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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 220 S u m a r i o Sábado 21 de septiembre de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014 3 Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE con vi- gencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 16 Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co- mercio de Sevilla: Expediente sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte 31 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Notificaciones de procedimientos administrativos 32 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Notificación 33 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 862/12, 1291/11, 262/11, 1339/12, 1268/11, 1409/11, 372/12, 267/11, 1394/12 y 1226/10; número 2: autos 729/11 y 358/11; número 3: autos 41/13; número 7: autos 24/09, 4/13, 173/13, 175/13, 161/13, 133/13, 846/11 y 75/13; número 8: autos 528/13; número 10: autos 1386/12 34 Granada—Número 3: autos 1041/12 48 Huelva—Número 3: autos 188/13 48 Jaén—Número 1: autos 70/13; número 4: autos 406/13 49 Málaga—Número 9: autos 203/13 49 Madrid—Número 4: autos 33/13; número 26: autos 876/10; número 41: autos 766/13 50 Zaragoza—Número 1: autos 1043/12 51

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 220

S u m a r i o

Sábado 21 de septiembre de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del comercio del automóvil, caravanas,

motocicletas, bicicletas y sus accesorios con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014 3

Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE con vi-gencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 16

— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Co-

mercio de Sevilla: Expediente sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral

del Transporte 31— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Notificaciones de procedimientos administrativos 32

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda: Notificación 33

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 862/12, 1291/11, 262/11, 1339/12,

1268/11, 1409/11, 372/12, 267/11, 1394/12 y 1226/10; número 2: autos 729/11 y 358/11; número 3: autos 41/13; número 7: autos 24/09, 4/13, 173/13, 175/13, 161/13, 133/13, 846/11 y 75/13; número 8: autos 528/13; número 10: autos 1386/12 34

Granada —Número 3: autos 1041/12 48 Huelva —Número 3: autos 188/13 48 Jaén —Número 1: autos 70/13; número 4: autos 406/13 49 Málaga —Número 9: autos 203/13 49 Madrid —Número 4: autos 33/13; número 26: autos 876/10;

número 41: autos 766/13 50 Zaragoza —Número 1: autos 1043/12 51

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones 51 Expedientes de traslado de restos mortuorios 53— Almensilla: Ordenanza municipal 58— Mairena del Aljarafe: Ordenanza municipal 66— Olivares: Reglamento municipal 72— Pedrera: Ordenanza municipal 82— Peñaflor: Ordenanza municipal 89— Sanlúcar la Mayor: Notificaciones 96— Tocina: Notificación 96

Sábado 21 de septiembre de 2013 Número 220

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Convenio o acuerdo: Comercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios Expediente: 41/01/0117/2013 Fecha: 3 de julio de 2013 Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Don Gabino Eusebio Gallego Hinojosa Código 41000815011981 Visto el Convenio Colectivo del sector comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla,

suscrito por la patronal Fedeme y las centrales sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de eneo de 2010 a 31 de diciembre 2014

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ) de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem-bre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organiza-ción Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial acuerda Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del sector comercio del automóvil, caravanas, motocicletas,

bicicletas y sus accesorios de Sevilla, suscrito por la patronal Fedeme y las centrales sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de nero de 2010 a 31 de diciembre de 2014

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 10 de julio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTO-CICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 º Ámbito funcional.El presente Convenio será de aplicación para todas las empresas del sector de comercio del automóvil, caravanas, motocicletas,

bicicletas y sus accesorios Artículo 2 º Ámbito personal.Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas incluidas en su ámbito funcional,

con excepción de lo establecido en el Artº 1º, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores Artículo 3 º Ámbito territorial.Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su provincia Artículo 4 º Duración y vigencia.La duración del presente Convenio será de cinco años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del 2014 Artículo 5 º Prórroga.El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, a no ser que cualquiera

de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas La denuncia deberá de efectuarse por escrito

Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de treinta (30) días Las partes firmantes establecerán un plan o calendario de negociación.

Artículo 6 º Normas subsidiarias.Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la Legislación vigente en cada momento

Capítulo IIOrganización y tiempo de trabajo

Artículo 7 º Jornada laboral.La jornada laboral durante la vigencia del Convenio Colectivo será de 1 817 horas de trabajo efectivo en cómputo anual

4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

La distribución de las mismas se ajustará al siguiente horario:Horario de Invierno:Mañana: De 9 00 a 13 30 horas Tarde: De 16 00 a 19 00 horas Sábados: De 9 00 a 13 00 horas

Horario de Verano:Mañana: De 9 00 a 13 30 horas Tarde: De 16 30 a 19 30 horas Se considerarán como no laborables las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, y ello en compensación al exceso de jornada

que se produce al aplicar el horario del Convenio a la jornada anual pactada Los sábados de los meses de junio, julio, agosto y septiembre comprendidos en el ámbito temporal del presente Convenio no

serán laborables, permaneciendo cerrados los establecimientos Se considerarán festivas todas las tardes de los días de Feria de Sevilla capital y la jornada de la mañana del sábado de Feria

En las localidades de la provincia se consideraran festivos, salvo acuerdo en contrario, las tardes de la Feria oficial de la localidad. Asimismo, serán festivos el Jueves, Viernes y Sábado Santos

Los comerciantes de bicicletas y ciclomotores podrán abrir la jornada de tarde, los cuatro sábados anteriores a la festividad de Reyes, abonándose su importe como horas extraordinarias

Con el fin de preservar el empleo, desde el 1 de enero de 2013, las empresas dispondrán de 182 horas al año de trabajo efectivo por trabajador/trabajadora-año dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la Empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:

— La empresa preavisará al trabajador o trabajadora con un día hábil de antelación — El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones

de jornadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma, sin que en ningún caso ello pueda afectar al proceso pro-ductivo En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a su utilización

— La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso, tendrá cómputo anual, de tal forma que proce-derá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo

— La jornada diaria no podrá ser superior a 10 horas — Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores de la utilización de la distribución irregular de la

jornada en la empresa — No se utilizará la jornada irregular en días inhábiles Artículo 8 º Vacaciones.Las vacaciones anuales, cuyo comienzo no podrá coincidir ni con días festivos, ni sábados, ni domingos se fijan en treinta días

naturales, que se disfrutarán en la siguiente forma:A) El período de vacaciones será de 1 de Junio al 30 de Septiembre B) El establecimiento de turnos para su disfrute se hará de mutuo acuerdo entre trabajadores/trabajadoras y empresas En caso

de discrepancia se seguirán las siguientes normas: 1 Los trabajadores/trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán preferencia en la elección de turno de vacaciones 2 Supletoriamente se harán turnos rotativos por orden de antigüedad, eligiendo el 1 º año el de más antigüedad en la

empresa, el 2 º el siguiente en antigüedad y así sucesivamente Los trabajadores/trabajadoras que por necesidades de la empresa, siempre y cuando estas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas, o cualesquiera otras ausencias de trabajadores/trabajadoras no imputables a la empresa, se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del período citado anteriormente, serán compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 71,97 euros

Artículo 9 º Licencias retribuidas.De conformidad con lo previsto en el artículo 37 3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador/trabajadora, previo aviso y

justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales en caso de matrimonio b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención

quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días c) Un día por traslado del domicilio habitual

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a dura-ción de la ausencia y a su compensación económica

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador o a la trabajadora afectado o afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores En el supuesto de que el trabajador o a la trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali-

zarse dentro de la jornada de trabajo g) Un día por bautizo, comunión o boda de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, sólo en el supuesto de que el evento familiar coincida en día laborable para la empresa h) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso

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retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador/trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/ trabajadora y el empresario.

4 Los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen

4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua-ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma-necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución proporcional del salario Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo

5 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hos-pitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6 La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, pre-vistos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador/trabajadora, dentro de su jornada ordinaria El trabajador o la trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Artículo 10 º Movilidad geográfica A los efectos previstos en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para propiciar una mayor seguridad jurídica

de las partes, se identifica como una causa organizativa de las enumeradas en la Ley, la existencia de una vacante en la que se desarrolle la misma función o actividad profesional en el centro de trabajo de destino al que vaya a trasladarse al trabajador afectado o a la traba-jadora afectada Lo anterior solo será aplicable para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura

La empresa abonará al trabajador o a la trabajadora trasladado o trasladada los gastos que el desplazamiento le origine conforme a la Legislación vigente

Artículo 11 º Capacidad disminuida Los trabajadores y las trabajadoras afectados o afectadas de capacidad disminuida deberán ser acoplados a otra actividad dis-

tinta dentro de las empresas, siempre que existiere vacante un puesto adecuado a su aptitud y percibiendo un salario consecuente a la nueva actividad

Artículo 12 º Prendas de trabajo A todos los trabajadores/trabajadoras clasificados en el Grupo 5 como dependientes y en el Grupo 7 como mozos, se les entre-

gará dos uniformes cada año, para ser utilizados precisamente durante su trabajo Artículo 13 º Clasificación profesional de dependiente Por cada cuatro dependientes clasificados en el Grupo 5 al servicio de un centro de trabajo, existirá un Dependiente Mayor

clasificado en el Grupo 4.Capítulo III

Régimen económico

Artículo 14 º Salarios.Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo – 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2014 – se mantienen vigentes

los salarios fijados en la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2009, publicada en el «Boletín Oficial» de Sevilla número 94, de 26 de abril de 2010

Artículo 15 º Antigüedad.El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá como complemento salarial aumentos periódicos por años de

servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base que le corresponda según Grupo Profesional y categoría en la que esté clasificado.Se pacta expresamente que el tope antigüedad será de tres cuatrienios.Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal contratado con carácter indefinido a partir del día 24 de noviembre de 1997

6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 16 º Pagas extraordinarias Se establecen las siguientes:a) Paga de navidad: Será de una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se pagará el día 15 de diciembre

de cada año b) Paga de verano: Será de una mensualidad, a razón de salario base más antigüedad, que se pagarán el día 15 de julio de cada

año c) Paga de octubre: Será de una mensualidad al año, a razón de salario base más antigüedad, y se abonará el día 15 de octubre

de cada año d) Paga de beneficios: Será de una mensualidad al año, a razón de salario base más antigüedad, y se abonará dentro del primer

trimestre del año Artículo 17 º Salario nuevo ingreso Como medida de mejora de la empleabilidad de los trabajadores del sector del comercio del automóvil, caravanas, motocicle-

tas, bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla, y teniendo en cuenta el tiempo necesario para la adecuación progresiva de los conocimientos y habilidades de los trabajadores y las trabajadoras a los requerimientos del puesto de trabajo al que acceden, las partes acuerdan fijar un salario de nuevo ingreso, de carácter temporal, que retribuirá la contratación inicial del empleado.

A partir de la fecha de la firma del presente Texto Articulado se fija un salario de nuevo ingreso, establecido en el Anexo IV para cada uno de los Grupos profesionales por el período máximo determinado en dicho Anexo de acuerdo con el Grupo profesional asigna-do Este salario no será de aplicación cuando el trabajador o la trabajadora hubiera estado vinculado laboralmente a la empresa o grupo de empresas con carácter previo por un contrato indefinido, temporal o de puesta a disposición. En ningún caso, el salario de nuevo ingreso, proporcionalmente al tiempo trabajado, podrá resultar inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento

Las pagas extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado y se abonarán en función del salario que se perciba en el momento de su liquidación

Artículo 18 º Dietas y viajes.Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o

desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique el centro de trabajo, disfrutarán como mínimo, sobre su salario, lo siguiente:a) Dietas– Si el trabajador o la trabajadora realiza las dos comidas principales fuera del municipio de la empresa será de 20,85 euros

por día – Si el trabajador o la trabajadora, además, de realiza las dos comidas principales se ve obligado a pernoctar fuera del municipio

de la empresa será de 24, 00 euros por día, sin que pueda acumularse con la cantidad anterior b) Media dieta – Cuando el trabajador o la trabajadora realice una sola comida fuera del municipio de la empresa, percibirá la cantidad de 8,31

euros/ día Artículo 19 º Enfermedad y accidente En los casos de enfermedad común o profesional y accidente no laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, los

trabajadores y las trabajadoras percibirán en concepto de prestaciones el 70% del importe íntegro de las retribuciones durante los tres primeros días, el 90% de las mismas desde el día 3 hasta el 21, ambos inclusive; y el 100% de las retribuciones hasta los doce (12) meses En caso de I T derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el 100% de la base reguladora desde el primer día hasta los doce (12) meses

Supuestos de riesgo durante el embarazo En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de

conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la cuantía de la prestación correspon-diente hasta el 100% del salario de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo por dicho motivo

Artículo 20 º Indemnización por cese.Por acuerdo entre empresa y trabajador/trabajadora, podrá resolverse el contrato de trabajo concertado, siempre que el trabaja-

dor cuente, al menos, con una antigüedad de diez (10) años ininterrumpidos en la empresa En tal supuesto, tendrá derecho a percibir de la empresa por una sola vez una indemnización en premio a su fidelidad y permanencia en la misma, según la siguiente escala:

Por cese a los 62-63 años 6 mensualidades Por cese a los 64 años 5 mensualidades Por cese voluntario del trabajador/trabajadora a los 65 años, en las mismas condiciones antes referidas, tendrá derecho a una

indemnización de 4 mensualidades Referida indemnización se calculará en función del salario base y antigüedad, y se abonará una vez producido el cese a las edades señaladas

No tendrán derecho a percibir la indemnización pactada, cuando al relación laboral cese por cualquiera de las formas de despido previstas en la legislación vigente

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso, el carácter de complemento de pensión que, en su caso, le pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso alguno de pensión de ninguna clase

Artículo 21 º Plus de transporte.Con el objetivo de compensar al trabajador/trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de

trabajo, los trabajadores y las trabajadoras percibirán, con carácter extrasalarial, cualquiera que sea su Grupo Profesional y desde la fecha del 1 de enero de 2013, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 0,29 - euros por día efectivo de trabajo en el año 2013 Para el quinto año de vigencia se fija la cantidad de 0,29.- euros por día efectivo de trabajo en el año 2014. Las cantidades devengadas por tal concepto se abonarán a los trabajadores y trabajadoras en las nóminas correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año

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Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-

Artículo 22 º Seguro de vida Las empresas afectadas por el presente Convenio, concertarán una póliza de seguros que cubra las indemnizaciones que a con-

tinuación se exponen a los herederos legales del trabajador y de las trabajadoras En su defecto, a aquellos que previamente el mismo hubiera designado:

– Pago de un capital de 9 833,00 euros en caso de fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, bien sea por enfermedad, muerte natural o accidente, sea o no de carácter laboral

– Pago de 9 833,00 euros al serle declarado al trabajador o a la trabajadora una invalidez permanente absoluta por el organismo competente, tanto por causa debida a enfermedad común o a accidente

Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, la muerte o incapacidad declarada, en los términos expuestos, deberá ocurrir mientras subsistan las relaciones laborales. Este beneficio se aplicará a todo el personal sea cual fuere su antigüedad

Artículo 23 º Ayuda por permanencia en determinados grupos profesionales y categorias.Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 25 años que hayan estado incluidos en el Grupo Profesional 6 como auxiliares

administrativos durante al menos 8 años, así como los trabajadores y las trabajadoras incluidos en el Grupo Profesional 7 como mozos durante 5 años de servicio, sea cual fuere su edad, percibirán el 50 % de la diferencia entre el salario que tengan fijado en Tabla Salarial y el inmediatamente superior previsto en su respectivo Grupo Profesional, importe que también percibirán en las pagas extraordinarias

Artículo 24 º Descuento por compras.Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán un descuento en sus compras de un 10%

Capítulo IVContratación

Artículo 25 º Periodo de prueba Las admisiones del personal fijo se considerarán provisionales durante un período de prueba variable según la índole de la labor

que a cada trabajador o trabajadora corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que señala la Legislación vigente Artículo 26 º Contratación eventual.En los supuestos contemplados en el artículo 15 1 b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá tener una duración

máxima de doce (12) meses, dentro de un periodo de dieciocho (18) meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas

Artículo 27 º Contrato de formación y aprendizaje El contrato de formación y aprendizaje se regirá por lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tendrá por

objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema edu-cativo

Se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25 años (menores de 30 años hasta que la Tasa de Desempleo en España se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores y las trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante

acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo

La retribución del trabajador/trabajadora contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo

Artículo 28 º Finiquitos.Los recibos de finiquito nunca serán inconcretos o indeterminados, sino que expresarán la cantidad percibida por el trabajador o

por la trabajadora, y enumerarán los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos Únicamente por los conceptos incluidos tendrá el recibo carácter liberatorio, pudiendo el trabajador afectado o la trabajadora afectada reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificada en el recibo que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relación laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtirá efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social

Artículo 29 º Incentivos a la contratación.Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo

parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la orden de 21 de julio de 2005 (BOJA número 146, de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA número 122, de 24 de junio)

CapItulo VDerechos sindicales

Artículo 30 º Cuota sindical Sin perjuicio del principio de libertad de negociación que impera en las relaciones laborales, las empresas de este Sector,

procederán a requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados y afiliadas a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, a descontar trimestralmente de su nómina el importe correspondiente de la cuota sindical Para ello el trabajador interesado o la trabajadora interesada remitirá a la dirección de la empresa, por escrito, todos los datos necesarios para tal operación

8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 31 º Asamblea Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales

de la empresa, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan, o cualquier otro que ésta pudiera proporcionar fuera de las horas de trabajo y respetarán el derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras a sindicarse libremente, sin que pueda sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a este derecho sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una trabajadora, o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 32 º Acumulación de horas sindicales.Los créditos de horas sindicales establecidos en el apartado E del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores podrán acumular-

se en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1 Cada delegado o delegada de personal o miembro del Comité de Empresa podrá ceder como máximo, el 50% de su crédito mensual

2 En total podrá ceder, como máximo, treinta horas mensuales 3. El mínimo a recibir por cada beneficiario será de cinco horas.

Capítulo VIAdministracion e interpretación del vconvenio

Artículo 33 Comisión paritaria.Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento

de lo pactado en el presente Convenio ,mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabaja-dor/trabajadora, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas

La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de Fedeme. Tanto los Sindicatos firmantes como Fedeme, podrán designar libremente Asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia

La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo específicos. A estos efec-tos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:

38.2.1 Para desarrollo de los acuerdos sobre clasificación profesional.38 2 2 Salud laboral 38 2 3 Jubilación y política de empleo 38 3 Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios Otorgarán dicha

calificación las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4.La Comisión Paritaria resolverá en plazo de diez (10) días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios,

y en siete (7) días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Jurisdicción u organismo competente

En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes 38 4 Funciones 1 º De interpretación del Convenio a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado b) Interpretación del Convenio c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y que sean sometidas por las partes a su

consideración 2.º Emisión de informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista

de trabajador/trabajadora y empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente corresponde resolver a la Autoridad Laboral, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Nacional

Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en artículo 38 3 La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad laboral, o

bien mediando o arbitrando cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador/trabajadora en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en Conflictos Colectivos.

3 º De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:a) Actividades formativas b) Salud laboral c) Absentismo d) Jubilación e) Calificación de actividad productiva como normal.f) Empleo 38 5 La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general o entidades

públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.

Artículo 34 º Comision paritaria sobre clasificacion profesional.Se constituye la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional que garantizará la aplicación, interpretación, arbitraje, con-

ciliación y vigilancia del sistema de Clasificación Profesional, basado en Grupos Profesionales del Convenio Colectivo de Comercio del Automóvil,Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 9

Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Traba-jadores en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a quince (15) días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma, en el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimen-tado este trámite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificación expedida por el Secretario, conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente

Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y por un máximo de ocho (8) miembros, entre representantes de la Organización empresarial Fedeme y representantes de las Organizaciones Sindicales CC OO y UGT, así como de los asesores que se estimen necesarios por las partes Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma

La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del sistema de Grupos Profesionales.

Artículo 35 º Interpretación y aclaración Las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán sometiendo el punto litigioso

a la jurisdicción y organismo que corresponda legalmente, de acuerdo con las normas en vigor, cuando se produzca la posible discre-pancia, comprometiéndose Fedeme y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. firmantes del presente Convenio a intentar previamente una conciliación en todos los casos antes de iniciar cualquier acción judicial, en sede de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo regulada en el artículo núm 33 del presente Texto Articulado

Artículo 36 º Indivisibilidad del convenio.En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimase que el presente Convenio contraviene la legalidad vigente y procediera a

adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalías, se entenderá a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgánico e indivisible, por lo que de anularse alguno de sus aspectos, se considerará inválido el Convenio en su totalidad, debiendo reanudarse en dicho supuesto las deliberaciones

Artículo 37 ºLos trabajadores, trabajadoras y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado,

en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán a los procedimientos del Sercla para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos: período de disfrute de vaca-ciones: licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005, a partir del momento en que dichos procedi-mientos entren en vigor en sus respectivos marcas territoriales

Capítulo VIIOtras disposiciones

Artículo 38 º Jubilación parcial Las partes acuerdan recomendar a las empresas afectadas por este Convenio acudir al sistema de Jubilación Parcial y Contrato

de Relevo, siempre que así se acordara con los trabajadores y las trabajadoras, con los contenidos previstos, en cada momento, en la legislación vigente en la materia

Artículo 39 º Excedencias Las madres trabajadoras tendrán derecho al periodo de excedencia que regula el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo

46 3 Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, debiendo las empresas, si lo estiman oportuno y durante el indicado periodo, sustituir a la madre trabajadora por otro trabajador por el tiempo que dure la situación de excedencia contemplada, mediante el pertinente contrato de interinidad

Artículo 40 º Formación profesional.Las partes signatarias del presente acuerdo, conscientes de la necesidad de procurar una idónea formación profesional de los

trabajadores y las trabajadoras del sector que redunde en beneficio de las empresas y de ellos mismos, consideran conveniente estable-cer a través de la Comisión Paritaria del Convenio un canal de información de los distintos sistemas de formación profesional existentes en el actualidad, para lograr los fines indicados. Por ello, la Comisión Paritaria arbitrará lo necesario para procurar en todo momento la mayor información posible sobre los distintos cursos o sistemas de formación profesional para los trabajadores y las trabajadoras del Sector, que, en cualquier caso, siempre tendrán carácter voluntario en su realización, tanto para la Empresa como para los trabajadores y trabajadoras

Artículo 41 º Vigilancia de la salud El empresario garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función

de los riesgos inherentes al trabajo Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento De este carácter volun-

tario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reco-nocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar que el estado de salud del trabajador/trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo

Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/ trabajadoras afectados.Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminato-rios ni en perjuicios del trabajador/trabajadora

10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarle al empresario o a otras personas sin consen-timiento expreso del trabajador/trabajadora

No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informa-dos de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/ trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada

Artículo 42 º Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.El presente Convenio Colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores/trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de

aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la

empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87 1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41 4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

a Jornada de trabajo b Horario y la distribución del tiempo de trabajo c Régimen de trabajo a turnos d Sistema de remuneración y cuantía salarial e Sistema de trabajo y rendimiento f Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET g Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica

negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordi-narios o ventas En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 4 del Estatuto de los Trabajadores

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa Asimismo, el acuer-do deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este artículo.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de la Comunidad Autonómica Andaluza en los demás casos

Artículo 43 º Repartidor/ repartidora con ciclomotor.1. Definición. Es el trabajador o trabajadora de edad comprendida entre los 16 y los 20 años, que se le contrata para transportar

mercancías con motocicletas o ciclomotores, para los que no sean necesario la obtención del permiso de conducción clase A-1, debien-do estar habilitado mediante la correspondiente autorización administrativa; con la obligación de dirigir el acondicionamiento de la carga, debiendo participar activamente tanto en ésta como en la recepción y preparación de pedidos que ha de transportar, conduciendo los bultos desde el lugar en que se encuentren hasta la motocicleta y desde ésta hasta el punto de entrega de los referidos bultos Si se le exigiere, deberá dar un parte diario por escrito del servicio efectuado, de las incidencias que se produjeran y del estado de la moto-cicleta. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen por el empresario.

La motocicleta deberá estar dotada de una caja de transportes y accesorios necesarios al efecto, adecuados a las mercancías que se transporten y que cumpla las dimensiones y demás requisitos legales exigibles en la Normativa vigente en materia de circulación, transporte y seguridad vial La mercancías transportadas siempre deberán ir en el interior de la caja

2 Obligaciones del trabajador/trabajadora a) Está obligado al cumplimiento de las normas de circulación y transporte en el desarrollo de sus funciones; deberá usar el

casco, guantes protectores y elementos de sujeción que le proporcione la empresa b) Es el responsable del adecuado acondicionamiento de la mercancía dentro de la caja, debiendo desarrollar sus funciones

con la diligencia debida

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c) Deberá cuidar la motocicleta, estacionándola adecuadamente y protegiéndola con los elementos antirrobo que le sean facilitados por el empresario

d) Deberá, asimismo, cuidar, con la diligencia debida, del resto de sus herramientas de trabajo, tales como caja de transporte, elementos de sujeción y de su ropa de trabajo

e) Está obligado a comunicar al empresario inmediatamente cualquier incidencia que se hubiera producido en el desempeño de sus funciones

f) Deberá comunicar al empresario cualquier anomalía que hubiera detectado en el funcionamiento de la motocicleta o ciclo-motor para proceder a su inmediata reparación

g) Está obligado a dejar la motocicleta en el centro de trabajo al término de la jornada laboral 3 - Obligaciones de los empre-sarios:

a) No podrá exigir al trabajador que realice sus funciones al margen de las normas de circulación y transporte vigentes b) En ningún caso podrá exigir que el trabajador/trabajadora cumpla con el servicio de reparto y, consecuentemente, de entre-

ga de mercancía en tiempos que no tengan en cuenta las limitaciones y circunstancias que vengan impuestas por la realidad del tráfico y normas de circulación

c) Deberá dotar a la motocicleta de una caja que ofrezca las garantías necesarias y adecuadas al transporte a realizar, así como los elementos de sujeción que fueran precisos

d) Deberá dotar al trabajador/trabajadora del calzado y vestimenta adecuada para la conducción de motocicletas y que le protejan de las inclemencias del tiempo A cuyo efecto se establece que en invierno deberá proporcionar al trabajador/trabajadora una prenda de abrigo (plumas, anorak, etc ) y un pantalón impermeabilizado que le protejan del frío y de la lluvia, así como dos monos o similares de invierno y calzado adecuado que le proteja de la humedad y de los golpes Asimismo, se establece que en verano vendrá obligado a proveer al trabajador/trabajadora de dos monos de tejido adecuado a esta época del año, así como calzado adecuado para la conducción del vehículo y que le proteja de los posibles golpes

e) Deberá realizar un reconocimiento médico al trabajador/trabajadora, de forma previa a su contratación y específico para determinar su aptitud para el desempeño de las funciones de repartidor con ciclomotor

f) Asimismo, deberá proporcionar al trabajador/trabajadora de guantes protectores adecuados para la conducción de motoci-cletas y casco homologado con visera Por razones de seguridad e higiene, estos complementos serán individuales para cada trabajador/trabajadora

g) Está obligado a retirar del uso la motocicleta hasta que proceda su reparación, cuando el trabajador/trabajadora le comuni-que la existencia de anomalías que acrediten que no está en perfectas condiciones de uso

h) Está obligado a asegurar la motocicleta y la responsabilidad civil del trabajador/trabajadora por siniestros producidos en la conducción

i) Está obligado, asimismo, a contratar con una entidad aseguradora los riesgos derivados de enfermedad profesional y acci-dente de trabajo que impliquen el reconocimiento del trabajador/trabajadora en situación de invalidez permanente, total o absoluta, o tengan por resultado su muerte, hasta el límite señalado para estas contingencias en el artículo 19 del presente Convenio

j) Está obligado a promocionar la integración del trabajador/trabajadora en la empresa, posibilitando el que pueda conocer la actividad que se desarrolla en la misma, principalmente en las áreas de recepción de material, preparación de pedidos y control y organización del almacén

k) No podrá destinar al reparto con motocicletas o ciclomotor, durante más tiempo del 75 por ciento de la jornada laboral, a aquellos trabajadores/trabajadoras con edades de dieciséis y diecisiete años, debiendo destinarlos el resto de la jornada a la realización de las funciones que se refieren en el apartado j).

4 Salarios Será el establecido para esta categoría en la tabla salarial anexa anexo II

Cuadro de retribuciones anuales aplicables durante el año 2010, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comer-cio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 16 373,12Titulado Grado Medio 14 576,64Ayudante Técnico Sanitario 13 533,44

Grupo segundoDirector 17 882,56Jefe de División 15 997,60Jefe de Personal 15 620,16Jefe de Compras 15 620,16Jefe de Ventas 15 620,16Encargado General 15 620,16Jefe de Sucursal 14 576,64Jefe de Almacén 14 576,64Jefe de Grupo 13 821,12Jefe Sección Mercantil 13 368,64Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 13 531,36Intérprete 12 690,40Viajante 13 284,96Corredor 13 284,96Dependiente 13 284,96Dependiente Mayor 14 612,64Ayudante 12 300,16

12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Grupo terceroDirector 17 882,56Jefe de División 15 997,60Jefe de Administración 15 028,80Secretario 12 464,48Contable 14 011,20Jefe de Sección Administrativo 14 119,52Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero 14 011,20Oficial Administrativo 13.167,84Auxiliar Administrativo 12 300,16Auxiliar Caja 12 583,20

Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1ª 12.583,20Profesional de Oficio de 2ª 12.300,16Mozo 12 251,20Repartidor con ciclomotor: Dieciseis años 9 135,84Diecisiete años 9 489,92Mayor dieciocho años 12 251,20

Grupo quintoCobrador 12 300,16Personal de Limpieza (por hora) 70,72

anexo ICuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2011, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de co-

mercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 1 023,32Titulado Grado Medio 911,04Ayudante Técnico Sanitario 845,84

Grupo segundoDirector 1 117,66Jefe de División 999,85Jefe de Personal 976,26Jefe de Compras 976,26Jefe de Ventas 976,26Encargado General 976,26Jefe de Sucursal 911,04Jefe de Almacén 911,04Jefe de Grupo 863,82Jefe Sección Mercantil 835,54Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 845,71Intérprete 793,15Viajante 830,31Corredor 830,31Dependiente 830,31Dependiente Mayor 913,29Ayudante 768,76

Grupo terceroDirector 1 117,66Jefe de División 999,85Jefe de Administración 939,30Secretario 779,03Contable 875,70Jefe de Sección Administrativo 882,47Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero 875,70Oficial Administrativo 822,99Auxiliar Administrativo 768,76Auxiliar Caja 786,45

Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1ª 786,45Profesional de Oficio de 2ª 768,76Mozo 765,70Repartidor con ciclomotor: Dieciseis años 570,99Diecisiete años 593,12Mayor dieciocho años 765,70

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 13

Grupo quintoCobrador 768,76Personal de Limpieza (por hora) 4,42

anexo IICuadro de retribuciones anuales aplicables durante el año 2012, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comer-

cio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 16 373,12Titulado Grado Medio 14 576,64Ayudante Técnico Sanitario 13 533,44

Grupo segundoDirector 17 882,56Jefe de División 15 997,60Jefe de Personal 15 620,16Jefe de Compras 15 620,16Jefe de Ventas 15 620,16Encargado General 15 620,16Jefe de Sucursal 14 576,64Jefe de Almacén 14 576,64Jefe de Grupo 13 821,12Jefe Sección Mercantil 13 368,64Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 13 531,36Intérprete 12 690,40Viajante 13 284,96Corredor 13 284,96Dependiente 13 284,96Dependiente Mayor 14 612,64Ayudante 12 300,16

Grupo terceroDirector 17 882,56Jefe de División 15 997,60Jefe de Administración 15 028,80Secretario 12 464,48Contable 14 011,20Jefe de Sección Administrativo 14 119,52Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero 14 011,20Oficial Administrativo 13.167,84Auxiliar Administrativo 12 300,16Auxiliar Caja 12 583,20

Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1ª 12.583,20Profesional de Oficio de 2ª 12.300,16Mozo 12 251,20Repartidor con ciclomotor: Dieciseis años 9 135,84Diecisiete años 9 489,92Mayor dieciocho años 12 251,20

Grupo quintoCobrador 12 300,16Personal de Limpieza (por hora) 70,72

anexo ICuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2013, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de co-

mercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 1 023,32Titulado Grado Medio 911,04Ayudante Técnico Sanitario 845,84

Grupo segundoDirector 1 117,66Jefe de División 999,85Jefe de Personal 976,26Jefe de Compras 976,26Jefe de Ventas 976,26Encargado General 976,26Jefe de Sucursal 911,04

14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Jefe de Almacén 911,04Jefe de Grupo 863,82Jefe Sección Mercantil 835,54Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 845,71Intérprete 793,15Viajante 830,31Corredor 830,31Dependiente 830,31Dependiente Mayor 913,29Ayudante 768,76

Grupo terceroDirector 1 117,66Jefe de División 999,85Jefe de Administración 939,30Secretario 779,03Contable 875,70Jefe de Sección Administrativo 882,47Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero 875,70Oficial Administrativo 822,99Auxiliar Administrativo 768,76Auxiliar Caja 786,45GRUPO CUARTO Profesional de Oficio de 1ª 786,45Profesional de Oficio de 2ª 768,76Mozo 765,70Repartidor con ciclomotor: Dieciseis años 570,99Diecisiete años 593,12Mayor dieciocho años 765,70Grupo quintoCobrador 768,76Personal de Limpieza (por hora) 4,42

anexo ICuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2014, en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de co-

mercio del automovil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla

Grupo primero Salario anual (Euros)Titulado Grado Superior 1 023,32Titulado Grado Medio 911,04Ayudante Técnico Sanitario 845,84

Grupo segundoDirector 1 117,66Jefe de División 999,85Jefe de Personal 976,26Jefe de Compras 976,26Jefe de Ventas 976,26Encargado General 976,26Jefe de Sucursal 911,04Jefe de Almacén 911,04Jefe de Grupo 863,82Jefe Sección Mercantil 835,54Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador 845,71Intérprete 793,15Viajante 830,31Corredor 830,31Dependiente 830,31Dependiente Mayor 913,29Ayudante 768,76

Grupo terceroDirector 1 117,66Jefe de División 999,85Jefe de Administración 939,30Secretario 779,03Contable 875,70Jefe de Sección Administrativo 882,47Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero 875,70Oficial Administrativo 822,99Auxiliar Administrativo 768,76Auxiliar Caja 786,45

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 15

Grupo cuartoProfesional de Oficio de 1ª 786,45Profesional de Oficio de 2ª 768,76Mozo 765,70Repartidor con ciclomotor: Dieciseis años 570,99Diecisiete años 593,12Mayor dieciocho años 765,70

Grupo quintoCobrador 768,76Personal de Limpieza (por hora) 4,42

anexo IIIClasificación profesional Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comercio automovil, caravanas, motocicletas, bicicle-

tas y sus accesorios de Sevilla

Grupo profesional Categorias profesionales

Grupo 1 Titulado Grado Superior Director

Grupo 2 Titulado Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario Jefe División Jefe Personal Jefe de Compras Jefe de Ventas Encargado General Jefe de Administración Jefe Sucursal

Grupo 3 Jefe de Almacén Jefe de Grupo Jefe de Sección Mercantil Encargado de establecimiento, Vendedor, Comprador Jefe de Sección Administrativo

Grupo 4 Dependiente Mayor Contable Cajero Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero

Grupo 5 Interprete Viajante Corredor Dependiente Secretario Oficial Administrativo Profesional de Oficio de 1ª Profesional de Oficio de 2ª Cobrador

Grupo 6 Ayudante Auxiliar Administrativo Auxiliar Caja

Grupo 7 Mozo Repartidor Ciclomotor Mayor 18 años Personal de Limpieza

Grupo 8 Repartidor 17 años Repartidor 16 años

anexo IV«Salario convenio nuevo ingreso» en el Convenio Colectivo sindical provincial de trabajo de comercio del automovil, caravanas

motocicletas, y sus accesorios de Sevilla»

Grupo profesional Duración periodo de adaptación Salario nuevo ingreso 1 12 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 2 12 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 3 9 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 4 9 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 5 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 6 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad. 7 6 Primeros meses 85% de la retribución fijada en el Anexo I correspondiente a cada anualidad.

8W-10162

16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE (Delegación Sevilla), suscrito por la referida entidad y la repre-sentación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ), de acuerdo con el cual, los con-venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los arts 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores R.D. 1/95, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los arts 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial, acuerda:Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pepsico Foods AIE (Delegación Sevilla), sus-

crito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 3 de julio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

PEPSICO FOODS AIE CONVENIO COLECTIVO 2012-2013 DELEGACIÓN DE SEVILLA

Capítulo I Condiciones generales

Artículo 1 —Ámbito personal.Este convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artí-

culo siguiente y que tengan reconocida alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 5 º del presente Convenio Colectivo

Artículo 2 —Ámbito territorial.El presente convenio será de aplicación a la delegación de ventas que la empresa Pepsico Foods AIE tiene actualmente en Sevilla Artículo 3 —Ámbito temporal.La vigencia del convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013 A 31 de diciembre de 2013, el convenio colectivo del centro de trabajo quedará prorrogado tácitamente, según lo previsto en

el mismo, continuándose su aplicación, salvo en materia de revisión salarial, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.Artículo 4 —Unidad de convenio.Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible Por dicho motivo, el convenio

será nulo y quedará sin efecto, en su totalidad, de ser anulado o modificado por resolución administrativa o judicial, cualquier pacto contenido en el mismo

Capítulo IICategorías profesionales

Artículo 5 —Categorías profesionales.Al objeto de dar cumplimento a lo establecido en el art 22 1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la cons-

titución de una Comisión Paritaria en los dos meses siguientes a la firma del convenio. El objeto de dicha Comisión será negociar y acordar un nuevo sistema de Clasificación Profesional basado en Grupos Profesionales que encuadre a la totalidad de los trabajadores afectados por el convenio Dicho sistema deberá ser acordado en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de constitución de la citada Comisión

Hasta la conclusión de un acuerdo sobre el nuevo sistema de Clasificación Profesional se mantendrá en vigor el actual sistema de Categorías Profesionales de acuerdo con los siguientes apartados:

1) Vendedor con autoventa Es quien se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne,

efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación del vehículo

Niveles:a) Vendedor 1 —Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto menor de 12 meses b) Vendedor 2 —Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad en dicho puesto de 12 meses c) Vendedor 3 —Es el vendedor con autoventa que acredita una antigüedad superior a 24 meses en dicho puesto 2) Vendedor de campaña Es el vendedor con autoventa contratado especialmente para cubrir unas rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas

especiales 3) Merchandiser o rellenador de expositores Es quien conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que

le son asignados, y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el P V P y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 17

Vigila y cumple con las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición y gama del producto se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de la entrega del producto, y la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha del cliente Dentro de sus funciones no están, a diferencia del vendedor con autoventa, la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto

4) Monitor Es el que realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del

grupo y, en los casos que la empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le pueden asignar ésta por el tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor

5) Conductor-Chófer Es el trabajador que, conduciendo el vehículo que se le asigne se encarga de transportar el producto al punto de venta Realiza

las funciones de carga y descarga del producto procurando el cuidado y conservación del vehículo Toma el pedido del cliente para su posterior entrega, dando seguimiento a la labor del reponedor en cuanto a exhibición y condiciones pactadas Realiza los albaranes de entrega así como la liquidación diaria de los mismos

6) Reponedor Es el trabajador que se encarga de rotar el producto en el punto de venta Es responsable de la colocación y rotación del produc-

to, así como de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado Es el encargado de montar el material de exposición necesa-rio para cabeceras u otras ofertas y promociones Además, informa al conductor o supervisor de las incidencias o peticiones del cliente

7) Reponedor de supermercados Para aquellas cadenas de Supermercados que han sido centralizadas en plataformas logísticas Es el trabajador que se encarga de reponer y rotar el género en el punto de venta Es responsable de la colocación del producto,

del material de exposición y renovación del mismo, así como de la publicidad y retirada del producto caducado Comprobará que se ejecutan las ofertas correctamente y que los precios están puestos Llevará el vehículo que la Compañía le asigne debido a que deba transportar en algún momento material de exposición Recogerá información sobre el punto de venta y propondrá el pedido al cliente

8) Vendedor de preventa Es el trabajador que se encarga, en el Canal Tradicional (DTS), de visitar a todos los clientes que corresponden a su ruta, rea-

lizando las acciones de venta necesarias (mediante el uso del HHC) para conseguir, en cada uno de ellos, los estándares de ejecución establecidos por la Compañía: servicio, ubicación, espacio, gama de productos y material de P O P

También, procurará la captación de nuevos clientes, dentro de su zona geográfica y observará el trabajo realizado por sus repartidores asegurándose que estos cumplen las tareas que tienen encomendadas, coordinando con cada uno de ellos, las acciones necesarias y siempre en estrecha comunicación con el Supervisor

El salario fijo a percibir por el Vendedor de Preventa será igual al del Vendedor de Autoventa Nivel 3.Repartidor de preventa Es el trabajador que se encarga, en el canal tradicional, de distribuir el producto recogido en los pedidos que, anteriormente, le

entregue el Vendedor de Preventa, a los clientes que se le asignen, encargándose a su vez de recepcionarlo en el cliente, y efectuar el merchandising, de acuerdo a los estándares de ejecución señalados por la Compañía

También debe implantar en el cliente, todos los acuerdos que el vendedor de preventa haya pactado con él Además, debe in-formar al Supervisor de cualquier problema o diferencia que pudiera surgir en los clientes Asimismo, tiene que imprimir la liquidación diaria, cuadrar el efectivo, de acuerdo con la liquidación diaria, imprimir el inventario teórico diariamente, cargar y ordenar la mercan-cía en el vehículo y realizar el control del inventario físico

El salario fijo del repartidor de preventa será el que se recoge en las tablas salariales y tendrá derecho a percibir el quebranto de moneda

Se establecerá un ciclo rotativo trimestral entre las rutas de reparto, con el fin de compensar las cargas entre todos los repartidores.9) Gestor de supermercados Es responsable de visitar los clientes e informarles de productos nuevos, promociones y fueras de stock de productos de la

Empresa Asimismo, informará a la Compañía de cualquier incidencia que pueda surgir en su relación con los clientes El ámbito de actividad será la comercialización de productos de distribución centralizada y los clientes centralizados Se entien-

de por cliente centralizado cuando un cliente realiza por sí mismo la distribución y reposición del producto de la Empresa Al ocupante de este puesto se le asignará un vehículo de Empresa adecuado para su desplazamiento, la utilización del vehículo

así como el pago de los gastos derivados del mismo se regirá por lo establecido en el presente Convenio Colectivo Artículo 6 —Promoción interna.La Empresa se compromete a cubrir las vacantes que surjan en la misma ya sean indefinidas o temporales a través de promoción

interna, siempre que los candidatos estén cualificados profesionalmente.Los repartidores de preventa cubrirán las bajas de los vendedores, pasando a situación de movilidad funcional después del

primer mes En los casos de promoción interna se aplicará la tabla de equivalencia anexa para definir el % de comisión a aplicar sobre la

venta neta Se establecerá un sistema transparente y al que todos los empleados tengan acceso para la cobertura de vacantes Equivalencia de categorías:Los trabajadores con categoría de Merchandiser o Repartidor con más de dos años de antigüedad en dicha categoría, que

desempeñen las funciones de vendedor, ya sea de forma temporal o definitiva, serán adscritos al nivel 2 de la categoría con sus corres-pondientes comisiones

Los trabajadores con categoría de Merchandiser, con más de tres años de antigüedad en dicha categoría, que desempeñen las funciones de vendedor, ya sea de forma temporal o definitiva, serán adscritos al nivel 3 de la categoría con sus correspondientes co-misiones

18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Capítulo III Organización del trabajo

Artículo 7 —Cambio de ruta.De conformidad con lo dispuesto en la Legislación Laboral, la empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las

rutas de DTS o CLS de la forma que estime más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo Al vendedor y merchandiser que sea cambiado de ruta, o cuya ruta sufra un recorte o modificación sustancial que suponga

disminución de ventas de más del 10% del promedio de los últimos 13 períodos, se le garantizará durante 6 períodos, el promedio de las comisiones que venía percibiendo durante los trece últimos períodos

Una vez finalizados los seis periodos de garantía, si la comisión del vendedor o merchandiser, siguiera siendo inferior en un 10%, se acuerda crear una comisión formada por la dirección de ventas, Recursos Humanos, un representante de cada central sindical presente en el comité de empresa, y a la vista de los resultados se podrá ampliar la garantía por dos periodos más

En todo caso la Compañía se compromete a poner los medios necesarios para que al trabajador que se le cambie o reestructure su ruta, no sufra mermas superiores al 15% en sus ingresos por comisiones siempre que se mantenga la cartera de clientes y que el cumplimiento de servicio, y la ejecución de acciones estén al promedio del distrito, así como que la venta por visita sea comparable a la de las rutas de similar venta

En el caso de que la compañía tenga que acometer una reestructuración de rutas porque existan grandes diferencias entre los vendedores de un mismo distrito, y el fin sea igualar todas las rutas, la compañía solo estará obligada a garantizar el promedio de los 13 últimos periodos durante 6 periodos

Capítulo IV Condiciones de trabajo

Artículo 8 —Jornada de trabajo.La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, excepto para C L S que será de lunes a sábado Por cuestiones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Sevilla.La disponibilidad de almacén para carga y descarga comenzará a partir de las 15 30 horas Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa no aplicará la distribución irregular de la jornada de manera unilateral,

tal como prevé el artículo 34 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Artículo 9 —Vacaciones.Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán de 24 días hábiles de vacaciones al

año, 12 en invierno y 12 en verano, entendiéndose por tal el periodo comprendido entren el 15 de junio y el 15 de septiembre Para los trabajadores que realicen su jornada semanal de lunes a sábado, a efectos de calcularles los días hábiles que les corresponden no se considerarán los sábados como hábiles

Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en la tabla anexa, incluida antigüedad, para cada categoría, y en el caso de Vendedores, Merchandisers y Monitores, se incluirá promedio de comisiones computadas del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior

Corresponde a la empresa señalar los turnos de disfrute y número de personas y a los trabajadores la designación de las personas concretas Esto se llevará a efecto dentro del primer trimestre del año

En caso de que un trabajador fuese dado de baja antes del periodo vacacional y por esa causa no pudiera disfrutar de sus vaca-ciones, la comisión mixta se reunirá para buscar una nueva fecha para su disfrute

Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art 48 4 del E T , se tendrá derecho a disfrutar del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda

Artículo 10 —Permisos retribuidos.Además de lo previsto en la legislación laboral en materia de permisos retribuidos, se establecen los siguientes días para los

casos de:Nacimiento de hijos: 3 días naturales, 6 en el caso de que sea necesario trasladarse de localidad Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica grave de parientes hasta segundo grado de con-

sanguinidad o afinidad: 3 días naturales, pudiéndose ampliar a 6 en el caso de que sea preciso trasladarse de localidad equiparándose a estos efectos las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente

— El día del bautizo, boda o comunión de padres, hijos o hermanos — 15 días naturales en el caso de matrimonio o registro oficial de pareja de hecho con las formalidades que la legislación

vigente establezca — Un día en el caso de fallecimiento de pariente hasta tercer grado de consanguinidad — El día del examen para la obtención de títulos académicos o profesionales de carácter oficial.— Un día por traslado del domicilio habitual y si es fuera de la provincia, dos — Enfermedad grave de pariente hasta segundo grado En este caso, el permiso se podrá disfrutar en un plazo de 7 días desde

el hecho causante

Capítulo V Condiciones económicas

Artículo 11 —Condiciones más beneficiosas.Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o Convenio de Ámbito superior, podrá ser absorbida o

compensada siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual, más favorables

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 19

Artículo 12 —Conceptos salariales.Los trabajadores percibirán alguno o algunos de los conceptos salariales que se detallan a continuación y que se indican en la

Tabla Anexa, de acuerdo a su categoría y nivel a) Salario base Se considera formado por el Salario Mínimo Interprofesional que esté en vigor b) Plus de empresa Tiene el carácter de plus complementario y su importe puede absorber posibles incrementos del salario base realizada durante

la vigencia del presente acuerdo c) Plus de asistencia 1 Se devenga por día de asistencia al trabajo Su cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de las Tablas

Salariales 2 El Plus de asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como en los domingos, festivos,

días de vacaciones y en los permisos que llevan aparejados el derecho a percibo de retribución 3 El Plus de asistencia no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad,

horas extraordinarias, plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad

4 La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al do-mingo de la misma semana, así como su parte proporcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.

5 En casos especiales, la Empresa y los representantes de los trabajadores estudiarán los supuestos en los que deba percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir

d) Plus administrativo Será abonado a los Monitores en doce mensualidades, en consideración a su especial responsabilidad administrativa, de control

y de ventas, de un grupo o delegación e) Plus de conducción Será abonado a los Merchandisers durante los primeros seis meses de contrato en 15 pagas f) Plus Canal de Libre Servicio Tiene carácter voluntario, y su importe puede absorber o compensar posibles incrementos de salario base que puedan realizarse

durante la vigencia de este convenio Este plus será abonado a los Merchandisers a partir de los cinco meses de contrato, y sustituye al Plus de Conducción que queda absorbido por el mismo, siendo abonado en 15 pagas

g) Pagas Extraordinarias Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias de Benefi-

cios, Verano y Navidad en las cuantías que a continuación se indican: a) La de Beneficios a razón de treinta días de salario base, antigüedad, pluses de acuerdo a la categoría tal como se de-

tallan en la Tabla Anexa y promedio de comisiones, calculadas sobre el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anteriores, prorrateables por el tiempo trabajado

En el caso de los monitores, el promedio de comisión será sobre las comisiones de los 3 vendedores DTS que más cobren

b) Las de verano y Navidad a razón de treinta días de salario base, antigüedad y pluses de acuerdo a la categoría tal como se detallan en la Tabla salarial Anexa, prorrateables por el tiempo trabajado

A todo el personal que se encuentre cumpliendo el servicio militar, le serán abonadas las tres gratificaciones extraordinarias que se establecen en el presente convenio, a razón de treinta días de salario base, antigüedad, plus de empresa, y plus de asistencia, sin que en ningún caso, ninguna de ellas pueda superar lo percibido por el trabajador por estos conceptos en su último mes de trabajo en la empresa

En cualquier caso, solo se computarán para cada categoría, los conceptos salariales asignados a ellas en las tablas anexas h) Comisiones Los trabajadores afectados por el presente convenio que perciban comisiones en función de lo señalado en la tabla anexa, lo

harán de acuerdo con los porcentajes siguientes:Vendedor 1 —El 3% de la venta por período Vendedor 2 —El 4% de la venta por período Vendedor 3 —El 5,5% de la venta por período Vendedor de campaña —El 5,5% de la venta por período Vendedor de preventa —El 2,75% sobre la venta neta por período Merchandisers —El 1% de la venta neta por período durante los cinco primeros meses de contrato y el 1,5% de su venta neta

por período a partir de los primeros cinco meses de contrato y posteriores Monitor —El promedio de las comisiones de los 3 vendedores DTS, autoventa o preventa, de la delegación que más cobren Precio Joven —El 4% de la venta neta de dicha línea por período, el vendedor de preventa percibirá el 2,0% sobre la venta neta

del período Marca Blanca —Para los productos denominados Marca Blanca la comisión a percibir será del 1,1% o 0,8%, en función de que

el trabajo a realizar sea completo o sólo reposición Suplencias —Recibirá en concepto de comisión la correspondiente a la que genera en la ruta que está supliendo calculada al

porcentaje que le corresponda según su categoría garantizándole en cualquier caso el promedio de las comisiones de los tres últimos periodos En el caso de que quien efectúe la suplencia no tenga histórico de comisiones, se le garantiza la misma cantidad que perciban el 50% más altos de vendedores de la Delegación En caso de no efectuar suplencia de ningún vendedor, se le aplicará el 50% más alto de vendedores de la Delegación

20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Se entiende por venta neta por período a la cantidad de venta neta por período en euros por cada trabajador, después de deducir las devoluciones y el producto sin cargo

En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará una comisión a los vendedores, merchandisers y monitores consistente en el promedio de las comisiones por él percibidas durante el año anterior a causar baja

i) Antigüedad El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, en las condiciones que a

continuación se indican:1 El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador 2 Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el salario base establecido en la tabla salarial, correspondiente a la categoría

laboral que se ostente en el momento del abono j) Incentivos El vendedor de preventa podrá percibir unos incentivos trimestrales en la cuantía en que se establece en la tabla anexa, para

cuyo cálculo se realizará de acuerdo a los siguientes porcentajes:45%: En función del cumplimiento del plan de ventas Resto: En función de objetivos trimestrales concretos

El abono de los incentivos será proporcional a los objetivos conseguidos, siempre que estos no sean inferiores al 50% En caso de no conseguirse este porcentaje en alguno de los conceptos, no se abonaría incentivo alguno por éste Los objetivos de ventas se marcarán mensualmente, derivándose del plan general de ventas, que bajará en cascada hasta el supervisor, quién distribuirá su objetivo entre los preventistas

Se establece un incentivo trimestral, recogido en la tabla anexa, para los repartidores de preventa que se calculará de forma semanal, siempre que el repartidor reparta todos los pedidos que de forma ordinaria le sean asignados o, en el caso de que le queden pendientes pedidos de entregar, el grupo de repartos consiga entregar el 100% del total de los pedidos

No se considerarán semanas ordinarias aquellas en las que haya festivos o en los casos en los que se asignen pedidos de otras rutas a un repartidor

Se establece igualmente un incentivo adicional al ya existente de 50 euros trimestrales que se percibirán por cada repartidor en el caso de que el distrito de la preventa alcance el plan de venta neta trimestral fijado para el supervisor.

k) Plus Toma de Pedidos para reponedores: 20 euros mensuales Artículo 13 —Conceptos no salariales.Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y en ningún caso suponen retribu-

ción de ningún tipo por los servicios prestados a) Quebranto moneda Esta cantidad la perciben únicamente los vendedores con autoventa y los repartidores de preventa y no se computará a efectos

de cálculo de pagas extraordinarias ni de vacaciones La cantidad mensual se percibirá en 12 mensualidades b) Ayuda comida La empresa abonará a los vendedores con autoventa, con derecho «ad personam» adquirido, en concepto de ayuda de comida y

siempre que el trazado de la ruta le obligue a almorzar en la misma, la cantidad establecida en las Tablas En ningún caso, será acumu-lable esta cifra a las cantidades que el trabajador tuviera derecho a percibir, en virtud de lo dispuesto en los apartados c y d

c) Dietas Al personal al que se le confiera alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de la delegación, la Empresa le abonará

los gastos de manutención (desayuno, comida y cena), previa presentación de las facturas correspondientes, no pudiendo sobrepasar la cantidad establecida en las Tablas, por todos los conceptos

d) Pernocta Para aquellos Vendedores con Autoventa a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la

Empresa le abonará en concepto de hospedaje la cantidad establecida en las Tablas, previa presentación de la factura correspondiente e) Ayuda escolar Se establece una ayuda para cada trabajador con hijos desde Educación Infantil o guardería desde los 0 años hasta C O U o

Formación Profesional (o los niveles equivalentes en el Nuevo Plan de Educación), por hijo y año en la cuantía recogida en las Tablas Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación acreditativa.

La cantidad que será abonada es la recogida en las Tablas salariales Para los niños de 0 a 3 años, bastará la presentación del libro de familia para cobrar este plus f) Ayuda hijos disminuidos Se establece el pago de una ayuda en la cuantía que figura recogida en las Tablas, para aquellos empleados que tengan descen-

dientes a su cargo con una minusvalía psíquica o física del mismo y tipo y grado que las que según los criterios de la Seguridad Social, generan el derecho a la percepción de ayuda económica por dicho organismo o su equivalente en la comunidad autónoma

Dicha situación se acreditará mediante certificación oficial de dicho organismo.g) Plus de festivos:Por el trabajo en días festivos, que será siempre voluntario, los trabajadores del canal de OT percibirán 90 euros brutos por

jornada completa por día festivo trabajado Este plus les será abonado a los conductores cuando deban dar servicio a los centros que abran en domingos

Para los repartidores de preventa se establece el mismo plus para el trabajo en sábados y festivos por jornada completa Artículo 14 —Período de prueba.A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se establece el período de prueba de dos meses para las nuevas contrata-

ciones y para todas las categorías acogidas al mismo Aquellos trabajadores que ya hayan sido contratados con anterioridad para el mismo puesto de trabajo y hayan superado un

período de dos meses en dicho puesto, serán excluidos del período de prueba

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 21

Artículo 15 —Incremento salarial.Para todos los conceptos salariales y no salariales se acuerdan los siguientes incrementos:Año 2012: DTS y OT; Incremento del 0%Año 2013: DTS y OT; Incremento del 0,5%Para el año 2013 para todas las personas sujetas a las condiciones económicas del convenio colectivo, se acuerda el pago de

una gratificación bruta en pago único no consolidable equivalente al 0,5% del salario fijo bruto anual según tablas salariales vigentes en el año 2013, siempre y cuando se cumpla el Plan Global de Ventas del año 2013 de Pepsico Foods AIE A primeros del año 2013 se facilitará a la representación sindical nacional el Plan Global de Ventas para ese año

De corresponder dicho pago se abonará junto con la nómina del mes de marzo 2014 Artículo 16 —Incentivos.Adicionalmente cómo incentivos no consolidables: Se abonara cada trimestre por realizar la consecución del plan de venta del

supervisor las cantidades brutas según la escala de consecución de objetivos de:Para el año 2012:= Plan: 75 euros brutos +0,5% del plan: 100 euros brutos + 1% del plan: 125 euros brutos +1,5% del plan: 150 euros brutos Para el año 2013:Plan: 83 euros brutos +0,5% del plan: 110 euros brutos + 1% del plan: 137 euros brutos +1,5% del plan: 165 euros brutos A dichos importes no les será de aplicación el incremento pactado en el artículo anterior Si no se cumpliera el plan del supervisor en alguno de los trimestres y se llegara al plan a final de año, se recuperará el trimestre

o los trimestres en los que no se haya llegado cómo si en los mismos se hubiese llegado al 100% del plan, percibiendo por tanto, en cada uno de ellos un de 75 euros para el año 2012 y 83 euros para el año 2013

Capítulo VI Uniformidad

Artículo 17 —Uniformes.La Empresa facilitará anualmente a los vendedores con Autoventa, vendedores de preventa, repartidores de preventa, merchan-

disers, conductores, gestores de supermercados y reponedores de supermercados el siguiente vestuario: 5 camisas (3 de verano y 2 de invierno), 5 pantalones (3 de verano y 2 de invierno), 1 jersey, 1 chaleco, una corbata y un par de guantes

Asimismo facilitará cada 4 años 1 anorak y cada dos años un chubasquero A criterio del Supervisor y cuando se produzca una cau-sa que lo justifique, se podrá proporcionar el anorak o chubasquero con carácter individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado.

A los reponedores de Hipermercados se les hará entrega de dos batas en verano y dos en invierno

Capítulo VII Seguridad e higiene

Artículo 18 —Reconocimiento médico.La Empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este Convenio pasen una revisión médica al año, a

través de los Servicios Sanitarios de la Mutua Patronal que proceda

Capítulo VIII Garantías

Artículo 19 —Retirada carné de conducir.En el supuesto de retirada temporal del carné de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o drogadic-

ción durante la jornada de trabajo, el trabajador realizará las gestiones oportunas para que la retirada coincida con su periodo vacacio-nal, asimismo se podrá variar el periodo vacacional pactado computándose el primer mes de la sanción. Si esto no resultara suficiente, se ubicara al trabajador en otro puesto en el caso de que exista una vacante y, en caso de que ello no fuera posible, la compañía con-tratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta Durante el tiempo que dure la retirada de carné, el vendedor o merchan cobrará en concepto de comisiones la mitad de lo que venía percibiendo (2 75% vendedores, 0 75% los merchan)

Artículo 20 —Seguro de vida y accidentes.La cobertura del seguro de vida colectivo, cubre la incapacidad permanente absoluta y el fallecimiento Causa:Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causas naturales Indemnización: 2 anualidadesCausa:Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causa de accidente Indemnización: 4 anualidades

Capítulo IX Comisión paritaria

Artículo 21 —Comisión mixta paritaria.Se constituye la Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio Estará formada por dos miembros por cada una de las partes, pudiendo cada una de ellas tener un asesor con voz, pero sin voto

22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán éstas a la decisión de la autoridad laboral competente

La Comisión fija como sede de la misma el domicilio social de la Empresa.Artículo 22 —Sometimiento al SERCLA.Los trabajadores y la empresa comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, una vez agotados, en su caso, los

trámites ante la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA Individual previstos en el acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005 en los conflictos individuales que se susciten entre ellos en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, periodo de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducción de jornada

Artículo 23 —Garantía por avería.Si por causas técnicas se averiara el HHC o el vehículo, y por esta causa el vendedor o el merchandiser perdiesen dos horas o

más de su jornada, se le abonará un día de promedio de comisiones, en lugar de la comisión de ese día El abono se condicionará a que no haya mediado negligencia por parte del usuario afectado

Artículo 24 —Empleo y contratación.Es voluntad de las partes la referida al mantenimiento y, en la medida de lo posible, el incremento del empleo, así como, el

fomento de su estabilidad y la contribución a la mejora de la calidad del mismo, todo ello en la más adecuada conciliación con las necesidades organizativas, productivas, tecnológicas y económicas de la empresa

Asimismo, las partes apuestan por la transformación del empleo temporal en empleo estable por un lado, y por otro ajustar la utilización de la contratación temporal a una causa cierta y regulada colectivamente

Contratos fijos discontinuos:En este sentido se acuerda la conversión de un mínimo de 3 contratos eventuales en fijos discontinuos los cuales tendrán garan-

tizado un periodo mínimo de ocupación de 4 meses dentro de cada ejercicio anual Los criterios de la contratación del referido número de contratos como trabajadores fijos discontinuos se regularán según el

siguiente procedimiento y contenidos:1. La empresa asume el compromiso de contratar, al menos, a tres trabajadores que tendrán el carácter de fijo discontinuo

conforme a lo establecido en el art. 15. 8 del E.T. para las categorías profesionales de vendedor autoventa y merchandiser, a fin de satisfacer y cubrir las necesidades organizativas y comerciales de la empresa, derivadas de coberturas de ausencias por vacaciones, au-sencias por I T que previsiblemente tengan una duración superior a treinta días, así como, atender los posibles incrementos de demanda de productos motivadas por incrementos de ventas o promociones comerciales concretas, etc

2. A fin de cumplimentar el contenido del compromiso de contratación fija discontinua se elaborará por parte de la empresa un censo de trabajadores que actualmente mantengan o recientemente haya mantenido una relación contractual a través de cualquier modalidad de contrato con la misma, en el que se tendrá en cuenta el número de días efectivos de trabajo y el rendimiento individual para lo cual se utilizará la comparación con los indicadores clave de negocio (ICN), a fin de establecer el orden del escalafón del nú-mero de trabajadores que van a ser contratados

3 El llamamiento se realizará con la mayor antelación de tiempo posible y, en cualquier caso, con un mínimo de 72 horas, no considerándose como desistimiento o incumplimiento contractual la no comparecencia del trabajador cuando, al margen de las causas justificadas, el llamamiento efectuado por la empresa que no respete el plazo de 72 horas de antelación antes señalado, en el que no computaran a estos solos efectos los domingos y festivos

4. De igual modo, ante la creación de un nuevo puesto de trabajo a tiempo completo, los trabajadores contratados como fijos discontinuos tendrán preferencia para su cobertura por riguroso orden de escalafón

5 En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del presente acuerdo, se reunirá la comisión mixta con el objeto de re-visar la duración mínima de los contratos fijos discontinuos en vigor para proceder en su caso a ampliarla, a la vista de la contratación eventual que se haya producido en dicho plazo

Para llevar a efecto los compromisos anteriormente expuestos, las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria en el último trimestre de 2008, la cual acordará un calendario de reuniones al objeto de realizar conjuntamente la transformación del citado número de contratos de fijos discontinuos, con el objetivo de seguir apostando por la transformación de empleo temporal en empleo es-table por un lado, y por otro, ajustar la utilización de la contratación temporal a su causalización real y legal, por entender que causalizar la contratación temporal posibilita una mayor estabilidad y una menor rotación en el conjunto del sistema de contratación

Contrato de relevo:La empresa se compromete a realizar contratos de relevo siempre que existan trabajadores que reúnan las características que la

Ley determine y se muestren conformes con acogerse a dicha modalidad contractual La comisión mixta se constituirá cada vez que se den las condiciones necesarias para la realización de este tipo de contratos y

fijará las condiciones de los mismos.Corresponderá a la empresa la selección o promoción de la persona que se incorpore a la posición que deje vacante el trabajador

relevado Artículo 25 —Horas sindicales.Los representantes de los trabajadores miembros del Comité de empresa podrán acumular las horas del crédito sindical para

asistir a jornadas o cursos de formación impartidas por su sindicato o cuando así sea necesario y quede acreditado Artículo 26 —Prevención del acoso y la violencia en el trabajo.El respeto a la dignidad de las personas empleadas en la compañía a todos los niveles en el lugar de trabajo, es uno de los

valores y principios que defiende y propugna Pepsico Foods AIE. así como el resto de las compañías pertenecientes al grupo Pepsico International Por ese motivo, el acoso y la violencia son inaceptables Pepsico Foods AIE condena el acoso y la violencia en todas sus formas Considera que esta cuestión afecta por igual a empresa y trabajadores, y que puede tener graves consecuencias económicas y sociales

Así pues, la empresa se compromete por un lado, a aumentar la conciencia y el conocimiento de los trabajadores (sean mandos o no) y sus representantes, del acoso y la violencia en el lugar de trabajo, y por otro lado a proporcionar a los empleados, un marco orientado a la acción para identificar, prevenir y gestionar los problemas de acoso y violencia en el trabajo.

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 23

El acoso es resultado de un comportamiento inaceptable por parte de una o más personas, y puede tomar diferentes formas, algunas de las cuales pueden ser más fáciles de identificar que otras.

El acoso se produce cuando uno o más trabajadores son maltratados, amenazados o humillados de forma repetida y deliberada en circunstancias relacionadas con el trabajo

El acoso puede ser realizado por uno o más trabajadores o mandos, con el fin o resultado de una violación de la dignidad del trabajador o directivo, que afecte a su salud o cree un ambiente de trabajo hostil

Si se conciencia y se proporciona formación adecuada a mandos y empleados, se puede reducir la probabilidad de que se produzca acoso en el trabajo. Para ello, la Empresa realiza de modo reiterado declaraciones firmes en las que señala que no tolerará el acoso ni la violencia

Todos los trabajadores de la Compañía han sido y son frecuentemente informados de los compromisos existentes para la pre-vención de conductas inapropiadas y de los procedimientos y recursos con que cuentan en caso de que resulte necesario

Esos procedimientos se basan en la denuncia ante los superiores jerárquicos del empleado y/o ante el departamento de Recur-sos Humanos, quienes están obligados a dar trámite a dichas denuncias sin demoras innecesarias y atender y adoptar las medidas que resulten necesarias con la participación en su caso de los representantes de los trabajadores

Asimismo la empresa pone a disposición de todos los empleados un teléfono gratuito y anónimo gestionado por un servicio independiente que reporta todas las posibles denuncias a los máximos responsables de la compañía, manteniendo informado de manera permanente a la persona que realiza la denuncia Todos los casos que se tramitan en este servicio son reportados al servicio legal de la central del grupo Pepsico en Nueva York (EE UU ) donde son registrados y seguidos por el departamento legal de dicha Corporación

Si se confirma que se ha producido acoso o violencia, se tomarán las medidas pertinentes en relación con el autor o autores, que pueden incluir desde la acción disciplinaria hasta un posible despido

Por otro lado, no se tolerarán falsas acusaciones y podrán tener como resultado una acción disciplinaria La empresa se compromete a consultar con los trabajadores y sus representantes, y revisará estos procedimientos para garanti-

zar que son eficaces tanto para la prevención de problemas como para resolverlos cuando surjan.Artículo 27 —Diversidad, inclusión y Ley de igualdad.Con el espíritu de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha incorporado

al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro

En consecuencia, las partes negociadoras son plenamente coincidentes en su compromiso de cumplimiento estricto del con-tenido de la Ley Orgánica 3/2007, y por tanto de respeto de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se comprometen al mantenimiento de un dialogo constante dirigido a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres

Disposición final:En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales

vigentes Disposición adicional ILas partes negociadoras, se comprometen a incorporar al texto del convenio las tablas salariales, una vez actualizadas y revi-

sadas En representación de Pepsico Foods AIE :— Álvaro Borrero — Rafael Danvila — Diego Santiago — Mario Sanz En representación del personal afectado por este convenio, los representantes de los trabajadores y miembros de la comisión

negociadora que a continuación se relacionan:Por UGT:— Bernardo Hidalgo (UGT) — Manuel Ortiz (UGT) — Emilio Camero (UGT) Por CC OO :— Juan Manuel Hidalgo (CC OO ) — Francisco Javier Sánchez (CC OO ) Redactan el articulado del Convenio Colectivo del la delegación de Sevilla de Pepsico foods AIE pactando las condiciones

contenidas en su articulado Disposición adicional II.El jueves y el viernes de la semana de la Feria de Sevilla el horario será continuado de 07 30 a 15 00 horas, dentro del cual se

terminará la ruta establecida Disposición adicional III.Se establece una comisión de seguimiento de Absentismo formada por los representantes elegidos de los trabajadores y por el

Delegado de Ventas en Sevilla y el Jefe de Recursos Humanos de Zona para el estudio de las causas de Absentismo en la Delegación a partir de los datos aportados por la Empresa, estas reuniones tendrán un carácter trimestral

Disposición adicional IV.En el caso de que por razones organizativas o comerciales, la empresa decida la creación de nuevas rutas de preventa mediante

la transformación de rutas de autoventa, y dicha ruta sea asignada a un Vendedor Autoventa, la conversión de las rutas se hará de modo que las ventas potenciales de la nueva ruta de preventa permitan que el vendedor perciba en concepto de comisiones una cantidad equivalente a la que percibía en su ruta anterior

24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Disposición adicional V.Los empleados que así lo deseen, podrán llevarse el vehículo de la empresa a su domicilio, siempre que no existan razones de

necesidad que obliguen a que el vehículo deba permanecer en la Delegación Disposición adicional VI.Se establece como parte integrante del presente convenio, los distintos acuerdos alcanzados entre la representación sindical y

la dirección — Acuerdo de fecha 25 de julio de 2006 firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual se adjunta

como Anexo B — Acuerdo de fecha 26 de enero de 2007 firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual se adjunta

como Anexo C — Acuerdo de fecha 12 febrero de 2007 firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual se adjunta

como Anexo D — Acuerdo de fecha 06 de abril de 2010, firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual se adjunta

como Anexo E — Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2012, firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual se adjunta

como Anexo F — Acuerdo de fecha 13 de julio de 2010, firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual se adjunta

como Anexo G Disposición final:En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de 29 de marzo de 1996 derivado del conflicto

negociado para la sustitución de la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación, Estatuto de los Trabajadores y demás dis-posiciones legales vigentes

Anexo ATablas salariales

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 25

Anexo BAcuerdo infracciones de tráfico

Acta de acuerdo celebrada entre la dirección de la compañía, Snack Ventures, S A , y el foro nacional de los representantes sindicales de CC OO el 25 de julio de 2006

En Barcelona a 25 de julio de 2006, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC OO y la Dirección de la Em-presa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:

Por la dirección de la empresa: Por la representación de los trabajadores:Chicharro, José Enrique Alonso, Alejandro (CC OO ) Maguregi, Jabier Bonet, Óscar (CC OO ) Ríos, Wenceslao Que como consecuencia de los cambios normativos y de tipo legal relativos al permiso de circulación por puntos que entró en

vigor el pasado día 1 de julio de 2006, y entendiendo que ello puede originar incidencias en el desarrollo de la actividad comercial de la empresa, ambas partes coinciden en el ánimo compartido de minimizar al máximo los posibles efectos a los afectados que pudiesen suponer los citados cambios de tipo legal A estos efectos las representaciones al margen citadas y en lo que a las situaciones derivadas de infracciones de tráfico se refiere.

Acuerdan:Primero.—La responsabilidad por las infracciones de tráfico en las que incurran los empleados de la Compañía, durante su

jornada laboral, recaerán única y exclusivamente en el empleado, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley y en la cláusula segunda siguiente:

Segundo —Excepciones:2 1 Multas por estacionamiento La Compañía correrá a cargo de aquellas multas por estacionamiento indebido en las que incurran los trabajadores en el ejer-

cicio de sus funciones, siempre y cuando sean autorizadas de la misma manera que hasta ahora se venía realizando, teniendo en cuenta que si la gravedad de la sanción implica deducción de puntos éstos irán a cargo del conductor

2 1 Multas imputables a la Compañía Las multas por infracciones de tráfico cuya responsabilidad resida en la Compañía como titular o arrendatario del vehículo (ej.

infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, etc ) correrán a cargo de la Compañía Dichas multas serán recurridas y/o abonadas por nuestro gestor de sanciones, sin perjuicio de que la Compañía pueda deducir las accio-nes que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones

Tercero —Obligaciones de información.En virtud de lo previsto en la Ley 17/2005, de 19 de julio que regula el permiso de conducción por puntos (en adelante, la Ley

17/2005), la Compañía deberá identificar por Ley al Organismo Sancionador del nombre, apellidos y DNI. del empleado-conductor responsable de las infracciones relativas a tráfico.

Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 17/2005, y los Convenios Colectivos que sean de aplica-ción, los empleados que conduzcan vehículos de empresa deberán informar con carácter inmediato a su inmediato superior de cualquier Boletín de denuncia o notificación de sanción que reciban por infracciones de tráfico cometidas con el vehículo de empresa así como cualquier incidencia grave que afecte a su permiso de conducción por puntos y la Compañía podrá solicitar en todo momento a sus empleados justificación de la vigencia del permiso de conducción.

Asimismo, deberán comunicar a la empresa, con carácter inmediato, en cuánto su saldo haya disminuido 6 puntos, para efectuar un curso de recuperación de saldo lo antes posible. Cualquier futura reducción deberá ser comunicada con el fin de arbitrar las posibles soluciones de cursos en los plazos previstos por la nueva legislación

Cuarto —Excepto en aquellos casos en que la retirada viniese exclusivamente por la acumulación de retirada de puntos previs-tos cómo excepciones en la cláusula segunda de este acuerdo, los afectados por retirada temporal se comprometen a realizar cuantos trámites sean posibles para que la retirada se pueda efectuar en sus períodos de vacaciones, pudiendo la empresa solicitar justificación de que se han realizado dichos trámites

Si con dicho período no fuera suficiente o se denegara por la autoridad competente la adecuación al período de vacaciones la empresa, en el supuesto de retirada temporal del carné de conducir, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia y/o droga-dicción, se procederá a aplicar la siguiente medida durante el tiempo que dure la retirada:

• Vendedor/ Merchán: La compañía contratará a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta quedando durante dicho período suspendido el derecho al cobro de comisiones por parte del vendedor/Merchán durante el tiempo que dure la sanción administrativa de retirada del carné

• En caso de que las comisiones que les correspondiesen en función de su categoría y las ventas realizadas, fuesen superiores al coste salarial mensual total (con inclusión de pagas extraordinarias), del conductor contratado, cobrarán la diferencia entre el salario y la comisión

• Cuando algún Vendedor/Merchán, exclusivamente por acumulación de multas de estacionamiento indebido en el ejercicio de sus funciones, (que no sean por estacionamiento en carril bus, salidas de urgencias de hospitales, zonas de emergencia o interseccio-nes peligrosas) y como consecuencia de ello se le retirase temporalmente el carné de conducir, la Cía , verá la posibilidad de contratar a una persona con la categoría de conductor para que le acompañe en la ruta o asignarle otra posición, donde, en cualquiera de los dos casos, además de su salario cobrará el promedio de comisiones de los últimos 13 periodos, durante un plazo máximo de 6 meses

• Conductor: La empresa se compromete a dar la posibilidad de que, durante el período que se encuentre suspendido del permiso de conducción, se le ofrecerán los puestos que estén disponibles y que no precisen del uso del mismo para realizar las funciones encomendadas Durante ese período se le garantiza el 100% de su salario

• En el supuesto de que la retirada venga cómo consecuencia de sanción impuesta por supuestos de alcoholemia y/o droga-dicción durante la jornada de trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso por ambas partes, no habiendo prestación de servicios ni retribución de salarios, durante el tiempo que dure la retirada

En caso de existir regulación en convenio colectivo de aplicación que mejore, en consideración global, lo aquí acordado preva-lecerá lo acordado en el convenio colectivo del centro de que se trate

26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Quinto —Snack Ventures, S A , se hará cargo del pago de los cursos de sensibilización y reeducación vial, necesarios para la recuperación de los puntos perdidos, salvo en el caso de que éstos se hayan perdido en su totalidad fuera de la jornada laboral, con su vehículo particular Asimismo tampoco se sufragarán los gastos de los mencionados cursos en los supuestos derivados de sanciones por alcoholemia y/o drogadicción en la jornada laboral

Sexto —Comisión de seguimiento.Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo en un plazo de seis meses desde la firma del mismo y a analizar las

incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la entrada en vigor del carné por puntos Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo establecido, firman el presente documento en el lugar y fecha

indicados

Anexo C Precio joven y bits

Acta de la reunión celebrada entre la dirección de la compañía, Snack Ventures, S A , y el foro nacional de los representantes sindicales de CC OO el 26 de enero de 2007

En Barcelona, a 26 de enero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC OO y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:

Por la dirección de la empresa: Por la representación de los trabajadores:Chicharro, José Enrique Alonso, Alejandro (CC OO )Urbea, Joan Bonet, Óscar (CC OO )Ríos, Wenceslao Iglesias, Julián (CC OO )Manifiestan:Que como consecuencia de la evolución del mercado y de la intención de la empresa de adecuarse a la realidad actual en cuanto

a las necesidades de competitividad, se ha lanzado una nueva línea de productos denominada «Soft & Mild» que fundamentalmente se compone de producto extrusionado y pretende atacar una nueva oportunidad detectada en el mercado: se trata de bolsas de producto de bajo precio, que destacan por su volumen (apariencia) y por el elevado número de piezas por bolsa Son productos que se presentan en bolsones o cajas y no tienen merchandising

Estos productos permiten a la compañía posicionarse en un segmento del mercado en el que antes no se estaba pudiendo apro-vechar la oportunidad para mantener, e incrementar en la medida de lo posible, la facturación en los distintos canales en los que tiene presencia

Es por ello que se hace necesario adaptar, sin perjuicio del mantenimiento y de la incuestionable vigencia de los Acuerdos suscritos entre las partes en fecha 8 de marzo de 2004, sobre las comisiones aplicables a la gama de productos «Precio joven y Bits»

Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes

Acuerdan:1. La modificación de los acuerdos de fecha 8 de marzo de 2004 Sobre las comisiones aplicables a la gama de productos

precio joven y bits en los términos que a continuación se expresan:Se modifican los artículos 3 y 4 en los siguientes términos:1 Incorporar al artículo 3 del acuerdo - Productos Sujetos a tal comisión, A los productos ya existentes se incluyen 3 produc-

tos más de la gama «Soft & Mild» Definición del producto «Soft & Mild»: se componen fundamentalmente de productos extrusionados y su distribución no se

realiza mediante bolseo, siendo además los de la gama más económica que comercializa la Compañía en salado Son productos que se presentan en cajas o bolsones y no tienen merchandising

2. Modificar el artículo 4 del acuerdo que pasa a tener el siguiente redactado:Artículo 4 Número de Referencias. El número de referencias sujetas a la comisión del 4% queda fijado en 17, cantidad que

corresponde a los productos de la gama PJ, bits y «Soft & Mild» Este número total de 17 referencias no puede ser ampliado por la empresa, aunque por necesidades del mercado podrán variar

los subtotales de PJ, bits y Soft & Mild en +/- 2 referencias Cualquier modificación de los subtotales requerirá la información previa y con suficiente antelación en el seno de la Comisión

de Seguimiento del presente acuerdo que se formara a tal efecto y que compondrán las partes firmantes del presente acuerdo.Para poder modificar el número total de referencias (17) deberá existir acuerdo entre las partes firmantes del presente docu-

mento Vigencia del acuerdo.—El presente acuerdo tendrá una duración de un año contar desde la fecha de su firma. Al cumplimiento

de dicho plazo, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la otra y debidamente motivada, y con un mes de antelación a su vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo temporal (12 meses) a contar desde el plazo de su vencimiento inicial

En el supuesto de no prorrogarse, a criterio de cualquiera de las partes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, se volvería a estar a lo establecido y en los términos pactados en el acuerdo de 8 de marzo de 2004

En aquellos aspectos no reflejados en el presente documento se estará igualmente a lo establecido en el ya mencionado acuerdo de 8 de marzo de 2004

Comisión de seguimiento.—Se acuerda la creación de una comisión paritaria de seguimiento en el plazo de un mes desde la firma del presente documento.

Las funciones de esta Comisión serán:• El seguimiento y la verificación del cumplimiento de los aspectos recogidos tanto en el presente acuerdo, como en el resto

de materias que se mantienen de los Acuerdos de marzo de 2004 • Solucionar las incidencias que se produzcan a lo largo del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

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• Analizar a la finalización de la vigencia inicial (12 meses), y de la prórroga que se prevé en el presente acuerdo (12 meses), y en función a la incidencia y valoración de las partes transcurridos dichos periodos, la continuidad o por el contrario la anulación del mismo La continuidad deberá en cualquier caso realizarse por acuerdo

Disposición adicional primera.La modificación del presente acuerdo de marzo 2004 que se contempla en el presente documento persigue como objetivo único

posibilitar a la Empresa la introducción de cierto tipo de productos (bolsones) del segmento de mercado donde actualmente no tiene presencia, bajo la premisa de que esta iniciativa previsiblemente permitirá un mejor posicionamiento, y por tanto, un aumento estraté-gico de su actual nivel de venta (si se mantienen las condiciones actuales), señalando que en ningún caso el beneficio empresarial tenga como objetivo la minoración de los ingresos por la retribución de comisión a percibir por los vendedores

Anexo D Tropicana Alvalle

Acta de la reunión celebrada entre la dirección de la compañía, Snack Ventures, S A , y el foro nacional de los representantes sindicales de CC OO el 12 de febrero de 2007

En Barcelona, a 12 de febrero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC OO y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:

Por la dirección de la empresa: Por la representación de los trabajadores:Chicharro, José Enrique Alonso, Alejandro (CC OO )Ríos, Wenceslao Bonet, Óscar (CC OO )Con el fin de dotar de rentabilidad adecuada a la actual red de distribución de Snack Ventures, S.A., ésta viene realizando

pruebas piloto de distribución de productos, que habitualmente no vienen formando parte de la gama de snacks que fundamentan su negocio Cómo ejemplo de lo mismo se cita por parte de la representación de la compañía aquellos productos del tipo refrigerados (zumos o caldos), que después de ser un éxito de venta en el canal de OT, el pasado verano se realizaron pruebas en distintas rutas DTS de Cataluña con el fin de ver si era viable su introducción en el canal DTS.

Con el fin de permitir mantener las ventas en el canal DTS con una adecuada introducción de productos que puedan comple-mentar las gamas que habitualmente comercializamos se ha decidido realizar una fuerte inversión en los vehículos de la compañía que permitan extender la mencionada prueba piloto y realizarla a gran escala

Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes

Acuerdan:Inclusión de productos de «Tropicana Alvalle» en la red de distribución de Snack Ventures, S A , que no pertenecen a las gamas

de snacks y dulces que habitualmente viene comercializando la empresa Sobre este tipo de productos las dos partes representadas indican que se tendrán que discutir caso por caso con el fin de cumplir

con los siguientes requisitos:1 Procurar una rentabilidad adecuada a la comercialización por nuestra red de ventas del producto de que se trate 2 Asegurar que se mantiene el foco de nuestra red de ventas en los productos que son la base de nuestro negocio (snacks) 3 Permitir completar la oferta de productos de nuestra red de ventas intentando mantener o incrementar las mismas Por este

motivo no podrán existir, durante la vigencia de este acuerdo, rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos Se trata de disponer de productos para poder seguir manteniendo un crecimiento de venta neta por encima del aumento de los costes de nuestra fuerza de ventas en el canal DTS

En el presente caso las conversaciones han venido originadas por la posibilidad de introducción en nuestro canal DTS de la distribución de productos de la gama Tropicana - Alvalle, productos de alto valor añadido

Fruto de las distintas conversaciones mantenidas en los últimos meses, y con el fin de no estar permanentemente en discusión de cómo deben comisionarse los productos que sean incluidos para su distribución en las neveras de las furgonetas, se llega al siguiente preacuerdo, basado en las siguientes

Cláusulas:Primera —Ámbito territorial: El presente principio de acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional y las partes

firmantes – representación de CC.OO. y la Dirección de Snack Ventures, S.A., – se comprometen a respetar todas las condiciones del mismo a la hora de hacerlo efectivo

Si en alguna delegación se aplicasen condiciones que mejorasen las recogidas en este acuerdo, estas serian de aplicación inme-diata en todas las delegaciones

Segunda —Ámbito personal: Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor autoventa

Tercera —Productos objeto del acuerdo: Todos aquellos bajo la marca Tropicana-Alvalle que exijan para su distribución el ser transportados en las neveras de las furgonetas

Cuarta —Precio: El precio de venta al público de estos productos será homogéneo en cada territorio, pudiendo variar tan solo en casos puntuales en los que se apliquen ofertas cómo por ejemplo las de multipak

Quinta —Comisión aplicable: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período Sexta —Duración: En función de la fuerte inversión en neveras que han de colocarse tanto en los vehículos cómo en las De-

legaciones Comerciales en las que se encuentren las rutas en las que se va a producir la comercialización de los citados productos se acuerda darle a éste documento una validez mínima de 5 años que permita la amortización de los activos que facilitarán llevar a cabo el proyecto

Al cumplimiento de dicho plazo, de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes, por escrito dirigido a la otra y debidamente motivada, y con un mes de antelación a su vencimiento, se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo temporal a contar desde el plazo de su vencimiento inicial

En el supuesto de no prorrogarse, a criterio de cualquiera de las partes según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, este acuerdo quedaría sin validez

28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Disposición final primera.El presente preacuerdo queda supeditado a la aceptación por parte de la Sección Sindical Intercentros de Comisiones Obreras

de Snack Ventures, S.A., que de producirse adquirirá la condición de acuerdo definitivo.Con el objetivo de darle eficacia al presente documento se procederá al sometimiento a efectos de ratificación por parte de la

RLT de los diferentes centros de trabajo de la Compañía Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados, firmando el presente documento, por triplicado

ejemplar y a un solo efecto, las partes mencionadas en su encabezamiento

Anexo EAcuerdo Seeds

Acta de la reunión celebrada entre la dirección de la compañía, Snack Ventures, S A , y los representantes de los trabajadores En Sevilla a 7 de abril de 2010 Por la dirección de la empresa: Por la representación de los trabajadores: Emilio Camero Joan González José Bugarín José Mazón Bernardo Hidalgo Se viene constatando a lo largo de los últimos años, de acuerdo a diferentes estudios de mercado, que el canal DTS está en fase

de gran madurez y en decrecimiento Decrecimiento que se muestra con más fuerza en las categorías de patata y aperitivo Teniendo en cuenta que las oportunidades de crecimiento en cuota de mercado son limitadas, desde hace un tiempo se ha vis-

to que es necesario adoptar medidas y emprender un giro estratégico que permita, no sólo mantener sino en la medida de lo posible, incrementar el crecimiento de las ventas para no perder rentabilidad, caer por debajo de los costes y poner en riesgo toda la estructura del canal

Este giro estratégico supone que hay que explorar y trabajar nuevas oportunidades en el más amplio mercado de los macros-nacks, de tal forma que podamos complementar, con nuevos productos, los que habitualmente comercializamos De esta manera con-seguiremos, sin perder el foco en nuestro negocio tradicional, incrementar nuestras ventas en base a nuevas categorías y mercados En este sentido, ya desde 2006 se comenzó a operar con éxito (+12% en 2009 vs año anterior) en el segmento del Bolsón (Soft& Mild), así como en el de la panadería (Sunbites) y, en 2009, se puso en marcha la primera experiencia de éxito en los frutos secos

Siguiendo con esta estrategia y a la vista de las posibilidades que ofrece para el canal: por el crecimiento de la categoría, rota-ción en el punto de venta, cuota de mercado, etc… en 2010 se va a proceder al lanzamiento de una nueva línea de productos denomi-nada «Seeds» (semillas), que fundamentalmente se compone de pipas, maíz (kikos) y mixtos

Con este nuevo lanzamiento la empresa pretende mantener la rentabilidad del canal, la incrementalidad de nuestras ventas y, en definitiva, el mantenimiento de los actuales niveles de empleo en el canal DTS.

Para permitir completar la oferta de productos, conseguir la rentabilidad adecuada por la comercialización por parte de nuestra red de ventas, por los costes de producción y distribución, por el modo de en que esta se realiza (estuchado) y por el fuerte y variado posicionamiento de la competencia, se hace necesario aplicar a esta categoría una comisión del 4%

Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes

Acuerdan:La inclusión de productos de «seeds: Pipas, Maíz (kilos) y Mezcla)» En la red de distribución de Snack Ventures, S A , que no

pertenecen a las gamas de snacks y dulces que habitualmente viene comercializando la empresa En base a las siguientes:Cláusulas:Primera —Ámbito territorial: El presente acuerdo será de aplicación a la DC Sevilla y las partes firmantes se comprometen a

respetar todas las condiciones del mismo a la hora de hacerlo efectivo Segunda —Ámbito personal: Afectará a aquellas personas de la empresa que ostenten la categoría profesional de vendedor

autoventa Tercera —Productos objeto del acuerdo: Todos aquellos productos de la gama de Seeds (Pipas, Kikos y Mixtos) en cualquiera

de los formatos en el momento de su lanzamiento (Matu pipas tostadas en 35gr y 85 gr , Matu Pipas con sal en 35 gr y 100 gr , Matu Mix en 35gr y 115 gr y Matukikos en 35 gr y 115 gr ) y cualesquiera otros de similar gramaje y distribución estuchada (incluidas las tiras cuando por motivos promocionales se requiera)

Cuarta —Comisión aplicable: Será del 4% (cuatro por ciento) de la venta neta por período Quinta —Rutas dedicadas: no podrán existir rutas dedicadas exclusivamente a la venta de estos productos Sexta —Distribuidores: los productos objeto de este acuerdo solo podrán ser distribuidos por nuestra fuerza de ventas y por

distribuidores que tengan un contrato mercantil con la Compañía y establecida una zona exclusiva de distribución Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados, firmando el presente documento, por triplicado

ejemplar y a un solo efecto, las partes mencionadas en su encabezamiento

Anexo FAcuerdo de bebidas

Acta de acuerdo de la reunión celebrada entre la dirección de la compañía, Pepsico Food A I E y los delegados sindicales de CC OO y UGT

En Madrid a 1 de agosto de 2012, se celebra reunión de los Delegados Sindicales de CC OO y UGT y la dirección de la Em-presa compuesta por las personas que a continuación se relacionan:

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 29

Por la dirección de la empresa: Por la representación de los trabajadores:Chicharro, José Enrique Alonso, Alejandro (CC OO ) Isusi, Carlos Caballero, Juan (CC OO ) Nabas, Juan Muñoz, Antonio (UGT) Villa, Roberto (UGT) Introducción:Tras una serie de reuniones donde se han analizado la información suministrada y los planteamientos de ambas partes al res-

pecto, se conviene firmar el presente acuerdo como anexo a los acuerdos firmados en cada delegación que regulan el funcionamiento y los porcentajes aplicables de comisión por la realización de la preventa de los productos de la gama de bebidas de Pepsico Foods AIE

Se prevé en el presente anexo, entre otras, la modificación de la comisión aplicable a la preventa de bebidas y la puesta en mar-cha de una serie de acciones correctoras a aquellas personas en las que en su ruta concurran una serie de circunstancias que se detallan más adelante

Y en base a lo anterior Acuerdan:Primero Comisión aplicable: A partir de la firma del presente acuerdo el porcentaje de comisión aplicable a la preventa de

los productos de la gama de bebidas de Pepsico pasará a ser del 4,5% de la venta neta para los productos Pet 500 y del 3,0% para el resto de productos A tal efecto, la venta neta comisionable se regirá por los mismos parámetros actualmente vigentes para la venta de snacks y aperitivos

Segundo Acciones correctoras: Serán de aplicación exclusivamente para aquellas rutas en las que actualmente se están pasan-do promedios por reestructuración PO1-SF y en que los cambios de clientes derivados de ese proyecto hayan supuesto que la diferencia entre la comisión percibida y la comisión devengada por la venta realizada sea superior a un 10% en la suma del acumulado de P4, P5 y P6

Para el cálculo de la comisión devengada por la venta realizada se tendrán en cuenta los importes que como incidencias se hubieran pagado en esos períodos por: vacaciones, bajas ITS, licencias retribuidas o cualesquiera otras incidencias de comisiones

En estos casos y como acción correctora, la Compañía procederá a desarrollar la cartera de clientes de esa ruta (a través de la captación de clientes nuevos y/o desarrollo de clientes tanto con snacks como con bebidas y/o ajustando la ingeniería de rutas del distrito) para que mejoren las comisiones devengadas de forma que el diferencial que motivó la inclusión de la ruta en este programa sea como máximo del 10%

Una vez que se incorporen a la ruta estas mejoras y/o clientes el vendedor dejara de recibir la compensación que venía perci-biendo

Tercero Comisión de seguimiento y control: Estará constituida por 3 representantes de cada una de las partes firmantes del acuerdo y entre sus funciones se encargara de supervisar la correcta aplicación del sistema, compartir y recibir información sobre el funcionamiento del mismo y analizar y proponer soluciones a aquellas incidencias que durante la duración del acuerdo se pudiesen suscitar

La Comisión funcionara con la máxima operatividad posible en cuanto a la frecuencia de reuniones y la duración de las mismas, buscando el consenso y adecuación del nuevo sistema a los objetivos previstos

Cuarto Rutas dedicadas: No podrán existir rutas dedicadas exclusivamente para vender estos productos Quinto Duración del acuerdo: Transcurridos seis meses desde la firma del presente acuerdo se reunirá la comisión de segui-

miento y control para evaluar el impacto y efectividad de las medidas correctoras adoptadas Cumplido un año desde la firma de este documento se analizarán los resultados y si procede, se abrirá un proceso en el que las

partes, de buena fe, negociaran con el fin de alcanzar un nuevo acuerdo.Sexto Anexo: El presente documento es un anexo a los acuerdos firmados en cada delegación que regulan el funcionamiento

y los porcentajes aplicables de comisión por la realización de la preventa de los productos de la categoría de bebidas de Pepsico Foods AIE. Dichos acuerdos quedan modificados únicamente respecto de los puntos aquí regulados, manteniendo la vigencia el resto de su articulado

En concreto, se modifican los siguientes artículos: artículo 6.º «Garantías», por el presente artículo 2.º «Acciones Correctoras»; art 7 º «Comisión Aplicable» por el nuevo art 1 º; art 8 º «Duración del acuerdo» por el nuevo art 5 º

Que el resultado de los acuerdos existentes junto con los cambios introducidos por el presente documento, constituyen un acuerdo único e indivisible Por lo que la pérdida de vigencia de este acuerdo, conlleva asimismo la pérdida de vigencia de aquellos acuerdos que modifica.

Disposición adicional única: La compañía se compromete a desarrollar políticas activas para mejorar los problemas existentes con el servicio de distribuidores y la recogida de devoluciones por parte de los vendedores

Disposición final primera: Con el objetivo de darle eficacia al presente documento se procederá al sometimiento a efectos de ratificación por parte de la RLT de los diferentes centros de trabajo de la Compañía.

Disposición final segunda: Las partes se comprometen a incorporar el contenido de los presentes acuerdos en los convenios colectivos estatutarios que se aprueben en el próximo proceso de negociación colectiva de los mismos

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados, firmando el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, las partes mencionadas en su encabezamiento

Anexo GAcuerdo comisión de formación

En Madrid a 13 de julio 2010 Por la dirección de la empresa: Por la representación de las secciones sindicales Chicharro, José E Alonso, Alejandro (CC OO )Isusi, Carlos Caballero, Juan (CC OO ) Espinoso, Eduardo (UGT) Villa, Hurtado (UGT)

30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Comisión de formación de la empresa La Comisión de Formación tendrá carácter paritario, y estará compuesta por los representantes de los trabajadores y la Direc-

ción de la empresa Snack Ventures, S L , —Matutano— Las funciones de la Comisión de Formación serán:1 Ayudar en la detección de necesidades de formación Estas necesidades pueden responder a las variaciones entre las

funciones que se están desarrollando actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introducción de nuevas tec-nologías, la adaptación de la empresa al mercado o a la coyuntura económica, la evolución propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificación profesional, así como las que se deriven de acciones de promoción.

2 Proponer acciones de formación a la Dirección de Snack Ventures, S L , a través de sus representantes en la comisión de formación Esto podrá contemplar:

— Programas y cursos de formación — Participantes en las acciones por categorías profesionales y centros de trabajo, concretando los criterios de propuesta y

selección — Calendario de ejecución de los planes (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Dirección, las necesidades de cada centro

y la planificación y organización del trabajo.— Proponer los recursos y medios necesarios para la realización de las acciones formativas (instalaciones, materiales, presu-

puesto estimado, medios pedagógicos, etc ) 3. Informar a todos los trabajadores del Plan de Formación en los términos especificados en el Reglamento de funcionamien-

to de la Comisión 4. Colaborar para la solicitud de las bonificaciones a la formación que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

(FTFE) gestiona y concede, con el fin de poder financiar todo o en parte la formación desarrollada, una vez cumplidos los requerimien-tos exigidos por la normativa

5 Informar y ser informados sobre el seguimiento y resultado de las Acciones de Formación de acuerdo a los objetivos esta-blecidos y la adecuación del contenido, resultados e incidencias de su realización

En su funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo especificado en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Formación de elaborado al efecto, y que se transcribe a continuación:

Reglamento de funcionamiento de la comisión de formación de la empresa Snack Ventures, S.L., - Matutano.Artículo 1 º Esta Comisión paritaria se crea al amparo de lo recogido en los Títulos segundo y tercero del E T y LOLS 11/1985,

y con el objetivo de darle eficacia al presente documento queda supeditada a la aceptación por parte de la Sección Sindical de CC.OO. y UGT de Snack Ventures, S L

Artículo 2 º La Comisión estará compuesta por 3 miembros, en representación de los trabajadores y 3 por la Dirección de la empresa Cada una de las representaciones podrá contar con asesores

Artículo 3 º La Comisión nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario por un período anual — La función del presidente será la de convocar, presidir y moderar las reuniones — La función del secretario será la de levantar acta de las reuniones, ser el depositario de la documentación que se genere y

difundir los acuerdos entre sus componentes Artículo 4 º Respecto a la toma de decisiones, se contempla un voto por cada parte (Social y Dirección), considerándose el

acuerdo válido con los dos votos Artículo 5 º Las reuniones serán trimestrales Si fuese necesario, el Presidente por propia iniciativa o a propuesta de una de las

partes de la Comisión, convocaría una en cualquier otro momento con carácter extraordinario Se considerará constituida válidamente la Comisión con la presencia de, al menos, dos representantes de cada parte: Dirección y representantes del personal

Artículo 6 º Esta Comisión nombrará, si lo considerase oportuno, a uno de sus miembros como observador durante el desarro-llo de cualquier curso

Artículo 7 º La información al personal sobre los cursos comprenderá los siguientes extremos:1 Tema y contenido 2 Fechas y horarios 3 Centro donde se imparte 4 Personal o sección al que va dirigido 5 Condiciones 6 Número de plazas 7 Informar sobre los cursos realizados el año anterior 8 Otros Artículo 8.º Esta Comisión informará al personal de los cursos de formación y sus condiciones con una antelación suficiente.Artículo 9 º En las reuniones de la Comisión se evaluarán los cursos impartidos en cuanto a su contenido, funcionamiento y

resultados Artículo 10 º Esta Comisión tendrá su ámbito de actuación sobre los cursos de formación presentados al FTFE, correspon-

diendo, por tanto, a esta comisión de formación, colaborar para la solicitud de las bonificaciones de los cursos a la Fundación Tripartita para la Formación y Empleo

Artículo 11.º Este estatuto queda abierto, en su articulado, a una posible ampliación o modificación del mismo, siempre por consenso

4W-10159

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 31

Consejería de Fomento y Vivienda————

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla

Junta Arbitral del Transporte

Don Juan Carlos Parrilla Cobo, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla Certifico: Que en el expte. 78/13 de reclamación instado ante esta Junta y más abajo mencionado figura el Laudo del texto

literal siguiente:

Laudo

Presidente: Doña Pilar García LuqueVocal: Doña Vanessa Fernández RomeroSecretario: Don Juan Carlos Parrilla CoboEn la ciudad de Sevilla, siendo las 11 30 horas del día 16-07-13, se reúnen en sus dependencias de la Plaza de San Andrés n º 2,

la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas al margen relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspon-diente a la reclamación deducida por Gamertrans Sur, S L contra Nexus Servicios Integrales, S L

Antecedentes

Que con fecha 29 05 13, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando a la demandada la cantidad de 4 815,80 €, más sus legales intereses

Que se señaló para la Vista el día 16.07.13 a las 11.30 horas, compareciendo por la entidad reclamante, Dª. María Jesús Merino Guerrero, no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en tiempo y en forma

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebración de la Vista

Que la reclamación se basa en los siguientes

Hechos

Que por la parte actora, como empresa transportista, se llevaron a cabo para la demandada unos servicios de transportes, debi-damente detallados en la demanda que dieron lugar a las siguientes facturas:

núm 421 06 03 13 1 125,30 €núm 490 13 03 13 363,00 €núm 543 19 03 13 968,00 €núm 599 27 03 13 484,00 €núm 685 08 04 13 847,00 €núm 702 17 04 13 1 028,50 €Total 4 815,80 € IVA incluido Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones realizadas para el cobro del referido importe, éstos han sido infructuosos Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo la demandada, pese a estar citada

en tiempo y forma Que concedida la palabra al representante de la entidad reclamante se afirma y ratifica en su reclamación y solicita se dicte

laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas

Fundamentos de derecho

Que para la decisión de la presente controversia es competente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los Arts 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los tér-minos del articulo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumpli-miento de su obligación del transportista que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la represen-tación de la reclamante en el acto de la Vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Gamertrans Sur, S.L., en beneficio de Nexus Servicios Integrales, S.L. en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el incumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 4 815,80 € según se acredita con la documentación aportada, (Arts 1 088,1 099, 1090,1 091 y 1 156 del Código Civil y 2 y ss Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías )

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbi-tral acuerda dictar el siguiente

Laudo

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la empresa Gamertrans Sur, S L contra Nexus Servicios Integrales, S L , debiendo esta última abonar la cantidad de cuatro mil ochocientos quince euros con ochenta céntimos (4 815,80 €), mas los intereses

32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda ante esta Junta Arbitral que lo fue el 29 05 13, a favor de la reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente Laudo

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla. Y para su debida constancia y entrega a parte interesada expido la presente certificación en Sevilla a 22 de julio de 2013.

25W-12222————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Sevilla por la que se acuerda la finalización del procedimien-to de autorización de operador en origen de aceituna de mesa iniciado por don Manuel Blanco Gutiérrez de Dos Hermanas (Sevilla), al amparo de la Orden APA 2677/2005, de 8 de agosto.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en Edif Administrativo, avda de Grecia s/n, 41071 Sevilla

Expediente núm : Operador de Mesa 7/2012 Interesado: Don Manuel Blanco Gutiérrez DNI o CIF: 748957136A Acto notificado: Resolución.Fecha: 3/07/13 Plazo de exposición: Un mes Recursos o plazos de alegaciones: Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

En Sevilla a 29 de julio de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 253W-11135

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Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica resolución de cancelación de inscripción en el Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria del establecimiento/fábrica/empresa de tratamientos denominado Fitosanitarios de Camas, S.L.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, Polígono Hytasa de Sevilla

Expediente número: 41/384 Interesado: Fitosanitarios de Camas, S L DNI o CIF: B91154179 Acto notificado: Resolución cancelación inscripción.Fecha: 6 de mayo de 2013 Plazo de exposición: Un (1) mes Recursos o plazos de alegaciones: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a acontar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 2 de julio de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 8W-10870

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 33

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica resolución de cancelación de inscripción en el Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria del establecimiento/fábrica/empresa de tratamientos denominado Agrocontrol Biológico y de Plagas del Sur.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, Polígono Hytasa de Sevilla

Expediente número: 41/315 Interesado: Agrocontrol Biológico y de Plagas del Sur DNI o CIF: B91030833 Acto notificado: Resolución cancelación inscripción.Fecha: 6 de mayo de 2013 Plazo de exposición: Un (1) mes Recursos o plazos de alegaciones: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a acontar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 10 de julio de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 8W-10871

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Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica resolución de cancelación de inscripción en el Registro Oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria del establecimiento/fábrica/empresa de tratamientos denominado Telenica, S.L.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, Polígono Hytasa de Sevilla

Expediente número: 41/231 Interesado: Telenica, S L DNI o CIF: B41814088 Acto notificado: Resolución cancelación inscripción.Fecha: 6 de mayo de 2013 Plazo de exposición: Un (1) mes Recursos o plazos de alegaciones: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso

de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a acontar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 10 de julio de 2013 —El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García 8W-10872

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de HaciendaIntentada la notificación que se relaciona, practicada conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria, y de conformidad con el apartado 2 del citado artículo, se requiere al sujeto pasivo/obligado tributario/interesado en el pro-cedimiento que así mismo se relaciona para comparecer en las oficinas de la Tesorería de la Diputación Provincial sita en la avenida Menéndez y Pelayo, 32, de Sevilla, en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente comunicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, al objeto de practicar la notificación en relación con el procedimiento que se indica

Se le advierte que de no atender esta comunicación personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la no-tificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL C E P «PINO MONTANO» CURSO 2011/2012

Liq. Contribuyente N.I.F. Localidad Provincia Importe €

C-72/12 GARCÍA BOUSSETA, ANTONIO 45123508-S SEVILLA SEVILLA 608,76

Sevilla a 16 de septiembre de 2013 —El Secretario General, Fernando Fernández Figueroa Guerrero 2W-12484

34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20120009551 Procedimiento: 862/12 Negociado: 1B De: Don Luis Manuel Rodríguez Domínguez Contra: Fondo de Garantía Salarial y Borrego y Díaz, S C La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 862/2012, sobre despidos / ceses en general, a instancia de don

Luis Manuel Rodríguez Domínguez contra Fondo de Garantía Salarial y Borrego y Díaz, S C , en la que con fecha se ha dictado reso-lución que sustancialmente dice lo siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 25 de marzo de 2013 Recibido escrito, únase a los autos de su razón y, habiéndose subsanado el requerimiento efectuado en el Acta de Suspensión

de fecha 19/03/13, en la que se le requería a los demandados documento acreditativo de constitución y acreditación de la sociedad civil Borego y Díaz, S C, se señala nuevamente el próximo 21 de octubre del 2013 a las 10 00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas n.° 8 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, S/N, Edif. Noga, 1.ª planta.

Igualmente, se cita para conciliación a celebrar el mismo día a las 9.30 horas en la 5.ª planta - Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la Secretaria Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

«Artículo 83 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, conti-

nuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía »La Secretaria Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdic-

ción Social Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación en forma a Borrego y Díaz, S.C. y su representante legal doña Herminia Díaz Mejías, cuyo ac-

tual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 23 de abril de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4F-7365

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm 1291/2011, Negociado 1B, sobre Social Ordinario, a instancia de

A Manuel García Moguer contra Asber Business, SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Decreto:La Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 3 de septiembre de 2012 Antecedentes de hecho:Primero —Don A Manuel García Moguer presenta demanda contra Asber Business SL Segundo —Se ha requerido a A Manuel García Moguer para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada,

en el plazo de cuatro días Tercero —La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda Fundamentos de derecho:Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82 1 Ley 36/2011,

de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social Procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra Secretaria Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva:Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el día 21 de octubre de 2013, a las 10 10 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este

Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, S/N, Edif. Noga, 1.ª planta, sala de vistas n.º 8,

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 35

— Citar para conciliación a celebrar el día 21 de octubre de 2013 a las 9.40 horas en la 5.ª planta - Secretaría, para acredita-ción de las partes y de su representación procesal ante la Secretaria Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

«Artículo 83 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio.2 Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, conti-

nuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía» — La Secretaria Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Juris-

dicción Social — Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de

demanda — Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado / graduado — Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación en forma a Asber Business, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre-sente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 2 de septiembre de 2012 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez4W-11997

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 262/2011 a instancia de la parte actora Tahar Güira contra

Francisco José Espejo Aguilar y PC Servicios Integrales y Control sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30 de enero de 2013 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación.Secretaria Judicial Sra doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 30 de enero de 2013 Presentado el anterior escrito por la Sra Corchero González únase a los autos de su razón, se tiene por ampliada la demanda

contra don Francisco José Espejo Aguilar, y conforme a lo solicitado, se señala el día 21 de octubre de 2013 a las 10 20 horas para la ce-lebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira s/n, Edif. Noga, 1.ª planta, sala de vistas n.° 8,

—Citar para conciliación a celebrar el día 21 de octubre de 2013 a las 9.50 horas en la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

«Artículo 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, conti-

nuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía »—El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la

Jurisdicción Social —Con respecto a las pruebas propuestas, estese a lo ya acordado por S. S.ª, sobre la admisión de las mismas.—Dar cuenta a S. S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.—Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a los demandados Francisco José Espejo Aguilar y PC Servicios Integrales y Control, ac-

tualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 30 de enero de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 34F-1514

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1339/2012 a instancia de la parte actora don Ángel

Gramaje Pérez contra Consur S.A., Airgrup S.L., Airgrup Logística y Tratamientos Superficiales Aeronáuticos S.L., Airgrup Aeroes-tructuras S L , Titalchip S L y Adecco T T S A sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

DecretoSecretaria Judicial Acctal doña Amparo Atarés Calavia En Sevilla a 20 de noviembre de 2012

Antecedentes de hecho.Primero —Don Ángel Gramaje Pérez, presentó demanda de despido frente a Consur S A , Airgrup S L , Airgrup Logística y

Tratamientos Superficiales Aeronáuticos S.L., Airgrup Aeroestructuras S.L., Titalchip S.L. y Adecco T.T. S.A.Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1339/2012

Fundamentos de derecho.Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la LRJS

procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a Secretario Judicial Segundo —Establece el artículo 81 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social Si a la deman-

da no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el Secretario Judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.Dispongo:—Admitir la demanda presentada —Señalar el próximo 21 de octubre de 2013 a las 10 50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas n º 8 de

este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira s/n, Edif. Noga, 1.ª planta.—Citar para conciliación a celebrar el mismo día a las 10.20 horas en la 5.ª planta-Secretaría, para acreditación de las partes y

de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS «Artículo 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, conti-

nuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía »—El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la

Jurisdicción Social —Cítese al fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos —Dar traslado a S. S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de

demanda —Dar cuenta a S. S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.—Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Graduado Social o Abogado —Requerir a la demandante a fin de que en el plazo que establecido en el artículo 81.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social Consignado en el Fundamento Segundo de esta resolución y con anterioridad al juicio presente papeleta de conciliación Bajo los apercibimientos contenidos en dicho artículo

—Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Adecco T.T. S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 29 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 34W-11158

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110015160 Procedimiento: 1268/11 Negociado: 8CEjecución n º: 1268/2011 De: Don Antonio Garrido Gutiérrez Contra: Carpintería Alcos, S L U y Fogasa La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 1268/2011, sobre social ordinario, a instancia de don Antonio

Garrido Gutiérrez contra Carpintería Alcos, S L U y Fogasa, en la que con fecha 24 de febrero de 2012 se ha dictado auto que sustan-cialmente dice lo siguiente:

DecretoLa Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 24 de febrero de 2012

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 37

Antecedentes de hechoPrimero — Don Antonio Garrido Gutiérrez, presentó demanda de Cantidad frente a Carpintería Alcos, S L U y Fogasa Segundo — La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1268/2011 Fundamentos de derechoPrimero — Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la LPL

procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra Secretaria Judicial Segundo — La parte actora ha solicitado la práctica de prueba, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad

con lo dispuesto en el art 90 2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositivaDispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 21 de octubre de 2013 a las 10 00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este

Juzgado sito en Avda de la Buhaira, s/n , edif Noga, 1 planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la Secretaria Judicial 21 de octubre de 2013 a las 9 30 horas de su mañana en la Secretaria de este Juzgado sita en la 5.ª planta.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social — Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Carpintería Alcos, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 6W-12329

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110016792 Procedimiento: 1409/11 Ejecución número: 103/2012 Negociado: 4J De: Don Aurelio Burson Jara Contra: Tils Curt, S L Don Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 103/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don Aurelio Burson Jara, contra Tils Curt, S L , en la que con fecha 10 de julio de 2013 se ha dictado cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto:Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 10 de julio de 2013 Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, Tils Curt, S L , en situación de insolvencia por importe de 70 349,13 euros, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientesNotifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (entidad número 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina número 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0103-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-ex-pediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación en forma a Tils Curt, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 10 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-10396

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20120004122 Procedimiento: 372/12 Ejecución número: 307/2012 Negociado: 4J De: Doña Dolores del Valle Ordóñez, doña María de los Ángeles Gómez Márquez y doña Lourdes Hidalgo Carnerero Contra: Mobel Plata, S L Don Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 307/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña

Dolores del Valle Ordóñez, doña María de los Ángeles Gómez Márquez y doña Lourdes Hidalgo Carnerero, contra Mobel Plata, S L , en la que con fecha 10 de julio de 2013 se ha dictado cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Decreto:Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 10 de julio de 2013 Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, Mobel Plata, S L , en situación de insolvencia por importe de 37 000 euros, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientesNotifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto¬ (entidad número 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0307-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-ex-pediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación en forma a Mobel Plata, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 28 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-10386

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20110003241 Procedimiento: 267/11 Ejecución número: 125/2013 Negociado: 4J De: Don Antonio Miguel Pascual Duque Contra: Ediciones Andaluzas 2006, S L , Abacería 5 Bellotas

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 39

Don Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 125/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

don Antonio Miguel Pascual Duque, contra Ediciones Andaluzas 2006, S L , Abacería 5 Bellotas, en la que con fecha 28 de junio de 2013 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

AutoEn Sevilla a 28 de junio de 2013 Parte dispositiva:S.S.ª Ilma. Acuerda: Despachar ejecución a favor de don Antonio Miguel Pascual Duque, contra Ediciones Andaluzas 2006, S L , Abacería 5 Bello-

tas, por la suma de 5 772,19 euros en concepto de principal, más la de 807 euros calculados para intereses y costas y gastos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,

en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto¬ (entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número Cuenta número 4020-0000-64-0125-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Dispo-sición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-ex-pediente judicial

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Decreto:Sra Secretaria Judicial:Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 28 de junio de 2013 Parte dispositiva:

Acuerdo:

Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas Para ello, tramítese la oportuna orden a través del punto neutro judicial

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del punto neutro judicial, para la localización y ave-riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto¬ (entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0125-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-revisión»

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Ediciones Andaluzas 2006, S.L., Abacería 5 Bellotas, cuyo actual domicilio o pa-

radero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de

40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 28 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-10136

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20120009973 Procedimiento: 1394/12 Ejecución número: 1394/2012 Negociado: 8C De: Don Francisco Javier Rodríguez Cortijo Contra: Sando, Iberovias, Inadisel Ingeniería Aplic, S L , y Elecnor Don Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 1394/2012, sobre social ordinario, a instancia de Francisco Javier

Rodríguez Cortijo, contra Sando, Iberovias, Inadisel Ingeniería Aplic, S L , y Elecnor, en la que con fecha 19/02/13, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto:Secretario Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 25 de junio de 2013 Antecedentes de hecho:

Primero: El 26/11/12 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número uno de esta capital demanda presentada por Francisco Javier Rodríguez Cortijo, frente a Sando, Iberovias, Inadisel Ingeniería Aplic, S L y Elecnor siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 28/04/15

Segundo: Por escrito de fecha 21/06/13 el demandante ha por sentado escrito manifestando que desiste de la acción entablada e interesa el archivo de las actuaciones -

Fundamentos de derecho:

Único: Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedi-miento, procede tener al demandante por desistido de su demanda

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva

Acuerdo:

— Tener por desistido a Francisco Javier Rodríguez Cortijo de su demanda frente a Sando, Iberovias, Inadisel Ingeniería Aplic, S L , y Elecnor

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes:

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (artículo 188 y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social-revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos

La Secretario Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Iberovias, Elecnor, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 25 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-9655

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20100013559 Procedimiento: 1226/10 Ejecución Número: 5/2013 Negociado: 4J De: Doña Carmen Rocío López Gelo Contra: Autoescuela Santa Catalina, S L Don Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 5/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña

Carmen Rocío López Gelo, contra Autoescuela Santa Catalina, S L , en la que con fecha 21 de junio de 2013 se ha dictado decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 41

Decreto:

Sra Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 21 de junio de 2013 Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, Autoescuela Santa Catalina, S L , en situación de insolvencia por importe de 12 821,40 euros, insolven-cia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo

de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de veinticinco euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito Banesto (entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaira (Oficina número 4325), sita en c/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0005-13, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indi-cando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-ex-pediente judicial

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Autoescuela Santa Catalina, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 21 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 2W-9559

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tunón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 729/2011, a instancia de la parte actora Fundación La-

boral de la Construcción, contra Servieste Construcciones, S L , sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:

Decreto Secretaria Judicial señora doña María Fernanda Tunón Lázaro En Sevilla a 12 de julio de 2011 Antecedentes de hecho Primero —Fundación Laboral de la Construcción, presentó demanda de cantidad frente a Servieste Construcciones, S L Segundo,—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 729/2011 Fundamentos de derecho Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con 1c dispuesto en el art 82,1 de la LPL

procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Secretaria Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva, dispongo:—Admitir la demanda presentada —Señalar el próximo 23 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de

este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1° planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

—Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art 21 3 de la LPL

—Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, (art 91,2 y 91,4 LPL)

42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

—Dar cuenta a S.S.ª de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronuncie sobre los mismos, en concreto la documental solicitada en los puntos 2 y 3

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partesModo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Y para que sirva de notificación a Servieste Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tunón Lázaro 258-12609

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 358/2011, a instancia de la parte actora don Fernando

Vallejo Henry, contra don Claudio Carmona Jiménez, doña Josefa Hernández Carret, INSS, TGSS, Agrícola Carmona, S C y Mutua Fremap, sobre social ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 20 de mayo de 2013 (sentencia) del tenor literal siguiente

Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por don Fernando Vallejo Henry frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Agrícola Carmona, S C , don Claudio Carmona Jiménez y doña Josefa Her-nández Carret, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de diciembre de 2010 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente sufrido por el trabajador don Fernando Vallejo Henry, con DNI 48 959983K el día 2 de junio de 2009, cuando prestaba sus servicios para la empresa Agrícola Carmona, S C

Tener por desistida a la parte actora de la demanda interpuesta frente a la Mutua Fremap Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a Agrícola Carmona, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 7 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro258-8786

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre Ejecución de títulos judiciales 41/13, a instancia de la ejecutante

contra Invertixe, S L , en la que con fecha 18 de febrero de dos mil trece se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto:

Parte dispositiva:

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Invertixe, S.L. , en favor del ejecutante en cuantía de 14.513,61 euros en concepto de indemnización, más 22 048,90 euros de salarios, que hacen un principal total de 36 562,51 euros, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 7 312 euros

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-139011, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo esta-blecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición»

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.El Magistrado-Juez —La Secretario Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 43

Decreto:Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Invertixe, S L , en favor del ejecutante en cuantía de 14 513,61 euros en concepto de indemnización, más 22 048,90 euros de salarios, que hacen un principal total de 36 562,51 euros, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 7 312 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Coria del Río, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esa localidad, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (Corpme) a través del punto neutro

Practíquese embargo mediante el punto neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente eje-cución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la deman-da ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-139011 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adi-cional decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación en forma a Invertixe, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a las instrucción número 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resolu-ciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 22 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-9999

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

N I G : 4109144S20080003977 Procedimiento: 363/08 Ejecución n º: 24/2009 De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Construcciones Granadero, S L Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla Hago saber: Que en la ejecución número 24/2009, seguida en este Juzgado, a instancias de la Fundación Laboral de la Cons-

trucción, contra Construcciones Granadero, S L , se ha dictado resolución de esta fecha en la que se acuerda sacar a pública subasta, los siguientes bienes:

— Vehículo Furgón Marca Ford Modelo Transit 150, matrícula SE-1589CV Valoracion: 370 euros Se encuentra precintado por la Policía Local de Bormujos (Sevilla), en el Depósito Municipal de Vehículos de dicha Policía Local Señalándose para que tenga lugar en Avda. de la Buhaira Núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª Secretaría de este Juzgado el próxi-

mo día 23 de octubre de 2013 a las 9 30 horas Los edictos comprensivos de todas las condiciones de la subasta se encuentran expuestos en el tablón de anuncios de este Juz-

gado y en el del Juzgado de Paz de Bormujos (Sevilla) En Sevilla a 25 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

4W-11055————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 4/2013 a instancia de la parte actora don Juan Santos Herrera contra Desarrollo Negosur, S L , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 17 de enero de 2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Desarrollo Negosur, S L a instancias de D Juan Santos Herrera, por importe de 6 181,30 euros en concepto de principal, más la de 1 236,26 euros calculados para intereses y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr.. D. Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla Doy fe »

Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva:«Acuerdo: habiendo sido declarada la ejecutada Desarrollo Negosur, S L en insolvencia provisional por otro Juzgado, dése

audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la cabrá interponer ante SSª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la reso-lución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos ”

Y para que sirva de notificación al demandado Desarrollo Negosur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-10803

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 173/2013 a instancia de la parte actora D.ª María Dolores Moreno Benítez contra Taberna El Cenachero, S.L. y Restaurante El Cenachero, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 16/07/13 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución solidariamente contra Taberna El Cenachero, S L y Restaurante El Cenachero, S.L. a instancias de D.ª María Dolores Moreno Benítez, por importe de 2.430,85 euros en concepto de principal, más la de 486 euros calculados para intereses y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución.”

Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva:«Acuerdo: habiendo sido declaradas las ejecutadas Taberna El Cenachero, S L y Restaurante El Cenachero, S L en insolvencia

provisional por otro Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fogasa a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de las empresas ejecutadas en cuantía suficiente a cubrir la suma de 2 430,85 euros en concepto de principal, más la de 486 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la cabrá interponer ante SSª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la reso-lución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos ”

Y para que sirva de notificación al demandado Taberna El Cenachero, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-10839

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M.ª Concepcion Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 175/2013 a instancia de la parte actora D.ª. Esperanza Macarena Moreno Muñoz contra Eromido SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 18/07/13 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Eromido SL a instancias de D.ª. Esperanza Macarena Moreno Muñoz, por importe de 2 760,99 euros en concepto de principal, más la de 553 euros calculados para intereses y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 7 de Sevilla Doy fe »

Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva:«Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada Eromido, SL en insolvencia provisional por otro Juzgado, dése audiencia a

la parte actora y al FOGASA a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 45

designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 2.760,99 euros en concepto de principal, más la de 553 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la cabrá interponer ante SSª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la reso-lución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos ”

Y para que sirva de notificación al demandado Eromido SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 18 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-10841

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2013 a instancia de la parte actora D Jonnathan David Losana Jara, José Manuel Corbacho Garrido, Laura Rodríguez Fortes, María del Carmen García Boza y María José Rodríguez Fortes contra FOGASA y García de las Mestas, S L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 3/07/12 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra García de las Mestas, S L , a instancias de Jonnathan David Losana Jara, Jose Manuel Corbacho Garrido, Laura Rodríguez Fortes, María del Carmen García Boza y María José Rodríguez Fortes, por importe de 29 388,68 euros en concepto de principal (correspondiendo 10 693,69 euros al Sr Losana, 9 028,76 euros al Sr Corbacho, 3 182,53 euros a Dª Laura Rodríguez, 6.102,08 euros a la Sra. García y 381,82 euros a D.ª María José Rodríguez) , más la de 5.250 euros calcu-lados para intereses y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla Doy fe »

Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva:«Acuerdo: habiendo sido declarada la ejecutada García de las Mestas, S L en insolvencia provisional por otro Juzgado, dése

audiencia a la parte actora y al FOGASA a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 29.388,68 euros en concepto de principal, más la de 5 250 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la cabrá interponer ante SSª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la reso-lución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos ”

Y para que sirva de notificación al demandado García de las Mestas, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 3 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-10827

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 133/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. Úrsula Casado Aliaga contra Prensa Digital Andaluza, S.L. y otras sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 5/06/13 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución solidariamente contra Teyso Media, S L , Teyso Media Extremadura, S L , Teyso Media Ficción, S L , Edición Electrónica Andaluza, S L , Tecnología de la Información para Empresas Culturales, S L , Red Diseño Editores, S.L. y Prensa Digital Andaluza, S.L., a instancias de la D.ª Úrsula Casado Aliaga, por importe de 18.873,91 euros de principal más otros 1 079,98 euros presupuestados provisionamente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tráfico y demás integradas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma »

Igualmente, y con fecha 8/07/13, se ha dictado Decreto con la siguiente Parte Dispositiva:«Acuerdo: habiendo sido declarada la ejecutada Red Diseño Editores, S L en insolvencia provisional por otros Juzgados, dése

audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de dicha empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despachó esta ejecución

46 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Respecto de las restantes ejecutadas, es decir, Teyso Media, S L , Teyso Media Extremadura, S L , Teyso Media Ficción, S L , Edición Electrónica Andaluza, S,L,, Tecnología de la Información para Empresas Culturales, S L y Prensa Digital Andaluza, S L , procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las mismas por la suma de 18 873,91 euros en concepto de principal, más la de 3 774,78 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsa-bilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de esta Capital, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario

Sin perjuicio de lo anterior, y habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:— Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,

fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que las demandadas mantengan o puedan contratar con las entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Catalunya Banc, Caixabank, Banco Popular Español, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Bankia, hasta cubrir el principal e intereses y costas, así como con el Triodos Bank, NV , haciéndose dicho embargo telemáticamente a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas, en el primer caso y librando oficio a la entidad bancaria, en el caso del Triodos Bank N.V.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a las ejecutadas les deban ser devueltas por Hacienda como conse-cuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, realizándose dicho embargo a través de la correspondiente apliación informática instalada en este juzgado

Por otra parte, se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la ejecutada Edición Electrónica Andaluza, frente a Distribuidora Mares de Libros, S L , y la ejecutada Teyso Media Ficción S L , frente a el Instituto de la Cinematografía y Sdad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos

Por último, y como solicita la actora en su escrito de ejecución, se acuerda el embargo de las subvenciones o cantidades pen-dientes de percibir para la obtención de concursos públicos adjudicados o cualquiera otras cantidades que tengan que serle abonadas a la ejecutada Teyso Media Extremadura, S L por la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales o por la Junta de Extremadura, a cuyo efecto se librarán sendos oficios a dichos Organismos. Igualmente se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de percibir en concepto de Subvenciones, Concursos Públicos Adjudicados o cualquier otro o cualquier otra que tengan que abonarle a las ejecu-tadas la Empresa Pública de Radiotelevisión de Andalucía o la Junta de Andalucía, librándose los correspondientes oficios a dichos Organismos »

Y para que sirva de notificación al demandado Teyso Media Extremadura, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 8 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-10604

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Social ordinario 846/2011 N I G : 4109144S20110010152 De: Don David Jiménez Samudio Contra: Autos Eduardo Gilabert, S L En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social

número siete de Sevilla, en los autos número 846/2011 seguidos a instancias de don David Jiménez Samudi,o contra Autos Eduardo Gilabert, S L , sobre social ordinario, se ha acordado citar a Autos Eduardo Gilabert, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 22 de octubre de 2013, a las 10 20 h, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por per-sonal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Autos Eduardo Gilabert, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 31 de enero de 2013 —La Secretaria Judicial (Firma ilegible )2W-1893

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: : Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 75/2013 a instancia de la parte actora D Julio Sánchez Borrego contra Azzul Controladores, S L U , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 17/07/13 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada , Azzul Controladores, S L U en situación de insolvencia con carácter provisional por im-porte de 3 600,51 euros de principal, más 720 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 47

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos

Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla D.ª María Con-cepción Llorens Gómez de las Cortinas Doy fe »

Y para que sirva de notificación al demandado Azzul Controladores, S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de julio de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.25W-10670

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 528/2013, a instancia de la parte actora don Vitaliano

Rafael Castañeda de Ávila, contra doña Águeda Calero Cruzado, sobre despidos/ceses en general, se han dictado Decreto y Auto de fecha 24/05/13, cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva, dispongo:Admitir esta demanda presentada en materia de despido, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio

sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaria de este Juzgado, sita en la planta 6ª del Edificio Noga, Avda. de la Buhai-ra núm 26, el día 7 de octubre de 2013, a las 11:15 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 12, sita en la planta 1ª del mismo edificio señalado, para el mismo día a las 11:30 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia

Advertir a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto

Citar al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la parte actora en su escrito de

demanda Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Parte dispositiva S.Sª. Iltma. dijo: Se accede a la prueba de interrogatorio de la demandada interesada en el primer otrosí digo de la demanda, cítese a interroga-

torio a doña Águeda Calero Cruzado bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (Art. 91,2 y 91,4 LRJS). Sirviendo la notificación de la presente de citación en forma

Respecto de la prueba documental interesada al demandado en el primero otrosí digo de la demanda, al apartado documental, se le requiere para que la aporte dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta resolución, salvo imposibilidad que deberá ser debidamente acreditada, y todo ello con el objeto de permitir su examen a la parte contraria Se advierte expresamente al demandado que, de no aportar dicha documentación en el plazo indicado, se podrán aplicar las consecuencias del artículo 94 2 de la Ley 36/2011

Notifíquese la presente resolución a las partes Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho deposito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el nº y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de ex-clusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el nº y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código “30” y “Social-Reposición”

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Asunción Rubio Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Doy fe

Y para que sirva de notificación y citación a juicio a doña Águeda Calero Cruzado, actualmente en paradero desconocido, ex-pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevila a 10 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Peche Rubio 258-12504

48 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Despidos / Ceses en general 1386/2012 Negociado: LM N I G : 4109144S20120015129 De: Doña Cristina Ortega Zamora Contra: Fogasa y Serpa - Inma, S L Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1386/2012 se ha acordado citar a Serpa -

Inma, S L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 de octubre de 2013, a las 11 10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda de la Buhaira n.° 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Serpa - Inma, SL Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios En Sevilla a 7 de marzo de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero

4F-4527————

GRANADA —JUZGADO NÚM 3

Procedimiento: Social Ordinario 1041/2012Negociado: RSobre: Reclamación de cantidadN I G : 1808744S20120007757De: Doña María Ángeles Valle Molina Contra: G Kids Moda Infantil, S L En virtud de resolución dictada en esta fecha por el Juzgado de lo Social núm 3 de Granada, en los autos número 1041/2012

seguidos a instancias de María Angeles Valle Molina contra G Kids Moda Infantil, S L , sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a G Kids Moda Infantil, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día veintiuno de octubre 2013, a las 9.40 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avda. del Sur 5, Edificio La Caleta debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a G Kids Moda Infantil, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Granada a 20 de mayo de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )253F-7868

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HUELVA —JUZGADO NÚM 3

Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Huelva Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2013, a instancia de la parte actora doña Maria

Fernández Liáñez, contra Smart Cádiz y Provincia, S L , sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2013 del tenor literal siguiente

Diligencia de ordenación de la señora Secretaria doña María del Carmen Bellón Zurita En Huelva a 8 de julio de 2013 Por presentado el anterior escrito por la actora doña Maria Fernández Liáñez, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en

los autos núm 1104/12, visto su contenido y conforme a lo solicitado cítese de comparecencia a las partes, así como al Fogasa, para el próximo día 16 de octubre de 2013, a las 9:10 horas, ante la Secretaria de este Juzgado, a fin de que sean examinados los hechos de la no readmisión alegada Adviértase a las mismas de que a tal acto deberán aportar únicamente aquellas pruebas que pudiéndose practicar en el momento se estimen pertinentes, previniéndoles igualmente de que la no comparecencia de] demandante, citado en forma, sin justa causa, dará lugar a que se le tenga por desistido de su solicitud, y que la incomparecencia de la parte demandada, asimismo legalmente citada, no impedirá la celebración del acto, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 279 y 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Encontrándose la entidad Smart Cádiz y Provincia, S L , en paradero desconocido, hágase la citación a la misma por medio de edictos que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiéndose consignar la cantidad de 25 € en la cuenta. númeero l932.0000.30.0188.13 abierta a nombre de este Juzgado, en la oficina principal de Banesto (Calle Marina núm. 2) de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, M. Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos

Y para que sirva de notificación a Smart Cádiz y Provincia, S L , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla y en el tablón de anuncios de este Juzgado,

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 49

con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Huelva a 8 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María del Carmen Bellón Zurita 258-12481

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JAÉN —JUZGADO NÚM 1

Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Jaén Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución num 70/2013, a instancia de la parte actora

doña Maria Eugenia Cámara Torres, contra Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 27/05/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral entre doña Eugenia Cámara Torres y la empresa Federación de Mujeres Pro-

gresistas de Andalucía, declarada en concurso quedando obligada la empresa a satisfacer al trabajador una indemnización de 22 302’68 euros y salarios de tramite en la cuantía de 20 2307 euros El Fogasa responderá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del ET

Y para que sirva de notificación a Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Jaén a 3 de junio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Asunción Sáiz de Marco 258-8415

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JAÉN —JUZGADO NÚM 4

Don Miguel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 406/2013, a instancia de doña Carmen María Exposito Soto, contra Fogasa, Avanza Externalización de Servicios, S A y Franquicias y Tiendas OK Club, S L , se ha acordado citar a Franquicias y Tiendas OK Club, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 17 de octubre de 2013, a las 11 50 horas, para asistir a los actos de conciliación/juicio, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida Madrid número 70, planta 3ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de

la demanda presentada Y para que sirva de citación a Franquicias y Tiendas OK Club, S L , se expide la presente cédula de citación para su publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Jaén a 10 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, Miguel Rivas Carrascosa

258-12471————

MÁLAGA —JUZGADO NÚM 9

Procedimiento: Social ordinario 203/2013 Negociado: 4 N I G : 2906744S20130001749 De: Don David Páez Fernández, don José Luis Porras Gutiérrez, don Rafael López Molina, don Jorge Luis Torres Sánchez, don Juan Diego Gómez García, don Jesús Gil Berrocal, don Manuel Jiménez Gómez y don Pedro Peña Guerrero Contra: Esabe Vigilancia, S A Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y

su provincia Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 203/2013, seguidos en este Juzgado a instan-

cias de don David Páez Fernández, don José Luis Porras Gutiérrez, don Rafael López Molina, don Jorge Luis Torres Sánchez, don Juan Diego Gómez García, don Jesús Gil Berrocal, don Manuel Jiménez Gómez y don Pedro Peña Guerrero se ha acordado citar a Esabe Vigilancia, S A , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de octubre de 2013, a las 10 10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga) planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Con la advertencia que de no comparecer podrá ser tenido por confeso Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Esabe Vigilancia, S A , se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín

Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Málaga a 7 de mayo de 2013 —La Secretaria judicial, María Dolores Fernández de Liencres Ruiz

2W-6864

50 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

MADRID —JUZGADO NÚM 4

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 4 de Madrid Asunto en que se acuerda: Juicio número 33/2013, promovido por don Álvaro Carballeira Jiménez sobre reclamación de can-

tidad Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S A , en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por

Esabe Vigilancia, S A , sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de Este Juzgado, sito en calle Princesa número 3, 28008, el día 21 de

octubre de 2013, a las 9 25 horas adVertenCIas legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Artículo 83 3 LJS)

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Artículo 59 LJS)

2 Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Artículo 82 2 LJS) 3 Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Artículo 21 2 LJS) 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos contro-

vertidos que le perjudiquen (Artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),5 La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 25 de febrero de 2013 —La Secretaria Judicial, Ana María Ruiz Tejero

8F-3179————

MADRID —JUZGADO NÚM 26

Don Fernando Alonso de Lera, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número veintiséis de Madrid Hace saber: Que en el procedimiento demanda 876/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando

Luengo Santas, contra las empresas Eurolimp, S A , Limpiezas Martín Hermanos, S A , Consorcio Ars Et Labor, S A Tecnicas Apli-cadas de Limpieza, S A , Maconsi, S L , Kluh Linaer España, S L , sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 26/07/2012 que por copia se acompaña

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a don Fernando Luengo Santas, Eurolimp, S.A., Limpiezas Martín Hermanos, S A , Consorcio Ars Et Labor, S A Tecnicas Aplicadas de Limpieza, S A , Maconsi, S L , Kluh Linaer España, S L , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento

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Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por Limpiezas Martín Hermanos, S A , Consorcio Ars Et Labor, S A Tec-nicas Aplicadas de Limpieza, S A , Maconsi, S L , Kluh Linaer España, S L , debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por las demandantes frente a las demandadas, en la demanda que inicia este procedimiento

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igual-mente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el núm 2524 0000 00 0876 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.Publicacion —Leida y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma Magistrada-Juez que la suscribe, en

las Sala de Audiencias de este Juzgado Doy fe En Madrid a 14 de septiembre de 2013 —El Secretario Judicial, Fernando Alonso de Lera

258-12412————

MADRID —JUZGADO NÚM 41

Órgano que ordena citar:Juzgado de lo Social n° 41 de esta capital Asunto en que se acuerda:Juicio n° 766/2013 promovido por don José Antonio Benítez plaza sobre reclamación de cantidad

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 51

Persona que se cita:Esabe vigilancia sa en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación:Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por esabe vigilancia sa sobre

los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente Lugar y fecha en la que debe comparecer:En la sede de este Juzgado, sito en C/ Princesa, 3 - 28008 , ubicada en la planta 10 el día 21 de octubre de 2013, a las 9 55 horas Advertencias legales:1.— Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebel-

día (art 83 3 LJS) Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate

de emplazamiento (art 59 LJS) 2 — Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art 82 2 LJS) 3 — Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (art 21 2 LJS) 4.— Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-

trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292 4

LEC) ;5 — La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 14 de junio de 2013 — La Secretaria Judicial, María José González Huergo

6F-9034————

ZARAGOZA —JUZGADO NÚM 1

Número autos: Procedimiento ordinario 0001043 /2012 Demandante: Don José Ignacio Samperiz Ginovés Graduado/a Social: Don Pablo Bueno Muñoz Demandado/s: Esabe Vigilancia S A , Fogasa Doña Asunción Corchón Enciso, Secretaria del Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza Hace saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don José Ignacio Samperiz

Ginovés contra Esabe Vigilancia, S A , en reclamación por cantidad, registrado con el número procedimiento ordinario 0001043 /2012, se ha acordado citar a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en avenida de Ranillas, Recinto Expo, edificio 1- planta baja, sala de audiencia 28, el día 21 de octubre de 2013, a las 10.20 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o senten-cia, o cuando se trate de emplazamiento

En caso de que pretenda comparecer al acto del Juicio asistido de abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su desig-nación a través del turno e oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de Juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado

Y para que sirva de citación a Esabe Vigilancia, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y colocación en el tablón de anuncios

En Zaragoza a 18 de marzo de 2013 —La Secretaria Judicial, Asunción Corchón Enciso 8W-4483

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados en materia de disciplina ambiental a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde a el Director General de Medio Ambiente, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla (acuerdo de 27-06-11) y del Sr Alcalde (Resolución núm 774 de 29-06-2011), conferida en sus respectivos ámbitos de competencias

Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Protección Ambiental, calle Palos de la Frontera s/n (Pabellón de la Madrina), de Sevilla, de lunes a viernes, en horario de 10,00 h a 13,00 h

Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Iniciación de procedimiento sancionador:— Se dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación, para

formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones y proponer pruebas. De no efectuarse alegaciones en el citado plazo, la resolución de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución

Orden de clausura; Resolución del procedimiento sancionador; Resolución de archivo de actuaciones; Resolución de caduci-dad del procedimiento:

— La orden de clausura es inmediatamente ejecutiva De no cumplirse voluntariamente por el obligado, procederá su ejecución forzosa mediante el precinto correspondiente

— Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los arts 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) LRJAP y arts 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos

Núm. expte. Nombre o razón social Lugar infracción Acto notificado Norma infringida Sanción

276/13-D Alarcón de la Lastra Ruiz, Gonzalo Jerónimo C/ Argote de Molina

Res 1021 - 13/06/13:Iniciación Procedimiento Sancionador

Art 7 3 LAOEMA 3.000 euros

67/12-D García Fernández, Antonio C/ Quintana, 2Res 942 - 04/06/13:Resolución Procedimiento Sancionador

Art 20 1 y 19 1 LEPARA 3.000 euros

378/13-D Liu Weijian C/ Virgen de Consolación, 20 Izda

Res 4432 - 25/06/13:Iniciación Procedimiento Sancionador y Orden de Clausura

Art 37 3 a) y 26 1 a) Ley 4/97 de 9 de julio

3.001 euros

47/13-D Macadamia Rio, S A Muelle de las DeliciasRes 735 - 25/04/13:Iniciación Procedimiento Sancionador

Art 20 1 y 19 1 LEPARA 3.000 euros

773/12-D Manuel Gutiérrez Motos, S L C/ Pino Central, 33 Res 4090 - 13/06/13:Archivo de actuaciones --- ---

90/13-D Telepizza, S A U Avda Andalucía, 18Res 1026 - 13/06/13:Iniciación Procedimiento Sancionador

Art 20 1 y 19 1 LEPARA 3.000 euros

Siglas utilizadas:LGICA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía LAOEMA: Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en

los espacios abiertos de los municipios de Andalucía LEPARA: Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local OMA: Ordenanza Municipal de Actividades («BOP» núm 178, de 02-08-2001) OMRV: Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones («BOP» núm 229, de 03-10-2005) RSEPARA: Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

de Andalucía RPCAA: Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) ORCEA: Ordenanza reguladora del control del ejercicio de actividades en el Municipio de Sevilla

Sevilla 9 de mayo de 2013 —El Director General de Medio Ambiente, Joaquín G Peña Blanco 6W-10679

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SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser des-conocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59 4 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 53

La Sra Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 21 de diciembre de 2012, adoptó la resolución nº 4473 de fecha 26-06-13, con el siguiente tenor literal:

Primero — Apercibir a doña Rosario Barrera Delgado, en virtud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que de no realizar la limpieza de la vivienda ordenada mediante Resolución nº 6790 de 3 de septiembre de 2012, la misma será ejecutada forzosamente por los Servicios competentes de este Excmo Ayuntamiento mediante procedimiento de ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común

Segundo — Solicitar la oportuna autorización judicial de acceso al domicilio, en el caso de no permitir la entrada en el mismo a fin de proceder a la limpieza subsidiaria de residuos y basuras, para restaurar las condiciones de salubridad pública.

Tercero.— Notificar la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma.Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es defini-

tivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En Sevilla a 19 de julio de 2013 —El Secretario General —P D El Jefe de Servicio, Fernando Martínez Cañavate García Mina 6W-10680

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SEVILLA

Instruido para el trámite de exhumación de oficio de unidades de enterramiento cumplidas en la calle San Hugo de este Cam-posanto

De conformidad con el art. 69 LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:

Primero — Constatar que ha trascurrido el plazo de cinco años indicado en el art 13 de la Ordenanza de Servicios funerarios y del Cementerio de San Fernando para los restos de la personas indicadas en el anexo siguiente, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal

Segundo — Informar a los interesados en el procedimiento para que puedan disponer de los restos y ejercer todas las facultades que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al art. 13 de la Ordenanza reguladora, para exhumar los restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla

Tercero.— Otorgar un plazo improrrogable de 10 días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que estimen necesarias

Cuarto.— Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común 8 de abril de 2013 —El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino

En Sevilla a 8 de abril de 2013 —El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino Anexo

Relación de enterramientos cumplidos del grupo de pared de calle San Hugo que se hace necesario su trámite para exhumar de oficio Fecha inhumación Nombre cadaver Nº calle

17-dic-04 MERCEDES ARROYO BERTOLES SAN HUGO D 19919-dic-04 JOSE BARBA BARBA SAN HUGO D 20820-dic-04 FRANCISCO ANTONIO PEREIRA REIS SAN HUGO D 21022-dic-04 ANGELES EXPOSITO GUISADO SAN HUGO D 21822-dic-04 JUAN SERRANO MORENO SAN HUGO D 21922-dic-04 CONCEPCION AGUILAR RUIZ SAN HUGO D 22423-dic-04 JUAN CARMONA RUEDA SAN HUGO D 22723-dic-04 MERCEDES RODRIGUEZ MORALES SAN HUGO D 22824-dic-04 JUSTO JUAN MINGUEZ CAÑESTRO SAN HUGO D 23024-dic-04 MERCEDES JIMENEZ GOMEZ SAN HUGO D 23125-dic-04 ANGELES VARO SANCHEZ SAN HUGO D 23525-dic-04 FLORENCIO EGEA FERNANDEZ SAN HUGO D 23726-dic-04 MANUEL RODRIGUEZ HIDALGO SAN HUGO D 2401-ene-05 MANUEL FERNANDEZ CAMPOS SAN HUGO I 291-ene-05 CARMEN CORNEJO CORDERO SAN HUGO I 271-ene-05 JOSE LOPEZ JIMENEZ SAN HUGO I 242-ene-05 ANTONIO GARCIA SOLA SAN HUGO I 342-ene-05 DOLORES TOSCANO MORENO SAN HUGO I 312-ene-05 PASTORA RUEDA MONTERO SAN HUGO I 322-ene-05 ANTONIO BOZA PEREZ SAN HUGO I 353-ene-05 FRANCISCO LOPEZ FERNANDEZ SAN HUGO I 375-mar-00 MARIA DELGADO ADAME SAN HUGO I 384-ene-05 MANUEL LLOPIS VERGARA SAN HUGO I 404-ene-05 PURIFICACION RIVAS MEDINA SAN HUGO I 414-ene-05 MARIA TERESA CUADRADO ROMERO SAN HUGO I 435-ene-05 MARIA LAGO ALCAIDE SAN HUGO I 485-ene-05 PEDRO MANUEL MORAN CARO SAN HUGO I 496-ene-05 FRANCISCO FERNANDEZ LUQUE SAN HUGO I 566-ene-05 CARMEN RUEDA TABLA SAN HUGO I 546-ene-05 ENCARNACION GALINDO BERMUDEZ SAN HUGO I 51

54 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

7-ene-05 IGNACIA HUERTA MARTIN SAN HUGO I 597-ene-05 FRANCISCO ALONSO GONZALEZ SAN HUGO I 658-ene-05 AMPARO RODRIGUEZ CRESPO SAN HUGO I 6810-ene-05 EDUARDO SANCHEZ MAGUILLO SAN HUGO I 829-ene-05 MANUEL GARROTE JIMENEZ SAN HUGO I 819-ene-05 CARMEN MAROUSCHEK MAROUSCHEK SAN HUGO I 7710-ene-05 M ROSA ARIJA ABASCAL SAN HUGO I 849-ene-05 CARMEN SOTO SANCHEZ SAN HUGO I 7910-ene-05 ANDRES ALONSO HERNANDEZ SAN HUGO I 859-ene-05 ISABEL BELLIDO CASCAJOSA SAN HUGO I 7210-ene-05 DOLORES MARQUEZ LOPEZ SAN HUGO I 8610-ene-05 MATILDE ANTUNEZ BORREGUERO SAN HUGO I 8911-ene-05 ELVIRA REYES SANCHEZ SAN HUGO I 9211-ene-05 CANDELARIA ESCASO MORICHE SAN HUGO I 9412-ene-05 FRANCISCO PEREZ LANZAT SAN HUGO I 10112-ene-05 JUAN CARLOS GONZALEZ MESA SAN HUGO I 9913-ene-05 ANTOLIN HERMIDA CABALLERO SAN HUGO I 10413-ene-05 ANA BENITEZ AMUEDO SAN HUGO I 10513-ene-05 ENRIQUETA PESO LEON SAN HUGO I 10813-ene-05 ANTONIO PEREZ TEJERO SAN HUGO I 11114-ene-05 CORNELIO CESAR PATILLA SAN HUGO I 11415-ene-05 JUANA GURRUCHAGA RUBIO SAN HUGO I 11816-ene-05 CONSUELO MORENO GOMEZ SAN HUGO I 13116-ene-05 MARIA BLANQUEZ YESTE SAN HUGO I 12317-ene-05 ANTONIA LOSADA ESCRIBANO SAN HUGO I 13417-ene-05 CARMEN BALLESTEROS RODRIGUEZ SAN HUGO I 13918-ene-05 ROSARIO REMESAL MARTINEZ SAN HUGO I 14118-ene-05 MANUEL RANGEL PEINADO SAN HUGO I 14218-ene-05 INES PEREZ INFANTAS SAN HUGO I 14318-ene-05 MARIA JOSEFA MOLINA VILLENA SAN HUGO I 14618-ene-05 JOSE VILLALBA CARRASCO SAN HUGO I 14819-ene-05 JOSE GARCIA MARTINEZ SAN HUGO I 15119-ene-05 MERCEDES SANCHEZ MARTIN SAN HUGO I 15219-ene-05 ENCARNACION RUBIO GUTIERREZ SAN HUGO I 15319-ene-05 TERESA CABEZAS SOBRINO SAN HUGO I 15520-ene-05 ANGEL URUÑUELA TORRES SAN HUGO I 15620-ene-05 JOSE DOMINGUEZ VELASCO SAN HUGO I 15821-ene-05 EMILIO LOPEZ VARGAS SAN HUGO I 16122-ene-05 ROSARIO PIZARRO PINEDA SAN HUGO I 16322-ene-05 AURORA RODRIGUEZ GIMENEZ SAN HUGO I 16722-ene-05 ANTONIO MARTIN TARAMAL SAN HUGO I 16523-ene-05 AUGUSTO MIGUEL SEVILLA BARAYON SAN HUGO I 17323-ene-05 M JOSEFA TREINTA MAHINDO SAN HUGO I 16924-ene-05 FRANCISCO GARCIA VILLA SAN HUGO I 17824-ene-05 MAGDALENA RODRIGUEZ VALVERDE SAN HUGO I 18024-ene-05 CARMEN CAMPOY LUNA SAN HUGO I 18124-ene-05 JOAQUINA PEROGIL BAREA SAN HUGO I 18425-ene-05 LUIS NOGUERA RUBIÑO SAN HUGO I 18626-ene-05 SANTIAGO DAVILA MARQUEZ SAN HUGO I 19026-ene-05 RAFAEL SANCHEZ VAZQUEZ SAN HUGO I 19626-ene-05 CARMEN AVIVAR CONTRERAS SAN HUGO I 19726-ene-05 ANGEL FELIX TINOCO LARDIN SAN HUGO I 19826-ene-05 ILUMINADA MARQUEZ NAVARRO SAN HUGO I 20027-ene-05 PERPETUA SANCHEZ FIDALGO SAN HUGO I 20327-ene-05 GERMANA FRANCO CORDERO SAN HUGO I 20627-ene-05 JOSEFA VALDIVIA RODRIGUEZ SAN HUGO I 20728-ene-05 JOSEFA ROCHA VICIOSO SAN HUGO I 21129-ene-05 ANTONIA GALVEZ FONTALBA SAN HUGO I 21529-ene-05 JOSE LOPEZ PINO SAN HUGO I 21430-ene-05 JOSEFA ROMAN PARTIDO SAN HUGO I 22330-ene-05 MARIA DEL SOCORRO RUBIO COMESAÑA SAN HUGO I 21930-ene-05 CARMEN DAGNINO BERENGUER SAN HUGO I 21731-ene-05 M DEL CARMEN MARTINEZ SOLANO SAN HUGO I 22631-ene-05 RAFAEL DIEZ CALVETE SAN HUGO I 228

6W-10063————

SEVILLA

Instruido para el trámite de exhumación de oficio de unidades de enterramiento cumplidas en la calle Caridad de este Campo-santo

De conformidad con el art. 69 LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:

Primero — Constatar que ha trascurrido el plazo de diez años indicado en la Ordenanza Reguladora de Actividades Funerarias del Cementerio de San Fernando para los restos de la personas indicadas en el anexo siguiente vigente en el momento de la inhumación, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal

Segundo — Informar a los interesados en el procedimiento para que puedan disponer de los restos y ejercer todas las facultades que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al art. 13 de la Ordenanza reguladora, para exhumar los restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla

Tercero — Otorgar un plazo improrrogable de diez días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que estimen necesarias

Fecha inhumación Nombre cadaver Nº calle

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 55

Cuarto.— Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 8 de abril de 2013 —El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino

AnexoRelación de enterramientos cumplidos del grupo de pared de la calle caridad que se hace necesario su trámite para exhumar de oficio

Fecha inhumación Nombre cadaver Destino 13-ene-94 ROSARIO MALLEN BLANES CARIDAD GRUPO 2º 113-ene-94 MANUEL CABRERA SANCHEZ CARIDAD GRUPO 2º 514-ene-94 AMADORA ROMERO COTE CARIDAD GRUPO 2º 1114-ene-94 FRANCISCA BRAVO BRAVO CARIDAD GRUPO 2º 615-ene-94 FRANCISCO COSTALES PALLARES CARIDAD GRUPO 2º 2015-ene-94 FILOMENA ANA ORSONI CARRASCO CARIDAD GRUPO 2º 2615-ene-94 M CARMEN BEN AMEL BEN ABERLAN CARIDAD GRUPO 2º 3515-ene-94 FRANCISCO LLAMAS GARCIA CARIDAD GRUPO 2º 3615-ene-94 VICTORIANA BLANCO PEREZ CARIDAD GRUPO 2º 3916-ene-94 MERCEDES CEBALLOS SALAS CARIDAD GRUPO 2º 14316-ene-94 ASCENSION FERNANDEZ ALVAREZ CARIDAD GRUPO 2º 5516-ene-94 MANUEL FERNANDEZ GARCIA CARIDAD GRUPO 2º 6516-ene-94 JOSEFA CABALLERO LIZARTE CARIDAD GRUPO 2º 6617-ene-94 FRANCISCA RAMOS LOZANO CARIDAD GRUPO 2º 8117-ene-94 DOLORES ESPEJO NIETO CARIDAD GRUPO 2º 8617-ene-94 MIGUEL BAQUERO SANCHEZ CARIDAD GRUPO 2º 9417-ene-94 MARIA BAUTISTA PEREZ CARIDAD GRUPO 2º 7418-ene-94 PEDRO ESCOBAR GUILLEN CARIDAD GRUPO 2º 10118-ene-94 MANUEL CHAMORRO SANCHEZ CARIDAD GRUPO 2º 10718-ene-94 ANTONIO MILLAN RODRIGUEZ CARIDAD GRUPO 2º 10818-ene-94 MARIA DE LAS NIEVES PARRA MAYA CARIDAD GRUPO 2º 14619-ene-94 JUAN ANTONIO GIL VIVAS CARIDAD GRUPO 2º 11519-ene-94 PEDRO LOPENA MEDINA CARIDAD GRUPO 2º 11719-ene-94 RAFAEL CARRASCAL MARTIN CARIDAD GRUPO 2º 11819-ene-94 MANUEL TORO PEREZ DE GUZMAN CARIDAD GRUPO 2º 11919-ene-94 SALVADOR RODRIGUEZ MARROQUI CARIDAD GRUPO 2º 12619-ene-94 MARIA EUGENIA LOMBRERA RIVAS CARIDAD GRUPO 2º 11619-ene-94 MARIA AGUILAR MUÑOZ CARIDAD GRUPO 2º 12420-ene-94 EMILIA GONZALEZ SANCHEZ DEL CAMPO CARIDAD GRUPO 2º 13520-ene-94 FRANCISCO ESCALERA OJEDA CARIDAD GRUPO 2º 13921-ene-94 MANUEL DURAN PEREZ CARIDAD GRUPO 2º 15022-ene-94 FELIX VELASCO SANCHEZ CARIDAD GRUPO 3º 15722-ene-94 MARIA ANGELES ROMERO CORDERO CARIDAD GRUPO 3º 15122-ene-94 MARIA SOLIS FLORES CARIDAD GRUPO 3º 15323-ene-94 PEDRO ANTONIO ARROYO GUERRA CARIDAD GRUPO 3º 16123-ene-94 DIONISIA GAONA SERRATO CARIDAD GRUPO 3º 16323-ene-94 ANTONIO RUIZ MUÑOZ CARIDAD GRUPO 3º 16524-ene-94 ANTONIO FERNANDEZ RODICIO CARIDAD GRUPO 3º 16724-ene-94 MANUEL DURAN BOULLOSA CARIDAD GRUPO 3º 16824-ene-94 JUAN GOMEZ MONTESINOS CARIDAD GRUPO 3º 16925-ene-94 AGUASANTA CHAPARRO RANGEL CARIDAD GRUPO 3º 17825-ene-94 CARMEN MANTEL CERVANTES CARIDAD GRUPO 3º 18325-ene-94 FRANCISCO ROMERO SERRANO CARIDAD GRUPO 3º 18725-ene-94 MARIA SANCHEZ MACIAS CARIDAD GRUPO 3º 18925-ene-94 REYES PEÑA MORILLO CARIDAD GRUPO 3º 19025-ene-94 JOSE LARA VILLALBA CARIDAD GRUPO 3º 18626-ene-94 MARIA MARTIN MARQUEZ CARIDAD GRUPO 3º 19926-ene-94 JUAN JOSE SUAREZ MORENTE CARIDAD GRUPO 3º 20426-ene-94 ADELA ANDRADE GRANADINO CARIDAD GRUPO 3º 20526-ene-94 CARMEN RODRIGUEZ CAMBRILES CARIDAD GRUPO 3º 20626-ene-94 ISABEL TORRES LAVADO CARIDAD GRUPO 3º 20327-ene-94 JOSE ROELAS BARRAGAN CARIDAD GRUPO 3º 20927-ene-94 JUAN BERRO DOMINGUEZ CARIDAD GRUPO 3º 21127-ene-94 CONCEPCION MIGUEZ JIMENEZ CARIDAD GRUPO 3º 21629-ene-94 CARMEN RAMIREZ BORREGO CARIDAD GRUPO 3º 23429-ene-94 ANTONIO SUAREZ DOMINGUEZ CARIDAD GRUPO 3º 23130-ene-94 JOSEFA BUENOSAÑOS PACHON CARIDAD GRUPO 3º 23630-ene-94 CARMEN RAMIREZ ALCANTARILLA CARIDAD GRUPO 3º 23730-ene-94 MANUELA MURCIANO DE LAS CUEVAS CARIDAD GRUPO 3º 24030-ene-94 ISABEL RODRIGUEZ UTIEL CARIDAD GRUPO 3º 24130-ene-94 JOSE AGUAYO GIRON CARIDAD GRUPO 3º 25031-ene-94 FRANCISCO SALAS BARBERAN CARIDAD GRUPO 3º 25331-ene-94 JOSE LUIS FERNANDEZ VELASCO CARIDAD GRUPO 3º 25831-ene-94 CATALINA GUZMAN SANCHEZ CARIDAD GRUPO 3º 26031-ene-94 RAFAEL REYES DIAZ CARIDAD GRUPO 3º 26331-ene-94 JOSE JIMENEZ PEDRAZA CARIDAD GRUPO 3º 26131-ene-94 TORIBIA LOZANO PARRO CARIDAD GRUPO 3º 2642-feb-94 CARMEN SANCHEZ SERRANO CARIDAD GRUPO 3º 2742-feb-94 ROSARIO DIAZ MOYA CARIDAD GRUPO 3º 2753-feb-94 JOSE LOPEZ ALVAREZ CARIDAD GRUPO 3º 2824-feb-94 JOSEFA MARTIN SANCHEZ CARIDAD GRUPO 3º 2864-feb-94 ANTONIA CAMPANO JIMENEZ CARIDAD GRUPO 3º 2924-feb-94 ANTONIO TRAVADO MONGE CARIDAD GRUPO 3º 293 4-feb-94 PASION GARCIA BORRUECOS CARIDAD GRUPO 3º 2954-feb-94 DIEGO SANCHEZ AGUILAR CARIDAD GRUPO 3º 2974-feb-94 JOSE GUILLEN GIL CARIDAD GRUPO 3º 2984-feb-94 JOSEFA BERNAL RAMIREZ CARIDAD GRUPO 3º 2874-feb-94 JOSEFA SANCHEZ GARCIA CARIDAD GRUPO 3º 290

56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

4-feb-94 DOLORES MESA FERERO CARIDAD GRUPO 3º 3005-feb-94 EMILIO PEDROSA RUIZ CARIDAD GRUPO 4º D 75-feb-94 JOSE MARIA MOLINA ROMERO CARIDAD GRUPO 4º D 95-feb-94 MARIA MENDEZ CORREA CARIDAD GRUPO 4º D 76-feb-94 JOSE MARIA HERNANDEZ MATEOS CARIDAD GRUPO 4º D286-feb-94 JOAQUIN ROJAS REMESAL CARIDAD GRUPO 4ºD 257-feb-94 MARGARITA DOMINGUEZ DOMÍNGUEZ CARIDAD GRUPO 4ºD 359-feb-94 CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ CARIDAD GRUPO 4º D549-feb-94 DOLORES MATA GONZALEZ CARIDAD GRUPO 4º I 19-feb-94 JUAN ANAYA LOZANO CARIDAD GRUPO 4ºI 29-feb-94 RAFAEL JIMENEZ EXPOSITO CARIDAD GRUPO 4º I 410-feb-94 MERCEDES HURTADO CAMPON CARIDAD GRUPO 4º I 811-feb-94 FRANCISCO FERNANDEZ GOMEZ CARIDAD GRUPO 4ºI 1712-feb-94 JUAN PEREZ MORENO CARIDAD GRUPO 4º I 2412-feb-94 VIDAL MORIANA LOZANO CARIDAD GRUPO 4º I 2713-feb-94 ANGELES DE LA CUADRA FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 4º I 2814-feb-94 JOSE VERDUGO FLORIDO CARIDAD GRUPO 4º I 3814-feb-94 FRANCISCO GOMEZ MUÑOZ CARIDAD GRUPO 4º I 4214-feb-94 ANA PRO GARCIA CARIDAD GRUPO 4º I 3915-feb-94 MANUEL IGLESIAS AGUDO CARIDAD GRUPO 4ºI 4415-feb-94 JULIO TRISTAN RUBIO CARIDAD GRUPO 4º I 4615-feb-94 ANTONIO GARCIA SANCHEZ CARIDAD GRUPO 4º I 4916-feb-94 JOSE MARIA QUILE LABRADOR CARIDAD GRUPO 4º I 5716-feb-94 MARIA PEREZ LEGIDO CARIDAD GRUPO 4º I 5612-feb-94 JOSE GARCIA NAVARRO CARIDAD GRUPO 4º I 2524-oct-94 MANUELA DE LOS REYES PEÑA CARIDAD GRUPO 5º D 624-oct-94 MARIA GILES GARCIA CARIDAD GRUPO 5º D 726-oct-94 MILAGROS GILABERT BARRIOS CARIDAD GRUPO 5º D1326-oct-94 MANUEL RIOS GALVEZ CARIDAD GRUPO 5º D1427-oct-94 REMIGIO SANTIAGO FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 5º D1827-oct-94 JOSE CORBACHO PINTO CARIDAD GRUPO 5º D2029-oct-94 JOSE LUIS GORDON MURILLO CARIDAD GRUPO 5º D2729-oct-94 ANTONIO PEREZ BELLIDO CARIDAD GRUPO 5º D2830-oct-94 DIEGO BENJUMEA MEDINA CARIDAD GRUPO 5º D3231-oct-94 FRANCISCO FERNANDEZ GONZALEZ CARIDAD GRUPO 5º D352-nov-94 ANTONIO GALVAN FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 5º D473-nov-94 FRANCISCO BARBA BALLESTEROS CARIDAD GRUPO 5º I 34-nov-94 MARIA CABA LOPEZ CARIDAD GRUPO 5ºI 65-nov-94 DOLORES RAMOS BENITEZ CARIDAD GRUPO 5ºI 96-nov-94 ANGELES PASCUAL GARCIA CARIDAD GRUPO 5º I 147-nov-94 GABRIEL SANCHEZ BARROS CARIDAD GRUPO 5ºI 177-nov-94 RAFAELA CRUZ LOSADA CARIDAD GRUPO 5ºI 198-nov-94 ANTONIO DURAN LEON CARIDAD GRUPO 5ºI 219-nov-94 ANA HUERTAS SANTAELLA CARIDAD GRUPO 5ºI2610-nov-94 ANTONIA RODRIGUEZ GARCIA CARIDAD GRUPO 5ºI 3210-nov-94 PILAR LEON FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 5º I 3410-nov-94 ENRIQUE ARAGON FALCON CARIDAD GRUPO 5º I 3610-nov-94 ANTONIO ARANDA MORILLA CARIDAD GRUPO 5º I 3810-nov-94 JOSE VARONA ASENCIO CARIDAD GRUPO 5º I 3710-nov-94 FERNANDO TRUJILLO MARTIN CARIDAD GRUPO 5º I 3511-nov-94 CONCEPCION PASCUAL PEREZ CARIDAD GRUPO 5º I 4111-nov-94 JUAN RAMIREZ GARCIA CARIDAD GRUPO 5º I 4313-nov-94 AGUSTINA AGUILAR MORUNO CARIDAD GRUPO 5º I 5014-nov-94 ANTONIA CID SEVILLANO CARIDAD GRUPO 6º D 314-nov-94 JUAN OLIVO ZAPATA CARIDAD GRUPO 6º D 414-nov-94 JUAN MANUEL BLANCO ORTEGA CARIDAD GRUPO 6º D 515-nov-94 ENRIQUE SIMON PONS CARIDAD GRUPO 6º D 918-nov-94 JOSE SEGURA CORTIJO CARIDAD GRUPO 6º D2518-nov-94 JOSE LUIS GARCIA IGLESIAS CARIDAD GRUPO 6º D2618-nov-94 ROSARIO SANCHEZ CROSS CARIDAD GRUPO 6º D2718-nov-94 CARMEN FERNANDEZ PAREDES CARIDAD GRUPO 6º D2819-nov-94 ANA IBAÑEZ BERMEJO CARIDAD GRUPO 6º D3120-nov-94 MARIA DEL CARMEN GUERRERO GORDO CARIDAD GRUPO 6º D3920-nov-94 DOLORES ASENSIO LOPEZ CARIDAD GRUPO 6º D4123-nov-94 MANUEL CASTRO PORTILLO CARIDAD GRUPO 6º D4723-nov-94 ANA SALAS PINEDA CARIDAD GRUPO 6º D4823-nov-94 FRANCISCO ACOSTA PARDO CARIDAD GRUPO 6º D5024-nov-94 FRANCISCO JAVIER GIJON GOMEZ CARIDAD GRUPO 6º D5224-nov-94 JOSEFA ROLDAN VILLAR CARIDAD GRUPO 6º D5125-nov-94 MANUEL MARTIN TORRES CARIDAD GRUPO 6º D5325-nov-94 GUADALUPE PAREJO RODRIGUEZ CARIDAD GRUPO 6º I 5526-nov-94 NEMESIA SERRANO MARTIN CARIDAD GRUPO 6º I 227-nov-94 JOSE MARIA SORIA BERMUDEZ CARIDAD GRUPO 6ºI 327-nov-94 DOLORES SEBASTIAN GIL CARIDAD GRUPO 6º I 427-nov-94 MARIA MORON CARRASCO CARIDAD GRUPO 6º I 529-nov-94 CARMEN BERMUDO ALVAREZ CARIDAD GRUPO 6º I 1129-nov-94 RAFAELA BLANCO LOSADA CARIDAD GRUPO 6º I 1329-nov-94 MERCEDES ARBOLANCHE ABASCAL CARIDAD GRUPO 6º I 2030-nov-94 CARMEN ALAMO ANGUIANO CARIDAD GRUPO 6º I 2330-nov-94 ARTURO ROSA RODRIGUEZ CARIDAD GRUPO 6º I 2130-nov-94 CARMEN SCHREEIBER HURTADO CARIDAD GRUPO 6º I 261-dic-94 EDUARDO DELGADO MARIN CARIDAD GRUPO 6º I 271-dic-94 ENCARNACION GARCIA DELGADO CARIDAD GRUPO 6º I 312-dic-94 JOSE FERNANDEZ NIETO CARIDAD GRUPO 6º I 342-dic-94 JOSEFA MARIA SANCHEZ ATALAYA CARIDAD GRUPO 6º I 372-dic-94 CONCEPCION ESCOBAR FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 6º I 38

Fecha inhumación Nombre cadaver Destino

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 57

3-dic-94 REMEDIOS MARIN RAMOS CARIDAD GRUPO 6º I 403-dic-94 IRENE CHISVERT COTE CARIDAD GRUPO 6º I 434-dic-94 ANA RAMIREZ DE LA VILLA CARIDAD GRUPO 6º I 454-dic-94 CONSUELO RUEJA TEJERA CARIDAD GRUPO 6º I 474-dic-94 ANTONIO NAVARRO MONTERO CARIDAD GRUPO 6º I 486-dic-94 FRANCISCA PEREZ JIMENEZ CARIDAD GRUPO 6º I 569-dic-94 JOSEFA GARCIA ROCHE CARIDAD GRUPO 7º D 910-dic-94 ROSALIA ALONSO RODRIGUEZ CARIDAD GRUPO 7º D1412-dic-94 ANTONIO MIRANDA VEGA CARIDAD GRUPO 7º D2411-dic-94 ROMUALDA BAÑOS RUBIO CARIDAD GRUPO 7º D1611-dic-94 ELISA CHICON ROMERO CARIDAD GRUPO 7º 1712-dic-94 AGAPITO BONILLA JIMENEZ CARIDAD GRUPO 7º D2113-dic-94 MANUEL RAMIREZ BURGOS CARIDAD GRUPO 7ºD 2515-dic-94 MANUEL LUIS GALLO ROSALES CARIDAD GRUPO 7º D39 15-dic-94 CIPRIANO GIL FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 7ºD 4116-dic-94 MERCEDES MARTIN AVENDAÑO CARIDAD GRUPO 7ºD 4517-dic-94 ISABEL JIMENEZ RIEGO CARIDAD GRUPO 7ºD 4718-dic-94 MARIA LUISA GALLEGO TEJERA CARIDAD GRUPO 7ºI 518-dic-94 MARIA TERESA RODRIGUEZ LUQUE CARIDAD GRUPO 7º I 421-dic-94 EMILIO ALBERDI RUEDA CARIDAD GRUPO 7º I 1521-dic-94 ARACELI JIMENEZ PEÑA CARIDAD GRUPO 7ºI 1621-dic-94 CARMEN MUÑOZ REINA CARIDAD GRUPO 7º I 1722-dic-94 MANUEL DEL CANTO ROGERIO CARIDAD GRUPO 7ºI 1922-dic-94 JOSE MORENO CORTIJO CARIDAD GRUPO 7ºI 2022-dic-94 ANA ROMERO HIDALGO CARIDAD GRUPO 7º I 2223-dic-94 MANUELA SANCHEZ TORRES CARIDAD GRUPO 7º I 2924-dic-94 JOSE ALVAREZ FERNANDEZ CARIDAD GRUPO 7º I 3225-dic-94 ANTONIO AGUILERA SANCHEZ CARIDAD GRUPO 7º I 3425-dic-94 ANGELES CORDONES GONZALEZ CARIDAD GRUPO 7º I 3526-dic-94 ANA GARCIA PAVON CARIDAD GRUPO 7º I 3726-dic-94 ANGELES JIMENEZ ESTUDILLO CARIDAD GRUPO 7º I 3826-dic-94 DOLORES JIMENEZ GIL CARIDAD GRUPO 7º I 3926-dic-94 LUIS MEDRANO REAL CARIDAD GRUPO 7º I 4026-dic-94 ENCARNACION PEREZ ROSALES CARIDAD GRUPO 7º I 4226-dic-94 MANUEL HERNANDEZ SOTO CARIDAD GRUPO 7º I 4327-dic-94 JOSEFA GONZALEZ GARCIA CARIDAD GRUPO 7º I 4627-dic-94 DOLORES GONZALEZ TALAVERON CARIDAD GRUPO 7º I 4927-dic-94 FRANCISCA PEREZ ZAMORA CARIDAD GRUPO 8º D 127-dic-94 ANA MARIA PEREZ LOPEZ CARIDAD GRUPO 7º I 4527-dic-94 LUISA IZQUIERDO DIAZ CARIDAD GRUPO 7º I 5028-dic-94 FRANCISCO RUIZ MARTIN CARIDAD GRUPO 8º D 228-dic-94 TOMAS GONZALEZ GALLEGO CARIDAD GRUPO 8º D 329-dic-94 JOSE SOSA RIVERO CARIDAD GRUPO 8º D 429-dic-94 ANGELINA FERNANDEZ ROMERO CARIDAD GRUPO 8º D 829-dic-94 JOSEFA LEON PEDRIQUE CARIDAD GRUPO 8º D 9

6W-10066————

SEVILLA

En atención al informe que precede, de conformidad con el artículo 69 LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:

De conformidad con el artículo 69 LRJPAC 30/1992, de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:

Primero — Constatar que ha trascurrido el plazo de diez años indicado en el artículo 13 de la Ordenanza de Servicios funera-rios y del Cementerio de San Fernando para los restos de la personas indicada en el anexo siguiente, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal

Segundo — Informar a los interesados en el procedimiento para que puedan disponer de los restos y ejercer todas las facultades que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al artículo 13 de la Ordenanza reguladora, para exhumar los restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla

Tercero.— Otorgar un plazo improrrogable de diez días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que estimen necesarias

Cuarto.— Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común

AnexoRelación de enterramientos cumplidos del grupo de pared de la calle San Raimundo que se hace necesario su trámite para exhumar de oficio

Fecha inhumación Nombre cadáver Calle 7-dic-96 JUAN BERROCAL FLORIDO SAN RAIMUNDO D 48-dic-96 MANUEL PALMA RAMÍREZ SAN RAIMUNDO D 149-dic-96 DOLORES MUNTANE CHACETA SAN RAIMUNDO D 199-dic-96 JOSÉ CANO ROMERO SAN RAIMUNDO D 239-dic-96 DOLORES BARRIONUEVO NOGUEROS SAN RAIMUNDO D 2610-dic-96 MARÍA MORENO MATEOS SAN RAIMUNDO D 2710-dic-96 RAFAEL BUZÓN JIMÉNEZ SAN RAIMUNDO D 3010-dic-96 CARMEN MUÑOZ TORRES SAN RAIMUNDO D 3210-dic-96 TRINIDAD PÉREZ SABINO SAN RAIMUNDO D 3826-dic-96 JOSÉ SÁNCHEZ GUISADO SAN RAIMUNDO D 40

Fecha inhumación Nombre cadaver Destino

58 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

27-dic-96 JOSÉ LEÓN CARVAJAL SAN RAIMUNDO D 5127-dic-96 ESPERANZA NÚÑEZ GÓMEZ SAN RAIMUNDO D 5227-dic-96 MANUEL MARTÍNEZ TORRES SAN RAIMUNDO D 5429-dic-96 CARMEN MEDINA NAVARRO SAN RAIMUNDO D 5829-dic-96 JUAN ANTONIO SÁNCHEZ FERNANDEZ SAN RAIMUNDO D 6130-dic-96 MAGDALENA RAYA CAPILLA SAN RAIMUNDO D 6331-dic-96 ANTONIO ESTEBAN LÓPEZ PEÑA SAN RAIMUNDO D 761-ene-97 JUAN CAMINO CERVERA SAN RAIMUNDO D 812-ene-97 FRANCISCA ANTON GARCÍA SAN RAIMUNDO D 882-ene-97 ISABEL LÓPEZ ROMÁN SAN RAIMUNDO I 42-ene-97 REYES ANDÚJAR CRUZ SAN RAIMUNDO I 53-ene-97 JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ SAN RAIMUNDO I 73-ene-97 ANA RODRÍGUEZ BERMÚDEZ SAN RAIMUNDO I 93-ene-97 MANUELA PAVÓN CAMPOS SAN RAIMUNDO I 103-ene-97 CONCEPCIÓN CHACÓN RUIZ SAN RAIMUNDO I 124-ene-97 JOSÉ MORENO CAZALLO SAN RAIMUNDO I 186-ene-97 MANUEL SIGUENZA RAMBLA SAN RAIMUNDO I 247-ene-97 CARMEN BARROSO SOSA SAN RAIMUNDO I 357-ene-97 FELIPA MARÍA GARCÍA CABANILLAS SAN RAIMUNDO I 367-ene-97 FRANCISCO JIMÉNEZ RINO SAN RAIMUNDO I 4110-ene-97 JOSÉ FERNÁNDEZ RODILES SAN RAIMUNDO I 4810-ene-97 MANUEL ARAGÓN OLMO SAN RAIMUNDO I 4901-ene-97 MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ SAN RAIMUNDO I 5010-ene-97 ÁNGELES HERRERA REYES SAN RAIMUNDO I 5111-ene-97 ANTONIO PAEZ OSUNA SAN RAIMUNDO I 5211-ene-97 ASCENSIÓN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ SAN RAIMUNDO I 5511-ene-97 MUJER SIN IDENTIFICAR (pudiera ser Manuela Carrasco Ponce) SAN RAIMUNDO I 5612-ene-97 AMPARO TALLAFE SÁNCHEZ SAN RAIMUNDO I 6312-ene-97 ANTONIO RUBIO RIVAS SAN RAIMUNDO I 6414-ene-97 ANTONIO AGUILERA CABALLERO SAN RAIMUNDO I 7515-ene-97 FRANCISCA TORIBIO CORTÉS SAN RAIMUNDO I 86

En Sevilla a 19 de febrero de 2013 —El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino 6F-10067

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ALMENSILLA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Archivo Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 2 de la Ley 7/, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

ORDENANZA REGULADORA DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA (SEVILLA)

1 Disposiciones generales.Artículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes

para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal Artículo 2 Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el

Archivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.Artículo 3 Concepto de Archivo.a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la

documentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de documentos o la re-unión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e impres-criptible

c) También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento. A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado,

recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfi-ca, sonora o en imagen Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamiento b) Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento

Fecha inhumación Nombre cadáver Calle

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 59

Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 6 Adscripción del Archivo.El Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios 2 Funciones del archivo municipal.Artículo 7 Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes

funciones:— Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las uni-

dades administrativas — Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los docu-

mentos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.— Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo

Municipal — Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo

Municipal El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza — Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados

en el Archivo Municipal — Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valio-

sos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación — Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal

y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder

— Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenientes

— Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para so-meterlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

— Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

— Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los medios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

— Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que requieran los organismos competentes en materia de archivo

— Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del artículo 5 de esta Ordenanza

3 Del personal del archivo municipal.Artículo 8 Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla,

estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

— La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios.— Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secreta-

ría General, al que se asignarán las siguientes funciones:— Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el

acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servicios propios del Archivo

— Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta Ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

— Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de do-cumentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

4 De la gestión documental: archivos de oficina.Artículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo

largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio

60 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta Ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona Artículo13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus

funciones y actividades por una unidad administrativa Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respecti-vos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series do-cumentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de «Varios»

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para ga-rantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

5 Ingresos en el archivo municipal.Artículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conserva-

ción y servicio Artículo 22 El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) Transferencias regulares o extraordinarias y b) Adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabili-

dad, o por cualquier otro título válido en derecho Artículo 23 Transferencias regulares: Es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de oficina al Archivo Municipal, siguiendo el

ciclo vital de los documentos a) Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos electró-

nicos La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

b) Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

c) Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesoramiento del

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 61

archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo Municipal, firmará el recibí de la Relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Municipal

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona

d) En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cual-quier otro modo distinto al aquí expuesto El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos se-ñalados

e) Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico f) Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales Artículo 24 Transferencias extraordinarias. Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las oficinas municipales al Archivo Municipal

motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conservación, control o servicio Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Artículo 25 Adquisición y expropiación forzosa de documentos La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o colecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo esta-

blecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentos.a) Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad b) Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

c) El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento

6 Del tratamiento archivístico: organización y descripción.Artículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archi-

vísticas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28 Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tec-nológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuantos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal

7 Conservación de los documentos.Artículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-

nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta Ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34 En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su autenti-cidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mismos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo estado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

8 Instalaciones.Artículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina,

cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

62 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 39 Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y tem-peratura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás recursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respec-tivas unidades administrativas

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente

9 Del acceso al archivo y los documentos.Artículo 43 Sujetos del derecho de acceso. Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita, de los documentos del Archivo Municipal

y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las Leyes y Ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento admi-

nistrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105 b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consenti-miento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

c) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

d) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripción.a) La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados b) El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales. Cuando existan reproducciones de los documentos serán

éstas las que se entreguen para su consulta Podrán autorizarse, excepcionalmente, la consulta de originales previa petición debidamen-te razonada

Artículo 47 Ejercicio del derecho de consulta.a) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencio-nadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

d) El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas

e) Los investigadores estarán obligados a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal f) Las consultas serán registradas en un libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo g) Los investigadores entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archivo,

que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.Artículo 48 Obtención de copias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos, previo pago, en su caso, de las exac-

ciones que se hallen legalmente establecidas Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por

la legislación específica de régimen local.Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito

en el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumpli-miento

Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas. El encargado/a del Archivo Municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrati-

vas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 63

en que fueron prestados Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece Dicha anotación será siempre a lápiz

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó

10 Del préstamo de documentos.Artículo 52 Concepto de préstamo. Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, documentos, a los órganos juris-

diccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Artículo 53 Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que

establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga ne-cesario el préstamo de los originales De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

11 De la reproducción de documentos.Artículo 54 La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación

y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos Artículo 55 Régimen.a) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados Artículo 56 Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus

Ordenanzas Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo 12 Salida de documentos del archivo.Artículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.a) Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

— Por transferencias regulares o extraordinarias — Por extinción de un depósito — Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58 A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos,

aquélla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autoriza-das por el Alcalde/sa

13 Información y difusión.Artículo 60 El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar

y difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61 A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Artículo 62 El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayunta-miento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

Disposiciones finales:Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio histórico, Patrimonio

documental y Archivos En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-

nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo La presente Ordenanza faculta al Alcalde/sa, a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local

64 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Anexo 1Ayuntamiento de Almensilla. Archivo municipal.

Relación de entrega de documentos

Sección: Núm de transferencia (*): Negociado: Núm total de hojas:

Fecha: Núm de cajas transferidas(*)

Relación de documentos que se remiten al Archivo para su custodia

A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

Nº orden Contenido Fechas límites

Signatura archivo

Código clasificación

Remití: Recibí:

(*) A cumplimentar por el archivo

Anexo 2

Ayuntamiento de Almensilla. Archivo Municipal

Registro de consulta de investigadores

D/D.ª ..................................................................................................................... DNI ......................................... Nacionalidad Profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha

Datos de la documentación:

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 65

Sección Fecha Descripción Signatura

Legajos - Libros

Firma del investigador Firma del responsable del Archivo

Anexos 3 y 5

Archivo Municipal de Almensilla

Pág. Núm.

Registro de Préstamo (P) y Consultas (C)

Nº C/PNombre y apellido

(Negociado/DNI)

Descripción documental

(Sección, Serie, Expediente)

Salida

Fecha/FirmaDevolución

Fecha/Firma

Anexo 4

Archivo Municipal de Almensilla

Hoja de préstamoDatos del peticionario:

Nombre y apellidos_______________________________________________________________________

Negociado______________________________________________________________________________

Datos de la documentación:

Expediente ______________________________________________________________________________

Fecha__________________________________________________________________________________

Signatura _______________________________________________________________________________

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En Almensilla a 22 de julio de 2013 —El Alcalde en funciones, José Carlos López Romero 4W-10696

66 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

MAIRENA DEL ALJARAFE

Habiéndose aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 21 de febrero de 2013, la Ordenanza reguladora de instalación de quioscos de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros objetos no especificados de Mairena del Aljarafe, y una vez sometido a información pública durante el plazo de treinta días sin que se hayan presentado alegaciones o sugerencias, se entiende aprobada definitivamente con el siguiente tenor literal.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS DE PRENSA, REVISTAS Y PUBLICACIONES, CHUCHERÍAS, FLORES, ENTRE OTROS, EN EL MUNICIPIO DE MAIRENA DEL ALJARAFE

título prelImInar

Artículo 1 º Objeto.La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las normas jurídicas y técnicas a las que habrá de sujetarse la instalación

de todo tipo de quioscos de prensa, chucherías, flores, quioscos-bares o de cualquier otra clase que sea especificado en el correspon-diente expediente administrativo, en las vías o espacios libres de dominio público en el municipio de Mairena del Aljarafe, así como los derechos y obligaciones de sus titulares, el régimen jurídico y sancionador aplicable, las medidas de protección del dominio público y los recursos

Artículo 2 º Fundamento.Se fundamenta en la competencia municipal atribuida en esta materia por la Ley 7/1985, de 2 de abril y Real Decreto Legis-

lativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en el Reglamento de Bienes y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

Artículo 3 º Ámbito de aplicación.1. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza comprende todo el suelo calificado como sistema viario o espacio libre que se

encuentre afectado a un uso público de titularidad pública 2 En ningún caso quedan comprendidos en el ámbito de la presente ordenanza los quioscos que se instalen con ocasión de

ferias y otros eventos de carácter temporal título I

Concepto y clases

Artículo 4 º Concepto.Son aquellos muebles urbanos ubicados en vías o espacios libres de titularidad pública, en los que se desarrolla una actividad

de tipo mercantil consistente en la venta de prensa, flores, quioscos-bares, chucherías o cualquier otro objeto que sea especificado en el correspondiente expediente administrativo de concesión

Artículo 5 º Clases de quioscos.1 Según el sistema constructivo empleado: a) Los realizados “in situ” mediante las correspondientes obras de fábrica u otras técnicas constructivas b) Los prefabricados, que para su instalación no precisan obras de fábrica 2 Por el objeto de venta: a) Quioscos de prensa, revistas y publicaciones b) Quioscos de chucherías c) Quioscos de flores. d) Quioscos-bares e) Quioscos de cualquier otro objeto que sea especificado en el correspondiente expediente administrativo de concesión.

título IICondiciones de la instalación

Artículo 6 º Emplazamiento.1 La determinación de los lugares de titularidad pública donde pueden emplazarse los quioscos así como el número de los

mismos, es un acto expreso de la Administración Local en el que se valorará la oportunidad y conveniencia de su otorgamiento La misma se aprobará por el órgano con competencia en materia urbanística, previo informe técnico preceptivo sobre accesibilidad, elimi-nación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y demás determinaciones señaladas en los párrafos y artículos siguientes

2 Con carácter general su instalación corresponderá al autorizado con sujeción de diseño, modelo y características, salvo que en el Pliego de Condiciones se establezca otra determinación. En cualquier caso no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados, ni podrán impedir o dificultar la visualización de señales de tráfico, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa sobre obras e instalaciones que impliquen afección de la vía pública

3 En plazas, espacios libres y jardines se dispondrán los quioscos objeto de esta Ordenanza de forma que queden integrados en la ordenación de dichos espacios, sin atenerse al régimen de distancias fijado en los artículos siguientes.

4 Se preferirá la instalación de quioscos de tipo provisional sin obra de fábrica, pudiéndose prever de modo excepcional los ejecutados “in situ” cuando estén incluidos dentro de un proyecto global del espacio público

5. Se deberá justificar la funcionalidad del quiosco dentro del ámbito urbano basado en los siguientes parámetros: a) Dotación de cierta actividad a espacios necesitados de cualificación. b) Se preferirá la ubicación de los mismos dentro de espacios de cierta entidad como plazas, jardines, zonas de juegos de

niños, evitando en todo lo posible la instalación dentro del sistema viario o de circulación c) Se justificará la instalación de los mismos siempre que no existan actividades similares en locales comerciales ya

existentes en la zona d) El carácter de los quioscos tendrá en cualquier caso un sentido mobiliario y no edificatorio. 6. En los casos en que se acceda al cambio de titularidad de un quiosco, deberá incluirse un informe técnico que justifique el

mantenimiento del emplazamiento del quiosco según los parámetros anteriormente mencionados

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 67

Artículo 7 º Ubicación.1 La situación general de los quioscos en las aceras será en su tercio exterior de forma que su frente de venta mire hacia la

edificación, sus elementos más salientes, una vez desplegados, se encuentren como mínimo a una distancia de 50 cm. de la alineación del bordillo y de 2,00 m. de los cuerpos o elementos salientes de las edificaciones y de otros muebles urbanos.

2 Habrán de separarse de los pasos de cebra, semáforos, salidas de vehículos y esquinas una distancia mínima de 5 m u otra superior, cuando pueda dificultarse la visibilidad o la circulación viaria, no pudiendo ser ubicados en el ámbito abarcado por la prolongación de las alineaciones de las manzanas edificables o edificadas y la del bordillo en las confluencias de calles.

3 Los quioscos que desarrollen la misma actividad, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 m , reduciéndose ésta a un mínimo de 50 m cuando sus objetos de venta sean diferentes

4 La distancia se medirá por el eje de las calles, desde la situación del quiosco de referencia hasta el lugar objeto de la com-probación

5 En cualquier caso, las acometidas de las instalaciones que precise se realizarán a través del subsuelo, conforme a las Or-denanzas correspondientes Los contratos de los servicios para las acometidas de electricidad, luz, agua, teléfono o similares serán de cuenta del titular de la concesión

Artículo 8 º Diseño.1. La forma, tamaño y calidad de sus materiales quedarán definidos por un diseño específico, que para cada tipo o lugar será

previamente aprobado por el Ayuntamiento, y en su caso, incorporado los modelos al Pliego de Condiciones de la concesión, pudién-dose aprobar proyectos específicos como consecuencia de operaciones de remodelación en vía pública, plazas y espacios libres.

2 No obstante lo anterior, los titulares podrán presentar propuestas al Ayuntamiento, para su aprobación, de diseños especia-les, cuando las circunstancias así lo aconsejen y quede suficientemente justificada esta excepcionalidad.

3 En los casos en que se acceda al cambio de titularidad de un quiosco, podrá exigirse el compromiso por parte del adqui-rente de adaptar la estructura del mismo al modelo autorizado por el Ayuntamiento

4 Asimismo, se podrá promover concurso de ideas para la presentación de nuevos proyectos de diseños, conforme a la legis-lación vigente

5. La superficie máxima construida no superará 6 m² siendo admisible de forma excepcional un incremento de superficie, cuando las características del entorno urbano, diseño específico del quiosco o cualquier otra circunstancia que discrecionalmente pueda ser apreciada por el Ayuntamiento, lo permita. A efectos del cómputo de la superficie máxima permitida, se considerará el quiosco en su situación de cerrado

6 Los vuelos de la cubierta no podrán sobresalir más de 50 cm de los planos de sus caras o fachadas, salvo la fachada de venta en la que se permitirá un vuelo mayor acorde con el diseño del quisco

7. Las características específicas de los quioscos-bares que por su actividad precisan de mayor superficie, vendrán definidas en el Pliego de Condiciones Técnicas que regulen su concesión

8 Los toldos se situarán bajo los vuelos de la cubierta, integrados en su diseño y previa la correspondiente autorización 9 En cualquier caso, sólo se permitirá la instalación de un rótulo no luminoso con la leyenda que corresponda al tipo de venta

autorizada 10 El Ayuntamiento podrá en cualquier momento (bien por iniciativa propia o de los representantes de los sectores afectados),

establecer un nuevo modelo de quiosco, siendo obligatorio para los titulares de la autorización realizar la instalación del nuevo modelo título III

Concesión administrativa

Capítulo IRégimen general

Artículo 9 º Régimen de la concesión.1 La instalación de quioscos en terrenos de dominio público municipal estará sujeta a concesión administrativa, con arreglo

a la normativa reguladora de contratación administrativa y al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, mediante licitación y conforme a los pliegos de condiciones generales o particulares que se establezcan

2 La licitación podrá tener en cuenta circunstancias de índole social y económica de los solicitantes, cuyo procedimiento de concesión se regula en el Capítulo II de este Título

3 En ningún caso se entenderán otorgadas las concesiones en dominio público por el transcurso del tiempo 4 Podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incurso

en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad señaladas en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que le sean de aplicación

5 El Pliego de Condiciones deberá recoger la actividad a realizar, así como los productos que puedan ser vendidos en cada uno de los quioscos objeto de la concesión administrativa, quedando excluidos aquellos productos alimenticios que por su naturaleza exijan unas condiciones especiales de venta

6 Una vez otorgada la concesión, con carácter previo al inicio de la actividad y en el plazo máximo de 6 meses, el adjudica-tario deberá presentar la documentación detallada a continuación, estableciéndose al respecto dos procedimientos, según sean quioscos existentes o quioscos de nueva implantación:

1 Quioscos existentes: ● Certificado de la instalaciones ● Seguro de responsabilidad civil 2 Quioscos de nueva implantación: ● Justificante de liquidación tributaria (ICIO y tasas). ● Documentación técnica, que no será necesaria en caso de proyectos aprobados por la administración

68 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Una vez ejecutadas las instalaciones deberá aportarse: ● Certificado técnico acreditativo de que la instalación cumple con la normativa de aplicación y reune las condiciones de

seguridad necesarias ● Certificado de la instalaciones. ● Seguro de responsabilidad civil Artículo 10 º Vigencia.1 La duración de la concesión administrativa para desarrollar las actividades objeto de esta Ordenanza no excederá del plazo

máximo de 20 años, transcurrido el cual revertirán al Ayuntamiento el uso del espacio público ocupado, y siempre que esté previsto en el Pliego de Condiciones revertirán así mismo al Ayuntamiento las instalaciones efectuadas gratuitamente y libres de cargas y gravá-menes, y demás condiciones que se establezcan en el expediente de licitación al efecto

2 Si el Ayuntamiento decidiese rescatar la concesión con anterioridad al término de este plazo, el adjudicatario tendrá dere-cho a indemnización que será proporcional al tiempo que restare para la misma

3. En todo caso el quiosco deberá tener visible una ficha de identificación relativa a la autorización, cuyo formato será faci-litada por los servicios municipales, y que deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad municipal competente

Artículo 11 º Canon.El concesionario vendrá obligado a satisfacer en cada ejercicio el canon que por uso y aprovechamiento de un bien de dominio

o uso público figure en el pliego de condiciones o la tasa fiscal correspondiente, en su caso.Artículo 12 º Transmisión.La posibilidad de transmisión de los quioscos seguirá el régimen establecido en los Pliegos de Condiciones generales o parti-

culares que regulen la concesión del quiosco Artículo 13 º Elementos complementarios.1 La instalación de elementos complementarios del quiosco en terrenos de dominio público está sujeta a licencia que se

otorgará por el procedimiento general, y tendrá carácter provisional y “en precario”, pudiendo en cualquier momento revocarse cuando concurran circunstancias distintas a las que motivaron su otorgamiento, quedando obligado el sujeto de la licencia a dejar libre el do-minio público afectado, pudiendo la Gerencia Municipal de Urbanismo ejecutar por sí misma la recuperación

2 Igualmente, podrá denegarse este tipo de licencias, cuando se constate que por el peticionario de la misma se hayan come-tido de forma reiterada infracciones tipificadas como muy graves en el Título V de estas Ordenanzas.

Artículo 14 º Condiciones administrativas.Los pliegos de condiciones que sirvan a la licitación de la concesión objeto de esta Ordenanza, atenderán, entre otras, a las

siguientes cláusulas:1 Objeto de la concesión o autorización y límites a que se extendiere 2 Obras e instalaciones que en su caso, hubiera de realizar el interesado 3 Plazo de la concesión 4 Derechos y obligaciones del concesionario respecto del Ayuntamiento 5 Canon o tasa que hubiera de satisfacer el concesionario al Ayuntamiento 6 Deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaran a los mismos bienes o al uso ge-

neral o servicio a que estuvieren destinados 7 Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público y, en su caso, las obras que construyere 8 Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo de concesión 9. Facultad del Ayuntamiento de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificare circunstancias sobreve-

nidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere 10 Sanciones en caso de infracción leve, grave y muy grave de sus deberes por el interesado 11 Obligación del concesionario de abandonar y dejar libre y vacuos, a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo, los

bienes objeto de utilización y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento Artículo 15 º Obligaciones del concesionario.Serán en todo caso obligaciones del concesionario las siguientes: a) Mantenimiento en buen estado de la porción del dominio público ocupado, así como las obras que construyere, así

como del entorno, si a ello se hubiere comprometido u obligado en el contrato administrativo, debiendo conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público

b) Al mantenimiento de los precios y calidad ofertado, si a ello se le obligare en el Pliego de Condiciones, debiendo en todo caso tener el Libro de Reclamaciones y quejas para el consumidor, así como el carnet de manipulador de alimen-tos, si se exigiere por la normativa vigente en materia de cosumo, y tener en lugar visible los precios de los productos que ofrezca a los ciudadanos

Igualmente tendrá que garantizar a los particulares el derecho a las adquisiciones mediante el abono de las contrapres-taciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación

c) El concesionario se compromete a que el personal que se contrate, esté de alta en la Seguridad Social, debiendo estar al corriente del pago de todas las obligaciones laborales, sociales y fiscales.

d) A cuidar el aseo e higiene de las instalaciones y la buena presencia del personal a su servicio e) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libre y vacuos, a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo,

los bienes objeto de utilización y el reconocimiento de la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanza-miento

f) Cumplir el horario de apertura del quiosco o instalación, de conformidad con la normativa vigente, así como al estric-to cumplimiento de la normativa ambiental, en especial en materia de contaminación acústica

g) A estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social h) Indemnizar al Ayuntamiento por los daños o perjuicios que le causare

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 69

i) A no modificar la actividad objeto de concesión sin la pertinente autorización municipal. j) Abonar el canon o tasa a que se comprometiere con el Ayuntamiento por la concesión administrativa k) A no realizar obras de mejora o reparación sin autorización expresa del Ayuntamiento l) A sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de su actividad, cunado así se determine en el Pliego

de Condiciones ll) Presentar testimonio de la concesión municipal concedida cuando le sea requerido por la autoridad competente m) No obstaculizar los actos de comprobación de las instalaciones por los técnicos municipales competentes n) Llevar a cabo las instalaciones ateniéndose a las condiciones generales y particulares previstas en el Pliego de Condi-

ciones y en la presente Ordenanza ñ) También se considera obligado, en su caso, el titular de la concesión a constituir fianza o depósito, cuya cuantía sea

la prevista en la legislación aplicable y en su defecto la que se determine por el Ayuntamiento Si el importe de esta fianza resultase insuficiente para cubrir el coste de las reparaciones de los daños causados en la porción de dominio público utilizada, se le requerirá para que en el plazo de 10 días efectuase un depósito equivalente a la diferencia entre el que tenía constituido y el coste de la valoración de los daños causados En caso de no atender a este requerimiento su importe será exigido por el procedimiento administrativo de apremio

Artículo 16 º Extinción y revocación.1 Las concesiones para la instalación de quioscos, quedarán sin efecto por revocación o por renuncia del titular, no produ-

ciendo derecho a indemnización en ningún caso 2 Son causas de extinción de las mismas: a) Fallecimiento o jubilación del titular b) Incapacidad permanente absoluta del mismo c) Renuncia expresa del titular d) Cumplimiento del plazo máximo para su ejercicio previsto en el artículo 14 3 Son causas de revocación: a) La falta anual de pago del canon o tasa correspondiente b) Si el titular de la concesión incumpliese las obligaciones, condiciones y requisitos exigidos por esta Ordenanza y

demás disposiciones legales en vigor c) Cuando el quiosco permaneciese cerrado por causa no justificada, durante más de dos meses. d) Por el incumplimiento de los requerimientos que sobre el desarrollo de la actividad concreta de que se trate efectúe el

Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus competencias y de los preceptos legales en vigor e) Desarrollar en el quiosco actividades no autorizadas expresamente dentro del ámbito de la concesión o la venta de

artículos no permitidos 4 La tramitación de los expedientes sobre extinción y revocación de las concesiones se ajustará las disposiciones del Pro-

cedimiento Administrativo Común prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la norma que la sustituya en el futuro, con audiencia del interesado

Artículo 17 º Traslado de quioscos.1 El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, dentro de la zona en que se ubique,

con un máximo de 500 mts. cuando circunstancias urbanísticas, de tráfico, estética o cualesquiera otras debidamente acreditadas así lo aconsejen

2. A tales efectos, el cambio deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la recepción por el titular de la notificación del acuerdo, siendo de cuenta del Ayuntamiento los gastos que se originen, salvo que, por incumplimiento del requerimiento, deban efectuar el traslado los propios Servicios Municipales o un tercero, en cuyo caso tales gastos correrán a cargo del titular del quiosco, pudiéndose exaccionar por la vía de apremio

Capítulo IIRégimen especial

Artículo 18 º Régimen especial.1 Es objeto de este régimen especial el procedimiento de concesión de las licitaciones que tengan en cuenta las especiales

circunstancias económicas o sociales de los licitadores En todo lo demás, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I de este Título 2 El régimen de concesión se establecerá mediante los pliegos de condiciones que, para este caso se determine 3 En dichos pliegos deberá constar al menos, lo siguiente: a) Petición motivada y concreta del quiosco al que opten b) Declaración jurada de no explotar otro quiosco o actividad comercial que impida el desarrollo personal de la actividad

autorizada por la concesión c) Acreditación de las circunstancias que posibiliten la preferencia en la adjudicación con arreglo a lo exigido en los

pliegos administrativos Artículo 19 º Explotación.Siempre que la concesión esté determinada por las condiciones sociales del adjudicatario, éste estará obligado a ejercer perso-

nalmente la concreta actividad de que se trate, sin que quepa efectuarla por representación asalariados o terceras personas, siendo causa de revocación automática de la concesión la contravención de esta norma No obstante, en atención a la singularidad de la actividad comercial que se explote, el titular de la concesión, en el ejercicio de la misma, se podrá asistir de un familiar-auxiliar que deberá ser inexcusablemente cónyuge, ascendiente o descendiente en línea directa o colateral en primer grado, del mismo

título IVResponsabilidad

Artículo 20 º Sujetos responsables.1 La titularidad de las instalaciones objeto de esta Ordenanza, comporta la imputación de la responsabilidad de todo orden

que se derive de instalaciones, actividades comerciales que se realicen y del contenido de los mensajes publicitarios que se emitan

70 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

2 Serán responsables a los efectos de la presente Ordenanza, no sólo el beneficiario del aprovechamiento privativo del suelo, sino también la empresa que realice la instalación, así como el técnico director o facultativo competente, debiéndose delimitar, en su caso, las responsabilidades de cada uno de ellos en el expediente sancionador que se instruya por la infracción cometida

título VMedidas de protección, infracciones y sanciones

Capítulo IMedidas de protección

Artículo 21 º Actos de utilización, ocupación de suelo e instalación o edificación de quiosco en curso de ejecución y sin la preceptiva concesión.

1. Cuando se realicen actos de ocupación, utilización de suelo, instalación o edificación de quioscos en terrenos de dominio público sin la correspondiente concesión y éstos se encuentren en curso de ejecución, la primera medida de reacción será la inmediata paralización de los mismos mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien delegue, con apercibimiento de ejecución subsidiaria mediante precinto en caso de incumplimiento

2 Sin perjuicio de la posible adopción de medidas cautelares y con independencia de las potestades de la Administración de recuperación de oficio de los bienes de dominio público, se ordenará la inmediata retirada o restitución, previa audiencia de quince días hábiles con apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento En su caso, se convocará concurso para la adjudicación de la utilización del terreno y la instalación del quiosco

Artículo 22 º Actos de utilización, ocupación de suelo, instalación o edificación de quioscos ejecutados y sin la preceptiva concesión.

Cuando se realicen actos de utilización y ocupación de suelo e instalación o edificación de quioscos en terrenos de dominio público sin el otorgamiento de la necesaria concesión se ordenará previa audiencia la inmediata retirada o cese de los elementos o actos que vinieran realizándose y la reposición de la realidad alterada a su estado anterior

Artículo 23 º Actos de utilización, ocupación de suelo e instalación o edificación de quiosco sin ajustarse a las condiciones de la concesión.

A los promotores o titulares de concesiones que realicen estas actuaciones en dominio público sin ajustarse a las condiciones se-ñaladas en la concesión o previstos en esta Ordenanza se le concederá un plazo máximo de dos meses para que se ajuste a la concesión aprobada, con apercibimiento de revocación de las mismas en caso de incumplimiento de la orden de inmediata retirada o restitución de la realidad alterada a su estado anterior y de ejecución subsidiaria a su costa

Artículo 24 º Actos de restitución o retirada.En uso de las potestades de defensa y protección de los bienes de dominio público el Alcalde podrá ordenar, en cualquier

momento, la retirada de aquellos elementos, instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal o rodado y en general el uso público de las calles, vías y veredas, todo ello con cargo a los responsables

Artículo 25 º Ejecución subsidiaria de los actos de restitución o retirada ordenados.1 La ejecución subsidiaria de los actos de restitución o retirada ordenados se realizará conforme prevenga la legislación vi-

gente y siempre a costa del interesado, pudiéndose proceder a exigir el importe de la ejecución antes de la realización como liquidación provisional a cuenta y exigirse el pago por la vía de apremio en caso de incumplimiento del pago de la liquidación definitiva.

2 La retirada subsidiaria por parte del Ayuntamiento de elementos, instalación o mobiliario se hará constar en la oportuna diligencia en la que figurará la identificación del propietario o interesado y la determinación exhaustiva de los elementos retirados. Éstos serán objeto de depósito en el almacén municipal El Ayuntamiento no se hace responsable de los desperfectos y roturas que puedan surtir los elementos en su transporte a los almacenes ni los deterioros o desgastes que se ocasionen en los mismos durante su permanencia en depósito

3 Los elementos o instalaciones de propiedad particular permanecerán a disposición de los dueños en el almacén municipal durante un plazo improrrogable de un mes, comunicándolo así al interesado Transcurrido este plazo, se citará a su dueño para que proceda a su retirada en un plazo de 48 horas Cuando resultase desconocido el domicilio del interesado se le citará mediante anuncio inserto en el tablón de anuncios y/o en el «Boletín Oficial» de la provincia.

4 Transcurridos ambos plazos sin que los elementos o instalaciones hayan sido retirados por el interesado se entenderá que éstos lo abandonan definitivamente y autorizan al Ayuntamiento para su disposición conforme al régimen previsto de cosas muebles encontradas

5 Para retirar los elementos o instalaciones depositados en el almacén municipal los interesados deberán abonar previamente los gastos ocasionados a la Administración

Artículo 26 º Órdenes de ejecución.1 En cualquier momento el Alcalde podrá ordenar las medias precisas para el mantenimiento en condiciones de seguridad,

salubridad y ornato de los quioscos instalados señalando el plazo para ello 2 En cumplimiento del deber de conservación el titular de la concesión está obligado a reparar a su costa los deterioros que

se hayan podido producir en los elementos o instalaciones, pudiéndose en caso de incumplimiento revocar la concesión otorgada Artículo 27 º Carácter de las medidas de protección.Todas las medidas de protección previstas en el presente Capítulo tienen carácter independiente de la imposición de sanciones

por las infracciones que hubieran podido cometer los responsables Capítulo II

Infracciones y sanciones

Artículo 28 º Generalidades.1 Constituyen infracciones de la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas

en la misma, incluso cuando se realicen a título de simple negligencia Todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación vigente

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 71

2 Toda infracción llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios a cargo de los mismos, con independencia de la adopción de medidas previstas en este Título

Artículo 29 º Clasificación de las infracciones.De conformidad con lo establecido legalmente, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 30 º Infracciones leves.Se consideran infracciones leves, aquéllas en las que la incidencia en el bien protegido o el daño producido a los intereses

generales sea de escasa entidad Artículo 31 º Infracciones graves. Se consideran infracciones graves, en todo caso aquellas acciones u omisiones que supongan: 1) No ocupar exactamente el lugar que se le haya fijado en la concesión. 2) Ocupar mayor espacio del autorizado, incumpliéndose las características del aprovechamiento señaladas 3) La instalación en los quioscos de elementos adicionales autorizables sin haber obtenido previamente la licencia correspon-

diente 4) Incumplir los requerimientos efectuados por los servicios de inspección 5) El no mantenimiento en condiciones de salubridad y ornato del quiosco y los elementos accesorios autorizados, así como

del espacio público utilizados 6) Un perjuicio o daño a especies vegetales, elementos ornamentales y mobiliario urbano de la ciudad 7) Expender al público productos o géneros que no sean los expresamente objeto de la concesión 8) Tener persona auxiliar en el quiosco sin estar previamente autorizada Artículo 32 º Infracciones muy graves.Se consideran infracciones muy graves aquellas acciones y omisiones que supongan: 1) Cualquier acto de ocupación sin concesión 2) El no mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad para los ciudadanos del quiosco, de sus elementos auxiliares

y/o del espacio público utilizado 3) La instalación de un quiosco con modelo o diseño distinto del expresamente autorizado 4) No ocupar exactamente el lugar que se le haya fijado en la concesión y ocupar mayor espacio del autorizado cuando estos

actos supongan un grave quebranto a los intereses urbanísticos de la ciudad 5) La instalación en los quioscos de elementos adicionales no autorizables 6) La transmisión de la titularidad de los quioscos sin autorización previa del Ayuntamiento o sin el pago de las tasas que se

devenguen por dicho concepto 7) No cumplir el compromiso de adaptación del diseño del quiosco al modelo aprobado, establecido como condición con

motivo de la autorización de la transferencia de titularidad 8) La presentación por parte del titular o del auxiliar de documentación falsa o simulación de circunstancias o datos que será

considerado como agravante si se obtiene un beneficio. 9) La comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año Artículo 33 º Sanciones.1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán, en todo caso, con multa de hasta 3.000 euros, salvo que se

prevean sanciones superiores en normas específicas, pudiéndose proceder a la revocación de la licencia o de la concesión, en su caso.2. Las infracciones calificadas como graves, serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa

gradual de hasta 1 500 euros, pudiéndose proceder a la suspensión temporal de la licencia o de la concesión, en su caso 3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multas de

hasta 750 euros Artículo 34 º Procedimiento.Si al iniciarse el procedimiento se considera que hay elementos de juicio para calificar la infracción como leve, se tramitará

el procedimiento simplificado para el ejercicio de la potestad sancionadora, regulando en el Capítulo V del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto o disposición aplicable que sea aprobada al efecto En el supuesto de que los hechos apreciados pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave, se seguirá el procedimiento general previsto para determinar la responsa-bilidad por infracciones administrativas

Artículo 35 º Concurrencia de infracciones.En el caso de que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe conexión de

causa a efecto, se impondrá una sola sanción y será la correspondiente a los que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones, se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas

Artículo 36 º Carácter de las multas.Las multas que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter inde-

pendiente Artículo 37 º Ilícito penal.Cuando el instructor del procedimiento sancionador estime que tales hechos pudieran ser constitutivos e infracción penal lo

pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento hasta que recaiga resolución judicial Artículo 38 º Medidas provisionales.1 El órgano competente por resolver, o en caso de urgencia inaplazable el competente para iniciar el procedimiento o el ins-

tructor, podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento para evitar los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

72 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

2 Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, en la prestación de fianzas, en la retirada de productos, así como cualquier otra prevista legalmente

Artículo 39 º Daños o perjuicios a la Administración Pública.Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento

podrá declarar: a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación creada por la infracción b) La indemnización de los daños y perjuicios causados cuando su cuantía haya quedado determinada en el procedimien-

to Si no hubiese quedado determinada, la indemnización de daños y perjuicios se determinará por un procedimiento complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva y susceptible de determinación convencional

Artículo 40 º De la prescripción. 1 Las infracciones muy graves prescribirán en el plazo de tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses 2 El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubieran cometido En las infrac-

ciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto respon-sable

3 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por falta grave a los 2 años y las impuestas por falta leve al año

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la re-solución por la que se impone la sanción Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor

título VIRecursos

Artículo 41 º Recursos.Contra las resoluciones concediendo o denegando las concesiones para la instalación de quioscos o por la ocupación de ele-

mentos auxiliares, autorización o no de transferencia de titularidades, de nombramiento de auxiliares, así como resoluciones imponien-do sanciones podrá imponerse los recursos que procedan conforme a la legislación vigente

dIsposICIones transItorIas

Primera —Los titulares de las concesiones de quioscos (y sus auxiliares) que lo fueran conforme a una normativa anterior, serán respetados en todos sus derechos y permanecerán en las mismas condiciones en que estas fueron concedidas y hasta la finalización del plazo de concesión

No obstante, les podrán ser aplicadas normas posteriores, que les resulten favorables, siempre que cumplan los requisitos exi-gidos por éstas

Segunda —Los titulares que en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza ejercieran la explotación de un quiosco sin autorización, deberán concurrir al primer procedimiento de concesion que se realice al efecto Con independencia de lo anterior y en tanto se proceda a dicha convocatoria, deberán cumplimentar la documentación establecida en el artículo 9 6 1 de la presente ordenanza

dIsposICIones fInales

Primera —En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a la Normativa de Régimen Local, en cada momento en vigor, y se-ñaladamente, a la Ley 7/1985, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al Reglamento de Servicio de las mismas y legislación que las complemente o en el futuro las sustituya

Igualmente se estará a lo previsto en la normativa en vigor sobre integración social de los minusválidos, así como a las normas técnicas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas

Segunda.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efec-tos de lo establecido en los artículos 70 2 y 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local »

En Mairena del Aljarafe a 17 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Ricardo Tarno Blanco 8W-9184

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OLIVARES

Don Enrique Pallares Lindes, Alcalde en funciones del Ayuntamiento de de esta villa Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía de 4 de julio de 2013, se acordó elevar a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento

Pleno en sesión ordinaria del día 18 de sbril de 2013, donde se adoptó el siguiente acuerdo: Aprobación inicial del reglamento de par-ticipacion ciudadana

Dicha resolución, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones al expediente durante el periodo de treinta días de información pública, a contar desde el día siguiente al anuncio en el «Boletín Oficial», de la provincia de Sevilla número 121, de martes 28 de mayo de 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el presente acuerdo y texto íntegro de la Ordenanza, significando que lo intere-sados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 19 1 del citado Texto Refundido en relación con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 13 de julio de 1998

En Olivares a 4 de julio de 2013 —El Alcalde en funciones, Enrique Pallares Lindes

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 73

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE OLIVARES

IntroduCCIón

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las instituciones del Estado

Consciente de las limitaciones de la democracia representativa, la Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos

En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida cultural, económica, política y social, son muchos los Ayuntamientos que favorecen el ejercicio de ese derecho reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana

El Ayuntamiento de Olivares ha desarrollado, en el marco de unos criterios amplios y básicos, un Reglamento a utilizar para hacer posible y efectiva la participación de los ciudadanos de Olivares

La participación ciudadana es un proceso vivo que precisa de marcos jurídicos que la favorezcan pero que, sobre todo, necesita de la ilusión y la voluntad de intervenir directamente en la mejora del Gobierno de Olivares

En esta línea, desde el Ayuntamiento de Olivares se ha elaborado esta herramienta de participación, de nuestro pueblo, para favorecer la integración de las esperanzas ciudadanas en el desarrollo de una ciudad más justa

título prelImInar

El Ayuntamiento de Olivares, a través de este Reglamento, pretende conseguir que sean cubiertos los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:

• Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.• Fomentar la vida asociativa en el Municipio.• Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos.• Facilitar la más amplia información sobre las actividades del Ayuntamiento, así como de sus obras y servicios.• Facilitar y promover la participación de los vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal mediante los órganos de

representación • Incluir en el Reglamento la nueva realidad colectiva ciudadana, junto a los agentes ciudadanos tradicionales, dándole a cada

uno la dimensión y espacios adecuados • Profundizar la extensión de la participación ciudadana como fórmula más democrática de desarrollar la gestión local.• Crear nuevos niveles y formas de estructurar la participación en busca de la mayor eficacia en su aplicación.La Participación Ciudadana debe reflejarse como un ambicioso concepto entendida como la extensión sistemática de la actua-

ción y principios democráticos a la gestión pública y a la vida cotidiana, como desarrollo necesario y lógico de nuestro ordenamiento constitucional, basada en hacer protagonistas a los agentes sociales, de los que nos dotamos libremente, y a la ciudadanía, posibilitando la mejor definición y eficacia de los diferentes servicios, programas y actuaciones municipales.

La Participación Ciudadana es, pues, una manera de entender la organización de la acción política contando con la ciudadanía, desde el respeto a las instituciones, de tal forma que sea más visible y palpable la vida democrática, rompiendo las barreras entre ad-ministradores y administrados/as

La ciudadanía no puede verse limitada a actuar a través de un proceso electoral cada cuatro años, sino que debe mantener un protagonismo continuo, y desde las administraciones e instituciones, si existe el interés de servicio a los ciudadanos y ciudadanas, debe potenciarse esa presencia activa permanente

Capítulo IDerechos de participación de los ciudadanos y ciudadanas

Artículo 1 Derecho a la participación.Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociacio-

nes ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento Artículo 2 Derecho a la información.El Ayuntamiento de Olivares garantiza a los vecinos del Municipio su derecho a la información sobre la gestión de las com-

petencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución

— Difusión de las actuaciones municipales: Las normas, acuerdos, en concreto, ordenanzas, presupuestos, actas, balances eco-nómicos de la entidad y de sus posibles empresas públicas, ofertas de empleo directas e indirectas (a través del SAE, Mancomunidades, etc.), los sueldos de los políticos y personal de confianza, y en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más sencilla y apropiada para que puedan ser conocidas por los ciudadanos y, en consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones Para ello, todas se publicarán al menos en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en las redes sociales en las que participa el Ayuntamiento; y por correo electrónico se enviarán al menos a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y a los concejales y concejalas que conformen el Pleno de la Corporación

— Información de interés público: Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales en formato papel, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

Por otro lado, en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en las redes sociales en las que participa el Ayuntamiento; y por correo electrónico se enviarán al menos a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y a los concejales y concejalas que conformen el Pleno de la Corporación

— Retransmisión de los Plenos a través de internet: Todos lo Plenos se retransmitirán, al menos en diferido, a través de internet Se recogerá la imagen y/o el sonido y las grabaciones se colgarán en un espacio habilitado para tal efecto en la página web municipal

74 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 3 Derecho de petición.a) Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general,

sobre todos los servicios y actividades municipales. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos. Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, el Registro Municipal la dirigirá a quién corresponda, dando cuenta de este extremo al interesado Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de treinta días Caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el tiempo establecido, el Departamento receptor está obligado a dar la razón a la demora

b) Acceso a los archivos y registros municipales Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común La petición habrá de hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, debiendo ser comunicada la fecha con al menos dos días de antelación El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones de causa mayor o legales.

Artículo 4 Derecho de audiencia pública.• Los ciudadanos y ciudadanas de Olivares tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas

abiertas a todos los que lo deseen, para ser escuchados e informados respecto de temas de competencia municipal • La Audiencia Pública será convocada por el Alcalde, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas.• De forma preceptiva, el Alcalde convocará en audiencia pública a los vecinos afectados por actuaciones relevantes.Artículo 5 Derecho a la iniciativa ciudadana.1 La iniciativa ciudadana permite a cualquier vecino o vecina de Olivares que goce del derecho de sufragio activo en las elec-

ciones municipales, promover acciones o actividades municipales, tales como:— El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales de la entidad local — El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno Municipal, que será fijado por el Alcalde o

Presidente, asistido de la Secretaria, en virtud de lo establecido en el artículo 82 del ROF — El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los

solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal 2 Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artí-

culo 70 bis), apartado 2, de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal

En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos El Ayuntamiento de Oli-vares facilitará un modelo para su presentación, donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifiquen o aconsejan.

3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el punto anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 15% de las Entidades y Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas en el Municipio de Olivares, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona em-padronada en el Municipio, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 3% del censo de personas mayores de edad de Olivares en el momento de realizar la solicitud

Cumplidos estos requisitos, el Alcalde resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de quince (15) días 4 La solicitud para que el Ayuntamiento de Olivares realice determinada actividad de interés público municipal se podrá for-

mular por cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide, y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización En el caso de personas menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 40 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

Artículo 6 Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los

servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes Los me-dios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3 de este Reglamento

El Ayuntamiento de Olivares regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y, si procede, la creación de un Defensor del Ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otra institución similar

Artículo 7 Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.1 Las Asociaciones tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno cuando se reúnan, como mínimo, el 15% de

las Entidades y Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas en el Municipio de Olivares; igualmente tendrá derecho a intervenir cualquier persona empadronada en el municipio, con un número de firmas no inferior al 3% del censo de personas mayores de edad, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) En el asunto del orden del día objeto de la intervención deberán haber intervenido en su previa tramitación administrativa como interesado

b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 15 días hábiles previos a la realización de la sesión

c) La Alcaldía, o la Junta de Gobierno en su caso, autorizará la intervención, y podrá denegarla, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior a 6 meses, y habrá de ser comunicado al solicitante con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado

d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras la lectura del dictamen por el Secretario/a del punto a tratar Posteriormente intervendrán los grupos municipales y el Alcalde o concejal competente Solo existirá un turno de réplica y uno de contrarréplica

e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 75

2 Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa prevista según el artículo 5 de este Reglamento, las personas solicitantes tendrán previo acuerdo mayoritario de la Comisión Informativa del Pleno el derecho de intervención en la sesión plenaria

Artículo 8 Derecho a la consulta popular o referéndum.1 Todos los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales tienen derecho a ser

consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum, de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que será tramitada, en tal caso, por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la citada Ley

2 La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia de la Hacienda Local, y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta

3 Para acordar su realización será necesario el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado

4 No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá repetir una misma consulta hasta que no transcurran al menos dos años de la primera

Artículo 9 Derecho a una política municipal de fomento de asociaciones.Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento de Olivares impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de

reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo

Artículo 10 Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la

cooperación técnica y económica con otras Administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Artículo 11 Derecho de reunión.Todas las personas tienen derecho a usar locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de

reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio, disponibilidad y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley 9/1983, Reguladora del Derecho de Reunión

Artículo 12 Promoción efectiva de los derechos de participación.1 El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan es este capítulo, removiendo

los obstáculos que impidan su plenitud 2 De acuerdo con este Reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden

ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamien-to El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales

3 En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes

Capítulo IILa organización municipal

seCCIón prImera

Sistemas de información, atención y comunicaciónArtículo 13 Oficinas de información.Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, en el Ayuntamiento existirá un servicio de atención ciuda-

dana como servicio básico a la población, con las funciones que a continuación se detallan:a. Recepción de los ciudadanos, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los

artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita b. Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que comprende el Ayun-

tamiento Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar

c De recepción de las quejas y reclamaciones de los ciudadanos d Informar acerca de los servicios y competencias de las otras administraciones públicas Artículo 14 Oficinas de atención ciudadana.En las dependencias municipales podrá existir una Oficina de Atención Ciudadana que comprenderá las funciones que se rela-

cionan a continuación:e Comunicación permanente y continua con el Registro de entrada y salida del Ayuntamiento f. De gestión para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, entrega de

pliegos de condiciones, etc , así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad demanden una respuesta inmediata

g De recepción de las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los vecinos y por las Entida-des Ciudadanas garantizando las respuestas

h De seguimiento de quejas y reclamaciones i De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución Artículo 15 Los medios de comunicación locales.El Ayuntamiento de Olivares potenciará los medios de comunicación locales y propiciará el acceso a los mismos de los ciuda-

danos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado

76 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ciudadana a) Boletín Municipal El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición periódi-

ca de un Boletín Municipal de Participación Ciudadana, que permita acercar la administración a la ciudadanía Éstos, individual y/o colectivamente, podrán hacer uso del Boletín para dar publicidad de sus actividades, por lo que se deberá reservar espacio suficiente.

b) Página Web El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través de su página Web, que permitirá:

1 Facilitar al máximo las gestiones de la Administración Local 2 Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere

en Olivares 3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos.4 Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales 5 Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local c) Red Informática Cívica En la medida que se garantice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento realizará progre-

sivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en Olivares d) Firma Electrónica. El Ayuntamiento seguirá fomentando el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y reglamen-

tos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos

e) Servicio de información a través de SMS seCCIón segunda

La audiencia públicaArtículo 16 La audiencia pública.1 Es el encuentro, en una fecha determinada, de los responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determi-

nadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas 2 Presidirá las sesiones el Alcalde, que podrá delegar en cualquier Concejal Actuará como Secretario para levantar acta de los

acuerdos, si procede, el de la Corporación o funcionario en quien delegue 3 La audiencia pública será convocada por el/la Alcalde/sa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de los vecinos o entida-

des ciudadanas, siempre que dicha petición sea solicitada por:a) Un mínimo del 3% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de 16 años b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 2% de los inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas c) Al menos tres consejos sectoriales 4 El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:a) Intervención de la ponencia del tema a tratar b) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal c) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de 5 minutos cada una Este tiempo se podrá reducir en función

del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión d) Réplica del responsable político, si procede e) Conclusión, si procede 5 Estas audiencias serán públicas y podrán asistir libremente cualquier persona interesada 6 A las audiencias se dará publicidad a través de los medios expresados en el artículo 2 de este Reglamento 7. Serán convocados oficialmente las portavocías de los grupos políticos que formen la Corporación Municipal. Las portavocías

podrán delegar su asistencia en otra concejala o concejal de su grupo político Artículo 17 Audiencia pública de niños y niñas.1 Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los responsables políticos y

técnicos municipales con el Consejo Local de la Infancia de Olivares, que se puede realizar regularmente Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centro de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia

2 Será convocada por el Alcalde, directamente, o a petición del mencionado Consejo Local de la Infancia 3 La sesión se iniciará con la presentación del Alcalde o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente y acto seguido

se dará la palabra a los representantes del Consejo Local de la Infancia Si el Presidente de la sesión lo considera necesario, interven-drán los Concejales y/o técnicos responsables del tema que se trate A continuación se abrirá un turno de palabra para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo

4 Actuará como Secretario el de la Corporación o persona en quien delegue Asistirá también un portavoz o representante de cada grupo municipal, que deberá ser convocado de la manera oportuna Las portavocías podrán delegar su asistencia en otra concejala o concejal de su grupo político Habrán de asistir los Concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo Local de la Infancia y los temas que se traten en la audiencia

seCCIón terCera

El registro municipal de entidades ciudadanasArtículo 18 El registro municipal de entidades ciudadanas.1 El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política mu-

nicipal de fomento del asociacionismo participativo:a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la le-

gislación vigente

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 77

b) Permitir al Ayuntamiento en todo momento los datos más importantes de Olivares, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas

2 Los documentos a presentar para inscribirse en dicho Registro Municipales serán los siguientes:a Instancia dirigida al Alcalde solicitando la inscripción b Copia de los estatutos o normas vigentes de funcionamiento c Número de inscripción en el Registro de Asociaciones o similar, de la Comunidad Autónoma d. Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente,

en la que fuera elegida la Junta vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha Junta

e Sede social f. Código de Identificación Fiscal.g. Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.h Programa anual o memoria de sus actividades i Presupuesto anual de la entidad j Otras exigibles por Ley 3 Tipo de entidades que pueden inscribirse: Todas las Asociaciones sin afán de lucro legalmente constituidas, que tengan como

objetivo la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales y/o sectoriales de los ciudadanos del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste, y tengan en él su sede social y cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes, y desarrollen una continuada actuación para mejorar la mejora de diferentes asuntos de interés público, pueden optar a ser inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

4 Resolución de la inscripción: En el término de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, el Alcalde decretará la inscripción en el Registro, y se le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento, se considerará de alta a todos los efectos.

5. Modificación de datos: Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

6 Vigencia de la inscripción: A efectos de la continuidad de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro, previa audiencia al interesado

7 Transmisión de los datos del Registro a los órganos municipales: Los datos del citado Registro deberán ser enviados a la totalidad de los órganos municipales, al objeto de canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales Dicho trámite se hará una vez por trimestre y siempre que un órgano de los antes citados lo solicite por escrito al departamento responsable del Registro

8 Publicidad de datos: El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será único, dependerá de la Secretaría General de la Corporación, y sus datos serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente Anualmente se elabo-rará y actualizará un Fichero de Entidades Ciudadanas que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan decla-rado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro, o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades. Este fichero estará a disposición de todas las asociaciones del Registro que lo soliciten

9. Certificación de los datos del Registro: Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión

10. En la página web municipal figurará un listado de las Entidades registradas, con los datos de contacto básicos (preservando los datos confidenciales), al objeto de facilitar a la ciudadanía el acceso a las mismas.

Artículo 19 La declaración de interés público municipal.Las entidades ciudadanas que, habiendo permanecido tres años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades

Ciudadanas, tengan como objetivo social la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y que realicen sus activida-des en relación con alguno de los ámbitos de actuación municipal, podrán ser declaradas Entidades de Interés Público Municipal, en virtud de lo establecido en el artículo 50 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía No podrá acogerse a esta declaración centrales sindicales, partidos políticos, así como aquellas asociaciones que hayan incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento en lo referido a la vigencia de la inscripción

Las entidades que aspiren obtener la declaración de Entidades de Interés Público Municipal deberán presentar:a Instancia dirigida al Alcalde solicitando la inscripción b Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de Interés Público Municipal c La memoria de actividades, los convenios, conciertos o actuaciones similares de colaboración con el Ayuntamiento que se

hayan establecido durante los tres últimos años d. La justificación de haber cumplido los requisitos que establece el artículo 18, punto 5 del presente Reglamento.e Documentos que puedan avalar la Utilidad Pública Municipal de la entidad, entre otros, informe de la institución o concejalía

con la que se ha colaborado f Otras que fueran relevantes

78 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de Utilidad Pública Municipal de las entidades ciudadanas, serán los siguientes:

a) Interés público municipal para los vecinos de Olivares b) Objeto social de la entidad y actividades complementarias a las municipales c) Representatividad Una vez acordado en el Pleno municipal, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la condición

de Interés Público Municipal, quedará inscrito dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, el cual se llevará en la Secretaría General y sus datos serán públicos Esta condición se perderá cuando se deje de cumplir cualquiera de los re-quisitos exigidos para permanecer inscrita en dicho Registro, previa audiencia al interesado Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad deberá iniciar el proceso desde el principio

seCCIón Cuarta

Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanosArtículo 20 Carácter de los órganos de participación.Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugeren-

cias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local La constitución de estos órganos es facultativa, excepto a los municipios a los que sea de aplicación el título X de la Ley

57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local Su creación deberá ser acordada por mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno

Capítulo IIIÓrganos de participación

seCCIón prImera

Los consejos sectorialesArtículo 21 Definición.Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo y de formulación de propuestas y sugerencias Asimismo, el

Alcalde puede delegar en los Concejales funciones ejecutivas de estos órganos de consulta en aquellas materias que sean delegables Por cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán crear Consejos Sectoriales, cuyo fin será la participación en la gestión mediante asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas de su competencia

Artículo 22 Finalidad.Los Consejos Sectoriales tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los

diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos en los asuntos públicos del municipio

Artículo 23 Constitución de los consejos.El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los Consejos Sectoriales que considere adecuado para el fomento

de la participación ciudadana Artículo 24 Composición.Constituirá los Consejos Sectoriales:1 Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue 2 Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación 3 Un representante por cada entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, relacionado con el sector de

interés en la materia 4 Un representante por cada una de aquellas instituciones directamente vinculada con el Área del Consejo 5 En todos los Consejos habrá también, sin voz y sin voto, un trabajador municipal en calidad de secretario 6 A petición propia o de los grupos representados, y previa aprobación por el Consejo, también podrán pertenecer personas

individuales de relevancia para las áreas objeto del Consejo Artículo 25 Funciones.1 Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de los sectores implicados 2 Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este

efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de sus actividades 3 Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre asociaciones 4 Asesorar al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan al colectivo objeto del Consejo 5 Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo y sean

públicas o privadas 6 Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las

personas 7 Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector 8 Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo 9 Cada Consejo Sectorial tendrá además las funciones que determine su reglamento Artículo 26 Normas generales de funcionamiento.Los Consejos Sectoriales son elementos de la participación ciudadana en los asuntos públicos Entendidos así, las diferentes

áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo y deben evitar, en todo momento, considerarlos como órganos meramente formales Por estas razones, todos los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a Se reunirán, como mínimo, dos veces al año b Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 79

c En todos los Consejos Sectoriales se presentará el plan de actuación municipal, remarcando los objetivos del sector de que se trate, pero impulsando también una reflexión global sobre Olivares.

d Se remitirá los documentos y propuestas al Pleno Municipal para su debate en el mismo Artículo 27 Reglamento interno de funcionamiento.Una vez constituidos los Consejos Sectoriales, se les dotará de un Reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser rati-

ficado por el Pleno, previo informe de la Comisión informativa correspondiente.Artículo 28 El Ayuntamiento potenciará el Consejo Local de Infancia y otras actividades que fomenten la participación en este sector de

población en la ciudad seCCIón segunda

La comisión de participación ciudadana

Artículo 29 Definición.La Comisión de Participación Ciudadana es el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, desde donde se

analiza y coordina las actuaciones que afectan al municipio de Olivares Artículo 30 Finalidad.Tiene la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades ciudadanas en torno a los diferentes temas

que afecten a la vida cotidiana de la localidad en su conjunto, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos en los asuntos del municipio. Además, la Comisión coordinará los Consejos Sectoriales con la finalidad de desarrollar los objetivos de participación

Artículo 31 Constitución.El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de la Comisión de Participación Ciudadana Artículo 32 Composición.La Comisión de Participación Ciudadana estará compuesta por las siguientes personas:a Presidente: El Alcalde b Vicepresidente: El Concejal de Participación Ciudadana c Vocales:— Un representante de cada grupo político municipal — Un representante por cada entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas d Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz pero sin voto La Comisión de Participación Ciudadana se reunirá ordinariamente una vez por semestre, y con carácter extraordinario cuando

sea convocada por el Alcalde Artículo 33 Funciones.Las funciones y competencias que se atribuyen a la Comisión de Participación Ciudadana serán las siguientes:1 Debatir e informar preceptivamente el Plan de Actuación Municipal y los Presupuestos Municipales 2 Informar preceptivamente de las consultas populares que se quieren llevar a cabo a instancias del Ayuntamiento 3 Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Ayuntamiento 4 Debatir proyectos relevantes para la ciudad 5 Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales 6 Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de gestión del Ayuntamiento 7 Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones 8 Impulsar la creación de estructuras participativas 9 Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales 10 Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano

competente 11 Ser informados respecto a aquellos temas de interés para la Comisión 12 Ser informados, previa petición, de cuantos asuntos se demanden 13 Aquellas que les puedan ser atribuidas por Reglamento

seCCIón terCera

Defensor o defensora de la ciudadanía

Artículo 34 El Defensor de la Ciudadanía (DC), es la institución que, dentro del ámbito local, tiene como objetivo ser cauce de diálogo,

estudio y seguimiento de los problemas que viven los ciudadanos ante la Administración Local El DC cumplirá sus funciones con independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición del ciudadano

Artículo 35 El DC se relacionará con el Ayuntamiento a través de las Comisiones Informativas Esta Comisión será informada de las quejas

y peticiones que se le dirijan relativas a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos Anualmente informará al Pleno de sus actividades

Artículo 36 La Administración Municipal y, en general, todos los poderes públicos dependientes de la Corporación Municipal están obli-

gados a auxiliar, con carácter preferente, al DC en sus investigaciones

80 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 37 Forma de elección, cese y condición del defensor o defensora de la ciudadanía.Cuando deba elegirse al DC, la Delegación de Participación Ciudadana elevará a Pleno, en un plazo máximo de un mes, el

candidato o candidatos al cargo Una vez realizada la propuesta, el Pleno elegirá al DC por mayoría de dos tercios del Pleno El mandato legislativo tendrá la vigencia de una legislatura En el caso de que no se consiguiera la mayoría, se volverá a iniciar el mismo procedi-miento Si efectuadas tres votaciones y ninguno de los candidatos obtiene la mayoría establecida, se convocará nueva sesión en la que resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría absoluta legal del número de miembros presentes

Artículo 38 El Alcalde acreditará con su firma el nombramiento del DC, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la provincia.Para ser elegido DC, han de reunirse las siguientes condiciones:1 - Figurar incluido en el censo electoral del municipio y tener la residencia efectiva en el mismo 2 - Ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos Artículo 39 Incompatibilidades.La condición de DC es incompatible con:a) Cualquier cargo político representativo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales b) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral que conlleve unos intereses particulares con el Ayuntamiento Cuando concurra una causa de incompatibilidad, éste, antes de tomar posesión, tendrá que cesar de su cargo o actividad incom-

patibles o bien solicitar la excedencia en la función Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento La misma norma deberá aplicarse en el supuesto de sobrevenir una incompatibilidad

Artículo 40 El DC no está sujeto a mandato imperativo alguno y cumplirá sus funciones con autonomía Artículo 41 El DC cesará por alguna de las causas siguientes:a) Por renuncia b) Por expiración del plazo de su nombramiento c) Por muerte o incapacidad sobrevenida d) Por pérdida de la condición de vecino e) Por incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.f) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.g) Por negligencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones y los deberes del cargo En este último caso el cese se informará previo informe de la Junta de Gobierno Local, siendo elevado posteriormente a Pleno

En los restantes casos será declarado por el Alcalde, quien dará constancia del cese al Pleno Artículo 42 Procedimiento y actuación del DC.Los ciudadanos podrán dirigirse al DC solicitando que actúe con relación a la queja que formulen las personas físicas o jurídicas

que invoquen un interés legítimo relativo al objeto de la queja Artículo 43 Las quejas serán presentadas por escrito, por fax, por correo electrónico, por teléfono u oralmente En todo caso, deberá quedar

constancia del nombre, apellidos, DNI y domicilio del promotor, así como su firma, tras la inscripción en el caso de las orales. A la misma deberán acompañarse tantos documentos y medios de prueba que las fundamenten

Todas las actuaciones del DC serán gratuitas para la persona afectada Artículo 44 Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y la formulación escrita de ésta al DC, no podrá transcurrir más de un

año. El inicio de las actuaciones, cuando se produzcan de oficio, no estará sometido a ningún plazo preclusivo.Artículo 45 El DC registrará y acusará recibo de todas las quejas que se formulen, que deberá tramitar o bien rechazar; en este caso deberá

comunicarlo al interesado mediante escrito motivado No podrá investigar las quejas cuando el objeto de las mismas se encuentre pen-diente de una resolución judicial, y deberá suspenderse su actuación si, habiéndola iniciado, una persona interesada interpone demanda o recurso ante los tribunales

El DC cuidará que la Administración Municipal resuelva en tiempo y forma debida las peticiones y recursos que le hayan sido formulados o presentados Deberá rechazar quejas anónimas, de mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión y aquellas cuya tramitación incurra perjuicio al legítimo derecho de la tercera persona

El DC remitirá al defensor del pueblo, las quejas que sean de su competencia Artículo 46 Las decisiones y resoluciones del DC adoptarán la fórmula de recomendación y no será objeto de recurso de ningún tipo; las

quejas que se le formulen no afectarán para nada los plazos previstos para el ejercicio de actuaciones que sean precedentes en vía ad-ministrativa o jurisdiccional

Artículo 47 Una vez admitida la queja a trámite o iniciado el expediente de oficio, el DC adoptará las medidas oportunas para su tramita-

ción Podrá dar cuenta al departamento, organismo o dependencia administrativa de este Ayuntamiento afectados, en un plazo de treinta días Este plazo podrá ser ampliado en función de las circunstancias concurrentes

Artículo 48 Las actuaciones que deban de practicarse en el curso de una investigación se harán con la reserva y discreción más absolutas,

sin perjuicio de incluir su contenido a los informes del Ayuntamiento, si el DC lo creyera conveniente

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 81

Artículo 49 En el ejercicio de las funciones de investigación y resolución de una queja o expediente, el DC podrá formular a las autoridades

municipales y al personal al servicio de la Administración Municipal o que dependan de éstas, las advertencias, recomendaciones, su-gerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso podrá modificar o anular actas o resoluciones administrativas.

Artículo 50 El DC podrá proponer al departamento, organismo o entidad municipal afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmu-

las de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas Artículo 51 El DC deberá informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la

queja, a la persona al servicio de la Administración Pública afectada o que dependa de ella y a la autoridad del departamento, organismo o entidad municipal respecto del cual se haya formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.

relaCIones Con el ayuntamIento

Artículo 52 Anualmente, en el transcurso del primer semestre, el DC deberá presentar ante el Ayuntamiento un informe de sus actuaciones,

en el que deberán constar necesariamente:a) El número y tipo de quejas formuladas y expedientes de oficio.b) Las quejas rechazadas, las que se encuentran en tramitación y también las causas que las originaron No deberán constar en el informe los datos que permitan la identificación pública de los interesados en el proceso de investi-

gación Artículo 53 Un resumen del informe podrá ser expuesto oralmente ante el Pleno del Ayuntamiento Artículo 54 Para cumplir sus funciones el DC podrá disponer de una oficina, cuya organización y funcionamiento dirigirá y coordinará.

Con este fin podrá dictar las instrucciones correspondientes. Esta oficina dispondrá de los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con las partidas presupuestarias que se incluyan en el presupuesto del Ayuntamiento

Corresponderá al DC la elaboración del Proyecto de Previsión de Gastos, para que el Ayuntamiento lleve a cabo la necesaria dotación presupuestaria

Artículo 55 El DC, con la conformidad previa de la Junta de Gobierno Local, podrá designar una persona de su confianza para ocupar el

cargo de adjunto, que deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 y no encontrarse afectado por las incompatibilidades enumeradas en el artículo 7

Corresponderá al Adjunto asistir al DC y asumir las funciones de investigación que, para la resolución de una queja o expe-diente, le encomiende o delegue; en este caso le corresponderán iguales prerrogativas, derechos y obligaciones El Adjunto cesará automáticamente en el momento de toma de posesión de un nuevo DC

seCCIón quInta

Comisiones específicas

Artículo 56 La Comisión de Participación Ciudadana o cualquier Consejo Sectorial o de equipamiento, así como el Alcalde, podrá promo-

ver la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada La composición y funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución

Capítulo IVFomento de las metodologías participativas

Artículo 57 Definición del proceso participativo.A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases si-

guientes:1 Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre

el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes Para ello, todas se publicarán al menos en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en las redes sociales en las que

participa el Ayuntamiento; y por correo electrónico se enviarán al menos a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciu-dadanas y a los concejales y concejalas que conformen el Pleno de la Corporación

2 Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía

Para ello, se recogerán las propuestas realizadas por escrito al registro municipal, por correo electrónico y a través de las redes sociales en las que participa el Ayuntamiento

3 Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso

Para ello, todas se publicarán al menos en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en las redes sociales en las que participa el Ayuntamiento; y por correo electrónico se enviarán al menos a las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciu-dadanas y a los concejales y concejalas que conformen el Pleno de la Corporación

Artículo 58 Utilización de metodologías participativas.El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del Alcalde, qué proyectos se impulsarán mediante estas

metodologías Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación

82 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

dIsposICIón fInal

La Comisión de Participación Ciudadana resolverá sobre las cuestiones no previstas en este Reglamento y sobre las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir Dichas cuestiones serán expuestas y debatidas posteriormente por el Pleno Municipal e incorporadas, si fuera preciso al presente Reglamento

8W-12368————

PEDRERA

El Pleno del Ayuntamiento de Pedrera, en sesión ordinaria celebrada el día 8 mayo del 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de Archivo municipal de acuerdo con el convenio de colaboración entra la Diputación y este Ayunta-miento suscrito en el 2010 para la prestación del servicio de archiveros de zona en la gestión de los archivos municipales que se incluye como Anexo, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.En Pedrera a 1 de septiembre de 2009 —El Alcalde, Antonio Nogales Monedero

anexo

ORDENANZA REGULADORA DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRERA

1 DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1 Es objeto de la presente Ordenanza regular el sistema municipal de archivos, así como las disposiciones comunes para la gestión, protección, conservación y difusión del patrimonio documental municipal

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el sistema municipal de archivos, constituido por el archi-vo municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.

Artículo 3 Concepto de archivo.

a) El archivo municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la documentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de documentos o la re-unión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El archivo es también un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las entidades locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e imprescrip-tible

c) También se entiende por archivo municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento.

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfi-ca, sonora o en imagen Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamientob) Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-

cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del patrimonio documental municipal los documentos que ingresen en el archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 6 Adscripción del Archivo

El archivo municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 83

2 FUNCIONES DEL ARCHIVO MUNICIPAL:

Artículo 7 Corresponde al Servicio del archivo municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes fun-ciones:

— Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las uni-dades administrativas

— Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los docu-mentos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.

— Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al archivo municipal

— Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del archivo municipal El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este Ordenanza

— Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados en el archivo municipal

— Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valio-sos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación

— Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el archivo municipal y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder

— Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenien-tes

— Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para so-meterlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

— Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del archivo municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

— Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el archivo municipal, garantizando los medios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

— Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que requieran los organismos competentes en materia de archivo

— Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del Artículo 5 de esta Ordenanza

3 DEL PERSONAL DEL ARCHIVO MUNICIPAL

Artículo 8 Al frente del archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla, estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

— La dirección científica y técnica del archivo municipal, de sus funciones y de sus servicios.— Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secre-

taría General, al que se asignarán las siguientes funciones:

— Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servi-cios propios del Archivo

— Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta Ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

— Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al archivo municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de documentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

4 DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL: ARCHIVOS DE OFICINA

Artículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el archivo municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta Ordenanza se emplea el término archivo municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del sistema municipal de archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona Artículo13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de

sus funciones y actividades por una unidad administrativa Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respec-

84 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

tivos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al archivo municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al archivo municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series documentales según el cuadro de clasificación del archivo municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de «varios»

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para garantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al archivo municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

5 INGRESOS EN EL ARCHIVO MUNICIPAL:

Artículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el archivo municipal para su custodia, control, conserva-ción y servicio

Artículo 22 El ingreso de documentos en el archivo municipal se producirá por:a) Transferencias regulares o extraordinarias yb) Adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabili-

dad, o por cualquier otro título válido en derecho Artículo 23 Transferencias regulares: es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de

oficina al archivo municipal, siguiendo el ciclo vital de los documentos.a) Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos electró-

nicos La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

b) Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

c) Las transferencias se formalizarán mediante relación de entrega (anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesoramiento del archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el archivo municipal, firmará el recibí de la relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el archivo municipal

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona

d) En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al archivo municipal documentación alguna por cualquier otro modo distinto al aquí expuesto El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados

e) Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico f) Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 85

Artículo 24 Transferencias extraordinarias.

Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las oficinas municipales al archivo municipal motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conservación, control o servicio Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Artículo 25 Adquisición y expropiación forzosa de documentos.

La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o colecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo esta-blecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentos.

a) Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el archivo municipal podrán ser voluntarios o por razón de conservación, seguridad y consultabilidad

b) Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

c) El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento

6 DEL TRATAMIENTO ARCHIVÍSTICO: ORGANIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN:

Artículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archi-vísticas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28 Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tecnológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuan-tos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el archivo municipal

7 CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el archivo municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el Artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta Ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34 En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su auten-ticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mis-mos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conserva-ción Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del archivo municipal

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo es-tado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

8 INSTALACIONES:

Artículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el archivo municipal como los archivos de oficina, cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

Artículo 39 Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y temperatura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El archivo municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

86 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 41 Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás recursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respec-tivas unidades administrativas

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del archivo municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente

9 DEL ACCESO AL ARCHIVO Y LOS DOCUMENTOS:

Artículo 43 Sujetos del derecho de acceso.

Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita, de los documentos del archivo municipal y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y Ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.

a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento admi-nistrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105 b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

c) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

d) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripción.

a) La consulta de los documentos del archivo municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-ción de que disponga Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados

b) El archivo municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabora-dos sobre los documentos que sean de consulta pública

Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales.

Cuando existan reproducciones de los documentos serán éstas las que se entreguen para su consulta Podrán autorizarse, excep-cionalmente, la consulta de originales previa petición debidamente razonada

Artículo 47 Ejercicio del derecho de consulta.

a) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el DNI o pasaporte El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del archivo municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencio-nadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

d) El horario de acceso al archivo municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas

e) Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del archivo municipal f) Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo g) Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archi-

vo, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del archivo municipal.Artículo 48 Obtención de copias.

El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos, previo pago, en su caso, de las exac-ciones que se hallen legalmente establecidas

Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el archivo municipal por los miembros de la Corporación se regirá por la legislación específica de régimen local.

Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito en el archivo municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumpli-miento

Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas.

El encargado/a del archivo municipal controlará las consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrati-vas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del archivero/a de zona Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y externas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 87

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una hoja de pedido o de préstamo (anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del archivo municipal sin cumplimentar este trámite En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece Dicha anotación será siempre a lápiz

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó

10 DEL PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS

Artículo 52 Concepto de préstamo.

Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general, documentos, a los órganos juris-diccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico

Artículo 53 Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga necesario el préstamo de los originales De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el archivo municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

11 DE LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 54 La reproducción de documentos en el archivo municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos

Artículo 55 Régimen.

a) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación Cualquier otro uso: publicación, edición, distribución, deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento

b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados

Artículo 56 Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus Ordenanzas Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo

12 SALIDA DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO

Artículo 57 La salida de documentos del sistema municipal de archivos, podrá ser temporal o definitiva.

a) Se entiende por salida temporal de documentos del archivo municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al archivo correspondiente del sistema

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

— Por transferencias regulares o extraordinarias— Por extinción de un depósito — Por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58 A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos,

aquélla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el archivo

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autori-zadas por el Alcalde/sa

13 INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 60 El archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar y difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61 A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Artículo 62 El archivo municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayun-tamiento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del patrimonio documental municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

Disposiciones finales:

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre patrimonio histórico, patrimonio documental y archivos

En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo

La presente Ordenanza faculta al Alcalde/sa a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al archivo Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local

88 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

anexo 1

Archivo municipal

AYUNTAMIENTO DE RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS

Sección: Núm de transferencia (*): Negociado: Núm total de hojas: Fecha: Núm de cajas transferidas (*) Relación de documentos que se remiten al archivo para su custodia.

A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

Nº orden Contenido Fechas límites Signatura archivo Código clasificación

Remití: Recibí:(*) A cumplimentar por el archivo

anexo 2

Archivo municipal

AYUNTAMIENTO DE REGISTRO DE CONSULTA DE INVESTIGADORES

D/D.ª DNI Nacionalidad profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:

Sección Fecha Descripción Signaturalegajos - libros

Firma del investigador Firma del responsable del archivo

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 89

anexos 3 y 5

Archivo municipal

DE Pág núm REGISTRO DE PRÉSTAMO (P) Y CONSULTAS (C)

N.º C/P Nombre y apellidos(negociado/dni)

Descripción documental(sección, serie, expediente)

Salidafecha/firma

Devoluciónfecha/firma

anexo 4

Archivo municipal

DE HOJA DE PRÉSTAMO

Datos del peticionario:

Nombre y apellidos Negociado

DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:

Expediente Fecha Signatura

2W-9977————

PEÑAFLOR

Don Fernando Cruz Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza

Municipal reguladora del Archivo Municipal de Peñaflor.Que el expediente relativo a dicho acuerdo ha permanecido expuesto al público por un plazo de treinta días, transcurridos desde

el día 28 de mayo al 3 de julio de 2013, ambos inclusive, sin que se haya presentado reclamación alguna El anuncio correspondiente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 70, de fecha 27 de mayo de 2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayun-tamiento

Al no haberse presentado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste tiene ya carácter definitivo, y como tal se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia, en unión del texto íntegro de la citada Ordenanza y su cuadro sancionador, que se insertan a continuación, a los efectos previstos en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 1 de la citada ley 7/85, contra el referido acuerdo, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha juris-dicción, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición

En Peñaflor, a 31 de julio de 2013.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa.

ordenanza reguladora del arChIVo munICIpal del ayuntamIento de peñaflor

1 Disposiciones GeneralesArtículo 1 Es objeto de la presente ordenanza regular el Sistema Municipal de Archivos, así como las disposiciones comunes

para la gestión, protección, conservación y difusión del Patrimonio Documental Municipal Artículo 2 Ámbito de aplicación.La presente ordenanza se aplicará a todos los archivos integrados en el Sistema Municipal de Archivos, constituido por el Ar-

chivo Municipal, con carácter de central: administrativo e histórico, y los archivos de oficina.Artículo 3 Concepto de Archivo.a) El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo, especializado en la gestión y tratamiento de la

documentación municipal, en su custodia y divulgación Está constituido básicamente por el conjunto orgánico de docu-mentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, de cualquier época y soporte material, producidos y re-

90 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

cibidos por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, y que han sido conservados, debidamente organizados, para su utilización en la gestión administrativa, la información ciudadana, la proyección cultural y la investigación científica.

b) El Archivo conserva y custodia el patrimonio documental municipal, y como tal, es inalienable, inembargable e impres-criptible

c) También se entiende por Archivo Municipal las distintas instalaciones donde se reúne, conserva, organiza y difunde esa documentación

Artículo 4 Concepto de documento. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, recogido en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos y electrónicos, así como cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, así como las obras de creación e investigación editadas, y aquellas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

Artículo 5 Forman parte del patrimonio documental municipal los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:

a) Todos los órganos de gobierno y de la administración general del Ayuntamientob) Las personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de

servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento Toda persona que desempeñe cargos y funciones políticas o administrativas en el municipio está obligada a entregar los do-

cumentos que haya generado en razón de su cargo y funciones al cesar en ellas, conforme a lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español

Igualmente, forman parte del Patrimonio Documental Municipal los documentos que ingresen en el Archivo por donación, compra o legado

Con respecto al resto de los fondos documentales que, aun no siendo de su titularidad, radiquen en su término, el Ayuntamiento adoptará, por sí mismo o en cooperación con otras entidades públicas y/o privadas, las medidas oportunas para fomentar su defensa y recuperación y evitar su deterioro, pérdida o destrucción, conforme a lo establecido en la legislación vigente El Ayuntamiento velará por la protección y conservación del Patrimonio Documental Municipal

Artículo 6 Adscripción del ArchivoEl Archivo Municipal estará adscrito a la Alcaldía, que podrá delegar sus competencias Para el desempeño del servicio público que tiene encomendado, el Archivo contará con los medios adecuados en cuanto a

instalaciones, espacio, personal e instrumentos materiales necesarios 2 Funciones del Archivo MunicipalArtículo 7 Corresponde al Servicio del Archivo Municipal de este Ayuntamiento con carácter exclusivo, las siguientes funciones:— Proponer normas para regular eficazmente el tratamiento archivístico y gestión de los documentos que custodian las uni-

dades administrativas — Supervisar y coordinar a las unidades administrativas en la aplicación del tratamiento archivístico adecuado de los docu-

mentos que conservan y en la organización, funcionamiento e instalación de sus respectivos archivos de oficina.— Recibir los documentos reglamentariamente ingresados o transferidos por los diferentes archivos de oficina al Archivo

Municipal — Supervisar el ingreso de transferencias de documentos desde los archivos de oficina hasta las instalaciones del Archivo

Municipal El archivero/a rechazará las que no respondan a los criterios establecidos en este ordenanza — Organizar, describir y conservar adecuadamente los fondos y colecciones de documentos reglamentariamente ingresados

en el Archivo Municipal — Promover la reproducción de los documentos que custodia atendiendo prioritariamente a la preservación de los más va-

liosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación — Proponer las adquisición y/o contratación de los equipamientos y medios materiales necesarios para el Archivo Municipal

y los elementos adecuados de conservación, reprografía y de restauración de los documentos, estableciendo los requisitos técnicos a que deban responder

— Informar sobre cualquier circunstancia que ponga en peligro la integridad y la conservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal, recogidos en el artículo 5, así como proponer las medidas correctoras convenien-tes

— Elaborar las propuestas de eliminación de documentos en los términos legal y reglamentariamente establecidos, para so-meterlas a la aprobación del órgano municipal competente al efecto

— Garantizar un servicio adecuado, rápido y eficaz, a todos los usuarios del Archivo Municipal, respetando las disposiciones legales de acceso a los documentos

— Realizar la máxima difusión posible del patrimonio documental conservado en el Archivo Municipal, garantizando los medios necesarios y promoviendo las actividades convenientes para tal fin.

— Responder a las obligaciones legales establecidas respecto a las estadísticas oficiales y proporcionar la información que requieran los organismos competentes en materia de archivo

— Informar sobre las propuestas de adquisición, donación o depósito de documentos de entidades distintas a las recogidas en el apartado a) del Artículo 5 de esta ordenanza

3 Del Personal del Archivo MunicipalArtículo 8 Al frente del Archivo, en virtud del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla,

estará el Archivero/a de zona, personal funcionario del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla A él corresponden, con carácter exclusivo:

— La dirección científica y técnica del Archivo Municipal, de sus funciones y de sus servicios — Organizar, asesorar y supervisar el trabajo de cualquier otro personal al que se le asigne alguna función propia del Archivo

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 91

Artículo 9 Existirá al menos un miembro de entre el personal de la plantilla del Ayuntamiento, preferentemente de la Secretaría General, al que se asignarán las siguientes funciones:

— Custodiar la entrada al Archivo y sus depósitos, la sala de consulta y cualquier otra dependencia del mismo, evitando el acceso incontrolado de personal ajeno al Archivo y la realización de actividades o tareas distintas de las funciones y servi-cios propios del Archivo

— Atender las peticiones de información, de acceso, consulta y/o reproducción de documentos del Archivo municipal en los términos establecidos en esta ordenanza y según las indicaciones del archivero/a de zona responsable

— Registrar las peticiones de consulta o reproducción de documentos en los instrumentos establecidos reglamentariamente para ello

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará al Archivo Municipal personal suficiente para llevar a cabo tareas de traslado de do-cumentos, instalación, reparación o reforma de equipamientos, que serán supervisadas por el archivero/a En tales situaciones, este personal deberá observar las indicaciones que, en cumplimiento de sus funciones reglamentarias, les haga el personal responsable del Archivo

4 De la Gestión Documental: Archivos de Oficina Artículo 11 La gestión documental es el conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con carácter transversal a lo

largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso y uso de los mismos, así como para la configuración del Patrimonio Documental Municipal La gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio.

El Ayuntamiento establecerá su red de archivos integrada, por una parte, por los archivos de oficina y por otra, por el Archivo Municipal, este con carácter de central: administrativo e histórico Cuando en esta ordenanza se emplea el término Archivo Municipal se está refiriendo al central.

Las funciones de la gestión documental serán de aplicación a todos los archivos del Sistema Municipal de Archivos Artículo 12. En cada unidad administrativa existirá un archivo de oficina, cuya conservación y organización corresponde al

personal de la misma, elaborando los instrumentos de descripción de acuerdo a las directrices técnicas del archivero/a de zona Artículo13. Se entiende por archivo de oficina el conjunto orgánico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus

funciones y actividades por una unidad administrativa Los responsables de las unidades administrativas velarán porque sus respecti-vos archivos de oficinas custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitación, hasta su transferencia al Archivo Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente

Artículo 14. La función básica del archivo de oficina es la del mantenimiento, puesta al día y custodia, de la documentación correspondiente a expedientes, registros y documentos en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, tanto de los que están en trámite como de los ya tramitados que aun tengan vigencia administrativa Se incluye también, dentro de la función básica la recepción y tratamiento de las consultas de documentos depositados en el archivo de la unidad administrativa, así como la transferencia de los documentos al Archivo Municipal

En el caso de procedimientos tramitados electrónicamente y, en general, de documentos producidos por medios electrónicos, los propios sistemas de tramitación tendrán el carácter de archivos de oficina en esta fase del procedimiento.

Artículo15. La unidad básica documental de los archivos de oficina será el expediente, que se agruparán formando series docu-mentales según el cuadro de clasificación del Archivo Municipal.

Se entiende por serie documental el conjunto de expedientes o documentos que son expresión de actos administrativos o ac-tividades semejantes, producidos en el ejercicio de una misma función de la administración y con la misma finalidad, y que poseen características formales semejantes

Artículo 16 Cada unidad administrativa conservará los documentos, producidos y recibidos por ella, agrupados en series do-cumentales, mientras permanezcan en la misma, según se recoge en el cuadro de clasificación del Archivo, de forma que se mantengan separadas unas series de otras Para ello, los documentos y expedientes se introducirán en carpetillas colgantes o cajas normalizadas, de manera que en una misma carpetilla o caja solo existan documentos o expedientes pertenecientes a una misma serie documental

Aquellos documentos y/o expedientes pertenecientes a series documentales distintas a las reflejadas en el cuadro de clasifica-ción, y que por cualquier circunstancia o causa no aparecieran recogidos en el mismo, deberán agruparse también en series separadas entre sí. Únicamente en el caso de documentos o expedientes en los que resulte difícil la identificación de la serie documental a la que pertenece, puede admitirse, con carácter excepcional, y en el menor número de casos posibles, su introducción en cajas de archivo de “Varios”

Una misma caja de archivo podrá albergar documentos o expedientes de más de una serie documental cuando el número de ellos o su volumen fuera demasiado reducido para ocupar por sí solos una caja de archivo

Los expedientes cuya tramitación corresponda a una determinada unidad administrativa, pero deban, en virtud del procedimien-to, continuar su tramitación en otra u otras unidades administrativas, volverán completos a la unidad administrativa de origen

Artículo 17. Los archivos de oficina deberán disponer de la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesarios para ga-rantizar la seguridad, la conservación y el acceso a los documentos custodiados en ellos

Artículo 18. En el mismo archivo de oficina se eliminarán, una vez cumplida la finalidad para la que nacieron, todos los borra-dores, copias, duplicados y fotocopias de documentos que no formen parte por sí mismos de ningún expediente, y previa comprobación de que los documentos originales se conservan adecuadamente En caso de pérdida o destrucción del original, se conservará el dupli-cado o copia Así mismo, antes de remitirlos al Archivo Municipal, se retirarán clips, gomas, carpetillas de plástico, notas adhesivas, folletos, anuncios, revistas, catálogos, etc

Artículo 19. También se llevará a cabo en el mismo archivo de oficina, la eliminación de aquellas series documentales que cuenten con estudios de valoración, en virtud de los que se haya decidido su eliminación

Artículo 20. Cuando se modifiquen las funciones de algún órgano o unidad administrativa y se asignen a otro u otra, se le transferirán los documentos correspondientes a procedimientos en tramitación y los correspondientes a procedimientos concluidos con vigencia administrativa Los restantes permanecerán en la unidad o el organismo de origen

5 Ingresos en el Archivo MunicipalArtículo 21 Se entiende por ingreso, la entrada de documentos en el Archivo Municipal para su custodia, control, conservación

y servicio

92 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

Artículo 22 El ingreso de documentos en el Archivo Municipal se producirá por: a) transferencias regulares o extraordinarias y b) adquisición, expropiación forzosa, depósito voluntario o depósito por motivos de conservación, seguridad y consultabilidad, o por cualquier otro título válido en derecho

Artículo 23. Transferencias regulares: es el procedimiento de traspaso periódico de los documentos desde los archivos de ofi-cina al Archivo Municipal, siguiendo el ciclo vital de los documentos

a) Serán obligatorias, y afectarán a todas las oficinas municipales y a todos los documentos, incluidos los documentos electró-nicos La transferencia de documentos electrónicos irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de dichos documentos

b) Los documentos se remitirán sólo en cajas normalizadas de archivo conteniendo series documentales, nunca papeles suel-tos. Los expedientes deben estar completos, ordenados y finalizados desde el punto de vista administrativo.

c) Las transferencias se formalizarán mediante Relación de entrega (Anexo 1), por duplicado, las cuales serán debidamente cumplimentadas y firmadas por el empleado municipal que remita los documentos, para lo que podrá contar con el asesoramiento del archivero/a de zona Tras la comprobación por éste del contenido de las cajas remitidas, anotará en la Relación de entrega la signatura que corresponda a dichos documentos en el Archivo Municipal, firmará el recibí de la Relación de entrega, y devolverá una de sus copias a la unidad administrativa remitente, quedando la otra copia en el Archivo Municipal

Las oficinas remitentes deberán conservar en su poder la copia entregada por el archivero/a de zona, utilizando en el momento de solicitar la consulta o préstamo de los documentos remitidos, la signatura anotada en ella por el archivero/a de zona

d) En ningún caso se transferirá desde las unidades administrativas al Archivo Municipal documentación alguna por cualquier otro modo distinto al aquí expuesto El archivero/a de zona podrá rechazar aquellos envíos que no cumplan los requisitos señalados

e) Todas las transferencias formarán un registro por orden cronológico f) Podrá existir un calendario de transferencias fijado por el archivero/a de zona, en colaboración con las unidades adminis-

trativas municipales Artículo 24 Transferencias extraordinarias. Se entiende por transferencia extraordinaria la remisión de documentos desde las

oficinas municipales al Archivo Municipal motivadas por circunstancias de carácter excepcional que impidan su custodia, conserva-ción, control o servicio Deberá documentarse mediante acta de entrega y previo informe del archivero/a de zona

Artículo 25 Adquisición y expropiación forzosa de documentos. La adquisición y expropiación de documentos, fondos y/o co-lecciones documentales por el Ayuntamiento, se regirá por lo establecido en la legislación vigente en esta materia, requiriendo acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe previo del archivero/a de zona

Artículo 26 De los depósitos de documentosa) Los depósitos de documentos, fondos y/o colecciones documentales en el Archivo Municipal podrán ser voluntarios o por

razón de conservación, seguridad y consultabilidad b) Los titulares de documentos, fondos y/o colecciones documentales interesados en realizar un depósito voluntario deberán

solicitarlo al Ayuntamiento acompañado de una relación de documentos El depósito requerirá acuerdo formal del órgano municipal competente y contar con el informe del archivero/a de zona

c) El depósito se formalizará, tras el cotejo de los documentos, mediante convenio de depósito o la fórmula jurídica de depó-sito que proceda, y se ejecutará mediante acta de entrega, suscrita bajo la fe del Secretario/a General del Ayuntamiento

6 Del Tratamiento Archivístico: Organización y descripciónArtículo 27 A los documentos integrados en el Sistema Municipal de Archivos le serán aplicadas todas las funciones archivísti-

cas: la identificación, la valoración, la organización y la descripción. Las tareas de organización y descripción de los documentos quedan reservadas exclusivamente al archivero/a de zona y serán coordinadas por la Jefa del Servicio de Archivo de la Diputación Provincial

Artículo 28 Los instrumentos de descripción que garantizan el ejercicio de acceso a la información a través de guías, cuadros de clasificación, inventarios y catálogos, así como aquellos otros que permiten la búsqueda aleatoria de la información, serán elabora-dos por el archivero/a de zona, que lo hará según lo dispuesto en las normas internacionales sobre descripción archivística

Artículo 29 El Ayuntamiento pondrá a disposición del archivero/a de zona los medios materiales necesarios, incluidos los tec-nológicos, para la elaboración y difusión de dichos instrumentos de descripción, que deberán alcanzar la máxima difusión por cuantos medios técnicos sea posible

Artículo 30 Corresponde también al archivero/a de zona, o persona supervisada por él, la signaturación y la ubicación de las unidades de instalación en el Archivo Municipal

7 Conservación de los documentosArtículo 31 El Ayuntamiento garantizará en todo momento la correcta conservación de los documentos, incluidos los electró-

nicos, que integran el Patrimonio Documental Municipal y de aquellos otros que custodie el Archivo Municipal en virtud de la fórmula de depósito recogida en el Artículo 26

Artículo 32 Estos documentos integrantes del Patrimonio Documental Municipal no podrán destruirse ni abandonarse o des-cuidar sus condiciones de conservación, y en caso de documentos cuya eliminación haya sido formalmente autorizada en los términos previstos en esta ordenanza y en la legislación vigente, se garantizará también su adecuada conservación hasta el momento en que se produzca dicha eliminación

Artículo 33 Para garantizar una más correcta conservación de los documentos del Sistema Municipal de Archivo se seguirán, con el asesoramiento del archivero/a de zona, las directrices técnicas recomendadas por los organismos estatales o de la Junta de An-dalucía, competentes en materia de archivos y patrimonio documental, así como las normas UNE/ISO de referencia en dicha materia

Artículo 34 En cualquier caso, la conservación de los documentos, incluidos los electrónicos, habrá de garantizar su autenti-cidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad, legibilidad y contextualización. A tal efecto, los documentos electrónicos se conservarán en los formatos y estándares recomendados por las normas técnicas existentes al efecto, previéndose la realización de las migraciones y reproducciones necesarias

Artículo 35 Para contribuir a la conservación de los documentos, el Ayuntamiento realizará las reproducciones de los mismos, atendiendo prioritariamente a la preservación de los más valiosos o más expuestos al deterioro por su uso o estado de conservación Estas reproducciones quedarán bajo la custodia del Archivo Municipal

Artículo 36 El Ayuntamiento procurará la restauración de los documentos del Patrimonio Documental Municipal, cuyo estado de conservación lo aconseje, previo asesoramiento del archivero/a de zona, haciendo las previsiones presupuestarias necesarias

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 93

8 InstalacionesArtículo 37. El Ayuntamiento garantizará en todo momento que tanto el Archivo Municipal como los archivos de oficina,

cuenten con el espacio, las instalaciones, los equipamientos y medios materiales necesarios y en el buen estado requerido para realizar sus funciones

Artículo 38 Las previsiones de necesidades de espacio tendrán especialmente en cuenta el volumen total de documentos y su ritmo de crecimiento

Artículo 39 Se asegurará que las instalaciones cuenten con unas condiciones ambientales con los niveles de humedad y tem-peratura adecuados, contemplando la seguridad frente al fuego, los daños producidos por el agua y demás factores de riesgo para la conservación de los documentos En el caso de que se produzca alguna incidencia, se tomarán las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la integridad de los documentos y se pondrá en conocimiento del archivero/a de zona

Artículo 40 El Archivo Municipal contará con una zona de trabajo contigua y separada de la zona de depósito, dotada del equipamiento necesario que permita realizar los trabajos archivísticos, así como una zona que permita la consulta por los usuarios internos y externos

Artículo 41. Los archivos de oficina de varias unidades administrativas podrán compartir espacios, equipamientos y demás re-cursos cuando fuere necesario, siempre que se mantengan suficientemente diferenciados los documentos de cada una de sus respectivas unidades administrativas

Artículo 42. Los espacios, instalaciones, y equipamiento del Archivo Municipal y de los archivos de oficina, responderán, en función de los medios y posibilidades del Ayuntamiento, a los criterios y requisitos técnicos que se recomienden por el Servicio de Archivo de la Diputación de Sevilla, que colaborará con el Ayuntamiento conforme a la legislación local vigente

9 Del acceso al archivo y los documentosArtículo 43 Sujetos del derecho de acceso. Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la consulta, libre y gratuita,

de los documentos del Archivo Municipal y acceder a la información contenida en ellos, según lo establecido en las leyes y ordenanzas, y las que, en cada caso, imponga la legislación sectorial

Artículo 44 Excepciones y limitaciones al derecho de acceso.a) Además de aquellas limitaciones que estén impuestas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento admi-

nistrativo de aplicación a las Administraciones Públicas o por la legislación especial, el derecho de acceso se limitará en razón de la protección de los derechos e intereses establecidos en el artículo 105 b) de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle

b) Cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso requerirá el consentimiento expreso de los afectados/as o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos Cuando se requiera el consentimiento expreso del afectado/a, dicho consentimiento deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada

c) En los casos que se produzca la autorización expresa de acceso a que se refiere el artículo anterior, el encargado/a del archivo sólo pondrá a disposición del interesado/a los documentos identificados en la autorización y en los términos o condiciones en ella establecidos

d) El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera Artículo 45 Consulta pública e instrumentos de descripcióna) La consulta de los documentos del Archivo Municipal se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descrip-

ción de que disponga Estos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados b) El Archivo Municipal tiene la obligación de poner a disposición del público todos los instrumentos de descripción elabo-

rados sobre los documentos que sean de consulta pública Artículo 46 Limitaciones a la consulta de documentos originales. Cuando existan reproducciones de los documentos serán és-

tas las que se entreguen para su consulta Podrán autorizarse, excepcionalmente, la consulta de originales previa petición debidamente razonada

Artículo 47 Ejercicio del derecho de consultaa) Las personas físicas y jurídicas que deseen consultar documentos deberán solicitarlo y acreditar su identidad mediante el

DNI o pasaporte El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor o intimidad de las personas, se realizará de forma individualizada y se expresará el motivo de la consulta La resolución de la consulta será motivada

b) La consulta de documentos se solicitará por impresos que facilitará el Archivo (Anexo 2) que constituirá el registro de consultas que será cumplimentado por el encargado/a del archivo

c) La consulta de documentos se realizará en la sala de consulta del Archivo Municipal, y si careciera de ella, en aquella dependencia municipal que se habilite al efecto No se permite la consulta de documentos en dependencias distintas de las ya mencio-nadas En ningún caso, la consulta se realizará fuera de las dependencias municipales

d) El horario de acceso al Archivo Municipal estará regulado por el órgano competente del Ayuntamiento y se hará público Se establece un horario semanal mínimo de quince horas

e) Los investigadores/as estarán obligados/as a respetar el horario y las normas de funcionamiento del Archivo Municipal f) Las consultas serán registradas en un Libro-registro de consultas (Anexo 3), cuyos datos serán cumplimentados por el

encargado/a del archivo g) Los investigadores/as entregarán copia de cada trabajo publicado, que haya utilizado las fuentes documentales del Archi-

vo, que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo Municipal.Artículo 48 Obtención de copias. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias y certificaciones de los documentos,

previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas Artículo 49 La consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal por los miembros de la Corporación se regirá por

la legislación específica de régimen local.Artículo 50 La consulta de documentos pertenecientes a fondos y/o colecciones documentales ingresados mediante depósito en

el Archivo Municipal, se regirá por las condiciones del depósito, sin perjuicio de la observancia de las normas de obligado cumplimiento Artículo 51 Consulta interna y préstamos a las unidades administrativas El encargado/a del Archivo Municipal controlará las

consultas y los préstamos de los documentos a las unidades administrativas, funciones que realizará siguiendo las instrucciones del

94 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

archivero/a de zona Los documentos devueltos al archivo tras el préstamo, deberán presentar las mismas características internas y ex-ternas, ordenación, limpieza y condiciones que presentaban en el momento en que fueron prestados Cuando se agreguen documentos a las unidades documentales objeto del préstamo, tal circunstancia deberá comunicarse al archivo

Artículo 52 El préstamo a las unidades administrativas debe realizarse mediante una Hoja de pedido o de préstamo (Anexo 4) y anotarse en el Libro registro de préstamos de documentos (Anexo 5), cuyos datos serán cumplimentados por el encargado/a del Archivo Dicha persona velará por la devolución de la documentación prestada Ningún documento saldrá del Archivo Municipal sin cumplimentar este trámite En cada documento suelto o expediente que salga en préstamo, se le anotará el número de la caja o libro al que pertenece Dicha anotación será siempre a lápiz

Con carácter general, el préstamo se efectuará por plazo de un mes, que podrá ser ampliado por razón de la naturaleza del procedimiento que lo motivó

10 Del préstamo de documentosArtículo 52 Concepto de préstamo Se entiende por préstamo administrativo la entrega o remisión de expedientes o, en general,

documentos, a los órganos jurisdiccionales o administrativos en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico Artículo 53 Siempre que fuera posible, y como regla general, se remitirán copias autenticadas de los documentos, salvo que

establezca otra cosa la norma reguladora del procedimiento en que hayan de surtir efecto o concurra otra circunstancia que haga ne-cesario el préstamo de los originales De todo documento original que se preste se dejará fotocopia o copia autenticada en el Archivo Municipal, por el Secretario/a General del Ayuntamiento

11 De la reproducción de documentosArtículo 54 La reproducción de documentos en el Archivo Municipal tendrá como objeto facilitar la gestión, la investigación

y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos Artículo 55 Régimena) Las reproducciones de documentos serán para uso exclusivo de investigación Cualquier otro uso: publicación, edición,

distribución,… deberá solicitarse por escrito y autorizarse de forma expresa por el Ayuntamiento b) No se facilitarán reproducciones de documentos cuyo uso esté restringido o limitado por las disposiciones vigentes o por-

que su estado de conservación no lo permita, evitándose las fotocopias de documentos encuadernados Artículo 56 Las reproducciones podrán devengar las exacciones que se establezcan por el Ayuntamiento de acuerdo con sus

ordenanzas Las normas o actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo 12 Salida de documentos del archivoArtículo 57. La salida de documentos del Sistema Municipal de Archivos, podrá ser temporal o definitiva.a) Se entiende por salida temporal de documentos del Archivo Municipal aquella que se realiza por un periodo de tiempo

determinado con fines de restauración, reproducción o difusión cultural. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como la devolución íntegra al Archivo correspondiente del sistema

b) Se entiende por salida definitiva de documentos aquella por la cual estos causan baja en el archivo que hasta ese momento tenía la responsabilidad de su custodia, control, conservación y servicio. Las causas de salidas definitivas pueden ser:

— por transferencias regulares o extraordinarias— por extinción de un depósito — por bajas en razón de siniestros o como consecuencia de la eliminación Artículo 58 A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, queda exceptuada del régimen de salidas de documentos, aqué-

lla que se produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la observancia de aquellas normas que regulen el funcionamiento de los archivos Estas salidas son consideradas, según el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, préstamos administrativos En todo caso, de todo documento original que se remita se dejará una copia en el Archivo

Artículo 59 Las salidas de documentos se llevarán a cabo según los procedimientos reglamentarios en vigor y serán autorizadas por el Alcalde/sa

13 Información y difusiónArtículo 60 El Archivo, como servicio público e institución del patrimonio documental, se encargará de recoger, analizar y

difundir la información de interés sobre sus fondos y colecciones documentales y sus actuaciones a través de los correspondientes instrumentos de información

Artículo 61 A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de los usuarios: memoria anual, estadísticas, censos, directorios, etc

Artículo 62 El Archivo Municipal podrá realizar aquellas actividades que considere oportunas, a iniciativa del propio Ayunta-miento o en colaboración con otras administraciones y que contribuyan a la difusión del Patrimonio Documental Municipal, entre las cuales podrían incluirse visitas guiadas al archivo, organización de cursos y conferencias y montaje de exposiciones

Artículo 63 Las actividades divulgativas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de las funciones habituales del Archivo y contarán con el asesoramiento del archivero/a de zona

Disposiciones finales:Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Patrimonio histórico, Patrimonio

documental y Archivos En lo que se refiere a los documentos, expedientes y archivos electrónicos se estará a lo dispuesto en la Ley de acceso electró-

nico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativas de desarrollo La presente ordenanza faculta al Alcalde/sa a la hora de adaptar el uso de los medios electrónicos al Archivo Entrada en vigor: la presente ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

conforme a las normas de régimen local

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 95

anexo 1AYUNTAMIENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL----------------------------

RELACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTOS

Sección: Núm de transferencia (*): Negociado: Núm total de hojas: Fecha: Núm de cajas transferidas(*) Relación de documentos que se remiten al Archivo para su custodia

A cumplimentar por el remitente A cumplimentar por el Archivero

Nº orden Contenido Fechas límites Signatura archivo

Código clasificación

Remití: Recibí:

(*)A cumplimentar por el archivo

anexo 2AYUNTAMIENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL----------------------------

REGISTRO DE CONSULTA DE INVESTIGADORES

D/Dª......................................................................................................DNI..................................... Nacionalidad Profesión Dirección Teléfono e-mail Tema de investigación Fecha DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:

SECCIÓN FECHA DESCRIPCIÓN Signatura Legajos - Libros

Firma del investigador Firma del responsable del Archivo

anexos 3 y 5

ARCHIVO MUNICIPAL DE _______________ Pág Núm

REGISTRO DE PRÉSTAMO (P) Y CONSULTAS (C)

Nº C/P NOMBRE Y APELLIDO(Negociado/DNI)

DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL(Sección, Serie, Expediente)

SALIDAFecha/Firma

DEVOLUCIÓN Fecha/Firma

anexo 4

ARCHIVO MUNICIPAL DE

HOJA DE PRÉSTAMO

DATOS DEL PETICIONARIO:

NOMBRE Y APELLIDOS NEGOCIADO

96 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:EXPEDIENTE_____________

FECHA______________

SIGNATURA______________

Peñaflor a 31 de julio de 2013.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa.25W-11433

————

SANLÚCAR LA MAYOR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públi-ca notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de ale-gar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones

En Sanlúcar la Mayor a 23 de julio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Antonio Manuel Pérez Márquez Expte. Denunciado DNI Localidad Fecha Cuantía Precepto Causa

106/13 UMBRETE CENTRO DENTAL SL B91067843 UMBRETE 05/04/2013 200,00 € 94,2,5X DESCONOCIDO108/13 JOSE MIGUEL IBAÑEZ ROMERO 52261973Q SAN JUAN DE AZNALFARACHE 15/04/2013 90,00 € 94,2,5U DESCONOCIDO109/13 JOSE FERNANDEZ GARCIA 27891824T SANLUCAR LA MAYOR 14/04/2013 90,00 € 94,2,5U DESCONOCIDO113/13 JOSE MANUEL FUENTES VALDIVIA 28671868E SEVILLA 22/04/2013 200,00 € 94,2,5X DIRECCION INCORRECTA115/13 JUDIT MEDINA CIENFUEGOS 29437600S SANLUCAR LA MAYOR 29/04/2013 80,00 € 154,5B AUSENTE DESCONOCIDO120/13 CONCEPCION LOPEZ GARCIA 27278309X SANLUCAR LA MAYOR 06/05/2013 200,00 € 91,2,5I AUSENTE AUSENTE121/13 JOSE LUIS PEREZ PADRON 42778448N SAN BARTOLOME DE TIRAJANA 06/05/2013 200,00 € 91,2,5I AUSENTE DESCONOCIDO124/13 RAMON MALMAGRO CAPITAN 38502166M SANLUCAR LA MAYOR 07/05/2013 90,00 € 94,2,5U DIRECCION INCORRECTA141/13 AIMSUR SL B41948654 SEVILLA 15/05/2013 200,00 € 94,2,5X DIRECCION INCORRECTA145/13 CONCEPCION FERNANDEZ RODRIGUEZ 28889639Y SEVILLA 20/05/2013 80,00 € 159,5C DESCONOCIDO163/13 JOSE SANCHEZ GONZALEZ 28539116A HUEVAR 07/05/2013 80,00 € 171,5A DESCONOCIDO175/13 NICOLAS CAMACHO MORA 48823653N SANLUCAR LA MAYOR 31/05/2013 90,00 € 94,2,5U AUSENTE AUSENTE178/13 ANGEL MANUEL GARCIA TORRES 76826564D SANLUCAR LA MAYOR 03/06/2013 200,00 € 94,2,5P DESCONOCIDO180/13 DOINA SLAV X5931202P LA PALMA DEL CONDADO 03/06/2013 200,00 € 154,5A DESCONOCIDO181/13 ELENA JOAQUINA ALBANES ORTIZ 48815431R SEVILLA 04/06/2013 90,00 € 94,2,5U DESCONOCIDO184/13 ATICO DECORACION TEXTIL SL B91696708 SANLUCAR LA MAYOR 27/05/2013 200,00 € 91,2,5H DESCONOCIDO195/13 ROSARIO RODRIGUEZ BRITO 78556789J LA OROTAVA 01/06/2013 90,00 € 94,2,1K DESCONOCIDO

8W-10702————

TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación a don Juan Rodríguez Casado, del acuerdo adoptado por el Pleno de

este Ayuntamiento al punto 5º del Orden del Día de la sesión celebrada el día 9 de mayo de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no habiendo sido posible por causas no imputables a este Ayuntamiento, se publica el acuerdo adoptado para que sirva de notificación, que literalmente dice:

5 —Resolución del recurso de reposición presentado por don Juan Rodríguez Casado, contra acuerdo plenario del día 22 de marzo pasado De orden de la Presidencia por el Sr Vicesecretario, se da lectura íntegra de la Propuesta de Acuerdos formulada por el Sr Alcalde el día 2 de mayo actual, que dice:

Visto el recurso de reposición interpuesto por don Juan Rodríguez Casado, mediante escrito recibido en el día de la fecha, 2 de mayo, Registro de Entrada núm 1 875, contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 22 de marzo pasado, relativo a la extinción del derecho de ocupación del quiosco del parque “Agrupación Musical Cristo de la Expiración” de Los Rosales

Previamente se ha de hacer constar que el interesado, en su escrito expone que recurre “contra la resolución de fecha 2 de abril de 2013 y notificada a esta parte el 8 de abril de 2013”, no obstante lo cual, se considera que el recurso realmente lo es contra el acuerdo plenario antes citado ya que, no existe resolución de 2 de abril de 2013 sobre la cuestión planteada por el interesado, mientras que, el repetido acuerdo plenario, sobre esa materia, fue notificado mediante escrito de fecha 2 de abril de 2013, recibido por el Sr. Rodríguez Casado el día 8 del mismo mes de abril

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 97

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:I - El procedimiento de adjudicación de este quiosco se regía por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado

por la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local) en sesión del día 13 de enero de 2003, formalizándose el correspondiente contrato administrativo de explotación el día 25 del mes de abril de ese mismo año

II - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares citado, establece, entre otras, las siguientes cláusulas:1ª.- Es objeto del presente concurso la adjudicación de la ocupación privativa del quiosco del Parque “Agrupación Musical

Cristo de la Expiración” de Los Rosales 2ª.- La concesión se otorgará mediante concurso, al amparo del artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,

aprobado por el R D 1372/86 de 13 de junio y artículo 31 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 4ª.- Criterios objetos de adjudicación:... 1 - Cargas familiares (máximo 2 puntos) 2 - Ingresos económicos (máximo 2 puntos) 3 - Importe del canon anual (máximo 2 puntos) 4 - Compromiso de mantenimiento y riego del parque (máximo 2 puntos) 5.- Otras mejoras que beneficien el ejercicio de la concesión (máximo 2 puntos)5ª.- La concesión se otorga por plazo de cuatro años, contados desde el día siguiente a la firma del contrato.El plazo tendrá carácter improrrogable por lo que, una vez cumplido el mismo, revertirá el objeto de la concesión y los efec-

tos, incluso las mejoras que el concesionario hubiere introducido en aquél, al Ayuntamiento, con los requisitos que se establecen en la cláusula décimo tercera del presente Pliego

13ª.- Al término de la concesión, el quiosco en sí y los efectos propiedad del Ayuntamiento instalados en aquél, deberán hallarse en buen estado de conservación a cuyo efecto, y por lo menos treinta dias antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos que estime competentes para inspeccionar el estado en el que se encuentre el quiosco y los elementos instalados en el mismo …

El concesionario, vendrá obligado a abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento la instalación, siendo, en otro caso, desahuciado administrativamente, sin necesidad de plazo previo ni requerimiento alguno

Las obras de mejora o efectos realizados o instalados por el concesionario y que no puedan ser retirados sin menoscabo del quiosco, quedarán en beneficio de este Ayuntamiento.

Las obras de mejora para su realización por el concesionario, requerirán autorización expresa del Ayuntamiento y no pueden afectar a la estructura del quiosco

15ª.- La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público

19ª.- Son causas de extinción las siguientes: a) Vencimiento del plazo b) Pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgada c) Desafectación del bien d) Mutuo acuerdo e) Revocación f) Resolución judicial g) Renuncia del concesionario h) Caducidad i) Además de las establecidas en el artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes: -La suspensión, por causas imputables a la Administración -Las modificaciones del contrato ...”III - Con su proposición, de fecha 31 de marzo de 2003, el interesado presentó declaración de la misma fecha, para su valora-

ción por la Mesa de Contratación, haciendo constar entre otras consideraciones, las siguientes: -No tener a cargo a nadie mas -Comprometerse al mantenimiento y riego del parque -Pagar anualmente 360 euros -Proporcionar y ejecutar todas las mejoras que considere en beneficio del servicio. -Que no pago tributos o seguridad social -Que no me hallo incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar porque no tengo personas que

trabajen a mi cargo -Que no dispongo de material para el servicio que estoy dispuesto a adquirirlo en el caso que me fuese adjudicado el con-

trato para la concesión del quiosco La Mesa de Contratación otorgó a esta oferta una puntuación total de 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1 - Cargas familiares: 2 puntos 2 - Ingresos económicos: 0 puntos 3 - Importe del canon anual: 2 puntos 4 - Compromiso de mantenimiento y riego del parque: 2 puntos 5.- Otras mejoras que beneficien el ejercicio de la concesión: 2 puntosIV —El día 8 de enero de 2013, se adoptó Resolución núm 3/2013, acordando el inicio de expediente para la declaración de la

extinción del derecho de ocupación de este quiosco. Esta Resolución fue notificada al interesado el día 18 de enero pasado mediante correo certificado, escrito Registro de Salida núm. 80 de 14 de ese mismo mes de enero, concediéndole un trámite de audiencia de quin-ce dias hábiles contado a partir del siguiente al de recepción de esa notificación para que formulase alegaciones, aportase documentos y propusiese las pruebas con las que pretendiese justificar la vigencia del derecho y la procedencia de la continuidad de la ocupación.

98 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 Sábado 21 de septiembre de 2013

V —El día 19 de febrero pasado, Registro de Entrada núm 760, se recibe de don Juan Rodríguez Casado, escrito de alegacio-nes, fuera del plazo concedido para ello

VI —El Pleno de la Corporación, en sesión de 22 de marzo pasado, adoptó los siguientes acuerdos: 1º —No admitir a trámite el escrito de alegaciones de fecha 18 de febrero 2013, presentado por don Juan Rodríguez Casa-

do en este Ayuntamiento el día 19 de ese mismo mes, Registro de Entrada núm 760, contra la Resolución de esta Alcaldía núm 3 de 8 de enero de 2013, por la que se dispone el inicio del expediente para la declaración de la extinción del derecho de ocupación del quiosco municipal sito en el Parque “Agrupación Musical Cristo de la Expiración” de Los Rosales, actualmente, por haberlo presentado fuera del plazo de quince dias hábiles concedido para ello, que finalizó el día 5 de febrero de 2013.

2º —Declarar extinguida la concesión del uso privativo del quiosco sito en el Parque “Agrupación Musical Cristo de la Expiración” de Los Rosales, que fue concedida por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de 21 de abril de 2003, al citado D. Juan Rodriguez Casado, por vencimiento del plazo de concesión que finalizó el día 21 de abril de 2007 y, por consiguiente declarar extinguido ya el derecho de ocupación del citado quiosco

3º —A la vista de lo establecido en las cláusulas quinta y décimo tercera de Pliego de Cláusulas administrativas parti-culares que rigió en el procedimiento de adjudicación de este quiosco, así como de la declaración efectuada por el interesado junto con su oferta, ambas de 31 de marzo de 2003, y el Acta de la sesión celebrada por la Mesa de Contratación el día 10 de abril de 2003, comunicar al interesado que la extinción de la concesión referida en el punto anterior, no comporta derecho a indemnización alguna en su favor

4º.—Notificar al Sr. Rodríguez Casado el acuerdo que se adopte, a los efectos oportunos.Acuerdo plenario que es el objeto de este recurso de reposición mediante el escrito arriba referenciado, según al principio se

expone, por el que el interesado, tras formular las alegaciones que considera oportunas y que se dan por reproducidas, solicita la sus-pensión de la ejecución del acto y se reponga la resolución estimando las alegaciones

Y considerandoPrimero —Lo dispuesto en los siguientes preceptos:–Artículos 3, 32, 63, 66 y 72 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en

adelante LBELA) –Artículos 3, 60, 68, 69, 151, 154, 155, 156, 160 y 161 del Decreto 18/ 2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Regla-

mento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RLBELA) –Artículos 79 y ss , de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) –Artículos 59 y 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP)–Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en

materia de Régimen Local (en adelante TRLRL) Ley 30/1992 de 26 de noviembre por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP)

Segundo —Que en la adjudicación de este contrato resultó de aplicación, también, el R D 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL) y el R D L 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP)

Tercero —La normativa sobre bienes de las Entidades Locales vigente en el momento de adjudicación de esta concesión, año 2003, (específicamente la LBELA y RBEL), remitía el procedimiento regulador de las concesiones del uso privativo de bienes de do-minio público a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, en aquél año, básicamente, la LCAP

La LBELA, establece:Artículo 31 —Formalización de la concesión 1 De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995, las

concesiones se formalizarán en documento administrativo …2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de otorgamiento de la concesión, que podrá ser iniciado de oficio o a ins-

tancia de persona interesada Las concesiones se otorgarán previa licitación y por tiempo determinado El artículo 79 del RBEL, dispone que “en ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido.

El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que por la normativa especial se señale otro menor”

El artículo 80 de esta misma norma, establece: En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas (entre otras):

3 Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial 13 Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los

bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento La LCAP, disponía:Artículo 9 Régimen jurídico de los contratos privados 1 Los contratos privados de las Administraciones públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de

normas administrativas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado A los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables se les aplicarán, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones públicas

Artículo 67 —Expediente de contratación:1 A los contratos cuya adjudicación se rige por la presente Ley precederá la tramitación del expediente de contratación que se

iniciará por el órgano de contratación justificando la necesidad de la misma Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas admi-nistrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir el contrato, con precisión del plazo de duración

Sábado 21 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 220 99

del contrato y, cuando estuviere prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes

En parecidos términos que los preceptos del RBEL, citados en el punto anterior, establece ahora el RLBELA:Artículo 58 1.- El uso privativo, con o sin modificación o transformación del dominio público, y el anormal estarán sujetos a concesión

demanial 2 - Las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas …Artículo 59 2.- En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia por tiempo indefinido. El plazo máximo de duración de las licencias y

concesiones será de setenta y cinco años, a no ser que la normativa sectorial aplicable señale otro Artículo 60 —Los pliegos de condiciones económico-administrativas que rijan el otorgamiento de concesiones sobre bienes de

dominio público contendrán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare Entre las cuales constarán las siguientes (entre otras):c) Plazo, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica. n) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo

señalado para ello, los bienes objeto de la concesión con reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento

Por su parte el actual TRLCSP, no contiene un precepto que, de forma expresa, prohiba las prórrogas tácitas de los contratos, sin embargo la improcedencia de tal tipo de prórroga se deduce de varios de sus preceptos: artículo 23, sobre plazo de duración de los contratos, artículo 278 sobre duración de los contratos de gestión de servicios públicos y artículo 303 sobre duración de los contratos de servicios

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas , en su artículo 100 c) establece que las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por caducidad por vencimiento del plazo

La LBELA, en su artículo 32, dispone: Extinción de la concesión 1 - Las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de 75 años y se extinguen:a) Por vencimiento del plazo 2 - La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa

la tramitación de expediente El expediente a que se refiere el artículo 32 mencionado, ha sido desarrollado en el artículo 68 del RLBELA, que dispone:“La extinción de la concesión por alguna de las causas recogidas en el artículo 32 de la Ley 7/1999 requerirá la incoación de

expediente administrativo en el que deberá constar:a) Determinación de la causa de la que pudiera derivarse la extinción, con indicación de si ésta es o no imputable al concesio-

nario b) Relación de los bienes revertibles c) Trámite de audiencia al concesionario d) Resolución del órgano competente declarando la extinción de la concesión e) Fijación de la indemnización si procede” En su artículo 151 este mismo Reglamento establece:1 - La extinción del derecho de ocupación sobre bienes inmuebles de dominio público, en los supuestos de autorización, con-

cesión o cualquier otro título, se declarará por el Pleno de la Entidad Local previa audiencia de su titular y de cualquier persona intere-sada quienes podrán, en plazo de quince dias, formular alegaciones, aportar documentos y proponer las pruebas con las que pretendan justificar la vigencia del derecho y la procedencia de la continuidad de la ocupación.

5 - La resolución que declare extinguido el derecho podrá reconocer el derecho de indemnización en los casos que proceda” En el artículo 154, este Reglamento, establece las reglas para determinar la indemnización, cuando proceda con arreglo a las

leyes, dice este precepto, siguientes:a) La Entidad Local requerirá a la persona interesada para que en el plazo de quince dias solicite motivadamente la cantidad en

que cifre la indemnización, aportando los documentos e informes en que la justifique.b) Examinada la documentación aportada, evacuados los informes técnicos y jurídicos pertinentes, la Presidencia d ella Entidad

Local aceptará la cuantía solicitada o fijará la procedente en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud.c) La indemnización podrá determinarse, no obstante, en el acuerdo de declaración de extinción del derecho sin seguir los trá-

mites previstos en este artículo, si en el expediente constan los datos y circunstancias precisos para su fijación”.Cuarto —Con fecha 31 de enero pasado el Arquitecto Municipal ha emitido informe haciendo constar que este quiosco se en-

cuentra en perfecto estado de conservación Quinto.—Consta en este expediente certificado emitido por la Sra. Secretaria el día 15 de noviembre pasado haciendo constar

que el quiosco de referencia figura inscrito en el Inventario de Bienes de este Ayuntamiento como bien de dominio público, subgrupo servicio público

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 116 de la Ley 30/92 de3 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver el recurso de resposición de referencia es el Pleno de la Corporación

En base a todo lo expuesto, por la presente vengo en proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:Primero —Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Juan Rodríguez Casado, mediante escrito recibido el día

2 de mayo actual, Registro de Entrada núm 1 875, contra el acuerdo plenario adoptado en sesión de 22 de marzo de 2013, por el que se declara extinguida la concesión del uso privativo del quiosco sito en el Parque “Agrupación Musical Cristo de la Expiración” de Los Rosales, por vencimiento del plazo de concesión que finalizó el día 21 de abril de 2007, que no se puede considerar prorrogado,

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TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

como alega el interesado, en aplicación de la normativa que ha quedado relacionada, y por consiguiente confirmar dicha declaración de extinción de la concesión del mencionado quiosco, sin derecho a indemnización alguna, como igualmente se acordaba en aquella sesión plenaria, a la vista de lo establecido en las cláusulas quinta y décimo tercera de Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rigió en el procedimiento de adjudicación de este quiosco, así como de la declaración efectuada por el interesado junto con su oferta, ambas de 31 de marzo de 2003, y el Acta de la sesión celebrada por la Mesa de Contratación el día 10 de abril de 2003

Segundo —Desestimar, asimismo, la solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que el interesado formula en el mismo escrito de reposición, al no darse ninguno de lo supuestos contemplados en el artículo 111 de la Ley 30/1992 de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que tal suspensión proceda

Tercero.—Notificar el acuerdo que se adopte al interesado comunicándole que el mismo pone fin a la vía administrativa como indica el artículo 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de esa misma Ley en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer directamente contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba su notificación, recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla”

Tras las intervenciones reseñadas, en votación ordinaria y de conformidad con lo establecido en los artículos 46 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 101 y 102 del vigente R O F Y R J , de las E E L L , esta Corpora-ción acuerda por ocho votos a favor correspondientes a los Concejales del Grupo Andalucista y del Grupo Popular y cuatro en contra correspondientes a los integrantes del Grupo Socialista:

Primero —Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D Juan Rodriguez Casado, mediante escrito recibido el día 2 de mayo actual, Registro de Entrada núm 1 875, contra el acuerdo plenario adoptado en sesión de 22 de marzo de 2013, por el que se declara extinguida la concesión del uso privativo del quiosco sito en el Parque “Agrupación Musical Cristo de la Expiración” de Los Rosales, por vencimiento del plazo de concesión que finalizó el día 21 de abril de 2007, que no se puede considerar prorrogado, como alega el interesado, en aplicación de la normativa que ha quedado relacionada y, por consiguiente, confirmar dicha declaración de ex-tinción de la concesión del mencionado quiosco, sin derecho a indemnización alguna, como igualmente se acordaba en aquella sesión plenaria, a la vista de lo establecido en las cláusulas quinta y décimo tercera de Pliego de Cláusulas administrativas particulares que rigió en el procedimiento de adjudicación de este quiosco, así como de la declaración efectuada por el interesado junto con su oferta, ambas de 31 de marzo de 2003, y el Acta de la sesión celebrada por la Mesa de Contratación el día 10 de abril de 2003

Segundo —Desestimar, asimismo, la solicitud de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que el interesado formula en el mismo escrito de reposición, al no darse ninguno de lo supuestos contemplados en el artículo 111 de la Ley 30/1992 de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que tal suspensión proceda

Tercero.—Notificar el acuerdo que se adopte al interesado comunicándole que el mismo pone fin a la vía administrativa como indica el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de esa misma Ley en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer directamente contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba su notificación, recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente”

El expediente a que se refiere el acuerdo plenario transcrito se encuentra a disposición del interesado en la Secretaría de este Ayuntamiento sito en Plaza de España núm 1, de Tocina

Lo que se publica para general conicimiento En Tocina a 11 de junio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Pozo

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