sunafil inspecciones sobre jornada de trabajo y descansos remunerados
DESCRIPTION
Seminario Presencial: "SUNAFIL: Inspecciones sobre Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados, a cargo de Paola Del Carmen Egusquiza Granda-Inspector Auxiliar de TrabajoINTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA.TRANSCRIPT
SUNAFIL: INSPECCIONES
Paola Del Carmen Egusquiza Granda - Inspector Auxiliar de TrabajoINTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS
MISION
VISION
CONCEPTOS PRELIMINARES
TIEMPO DE TRABAJO
JORNADAHORARIO
DE TRABAJO
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL NORMATIVA NACIONAL
Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 25°
D.S. Nº 008-2002-TR, Reglamento de la LJT (4.07.2002), precisado por el D.S. Nº 012-2002-TR (09.08.2002)
D.S. Nº 007-2002-TR aprueba T.U.O. del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT) (04.07.2002)
D.S Nº 004-2006-TR , sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen de la Actividad Privada(06.04.2006), precisado por el D.S. Nº 011-2006-TR (06.06.2006)
NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA INTERNACIONAL
Convenio 1 de la OIT, Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 ratificado por el Perú el 08 noviembre 1945.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: Artículo 7.g
Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 24°.
Jornada ordinaria máxima de trabajo
Es de 8 horas diarias o 48 semanales.
Finalidad: Proteger la salud física opsíquica del trabajador.
I. JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo (diario, semanal y mensual) que un trabajador seencuentra a disposición de su empleador para cumplir con lasactividades para las que ha sido contratado (prestación de servicio).
No constituye un elemento esencial del contrato de trabajo.
Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.
MISION
VISION
JORNADA ORDINARIA MÁXIMA:
REGIMENES ESPECIALES
REGIMEN ESPECIAL JORNADA MAXIMA
Trabajador adolescente 15 años a 17 años: no podrá exceder de 6 horas diarias ni 36 semanales (CNyA)
Docente (sectoreducación)
24 horas pedagógicas semanales, cada una de 45 minutos.
Periodista Ley N° 24724: no mayor de 5 días o 40 horas semanales.
Médico cirujano y enfermera
6 horas diarias ininterrumpidas o 36 horas semanales o 150 horas mensuales.
Trabajador del hogar (“cama adentro”)
8 horas diarias o 48 horas semanales.
JORNADA ORDINARIA MAXIMA:
MODALIDAD FORMATIVA
MODALIDAD FORMATIVA L. JORNADA MAXIMA
Aprendizaje con predominio en la empresa
8 horas diarias o 48 semanales.
Aprendizaje con predominioen el centro de formaciónprofesional: prácticaspreprofesionales
6 horas diarias o 30 semanales: a excepción delas prácticas preprofesionales en la modalidadde internado en los establecimientos de saluddel Sector Público cuya jornada es la mismaque la prevista para los médicos.
Prácticas profesionales 8 horas diarias o 48 semanales.
Pasantía 8 horas diarias o 48 semanales.
Actualización para la reinserción profesional
8 horas diarias o 48 horas semanales.
LABORAL
EXCEPCIONES:
EXCEPTUADOS DE LA JORNADA MAXIMA
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA
TRABAJADORES DE DIRECCIÓN
FACULTADES DEL EMPLEADOR:
Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal
Modificar la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal
Establecer jornada ordinaria, diaria o semanal.
Establecer jornadas compensatorias de trabajo (Sin exceder de 48 horas semanales).
Establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos
Modificación colectiva (procedimiento)
MISION
VISION
JORNADA DE TRABAJO
MATERIA POSIBILIDAD DE CAMBIOS/TRAMITES
ELEVACIÓN DE JORNADA Unilateral : Requiere aumento de remuneración +preaviso de 8 días para negociación con el personal
REDUCCIÓN DE JORNADA Es posible, pero para reducir la remuneración requiereacuerdo entre las partes , en caso de falta de acuerdo sedebe mantener la remuneración.
JORNADAS ACUMULATIVAS, COMPENSATORIAS
Preaviso de 8 días para negociación con el personal
CAMBIO DE HORARIO INDIVIDUAL
Si hay acuerdo, es válido . Si no hay acuerdo, el trabajadorpuede reclamar ante el poder judicial
CAMBIO DE HORARIO COLECTIVO
Si es más de una hora. Procedimiento ante ministerio detrabajo y se puede reclamar hasta en el poder judicial
JORNADA ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS
La legislación laboral (artículo 25° de la Constitución y en elartículo 4° del D.S. N° 007-2002-TR) señala básicamente que “elpromedio de horas trabajadas en esta jornada –la jornadaatípica– no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana ”.
Asimismo, en el artículo literal c. del artículo 2° del Convenio N° 1de la OIT – ratificado por el Perú mediante la Resolución LegislativaN° 10195 (23.03.45)– además de la regla antes mencionada, se haestablecido que el promedio para determinar esta jornadaacumulativa atípica, será computado en un período de 3 semanaso un período más corto.
JORNADA ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS
Fundamento 14 de la Resolución Aclaratoria de la Sentencia delTribunal Constitucional que resuelve el Expediente N° 4635-2004-AA/TC y publicada el 17.06.2006 en el Diario Oficial El Peruano.Finalmente, en el artículo 9° del D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002),se regula el procedimiento para determinar si la jornadaacumulativa y atípica cumple con los máximos legales. Para estosefectos, deberá dividirse el total de horas laboradas entre elnúmero de días del período completo, incluyendo los días dedescanso.
Caso práctico.
II. HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo es la medidade la jornada, es decir, determinacon exactitud la hora de ingreso yde salida en cada día de trabajo.
Lo fija el empleador y esobligación de este darlo aconocer a todo el personal en unlugar visible del centro detrabajo.
Períodos de tolerancia: Potestaddel empleador.
HORARIO DE REFRIGERIO
Es de carácter obligatorio y nopodrá ser inferior a cuarenta ycinco (45) minutos.
Deberá coincidir en lo posible conlos horarios de la alimentaciónprincipal (desayuno, almuerzo ycena).
Establecido por el empleadordentro del horario de trabajo y noforma parte de la jornada detrabajo
MISION
VISION
MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO
El empleador está facultado a modificar el horario de trabajoindividual y/o colectivamente.
Cuando la variación colectiva excede a una (1) hora y lamayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo: Impugnarante la AAT (artículo 6° del D.Leg. 854 y 12° del D. S. 008-2002-TR).
Cuando la variación es individual: Actos de hostilidad (artículo30° del D.S. N° 003-97-TR).
HORARIO NOCTURNO: PAGO
Aquel realizado entre las 10:00 p.m.y las 06:00 a.m.
Se sugiere que sean rotativos.
Remuneración mínima nocturna:RMV mensual con una sobretasadel 35%. A la fecha no puede serinferior a S/. 1012.50 nuevos soles.
Si la jornada comprende horariodiurno y nocturno, la sobretasa seaplicará en forma proporcional.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Trabajo realizado en el día dedescanso semanal obligatorioo en feriado no laborable seregula por el D.Leg. 713.
Tiene carácter voluntariopara el trabajador y elempleador.
Es aquella labor realizada en exceso de la jornada ordinaria diariao semanal (no a la jornada máxima legal). Puede tratarse delabores realizadas antes de iniciada la jornada diaria o luego defializada esta.
PRESUNCIONES LEGALES
En caso de acreditarse una prestación efectiva de servicios encalidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposiciónexpresa del empleador, se entenderá otorgado tácitamente.
Art. 7° del D.S. 004-2006-TR, modificado por el D. S. 011-2006-TR:
“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora deingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que elempleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo portodo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario,objetiva y razonable.
Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten elretiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vezcumplido el horario de trabajo.
(…)”
RECOMENDACIONES
Autorización de horas extras: Expresamente y por escrito a travésde un memorándum interno.
Publicitar adecuadamente el horario de trabajo de todo elpersonal.
Informar al personal, bajo cargo de recepción, que luego decumplida la labor deberá abandonar el centro de trabajo.
Incorporar en el RIT una disposición concediendo un plazo detiempo a los trabajadores para su aseso personal luego deculminada la jornada laboral.
Dar a conocer que el pacto para la realización de horas extrasdebe constar por escrito previa autorización del jefe inmediato.
MISION
VISION
LÍMITES: Trabajo en sobretiempo es EXTRAORDINARIO
No pueden realizarse “horas extras” todos los día detrabajo.
No podría anticiparse, por lo menos en el mediano o largoplazo, que los trabajadores deban cumplir “horas extras”.
La realización de horas extras no pueden dejar altrabajador sin un periodo suficiente para su descanso físicoy adecuado reposo.
Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.
MISION
VISION
TRABAJO EN SOBRETIEMPO: PAGOS
dibujo
HORA EXTRA MONTO A PAGAR
Dos primeras horas Recargo del 25% (1.25) sobre el valor hora, por cada “hora extra”.
Tercera en adelante Recargo del 35% (1.35) sobre el valor hora, por cada “hora extra”.
Descanso Semanal Obligatorio y/o feriado no laborable
Recargo del 100% (2.00) sobre el valor hora, por cada hora laborada.
Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.
MISION
VISION
TRABAJO EN SOBRETIEMPO: COMPENSACION
dibujo
REQUISITO DEFINICIÓN
Formalidad La compensación debe acordarse entre el empleador yel trabajador por escrito.
Oportunidad Por regla general la compensación debe producirsedentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó eltrabajo en sobretiempo. No obstante queda a discrecióndel trabajador y el empleador realizarlo en otraoportunidad.
Descansofísico compensatorio
Los días de descaso que serán compensados con eltrabajo en sobretiempo deben estar plenamenteidentificados en el convenio de compensación.
MISION
VISION
REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA
TEMA REGULACIÓN
PERSONAL INCLUIDO TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN PRIVADO. MODALIDADES FORMATIVAS. TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN
LABORAL.
PERSONAL EXCLUIDO TRABAJADORES DE DIRECCIÓN . TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN
INMEDIATA. TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS
INTERMITENTES DURANTE EL DIA.
MISION
VISION
Es obligatorio para toda empresa.
TIPOS DE REGISTRO DE ASISTENCIA
Puede ser físico o digital siempre que no se deteriore, se pierda o se adultere.
CONTENIDO DEL REGISTRO
Nombre o razón del empleador Ruc Nombre y DNI del trabajador Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y
tiempo de refrigerio. Identificación de horas extras o sobretiempo laboral
IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO
Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la tolerancia, de ser el caso, siempre que no realice labores o este a disposición del empleador posteriormente
TIEMPO DE CONSERVACIÓN DEL
REGISTRO
5 años de ser generados
REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA
CLASIFICACIÓN DE MULTAS
Montos
INSPEC
CIO
ND
E
TRA
BA
JO
a) Leves: Faltas afecten a obligaciones formales.Desde S/. 1,950.00 hasta S/.115,500.00
a) Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal.Desde S/. 11,550.00 hasta S/. 192,500.00
c) Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales.
• Art. 31° Ley 28806.• Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000.00
Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00
EN SUNAFIL
Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO
Leves
ART. 23
Artículo 23.-Infracciones leves en materia de relaciones laborales
23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
MISION
VISION
INFRACCIONES EN MATERIA
DE JORNADA DE TRABAJO
Graves
ART. 24
Artículo 24.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones ylos beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores portodo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos,laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a laley.
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO
Muy Graves
ART. 25
Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientesincumplimientos:
25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornadade trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno,descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempode trabajo en general.
25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materiade empleo u ocupación, como las referidas a la (…), jornada, (…).
25.19 No contar con el registro de control de asistencia, o impedir osustituir al trabajadores en el registro de su tiempo de trabajo.
II. DESCANSOS
REMUNERADOS
LUIS SERRANO DIAZ
DESCANSOS REMUNERADOS
DESCANSO DIARIO
DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
DESCANSO VACACIONAL
ANUAL
DESCANSO EN DIA FERIADO
NO LABORABLE
MISION
VISION
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL NORMATIVA NACIONAL
Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 2° y 25°
D.S. Nº 012-92-TR, Reglamento delD. Leg. N° 713 (02.12.1992).
D. Leg. N° 713, Consolidanla legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.1991)
Ley N° 26331 , Disponen que diversos feriados establecidos en el artículo 7° del D. Leg. N° 713, se hagan efectivos en la fecha respectiva (23.06.1994)
Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.
MISION
VISION
NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA INTERNACIONAL
Convenio 52 de la OIT, Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 ratificado por el Perú el 01 de febrero de 1960.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 7.d
Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 24°.
BASE LEGAL
I. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
24 horas consecutivas dedescanso remunerado,en cada semana comomínimo, el cual seotorgará preferentementeen día domingo.
Es el derecho de lostrabajadores a no laborar1 o más días a la semanaen compensación a losdías laborados en lamisma, cuyo disfrute ycompensación se regulapor ley o convenio.
MISION
VISION
II. DESCANSO EN DÍA FERIADO
OPORTUNIDAD: Los trabajadores tienen derecho a descansoremunerados en los días feriados señalados por el mismodispositivo legal, así como en los que se determinen pordispositivo legal específico.
CLASES:
Feriados de ámbito nacional
Feriado de ámbito no nacional o gremial
MISIN
VISION
REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL
MONTO: Equivalente al de 1 jornada ordinaria. , debiendo considerar losiguiente: Trabajadores remunerados semanalmente: se abonará en formadirectamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente: en caso deinasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, eldescuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo laremuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o 15 días,respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es iguala un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.Trabajadores que prestan servicios a destajo: es equivalente a la suma queresulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo. En el Día del Trabajo se percibirá sin condición algunaCaso práctico.
OBLIGATORIO Y POR DIA FERIADO
MISION
VISION
BASE DE CÁLCULO: Remuneración ordinaria que percibe el trabajador semanal,quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie,incluido el valor de la alimentación.Se excluyen de la base de cálculo: Remuneraciones complementarias variables o imprecisas.Remuneraciones de periodicidad distintas a la semanal, quincenal omensual, según corresponda a la forma de pago.
BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO:Los trabajadores que laboren en su día de descanso o en día feriado sinsustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de laretribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Casos práctico
BASE DE CÁLCULO de la BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO
MISION
VISION
DIAS COMPUTABLES (DSO)
DIAS COMPUTABLES PARA EL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de la remuneración por el empleador.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.
Ser el organismo público reconocido por su alto nivel técnico,imparcialidad e independencia, que genera conciencia sobre laimportancia del cumplimiento de los derechos y obligacioneslaborales, contribuyendo así al mejoramiento del clima laboraly por ende el desarrollo del país.
Somos el organismo técnico responsable de promover y velarpor el cumplimiento de las normas laborales de manerapredecible, racional y ética, que favorece la formalidad yproductividad en el Perú.
MISION
VISION
DIAS FERIADOS ESTABLECIDOS POR LEY.
DIAS FERIADOS ESTABLECIDOS POR LEY
FESTIVIDAD FECHA DE CELEBRACION
Año Nuevo 1 de enero
Jueves y Viernes Santo Movibles
Día del Trabajo 1 de mayo
San Pedro y San Pablo 29 de junio
Fiestas Patrias 28 y 29 de julio
Santa Rosa de Lima 30 de agosto
Combate de Angamos 08 de octubre
Todos los Santos 1 de noviembre
Inmaculada Concepción 8 de diciembre
Navidad del Señor 25 de diciembre
MISION
VISION
EXCLUSIONES:
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL
DESCANSO SUSTITUTORIO
TRABAJO REALIZADO POR MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA.
SIN FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA
TRABAJADORES QUE INTERVIENEN EN LABORES EXCLUSIVAMENTE DE
DIRECCIÓN O INSPECCIÓN
PERCIBEN EL 30% O MÁS DE A TARIFA DEL LOS SERVICIOS QUE COBRA EL NEGOCIO DEL EMPLEADOR
MISION
VISION
DESCANSO EN DIA FERIADO
CONSIDERACIONES PARTICULARES:
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turnode trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Día del Trabajo coincide con el día de DSO, se debe pagar al trabajador un díade remuneración por el citado feriado, con independencia de laremuneración por el día de descanso semanal.
Trabajadores destajeros: Día del Trabajo = Salario promedio diario
Salario promedio diario= Suma de Rem. de 30 días consecutivos (previos al DT odesde su fecha de ingreso)/30.
MISION
VISION
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
Es el derecho que tienen todos los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada que consiste en ungoce físico y remunerado de 30 días calendarioininterrumpido por cada año completo de servicios; sinembargo a solicitud del trabajador el empleador podráotorgarlo en períodos no menores a 7 días calendario.
OPORTUNIDAD DEL GOCE: Se establece de comúnacuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de noexistir acuerdo decide el empleador.
MISION
VISION
DESCANSO VACACIONAL ANUAL
DESCANSO VACACIONAL
30 DIAS
MISION
VISION
CONSIDERACIONES
PRECISIONES A TENER EN CUENTA
NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE
LA EMPRESA
INTERESES PROPIOS DEL TRABAJADOR
MISION
VISION
REQUISITOS PARA EL GOCE
TENER UNA JORNADA MINIMA
DE 4 HORAS *Convenio N° 52 OIT
HABER CUMPLIDO EL RECORD
VACACIONAL
HABER LABORADO DURANTE UN AÑO
MISION
VISION
RECORD VACACIONAL
JORNADA SEMANAL RECORD VACACIONAL
Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana
• Deben haber realizado labor efectiva por lo menos260 días en el año.
Trabajadores con jornada ordinariade 5 días a la semana
• Deben haber realizado labor efectiva por lo menos210 días en el año.
Trabajadores con jornada ordinariaque se desarrolla en solo 4 o 3 díasa la semana o en el que el centrode trabajo sufra paralizacionestemporales autorizadas por laautoridad administrativa detrabajo
• Los trabajadores tienen derecho al descansovacacional siempre que sus faltas injustificadas noexcedan de 10 en cada año de servicios. Secoincidiera como falta injustificada las ausenciasque no pueden considerarse como días efectivosde trabajo.
MISION
VISION
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
ACUMULACION VACACIONAL: El trabajador podráacumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que lohaya solicitado previamente por escrito; para este efectodeberá gozar un mínimo de 7 días de descanso.
REDUCCION VACACIONAL: El trabajador y el empleadorpodrá acordar la reducción del goce vacacional a quince(15) días siempre y cuando este último efectúe el pago delos quince (15) días que el trabajador no gozará.
MISION
VISION
OPORTUNIDAD DE GOCE
TEMAS DISPOSICIÓN LEGAL AUTONOMIA PRIVADA
DÍAS DE DISFRUTE 30 días naturales Es posible conceder mas días naturales o fijar mayores días laborales proporcionales
OPORTUNIDAD Empresa decide salvo excepciones
El trabajador puede decidir la oportunidad
REDUCCIÓN Hasta 15 días con compensación salarial de los días reducidos
Solo es posible incrementar monto de compensación , pero no incrementar dias de compensación.
ACUMULACIÓN Hasta dos periodos consecutivos No cabe extender periodos de acumulación
FRACCIONAMIENTO Cuando menos un periodosdebe durar 7 días consecutivos
Es posible fraccionamiento por diferentes periodos , respetando mínimo periodos legal.
MISION
VISION
REMUNERACION COMPUTABLE
CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS
DINERO O EN ESPECIE
LIBRE DISPOSICIÓN
MISION
VISION
INDEMNIZACION VACACIONAL
PAGO DE REMUNERACIÓN
ANTES DELGOCE FISICO VACACIONAL
SOLO CABE ADELANTAR OPORTUNIDAD DE PAGO DE REMUNERACIÓN
TRABAJADORES CON DERECHOS A INDEMNIZACIÓN
Todos los que notengan plenaautonomía parael gocevacacional
Se puede extender indemnización a todos lostrabajadores
GENERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
No hay gocevacacional en elañocorrespondiente
Puede pactarse que el pago de indemnización seaen otra oportunidad mas intereses (duranterelación laboral)
MISION
VISION
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
TRIPLE VACACIONAL
UNA INDEMNIZACIÓN…..
UNA REMUNERACIÓN……
UNA REMUNERACIÓN ……
MISION
VISION
CLASIFICACIÓN DE MULTAS
(SUNAFIL)
Montos
INSPEC
CIO
ND
E
TRA
BA
JO
a) Leves: Faltas afecten a obligaciones formales.Desde S/. 1,950.00 hasta S/.115,500.00
a) Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal.Desde S/. 11,550.00 hasta S/. 192,500.00
c) Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales.• Art. 31° Ley 28806.• Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000.00
Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00
MISION
INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Leves
ART. 23
Artículo 23.-Infracciones leves en materia de relaciones laborales
23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
INFRACCIONES EN MATERIA DE
DESCANSOS REMUNERADOS
Graves
ART. 24
Artículo 24.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente lasremuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecholos trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos porconvenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de losmismos en fraude a la ley.
INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Muy Graves
ART. 25
Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientesincumplimientos:
25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con lajornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajonocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias,permisos y el tiempo de trabajo en general.
MISION
VISION
MICROEMPRESA
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de
la InfracciónNúmero de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
NO MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
Muchas gracias!
Av. Salaverry 655 - 5to. Piso.Jesús María, Lima - Perú. Telef. (511) 390 2800.Contact Center: (511) 390 2777.
Búscanos como
Sunafil - Página Oficial
o nos pueden escribir