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Superintendencia del Mercado de Valores
Procedimiento de Investigación
Consideraciones Prácticas
Elías Domínguez Trejos
12 de Octubre de 2017
I. Relación de la SMV con la DIJ
a. Evaluación Doing Business – Banco Mundial
• Mide las regulaciones en los países para hacer negocio
• Índice sobre la calidad de los procesos judiciales
• Promueve la calidad y eficiencia del sistema judicial a
través de buenas practicas
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I. Relación de la SMV con la DIJ
Evaluación GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
• Institución intergubernamental – Prevención Blanqueo de Capital
• Recomendación 35:
Sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles
o administrativas para tratar a personas naturales o jurídicas que
incumplan con los requisitos ALA/CFT
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II. ¿Qué investigaciones realiza la SMV? Carácter administrativo violación a la LMV.
Muy Graves (Delitos Contra el Orden Económico) - Graves - Leves
a. Manejo de información privilegiada
b. Apoderamiento de activos de clientes o del ente
c. Captación recurso financiero publico sin autorización de autoridad
d. Falsedad de Información
a. Para ocultar una situación de iliquidez
b. Para procurar un provecho indebido
e. Falsificación de libros contables
f. Prevención de Blanqueo de Capitales
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III. ¿Qué método o procedimiento existe?
a. Aspecto legal:
• Art. 262 de la LMV (Procedimiento Sancionador)
• Decreto Ejecutivo 126 de 16 de mayo de 2017
• Los vacíos de la LMV al art. 260 remite Ley 38 de 2000
• Los vacíos de la Ley 38 de 2000 el art. 202 remite al Libro II Cód. Jud.
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Debido proceso
Averiguación previa
Investigación
Formulación de cargos
Período probatorio
Alegatos
Decisión final
Vía gubernativa
Sala Tercera de la CSJ
IV. Etapas del procedimiento sancionador
V. Fuentes de información
a. Registros internos SMV.
b. Información financiera presentada a SMV.
c. Contratos – Cuentas de Inversión:
1. Estados de cuenta.
2. Ordenes y confirmaciones.
3. Comunicaciones electrónicas amparadas en operativa (Acuerdo 5-
2003).
d. Información de los entes Autorregulados (Bolsa y Central de
Valores).
e. Información Bancaria. Ley 66 de 2016/Decreto Ejecutivo 408
de 2016.
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VI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
a. Art.331 Reserva y confidencialidad - LMV
El procedimiento de investigación, es de carácter reservado y
confidencial, y solo de acceso para la parte investigada.
VII. PUBLCIDAD DE LAS SANCIONES
b. Art. 272, 273 Publicidad de las Sanciones - LMV
Por disposición legal, las sanciones por infracciones muy graves o
graves, se publican en la Gaceta Oficial.
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VIII. Apoyo de la Superintendencia al MP/DIJ
a. Art.263. Confidencialidad. La Superintendencia tomará
las medidas necesarias para preservar la
confidencialidad de toda información y los documentos que
se presenten a la Superintendencia o que hayan sido
obtenidos en una investigación o inspección relativa a una
violación de la Ley del Mercado de Valores; no obstante, la
Superintendencia podrá presentar dicha información y
dichos documentos ante tribunales de justicia en un
proceso colectivo de clase o al Ministerio Público en caso
de que tenga razones fundadas para creer que se ha
producido una violación de la Ley Penal.
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VIII. Apoyo de la Superintendencia al MP/DIJ
Artículo 278. Independencia potestad sancionadora de
la SMV
• La SMV compulsara copias al MP en hechos que puedan
configurar delito
• Intercambio de información entre MP y SMV en el
desarrollo de la investigación
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@Supervalores_Pa
www.supervalores.gob.pa
Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, Piso 8
(507) 501-1700
Superintendencia del Mercado de Valores
Dirección de Investigaciones Administrativas y Régimen Sancionador
Caso Práctico
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12 de Octubre de 2017
Caso Práctico Antecedentes 1- A Financial Pacific, Inc. (en adelante FPI) se le otorgó Licencia de Casa de Valores en el 2003.
2- El 26 de julio de 2012 se realizó reunión solicitada por FPI para informar:
- Apoderamiento o sustracción progresivo desde 2009-2012 por 7,000,000.00. Dinero correspondientes a clientes de FPI.
- Los Representantes de la Casa de Valores denunciaron que el hecho fue posiblemente cometido por una empleada de FPI y que tenían conocimiento del destino de gran parte del dinero. QUE NO CORRESPONDIA A ACTIVOS DE CLIENTES!!!!.
3- El 2 de octubre de 2012, se sostuvo segunda reunión solicitada por la SMV, para conocer las medidas adoptadas para cumplir con los clientes. SI ERAN ACTIVOS DE CLIENTES!!! 14
SMV ordena investigación Se ordena investigación contra FPI y Mayte del Carmen Pellegrini por:
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Licencia de Corredor de
Valores desde el año 2010.
Fungió como Jefa de Operaciones y
Corredora de Valores.
Los Ejecutivos de FP indicaron que el dinero faltante fue apropiado por ella.
La SMV desconocía con precisión el
alcance y perjuicio de los Clientes.
Desarrollo e Instrucción • Se revisaron los cargos de los Accionistas, Directores y
Ejecutivos Principales de FPI entre los años 2009 y 2012.
• Se solicitaron y obtuvieron las Cuentas bancarias en FPI que concentraban fondos de efectivo de Clientes entre 2009 y 2012.
• Los firmantes individuales en las cuentas bancarias según los formularios de apertura de cuentas :
1. Iván Clare Arias
2. West Valdés Chapuseaux
• Los perfiles y claves que hacían posible las transferencias electrónicas de los fondos depositados en las cuentas mencionadas eran las mismas personas del párrafo anterior.
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Informe de Procedimientos Acordados
1 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2012
• Estados de Cuentas Bancarios
• Estados de Cuenta de Custodios
• Movimientos preparados por la Administración de FPI en Cuadro de Control Efectivo Mensual y sus Beneficiarios.
• FPI solicitó a los bancos, listados de las entidades bancarias receptor de los fondos para conocer el beneficiario final, pero según FPI no fue entregado.
• Conciliaciones Bancarias
• Documentación soporte de las transacciones bancarias: copia de ACH.
• Copia de Cheques
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B&M Contadores y Auditores, S.A.
Multibank Capital Bank
B/.7,576,322.90 B/.4,269,192.15
Informe al 19 de Julio de 2012
Desarrollo e Instrucción
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Los fondos de efectivo de los clientes depositados en las casas de valores, sólo pueden ser utilizados en la operatividad de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores para lo siguiente:
Para invertir en instrumentos financieros y/o ser transferidos a otra cuenta bancaria que concentra fondos de efectivo del cliente.
Para pagar a favor de FPI, el costo de los servicios prestados a los clientes.
Evidencia - Documentos revisados
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Portafolios Clientes =Valores =Efectivo
Estados de Cuenta
Custodios =Valores =Efectivo
Estado de Cuenta
Bancos Transferencias Cheques Girados
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No se aplicaba a ningún estado de
cuenta de inversión del
cliente.
Kasutai Group no aparecía dentro del listado de clientes.
La Descripción entre el banco y la
hoja de Excel no coincidían
Amarre en Auditoría
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Conciliación bancaria
Auxiliar de clientes (debe contener los montos totales en
efectivo y en inversión
Estado de cuenta bancario
Mayor General
Estado de cuenta de inversión de
clientes
Diferencia no deben ser grandes y si las hay, darle
seguimiento hasta satisfacer su
razonamiento
Terceros
¡Muchas gracias!
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@Supervalores_Pa
www.supervalores.gob.pa
Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, Piso 8
(507) 501-1700