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Número: 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 003542-18 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO 47PG2017 DESMONTE PARA CONTENCIÓN CERRO DE LAS LOMAS EN ZURGENA, JUNTA DE GOBIERNO 28.08.18. 2 AYUNTAMIENTO DE ADRA HIDRALIA, S.A. 003537-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN . TERCER PERIODO 2018. ZONA A03. 3 HIDRALIA, S.A. 003538-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN . TERCER PERIODO 2018. ZONA A02. 4 AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS 003438-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5-2018. 5 AYUNTAMIENTO DE PULPI 003137-18 ESTUDIO DETALLE PARCELA RP-18 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR AG-1 DEL PGOU DE PULPÍ. 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA 003441-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419/2016 DE SILVIA PLAZA MUÑOZ CONTRA VITALSAD SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTIN SL Y FOGASA 7 003442-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1082/2016 DE ALICIA BEATRIZ KON GUTTMAN CONTRA CARMECO SL 8 003443-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO 183/2017 DE JUAN CANO PÉREZ CONTRA HARK MÁRMOLES SLU, HARK GMBH CO KG, Y OTROS 9 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA 003444-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 153/2018 DE IBERMUTUAMUR CONTRA TGSS,INSS Y JUAN JOSE LOPEZ GUTIERREZ. 10 003445-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 109/2018 DIANA DOLORES BORGOVAN CONTRA HOTELSUR SERVICE EXCLUSIVE RYR S.L 11 003446-18 CITACIÓN PARA EL 08.10.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1096/2017 DE FRANCISCO JAVIER VIUDEZ HIDALGO CONTRA KORURACONTROL, SLU. 12 003447-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 181/2018 DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS CONTRA KOKOIA SL 13 003448-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 92/2018 DE YOLANDA PERALTA ARANA CONTRA LOGISTICA PICOSO SL 14 003449-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 182/2017 DE CLEMENTE DOMENECH MOLINA CONTRA HARK MÁRMOLES SLU. 15 003450-18 CITACIÓN PARA EL 01.04.19 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 566/2018 A IFACTORY GLOBAL LAB SL Y OTROS. 16 003451-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 309/2017 DE LAURA MANZANO HERNÁNDEZ CONTRA BEMSAMO. 17 003452-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SENTENCIA 327/2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 1398/2017 A FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN Y OTROS. 18 003453-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 178/2018 DE MINA MENATI CONTRA PRODUCCIONES AGRÍCOLAS MEDITERRANEO SL 20 ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES COMUNIDAD DE USUARIOS DE LOS ACUÍFEROS DE LA SIERRA DE GADOR 003475-18 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE LOS ACUÍFEROS DE LA SIERRA DE GÁDOR. 21 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: duP0zMznl_av97Dh8vcTvg==.

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Número: 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

003542-18 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTO 47PG2017 DESMONTE PARA CONTENCIÓN CERRO DE LAS LOMAS EN ZURGENA, JUNTA DE GOBIERNO 28.08.18. 2

AYUNTAMIENTO DE ADRA

HIDRALIA, S.A.

003537-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN . TERCER PERIODO 2018. ZONA A03. 3

HIDRALIA, S.A.

003538-18 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRONES RECIBOS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN . TERCER PERIODO 2018. ZONA A02. 4

AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS

003438-18 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 5-2018. 5

AYUNTAMIENTO DE PULPI

003137-18 ESTUDIO DETALLE PARCELA RP-18 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR AG-1 DEL PGOU DE PULPÍ. 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

003441-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419/2016 DE SILVIA PLAZA MUÑOZ CONTRA VITALSAD SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTIN SL YFOGASA 7

003442-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1082/2016 DE ALICIA BEATRIZ KON GUTTMAN CONTRA CARMECO SL 8

003443-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO 183/2017 DE JUAN CANO PÉREZ CONTRA HARK MÁRMOLES SLU, HARK GMBH CO KG, Y OTROS 9

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

003444-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 153/2018 DE IBERMUTUAMUR CONTRA TGSS,INSS Y JUAN JOSE LOPEZGUTIERREZ. 10

003445-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 109/2018 DIANA DOLORES BORGOVAN CONTRA HOTELSUR SERVICEEXCLUSIVE RYR S.L 11

003446-18 CITACIÓN PARA EL 08.10.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1096/2017 DE FRANCISCO JAVIER VIUDEZ HIDALGO CONTRA KORURACONTROL, SLU. 12

003447-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 181/2018 DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS CONTRA KOKOIA SL 13

003448-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 92/2018 DE YOLANDA PERALTA ARANA CONTRA LOGISTICA PICOSO SL 14

003449-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 182/2017 DE CLEMENTE DOMENECH MOLINA CONTRA HARK MÁRMOLESSLU. 15

003450-18 CITACIÓN PARA EL 01.04.19 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 566/2018 A IFACTORY GLOBAL LAB SL Y OTROS. 16

003451-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 309/2017 DE LAURA MANZANO HERNÁNDEZ CONTRA BEMSAMO. 17

003452-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SENTENCIA 327/2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS EN GENERAL 1398/2017 A FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN YOTROS. 18

003453-18 NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 178/2018 DE MINA MENATI CONTRA PRODUCCIONES AGRÍCOLASMEDITERRANEO SL 20

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD DE USUARIOS DE LOS ACUÍFEROS DE LA SIERRA DE GADOR

003475-18 CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE LOS ACUÍFEROS DE LA SIERRA DE GÁDOR. 21

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A N U N C I O

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2018, ha

quedado aprobado, provisionalmente, el proyecto modificado que a continuación se detalla:

REFERENCIA DENOMINACIÓN IMPORTE

47PG2017 DESMONTE PARA CONTENCIÓN CERRO DE LAS LOMAS EN ZURGENA 100.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/uk/3E8pinkeg1hrUhbX5HA== En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información

pública dicho documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto modificado se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones sobre el contenido del mismo.

En Almería, a 29 de agosto de 2018. EL DIPUTADO DELEGADO DE ÁREA, Óscar Manuel Rodrigo Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018 Pág. 2_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3542/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Juan Francisco Romero García, Jefe del Departamento de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua y

Saneamiento de Adra, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona: A03 (dicha zona comprende la zona Centro del núcleo urbano de Adra: C/ Natalio Rivas, Granada, Masnou, Mar Caspio, Isaac Peral, Celia Viñas, Fundición, Cercado, Hernán Cortés, Remo, San Antonio, Pedro Mena, Zacatín, Buenavista. Pez, Bergantín, etc...) por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA TASA por ALCANTARILLADO TASA por DEPURACION AGUAS RESIDUALES • Periodo correspondiente al 3º PERIODO DE 2018 La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, situadas en la C/ Mercado, 18, y si lo

estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Adra, a 28 de agosto de 2018. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Francisco Romero García.

B.O.P. de Almería - Número 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3537/18

AYUNTAMIENTO DE ADRAHIDRALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Juan Francisco Romero García, Jefe del Departamento de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua y

Saneamiento de Adra, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona: A02 ( dicha zona comprende la zona Oeste del núcleo urbano de Adra: C/ Fábricas, Cuesta Correos, Canarias, Cuesta del Faro, Mar Caribe, Avda. Poniente, Fuente del Ahijado, el Toril, Ctra. Lance de la Virgen, Guainos Bajos, La Alcazaba, Guainos Altos, Natalio Rivas, etc..) por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA TASA por ALCANTARILLADO TASA por DEPURACION AGUAS RESIDUALES • Periodo correspondiente al 3º PERIODO DE 2.018 La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, situadas en la C/ Mercado, 18, y si lo

estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Adra, a 28 de agosto de 2018. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Francisco Romero García.

B.O.P. de Almería - Número 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3538/18

AYUNTAMIENTO DE ADRAHIDRALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 4 de junio de 2018 sobre concesión de Suplemento de Créditos financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

Progr. Económica 1600 61902 OBRAS DE ALCANTARILLADO 15.286,80

1650 61903 OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO 45.000

1531 61901 OBRAS DE PAVIMENTACIÓN 137.724,20

9200 21000 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NAT. ADMÓN. GENERAL 40.324,27

TOTAL GASTOS 238.335,27

Altas en Concepto de Ingresos

ECONÓMICA DESCRIPCIÓN Euros Concepto

870.00 REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES 238.335,27

TOTAL INGRESOS 238.335,27 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Arboleas, a 14/08/2018. EL ALCALDE, Cristóbal García Granados.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3438/18

AYUNTAMIENTO DE ARBOLEAS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Juan Pedro García Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Pulpí (Almería). HAGO SABER: Que por Decreto de la Alcaldía, de fecha 9 de julio de 2018, ha sido aprobado inicialmente el ESTUDIO DE

DETALLE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLATAFORMAS DE NIVELACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PARCELA RP-18 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR S-AG1, conforme a "ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA RP-18 DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR AG-1 (AGUILÓN GOLF CLUB) Y SU RESUMEN EJECUTIVO, redactado por los Arquitectos D. Francisco Javier de Simón Bañón; José Antonio Cuerva Gallardo y D. Javier Puertas Garrido y promovido por la mercantil METROVACESA, S.A.

Se expone al público dicho Estudio de Detalle, por termino de VEINTE DÍAS, para que durante dicho plazo, pueda ser examinado el expediente y formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento. Pulpí, 18 de julio de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Pedro García Pérez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3137/18

AYUNTAMIENTO DE PULPI

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 419/2016. Negociado: SR. N.I.G.: 0401344S20160001583. De: D/Dª. SILVIA PLAZA MUÑOZ. Abogado: FRANCISCO GUERRERO MARTÍNEZ. Contra: D/Dª. VITALSAD SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTIN S.L. y FOGASA.

E D I C T O D/Dª. Dolores Herrera Tomillero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 419/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

SILVIA PLAZA MUÑOZ contra VITALSAD SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTÍN S.L. y FOGASA sobre Cantidad se ha dictado sentencia de fecha 16/3/18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. SILVIA PLAZA MUÑOZ debo condenar y condeno a la empresa VITALSAD SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTÍN S.L. abonar a la parte actora la cantidad de 926,69 €, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los supuestos y con los límites del Art. 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que contra la misma no cabe recurso alguno y es firme. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado VITALSAD SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO MARTIN S.L. actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a seis de agosto de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

B.O.P. de Almería - Número 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3441/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1082/2016. Negociado: SR. N.I.G.: 0401344S20160004484. De: D/Dª. ALICIA BEATRIZ KON GUTTMAN. Abogado: PATRICIA BUENO CARRASCO. Contra: D/Dª. CARMECO S.L.- C/ JESÚS DURBAN REMÓN, 2-BAJO.- 04004 ALMERÍA.

E D I C T O D/Dª. Dolores Herrera Tomillero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1082/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

ALICIA BEATRIZ KON GUTTMAN contra CARMECO S.L.- sobre Cantidad se ha dictado Sentencia de fecha 31/5/18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. ALICIA BEATRIZ KON debo condenar y condeno a la empresa CARMECO S.L, abonar a la parte actora la cantidad de 16.282.49 €. más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora.

Y para que sirva de notificación al demandado CARMECO S.L.- C/ JESÚS DURBAN REMON. 2-BAJO.- 04004 ALMERÍA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a seis de agosto de dos mil dieciocho, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20170000695. Procedimiento: N°: 183/2017. Negociado: SR De: D/Dª. JUAN CANO PÉREZ. De: JUAN CANO PÉREZ. LOD. Raúl Escobar Coca. Contra: D/Dª. HARK MÁRMOLES SLU. HARK GMBH CO KG, FOGASA, BAHILIA PROYECT, S.L., JOSÉ ANTONIO

CANOVAS CARREÑO y WERNER HARK

E D I C T O D/Dª. Dolores Herrera Tomillero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue autos número 183/2017, dimanante, en materia de Despidos/Ceses en

general, a instancias de JUAN CANO PÉREZ contra HARK MÁRMOLES SLU, HARK GMBH CO KG, FOGASA, BAHILIA PROYECT. S.L., JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO y WERNER HARK, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

* Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de D. Wemer Hark, y procede su absolución con todos los pronunciamiento favorables. Y procede absolver a D. JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO con todos los pronunciamientos favorables.

* Que debo desestimar y desestimo la excepción material de falta de legitimación pasiva “ad causam* opuesta por la empresa HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU.

* Que estimando la demanda formulada por D. JUAN CANO PEREZ, contra las mercantiles HARK MÁRMOLES, S.L.U.; HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU; y BAHILIA PROJECT, S.L., debo declarar debo declarar v declaro la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a la empresa con la demandante a la fecha de la presente Sentencia, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar al demandante una indemnización de 35.183,86 euros.

Asimismo, también procede condenar de forma solidaria a las empresas demandadas a abonar al trabajador demandante la cantidad de 6.759,51 euros brutos, más la cantidad de 675,95 euros brutos en concepto de interés moratorio.

Y para que sirva de notificación en forma a HARK MÁRMOLES SLU, BAHILIA PROYECT, S.L., JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO y WERNER HARK, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en ALMERÍA, a veintidós de junio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2018. Negociado: MC. N.I.G.: 0401344S20150002758. De: D/Dª. IBERMUTUAMUR mutua accidentes de trabajo y enfermedades profesionales seguridad social 274 Abogado: JUAN VICENTE ZAPATA. Contra: D/Dª TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y JUAN JOSÉ

LÓPEZ GUTIÉRREZ. Abogado:

E D I C T O Dª. María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2018 a instancia de la parte actora

IBERMUTUAMUR mutua accidentes de trabajo y enfermedades profesionales seguridad social 274 contra TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y JUAN JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN en la que aparece el siguiente particular:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado JUAN JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de euros,

insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones respecto de JUAN JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ y requerir de pago al INSS en su calidad de responsable Civil Subsidiario, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado JUAN JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 109/2018. Negociado: MC. N.I.G.: 0401344S20160000050. De: D/Dª. DIANA DOLORES BORGOVAN. G.SOCIAL DON CARLOS TARAMELLI VICENTE. Contra: D/Dª. HOTELSUR SERVICE EXCLUSIVE RYR S.L.

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 109/2018 a instancia de la parte actora Dª. DIANA

DOLORES BORGOVAN contra HOTELSUR SERVICE EXCLUSIVE RYR S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/05/2018 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERÍA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS ÚNICO.- D. Carlos Taramelli Vicente, en nombre y representación de Diana Dolores Borgovan ha presentado demanda de

ejecución frente a HOTELSUR SERVICE EXCLUSIVE R Y R SL FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los

presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad con lo dispuesto en el Art. 237 y 239 LRJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 251 LRJS salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, DIANA DOLORES BORGOVAN, frente a

HOTELSUR SERVICE EXCLUSIVE R Y R SL parte ejecutada, por importe de 4976,52 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el Art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER N° ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO: Expediente 2926- 0000-30-n0 Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social- Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el lltma. /Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERÍA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado HOTELSUR SERVICE EXCLUSIVE RYR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1096/2017. Negociado: RC. N.I.G.: 0401344S20170004298. De: D/Dª. FRANCISCO JAVIER VIUDEZ HIDALGO. Abogado: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS. Contra: D/Dª. KORURACONTROL SLU Abogado:

E D I C T O D/Dª Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1096/2017 se ha acordado citar a

FRANCISCO JAVIER VIUDEZ HIDALGO y KORURA CONTROL SLU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 8 OCTUBRE 2018 A LAS 10,25 H. CONCILIACIÓN Y 10,55 H. JUICIO para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a KORURACONTROL SLU. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 181/2018. Negociado: MC. N.I.G.: 0401344S20170003294. De: D/Dª. MUTUAL MIDATCYCLOPS Abogado: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MEDINA. Contra: D/Dª. KOKOIA SL Abogado:

E D I C T O D. Alfredo Moreno González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 181/2018 a instancia de la parte actora MUTUAL

MIDATCYCLOPS contra KOKOIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 25/07/2018 que contiene el particular siguiente:

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MUTUAL MIDATCYCLOPS, frente a KOKOIA SL parte ejecutada, por importe de 2909,79 euros en concepto de principal, mas los intereses y costas legales que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el Art. 239,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER N° ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO: Expediente 2926-0000-30-n° Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social- Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Y para que sirva de notificación al demandado KOKOIA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 92/2018. Negociado: AL. N.I.G.: 0401344420170004147. De: D/Dª. YOLANDA PERALTA ARANA. Abogado: Contra: D/Dª. LOGÍSTICA PICOSO S.L. Abogado:

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2018 a instancia de la parte actora Dª.

YOLANDA PERALTA ARANA contra LOGÍSTICA PICOSO S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha Auto de fecha 27/07/2018 despachando ejecución del tenor literal siguiente:

"AUTO En ALMERÍA, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho. (...) DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parle ejecutante, frente a LOGÍSTICA PICOSO S.L parte

ejecutada, por importe de 24.459,7 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio

del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad."

Y para que sirva de notificación al demandado LOGÍSTICA PICOSO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a treinta de julio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 182/2017. Negociado: AL. N.I.G.: 0401344S20160001696. De: D/Dª. CLEMENTE DOMENECH MOLINA. Abogado: ANDREA MARÍA PEIRO ABASOLO. Contra: HARK MÁRMOLES. SLU.

E D I C T O Dª María José Sáez Navarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 182/2017 a instancia de la parte actora CLEMENTE

DOMENECH MOLINA contra HARK MÁRMOLES, SLU. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 1/9/17 del tenor literal siguiente:

“DECRETO Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a veintisiete de Julio de dos mil dieciocho. (...) Acuerdo: - El embargo de bienes propiedad del ejecutado HARK MÁRMOLES, SLU (...) hasta cubrir el importe de la suma reclamada por

principal, intereses y costas, antes indicada debiendo guardar el orden de prelación y demás requisitos legales. - Librar Mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Almería para su anotación. MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el

plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (Art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones n° 2926/0000/64/0182/17 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERÍA”

Y para que sirva de notificación al demandado HARK MÁRMOLES, SLU., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a treinta de julio de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 566/2018. Negociado: CN. N.I.G.: 0401344420180002235. De: D/Dª. ALMUDENA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ. Abogado: JULIÁN IGNACIO CAZORLA MONTOYA. Contra: D/Dª. IFACTORY GLOBAL LAB SL, IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. , IFACTORY

SEVILLA LAB S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAXDUELL GRAN S.L., JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JAIME CARLOS BAGUR LÓPEZ.

Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución núm.: 566/2018, seguidos en este JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERÍA y su provincia en materia de Despidos/Ceses en general, a instancia de ALMUDENA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ contra IFACTORY GLOBAL LAB SL, IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L, , IFACTORY SEVILLA LAB S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAXDUELL GRAN S.L., JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JAIME CARLOS BAGUR LÓPEZ, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 1 de abril del 2019 a las 10,15h. conciliación y 10,30h. juicio horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a IFACTORY GLOBAL LAB SL, IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. , IFACTORY SEVILLA LAB S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAXDUELL GRAN S.L., JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JAIME CARLOS BAGUR LÓPEZ, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de ALMERÍA y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.

Dado en ALMERÍA, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 309/2017. Negociado: MC. N.I.G.: 0401344S20150003833. De: D/Dª. LAURA MANZANO HERNÁNDEZ. G. SOCIAL Dª. ANA BELÉN BENAVIDES REYES. Contra: D/Dª. BEMSAMO.

E D I C T O D. Alfredo Moreno González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309/2017 a instancia de la parte actora Dª. LAURA

MANZANO HERNÁNDEZ contra BEMSAMO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/12/2017 que contiene el particular siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado BEMSAMO en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como

provisional b) Hacer entrega de ésta resolución a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez

sea firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° ES5500493569920005001274 PARA EL EXPEDIENTE 2926000064030917 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado BEMSAMO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1398/2017. Negociado: SA. N.I.G.: 0401344420170005423. De: D/Dª. ROSA MARTÍNEZ EUGENIO. Abogado: EDUARDO INDALECIO AGUILAR GALLART. Contra: D/Dª. CLAROJA TOURS, S.L., FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN, ELJADU ECONOMIC TOURS, S.L., VIAJAR

MUY BARATO, S.L., ROJA RESERVAS ECONÓMICAS, S.L. y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1398/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

ROSA MARTÍNEZ EUGENIO contra CLAROJA TOURS, S.L., FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN, ELJADU ECONOMIC TOURS, S.L., VIAJAR MUY BARATO, S.L., ROJA RESERVAS ECONÓMICAS, S.L. y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE ALMERÍA DESPIDO 1398/17 SENTENCIA 327/2018 En Almería, a veintisiete de Julio de dos mil dieciocho. Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, los presentes autos promovidos

por Rosa Martínez Eugenio, asistida por el letrado Aguilar Gallart, frente a Claroja Tours SL, Roja Reservas económicas SL, Eljado Economics Tours SL, Viajar muy barato SL y su administrador Francisco Javier Vílchez Duran, en este juicio que versa sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Por la parte actora se presentó demanda en la cual se solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare la

improcedencia del despido efectuado y se condene a la demandada a que readmita al actor de forma inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, le abone la indemnización correspondiente a dicha declaración, y en todo caso al abono de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración de los actos de conciliación y juicio, que se llevaron a efecto el día señalado, compareciendo la parte actora y la demandada no. No siendo posible la conciliación entre las partes, se procedió a la celebración del juicio, en el cual la parte actora se ratificó en su demanda. Solicitado y acordado el recibimiento a prueba, por la parte actora se propusieron !os siguientes medios de prueba; documental, tras lo cual la parte formuló oralmente sus conclusiones, y se dio por terminada la vista, quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS PRIMERO: La parte actora ha venido prestando sus servicios laborales para las empresas demandadas, conformadoras de un

grupo, con la categoría de supervisora, con un salario diario de 47,27 euros y con antigüedad de 7 de marzo de 2017. SEGUNDO: El día 11 de septiembre de 2017 la empresa le dio de baja en la Seguridad Social. El día 12 la actora se personó en las dependencias de la demandada y encontró todo desmantelado (testifical). TERCERO: La empresa adeuda a la trabajadora la suma de 8241,47 euros, en concepto de salarios de los meses de marzo a

septiembre de 2017 y vacaciones. CUARTO: El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa

demandada. QUINTO: Tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin afecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 LJS, la relación Táctica contenida en el relato de hechos

probados se ha deducido de la documental aportada por el demandante junto con la demanda y de la ficta confessio de la demandada, que opera, de conformidad con el artículo 91.2 LJS, a la vista de la incomparecencia del representante legal de la demandada al acto del juicio a pesar de estar citado en forma para la práctica de su interrogatorio solicitado por el actor en la demanda, lo que impidió la práctica de éste medio de prueba nuevamente solicitado en el acto del juicio y que da lugar a que se tengan por reconocidos los hechos en que dicha parte haya intervenido y cuya fijación como ciertos le sea perjudicial.

SEGUNDO: Por la actora se ejercita la acción tendente a que se declare la improcedencia del despido tácito efectuado por la demandada.

En relación al despido tácito, la jurisprudencia manifestada, entre otras muchas, por la SSTSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 8 de septiembre de 1999 y de fecha 5 de junio de 2003, ha establecido" Se entiende como despido tácito aquel apreciable cuando la voluntad de la empresa de extinguir el contrato no se exterioriza por medio de una declaración recepticia, escrita o incluso verbal, sino que se conoce a través de hechos concluyentes que revelan la intención inequívoca de poner fin a la relación laboral (SSTS 24-4-1986, RJ 2241; 12.5.1988, RJ 3614; 4.12.1989, RJ 8925). Es evidente que tal manera de apreciar un despido

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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ofrece diversas dificultades tanto para determinar su existencia, como para fijar las circunstancias concurrentes en orden a determinar el momento en que se produce y a través de que hechos es posible deducirlo, pues ello no es posible dejarlo al arbitrio del trabajador, por lo que es necesario realizar un análisis de la persistencia de la conducta empresarial o de la existencia de un acontecimiento del que pueda evidenciarse que la empresa ha procedido a un verdadero despido Lo contrario, es decir, no admitir que estas circunstancias ocasionan un verdadero despido puede ser opuesto al principio de la buena fe al generar al trabajador la incertidumbre sobre su situación laboral, situaciones que no pueden beneficiar a quien las produce. Y, obviamente, cuando el trabajador tiene conocimiento de la voluntad resolutoria de la empresa, ya sea expresa, o por actos concluyentes, se entiende producido el despido siendo, a partir de tal momento cuando se inicia el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción.”

De conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y corresponde al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de lo pretendido por el actor.

Lo anterior se traduce en materia de despido en que a la parte actora le incumbe acreditar no solo la relación laboral con todas las circunstancias inherentes a la misma, sino también la realidad del despido y a la demandada la prueba relativa a los motivos alegados como causa de despido.

En el presente caso la existencia de la relación laboral, la antigüedad, el salario y la existencia de un despido ha quedado acreditado con la documental aportada por la parte actora, así como por la ficta confessio de la demandada, cuya aplicación procede, de conformidad con el artículo 91 de la LJS, al no haber comparecido la demandada a la prueba solicitada en la demanda por la parte actora.

Asimismo se entiende acreditado por las mismas razones que la empresa adeuda al trabajador las cantidades objeto de reclamación que han sido consignadas en el correspondiente hecho probado.

A la vista de lo anterior, acreditada la existencia de la relación laboral con todas sus circunstancias y la realidad del despido, la decisión extintiva debió ajustarse a la forma y requisitos que se establecen en los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En el presente caso, la ausencia de los debidos requisitos formales y la falta de alegación de causa legal convierten el cese en un despido acausal y aformal y, por ello, improcedente.

Y, por todo ello, procede estimar la demanda interpuesta, declarando, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la improcedencia del despido y condenando a la demandada, de conformidad con el artículo citado y con el artículo 110 LJS, a la readmisión o al abono de indemnización en los términos que se establecen en la parte dispositiva de la presente resolución.

Si bien no ha lugar a la condena del administrador demandado, al no apreciares la concurrencia de los requisitos necesarios para el levantamiento del velo.

Vistos los preceptos legales citados. FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Rosa Martínez Eugenio, asistida por el letrado Aguilar Gallart, frente a Claroja

Tours SL, Roja Reservas económicas SL, Eljado Economics Tours SL, Viajar muy barato SL y su administrador Francisco Javier Vilchez Durán, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado por la demandada, y debo condenar y condeno solidariamente a las citadas demandadas a que abonen al actor la suma de euros en concepto de indemnización y la suma de 8241,27 euros incrementada en el 10% por interés de mora en concepto de salarios debidos e impagados, absolviendo al administrador Francisco Javier Vílchez Duran de los pedimentos de la demanda.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de éste Juzgado. Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de Suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo pronuncio, mando y firmo, del tenor literal siguiente: Y para que sirva de notificación al demandado FRANCISCO JAVIER VILCHES DURAN, VIAJAR MUY BARATO, S.L. y ROJA

RESERVAS ECONÓMICAS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a uno de agosto de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 178/2018. Negociado: AL. N.I.G.: 0401344S20170003800 De: Dª. MINA MENATI Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ. Contra: PRODUCCIONES AGRÍCOLAS MEDITERRÁNEO SL.

E D I C T O D. Alfredo Moreno González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 178/2018 a instancia de la parte actora Dª. MINA

MENATI contra PRODUCCIONES AGRÍCOLAS MEDITERRÁNEO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/07/2018 del tenor literal siguiente:

"AUTO En Almería, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Dª MINA MENATI ha presentado demanda de ejecución frente a PRODUCCIONES AGRÍCOLAS MEDITERRÁNEO

S.L. en RECLAMACIÓN de CANTIDAD, (...) PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MINA MENATI, frente a PRODUCCIONES

AGRÍCOLAS MEDITERRÁNEO S.L., parte ejecutada, por importe de 3.921,02 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el Art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación".

Y para que sirva de notificación al demandado PRODUCCIONES AGRÍCOLAS MEDITERRÁNEO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 21 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3453/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Page 21: SUMARIO - dipalme.es€¦ · exclusive ryr s.l 11 003446-18 citaciÓn para el 08.10.18 en procedimiento ordinario 1096/2017 de francisco javier viudez hidalgo contra koruracontrol,

A N U N C I O CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA 2017

Por la presente se convoca a los miembros de la Comunidad de Usuarios de los Acuíferos de la Sierra de Gádor para el

próximo día 21 de SEPTIEMBRE (VIERNES) del año 2018 a las 20:00 HORAS, en primera convocatoria, y a las 20:30 HORAS, en segunda convocatoria, que se celebrará ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de la Comunidad de Usuarios de los Acuíferos de la Sierra de Gádor, en la sede de la Comunidad sita en la calle Conde de Barcelona, número 23 de la localidad de El Ejido, con los siguientes puntos de

ORDEN DEL DÍA

1º - Lectura del acta anterior. 2º- Presentación del balance de cuentas del año 2017 y su aprobación si procede. 3º- Informe de Gestión de la Junta de Gobierno. 4º- Ruegos y preguntas. 5º- Elección de tres miembros de la Asamblea para la firma del acta. Podrán asistir dos representantes de cada Comunidad. Lo que se hace público para general conocimiento, con el ruego de su asistencia. En El Ejido, a 21 de agosto de 2018. EL PRESIDENTE, Andrés Cuadrado Olvera.

B.O.P. de Almería - Número 169 Lunes, 03 de septiembre de 2018 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES3475/18

COMUNIDAD DE USUARIOS DE LOS ACUÍFEROS DE LA SIERRA DE GADOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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