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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa Miércoles, 30 de agosto de 2006 Núm. 201 SUMARIO I. Principado de Asturias • OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Resolución de 28 de julio de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se modifica la clasifi- cación de los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Tineo....................................... 17271 CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA: Resolución de 14 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo................................................. 17272 Resolución de 22 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo .............................................................. 17272 Resoluciones de 1 de agosto de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por las que se dispone el cumplimiento de las sen- tencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Oviedo ........................ 17272 Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ............... 17273 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 25 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se constituye la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias . 17274 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resoluciones de 18 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17274 Resoluciones de 24 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17275 Resoluciones de 26 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17277 Resoluciones de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17279 Resolución de 31 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Salas en el libro de registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo................................................ 17280 Resolución de 31 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio colectivo de la empresa Astilleros Gondán, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo..................................................... 17285 Resolución de 31 de julio de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio colectivo de la empresa Aguas de Fuensanta, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo..................................................... 17290 Resolución de 2 de agosto de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión ............................ 17294 Págs. Págs.

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Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532-82http://www.princast.es/bopa

Miércoles, 30 de agosto de 2006 Núm. 201

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se modifica la clasifi-cación de los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Tineo....................................... 17271

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia dictadapor el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo................................................. 17272

Resolución de 22 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia dictadapor el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.............................................................. 17272

Resoluciones de 1 de agosto de 2006, de laConsejería de Economía y Administración Pública,por las que se dispone el cumplimiento de las sen-tencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo........................ 17272

Resolución de 1 de agosto de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la quese dispone el cumplimiento de la sentencia dictadapor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias............... 17273

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se constituye laReserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias . 17274

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resoluciones de 18 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17274

Resoluciones de 24 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17275

Resoluciones de 26 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17277

Resoluciones de 28 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión ... 17279

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del acuerdo regulador de las condicionesde trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento deSalas en el libro de registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo................................................ 17280

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio colectivo de la empresaAstilleros Gondán, S.A., en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo..................................................... 17285

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio colectivo de la empresaAguas de Fuensanta, S.A., en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo..................................................... 17290

Resolución de 2 de agosto de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión ............................ 17294

Págs. Págs.

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UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Economía de la Universidad de Oviedo............. 17295

Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa...................... 17296

Reglamento de Régimen Interno del Departamentode Explotación y Prospección de Minas de la Universidad de Oviedo ............................................ 17301

Reglamento de Régimen Interno del Departamentode Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática .................................... 17307

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Información pública de extravío del Título deBachillerato Unificado Polivalente, expedido por elInstituto de Educación Secundaria “Alfonso II” de Oviedo...................................................................... 17313

Información pública de extravío del Título deBachillerato de Ciencias de la Naturaleza y laSalud, expedido por el Instituto de Educación Secundaria “Galileo Galilei” de Navia.................. 17313

Información pública de extravío del Título deTécnico Especialista, rama Electricidad yElectrónica, especialidad Electrónica Industrial,expedido por el Instituto de Educación Secundaria Cerdeño de Oviedo .................................................. 17313

Información pública de extravío de los Títulos deTécnico Auxiliar en Mecánica (F.P. 1) y TécnicoEspecialista en Máquinas y Herramientas (F.P. 2),expedido por el Instituto de Educación Secundaria Doctor Fleming de Oviedo ...................................... 17313

Información pública de concurso, por procedimien-to abierto y trámite ordinario para la adjudicaciónde los servicios de cafetería en varios centros dependientes de esta Consejería ............................. 17313

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Citación para reconocimiento del grado de minus-valía ......................................................................... 17314

Citación para reconocimiento en revisión de oficio del grado de minusvalía .......................................... 17315

Notificación para comparecencia de don José María Sarmiento Rodríguez .................................... 17315

Notificación a don Eladio del Hierro Flores .......... 17315

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública relativa a la licitación del con-trato de suministro y colocación de jalones para el balizamiento en condiciones de nieve en carreteras . 17315

Información pública relativa a la adjudicación delcontrato de las obras de reparación de la carretera AE-4, Levinco-Bello (Aller) ..................................... 17316

Información pública relativa a la adjudicación delcontrato de las obras de conservación y limpieza decarreteras de la Sección Occidental. Zona 1ª (Cudillero, Salas, Tineo y Valdés) ........................... 17316

Información pública relativa a la adjudicación delcontrato de las obras de reparación de hundimien-tos en las carreteras: AS-15, AS-216, AS-218, AS-225, AS-317, CU-4, SL-6 y TI-2 (Cudillero, Salas y Tineo) ....................................................................... 17316

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública relativa a la licitación,mediante el sistema de subasta, procedimiento abierto de aprovechamiento maderable .................. 17317

Información pública relatica a licitación de obramediante el sistema de concurso y procedimiento abierto...................................................................... 17318

Información pública sobre el Plan Técnico deGestión del “Monte Riaño y otros”, en el término municipal de Valdés ................................................. 17318

Información pública sobre el proyecto de ordena-ción del monte “Loma de Tamallanes y La Llama”,Cuartel B, denominado “Pinar de la Llama”, en el término municipal de Tineo ..................................... 17318

Información pública de licitación mediante el siste-ma de subasta, procedimiento abierto, de aprove-chamiento maderable............................................... 17319

Notificación de expediente sancionador en materia de sanidad animal.................................................... 17319

Notificación de expedientes sancionadores en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores.............. 17320

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Corrección de errores detectados en Resolución dela Consejería de Industria y Empleo, de fecha 5 dejulio de 2006, por la que se autoriza y aprueba pro-yecto de alta tensión del expediente AT-9365(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 169, de 22 de julio de 2006)....................... 17321

Información pública de solicitud de evaluación pre-liminar de impacto ambiental, autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica de alta tensión........................................... 17321

Notificación de expediente sancionador en materia de orden social......................................................... 17321

III. Administración del Estado....................... 17322

IV. Administración Local.................................. 17349

17270 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 28 de julio de 2006, de la Consejeríade la Presidencia, por la que se modifica la clasificaciónde los puestos de Secretaría e Intervención delAyuntamiento de Tineo.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento deTineo, en orden a la modificación de la clasificación de los pues-tos de trabajo de Secretaría e Intervención reservados a funciona-rios de administración local con habilitación de carácter nacional,resulta:

1. Que por Resolución de la Consejería de Cooperación de 9de diciembre de 1997, a instancia del Pleno Municipal, semodificó la clasificación de los puestos de Secretaría eIntervención del Ayuntamiento de Tineo quedando confi-guradas como de clase primera.

2. Que el Pleno Municipal, en la sesión ordinaria celebrada eldía 27 de julio de 2006, acordó solicitar a la Consejería dela Presidencia la modificación de la clasificación de laSecretaría del Ayuntamiento para que pase a ser Secretaríade clase segunda, reservada a funcionarios locales conhabilitación de carácter nacional, perteneciente a la subes-cala de Secretaría, categoría de entrada.

3. Asimismo, el Pleno, en la sesión citada, acordó instar lamodificación de la clasificación de la Intervención munici-pal para que pase a ser Intervención de clase segunda,reservada a funcionarios locales con habilitación de carác-ter nacional, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y manifiesta que se man-tendrá el puesto de Tesorería reservado a funcionario deadministración local con habilitación de carácter nacionalperteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería.

Apoya su petición el Ayuntamiento, entre otras razones, en“que la condición natural de las citadas plazas es la corres-pondiente a una clasificación de segunda, condición queostentaban hasta que mediante Resolución de la Consejeríade Cooperación del Principado de Asturias, de 9 de diciem-bre de 1997, fueron configuradas como de clase primera,que las circunstancias que en el año 1997 motivaron la cla-sificación de los citados puestos como de clase primera handesaparecido actualmente debido al no cumplimiento delas expectativas de actividad y crecimiento generadas enaquel momento y que la población de Tineo ha sufrido uncreciente y continuado descenso, a la par que envejeci-miento, durante los últimos años que la ha situado ya en unnúmero inferior a los 12.000 habitantes”.

Vistos la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provi-sión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación decarácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de lossistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reser-

vados a funcionarios de habilitación de carácter nacional y demásnormativa de general aplicación.

Considerando que el artículo 159 del texto refundido de dis-posiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la com-petencia de ejecución en materia de clasificación de puestosreservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás cir-cunstancias que se establezcan reglamentariamente por laAdministración del Estado.

Considerando que la Secretaría y la Intervención delAyuntamiento de Tineo eran hasta la actualidad de clase primera,conforme al artículo 7 del Real Decreto 1732/1994, al ser consi-derado el municipio como centro de comarca, es decir, municipiode características especiales, por lo que se le clasificó en catego-ría superior a la que le correspondía, a instancia de la corporacióninteresada. No obstante, la propia corporación solicita a laComunidad Autónoma, en conformidad con el artículo 9 de dichoReal Decreto, la modificación de dicha clasificación, pasandoambos puestos a ser considerados de clase segunda, que es la quele corresponde al municipio en razón de su población.

Considerando que el artículo 2.b) del Real Decreto 1732/1994dispone que serán consideradas como Secretarías de clase segun-da las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga unapoblación comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.

Considerando que según dispone el artículo 2.e) del repetidoReal Decreto, los puestos de Intervención en corporaciones conSecretaría de clase segunda tienen categoría de esta clase.

Considerando que según dispone el artículo 7 del Decreto83/2003, de 24 de julio, regulador de su estructura orgánica,corresponde a la Consejería de la Presidencia el ejercicio de lascompetencias de la Comunidad Autónoma en las materias de régi-men local. No obstante, la competencia para la resolución sobreclasificaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarioscon habilitación de carácter nacional ha sido delegada porResolución de 11 de septiembre de 2003 (BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 25 de septiembre de 2003), en elDirector General de Administración Local.

R E S U E LV O

Primero.—Modificar, a propuesta del Ayuntamiento de Tineo,la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría reservado afuncionarios de administración local con habilitación de carácternacional, quedando configurado como de clase segunda. Estepuesto estará reservado a funcionarios pertenecientes a la subes-cala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo.—Modificar la clasificación, igualmente, a propues-ta del Ayuntamiento de Tineo, del puesto de trabajo deIntervención reservado a funcionarios de administración local conhabilitación nacional, quedando configurado como de clasesegunda. Este puesto estará reservado a funcionarios de habilita-ción nacional pertenecientes a la subescala de IntervenciónTesorería, categoría de entrada.

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17271

I. Principado de Asturias

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Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, debiendo darsetraslado de la misma a la Dirección General de CooperaciónLocal del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía adminis-trativa los interesados en el expediente, que no sean administra-ciones públicas, podrán interponer con carácter potestativo recur-so de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de laPresidencia del Principado de Asturias o directamente recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia del Principado de Asturias.

Las administraciones públicas podrán interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciadel Principado de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar elrequerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artí-culo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la prácticade la notificación de la presente resolución.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—El Director General deAdministración Local.—P.D. Resolución de 11 de septiembre de2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 deseptiembre de 2003).—13.576.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

RESOLUCION de 14 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone el cumplimiento de la sentencia dictada por elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, ha dictado Sentencia de fecha 16 de junio de 2006, en elrecurso número 184/2006, interpuesto por la representación pro-cesal de doña Josefina Margo (sic) García García contra laResolución de 6 de febrero de 2006, de la Consejería deEconomía y Administración Pública del Principado de Asturias,por la que se denegaba la solicitud de abono de atrasos corres-pondientes a seis meses de 2005, por importe de 18 euros men-suales.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por el Letrado don Juan Alfredo García Rey, ennombre y representación de doña Josefina Margo (sic) GarcíaGarcía, contra la Resolución de 6 de febrero de 2006, de laConsejería de Economía y Administración Pública del Principadode Asturias, por ser contraria a derecho y, en consecuencia, nula,reconociendo el derecho de la parte recurrente a percibir los atra-sos reclamados. Cada parte cargará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de julio de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—13.412.

— • —

RESOLUCION de 22 de julio de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone el cumplimiento de la sentencia dictada por elJuzgado Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo,dictó Sentencia de fecha 7 de mayo de 2004, en el recurso núme-ro 29/2004, interpuesto por la representación procesal de donJulio Tabón Alvarez, contra la desestimación presunta del recursode súplica formulado contra la Resolución de 26 de mayo de2003, de la Consejería de Administraciones Públicas y AsuntosEuropeos, relativa a la provisión de determinados puestos de tra-bajo de funcionarios.

La referida sentencia ha adquirido firmeza, al ser desestimadoel recurso de apelación número 92/2004 interpuesto contra ella,por Sentencia de fecha 5 de mayo de 2006 del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias, recurso que impone las costas del mismoa la parte apelante. En orden a su ejecución han de seguirse lostrámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20de marzo, por el que se regula la organización y funcionamientodel Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Miguel Valdés-Hevia Temprano, en nombre y representación de don Julio TablónAlvarez, contra la desestimación presunta del recurso de súplicaformulado contra la Resolución de 26 de mayo de 2003, de laConsejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos delPrincipado de Asturias, por la que se adjudican, con carácter defi-nitivo, los puestos de trabajo convocados para su provisión entrefuncionarios de la Administración del Principado de Asturias porResolución de 14 de octubre de 2002, por ser conformes a dere-cho. Cada parte cargará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 22 de julio de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—13.520.

— • —

RESOLUCIONES de 1 de agosto de 2006, de laConsejería de Economía y Administración Pública, porlas que se dispone el cumplimiento de las sentencias dic-tadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 4 de Oviedo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, dictó Sentencia de fecha 16 de mayo de 2006, en elrecurso número 118/2006, interpuesto por la representación pro-cesal de doña María Luz Corina Moro García, contra laResolución de fecha 10 de febrero de 2006, del Director Generalde la Función Pública, por la que se nombra un funcionario inte-rino para una plaza de la escala de veterinarios del cuerpo de téc-nicos superiores con destino en la Agencia de Sanidad Ambientaly Consumo en la Unidad Territorial del Area I, dependiente de la

17272 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, en sustitución de unfuncionario de carrera durante la comisión de servicio.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Jorge Pérez Alonso,en nombre y representación de doña María Luz Corina MoroGarcía, contra la Resolución de 10 de febrero de 2006, delDirector General de la Función Pública de la Consejería deEconomía y Administración Pública del Principado de Asturias,por ser conforme a derecho. Cada parte soportará sus propias cos-tas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—13.521.

— • —

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, ha dictado Sentencia de fecha 16 de junio de 2006, en elrecurso número 225/2006, interpuesto por la representación pro-cesal de don José Luis Fernández Alvarez, contra la desestima-ción presunta de la reclamación formulada el 24 de enero de 2006ante la Consejería de Economía y Administración Pública delPrincipado de Asturias.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por la Letrada doña Natalia Rodríguez Arias,en nombre y representación de don José Luis Fernández Alvarez,contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el24 de enero de 2006 ante la Consejería de Economía yAdministración Pública del Principado de Asturias, por ser con-traria a derecho y, en consecuencia, nula, reconociendo el derechodel recurrente a ser encuadrado en el grupo D, con todas las con-secuencias inherentes a tal integración, pero limitando los dere-chos económicos a los cuatro años anteriores a la fecha de pre-sentación de la solicitud de encuadramiento. Cada parte cargarácon sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—13.522.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 deOviedo, ha dictado Sentencia de fecha 16 de junio de 2006, en elrecurso número 187/2006, interpuesto por la representación pro-cesal de doña María Dolores Martínez Valdés, contra laResolución de 6 de febrero de 2006, de la Consejería deEconomía y Administración Pública del Principado de Asturias,por la que se denegaba la solicitud de abono de atrasos corres-pondientes a seis meses de 2005, por importe de 18 euros men-suales.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-adminis-trativo interpuesto por el Letrado don Juan Alfredo García Rey, ennombre y representación de doña María Dolores Martínez Valdés,contra la Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Consejería deEconomía y Administración Pública del Principado de Asturias,por ser contraria a derecho y, en consecuencia, nula, reconocien-do el derecho de la parte recurrente a percibir los atrasos recla-mados. Cada parte cargará con sus propias costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—13.523.

— • —

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Consejeríade Economía y Administración Pública, por la que se dis-pone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias hadictado Sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, en el recurso deapelación número 81/2005 interpuesto por el Letrado de losServicios Jurídicos del Principado de Asturias contra la Sentenciade fecha 25 de febrero de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Oviedo, dictada en el recursocontencioso-administrativo procedimiento abreviado, instado pordoña María Jesús Sierra Suárez.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje-cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga-nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado deAsturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

“Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelacióninterpuesto por el Letrado del Principado de Asturias, en nombrey representación de la Dirección General de la Función Pública de

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la Consejería de Economía y Administración Pública delPrincipado, contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de febre-ro de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Oviedo, declarando:

Primero: La disconformidad a derecho de la sentencia impug-nada y su anulación.

Segundo: Desestimar el recurso contencioso-administrativocontra la citada resolución declarando conforme a derecho laresolución recurrida en el presente recurso por el que se acuerdael cese de doña María Jesús Sierra Suárez, como funcionaria inte-rina del cuerpo auxiliar, adscrita a la Consejería de Educación, ycon destino en la Oficina de Empleo de Infiesto, y con fecha de30 de noviembre de 2004.

Tercero: Sin hacer imposición de las costas en esta alzada.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Consejero deEconomía y Administración Pública.—13.524.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 25 de julio de 2006, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se constituye laReserva de Derechos de Plantación de Viñedo de laComunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo,por el que se establece la Organización Común del MercadoVitivinícola, y el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión,de 31 de mayo; por el que se fijan las normas de aplicación delmismo en lo relativo al potencial de producción, determinan lacreación por los Estados miembros de una reserva nacional oreservas regionales con el fin de mejorar la gestión del potencialde producción.

El Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que regu-la el establecimiento de reservas de plantación de viñedo, en suartículo 2, punto 1, faculta a las Comunidades Autónomas paraconstituir Reservas de Derechos de plantación en el ámbito de suterritorio.

En su virtud, dado que la gestión del potencial vitícola en elPrincipado de Asturias corresponde a la Dirección General deAgroalimentación, a propuesta de la Directora General deAgroalimentación, y consultado el sector viticultor,

R E S U E LV O

Primero.—Se constituye la Reserva de Derechos dePlantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma Principado deAsturias, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2002,de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reser-vas de derechos de plantación de viñedo.

Segundo.—La incorporación de derechos a la ReservaRegional, y la posterior adjudicación de los mismos, una vezconstituida dicha Reserva, se regirán por lo dispuesto en la Ley24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en el RealDecreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el poten-cial de producción vitícola.

Tercero.—La gestión de la Reserva Regional de Derechos dePlantación será competencia de la Dirección General deAgroalimentación.

Cuarto.—Se faculta a la titular de la Dirección General deAgroalimentación para dictar las disposiciones y adoptar lasmedidas necesarias para el seguimiento y control de la gestión de

la Reserva Regional de Derechos de Plantación, así como para laadjudicación de los derechos existentes en dicha Reserva entre losviticultores que lo soliciten.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Oviedo, a 25 de julio de 2006.—La Consejera de MedioRural y Pesca.—13.319.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCIONES de 18 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7968, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Línea subterránea de 984 metros de longitud, con origen enla nueva arqueta situada en el cruce de las calles LucianoCastañón y Uría, entrada y salida en los centros de trans-formación “Campos”, “Aguado 1”, “Florida” y “Felipe V”y final en el centro de transformación “Muñizalez”.

- Línea subterránea de 262 metros de longitud, con origen enel centro de transformación “Campos” y final en el centrode transformación “Muñizalez”.

- Línea subterránea de 56 metros de longitud, con origen enla nueva arqueta situada en el cruce de las calles Alarcón yGranados.

- Línea subterránea de 511 metros de longitud, con origen enel centro de transformación “1 CR Ezcurdia”, entrada ysalida en el centro de transformación “Capiles” y final enla nueva arqueta situada en la esquina de las calles Avenidade Castilla y Ezcurdia.

Emplazamiento: Calles Luciano Castañón, Uría, Avenida dela Costa, Evaristo Valle, Marqués de Casa Valdés, Aguado,Ramón y Cajal, Vicente Inneraty, Carlos III, Felipe V,Avenida de Castilla, Ezcurdia, Piles y Canga Argüelles deGijón, concejo de Gijón.

Objeto: Mejorar el suministro de energía eléctrica en núcleourbano de Gijón.

Presupuesto: 164.638,66 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

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Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.246.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7966, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Construcción de una línea subterránea de alta tensióndoble circuito (20 kV), de 5 metros de longitud, con con-ductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20kV 1x240 k Al+H16.

- Centro de transformación tipo edificio prefabricado de 630kVA de potencia asignada y relación de transformación 22kV/B2, denominado “Somiedo”, con los equipos necesa-rios para su explotación.

Emplazamiento: Calle Somiedo, en la Urbanización LasCampas (Oviedo), concejo de Oviedo.

Objeto: Atender la petición de suministro de energía eléctri-ca de nuevos edificios de viviendas.

Presupuesto: 22.186,50 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,

y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.309.

— • —

RESOLUCIONES de 24 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7994, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

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Instalación:

- Centro de transformación “C. Colón”, tipo interior en edi-ficio, de 2.000 kVA de potencia instalada con relación detransformación 22 kV/B2.

- Línea subterránea de alta tensión, de 20 kV de tensiónnominal, con 243 metros de longitud y cable aislado conaislamiento seco de 12/20 kV de 240 mm2 de sección, paraconexión del centro de transformación “C. Colón” con lared de distribución.

Emplazamiento: Calles Cristóbal Colón, Reyes Católicos yPedro Valdivia, en el barrio de Villalegre, concejo de Avilés.

Objeto: Atender nuevas peticiones de suministro.

Presupuesto: 64.902,92 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.415.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7993, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de transformación “La Güil” (anteriormente“Avenida El Campón, 25”) tipo interior en edificio prefa-bricado, en el que se instalará un transformador de 1.000kVA de potencia asignada, con relación de transformación22 kV/B2, con los equipos necesarios para su explotación.

- Línea subterránea de doble circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal con 20 metros de longitud y cableaislado con aislamiento seco, para una tensión máximaasignada de 24 kV, de 240 mm2 de sección, para conexióndel centro de transformación “La Güil” con la red de dis-tribución.

Emplazamiento: Avenida del Campón en Salinas, concejo deCastrillón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica.

Presupuesto: 39.007,13 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

17276 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.416.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-7970, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Centro de transformación “Pintor Medina” tipo interior enedificio no prefabricado, en el que se instalará un transfor-mador de 1.000 kVA de potencia asignada, con relación detransformación 22 kV/B2, con los equipos necesarios parasu explotación.

- Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20kV de tensión nominal, de 438 metros de longitud y cableaislado con aislamiento seco, para una tensión máximaasignada de 24 kV, de 240 mm2 de sección, para conexióndel centro de transformación “Pintor Medina” con la red dedistribución.

Emplazamiento: Calles Castropol, Irene Fernández Perea yPoeta Luis Alvarez Piñer de Gijón, concejo de Gijón.

Objeto: Atender la demanda de energía eléctrica.

Presupuesto: 44.743,26 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los

Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.417.

— • —

RESOLUCIONES de 26 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9321, incoado en esta Consejería solicitando AutorizaciónAdministrativa y Aprobación de Proyecto de la siguiente instala-ción eléctrica:

• Peticionario: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

- Construcción de un centro de transformación en casetaprefabricada con el nombre, relación de transformación ypotencia siguientes:

C.T. “Santa Eulalia 2” (12/0,42 kV, 160 kVA).

- Construcción de una línea subterránea alta tensión (12/20kV) con el nombre, longitud y conductor aislado siguien-tes.

LSAT (12/20 kV) a C.T. “Santa Eulalia 2”/DHZ1 (12/20kV) 1x150 k Al+H16 y 24 metros de longitud.

- Reforma de una red de baja tensión con el nombre, longi-tud y conductor siguientes:

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17277

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Reforma RBT Santa Eulalia 2, RZ 150, RZ 95 (0,6/1 kV)y 24 metros de longitud.

Emplazamiento: Santa Eulalia de Oscos.

Objeto: Dar suministro a las viviendas sociales de SantaEulalia de Oscos.

Presupuesto: 17.108,59 euros (excluido I.V.A.).

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuyajurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales hansido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamen-te por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposiciónante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artícu-lo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.222.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9334, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

- Centro de transformación en caseta prefabricada con elnombre, relación de transformación y potencia siguientes:

C.T. “Mantarás” (630 kVA), 22/0,42 kV.

- Línea subterránea de alta tensión (20 kV), con el nombre,longitud y conductor aislado siguientes:

LSAT (20 kV) a C.T. “Mantarás”/DHZ1 (12/20 kV) 1x150k Al+H16/40 metros.

- Reforma de una red de baja tensión con el nombre, longi-tud y conductor siguientes:

Reforma RBT San Antonio/RZ 150 línea aérea y RV 150línea subterránea (0,6/1 kV), 120 metros.

Emplazamiento: Mantarás, concejo de Tapia de Casariego.

Objeto: Atender aumento de demanda eléctrica en la zona deMantarás y San Antonio.

Presupuesto: 32.504,43 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

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de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del recurso potestativo de reposiciónante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simul-tanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artícu-lo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración delPrincipado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitarcualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.223.

— • —

RESOLUCIONES de 28 de julio de 2006, de laConsejería de Industria y Empleo, por las que se autori-zan y se aprueban proyectos de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9362, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Instalación:

- Dos líneas subterráneas de alta tensión con conductor ylongitud siguientes:

LSAT (12/20 kV) SC Polígono Industrial Masgaín a C.T.“Piscina municipal” (DHZ1-12/20 kV de 1x150 kAl+H16/228 metros).

LSAT (12/20 kV) SC C.T. “Piscina municipal” a C.T. “Viv.prot. Masgaín” (DHZ1-12/20 kV de 1x150 k Al+H16/349metros).

- Centro de transformación de tipo interior, relación12/20/0,42 kV de potencia siguiente:

C.T. “Piscina municipal” (2x630 kVA).

Emplazamiento: Polígono de Masgaín, Pola de Lena, conce-jo de Lena.

Objeto: Suministro de energía eléctrica a instalacionesdeportivas.

Presupuesto: 78.070,81 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los

Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.221.

— • —

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9368, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Variante de línea eléctrica aérea de alta tensión a 27 kV,doble circuito, denominada “Sin-Felguera II”, con conduc-tores tipo LA-180 sobre apoyos metálicos, en un tramo de332 metros entre los apoyos número 1 y número 4.

Emplazamiento: Lada, concejo de Langreo.

Objeto: Permitir la construcción de la nueva carretera AS-17.

Presupuesto: 57.620,68 euros.

Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003 en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17279

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R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condicionestécnicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya juris-dicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sidopuestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente porél.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.224.

— • —

RESOLUCION de 31 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip-ción del acuerdo regulador de las condiciones de trabajode los funcionarios del Ayuntamiento de Salas en el librode registro de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el texto del Acuerdo regulador de las condiciones de tra-bajo suscrito, con fecha 19 de febrero de 2005, entre la represen-tación legal del Ayuntamiento de Salas (expediente número2/2006) y un representante de los funcionarios, recibido en estaDirección General de Trabajo y Empleo el 20 de julio de 2006, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determina-

ción de condiciones de trabajo y participación del personal al ser-vicio de las administraciones públicas.

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

A C U E R D A

Ordenar su depósito y registro en el libro que al efecto existeen este organismo, así como su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—El Director General deTrabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febre-ro de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25de febrero de 2005).—13.590.

Anexo

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO YRETRIBUCION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DELAYUNTAMIENTO

DE SALAS

Acta de otorgamiento

Siendo las nueve y treinta horas del día dieciocho de junio de dos mil seis, sereúne en la sede social del Ayuntamiento de Salas, Plaza del Ayuntamiento, 2 Salas,la Comisión Negociadora del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo delPersonal Funcionario del citado Ayuntamiento compuesta por los siguientes miem-bros:

- En representación del Ayuntamiento:

Don José Manuel Menéndez Fernández, Alcalde de Salas.

- En representación de los funcionarios:

Don José María Torres Iglesias, delegado del personal funcionario.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y representatividad suficiente parasuscribir en todo su ámbito y extensión el presente Acuerdo regulador, una vez queel Ayuntamiento Pleno ha aprobado, en sesión plenaria de fecha veintiocho de abrilde dos mil seis, el citado Acuerdo regulador, por lo que dan por finalizado el proce-so negociador y ratifican con su firma el citado.

En Salas, a 18 de junio de 2006.—El Alcalde.—El Delegado de Personal.

INDICE

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA.

CAPITULO II. JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICEN-CIAS.

CAPITULO III. RETRIBUCIONES.

CAPITULO IV. CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES.

CAPITULO V. CONDICIONES, DERECHOS GARANTIAS SINDICALES.

CAPITULO VI. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.

CAPITULO VII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Se regirá por el presente Acuerdo el siguiente personal que preste sus serviciosen el Ayuntamiento de Salas:

- Funcionarios de Carrera.

- Funcionarios Interinos.

VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigor con la independencia de su publicación, apartir de enero de 2004 y estará vigente los años 2005, 2006 y 2007.

Y en cumplimiento de la legislación vigente, se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

COMISION DE SEGUIMIENTO.

Se constituye como Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento e Interpretaciónde este Acuerdo compuesta por:

- El representante legal de los funcionarios (Delegado del PersonalFuncionario).

- Un representante del Ayuntamiento.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación,vigilancia y aplicación del presente Acuerdo se creará una Comisión Mixta Paritaria,a la que de las funciones que expresamente se le atribuyen en este artículo corres-ponde, la determinación de lo procedimientos para solucionar las discrepancias en la

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interpretación y aplicación del acuerdo. La Comisión Mixta deberá quedar consti-tuida formalmente a los quince día siguientes de la firma del Acuerdo, estará com-puesta por los Delegado/as de Personal, así como los Sindicatos firmantes de eseAcuerdo, la representación municipal estará integrada por igual número de miem-bros que la representación social.

Podrá asignarse suplentes de los miembros designados de la Comisión Mixta,así como también podrán asistir asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones quese celebren.

Funciones de la Comisión:

i) Interpretación del acuerdo en su aplicación práctica.

j) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión res-pecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

k) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cues-tiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discor-dantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

l) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

m)Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del pre-sente acuerdo, así como del cumplimiento del mismo.

n) En la aplicación del Real Decreto 17/1987, de 4 de marzo, y del régimenresultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril, laComisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación pre-via de las partes en litigio en materia de conflicto selectivo de huelga.

o) Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presenteAcuerdo e informe de las modificaciones que afectan a los puestos de traba-jo sujetos al ámbito del mismo.

p) Informar de las bases de convocatoria y propuesta de resolución de concur-so de traslados, así como de las reclamaciones que se produzcan en elmismo.

q) Revisar la definición de las categorías profesionales que sean sometidas a suconsideración.

Las reuniones de esta Comisión, se convocarán de forma ordinaria con cincodías hábiles de antelación y de forma extraordinaria con 48 horas de antelación enambos casos por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando la documen-tación necesaria.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y se reflejarán en acta que firmaránambas partes.

Los miembros de la parte social que no ostenten condición de representantes delos trabajadores o representante sindical dispondrán de cinco horas mensuales depermiso para la preparación de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria.

Todo ello sin perjuicio de los Asesores que las Centrales Sindicales, con repre-sentación legal, estimen oportuno.

Cualquier condición más beneficiosa para los funcionarios que las aquí estable-cidas, será tomada en consideración, además de las disposiciones de carácter legalque pudieran tener efectos más favorables sin perjuicio en todo momento de laampliación vigente.

CAPITULO II. JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

JORNADA LABORAL:

La jornada laboral, para el personal funcionario, será la vigente en la actualidad.

La pausa para el bocadillo, será la prevista en cumplimiento de la legislación delPrincipado, preferentemente, a mitad de la jornada.

El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

El descanso entre jornada y jornada será de al menos de 12 horas.

VACACIONES:

Las vacaciones anuales de todos los empleados públicos acogidos a esteConvenio, serán del mes completo que le toque disfrutarlas, siendo irrenunciables yno laborables.

Se disfrutarán con carácter general desde el día 1 de junio al 30 de septiembre,pudiendo el trabajador a petición propia, disfrutarlas en otra época del año, infor-mando de ello al responsable de la corporación en esta materia.

El calendario de vacaciones se establecerá en cada servicio en el mes de abril,informando de ello al responsable de la corporación en esta materia y a los repre-sentantes legales de los trabajadores.

También, y a petición del interesado, se podrá fraccionar el disfrute de las vaca-ciones en varios periodos nunca inferiores a una semana.

En caso de que la administración, por necesidades del servicio que habrán de serjustificadas y oídos previamente los representantes de los trabajadores, se modifica-se la fecha del disfrute de las vacaciones con menos de un mes de antelación, el tra-

bajador tendrá derecho a que le abonen los gastos que por tal motivo se hubierangenerado previa presentación de documentos justificativos de los mismos.

PERMISOS:

Se establecen los siguientes permisos:

- 6 días de permiso personal no justificado, abonables y no recuperables (anual-mente), éstos se disfrutarán a elección del trabajador de forma continuada opartida y en cualquier época del año, salvo cuando la acumulación de peti-ciones para un mismo periodo de tiempo y servicio haga necesario el estable-cimiento de turnos. Estos días no se podrán acumular a las vacaciones anua-les reglamentarias. Los permisos se pondrán en conocimiento de los respon-sables de los servicios, que informarán de los mismos al responsable de la cor-poración en esta materia.

- Tendrán la consideración de días festivos los siguientes:

- Día de Nochevieja, día de Nochebuena, Santa Rita de Casia y las fiestaslocales de la capital de la villa de Salas.

- En caso de coincidir un festivo, o los anteriores, en sábado o domingo, seincrementarán los días de asuntos propios en los que correspondan.Asimismo, en los años bisiestos se incrementará en un día más de permiso,por exceso de jornada anual, por el 29 de febrero.

Se establecen las siguientes licencias:

- Gestación, alumbramiento y lactancia: Licencia de 112 días que podrán divi-dirse por interés de la propia trabajadora en un periodo de 40 días antes delparto y otro de 72 días después del mismo. En todo caso, se estará a lo queregule la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

- El trabajador tendrá derecho a una reducción retribuida de su jornada laboraldiaria de una hora durante los 9 meses siguientes al término de la licencia poralumbramiento.

- Maternidad: Licencia de tres días laborales.

- Matrimonio: Licencia de 20 días si se trata del propio, si es de padres, hijos ohermanos, 1 día.

- Fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad: 6días.

- Fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad:3 días.

- Enfermedad grave de familiares en primer grado de consanguinidad o afini-dad: 1 día.

- En casos de enfermedad grave justificada de familiares de primer grado deconsanguinidad o afinidad, el empleado público tendrá derecho a una licenciade la misma duración, una vez pasados 30 días consecutivos desde la finali-zación de la anterior, sin perjuicio de las licencias que puedan concederse porperiodos superiores a éstos no retribuidos.

- Primer grado de consanguinidad: Hijos y padres.

- Primer grado de afinidad: Suegros, yernos y nueras.

- Segundo grado de consanguinidad: Abuelas, nietos, hermanas y tíos/as.

- Segundo grado de afinidad: Abuelos de la esposa/o y cuñado/a.

- Mudanza del domicilio habitual: 1 día.

- Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal el tiem-po indispensable para su cumplimiento.

- Realización de estudios no directamente relacionados con la función o pues-to que desempeñe: 1 día dentro del ámbito de la provincia y 3 días fuera delámbito de la provincia, con la justificación correspondiente.

- Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico colegial, aso-ciativo o sindical. Si la asistencia fuera promovida por el propioAyuntamiento, el empleado tendrá derecho a indemnización por dieta, gastosde viaje, estancia, inscripción y otros.

- Licencia por asuntos propios. Podrá conceder licencia por asuntos propios,dichas licencias serán sin retribuciones y su duración acumulada no podráexceder de tres meses cada dos años.

- Cuidado de menores y minusválidos físicos y psíquicos.

- El empleado público que por razones de guarda legal tenga a su cuidado direc-to algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico tendrá dere-cho a una licencia por la que se le reducirá la jornada de trabajo en un tiem-po no inferior a un tercio ni superior a la mitad de la misma, con la consi-guiente reducción proporcional de las retribuciones.

CAPITULO III. RETRIBUCIONES

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

PERSONAL FUNCIONARIO:

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17281

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1. Retribuciones básicas.

2. Retribuciones complementarias.

3. Indemnización por razón de servicio.

Las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias experimentaránun crecimiento igual del previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el 2005, más el 0,8% en concepto de pérdida de poder adquisitivo, respecto alas establecidas en el ejercicio de 2004. Para los años 2006 y 2007, la subida sala-rial será la del I.P.C. real del año anterior, compuesto por lo que suba la Ley dePresupuestos cada año, más la diferencia entre el I.P.C. real y lo que suba ésta.

1º RETRIBUCIONES BASICAS:

A) El sueldo que corresponde al grupo de clasificación.

B) Los trienios o antigüedad.

C) Las pagas extraordinarias.

2º RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) Complemento de Destino (anexo I).

B) Complemento Específico (anexo II).

C) Complemento de Productividad (anexo III).

3º INDEMNIZACIONES POR RAZONES DE SERVICIO:

La realización de trabajos de superior categoría devengará todas las retribu-ciones correspondientes al puesto que en realidad desempeñe, la ocupaciónno podrá ser habitual sino excepcional y por razones de servicio, previa con-formidad de la Mesa Negociadora.

PLUS DE PRODUCTIVIDAD:

En función del cumplimiento de objetivos se abonará a los funcionarios un plusque se fijará anualmente en función de la cantidad presupuestada en el ejercicio ante-rior y el incremento del I.P.C. del año anterior, el Pleno de la corporación que deter-minará en el presupuesto la cantidad global destinada al Complemento deProductividad. Al Sr. Alcalde o Presidente de la corporación, le corresponde la dis-tribución de la cuantía determinada en el presupuesto y la asignación individual delComplemento de Productividad.

KILOMETRAJE:

Se devengará en aquellos casos en que el trabajador por razones de trabajo,tenga que desplazarse fuera del centro de trabajo habitual, la cuantía se estableceráen las bases de ejecución del presupuesto municipal, siendo, para el año 2004, lacantidad de 18 céntimos de euro por kilómetro.

DIETAS:

Se estará a lo previsto en la legislación vigente.

HORAS EXTRAORDINARIAS:

Las horas extraordinarias que se realicen de forma habitual se suprimirán totaly absolutamente. Las horas extraordinarias debidas a imprevistos inevitables, sedevengarán a razón de 12 euros por hora trabajada, si se realizarán en domingo, fes-tivo o con carácter nocturno se incrementarán en un 20%, con lo cual quedarían en14,4 euros, también se podrán descansar a razón de hora trabajada dos horas de des-canso.

BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:

El Ayuntamiento podrá garantizar un suplemento por la diferencia de la presta-ción de baja por IT concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 de las retri-buciones, en los mismos términos previstos en la legislación de la Administracióndel Estado a través de la MUFACE.

El empleado se compromete a aceptar una vigilancia de su estado de saludmientras dure la situación de IT, en caso de negativa sólo percibirá el salario deter-minado por el régimen general de la Seguridad Social para la IT.

REVISION SALARIAL:

En caso de que el índice de precios al consumo rebase la previsión oficial y tanpronto se constate oficialmente dicha circunstancia se abonará la diferencia resul-tante con carácter retroactivo del 1 de enero de 2004, el tanto por ciento que supereel I.P.C. oficial aplicable sobre la masa global y será distribuida entre todos los fun-cionarios a partes iguales, correspondiendo a cada uno la cantidad resultante de divi-dir entre el número de funcionarios el tanto por ciento resultante sobre la masa glo-bal, cuyas cantidades se aplicará dentro del complemento específico y en doce men-sualidades.

CAPITULO IV. CONDICIONES SOCIALES Y PROFESIONALES:

El Ayuntamiento de Salas, procurará que los trabajadores que por circunstanciaspersonales tengan disminuida su capacidad para la realización del trabajo asignadoa su categoría profesional sean destinados a un puesto de trabajo compatible con susituación sin que ello suponga ninguna merma en las retribuciones percibidas hastael momento.

Baja por enfermedad: El Ayuntamiento de Salas podrá garantizar el percibo del100 por 100 de sus retribuciones mensuales como si estuviera en activo, sin perjui-cio de los mecanismos de control que estime oportunos, en cumplimiento de la legis-lación vigente. Todo ello en los términos previstos en la legislación del Estado a tra-vés de la MUFACE.

El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica y responsabilidad civil y patro-nal a los trabajadores que la precisen por razón de conflictos derivados de la presta-ción del servicio, salvo cuando las posturas del Ayuntamiento y del trabajador fue-ran opuestas en el proceso.

El Ayuntamiento se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civilpor un importe de

La corporación facilitará a todos los funcionarios el acceso a cursos de forma-ción y perfeccionamiento, a tales efectos, se hará cargo de los gastos que legalmen-te procedan, debiendo permanecer en este Ayuntamiento un mínimo de dos años, conposterioridad a la finalización del curso.

PROVISION DE VACANTES.

1. Las vacantes existentes a uno de enero de cada año, incluidas las de amplia-ción de plantilla, se proveerán por los siguientes sistemas:

a) Concurso de traslado de puestos entre los funcionarios municipales de lamisma categoría o grupo de clasificación.

b) Promoción interna (horizontal o ascenso).

c) Oferta de empleo pública.

CONCURSO DE TRASLADOS.

1. Los concursos de traslados serán convocados una vez al año, siempre quehubiera vacantes.

2. La convocatoria y su resolución corresponderán a la Alcaldía-Presidencia.

Las bases de concurso serán previamente informadas por la Comisión corres-pondiente en reunión conjunta con los Delegados de Personal y la Junta de Personalo en su defecto los sindicatos más representativos a nivel nacional.

3. A los concursos de traslado podrán concurrir los trabajadores municipales deplantilla en situación de activo, que posean la misma categoría profesional de la atey pertenezcan al mismo grupo de clasificación según la R.T.P. incluidos los de carác-ter fijo-discontinuo y los de jornada reducida, a los efectos de participación en losconcursos de traslados, la antigüedad del personal fijo-discontinuo, se computarádesde la fecha de su ingreso y no por periodos efectivamente trabajados.

4. Los trabajadores municipales que cubran plazas en virtud de traslado nopodrán volver a concurrir a otro concursos de traslados hasta transcurrir dos años desu antigüedad en el puesto que acaban de adquirir.

5. Cuando el traslado suponga el pago a un servicio con distinto trabajo y hora-rio, el trabajador municipal debe aceptar esta condición.

6. La adjudicación de plazas se regirá de acuerdo a normas objetivas de confor-midad con el siguiente baremo:

f) Antigüedad en la misma categoría profesional 0,24 puntos por año, con unmáximo de 4,5 puntos.

g) Antigüedad reconocida en la plantilla, 0,10 puntos por año, con un máximode 2,5 puntos.

h) Otros servicios en otras administraciones, 0,12 puntos por año, con un máxi-mo de 2,5 puntos.

r) Cursos de perfeccionamiento hasta 15 horas, 0,25 puntos, de 16 a 25horas, 0.50 puntos. y superiores a 25 horas. 1 punto.

s) Otras circunstancias personales o familiares a valor previo informe de laComisión de Valoración del concurso, que estará compuesta por elAlcalde, tres concejales representantes de los grupos políticos, Delegadode Personal y Sindicaos más representativos, hasta un máximo de 2 pun-tos.

7. El concurso de traslados será anunciado en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Salas y en todos sus centros de trabajo. El plazo de presentaciónde solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación del mismo.

PROMOCION INTERNA.

1. La vacantes existentes tras la resolución del concurso de traslados serán obje-to de convocatoria pública, reservándose el 100% de las vacantes para promocióninterna, que consistirá en el acceso a plazas del Grupo inmediato superior. Para acce-der a la promoción interna, el trabajador deberá poseer la titulación exigida, teneruna antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, asícomo reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca elórgano competente.

La promoción interna consiste, indistintamente en:

a) El acceso a plazas dentro del mismo grupo de titulación.

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b) El acceso a plazas de grupo de titulación superior.

2. La promoción interna se realizará por concurso o concurso-oposición.

3. La adjudicación de plazas se regirá de acuerdo a normas objetivas de confor-midad con el siguiente baremo:

- Por antigüedad en el mismo grupo: 0,25 puntos por cada año, trabajado conun máximo de 3 puntos.

- Por experiencia laboral en la administración, desarrollando funciones simila-res a las del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes, hasta un máximode 4 puntos.

- Por haber realizado cursos de formación o prácticas relacionados con las fun-ciones de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 3puntos.

En el caso de que la promoción interna se realizará por concurso oposición, serealizará además una prueba teórica/práctica valorada con un máximo de 10 puntos,debiendo de obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

4. Composición del Tribunal correspondiente, en el que existirá una representa-ción de los trabajadores municipales a través del delegado de personal o persona quedesigne.

5. Este Tribunal, será de común estructura para la totalidad de las plazas deturno de promoción interna y de turno libre, que se regulan en el artículo siguientey en cada una de las convocatoria que se realicen.

6. Las plazas que puedan resultar vacantes en el turno de promoción interna,serán de nuevo ingreso por convocatoria pública.

OFERTA PUBLICA.

La oferta pública se ajustará a los principios de publicidad, igualdad, mérito ycapacidad en concordancia con la normativa aplicable.

El Ayuntamiento procurará sacar a oferta pública todos los años las vacantesexistentes.

En las Bases de las convocatorias para los diferentes procedimientos se haránconstar como mínimo los siguientes datos:

- Número y características de las plazas convocadas.

- Composición del Tribunal Calificador.

- Programa de la oposición o concurso-oposición y baremo de valoración en laspruebas.

Las convocatorias públicas para el personal de nuevo ingreso se garantiza unareserva del 3% de las plazas previstas para el personal minusválido.

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Calificación de las faltas de los funcionarios:

1. Conforme al artículo 147.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de funciónpública del Principado de Asturias y supletoriamente en la legislación deFuncionarios Civiles del Estado.

2. Conforme al artículo 147,1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, las faltas muy graves serán las tipificadas en el artículo 31 de la Ley 30/1984.

3. Las correspondientes sanciones serán las fijadas en el artículo 148 del RealDecreto Legislativo 781/1986.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán al mes, la graves a los dos años y las muy graves,a los seis años, a partir de la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento.Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente ins-truido o preliminar del que pueda instruirse en su caso siempre que la duración deéste en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajadorexpedientado.

Procedimiento sancionador.

Las sanciones por faltas muy graves o graves requerirán la tramitación previa alexpediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de lostrabajadores (Comités de Empresa o Delegados de Personal), y en el caso de afilia-dos/as, que así lo hagan constar a su sindicato correspondiente, así como al intere-sado y en caso de no estar afiliado se comunicará a los sindicatos más representati-vos.

Para la imposición de sanciones leves o será preceptiva la tramitación del expe-diente, pero si el trámite de audiencia al interesado, así como a los representantes delos trabajadores y sección sindical en su caso, con el objeto de que puedan ser oídos.

La competencia para imponer sanciones corresponderá al órgano competentedeterminado por la Ley.

En materia de procedimiento será de aplicación, con las lógica adaptaciones, elReglamento de Régimen Disciplinario para la Administración del Estado.

CAPITULO V. CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES

El Delegado de Personal, disfrutarán de los derechos establecidos en la Ley7/1987, del 12 de junio.

El Delegado de Personal y de las Secciones Sindicales de los Sindicatos másrepresentativos según la Ley 9/1987, tendrán representación en la Comisión dePersonal en los asuntos referidos al mismo, debiendo por el Sr. Secretario delAyuntamiento, enviarles las órdenes del día de dicha Comisión. No obstante, debe-rán ser tratados con anterioridad entre los componentes de la mesa negociadora.

Asimismo, el Delegado de Personal, estará presente como vocal con voz y convoto en todos los Tribunales Calificadores de las plazas de funcionarios de acuerdocon la legislación vigente.

Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos sindicales:

1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo y en locales delAyuntamiento de Salas.

c) Asambleas de carácter general.

Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser con-vocadas por los Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el 20% deltotal de la plantilla.

d) Asambleas de carácter sectorial:

Podrán ser convocadas en iguales condiciones a las señaladas en el apartadoanterior. En todo caso el porcentaje del 20% del total de la plantilla se enten-derá referido a los componentes del grupo profesional de que se trate.

2. Realización de Asambleas dentro de las horas de trabajo.

a) Los Delegados de Personal dispondrán de hasta 24 horas anuales para la rea-lización de Asambleas dentro del horario de trabajo.

b) Las asambleas convocadas con medida hora de antelación al término de lajornada que finalicen dentro de la primera media hora de la misma no seráncomputables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior.Las convocadas fuera de las horas citadas se computarán a estos efectos porsu duración total.

e) Las condiciones de convocatoria, serán las mismas prevista en el apartado 1.

3. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en sunómina el importe de la cuota sindical.

4. A disponer de un tablón de anuncios en el interior del Ayuntamiento.

Derechos de los Delegados de Personal.

1. Disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para cada Delegadode Personal, para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de losintereses de los trabajadores.

2. Los Delegados de Personal podrán acordar la acumulación de todas o partede las horas sindicales en uno o más Delegados.

3. Los Delegados de Personal, gozarán de las garantías a que se refieren losapartados a),b) y c) del artículo 68 de Estatuto de los Trabajadores, durante un perio-do de tres años después del cese.

4. Los Delegados de Personal dispondrán de locales adecuados y de os mediosnecesarios para el desarrollo de sus actividades. Igualmente tendrán acceso a la uti-lización de fotocopiadores y otros medios de reproducción existentes en elAyuntamiento, para su uso en tareas de información directamente relacionadas consu representación.

5. Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a la consulta de losmodelos TC1 y TC2 de la cotización a la Seguridad Social.

6. Conocer el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de ser-vicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias.

7. Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:

c) Establecimiento de la jornada y horarios de trabajo.

d) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

e) Cantidades que perciba cada trabajador por complemento de productividad.

8. El acceso y libre circulación por las dependencias, sin entorpecer el normalfuncionamiento de las mismas.

Centrales Sindicales y Secciones Sindicales.

1. Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales, de acuerdocon l previsto en sus Estatutos. Las Secciones Sindicales constituidas tendrán lossiguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de LibertadSindical.

d) Uso de locales idóneos para el desarrollo de sus actividades.

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e) Convocar reuniones fuera de las horas de trabajo, en las mismas condicionesque el Comité de Empresa, Junta de Personal o Delegados de Personal.

f) Disponer de un crédito de ocho horas mensuales, no acumulativas anual-mente, retribuidas para el ejercicio de sus funciones y las de sus afiliados.

2. Serán funciones de las Secciones Sindicales.

d) Representar y defender los intereses del Sindicato al cual pertenece.

e) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Junta de Personal, Delegadosde Personal o miembros de la Comisión paritaria, con voz y sin voto.

f) Tendrán acceso a la misma información y documentación que deba ser pues-ta a disposición del Comité de Empresa o Delegados de Personal y miembrosde la Comisión Paritaria. Igualmente tendrán idénticas garantías y derechosa los reconocidos por Ley o Convenio, siendo oídos por el Ayuntamiento enaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores engeneral y a los afiliados del Sindicato.

3. Los Delegados Sindicales serán informados y oídos por la empresa, concarácter previo en los siguientes casos:

d) En materia de despidos y sanciones, cualquier que sea su cualificación queafecten a los trabajadores.

f) En materia de reestructuración de plantillas, regulaciones de empleo, trasla-dos no voluntarios y en general, sobre todo proyecto que suponga modifica-ción sustancial de las condiciones de trabajo.

g) El delegado Sindical dispondrá de un crédito horario de 15 horas mensuales,retribuidas para el ejercicio de sus funciones En el supuesto de que concurratambién la condición de miembro del Comité, Junta o Delegado de Personal,el crédito horario de que dispondrá será el resultado de acumular los crédi-tos correspondientes a cada tipo de representación que ostente.

Formación y perfeccionamiento profesional.

Al objeto de facilitar la promoción, formación y perfeccionamiento profesional,el personal afectado por ese Acuerdo, tendrá los siguientes derechos:

1. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y liberatorios ydemás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, asícomo pruebas de ingreso en cualquier administración pública durante losdías de su celebración.

2. Los trabajadores tendrán derecho a participar en los cursos organizados porcualquier administración pública, así como los celebrados por las CentralesSindicales, según el Acuerdo del Plan de Formación Continua siempre queestén directamente relacionados con el puesto de trabajo.

Asistencia jurídica.

En todo momento, el Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a losempleados municipales y a los miembros de la corporación que así lo precisen, porrazón de conflictos derivados de la prestación del servicio, esta asistencia se exten-derá a la constitución de la fianza pago de los costes. El letrado será elegido a pro-puesta del trabajador y con el visto bueno de la Alcaldía.

CAPITULO VI. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS

Reconocimiento de Servicios Previos.

El Ayuntamiento de Salas, reconocerá a los efectos del concepto retributivocorrespondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indis-tintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las AdministracionesPúblicas, previos a su ingreso en la correspondiente categoría profesional. El iniciode los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del messiguiente.

CAPITULO VII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

El Ayuntamiento de Salas, se compromete a cumplir la Ley de Prevención deRiesgos Laborales, especialmente:

- En la contratación de un servicio de prevención ajeno.

- En la realización de cursos de formación en PRL a los funcionarios.

- En los reconocimientos específicos para cada puesto de trabajo.

- A dar a los trabajadores los elementos de protección necesarios tanto indivi-dual como colectivos que determine la evaluación de riesgos, para evitar oprotegerles de riesgos no eliminados de su puesto de trabajo.

- A realizar una evaluación de riesgos.

RECONOCIMIENTO MEDICO.

Se efectuará un reconocimiento médico al personal en los términos que con-templa el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

VESTUARIO:

A los funcionarios que desempeñen tareas de mantenimiento y conservación,que requieran fundas, etc.

Por anualidad: Dos fundas, guantes y botas de seguridad.

POLICIA LOCAL:

Temporada de primavera y verano:

- Dos pantalones, dos camisas, una gorra, un anorak, un par de zapatos.

Temporada de invierno:

- Dos pantalones, dos camisas, una gorra, una cazadora, un jersey, una corbata,un anorak y un par de botas.

El Ayuntamiento de Salas se compromete a la suscripción de una póliza de segu-ro que cubra la indemnización por muerte, invalidez permanente y lesiones no inva-lidantes que cubra las siguientes garantías:

Fallecimiento por cualquier causa.

Invalidez absoluta por accidente y enfermedad.

Resto de invalideces a baremo.

ANEXO I

COMPLEMENTO DE DESTINO

GRUPO DENOMINACION NIVEL

A SECRETARIO 30

A INTERVENTOR 22

A T. ADMON. ESP. (ECONOMISTA) 28

B APAREJADOR 22

C ADMINISTRATIVO 22

C BIBLIOTECARIO 22

D TESORERO 18

D CABO POLICIA LOCAL 18

D POLICIA LOCAL 18

D AUXILIAR ADTVO. 18

D CAPATAZ DE OBRAS 18

D CHOFER 18

E OPERARIO 14

E ORDENANZA 14

ANEXO II

COMPLEMENTO ESPECIFICO

Los funcionarios que tengan la jornada partida percibirán un plus mensual de 30euros.

RELACION DE COMPLEMENTO ESPECIFICODE LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO

DENOMINACION CANTIDAD

SECRETARIO .......................................................................... 1.942,97 euros

T.A.E. ECONOMISTA.............................................................. 1.275,80 euros

TESORERO.................................................................................. 832,70 euros

ADMINISTRATIVO .................................................................... 426,16 euros

BIBLIOTECARIO........................................................................ 305,80 euros

AUXILIAR ADTVO .................................................................... 249,51 euros

AGENTE P.L. .............................................................................. 298,68 euros

OPERARIO .................................................................................... 80,05 euros

CHOFER (PALISTA) .................................................................. 457,84 euros

ANEXO III

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

El complemento de productividad de todos los funcionarios del Ayuntamientode Salas se verá incrementado inicialmente en un 5% y este acuerdo permanecerá envigor para los ejercicios con que permanezca en vigencia el presente Convenio,Incrementándose para cada ejercicio en el I.P.C. del año correspondiente.

ANEXO IV

A la firma del presente Convenio el Ayuntamiento creará las siguiente plazascon objeto de fomentar la promoción interna:

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- Una plaza de Administrativo Tesorero, grupo C, nivel de complemento dedestino 22.

- Una plaza de Administrativo de Administración General, grupo C, nivel decomplemento de destino 22.

Asimismo, amortizará dos plazas de Auxiliar Administrativo como consecuen-cia de la reasignación de funciones de las reales que están desempeñando, a la queen derecho les debía de corresponder como Administrativos, a los dos Auxiliares quela están desempeñando en la actualidad, cuando se efectúe la promoción interna deAuxiliar Administrativo a Administrativo.

— • —

RESOLUCION de 31 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip-ción del Convenio colectivo de la empresa AstillerosGondán, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos dela Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visito el texto del Convenio colectivo de la empresa (código3300082, expediente número C-25/06) Astilleros Gondán, S.A.,presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 25de julio de 2006, suscrito por la representación legal de la empre-sa y de los trabajadores el 18 de julio de 2006, y de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferi-das por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se dele-gan competencias del titular de la Consejería de Industria yEmpleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo,por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo yEmpleo, así como su depósito y notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—El Director General deTrabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febre-ro de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25de febrero de 2005).—13.591.

Anexo

Astilleros Gondán, S.A.

Puerto, s/n. 33794 Figueras (Asturias)

En Figueras (Asturias), a 18 de julio de dos mil seis.

Comparecen

De una parte:

Don Alvaro Platero Díaz, en su calidad de Administrador-único de la SociedadAstilleros Gondán, S.A., de Figueras (Castropol), don Luis L. -Cotarelo R.- Noriegay don José Ignacio García Valle.

De otra parte:

Don Emilio Alvarez Alvarez, don José González Oural, don Celso Magalhaesde Castro, don Angel Lastra Pérez, don José Manuel Pérez López, don Fco. JavierPicos Osorio, don Antonio Barcia Pérez, don Pedro Fernández Pérez y don JoaquínAlvarez Suárez quienes actúan como miembros del Comité de Empresa, ostentando,en consecuencia, la representación de los trabajadores de la sociedad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para este acto y al efecto.

Exponen

Que han alcanzado el acuerdo que exponen en el documento “Anexo I”, por elque se regirán las relaciones laborales entre ambas partes durante los años 2006,2007 y 2008.

CONVENIO ASTILLEROS GONDAN, S.A.

INDICE

1. Ambito territorial y funcional.

2. Vigencia.

3. Retribuciones.

3.0. Incremento salarial.

3.1. Salario base.

3.2. Plus antigüedad.

3.3. Paga extraordinaria.

3.4. Incentivo productividad.

3.5. Plus de toxicidad o penosidad.

3.6. Plus de nocturnidad.

3.7. Jefatura de equipo.

3.8. Dietas.

3.9. Plus de distancia.

3.10. Fondo para fines asistenciales.

3.11. Absorción y compensación.

4. Pago de Salarios.

5. Jornada laboral y horario de trabajo.

5.1. Jornada laboral anual de trabajo.

5.2. Horario de trabajo.

5.3. Cambio de horario y trabajo a turnos.

5.4. Horas extraordinarias.

6. Vacaciones anuales.

7. Permisos.

7.1. Permisos no retribuidos.

7.2. Permisos retribuidos.

8. Derechos sindicales.

8.1. Generalidades.

8.2. Descuento en nómina de la cuota sindical.

8.3. Acumulación horas sindicales.

9. Seguridad e higiene.

10. Seguro complementario de accidentes.

11. Régimen disciplinario.

11.1. Graduación de las faltas.

11.2. Régimen de Sanciones.

12. Comisión Paritaria.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO 2006-2008.

1. AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de AstillerosGondán, S.A., y sus trabajadores.

2. VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia del 1 de enero de 2006 al 31 dediciembre de 2008.

3. RETRIBUCIONES

Serán de aplicación las tablas salariales del anexo II.

Se consideran conceptos retributivos los siguientes:

1) Salario base.

2) Plus de antigüedad.

3) Pagas extras de Verano y Navidad

4) Incentivo de productividad.

5) Plus de toxicidad o penosidad.

6) Plus de nocturnidad.

7) Jefatura de equipo.

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8) Dietas.

9) Plus de distancia.

3.0.—INCREMENTO SALARIAL Y CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

2006.

En el año 2006 los salarios se incrementarán un 4,5% sobre la tabla salarial delaño 2005, a excepción de las horas extras que tendrán un incremento del 6,5%.

Para el año 2006 se pacta una cláusula de revisión que será de aplicación sobrela tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2005, y que consistirá en la diferenciaentre el I.P.C. real del año 2006 y el 4,5%. La presente cláusula de revisión tendráefectos retroactivos a partir en que el I.P.C. real supere el 4,5% y servirá por consi-guiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2007.

2007.

El incremento salarial será el I.P.C. previsto para dicho año más 1 punto, inclui-das las horas extras.

Para el año 2007 se pacta una cláusula de revisión salarial que será de aplica-ción sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2006, y que consistirá en ladiferencia entre el I.P.C. real del año 2007 y el I.P.C. previsto para dicho año. La pre-sente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos a partir en que el I.P.C. realsupere el I.P.C. previsto para dicho año y servirá por consiguiente como base de cál-culo para el incremento salarial del año 2008.

2008.

El incremento salarial será el I.P.C. previsto para dicho año más 1 punto, inclui-das las horas extras.

Para el año 2008 se pacta una cláusula de revisión salarial que será de aplica-ción sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007 y que consistirá en ladiferencia entre el I.P.C. real del año 2008 y el I.P.C. previsto para dicho año. La pre-sente cláusula de revisión tendrá efectos retroactivos a partir en que el I.P.C. realsupere el I.P.C. previsto para dicho año y servirá por consiguiente como base de cál-culo para el incremento salarial del año 2009.

3.1.—SALARIO BASE.

El salario base se devenga por día natural y su cuantía será la que para cadanivel salarial se fija en la tabla salarial anexa.

3.2.—PLUS DE ANTIGÜEDAD.

Se devengará por quinquenios a partir del mes siguiente a la fecha en que secumplan. El importe de cada quinquenio se fija en el 5% del salario base. El plus deantigüedad se abonará por día natural, incluido vacaciones, horas extras y pagasextra en proporción a las horas devengadas en el mes.

3.3.—PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se abonarán 2 pagas extras: Una de “Verano” y otra de “Navidad”, coincidien-do con las nóminas de julio y noviembre, si bien el pago de los salarios de noviem-bre y la Paga Extra de Navidad se harán efectivos el día 5 de diciembre de 2006, el10 de diciembre de 2007 y el 5 de diciembre de 2008. El importe de cada una de ellasse fija en la tabla salarial anexa.

3.4.—INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD.

Se abonará una paga de 81,62 euros por cada trabajador y mes, durante el año2006. Para los años 2007 y 2008 se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.0 de esteConvenio. Esta paga estará condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

a) Cumplimiento estricto del horario de trabajo, es decir, empezar la actividady terminarla a toques de sirena establecidos. Quedará suprimido a la segun-da falta de puntualidad.

b) No se abonará dicha paga a quien hubiese faltado uno o más días al mes, porcualquier motivo que no fuese:

- Horas sindicales.

- Los permisos retribuidos recogidos en el presente Convenio.

- 16 horas de permiso no retribuido.

c) Mejora de la productividad.

d) No se abonará dicha paga en los siguientes casos:

d.1) En caso de sanción por escrito.

d.2) En las bajas por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

3.5.—PLUS DE TOXICIDAD O PENOSIDAD.

Se consideran trabajos tóxicos o penosos y, en consecuencia, se devengará elplus de toxicidad o penosidad que se establece en la tabla salarial anexa, los siguien-tes:

a) Aquéllos en que se utilicen sustancias tóxicas, cuando los mismos se llevena cabo en locales o compartimentos de buques de escasa ventilación natural.

b) Cuando se empleen máquinas de soldar que necesiten algún gas tóxico,siempre que las mismas carezcan de extractor y el trabajo se lleve a cabodentro de tanques y otros locales de escasa ventilación natural.

c) Limpieza de tanques de doble fondo.

Pintura y limpieza con ácidos.

Soldadura de elementos galvanizados.

3.6.—PLUS DE NOCTURNIDAD.

El plus de nocturnidad se devengará en proporción al tiempo trabajado entre lasdiez de la noche y las seis de la mañana, con excepción de los vigilantes a turnosque tendrán salario fijo. El importe será el que se fija en la tabla salarial anexa.

3.7.—JEFATURA DE EQUIPO.

Los trabajadores que ostenten la categoría profesional de Jefe de Equipo deven-garán el plus que por este cargo se fija en la tabla salarial anexa.

3.8.—DIETAS.

En los desplazamientos realizados por trabajadores de la empresa en que per-nocten fuera de su domicilio se abonará la dieta de la tabla salarial. En el resto delos desplazamientos se devengará únicamente la media dieta que también se recogeen dicha tabla salarial. No serán de aplicación las dietas cuando la empresa abonetodos los gastos de desplazamiento.

3.9.—PLUS DE DISTANCIA.

Se abonará a aquellos trabajadores que sean de plantilla fija, 0,032 céntimos deeuro por kilómetro y día desde el kilómetro 0.

Estos efectos se considerarán también, el emplazamiento de las instalaciones deRibadeo.

3.10.—FONDO PARA FINES ASISTENCIALES.

El fondo para fines asistenciales que establece el Convenio Regional del Metal,queda suprimido por acuerdo de ambas partes. Ofreciendo la empresa el pago de 4euros por día natural de baja, que se harán efectivas con la paga extra del semestrecorrespondiente.

3.11.—ABSORCION Y COMPENSACION.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben ycompensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter sala-rial o extrasalarial que vinieran devengándose con anterioridad a la entrada en vigordel mismo.

4. PAGO DE SALARIOS

El pago de salarios se efectuará mediante transferencia bancaria, remitiendo ala entidad elegida por la empresa, dentro de los cinco primeros días laborales del messiguiente al que correspondan los salarios, relación de trabajadores, por la que seordenará la transferencia de los salarios y en la que constará, entre otros, el banco ocaja donde se haya domiciliado previamente el pago, así como el número de cuentae importe a ingresar.

Siempre que sea posible para la empresa, se adelantará el pago de los salariosrespecto del 5º día laborable. En ningún caso, se efectuará la transferencia más tardedel día 10 de cada mes.

Las partes firmantes de este Convenio, aprueban el libramiento o recibo de sala-rios que se viene utilizando en la actualidad.

5. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

5.1.—JORNADA LABORAL ANUAL DE TRABAJO.

La jornada laboral para los años 2006, 2007 y 2008 será de 1.768 (mil sete-cientas sesenta y ocho) horas; trabajando 221 días a razón de 8 horas efectivas.

5.2.—HORARIO DE TRABAJO.

Se establece el horario de trabajo de 8 de la mañana a 5 horas de la tarde, coninterrupción de 1 a 2 de la tarde para la hora de la comida. Por tanto, se darán 4toques de sirena al día: 8 de la mañana, 1, 2 y 5 de la tarde. En consecuencia, las 8horas efectivas de trabajo suponen que a las 8 y a las 2 de la tarde se esté trabajan-do y que la actividad no cesará hasta el toque de sirena de la 1 y de las 5 de la tarde.Este horario será aplicable en todos los centros de trabajo de la empresa.

5.3.—CAMBIO DE HORARIO Y TRABAJO A TURNOS.

Cuando, por causas esporádicas y excepcionales, sea necesario el cambio dehorario o trabajo a turnos, se hará con preaviso de al menos dos días de antelaciónpara el cambio de jornada. Se informará previamente a los representantes de los tra-bajadores.

Cuando los antedichos cambios de horario y trabajo a turnos afecten a menosdel 10% de la plantilla se abonará el plus que por este cargo se fija en la tabla sala-rial anexa. Si afectan a más del 10% de la plantilla se negociará las condiciones entrela Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

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5.4.—HORAS EXTRAORDINARIAS.

No se realizarán horas extraordinarias habituales. Cuando sea necesario reali-zarlas podrán compensarse con horas normales. A estos efectos se considerará elvalor de las horas a compensar.

Podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural previo informe alos representantes de los trabajadores, en aquellos casos en que sea necesario porperiodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras causes de carácterestructural, derivadas de la naturaleza de la actividad. Corresponde a la empresadesignar en qué departamentos y qué tipo de trabajos requieren la realización dehoras extraordinarias.

Las horas extraordinarias de carácter estructural pactadas serán comunicadasmensualmente a los representantes de los trabajadores.

El importe de las horas extraordinarias será el que figura en la tabla salarialanexa.

6. VACACIONES ANUALES

A efectos del cálculo y disfrute de los días de vacaciones, se considerará comoperiodo vacacional el tiempo que transcurre desde agosto de un año hasta agosto delaño siguiente.

Los trabajadores de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacacionesanuales o la parte proporcional al tiempo trabajado en el periodo vacacional.

Si las necesidades del trabajo lo requieren, la empresa de acuerdo con los repre-sentantes de los trabajadores, podrá alterar las fechas de disfrute de las vacaciones.

Las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natu-ral, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos.

Las vacaciones se retribuirán conforme al promedio de lo obtenido por el tra-bajador en los últimos tres meses efectivamente trabajados anteriores a su disfru-te en jornada normal y por devengos de periodicidad mensual, excluyendo: lashoras extras, desgaste de herramienta, plus de distancia, plus de toxicidad o peno-sidad, plus de nocturnidad, plus de cambio de horario y turnos, dietas y plus denavegación.

Las vacaciones no podrán comenzar en sábado, domingo o festivo, salvo acuer-do al respecto con los representantes de los trabajadores.

TRABAJOS DURANTE EL PERIODO VACACIONAL.

Las horas trabajadas en periodo vacacional (Semana Santa, Verano y Navidad)deberán ser disfrutadas durante el año natural, de manera que una hora trabajada daráderecho a una hora de descanso; en caso de ser retribuidas lo serán como horas extra-ordinarias. Para la organización de los descansos se atenderá a las necesidades pro-ductivas y organizativas de la empresa.

7. PERMISOS

7.1.—PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Se facilitarán 16 horas al año de permiso no retribuido, siempre que se solicitecon carácter previo, por motivos justificados del trabajador.

7.2.—PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Tres días laborables por fallecimiento de padres, padrastros, cónyuge, hijosy hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmentereconocidos. Dos días naturales por fallecimiento de padres, padrastros yhermanos políticos, nietos y abuelos, tanto consanguíneos como afines. Enel supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, tendrá derecho acinco días naturales.

b) Dos días naturales por enfermedad grave de padres, padrastros, cónyuge,hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines. Si laenfermedad grave fuera de padres, padrastros, cónyuge e hijos, el permisopodrá fraccionarse en medias jornadas.

Se considerarán como motivo de enfermedad grave a tal efecto:

- Accidentes graves que requieran hospitalización.

- Intervenciones quirúrgicas graves.

- Procesos agudos que requieren servicios de urgencia.

Quedan expresamente excluidas las visitas o consultas a especialistas confamiliares.

c) Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, bisabuelos, afines y con-sanguíneos.

d) Quince días naturales en caso de matrimonio.

e) Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres, coincidente con eldía de la boda.

f) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.

g) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendránderecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac-ciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una solareducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

h) Para la categoría de conductor, la empresa le concederá permiso retribuidopor el tiempo necesario para la renovación de su carnet de conducir.

i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de espe-cialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta conel de trabajo y sea prescrito por el facultativo de medicina general, debiendopresentar el trabajador al empresario, tan pronto como tenga conocimiento,el volante de dicha prescripción. En los demás casos, hasta el límite de 16horas al año.

Respecto a los permisos por enfermedad, los días de disfrute podrán ser conse-cutivos o alternos.

Por las especiales circunstancias geográficas que se dan en esta empresa, a losefectos de regular las diferencias que existen para permisos retribuidos al ser de otraprovincia, se considerará a tal efecto como “otra provincia”, todo lugar que estésituado desde la empresa a más de 160 km. en Asturias y 120 km. en Lugo.

8. DERECHOS SINDICALES

8.1.—GENERALIDADES.

Los trabajadores tienen derecho al ejercicio de la acción sindical en la empresa.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libre-mente.

Los trabajadores afiliados a un Sindicato, debidamente implantado, puedencelebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de lashoras de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

8.2.—DESCUENTO EN NOMINA DE LA CUOTA SINDICAL.

A petición por escrito de los trabajadores, la empresa descontará mensualmen-te en nómina la cuota sindical correspondiente. En la solicitud habrá de hacerseconstar el nombre de la central sindical, la fecha de inicio del descuento y la cuotamensual.

8.3.—ACUMULACION DE HORAS SINDICALES.

Las horas sindicales serán acumulables trimestralmente en cualquiera de losmiembros del Comité de Empresa.

Para hacer uso de las horas sindicales y controlarlas, cada miembro informarácon antelación y por escrito al Encargado, del tiempo a consumir.

9. SEGURIDAD E HIGIENE

Siendo la reducción del número de accidentes laborales uno de los objetivosprioritarios de la empresa, los representantes de los trabajadores se comprometen afomentar, concienciar y promover entre sus compañeros, por todos los medios queestuvieran a su alcance, el uso de los materiales de seguridad que la empresa pone adisposición de los trabajadores.

En caso de accidente se acudirá inmediatamente al botiquín de la empresa o alEspecialista que corresponda, bien por ausencia del personal del Servicio Médico,bien por prescripción de dicho personal sanitario, no permitiendo en ningún caso queninguna persona ajena intervenga en las lesiones padecidas, tales como curas,extracción de cuerpos extraños, etc.

El incumplimiento de este requisito podrá ser motivo de no considerarlo acci-dente de trabajo y sancionado con la pérdida de la paga de productividad.

Se pondrá especial interés, tanto por parte de la empresa como de los trabaja-dores, en mejorar las condiciones de seguridad e higiene. Para ello se tomarán lassiguientes medias:

- La empresa irá dotando al botiquín del material adecuado.

- La empresa dotará igualmente al personal del material de protección y segu-ridad adecuado.

Si el no usar las prendas de seguridad, diera lugar a un accidente de trabajo,ello supondrá la pérdida del incentivo de productividad y la imposición de lasanción correspondiente de acuerdo con el régimen disciplinario.

- Plan de actuación sanitaria.

Con la urgencia y la periodicidad que los medios permitan y siempre a crite-rio del Servicio Médico y de la empresa, se establece el siguiente plan deactuación en lo que a medicina de empresa se refiere:

- Reconocimiento médico anual: Análisis de sangre y orina, radiografía detórax en casos concretos, etc.

- Electrocardiograma periódico para mayores de 50 años y personal con fac-tores de riesgo (hipertensión, hipercolesterolemia, historia familiar cardio-pática).

- Audiometría anual en general y periódica para casos con problemas en estesentido.

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- Espirometría periódica para los trabajadores expuestos a control pulmonar.

- Agudeza visual anual y periódica para casos concretos.

- Cualquier otro tipo de análisis o revisión que se juzgue necesario en funcióndel resultado de las exploraciones.

- Otras medidas, tales como:

- Ficha higiénica,

- Campañas de seguridad: Exposición de carteles, charlas, etc.

- Estudio de la accidentalidad por alcoholemia u otros motivos similares.

- Prendas de trabajo:

Se repartirán al año 4 fundas por trabajador, en la primera quincena de losmeses de enero, abril, julio y octubre.

10. SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES

La empresa suscribirá una póliza de seguro complementario de accidentes, enlas condiciones abajo mencionadas y durante el periodo de vigencia de esteConvenio.

La empresa no será responsable en ningún caso de la posible deficiencia en elcumplimiento de las obligaciones de la compañía aseguradora.

Condiciones: La cuantía de dicho seguro, para toda la vigencia de esteConvenio, será de 30.000 euros por muerte y 40.000 euros por invalidez total o abso-luta, derivadas todas ellas de enfermedad profesional, accidente de trabajo o acci-dente no laboral.

11. REGIMEN DISCIPLINARIO

La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia,los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandosintermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hechoarbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjui-cio notorio para un inferior; en este caso el trabajador perjudicado lo pondrá enconocimiento de los representantes legales de los trabajadores y lo comunicará porescrito a su jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta laDirección de la Empresa. Si cualquiera de ellas no lo hiciera o, a pesar de hacerlo,insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito, en elplazo no superior a quince días, a la Dirección Provincial de Trabajo, la que si esti-ma la infracción, ordenará a la Dirección de la Empresa el envío de los anteceden-tes del asunto, y si, previos los asesoramientos que estime oportunos, resultara pro-bado el hecho, resolverá lo que proceda.

Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa sobre la falta de abusode autoridad, con conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, nosatisficiera al agraviado, tanto éste como sus representantes legales podrán solicitarde la Dirección Provincial de Trabajo la imposición de la correspondiente sanciónprevista en la legislación vigente.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa deacuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículossiguientes:

11.1.—GRADUACION DE LAS FALTAS.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importan-cia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

11.1.1 Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguien-tes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo,a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiem-po. Si como consecuencia del mismo, se ocasionase perjuicio de alguna con-sideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de tra-bajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según loscasos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

11.1.2 Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajocometidas en el periodo de 30 días.

b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un periodo de 30 días sin causa quelo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compa-ñero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de algu-na consideración a la empresa.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en lafamilia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad de estos datosse considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluidala resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo.Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase per-juicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha delmismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para eltrabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones,podrá ser considerada como muy grave, En todo caso se considerará impru-dencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridadde carácter obligatorio.

i) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, asícomo el empleo para usos propios, de herramientas de la empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distin-ta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no seala de amonestación verbal.

11.1.3 Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo deseis meses, o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cincoalternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las cuestiones encomendadasy el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o acualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante eltrabajo en cualquier otro lugar.

d) Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa ocualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta descon-fianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existefalta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cual-quier índole por cuenta propia o ajena.

También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para pro-longar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzcaquejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el traba-jo.

h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empre-sa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligatoria.

i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de res-peto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañe-ros y subordinados.

k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

l) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.

m)La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.

n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quese cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas.

11.2 REGIMEN DE SANCIONES

11.2.1 Imposición de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos delo estipulado en el presente Convenio.

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La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito altrabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de todasanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seismeses después de la fecha de imposición.

11.2.2 Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurren en las faltasserán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

- Despido.

11.2.3 Prescripción de faltas:

- Faltas leves: 10 días.

- Faltas graves: 20 días.

- Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comi-sión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

12. COMISION PARITARIA

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano deinterpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.

Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) En representación de la empresa:

Don Luis L -Cotarelo R- Noriega y don José Ignacio García Valle.

b) En representación de los trabajadores:

Don Emilio Alvarez Alvarez, don Angel Lastra Pérez y don Francisco JavierPicos Osorio.

Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por laspartes.

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo que disponga elConvenio Regional del Metal de Asturias.

En prueba de conformidad, firman el presente documento y demás anexos en ellugar y fecha citados.

CALENDARIO LABORAL 2006

Días festivos:

6 de enero

13 de abril

14 de abril

1 de mayo

8 de septiembre

12 de octubre

1 de noviembre

6 de diciembre

8 de diciembre

25 de diciembre

Días no laborables:

10 de abril

11 de abril

12 de abril

13 de octubre

7 de diciembre

26 de diciembre

27 de diciembre

28 de diciembre

29 de diciembre

Vacaciones:

Del 29 de julio al 27 de agosto.

Número de días laborables:

Enero 21

Febrero 20

Marzo 23

Abril 15

Mayo 22

Junio 22

Julio 20

Agosto 4

Septiembre 20

Octubre 20

Noviembre 21

Diciembre 13

CALENDARIO LABORAL 2007

POR DETERMINAR.

CALENDARIO LABORAL 2008

POR DETERMINAR.

ANEXO II: TABLA DE SALARIOS AÑO 2006

NIVEL SAL. BASE SAL. HORA H. EXTRA P. EXTRA

1 52,40 9,14 13,79 1.572,33

2 49,59 8,65 13,11 1.487,99

3 47,00 8,20 12,29 1.409,90

4 44,53 7,77 11,59 1.336,25

5 41,09 7,17 10,87 1.232,91

6 40,37 7,04 10,49 1.211,06

7 38,11 6,65 10,29 1.143,12

8 37,13 6,48 9,94 1.113,97

9 36,30 6,33 9,66 1.089,26

10 36,07 6,29 9,57 1.082,23

11 35,75 6,24 9,45 1.072,59

12 34,48 6,02 8,96 1.034,33

13 33,21 5,79 8,47 996,09

14 21,95

15 18,44

P. Incentivos .................................................................................................. 81,62

Plus tox. penosidad .......................................................................................... 3,83

Plus nocturnidad .............................................................................................. 5,62

Jefatura equipo ................................................................................................ 3,71

Dieta completa .............................................................................................. 31,62

Media dieta .................................................................................................... 13,11

Arco-aire .......................................................................................................... 1,26

Trabajo en domingo festivo .......................................................................... 26,05

Plus cambio horario turno................................................................................ 2,84

S. Base * 335 días naturales SB * 335Salario Hora = –––––––––––––––––––––––––––––– = –––––––––––

1.768 h. + (19 no laborables * 8 h.) 1.920

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17289

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RESOLUCION de 31 de julio de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip-ción del Convenio colectivo de la empresa Aguas deFuensanta, S.A., en el Registro de Convenios Colectivosde la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código3303432, expediente número C-26/06) Aguas de Fuensanta, S.A.,presentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 27de julio de 2006, suscrito por la representación legal de la empre-sa y de los trabajadores el 24 de julio de 2006, y de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferi-das por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se dele-gan competencias del titular de la Consejería de Industria yEmpleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo,por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro deConvenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo yEmpleo, así como su depósito y notificación a la ComisiónNegociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—El Director General deTrabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 15 de febre-ro de 2005, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25de febrero de 2005).—13.592.

Anexo

Acta de otorgamiento

En Meres, Siero a 24 de julio del año dos mil seis.

Se reúnen: La Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la EmpresaAguas de Fuensanta, S.A.

La deliberación del Convenio comenzó el 29 de marzo de 2006, celebrándose10 reuniones hasta que en el día de hoy se llega a acuerdo.

La Comisión Deliberadora, formada por las personas que a continuación se rela-cionan, tras reconocerse capacidad legal y en representatividad suficiente, firman elpresente Convenio en el mismo lugar y fecha del encabezamiento y lo adjuntan acontinuación de este escrito.

Comisión Deliberadora:

• Por la representación de la empresa:

- Don Enrique Aza Conejo

- Don Enrique Alvarez Suárez

Asesor: Don Félix Arnáez Criado

• Por la representación de los Trabajadores: (El Comité de Empresa):

- Don José Manuel Caso Roíz

- Don Javier Angel Robles Otero

- Don Arturo Redondo Suárez

- Don José Luis Fernández Villa

- Don José Luis Palacio García

- Don Aurelio Ordóñez de la Parte

- Don José Luis Santiago Montes

- Don Abelardo Lafuente Robledo

- Don Pablo Fernández Escobio

Asesores:

Doña María Luisa Gómez Sánchez (U.G.T.)

Don Fernando Rodríguez Alvarez (U.G.T.)

Don José Luis Busto García (C.C.O.O.)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESAAGUAS DE FUENSANTA, S.A.

I. ESTIPULACIONES GENERALES

Artículo 1º.—Ambito funcional y territorial: El presente Convenio será de apli-cación al centro o centros de trabajo que la Empresa Aguas de Fuensanta, S.A., tieneestablecidos en Principado de Asturias.

Artículo 2º.—Ambito personal: Quedan comprendidos dentro del ámbito deaplicación del Convenio, los trabajadores que presten sus servicios en la empresa,así como los que fueran contratados en el transcurso de la vigencia del presenteConvenio.

Artículo 3º.—Vigencia y duración: El presente Convenio se pacta para tresaños, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, extendiendo sus efectos hasta el 31de diciembre de 2007.

Artículo 4º.—Denuncia del Convenio: El Convenio se considerará denunciadoautomáticamente a la finalización de la fecha de su vigencia, no obstante, todo elarticulado del presente Convenio mantendrá la vigencia de su contenido en tanto nosea sustituido mediante negociación del mismo ámbito, por otro.

Artículo 5º.—Prelación de normas: Las normas del presente Convenio regula-rán las relaciones entre la empresa y su personal comprendido en el artículo 2º concarácter preferente y excluyente de cualquier otro Convenio de ámbito local, pro-vincial, interprovincial o nacional que pudiera celebrarse.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones delEstatuto de los Trabajadores y lo previsto en el Acuerdo Marco Estatal para el Sectorde Industrias de Bebidas Envasadas (B.O.E. de 12 de marzo de 2003) y otras dispo-siciones de carácter general.

II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6º.—Jornada laboral: Se establece una jornada semanal de 40 horas,de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias.

La empresa comunicará al Comité de Empresa y a los trabajadores afectadoscualquier posible incremento o variación en la jornada establecida, excepto en casosperentorios que impidan la comunicación.

La planificación de los turnos se comunicará el lunes de la semana anterior.Cuando la previsión de turnos varíe con motivo de las vacaciones, la previsión delos turnos se preavisa con 15 días de antelación.

Artículo 7º.—Jornada nocturna: Para hacer coincidir la jornada nocturna conlos turnos existentes, se entiende por jornada nocturna la realizada durante el perio-do comprendido entre las 23 horas de la noche y las 7 horas de la mañana. Las horasrealizadas durante este periodo tendrán una retribución especifica incrementada enun 25% sobre el salario real.

Se entenderá por salario real el salario base, plus convenio, complemento depuesto de trabajo, diferencia de categoría y plus de turnicidad, y plus de asistencia,aplicándose sobre todos ello el incremento del 25%.

Artículo 8º.—Horas extraordinarias: Dado el volumen de desempleo existente,la empresa y los trabajadores se comprometen a tratar de suprimir la realización delas horas extraordinarias. No obstante y ante la necesidad inexcusable de tener querealizarlas, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes:

a) El número de horas extras a realizar no podrá ser superior a 80 horas al añopor trabajador, de acuerdo con la legislación vigente.

b) No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboralordinaria, ni para el computo del número de horas extraordinarias, el excesode las trabajadas para prevenir siniestros y otros daños extraordinarios, sinperjuicio de su abono como si fuesen horas extras.

c) Para el caso de que la empresa requiera la presencia de algún trabajador, parala prestación de trabajo en horario distinto al que tiene habitualmente, debe-rá abonar el tiempo trabajado como horas extras al valor fijado en el presen-te Convenio, asimismo abonará kilometraje si tuviese que desplazarse a laempresa para este fin.

d) Las horas extras se abonarán al precio por categoría profesional que se indi-ca a continuación:

Categoría H/extra de lunes a viernes H/extra de sábado-festivodiurna nocturna diurna nocturna

Oficial 1ª 9,08 euros 11,34 euros 14,47 euros 15,56 euros

Oficial 2ª 8,32 euros 10,38 euros 13,26 euros 14,28 euros

Operario 7,57 euros 9,46 euros 12,07 euros 12,97 euros

Peón 6,80 euros 8,50 euros 10,85 euros 11,69 euros

e) Los miembros del Comité de Empresa controlarán las horas extraordinariasque se realicen y su distribución.

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III. VACACIONES, DESCANSOS, LICENCIAS, SITUACIONES ESPECIALESY CALENDARIO LABORAL

Artículo 9º.—Vacaciones: Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días natura-les de vacaciones retribuidas al año. La determinación del calendario de vacacionesse realizará conjuntamente entre la empresa y el Comité de Empresa. El calendariolo conocerán los trabajadores con 2 meses de antelación al disfrute de sus vacacio-nes.

En la fábrica de Nava se realizarán turnos de vacaciones de 26 días consecuti-vos y además se pactarán, como mínimo, dos puentes anuales. Podrán los trabaja-dores solicitar los días de vacaciones que queden por disfrutar después de pactar lospuentes aunando sus intereses con las necesidades de la empresa. Deberán solicitar-lo por escrito con 7 días de anticipación por lo menos, entendiéndose concedidos, sien los 3 días siguientes no lo deniega la empresa, por escrito, alegando razones denecesidad. Si la empresa denegase dos veces la solicitud, será el trabajador quienfijará las fechas del disfrute.

En el centro de trabajo de Meres los trabajadores, por escrito, con siete días deantelación y aunando sus intereses con las necesidades de la empresa, podrán solici-tar, como máximo, el disfrute de 3 puentes cada dos años.

Los días de vacaciones pendientes deberán disfrutarse antes del 31 de diciem-bre de cada año. De manera excepcional los que queden pendientes al 31 de diciem-bre de 2006 tendrán que disfrutarse obligatoriamente ante del 15 de febrero de 2007,bien a petición del trabajador o por fijación de la empresa.

El inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivos ni vís-peras de fiestas, ni sábados, ni en descanso semanal.

El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año deingreso, la parte proporcional que corresponda por los meses comprendidos entre lafecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes com-pleto.

Si un trabajador cesara en la empresa después de haber disfrutado las vacacio-nes, se retendrá de su liquidación el importe de los días disfrutados y no devenga-dos.

El importe de la nómina a cobrar durante las vacaciones se compondrá de:

• Salario base.

• Plus vinculación.

• Plus Convenio.

• Plus de asistencia en función de los días laborales.

• Complemento de puesto, cuyo importe será el de la media de lo cobrado porel trabajador en los tres meses anteriores al del disfrute de las vacaciones.

• Diferencias de categoría.

Artículo 10º.—Permiso retribuido: El trabajador, previo aviso y justificación,podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los moti-vos y por el tiempo siguientes:

a) Por matrimonio: 15 días.

b) Por nacimiento de hijo: 3 días (de los cuales al menos 2 serán laborables).

c) Por el tiempo indispensable para que el trabajador acuda a consulta médica,debiendo posteriormente acreditar tal circunstancia con el correspondienteparte de asistencia.

d) Por enfermedad o accidente grave, fallecimiento u hospitalización por enfer-medad grave, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad: 2 días. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un despla-zamiento superior a 100 km, el plazo será de 4 días.

e) En caso de fallecimiento de tíos o tías, el tiempo necesario para acudir alentierro.

f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusablede carácter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los tér-minos establecidos legal o convencionalmente.

i) Por matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día.

Artículo 11º.—Maternidad y adopción: Los trabajadores tendrán derecho a unperiodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogi-miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento,o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que en sucaso, pondrá fin a la que vinieran disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen,solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio o de cada situación de excedencia, eltrabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo; transcurrido este plazo,

la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o cate-goría equivalente. Este periodo de excedencia se computará a efectos de antigüedad.

En el supuesto del parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas inin-terrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo, siem-pre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer usode éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, aliniciarse el periodo de descanso por maternidad, y sin perjuicio de las seis semanasinmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para las madres, podrá optarpor que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo dedescanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre,salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajosuponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como perma-nente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múl-tiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la eleccióndel trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La dura-ción de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adop-ción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate demenores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experienciaspersonales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inser-ción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competen-tes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distri-buirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o suce-siva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mis-mos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anterioreso de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán dere-cho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Lamujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornadanormal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutadoindistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Todas las mejoras que se produzcan durante la vigencia del presente Convenio,ya sea por modificación de las leyes vigentes o por la aparición de nuevas leyes seincluirán dentro del Convenio colectivo.

Asimismo se pacta que las trabajadoras podrán acumular el disfrute de su perio-do de vacaciones al principio y al finalizar el periodo de la I.T. por maternidad.

Artículo 12º.—Fiestas retribuidas: Los días 24 de diciembre (Nochebuena) y31 de diciembre (Nochevieja), no trabajará el tercer turno y el horario del segundoturno será acortado en función de la carga de trabajo, considerando siempre comohora final las 20:00 horas. Estas horas no serán recuperables.

Artículo 13º.—Descansos: Cuando la jornada de trabajo se realice de formacontinuada y superior a 5 horas, los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos dedescanso que formarán parte de la misma, salvo que exista compensación económi-ca por este concepto en su puesto de trabajo.

Artículo 14º.—Fiestas trabajadas: Los días de fiesta trabajados serán compen-sados cada uno por 1,75 días de descanso, a señalar, dentro de los siguientes 30 díasnaturales por la empresa, excepto que exista compensación económica por jornadaestablecida con carácter ordinario de trabajo en festivos.

Artículo 15º.—Fiestas no trabajadas: Los días 25 de diciembre (Navidad) y 1de enero (Año Nuevo), los trabajadores de fabricación de botellas no trabajarán,excepto el tercer turno que comienza en la noche de esos días.

IV. DEL PERSONAL

Artículo 16º.—Admisión de nuevo personal: En el caso de admisión de nuevopersonal para ocupar un puesto de trabajo con carácter fijo en la empresa, se tendráen cuenta a los trabajadores que estuvieran prestando servicio como eventuales.

La empresa podrá contratar a los trabajadores que necesite para el desarrollo dela actividad productiva, comunicándolo a los representantes de los trabajadores yentrega de una copia básica del contrato en la que figuren las condiciones de traba-jo, al igual que la comunicación de finalización del mismo junto con el finiquito yla liquidación correspondiente.

Artículo 17º.—Ascensos: En la cobertura de puestos y vacantes se observará elderecho preferente a ocuparlos por los trabajadores fijos de la empresa, siempre quereúnan las condiciones necesarias.

Estas circunstancias las comunicará la empresa por escrito a los representantesde los trabajadores, en el momento que se produzcan.

Todo ascenso de categoría conlleva la realización de pruebas de selección entrelos candidatos y la convocatoria de las mismas por la empresa. En la valoración delas pruebas estará presente un miembro del Comité de Empresa.

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Artículo 18º.—Excedencias: La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Laforzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al computo del Plus deVinculación de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargopúblico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene dere-cho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por unplazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejerci-tado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el finalde la anterior excedencia.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresalos trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superiormientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

La solicitud de excedencia será presentada ante la Dirección de la Empresa conun mes de antelación y en la misma figurará la causa que la motiva.

Para cubrir las vacantes que se produzcan por las excedencias, la empresa podrárealizar contratos temporales por el tiempo que duren las mismas.

Artículo 19º.—Jubilación parcial y contrato de relevo: Puestos previamente deacuerdo, empresa y trabajador, podrá este ultimo acceder a la jubilación parcialsiempre que reúna las siguientes condiciones:

- Ser trabajador activo de la empresa.

- Reunir las condiciones para acceder a la jubilación reglamentaria, excepto laedad.

- Tener 60 o más años de edad.

Reunidas las condiciones anteriores deberá concertar con la empresa una reduc-ción de su jornada y salario entre un 25% y un 85%, realizando un contrato a tiem-po parcial.

Siempre y cuando se respete el límite máximo de reducción del 85% respectode la jornada ordinaria, el porcentaje de reducción de la jornada puede incrementar-se por periodos anuales, a petición del jubilado parcial y con la conformidad delempresario.

El trabajador debe solicitar la pensión de jubilación parcial ante el INSS, el cual,una vez tramitado el expediente, notificará al trabajador la cuantía de la pensión dejubilación parcial que pueda corresponderle y cuyo reconocimiento queda condicio-nado a la presentación de los correspondientes contratos de trabajo a tiempo parcialy de relevo. La solicitud puede presentarse hasta tres meses antes de la fecha de ceseen la jornada completa.

La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo, bajo lamodalidad de contrato de relevo, con un trabajador que preste o hubiese prestadoservicios en la empresa con un contrato de duración determinada, con el objeto desustituir la jornada de trabajo dejada de vacante por el trabajador que se jubila par-cialmente. En el caso de que ningún trabajador temporal de la empresa reuniese losconocimientos profesionales necesarios para ocupar ese puesto, se contratará comorelevista a un trabajador que reúna las condiciones legales y de capacitación reque-ridas para el puesto a juicio de la empresa.

En lo no previsto en este apartado se remiten las partes a la legislación generalque regula este tema.

Artículo 20º.—Movilidad funcional: Si por necesidades perentorias o impres-cindibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador atareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, solo podrá hacerlo por eltiempo indispensable, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados a sucategoría profesional comunicándolo a los representantes legales de los trabajado-res.

El trabajador que realice las funciones de categoría superior a las que corres-pondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior aseis meses durante un año y ocho meses durante dos años, puede reclamar ante laDirección de la Empresa la convocatoria de pruebas para cubrir la plaza si la reali-zación de funciones de categoría profesional superior no fuese coyuntural por cir-cunstancias excepcionales.

Todos los trabajadores mientras realicen dichas funciones superiores tendránderecho a las retribuciones que correspondan a dicha categoría en todos los concep-tos.

Artículo 21º.—Contratación: Cuando las circunstancias del mercado, acumula-ción de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de actividad nor-mal de la empresa, podrán celebrarse contratos temporales de hasta un máximo de12 meses en un periodo de 18 meses.

Artículo 22º.—Contratación para el fomento de la contratación indefinida: Elcontrato para el fomento de la contratación indefinida, quedará regulado conforme alo establecido en el Real Decreto Ley 5/2006.

V. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 23º.—Reconocimiento médico: Los trabajadores afectados por el pre-sente Convenio serán reconocidos en jornada de trabajo, al menos una vez al año, en

el centro que el Gabinete de Seguridad e Higiene tiene funcionando para dicho fin uotros organismos.

En este último caso, si los resultados fuesen anormales, la empresa garantizaráun reconocimiento completo en un centro médico, sobre los resultados anormales.Para los trabajadores que ocupen puestos de riesgo de contraer enfermedades profe-sionales, se harán los reconocimientos que se estimen convenientes o necesarios.

Artículo 24º.—Prendas de trabajo: La empresa está obligada a proporcionar laprimera quincena de mayo, las siguientes prendas homologadas de trabajo personal:

• 2 cazadoras, 2 camisas, 2 pantalones y 2 jerseys o prenda similar.

• Prenda de calzado por trabajador, adecuada a su puesto.

• Pares de guantes por trabajador adecuados a su puesto en aquéllos en que seannecesarios.

• Un tercer juego de ropa o una funda para los trabajadores de mantenimiento.

• 1 prenda de abrigo para quienes lo necesiten por su trabajo.

Los trabajadores han de tener siempre en la taquilla un juego de ropa limpia.

Artículo 25º.—Póliza de seguro: Los trabajadores afectados por el presenteConvenio disfrutarán de una póliza de seguro colectivo de accidentes por los impor-tes que se especifican en la póliza, cuyo coste será a cargo de la empresa debiendoentregar una copia de la misma a los representantes de los trabajadores.

VI. LA REPRESENTACION COLECTIVA DEL PERSONAL

Artículo 26º.—Acción sindical: Se reconoce al Comité de Empresa como órga-no de representación y negociación para el conjunto de trabajadores en el ámbito dela empresa.

Dispondrán del crédito de horas reconocidas por la Ley, retribuidas, y las horasde negociación colectiva no computarán dentro del crédito de horas reconocido.

Artículo 27º.—Cuota sindical: La empresa a solicitud de las CentralesSindicales y previa autorización por escrito de los interesados, procederá al des-cuento en nómina de la cuota sindical y su abono mensual en la cuenta bancaria quelos Sindicatos destinen al efecto.

Artículo 28º.—Secciones sindicales: Los trabajadores de la empresa o centro detrabajo, afiliados a una central Sindical legalmente constituida, podrán constituirSecciones Sindicales de empresa con las siguientes garantías:

a) Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razones de afi-liación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas gravescontra un afiliado de la empresa, junto con el escrito razonado al interesado,ésta le entregará copia a la sección sindical a la que pertenezca.

b) La sección sindical de la empresa podrá difundir libremente las publicacio-nes de su Central Sindical, dispondrá de un tablón de anuncios y podrá recau-dar las cotizaciones de sus afiliados sin ser obstaculizados en su tarea deacción sindical sin más limitaciones que las del texto.

Artículo 29º.—Comisión paritaria: Se crea una Comisión Paritaria como órga-no de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento delConvenio, estará compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos miem-bros de la Dirección de la Empresa, ambas partes podrán estar asistidas por un ase-sor.

VII. RETRIBUCIONES

Artículo 30º.—Conceptos retributivos: Las percepciones que se establecen parael personal afectado por el presente Convenio colectivo estarán compuestas por losconceptos retributivos que se especifican en el anexo II de Tabla de Salarios y en losartículos siguientes, cuyos valores serán de aplicación durante los años 2005, 2006y 2007. Si el I.P.C real del año 2006 supera los valores establecidos en las tablas,éstos se revisarán desde el 1 de enero de 2006 para que den el incremento del I.P.C.más el 0,25.

Los conceptos salariales a aplicar durante el año 2007, serán los que resulte deaplicar desde el 1 de enero de 2007 el incremento de I.P.C. previsto por el Gobiernopara el 2007, más 1,00 punto. Si el I.P.C real del año 2007 supera los valores esta-blecidos, éstos se revisarán desde el 1 de enero de 2007 para que den el incrementodel I.P.C. más el 0,25.

Artículo 31º.—Plus de vinculación: Se establece un plus de vinculación para lostrabajadores que se relacionan en el anexo I y con las cuantías que para cada uno seindican en el mismo.

Anualmente se incrementará dicho plus de vinculación en el mismo porcentajede subida que se pacte en el Convenio.

Dicho Plus no será absorbible ni compensable con ningún incremento, ni con-cepto salarial que se establezca.

Artículo 32º.—Pagas extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinariasal año de 30 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de:

- Extra de Julio: (20 de julio).

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- Extra de Navidad: (20 de diciembre).

Se establecen además tres pagas extraordinarias al año de 15 días cada una deellas, su abono se hará en las fechas de:

- Extra de Marzo: (20 de marzo).

- Extra de Vacaciones: (20 de mayo).

- Extra de Septiembre: (20 de septiembre).

El importe de dichas pagas se establece en el anexo II de Tabla de Salarios.

Artículo 33º.—Plus Convenio: Se establece un Plus Convenio que se devenga-rá en el salario mensual, en la cuantía fijada en el anexo II de Tabla de Salarios.

Artículo 34º.—Plus de asistencia: Se establece un Plus de Asistencia, por cadadía efectivamente trabajado, de 2,30 euros para el año 2006. El Plus de asistencia noserá objeto de deducción en los casos de baja por maternidad, baja por accidente detrabajo y licencias retribuidas.

Artículo 35º.—Complemento de trabajo a 3 turnos: Los trabajadores que resul-tasen afectados a cambiar de turno por la realización de jornada a 3 turnos diarios,percibirán en el año 2006 un plus de 1,85 euros diarios por día natural durante eltiempo que permanezcan afectados por ésta jornada.

Artículo 36º.—Complemento de trabajo a 4 turnos en fabricación de botellasPet: Quienes realicen su trabajo en fabricación de botellas de Pet, cuando trabajan a4 turnos, percibirán en el año 2006 por persona, las siguientes cantidades, incluidoen el periodo de vacaciones:

- 14,42 euros mensuales para compensar exceso de jornada mensual.

- 11,55 euros mensuales por realizar turnos nocturnos en día festivo.

Artículo 37º.—Complemento de puesto: La realización de trabajo en los pues-tos que a continuación se especifican conllevará el percibir, por la persona que lorealice, las cuantías que a cada puesto se indique por cada día efectivo de trabajo conpermanencia en el puesto, o parte proporcional de horas. Si la prestación de trabajoen los indicados puesto se realiza por un periodo de 15 días laborables, dentro de unmismo mes, se abonará por la empresa el Complemento de Puesto, por la totalidadde los días laborables del mes:

Puesto Año 2006

• Calidad ...................................................................................... 146,88 euros

• Lavadoras .................................................................................... 62,37 euros

• Llenadoras .................................................................................. 62,37 euros

• Etiquetadoras .............................................................................. 62,37 euros

• Soldadoras y agrupadoras............................................................ 62,37 euros

• Mantenimiento ............................................................................ 62,37 euros

• Grupo Monobloc ........................................................................ 62,37 euros

• Máquina Enka-35 ........................................................................ 62,37 euros

• Paletizador .................................................................................. 62,37 euros

• Operador Línea 18.000................................................................ 62,37 euros

• Encajonadora y desencajonadora ................................................ 62,37 euros

• Posicionador ................................................................................ 62,37 euros

• Fabricación de botellas................................................................ 62,37 euros

• Confección de pedidos en turno de noche .................................. 93,37 euros

• Carretilleros (Oficial de 2ª) ........................................................ 31,37 euros

Artículo 38º.—Plus de disponibilidad: Se establece un plus de disponibilidadmensual para el año 2006, en la cuantía de 135,80 euros para los trabajadores demantenimiento.

Artículo 39º.—Plus de penosidad: Se establece un plus de penosidad, para elaño 2006, en la cuantía de 26,61 euros, que se retribuirá por persona y cada vez querealicen las tareas de cambio de baños de la lavadora de envases de vidrio.

Artículo 40º.—Prestaciones de Incapacidad Temporal: La prestación a percibirpor los trabajadores durante el periodo que permanezcan en la situación deIncapacidad Temporal (I.T), será:

a) Si la incapacidad temporal deriva de la contingencia de accidente de trabajoo enfermedad profesional, percibirá desde el primer día de baja y con unplazo máximo de 18 meses, el 100% del salario bruto percibido en el mesanterior a la baja medica, siendo a cargo de la empresa el complemento delas cantidades necesarias para completar las prestaciones de la SeguridadSocial hasta alcanzar dicho porcentaje.

Asimismo percibirá el 100% de las pagas extras al importe fijado en elConvenio para cada categoría profesional.

b) Si la Incapacidad Temporal deriva de la contingencia de enfermedad comúno accidente no laboral, percibirá desde el día 21 de baja y con un plazo máxi-

mo de 18 meses, el 100% del salario bruto percibido en el mes anterior a labaja médica, siendo a cargo de la empresa el complemento de las cantidadesnecesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social hastaalcanzar dicho porcentaje.

Asimismo percibirá el 100% de las pagas extras al importe fijado en elConvenio para cada categoría profesional.

El salario bruto del mes anterior a la baja, en ambos casos, no incluirá per-cepciones extraordinarias que no constituyan salario ordinario.

Artículo 41º.—Compensación por trabajo en festivos: Teniendo en cuenta quela actividad de fabricación de botellas se desarrolla de forma continua e ininterrum-pida, debiendo trabajarse también domingos y festivos en el turno que a cada cualcorresponda, se establece por éste concepto una “compensación por trabajo en festi-vos”, dicha compensación, para el año 2006, será de 56,85 euros/persona, por díafestivo trabajado.

Artículo 42.º.—Compensación por tiempo de bocadillo: Teniendo en cuenta laconfiguración de algunas máquinas y la circunstancia antes apuntada, del trabajocontinuo, se hace imprescindible la presencia del trabajador de forma constante.

Consecuentemente, se pacta, que el bocadillo lo comerá fuera del recinto de tra-bajo, pero sin perder de vista la actividad, de tal forma que pueda, en un momentodeterminado, resolver las anomalías que se puedan presentar.

Se establece una “compensación por tiempo de bocadillo” y su cuantía para elaño 2006, será de 47,36 euros/persona, devengándose proporcionalmente a los díastrabajados.

Artículo 43º.—Kilometraje: Todo trabajador que deba realizar desplazamientoscomo consecuencia del desarrollo de su trabajo, con vehículo propio, percibirá elimporte de 0,19 euros por kilómetro.

Asimismo se pacta que para el caso de que en el futuro se fijen nuevos valorescomo exentos por el Ministerio de Economía y Hacienda, la empresa adaptará éstacantidad al nuevo valor fijado por la Orden Ministerial que lo desarrolle.

Artículo 44º.—Formación: Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Nacional parala Formación Continuada de las Industrias de Alimentación y Bebidas y a tal efecto,se facultará a la Comisión Paritaria de este Convenio para que, con carácter previoa la ejecución o presentación de los Planes de Formación, conozca y evalúe los mis-mos.

Igualmente dicha Comisión Paritaria podrá elaborar y proponer cuantas orien-taciones y acciones formativas acuerde, ejerciendo una labor de seguimiento y vigi-lancia en el cumplimiento de los planes aprobados.

La Comisión Paritaria podrá disponer de los asesores que cada parte determine,expertos en Formación con voz y sin voto.

Artículo 45º.—Jornada de puertas abiertas: Existirán jornadas de puertasabiertas para los familiares de los trabajadores. Para ello se establecerá un sistemaen que una Comisión de Empresa y trabajadores fijen las fechas en las que se puedarealizar las visitas.

Artículo 46º.—Cajas degustación: Los trabajadores afectados por el presenteConvenio, así como los que se hayan jubilado en el ámbito de la empresa, disfruta-rán de forma gratuita de cuatro cajas/mes/persona de cualesquiera de los productoselaborados por la propia empresa en envases con retorno o productos propios enva-sados en Pet.

Artículo 47º.—Ayudas de estudios y fondo para discapacitados: Los trabajado-res afectados por el presente Convenio dispondrán anualmente del importe de6.646,84 euros/curso, aportado por la empresa, para la ayuda escolar de sus hijos.

Asimismo dispondrán de una ayuda para discapacitados por importe de1.049,51 euros anuales para la vigencia del presente Convenio. Si no se empleaseesta cantidad íntegramente para el fin buscado, podrá destinarse a otros fines socia-les similares.

Estos Fondos y Ayudas serán administrados por el Comité de Empresa, pres-tando la Dirección de la Empresa su colaboración cuando le sea solicitada.

Artículo 48º.—Premio de Natalidad: Los trabajadores percibirán al nacimientode sus hijos, un “Premio de Natalidad”, consistente en el pago de 106,55 euros porcada nacimiento.

Artículo 49º.—Cesta de Navidad: Los trabajadores en activo y los jubiladostendrán derecho a la tradicional Cesta de Navidad.

Artículo 50º.—Conversión de contratos: El personal eventual que se transfor-me en fijo o indefinido, percibirá un plus de 37,82 euros/mes.

ANEXO I “PLUS DE VINCULACION”

Tabajador Plus VinculaciónAño 2006

ALADRO PRIDA, Alberto ............................................................ 37,82 euros

ARBOLEYA GONZALEZ, José Ramón ...................................... 37,82 euros

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RESOLUCION de 2 de agosto de 2006, de la Consejeríade Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprue-ba proyecto de alta tensión.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-9361, incoado en esta Consejería solicitando autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalacióneléctrica:

• Peticionario: Procupisa.

Instalación:

- Centro de transformación tipo interior en edificio prefabri-cado denominado C.T. Palacio del Villar, con trafo en acei-te de 630 kVA, relación 22/0,42 kV y constituido por tresceldas prefabricadas bajo envolvente metálica de 24 kV:

Dos de línea y una de protección de trafo con interruptor-fusibles.

- Línea subterránea de alta tensión 20 kV que alimenta aldenominado C.T. “Palacio del Villar”, con conductor tipoHEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16 y 279 metros de lon-gitud.

- Línea subterránea de alta tensión 20 kV que conecta el C.T.“Palacio del Villar” con la red subterránea existente, conconductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 k Al+H16 y 182metros de longitud.

Emplazamiento: Urbanización Palacio del Villar, PiedrasBlancas, concejo de Castrillón.

Objeto: Suministro eléctrico a urbanización.

Presupuesto: 130.408,94 euros.

Tabajador Plus VinculaciónAño 2006

ARDISANA ACEBAL, José Ramón ............................................ 37,82 euros

CAMBLOR ALVAREZ, Francisco Javier...................................... 37,82 euros

CANTELI ARBOLEYA, José Alain .............................................. 37,82 euros

CANTELI LA FUENTE, Rafael .................................................. 338,04 euros

CANTELI PELAEZ, José Manuel .............................................. 164,97 euros

CARRERA LOREDO, José Luis ................................................ 164,97 euros

CASO ROIZ, José Manuel ............................................................ 56,09 euros

CORRALES GONZALEZ, Carlos Tomás .................................. 165,33 euros

FERNANDEZ ESCOBIO, Pablo .................................................. 37,82 euros

FERNANDEZ VEGA, Ceferino ..................................................324,00 euros

FUEYO GUTIERREZ, Manuel Adolfo ...................................... 174,55 euros

GONZALEZ CORTE, José Luis.................................................. 164,97 euros

GONZALEZ TORGA, Juan Carlos ..............................................135,44 euros

GUTIERREZ SANCHEZ, José Ramón ........................................ 69,75 euros

LA FUENTE ROBLEDO, Abelardo ............................................ 174,55 euros

LOPEZ FERNANDEZ, José .......................................................... 37,82 euros

LOREDO PRUNEDA, Luis Jorge .............................................. 338,04 euros

MARCOS PANDIELLA, Angel .................................................... 37,82 euros

MARTINEZ GONZALEZ, José Manuel ...................................... 66,06 euros

NAREDO PRIDA, Alberto ............................................................ 37,82 euros

Tabajador Plus VinculaciónAño 2006

ORDOÑEZ DE LA PARTE, Aurelio ............................................ 37,82 euros

ORDOÑEZ DE LA PARTE, Fernando ........................................ 160,53 euros

ORDOÑEZ SUAREZ, Luis Jorge.................................................. 37,82 euros

PALACIO REDONDO, Raúl ...................................................... 174,55 euros

PARAJON CANTERA, Manuel .................................................. 164,97 euros

PRUNEDA TORGA, Avelino ...................................................... 325,86 euros

PRUNEDA TORGA, Severino .................................................... 338,03 euros

PRUNEDA VAZQUEZ, Angel ...................................................... 37,82 euros

QUINTANA PANTIGA, José Manuel ........................................ 351,11 euros

REGUERO PUENTE, José Antonio .............................................. 37,82 euros

RODRIGUEZ SUAREZ, Joaquín ................................................ 338,40 euros

SANTIAGO MONTES, José Luis ................................................ 57,57 euros

TORGA ORDOÑEZ, José Carlos .................................................. 37,82 euros

VIADO CAMPAL, Raúl .............................................................. 358,13 euros

VIGIL GONZALEZ, José Oscar.................................................... 57,57 euros

VIGIL VIGIL, Roberto ................................................................ 235,81 euros

VILLA FAYA, Jorge .................................................................... 347,63 euros

VILLA RODRIGUEZ, Samuel ...................................................... 37,82 euros

VILLANUEVA MONTES, Sabino ................................................ 50,18 euros

ZAPATERO MAYOR, Iván .......................................................... 37,82 euros

17294 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

ANEXO II “TABLA SALARIAL AÑO 2.006”

NIVEL CATEGORIA SALARIO PLUS EXTRA EXTRA EXTRA EXTRA EXTRA COMPUTOBASE CONVENIO VACACIONES JULIO SEPTIEMBRE NAVIDAD MARZO ANUAL

1 Titulados Superiores 1.075,49 euros 145,62 euros 537,74 euros 1.075,49 euros 537,74 euros 1.075,49 euros 537,74 euros 18.927,21 euros

2 Titulados Medios 1.025,05 euros 142,07 euros 512,52 euros 1.025,05 euros 512,52 euros 1.025,05 euros 512,52 euros 18.090,36 euros

3 Jefe Administrativo de 1ª, JefeDepartamento y Encargado General 986,69 euros 139,94 euros 493,34 euros 986,69 euros 493,34 euros 986,69 euros 493,34 euros 17.462,77 euros

4 Jefe Administrativo de 2ª, Encargadode Sección y Jefe de Sección 844,62 euros 130,00 euros 422,31 euros 844,62 euros 422,31 euros 844,62 euros 422,31 euros 15.106,61 euros

5 Oficial Administrativo de 1ª, Encargadode Grupo y Capataces de Turno 745,17 euros 122,90 euros 372,58 euros 745,17 euros 372,58 euros 745,17 euros 372,58 euros 13.455,09 euros

6 Oficial Administrativo de 2ª 730,95 euros 122,18 euros 365,48 euros 730,95 euros 365,48 euros 730,95 euros 365,48 euros 13.223,52 euros

7 Oficial Obrero de 1ª y Chófer-vendedor 716,75 euros 120,76 euros 358,38 euros 716,75 euros 358,38 euros 716,75 euros 358,38 euros 12.981,41 euros

8 Auxiliar Administrativo; Oficial Obrerode 2ª y Ayudante Vendedor 676,26 euros 117,93 euros 338,13 euros 676,26 euros 338,13 euros 676,26 euros 338,13 euros 12.309,95 euros

9 Ayudante de Oficio; Oficial Obrero de 3ªy Subalternos 659,22 euros 116,50 euros 329,61 euros 659,22 euros 329,61 euros 659,22 euros 329,61 euros 12.023,66 euros

10 Peones y Personal de Limpieza 598,83 euros 113,31 euros 299,42 euros 598,83 euros 299,42 euros 598,83 euros 299,42 euros 11.038,17 euros

11 Aprendices; Aspirantes, Botones y Pinchesde 16 y 17 años 386,44 euros 97,32 euros 193,22 euros 386,44 euros 193,22 euros 386,44 euros 193,22 euros 7.498,28 euros

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Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribu-ciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 dediciembre, 386/1985, de 9 de enero, y 836/1995, de 30 de mayo,y la Resolución de 11 de septiembre de 2003, en la que se delegaen el titular de la Dirección General de Minería, Industria yEnergía la competencia para resolver el presente expediente,

R E S U E LV E

1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.

2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.

La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

Primera.—Las instalaciones deberán realizarse de acuerdocon el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a losReglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le seande aplicación.

Segunda.—El plazo de puesta en servicio será de un año con-tado a partir de la presente resolución.

Tercera.—Una vez ejecutado el proyecto, se presentará lacorrespondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompa-ñada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facul-tativo competente en el que conste que la instalación se ha reali-zado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pro-yecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones dela reglamentación técnica aplicable a la materia.

Cuarta.—Se dará cumplimiento, además, a las condiciones téc-nicas impuestas por los organismos y corporaciones cuya jurisdic-ción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido pues-tas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Quinta.—La autorización es otorgada sin perjuicio de las con-cesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo conotras disposiciones que resulten aplicables y en especial las rela-tivas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismocabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad deprevia interposición del recurso potestativo de reposición ante eltitular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambosrecursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2006.—El Consejero de Industriay Empleo (P.D. Resolución de 11 de septiembre de 2003, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de septiembre).—El Director General de Minería, Industria y Energía.—13.589.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Economía de la Universidad de Oviedo.

Artículo 1.—Naturaleza, régimen jurídico y sede delDepartamento.

1. El Departamento de Economía es el órgano básico encar-gado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir ycoordinar las enseñanzas en las áreas de conocimiento de su com-

petencia en los centros universitarios en los que tenga docencia,de acuerdo con la programación docente de la Universidad, asícomo de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentese investigadoras del profesorado.

2. El Departamento de Economía se regirá por la LeyOrgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, losEstatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco delos Departamentos de la Universidad de Oviedo, las disposicionescomplementarias contenidas en el presente Reglamento y demásnormas que sean de aplicación.

3. El Departamento tendrá su sede en el Campus del Cristo,salvo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad deOviedo que determine otra localización.

4. Son miembros del Departamento el personal docente fun-cionario y contratado, las personas con beca o contrato de inves-tigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal deadministración y servicios que estén adscritos al Departamento,así como los alumnos matriculados en las asignaturas de grado opostgrado impartidas por él.

Artículo 2.—Coordinadores del Departamento.

1. El Departamento de Economía contará con un Coordinadorpor cada una de las áreas de conocimiento adscritas al mismo, queserá elegido por los profesores de cada área respectiva. ElCoordinador de área, que deberá pertenecer al Consejo deDepartamento, realizará labores de representación de los profeso-res de su área y desempeñará las tareas que le sean encomenda-das por las distintas comisiones del Departamento. En caso deausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Coordinador deárea será sustituido por el profesor de su misma área que éstadesigne o, en su defecto, por quien tenga mayor categoría acadé-mica y antigüedad, por ese orden.

2. El Departamento contará con un Coordinador deSeminarios, designado por la Comisión de Investigación y TercerCiclo de entre los miembros del Consejo de Departamento deEconomía. Dicho coordinador colaborará en el desarrollo del pro-grama de seminarios, siguiendo las orientaciones de dichaComisión.

3. El Departamento contará con los Coordinadores deMaterias y Asignaturas que considere convenientes, que seránnombrados por la Comisión de Docencia. Estos profesores desa-rrollarán aquellas labores de coordinación que les sean encomen-dadas por dicha Comisión.

Artículo 3.—Comisiones.

1. El Consejo de Departamento podrá crear cuantas comisio-nes o grupos de trabajo estime convenientes para la gestión de losasuntos que sean de su competencia. Estas podrán ser permanen-tes o no permanentes.

2. Son comisiones permanentes la Comisión de Docencia yAsuntos Económicos y la Comisión de Investigación y TercerCiclo.

3. Son comisiones no permanentes las que cree el Consejo deDepartamento para la realización de un trabajo determinado y seextinguirán a su finalización.

Artículo 4.—Del funcionamiento de las Comisiones.

1. La convocatoria, así como los demás asuntos relativos alfuncionamiento de las Comisiones, se ajustarán a las normas con-tenidas en el Reglamento Marco de los Departamentos referidasal funcionamiento del Consejo de Departamento, y a las demásdisposiciones que le sean de aplicación.

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Artículo 5.—De la composición y funciones de la Comisiónde Docencia y Asuntos Económicos.

1. La Comisión de Docencia y Asuntos Económicos estarácompuesta por:

a) El Director del Departamento, que actuará comoPresidente.

b) El Subdirector de Docencia y Asuntos Económicos.

c) El Coordinador de cada área o persona en quien delegue.

d) Dos alumnos en representación de los estudiantes miem-bros del Consejo de Departamento, que serán designadospor sorteo de entre éstos.

e) El Secretario del Departamento, que actuará comoSecretario de la Comisión.

f) Un representante del P.A.S. perteneciente al Consejo deDepartamento.

2. Son funciones de la Comisión de Docencia y AsuntosEconómicos:

a) Elaborar el plan docente, previa a su aprobación por elConsejo de Departamento, así como su seguimiento unavez aprobado.

b) Proponer las medidas necesarias para la homogeneizaciónde las condiciones docentes en las distintas áreas y asigna-turas del Departamento.

c) Proponer las medidas necesarias para hacer frente a lasincidencias que surjan en el desarrollo de los planes docen-tes.

d) Supervisar el contenido y desarrollo de los temarios y man-tener la coordinación entre los docentes.

e) Proponer al Consejo de Departamento los perfiles de lasplazas que salgan a concurso.

f) Designar los profesores que actúen como ponentes, en lossupuestos de impugnación o reclamación de los alumnossobre el resultado de la evaluación de alguna asignatura,por delegación del Consejo de Departamento.

g) Elaborar el proyecto de presupuesto, que se elevará alConsejo de Departamento para su aprobación, vigilar suejecución y presentar la liquidación del mismo, en el plazode dos meses a partir del cierre del ejercicio.

h) Cualquier otro asunto que sobre materias docentes o defuncionamiento económico le delegue el Consejo deDepartamento.

Artículo 6.—De la composición y funciones de la Comisiónde Investigación y Tercer Ciclo.

1. La Comisión de Investigación y Tercer Ciclo estará com-puesta por:

a) El Director del Departamento, que actuará comoPresidente.

b) El Subdirector de Investigación y Tercer Ciclo.

c) El Coordinador de cada área o persona en quien delegue.

d) El Coordinador de Seminarios.

e) Un alumno, en representación de los alumnos de tercerciclo matriculados en los Programas de Doctorado delDepartamento, elegido por sorteo de entre los miembrosdel Consejo de Departamento.

f) El Secretario del Departamento, que actuará comoSecretario de la Comisión.

g) Un representante del P.A.S que pertenezca al Consejo deDepartamento.

2. Son funciones de la Comisión de Investigación y TercerCiclo:

a) Elaborarlos Programas de Doctorado, previa a su aproba-ción por el Consejo de Departamento, y el seguimiento delos mismos.

b) Seleccionar y decidir la admisión de alumnos para los pro-gramas de doctorado y la asignación de tutores, por dele-gación del Consejo de Departamento.

c) Designar los tribunales que deban juzgar los trabajos deinvestigación de los alumnos de doctorado, por delegacióndel Consejo de Departamento.

d) Programar los Seminarios y actividades académicas delDepartamento, procurando su conexión con las líneasgenerales de investigación del Departamento y las tesisdoctorales en curso.

e) Cualquier otro asunto que sobre materias de investigacióny tercer ciclo le delegue el Consejo de Departamento.

Artículo 7.—De las reglas de actuación de las Comisiones.

Respecto a las funciones de ambas Comisiones Permanentes,cada una de ellas podrá elaborar los protocolos específicos deactuación que considere pertinentes.

Artículo 8.—De la convocatoria del Consejo deDepartamento.

La convocatoria de un Consejo de Departamento podrá hacer-se a través de medios telemáticos, en el caso de los profesores ypersonal de administración. En el caso de los estudiantes, se rea-lizará por correo ordinario al domicilio del interesado, o pormedios telemáticos siempre que dieran su conformidad.

Artículo 9.—De la suplencia del Secretario delDepartamento.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario delDepartamento será sustituido por el miembro del Consejo deDepartamento que designe el Director.

Disposición derogatoria.

Una vez aprobado el presente Reglamento de RégimenInterno por el Consejo de Departamento y el Consejo deGobierno, queda derogado el Reglamento de Régimen Interno delDepartamento de Economía aprobado por el Consejo deDepartamento del 5 de diciembre de 1991 y ratificado por la Juntade Gobierno del 17 de diciembre de 1991.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado porel Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo y se publi-cará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.771.

— • —

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Derecho Privado y de la Empresa.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico del Departamentode Derecho Privado y de la Empresa.

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1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa es elórgano básico encargado de organizar y desarrollar la investiga-ción y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas deconocimiento de Derecho Civil, Derecho Internacional Privado,Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial en los distintos centros universitarios en los que impartedocencia, de acuerdo con la programación docente de laUniversidad; y de apoyar e impulsar las actividades e iniciativasdocentes e investigadoras del profesorado.

2. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa seregirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desa-rrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presenteReglamento y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2.—Medios y sede del Departamento de DerechoPrivado y de la Empresa.

1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa con-tará con los medios personales y materiales que ponga a su dis-posición la Universidad de Oviedo para el cumplimiento de susfunciones.

2. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresa ten-drá su sede principal en el Campus de “El Cristo”, en Oviedo.

Artículo 3.—Miembros del Departamento de DerechoPrivado y de la Empresa.

1. Son miembros del Departamento de Derecho Privado y dela Empresa el personal docente funcionario y contratado, las per-sonas con beca o contrato de investigación que cumplan los requi-sitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de laUniversidad de Oviedo y el personal de administración y servi-cios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnosmatriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidaspor el Departamento.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal docente o investigador al Departamento, enatención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lointegran.

3. También formarán parte del Departamento aquellos profe-sores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripciónhaya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición delDepartamento y previo informe del de origen.

Artículo 4.—Funciones y competencias del Departamento deDerecho Privado y de la Empresa.

1. Las funciones básicas del Departamento de DerechoPrivado y de la Empresa son las atribuidas con carácter general alos Departamentos por la Ley Orgánica de Universidades, susnormas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presenteReglamento y demás disposiciones de aplicación.

2. En particular, corresponde al Departamento de DerechoPrivado y de la Empresa:

a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docenciade cada curso académico, respecto de las enseñanzas pro-pias de las mencionadas áreas de conocimiento de su com-petencia, de acuerdo con los planes de estudio y las nece-sidades del centro o centros en los que se impartan, sin per-juicio de las competencias que a éstos correspondan.

b) Participar en la elaboración de los planes de estudio, en losprocesos de evaluación y mejora, y en los planes de orga-nización docente que incluyan materias o asignaturas de sucompetencia.

c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

d) Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así comocoordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especiali-zación, perfeccionamiento y actualización de conocimien-tos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativaa las áreas de conocimiento de su competencia.

g) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

h) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en larelación de puestos de trabajo del personal docente o inves-tigador, así como sobre las necesidades de contratación detal personal.

i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de for-mación permanente y actividades de extensión universita-ria, en el marco de la programación general establecida porlos órganos competentes de la Universidad.

k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros.

l) Participar en los procedimientos de evaluación de la cali-dad de las actividades del personal que desarrolle sus fun-ciones y tareas en el Departamento y en los procedimien-tos de certificación y acreditación que afecten a tales acti-vidades.

m) Gestionar los recursos materiales y personales que se lesasignen para el cumplimiento de sus funciones.

n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdocon los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marcode los Departamentos.

Artículo 5.—Secciones Departamentales.

1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresapodrá crear Secciones Departamentales en los campus en los queimparta docencia, siempre que dichos campus se encuentren endistintas localidades, cuenten con un mínimo de cinco profesorescon dedicación a tiempo completo y las circunstancias así loaconsejen. La Sección Departamental incluirá a todo el profeso-rado del Departamento con docencia en el campus.

2. La creación, modificación o supresión de las SeccionesDepartamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, apropuesta del Departamento. Las propuestas de creación deSecciones Departamentales deberán estar motivadas, con expre-sión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y lostérminos de su composición y funcionamiento. Las propuestasdeberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económi-ca.

3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegaciónde quien ocupe la Dirección del Departamento, por aquella per-sona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios ocontratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor,haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre lasadscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargode Rector.

TITULO II. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 6.—Organos del Departamento.

1. El Departamento de Derecho Privado y de la Empresaactuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órga-

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nos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación,dirección, asistencia y gestión.

2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo ya la persona que ocupe su Dirección.

3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y enComisiones.

4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en elejercicio de sus funciones por uno o por varios Subdirectores, ypor quien ocupe la Secretaría del Departamento.

Capítulo II. El Consejo de Departamento

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composicióny funciones del Consejo

Artículo 7.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado degobierno del Departamento y estará formado por miembros natosy miembros electivos.

2. Son miembros natos del Consejo: las personas que ocupenlos cargos de Dirección, Subdirección o Subdirecciones ySecretaría, el personal docente o investigador del Departamentocon grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor condedicación a tiempo completo, los Directores de las SeccionesDepartamentales y el funcionario responsable de la gestión admi-nistrativa del Departamento.

3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: unarepresentación del resto del personal docente o investigador nodoctor del Departamento, a razón de uno por cada cinco o frac-ción; una representación del alumnado de grado, en las queimparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo;una representación del alumnado de postgrado y doctorado, queconstituirá el diez por ciento del Consejo; y una representacióndel personal de administración y servicios directamente vincula-do al Departamento, a razón de uno por cada cinco o fracción.

4. Si no existiesen estudiantes de postgrado y doctorado, surepresentación se acumulará a la de los estudiantes de grado.

5. Los miembros electos del Consejo de Departamento serenovarán cada cuatro años, salvo la representación del alumna-do, que se renovará cada dos años, mediante elecciones convoca-das al efecto por la Dirección. Estas elecciones se realizarán con-forme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en elcorrespondiente Reglamento Electoral.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridada la elección serán cubiertas por las personas cuya candidaturahaya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudierancubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dosaños desde la elección, se convocarán elecciones parciales al ini-cio del curso académico siguiente.

Artículo 8.—Funciones del Consejo de Departamento.

1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que leatribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de laUniversidad, y las demás disposiciones de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo deDepartamento:

1. Elegir y revocar a la persona que ocupe la Dirección delDepartamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutosde la Universidad.

2. Aprobar las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento.

3. Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

4. Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñan-zas de las asignaturas a su cargo.

5. Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar los trabajos de investigacióny las tesis doctorales.

6. Participar en los procedimientos de evaluación y mejorade la calidad de las actividades del personal que desarro-lle sus funciones y tareas en el Departamento y en los pro-cedimientos de certificación y acreditación que afecten atales actividades.

7. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los crite-rios que establezca el Consejo de Gobierno.

8. Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes.

9. Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso yselección a las que hacen referencia los artículos 148 y155 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

10. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

11. Impulsar la renovación científica, técnica artística y peda-gógica de los miembros del Departamento.

12. Aprobar la memoria económica anual.

13. Proponer la creación de Secciones Departamentales, coor-dinar sus actividades y designar y revocar a la persona quedesempeñe la Dirección.

14. Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno yde sus modificaciones y someterlo a la aprobación delConsejo de Gobierno de la Universidad.

15. Crear, regular y suprimir comisiones y grupos de trabajopara la gestión de las funciones que corresponden alDepartamento.

16. Informar las comisiones de servicios, los permisos y elrégimen de incompatibilidades del personal delDepartamento.

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 9.—Régimen.

1. El funcionamiento del Consejo se ajustará a las normascontenidas en los Estatutos de la Universidad y en el presenteReglamento de Régimen Interno del Departamento.

2. Será de aplicación supletoria el Reglamento de RégimenInterno del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 10.—Sesiones.

El Consejo de Departamento se reunirá, en sesión ordinaria, almenos una vez al trimestre en periodo lectivo. También podráreunirse, en sesión extraordinaria, por iniciativa de quien ocupe laPresidencia o a petición de la tercera parte de los miembros delConsejo, cuando la importancia o la urgencia de los asuntos a tra-tar lo requiera. En este último caso, la solicitud de convocatoriade sesión extraordinaria deberá realizarse mediante escrito moti-vado. En la solicitud se hará indicación de los asuntos que debantratarse en dicha sesión y se dirigirá a la persona que ocupe laDirección, que deberá convocar al Consejo dentro de los cincodías siguientes a la recepción de la solicitud, incluyendo en elorden del día los asuntos en ella propuestos.

Artículo 11.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo de Departamento correspondea la persona que ocupe la Dirección del Departamento, en su cali-dad de Presidente, que fijará el orden del día.

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2. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrásolicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos enel tablón de anuncios del Departamento y notificados a todos losmiembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta yocho horas. La notificación podrá hacerse por medios telemáti-cos.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos o peticiones y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porla persona que ocupe la Secretaría, desde el mismo día de la con-vocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros. En todo caso, deberán hallarse presentes las personasque ocupen la Dirección y la Secretaría del Departamento, o quie-nes les sustituyan.

2. Si no existiera quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra, siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 13.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasde la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten ningu-na objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta, que se realizará mediante papeletasque cada miembro entregará a la persona que ocupe la Secretaría,tendrá lugar en los siguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida la persona que ocupe la Presidencia.

c) A solicitud del 20% de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación y en los Estatutosde la Universidad de Oviedo.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rectorado, salvo que regla-mentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 14.—Funciones de la Presidencia del Consejo deDepartamento.

Corresponde a la persona que detente la Dirección delDepartamento representar al Consejo, convocar y presidir sussesiones, fijar el orden del día, dirigir y ordenar el desarrollo delos debates, visar las actas y certificaciones de los acuerdos delConsejo y cuantas funciones sean inherentes a la condición dePresidente.

Artículo 15.—Funciones de la Secretaría del Consejo deDepartamento.

La persona que se ocupe la Secretaría del Departamentodesempeñará también esa función en el Consejo, correspondién-dole las funciones siguientes: Efectuar la convocatoria de lassesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a losmiembros del Consejo; preparar los asuntos; levantar actas de lassesiones; expedir certificaciones de los acuerdos; archivar y cus-todiar las actas de cada sesión; y cualquier otro cometido inhe-rente a la condición de Secretario. Asimismo, velará por la lega-lidad de los actos y acuerdos adoptados por el Consejo deDepartamento.

Artículo 16.—Derechos y deberes de los miembros delConsejo.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento espersonal e indelegable.

2. Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con unaantelación mínima de 48 horas, la convocatoria de sus sesionesconteniendo el orden del día; a participar en los debates de sussesiones, a ejercer su derecho a voto, a formular voto particular, aobtener información precisa para cumplir las funciones asigna-das, y a ejercer cuantos derechos sean inherentes a su condición.

3. Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir asus sesiones.

4. Los miembros natos del Consejo, por razón de su cargo,podrán ser sustituidos por sus suplentes, previa comunicación a lapersona que ocupe la Secretaría.

Artículo 17.—Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo la persona que ocupe laSecretaría deberá levantar un acta, que remitirá a sus miembros.En caso de no haberse producido todavía su aprobación por elConsejo, se remitirá una versión provisional.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados, con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, en su caso, a solicitud de los miembrosdel Consejo, su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencióny los motivos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembrotiene derecho a solicitar que conste en acta el sentido de su votofavorable, así como la trascripción íntegra de su intervención opropuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señalequien ocupe la Presidencia el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-se copia a dicha acta.

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4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

5. Las actas serán firmadas por la persona que ocupe laSecretaría con el visto bueno de la Dirección, aprobándose en lamisma sesión o en la siguiente sesión ordinaria del Consejo.

Sección 3ª. Comisiones del Consejo de Departamento

Artículo 18.—Comisiones.

1. Para el desempeño de las funciones propias del Consejo deDepartamento, se constituirá una Comisión de Gobierno.

2. Podrán constituirse, además, otras comisiones o grupos detrabajo, con carácter temporal o permanente, para la gestión delos asuntos que expresamente les sean delegados por el Consejodel Departamento.

Artículo 19.—Composición de la Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por:

a) Las personas que ocupen la Dirección y la Subdireccióndel Departamento, la Dirección de las SeccionesDepartamentales, si las hubiere, y la Secretaría.

b) Un representante de cada área de conocimiento que seamiembro nato del Consejo de Departamento, y que actua-rá como coordinador e interlocutor de su área.

c) Un representante del resto del personal docente o investi-gador miembro del Consejo de Departamento.

d) Un representante del alumnado de grado miembro delConsejo de Departamento.

e) Un representante del alumnado de postgrado y doctoradomiembro del Consejo de Departamento.

f) Un representante del personal de administración y servi-cios miembro del Consejo de Departamento.

2. Los miembros doctores de la Comisión de Gobierno actua-rán como Comisión de Doctorado en los asuntos relativos alDoctorado.

Artículo 20.—Elección de los representantes en la Comisiónde Gobierno.

1. La elección de los miembros de la Comisión de Gobiernose realizará en reunión del Consejo de Departamento, por mediode votación secreta de los censos respectivos.

2. La convocatoria del proceso electoral se efectuará con lapropia convocatoria de la reunión del Consejo, la cual habrá deincluir los censos correspondientes.

3. La presentación y proclamación de candidaturas, la vota-ción y la proclamación de candidatos electos se desarrollarán enunidad de acto, en la misma reunión del Consejo deDepartamento.

4. El mandato de los miembros de la Comisión de Gobiernotendrá una duración de dos años.

5. La provisión de vacantes se realizará de conformidad con lodispuesto con carácter general para la cobertura de las vacantesproducidas en el Consejo de Departamento.

Artículo 21.—Funciones de la Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno actuará, por delegación delConsejo de Departamento, en las siguientes materias:

1. Coordinación, en colaboración con los centros, de lasenseñanzas de las asignaturas a su cargo.

2. Participación en los procedimientos de evaluación y mejo-ra de la calidad de las actividades del personal que desa-rrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en losprocedimientos de certificación y acreditación que afectena tales actividades.

3. Formulación de las propuestas de programas de doctoradoy selección de los aspirantes; nombramiento de tutores; ydesarrollo de cualesquiera actuaciones relativas a la tra-mitación y defensa de trabajos de investigación y tesisdoctorales, incluida la aprobación de las propuestas de lostribunales encargados de juzgarlos.

4. Elaboración de informes respecto de las comisiones deservicios, los permisos y el régimen de incompatibilidadesdel personal de Departamento que lo requieran.

5. Elevación al Consejo de la propuesta de representantes delDepartamento y de sus áreas de conocimiento en los órga-nos de los centros en los que proceda.

6. Propuesta de premios extraordinarios de doctorado.

7. Revisión de las impugnaciones de la calificación de exá-menes.

8. Aprobación y elevación al Consejo de proyectos de inno-vación docente, cursos de expertos o cualesquiera otrosque precisen, para su tramitación, la conformidad delConsejo de Departamento.

9. Elaboración de la memoria económica anual delDepartamento.

10. Propuesta del programa anual de actividades delDepartamento.

11. Elaboración de informes y formulación de propuestas enmaterias de competencia del Departamento y de suConsejo.

12. Cualesquiera otras actuaciones de mero trámite que no seatribuyan de forma exclusiva a ningún otro órgano delDepartamento.

2. La Comisión de Gobierno también podrá actuar por dele-gación expresa del Consejo de Departamento en materias de sucompetencia.

3. Los acuerdos de la Comisión de Gobierno y sus actos detrámite cualificado se sujetarán al régimen de recursos de losacuerdos y actos de trámite cualificado del Consejo deDepartamento.

Artículo 22.—Funcionamiento de la Comisión de Gobierno.

1. El régimen de convocatorias, orden del día, quórum y adop-ción de acuerdos de la Comisión de Gobierno será el previsto eneste Reglamento para las reuniones del Consejo deDepartamento.

2. Todos los miembros del Consejo serán informados de laconvocatoria de las reuniones de la Comisión y de su orden deldía, así como de los acuerdos que adopte.

Capítulo III. De la Dirección, la Subdireccióny la Secretaría del Departamento

Artículo 23.—Naturaleza, elección, mandato y suplencia delDirector.

1. La Dirección es el órgano unipersonal de gobierno delDepartamento, asumirá su representación y ejercerá las funcionesde dirección y gestión ordinaria de dicho Departamento.

2. La persona que ocupe la Dirección será elegida por elConsejo de Departamento, de entre el profesorado funcionario

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doctor que pertenezca a dicho Consejo, y nombrado por quiendesempeñe el cargo de Rector.

3. El mandato de la Dirección será de cuatro años y sólo cabrála reelección por una vez consecutiva.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la personaque ocupe la Dirección, corresponderá sustituirle al Subdirectorque aquélla designe por resolución y, en su defecto, a quien tengamayor categoría académica o edad, por ese orden.

5. La suplencia de la persona que ocupe la Subdirección o laSecretaría será ejercida por el profesor del Departamento quedesigne la persona que ostente la Dirección.

Artículo 24.—Funciones de la Dirección.

Corresponde a la Dirección del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo deDepartamento y ejecutar sus acuerdos.

c) Proponer al Rectorado el nombramiento de las personasque ocupen la Subdirección o las Subdirecciones y laSecretaría, de entre el profesorado adscrito alDepartamento, así como su cese.

d) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delDepartamento en todos los ámbitos de su competencia.

e) Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento.

f) Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

g) Proponer el programa anual de actividades delDepartamento.

h) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

i) Cualquier otra competencia que le asigne los Estatutos dela Universidad, sus normas de desarrollo y la legislaciónvigente, así como las que correspondan al Departamento yno hayan sido atribuidas a otros órganos de manera expre-sa.

j) Cuantas le sean delegadas por el Consejo de Departamentoy otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 25.—Resoluciones del Director.

Las resoluciones de la Dirección del Departamento podrán serrecurridas ante el Rectorado.

Artículo 26.—Naturaleza y funciones de la Subdirección.

1. La Dirección del Departamento podrá proponer alRectorado el nombramiento del número de Subdirectores que fijeel Consejo de Gobierno, de entre al profesorado adscrito alDepartamento, para que le asistan en el ejercicio de sus funciones.

2. La Dirección podrá delegar asuntos de su competencia enla Subdirección o en las Subdirecciones.

Artículo 27.—Naturaleza y funciones del cargo de laSecretaría.

1. La persona que ocupe la Secretaría del Departamento seránombrada por el Rectorado, a propuesta del Director, de entre losprofesores adscritos al Departamento.

2. El Secretario del Departamento lo será también delConsejo, de la Comisión de Gobierno, y de las Comisiones delConsejo a las que pertenezca.

3. Corresponde a la Secretaría del Departamento:

a) La fe pública de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados mencionados en el apartado anterior, la preparaciónde la documentación referente a los asuntos del orden deldía de sus sesiones, así como la formación y custodia de lasactas.

b) La expedición de certificaciones de los acuerdos, actos ohechos que consten en los documentos oficiales delDepartamento.

c) La custodia del registro y archivos del Departamento.

d) Cualquier otra función que le confiera la legislación vigen-te.

4. La Dirección podrá delegar asuntos de su competencia enla Secretaría del Departamento.

Disposición transitoria.

Todas las referencias que el Reglamento realiza al “grado”han de entenderse realizadas a los estudios de Licenciatura yDiplomatura, mientras no se introduzcan los nuevos planes deestudio para la adaptación al Espacio Europeo de EducaciónSuperior.

Disposición adicional.

Todas las denominaciones relativas a los órganos universita-rios y del Departamento y a sus titulares e integrantes, así comocualesquiera otras que en el presente Reglamento se efectúen engénero masculino, se entenderán hechas también e indistintamen-te en género femenino, según el sexo del titular que los desempe-ñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las anteriores normas de régimen internodel Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aproba-ción por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo yse publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.772.

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REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Explotación y Prospección de Minas de la Universidadde Oviedo.

TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico de losDepartamentos.

1. El Departamento de Explotación y Prospección de Minas esel órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investi-gación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas deconocimiento de su competencia en los diferentes centros univer-sitarios, de acuerdo con la programación docente de laUniversidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e ini-ciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. El Departamento de Explotación y Prospección de Minas seregirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desa-rrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento

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Marco de los Departamentos, el presente Reglamento deRégimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2.—Medios y sede de los Departamentos.

1. El Departamento de Explotación y Prospección de Minasdispondrá de los medios personales y materiales que ponga a sudisposición la Universidad para el cumplimiento de sus funcio-nes.

2. La sede del Departamento se ubica en el Campus deOviedo, en la E.T.S. de Ingenieros de Minas.

Artículo 3.—Miembros de los Departamentos.

1. Son miembros del Departamento el personal docente fun-cionario y contratado, las personas con beca o contrato de inves-tigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal deadministración y servicios que estén adscritos al Departamento,así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignatu-ras de grado o postgrado impartidas por él.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal docente e investigador al Departamento, enatención a la pertenencia a las áreas de conocimiento que lo inte-gran.

3. También formarán parte del Departamento aquellos profe-sores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuyaadscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, apetición del Departamento y previo informe favorable del de ori-gen.

Artículo 4.—Funciones y competencias de losDepartamentos.

1. Las funciones básicas de los Departamentos son las atribui-das por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desa-rrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento ydemás disposiciones de aplicación.

2. Corresponde al Departamento:

a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docenciade cada curso académico, respecto de las enseñanzas pro-pias de las áreas de conocimiento de su competencia, deacuerdo con los planes de estudio y las necesidades de loscentros en los que se impartan, sin perjuicio de las compe-tencias que a éstos correspondan.

b) Participar en la elaboración de los planes de estudio, en losprocesos de evaluación y mejora, y en los planes de orga-nización docente que incluyan materias o asignaturas de sucompetencia.

c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

d) Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así comocoordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especiali-zación, perfeccionamiento y actualización de conocimien-tos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativaa las áreas de conocimiento de su competencia.

g) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

h) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en larelación de puestos de trabajo del personal docente e inves-tigador, así como sobre las necesidades de contratación delmismo.

i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de for-mación permanente y actividades de extensión universita-ria en el marco de la programación general establecida porlos órganos competentes de la Universidad.

k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros.

l) Participar en los procedimientos de evaluación de la cali-dad de las actividades del personal que desarrolle sus fun-ciones y tareas en el Departamento y en los procedimien-tos de certificación y acreditación que afecten a tales acti-vidades.

m) Gestionar los recursos materiales y personales que se lesasignen para el cumplimiento de sus funciones.

n) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdocon los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marcode los Departamentos.

Artículo 5.—Secciones Departamentales.

1. Por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros delConsejo de Departamento se podrá proponer a la Junta deGobierno de la Universidad la creación de una sección departa-mental en aquellos campus donde el Departamento impartedocencia y las circunstancias así lo aconsejen, para ello se debe-rá contar con un mínimo de cinco profesores y/o profesoras condedicación a tiempo completo. La sección departamental incluiráa todo el profesorado del Departamento con docencia en el cam-pus.

2. La creación, modificación o supresión de las SeccionesDepartamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, apropuesta del Departamento. Las propuestas de creación de sec-ciones departamentales deberán estar motivadas, con expresiónclara y precisa de las causas que justifican su existencia y los tér-minos de su composición y funcionamiento. Las propuestas debe-rán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegacióndel Director o de la Directora del Departamento, por aquella per-sona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios ocontratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor,haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre lasadscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargode Rector.

4. Corresponde a los directores de las secciones departamen-tales la organización, coordinación y supervisión de las activida-des de las mismas, bajo las directrices aprobadas por el Consejode Departamento, garantizando su coordinación e integración enel mismo.

TITULO II. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 6.—Organos del Departamento.

1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de susfines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, degobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo yal Director o a la Directora.

3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y enComisiones.

4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en elejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, o

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por varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria delDepartamento.

Capítulo II. El Consejo de Departamento

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composicióny funciones del Consejo

Artículo 7.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado degobierno del mismo y estará formado por miembros natos ymiembros electivos.

2. Son miembros natos del Consejo: El Director o laDirectora, el Subdirector o la Subdirectora o los Subdirectores, elSecretario o la Secretaria, los miembros del Departamento congrado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedi-cación a tiempo completo, los Directores de las SeccionesDepartamentales y el funcionario responsable de la gestión admi-nistrativa del Departamento.

3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Unarepresentación del resto del personal docente e investigador nodoctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción; una representación de los alumnos y las alumnas de aquellastitulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituiráel diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnosy las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado, que cons-tituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del per-sonal de administración y servicios directamente vinculado alDepartamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representa-ción se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundociclo.

5. Los miembros electos del Consejo de Departamento y delas diferentes Comisiones delegadas se renovarán cada cuatroaños, salvo los representantes de alumnos y alumnas que se reno-varán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efectopor el Director o la Directora. Estas elecciones se realizarán con-forme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y elcorrespondiente Reglamento Electoral.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridada la elección serán cubiertas por las personas cuya candidaturahaya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudierancubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dosaños desde la elección, se convocarán elecciones parciales al ini-cio del curso académico correspondiente.

Artículo 8.—Funciones.

1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que leatribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de laUniversidad, y demás disposiciones de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo deDepartamento:

a) Elegir y revocar al Director o a la Directora delDepartamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

b) Aprobar las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento.

c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

d) Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzasde las asignaturas a su cargo.

e) Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

f) Participar en los procedimientos de evaluación y mejora dela calidad de las actividades del personal que desarrolle susfunciones y tareas en el Departamento y en los procedi-mientos de certificación y acreditación que afecten a talesactividades.

g) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

h) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes.

i) Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso yselección a las que hacen referencia los artículos 148 y 155de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

j) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

k) Impulsar la renovación científica, técnica artística y peda-gógica de los miembros del Departamento.

l) Aprobar la memoria económica anual.

m) Proponer la creación de Secciones Departamentales, coor-dinar sus actividades y designar y revocar a su Director.

n) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno ysometerlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.

o) Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para lagestión de las atribuciones que corresponden alDepartamento.

p) Informar las comisiones de servicios, los permisos y elrégimen de incompatibilidades del personal delDepartamento.

q) Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad deOviedo, sus normas de desarrollo, el presente Reglamentoy demás disposiciones de aplicación.

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 9.—Régimen.

1. El funcionamiento del Consejo se ajustará a las normascontenidas en los Estatutos de la Universidad, en el ReglamentoMarco de los Departamentos, así como a lo dispuesto en esteReglamento de Régimen Interno.

2. Será de aplicación supletoria el Reglamento de RégimenInterno del Consejo de Gobierno.

Artículo 10.—Sesiones.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, en sesión ordina-ria, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo y en sesiónextraordinaria, por iniciativa de quien ocupe la Presidencia o apetición de la tercera parte de los miembros del Consejo, cuandola importancia o la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera.

2. La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria debe-rá realizarse mediante escrito motivado suscrito por al menos untercio de los miembros del Consejo de Departamento. En la soli-citud se hará indicación de los asuntos que deban tratarse en dichasesión y se dirigirá al Director o a la Directora, que deberá con-vocar al Consejo dentro de los cinco días siguientes a la recepciónde la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos pro-puestos en la misma.

Artículo 11.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo de Departamento correspondeal Director o a la Directora del Departamento, en su calidad dePresidente, que fijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrásolicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

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3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos enel tablón de anuncios del Departamento y notificados a todos losmiembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta yocho horas o veinticuatro horas en caso de tratarse de un ConsejoExtraordinario, que podrá hacerse por medios telemáticos.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario o Secretaria, desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director o Directoray el Secretario o Secretaria del Departamento, o quienes les sus-tituyan.

2. Si no existiere quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,incluidos el Director o Directora y el Secretario o Secretaria delDepartamento o quienes les sustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

Artículo 13.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasde la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten ningu-na objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta, que se realizará mediante papeletasque cada miembro entregará al Secretario o Secretaria, tendrálugar en los siguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida la persona que ocupe la Presidencia.

c) A solicitud de alguno de los miembros presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rectorado, salvo que regla-mentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

Artículo 14.—Funciones de la Presidencia del Consejo deDepartamento.

Corresponde al Director o a la Directora del Departamentorepresentar al Consejo, convocar y presidir sus sesiones, fijar elorden del día, dirigir y ordenar el desarrollo de los debates, visarlas actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo y cuantasfunciones sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 15.—Funciones de la Secretaría del Consejo deDepartamento.

El Secretario o la Secretaria del Departamento lo será tambiéndel Consejo, correspondiéndole las funciones siguientes: Efectuarla convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, asícomo las citaciones a los miembros del mismo; preparar los asun-tos; levantar actas de las sesiones; expedir certificaciones de losacuerdos; archivar y custodiar las actas de cada sesión; y cual-quier otro cometido inherente a la condición de Secretario.Asimismo, velará por la legalidad de los actos y acuerdos adop-tados por el Consejo de Departamento.

Artículo 16.—Derechos y deberes de los miembros delConsejo.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento espersonal e indelegable.

2. Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con unaantelación mínima de 48 horas o 24 horas caso de convocatoriaextraordinaria, la convocatoria de sus sesiones conteniendo elorden del día, a participar en los debates de sus sesiones, a ejer-cer su derecho a voto, a formular voto particular y obtener infor-mación precisa para cumplir las funciones asignadas y cuantosderechos sean inherentes a su condición.

3. Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir asus sesiones.

4. Los miembros natos del Consejo, por razón de su cargo,podrán ser sustituidos por sus suplentes, previa comunicación alSecretario o a la Secretaria del Consejo.

Artículo 17.—Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario o la Secretariadeberá levantar un acta, que remitirá a los miembros del mismo.En caso de no haberse producido todavía su aprobación por elConsejo, se remitirá una versión provisional de la misma.

2. El acta de la sesión especificará los asistentes, los quehayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucintaexposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de lasvotaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale quien tengala condición de Presidente, el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-se copia a la misma.

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4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

5. Las actas serán firmadas por el Secretario o Secretaria conel visto bueno del Director o Directora, aprobándose en la mismasesión o en la siguiente sesión ordinaria del Consejo.

Sección 3ª. De las Comisiones del Consejo de Departamento

Artículo 18.—Comisiones.

1. El Consejo de Departamento podrá crear cuantas comisio-nes o grupos de trabajo estime convenientes para la gestión de losasuntos que sean de su competencia. En todo caso, en el Consejode Departamento existirá la Comisión Permanente, la Comisiónde Docencia y la Comisión de Investigación.

2. La composición, funcionamiento, duración y funciones delas Comisiones y grupos de trabajo, así como las normas que hande seguirse para la elección de sus miembros, se establecerán eneste Reglamento, respetando las normas generales de los órganoscolegiados recogidas en los Estatutos de la Universidad deOviedo y en el Reglamento Marco de los Departamentos.

3. El régimen de sesiones, convocatoria y adopción de acuer-dos de las Comisiones y grupos de trabajo se regulará en esteReglamento con respecto de las normas generales sobre órganoscolegiados recogidas en los artículos 105 y siguientes de losEstatutos de la Universidad de Oviedo.

4. Para la convocatoria, quórum y régimen de acuerdos de lasComisiones, se atendrá a lo dispuesto para el Consejo deDepartamento.

Artículo 19.—Delegación de competencias en las Comisionespor el Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo podrá delegar en las Comisiones el ejer-cicio de competencias propias con sujeción a lo dispuesto en losartículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar den-tro del Departamento para la formación de aquellos órganos cre-ados por su Reglamento de Régimen Interno o por acuerdos de suConsejo se sujetarán a lo dispuesto en las normas electorales deltítulo III capítulo VI de los Estatutos de la Universidad de Oviedoy será norma supletoria el Reglamento de Elecciones de Centros,Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

2. En todo caso, los procesos electorales serán convocados porel Director o Directora, que deberá elaborar un calendario electo-ral en el que al menos se prevea la exposición del censo, la formay modo de presentar candidaturas y la fecha y procedimiento devoto.

3. En el Departamento habrá una Junta Electoral cuya compo-sición y funciones serán las reguladas en el artículo 88 de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y en el Reglamento deElecciones de Centros, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación.

Artículo 21.—De la Comisión Permanente.

1. Son miembros de la Comisión Permanente delDepartamento:

a) El Director del Departamento.

b) El Subdirector o subdirectores del Departamento.

c) El Secretario del Departamento.

d) El funcionario de administración y servicios responsablede la gestión administrativa del Departamento.

e) Un representante del colectivo de profesores funcionariosperteneciente al Consejo de Departamento por cada una delas áreas de conocimiento que integran el Departamento,que para todos los efectos ejercerán la función deCoordinadores de área. El Coordinador de área actuarácomo representante e interlocutor del área ante los Organosde Gobierno del Departamento y será elegido de acuerdo ala reglamentación electoral vigente de entre los profesoresfuncionarios del área de conocimiento.

f) Un representante del resto del personal docente e investi-gador, que sea miembro del Consejo de Departamento.

g) Un representante del colectivo de alumnos miembro delConsejo de Departamento.

2. La Comisión Permanente ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las siguientes funciones:

a) Decisión en temas urgentes que se consideren de trámite,que sean competencia del Consejo de Departamento.Dichas decisiones deberán ser informadas al Pleno.

b) Realizar las tareas que específicamente le asigne por dele-gación el Consejo de Departamento.

Los miembros de la Comisión Permanente se renovarán segúnlo establecido en el artículo 7.5 de este Reglamento.

Artículo 22.—De la Comisión de Docencia.

1. Son miembros de la Comisión de Docencia:

a) El Director del Departamento.

b) El Subdirector o Subdirectores del Departamento.

c) El Secretario del Departamento.

d) Un representante del colectivo de profesores funcionariosperteneciente al Consejo de Departamento por cada una delas áreas de conocimiento que integran el Departamento.

e) Un representante del resto del personal docente e investi-gador, que sea miembro del Consejo de Departamento.

f) Un representante por ciclo formativo, de los alumnos,miembros del Consejo de Departamento.

2. La Comisión de Docencia ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las siguientes funciones:

a) En base a la documentación recibida de las áreas de cono-cimiento que integran el Departamento, elaborar la pro-puesta de Plan Docente de cada curso académico y elevar-la al Consejo de Departamento.

b) Aprobar los cambios al Plan Docente, oídas las partesimplicadas.

c) Coordinar el contenido y desarrollo de los programas delas asignaturas adscritas al Departamento.

d) Establecer la política de control y evaluación del rendi-miento del alumnado.

e) Examinar las necesidades de contratación de profesorado,a propuesta de las áreas de conocimiento.

f) Proponer al Consejo de Departamento los perfiles de lasplazas que salgan a concurso, así como los miembros delas comisiones correspondientes.

g) Proponer a los centros la composición de los tribunales deconvocatorias extraordinarias por cada curso académico,para las asignaturas impartidas por el Departamento.

h) Resolver los casos de impugnación o reclamación de losalumnos sobre el resultado de la evaluación de alguna asig-natura, o en su caso, nombrar una comisión a tal efecto.

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i) Designar los coordinadores de las asignaturas adscritas alDepartamento.

j) Manifestarse sobre aquellos asuntos que sean sometidos asu consideración por el Director del Departamento.

k) Cualquier otro asunto que específicamente le delegue elConsejo de Departamento.

Los miembros de la Comisión de Docencia se renovaránsegún lo establecido en el artículo 7.5 de este Reglamento.

Artículo 23.—De la Comisión de Investigación.

1. Son miembros de la Comisión de Investigación:

c) El Director del Departamento.

d) El Subdirector o Subdirectores del Departamento.

e) El Secretario del Departamento.

f) Los coordinadores de los distintos programas de doctoradodel Departamento, siempre y cuando sean miembros delConsejo de Departamento y que no sean miembros de lacomisión por otro concepto.

g) Un Profesor Doctor por cada área de conocimiento miem-bro del Consejo de Departamento.

h) Un representante del resto del personal docente e investi-gador, que sea miembro del Consejo de Departamento.

i) Un representante de los alumnos de tercer ciclo miembrode consejo de Departamento.

2. La Comisión de Investigación ejercerá, por delegación delConsejo de Departamento, las siguientes funciones:

a) Realizar y remitir al Consejo de Departamento informessobre los programas de doctorado que se propongan.

b) Admitir a los aspirantes a un programa de Doctorado.

c) Asignar tutores a los alumnos de tercer ciclo.

d) Admitir los proyectos de tesis doctoral.

e) Proponer los tribunales que han de juzgar los trabajos deinvestigación, oídos los directores de los mismos.

f) Proponer los tribunales que han de juzgar las tesis docto-rales, oídos los directores de los mismos.

g) Establecer las líneas generales de la política investigadoradel Departamento.

h) Identificación y potenciación de los Grupos deInvestigación del Departamento.

i) Manifestarse en todos aquellos asuntos relativos a la inves-tigación, que fueren sometidos a su consideración por partedel Director del Departamento.

j) Cualquier otro asunto relativo a la investigación que espe-cíficamente le delegue el Consejo de Departamento.

Los miembros de la Comisión de Investigación se renovaránsegún lo establecido en el artículo 7.5 de este Reglamento.

Capítulo III. Del Director/a, el Subdirector/ay el Secretario/a del Departamento

Artículo 24.—Naturaliza, elección, mandato y suplencia delDirector o Directora.

1. El Director o Directora es el órgano unipersonal de gobier-no del Departamento, ostentará su representación y ejercerá lasfunciones de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director o Directora será elegido o elegida por elConsejo de Departamento, de entre el profesorado funcionariodoctor perteneciente al mismo, y nombrado por quien desempeñe

el cargo de Rector. En su defecto, en los Departamentos consti-tuidos sobre áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades,podrán ocupar la Dirección el profesorado funcionario no doctoro el profesorado contratado doctor.

3. El mandato del Director o Directora será de cuatro años ysólo cabrá la reelección por una vez consecutiva.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderásustituirle al Subdirector o Subdirectora que aquél o aquélladesigne por resolución y, en su defecto, a quien tenga mayor cate-goría académica o edad, por ese orden.

Artículo 25.—Funciones del Director o Directora.

Corresponde al Director o a la Directora de Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo deDepartamento y ejecutar sus acuerdos.

c) Proponer al Rectorado el nombramiento del Subdirector oSubdirectora o de los Subdirectores del Departamento, deentre el profesorado adscrito al mismo, así como su cese.

d) Proponer al Rectorado el nombramiento del Secretario oSecretaria del Departamento de entre los profesores ads-critos al mismo, así como su cese.

e) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delDepartamento en todos los ámbitos de su competencia.

f) Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento.

g) Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

h) Proponer el programa anual de actividades delDepartamento.

i) Cualquiera otra competencia que le asigne los Estatutos dela Universidad, sus normas de desarrollo y legislaciónvigente, así como las que correspondan al Departamento yno hayan sido atribuidas a otros órganos del mismo demanera expresa.

j) Fomentar los programas de perfeccionamiento delProfesorado, impulsando su actualización científica ypedagógica.

k) Cuantas le sean delegadas por el Consejo de Departamentoy otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 26.—Resoluciones del Director o Directora.

Las resoluciones del Director o de la Directora delDepartamento podrán ser recurridas ante el Rectorado.

Artículo 27.—Naturaleza y funciones del Subdirector oSubdirectora.

1. Director o la Directora del Departamento podrá proponeral Rectorado el nombramiento del número de Subdirectores quefije el Consejo de Gobierno, de entre al profesorado adscrito alDepartamento, para que le asistan en el ejercicio de sus funcio-nes.

2. El Director o la Directora podrá delegar asuntos de su com-petencia en el Subdirector o Subdirectora, o en los Subdirectores.

Artículo 28.—Naturaleza y funciones del cargo de Secretario.

1. Secretario o Secretaria del Departamento será nombradopor el Rectorado, a propuesta del Director o Directora, de entrelos profesores adscritos al Departamento.

2. El Secretario o Secretaria del Departamento lo será tambiéndel Consejo, de la Comisión Permanente, de la Comisión de

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Docencia, de la Comisión de Investigación y de las Comisionesdel Consejo a las que pertenezca.

3. Corresponde al Secretario o Secretaria del Departamento:

a) La fe pública de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados mencionados en el apartado anterior, la preparaciónde la documentación referente a los asuntos del orden deldía de sus sesiones, así como la formación y custodia de lasactas.

b) La expedición de certificaciones de los acuerdos, actos ohechos que consten en los documentos oficiales delDepartamento.

c) La custodia del registro y archivos del Departamento.

d) Cualquier otra función que le confiera la legislación vigen-te.

4. Director o la Directora podrá delegar asuntos de su compe-tencia en el Secretario o la Secretaria del Departamento.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderásustituirle por el profesor o profesora adscrito al Departamentoque designe el Director.

TITULO III. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 29.—Reforma del Reglamento Interno: Iniciativa ytramitación.

1. Las propuestas de reforma del Reglamento Interno podránser planteadas por al menos un tercio de los miembros delConsejo del Departamento que presentarán un escrito motivadode reforma dirigido al Director del Departamento. Dicho escritoha de contener el texto alternativo que se pretende modificar.

2. La dirección del Departamento dará conocimiento de lapropuesta a todos los miembros del Consejo y facilitará a éstos eltexto alternativo. Una vez recibido el texto alternativo, los miem-bros del Consejo dispondrán de un periodo de 15 días hábiles parael examen del mismo y la presentación de enmiendas al mismo,las cuales serán dirigidas al Director de Departamento.

3. El escrito de reforma y la enmiendas presentadas se trata-rán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento,convocado a tal efecto. Para ser aprobada la reforma se deberácontar al menos con la mitad más uno de los votos favorables deltotal de miembros del Consejo de Departamento, la cual será ele-vada al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Internodel Departamento de Explotación y Prospección de Minas.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aproba-ción por el Consejo de Gobierno.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.773.

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REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamentode Estadística e Investigación Operativa y Didáctica dela Matemática.

(Aprobada en Consejo Extraordinario de Departamento de 16de febrero de 2006 con las correcciones sugeridas por losServicios Jurídicos).

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Naturaleza y régimen jurídico delDepartamento.

1. El Departamento de Estadística e Investigación Operativa yDidáctica de la Matemática, en adelante el Departamento, es elórgano básico encargado de organizar, desarrollar y promocionarla investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas propiasde las áreas de conocimiento que le sean adscritas por la Junta deGobierno (actualmente las áreas de Estadística e InvestigaciónOperativa y de Didáctica de la Matemática), así como de apoyare impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadorasdel profesorado.

2. El Departamento se regirá por los Estatutos de laUniversidad de Oviedo, el presente Reglamento y demás normasque sean de aplicación.

Artículo 2.—Medios y sede del Departamento.

1. El Departamento dispondrá de los medios personales ymateriales que ponga a su disposición la Universidad para el cum-plimiento de sus funciones.

2. El Departamento tendrá su sede en el Campus que determi-ne el Consejo de Gobierno. Actualmente la sede está en elCampus de Llamaquique en Oviedo.

Artículo 3.—Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento:

a) El personal docente funcionario y contratado.

b) Las personas con beca o contrato de investigación quecumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 delos Estatutos de la Universidad de Oviedo.

c) El personal de administración y servicios que esté adscritoal Departamento.

d) Los alumnos matriculados en las asignaturas de grado opostgrado impartidas por él.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscrip-ción del personal docente e investigador al Departamento, enatención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lointegran.

3. También formarán parte del Departamento aquellos profe-sores provenientes de otros Departamentos cuya adscripción hayasido solicitada por el Departamento y autorizada por el Consejode Gobierno, previo informe favorable del Departamento de ori-gen.

Artículo 4.—Funciones y competencias del Departamento.

1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidaspor los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento ydemás disposiciones de aplicación.

2. Son funciones del Departamento:

a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docenciade cada curso académico, respecto de las enseñanzas pro-pias del área o áreas de conocimiento de su competencia,de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades delcentro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de lascompetencias que a éstos correspondan.

b) Fomentar y cooperar en la elaboración de los planes deestudio que incluyan asignaturas de su competencia, a tra-vés de la presentación de informes o propuestas ante losórganos competentes.

c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

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d) Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así comocoordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especiali-zación, perfeccionamiento y actualización de conocimien-tos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativaal área o áreas de conocimiento de su competencia.

g) Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

h) Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en larelación de puestos de trabajo del personal docente e inves-tigador, así como sobre las necesidades de contratación delmismo. Participar en la organización de su plantilla docen-te, así como en la selección del profesorado, a través de laelaboración de propuestas o informes ante los órganoscorrespondientes.

i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de for-mación permanente y actividades de extensión universita-ria en el marco de la programación general establecida porlos órganos competentes de la Universidad.

k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros.

l) Participar en los procedimientos de evaluación de la cali-dad de las actividades del personal que desarrolle sus fun-ciones y tareas en el Departamento y en los procedimien-tos de certificación y acreditación que afecten a tales acti-vidades.

m) Gestionar los recursos materiales y personales que se lesasignen para el cumplimiento de sus funciones. Planificarla adquisición y distribución de sus medios y recursos.

n) Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno,de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el pre-sente Reglamento.

o) Participar en el funcionamiento de la Universidad, centrosy órganos de Gobierno de la misma, por medio de susrepresentantes.

p) Mantener con otros Departamentos e InstitutosUniversitarios la coordinación en los aspectos docentes yde investigación que les sean comunes.

Artículo 5.—Secciones Departamentales.

1. El Departamento podrá crear Secciones Departamentalessegún lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos.

2. Corresponderá a los Directores de las SeccionesDepartamentales la organización, coordinación y supervisión delas actividades de las Secciones correspondientes, bajos las direc-trices aprobadas por el Consejo de Departamento.

TITULO II. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 6.—Organos del Departamento.

El Gobierno y la Administración del Departamento se articu-la a través de los siguientes órganos:

A. Organos unipersonales:

a) El Director del Departamento.

b) Los Directores de las Secciones Departamentales, si lashubiere, y los Subdirectores del Departamento.

c) El Secretario del Departamento.

B. Organos colegiados:

a) El Consejo de Departamento.

b) Las Comisiones.

Capítulo II. El Consejo de Departamento

Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composicióny funciones del Consejo

Artículo 7.—Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado degobierno del mismo y estará formado por miembros natos ymiembros electivos.

2. Son miembros natos del Consejo: El Director, elSubdirector o los Subdirectores, el Secretario, los miembros delDepartamento con grado de doctor, el profesorado funcionario nodoctor con dedicación a tiempo completo, los Directores de lasSecciones Departamentales y el funcionario responsable de lagestión administrativa del Departamento. Los profesores eméritosserán considerados, a efectos de composición, como profesores atiempo completo.

3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: unarepresentación del resto del personal docente e investigador nodoctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o frac-ción; una representación de los alumnos de aquellas titulacionesoficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez porciento del Consejo; una representación de los alumnos de docto-rado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por cien-to del Consejo; y una representación del personal de administra-ción y servicios directamente vinculado al Departamento, enrazón de uno por cada cinco o fracción.

4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representa-ción se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundociclo.

5. Los miembros electos del Consejo de Departamento serenovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnosque se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadasal efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conformea lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el corres-pondiente Reglamento Electoral.

6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridada la elección serán cubiertas por las personas cuya candidaturahaya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudierancubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dosaños desde la elección, se convocarán elecciones parciales al ini-cio del curso académico correspondiente.

7. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y enComisiones elegidas por el mismo.

Artículo 8.—Funciones.

1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que leatribuyen los Estatutos de la Universidad y demás disposicionesde aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo deDepartamento:

a) Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdocon lo previsto en los Estatutos.

b) Aprobar las líneas generales de la política departamentalen los aspectos docentes, investigadores y de gobierno delDepartamento. Elaborar y aprobar las directrices que han

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de presidir la gestión que realice el Director delDepartamento y las tareas encomendadas a los Directoresde las Secciones Departamentales.

c) Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadoray académica a desarrollar por el Departamento.

d) Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzasde las asignaturas a su cargo. Debatir y aprobar de acuerdocon los centros antes del 1 de julio de cada año, el Plan deOrdenación Docente del curso siguiente.

e) Analizar, coordinar y aprobar los programas de las dife-rentes asignaturas asignadas al Departamento.

f) Presentar propuestas referentes a los Planes Docentes.

g) Aprobar las propuestas de programas de doctorado, selec-cionar a los aspirantes y formular las propuestas de los tri-bunales encargados de juzgar las tesis doctorales.

h) Participar en los procedimientos de evaluación y mejora dela calidad de las actividades del personal que desarrolle susfunciones y tareas en el Departamento y en los procedi-mientos de certificación y acreditación que afecten a talesactividades.

i) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas den-tro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criteriosque establezca el Consejo de Gobierno.

j) Promover la publicación y difusión de la labor investiga-dora de los miembros del Departamento, dando el vistobueno a las publicaciones que se realicen con cargo alDepartamento.

k) Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la pro-visión de vacantes. Proponer el cambio, creación o supre-sión de plazas docentes, investigadoras o de colaboración.

l) Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso yselección a las que hacen referencia los artículos 148 y 155de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, así como losperfiles a los que deben ajustarse las plazas.

m) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profe-sorado visitante y emérito.

n) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y peda-gógica de los miembros del Departamento. Promover laorganización de actividades que potencien y amplíen laactividad docente e investigadora del Departamento.

o) Facilitar los medios adecuados para la continua formaciónde los miembros del Departamento, apoyando los inter-cambios temporales de profesores, con otros organismos yUniversidades.

p) Aprobar el presupuesto anual del Departamento.

q) Proponer la creación de Secciones Departamentales, coor-dinar sus actividades y designar y revocar a su Director.

r) Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento de RégimenInterno y someterlo a la aprobación del Consejo deGobierno.

s) Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para lagestión de las atribuciones que corresponden alDepartamento. Debatir, modificar y aprobar, en su caso, laspropuestas de las antedichas comisiones.

t) Informar las comisiones de servicios, el régimen de incom-patibilidades y los permisos del personal delDepartamento.

u) Nombrar, cuando proceda, a sus representantes en las dis-tintas comisiones y órganos de Gobierno.

v) Las que le atribuyen los Estatutos de la Universidad deOviedo, sus normas de desarrollo, el presente Reglamentoy demás disposiciones de aplicación.

Sección 2ª. Funcionamiento del Consejo de Departamento

Artículo 9.—Régimen.

El funcionamiento del Consejo se ajustará a las normas con-tenidas en los Estatutos de la Universidad así como a lo dispues-to en el presente Reglamento de Régimen Interno delDepartamento.

Artículo 10.—Sesiones.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, en sesión ordina-ria, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo y en sesiónextraordinaria, por iniciativa de quien ocupe la Presidencia o apetición de la tercera parte de los miembros del Consejo, cuan-do la importancia o la urgencia de los asuntos a tratar lo requie-ra.

2. La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria debe-rá realizarse mediante escrito motivado, dirigido al Director, indi-cando los asuntos que deben tratarse en dicha sesión y suscritopor al menos un tercio de los miembros del Consejo deDepartamento. El Director deberá convocar al Consejo dentro delos cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, incluyen-do en el orden del día los asuntos propuestos en la misma.

Artículo 11.—Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria del Consejo de Departamento correspondeal Director del Departamento, en su calidad de Presidente, quefijará el orden del día.

2. Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrásolicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos enel tablón de anuncios del Departamento y notificados a todos losmiembros del Consejo por escrito, utilizando medios telemáticoso no, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y preci-sión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora ylugar de su celebración.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá comoúltimo asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

6. El orden del día de las sesiones extraordinarias no requeri-rá la inclusión de la aprobación del acta de la sesión anterior.

7. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar enla sesión se pondrá a disposición de los miembros del Consejo porsu Secretario, desde el mismo día de la convocatoria.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asun-to que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén pre-sentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgen-cia de aquél por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12.—Quórum de constitución en primera y segundaconvocatoria.

1. Para la válida constitución del Consejo, en primera convo-catoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de susmiembros, debiendo de hallarse presentes el Director y elSecretario del Departamento, o quienes les sustituyan.

2. Si no existiere quórum, el Consejo se constituirá en segun-da convocatoria media hora después de la señalada para la prime-ra siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros,incluidos el Director y el Secretario del Departamento o quienesles sustituyan.

3. Si no existiera quórum en segunda convocatoria, habrá derealizarse una nueva convocatoria del Consejo.

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Artículo 13.—Régimen de acuerdos.

1. Salvo que la normativa de aplicación disponga otra cosa,las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple,entendiéndose que ésta se produce cuando hay más votos a favorque en contra, no contabilizándose las abstenciones.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinarias osecretas.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestasde la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten ningu-na objeción u oposición.

4. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando lamano primero quienes aprueben, a continuación los que desa-prueben y finalmente los que se abstengan.

5. La votación secreta, que se realizará mediante papeletasque cada miembro entregará al Secretario, tendrá lugar en lossiguientes casos:

a) En todos los asuntos referidos a la elección de personas.

b) Cuando así lo decida la persona que ocupe la Presidencia.

c) Cuando lo solicite el 20% de los presentes.

6. En las votaciones con resultado de empate, lo dirimirá elvoto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia.

7. El voto será libre, personal e indelegable, no admitiéndoseel voto delegado, ni el voto anticipado, sin perjuicio de lo dis-puesto en la normativa electoral de aplicación.

8. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do serán recurribles en alzada ante el Rectorado, salvo que regla-mentariamente se atribuya la competencia a otro órgano.

9. Los acuerdos del Consejo y sus actos de trámite cualifica-do no podrán ser impugnados por sus miembros si no afectan asus propios derechos subjetivos o intereses legítimos.

10. Los acuerdos de las comisiones podrán ser suspendidos yllevados a discusión ante los miembros del Pleno del Consejo deDepartamento siempre que así lo estime, al menos, el 25% de losmiembros de las mismas.

Artículo 14.—Funciones de la Presidencia del Consejo deDepartamento.

Corresponde al Director del Departamento representar alConsejo, convocar y presidir sus sesiones, fijar el orden del día,dirigir y ordenar el desarrollo de los debates, visar las actas y cer-tificaciones de los acuerdos del Consejo y cuantas funciones seaninherentes a la condición de Presidente.

Artículo 15.—Funciones de la Secretaría del Consejo deDepartamento.

El Secretario del Departamento lo será también del Consejo,correspondiéndole las funciones siguientes: Efectuar la convoca-toria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las cita-ciones a los miembros del mismo; preparar los asuntos; levantaracta de las sesiones; expedir certificaciones de los acuerdos;archivar y custodiar las actas de cada sesión; y cualquier otrocometido inherente a la condición de Secretario. Asimismo, vela-rá por la legalidad de los actos y acuerdos adoptados por elConsejo de Departamento.

Artículo 16.—Derechos y deberes de los miembros delConsejo.

1. La condición de miembro del Consejo de Departamento espersonal e indelegable.

2. Los miembros del Consejo tienen derecho a recibir, con unaantelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de

sus sesiones conteniendo el orden del día, a participar en los deba-tes de sus sesiones, a ejercer su derecho a voto, a formular votoparticular y obtener información precisa para cumplir las funcio-nes asignadas y cuantos derechos sean inherentes a su condición.

3. Todos los miembros del Consejo están obligados a asistir asus sesiones.

4. Los miembros natos del Consejo, por razón de su cargo,podrán ser sustituidos por sus suplentes, previa comunicación alSecretario del Consejo.

5. Todos los miembros del Departamento tendrán acceso a lainformación que de manera oficial sea enviada al mismo, asícomo a cualquier otra que sea de interés y que será expuesta enlugar adecuado. La dirección del Departamento velará por la difu-sión de todo tipo de información de interés para el mismo.Además todos los miembros del Consejo de Departamentopodrán consultar siempre que lo consideren oportuno y lo solici-ten, las actas, tanto del Pleno del Consejo como de las distintasComisiones que se creen, en presencia del Secretario o de quien,en su lugar, designe el Director del Departamento.

Artículo 17.—Actas del Consejo.

1. De cada sesión del Consejo el Secretario deberá levantar unacta, que remitirá a los miembros del mismo. En caso de nohaberse producido todavía su aprobación por el Consejo, se remi-tirá una versión provisional de la misma.

2. El acta de la sesión contendrá lista de asistentes, las cir-cunstancias de lugar y tiempo en que se hubiesen celebrado, lospuntos principales, forma y resultado de las deliberaciones y elcontenido de los acuerdos, los nombres de los que hayan justifi-cado su ausencia, asuntos tratados y forma y resultados de lasvotaciones efectuadas.

3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo,su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los moti-vos que lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene dere-cho a solicitar que conste en acta el sentido de su voto favorable,así como la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale quien tengala condición de Presidente, el texto que se corresponda fielmentecon su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndo-se copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritariopodrán formular voto particular, por escrito y en el plazo de 48horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo adoptado.

5. Las actas serán firmadas por el Secretario con el vistobueno del Director, aprobándose en la misma sesión o en lasiguiente sesión ordinaria del Consejo, sin perjuicio de la inme-diata ejecutividad de los acuerdos adoptados.

6. En ausencia del Secretario del órgano colegiado, ejercerásus funciones la persona que designe el Presidente del órgano deentre sus miembros.

Sección 3ª. De las Comisiones del Consejo de Departamento

Artículo 18.—Comisiones.

1. Dentro del Consejo de Departamento existirá, al menos,una Comisión de Gobierno y una Comisión Académica, sin per-juicio de la creación de otras comisiones que se consideren opor-tunas.

2. Son miembros de la Comisión de Gobierno:

a) El Director del Departamento.

b) Los Directores de las Secciones Departamentales, si lashubiere, y los Subdirectores del Departamento.

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c) El Secretario del Departamento, que lo será de la Comisiónde Gobierno.

d) Un representante, por cada área de conocimiento, de losProfesores doctores del Consejo de Departamento.

e) Un representante del colectivo de Profesores no doctores yBecarios miembros del Consejo de Departamento.

f) Un representante de los alumnos del Consejo deDepartamento.

g) Un representante del Personal de Administración yServicios miembros del Consejo de Departamento.

3. La Comisión de Gobierno estará encargada de:

a) Elaborar el presupuesto del Departamento.

b) Realizar las tareas que, específicamente, le asigne por dele-gación el Consejo de Departamento.

4. La Comisión de Gobierno se reunirá convocada por elDirector del Departamento en los casos siguientes:

a) A iniciativa del Director de Departamento.

b) A petición vinculante de un 25%, al menos, de los miem-bros de esta Comisión.

c) Por mandato expreso del Consejo de Departamento.

5. Para los casos b) y c) a los que se refiere el apartado ante-rior, la reunión se celebrará en un plazo máximo de cinco días lec-tivos, contados a partir de la fecha de solicitud de la misma.

6. Cada colectivo elegirá, de entre sus miembros, a sus repre-sentantes en la Comisión de Gobierno.

7. La Comisión de Gobierno se reunirá convocada por elDirector del Departamento, en la misma forma que la prevista enel artículo 11 de este Reglamento.

8. La convocatoria se hará pública con una antelación mínimade dos días lectivos y llevará la inclusión del orden del día.

9. La Comisión de Gobierno deberá reunirse como mínimodos veces por cada curso académico.

10. Son miembros de la Comisión Académica:

a. El Director del Departamento.

b. Otro miembro del equipo directivo.

c. Un representante, por cada área de conocimiento, de losProfesores Funcionarios a Tiempo Completo miembros delConsejo de Departamento.

d. Un representante de los Profesores Contratados y a TiempoParcial miembros del Consejo de Departamento.

e. Un representante de alumnos de primer y segundo ciclosmiembros del Consejo de Departamento.

f. Un representante de alumnos de tercer ciclo y becarios deinvestigación miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 19.—Delegación de competencias en las Comisionespor el Pleno del Consejo.

1. El Consejo de Departamento delega en la Comisión deGobierno las siguientes funciones:

a. Examinar las necesidades de contratación de profesorado yayudantes.

b. Potenciar la infraestructura de los servicios comunes deinvestigación del Departamento y, en caso necesario, ela-borar una normativa para regular su utilización por losmiembros del Departamento y del resto de la comunidaduniversitaria.

c. Manifestarse en todos aquellos asuntos que fueran someti-dos a su consideración por parte del Director delDepartamento.

d. Cualquier otra actividad que, específicamente, le delegueel Consejo de Departamento.

2. El Consejo de Departamento delega en la ComisiónAcadémica las siguientes funciones:

a. Proponer los criterios de distribución de la docencia, deacuerdo con los indicados por el Consejo de Gobierno dela Universidad.

b. Controlar el contenido y desarrollo de los temarios y elmantenimiento de la coordinación entre los docentes.

c. Proponer al Pleno del Consejo de Departamento los perfi-les de las plazas que salgan a concurso.

d. Resolver los casos de impugnación o reclamación de losalumnos sobre el resultado de la evaluación de alguna asig-natura.

e. Realizar y remitir al Consejo de Departamento informessobre los programas de Doctorado que se propongan.

f. Admitir a los aspirantes a un programa de Doctorado, asig-nándoles los tutores correspondientes.

g. Admitir las propuestas de realización de tesis doctorales.

h. El nombramiento de los tribunales que han de juzgar lostrabajos de investigación y las tesis doctorales, oído eldirector de los mismos.

i. Informar sobre las propuestas de solicitud de becarios.

j. Recopilar todos los datos necesarios para la elaboración,por parte del Director, de la Memoria anual sobre la laborinvestigadora del Departamento.

k. Cualquier otra actividad que, específicamente, le delegueel Consejo de Departamento.

Artículo 20.—Normas y procedimientos electorales.

1. Las elecciones y procesos electorales que tengan lugar den-tro del Departamento para la formación del Consejo deDepartamento, de la Comisión de Gobierno o cualquier otro órga-no de gobierno se sujetarán a lo dispuesto en las normas electora-les del título III capítulo VI de los Estatutos de la Universidad deOviedo y será norma supletoria el Reglamento de Elecciones deCentros, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación.

2. En todo caso, los procesos electorales serán convocados porel Director, que deberá elaborar un calendario electoral en el queal menos se prevea la exposición del censo, la forma y modo depresentar candidaturas y la fecha y procedimiento de voto.

3. En el Departamento habrá una Junta Electoral cuya compo-sición y funciones serán las reguladas en el artículo 88 de losEstatutos de la Universidad de Oviedo y en el Reglamento deElecciones de Centros, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación.

Capítulo III. Del Director, el Subdirectory el Secretario del Departamento

Artículo 21.—Naturaleza, elección, mandato y suplencia delDirector.

1. El Director es el órgano unipersonal de gobierno delDepartamento, ostentará su representación y ejercerá las funcio-nes de dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. El Director será elegido por el Consejo de Departamento, deentre el profesorado funcionario doctor perteneciente al mismo, y

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nombrado por el Rector. El mandato del Director será de cuatroaños y sólo cabrá la reelección por una vez consecutiva.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderásustituirle al Subdirector que aquél designe por resolución y, ensu defecto, a quien tenga mayor categoría académica o edad, porese orden.

Artículo 22.—Funciones del Director.

Corresponde al Director del Departamento:

a. Representar al Departamento.

b. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegia-dos del Departamento y ejecutar sus acuerdos.

c. Proponer al Rector el nombramiento de los Subdirectoresy del Secretario del Departamento, de entre los profesoresadscritos al mismo, con dedicación a tiempo completo, asícomo su cese.

d. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delDepartamento en todos los ámbitos de su competencia.

e. Dirigir la gestión económica y administrativa delDepartamento.

f. Elaborar la memoria económica anual del Departamento.

g. Proponer el programa anual de actividades delDepartamento.

h. Cualquier otra competencia que le asignen los Estatutos dela Universidad, sus normas de desarrollo y legislaciónvigente, así como las que correspondan al Departamento yno hayan sido atribuidas a otros órganos del mismo demanera expresa.

i. Colaborar en los programas de formación del profesoradode los niveles no universitarios, impulsando su renovacióncientífica y pedagógica.

j. Cuantas le sean delegadas por el Consejo de Departamentoy otros órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 23.—Resoluciones del Director.

Las resoluciones del Director del Departamento podrán serrecurridas ante el Rectorado.

Artículo 24.—Naturaleza y funciones del Subdirector.

1. El Director del Departamento podrá proponer al Rectoradoel nombramiento del número de Subdirectores que fije el Consejode Gobierno, de entre el profesorado adscrito al Departamento,para que le asistan en el ejercicio de sus funciones.

2. Les corresponde a los Subdirectores la dirección de aque-llos servicios o sectores concretos de la actividad delDepartamento que el Director les encomiende.

Artículo 25.—Naturaleza y funciones del cargo de Secretario.

1. El Secretario del Departamento será nombrado por elRector a propuesta del Director del Departamento, de entre losprofesores adscritos al mismo, con dedicación a tiempo comple-to.

2. El Secretario del Departamento lo será también delConsejo, de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones delConsejo a las que pertenezca. En ausencia del Secretario delDepartamento, ejercerá sus funciones la persona que designe elDirector del Departamento.

3. Son funciones del Secretario del Departamento:

a. Dar fe pública de los actos y acuerdos de los órganos cole-giados mencionados en el apartado anterior, la preparación

de la documentación referente a los asuntos del orden deldía de sus sesiones, así como elaboración y custodia de lasactas.

b. Expedir certificaciones de los acuerdos, actos o hechos queconsten en los documentos oficiales del Departamento.

c. Custodiar el registro y archivos del Departamento.

d. Redactar cuantos escritos de carácter administrativo lesean encomendados, con autorización explícita delDirector.

e. Ejercer, por delegación del Director, la Jefatura inmediatadel Personal de Administración y Servicios adscrito alDepartamento.

f. Cualquier otra actividad que le asigne la legislación vigen-te.

4. El Director podrá delegar asuntos de su competencia en elSecretario del Departamento.

Capítulo IV. Otras disposiciones

Artículo 26.—De la docencia.

1. El Departamento asume la obligación de aportar los mediosa su alcance, tanto humanos como materiales, para propiciar unamejora progresiva de la docencia.

2. El Plan Docente debe ser propuesto a requerimiento delVicerrectorado de Ordenación Académica, y en todo caso, antesdel 1 de julio de cada año, con la eventual excepción de aquellospuntos que puedan estar sujetos a variación, debida a los datos decrecimiento estimado, o a circunstancias especiales que se haránconstar.

3. En el caso de fraccionamiento de una misma asignatura engrupos de alumnos, el temario será común.

4. El control y evaluación de la docencia se llevará a cabo ate-niéndose a lo estipulado en los artículos 125 y siguientes de losEstatutos, canalizándose a través de la Comisión de Gobierno.

Artículo 27.—De la investigación.

El Consejo de Departamento arbitrará los mecanismos apro-piados que permitan el seguimiento de la actividad investigadora.A estos efectos, cada miembro, o cada equipo investigador, debe-rá confeccionar un informe anual referente a sus tareas específi-cas para ser incluido en la Memoria anual del Departamento.

Artículo 28.—Del régimen económico y financiero.

1. La Comisión de Gobierno presentará al Consejo deDepartamento el proyecto de presupuesto, en el plazo máximo detreinta días lectivos, a contar desde la aprobación de losPresupuestos Generales de la Universidad por el Consejo deGobierno y por el Consejo Social.

2. Los recursos que el Departamento genere como consecuen-cia de su actividad investigadora no podrán ser asignados a nin-guna otra partida presupuestaria, respetando el criterio general deque la distribución entre los distintos equipos investigadores sefije de acuerdo con su producción científica.

3. En todo caso, dentro de las posibilidades presupuestarias, seprestará atención a las solicitudes de nuevos grupos de investiga-ción.

4. La Dirección rendirá cuentas a la Comisión de Gobierno,que presentará un resumen de las mismas a la aprobación delConsejo de Departamento.

Artículo 29.—Del patrimonio.

Constituyen patrimonio adscrito al Departamento todos losbienes actuales así como todos los que sean adquiridos con cargo

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a los recursos financieros del Departamento, sean éstos cualesfueren.

Artículo 30.—De la reforma del Reglamento.

1. La propuesta de reforma del Reglamento de RégimenInterno corresponde a un tercio de los miembros del Consejo deDepartamento, que presentará un escrito motivado de reforma,dirigido al Director del Departamento, en el Registro delDepartamento. Dicho escrito ha de contener el texto alternativoque se propone.

2. La Dirección del Departamento, en el plazo máximo desiete días lectivos, dará conocimiento de la propuesta a todos losmiembros del Departamento, y facilitará a éstos el texto alterna-tivo para que pueda ser examinado.

3. Los miembros del Departamento dispondrán de un periodoadicional de quince días lectivos para presentar las enmiendas queestimen oportunas en el Registro del Departamento.

4. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se trata-rán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento,convocado al efecto, en un plazo máximo de treinta días lectivosa partir de la fecha de presentación de la propuesta de reforma.

5. Para ser aprobada la reforma se deberá contar con, almenos, la mitad más uno de votos favorables del total de miem-bros del Consejo de Departamento, la cual será elevada para suaprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición adicional.

En todas las alusiones que en este Reglamento se hacen aDirector, Subdirector o Secretario deberá entenderse Directora,Subdirectora o Secretaria si procede.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el actual Reglamento de Régimen Interno delDepartamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aproba-ción por el Consejo de Gobierno y se publicará en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 21 de juniode 2006, de lo que, como Secretario General, doy fe.

En Oviedo, a 22 de junio de 2006.—El Secretario General.—11.774.

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

INFORMACION pública de extravío del Título deBachillerato Unificado Polivalente, expedido por elInstituto de Educación Secundaria “Alfonso II” deOviedo.

El Director del Instituto de Educación Secundaria Alfonso IIde Oviedo, hace público el extravío del Título de BachilleratoUnificado Polivalente, de don César Valdés Rodríguez, conD.N.I. número 9389942-P.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—La Secretaria GeneralTécnica.—13.240.

INFORMACION pública de extravío del Título deBachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud,expedido por el Instituto de Educación Secundaria“Galileo Galilei” de Navia.

El Director del Instituto de Educación Secundaria GalileoGalilei de Navia, hace público el extravío del Título deBachillerato de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, de donRubén López Fernández, con D.N.I. número 76942903-Z.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 19 de julio de 2006.—La Secretaria GeneralTécnica.—13.226.

— • —

INFORMAClON pública de extravío del Título deTécnico Especialista, rama Electricidad y Electrónica,especialidad Electrónica Industrial, expedido por elInstituto de Educación Secundaria Cerdeño de Oviedo.

El Director del Instituto de Educación Secundaria Cerdeño deOviedo, hace público el extravío del Título de TécnicoEspecialista, rama Electricidad y Electrónica, especialidadElectrónica Industrial, de don Gonzalo José Pello García, conD.N.I. número 09433605-V.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.517.

— • —

INFORMAClON pública de extravío de los Títulos deTécnico Auxiliar en Mecánica (F.P. 1) y TécnicoEspecialista en Máquinas y Herramientas (F.P. 2), expe-dido por el Instituto de Educación Secundaria DoctorFleming de Oviedo.

El Director del Instituto de Educación Secundaria DoctorFleming de Oviedo, hace público el extravío de los Títulos deTécnico Auxiliar en Mecánica (F.P. 1) y Técnico Especialista enMáquinas y Herramientas (F.P. 2), de don Javier Rodríguez Lana,con D.N.I. número 71631932-L.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efec-tuarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor yse seguirán los trámites para la expedición de duplicado.

En Oviedo, a 4 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.518.

— • —

INFORMACION pública de concurso, por procedimientoabierto y trámite ordinario para la adjudicación de losservicios de cafetería en varios centros dependientes deesta Consejería.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Educación y Ciencia.

b) Dependencia que tramita los expedientes: SecretaríaGeneral Técnica. Servicio de Asuntos Generales.

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17313

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c) Números de los expedientes: 37/2006, 38/2006 y 39/2006.

2.—Objeto de los contratos:

a) Descripción de los objetos: Servicio de cafetería.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugares de ejecución:

37/2006: Instituto de Educación Secundaria Río Trubia.Carretera General, s/n. 33100 Trubia, Oviedo.

38/2006: Instituto de Educación Secundaria Alto Nalón.33970 Barredos, Laviana.

39/2006: Instituto de Educación Secundaria El Piles, PaseoDr. Fleming, s/n. 33203 Gijón.

d) Plazos de ejecución:

37/2006: 24 meses.

38/2006: 24 meses.

39/2006: 24 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuestos de canon:

37/2006: 660,00 euros.

38/2006: 2.000,00 euros.

39/2006: 1.400,00 euros.

5.—Garantías provisionales:

37/2006: 66,00 euros.

38/2006: 200,00 euros.

39/2006: 140,00 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Educación y Ciencia. Sección deSuministros de Centros Docentes.

b) Domicilio: Plaza de España, 5, 2ª planta.

c) Localidad y código postal: Oviedo 33007.

d) Teléfono: 985 108 661.

e) Telefax: 985 108 605.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:Hasta las 14 horas del último día de presentación de ofer-tas.

7.—Requisitos específicos del contratista. Clasificación, en sucaso:

a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica yprofesional: Los expresados en la cláusula 7.5, apartado E)del pliego de cláusulas administrativas particulares de cadacontrato.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a con-tar desde el siguiente día natural al de la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, hasta las 14:00 horas del último día, ampliándo-se el plazo hasta el siguiente hábil en el caso de que el últi-mo coincidiera en festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán,firmados y cerrados, un sobre “1” (documentación) y tan-tos sobres “2” (oferta económica y documentación técnica)como centros para los que presenten proposición, haciendoconstar en cada uno de ellos el título de la contratación, elnombre del licitador y el contenido de los mismos, quehabrá de ser el referido en la cláusula 7 del pliego de cláu-sulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Gobierno del Principado de Asturias. Registro.

2. Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, planta plaza(Edificio EASMU).

3. Localidad y código postal: Oviedo 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mante-ner su oferta (concurso): Tres meses a contar desde la aper-tura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: No.

f) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo)de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofer-tas (procedimiento restringido): …

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería deEducación y Ciencia.

b) Domicilio: Plaza de España, 5, 5ª planta.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: El cuarto día natural al de conclusión del plazo depresentación de proposiciones. Si éste resultara ser sábado,domingo o festivo, la apertura de las ofertas se trasladará alsiguiente día hábil.

e) Hora: 12 horas.

10.—Otras informaciones: …

11.—Gastos de anuncios: El importe del anuncio de la licitaciónserá de cuenta de los adjudicatarios.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas” (en su caso): …

En Oviedo, a 3 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.588.

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

CITACION para reconocimiento del grado de minusva-lía.

Por la presente se cita a don Luis Alberto Prieto del Valle,cuyo último domicilio conocido es la Avenida del Mar, 73, 5° A(33011 Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin de com-parezca en el Centro de Valoración de Personas con Discapacidadde Oviedo, Plaza de América, nº 8, para la realización de recono-cimiento del grado de la minusvalía (expediente número33/1001984-M/06) en el plazo de 15 días contados a partir de lapublicación de la presente. Habrá de acudir provisto del D.N.I. uotro documento que acredite su identidad, así como de los infor-mes médicos, radiografías, análisis recientes o cualquier otraprueba médica de la que pudiera disponer y que estuviera direc-tamente relacionada con su discapacidad.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—La Directora del Centrode Valoración de Personas con Discapacidad.—13.228.

17314 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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CITACION para reconocimiento en revisión de oficio delgrado de minusvalía.

Por la presente se cita a don Pedro Redondo Lara, cuyo últi-mo domicilio conocido es la calle Los Pilares, 15, 3° C (33012Oviedo), actualmente en ignorado paradero, a fin de comparezcaen el Centro de Valoración de Personas con Discapacidad deOviedo, Plaza de América, nº 8, para la realización de reconoci-miento en revisión de oficio del grado de la minusvalía (expe-diente número 33/1099304-M/97) en el plazo de 15 días contadosa partir de la publicación de la presente.

Habrá de acudir provisto del D.N.I. u otro documento queacredite su identidad, así como de los informes médicos, radio-grafías, análisis recientes o cualquier otra prueba médica de la quepudiera disponer y que estuviera directamente relacionada con sudiscapacidad.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—La Directora del Centrode Valoración de Personas con Discapacidad.—13.229.

— • —

NOTIFICACION para comparecencia de don José MaríaSarmiento Rodríguez.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. de 27 de noviembre), se cita a don José MaríaSarmiento Rodríguez, cuyo domicilio se ignora, para que compa-rezca en el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia,Familia y Adolescencia de la Consejería de Vivienda y BienestarSocial, sito en la calle Alférez Provisional, s/n, de Oviedo, paraser informado del expediente tramitado por dicho Instituto, enaplicación de la Ley 1/1995, de Protección Jurídica al Menor, delque no se especifican más datos, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 citada.

El plazo para comparecer es de 15 días hábiles a contar desdela publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 26 de julio de 2006.—La Directora del InstitutoAsturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia.—13.227.

— • —

NOTIFICACION a don Eladio del Hierro Flores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), se noti-fica a don Eladio del Hierro Flores, la decisión del InstitutoAsturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia, de fecha 1 de agosto de 2006, que afecta a susderechos y cuyo texto no se publica de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 citada.

Para el conocimiento íntegro de la decisión mencionada y laconstancia de tal conocimiento, podrá comparecer en las depen-dencias de atención al público del Instituto Asturiano de AtenciónSocial a la Infancia, Familia y Adolescencia, sito en la calleAlférez Provisional, s/n, Oviedo, en el plazo de 15 días hábiles acontar desde la publicación de este anuncio.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2006.—La Directora del InstitutoAsturiano de Atención Social a la Infancia, Familia yAdolescencia.—13.515.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DELTERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

INFORMACION pública relativa a la licitación del con-trato de suministro y colocación de jalones para el bali-zamiento en condiciones de nieve en carreteras.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica, Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: SU/2006/20-268 CA.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro y colocación de jalonespara el balizamiento en condiciones de nieve en carreterasdependientes de la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principadode Asturias.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Principado de Asturias.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): Seis(6) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: Trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocien-tos setenta y nueve euros con quince céntimos (384.479,15euros) I.V.A. incluido, con la siguiente distribución deanualidades:

2006: 284.479,15 euros.

2007: 100.000,00 euros.

5.—Garantías:

Provisional: 7.689,58 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, nº 2, 4ª planta, sector centralizquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo 33005.

d) Teléfono: 985 105 558.

e) Telefax: 985 105 884.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:20 de septiembre de 2006.

7.—Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica,financiera y solvencia técnica y profesional: Los establecidosen el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigela contratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: 22 de septiembre de 2006.

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17315

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b) Documentación a presentar: La que se especifica en el plie-go de cláusulas administrativas particulares que rige la lici-tación.

c) Lugar de presentación:

1°.Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras (Registro General).

2°.Domicilio: Coronel Aranda, nº 2, 4ª planta, sector cen-tral izquierdo.

3°.Localidad y código postal: Oviedo 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mante-ner su oferta (concurso): Tres (3) meses.

e) Admisión de variantes (concurso): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio e Infraestructuras (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, nº 2, 4ª planta, sector centralizquierdo.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: 25 de septiembre de 2006.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones: …

11.—Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Otras informaciones: …

13.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas” (en su caso): 2 de agosto de 2006.

14.—En su caso, portal informático o página web donde figuranlas informaciones relativas a la convocatoria o donde pue-den obtenerse los pliegos: …

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.233.

— • —

INFORMACION pública relativa a la adjudicación delcontrato de las obras de reparación de la carretera AE-4,Levinco-Bello (Aller).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica, Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2006/44-95.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Reparación de la carretera AE-4,Levinco-Bello.

c) Lotes: …

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 78, de fecha 4 de abril de 2006.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: 305.249,08 euros.

b) Por lotes: …

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 12 de junio de 2005.

b) Contratista: Ceyd, S.A.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 278.142,96 euros.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.418.

— • —

INFORMACION pública relativa a la adjudicación delcontrato de las obras de conservación y limpieza decarreteras de la Sección Occidental. Zona 1ª (Cudillero,Salas, Tineo y Valdés).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica, Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2006/6-21.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Conservación y limpieza de carre-teras de la Sección Occidental. Zona 1ª.

c) Lotes: …

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 49, de fecha 1 de marzo de 2006.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: De urgencia.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación.

a) Importe total: 87.961,16 euros.

b) Por lotes: …

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 29 de marzo de 2006.

b) Contratista: Tinastur, Sociedad Cooperativa Limitada.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 65.900,00 euros.

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.321.

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INFORMACION pública relativa a la adjudicación delcontrato de las obras de reparación de hundimientos enlas carreteras: AS-15, AS-216, AS-218, AS-225, AS-317,CU-4, SL-6 y TI-2 (Cudillero, Salas y Tineo).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras.

17316 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralTécnica. Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: CA/2006/22-43.

2.—Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Reparación de hundimientos en lascarreteras: AS-15, AS-216, AS-218, AS-225, AS-317, CU-4, SL-6 y TI-2.

c) Lotes: …

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anunciode licitación: BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias número 69, de fecha 24 de marzo de 2006.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: 297.907,04 euros.

b) Por lotes: …

5.—Adjudicación:

a) Fecha: 12 de junio de 2006.

b) Contratista: Asfaltos Cangas, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 233.857,03 euros.

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.322.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública relativa a la licitación, median-te el sistema de subasta, procedimiento abierto de apro-vechamiento maderable.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Rural y Pesca.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

c) Número de expediente: AMA-20/06.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aprovechamiento maderable en elmonte “Sierra de Vidajeron, sector El Penón”, número3037 (Allande), consistente en 84 pies de pino silvestre(con un volumen estimado de 17,45 m3), 109 pies de pinoradiata, con un volumen estimado de 87,72 m3 y 1.232 piesde pino pinaster con una cubicación estimada de 600,77m3.

b) División por lotes y números: No.

c) Lugar de ejecución: Monte de “Sierra de Vidajeron, sectorEl Penón”, número 3037 (Allande).

d) Plazo de ejecución: 3 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 8.472,00 euros.

Forma de pago: Unico plazo.

5.—Garantía provisional: 169,44 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, sector cen-tral.

c) Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

e) Teléfono: 985 105 783.

f) Telefax: 985 105 655.

g) Fecha límite de obtención de documentos e información:Veinticinco días naturales a contar desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe-sional: Certificación de calificación empresarial.

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales acontar desde el siguiente al de la publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,y hasta las doce horas del último día, ampliándose el plazohasta el siguiente hábil en el caso de que el último coinci-diera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarándos sobres, firmados y cerrados, haciendo constar en cadauno de ellos el título de la contratación, el nombre del lici-tador y el contenido de los mismos, subtitulándose respec-tivamente “Documentación” y “Proposición”.

c) Lugar de presentación:

1º. Entidad: Registro de la Consejería de Medio Rural yPesca.

2º. Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta; sectorcentral.

3º. Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de MedioRural y Pesca.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta; sector cen-tral.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: El primer día hábil, no sábado, siguiente al de lafinalización del plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: 12 horas.

10.—Otras informaciones: …

11.—Gastos de anuncios:

Serán por cuenta del adjudicatario y se fijarán en función delo establecido en el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deTasas y de Precios Públicos.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.232.

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17317

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INFORMACION pública relatica a licitación de obramediante el sistema de concurso y procedimiento abierto.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Rural y Pesca.

b) Dependencia que tramita los expedientes: Sección deContratación.

c) Número de expediente: OBR-46/2006.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: “Prevención de incendios en mon-tes del concejo de Salas.”

b) Lugar de ejecución: Salas.

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Nueve (9)meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 167.056,07 euros de los cuales 108.586,45euros (65%) serán financiados por el FEOGA (ProgramaOperativo Integral) y 58.469,62 euros con cargo a los presu-puestos del Principado de Asturias.

5.—Garantía provisional: 3.341,12 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, s/n, 3ª planta; sectorcentral derecho.

c) Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

d) Teléfono: 985 105 783.

e) Telefax: 985 105 655.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:25 días.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupo, subgrupo, categoría): G-6-c.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales acontar desde el siguiente a la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yhasta las doce horas del último día, ampliándose el plazohasta el siguiente hábil en el caso de que el último coinci-diera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarándos sobres, firmados y cerrados, haciendo constar en cadauno de ellos el título de la contratación, el nombre del lici-tante y el contenido de los mismos, subtitulándose respec-tivamente “Documentación” y “Proposición”.

c) Lugar de presentación:

1º. Entidad: Registro de la Consejería de Medio Rural yPesca.

2°.Domicilio: Calle Coronel Aranda, s/n, 3ª planta; sectorcentral derecho.

3°.Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mante-ner su oferta: 3 meses máximo a partir de la apertura de lasproposiciones.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de MedioRural y Pesca.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, s/n, 3ª planta; sectorcentral derecho.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: El primer día hábil, no sábado, siguiente al de lafinalización del plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: 10 horas.

10.—Gastos de anuncios:

Los gastos originados por la publicidad de los anuncioscorrespondientes en boletines oficiales se fijarán en funciónde lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deTasas y de Precios Públicos.

En relación con los gastos originados por la publicación enmedios de difusión de prensa escrita se fija un importe máxi-mo de 1.000.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.318.

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INFORMACION pública sobre el Plan Técnico deGestión del “Monte Riaño y otros”, en el término muni-cipal de Valdés.

En el Servicio de Montes y Producción Forestal se está trami-tando el expediente del Plan Técnico de Gestión del Monte deU.P. “Riaño y otros”, en el término municipal de Valdés.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Leydel Principado 3/2004, de 23 de noviembre, se ha redactado elPlan Técnico de Gestión del monte de U.P. número 334 denomi-nado “Riaño y otros”, perteneciente a la Parroquia Rural deTrevías (Valdés).

Según lo dispuesto en el apartado 7.2.19 del Decreto 38/1994,de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación delos Recursos Naturales del Principado de Asturias, los planes degestión requieren, antes de su ejecución, la evaluación de suimpacto ambiental, por lo que realizado el correspondiente EPIAse somete a información pública el expediente, que podrá serexaminado durante un periodo de quince días naturales, en hora-rio de oficina (lunes a viernes, de 9 a 14 horas) en el Servicio deMontes y Producción Forestal, dependiente del Instituto deDesarrollo Rural (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples,calle Coronel Aranda, s/n, 3ª planta) y presentar por escrito, en laforma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las alega-ciones que estime oportunas.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.574.

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INFORMACION pública sobre el proyecto de ordenacióndel monte “Loma de Tamallanes y La Llama”, Cuartel B,denominado “Pinar de la Llama”, en el término munici-pal de Tineo.

17318 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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En el Servicio de Montes y Producción Forestal se está trami-tando el expediente del proyecto de ordenación del monte Lomade Tamallanes y La Llama, Cuartel B “Pinar de la Llama”, en eltérmino municipal de Tineo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Leydel Principado 3/2004, de 23 de noviembre, se ha redactado elProyecto de Ordenación del Cuartel B, denominado “Pinar de laLlama”, perteneciente al monte de U.P. número 322 denominado“Loma de Tamallanes y la Llama”, en el término municipal deTineo.

Según lo dispuesto en el apartado 7.2.19 del Decreto 38/1994,de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación delos Recursos Naturales del Principado de Asturias, los planes deordenación requieren, antes de su ejecución, la evaluación de suimpacto ambiental, por lo que realizado el correspondiente EPIAse somete a información pública el expediente, que podrá ser exa-minado durante un periodo de quince días naturales, en horario deoficina (lunes a viernes, de 9 a 14 horas) en el Servicio de Montesy Producción Forestal, dependiente del Instituto de DesarrolloRural (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calleCoronel Aranda, s/n, 3ª planta) y presentar por escrito, en la formaprevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, las alegaciones que estimeoportunas.

En Oviedo, a 2 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.594.

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INFORMACION pública de licitación mediante el siste-ma de subasta, procedimiento abierto, de aprovecha-miento maderable.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Medio Rural y Pesca.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContratación.

c) Número de expediente: AMA-21/06.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Aprovechamiento maderable en elmonte “Sierra de Castrillón”, lote “Couso de Reigoto”,número 3.005 (Boal) consistente en 2.787 pies de pinopinaster con una cubicación estimada de 997 m3.

b) División por lotes y números: No.

c) Lugar de ejecución monte de “Sierra de Castrillón”, lote“Couso de Reigoto”, número 3.005 (Boal).

d) Plazo de ejecución: 3 meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación: Importe total: 17.946,00euros.

Forma de pago: Unico.

5.—Garantía provisional: 358,92 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, sector cen-tral.

c) Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

e) Teléfono: 985 105 783.

f) Telefax: 985 105 655.

g) Fecha limite de obtención de documentos e información:Veinticinco días naturales a contar desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe-sional: Certificación de calificación empresarial.

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales acontar desde el siguiente al de la publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yhasta las doce horas del último día, ampliándose el plazohasta el siguiente hábil en el caso de que el último coinci-diera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarándos sobres, firmados y cerrados, haciendo constar en cadauno de ellos el título de la contratación, el nombre del lici-tador y el contenido de los mismos, subtitulándose respec-tivamente “Documentación “y “Proposición”.

c) Lugar de presentación:

1°.Entidad: Registro de la Consejería de Medio Rural yPesca.

2°.Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, sectorcentral.

3°.Localidad y código postal: 33005 Oviedo.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería de MedioRural y Pesca.

b) Domicilio: Calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, sector cen-tral.

c) Localidad: Oviedo.

d) Fecha: El tercer día hábil no sábado siguiente al de finali-zación del plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: 12 horas.

10.—Otras informaciones: …

11.—Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario y sefijarán en función de lo establecido en el Decreto Legislativo1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

En Oviedo, a 7 de agosto de 2006.—El Secretario GeneralTécnico.—13.587.

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NOTIFICACION de expediente sancionador en materiade sanidad animal.

Intentada la notificación de pliego de cargos de procedimien-to sancionador a Barrera Treve, Vicente, en relación con el expe-diente en materia de sanidad animal número 2006/013204, trami-tado en esta Consejería de Medio Rural y Pesca, no se ha podidopracticar. En consecuencia, de conformidad con lo prevenido enel artículo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992,

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17319

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de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por medio del presente anuncio, se comunica a los inte-resados que, en el plazo de diez días hábiles, podrán compareceren la Sección de Régimen Jurídico, Consejería de Medio Rural yPesca, calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, Oviedo, para conoci-miento del contenido íntegro del acto notificado y constancia detal conocimiento.

En Oviedo, a 3 de agosto de 2006.—La Secretaria delProcedimiento..—13.516.

— • —

NOTIFICACION de expedientes sancionadores en mate-ria de pesca marítima en aguas interiores.

Intentada la notificación a don Jesús Ramón López Larios,con D.N.I. número 010846496-H, de pliego de cargos de losexpedientes sancionadores en materia de pesca marítima números2006/015863 y 2006/016501, tramitados en esta DirecciónGeneral de Pesca, no se ha podido practicar al ser devuelta por elServicio de Correos por desconocido.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio deOrdenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (1).

— • —

Intentada la notificación a don José Manuel Méndez Lebredo,con D.N.I. número 071597251-E, de pliego de cargos del expe-diente sancionador en materia de pesca marítima número2006/016507, tramitado en esta Dirección General de Pesca, nose ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio deOrdenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (2).

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Intentada la notificación a don Miguel Angel Capín González,con D.N.l. número 010581001-N, de pliego de cargos del expe-diente sancionador en materia de pesca marítima número2006/017235, tramitado en esta Dirección General de Pesca, nose ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio deOrdenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (3).

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Intentada la notificación a don Raúl Cristian Cordero Rama,con D.N.I. número 044975683-B, de providencia de inicio delexpediente sancionador en materia de pesca marítima número2006/022600, tramitado en esta Dirección General de Pesca, nose ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio deOrdenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (4).

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Intentada la notificación a don David Sal Parra, con D.N.l.número 071883690-L, de providencia de inicio del expedientesancionador en materia de pesca marítima número 2006/023068,tramitado en esta Dirección General de Pesca, no se ha podidopracticar al ser devuelta por el Servicio de Correos por ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio deOrdenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (5).

— • —

Intentada la notificación a don Santiago Pinto Iglesias, conD.N.I. número 045434568-T, de providencia de inicio del expe-diente sancionador en materia de pesca marítima número2006/023099, tramitado en esta Dirección General de Pesca, nose ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio de

17320 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

Page 53: SUMARIO - asturias.es · Doctor Fleming de Oviedo.....17313 Información pública de concurso, por procedimien- to abierto y trámite ordinario para la adjudicación ... Vistos la

Ordenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (6).

— • —

Intentada la notificación a don José Ignacio Jiménez Anaya,con D.N.l. número 013766853-L, de providencia de inicio delexpediente sancionador en materia de pesca marítima número2006/023128, tramitado en esta Dirección General de Pesca, nose ha podido practicar al ser devuelta por el Servicio de Correospor ausente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mediodel presente anuncio se comunica a los interesados que, en elplazo de diez días hábiles, podrán comparecer en el Servicio deOrdenación Pesquera de la Dirección General de Pesca (AvenidaPríncipe de Asturias, n° 74, Escuela de F.P. Náutico Pesquera, 2ªplanta, 33212 Gijón), para conocimiento del contenido íntegro delacto notificado y constancia de tal conocimiento.

En Gijón, a 4 de agosto de 2006.—El Director General dePesca.—13.575 (7).

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

CORRECCION de errores detectados en Resolución de laConsejería de Industria y Empleo, de fecha 5 de julio de2006, por la que se autoriza y aprueba proyecto de altatensión del expediente AT-9365 (BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias número 169, de 22 de julio de2006).

De conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se procede a la rectificación de los errores materialesdetectados en la resolución de referencia del modo que a conti-nuación se indica:

Donde dice: “… AT-9363…”; debe decir: “… AT-9365…”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, 26 de julio de 2006.—P. El Jefe del Servicio deAutorizaciones Energéticas.—13.225.

— • —

INFORMACION pública de solicitud de evaluación pre-liminar de impacto ambiental, autorización administrati-va y aprobación de proyecto de instalación eléctrica dealta tensión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, yen el Decreto del Principado 38/1994, de 19 de mayo, se concedeun plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la publi-cación de este anuncio para la presentación de reclamaciones enesta Consejería, relativas a la evaluación preliminar del impactoambiental, autorización administrativa y, en su caso, aprobacióndel proyecto de las instalaciones comprendidas en la siguientesolicitud. A este efecto, podrá tomarse vista del expediente en lasoficinas de la Dirección General de Minería, Industria y Energía,Servicio de Autorizaciones Energéticas (Plaza de España, 1, 3ªplanta, 33007 Oviedo).

• Expediente: AT-8035.

Solicitante: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

- Construcción de línea aérea alta tensión 20 kV sobre apo-yos metálicos y cadenas de aisladores, con el nombre, con-ductor y longitud siguientes: LAT 20 KV a CTI La Estaca(LA-56/1.097 metros).

- Construcción de centro de transformación de Intemperiesobre apoyo metálico, relación 22 kV/B2, con el nombre ypotencia siguientes: CTI La Estaca (250 kVA).

- Reforma de red aérea baja tensión sobre apoyos de hormi-gón, con conductor trenzado, con el nombre y longitudsiguientes: RBT La Estaca (120 metros).

Emplazamiento: La Estaca, concejo de Las Regueras.

Objeto: Subsanar las actuales deficiencias de suministro deenergía eléctrica en La Estaca.

Presupuesto: 40.297,51 euros.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Consejero.—13.247.

— • —

NOTIFICACION de expediente sancionador en materiade orden social.

Acta: 267/06.

Intentada la notificación a Menéndez Molleda, José Alberto,de la Resolución de 18 de julio de 2006, dictada por el Ilmo. Sr.Consejero de Industria y Empleo, en relación con el expedientesancionador número 2006/022218, tramitado en esta Consejeríaen materia de orden social, no se ha podido practicar.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 61, en relación con el 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por medio del presenteanuncio se comunica a los interesados que, en el plazo de diezdías desde su publicación, podrán comparecer en las dependen-cias de la Dirección General de Trabajo y Empleo, calle SanFrancisco, 21, 5ª planta, Oviedo, para conocimiento del conteni-do íntegro de dicha resolución y constancia de tal conocimiento.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Director General deTrabajo y Empleo.—13.310.

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JEFATURA PROVINCIALDE TRAFICO DE ASTURIAS

Edictos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de las resolucionesrecaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dicta-das por la autoridad competente según la disposición adicionalcuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado, a laspersonas o entidades que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio cono-cido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo deun mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del

presente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate desanciones de cuantía inferior a 60,10 euros, recaídas en el ámbitode Comunidades Autónomas que comprendan más de una pro-vincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado delGobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en periodo voluntario dentro de los quince días siguien-tes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recar-go del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—El Delegado delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—13.632.

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III. Administración del Estado

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17331

EXPEDIENTE SANCIONADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285 de 27 de noviem-bre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de losexpedientes sancionadores que se indican, instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denun-ciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les

asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación o proposición de las pruebasque consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábi-les, contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, sedictarán las oportunas resoluciones.

En Oviedo, a 28 de julio de 2006.—El Delegado delGobierno.—P.D. Resolución de 29 de junio de 2001 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio de 2001).—El/La Jefe/a Provincial de Tráfico.—13.633.

17332 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

Anexo

ARTº= Artículo; RDL= Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP= Meses de suspensión.

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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17334 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17335

EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Comunicación de resolución

Expediente número: A/33/61-2012.

Expediente de extinción del derecho relativo al uso privativodel aprovechamiento de 205 l./seg. de agua del río Pigüeña, tér-mino municipal de Belmonte de Miranda (Asturias), otorgado el22 de marzo de 1962, a don José Antonio López Menéndez, condestino a producción de fuerza motriz para accionamiento de unadinamo y para un taller de carpintería.

Con fecha 21 de julio de 2006, esta ConfederaciónHidrográfica del Norte ha dictado la siguiente resolución, adopta-da por el Comisario de Aguas en virtud de delegación de compe-tencias del Presidente del Organismo de fecha 13 de diciembre de2004 (B.O.E. de 11 de enero de 2005).

I. Antecedentes de hecho

1º. La Confederación Hidrográfica del Norte a través del tra-bajo desarrollado por distintas asistencias técnicas que han reali-zado inspecciones sobre el terreno de captaciones de agua en cau-ces públicos, ha sido informada de que la explotación del aprove-chamiento de aguas correspondiente a la concesión arriba indica-da, ha estado interrumpida permanentemente durante más de tresaños consecutivos por causa imputable al titular, por lo que con-curre la circunstancia prevista en el apartado 2º del artículo 66 deltexto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. de 24 de julio) y elapartado 2º del artículo 161 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril(B.O.E. de 30 de abril), modificado por el Real Decreto606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio).

2º. Consultado el Registro de Aguas constan los siguientes:

Datos registrales:

Inscripción número: 5.639; libro auxiliar: 10; folio auxiliar: 8;libro: 3; folio: 140.

Caudal: 205 l./seg.

Corriente: Río Pigüeña.

Término municipal y provincia: Belmonte de Miranda(Asturias).

Titular: Don José Antonio López Menéndez.

Uso: Producción de fuerza motriz.

Fecha resolución: 22 de marzo de 1962.

Autoridad: Dirección General de Obras Hidráulicas.

3º. Con fecha 18 de marzo de 2004, la ConfederaciónHidrográfica del Norte acordó iniciar expediente de extinción delderecho para el uso del aprovechamiento, notificándose dichoacuerdo a don José Antonio López Menéndez.

4º. Se realizó el trámite de información pública medianteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiascorrespondiente al día 16 de octubre de 2004, y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, sin que sehayan recibido alegaciones.

5º. Se recabó informe de la Comunidad Autónoma sin quedicha administración haya formulado objeción alguna en materiade su competencia.

6º. Con fecha 10 de marzo de 2005, y previa citación precep-tiva a los interesados, se realizó una visita de reconocimiento delaprovechamiento efectuada por personal técnico afecto a la

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EXPEDIENTE DENUNCIADO/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA CUANTIA EUROS SUSP. PRECEPTO ARTº

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Comisaría de Aguas del organismo con presencia de donFrancisco López Menéndez, hermano del titular, ya fallecido, y ala que no asistió representación municipal, levantándose acta enla que se hizo constar la interrupción en la realización del apro-vechamiento que motivó la incoación del expediente.

7º. Consta en el expediente el correspondiente informe técni-co en el que se indica que en la actualidad no se produce fuerzamotriz para el accionamiento de la dinamo y del taller de carpin-tería, llevando el aprovechamiento fuera de uso más de tres añosconsecutivos por causa imputable al titular, por lo que procedeextinguir el derecho al aprovechamiento de las aguas. No existenobras que causen obstáculo alguno al régimen hidráulico del río,encontrándose la zona del dominio público hidráulico en buenestado.

8º. Se realizó el trámite de vista y audiencia a los interesados,sin que se recibieran alegaciones.

9º. El Servicio Jurídico del Estado emite informe señalandoque en la tramitación del expediente se han cumplido las exigen-cias previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

II. Fundamentos de derecho

A) De orden jurídico-formal.

Compete al Presidente de la Confederación Hidrográfica dic-tar la presente resolución y a la Comisaría de Aguas su tramita-ción y propuesta, de conformidad con lo establecido en el textorefundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. de 24 de julio), en elReglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por elReal Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. de 30 de abril),modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E.de 6 de junio), y en los Reales Decretos 927/1988, de 29 de julio(B.O.E. de 31 de agosto) y 984/1989, de 28 de julio (B.O.E. de 2de agosto).

B) De orden jurídico-material.

1º. El procedimiento seguido se ajusta a lo dispuesto en el artí-culo 163 y siguientes del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, que regula la tramitación en la extinción de las con-cesiones.

2º. Ha quedado constatado en visita de reconocimiento que elaprovechamiento no se encuentra en condiciones de explotación

y ha estado interrumpido durante más de tres años consecutivospor causa imputable al titular, por lo que, de acuerdo con el apar-tado 2º del artículo 66 del texto refundido de la Ley de Aguas,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio(B.O.E. de 24 de julio), y el apartado 2º del artículo 161 delReglamento del Dominio Público Hidráulico citado, procededeclarar la extinción del derecho a su uso privativo.

Con base en lo anterior y vista la normativa de aplicación,

Esta Comisaría de Aguas propone:

Primero.—Declarar la extinción del derecho relativo al usoprivativo del aprovechamiento de 205 l./seg. de agua del ríoPigüeña, término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias),otorgado el 22 de marzo de 1962, a don José Antonio LópezMenéndez, con destino a producción de fuerza motriz para accio-namiento de una dinamo y para un taller de carpintería.

Segundo.—Ordenar la cancelación de la inscripción número5.639; libro auxiliar: 10; folio auxiliar 8 en el Registro Auxiliar;y libro: 3; folio: 140 en el Registro General de Aguas Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa,podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante elPresidente de la Confederación Hidrográfica del Norte o recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán,respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el díasiguiente de la notificación de la resolución.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectos.

En Oviedo, a 9 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.763.

— • —

Comunicación de resoluciones de expedientes de extinción

Con fecha 21 de julio de 2006, la Confederación Hidrográficadel Norte ha dictado resolución declarando la extinción del dere-cho al uso privativo por interrupción permanente de la explota-ción durante más de tres años consecutivos por causas imputablesa sus titulares, por incumplimiento de las condiciones esencialesde la concesión, o por ambas causas, de los aprovechamientos deaguas cuyos datos registrales se relacionan a continuación:

17338 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17339

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En dichas resoluciones, que fueron adoptadas por elComisario de Aguas, en virtud de la delegación de competenciasdel Presidente del organismo de fecha 13 de diciembre de 2004(B.O.E. de 11 de enero de 2005), se ordena la cancelación de loscorrespondientes asientos registrales.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los titularesdel derecho que intentada la notificación personal no se ha podi-do practicar o cuyo domicilio no resulta conocido, señalando quecontra las referidas resoluciones, que agotan la vía administrati-va, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante elPresidente de la Confederación Hidrográfica del Norte o recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán,

respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el díasiguiente de la notificación de la resolución.

En Oviedo, a 7 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.698.

— • —

Con fecha 21 de julio de 2006, la Confederación Hidrográficadel Norte ha dictado resolución declarando la extinción del dere-cho al uso privativo por interrupción permanente de la explota-ción durante más de tres años consecutivos por causas imputablesa sus titulares, por incumplimiento de las condiciones esencialesde la concesión, o por ambas causas, de los aprovechamientos deaguas cuyos datos registrales se relacionan a continuación:

17340 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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En dichas resoluciones, que fueron adoptadas por elComisario de Aguas, en virtud de la delegación de competenciasdel Presidente del organismo de fecha 13 de diciembre de 2004(B.O.E. de 11 de enero de 2005), se ordena la cancelación de loscorrespondientes asientos registrales.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los titularesdel derecho que intentada la notificación personal no se ha podi-do practicar o cuyo domicilio no resulta conocido, señalando quecontra las referidas resoluciones, que agotan la vía administrati-va, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17341

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Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte o recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán,respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el díasiguiente de la notificación de la resolución.

En Oviedo, a 7 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.699.

Con fecha 21 de julio de 2006, la ConfederaciónHidrográfica del Norte ha dictado resolución declarando laextinción del derecho al uso privativo por interrupción perma-nente de la explotación durante más de tres años consecutivospor causas imputables a sus titulares, por incumplimiento de lascondiciones esenciales de la concesión, o por ambas causas, delos aprovechamientos de aguas cuyos datos registrales se rela-cionan a continuación:

17342 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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En dichas resoluciones, que fueron adoptadas por elComisario de Aguas, en virtud de la delegación de competenciasdel Presidente del organismo de fecha 13 de diciembre de 2004(B.O.E. de 11 de enero de 2005), se ordena la cancelación de loscorrespondientes asientos registrales.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los titularesdel derecho que intentada la notificación personal no se ha podi-do practicar o cuyo domicilio no resulta conocido, señalando quecontra las referidas resoluciones, que agotan la vía administrati-va, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante elPresidente de la Confederación Hidrográfica del Norte o recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán,

respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el díasiguiente de la notificación de la resolución.

En Oviedo, a 9 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.700.

— • —

Con fecha 21 de julio de 2006, la Confederación Hidrográficadel Norte ha dictado resolución declarando la extinción del dere-cho al uso privativo por interrupción permanente de la explota-ción durante más de tres años consecutivos por causas imputablesa sus titulares, por incumplimiento de las condiciones esencialesde la concesión, o por ambas causas, de los aprovechamientos deaguas cuyos datos registrales se relacionan a continuación:

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17343

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En dichas resoluciones, que fueron adoptadas por elComisario de Aguas, en virtud de la delegación de competenciasdel Presidente del organismo de fecha 13 de diciembre de 2004(B.O.E. de 11 de enero de 2005), se ordena la cancelación de loscorrespondientes asientos registrales.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los titularesdel derecho que intentada la notificación personal no se ha podi-do practicar o cuyo domicilio no resulta conocido, señalando quecontra las referidas resoluciones, que agotan la vía administrati-va, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante elPresidente de la Confederación Hidrográfica del Norte o recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán,respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde el díasiguiente de la notificación de la resolución.

En Oviedo, a 9 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.701.

— • —

Publicación de concesiones

Expediente número: A/33/23829.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don Marcial Alvarez Arias, la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua del río Bárcena en Ese de Calleras,término municipal de Tineo, provincia de Asturias, con destino ariego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.735.

— • —

Expediente número: A/33/23528.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha

sido otorgada a Ganadería Espicioso, S.C., la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua del manantial La Regueirona, enLa Regueirona, término municipal de Tineo, provincia deAsturias, con destino a usos ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.736.

— • —

Expediente número: A/33/23498.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a doña María Concepción García Suárez, la oportu-na concesión para aprovechamiento de agua del manantial PenaBlanca, en Santa Eulalia, término municipal de Tineo, provinciade Asturias, con destino a usos domésticos y ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.737.

— • —

Expediente número: A/33/22933.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don Ramón Cañedo Alvarez, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de agua de las fuentes La Presina yFonte Faeu en el lugar de Faedo de Brañalonga, término munici-pal de Tineo, provincia de Asturias, con destino a usos domésti-cos y ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.738.

— • —

Expediente número: A/33/22448.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto

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849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a Alcides Rodríguez Llano, la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua del manantial “Fuente Clara” en elmonte de Las Coronas, término municipal de Tineo, provincia deAsturias, con destino a abastecimiento a vivienda, uso ganadero yriego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.739.

— • —

Expediente número: A/33/15292.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don José Mesa Rodríguez, la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua del manantial Ombero sito enTamallanes de Arriba, término municipal de Tineo (Asturias), condestino a uso doméstico.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.740.

— • —

Expediente número: A/33/22854.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don Constantino Martínez Riesco, la oportunaconcesión para aprovechamiento de agua del río Somiedo en LaPrida, Caunedo, término municipal de Somiedo, provincia deAsturias, con destino a riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.741.

— • —

Expediente número: A/33/22818.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Regantes Arvia, la oportunaconcesión para aprovechamiento de agua del río Somiedo, enArvia, Caunedo, término municipal de Somiedo, provincia deAsturias, con destino a riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.742.

Expediente número: A/33/22817.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a doña Ondina Cendón Blasón, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de agua del río Somiedo en LaVallada, Caunedo, término municipal de Somiedo, provincia deAsturias, con destino a riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.743.

— • —

Expediente número: A/33/22898.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada al Ayuntamiento de San Tirso de Abres, la oportu-na concesión para aprovechamiento de agua del manantial “Pradode Llan”, en El Llano, término municipal de San Tirso de Abres,provincia de Asturias, con destino al refuerzo del abastecimientoa La Antigua.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.744.

— • —

Expediente número: A/33/23874.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Usuarios Sardea, la oportunaconcesión para aprovechamiento de agua del manantial Fuente LaLlerona, en Sardeda, término municipal de Piloña, provincia deAsturias, con destino a abastecimiento de agua a viviendas y esta-blos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.745.

— • —

Expediente número: A/33/22990.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Usuarios de Agua de Berones,la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del manan-tial Riega Les Abelles en el lugar de Berones, término municipal

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17345

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de Piloña, provincia de Asturias, con destino a abastecimiento deagua a Berones.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.746.

— • —

Expediente número: A/33/23909.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Usuarios Güeyu La Juente, laoportuna concesión para aprovechamiento de agua del manantial“Güeyu La Juente”, en Santianes de Tornín, término municipal deParres, provincia de Asturias, con destino a usos domésticos yganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.747.

— • —

Expediente número: A/33/22619.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Usuarios de Agua Reguelvi-Lago, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua delmanantial Reguelvi en Montes Cea y Cetín, en Lago, términomunicipal de Parres, provincia de Asturias, con destino al abaste-cimiento a Lago.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.748.

— • —

Expediente número: A/33/23251.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Usuarios del Manantial LaSiella, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua delmanantial “La Siella”, sito en Castañedo de Miranda, términomunicipal de Belmonte de Miranda, provincia de Asturias, condestino a abastecimiento.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.749.

— • —

Expediente número: A/33/23122.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto

849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don Tomás Szechenyi Batthyany, la oportuna con-cesión para aprovechamiento de agua del río Bascones, en Bayo,término municipal de Grado, provincia de Asturias, con destino ariego y uso ganadero.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.750.

— • —

Expediente número: A/33/22251.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don Oliverio López Fernández, la oportuna con-cesión para aprovechamiento de agua de la fuente El Cuello, enPandel de Berruga, término municipal de Mieres, provincia deAsturias, con destino a usos domésticos, ganaderos y riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.751.

— • —

Expediente número: A/33/22957.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Aguas del Río La Reguerona, laoportuna concesión para aprovechamiento de agua del río LaReguera o Reguerona, en Cenizal, término municipal de Llanera,provincia de Asturias, con destino a abastecimiento a viviendas yusos ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.752.

— • —

Expediente número: A/33/23283.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada al Ayuntamiento de Lena, la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua del arroyo Columbiello en montede utilidad pública número 235 “Buscadal, Conforcos yCabuerna”, término municipal de Lena, provincia de Asturias,con destino a usos ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.753.

17346 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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Expediente número: A/33/22774.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don José Lucinio Vila García, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de agua de un manantial Fuente deCasomera, en Carabanzo, término municipal de Lena, provinciade Asturias, con destino a usos ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.754.

— • —

Expediente número: A/33/22651.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don José Prieto García, la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua de la fuente El Llanón, sita en lafinca Las Azores, en Tablado, término municipal de Lena, pro-vincia de Asturias, con destino a usos ganaderos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.755.

— • —

Expediente número: A/33/23070.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don Luis Hevia García, la oportuna concesiónpara aprovechamiento de agua del manantial Fuente Cayacente,en La Rebollada, término municipal de Laviana, provincia deAsturias, con destino a usos domésticos.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.756.

— • —

Expediente número: A/33/23681.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don José Manuel Fernández Alvarez, la oportunaconcesión para aprovechamiento de agua del río Narcea, enCorias, término municipal de Cangas del Narcea, provincia deAsturias, con destino a riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.757.

Expediente número: A/33/22521.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a doña Martina Rodríguez Díaz, la oportuna conce-sión para aprovechamiento de agua de dos manantiales en los pra-dos “La Sierra”, en Prediello, término municipal de Cangas delNarcea, provincia de Asturias, con destino a abastecimiento avivienda, establo y riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.758.

— • —

Expediente número: A/33/20406.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Regantes del Arroyo La Jubial,la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del arroyoLa Jubial y el arroyo Larnosa, en Monasterio del Coto, términomunicipal de Cangas del Narcea, provincia de Asturias, con des-tino a riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.759.

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Expediente número: A/33/13883.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a don José María Fernández Fernández, la oportu-na concesión para aprovechamiento de agua del manantial LaChamina, sito en Vallinas, término municipal de Cangas delNarcea (Asturias), con destino a abastecimiento a vivienda (CasaEl Sastre) y riego de las fincas “La Moriente”, “El Fontanín” y“Huera junto a casa”.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.760.

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Expediente número: A/33/21085.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la Comunidad de Usuarios del Manantial LaBoya, la oportuna concesión para aprovechamiento de agua del

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17347

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manantial La Boya, en el paraje La Boya, término municipal deAller, provincia de Asturias, con destino a uso ganadero.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.761.

— • —

Expediente número: A/33/23480.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamentode Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del día 30), modificado por elReal Decreto 606/2003, de 23 de mayo (B.O.E. de 6 de junio), sehace público, para general conocimiento, que por Resolución dela Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de julio de2006, y como resultado del expediente incoado al efecto, le hasido otorgada a la comunidad hereditaria de don ConstantinoPérez Fernández, la oportuna concesión para aprovechamiento deagua del río Nisón, en La Reigada, término municipal de Allande,provincia de Asturias, con destino a riego.

En Oviedo, a 8 de agosto de 2006.—El Comisario de AguasAdjunto.—13.762.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Notificación

Al haber sido devueltas por el Servicio de Correos, las comu-nicaciones de propuesta de resolución en los expedientes quesigue este Servicio Público de Empleo Estatal, por infraccionesadministrativas en materia de prestaciones por desempleo, sehace público el contenido de dicha propuesta de resolución cuyoextracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ademásque tienen un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguientea la notificación, para formular alegaciones y presentar los docu-mentos que estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficinade Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposicióndel expedientado en la Sección de Control del Servicio Público deEmpleo Estatal, calle José María Martínez Cachero, 17-21, deOviedo.

Lo que se publica a los efectos de los artículos 58, 59.4 y 61de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembrede 1992.

En Oviedo, a 31 de julio de 2006.—La Directora Provincialdel Servicio Público de Empleo Estatal.—P.S. El Subdirector dePrestaciones (Resolución de 1 de junio de 2005, B.O.E. de 16 dejulio de 2005).—13.332.

Anexo

Relación de perceptores de prestaciones por desempleo a losque se notifica propuesta sobre sanciones impuestas en materiade prestaciones por desempleo.

• D.N.I.: 49051197.

Localidad: Arriondas.

Titular: Alvarez Jerez, Ely.

Sanción propuesta: Suspensión un mes.

Fecha de inicio: 16 de junio de 2006.

Motivo: No renovación de demanda.

Preceptos legales: Artículos 24.3.a) y 47.1.a) del texto refun-dido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, modificado por el artículo 46 de la Ley 62/2003,de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL

Notificaciones

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a la empresa “Gloria Iglesias Rodríguez”, con domicilioen la calle Bélgica, n° 5, 1° izquierda, de Gijon, al ser devueltapor el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto enlos artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se comunica por medio deeste edicto:

Recibida su solicitud de fecha 16 de septiembre de 2005, dereintegro de gastos sanitarios causados en Geraardsbergen(Bélgica) y examinada la documentación que adjunta a la misma,esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en el artí-culo 34 del Reglamento 574/1972, de la C.E., ha resuelto autori-zar el reintegro.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa ala vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su publica-ción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del textorefundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

En Oviedo, a 1 de agosto de 2006.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—13.423.

— • —

Intentada la notificación sin que fuera posible efectuar lamisma a empresa “Linjar Servicios Integrales, S.L.”, con domici-lio en la calle Secundino Roces Riera, n° 3, de Llanera, al serdevuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comuni-ca por medio de este edicto:

Le informamos que se declara a la empresa “Linjar ServiciosIntegrales, S.L., responsable de la prestación de incapacidad tem-poral derivada de contingencias comunes generada por el incum-plimiento empresarial de las obligaciones derivadas de su colabo-ración en la gestión de la seguridad social, en concreto del pagodelegado de la prestación de incapacidad temporal.

Para conocimiento del contenido íntegro del acto podrá com-parecer ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de laSeguridad social, sita en la calle Santa Teresa, 8-10, 33007 deOviedo (referencia expediente número IT 2006/3822).

En Oviedo, a 3 de agosto de 2006.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—13.634.

17348 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

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AYUNTAMIENTOS

DE BIMENES

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El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día12 de julio de 2006, adoptó acuerdo por el que se modifica laplantilla y la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento deBimenes en el siguiente sentido:

Primero.—Amortizar la plaza de Auxiliar de Biblioteca.

Segundo.—Establecer la jornada total para la plaza deAnimación Sociocultural.

Detalle de la modificación:

A) Plantilla aprobada con el presupuesto, por AcuerdoPlenario de fecha 29 de marzo de 2006.

Personal laboral:

Servicios Generales

Denominación Dotac. Convenio Cat. Observacionesdel puesto s/c

Auxiliar de 1 Oficinas y despachos 7 15 horas semanales.Biblioteca Vacante

Animador 1 Oficinas y despachos 5 20 horas semanales.Sociocultural Vacante

B) Plantilla modificada por Acuerdo Plenario de fecha 12 dejulio de 2006.

Personal laboral:

Servicios Generales:

Denominación Dotac. Convenio Cat. Observacionesdel puesto s/c

Animador 1 Oficinas y despachos 8Sociocultural

En Bimenes, a 9 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.860.

DE CANGAS DE ONIS

Edicto

LA 55/2006.

Por parte de don Javier Remis Valle, se solicita licencia muni-cipal para el ejercicio de la actividad de hotel de una estrella, enSoto de la Ensertal, s/n, Cangas de Onís, de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 delReglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público paraque los que pudieran resultar afectados de algún modo por lamencionada actividad que se pretende instalar, puedan formularlas observaciones pertinentes en el plazo de diez días a contardesde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

En Cangas de Onís, a 16 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.956.

DE CORVERA DE ASTURIAS

Información pública

Número de expediente: GIS22006000004.

Por la presente se somete a información pública la denomina-ción de viales en el núcleo de Las Vegas: Zona de la Urbanización“El Bosquín”, según Acuerdo Plenario adoptado el 25 de julio de2006, durante el plazo de treinta días hábiles, a partir de su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Elexpediente se encuentra en el Servicio de Atención al Ciudadano,Casa Consistorial, Nubledo, Corvera de Asturias.

En Corvera, a 7 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.958.

— • —

Notificación de inicio de expediente de baja de oficio

Cod. expediente: X2006001096.

Cod. tipo de expediente: EST12006000008.

De conformidad con lo establecido en la resolución conjuntade la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y delDirector General de Cooperación Territorial, por la que se dictaninstrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión yrevisión del Padrón Municipal, de 9 de abril de 1997, sirva el pre-sente anuncio para poner en conocimiento de don Manuel MayoMayo, D.N.I. número 11328569-B, que habiendo tenido conoci-miento este Ayuntamiento, de que usted no reside en el domicilioen el que figura inscrito, calle Hulton de los Campos, nº 11, pisopbj., y en base a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (ensu redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 dediciembre), le comunico que se ha procedido a incoar de oficioexpediente para proceder a darle de baja en el padrón de estemunicipio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artícu-lo 54 del mencionado Reglamento.

No obstante, se le concede un plazo de diez días contados apartir del momento de publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que manifieste siestá o no de acuerdo con la baja en el domicilio citado, debiendopresentar en el Servicio de Atención al Ciudadano delAyuntamiento de Corvera, las alegaciones necesarias o justifica-ciones que estime oportunas, que acrediten que vive en este muni-cipio, en el domicilio mencionado, o bien para que indique eldomicilio en el que reside habitualmente.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán lasoportunas resoluciones.

En Corvera, a 8 de agosto de 2006.—El Alcalde.—LaResponsable de Atención al Ciudadano (P.D. según Resolución de2 de noviembre de 2005).—13.853.

DE ILLAS

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Por el Pleno del 19 de junio de 2006, se aprobó el presupues-to general para 2006, junto con sus anexos, bases de ejecución y

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17349

IV. Administración Local

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plantilla de personal, acuerdo que es definitivo por no haber recla-mación o sugerencia alguna en el plazo de exposición al público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, seprocede a continuación a la publicación de dicho presupuestogeneral, resumido por capítulos, contra el cual podrá interponer-se directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de que seinterponga cualquier otro que se estime pertinente.

PRESUPUESTO AÑO 2006

PLANTILLA DE PERSONAL

A) Funcionarios.

1. Con habilitación nacional. Secretaría-Intervención. GrupoB. Nivel 26. (Propiedad).

2. Administración General. Auxiliar Administración General.Grupo D. Nivel 18. (Propiedad).

B) Personal laboral fijo.

3. Operario servicios múltiples. Personal laboral. Vacante.

C) Plan de Empleo.

1 Oficial. Temporal.

D) Acciones complementarias.

1 Agente Desarrollo Local. Temporal.

4 Peones. Temporal.

E) Plan I.M.I.

1 Peón. Temporal.

En Illas, a 9 de agosto de 2006.—El Alcalde en funciones.—13.858.

DE LANGREO

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Modificación del PGOU en edificio sito en la calle Alonso Nart,19 (antiguo Archivo Municipal)

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de julio de2006 aprobó definitivamente la modificación del Plan General de

Ordenación Urbana en edificio que antecede, acordando publi-carlo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 97 de la Ley del Suelo deAsturias.

Consiste esencialmente en la modificación del uso y altura deledificio resultando las siguientes condiciones de ordenación yedificación:

Clasificación del suelo: Urbano.

Calificación: Equipamiento administrativo genérico. Público,mixto o privatizable.

Altura: IV plantas + BC.

Altura máxima cornisa: 15 metros.

Ocupación parcela: 100%.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contra esteacuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor-dantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, la interposición del recurso de reposición ante el mismoórgano que ha dictado este acto administrativo que senotifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente alde su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente el de reposición o se haya producido la desestimaciónpresunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti-ficado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses-timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponerel recurso contencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Langreo, a 8 de agosto de 2006.—La Alcaldesa.—13.852.

DE LLANERA

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Expediente número 270/2006 (en OT 805001099). Ordenación ynormalización de la UH LU 14/BD/NC/a en Lugo de Llanera,promovido por don Ricardo González Suárez. Aprobación

definitiva

De conformidad a cuanto establece el artículo 97 del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo en el Principado deAsturias, se publica en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada eldía 28 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“3º. Expediente número 270/2006. Ordenación y normaliza-ción de la UH-LU 14/BD/NC/a en Lugo de Llanera, promovidopor don Ricardo González Suárez. Aprobación definitiva.

Se da cuenta del expediente de referencia.

(…a continuación se produce un turno de intervenciones queno se recoge en la presente acta…).

Se somete el asunto a votación (votando a favor quince de losdiecisiete miembros de la corporación que legalmente la compo-nen).

Por tanto, conforme al resultado de la votación, por unanimi-dad se adopta el siguiente:

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Acuerdo

A la vista del expediente que se sigue al efecto, teniendo encuenta que:

1. Don Ricardo González Suárez presenta solicitud (escritocon registro de entrada número 6.476/09.11.05), para latramitación y aprobación de documento de Ordenación yNormalización de la Unidad Homogénea UH-LU14/BD/NC/a en Lugo de Llanera. El documento urbanísti-co se suscribe por el solicitante, como Arquitecto, confecha de octubre de 2005.

2. Con posterioridad, en respuesta al informe del Sr.Arquitecto redactor de la Normativa Urbanística, el intere-sado presenta (registro de entrada número 2.015/31.03.06)un documento modificado del anterior, suscrito igualmen-te por el Arquitecto don Ricardo González Suárez, y quetiene fecha de marzo de 2006.

3. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución deAlcaldía de fecha 18 de mayo de 2006, se aprueba inicial-mente.

4. El expediente se somete a información pública por plazode un mes, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias número 131, de fecha 8 de juniode 2006, diario la Nueva España de 1 de junio de 2006 ytablón municipal de anuncios, notificándose a los interesa-dos que se derivan del expediente, sin que se presente nin-guna alegación y/o reclamación contra el mismo.

En su virtud el Pleno de la Corporación, emitidos los informesque constan en el expediente; de conformidad con la normativaque resulta de aplicación (artículos 92, 96, 97 y concordantes delDecreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Ordenación del Territorio y Urbanismo; artículo 22.2.c dela Ley reguladora de las Bases del Régimen Local —en la redac-ción dada por la 11/1999, de 21 de abril— y resto de disposicio-nes de aplicación),

Acuerda

Primero.—Aprobar definitivamente la Ordenación yNormalización (estudio de detalle) de la Unidad Homogénea UH-LU 14/BD/NC/a en Lugo de Llanera, según resulta del documen-to de modificado que suscribe don Ricardo González Suárez,como Arquitecto, con fecha de marzo de 2006, presentado conregistro de entrada número 2.015/31.03.06 (el documento anteriorque resultó modificado lo había presentado con registro de entra-da número 6.476/09.11.05), todo ello conforme a la tramitaciónrealizada y con las siguientes prescripciones:

a) Será precisa la previa delimitación de unidades de ejecu-ción de una sola parcela, cuando resulte justificado y facti-ble el desarrollo individual, o de varias agrupadas, en aque-llos casos en los que lo imponga la formalización del repar-to de cargas, las circunstancias de la actuación a realizary/o la ejecución de las obras de urbanización. En la pro-puesta que al efecto se presente se justificará el ámbitodelimitado y la viabilidad de su desarrollo, en atención a lafacultad otorgada al Ayuntamiento por el artículo 2.25 delas Normas Subsidiarias vigentes.

b) El desarrollo urbanístico de cada una de las unidades quese delimiten precisará de la previa tramitación del proyec-to de reparcelación y/o normalización que materialice lascesiones a realizar y, en su caso, el reparto de las cargas;del resto de instrumentos de gestión que pudieran precisar-se (Convenio urbanístico,…) y, en todo caso, del proyectode urbanización del ámbito afectado.

c) Con la delimitación de la unidad se determinará el sistemade ejecución, debiendo de considerarse que la urbanización

se financiará y ejecutará por los propietarios (compensa-ción).

Segundo.—Cumplimentar el deber de información, remitien-do a la Consejería competente en materia de Urbanismo yOrdenación del Territorio dos ejemplares del documento aproba-do, debidamente diligenciado con los planos correspondientes (aeste efecto la promoción aportará un ejemplar más).

Tercero.—Proceder a la publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias del presente acuerdo, así delapartado del mismo en el que se recoge y que se denomina comode “Solución Adoptada”.

Cuarto.—Notificarlo a cuantos aparecen como interesados enel procedimiento, facultando al Sr. Alcalde (o a quien legalmentele sustituya y/o en quien expresamente delegue), tan ampliamen-te como resulte necesario, para la realización de las gestiones yadopción de aquellas otras medidas que resulten oportunas enorden a la debida ejecución de este acuerdo.”

Se hace constar que contra este acuerdo se pueden interponerlos siguientes recursos: Potestativamente, recurso de reposiciónante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en elplazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administra-tivo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; enambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del díasiguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación/ode su publicación (artículos 116 y 117 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común; y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Si se opta por la interposición del recurso de reposición se leadvierte:

- Que no se podrá interponer el recurso contencioso-adminis-trativo hasta la resolución expresa o desestimación presuntadel recurso de reposición interpuesto.

- Que transcurrido el plazo de un mes desde su presentaciónsin que se hubiera notificado la resolución, se entenderádesestimado a los efectos de interponer el recurso conten-cioso-administrativo.

- Que contra la resolución del recurso de reposición se podráinterponer el recurso contencioso-administrativo, ante elórgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antescitado, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lofuera, en el plazo de seis meses contados a partir del díasiguiente a aquél en que se produzca la desestimación pre-sunta.

Todo ello sin perjuicio, en todos los casos, del derecho a inter-poner cualquier otro recurso que se estime procedente.

Se deja constancia asimismo de que la presente publicacióncumple los efectos de notificación personal para aquellos supues-tos en los que ésta no pudiera practicarse personalmente a losinteresados (conforme a lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común).

En Posada de Llanera, a 1 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.818.

Anexo

Apartado del documento aprobado que se denomina como de“Solución Adoptada”

La ordenación prevista se pretende concretar de forma indivi-dualizada en las previsiones de cumplimiento de la ordenanza de

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17351

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aplicación a través de edificios aislados en dos modelos de tama-ño que pretenden facilitar a partir de los datos anteriormente esta-blecidos de aprovechamiento urbanístico una ordenación ajustadaque justifica la implantación de forma individualizada de todos ycada uno de los propietarios de la Unidad Homogénea, así comoaquella edificabilidad del Ayuntamiento, del entorno, con lasfugas motivadas por el oeste, con el desarrollo previsto por elAyuntamiento en el suelo urbanizable, concretan una actuaciónlos siguientes condicionantes:

a. Esquema municipal a partir de UZ.

b. Esquema de ordenación congruente con el eje viario delurbano consolidado al Este.

c. Relación de proporcionalidad con esquema de ordenaciónde inmuebles en distintos tamaños con los aprovechamien-tos de los propietarios.

d. Se trata de una tipología regulada en las NormasSubsidiarias como Baja Densidad, la poca entidad de laparcelas que nos ocupa dentro de la trama urbana de Lugoy su dependencia de alineaciones y rasantes ya existentes,hacen que la solución urbana venga casi definida por elentorno.

La ordenación de las parcelas netas asignadas por las Normasuna vez descontados los espacios libres y viales se propone tal ycomo se aprecia en el plano número 5 de parcelas resultantes una

superficie para contener las edificaciones de 20.434 m2 de sueloprivado repartida en 18 parcelas.

La ordenación de las fincas originales se realiza en dos zonas,una aquélla que afectaría a cada uno de los tres propietarios que apartir de la medición topográfica resuelven la edificabilidad y porotro lado el resto de las parcelas que como puede verificarse tie-nen plenamente justificada una solución en la ordenación de con-junto.

En el plano número 6 se propone la adjudicación de parcelasresultantes para los tres propietarios mencionados y para el restode parcelas en conjunto, en la que se incluye individualmente,tanto los aprovechamientos de fuera de la Unidad, como el apro-vechamiento municipal.

Esta normalización junto con la ordenación del conjunto de laUnidad Homogénea garantiza la equidistribución de beneficios ycargas para los propietarios de fincas dentro del ámbito, así comocuantifica el aprovechamiento individualizado de cesión y reser-va de excedentes. Para materializar los aprovechamientos cadauno de los propietarios deberá presentarse un documento deReparcelación Voluntaria, siguiendo las directrices fijadas en lapresente Normalización.

Proporcionalmente a la medición topográfica de las fincasaportadas dentro del ámbito dispondríamos de las siguientes adju-dicaciones:

La parcela neta que se le asigna en esta normalización a estasfincas se inscribe, dentro de lo posible, como puede deducirse delplano número 6, en el interior de las fincas originales, con lamenor ocupación de las colindantes, lo que facilitará los desarro-llos mediante Reparcelaciones individuales sin necesidad de for-malizar acuerdos entre distintos propietarios.

Se puede explicar, si cabe, de forma individualizada las edifi-caciones propuestas y la ordenación de cada parcela con su cargaurbanizadora.

Tanto edificabilidad correspondiente al Ayuntamiento de1.809 m2, como la reserva de aprovechamiento para fincas defuera de la Unidad Homogénea, se incluyen dentro de cada una delas cuatro adjudicaciones individualizadamente.

Las obras de realización de los viarios afectados serán descri-tas, al igual que el resto de las conexiones con los sistemas gene-rales, con el preceptivo proyecto de urbanización que se redacteal efecto.

Igualmente la volumetría de las edificaciones resultantes cum-plirán específicamente lo requerido con las Ordenanzas de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento.

DE MIERES

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Urbanismo 10.049/2005.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día27 de julio de 2006 aprobó definitivamente el estudio de detallede la Unidad de Ejecución 12M de Mieres, situada en la con-

fluencia de las calles Doce de Octubre, Juanín de Mieres yAntonio Machado, redactado por el técnico don José MaríaCachero Alvarez, presentado por Construcciones Oteyp, S.A., yque se aprobó inicialmente por Decreto de Alcaldía número366/2006, de 25 de abril.

También acordó levantar la suspensión del otorgamiento delicencias de parcelación de terrenos, edificación y demoliciónordenada por el citado Decreto.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 97 del DecretoLegislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia deOrdenación del Territorio y Urbanismo; se procede a la publica-ción del Estudio de Detalle aprobado definitivamente:

“Estudio de detalle de la Unidad de Ejecución número 12,Mieres (UE12M)

Situación: Calles Doce de Octubre, Juanín de Mieres yAntonio Machado, Mieres.

Promotor: Construcciones Oteyp, S.A.

Arquitecto: Don José María Cachero Alvarez.

1. Datos generales y antecedentes

El presente estudio de detalle tiene por objeto el desarrollo dela Unidad de Ejecución UE 12M con el fin de cumplir las condi-ciones establecidas para su calificación en el Plan General deOrdenación Urbana (P.G.O.U.) de Mieres.

Según el Plan General se trata de Suelo Urbano cuya ordena-ción corresponde a la figura urbanística de un Estudio de Detalle(E.D.)

17352 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

Parcela Sup. parcela Aprov. bruto 10% Aprov. fuera UH Aprov. privado Total ámbito Propuesta inmueblesordenación

11-4 3.706,67 2.367 237 1.019 2.130 3.386 Parcelas 17 y18

11-3 4.250,31 2.713 271 1.168 2.442 3.881 Parcelas 14 y 16

11-1 8.180,75 5.223 522 2.249 4.701 7.472 Parcelas 9 y 13

Resto 12.205,39 7.792 779 3.355 7.013 11.147 Parcelas 1 y 8

Total 28.343,12 18.095 1809 7.791 16.286 25.886

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1.1. Situación.

La parcela objeto de estudio se encuentra localizada entre lascalles Doce de Octubre, Juanín de Mieres y Antonio Machado, enla zona Norte de la villa de Mieres. Se trata de una parcela cerra-da mediante muros de ladrillo perimetrales, delimitada por lascalles citadas anteriormente y con una única propiedad.

La tipología de los edificios del entorno responde a edifica-ciones entre medianeras con alturas que oscilan entre las cinco ylas seis plantas.

1.2. Descripción de la finca.

La parcela que define la Unidad de Ejecución UE 12M secompone de dos parcelas con las siguientes referencias catastra-les números 50.28.310 y 50.28.311. La superficie real de las par-celas es de 193,20 m2. Las parcelas se encuentran parcialmenteocupadas por unas edificaciones en ruina de una planta de alturay destinadas a cocheras. Actualmente y dado el estado de aban-dono se encuentran sin uso.

La parcela linda al Norte, con la calle Antonio Machado; alSur, con la calle Juanín de Mieres; al Este, es medianera con unedificio de cinco plantas; y al Oeste, linda con la calle Doce deOctubre.

1.3. Tipografía.

La finca no presenta desniveles de consideración por lo que aefectos del presente estudio de detalle se considera llana en losencuentros con las aceras y zonas de calle pavimentadas.

2. Situación urbanística

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Mieres laparcela objeto de estudio de detalle está calificada como SueloUrbano. La figura obligatoria para el desarrollo es a través de unestudio de detalle.

La ficha correspondiente a la Unidad de Ejecución 12M,según el Plan General manifiesta los criterios y objetivos de laordenación, señalando textualmente: “Obtención de viario urba-nizado y edificación de sólido SAV”.

Dentro de la Unidad de Ejecución 12M está localizada unareserva de suelo, según la ficha de 110 m2, como Red Viaria deUso y Dominio Público, parte de esta superficie, como en aparta-dos posteriores se justificará, ya es propiedad municipal.

3. Solución adoptada

El estudio de detalle descrito en el presente documento desa-rrolla la zona de Suelo Urbano indicado en la documentación grá-fica, adaptando y reajustando las condiciones generales estableci-das por el Plan General de Ordenación Urbana de Mieres. Seplantea la construcción de un volumen según las alineacionesestablecidas en la ficha que por tanto se convierten en fijas e inal-terables.

Las reservas de suelo exigidas como Red Viaria de Uso yDominio Público quedan definidas tal y como se detallan en laficha de detalle que desarrolla la Unidad de Actuación.

4. Justificación de la propuesta de ordenación

Como criterios y objetivos, en cuanto a la ordenación pro-puesta, para la Unidad de Ejecución 12M la ficha del PlanGeneral detalla la construcción de un sólido al que se define conlas alineaciones en continuidad con los frentes edificados de lacalle Antonio Machado y de la calle Juanín de Mieres y unasuperficie de 120 m2 cuadrados como volumen principal.

La precisión con la que se definen las alineaciones y la super-ficie del volumen principal edificable en altura hace que la orde-nación quede tal y como se refleja en la documentación gráfica dela citada ficha.

5. Aprovechamiento edificable por zonas

Se desarrolla a continuación el cuadro correspondiente a losaprovechamientos de acuerdo con los parámetros definidos en laficha de ordenación que consta en el Plan General para el desa-rrollo de la Unidad de Ejecución UE 12M.

Superficies Edificabilidad C.P. Aprovechamientolucrativo total

Comercial 120 m2 1 m2/m2 1,2 144 m2

Viviendas 120 m2 4 m2/m2 1,0 480 m2

624 m2

Dotaciones Red Viaria de Uso y Dominio Público 110,00 m2

Las condiciones de los bajocubiertas, vuelos, sótanos y semi-sótanos serán las que se especifiquen a tal efecto en la normativavigente del Plan General.

6. Diferencia en la superficie de las dotaciones

Si bien la ficha establece una superficie total de 230 m2 paralas dos parcelas hemos de señalar que esta superficie no se ajustaa la realidad puesto que la medición de las parcelas, que seencuentran perfectamente delimitadas, arroja una superficie de193,20 m2. Esta diferencia en cuanto a la superficie se debe a quelos redactores del Plan General de Ordenación Urbana tomaroncomo superficie de partida la establecida en el catastro para lasparcelas 50.28.310 y 311, sin tener en cuenta que dicha superficieno se encontraba actualizada y con correspondencia con la reali-dad física de las parcelas.

La diferencia se debe a una adquisición que el 10 de marzo de1988 realizó el Ayuntamiento a HUNOSA, en la que entre otras,el Ayuntamiento se hizo con la propiedad de una parcela sita entrela calle Doce de Octubre y la calle de la Pasera o antigua carrete-ra Adanero-Gijón. Esta transmisión afectó a las parcelas queactualmente desarrolla la Unidad de Ejecución 12M, como no semodificó la cabida de las fincas en el catastro se produce una dife-rencia entre la superficie de la ficha y la que realmente tienen lasparcelas en el momento de redacción del Plan General y en laactualidad.

A mayores señalar que la propia documentación gráfica delPlan General recoge la situación real de las parcelas por lo que elerror tan solo afecta al apartado de la ficha donde se establece lasuperficie del ámbito de la Unidad de Actuación en 230 m2 cuan-do a todos los efectos la superficie es de 193,20 m2.

Existe por tanto una diferencia de superficie de 36,80 metrosde suelo que ya es propiedad del Ayuntamiento y que desde haceaños se encuentra perfectamente urbanizado e incorporado a laRed Viaria de Uso y Dominio Público. Es por ello que la dotaciónque se produce con el desarrollo de la Unidad de Ejecución 12Mse reduce a 73,20 m2 que sumados a los 36,80 m2 que ya estáncedidos completa los 110,00 m2 exigidos para el desarrollo de laUnidad de Ejecución.”

Recursos:

a) El transcrito acuerdo agota la vía administrativa, conformea lo establecido en los artículos 52 de la Ley reguladora delas Bases de Régimen Local, 210 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales, y 109 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

b) Contra el acuerdo se podrá interponer, potestativamente,recurso de reposición ante el órgano resolutorio, en elplazo de un mes desde esta publicación, y, en todo caso,recurso contencioso-administrativo, ante la Sala corres-pondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en

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el plazo de dos meses contados a partir de esta publicación,o de la notificación de la resolución del recurso potestati-vo de reposición; o en el de seis meses desde que éste debaentenderse presuntamente desestimado. Todo ello de con-formidad con lo que se dispone en los artículos primero-24, 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 25 y 46 dela Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) La información sobre la recurribilidad procedente se efec-túa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otrorecurso que se estime pertinente.

En Mieres, a 3 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.916.

DE NAVA

Edicto

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Hotel FuensantaC.B., licencia municipal para proceder a la instalación de hotelrural de tres estrellas en Piloñeta, (Nava), cumpliendo lo dispues-to por el apartado a), número 2, del artículo 30, del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se somete a información pública por unperiodo de diez días hábiles, que contará desde el día siguiente alde la inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, a fin de que durante el mismo pueda exa-minarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, porlas personas que de algún modo se consideren afectadas por laactividad que se pretende instalar y puedan formular por escritolas reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.

En Nava, a 14 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.959.

DE NAVIA

Edicto

Por doña Eva Márquez Méndez se ha solicitado licencia parala instalación de una clínica veterinaria, en Puerto de Vega, calleLa Botica, n° 2, bajo. Expediente 921/06.

Según lo dispuesto en el apartado a), del número 2, del artí-culo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, y en el artí-culo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas, se abre un periodo deinformación pública de veinte días hábiles, que se contarán a par-tir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, para que quienes se consideren afectados de algún modopor la actividad que se pretende establecer, puedan examinar elexpediente en la Oficina Técnica del Ayuntamiento y hacer lasobservaciones pertinentes.

En Navia, a 10 de agosto de 2006.—El Concejal Delegado.—13.857.

DE OVIEDO

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Delegación temporal de las funciones de la Concejal deEducación, Comercio, Sanidad y Consumo

La Alcaldía, el 7 de agosto de 2006, dictó la resolución núme-ro 16.167 siguiente:

“Ausentándose del municipio del 7 al 21 de agosto, ambosinclusive, la Concejal Delegada de Educación, Comercio,Sanidad y Consumo, doña Concepción García Alvarez, y de con-formidad con lo establecido en los artículos 124 de la Ley deBases de Régimen Local, y 44 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,esta Alcaldía,

Resuelve

1º. Que las funciones de su Concejalía sean desempeñadas porla Concejal de Servicios Sociales, Agua y Saneamiento, doñaIsabel Pérez-Espinosa González-Lobón durante los citados días.

2°. Disponer que este Decreto se publique en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y en el B.I.M., así como quese dé cuenta de él al Pleno en la próxima sesión que celebre.”

En Oviedo, a 9 de agosto de 2006.—El Primer Teniente deAlcalde.—13.922.

— • —

Delegación temporal de las funciones del Concejal deUrbanismo, Economía, Personal, Contratación y Area Técnica

La Alcaldía, el 3 de agosto de 2006, dictó la resolución núme-ro 15.870 siguiente:

Ausentándose del municipio del 7 al 18 de agosto, ambosinclusive, el Concejal Delegado de Urbanismo, Economía,Personal, Contratación y Area Técnica, don José AgustínCuervas-Mons García-Braga, y de conformidad con lo estableci-do en los artículos 124 de la Ley de Bases de Régimen Local y 44del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía,

Resuelve

1º. Que las funciones de su Concejalía sean desempeñadas porel Concejal de Presupuestos, Control y Coordinación, NuevasTecnologías, Bienestar Social, Empleo, Fondos de CooperaciónFinanciera y Turismo y Congresos, don Agustín IglesiasCaunedo, durante los citados días.

2°. Disponer que este Decreto se publique en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y en el B.I.M., así como quese dé cuenta de él al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo que se publica en cumplimiento del apartado 2°.

En Oviedo, a 7 de agosto de 2006.—El Primer Teniente deAlcalde.—13.923.

DE LAS REGUERAS

Anuncio

El Alcalde-Presidente, por Resolución de 8 de agosto de 2006,aprobó el Padrón de las Tasas de Suministro de Agua y Recogidade Basura y Canon de Saneamiento, correspondiente al segundotrimestre de 2006.

El padrón se expone al público para su examen en las oficinasde la Tesorería de este Ayuntamiento, desde el día siguiente al dela publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, hasta el último día del plazo de ingreso enperiodo voluntario de cobranza.

Contra las liquidaciones incluidas en el padrón, los interesa-dos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencio-so-administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo deun mes contado desde el día siguiente al de finalización del perio-do de exposición pública del padrón.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposi-ción, podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en lossiguientes plazos:

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a) Dos meses contados desde el día siguiente a la notificacióno publicación del acuerdo resolutorio del recurso de repo-sición.

b) Seis meses contados desde la fecha de interposición delrecurso de reposición, si no hubiera sido resuelto de formaexpresa.

Plazo de ingreso:

Se fija como plazo de ingreso en periodo voluntario decobranza el comprendido entre los días 1 de septiembre y 31 deoctubre de 2006.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva(artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria).

Una vez finalizado el plazo de ingreso en voluntaria, se ini-ciará el periodo ejecutivo y el procedimiento de apremio, con losefectos previstos en los artículos 28 y 161 de la Ley anteriormen-te citada.

En Las Regueras, a 8 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.957.

DE SIERO

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Aprobados por el Ilmo. Sr. Alcalde los padrones fiscalescorrespondientes a las Tasas por Prestación de los Servicios deSuministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado corres-pondientes al segundo trimestre de 2006, queda abierto el perio-do de exposición pública por un plazo de 30 días contados a par-tir del siguiente a la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Durante dichoplazo podrán ser examinados los correspondientes padrones en laOficina de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento.

Asimismo se incluye el Padrón del Canon de Saneamientocorrespondiente al mismo trimestre, en aplicación de la Ley1/1994, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas delPrincipado de Asturias, que será expuesto al público en idénticolugar y plazo.

La exposición al público de los padrones producirá los efectosde notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consig-nadas para cada uno de los interesados.

Contra las liquidaciones aprobadas por suministro de agua,recogida de basura y alcantarillado, se podrá interponer recursode reposición dentro del plazo de un mes contado desde el díasiguiente al de finalización del periodo voluntario de pago, ante elIlmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Siero, conforme con loestablecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y demás legislación aplicable.

Contra las liquidaciones por canon de saneamiento, se podráinterponer recurso de reposición ante el Servicio de GestiónTributaria del Principado de Asturias dentro del plazo de un mescontado desde el siguiente a la publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, o recla-mación económico-administrativa ante la Ilma. Sra. Consejerade Hacienda del Principado de Asturias, sin que puedan simul-tanearse ambos recursos. La reclamación se interpondrá en elplazo improrrogable de un mes a partir del día siguiente al definalización del periodo voluntario de cobranza (artículo 222 dela Ley 58/2003, General Tributaria).

Lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda:

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás inte-resados que desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y

durante un periodo de dos meses, tendrá lugar la cobranza deTasas por Suministro de Agua, Recogida de Basura,Alcantarillado y Canon de Saneamiento.

Asimismo se recuerda a los usuarios de estos servicios que hasido suspendida la cobranza a domicilio, siendo ésta sustituidapor la domiciliación bancaria de los recibos. Aquellos usuariosque no hicieran uso de la misma, habrán de efectuar los pagosdirectamente en las oficinas de la Caja de Ahorros de Asturias, enPola de Siero, calle Marquesa de Canillejas, n° 25, o en Lugones,Avenida de Viella, n° 2.

Por último, se advierte que transcurrido el plazo de pago enperiodo voluntario, y sin más notificación ni requerimiento, lasdeudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengán-dose el recargo de apremio, los intereses de demora y, en todocaso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo preceptuadoen el artículo 127 de la Ley General Tributaria.

En Pola de Siero, a 8 de agosto de 2006.—La Concejala-Delegada de Economía, Hacienda y Desarrollo Local (Resoluciónde Alcaldía de fecha 26 de julio de 2005, publicado en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 26 de julio de2005).—13.960.

— • —

Por Carvime Hostelería, S.C. (expediente número241Q205F), se solicita de este Ayuntamiento autorización paraapertura de nave industrial para sala de despiece de carne y ela-boración de productos frescos en el Polígono Industrial Granda II,nave número 5, Granda, Siero.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular por escrito sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 10 de agosto de 2006.—La Alcaldesa.—13.928.

— • —

Por don Javier Trabanco García (expediente número241Q204G), se solicita de este Ayuntamiento autorización paraapertura de local destinado a pizzería en la calle Los Laureles, nº3, El Berrón, Siero (Asturias).

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular por escrito sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 24 de julio de 2006.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo.—13.854.

— • —

Por Sigla, S.A. (expediente número 241Q204U), se solicita deeste Ayuntamiento autorización para apertura de local destinado arestaurante en C.C. Parque Principado, Siero (Asturias).

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular por escrito sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 25 de julio de 2006.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo.—13.855.

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Por Dosfor, S.L. (expediente número 241Q2054), se solicitade este Ayuntamiento autorización para apertura de guardería devehículos en la calle Puerto Ventana de Lugones, Siero.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtien-do a quienes se consideren perjudicados con dicha pretensiónpara que puedan formular por escrito sus reclamaciones, dentrodel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Pola de Siero, a 7 de agosto de 2006.—La ConcejalaDelegada de Urbanismo.—13.856.

DE SOTO DEL BARCO

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Transcurrido el plazo de exposición al público del AcuerdoPlenario de fecha 19 de mayo de 2006, publicado en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias número 133 de 10 de junio,que con carácter inicial acordó aprobar la Ordenanza reguladorade Tráfico y del procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora. No habiéndose presentado reclamación algunadurante el periodo de exposición pública, se eleva a definitivodicho acuerdo provisional, procediéndose a publicar el texto ínte-gro de la Ordenanza. Contra la misma podrá interponerse recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Soto del Barco, a 10 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.859.

Anexo

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION

TITULO PRELIMINAR. COMPETENCIA, AMBITO DE APLICACIONY FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria del Régimen Local, y en los artículos 7 y 38.4 del Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Vial, se dicta la presente Ordenanza,cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente. Subsidiariamente, en aquellas mate-rias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza, o que regule la autoridadmunicipal en base a la misma se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos que la desa-rrollan.

Artículo 2.

Es objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peato-nes y la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas enel término municipal de Soto del Barco y en las interurbanas cuya competenciahubiera sido cedida al Ayuntamiento de Soto del Barco, así como la ordenación, vigi-lancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones, retirada de lavía pública.

Artículo 3.

De conformidad con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 339/1990, de2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se atribuyen al municipio lassiguientes competencias:

a. Ordenación y control de tráfico en vías urbanas de su titularidad, así comosu vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de los infraccionesque se cometan en las vías y la sanción de las mismas.

b. La regulación, mediante ordenanza municipal de tráfico de los usos de lasvías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparca-mientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodadoy con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidasde estacionamiento limitado.

c. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito deaquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación, supongan un peli-gro para ésta, se encuentren abandonados o incorrectamente aparcados en laszonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas en estaOrdenanza.

d. La autorización de pruebas deportivas que transcurran integra y exclusiva-mente por el casco urbano.

e. La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para deter-minar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópi-cos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicasurbanas.

f. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 4.

Corresponde a los Agentes de la Policía Local ordenar y dirigir el tráficomediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por lasinfracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposicionescomplementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones quedicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

TITULO I. NORMAS GENERALES DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 5.—Medias de ordenación y control del tráfico.

En virtud de las facultades del artículo 3, las autoridades municipales podrán:

a. Adoptar las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas,modificando, restringiendo o prohibiendo la circulación de vehículos o pea-tones, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mer-cancías, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señalesnecesarias, en orden a la seguridad y fluidez de la circulación.

b. Prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas quehayan de ser ocupadas para labores de reparación, señalización, manteni-miento, limpieza o actos debidamente autorizados.

c. Establecer zonas peatonales. A tal fin, dictará las normas que deban regularel estacionamiento, la velocidad y el tráfico de vehículos.

Artículo 6.—Normas de comportamiento en la conducción.

1. Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de forma que no entor-pezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias inne-cesarias a las personas o daños a los bienes.

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar tododaño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al conductor y ocupan-tes del vehículo, como al resto de usuarios de la vía.

2. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlarsus vehículos, debiendo adoptar las precauciones necesarias, al aproximarse a otrosusuarios, para la seguridad de los mismos.

Artículo 7.—Obras y actividades. Señalización.

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobilia-rio urbano o cualquier otro elemento y objeto de forma permanente o provisional enlas vías objeto de esta Ordenanza, requerirá autorización previa del titular de las mis-mas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento y en lasnormas municipales.

Dicha autorización obrará en poder de los encargados de la ejecución de lasobras, mientras duren éstas y se exhibirá a requerimiento de la autoridad que lo soli-cite.

2. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas en el apartadoanterior, conlleva la obligación de señalizar debidamente, no sólo la obra, sino loslugares en que resulte necesario, como consecuencia de los trabajos que se realicen.

3. La señalización deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento Generalde Circulación.

4. Si las obras afectan a aceras o pasos de peatones, deberá reservase un espa-cio de un metro para mantener el paso de los mismos.

5. Si para la realización de obras resulta necesaria la instalación de contenedo-res para la recogida de escombros, sin perjuicio de cualquier otra licencia que fueranecesarias, se solicitará autorización a la Policia Local. Si los contenedores se insta-laran en una vía donde esté permitido el estacionamiento, será de modo que nosobresalga de la linea exterior formada por los vehículos correctamente estaciona-dos, y se identificarán externamente con el nombre de la empresa propietario de losmismos.

Artículo 8.—Operaciones de carga y descarga.

1. Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.

2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarla en ésta, deberá reali-zarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios, deacuerdo con las siguientes normas:

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• Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde dela calzada.

• Se llevará a cabo con la debida celeridad y procurando evitar ruidos y moles-tias innecesarias.

• Se prohíbe depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

• En caso de existir peligro para los peatones o vehículos durante la realizaciónde la carga o descarga, se deberá señalizar la zona debidamente, sin perjuiciodel cumplimiento de las disposiciones específicas que regulen la materia res-pecto de mercancías nocivas o peligrosas.

• En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de laslicencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio libre en elinterior de la obra para el estacionamiento destinado a carga y descarga. Siello no fuera posible, y fuera necesaria una zona de reserva de estaciona-miento por obra, deberá solicitarse mediante instancia motivada del interesa-do, que deberá acreditar mediante informe técnico, la imposibilidad de reser-var el espacio referido. A la vista de lo cual, se determinará sobre la proce-dencia de su concesión, y las condiciones de la misma.

Artículo 9.—Límites de velocidad.

1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidosy a tener en cuenta además las características y estado de la vía, del vehículo y sucarga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general,cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad delvehículo a las mismas, de manera que puede detenerlo dentro de los límites de sucampo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

2. El límite máximo de velocidad que no deberán rebasar los vehículos en víasurbanas y travesías será de 50 kilómetros por hora, salvo para vehículos que trans-porten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/hora. Estoslímites podrán ser rebajados por acuerdo de la autoridad municipal, empleando alefecto, la correspondiente señalización.

3. Con independencia del límite establecido, los conductores deberán adoptarlas medidas necesarias de precaución y circular a velocidad moderada y si fuera pre-ciso, detener el vehículo si las circunstancias lo exigen, en los siguientes casos:

a) Cuando haya peatones en la vía que se esté utilizando o pueda racionalmen-te preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños,ancianos, o invidentes.

b) Al aproximarse a pasos para peatones.

c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o puedepreverse su irrupción en la misma.

d) En los tramos con edificios de inmediato acceso a la vía.

e) Al aproximarse a autobuses en situación de parada, especialmente si se tratade transporte escolar.

f) Fuera de poblados, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada.

g) Al aproximarse a glorietas o intersecciones de calles en que no se goce deprioridad, lugares de escasa visibilidad o estrechamientos.

h) En el cruce con otros vehículos cuando las circunstancias de la vía, vehícu-los o condiciones meteorológicas no permitan realizarlo con seguridad.

i) Cuando la calzada sea estrecha o se encuentre ocupada por obra u obstáculoque dificulte la circulación.

TITULO II. RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICAE INMOVILIZACION

Artículo 10.—Retirada del vehículo.

1. Se podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehí-culo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente en lossiguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulaciónde vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público odeteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racio-nalmente su abandono.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sidodepositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

En este supuesto, y en aquéllos casos de vehículos que, aún teniendo sig-nos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan decualquier otro signo o marca visible que permita la identificación de sutitular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes pla-zos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con laadvertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento comoresiduo sólido urbano.

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en elmismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplaza-miento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo conla normativa ambiental correspondiente.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo en los casos en los que el infractor sea unno residente habitual en territorio del Estado y persistiere en su negativa adepositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de lasvías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio dedeterminados usuarios.

f) Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubierelugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación devehículos o personas.

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo encontra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se origi-nen como consecuencia de la retirada del vehículo, serán por cuenta del titular, quedeberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución delvehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad derepercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de lainfracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 11.—Supuestos de peligrosidad y de perturbaciones graves a la circu-lación y al funcionamiento de servicios públicos.

Se considerará que un vehículo está en las circunstancias determinadas en elartículo anterior, y por tanto está justificada su retirada, en los siguientes supuestos,que no tienen carácter exhaustivo:

a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo del ángulo de unaesquina y obligue a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.

d) Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado, en el extremode las manzanas destinados a paso de peatones o en un rebaje de la acera paradisminuidos físicos.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizadopara utilizarlo.

f) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada ydelimitada.

g) Cuando esté estacionado en los lugares expresamente reservados a serviciosde urgencia o seguridad.

h) Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales des-tinados a espectáculos públicos, durante las horas que se celebren.

i) Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

j) Cuando esté estacionado totalmente o parcialmente sobre una acera, andén,refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, salvoautorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios dela vía pública.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras peligrosas para efectuar-lo.

m)Cuando obstaculice la visibilidad del tráfico de una vía pública a los con-ductores que accedan desde otra.

n) Cuando impida total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en plena calzada.

Artículo 12.—Notificaciones al titular.

Cuando se retiren vehículos de las vías públicas sin que conste el conocimien-to del titular, transcurridas 48 horas desde su retirada sin que nadie comparezca areclamarlos, se notificará tal circunstancia al que figure como titular en el registrocorrespondiente.

Artículo 13.—Supuestos de inmovilización de vehículos.

1. Los Agentes Municipales podrán proceder a la inmovilización del vehículocuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de su utilización pudie-ra derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Esta medi-da será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hanmotivado.

2. A los efectos de proceder conforme al apartado primero, se considerará ries-go grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homo-logado. Además, se entenderá que pudiera derivarse un riesgo grave para la circula-ción, en los siguientes casos:

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a) Cuando el conductor no acredite poseer la autorización administrativa que lehabilite para la conducción de ese tipo de vehículos.

b) Cuando no se acredite la aptitud del vehículo para circular mediante la pre-sentación del permiso de circulación del vehículo y/o la tarjeta de laInspección Técnica de Vehículos.

c) Cuando el vehículo produzca daños en la calzada por carecer de los elemen-tos imprescindibles para circular, o por su excesiva o inadecuada altura,anchura, peso o longitud, o por la inadecuada colocación o sujeción de lacarga.

d) Cuando el conductor tenga una tasa de alcohol en sangre superior a la legal-mente establecida, o se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefa-cientes o similares.

3. Igualmente, podrá inmovilizarse el vehículo cuando:

a) El conductor se niegue a someterse a las pruebas de detección alcohólica, deestupefacientes, y de otras sustancias análogas.

b) No se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos.

c) No disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limita-das en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre laidentificación de su conductor.

d) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos según eltipo de vehículo.

e) El vehículo haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada asícomo también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción ouna minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100de los tiempos establecidos o a consecuencia de indicios que pongan demanifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control,pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiem-po imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulacióndel tacógrafo o de los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de estainspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.

f) Se dé una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50por 100 el apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.

4. Asimismo, procederá la inmovilización del vehículo cuando, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 22 apartado 3 de esta Ordenanza, el infractor no residen-te en territorio español se negase a depositar el importe de la sanción o a garantizarsu pago.

Artículo 14.—Reintegro.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización o de la reti-rada y depósito del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos ogarantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio delderecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la personaresponsable que haya dado lugar a que el Ayuntamiento adopte dicha medida.

Artículo 15.—Paradas y estacionamientos.

1. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

1. Parada. Toda inmovilización de un vehículo durante tiempo inferior a dosminutos sin que el conductor pueda abandonarlo.

2. Detención. La inmovilización de un vehículo por emergencia, necesidadesde la circulación o para cumplir un precepto reglamentario.

3. Estacionamiento. La inmovilización de un vehículo que no se encuentraen situación de detención o parada.

2. La parada o el estacionamiento se realizará situando el vehículo paralela-mente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando lascaracterísticas de la vía u otras circunstancias lo aconsejen.

3. Todo conductor que pare o estacione un vehículo deberá hacerlo de forma quepermita la mejor utilización del restante espacio disponible, y no obstaculice la cir-culación, ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía.

4. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obsta-culicen gravemente la circulación, los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o unamarca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea infe-rior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otrosvehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamenteparado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a uninmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizadocorrectamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para dis-minuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos decanalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y des-carga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público,señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservadosa servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía públicacalificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m)Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos ante-riores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peato-nes, vehículos o animales.

5. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obs-taculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves.

Artículo 16.—Prohibiciones de paradas y estacionamientos.

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximi-dades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por laseñal “Túnel”.

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circula-ción o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otrosvehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usua-rios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para pea-tones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida laparada.

b) En zonas señalizadas para carga y descarga.

c) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

d) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

e) Delante de los vados señalizados correctamente.

f) En doble fila.

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a),d), e), del apartado 1, y en los pasos a nivel tendrán la consideración de infraccionesgraves.

TITULO III. INFRACCIONES, SANCIONES YPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 17.—Normativa aplicable.

A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuación de los servicios com-petentes para su aplicación, se establece en los puntos siguientes la prelación de nor-mas:

1. En cuanto a la regulación de las infracciones y del procedimiento sanciona-dor, se aplicará:

a) Las normas contenidas en esta Ordenanza.

b) Los preceptos contenidos en el Reglamento General de Circulación parala aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RealDecreto 13/1992.

c) Los preceptos contenidos en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 demarzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

d) El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General de Vehículos.

e) El Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba elReglamento General de Conductores.

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f) El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Procedimiento sancionador en materia de Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

g) El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora.

h) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico yProcedimiento Administrativo Común.

2. En cuanto a la recaudación de las denuncias y sanciones efectuadas, serán deaplicación:

a) La presente Ordenanza.

b) El Reglamento de Recaudación.

Sección II. Infracciones y sanciones

Artículo 18.—Cuadro general de infracciones y sanciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en el Real Decreto1428/2003, regulador del Reglamento General de Circulación (en adelante R.G.C.)en desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990, así como del resto de regla-mentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y seránsancionadas, dentro del ámbito de competencia del Ayuntamiento, en los casosforma y medida que en esta Ordenanza se determinan, así como en lo dispuesto porlos citados textos legislativos, a no ser que en el procedimiento sancionador se pongade manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de ofi-cio, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubierelugar al ejercicio de la acción penal.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior el procedimiento administrativocontinuará tramitándose hasta el momento en que esté pendiente de resolución enque se acordará su suspensión.

Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, yacordada que hubiere sido la suspensión del procedimiento administrativo, se archi-vará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fueraabsolutoria o el procedimiento penal acabare por otra resolución que le ponga fin sindeclaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho,se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.

2. Las infracciones a que se refiere el punto anterior se clasifican en leves, gra-ves y muy graves y serán sancionadas de acuerdo con la calificación que se deter-minan en el cuadro que figura en el anexo número 1 y en las disposiciones legalesya referidas.

3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisiónde otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infrac-ción más grave cometida.

4. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 90 euros,las graves con multa de 91 a 300 euros, y las muy graves con multa de 301 a 600euros.

5. Las sanciones graves y muy graves se comunicarán a la Jefatura Provincialde Tráfico, para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores, en el plazode 15 días siguientes a su firmeza.

6. Asimismo, se dará noticia a la administración correspondiente en los casos deconducción sin la autorización administrativa correspondiente, de circulación sinmatrícula o sin las autorizaciones previstas en la Ley de Tráfico, Circulación yVehículos a Motor, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la trans-ferencia del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técni-cas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre laInspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la actividad de loscentros de reconocimiento de conductores o enseñanza y las relativas al régimen deactividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

Artículo 19.—Competencias.

1. El Pleno podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ordenanzaatendiendo a los limites anteriormente establecidos.

2. La calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves, para aqué-llas que no están expresamente tipificadas en el anexo I de esta ordenanza, corres-ponderá al Alcalde de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del DecretoLegislativo 339/1990.

3. Igualmente corresponderá a éste la sanción por infracciones o normas de cir-culación.

Artículo 20.—Responsabilidad por las infracciones.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza,recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menorde 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores yguardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de laobligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracciónadministrativa que se impute a los menores.

2. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber deidentificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligaciónen el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecunia-riamente como autor de falta muy grave con un importe de 301 euros.

En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posi-ble notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable adicho titular.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumpli-miento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracciónmediante la remisión al órgano instructor de un duplicado o copia del contrato dearrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona quefigure en el contrato.

Sección III. Procedimiento sancionador

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 21.—Transparencia del procedimiento.

1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso per-manente. A esto efectos, en cualquier momento del procedimiento los interesadostienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias delos documentos contenidos en el mismo.

2. Cada procedimiento sancionador que se trámite se formalizará sistemática-mente incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actua-ciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apare-ciendo o se vayan realizando.

3. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad deldepartamento de Intervención.

Capítulo II. Actuaciones previas e iniciación del procedimiento

Artículo 22.—Actuaciones previas.

1. A efectos de practicar las correspondientes denuncias los agentes municipa-les dispondrán de un talonario debidamente regularizado cuyo control se realizarápor el Jefe de la Policía Municipal.

2. Los agentes deberán tramitar todos los boletines de denuncia que les hayansido entregados, no pudiendo anular ningún boletín sino mediante informe que reco-ja la causa invalidante que lo justifique.

3. Los agentes en ningún caso cobrarán el importe de las sanciones impuestas,sino que serán cobradas a través del Ente público de Servicios Tributarios del P.A.,excepto cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español,en cuyo caso el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa, yde no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido aderecho, inmovilizará el vehículo para su traslado a las dependencias municipalesexistentes al efecto.

Artículo 23.—Forma de iniciación.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por la Alcaldía, antedenuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo delos hechos que puedan constituir infracción o por los agentes de la Autoridad encar-gados de la vigilancia y seguridad de tráfico.

2. Cuando se cometan infracciones por acciones u omisiones contrarias a lo pre-ceptuado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, y demás normativa exis-tente al efecto, el agente municipal denunciará los hechos, especificando la identifi-cación del vehículo que hubiere cometido la presunta infracción, la identidad deldenunciado, si fuere conocida y una relación circunstanciada del hecho lo más claraposible con expresión del lugar, fecha y hora. Sólo si le es factible especificará suposible calificación y las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con elcuadro de infracciones y sanciones aprobado por el Ayuntamiento.

3. Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicadoejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará, sifuera posible, en el acto al denunciado, de cuyo hecho deberá obrar constancia en elexpediente, y el tercero se remitirá al departamento administrativo a quien corres-ponda la instrucción del expediente.

4. Si la notificación del punto anterior no se pudiera practicar, por ausencia delconductor u otras circunstancias, se pasará la denuncia al Departamento administra-tivo de la Policía Municipal para actúe según se ha dispuesto anteriormente. El ins-tructor pasará a notificar la denuncia a la persona que figura como titular del vehí-culo en el Registro de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de lapresente Ordenanza.

5. En la notificación referida en el punto anterior se hará constar que si el titu-lar del vehículo no era el conductor del mismo en el momento de la infracción, estáobligado a comunicar al Ayuntamiento la identidad del infractor en el plazo de quin-ce días, advirtiéndole que por el incumplimiento de esta obligación puede ser san-cionado como falta muy grave. Al mismo tiempo se le advertirá que de no efectuaralegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el mismo plazo,la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución y será cursada a laAlcaldía para que dicte la sanción respectiva.

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Artículo 24.—Requisitos de las denuncias.

1. Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad harán fe, salvo prue-ba en contrario, respecto de los hechos denunciados.

2. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse verbalmente ante losagentes municipales o por escrito dirigido a la Alcaldía, haciendo constar los datosy circunstancias que se consignan en el artículo anterior.

Si la denuncia se presentase ante los agentes municipales, se formalizará porellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de losrequisitos consignados en el citado artículo 23, si personalmente comprobó o no lainfracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante,actuando según se dispone en el artículo anterior.

Artículo 25.—Notificación de la denuncia.

Se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Si no resultó posible la notificación personal en el instante de la infracción,se intentará notificar individualmente en el domicilio que consta en el Registro deTráfico, salvo que en los archivos municipales conste otro domicilio declarado porel titular, en cuyo caso se utilizará éste.

2. Si en el primer intento resulta posible entregar la notificación, la tarjeta deacuse de recibo constará de fecha de entrega, firma del receptor y, si fuera diferenteal titular, identidad del mismo.

La tarjeta acreditativa de la entrega deberá ser devuelta al Ayuntamiento con lamayor brevedad posible, en orden a posibilitar el puntual tratamiento informático.

3. Si en el primer intento de notificación, no hubiera resultado posible su entre-ga, se realizará un segundo intento en día y hora diferentes. En caso de que el resul-tado de este segundo intento sea positivo, se constatará en la tarjeta de acuse de reci-bo las circunstancias referidas en el apartado anterior, procediendo al retorno de lamisma al Ayuntamiento.

4. Si el segundo intento también hubiera resultado infructuoso, se depositará enel buzón del domicilio documento que reflejará el hecho de que habiéndose realizadovarios intentos de notificación domiciliaria con resultado negativo, se procederá a lapublicación mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias yen el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

5. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro delplazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente el intento de noti-ficación debidamente acreditado, conforme al artículo 58.4 de la Ley 30/1992.

Capítulo III. Instrucción del procedimiento sancionador

Artículo 26.—Tramitación de denuncias.

1. Recibida la denuncia en las dependencias administrativas de la PolicíaMunicipal, por la Alcaldía se procederá a la calificación de los hechos y graduaciónde la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en la mismapor el agente denunciante.

2. A continuación, dará traslado al órgano instructor, proponiendo el inicio delprocedimiento o el archivo del expediente en aquellos casos en que el boletín dedenuncia contenga algún error causante de nulidad.

3. El Instructor dará curso a la citada denuncia o bien propondrá a la Alcaldía lacorrespondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos deque los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la misma, o la improceden-cia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a su autor.

4. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechosa que se refieran, las denuncias de carácter anónimo serán archivadas sin que debanefectuarse ulteriores trámites al respecto.

Artículo 27.—Organo instructor.

La sección del Ayuntamiento encargada de la tramitación de los expedientesserá el órgano instructor de los mismos.

Artículo 28.—Alegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Seguridad Vial,en el artículo 12 del Real Decreto 320/1994 y en el artículo 16 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, el denunciado podrá formular y presentar cuantas alega-ciones y documentos considere convenientes y, en su caso, proponer las pruebas queestime oportunas, en el plazo de quince días contados desde la fecha de notificaciónde la denuncia, practicada conforme lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ordenanza.

Si en este trámite el titular del vehículo comunicara la identidad del conductorresponsable de la infracción, se dirigirá el procedimiento sancionador contra éste, alque se le notificará la denuncia en la misma forma.

2. De las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o dis-tintos de los inicialmente constatados por el denunciante, el instructor dará trasladoa éste, para que informe en el plazo máximo de 15 días. Igualmente, requerirá todosaquellos informes y datos que considere necesarios para el examen de los hechos.

Artículo 29.—Notificación a persona distinta del propietario y otros supuestos.

1. Cuando se ha notificado la denuncia a quien, figurando como titular en elRegistro de Conductores e Infractores de Tráfico, alega que no era el conductor en

el momento de la infracción y además acredita que en dicho instante no era propie-tario del vehículo, se estimará la alegación, procediendo la retracción del expedien-te al momento de la notificación de la denuncia.

2. Las actuaciones previas a la retroacción interrumpirán el plazo de prescrip-ción, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial, al estarencaminadas a averiguar la identidad del infractor.

3. Cuando habiéndose notificado la denuncia a quien en el Registro de Tráficofigura como titular sin que haya objetado su titularidad, si posteriormente alega queno era conductor en el momento de la infracción se actuará así:

a) Si la acreditación es irrefutable y se manifiesta la identidad del conductor, seestimará la alegación, procediendo a notificar la denuncia al infractor.

b) Si no se dan las circunstancias anteriores, la alegación será desestimada.

4. Cuando el interesado alega y presenta prueba de no haberse encontrado en ellugar de la infracción en el momento en que ésta se produjo, se dará traslado aldenunciante a fin de que emita el correspondiente informe.

2. Emitido el informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de estaOrdenanza, a fin de acordar la apertura del trámite de audiencia.

Artículo 30.—Prueba.

1. Recibidas las alegaciones, en los casos en que fuera estrictamente necesariopara la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de posiblesresponsabilidades, el instructor acordará la apertura de un periodo de prueba por unplazo no superior a treinta días ni inferior a diez días, a fin de que puedan practicar-se cuantas sean adecuadas.

2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de formamotivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aqué-llos, cuando sean improcedentes dado que su relación con los hechos no pueda alte-rar la resolución a favor del presunto responsable.

3. La práctica de las pruebas que el Instructor estime pertinentes, se comunica-rá a los interesados, con antelación suficiente, con la advertencia, en su caso, de quepuede nombrar técnicos para que le asistan.

4. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuyarealización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exi-gir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practi-cada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantesque acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

5. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano admi-nistrativo o entidad pública, y sea admitida a trámite, éste será evacuado en el plazode 10 días, salvo que una disposición permita otro plazo mayor. Dichos informes seentenderán que tienen carácter preceptivo, y se podrá entender que tienen carácterdeterminante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrum-pir el plazo de los trámites sucesivos.

Si el informe debiera ser emitido por otra administración y transcurriera el plazosin que aquél se hubiera evacuado, se podrán seguir las actuaciones. El informe emi-tido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente reso-lución.

Artículo 31.—Audiencia.

1. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modifi-cada la determinación inicial de los hechos, su calificación, las sanciones imponibleso las responsabilidades susceptibles de sanción, y en todo caso cuando hubiera exis-tido periodo de prueba, se concederá al denunciado un trámite de audiencia por unplazo de 15 días.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el proce-dimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, y otras alegacionesy pruebas que los recogidos en la denuncia inicial.

3. El informe emitido por el agente denunciante, en el que se ratifique en los tér-minos de la denuncia, sin modificar su determinación inicial ni añadir nuevas apre-ciaciones, no será considerado —a efectos del trámite de audiencia— como ele-mento nuevo.

Artículo 32.—Propuesta de resolución.

1. Una vez concluida la instrucción del expediente, y practicada la audiencia alinteresado, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo a lo dispuesto en el artí-culo anterior, el instructor formulará propuesta de Resolución en la que se fijarán loshechos y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllosconstituyan y la persona que resulte responsable, especificándose la sanción que pro-pone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no-existencia de infrac-ción o responsabilidad.

2. Si la propuesta formulada consiste en estimar las alegaciones, de su conteni-do se trasladará copia inmediata a la Tesorería a fin de que no prosigan las actua-ciones recaudatorias.

Capítulo IV. Finalización

Artículo 33.—Resolución.

1. El Alcalde dictará resolución sancionadora en el plazo de un año a contar

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desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas porlos interesados y aquellas otras que se deriven del mismo.

No obstante cuando el órgano competente para resolver considere que la infrac-ción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, senotificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes,concediéndosele un plazo de quince días.

2. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde lainiciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá alarchivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órga-no competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiere producido a causa delconocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando se haya de trasladarel expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa paraconducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que restehasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativacorrespondiente.

Artículo 34.—Pago de la multa.

1. En el plazo de los 30 días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar lanotificación de la denuncia, las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con unareducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consigna-do correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la noti-ficación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente.

El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, implicará única-mente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sinnecesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponerlos recursos correspondientes.

2. Desde la imposición de la sanción y hasta los quince días hábiles siguientesa su notificación, el importe a abonar será el nominal de la sanción.

3. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que sehubiese satisfecho la multa se iniciará el periodo ejecutivo y se devengarán los res-pectivos recargos del periodo ejecutivo.

El recargo ejecutivo será del 5% si se satisface la totalidad de la deuda antes dela notificación de la providencia de apremio.

Si no se abonara se devengarán sucesivamente los recargos de apremio del 15 ydel 20%.

Artículo 35.—Prescripción de la multa.

1. El plazo de prescripción de las infracciones a las normas de circulación seráde tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves yun año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubierencometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa dela que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidado domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origi-ne. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 25 de esta Ordenanza. La prescripción se reanuda si el procedi-miento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde eldía siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga lacorrespondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, delprocedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizadodurante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo V. Recursos

Artículo 36.—Recursos.

1. Frente a las sanciones impuestas por el Alcalde podrá interponerse recursoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo en el plazo de 2 meses,a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la sanción.

2. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso dereposición en el plazo de 1 mes.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de unmes. Transcurrido el cual podrá entenderse desestimado y ser recurrido ante elJuzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses.

4. Contra la providencia de apremio dictada por el Tesorero Municipal, se podráinterponer recurso ante el Alcalde en el plazo de un mes desde que se recibió la noti-ficación.

5. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una dis-posición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado,salvo que la Alcaldía así lo disponga cuando dicha ejecución pudiera causar perjui-cios de imposible o difícil reparación o se basen en alguna de las causas de nulidadprevistas en el siguiente artículo.

6. El acto impugnado se entenderá suspendido si transcurridos treinta días desdeque la solicitud de suspensión haya tenido entrada, no hubiera recaído resoluciónexpresa sobre la misma.

Artículo 37.—Revisión de actos.

1. Podrán incoarse, en cualquier momento, los llamados procedimientos de revi-sión de oficio, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y declarar de oficiola nulidad de los actos, que a continuación se señalan, y que hayan puesto fin a lavía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo enplazo:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades suscepti-bles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuen-cia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal-mente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para laformación de la voluntad de los órganos colegiados.

2. Igualmente podrán ser anulados los actos que incurran en cualquier infrac-ción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando elacto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugara la indefensión de los interesados.

4. Asimismo, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempoestablecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo impongala naturaleza del término o plazo.

5. La nulidad o anulabilidad de un acto, o parte de él, no implicará la de lossucesivos en el procedimiento, o la de las partes, que sean independientes del pri-mero.

6. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente pararesolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuiciosde imposible o difícil reparación.

7. Igualmente podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia departe, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Disposición final.

1. Se autoriza al Alcalde para dictar cuantas instrucciones y disposiciones seannecesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

2. Esta Ordenanza quedó aprobada definitivamente el día 18 de julio de 2006 ycontinuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

Anexo I

De conformidad con lo establecido en los citados textos legales, se aprueban lossiguientes importes sancionadores de acuerdo con los correspondientes conceptosinfractores:

Precepto infringido RDL 1428/03 (R.G.C.) 3

Precepto infringido Ordenanza 4

Para todas aquellas infracciones no contempladas en la anterior tabla, se estaráa lo que dispone el Real Decreto 1428/2003, el Real Decreto Legislativo 339/1990,y demás disposiciones aplicables en la materia.

Dichas infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

Leve Grave Muy grave

60 120 450

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Anexo II

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR PARADAS YESTACIONAMIENTOS

Art. AP Hecho denunciado L G MG

15 4.A Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuestode la calzada o una marca longitudinal sobre ella queindique prohibición de atravesarla, sea inferior a tresmetros o, en cualquier caso, cuando no permita el pasode otros vehículos 120

15 4.B Cuando se impida incorporarse a la circulación a otrovehículo debidamente parado o estacionado 120

15 4.C Cuando se obstaculice la utilización normal del paso desalida o acceso a un inmueble de personas o animales, ode vehículos en un vado señalizado correctamente 150

15 4.D Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasosrebajados para disminuidos físicos 120

15 4.E Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletasu otros elementos de canalización del tráfico 120

15 4.F Cuando se impida el giro autorizado por la señal 120/correspondiente 150

15 4.G Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zonareservada a carga y descarga, durante las horas deutilización 150

15 4.H Cuando el estacionamiento se efectúe en doble filasin conductor 150

15 4.I Cuando el estacionamiento se efectúe en una paradade transporte público, señalizada y delimitada 120

15 4.J Cuando el estacionamiento se efectúe en espaciosexpresamente reservados a servicios de urgencia yseguridad 120

15 4.K Cuando el estacionamiento se efectúe en espaciosprohibidos en vía pública calificada de atención preferente,específicamente señalizados 120

15 4.L Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de lacalzada 120

16 1.A Parar en las curvas y cambios de rasante de visibilidadreducida, en sus proximidades y en los túneles, pasosinferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel” 120

16 1.B Parar en los pasos a nivel 120

16. 1.C Parar en los carriles o parte de las vías reservadosexclusivamente para la circulación o para el serviciode determinados usuarios 60

16 1.D Parar en las intersecciones y en sus proximidades si sedificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas,si se genera peligro por falta de visibilidad 120

16 1.E Parar en los lugares donde se impida la visibilidad de laseñalización a los usuarios a quienes les afecte u obliguea hacer maniobras 120

16 1.F Parar en zonas señalizadas para uso exclusivo deminusválidos y pasos para peatones 60

16 2.A Estacionar en las curvas y cambios de rasante devisibilidad reducida, en sus proximidades y en lostúneles, pasos inferiores y tramos de vías afectadospor la señal “Túnel” 150

16 2.A Estacionar en los pasos a nivel 150

16 2.A Estacionar en los carriles o parte de las vías reservadosexclusivamente para la circulación o para el servicio dedeterminados usuarios 90

16. 2.A Estacionar en las intersecciones y en sus proximidades sise dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas,si se genera peligro por falta de visibilidad 150

16 2.A. Estacionar en los lugares donde se impida la visibilidadde la señalización a los usuarios a quienes les afecte uobligue a hacer maniobras. 150

16 2.B Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga. 150

16 2.C Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo deminusválidos 90

16 2.D Estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadasal paso de peatones 90

16 2.E Estacionar delante de vados debidamente señalizados 150

16 2.F Estacionar en doble fila 150

Aprobado por Resolución de la Alcaldía el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares para la contratación de laobra “renovación de la red de distribución en Llago”, medianteprocedimiento negociado sin publicidad y trámite de urgencia, seexponen al público durante un plazo de cuatro días, contadosdesde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que puedan pre-sentarse reclamaciones contra el mismo.

En Soto del Barco, a 9 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.921.

— • —

Anuncios de licitación

El Ayuntamiento de Soto del Barco, mediante Resolución dela Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2006, convoca subasta paracontratar las obras de acondicionamiento del acceso a Ponte, 2ªfase, conforme al siguiente contenido:

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Soto del Barco.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaMunicipal.

c) Número de expediente: 439/2006.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La ejecución de las obras de acon-dicionamiento del acceso a Ponte, 2ª fase.

b) Lugar de ejecución: Entrerríos a Ponte.

c) Plazo de ejecución: mes y medio, a contar desde la fechade la firma del acta de comprobación del replanteo.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 92.279,66 euros (I.V.A. incluido).

5.—Garantías:

Provisional: 2%.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento (Dependencia de Secretaría).

b) Domicilio: Avenida del Campo, s/n.

c) Localidad y código postal: Soto del Barco 33126.

d) Teléfonos: 985 588 013.

e) Telefax: 985 588 283.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:Hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación deofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación empresarial: No se exige.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presen-tarán de 9 a 14 horas, durante trece días naturales, a contar

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del siguiente a aquél en el que aparezca el anuncio de lici-tación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias. Si el último día de presentación fuera sábado odía inhábil el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguien-te.

b) Documentación a presentar: La señalada en los Pliegos deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General, en horario de 9 a14 horas.

d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantenersu oferta: Veinte (20) días a contar del siguiente al de laapertura de las ofertas recibidas.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento (Salón de Sesiones).

b) Domicilio: Avenida del Campo, s/n.

c) Localidad: Soto del Barco.

d) Fecha: Primer día hábil siguiente al fijado como últimopara la presentación de ofertas, salvo que se hubiera con-cedido plazo para subsanar defectos formales, en cuyocaso, se notificará a los licitadores la nueva fecha de aper-tura, y si coincidiera en sábado, el siguiente día hábil.

e) Hora: A las 12 horas.

10.—Otras informaciones:

Contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sepodrán presentar alegaciones dentro de los cuatro días hábilessiguientes a la inserción de este anuncio. La licitación se apla-zará en el supuesto de que se deduzcan reclamaciones contrael pliego.

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

En Soto del Barco, a 9 de agosto de 2006.—El Alcalde-Presidente.—13.908.

— • —

El Ayuntamiento de Soto del Barco, mediante Resolución dela Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2006, convoca subasta paracontratar las obras de renovación de la red de conducción al depó-sito de San Juan de la Arena, conforme al siguiente contenido:

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Soto del Barco.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaMunicipal.

c) Número de expediente: 440/2006.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La ejecución de las obras de reno-vación de la red de conducción al depósito de San Juan dela Arena.

b) Lugar de ejecución: Soto del Barco.

c) Plazo de ejecución: dos meses, a contar desde la fecha dela firma del acta de comprobación del replanteo.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 82.872,62 euros (I.V.A. incluido).

5.—Garantías:

Provisional: 2%.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento (Dependencia de Secretaría).

b) Domicilio: Avenida del Campo, s/n.

c) Localidad y código postal: Soto del Barco 33126.

d) Teléfonos: 985 588 013.

e) Telefax: 985 588 283.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:Hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación deofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación empresarial: No se exige.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presen-tarán, de 9 a 14 horas, durante trece días naturales, a con-tar del siguiente a aquél en el que aparezca el anuncio delicitación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias. Si el último día de presentación fuera sábado odía inhábil el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguien-te.

b) Documentación a presentar: La señalada en los Pliegos deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General, en horario de 9 a14 horas.

d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantenersu oferta: Veinte (20) días a contar del siguiente al de laapertura de las ofertas recibidas.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento (Salón de Sesiones).

b) Domicilio: Avda. del Campo, s/n.

c) Localidad: Soto del Barco.

d) Fecha: Primer día hábil siguiente al fijado como últimopara la presentación de ofertas, salvo que se hubiera con-cedido plazo para subsanar defectos formales, en cuyocaso, se notificará a los licitadores la nueva fecha de aper-tura, y si coincidiera en sábado, el siguiente día hábil.

e) Hora: A las 12 horas.

10.—Otras informaciones:

Contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sepodrán presentar alegaciones dentro de los cuatro días hábilessiguientes a la inserción de este anuncio. La licitación se apla-zará en el supuesto de que se deduzcan reclamaciones contrael pliego.

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

En Soto del Barco, a 9 de agosto de 2006.—El Alcalde-Presidente.—13.909.

30-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17363

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DE TINEO

Edictos

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por Ganadería CasaPablo, S.C., con domicilio en Anzas (Tineo-Asturias), licenciamunicipal para instalación de estabulación libre para ganadovacuno, a emplazar en Anzas, cumpliendo lo dispuesto por elapartado a), del número 2, del artículo 30, del Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 denoviembre de 1961, se somete a información pública por periodode veinte días, a fin de que durante el mismo —que empezarácontarse desde el día siguiente al de la inserción del presente edic-to en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias— puedaexaminarse el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento,por las personas que de algún modo se consideren afectadas porla actividad que se pretende instalar y formular por escrito lasreclamaciones y observaciones que se estimen oportunas.

En Tineo, a 10 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.910.

— • —

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por doña María JesúsIbias Lozano, con domicilio en Vallamonte (Tineo-Asturias),licencia municipal para instalación de estabulación libre paraganado vacuno y almacén, a emplazar en Vallamonte, cumplien-do lo dispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30,del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaciónpública por periodo de veinte días, a fin de que durante el mismo—que empezará contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimenoportunas.

En Tineo, a 10 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.911.

— • —

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por doña ManuelaMartínez Rodríguez, con domicilio en El Peligro, nº 3 (Tineo-Asturias), licencia municipal para instalación de bar-restaurante-pensión, a emplazar en El Peligro, nº 3, cumpliendo lo dispuestopor el apartado a), del número 2, del artículo 30, del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30de noviembre de 1961, se somete a información pública porperiodo de veinte días, a fin de que durante el mismo —queempezará contarse desde el día siguiente al de la inserción delpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimenoportunas.

En Tineo, a 10 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.912.

— • —

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía, por don JoséFrancisco Monasterio Berdasco, con domicilio en El Crucero, nº49 (Tineo-Asturias), licencia municipal para instalación de sidre-ría-restaurante, a emplazar en El Crucero, n° 49, cumpliendo lodispuesto por el apartado a), del número 2, del artículo 30, delReglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas yPeligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se somete a informaciónpública por periodo de veinte días, a fin de que durante el mismo

—que empezará contarse desde el día siguiente al de la insercióndel presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias— pueda examinarse el expediente en la Secretaría deeste Ayuntamiento, por las personas que de algún modo se consi-deren afectadas por la actividad que se pretende instalar y formu-lar por escrito las reclamaciones y observaciones que se estimenoportunas.

En Tineo, a 3 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.913.

DE VILLAVICIOSA

Anuncio

Por doña Montserrat Montes Llera (expediente númeroR4498/06), se solicita de este Ayuntamiento licencia de adecua-ción de nave para lavandería industrial en La Ferrería-Amandi.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30.2, apar-tado a), del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 (RAM), seabre un periodo de información pública por término de diez días,contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para que quienesse consideren afectados de alguna manera por la actividad que sepretende establecer, pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

En Villaviciosa, a 10 de agosto de 2006.—El Alcalde.—13.915.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD OSCOS-EO

Edicto

Habiendo quedado definitivamente aprobado, por la Junta dela Mancomunidad Oscos-Eo, el presupuesto para el ejercicio eco-nómico de 2006, por Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20de junio de 2006, en cumplimiento a lo que dispone el artículo168.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público a nivel de capítulos, tanto eningresos como en gastos, cuya cuantía asciende a los importesque a continuación se expresan:

Estado de gastos

Operaciones corrientes

A) Operaciones corrientes

1. Gastos de personal .............................................. 46.619,00 euros

2. Gastos en bienes corrientes y servicios ............ 700.100,00 euros

Total presupuesto de gastos .................................. 746.619,00 euros

Estado de ingresos

Ingresos corrientes

A) Operaciones corrientes

3. Tasas y otros ingresos ............................................ 3.000,00 euros

4. Transferencias corrientes .................................. 742.449,00 euros

5. Ingresos patrimoniales .......................................... 1.270,00 euros

Total presupuesto de ingresos ................................ 746.719,00 euros

En Vegadeo, a 26 de julio de 2006.—La Presidenta de laMancomunidad.—13.914.

17364 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VIII-2006

IMPRENTA REGIONAL