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Caracas, jueves 20 de febrero de 2020 Número 41.826 AÑO CXLVII - MES V PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.132 20 de febrero de 2020 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección y defensa de la industria petrolera, petroquímica y gasífera del país ante los ataques desarrollados por el imperialismo norteamericano y sectores apátridas nacionales, que buscan la desestabilización económica, financiera, social y política de la nación, CONSIDERANDO Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza la defensa y soberanía de la patria ante los ataques imperialistas y de sus lacayos en contra de la industria petrolera, CONSIDERANDO Que es función constitucional del Estado, defender la soberanía e independencia de la patria, que se está viendo afectada por los ataques y agresiones perpetradas por el imperio norteamericano y sectores apátridas nacionales, por lo que se hace necesario que la clase obrera revolucionaria a través de los consejos productivos de trabajadores, se empoderen de los medios de producción petrolera utilizando como herramienta el nuevo modelo de gestión empresarial socialista, permitiendo con ello el control de los medios de poder ante cualquier agresión o ataque que se pretenda perpetrar contra la industria petrolera, petroquímica y gasífera del país, SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.132 mediante el cual se crea un Estado Mayor de los Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera, para la renovación, rectificación y una transformación revolucionaria de dicha industria. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y al ciudadano que en ella se mencionan, de la Vicepresidencia de la República. SUNAI Providencia mediante la cual se dictan las Normas de Control para el Registro y Certificación de los Auditores Internos y Auditoras Internas del Poder Público Nacional y Descentralizado. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SENIAT Providencias mediante las cuales se autoriza a las Sociedades Mercantiles que en ellas se mencionan, para actuar como Agencias de Aduanas en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros, ante las Gerencias de Aduanas que en ellas se indican, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Conglomerado AGROSUR, S.A. Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, del Conglomerado Agrosur, S.A., integrada por las ciudadanas y el ciudadano que en ella se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Resolución mediante la cual se autoriza a la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fijar la dotación de empleados que requiera el Instituto, los sueldos correspondientes, nombrar y remover el personal necesario, así como las designaciones del personal de libre nombramiento y remoción, hasta tanto se constituya su Consejo Directivo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se crea la Comisión Multidisciplinaria Ministerial para evaluar las estructuras de costos que intervienen en el proceso productivo de las empresas adscritas a este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. Encomiendas convenidas entre el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y las Gobernaciones de los estados que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO INAMUJER Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Juvenal Sayago Quiñones, como Gerente de Atención Integral y Prevención de la Violencia Contra la Mujer de este Instituto, en calidad de Encargado, ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se designan a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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Caracas, jueves 20 de febrero de 2020 Número 41.826AÑO CXLVII - MES V

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.132 Pág. 1

Decreto N° 4.132 20 de febrero de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección y defensa de la industria petrolera, petroquímica y gasífera del país ante los ataques desarrollados por el imperialismo norteamericano y sectores apátridas nacionales, que buscan la desestabilización económica, financiera, social y política de la nación,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza la defensa y soberanía de la patria ante los ataques imperialistas y de sus lacayos en contra de la industria petrolera,

Decreto N° 4.132 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado, defender la soberanía e independencia de la patria, que se está viendo afectada por los ataques y agresiones perpetradas por el imperio norteamericano y sectores apátridas nacionales, por lo que se hace necesario que la clase obrera revolucionaria a través de los consejos productivos de trabajadores, se empoderen de los medios de producción petrolera utilizando como herramienta el nuevo modelo de gestión empresarial socialista, permitiendo con ello el control de los medios de poder ante cualquier agresión o ataque que se pretenda perpetrar contra la industria petrolera, petroquímica y gasífera del país,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la defensa de la patria y del proceso de transformación, cambio y modernización revolucionaria del Estado, se hace imperativo el levantamiento de la producción de la industria petrolera nacional, consolidando a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., como baluarte que permita el crecimiento económico del país,

CONSIDERANDO

Que en el marco de lo consagrado en los objetivos históricos del Plan de la Patria 2020-2025, el Estado debe garantizar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años, como lo es la Independencia Nacional, logrando convertirnos en una potencia naciente, por lo que se debe asumir como un elemento de desafío el empoderamiento de la clase obrera que permita un nuevo comienzo en las industrias petroleras, petroquímicas y gasíferas del país.

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 4.132 mediante el cual se crea un Estado Mayor de los

Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera, para la renovación, rectificación y una transformación revolucionaria de dicha industria.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial,

a las ciudadanas y al ciudadano que en ella se mencionan, de la Vicepresidencia de la República.

SUNAIProvidencia mediante la cual se dictan las Normas de Control para el

Registro y Certificación de los Auditores Internos y Auditoras Internas del Poder Público Nacional y Descentralizado.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SENIATProvidencias mediante las cuales se autoriza a las Sociedades Mercantiles

que en ellas se mencionan, para actuar como Agencias de Aduanas en los diversos trámites relacionados con los Regímenes Aduaneros, ante las Gerencias de Aduanas que en ellas se indican, de este Organismo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

Conglomerado AGROSUR, S.A.Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones,

con carácter permanente, del Conglomerado Agrosur, S.A., integrada por las ciudadanas y el ciudadano que en ella se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN

Resolución mediante la cual se autoriza a la Junta Administradora del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fijar la dotación de empleados que requiera el Instituto, los sueldos correspondientes, nombrar y remover el personal necesario, así como las designaciones del personal de libre nombramiento y remoción, hasta tanto se constituya su Consejo Directivo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

Resolución mediante la cual se crea la Comisión Multidisciplinaria Ministerial para evaluar las estructuras de costos que intervienen en el proceso productivo de las empresas adscritas a este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

Encomiendas convenidas entre el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y las Gobernaciones de los estados que en ellas se especifican.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

INAMUJERProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano José Juvenal

Sayago Quiñones, como Gerente de Atención Integral y Prevención de la Violencia Contra la Mujer de este Instituto, en calidad de Encargado, ente adscrito a este Ministerio.

MINISTERIO PÚBLICOResoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y

ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se designan a la ciudadana y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.

EDICIO

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449.770 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

Decreto N° 4.132 Pág. 3

DECRETO

Artículo 1°. Se crea un Estado Mayor de los Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera, para la renovación, rectificación y una transformación revolucionaria de dicha industria. Artículo 2°. Este Estado Mayor de los Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera, tendrá como función primordial la recuperación de la industria petrolera, petroquímica y gasífera nacional, así como la defensa ante cualquier ataque o agresión que pretenda perpetrar el imperio norteamericano y sectores apátridas nacionales en dichas industrias. Artículo 3°. El Estado Mayor de los Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera, tendrá plenas facultades para garantizar el levantamiento de la producción de la industria petrolera, petroquímica y gasífera del país, poniendo en la vanguardia a los Consejos Productivos de Trabajadores e implantando el Modelo de Gestión Empresarial Socialista en todos los niveles, áreas y plantas, a fin de que se materialice el empoderamiento de la clase obrera organizada a través de la gestión directa y democrática del proceso social del trabajo. Artículo 4°. El estado Mayor de los Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera estará integrado por los siguientes ciudadanos y ciudadanas: N° NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE

IDENTIDAD 1 WILS ASENCION RANGEL LINARES V-4.930.482 2 RICARDO ANDRÉS LEÓN SABALA V-17.140.679 3 YURBIS JOSEFINA GÓMEZ V-15.972.955 4 MANUEL IGNACIO PÁEZ MORENO V-11.723.920

Decreto N° 4.132 Pág. 4

5 GERDUL ALBERTO GUTIÉRREZ AZUAJE V-15.655.849 6 HENRY RAMON MORALES CAMPOS V-7.000.358 7 RAUL ALEXANDER REYES ARGUELLO v- 7170836 8 TOMAS ALBERTO RIOS VARELA V-4.839.875 9 JOSE JOAQUIN VARGAS V-8.782.904 10 ZACHER ALEXANDER POLANCO

MONTILLA V-13.254.197

11 EUFRACIO DANIEL POLANCO V-9.806.502 12 JOSE ENRIQUE URAY TOCUYO V-8.474.402 13 RAMON ANIBAL UZCATEGUI MOLINA V-8.020.720 14 MARIO LUIS MIQUILENA CENTENO V-16.437.717 15 FRANK DAVID FRANCO RODRIGUEZ V-11.099.345 16 JULIO CESAR RIVERO V-8.783.353 17 JOSE MIGUEL GUERRERO MARRIAGA V-10.919.523 18 LUIS FRANCISCO NUÑEZ GOMEZ V-11.749.842 19 JOSE GREGORIO MEDINA SOTO V-11.458.166 20 ALEXIS GREGORIO PEÑA CAMACHO V-6.337.777 21 JUAN CARLOS NAVA V-10.434.569 22 MIGUEL ANGEL GUERRERO MARRIAGA V-12.098.241 23 SANDRA MARIA NIEVES V-10.210.496 24 ELBANO DE JESUS SANCHEZ PEREZ V-7.867.292 25 MARCOS ELIEZER ROA ANTUNEZ V-6.748.101 26 TOVAR HUGO VILLALOBOS GARCIA V-13.004.071 27 MANUEL FELIPE RIOS LARRAGA V-12.260.456 28 JORGE ALBERTO MATSON MEZONES V-17.118.203 29 ELIA JOSEFINA GARCIA DURAN V-10.798.755 30 RAMON ERNESTO GARCIA FIGUEROA V-13.565.781 31 MARIANNY DEL JESUS PADOVANI

FIGUEROA V-19.190.166

32 LENIN OCTAVIO GARCIA MAESTRE V-11.779.015 33 MANUEL RAMON RUZA SANCHEZ V-11.096.178 34 WUARTIERO NAIROBIS CHAPARRO

HERNANDEZ V-11.943.452

35 NESTOR LUIS NAVARRO GUTIERREZ V-11.892.750 36 ALIRIO SEGUNDO CORDERO VASQUEZ

V-9.721.728 37 GABRIEL JESUS RANGEL PEREZ V-7.892.600 38 RUBEN ALFREDO BORJAS SILVA V-11.885.333 39 ANTONIO AMADOR VARGAS PERDOMO V-8.700.626 40 RICARDO LEON 16.586.687 41 JAIRO JOSE OLLARVES V-12.327.621

Decreto N° 4.132 Pág. 5

42 DAVID SEGUNDO CEBALLOS UFRE V-8.503.461 43 JUAN BAUTISTA SANCHEZ CLAVIJO V-7.843.507 44 RICHARD JUNIOR MORALES RANGEL V-10.012.219 45 ERICA JOSEFINA CHIRINOS PERNIA V-15.319.412 46 MARIA ALEJANDRA GRIMAN RONDON V-11.252.118 47 JOSE GREGORIO RIVERO ROMERO V-11.778.808 48 WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO

CEDEÑO V-10.938.846

49 ERNESTO JESUS ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA

V-18.229.382

50 KENER GUSTAVO ALMEIDA V-15.846.527 51 LUIS ENRIQUE DIAZ ALBORNOZ V-7.125.431 52 ANIBAL RAUL HERNANDEZ BOLIVAR V-14.969.659 53 LUIS AQUILES ROJAS VELASQUEZ V-12.575.868 54 HIOMAR ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ V-8.611.510 55 JOSE FRANCISCO SANCHEZ ALBORNOZ V-8.851.598 56 SIKIU JOSEFINA YANES ROMERO V-13.592.565 57 CARLOS ALBERTO LICIR V-10.064.718 58 JULIO RAMON GAMBOA MARVAL V-8.329.042 59 SANTIAGO AGUSTIN ECHEVERRIA

FAJARDO V-6.807.261

60 KEITH ANTONIO LUCENA PAREDES V-16662039 61 WHITMAN JOSE GIMENEZ VALDERRAMA V-11129160 62 ANTONIO JOSE LUGO TOYO V-7666695 63 EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ V-10208459 64 RICARDO JAVIER CARRASQUERO

MONTAÑO V-10213276

65 CARLOS ALBERTO BRICEÑO MEDINA V-11324600 66 ENDER JESUS FUENMAYOR CARRASCO V-12844938 67 MIGUEL ENRIQUE RONDON CARRIZO V-17150342 68 ANDRY ANTONIO GONZALEZ LOPEZ V-15320289 69 ROCIO GARCIA DIAZ V-14511652 70 ELVIS GUIOMAR LAURENS QUIARO V-10995752 71 IGOR ALFONSO ROJAS HERNANDEZ V-9677726

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 4.132 Pág. 2

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado, defender la soberanía e independencia de la patria, que se está viendo afectada por los ataques y agresiones perpetradas por el imperio norteamericano y sectores apátridas nacionales, por lo que se hace necesario que la clase obrera revolucionaria a través de los consejos productivos de trabajadores, se empoderen de los medios de producción petrolera utilizando como herramienta el nuevo modelo de gestión empresarial socialista, permitiendo con ello el control de los medios de poder ante cualquier agresión o ataque que se pretenda perpetrar contra la industria petrolera, petroquímica y gasífera del país,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la defensa de la patria y del proceso de transformación, cambio y modernización revolucionaria del Estado, se hace imperativo el levantamiento de la producción de la industria petrolera nacional, consolidando a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., como baluarte que permita el crecimiento económico del país,

CONSIDERANDO

Que en el marco de lo consagrado en los objetivos históricos del Plan de la Patria 2020-2025, el Estado debe garantizar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años, como lo es la Independencia Nacional, logrando convertirnos en una potencia naciente, por lo que se debe asumir como un elemento de desafío el empoderamiento de la clase obrera que permita un nuevo comienzo en las industrias petroleras, petroquímicas y gasíferas del país.

Decreto N° 4.132 Pág. 4

5 GERDUL ALBERTO GUTIÉRREZ AZUAJE V-15.655.849 6 HENRY RAMON MORALES CAMPOS V-7.000.358 7 RAUL ALEXANDER REYES ARGUELLO v- 7170836 8 TOMAS ALBERTO RIOS VARELA V-4.839.875 9 JOSE JOAQUIN VARGAS V-8.782.904 10 ZACHER ALEXANDER POLANCO

MONTILLA V-13.254.197

11 EUFRACIO DANIEL POLANCO V-9.806.502 12 JOSE ENRIQUE URAY TOCUYO V-8.474.402 13 RAMON ANIBAL UZCATEGUI MOLINA V-8.020.720 14 MARIO LUIS MIQUILENA CENTENO V-16.437.717 15 FRANK DAVID FRANCO RODRIGUEZ V-11.099.345 16 JULIO CESAR RIVERO V-8.783.353 17 JOSE MIGUEL GUERRERO MARRIAGA V-10.919.523 18 LUIS FRANCISCO NUÑEZ GOMEZ V-11.749.842 19 JOSE GREGORIO MEDINA SOTO V-11.458.166 20 ALEXIS GREGORIO PEÑA CAMACHO V-6.337.777 21 JUAN CARLOS NAVA V-10.434.569 22 MIGUEL ANGEL GUERRERO MARRIAGA V-12.098.241 23 SANDRA MARIA NIEVES V-10.210.496 24 ELBANO DE JESUS SANCHEZ PEREZ V-7.867.292 25 MARCOS ELIEZER ROA ANTUNEZ V-6.748.101 26 TOVAR HUGO VILLALOBOS GARCIA V-13.004.071 27 MANUEL FELIPE RIOS LARRAGA V-12.260.456 28 JORGE ALBERTO MATSON MEZONES V-17.118.203 29 ELIA JOSEFINA GARCIA DURAN V-10.798.755 30 RAMON ERNESTO GARCIA FIGUEROA V-13.565.781 31 MARIANNY DEL JESUS PADOVANI

FIGUEROA V-19.190.166

32 LENIN OCTAVIO GARCIA MAESTRE V-11.779.015 33 MANUEL RAMON RUZA SANCHEZ V-11.096.178 34 WUARTIERO NAIROBIS CHAPARRO

HERNANDEZ V-11.943.452

35 NESTOR LUIS NAVARRO GUTIERREZ V-11.892.750 36 ALIRIO SEGUNDO CORDERO VASQUEZ

V-9.721.728 37 GABRIEL JESUS RANGEL PEREZ V-7.892.600 38 RUBEN ALFREDO BORJAS SILVA V-11.885.333 39 ANTONIO AMADOR VARGAS PERDOMO V-8.700.626 40 RICARDO LEON 16.586.687 41 JAIRO JOSE OLLARVES V-12.327.621

Decreto N° 4.132 Pág. 6

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Decreto N° 4.132 Pág. 5

42 DAVID SEGUNDO CEBALLOS UFRE V-8.503.461 43 JUAN BAUTISTA SANCHEZ CLAVIJO V-7.843.507 44 RICHARD JUNIOR MORALES RANGEL V-10.012.219 45 ERICA JOSEFINA CHIRINOS PERNIA V-15.319.412 46 MARIA ALEJANDRA GRIMAN RONDON V-11.252.118 47 JOSE GREGORIO RIVERO ROMERO V-11.778.808 48 WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO

CEDEÑO V-10.938.846

49 ERNESTO JESUS ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA

V-18.229.382

50 KENER GUSTAVO ALMEIDA V-15.846.527 51 LUIS ENRIQUE DIAZ ALBORNOZ V-7.125.431 52 ANIBAL RAUL HERNANDEZ BOLIVAR V-14.969.659 53 LUIS AQUILES ROJAS VELASQUEZ V-12.575.868 54 HIOMAR ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ V-8.611.510 55 JOSE FRANCISCO SANCHEZ ALBORNOZ V-8.851.598 56 SIKIU JOSEFINA YANES ROMERO V-13.592.565 57 CARLOS ALBERTO LICIR V-10.064.718 58 JULIO RAMON GAMBOA MARVAL V-8.329.042 59 SANTIAGO AGUSTIN ECHEVERRIA

FAJARDO V-6.807.261

60 KEITH ANTONIO LUCENA PAREDES V-16662039 61 WHITMAN JOSE GIMENEZ VALDERRAMA V-11129160 62 ANTONIO JOSE LUGO TOYO V-7666695 63 EUCLIDES ANTONIO RODRIGUEZ V-10208459 64 RICARDO JAVIER CARRASQUERO

MONTAÑO V-10213276

65 CARLOS ALBERTO BRICEÑO MEDINA V-11324600 66 ENDER JESUS FUENMAYOR CARRASCO V-12844938 67 MIGUEL ENRIQUE RONDON CARRIZO V-17150342 68 ANDRY ANTONIO GONZALEZ LOPEZ V-15320289 69 ROCIO GARCIA DIAZ V-14511652 70 ELVIS GUIOMAR LAURENS QUIARO V-10995752 71 IGOR ALFONSO ROJAS HERNANDEZ V-9677726

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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NES JURIS

PRUDENCIA D

EL TRABAJO

, C.A

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RIF: J

-001

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Page 3: SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAjuris-line.com.ve/data/files/4889.pdf · 31 marianny del jesus padovani figueroa v-19.190.166 32 lenin octavio garcia maestre v-11.779.015 33 manuel

Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.771

Decreto N° 4.132 Pág. 6

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Decreto N° 4.132 Pág. 7

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Decreto N° 4.132 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Decreto N° 4.132 Pág. 9

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ

Decreto N° 4.132 Pág. 8

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

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449.772 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

Decreto N° 4.132 Pág. 10

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

RAÚL ALFONZO PAREDES

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.773

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449.774 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.775

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA

Y TIERRAS

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449.776 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA EDUCACIÓN

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ALIMENTACIÓN

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.777

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449.778 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.779

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449.780 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.781

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449.782 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.783

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449.784 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.785

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449.786 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.787

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

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449.788 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

MINISTERIO PÚBLICO

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.789

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449.790 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 20 de febrero de 2020

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Jueves 20 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.791

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Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalentea 10,05 % valor Unidad Tributaria

AÑO CXLVII - MES V Número 41.826 Caracas, jueves 20 de febrero de 2020

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