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Christian Eduardo Lizarzaburú Romero, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez080 FDM Reg. Nro. 8559-2014-90 Mariela Huanca Colquehuanca sobre desalojo. RE-CHAZARON el auxilio judicial por parte de la de-mandada. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez686 FDM Reg. Nro. 2098-2015-55 Manuel Tairo Phoco y otra con Ingenieros Consul-tores Contratistas del Sur Sociedad de Responsa-bilidad Limitada sobre reivindicación. CONFIRMA-

RON la resolución que admite medios probatorios extemporáneos indicados en la presente. 10 JEC – Gonzales Ramos – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez687 CR Reg. Nro. 1166-2018 Asociación Irrigación Agroindustrial Pampas Ba-yas “Asia” con Autodema y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez688 CR Reg. Nro. 13666-2017-27 Eliseo Quilla Gonzales y otro con Marcos Quilla Gonzales sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protec-ción. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez689 CR Reg. Nro. 1908-2017-85 Marcial Carpio Talavera con María Zegarra Salinas y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la excepción de prescripción extintiva de la codemandada, declara la existencia de una relación jurídica procesal váli-da entre las partes; y, los devolvieron. 1 JEC – Gala-garza Pérez – Márquez Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez690 CL Reg. Nro. 4073-2013 Ul-darico Huanqui Castro con Asociación de Comer-ciantes Feria del Altiplano sobre mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de representación insuficiente o defectuosa e improcedente la excep-ción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, con lo demás que contiene. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez691 CL Reg. Nro. 2309-2016 Enrique Palaco Velarde y otro con Yenny López Valencia y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que decla-ra rebelde a la codemandada, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez692 CL Reg. Nro. 102-2018-15 Michael Torres Valdivia con Zoraya Torres Luque sobre tercería. DECLARARON infundada el recurso de queja, el archivo del cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez345 CR Reg. Nro. 629-2015 Jor-ge Murillo Gómez y otra con Laureano Condori Marón y otro sobre retracto. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez346 FDM Reg. Nro. 3995-2016 Pedro Vilca Machaca con Nicolasa Cosi Mama-ni de Vilca y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Aguilar Salinas.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez347 CR Reg. Nro. 2711-2017 Oscar Quiróz Rojas con Patricia Escobedo Nuñez y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez348 FDM Reg. Nro. 563-2014 Zacarías Oviedo Casillas con Juana Villanueva de Oviedo y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada en

parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Carlos Villán – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez349 CL Reg. Nro. 4073-2013 Ul-darico Huanqui Castro con Asociación de Comer-ciantes Feria del Altiplano sobre mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez350 CL Reg. Nro. 2309-2016 Enrique Palaco Velarde y otro con Yenny López Va-lencia y otro sobre prescripción adquisitiva de do-minio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez351(I) CL Reg. Nro. 976-2004 Ma-ría Rivera Rivera con Essalud sobre acción conten-cioso administrativo. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara fundada en parte la demanda, más el pago de devengados e intereses legales sin capi-talización desde la referida fecha, que se determi-nará en ejecución de sentencia; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Fernández Huaquipaco.SV JSP En discordia Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López351 (II) CL Reg. Nro. 976-2004 Ma-ría Rivera Rivera con Essalud sobre acción conten-cioso administrativo. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, refor-mándola, DECLARARON improcedente la nivela-ción del periodo posterior al 31 de diciembre del 2004; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Fernández Huaquipaco.

VIERNES 13 DE JULIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez473 CL Reg. Nro. 1050-2016 José Balta Chirinos con Marcelina Ojeda Pacohuan-ca y otro sobre desalojo. DECLARARON INADMISI-BLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez474 FDM Reg. Nro. 5064-2015 Ximena Ramírez Alarcón con Gonzalo Rodríguez Yépez y otro sobre tenencia. DISPUSIERON la refo-liación con bolígrafo rojo y tachar con una línea la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez352 CL Reg. Nro. 1045-2015 Cé-sar Giraldo Gonzales con Daysi Roque Velásquez sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene, con costas y costos; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ro-mero.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza693 CL Reg. Nro. 1045-2015 Cé-sar Giraldo Gonzales con Daysi Roque Velásquez sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la re-solución que declara infundada la nulidad, refor-mándola, DECLARARON improcedente la nulidad. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.

LUNES 16 DE JULIO DEL 2018

AV JSP Por mayoría Con los Sres. Rivera Dueñas, Fernández Dávila Mercado694 FDM Reg. Nro. 666-2007-81 María Lizárraga de Rodríguez con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contenciosa ad-ministrativa. CONFIRMARON la resolución que da inicio a la ejecución forzada. 5 JEC – Maraza Borda – Francis Zegarra.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza695 FDM Reg. Nro. 4229-2006 Empresa de Transportes y Servicios Generales

Transmotar Sociedad Anónima Cerrada y otra con Sucesión de Hugo Galo Paredes Cerf y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la re-solución que declaró rebelde a Ana María Paredes Díaz; y, los devolvieron. 11 JEC – Herrera Atencia – Pérez Fernández.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López, Córdova Lanza696 FDM Reg. Nro. 4229-2006 Empresa de Transportes y Servicios Generales Transmotar Sociedad Anónima Cerrada y otra con Sucesión de Hugo Galo Paredes Cerf y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declaró nulo todo lo actuados y por concluido el proceso. 3 JEC – Chávez Mamani - He-rrera Atencia – Pérez Fernández.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez697 FDM Reg. Nro. 4185-2009-44 Ambrosio Julián Medina con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente el pedido de conclusión del proceso. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López698 CL Reg. Nro. 103-2018-26 Banco de Crédito del Perú con Juez del Segundo Juzgado Civil sobre ejecución de garantías. DECLA-RARON infundada el recurso de queja, el archivo del cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martí-nez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez699 FDM Reg. Nro. 6423-2017-41.Computer Shops Corporation Sociedad de Respon-sabilidad Limitada con Osce sobre acción conten-ciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez475 CR Reg. Nro. 2125-2017-75 Alejandrina Becerra Arismendi con Ruth Becerra Arismendi y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez476 FDM Reg. Nro. 8697-2017-68 Rosa Bautista Quispe con Emilio Chuquihuanca Montalvo sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del exhorto al Juez de Paz de la Joya, ORDENARON a secretaría levantar la observación indicada. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez477 FDM Reg. Nro. 8998-2006 José Linares Cornejo con Jorge Sánchez Charcas sobre cobro de dinero. DECLARARON improceden-te el pedido de nulidad. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López478 CL Reg. Nro. 103-2018-26 Banco de Crédito del Perú con Juez del Segundo Juzgado Civil sobre ejecución de garantías. DECLA-RARON fundada la abstención efectuada por el se-ñor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DIS-PUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez. CR Reg. Nro. 042-2018 Seal Sociedad Anónima con Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada Cosepri sobre anulación de laudo arbitral. TENER por contestada la deman-da en los términos señalados. 1 SC – Martínez Vilca.

MARTES 17 DE JULIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez353 FDM Reg. Nro. 5578-2017 Abraham Barreda Velásquez con Melina Ranilla Sisa sobre interdicto de retener. CONFIRMARON

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · de la señorita jueza Valdivia Franco Patricia Ruby, se lleva el exp. N° 02483-2017-0-0401-JR-CI-06, especialista

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 15 de enero del 2019

LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, e INFUNDADA en cuanto a la indemniza-ción de daños y perjuicios, con costas y costos del proceso a cargo de la demandada; y, los devolvie-ron. 2 JEC – Corrales Cuba – Avendaño – Cama.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez354 FDM Reg. Nro. 423-2017 Ru-dolf Bronnimann con Constantino Condori Villalta y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flo-res – Tapia Málaga.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez355 FDM Reg. Nro. 6921-2013 Angela Panca Quispe con Granja El Misti Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro sobre pres-cripción adquisitiva de dominio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez356 FDM Reg. Nro. 2994-2016 Jo-sefina Chuquimia Mejía con Pedro Mejía Esquivias y otro sobre convocatoria a junta general. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Campos Corne-jo.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez357 CR Reg. Nro. 565-2016 Ma-ría Magdalena Checa de Panibra y otro con Julio Checa Condo y otro sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Caylloma – Salas Valdivia – Mamani Mamani.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez358 CR Reg. Nro. 448-2016 Jor-ge Orbegoso Gonzales con Sucesión de Luz Cárde-nas Delgado y otro sobre reconocimiento de unión de hecho. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTA-DA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez359 CR Reg. Nro. 8801-2014 José Salazar Vera y otro con Julio Calderón Carpio y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la nulidad parcial de la demanda, la REVOCARON en cuanto declara fundada la demanda y modificación, con costas y costos, reformándola, DECLARARON infun-dada la demanda, sin costas ni costos; y, los devol-vieron. 10 JEC – Salas Flores – Cahuana Cahuana.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez479 CL Reg. Nro. 1004-2016 Ciro Salas Cáceres con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre indemnización. DECLARARON improcedente la solicitud del demandante. 1 SC _ Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez480 CL Reg. Nro. 1700-2011-25 Nancy Esquivel Zuñiga con Manuel Pacheco Mes-sones sobre violencia familiar. DECLARARON INAD-MISIBLE los recursos de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación, y conforme al estado de la causa póngase a despa-cho para absolver el grado. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez700 FDM Reg. Nro. 969-2016-90 Pamela Callo Zegarra con Ricardo Rodríguez Val-dez sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar del demandado; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez701 FDM Reg. Nro. 664-2018-31

Sue Rondón Saravia con Jorge Quintana Calderón sobre violencia familiar. CONFIRMARON en parte la resolución que establece las medidas de protec-ción, la REVOCARON en el extremo que estableció medidas cautelares a favor de los agraviados, refor-mándola, DEJARON sin efecto dicha medida, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez702 FDM Reg. Nro. 1672-2018-37 Mario Mollo Cuadros con Daniel Mollo Cuadros sobre violencia familiar. CONFIRMARON en parte la resolución que establece las medidas de pro-tección, la REVOCARON en el extremo que dispuso el acercamiento del denunciado hacia sus padres, reformándola, DEJARON sin efecto dicha medida, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Carlos Villán – Huanaco Valeriano.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez703 FDM Reg. Nro. 5451-2018-31 Lizeth Puma Mendoza con Paúl Gómez Céspedes sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez704 FDM Reg. Nro. 423-2017 Ru-dolf Bronnimann con Constantino Condori Villalta y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad del deman-dante; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Ta-pia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez705 FDM Reg. Nro. 423-2017 Ru-dolf Bronnimann con Constantino Condori Villalta y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que tiene por contestada la demanda de los code-mandados; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez706 FDM Reg. Nro. 877-2018 Jhony Velarde de Moscoso con Municipalidad Dis-trital de Cerro Colorado sobre ejecución de acta de conciliación. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improcedente la deman-da, ORDENARON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez707 CR Reg. Nro. 7464-2008-99 Sucesión de Elisa Quispe Tamo con José Pacheco Arroyo y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declaró improcedente la solicitud de conclusión anticipada del proceso del demandado. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Ve-lásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez708 CR Reg. Nro. 3819-2008-57 Clara Salas Cerpa con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre indemnización. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento y se da inicio a la ejecución forzada en contra de la de-mandada. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez709 CR Reg. Nro. 5468-2017 Colegio de Psicólogos del Perú Consejo Directivo Regional III Arequipa con Víctor Rosas Imán y otros sobre acción contenciosa administrativa. DECLA-RARON NULA la resolución que declara improce-dente la demanda, ORDENARON al Juez vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez710 CR Reg. Nro. 2102-2017-68 Kimberly Yclark Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada con Avelino Barrios Salazar y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que rechaza los medios probatorios de la sentencia y sentencia de vista. 8 JEC – del Carpio Medina – Ren-dón Herrera.

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez711 CR Reg. Nro. 2604-2017 Sil-via Montoya Ramírez con Walter Carpio Mantilla y otra sobre interdicto de retener. CONFIRMARON la resolución que rechaza la demanda; y, los devolvie-ron. JEC Islay – Loaiza Callata – Chapilliquen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez712 CR Reg. Nro. 281-2018-38 Anni Liz Chambi Tejada con Fredy Pari Cruz sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez713 CR Reg. Nro. 6862-2017-79 Estefanía Enriqueta Fuxet Vera con Ruth Zavala Gutiérrez sobre ejecución de garantías. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente el pedido de apersonamiento como litisconsorte necesaria, sin lugar a pronunciamiento la nulidad de remate formulada. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez714 CR Reg. Nro. 5332-2017-1 Nathalie Briceño Ramos con Miguel Chipana Mer-cado sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Zaravia Merma.

MIERCOLES 18 DE JULIO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez360 FDM Reg. Nro. 1248-2012 Erick Yépez Bernal con Lidia Castillo Flores y otro sobre divorcio. NULA E INSUBSISTENTE LA SENTEN-CIA que declara improcedente la reconvención de la demandante, DISPUSIERON se proceda a emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez361 CL Reg. Nro. 488-2017 Gladys Juárez Vizcarra con Fiorella Alarcón Juárez y otro sobre interdicción. APROBARON LA SENTEN-CIA CONSULTADA que declara fundada la deman-da, con todo lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez362 FDM Reg. Nro. 431-2017 Fran-cisco Primitivo Castro Chávez con Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anó-nima sobre proceso de amparo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene, con costas y costos del pro-ceso; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez363 FDM Reg. Nro. 5836-2014 An-dré Cahuana Flores con Juana Flores Gómez y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, DISPUSIERON la conclusión del proceso y archivo definitivo del expediente, con costas y costos; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez364 FDM Reg. Nro. 2338-2013 Adrián Rodríguez Romero y otro con Wilfredo Medina Zea sobre reivindicación. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declaró fundada la demanda, la REVOCARON en cuanto declara infundada la pretensión de declaración de propiedad de cons-trucciones, reformándola, DECLARARON fundada, con costas y costos; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez365 CR Reg. Nro. 094-2007 To-

masa Supo Supo con Sucesión de Leonardo Supo Supo y otro sobre nulidad de acto jurídico. APRO-BARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JM Caylloma – Salas Valdivia – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez715 FDM Reg. Nro. 493-2018-68 Maricruz Benavente Zevallos con Fernando Puma Cahui sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protec-ción. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López716 CL Reg. Nro. 4529-2013-62 Banco de Crédito del Perú con Javier Llerena Cruz y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido del endose del remanente del cupón judicial. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez717 CR Reg. Nro. 7188-2003-65 Senelia Manrique Fierro y otros con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre ejecución de reso-luciones judiciales. CONFIRMARON la resolución que impone multa de 1 URP al demandado. 9 JEC – Meza Miranda - Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez718 CR Reg. Nro. 1271-2018-7 Marco Arias Solis con Luz Condori Coila sobre vio-lencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Carlos Villán – Iruri Gómez de la Torre.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez719 CR Reg. Nro. 1076-2012-21 Florencio Pari Churata con Maximiana Flores San-tuyo y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIR-MARON la resolución que declara infundada la ex-cepción de cosa juzgada. 8 JEC – del Carpio Medina – Montañez Ludeña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez720 FDM Reg. Nro. 4338-2015 René Supo Huanqui con Julio Trujillo Churata sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolu-ción que declara fundada la excepción de litispen-dencia de la demanda, en consecuencia, nulo todo lo actuado; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gu-tiérrez – Ccallo Cuevas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez721 CL Reg. Nro. 2913-2017 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Uberth Cornejo Cárdenas y otro sobre ejecución de garantía hipotecaria. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la excepción de repre-sentación defectuosa del demandante e infunda-da la contradicción formulada por los ejecutados, dispusieron el remate del bien, con lo demás que contiene, con costas y costos.10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez722 CL Reg. Nro. 121-2018 Ma-nuel López Arenas con Empresa La Positiva Vida Seguros y Reaseguros sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la demanda; y, los devolvieron. 1 JEC – Apaza del Carpio – Ortíz Chávez.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez481 CR Reg. Nro. 4917-2018-8 Giovana Ponce de Alarcón y otro con Víctor de Alarcón de la Cuba y otro sobre infracción. CON-CEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez482 FDM Reg. Nro. 403-2016 Ana Huamán Sánchez con Municipalidad Provincial de

Arequipa y otro sobre proceso de amparo. DISPU-SIERON la interpolación del folio 918-A. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez483 Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios del Distrito de Riego chili con Ministerio de Agricultura y otro sobre proceso de amparo. CORRIGIERON el auto de vista. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López484 CL Reg. Nro. 4161-2014 Ma-ruja Toledo de Portugal con Elmer Rubina Angulo y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. ACEPTARON la abstención efectuada por la señora Jueza Superior Rita Valencia Dongo Cárdenas; DIS-PUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vil-ca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Fernández Dávila Mercado, Cervantes López485 CL Reg. Nro. 4161-2014 Ma-ruja Toledo de Portugal con Elmer Rubina Angulo y otro sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DECLARARON NULA la vista de la causa, señalaron nueva fecha para el 31 de julio del 2018 a las 9:00 horas. RECOMENDARON al Personal de Relatoría mayor cuidado en el cumplimiento de sus obliga-ciones. 1 Sc – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez486 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Percy Bragagnini Tapia con Promotora de Proyec-tos e Inversiones sobre ejecución de acta de conci-liación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez081 CL Reg. Nro. 310-2016 Re-puestos Romero Empresa Individual de Respon-sabilidad Limitada con Municipalidad Distrital de Miraflores sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juz-gado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea ele-vado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que ini-cie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Armando Víctor Villanueva Jimé-nez, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Villanueva Jiménez.

JUEVES 19 DE JULIO DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López487 CL Reg. Nro. 1723-2001 Banco de Crédito del Perú con Raúl Cornejo Herrera y otro sobre ejecución de garantías. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Supernumerario José Antonio Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez488 CR Reg. Nro. 455-2016-84 Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili con Ministerio de Agricultura y otro sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el recurso de agravio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez489 CR Reg. Nro. 042-2018 Seal Sociedad Anónima con Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada Cosepri sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON improcedente la nulidad de la demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez490 FDM Reg. Nro. 027-2018 Charo Meneses Quispe con Manfred Worn Schae-

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