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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 270 S u m a r i o Viernes 20 de noviembre de 2015 JUNTAS ELECTORALES DE ZONA: Cazalla de la Sierra: Corrección de errores 3 Osuna: Corrección de errores 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Eurogúas Occidental, SLU (centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra), con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 4 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Vías Pecuarias—Expediente 1843/13 16 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda— Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal: Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria: Anuncios de cobranza en periodo voluntario 16 Área de Concertación: Modificación de convocatoria de subvenciones 17 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 2884/15 y 1891/13 18 Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 807/15; número 2: autos 121/15; número 6: autos 831/14 y 59/15; número 7: autos 1157/12; número 8: autos 180/15, 177/15, 326/15, 166/15, 192/15, 1178/14 y 117/15; número 10: autos 965/13 y 300/12; número 11: autos 170/14 18 Almería—Número 2: autos 196/15 28 Cádiz—Número 1: autos 272/15 28 Huelva—Número 1: autos 761/14; número 2: autos 704/14 y 703/14 29 Málaga—Número 9: autos 461/15 30 Madrid—Número 2: autos 828/12 31 Valencia—Número 12: autos 364/14 31

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Page 1: Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 4 — Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 270

S u m a r i o

Viernes 20 de noviembre de 2015

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA:— Cazalla de la Sierra: Corrección de errores 3— Osuna: Corrección de errores 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Eurogúas Occidental, S L U

(centro de trabajo de Alcalá de Guadaíra), con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 4

— Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Vías Pecuarias —Expediente 1843/13 16

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda — Organismo Provincial de Asistencia

Económica y Fiscal: Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria: Anuncios de cobranza en periodo voluntario 16— Área de Concertación: Modificación de convocatoria de subvenciones 17

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Sevilla: Sala de lo Social: Recursos núms 2884/15 y 1891/13 18— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 807/15; número 2: autos 121/15;

número 6: autos 83 1/14 y 59/15; número 7: autos 1157/12; número 8: autos 180/15, 177/15, 326/15, 166/15, 192/15, 1178/14 y 117/15; número 10: autos 965/13 y 300/12; número 11: autos 170/14 18

Almería —Número 2: autos 196/15 28 Cádiz —Número 1: autos 272/15 28 Huelva —Número 1: autos 76 1/14; número 2: autos 704/14 y

703/14 29 Málaga —Número 9: autos 461/15 30 Madrid —Número 2: autos 828/12 31 Valencia —Número 12: autos 364/14 31

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— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 11: autos 371/14 32

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla —Gerencia de Urbanismo: Plan especial de reforma

interior 32— Arahal: Modificación puntual 33— Bormujos: Ordenanza fiscal 33— Las Cabezas de San Juan: Proyecto de actuación 36— La Campana: Expediente de modificación presupuestaria 36— Écija: Modificación puntual 36— Espartinas: Ordenanza fiscal 37— Lora de Estepa: Ordenanzas municipal y fiscal 37— Mairena del Alcor: Nombramiento de personal 37 Proyecto de actuación 38— San Nicolás del Puerto: Proyecto de actuación 38— Santiponce: Anuncio de licitación 38— Utrera: Reglamento municipal 39— Villaverde del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 39

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de Aguas del Huesna: Presupuesto general ejercicio

2016 40

ANUNCIOS PARTICULARES:— Comunidad de Regantes de la zona regable del Viar: Convoca-

toria de junta general ordinaria 40

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Número 270

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA————

CAZALLA DE LA SIERRA

Corrección de errores

Doña Asunción Rubio Rodríguez, Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Cazalla de la Sierra Hace saber: Que por el Ayuntamiento de El Pedroso, se ha llevado a efecto corrección de errores detectados en relación con

los locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral (art. 57 L.O.R.E.G.) con motivo de las Elecciones Generales que se celebrarán el próximo día 20 de diciembre de 2015, siendo designados los siguientes:

El Pedroso:— Caseta Municipal, sita en el Paseo del Espino, utilizable todos los días a partir del 12 de diciembre de 2015, inclusive,

previa solicitud por escrito al Ayuntamiento — Salón de Plenos, sito en la Casa Consistorial en Plaza de España n º 1, utilizable todos los días, previa petición por escrito,

de la llave en el Ayuntamiento — Antiguo gimnasio sito en Paseo de El Espino, junto a la Piscina Municipal, utilizable todos los días a partir del 12 de di-

ciembre de 2015, inclusive, previa petición por escrito, de la llave en el Ayuntamiento — Salón de Actos del Centro de Formación sito en Polígono Industrial Sierra Norte, utilizable todos los días, previa petición

por escrito de la llave en el Ayuntamiento Dado en Cazalla de la Sierra a 17 de noviembre de 2015 —La Presidenta, Asunción Rubio Rodríguez —La Secretaria, Elísabet

Ibáñez López 4W-11344

————

OSUNA

Corrección de errores

Doña María Sofía Jiménez Gálvez, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Osuna Doy fe y testimonio que en el legajo electoral que se lleva en esta Junta, con motivo de las próximas Elecciones Generales a

celebrar el 20 de diciembre de 2015 aparecen los siguientes particulares literalmente testimoniados:Junta Electoral de Zona de Osuna.Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015.Acta:Asistentes:Presidenta doña Ana Pérez Benito Vocal don Ignacio Carlos Rubio Herrera Vocal doña María Dolores Martín Sarmiento Secretaria doña María Sofía Jiménez Gálvez En la villa de Osuna, siendo las doce horas del día 17 de noviembre de 2015, se reúnen quienes arriba se expresan para proceder

conforme a lo dispuesto en el art 57 1 de la vigente Ley Electoral, a efectos de comunicar los locales y lugares públicos gratuitos para la realización de propaganda electoral y celebración de actos públicos, con motivo de la convocatoria de las Elecciones Generales a celebrar el día 20 de diciembre de 2015

En este sentido por la Sra Secretaria se trae a la vista la documentación recibida del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa me-diante la cual se pone en conocimiento de esta Junta Electoral de Zona el error observado en el oficio anteriormente remitido por esa Al-caldía en relación a los locales oficiales reservados para la realización gratuita de actos de campaña electoral acordándose lo siguiente:

Único.—Se rectifica el acta de fecha 11 de noviembre de 2015 mediante la cual se comunican los locales y lugares públicos gratuitos para realización de propaganda electoral y celebración de actos públicos en los siguientes extremos en relación a la localidad de Estepa:

1.º Donde dice «—Salón de Actos Edificio «Alcalde Niño Anselmo» (aforo 60 personas), en Avda. de Andalucía 62, excepto el día 8 de diciembre de 2015».

Debe decir. «—Salón de Actos Edificio «Alcalde Niño Anselmo» (aforo 60 personas), en Avda. de Andalucía 62, excepto el día 15 de diciembre de 2015».

2.º Donde dice: «—Salón Público (Plaza del Carmen nº1)».Debe decir. «—Salón Público (Plaza del Carmen nº1), excepto el día 11 de diciembre de 2015».Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de las modificaciones acordadas.Remítase comunicación a la Junta Electoral Provincial, notifíquese al Ayuntamiento de Estepa y expóngase en el tablón de

anuncios de esta Junta Electoral de Zona de Osuna, para general conocimiento Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme es firmada por los asistentes, certifico.Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio.En Osuna a 17 de noviembre de 2015 —La Secretaria, María Sofía Jiménez Gálvez

4W-11343

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Eurogrúas Occidental, S L U (Alcalá de Guadaíra -Sevilla-), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comi-siones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de di-ciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Esta Delegación Territorial,AcuerdA

Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Eurogrúas Occidental, S L U (Alcalá de Guadaíra -Sevilla-), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 2 de octubre de 2015 —La Delegada Territorial, Susana María López Pérez

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE EUROGRÚAS OCCIDENTAL, S L U (CENTRO DE TRABAJO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA)

cApítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio.El presente convenio colectivo, basado en medidas para la mejora de la flexibilidad y productividad, se ha suscrito por la em-

presa Eurogrúas Occidental, S L U, y los trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme lo establecen las disposiciones legales para establecer los ámbitos de apli-

cación indicados en el articulado siguiente Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.El presente convenio de empresa será de aplicación en el Centro de Trabajo de la empresa Eurogrúas Occidental, S L U , en

Alcalá de Guadaíra (Sevilla) cuya actividad principal es el alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones estableci-das en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, que aprueba nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Comple-mentaria «MIE-AEM-4», del Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención (RCL 1985/2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas

El presente convenio de empresa regula las relaciones jurídicas laborales entre la empresa Eurogrúas Occidental, S L U , y los trabajadores/as que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa en Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Artículo 3. Ámbito temporal Dado el acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores respecto a la prórroga de la inaplicación del convenio

regional de grúas móviles autopropulsadas de fecha 11 de diciembre de 2012, hasta el pasado 31 de diciembre de 2014, la vigencia del presente texto se firma en los siguientes términos:

1ª Entrará en vigor el 1 de enero de 2015, en su integridad, expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2017 Respecto al periodo que va de 1 de julio de 2014 a 31 de diciembre de 2014, regirá el acuerdo de prórroga de inaplicación del convenio regional de grúas móviles de fecha 11 de diciembre de 2012

2ª Las diferencias que haya desde el 1 de enero de 2015 a 30 de junio de 2015, se regularizaran independientemente en las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2015 en partes proporcionales

Artículo 4. Denuncia y prorroga.El presente convenio colectivo expirará a su vencimiento, previa denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación mí-

nima de tres meses a su vencimiento inicial, mediante escrito dirigido a la otra parte Se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de un año si no fuese denunciado por alguna de las partes

La parte que formule la denuncia, deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revi-sión solicitada De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia a efectos de registro, a la Consejería de Trabajo u organismo que lo sustituya

Una vez denunciado el convenio de empresa, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá pro-rrogada la vigencia del anterior

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 5

Artículo 5. Comisión paritaria.Se crea una comisión paritaria compuesta por 4 miembros, designados 2 por los representantes de los trabajadores y 2 por los

representantes de la empresa En el acto de su constitución, la Comisión Paritaria, en sesión plenaria, elegirá Presidente/a y Secretario/a, uno por parte empresarial y otro por parte sindical Ambos serán rotativos cada año

Las partes podrán utilizar los servicios de Asesores/as, designándolos libremente y a su costa, los cuales tendrán voz pero no voto Asimismo, la comisión podrá recabar por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente, que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles

La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte (20) días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido veinte (20) días hábiles desde que se recibiera la consulta en la Comisión y está no hubiera emitido resolución o dictamen alguno Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía jurisdiccional correspondiente o la tramitación procedimental prevista en cada caso legislativamente

En todo caso, ambas partes acuerdan someterse a mediación ante el SERCLA en caso de no alcanzarse acuerdo en los supuestos previstos legalmente

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:– Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente convenio colectivo, así como la interpretación de sus preceptos y

cláusulas – Elevación a las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo de las propuestas que juzgue oportunas en orden a:

constitución de comisiones y elaboración de ponencias y estudios sobre cualquier aspecto de las relaciones laborales del sector, incluida la normativa básica sobre promoción profesional

– Cuantas dudas o conflictos pudieran surgir con motivo de la aplicación del régimen retributivo salarial previsto en este convenio colectivo, así como respecto de las solicitudes y régimen de inaplicación del mismo que pueda ser solicitado conforme la legislación vigente

– Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.Las partes se obligan a someter a esta Comisión de forma preceptiva y previa a cualquier acción jurisdiccional, cuantas discre-

pancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio, siempre que sean de su competencia, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado a través del procedimiento señalado al comienzo de este escrito

La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requiere la presencia directa o por representación de la totalidad de la re-presentación empresarial y social, y se adoptarán siempre por mayoría absoluta de la totalidad de sus componentes

Los acuerdos que interpreten los preceptos de este Convenio Colectivo, deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. A estos efectos, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia.

La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su sede a efectos de notificaciones en la carretera Sevilla-Málaga, km. 4, 41500-Al-calá de Guadaíra (Sevilla)

A la parte social de la Comisión Paritaria se le dotará, previa concreción y acuerdo entre ambas partes, de los medios necesarios (económicos y materiales) para el desempeño de su función

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea su naturaleza o contenido, constituyen un

conjunto unitario, orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, sin que por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada, y con independencia de los demás

En consecuencia, si la jurisdicción social declarase nulo o invalidase en su actual redacción alguna parte del mismo, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado antes de sesenta (60) días

Artículo 7. Compensación, absorción.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 5 del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y absorción

cuando los salarios realmente abonados al trabajador en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en el presente convenio colectivo

Artículo 8. Adhesión al SERCLA.Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimien-

tos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos laborales de Andalucía (SERCLA).Asimismo, ambas partes acuerdan someter todas las discrepancias existentes derivadas del presente convenio a la interpreta-

ción de un árbitro consensuado entre ambas partes o uno elegido por el SERCLA entre la terna propuesta, en caso de que continúe el desacuerdo

cApítulo IIOrganización del trabajo. Principios generales

Artículo 9. Dirección del trabajo.La dirección del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar

la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente Convenio Colectivo de empresa y en las normas y pactos que sean de aplicación

En el ejercicio de sus facultades la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Artículo 10. Cumplimiento del trabajo.Es obligación del trabajador/a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas El trabajador deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo

y competencias profesionales Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal

cApítulo IIIClasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo

Artículo 11. Movilidad funcional.La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuara de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas

para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo pro-

fesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención A estos efectos se considera causa organizativa la ausencia de trabajo en la categoría profesional que tenga asignada el trabajador/a. En todo caso, la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones justificativas de ésta a los representantes legales de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable

Artículo 12. Grupos profesionales.Todo el personal que presta servicios en la empresa, quedara adscrito a alguno de los siguientes grupos profesionales:Grupo I: Personal técnico y de administración Estarán incluidos en este grupo profesional quienes ejerzan funciones de carácter técnico y/o de organización; igualmente

estarán incluidos en este grupo profesional quienes desarrollen funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos, atención telefónica, organización de servicios y facturación

Grupo II: Personal de producción y servicios auxiliares Aquel personal que se encargue del movimiento y manipulación de equipos o máquinas en las instalaciones de la empresa o

fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de vehículos, así como los que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa

Artículo 13. Definición de categorías profesionales.1 –Personal técnico y de administración Este conjunto está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son

los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan 1 a) Director de sucursal Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la

misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa

1 b) Jefe de servicio – encargado Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa y al personal adscrito al mismo 1 c) Titulado de grado superior Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cuales-

quiera dependencias o servicios de la empresa 1 d) Titulado de grado medio Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera

dependencias o servicios de la empresa 1 e) Administrativo Es el personal que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena

iniciativa, entre ellas las gestiones administrativas de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos 1 f) Auxiliar Es el personal que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no re-

vistan especial complejidad 1 g) Telefonista Es el personal encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa principal-

mente, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción 1 h) Comercial Personal encargado de promocionar ante terceros la contratación de los servicios de la empresa para la que trabaja asumiendo

también todas las tareas auxiliares que se deriven de esta actividad, así como dirigir las maniobras, gestionar los pedidos de clientes, cobro de los trabajos y otros

2 Personal de producción 2 a) Conductor operador de grúa móvil autopropulsada Es el personal que sea contratado, estando en posesión del permiso de conducir de la clase «C» y «E» , el de la grúa articulada,

cuando éste sea requerido por la legislación vigente y, en su caso, el carné de operador de grúa móvil (A o B) así como la tarjeta del tacógrafo digital, con la obligación de conducir cualquier vehículo que se le encomiende y para el que tenga capacitación, a tenor de las necesidades de la empresa, siendo el responsable del vehículo, está obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado Le corresponde realizar las labores necesarias para la manipulación y trabajo con la grúa móvil autopropulsada, grúa articulada, máquina o vehículo que le sea asignado, comprobación del correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento, limpieza y acondicionamiento del vehículo, así como, en su caso, aquellas tareas que resulten precisas para la protec-ción y manipulación de la mercancía Habrá de comunicar por escrito y de forma inmediata, al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo, teniendo que ayudar en la reparación de la misma

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 7

2 b) Conductor operador de grúa articulada Es el personal que sea contratado, estando en posesión del permiso de conducir de la clase «C» y «E», el de la grúa articulada,

cuando éste sea requerido por la legislación vigente y, en su caso, el carné de operador de grúa móvil (A o B) y la tarjeta del taco-grafo digital, con la obligación de conducir cualquier vehículo que se le encomiende y para el que tenga capacitación, a tenor de las necesidades de la empresa, siendo el responsable del vehículo, está obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado Le corresponde realizar las labores necesarias para la manipulación y trabajo del vehículo que le sea asignado, comprobación del correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento y acondicionamiento del vehículo, así como, en su caso, aquellas tareas que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía Habrá de comunicar por escrito y de forma inmediata, al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo, teniendo que ayudar en la reparación de la misma

2 c) Conductor Es el personal que sea contratado, estando en posesión del permiso de conducir de la clase «C» y «E», así como la Tarjeta del

Tacógrafo Digital, con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando, si se le indica, a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, es-tando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado (carta de porte) y a dirigir y colaborar en la carga de la mercancía Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación, acondicionamiento y mantenimiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo

Colaborar si es requerido para ello en el montaje, desmontaje de la grúa, colocación de señales, labores de movimiento de la mercancía, labores de traslado de documentación, etc

2 d) Mecánico Personal encargado del servicio de diagnosis, reparación y mantenimiento de los vehículos y máquinas e identificación de los

repuestos necesarios para el ejercicio de actividad; así como del cumplimiento de cuantos trámites se deriven de su actividad de con-formidad con lo dispuesto en la legislación vigente

2 e) Ayudante Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones fijas, requiere fundamentalmente la aportación de

esfuerzo físico y atención, sin que exija destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar las labores que le sean encomen-dadas por el Jefe de Taller o Jefe de Servicio para cualquier actividad de la empresa, colaborando si es requerido para ello en el montaje, desmontaje de la grúa, colocación de señales, labores de movimiento de la mercancía, labores de traslado de documentación, etc …

2 f) Ordenanza Es el que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también fun-

ciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno

2 g) Personal de mantenimiento y limpieza Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas.

cApítulo IVContrato. Tipos y duración

Artículo 14. Forma del contrato.La empresa se ajustará a las normas generales de contratación vigentes en cada momento y las específicas que figuran a

continuación Artículo 15. Tipos de contratos.Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas vigentes en cada momento No obstante lo anterior, el personal contratado para trabajo fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en

distintos centros de trabajo y/u obras A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que anexa en el presente Convenio 1 –El cese de los trabajadores/as deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra

hagan innecesario el número de los contratados/as para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador/a con una antelación de quince días naturales No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preavi-so omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese

2 –Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o en su defecto a la Comisión Paritaria; operará la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso La representación de los trabajadores/as del centro o en su defecto la Comisión Paritaria, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación.

3 –La contratación temporal bajo esta modalidad contractual no podrá superar el 70 por ciento de la plantilla de la empresa La indemnización a la finalización del contrato fijo por obra y por circunstancias de la producción será a lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores

4.–La duración máxima de los contratos fijos por obra será de 4 años y el de los contratos por circunstancias de la producción sería de un máximo de doce (12) meses en un periodo de dieciocho (18) meses

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Artículo 16. Periodo de prueba.Podrá concertarse un periodo de prueba, que habrá de ser siempre por escrito, y cuya duración máxima será de seis meses para

técnicos y titulados y de tres meses para el resto de personal de la empresa Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y

puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, compután-dose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad

Artículo 17. Baja voluntaria.El trabajador/a que desee causar baja en la empresa, lo comunicará a la empresa de forma escrita y con una antelación mínima

de quince días a la fecha del cese La empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese La inobservancia de este periodo de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la corres pondiente liquidación del trabaja-

dor una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar Artículo 18. Preaviso.A la terminación del contrato de trabajo, siempre que éste exceda del año de duración, la empresa está obligada a notificar el

cese al trabajador por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato.cApItulo V

Jornada, Horario, descansos y vacaciones

Artículo 19. Jornada, cómputo y tipos de jornada.La jornada ordinaria será de 1 810 horas anuales de trabajo efectivo o su equivalente en cómputo mensual Con carácter general, la jornada diaria se distribuirá de lunes a viernes no pudiendo exceder de 9 horas ordinarias diarias de

trabajo, respetando los descansos legalmente establecidos Respecto a la distribución de la jornada, ambas partes acuerdan la obligatoriedad de su distribución irregular, reconociendo a la

empresa una flexibilidad en la hora de entrada entre las 06,00 y las 08,00 horas, sin más límite que el respeto a los descansos legalmente previstos Tanto la comunicación del servicio diario como el aviso de la alteración del horario habitual podrá hacerse durante el día anterior al que el mismo deba ser desarrollado, siendo obligatorio para los trabajadores consultar su teléfono móvil que le haya sumi-nistrado la empresa para conocer el trabajo del día siguiente hasta las 23,00 horas del día previo como máximo Asimismo, la Dirección de la Empresa podrá modificar el turno del personal para adecuarlo a las necesidades del cliente, comunicándoselo al trabajador de la forma anteriormente descrita

Durante los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero y el lunes, martes y miércoles santos, la jornada establecida será de cinco (5) horas, con la flexibilidad horaria pactada en el párrafo anterior.

El cómputo de los tiempos de trabajo realizados por el trabajador deberá distinguirse entre: tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia y horas extraordinarias

Las horas de trabajo efectivo (horas productivas) serán las facturadas por el desarrollo de servicio al cliente y los desplazamien-tos facturados al mismo

Las horas de presencia (horas improductivas) son el resto de las horas durante las cuales el trabajador se encuentre a dispo-sición de la empresa por razones de espera, expectativas, desplazamientos en cualquier tipo de vehículo (no facturado), reparación, averías u otras similares El número de horas de presencia máximo no podrá exceder de veinte (20) horas semanales de promedio en el periodo de referencia de un mes La totalidad de estas horas efectuadas fuera de la jornada ordinaria se canjearan por horas ordinarias o vacaciones a razón de una hora ordinaria por cada hora improductiva realizada, excepto las horas extraordinarias improductivas de desplazamiento con grúa móvil autopropulsada y articulada no facturadas, así como con vehículo propio, que se abonaran siempre al precio de la hora improductiva, sin perjuicio de la distribución de la jornada y flexibilidad indicada anteriormente. Las horas impro-ductivas extraordinarias realizadas en horario nocturno y festivo se abonaran siempre a precio de hora improductiva Cada cinco (5) meses, se abonarán las horas improductivas que estén pendientes de compensar al precio de 8,5 euros/hora, en cualquier horario que hayan sido realizadas Las citadas horas no computarán para el límite de la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva ni para el límite de las horas extraordinarias No computarán para ningún efecto las de comida, espera en base, en obra a otros compañeros y averías No podrán realizarse horas improductivas sin la autorización escrita del delegado, por tanto, no podrán realizarse nunca horas improductivas por decisión del trabajador

Finalmente se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada diaria máxima prevista en el presente convenio colectivo y de los cómputos aquí previstos Tendrán la consideración de horas extraor-dinarias solo las horas productivas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio de empresa El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa El número de horas no podrá ser superior a las que en cada momento estén vigentes en el Estatuto de los Trabajadores

Serán abonadas según el horario de ejecución de estas y el día de realización conforme a la siguiente tabla:Categoría laboral Hora extraordinaria Hora festiva o nocturna

Director sucursal 14,18 € 17,01 €Jefe Servicio 13,23 € 16,07 €Titulado de Grado Superior 12,29 € 15,12 €Titulado de Grado Medio 10,40 € 12,29 €Administrativo 8 ,98 € 10,87 €Auxiliar Administrativo 8 ,51 € 9,92 €Telefonista 8 ,03 € 9,45 €Comercial 9 ,92 € 11,81 €

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 9

Categoría laboral Hora extraordinaria Hora festiva o nocturnaConductor Operador grúa móvil autopropulsada <60 Tm 10,40 € 13,03 €Conductor Operador grúa móvil autopropulsada 60<TM<130 Tm 10,80 € 13,20 €Conductor Operador grúa móvil autopropulsada >130 Tm 11,80 € 14,10 €Conductor Operador grúa articulada 9 ,90 € 13,03 €Conductor 9 ,90 € 13,03 €Mecánico 9 ,90 € 13,03 €Ayudante 8 ,50 € 10,40 €Ordenanza 8 ,03 € 9 ,45 €Personal de mantenimiento y limpieza 8 ,03 € 9 ,45 €

Artículo 20. Horario de trabajo y puntualidad.El horario de trabajo será el fijado en cada contrato de trabajo sin perjuicio de lo descrito anteriormente en la distribución de la

jornada. El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, tal como se fija en el artículo 34.5 del E.T.

El personal deberá estar en el puesto de trabajo que le corresponda con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jorna-da, y el trabajador realizará las horas necesarias para acabar la tarea encomendada o por necesidades de servicio al cliente; sin perjuicio de los descansos legalmente previstos

El tiempo de desplazamiento con vehículo de la empresa por la distancia recorrida desde el centro de trabajo al puesto de tra-bajo (vehículo asignado u obra) se compensará de la siguiente forma:

– Hasta una distancia de hasta 20 kilómetros, no se compensará de ninguna forma.– Si la distancia es mayor de 20 kilómetros y menor de 40 kilómetros, se abonará una hora de presencia como compensación

por ida y vuelta – Si la distancia es mayor de 40 kilómetros y menor de 80 kilómetros, se abonarán dos horas de presencia como compensación

por ida y vuelta – Si el desplazamiento es superior a 80 kilómetros se abonará la dieta. El tiempo de desplazamiento con vehículo propio por la distancia recorrida desde el centro de trabajo, al puesto de trabajo

(vehículo asignado u obra) se compensará de la siguiente forma:– Si la distancia es mayor de 3 kilómetros y menor de 20 kilómetros, se abonará una hora de presencia como compensación

por ida y vuelta – Si la distancia es mayor de 20 kilómetros y menor de 50 kilómetros, se abonarán dos horas de presencia como compensación

por ida y vuelta – Si el desplazamiento es superior a 50 kilómetros se abonará la dieta correspondiente.El vehículo para el desplazamiento será a cargo de la empresa Si la empresa y el trabajador convinieran en utilizar el vehículo

del trabajador, la empresa deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización y abonará los km realizados. El uso del coche parti-cular es voluntario

Artículo 21. Vacaciones.Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días hábiles o la parte proporcional de la jornada anual ordinaria A efectos del disfrute del período de vacaciones de verano, es decir, los meses que transcurren entre el 15 junio y 15 de sep-

tiembre, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores/as los correspondientes turnos rotativos para el disfrute de quince (15) días naturales de vacaciones El resto del periodo se concederá en función de las necesidades de los servicios y será acordado entre las partes

Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo o una situación de Incapacidad Temporal se regulará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente

Las vacaciones serán retribuidas para todas las categorías laborales en función del salario base, complemento personal por vinculación, plus de asistencia, plus de transporte En el caso de la categoría profesional de conductor/operador de grúa móvil autopro-pulsada además cobrará la bolsa de vacaciones

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 3 del Estatuto de los Trabajadores

Dada las necesidades de logística que concurren en este sector, el trabajador que desee hacer uso de cualquiera de los permisos previstos legalmente, deberá avisar a la empresa con una antelación mínima de 5 días hábiles previos al permiso (de esta obligación se exceptúan las licencias vinculadas a fuerza mayor tales como fallecimientos y similares)

Se reconoce al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este convenio el derecho a disfrutar de 1 día de asuntos propios al año En el caso de ser un trabajador con categoría de conductor operador de grúa móvil autopropulsada y articulada, para poder hacer la solicitud del día de asuntos propios previamente no deberán disponer de días compensatorios pendientes de disfrute

cApítulo VIRetribuciones

Artículo 22. Concepto de las retribuciones salariales.Tendrán la consideración de salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,

por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Artículo 23. Retribuciones no salariales.No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores/as por los conceptos siguientes: Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador/a como consecuencia de su actividad laboral Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados Artículo 24. Retribuciones salariales.Tendrán la consideración de salario, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,

por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo Las retribuciones salariales son: Salario Base, Complemento Personal de Vinculación, Plus de Asistencia, Plus de Transporte, Plus de Productividad, Plus de Tonelaje, Plus de Desplazamiento y Bolsa de Vacaciones

Las retribuciones salariales fijas en el año 2015, para las distintas categorías profesionales del Convenio serán:

Categoría laboralSalario

basea

Plustransporte

b

Plusasistencia

c

Salario anual

a+b+cHora

ordinaria

Director de sucursal 1 417,0 € 113,0 € 52,5 € 18 990,0 € 9,27 €Jefe de servicio 1 323,0 € 113,0 € 52,5 € 17 862,0 € 8,72 €Titulado de grado superior 1 228,0 € 113,0 € 52,5 € 16 722,0 € 8,16 €Titulado de grado medio 992,0 € 113,0 € 52,5 € 13 890,0 € 6,78 €Administrativo 850,0 € 113,0 € 52,5 € 12 186,0 € 5,91 €Auxiliar Administrativo 765,0 € 113,0 € 52,5 € 11 166,0 € 5,45 €Telefonista 727,0 € 113,0 € 52,5 € 10 710,0 € 5,23 €Comercial 945,0 € 113,0 € 52,5 € 13 326,0 € 6,50 €Conductor Operador de grúa móvil autopropulsada y grúa articulada 850,0 € 113,0 € 52,5 € 12 186,0 € 5,91 €Conductor 50,0 € 113,0 € 52,5 € 12 186,0 € 5,91 €Mecánico 850,0 € 113,0 € 52,5 € 12 186,0 € 5,91 €Ayudante 756,0 € 113,0 € 52,5 € 11 058,0 € 5,40 €Ordenanz 727,0 € 113,0 € 52,5 € 10 710,0 € 5,23 €Personal de mantenimiento y limpieza 727,0 € 113,0 € 52,5 € 10 710,0 € 5,23 €

Cálculo hora ordinaria para la categoría de Conductor Operador de grúa móvil autopropulsada Horas año H ordinaria €/H ordinaria+JORNADA ORDINARIA 10 696,6 € 1 810 5,91 €+VACACIONES (22) 1 015,5 €+FESTIVOS (14) 473,9 € =SALARIO 12 186,0 €Además de las retribuciones fijas se establecen 3 pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre y una tercera de benefi-

cios en marzo, consistentes en salario base, plus de asistencia y complemento de vinculación Si el tiempo de servicios es inferior a la jornada anual, se abonara proporcionalmente a los servicios prestados Cuando un trabajador disfrute de un descanso compensatorio de horas de presencia y/o horas de desplazamiento, tal día perci-

birá junto con el salario base, complemento de vinculación, plus de asistencia y plus de transporte correspondiente a dicho día Para la vigencia del convenio se acuerdan un incremento del 1% sobre todos los conceptos salariales el 1 de julio de 2016 y del

1% sobre todos los conceptos salariales el 1 de julio de 2017 Artículo 25. Complemento personal de vinculación.El personal afectado por este Convenio percibirá una compensación económica, en concepto de complemento personal de

vinculación con arreglo a los porcentajes siguientes por cada tramo de prestación efectiva de servicios:A los cinco años: El 7,78% del salario base A los diez años: El 12% del salario base A los quince años: El 17% del salario base A los veinte años: El 22% del salario base Artículo 26. Incentivo festivo.Se entienden como festivos todos los sábados y domingos del año, además de las fiestas oficiales establecidas en el calendario

laboral publicado en cada uno de los boletines oficiales correspondientes.Las partes firmantes del presente convenio reconocen que, debido a problemas organizativos provocados por terceros, licencias,

permisos administrativos, paradas técnicas o similares, que sólo son concedidos en festivos, hay trabajos que es necesario realizarlos en los mencionados festivos Aquellos trabajadores que trabajen algunos de los catorce festivos marcados en el calendario laboral, así como los sábados y domingos, cobrarán al menos, la cuantía resultante de multiplicar 6 horas mínimas por el precio de la hora corres-pondiente Los festivos que se trabajen recibirán el Plus de Productividad, además de las cantidades anteriormente estipuladas

Artículo 27. Plus especial productividad y capacitación.Se establece un plus denominado de productividad para las categorías de Conductor/a Operador/a de grúa móvil autopropul-

sada y Grúa Articulada

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 11

Este Plus se devengará por cada día (sea laborable, festivo, etc ) que el Operador /a de Grúa, desempeñe actividad real con clientes, siempre que se trabaje al menos las horas mínimas establecidas en la tarifa Por día solo se cobrará una vez el presente plus aunque se asignen/realicen por parte de un trabajador varios servicios con un mismo o distintos clientes

Tipo de grúa Plus día/servicioGrúa articulada 1,89 €Hasta 40 TM 18,90 €De 41 a 60 TM 25,50 €De 61 a 80 TM 27,40 €De 81 a 130 TM 29,30 €De 131 a 160 TM 34,00 €De 161 a 250 TM 36,80 €De 251 a 400 TM 39,60 €De 401 a 600 TM 42,50 €Más de 600 TM 47,20 €

Artículo 28. Plus especial de tonelaje.Se establece un plus denominado tonelaje solo para la categoría de conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada, debi-

do a los conocimientos y responsabilidad derivados de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado A efectos retributivos, como regla general, este plus se abonará atendiendo al tonelaje de la grúa que mayoritariamente se haya

manejado en el mes en que se devenga

Plus especial de tonelajeTipo de grúa Plus/mes (11)

Hasta 40 TM 132 €De 41 a 60 TM 141 €De 61 a 80 TM 151 €De 81 a 130 TM 170 €De 131 a 160 TM 189 €De 161 a 250 TM 212 €De 251 a 400 TM 259 €De 401 a 600 TM 330 €Mas de 600 TM 378 €

Artículo 29. Plus de asistencia.Se acuerda fijar un plus de asistencia en la cuantía de 52,5 € al mes, para las categorías profesionales anteriormente descritas.

El referido plus se devengará por mes de trabajo o parte proporcional en función de los días que exista vinculación laboral de ese mes Así mismo, no se efectuará descuento por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, mater-

nidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia Artículo 30. Plus de transporte.Los trabajadores/as afectados por el presente Conve nio, percibirán por este concepto de carácter salarial la cantidad de 113

euros mensuales, para las categorías profesionales anteriormente descritas El referido plus se devengará por mes de trabajo o la parte proporcional en función de los días exista vinculación laboral en el mes

Así mismo, no se efectuará descuento por vacaciones, permisos retribuidos, crédito horario sindical, accidente laboral, mater-nidad, riesgo durante el embarazo, parto o lactancia

Artículo 31. Plus de nocturnidad.Se retribuirá bajo este concepto, un recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 25%, para todas aquellas horas de pres-

tación de servicios que transcurran entre las 22 y las 6 horas El complemento salarial de nocturnidad para el caso de que tal circunstancia no haya sido tenida en cuenta el sueldo o salario

base, se abonará por cada hora o fracción de hora trabajada entre las 22 00 y las 06 00 de la mañana Artículo 32. Bolsa de vacaciones.Todos los trabajadores/as con la categoría de conductor/operador de grúa móvil autopropulsada afectados por el presente con-

venio, percibirán la cantidad de 150 € Artículo 33. Pago del salario.1) Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y

dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo 2) Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, trans-

ferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.3) En el caso de que la empresa opte por la modalidad de pago mediante cheque bancario, se hará figurar en el mismo que es

«cheque nómina», y cuando se pague por transferencia se reflejará en la nómina bancaria: «Nómina domiciliada».4) El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación

fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto, así como la comunicación de datos a que le obliga la Ley del IRPF, excepto aquellos datos sujetos al principio de confidencialidad y la Ley de protección de datos.

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Artículo 34  Plus de desplazamiento.1 –Cuando por necesidades de la empresa un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo, normal o habitual, a

otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado, en caso de que no exista otro de servicio público colectivo, siendo este ultimo a cargo de la empresa

2 –Si empresa y trabajador convinieran en utilizar el vehículo de éste, aquella deberá dar obligatoriamente, por escrito, la auto-rización pertinente, abonándole la empresa la cuantía de 0,19 € / Km

Artículo 35. Dietas.La dieta es un concepto extra salarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como

finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento

a) El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de la prestación de un servicio, se obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de la localidad de su centro de trabajo y su residencia habitual Se devengará siempre por día natural

b) Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de su centro de trabajo y su residencia habitual

c) Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la noche, cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de su centro de trabajo y su residencia habitual

d) La parte de dieta correspondiente a la pernocta se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su centro de trabajo y su residencia habitual

e) El importe de la dieta se fija en los siguientes importes y cuantías: comida 10,50 euros; cena 10,50 euros; pernoctación y desayuno 31,00 euros

f) Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles, suficientes y aceptables para el trabajador, no se satisfará dieta alguna. No obstante, la empresa optará entre el pago de la dieta o el coste de la manutención y el alojamiento

Se fija el horario de comidas y cenas a los efectos del devengo de la misma de la siguiente forma: Cuando se salga del centro de trabajo antes de las 12 00 horas y/o se regrese después de las 14 00 horas para las comidas, y cuando se salga antes de las 20 00 horas y/o se regrese después de las 22 00 horas para las cenas

En el caso de comida en el centro de trabajo, no corresponderá esa dieta Cuando haya jornada intensiva, no se percibirá dieta siempre que no realicen al menos 8 horas productivas y se finalice antes de las 15.00.

Será obligatoria la presentación de las facturas que justifiquen el correspondiente gasto cuando la ley lo exija.cApítulo VII

Movilidad geográfica

Artículo 36. Traslados.Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá

acordar el traslado de sus trabajadores/as, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su traslado; a falta de éstos, tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores/as en el seno de la empresa, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes tengan cargas familiares Solo se entenderá que tienen cargas familiares aquellos trabajadores quienes por razones de guarda legal tengan a su cui-dado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida Asimismo, tendrán prioridad los trabajadores con más de veinte (20) años de antigüedad en la empresa y con cincuenta y cinco (55) años o más de edad

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la empresa habrá de abonar los gastos de viaje del interesado y de las personas que con él convivan y transportarle su mobiliario y enseres, abonarle los gastos que tal transporte origine, y además pagarle como mínimo, en concepto de compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de dos mensualidades del sueldo o salario base que le corresponda

En todo caso, la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones justificativas de ésta a los representantes legales de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable

En los supuestos de guarda legal será obligación de los trabajadores notificar por escrito de forma fehaciente tal circunstancia a la Empresa a los efectos prevenidos en el presente artículo En los supuestos en que exista una carga familiar pero no haya sido feha-cientemente notificada a la empresa el derecho de preferencia referido en el presente artículo no será de aplicación a tales trabajadores, aplicándose el derecho de preferencia aquí previsto a partir de la fecha de notificación.

Artículo 37. Desplazamientos.Si el cambio de residencia del trabajador/a (incluso fuera de España), a causa de las necesidades del servicio, es temporal, se

denomina desplazamiento Tanto los desplazamientos como cualquier otra salida de la localidad de su residencia y de la de prestación habitual del servicio darán derecho al trabajador/a a que se le abone el importe del viaje, si no lo hace en vehículos de la empresa o no han sido organizados y abonados por la empresa En caso contrario dará derecho a que se le abonen los gastos que tal desplazamiento le ocasione o la dieta correspondiente

Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio

En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, la Empresa propondrá el desplazamiento a los trabajadores/as que estime idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubriera los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de ido-neidad profesional para ocupar las plazas, observando las preferencias previstas, para los representantes legales de los trabajadores

La Empresa cuando necesite realizar alguno de los desplazamientos superiores a tres meses que obliguen al trabajador a pernoc-tar fuera de su domicilio, deberá preavisar a los afectados con al menos cinco (5) días de antelación En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito y de la forma prevista en el artículo 20 del presente convenio

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 13

Se abonará el importe del billete en los casos de usar medios públicos de transporte y en caso de usar coche propio se abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.

Cuando un trabajador se encuentre desplazado, su centro de trabajo pasa a ser el vehículo asignado, por tanto, no devengará ningún tipo de desplazamiento desde el hotel, restaurante o lugar de pernoctación al vehículo Se analizarán los casos excepcionales

Quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación si facilitara la empresa a los traba-jadores alojamiento; tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa

cApítulo VIIIRégimen disciplinario

Artículo 38. Concepto de infracciones o faltas.Son infracciones o faltas las acciones u omisiones de los trabajadores/as cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con

éste o derivadas del mismo, que supongan incumplimiento de sus deberes laborales, es decir, de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

Artículo 39. Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:1). De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en el trabajo, tanto a la hora de entrada como la de salida, cometidas en el

periodo de un mes y por un tiempo total inferior a 20 minutos 2). No notificar la ausencia justificada (fecha y hora de ausencia y causa) por cualquier medio con carácter previo a la misma,

siempre que las circunstancias concurrentes lo permitieran 3) Pequeños descuidos en la conservación y/o mantenimiento de los equipos y material de trabajo que produzcan deterioros

leves en el mismo 4) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo

y limpieza personal 5) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización Esta conduc-

ta podrá ser considerada grave o muy grave atendiendo a la reincidencia y peligro creado para el trabajador o sus compañeros de trabajo 6). Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.7). No comunicar a la empresa el cambio de residencia o domicilio, siempre que esto pueda ocasionar algún conflicto o perjui-

cio a terceros o a la empresa 8) No comunicar con la puntualidad necesaria los cambios de datos experimentados en la familia que puedan afectar a las

cuestiones de orden social o que tengan efectos tributarios Artículo 40. Faltas graves.Son faltas graves:1).–Impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total superior

a veinte minutos 2).–Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa justificada. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un compañero

o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa 3) –El entorpecimiento, omisión maliciosa y falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social 4) - Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral 5) –La suplantación de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo 6) –La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehí-

culos y obras a su cargo, cuando de ello no se hubiera derivado un perjuicio grave para la empresa. También tendrán la calificación de falta grave los descuidos en la conservación y/o mantenimiento de los equipos y materiales de trabajo que produzca deterioros graves en los mismos

7) –El empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa para los que no estuviere auto-rizado, o para usos ajenos a los del trabajo encomendados, incluso fuera de la jornada laboral

8) –El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa 9) –La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre

que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa 10).–El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que ello no hubiere

causado riesgo a la integridad de las personas o las cosas, o cuando no hubiere afectado a la relación comercial con el cliente para el que se presta servicios

11).–La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ellos no se derivase perjuicio grave para las perso-nas o las cosas

12) –No entregar a la empresa en los plazos establecidos en el convenio los discos diagrama o la impresión del tacógrafo por parte de los conductores obligados a cumplimentarlos, en aquellos vehículos que la normativa así lo exija

13) –No velar por el buen funcionamiento y la correcta utilización del tacógrafo, en aquellos vehículos que la normativa así lo exija 14) –No cumplimentar debidamente los partes de trabajo o discos diagrama del tacógrafo por parte de los conductores obligados

a ello 15) –La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa 16) –La reincidencia en la comisión falta leve aunque sea de distinta naturaleza dentro de un trimestre 17) –No atender el teléfono móvil proporcionado por la empresa hasta las 23 00 horas, una vez en el periodo de un mes o dos

veces en el periodo de tres (3) meses Es responsabilidad del trabajador tener el teléfono operativo y/o estar localizable

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Artículo 41. Faltas muy graves.Son faltas muy graves:1).–La impuntualidad no justificada en la entrada o en salida del trabajo por tiempo superior a diez ocasiones en seis (6) meses

o veinte en un (1) año 2).–La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos en un mes o cinco alternos en un periodo de seis (6)

meses o diez (10) días alternos durante un año 3).–Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad

de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa 4) –Indisciplina, desobediencia en el trabajo 5) –La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada 6) –La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente 7) –El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca perjuicio para la empresa 8) –La embriaguez o toxicomanía aun cuando no sea habitual La empresa tendrá la potestad de poder realizar pruebas con

aparatos legalmente homologados para su comprobación. La negativa a las mismas supondrá la confirmación de la misma.9) –La realización de actividades que impliquen competencia desleal para la empresa 10) –La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado 11) –La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga 12) –El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando 13) –El acoso sexual 14) –La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, así como el incumplimiento

de las medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el desarrollo de su actividad profesional 15) –La trasgresión de la buena fe contractual 16).–El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve periodo de tiempo, si como consecuencia

del mismo se ocasiona un perjuicio considerable a la empresa o a sus compañeros de trabajo, o se pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de accidente

17) –La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones

18) –La pérdida por sanción del carné de conducir, debido a alcoholismo, consumo de sustancias estupefacientes, o conducta temeraria

19) –Transportar en los vehículos de la empresa personal ajeno a la misma, salvo que medie autorización escrita de aquella 20) –Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que conviven

con ellos 21) –La desatención y falta de corrección en el trato con el público o con trabajadores de otras empresas con las que se concurra

en los centros de trabajo, cuando perjudiquen gravemente la imagen de la empresa 22) –Los descuidos en la conservación y mantenimiento de los equipos y material de la empresa que produzcan deterioros

graves en los mismos, así como la no comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herra-mientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiera derivado un perjuicio para la empresa

23) –La falta, deterioro o manipulación de discos diagrama o de la impresión del tacógrafo o de los partes diarios de trabajo 24) –La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con an-

terioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiera incurrido en dos o más faltas graves, aún de distinta naturaleza durante el periodo de un año

25) –No atender el teléfono móvil proporcionado por la empresa hasta las 23 00 horas, tres o más veces en el periodo de seis meses Es responsabilidad del trabajador tener el teléfono operativo y estar localizable

Artículo 42. Excepciones a las ausencias al trabajo.No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente ab-

suelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención, así como en los casos de violencia de género El trabajador deberá comunicar fehacientemente a la empresa su situación para que ésta provea la cobertura de necesidades en

cuanto dure su situación Artículo 43. Sanciones.1 –Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes:Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días Por faltas graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; postergación para el ascenso

hasta tres años Por faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabili-

tación definitiva para el ascenso, o despido.Artículo 44. Prescripción.Las faltas de los trabajadores/as prescriben:A los diez días hábiles las leves, A los veinte días hábiles las graves y A los sesenta días hábiles las muy graves,Todos ellos contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los

seis meses de haberse cometido

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 15

Artículo 45. Multas de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la actividad de la empresa, serán satis-

fechas por ésta o por el trabajador según la imputabilidad de la misma Artículo 46. Retirada del permiso de conducir.En el supuesto de que la retirada del carné de conducir impida al trabajador desarrollar las funciones principales de su catego-

ría profesional, la empresa podrá optar por recolocar al trabajador/a en otro puesto de trabajo retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada o bien proceder a la rescisión del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida En este último supuesto se reconoce el derecho del trabajador al reingreso condicionado a la devolución de la indemnización

Dadas las peculiaridades de esta materia, no deberá respetar la empresa el plazo de treinta (30) días de preaviso para proceder a la rescisión En este último supuesto se reconoce el derecho del trabajador al reingreso condicionado a la devolución de la indemni-zación

Será obligatoria la presentación a la empresa de la sanción o sanciones que han motivado la retirada del permiso de conducir En caso de no presentarse, se procederá a suspender de empleo y sueldo mientras proceda a su presentación

Lo expuesto anteriormente, no resultará de aplicación, en los supuestos de retirada del carné durante la jornada laboral por causa de alcoholismo o cualquier otra adicción, consumo de drogas o imprudencia temeraria, en cuyo caso la empresa procederá al despido disciplinario

Artículo 47. Renovación de la titulación de gruista.La empresa gestionará y abonará las tasas de renovación de las titulaciones de gruistas a los trabajadores/as que conduzcan los

vehículos de la empresa cApítulo IX

Acuerdos sindicales

Artículo 48. Representación legal de los trabajadores y deberes y derechos sindicales.Se entenderá por representante de los trabajadores al delegado de personal o, en su caso, el comité de empresa que tendrá las

facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la ley orgánica de libertad sindical y estatuto de los trabajadores cApítulo X

Salud laboral

La empresa y los trabajadores/as se comprometerán en materia de Salud Laboral a cumplir lo establecido en la Ley de Preven-ción de Riesgos Laborales

Artículo 49. Seguridad y salud laboral.Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros

de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos Reglamentos que la desarrollan

Artículo 50. Vigilancia de la salud.Las empresas gestionarán con la Entidad Colaboradora un calendario regular de revisiones médicas anuales de conformidad

con lo establecido en la legislación vigente En todo caso, será obligatorio para la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio el realizar un reconocimiento médico con carácter anual

Los trabajadores/as que sean declarados con incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes, serán recolocados en función de sus minusvalías, manteniéndoles la retribución del puesto de trabajo que pase a desempeñar

cApítulo XIMejoras sociales

Artículo 51. Póliza de accidente.La empresa se compromete a contratar póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalidez e invalidez en grado

de incapacidad permanente total ó absoluta por causa de accidente laboral, en favor de sus beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, sus herederos legales, a formalizar dentro de los 60 días siguientes a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, entrando en vigor esta cobertura después de 60 días de dicha publicación El importe de la indemnización será de 34 500 euros

La contratación de la póliza se hará por un periodo de un año renovándose de acuerdo con la cuantía pactada Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a la información que demanden con respecto a las entidades contratadas

cApítulo XIIFormación

Artículo 52. Principios generales.Desde la entrada en vigor del Real Decreto 837/2003, se exige la posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada En otro orden de cosas, mediante la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, se regula la formación continua

de los conductores de determinados vehículos destinados a transportes por carretera, y la superación del oportuno examen (teórico y práctico) en su caso, por la Consejería o Departamento de Industria correspondiente

La nueva regulación, exigen la realización de los oportunos cursos de formación que podrá recibir el trabajador en la propia empresa, o en cualquiera de los centros de formación autorizados y homologados a tal fin.

La obligatoriedad en la asistencia a la formación, se extiende a cuantas charlas, cursos, o practicas, sean sufragadas por la em-presa dentro o fuera de la jornada laboral y tengan una relación directa con la capacitación profesional del trabajador, o con la preven-ción y formación en materia de riesgos laborales , o cualquier otra materia derivada de las exigencias formativas de nuestros clientes que cada vez con mayor frecuencia , ponen como condición para admitir personal de empresas externas a trabajar en sus instalaciones

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

cApítulo XIIINegociación colectiva

Artículo 53. Convenio estatal.Las partes firmantes del presente convenio colectivo de empresa, asumen expresamente el Convenio Colectivo Estatal de Grúas

Móviles Autopropulsadas suscrito de una parte por Anagrual y de otra, por UGT y CCOO Citado Convenio complementará al presente Convenio Colectivo de Empresa en todo lo no regulado específicamente en el mismo.Artículo 54. Convenios anteriores.En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo sustituye ínte-

gramente a los convenios por los que vinieran regulándose las partes con anterioridad En lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes en cada momento

En Sevilla a 8 de junio de 2015 Fdo Por la RLT: Por la empresa:Fdo Juan Manuel García Escudero Fdo Antonio Carrión RomeroFdo Leandro Miranda Escudero Gerente

AneXo IDocumento de conformidad de multiobra

EmpresaTrabajador/aCategoríaDe conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del Convenio Nacional de Grúas Autopropulsadas vigente, suscrito con

fecha   de 20   y al contrato de trabajo registrado en la oficina de empleo de   con nº   y fecha de común acuerdo con la empresa  , el trabajador acepta prestar sus servicios en todos los centros de trabajo que la empresa contratante tenga en la actualidad.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdoEn   , a   de   de 20 . El Trabajador/a  La Empresa

8W-10168————

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio————

Delegación Territorial en SevillaVías Pecuarias.—Expte. núm. VP/01843/2013

El Excmo Ayuntamiento de Constantina ha solicitado la ocupación por un plazo de diez (10) años renovables de los terrenos de la vía pecuaria siguiente:

Provincia: Sevilla Término municipal: Constantina Vía Pecuaria: Cañada Real del Robledo a Lora del Río y Sevilla Superficie: 86 m2

Con destino: Construcción carril de acceso a helipuerto Lo que se hace público para que aquellos que se consideren interesados, puedan formular las alegaciones oportunas en las

oficinas de esta Delegación Territorial, sita en Avda. de Grecia s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla, durante un plazo de veinte días, a contar desde la finalización del mes de exposición e información pública.

En Sevilla a 21 de octubre de 2015 —El Secretario General Provincial, Salvador Camacho Lucena 253W-10916

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal————

Servicio de Recaudación / Coordinación VoluntariaAnuncio de cobranza en voluntaria.Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua

y alcantarillado, del municipio de San Nicolás del Puerto, correspondientes al tercer trimestre de 2015, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 20 de noviembre de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, ambos inclusive

Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al

domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: Banco de Santander, Caja Rural del Sur y La Caixa Resto Entidades colaboradoras: BBVA, Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular y Banco Sabadell Atlántico

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 17

2 En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación).

3 En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

4 A través de la página www opaef es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entida-des colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas.

Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe deter-mina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior

al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla, 5 de noviembre de 2015 —El Vicepresidente, Manuel García Benítez Anuncio de cobranza en voluntaria.Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las Tasas devengadas por la Recogida de

Basura, del municipio de El Pedroso, correspondientes al cuarto trimestre de 2015, se pone en conocimiento de los contribuyentes obli-gados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 1 de febrero de 2016, ambos inclusive

Medios y lugares de pago: 1 En las Entidades Financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al

domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: Banco de Santander, Caja Rural del Sur y La Caixa Resto Entidades colaboradoras: BBVA, Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular y Banco Sabadell Atlántico

2 En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación).

3 En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario.

4 A través de la página www opaef es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entida-des colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas.

Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe deter-mina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior

al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla, 5 de noviembre de 2015 —El Vicepresidente, Manuel García Benítez

36W-10974————

Área de ConcertaciónMediante resolución de la Presidencia núm. 4497/2015, de 10 de noviembre, se aprobó la modificación de la base 11ª.1 de las

bases generales de la convocatoria de subvenciones del área de empleo e innovación (actualmente área de concertación desarrollo local) para el ejercicio 2015 y conforme a lo expresado en el apartado dispositivo segundo, se procede a la publicación de la presente:

Por Resolución de la Presidencia núm 2292/2015, de 10 de junio se aprobaron las bases de la convocatoria única de subvencio-nes del Área de Empleo e Innovación (actualmente Área de Concertación Desarrollo Local) para el ejercicio 2015, que se publicaron en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 142, de 22 de junio del corriente, que se integraban por las bases generales y las específicas correspondientes a las dos líneas de subvenciones: Línea 1 «Impulso a la colaboración con asociaciones/uniones/agrupacio-nes empresariales, sindicatos y entidades de derecho privado sin ánimo de lucro de la provincia de Sevilla que realicen actividades de interés local para el desarrollo socioeconómico en el ámbito municipal» y Línea 2: «Subvenciones a mancomunidades de la provincia de Sevilla para el desarrollo y promoción del sector turístico en la provincia de Sevilla».

La base 11ª.1 de las bases generales regula los plazos de ejecución y justificación con el siguiente tenor literal: «Los beneficia-rios de las subvenciones estarán obligados a ejecutar y justificar el programa en un plazo de once meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, dicho plazo se dividirá en nueve meses destinados a la ejecución del proyecto subvencionado y dos meses para la justificación del mismo, y en todo caso hasta el 30 de junio de 2016».

Dada las fechas actuales y el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones en ambas líneas, hace imposible el cumplimiento de la obligación de ejecutar y justificar en la fecha prevista final, 30 de junio de 2016, por lo que se hace necesario dar una nueva redacción a la base 11ª 1 de las bases generales que permita el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en los tiempos previstos, en los proyectos que vayan a ser subvencionados

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Por todo ello, visto informe de la Intervención de Fondos, esta Presidencia en el uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, resuelve:

Primero.—Aprobar la modificación de la base 11ª.1 de las bases generales que quedará redactada en el siguiente sentido: «Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a ejecutar y justificar el programa en un plazo de once meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, dicho plazo se dividirá en nueve meses destinados a la ejecución del proyecto y dos meses para la justificación del mismo, y en todo caso hasta el 30 de octubre de 2016».

Segundo.—La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para su general conocimiento.Lo que se hace público para general conocimiento En Sevilla a 17 de noviembre de 2015 —El Secretario General (P D Resolución núm 2603/07), Fernando Fernández-Figueroa

Guerrero 253W-11348

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla————

SALA DE LO SOCIAL

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2884/15, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 20 de noviem-

bre de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla, en procedimiento número 1165/12

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a doña Silvia Ocaña Díez, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 15 de septiembre de 2015 —La Secretaria de la Sala, Carmen Álvarez Tripero 8W-9524

————

SALA DE LO SOCIAL

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de An-dalucía

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1891/13, se ha dictado sentencia por esta Sala, con fecha 10 de julio de 2014, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, en procedimiento número 468/11

Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez (10) días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a don Ramón Gutiérrez Arana, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presen-te para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 24 de julio de 2015 —La Secretaria de la sala, Carmen Álvarez Tripero 8W-8481

————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 807/2015, sobre Seguridad Social en materia prestacional,

a instancia de don Francisco Falcón Roldán contra Mutua Asepeyo, INSS, TGSS y don Antonio Holguín Castro, en la que con fecha se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

decreto

Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles En Sevilla a 8 de septiembre de 2015

Antecedentes de hecho

Primero —Don Francisco Falcón Roldán presenta demanda contra Mutua Asepeyo y INSS en materia de Seguridad Social Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 19

FundAmentos de derecho

Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 82 1 y 139 de la L R J S, procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial

Segundo —Tratándose de un proceso de Seguridad Social procede reclamar de la entidad gestora la remisión del expediente original o copia del mismo dentro del plazo de diez (10) días (artículo 143 de la L R J S)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,pArte dIsposItIVA

Dispongo:– Admitir esta demanda presentada en materia de Seguridad Social – Señalar el próximo 15 de diciembre de 2015, a las 9 15 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas número

ocho de este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26, edificio Noga, 1ª planta.– La acreditación de la identidad de las partes y su representación procesal se efectuará mediante diligencia previa en la Oficina

Judicial ante el Secretario, media hora antes del juicio (no antes de las 9 00 horas) conforme al artículo 89 7 de la Ley 36/2011, Regu-ladora de la Jurisdicción Social

– El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social

– Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asímismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

– Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC – Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las

actuaciones, y en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez (10) días (artículo 143 LRJS) sirviendo la presente resolución de requerimiento al efecto

– Se requerirá igualmente al correspondiente organismo y éste, en su caso, deberá poner de oficio en conocimiento del Juzgado o tribunal, informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación, a los efectos de posibilitar, en su caso, la acumulación de oficio o a instancia de parte.

– Se requiere a la parte actora por plazo de cuatro (4) días para que amplíe demanda frente a la TGSS y la empresa, debiendo aportar copias de demanda, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el señalamiento, pasando los autos a S S ª para su resolución

– Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de letrado/graduado social Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres (3) días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

el/lA secretArIo JudIcIAl

Y para que sirva de notificación en forma a don Antonio Holguín Castro, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 16 de noviembre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )8W-11374

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2015, a instancia de la parte actora don Rafael

Parrado Castillo contra Incacsa y Kubica 19 77, S L , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaProcédase al despacho de ejecución contra Incacsa y Kubica 19 77, S L , en los términos previstos en la ley; y procédase por la

Sra Secretaria a dictar la resolución correspondiente Notifíquese la presente resolución a las partes Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

número 2 de Sevilla Doy fe El Magistrado-Juez La SecretariaDiligencia de Ordenación Secretaria Judicial Sra doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 8 de julio de 2015 Habiendo presentado escrito la parte actora interesando despacho de ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos

por la vía de incidente de no readmisión, acuerdo:De conformidad al artículo 280 de la LRJS:Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba

de que intenten valerse, y para el próximo día 14 de diciembre de 2015, a las 11 30 horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la planta 1ª, para que tenga lugar, con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto de la comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor a fin de acreditar los periodos trabajados después del despido y, en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvo que el salario percibido sea igual o superior al del despido, en cuyo caso no resultará necesario

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación al demandado Incacsa y Kubica 19.77 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 5 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 253W-11323

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 83 1/2014, a instancia de la parte actora doña Patricia Pérez Quintero contra Fogasa, Fundación Seifas para la Formación e Investigación y Fundación Afies, sobre ejecución provisional se ha dictado Auto de fecha 5 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArte dIsposItIVA

Dispongo: Tener por desistido a doña Patricia Pérez Quintero de su solicitud de ejecución provisional frente a Fogasa, Funda-ción Seifas para la Formación e Investigación y Fundación Afies.

Archivar la presente pieza separada una vez que sea firme esta resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto

lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

el/lA mAgIstrAdo/A doy Fe el/lA letrAdo/A de lA AdmInIstrAcIón de JustIcIA

Y para que sirva de notificación al demandado Fundación Seifas para la Formación e Investigación y Fundación Afies, actual-mente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 8W-10254

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6Ejecución de títulos judiciales 59/2015 Negociado: J N I G : 4109144S20120003381 De: Doña Inmaculada Fuentes Rodríguez Contra: Don Rafael Manuel Paloma Limones Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 301/12, a instancia de la parte actora doña Inmaculada

Fuentes Rodríguez, contra Rafael Manuel Paloma Limones, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de mejora de embargo de fecha14/7/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo: — Declarar embargados por vía de mejora de embargo cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo,

de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias correspondientes, por cualquier concepto en cuantía suficiente a cubrir la la suma de 21.448,81 euros en concepto de principal, más la de 4.289,76 euros calculados para intereses, costas y gastos

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades que puedan resultar de las distintas entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado

— Declarar embargado, la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que perciba el ejecutado de la entidad Crespo Camino Explotaciones Agrícolas

Para la efectividad del embargo acordado líbrese oficio.Consúltese si fuera necesario la base de datos del R.M. y de la TGSS para su localización, a fin de que retengan y pongan a

disposición de este Juzgado las cantidades perseguidas en la presente ejecución, haciéndole saber la preferencia que gozan los créditos aquí reclamados conforme al art 32 del Estatuto de los Trabajadores

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 21

hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Rafael Manuel Paloma Limones actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 14 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 6W-8177

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1157/2012 N I G : 4109144S20120012729 De: Don Antonio Cabrera Gutiérrez Contra: Sintra Proyectos Industriales, S L , INSS y TGSS y Mutua Maz Doña M ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú-

mero siete de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1157/2012, a instancia de la parte actora don Antonio

Cabrera Gutiérrez, contra Sintra Proyectos Industriales, S L , INSS y TGSS y Mutua Maz, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 13 de octubre de 2015 del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:— Tener por desistido a don Antonio Cabrera Gutiérrez de su demanda frente a Sintra Proyectos Industriales, S L y Mutua

Maz, continuando la acción frente a INSS y TGSS Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social de-berá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»

Y para que sirva de notificación al demandado Sintra Proyectos Industriales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expi-do el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

6W-10496————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2015, a instancia de la parte actora don José Fran-

cisco Bandera Praxede contra Carpintería Plavasa, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 28 de julio de 2015, del tenor literal siguiente:

pArte dIsposItIVA

S S ª Ilma Dijo:Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 2 136,07 euros de principal, más 117,48 euros de intereses y 213,60 euros

para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lleva-

rá a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banesto utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del pro-cedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social–Reposición», de confor-midad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social–Reposición».

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Durán de Porras, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla Doy fe

el/lA mAgIstrAdA–Juez lA secretArIA JudIcIAl

Diligencia En Sevilla a 28 de julio de 2015 La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la ejecución acordada ha quedado registrada al número 180/15 del libro de ejecuciones, Doy fe

pArte dIsposItIVA

Dispongo:Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 2 136,07 euros de principal, más 117,48 euros de intereses y 213,60

euros para costas, calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez (10) días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Carpintería Plavasa, S L ,con CIF B41876319 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las can-tidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince (15) días insten las diligencias que a su derecho interesen

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través del «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el Auto de orden general de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.lA secretArIA JudIcIAl

Y para que sirva de notificación al demandado Carpintería Plavasa, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 28 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-9073

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 177/2015, a instancia de la parte actora doña Rosario

Romero Alarcón contra Cocalím, S L , Celia Limpiezas y Mantenimiento, S L , y Andaluza de Sanidad Ambiental, S L , sobre ejecu-ción de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13 de mayo de 2014, del tenor literal siguiente:

pArte dIsposItIVA

S S ª Ilma Dijo:Procédase a la ejecución del auto por la suma de 28 018,57 euros de principal, más 1 541,02 euros de intereses y 2 801,85 euros

para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lleva-

rá a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuen-ta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social–Re-posición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social–Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Durán de Porras, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla Doy fe

lA mAgIstrAdA–Juez lA secretArIA JudIcIAl

Diligencia En Sevilla a 27 de julio de 2015 La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la ejecución acordada ha quedado registrada al número 1456/12 del libro de ejecuciones, Doy fe

pArte dIsposItIVA

Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 28 018,57 euros de principal, más 1 541,02 euros de intereses y 2 801,85 euros para costas, calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez (10) días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 23

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Cocalím, S L , con CIF B-10058451 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través del «Boletín Oficial» de la provincia, junto con el Auto de orden general de

ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres (3)

días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.lA secretArIA JudIcIAl

Y para que sirva de notificación al demandado Cocalím, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 27 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-9079

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2015, a instancia de la parte actora don Carlos Jimé-

nez Lago contra FOGASA, José Gómez Vera e Hijos, S A , Hergomfer, S L , La Pitorra Gourmet, S L , y Prado de Uncina, S L , sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 8 de julio de 2015, del tenor literal siguiente:

pArte dIsposItIVA

S S ª Ilma Dijo:Sin perjuicio de su admisión en el acto del juicio cítese a los testigos propuestos para lo cual librense las correspondientes

cédulas de citación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lleva-

rá a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuen-ta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social–Re-posición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social–Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rosa María Fernández Vadillo, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla Doy fe

lA mAgIstrAdA – JuezA secretArIA JudIcIAl

Y para que sirva de notificación al demandado don José Gómez Vera e Hijos, S.A., actualmente en paradero desconocido, ex-pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 24 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-9800

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2015, a instancia de la parte actora don José Manuel

Nieto Bueno contra Falcón Contratas y Seguridad, S A , Segur Ibérica, S A , ADIF y FOGASA, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de julio de 2015, del tenor literal siguiente:

pArte dIsposItIVA

Procédase a la ejecución por la suma de euros de 5 215,29 euros de principal, más 286,84 euros de intereses y otros 521,53 euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, en los términos del artículo 239 4 de la LRJS

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la. Ilma. Sra. doña Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla Doy fe

Diligencia En Sevilla a 13 de julio de 2015 La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que la ejecución acordada ha quedado registrada al número 166/15 del libro de ejecuciones, Doy fe

pArte dIsposItIVA

Proceder al embargo de los bienes de Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.215,29 euros de principal, más otros 286,84 euros en concepto de intereses y otros 521,53 euros en concepto de costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades de-rivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario Para la efectividad de lo acordado, líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid, sirviendo testimonio del presente decreto de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada de llevarla a efecto

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Falcón Contratas y Seguridad, S A , con CIF a80808728 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de escrito solicitando ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lleva-rá a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

lA secretArIA JudIcIAl

Y para que sirva de notificación a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 25 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-9847

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 192/2015 Negociado: 1 N I G : 4109144S20140011962 De: Don José María Ramírez Jiménez Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S A Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 192/2015 a instancia de la parte actora don José María

Ramírez Jiménez contra Falcón Contratas y Seguridad, S A , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y Decreto de fecha 8/09/15 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S S ª Ilma dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 735,02 euros de principal, más 40,43 euros de intereses y 73,5 euros para

costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «social-reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Doy fe

La Magistrada-Juez —La Secretaria Judicial

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 25

Parte dispositiva:Proceder al embargo de los bienes de Falcón Contratas y Seguridad, S.A, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 735,02

euros de principal, más otros 40,43 euros en concepto de intereses y otros 73,5 euros en concepto de costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario Para la efectividad de lo acordado, Para la efectividad de lo acordado, líbrese exhorto al Juzgado de Decano de Tres Cantos(Madrid) sirviendo testimonio del presente decreto de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada de llevarla a efecto

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la Base de Datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Falcón Contratas y Seguridad, S A, con CIF A80808728 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de cuentas del punto neutro judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de escrito solicitando ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «social-reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 29 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 2W-9987

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1178/2014, a instancia de la parte actora don José An-

tonio Jiménez García contra Falcón Contratas y Seguridad sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 2 de julio de 2015, del tenor literal siguiente:

FAllo

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Antonio Jiménez García contra Falcón Contratas y Seguridad, S A , debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de qui-nientos ochenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (585,82 euros), junto con el interés por mora del artículo 29 3 del ET y con condena en costas por importe de 58,58 euros

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso alguno Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audien-

cia pública el día 2 de julio de 2015 Doy fe Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 29 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 8W-9998

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Social ordinario 117/2015 Negociado: 1 N I G : 4109144S20150001165De: Idemo XXI Ingeniería de Montaje, S L Contra: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de esta

capital y su provincia

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2015 a instancia de la parte actora Idemo XXI Inge-niería de Montaje, S L , contra Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha decreto y auto de fecha 5/02/15 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Dispongo: — Admitir la demanda presentada y registrarla en el libro correspondiente — Señalar el próximo día 2 de diciembre de 2015, a las 10 00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas

número 12 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, número 26, edificio Noga, 41071 de Sevilla, debiendo comparecer en la Secretaria de este Juzgado, situada en la planta 6 ª, ese mismo día a las 9:45 horas, para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el artículo 89 7 de la L R J S

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Poner en conocimiento de la parte demandada que la parte actora acudirá a los actos de conciliación y juicio asistida de Abogado

— Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC — Se advierte a las partes que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda,

salvo que por aquéllas se designe al Juzgado otro a dicho efecto — Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Diligencia: En Sevilla a 5 de febrero de 2015 Para hacer constar que la anterior demanda ha sido registrada al número 117/15

en el Libro de Registro de Demandas de este Juzgado Doy fe

Parte dispositiva:S S ª Ilma dijo: Se accede a la prueba documental interesada en el otrosí primero digo debiendo notificarse esta resolución a las partes. Se accede a la prueba testifical solicitada, sin perjuicio de su admisión como prueba en el acto del juicio, citándose a los testigos

propuestos don Isaac Barrera Serrano y don Alonso Lugo Hernández Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el n.º y año del procedimiento, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 8 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el n.º y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «social-reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia Doy fe

La Magistrada-Juez La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado herederos de don Jesús Manuel Correa Granado actualmente en paradero desco-

nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio 2W-11278

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Procedimiento: Social ordinario 965/2013 Negociado: RO N I G : 4109144S20130010523 De: Don David Fontova González Contra: Fondo Garantía Salarial y Gancho Hostelería y Servicios, S L Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 965/2013, a instancia de la parte actora don David Fon-

tova González, contra Fondo Garantía Salarial y Gancho Hostelería y Servicios, S L , sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Dispongo: Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notifica-

ción con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art 184 y 185 LPL)

El Magistrado —Doy fe, la Secretaria Judicial

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 27

Y para que sirva de notificación al demandado Fondo Garantía Salarial y Gancho Hostelería y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de mayo de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 6F-6711

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 300/2012, a instancia de la parte actora don José Ángel

Milla Vega contra Electrobit Andaluza S T , S L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30/09/14, del tenor literal siguiente:

DecretoSecretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 30 de septiembre de 2014 Antecedentes de hechoPrimero —En la presente ejecución núm 300/12, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, se dictó

Auto en fecha 11/03/13, decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 109,45 euros, más 21,90 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Segundo —Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva au-diencia al Fondo de Garantía Salarial

Razonamientos jurídicosÚnico.—Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes

del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositivaLa Secretaria del Juzgado de lo Social núm 10 de Sevilla doña Rosa María Rodríguez Rodríguez Declarar al ejecutado Electrobit Andaluza S T , S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 109,45

euros de principal, más 21,90 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin per-juicio de su ulterior tasación

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. el Secretario del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla.El Secretario JudicialY para que sirva de notificación al demandado Electrobit Andaluza S.T., S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de junio de 2015 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 253W-7228

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 170/2014, a instancia de la parte actora don Francisco

Javier Mozo Caliz contra Servicio de Prevención Cardi, S L y Servicio de Prevención Alteris, S L , sobre Ejecución de títulos judicia-les se ha dictado Decreto de fecha 18/09/15, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo:Declarar al/a los ejecutado/s Servicio de Prevención Cardi, S L y Servicio de Prevención Alteris, S L , en situación de Insol-

vencia por importe de 34 209 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedi-miento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Prevención Cardi, S L y Servicio de Prevención Alteris, S L , ac-tualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 18 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez 253W-9744

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ALMERÍA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2015 Negociado: R Sobre: Reclamación de cantidad N I G : 0401344S20130003970 De: Khlifa Tale Contra: Amal Andaluza, Asociación de Mujeres Inmigrantes, Touria el Jebari Presidenta de Amal Andaluza, Asociación de

Mujeres Inmigrantes y Fogasa Doña Luisa Escobar Ramírez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2015, a instancia de la parte actora Khlifa Tale,

contra Amal Andaluza, Asociación de Mujeres Inmigrantes, Touria El Jebari Presidenta de Amal Andaluza, Asociación de Mujeres Inmigrantes y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 9 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS S ª Iltma dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la

demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2295,22 euros en concepto de principal, más la de 625,97 euros calculadas para intereses y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución

Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556 2 LEC)

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551 4 LEC) Ni obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552 2 de la LEC), mediante escrito presentado en la oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186 2 y 187 1 de la LRJS)

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186 3 de la LRJS) Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-

lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº 0232 0000 30 «seguido del número del expediente», salvo quienes tenga recono-cido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº dos. de Almería, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Óscar López Bermejo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Almería Doy fe

El Magistrado/Juez Y para que sirva de notificación al demandado Amal Andaluza, Asociación de Mujeres Inmigrantes y Touria El Jebari Presiden-

ta de Amal Andaluza, Asociación de Mujeres Inmigrantes actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Almería a 9 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, Luisa Escobar Ramírez 6W-9029

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CÁDIZ —JUZGADO NÚM 1

N I G : 1101244S20150000818 Procedimiento: 272/15 Negociado: FJ De: Doña María Carmen Fernández Magaña Contra: Solo Formación, S L El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm 272/2015, sobre despido objetivo individual, a instancia de doña Ma-

ría Carmen Fernández Magaña, contra Solo Formación, S L , en la que con fecha 6/7/15 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando la demanda formulaba por M.ª del Carmen Fernández Magaña contra «Solo Formación, S.L.» siendo emplaza-do el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo sufrido por el trabajador el 23/02/2015 condenando a la empresa demandad a que en el plazo de cinco días OPTE entre la readmisión de éste o le indemnice en la cantidad de 4376,76 €

Ademas procede la condena a la cantidad de 1207 00 €, incrementada con el 10% de intereses moratorios desde la reclamación por papeleta ante el CMAC hasta su completo abono

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 29

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado o Graduado Social colegiado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco San-tander n º 1233 0000 65 0, n º procedimiento mas el año procedimiento, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval banca-rio, constando la responsabilidad solidaria del avalista Asimismo al anunciar el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros ( 300 €) en la cuenta mencionada Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo indicar en el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Cádiz y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Si la opción ejercitada fuese la readmisión, el empresario, mientras dure la tramitación del recurso, viene obligado a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido, y el trabajador continuará prestando sus servicios, salvo que el empre-sario prefiera realizar el citado abono sin recibir contraprestación alguna; y caso de haber optado por la indemnización el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia

Habrá de procederse además, a la fecha de interposición del recurso de suplicación en su caso, al abono de las tasas conforme a la Ley de Tasas ( Ley 10/2012 de 20 de noviembre) acreditando documentalmente el ingreso de éstas en la A.E. Tributaria. Modificada RDL 3/2015. A las personas físicas no le será aplicable la tasa, estando exento en consecuencia tanto el trabajador como los beneficia-rios de la Seguridad Social, desde el 1 de marzo de 2015

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación en forma a Solo Formación, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el

presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Cádiz a 31 de julio de 2015 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )2W-9529

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HUELVA —JUZGADO NÚM 1

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76 1/2014 Negociado: LU N I G : 2104144S20140000229 De: Doña Isabel Mármol Repollet Contra: Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S L y Dintel Asistencial, S L Don Pedro Rafael Medina Medina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta ciudad Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76 1/2014 a instancia de la parte actora doña Isabel Már-

mol Repollet, contra Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S L y Dintel Asistencial, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 15 de septiembre de 2015 del tenor literal siguiente:

AutoEn Huelva a 15 de septiembre de 2015 Dada cuenta y;

Parte dispositivaSe despacha ejecución a instancia de Isabel Mármol Repollet frente a Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S L y Dintel

Asistencial, S.L., solidariamente, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 311,51 euros en concepto de principal, más la de 62,30 euros calculadas para intereses, costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el plazo de tres días, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María del Mar Centeno Begara, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Huelva Doy fe

La Magistrada-Juez —El Secretario Decreto

El Secretario Judicial don Pedro Rafael Medina Medina En Huelva a 15 de septiembre de 2015

Parte dispositivaEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor del ejecutado Servicios Integrales de Apoyo Do-

miciliario, S L y Dintel Asistencial, S L , telemáticamente a través del punto neutro judicial — Y requerir a las ejecutadas, Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S.L. y Dintel Asistencial, S.L., a fin de que en el

plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo aper-cibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado

El Secretario Judicial

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S L y Dintel Asistencial, S L , actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Huelva a 15 de septiembre de 2015 —El Secretario Judicial, Pedro Rafael Medina Medina 6W-9999

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HUELVA —JUZGADO NÚM 2

Doña Diana Bru Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 704/2014, a instancia de la parte actora don Juan Carlos

Salas Liroa contra don Lorenzo Perez Montero y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha 16/09/15, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda iniciadora de los autos núm 704/14, condeno a don Lorenzo Pérez Montero a que abone a la parte actora la cantidad de cuatro mil trescientos nueve con cincuenta y cuatro euros (4 309,54 €) más intereses moratorios

Notifíquese esta Sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts 229 y 230 de la LJS la cantidad a que se le condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander de Huelva núm ES55 00493569920005001274 haciendo constar en el concepto observaciones 1920000034070414, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que de-berán ser ingresadas en la misma cuenta, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado don Lorenzo Pérez Montero actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de las provincias de Huelva y Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva a 16 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Diana Bru Medina 253W-10055

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HUELVA —JUZGADO NÚM 2

Doña Diana Bru Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 703/2014, a instancia de la parte actora doña Angeliano

Ortega Espino contra don Lorenzo Pérez Montero y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha 16/09/15, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda iniciadora de los autos núm 703/14, condeno a don Lorenzo Pérez Monter a que abone a la parte actora la cantidad de cuatro mil trescientos nueve con cincuenta y cuatro euros (4 309,54 €) más intereses moratorios

Notifíquese esta Sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts 229 Y 230 de la LJS la cantidad a que se le condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander de Huelva núm ES55 00493569920005001274 haciendo constar en el concepto observaciones 1920000034070314, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que deberán ser ingresadas en la misma cuenta, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado don Lorenzo Pérez Montero actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Huelva a 16 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, Diana Bru Medina 253W-10053

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MÁLAGA —JUZGADO NÚM 9

Doña M ª Carmen García García, Letrada suplente de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia

En los autos número 461/2015, a instancia de Francisco Javier López Pérez contra Plummer and Noice Consult S L , en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia núm 383/15En la ciudad de Málaga a 7 de octubre de 2015 En nombre de S M el Rey, la Ilma señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número

nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña María del Carmen Martín Sánchez contra la empresa Plummer and Noice Consult SL y con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad con el núm 461/15

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 31

FalloQue estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar

y condeno a la empresa Plummer and Noice Consult SL a que abone al trabajador doña María del Carmen Martín Sánchez la suma reclamada de 4657,39 € más el 10 % por mora 5123,12 € Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y noti-fíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm 9 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la L.R.J.S la cantidad a que se le condena en la cuenta del Banco Santander núm 0075/0000/65/ 0461 15, y además deberá depositar la cantidad de 300 €

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN (ES55) 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Málaga y en el campo reservado al «Detalles/concepto» el núm. de cuenta expediente 0075/0000/65/ 0461 15.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Plummer and Noice Consult S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto

En Málaga a 9 de octubre de 2015 —La Letrada suplente de la Administración de Justicia, M ª Carmen García García 36W-10338

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MADRID —JUZGADO NÚM 2N I G : 28 079 00 4-2012/0002389 Autos núm : Despidos/ceses en general 828/2012 Materia: Despido Ejecución número: 90/2014 Ejecutante: Doña María Antonia de la Torre Sanz Ejecutado: Esabe Vigilancia, S A Doña Laura Carrión Gómez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hago saber: Que en el procedimiento 90/2014, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña María Antonia de la

Torre Sanz, frente a Esabe Vigilancia, S A , sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:Decreto de fecha 09/10/2015, cuya parte dispositiva literalmente dice,En atención a lo expuesto, se acuerda:— Acuerdo poner a disposición de la parte actora la suma de 867,36 euros a cuenta del principal, firme esta resolución, siendo

los días de pago en esta oficina judicial los lunes y martes de 9.30 a 14.00, debiendo comparecer en esta Secretaría para retirar mandamiento de pago o aportar número de cuenta y acreditación de la titularidad, a fin de efectuar transferencia, acompañándose a esta resolución formulario para aportar n º de cuenta, que podrá ser enviado por fax o presentado en este Juzgado, firme esta resolución.

— Modificar el importe por el que se ha declarado la insolvencia de la empresa, fijándose en euros 43.513,52 euros. De conformidad con el art. 276.5 de la L.R.J.S., la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro

correspondiente según la naturaleza de la entidad Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interpo-

ner recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su in-

serción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Barcelona.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina

judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento

En Madrid a 9 de octubre de 2015 —La Secretaria Judicial, Laura Carrión Gómez 2W-10405

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VALENCIA —JUZGADO NÚM 12

Don Lorenzo Navarro Lorente, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número doce de Valencia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 000364/2014, a instancias de don Eduardo Mafe González con-

tra Fogasa y Esabe Vigilancia, S A , en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita a Esabe Vigilancia, S A , quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler, número 14, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 24 de noviembre de 2015, a las 12 30 horas; de la mañana, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguiente comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento

Deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso

En Valencia a 5 de noviembre de 2015 —El Letrado, Lorenzo Navarro Lorente 8W-11310

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Juzgados de Primera Instancia————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

En el presente procedimiento División herencia 371/2014 seguido a instancia de Alonso García Contreras frente a Manuel Val-verde Contreras, María José Valverde Contreras, Lucas Valverde Contreras, José Contreras García, Manuela Contreras García, Diego Contreras García y otros se ha dictado decreto cuyo tenor literal es el siguiente:

Decreto n.º 584/15

Secretaria Judicial, Sra : María Luisa Mas Rondán En Sevilla a 10 de julio de 2015

Antecedentes de Hecho

Primero.—En las presentes actuaciones para la división de la herencia de la finada doña Rafaela Contreras García, se han pre-sentado por don Alonso García Contreras propuesta de valoración de los bienes que constituyen la herencia, así como el reparto de los mismos y que se recogen en los presentes acuerdos:

«Según el testamento de doña Rafaela Contreras García a don Alonso García Contreras le corresponde el 50% de la herencia por designación directa de la testadora más el 1,66% al heredar también por derecho de representación de su madre (hermana de la testadora) en la herencia abintestato de doña Carmen Contreras García (hermana de la testadora y de la madre de don Alonso García Contreras)

Se propone la adjudicación íntegra de la vivienda sita en la calle Mejillón, número 43 de Sevilla inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Sevilla, al tomo 577, libro 49, folio 1, finca n° 3132, a don Alonso García Contreras en pago de su porcentaje de la herencia, dejando el dinero existente en el banco en la cuenta abierta en la entidad CaixaBank n.º 2100.8424.83.2100605945 cuyo saldo era de dieciocho mil setenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (18 078,86 euros), para el resto de herederos, a cuyo efecto se compensarán a favor de don Alonso García Contreras los gastos corrientes y de mantenimiento de la vivienda asumidos por él en solitario durante el tiempo de la herencia yacente.»

Parte Dispositiva

Acuerdo:1.—Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de la finada doña Rafaela Contreras García presentadas por el promotor

del presente expediente don Alonso García Contreras las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta Conforme a la D A Decimoquinta de la L O P J , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta

de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y encontrándose dichos demandados, Manuel Valverde Contreras, María José Valverde Contreras, Lucas Valverde Contreras,

José Contreras García, Manuela Contreras García y Diego Contreras García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a 22 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, María Luisa Mas Rondán 25F-9936-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

La Junta de Gobierno de esta ciudad, en sesión celebrada el 30 de abril de 2015, aprobó inicialmente el Plan Especial de Re-forma Interior ARI-DC-02 «Naves de San Luis», promovido por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S A (SAREB)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, quedará el expediente a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo, sito en Avda de Carlos III s/n, Isla de la Cartuja

En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los artí-culos 5 4 y 7 e) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, el documento será publicado en la página web de la Gerencia de Urbanismo www sevilla org/urbanismo/

Asimismo, durante dicho plazo podrán presentarse en el Registro General cuantas alegaciones se tengan por convenientes, en horario de 9:00 a 13:30 horas

Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla a 11 de mayo de 2015 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

36W-5975-P

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 33

ARAHAL

Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que mediante acuerdo del Pleno de fecha 16 de abril de 2009, se aprobó definitivamente la modificación número

28 de las NN SS MM de Arahal, U E -4 calle Genil, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio, asi-mismo con fecha 15 de octubre de 2015, se procedió al depósito e inscripción en el Registro Autonómico número 6633 y con fecha 9 de junio de 2009, en el Registro Municipal número 128

El acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente: «Primero —Desestimación de la alegación presentada por don Pedro Saborido Cánovas a la vista de los informes técnicos Segundo.—Aprobar definitivamente el documento de modificación número 28 de las actuales NN.SS.MM. de Arahal redactado

por el Arquitecto don José Manuel Ojeda García, y que tiene por objeto la redelimitación de la Unidad de Ejecución 4 y la modificación de su ordenación pormenorizada prevista en las NN SS MM de planeamiento de Arahal, con las siguientes determinaciones:

– El proyecto de urbanización deberá recoger la infraestructura de alumbrado público en las zonas mancomunadas – El documento que se diligencie deberá presentarse con el correspondiente visado Tercero.—Remitir certificación del presente acuerdo y dos copias diligenciadas del documento aprobado definitivamente a la

Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para su depósito e inscrip-ción en el Registro Autonómico

Cuarto —Igualmente depositar este instrumento de ordenación urbanística, en el Registro Municipal Quinto.—Previo depósito e inscripción en el registro autonómico y en el municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así

como el contenido de sus determinaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la

Consejería competente en materia de urbanismo.»Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposi-

ción potestativo, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Arahal de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente En Arahal a 9 de noviembre de 2015 —El Alcalde–Presidente, Miguel Ángel Márquez González

8W-11198————

BORMUJOS

Don Francisco Miguel Molina Haro, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo sido aprobadas provisionalmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado 24 de sep-

tiembre de 2015 la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y habiéndose publicado dicho acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 234 de fecha 8 de octubre de 2015 y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia, sin que se hayan presentado reclamaciones en el plazo de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo la modificación de la citada ordenanza fiscal, quedando como a continuación se relaciona:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1 —Hecho imponible .1 Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústi-

cos, urbanos y de características especiales:a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.1. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él esta-

blecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas 2. Tienen consideración de bienes inmuebles rústicos, urbanos, y de características especiales los que define con este carácter

las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario Artículo 2 —Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el

art 35 4 de la Ley General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto

2 El Ayuntamiento repercutirá en todo caso la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales

3 Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a desig-nar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Artículo 3 —Exenciones1.—Gozarán de exención de oficio los siguientes bienes:a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales estén afectos a la defensa

nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los que sean propiedad de la Cruz Roja Española.d) Los ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de las men-

cionadas líneas e) Los de la Iglesia Católica, en los términos del Acuerdo del Estado Español con la Santa Sede de 3 de enero de 1979, y

los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, en los términos establecidos en el art 62 1 f) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales

g) Los inmuebles a los que sea la aplicación la exención en virtud de convenios internacionales y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales

h) Los de naturaleza urbana y rústica que su cuota líquida sea inferior a 1,00 €.2 —Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:1 Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros

total o parcialmente concertados, siempre que el titular catastral coincida con el titular de la actividad 2 Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural en los términos estableci-

dos en el art 62 2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 3 Los inmuebles destinados a centros sanitarios, cuya titularidad corresponda al Estado, la Comunidad Autónoma o las En-

tidades locales y pertenezcan a una o varias de las categorías siguientes:— Hospital público gestionado por la Seguridad Social — Hospital público que ofrezca algunos servicios de forma gratuita — Centros de asistencia primaria, de acceso general — Garaje de las ambulancias pertenecientes a los centros que gozan de exención Las exenciones del apartado 2 de este artículo deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto, quien no puede alegar

análoga para extender el alcance de las mismas más allá de los términos estrictos Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo

Artículo 4 —Bonificaciones.1. Se concederá una bonificación del 50% por ciento de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los

interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figure entre los bienes de su inmovilizado

El plazo para beneficiarse de la bonificación comprende desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicie las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen las obras El mencionado plazo no puede ser superior a tres años a partir del inicio de las obras de urbanización y construcción

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante

certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se

hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante cer-

tificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades

2. Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de seis años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva. Los sujetos pasivos podrán solicitar esta bonificación antes de que transcurran tres años desde la calificación definitiva de vivienda de protección oficial.

3. Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la tierra

4. Se concederá una bonificación del 90 por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Para la concesión de esta bonificación es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• Que exista solicitud del sujeto pasivo presentada en el Ayuntamiento antes del día 30 de diciembre del año anterior al de la aplicación de la bonificación, en la que acredite fehacientemente que ostenta la condición de titular de familia numerosa. (3 o más hijos menores de 18 años empadronados en el inmueble bonificado).

• Que el inmueble bonificado sea el domicilio familiar.Una vez concedida esta bonificación tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales deberá volver a ser solicitada

por el sujeto pasivo. En caso de no volver a solicitar esta bonificación cumpliendo los requisitos de este apartado dejará de ser aplicada automáticamente. Esta bonificación es incompatible con las demás enumeradas en este artículo.

En ningún caso, la cuantía de la bonificación podrá ser superior a la cantidad de 200 euros anuales.5. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan

instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. . La aplicación de esta bonificación estará a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de homologación por la Administración competente Para la concesión de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 35

* Aportar certificado del instalador autorizado, especificando fecha y lugar de instalación y que el equipo cumple con los requisitos legales de homologación

* Certificado de empadronamiento * Que exista solicitud del sujeto pasivo presentada en el Ayuntamiento antes del 30 de diciembre del año anterior al de la

aplicación de la bonificación 6. Son de aplicación para la concesión de bonificaciones las previsiones contenidas en el párrafo final del apartado 2. del

artículo anterior Artículo 5 —Reducciones. Cuando se lleve a cabo la revisión de valores catastrales, se aplicarán durante un periodo de nueve años las reducciones previs-

tas en los artículos 67, 68, 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Artículo 6 —Base imponible y base liquidable.1 La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé.2 La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones que legalmente se

establezcan 3 La determinación de la base liquidable es competencia de la Gerencia Territorial del Catastro y será recurrible ante el

Tribunal Económico- Administrativo Regional competente Artículo 7 —Tipo de gravamen y cuota.El tipo de gravamen será el 0,72 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana y de características especiales y el

0,8 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen

Artículo 8 —Periodo impositivo y devengo del impuesto.1 El periodo impositivo es el año natural 2 El impuesto se devenga el primer día del año Artículo 9 —Régimen de declaración y liquidación.1 A los efectos previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los sujetos pasivos, están obligados a presen-

tar declaraciones de alta, baja o variación por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico en los bienes inmuebles que tienen trascendencia a efectos de este impuesto

2 Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposi-ción, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o de la finalización del periodo de exposición pública de los padrones correspondientes

3 La interposición de recursos no suspende la acción administrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria

No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación que se impugna

Artículo 10 —Régimen de ingreso 1. El periodo de cobro para los valores-recibo notificados colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente.2 El cobro de los recibos de IBI Urbana tendrán una periodicidad semestral, a diferencia de los recibos de IBI Rústica, que

tendrán una periodicidad anual 3 La recaudación de este impuesto, tanto en el período voluntario, como en el ejecutivo es competencia del O P A E F , en

virtud del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el citado Organismo Artículo 11 —Fecha de aprobación y vigencia.Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Bormujos, el 25 de septiembre de 2008, y empezará a regir el

día 1 de enero de 2009, y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Disposición transitoria.Con efecto para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles, aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultaran incrementados en los siguientes porcentajes, el 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011

Lo dispuesto en el siguiente apartado únicamente se aplicara en los siguientes términos:— A los municipios de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a los que

se refiere el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.— A los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 202

o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de inmuebles del municipio que tengan dicho uso

Disposición adicional.Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cual-

quier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza Bormujos a 16 de noviembre de 2015 —El Alcalde-Presidente, Francisco Miguel Molina Haro

4W-11347

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

LAS CABEZAS DE SAN JUAN

Don Ángel-Ramón Caro López, Secretario accidental del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2015, se

admitió a trámite el proyecto de actuación para el recurso minero de la sección A) denominado El Cortijo sito en el paraje El Romeral, parcelas 59 y 60 del polígono 8, del término municipal de Las Cabezas de San Juan, a instancias de don José Manuel Romero Cervilla, en su propio nombre y en el de sus hermanos don Juan-Beltrán, don Antonio-Tiberio y don Rafael

Lo que se somete a exposición pública con los efectos del artículo 43 1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía

En Las Cabezas de San Juan a 5 de octubre de 2015 —El Secretario accidental, Ángel-Ramón Caro López 253W-10020-P

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LA CAMPANA

Don Manuel Fernández Oviedo, Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: En cumplimiento del artículo 169 1, por remisión del artículo 179 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Excmo. Ayunta-miento de La Campana (Sevilla) adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2015 relativo a aprobación de la modifi-cación presupuestaria núm 10/2015, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal número 02/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

MODIFICACIONES POSITIVAS:

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

425 609 00 Plan Supera III. Obra electrificación urbanización recinto ferial 29 464,20 €Total gastos 29 464,20 €

MODIFICACIONES NEGATIVAS:

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

165 609 00 Electrificación residencial feria nueva -29 464,20 €Total gastos - 29 464,20 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos estableci-dos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113 3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

En La Campana a 5 de noviembre de 2015 —El Alcalde Presidente, Manuel Fernández Oviedo 2W-11350

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ÉCIJA

La Alcaldía Presidencia del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que la Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2015, ha aprobado

definitivamente la modificación puntual núm. 10 del PGOU de Écija (SU-NC-12 Algodonales), redactado por el Arquitecto don Fer-nando Beviá González y que tiene por objeto, en líneas generales, alterar las condiciones relativas a la ordenación pormenorizada esta-blecida en la ficha de ordenación vigente (SU-NC-12- Algodonales), modificando el destino de las dotaciones locales y manteniendo la proporción de las mismas establecidas en el planeamiento general, así como cambiar su programación al segundo cuatrienio, al haber finalizado el primero. No se ve alterada ninguna determinación relativa a la ordenación estructural.

Esta Modificación está inscrita en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el núm. de Registro 6628, Libro de Registro Écija en la Sección Instrumentos de Planeamiento y en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados en la Sección 1 ª, Subsección 1 ª, con el núm 86/15

Lo que se hace público para que surta efectos de general conocimiento de conformidad en el art 41 de la Ley 7/2002 Contra dicha resolución que agota la vía administrativa (art 109, c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción dada

por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación o publicación en su caso, ante la Autoridad u Órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una vez transcurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (arts 116 y 117 de la precitada Ley) o recurso contencioso-adminis-trativo ante el órgano que resulte competente de esa Jurisdicción en el plazo de dos meses a contar asimismo de la fecha de notificación o publicación en su caso

En Écija a 20 de octubre de 2015.—El Alcalde-Presidente, P.D. El Concejal (Decreto 19/06/15) («BOP» 207 de 7 sept. 2015), Sergio Gómez Ramos

253W-10722

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 37

ESPARTINAS

Don José María Fernández Martín, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta localidad Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Espartinas en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2015,

acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.En Espartinas a 13 de noviembre de 2015 —El Alcalde-Presidente, José María Fernández Martín

36F-11245————

LORA DE ESTEPA

Doña María Asunción Olmedo Reina, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Hace saber: Que este Ayuntamiento aprobó inicialmente en sesión plenaria de fecha 17 de noviembre de 2015, las siguientes

Ordenanzas Reguladoras y Fiscales en el Ayuntamiento de Lora de Estepa:— Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de Lora de Estepa — Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de

Lora de Estepa Del mismo modo, se acuerda someter dichas Ordenanzas municipales a información pública y audiencia de los interesados,

con publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Lo que firma en Lora de Estepa a 17 de noviembre de 2015.—La Alcaldesa-Presidenta, María Asunción Olmedo Reina.6W-11345

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MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo Antonio Sánchez Antúnez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Sr Alcalde-Presidente con fecha 10 de noviembre de 2015, ha dictado el siguiente:«Decreto n º 1129/2015: de Alcaldía-Presidencia de 10 de noviembre de 2015, sobre nombramiento de personal eventual de

asesoramiento especial, Área de Igualdad y Bienestar Social Considerando que mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno al punto 2 º de la sesión extraordinaria celebrada

el día 31 de agosto de 2015 (dispositivo primero), se aprobó la creación, entre otros, del siguiente puesto de trabajo cuya cobertura corresponde a personal eventual, y cuyas características, funciones y retribuciones son las siguientes: Personal eventual de asesora-miento especial, Área Igualdad y Bienestar Social: 1 Asesor, dedicación completa, en posesión de titulación universitaria media y con experiencia profesional en la materia gestionada por el Área, quien ejercerá las funciones de asesoramiento a la Concejal-Delegada de Igualdad y Bienestar Social, con unas retribuciones brutas anuales de 18 140,16 euros

Asimismo mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno al punto 2 º de la sesión extraordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2015 (dispositivo cuarto), se aprobó inicialmente la modificación de la Plantilla del ejercicio 2015 consistente en la creación de, entre otros, del puesto de personal eventual de asesoramiento especial, Área Igualdad y Bienestar Social: 1 Asesor; sometiendo el expediente a la tramitación que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril Este acuerdo se consideró definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de quince días hábiles de exposición pública (del 23 de septiembre al 9 de octubre de 2015, ambos inclusive), publicándose la aprobación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 249, de 27 de octubre de 2015

Considerando que al punto 3 º de la sesión extraordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2015, se aprobó inicialmente el ex-pediente de modificación de créditos 1/2015/CE y/o SC, sometiendo el expediente a la tramitación que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril. Este acuerdo se consideró definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de quince días hábiles de exposición pública (del 10 de septiembre al 26 de septiembre de 2015, ambos inclusive), publicándose la aprobación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia número 231, de 5 de octubre de 2015.

A la vista de todo lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por esta Alcaldía por los artículos 21 1 h) y 104 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

Primero: Nombrar a don Miguel Andrés Guillén Guillén, personal eventual del Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla), para el desempeño del siguiente puesto de trabajo: Personal eventual de asesoramiento especial, Área Igualdad y Bienestar Social: Asesor, dedicación completa, en posesión de titulación universitaria media y con experiencia profesional en la materia gestionada por el Área, quien ejercerá las funciones de asesoramiento a la Concejal-Delegada de Igualdad y Bienestar Social, con unas retribuciones brutas anuales de 18 140,16 euros

Segundo: El régimen jurídico de este personal eventual será el recogido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siéndole aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera El cese tendrá lugar automáti-camente cuando se produzca el de la autoridad a la que se presta la función de confianza o asesoramiento y, en cualquier caso, cuando expire el mandato de la Corporación La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Tercero: Don Miguel Andrés Guillén Guillén deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes desde la re-cepción de esta notificación.

Cuarto: Publíquese este nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia, con especificación del régimen de retribuciones y dedicación y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre».

Lo que se hace público para general conocimiento Mairena del Alcor a 10 de noviembre de 2015 —El Alcalde, Ricardo A Sánchez Antúnez

2W-11134————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A Sánchez Antúnez, Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de esta localidad Hace saber: Que habiéndose redactado el anteproyecto de construcción y explotación de un tanatorio, con el contenido previsto

en el artículo 129 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se somete a información pública por el plazo de un mes, contado desde la presente publicación, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública

Los interesados podrán examinarlo en la Secretaría General del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas Lo que se hace público para general conocimiento En Mairena del Alcor a 22 de septiembre de 2015 —El Alcalde, Ricardo A Sánchez Antúnez

36W-9580-P————

SAN NICOLÁS DEL PUERTO

Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de septiembre de 2015, se aprobó definitivamente el proyecto de actuación para la construc-ción de complejo turístico rural «Chorrera del Moro» localizado en la finca rústica denominada «Casilla Roja», lo que se publica a los efectos del artículo 43 1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestati-vo, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso–administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente

En San Nicolás del Puerto a 3 de noviembre de 2015 —El Alcalde–Presidente, Juan Carlos Navarro Antúnez 8W-10903

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SANTIPONCE

De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada con fecha 28 de octubre de 2015, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, para la adjudicación del contrato del servicio de ayuda a domicilio en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de di-ciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia conforme a los siguientes datos:

1 Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Santiponce b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General c) Obtención de documentación e información:

1 Dependencia: Registro General 2 Domicilio: Calle Arroyo, s/n 3 Localidad y código postal: Santiponce 41970 4 Teléfono: 955 99 99 30 5 Telefax: 955 99 89 12 6. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.santiponce. es.

d) Número de expediente: 9C/20152 Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato administrativo especial b) Descripción del objeto: Servicio de ayuda a domicilio en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promo-

ción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia c) Admisión de prórroga: Por anualidades hasta un máximo de tres 3 Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación c) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la Cláusula 7 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 4 Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 180 000,00 euros (172 000,00 € más 7 200,00 € en concepto de IVA 4%) 5 Garantías exigidas. a) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA

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Viernes 20 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 39

6 Requisitos específicos del contratista. Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 7 Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Ocho (8) días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación

en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el Perfil de Contratante. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Santiponce en horario de 9 00 a 14 00 y por los otros

medios establecidos en la Cláusula 6 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 8 Apertura de ofertas. a) Dirección: Calle Arroyo, s/n b) Fecha y hora: Tres días siguientes hábiles a la terminación del plazo de presentación de proposiciones 9 Gastos de anuncios. Por cuenta del adjudicatario Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente En Santiponce a 29 de octubre de 2015 —El Alcalde-Presidente, José López González

253W-10773-P————UTRERA

Don Juan Borrego López, Secretario General del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2015, se adoptó el

acuerdo de aprobar inicialmente el «Reglamento Orgánico y de la Transparencia Pública del Excmo. Ayuntamiento de Utrera», lo que se hace público para general conocimiento y a los fines de que durante el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, pueda examinarse el expediente en la Secretaría General, y formularse reclamaciones o sugerencias sobre su contenido, entendiéndose que quedará el mismo definitivamente aprobado en el caso de que no se formule recla-mación o sugerencia alguna, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril

En Utrera a 11 de noviembre de 2015 —El Secretario General, Juan Borrego López 8W-11154

————VILLAVERDE DEL RÍO

Baja de oficio: 21/2015En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla), se tramita expediente para la baja de oficio

en el padrón de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de las personas que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón si se trata de otro municipio Nombre y apellidos Documento Último domicilio Laurentiu Gabriel Preda X-6781370-G C/ Nardo n º 15 P-01 puerta B Diana Viorica Marín X-9298904-G C/ Nardo n º 15 P-01 puerta B Gheorghe Víctor Marín Y-2867810-T C/ Nardo n º 15 P-01 puerta B Cristian Marín Mihai Y-3785093-N C/ Nardo n º 15 P-01 puerta B

Villaverde del Río a 1 de octubre de 2015 —El Alcalde, José María Martín Vera 2W-10135

————VILLAVERDE DEL RÍO

Baja de oficio: 19/2015.En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla), se tramita expediente para la baja de oficio

en el padrón de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de las personas que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón si se trata de otro municipio Nombre y apellidos Documento Último domicilio Rocío Fernández Salmerón 50 468 888-D Don Manuel Curado Rincón número 37

Villaverde del Río a 1 de octubre de 2015 —El Alcalde, José María Martín Vera 2W-10136

————VILLAVERDE DEL RÍO

Baja de oficio: 18/2015.En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla), se tramita expediente para la baja de oficio

en el padrón de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de las personas que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su padrón si se trata de otro municipio

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270 Viernes 20 de noviembre de 2015

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: [email protected]

Nombre y apellidos Documento Último domicilio Jenica Bairam X-9992829-L C/ Cristo Vera Cruz número 38 MS B (menor) P-14058398 C/ Cristo Vera Cruz número 38

Villaverde del Río a 1 de octubre de 2015 —El Alcalde, José María Martín Vera

2W-10137

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO DE AGUAS DEL HUESNA

Habiendo sido aprobado inicialmente por la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, en su sesión de 16 de noviembre de 2015, el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2016, por importe de 28 936 003 euros, el expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Consorcio, sita en la Avenida Menéndez y Pelayo número 32, durante el plazo de quince días, contados desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, dentro de los cuales los interesa-dos podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas

Finalizado el período de exposición pública, la Junta General adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las re-clamaciones que se hubieran presentado

En caso de que no se presenten reclamaciones, dicho expediente se entenderá aprobado definitivamente.Lo que se hace público para el general conocimiento Sevilla a 17 de noviembre de 2015 —El Vicepresidente, José María Villalobos Ramos

4D-11352

ANUNCIOS PARTICULARES ————

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR

Se convoca Junta General Ordinaria de asociados, para el día 16 de diciembre de 2015, a las 10 30 horas en primera convo-catoria, en el salón de actos de la Caja Rural del Sur, en calle Murillo número dos (Plaza de la Magdalena) de Sevilla, para tratar los siguientes asuntos:

1 º Lectura y aprobación si procede del acta anterior 2 º Memoria anual reglamentaria del año 2015 3 º Liquidación del presupuesto del año 2014 4 º Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año 2016 5 º Proyectos y Obras de Modernización 6 º Acuerdo de amortización con el Banco Santander 7 º Asuntos que acuerde someterle el Sindicato de Riegos y/o propongan los asociados en la forma reglamentaria 8 º Ruegos y preguntas De no concurrir suficiente número de asociados en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo

lugar y día, media hora más tarde de la fijada para la primera.Sevilla a 11 de noviembre de 2015 —El Presidente, Antonio Muñoz Cabello

4W-11369-P