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Número: 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA FCC AQUALIA, S.A. 004742-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 3T/15 ZONA 1 3 AYUNTAMIENTO DE BERJA 004872-15 NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE TRÁFICO A NABIL CHAARA Y SIGUIENTES 4 AYUNTAMIENTO DE FONDON 005096-15 EJECUCIÓN DEMOLICIÓN VIVIENDA SEÑALADA PARA EL 28 DE JULIO DE 2015 6 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 004851-15 NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO EMPEZANDO POR FRANCISCO FERNANDEZ CRUZ Y SIGUIENTES 7 004864-15 NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO A FRANCISCO JOSÉ CORTÉS 8 004867-15 NOTIFICACIÓN INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO A MÁRMOLES CERRILLO SL Y OTRO MAS 9 AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR 005054-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA ELECCIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO EN SANTA FE DE MONDUJAR 10 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX FCC AQUALIA, S.A. 004741-15 TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACION 3T/15 ZONA 1. 11 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA 004862-15 CITACIÓN A TESTIGO PARA EL PRÓXIMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN PROCEDIMIENTO ORIGEN 1/2013 12 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID 004869-15 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 786/2014 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD SIENDO DEMANDANTE MIGUEL ANGEL MENESES GARCÍA CONTRA EUROTRANS 1900, S.L. 13 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA 004861-15 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 708/2014 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CITACIÓN A CONSTRUCCIONES LAS MARINICAS, S.L. 14 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA 004852-15 NOTIFICACIÓN A CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RUZAMO, S.L. EN RELACIÓN CON AUTOS PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 83/2015. 15 004853-15 NOTIFICACIÓN A PALMER SUR, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 851/2013 DE JOSÉ NÚÑEZ VALVERDE. 16 004854-15 NOTIFICACIÓN A VALVANERA HERRERO, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 365/2014 SOBRE DESPIDO. 17 004855-15 NOTIFICACIÓN A EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITEZ, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 329/2014 SOBRE DESPIDO. 18 004856-15 NOTIFICACIÓN A ASOCIACIÓN AMAS DE CASA Y CONSUMO FAMILIAR VIRGEN DEL CARMEN EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 151/2015. 19 004857-15 NOTIFICACIÓN A PADEL LAUJAR, S.L. PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 127/2015. 20 004858-15 NOTIFICACIÓN A MVPR DE ESPAÑA 200, S.L. Y ANTONIO PARDO MAÑAS EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 188/2015 SOBRE DESPIDO. 21 004859-15 NOTIFICACIÓN A JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y FERGOVI, SLU EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 348/2015 SOBRE DESPIDO. 22 004860-15 NOTIFICACIÓN A PAVIMENTOS INDÁLICOS, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 71/2015 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. 23 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ROQUETAS DE MAR 004873-15 SENTENCIA 110 DE 23 DE JUNIO DE 2015 EN PROCEDIMIENTO FAMILIA 583/2014 24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO 004863-15 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE TAHAL (ALMERÍA) DEL PARTIDO JUDICIAL DE ALMERÍA. 26 SECRETARÍA DE GOBIERNO 004865-15 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ALICÚN (PARTIDO JUDICIAL DE ALMERÍA). 27 SECRETARÍA DE GOBIERNO

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Número: 141 Viernes, 24 de julio de 2015

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

FCC AQUALIA, S.A.

004742-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 3T/15 ZONA 1 3

AYUNTAMIENTO DE BERJA

004872-15 NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN DE TRÁFICO A NABIL CHAARA Y SIGUIENTES 4

AYUNTAMIENTO DE FONDON

005096-15 EJECUCIÓN DEMOLICIÓN VIVIENDA SEÑALADA PARA EL 28 DE JULIO DE 2015 6

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

004851-15 NOTIFICACIÓN INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO EMPEZANDO POR FRANCISCO FERNANDEZ CRUZ Y SIGUIENTES 7

004864-15 NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO A FRANCISCO JOSÉ CORTÉS 8

004867-15 NOTIFICACIÓN INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DE TRÁFICO A MÁRMOLES CERRILLO SL Y OTRO MAS 9

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR

005054-15 EXPOSICIÓN PÚBLICA ELECCIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO EN SANTA FE DE MONDUJAR 10

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX

FCC AQUALIA, S.A.

004741-15 TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACION 3T/15 ZONA 1. 11

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

004862-15 CITACIÓN A TESTIGO PARA EL PRÓXIMO DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN PROCEDIMIENTO ORIGEN 1/2013 12

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID

004869-15 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 786/2014 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD SIENDO DEMANDANTE MIGUEL ANGEL MENESES GARCÍA CONTRAEUROTRANS 1900, S.L. 13

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

004861-15 PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 708/2014 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CITACIÓN A CONSTRUCCIONES LAS MARINICAS, S.L. 14

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

004852-15 NOTIFICACIÓN A CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RUZAMO, S.L. EN RELACIÓN CON AUTOS PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES83/2015. 15

004853-15 NOTIFICACIÓN A PALMER SUR, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO 851/2013 DE JOSÉ NÚÑEZ VALVERDE. 16

004854-15 NOTIFICACIÓN A VALVANERA HERRERO, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 365/2014 SOBRE DESPIDO. 17

004855-15 NOTIFICACIÓN A EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITEZ, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES329/2014 SOBRE DESPIDO. 18

004856-15 NOTIFICACIÓN A ASOCIACIÓN AMAS DE CASA Y CONSUMO FAMILIAR VIRGEN DEL CARMEN EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DETÍTULOS JUDICIALES 151/2015. 19

004857-15 NOTIFICACIÓN A PADEL LAUJAR, S.L. PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 127/2015. 20

004858-15 NOTIFICACIÓN A MVPR DE ESPAÑA 200, S.L. Y ANTONIO PARDO MAÑAS EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES188/2015 SOBRE DESPIDO. 21

004859-15 NOTIFICACIÓN A JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y FERGOVI, SLU EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 348/2015 SOBREDESPIDO. 22

004860-15 NOTIFICACIÓN A PAVIMENTOS INDÁLICOS, S.L. EN RELACIÓN CON PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 71/2015 SOBRE RECLAMACIÓNDE CANTIDAD. 23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ROQUETAS DE MAR

004873-15 SENTENCIA 110 DE 23 DE JUNIO DE 2015 EN PROCEDIMIENTO FAMILIA 583/2014 24

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO

004863-15 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE TAHAL (ALMERÍA) DEL PARTIDO JUDICIAL DE ALMERÍA. 26

SECRETARÍA DE GOBIERNO

004865-15 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ALICÚN (PARTIDO JUDICIAL DE ALMERÍA). 27

SECRETARÍA DE GOBIERNO

004866-15 NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE ALICÚN (PARTIDO JUDICIAL DE ALMERÍA). 28

Pág. 2 Número 141 - Viernes, 24 de julio de 2015 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O José V. COLOMINA BERENGUEL, Gerente de FCC Aqualia, S.A., concesionaria del Servicio Municipal de Agua y

Saneamiento de Almería, hace saber que de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa de Alcantarillado, se exponen al público los censos de ingresos por recibo siguientes:

A) Tasa por Suministro de Agua Potable: - Cuota de Servicio. Tercer Trimestre de 2015. - Cuota de Consumo. Tercer Trimestre de 2015. B) Tasa por Alcantarillado: - Cuota Fija. Tercer Trimestre de 2015. - Cuota Variable. Tercer Trimestre de 2015. C) Canon Autonómico: - Cuota Fija. Tercer Trimestre de 2015. - Cuota Variable. Tercer Trimestre de 2015. Zona 1: correspondiente a los núcleos y barrios comprendidos desde la AVDA. del MEDITERRANEO hacia el LEVANTE: Cabo

de Gata, Retamar, El Alquián, La Cañada, Venta Gaspar, Puche, Los Molinos, Villa Blanca, Nueva Almería, entre otros. La exposición pública será por plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la aparición de este anuncio. Durante dicho plazo los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, sitas en C/. González Garbín, 32 y en su

caso, formular las reclamaciones oportunas. El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses a partir de la fecha de finalización de la exposición pública de los

censos de ingresos. Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo de pago voluntario se exigirán conforme a la Legislación Vigente. Almería, a 6 de julio de dos mil quince. FCC Aqualia, P.P., José V. Colomina Berenguel GERENTE.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4742/15

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAFCC AQUALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

EDICTO DE NOTIFICACIONES

D. Antonio Torres López, El Alcalde del Ayuntamiento de Berja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Berja, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994).Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Berja. (Art. 71.4 RDL 339/1990).Instructor: La Delegada de Seguridad Ciudadana.Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la presente notificación (se considera

notificada transcurridos 15 días desde su publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.

En el caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción deberá identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles, advirtiéndole que tiene el deber de identificarlo y si incumpliera esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave con una multa cuyo importe será el doble de la original para leves, y el triple de la original para graves y muy graves (Art. 65.5.J y Art. 67.2.A LSV).

En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de prueba en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 81.1 LSV).S¡ no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se pondrá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la denuncia, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Excma. Diputación Provincial de Almería (Art. 90 LSV). El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:

1.- En CAJAMAR, en la cuenta corriente número 3058 0009 56 2732000014 abierta al efecto, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, matrícula del vehículo y nombre del titular, entregando copia del mismo en las oficinas de la Policía Local o Ayuntamiento donde se le facilitará la carta de pago.

2.- Por GIRO POSTAL, indicando en el apartado “TEXTO” del impreso los siguientes datos: NUMERO DE EXPEDIENTE - FECHA DE LA DENUNCIA - MATRÍCULA DEL VEHÍCULO

Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV).

Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) OIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento).

Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Artículo259/2015 01-04-2015 1988GPP X3261924H NABIL CHAARA ADRA (ALMERIA) CIR 154.-.5B

222/2015 08-03-2015 4902FWZ 75726532K ANDRES GUTIERREZ RODENAS ALMERIA (ALMERIA) CIR 154.-.5B

163/2014 29-01-2014 M3744BA X9642250Y ANASTAS SIMEONOV STOYANOV BERJA (ALMERIA) CIR018.2.5B

213/2015 08-03-2015 4698GMT X7671025L IOANA MARIA LEUCA BERJA (ALMERIA) CIR 154.-.5B

225/2015 11-03-2015 5233BNM 54100809W OSCAR ALVAREZ LOPEZ BERJA (ALMERIA) CIR 094.2.5X

289/2015 21-04-2015 0593CND 34859600H DIEGO SANTIAGO SANTIAGO BERJA (ALMERIA) CIR 154.-.5B

294/2015 25-04-2015 AL3504AB X6875966R NICOLAE VASILE ANCA BERJA (ALMERIA) CIR 154.-.5B

321/2015 08-05-2015 0511HRC B04446340 HORTIBALANEGRA SL BERJA (ALMERIA) LSV 009.1.5A

236/2015 20-03-2015 1254HCS 54120625S DANIEL JESUS LOPEZ RODRIGUEZ EL EJIDO (ALMERIA) CIR 151.2.5A

343/2015 17-04-2015 0057CZB 78039990R JUAN MIGUEL MARTIN PENA EL EJIDO (ALMERIA) CIR 050.1.51

299/2015 25-04-2015 3425DMX 78033609Z DIEGO JOSE CORREA MUÑOZ SANTA MARIA DEL AGUILA CIR 154.-.5B

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4872/15

AYUNTAMIENTO DE BERJA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Artículo235/2015 19-03-2015 1178FZH 54099163N NICOLE RUIZ HERVILLA VICAR (ALMERIA) CIR094.2.5Q

228/2015 08-03-2015 2708BBY 46014196M MA CARMEN SALMERON CRUZ S CUGAT DEL VALLES CIR 154.-.5B

277/2015 11-04-2015 A4250CY 52112022W ALFREDO VAQUERO RUBIO MONTEHERMOSO CIR 094.1.5H

344/2015 17-04-2015 7131GZV 32050141D JOSE MARIA CASTILLO LOPEZ GRANADA(GRANADA) CIR 050.1.51

215/2015 08-03-2015 AL86240 14631487Z JAIME CORTES CORTES GUADIX (GRANADA) CIR 154.-.5B

335/2015 17-04-2015 GR0425AK X9916726T KAMEL BENHADDOU GUADIX (GRANADA) CIR 050.1,0.5K

567/2014 08-08-2014 6028HDG 27255001R ENCARNACION SANCHEZ SANTAELLA JAEN (JAEN) CIR 154.-.5B

312/2015 08-05-2015 5783FPB B83483099 CHECO SPAN ASESORES SL MADRID (MADRID) LSV 009.1.5A

313/2015 08-05-2015 5783FPB B83483099 CHECO SPAN ASESORES SL MADRID (MADRID) LSV 009.1.5A

318/2015 08-05-2015 5783FPB B83483099 CHECO SPAN ASESORES SL MADRID (MADRID) LSV 009.1.5A

319/2015 08-05-2015 5783FPB B83483099 CHECO SPAN ASESORES SL MADRID (MADRID) LSV 009.1.5A

288/2015 19-04-2015 0685FBD X5996612Y NESTOR EDUARDO ALMEIDA BLANCO MALAGA (MALAGA) CIR 094.2.5U

287/2015 19-04-2015 2295BJP 75164053F RAFAEL GARCIA ALMENDROS MELILLA (MELILLA) CIR 094.2.5U

173/2015 18-02-2015 7098HWD 47205578X JUAN LUIS BOZA CARO DOS HERMANAS (SEVILLA) CIR 094.1.5H

226/2015 11-03-2015 1795HXF 47205578X JUAN LUIS BOZA CARO DOS HERMANAS (SEVILLA) CIR 094.1.5H

En Berja, a 02 de julio de 2015.EL ALCALDE, Antonio Torres López.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 5_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

N O T I F I C A C I Ó N No siendo posible la notificación personal al interesado dado que se ignora el lugar de notificación, de conformidad con el art.

58.5 se procede a la notificación de acuerdo mediante su publicación, con el siguiente contenido: Considerando que con fecha 13 de julio se dispuso la demolición de la vivienda situada en el polígono 5, parcela 12 del TM de

Fondón, ordenado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería en la Ejecutoria 92/2010. Visto que la empresa contratista manifiesto la imposibilidad de proceder a la demolición de la citada vivienda debido a avería

producida el día 10 de los corrientes en la maquinaria que se iba a emplear, lo que puso en conocimiento del Ayuntamiento en la tarde del viernes día 10 mediante correo electrónico, no habiendo sido posible proceder a su reparación para el día señalado;

En consecuencia y, en virtud de la competencia atribuida a esta Alcaldía en el art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local, así como la orden emitida por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Almería, RESUELVO:

Primero.- Ejecutar la demolición de la referida vivienda, señalándose el día 28 de Julio de 2015 a las 9:00 horas. Segundo.- Notificar la presente al condenado, D Antonio Cervilla Maldonado, a fin de que retire los muebles y enseres que

estime por conveniente. Tercero.- Verificada la demolición, dese cuenta de la misma al Juzgado de lo Penal núm. 3 a los efectos que procedan. Se adjunta a la presente presupuesto del contratista adjudicatario de las obras de demolición, que ascienden al importe de

9.896 € más IVA. Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno dado que se trata del cumplimiento de Sentencia Judicial firme. Fondón, 21 de julio de 2015. EL ALCALDE, Francisco Álvarez Aguilera.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5096/15

AYUNTAMIENTO DE FONDON

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

EDICTO DE NOTIFICACIONES

RAÚL MARTÍNEZ REQUEJO, ALCALDE del Ayuntamiento de Macael, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Macael, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994).Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Macael. (Art. 71.4 RDL 339/1990).Instructor: .Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la presente notificación (se considera

notificada transcurridos 15 días desde su publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.

En el caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción deberá identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días hábiles, advirtiéndole que tiene el deber de identificarlo y si incumpliera esta obligación, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción muy grave con una multa cuyo importe será el doble de la original para leves, y el triple de la original para graves y muy graves (Art. 65.5.J y Art. 67.2.A LSV).

En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o proposición de prueba en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 81.1 LSV).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se pondrá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho ¡a denuncia, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Excma. Diputación Provincial de Almería (Art. 90 LSV). El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:

En la Caja del Ayuntamiento o mediante ingreso o transferencia en la cuenta número ES45 3058 0029 17 2732000027 de CAJAMAR, haciendo constar en la misma el número de boletín o expediente, matrícula y nombre del denunciado.

Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV).

Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento).

Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Artículo34/2015 24-03-2015 3813CMG 27201376N FRANCISCO FERNANDEZ CRUZ MACAEL (ALMERIA) OMC 53.-.E

42/2015 10-04-2015 7580GPP 75200551G JUANA GONZALEZ MARTINEZ MACAEL (ALMERIA) OMC 53.-.E

53/2015 11-05-2015 C7602BTX 45606306C GONZALEZ DOMINGUEZ FELIX MACAEL (ALMERIA) CIR 118.1.5A

54/2015 11-05-2015 3813CMG 27201376N FRANCISCO FERNANDEZ CRUZ MACAEL (ALMERIA) OMC 53.-.E

En Macael, a 26 de junio de 2015.EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4851/15

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

EDICTO DE NOTIFICACIONES

RAÚL MARTÍNEZ REQUEJO, ALCALDE del Ayuntamiento de Macael, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCION de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Macael, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994).Autoridad Sancionadora: el Sr./Sra Alcalde/sa del Ayuntamiento de Macael. (Art. 68.2 RDL 339/1990).lnstructor: INSTRUCTORA (Por delegación).FORMA DE PAGO:En la Caja del Ayuntamiento o mediante ingreso o transferencia en la cuenta número ES45 3058 0029 17 2732000027 de

CAJAMAR, haciendo constar en la misma el número de boletín o expediente, matrícula y nombre del denunciado.Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime

oportunas. (Art. 79.1 RDL. 339/1990).El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, salvo que proceda imponer

además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir (Art. 77.2, R.D.L. 339/1990).Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que

concurran causas de suspensión (Art. 81.2 R.D.L. 339/1990 modificado por la Ley 17/2005-).

Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Norma Precepto59/2015 21-05-2015 1098HXT 45596938J FRANCISCO JOSE CORTES MACAEL (ALMERIA) OMC 53 E

En Macael, a 26 de junio de 2015.EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4864/15

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

EDICTO DE NOTIFICACIONES

RAÚL MARTÍNEZ REQUEJO, ALCALDE del Ayuntamiento de de Macael, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de Macael, a disposición de los interesados ante el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Requerimiento al Titular: se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular denuncia por infracción de la normativa de tráfico y seguridad vial que figura en la presente notificación, por la que se le hace saber que dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente, para que comunique por escrito a este Ayuntamiento el nombre, N.I.F. y domicilio del citado conductor, Advirtiéndole que si incumpliere esta obligación será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con una multa cuyo importe será el doble del original para leves, y el triple del original para graves y muy graves. Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción, mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. En el caso de ser el conductor del vehículo, igualmente tiene obligación de comunicar por escrito esta circunstancia (salvo que efectúe el pago de la misma), en cuyo caso se le notifica la denuncia por el presente escrito y en los términos siguientes:

Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD 320/1994).Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Macael. (Art. 71.4 LSV).Instructor: .Alegaciones: podrán formularse en el plazo de quince días hábiles, con aportación o proposición de las pruebas que estime

oportunas. (Art. 80 Y 81 RDL. 339/1990. Si no presenta alegaciones dentro del plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de resolución (Art. 13.2 RD. 1.398/1993, de 4 de agosto).

Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde el recibí de la presente (transcurridos quince días desde su publicación), tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art. 80 LSV). Además quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago con reducción implica: la terminación del procedimiento el dia del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV)

TERMINACION DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (Art. 81.5 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:En la Caja del Ayuntamiento o mediante ingreso o transferencia en la cuenta número ES45 3058 0029 17 2732000027 de

CAJAMAR, haciendo constar en la misma el número de boletín o expediente, matricula y nombre del denunciado.Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que

concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LSV).

Abreviaturas normativa: LSV (Ley Seguridad Vial), CIR (Reglamento General de Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal Reguladora Estacionamiento).

Expediente Fecha Matrícula DNI/NIE/CIF Nombre Localidad Norma Precepto

32/2015 23-03-2015 5133FGC B04183612 MARMOLES CERRILLO SL CHERCOS (ALMERIA) OMC 53 A

41/2015 17-04-2015 4460DZJ A04067302 MARMOLES Y CONSTRUCCIONES MACAEL (ALMERIA) OMC 53 A

En Macael, a 26 de junio de 2015.EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 9_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4867/15

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O Doña Trinidad Góngora Escámez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar (Almería). HACE SABER: 1º.- Que se ha recibido comunicación de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en

Granada, en el que interesa se inicie el expediente para la elección de JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO de esta localidad, al haber cumplido el mandato de cuatro años.

2º.- La elección se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.

3º.- Corresponde a este Ayuntamiento, ANUNCIAR LAS PLAZAS DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO, mediante la presente CONVOCATORIA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. núm. 166, de 13 de julio de 1995).

4º.- Que podrán ser nombrados Juez de Paz quién, aún no siendo Licenciado en Derecho, sea español, mayor de edad, no esté impedido física o psíquicamente para la función judicial, no esté condenado por delito doloso y esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Con esta finalidad se abre un periodo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas en ocupar dichos cargos puedan presentar su instancia en estas dependencias municipales.

Lo cual se pone en conocimiento general, dando cumplimiento al artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Santa Fe de Mondújar, 15 de julio de 2015. LA ALCALDESA, Trinidad Góngora Escámez.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 10_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5054/15

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDUJAR

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O "Daniel J. Sánchez Romero, Gerente de (FCC Aqualia, S.A.), concesionaria del Servicio de Agua, Alcantarillado y Depuración

de la Mancomunidad de municipios del Bajo Andarax, hace saber que se exponen al público los censos de ingresos por recibo siguientes:

A) Tasa por Suministro de Agua Potable: - Cuota de Servicio. Tercer Trimestre de 2015. - Cuota de Consumo. Tercer Trimestre de 2015 B) Tasa por Alcantarillado: - Cuota Fija. Tercer Trimestre de 2015 - Cuota Variable. Tercer Trimestre de 2015 C) Canon Autonómico: - Cuota Fija. Tercer Trimestre de 2015 - Cuota Variable. Tercer Trimestre de 2015 Zona 1: Esta zona comprende los municipios de Benahadux y Huércal de Almería (300-315). La exposición pública será por plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la aparición de este anuncio. Durante dicho

plazo los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, sitas en C/. Arcilla, 3B en Huércal de Almería, y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.

Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo de pago en voluntaria serán exigidas conforme a la legislación vigente. Huércal de Almería, a 6 de julio de dos mil quince. EL GERENTE, Daniel J. Sánchez Romero.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 11_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4741/15

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAXFCC AQUALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

NIG: 0401343P20120026731.Rollo del Tribunal del Jurado 3/2014.Asunto: 300700/2014.Negociado: JM.Proc. Origen: Tribunal del Jurado 1/2013.Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE ALMERIAContra: BALDOMERO SANTIAGO GARCES, FRANCISCO MIGUEL SANTIAGO FERNANDEZ, JOSE SANTIAGO FERNANDEZ

y NICOLAS SANTIAGO FERNANDEZ.Procurador: CARMEN MARIA RUEDA RUBIO, CARMEN SANCHEZ CRUZ, ROSA MARIA GODOY BERNAL.Abogado: MONICA MOYA SANCHEZ, JOSEFA RAMOS MARQUEZ, FRANCISCO FERNANDEZ LUPlAÑEZ y AQUILINO

GARFIAS ESPEJO.Ac. Part.: CARMEN GARCES HEREDIA, CLEMENTINA SANTIAGO GARCES, JUAN MANUEL SANTIAGO GARCES, CARMEN

SANTIAGO GARCES y JESSICA VALLEJO AMADORProcurador: SALVADOR MARTIN ALCALDEAbogado: MARCOS GARCIA MONTES.

E D I C T O

Don Ernesto Vila Montes, Secretario Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo del

Tribunal del Jurado, dimanante de Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2013 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Almería, por delito de apropiación asesinato y tenencia ilícita de armas contra Baldomero Santiago Garcés, Francisco Miguel Santiago Fernández, José Santiago Fernández y Nicolás Santiago Fernández, que se cite por medio del presente a la testigo Madalina Prodan con núm. identificación PH573786, a fin de que comparezca ante la Sala de Vistas de este Tribunal, el próximo día 21 de septiembre de 2015 a las 9:30 horas, para asistir a Juicio Oral, bajo los apercibimientos legales.

Y para que pueda hacerse dicha citación expido la presente en Almería, a dos de julio de dos mil quince.EL SECRETARIO JUDICIAL, Ernesto Vila Montes.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4862/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍASECCIÓN TERCERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

NIG: 28.079.00.4-2014/0033818.Procedimiento: Procedimiento Ordinario 786/2014.Materia: Reclamación de Cantidad.DEMANDANTE: D./Dña. MIGUEL ANGEL MENESES GARCIA.DEMANDADO: EUROTRANS 1900 SL

E D I C T OCEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:Que en el procedimiento 786/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL MENESES

GARCIA frente a EUROTRANS 1900 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:Sentencia nº 167/15.En Madrid, a dos de junio de dos mil quince.D. Luis Martín de Nicolás Muñoz, titular del Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del presente seguidos a instancia de D.

Miguel Ángel Meneses García, representado por el letrado D. David Manuel Reyes Redondo, contra Eurotrans 1900 S.L., que no comparece, Fogasa, que no comparece, en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución, ha dictado la siguiente sentencia:

FALLOQue estimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel Meneses García, contra Eurotrans 1900 S.L, Fogasa, y condeno a

la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.092’85 euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el Art. 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurriría en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el juzgado y tiene dos fases. El anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

El anuncio (Art. 194 LJS) deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante: con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia; o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este juzgado.

Junto a anuncio deberá consignarse (en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el nº c/2526000000078614 en el Banco Santander de la Calle Princesa nº 3 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto) el depósito y la cantidad objeto de la condena, conforme a las siguientes reglas.

El depósito (Art. 229 LJS) será de 300 euros y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito: el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social; los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita; los sindicatos; y el Estado, las CCAA, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (Art. 230.1 LJS) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena: los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita; los sindicatos; y el Estado, las CCAA, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos; así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la

oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EUROTRANS 1900 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil quince.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL, Luis Espinosa Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4869/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Social Ordinario 708/2014. Negociado: AG.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 1102044S20140002095.De: D/Dª. JUAN JOSE BENITEZ VILLANUEVA (LDO. JOSE Mª GARCIA BENITEZ y JUAN CANO LOZANO.Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES LAS MARINICAS SL y FOGATA

E D I C T OCÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Iltmo. Sr/Sra. AURORA MARIA GARCIA MARTINEZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 708/2014 seguidos a instancias de JUAN JOSE BENITEZ VILLANUEVA (LDO JOSE Mª GARCIA BENITEZ) y JUAN CANO LOZANO contra CONSTRUCCIONES LAS MARINICAS SL y FOGASA sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a CONSTRUCCIONES LAS MARINICAS SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día TRECE DE JULIO DE 2015 A LAS 11:00H, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a CONSTRUCCIONES LAS MARINICAS SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a uno de julio de dos mil quince.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4861/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 83/2015 Negociado: MCSobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20140004865.De: D/Dª. JOSE ANTONIO ALVAREZ CORRAL.Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RUZAMO, S.L.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 83/2015 a instancia de la parte actora D. JOSE

ANTONIO ALVAREZ CORRAL contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RUZAMO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23/03/2015 del tenor literal siguiente:

AUTOEn ALMERIA, a veintitrés de marzo de dos mil quince.Dada cuenta y;HECHOSPRIMERO.- Que el 11/03/2015, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre JOSE ANTONIO ALVAREZ

CORRAL y CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RUZAMO SL, con el resultado que consta en la referida Acta.SEGUNDO.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución

de lo convenido.RAZONAMIENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente

a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado

en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.TERCERO.- Previenen los Art. 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones

firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

CUARTO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 de la L.E.C.). siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.).

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (arts. 551, 553 556 y ss. de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVAS.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la

demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5325,25 euros en concepto de principal, más la de 1065.04 euros, calculadas para intereses y COSTAS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADA JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES RUZAMO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a veintinueve de junio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4852/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Social Ordinario 851/2013. Negociado: AS.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20130003552.De: D/Dª. JOSE NUÑEZ VALVERDE.Contra: D/Dª. PALMER SUR SL

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 851/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE

NUÑEZ VALVERDE contra PALMER SUR SL sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 22 de junio del 2015 del tenor literal siguiente:

1 FALLOQue ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por José Núñez Valverde frente a Palmer

Sur SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar al trabajador la suma de 4460,16 euros, incrementada con el 10% de interés moratorio.

Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el Banco Santander, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos requisitos no será admitido.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.Así lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado PALMER SUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a veintinueve de junio de dos mil quince.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4853/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 365/2014. Negociado: MC. Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20130003191.De: D/Dª. MARIA VICTORIA CASTILLO HUERTAS.Contra: D/Dª. VALVAÑERA HERRERO SL

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 365/2014 a instancia de la parte actora Dª.

MARIA VICTORIA CASTILLO HUERTAS contra VALVAÑERA HERRERO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 29/7/2014 del tenor literal siguiente:

DECRETOSecretario Judicial Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En ALMERIA, a dos de julio de dos mil quince.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª. MARIA VICTORIA CASTILLO

HUERTAS y de otra como ejecutada VALVAÑERA HERRERO SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 30/03/2015 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOUNICO.- Dispone el Art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el

Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al ejecutado VALVAÑERA HERRERO SL en situación de INSOLVENCIA PARCIAL que se entenderá a todos los

efectos como provisionalb) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo

se conocen nuevos bienes del ejecutado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº ES5500493569920005001274 PARA EL EXPEDIENTE 2926000064036514 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado VALVANERA HERRERO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a dos de julio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 17_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 329/2014. Negociado: MC.Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20130003010.De: D/Dª. VERONICA CASTILLO PEREZ.Contra: D/Dª. EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITJEZ SL

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 329/2014 a instancia de la parte actora Dª. VERONICA

CASTILLO PEREZ contra EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITEZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 21 de julio del 2014 del tenor literal siguiente:

DECRETOSecretario Judicial Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En ALMERIA, a uno de julio de dos mil quince.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª. VERONICA CASTILLO PEREZ y

de otra como ejecutada EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITEZ SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 9124,87.

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 15/05/2015 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- Dispone el Art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el

Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al ejecutado EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITEZ SL en situación de INSOLVENCIA PARCIAL que se

entenderá a todos los efectos como provisionalb) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo

se conocen nuevos bienes del ejecutado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº ES5500493569920005001274 PARA EL EXPEDIENTE 2926000064032914 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO BENITEZ SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a uno de julio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4855/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 151/2015. Negociado: MC.Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20130005266.De: D/Dª. ELENA HERRADA JIMENEZ.Contra: D/Dª. ASOCIACION AMAS DE CASA Y CONSUMO FAMILIAR VIRGEN DEL CARMEN.

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 151/2015 a instancia de la parte actora Dª. ELENA

HERRADA JIMENEZ contra ASOCIACION AMAS DE CASA Y CONSUMO FAMILIAR VIRGEN DEL CARMEN sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 25/05/2015 del tenor literal siguiente:

AUTOEn ALMERIA, a veinticinco de junio de dos mil quince.Dada cuenta y;HECHOSPRIMERO.- Que en los autos nº 1274/13 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social nº 4 de ALMERIA en la que se acuerda

“La estimación déla demanda interpuesta por Elena Herrada Jiménez frente a Asociación amas de casa Virgen del Carmen-centro de educación infantil, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 55.705,33 euros, condenándola asimismo al abono de la suma de 7358,30 euros en concepto de salarios debidos; absolviendo en este orden a las personas físicas demandadas como legales representantes de la asociación.

Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.”

Segundo.- En escrito presentado con fecha 16/03/2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.Tercero.- Admitida a trámite la ejecución, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 25/06/2015

a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la actora, sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Por la ejecutante se solicita que se dicte auto declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa

“ASOCIACION AMAS DE CASA VIRGEN DEL CARMEN” a abonarle la indemnización fijada en sentencia al no haberse producido su readmisión, pretensión que no encuentra oposición en la demandada ya que, no compareció al acto de la comparecencia.

Y habiendo quedado acreditado que la empresa demandada no ha efectuado opción alguna ni readmitido al trabajador ejecutante, procede declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha del dictado de esta resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con o dispuesto en el Art. 110.1 de la LRJS. (que en el caso que nos ocupa es de 58672,85 euros), así como la cantidad de 7358,30 recogida en sentencia en concepto de salarios debidos y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la fecha, una vez descontado el periodo trabajado para otra empresa, que asciende a 20551,95 euros.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el Art. 561.1, Ia) de la LEC, en relación con el Art. 394 de la misma, procede condenar a la ejecutada al pago de las costas de la presente ejecución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, SSª ante mí la Secretario dijo:PARTE DISPOSITIVAQue DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA EXTINGUIDA con efectos del día de la fecha, la relación laboral existente entre Dª Elena

Herrada Giménez y la empresa ASOCIACION DE AMAS DE CASA VIRGEN DEL CARMEN CONDENANDO a ésta última a que abonen solidariamente a la parte actora: 1º) La cantidad 58672,85 euros, que se fija como indemnización así como la de 7358,30 por salarios debidos y la de 20551,95 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la fecha, una vez descontados los días trabajados para otra empresa.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADA JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACION AMAS DE CASA Y CONSUMO FAMILIAR VIRGEN DEL CARMEN actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a veinticinco de junio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 19_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4856/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 127/2015. Negociado: MCSobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20130005262.De: D/Dª. GHEORGHITA PANTILLE.Contra: D/Dª. PADEL LAUJAR SL

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2015 a instancia de la parte actora D.

GHEORGHITA PANTILLE contra PADEL LAUJAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 30/1/2015 del tenor literal siguiente:

AUTOEn ALMERIA, a veinticinco de junio de dos mil quince.Dada cuenta y;HECHOSPRIMERO.- Que en los autos nº 1272/13 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social nº 4 de ALMERIA en la que se acuerda

“ Que estimando la demanda interpuesta por Gheorghita Pantilie, frente a Padel Laujar SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por la demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 2.515,07 euros, condenándola asimismo al abono de la suma de 6064,08 euros en concepto de salarios debidos.

Adviértase a la empresa que debe formular la opción expresamente, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo indicado y que de no realizarse se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.”

Segundo.- En escrito presentado con fecha 27/04/2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.Tercero.- Admitida a trámite la ejecución, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día a fin de

ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la actora, sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Por la ejecutante se solicita que se dicte auto declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa

“PADEL LAUJAR” a abonarle la indemnización fijada en sentencia al no haberse producido su readmisión, pretensión que no encuentra oposición en la demandada ya que, no compareció al acto de la comparecencia.

Y habiendo quedado acreditado que la empresa demandada no ha efectuado opción alguna ni readmitido al trabajador ejecutante, procede declarar la extinción de las relaciones laborales desde la fecha del dictado de esta resolución, sustituyendo la obligación de readmisión por una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con o dispuesto en el Art. 110.1 de la LRJS. (que en el caso que nos ocupa es de 3730.92 euros), así como la cantidad de 6064,08 recogida en sentencia en concepto de salarios debidos y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 19/06/2015, fecha en que comenzó a trabajar en la última empresa y en la que continúa en la actualidad, una vez descontados los periodos trabajados en otras empresas que asciende a la cantidad de 3141,45 euros.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el Art. 561.1, 1ª) de la LEC, en relación con el Art. 394 de la misma, procede condenar a la ejecutada al pago de las costas de la presente ejecución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, SSª ante mí la Secretario dijo:PARTE DISPOSITIVAQue DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA EXTINGUIDA con efectos del día de la fecha, la relación laboral existente entre Dª

Gheorghita Pantile y la empresa PADEL LAUJAR CONDENANDO a ésta última a que abonen solidariamente a la parte actora: 1º) La cantidad 3730,92 euros, que se fija como indemnización así como la de 6064,08 por salarios debidos y la de 3141,45 euros por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 19/06/2015 fecha en que comienza a trabajar para la última empresa en la que continúa, una vez descontados los días trabajados para otra empresa.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADA JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PADEL LAUJAR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a veinticinco de junio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4857/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 188/2015. Negociado: AL.Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20140003659.De: D/Dª. DORINA ELENA CHISContra: D/Dª. ANTONIO PARDO MAÑAS y MVPR DE ESPAÑA 200 SL

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 188/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. DORINA

ELENA CHIS contra ANTONIO PARDO MAÑAS y MVPR DE ESPAÑA 200 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 22/6/15 del tenor literal siguiente:

AUTOEn Almería, a veintidós de junio de dos mil quince.Dada cuenta, y,PARTE DISPOSITIVA1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 24/3/15 dictada en los autos de Despido a favor de D./Dª DORINA

ELENA CHIS contra ANTONIO PARDO MAÑAS y MVPR DE ESPAÑA 200 SL.2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no

readmisión alegada.Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá

deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el Art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DIAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER, Nº CUENTA: ES55 0049 3569 92 0005001274. y Expediente 2926-0000-30-nº Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición” consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Lo acuerda y firma Dª JOSÉ ALBERTO BARBOSA GONZÁLEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 4 de Almería. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO JUDICIAL SR/SRA D/Dº MARIA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En Almería, a veintidós de junio de dos mil quince.Habiendo presentado escrito D/Dª DORINA ELENA CHIS, exigiendo el cumplimiento por el empresario ANTONIO PARDO

MAÑAS y MVPR DE ESPAÑA 200 SL de la obligación de readmisión, acuerdo:De conformidad al 280 LRJS:Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba

de que intenten valerse, y SEÑALAR COMPARECENCIA que tendrá lugar el próximo día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE a las 10:40 horas. También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma en el momento de su notificación.MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DIAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que ajuicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIO JUDICIAL,Y para que sirva de notificación al demandado MVPR DE ESPAÑA 200 SL Y ANTONIO PARDO MAÑAS actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a veintidós de junio de dos mil quince.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4858/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 348/2015. Negociado: JR.Sobre: DESPIDO.N.I.G.: 0401344S20150001437.De: Dª. FATIMA KMEICHContra: D. JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ y FERGOVI SLU

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 348/2015 se ha acordado citar a JOSE

FERNANDEZ FERNANDEZ y FERGOVI SLU como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25/09/2015 A LAS 10:10 HORAS. CONCILIACION 10:05 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ y FERGOVI SLU.Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón

de anuncios.En ALMERIA, a veintiséis de junio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

“En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4859/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 71/2015. Negociado: MC.Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.N.I.G.: 0401344S20120004685.De: D/Dª. ANTONIO FRANCISCO GALERA TORRES.Contra: D/Dª. PAVIMENTOS INDALICOS S.L. y FOGASA

E D I C T O

D/Dª María José Sáez Navarro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 71/2015 a instancia de la parte actora D. ANTONIO

FRANCISCO GALERA TORRES contra PAVIMENTOS INDALICOS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 6/10/2014 del tenor literal siguiente:

DECRETOSecretario Judicial Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO.En ALMERIA, a seis de julio de dos mil quince.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. ANTONIO FRANCISCO

GALERA TORRES y de otra como ejecutada PAVIMENTOS INDALICOS S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 10/03/2015 para cubrir la cantidad de 10739,72 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.TERCERO.- Por el Juzgado de lo Social 2 de Almería en el procedimiento de ejecución número 328/12, se ha dictado auto de

insolvencia en fecha 27/05/2012 de la misma empresa.CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes

o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una empresa

constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVAACUERDO:a) Declarar al ejecutado PAVIMENTOS INDALICOS S.L., en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 10739,72

euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo

se conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resolución.Y para que sirva de notificación al demandado PAVIMENTOS INDALICOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a seis de julio de dos mil quince.LA SECRETARIA JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4860/15

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Número de Identificación General: 0407942C20140003186.Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 583/2014. Negociado: AL

E D I C T O

JUZGADO: JUZGADO DE PRIM. INST. EINSTR. NUM. 1 DE ROQUETAS DE MARJUICIO: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 583/2014PARTE DEMANDANTE: MARINA OKLADNIKOVAPARTE DEMANDADA: A URELIAN DAN CHIUZANSOBRE: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsensEn el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:SENTENCIA num. 110En Roquetas de Mar, a 23 de junio de 2015.Vistos por mi, Dª Mª Luisa Cabrera Castilla, Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo al Juzgado de 1ª Instancia

e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, los presentes autos de procedimiento de Regulación de Relaciones Paterno filiales nº 583/2014, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª Marina Okladnikova, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores López González, y asistida por la Letrada Dª Mª del Mar Cano López, contra D. Aurelian Dan Chiuzan, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLOQue ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores López González

en nombre y representación de Dª Marina Okladnikova, contra D. Aurelian Dan Chiuzan, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas sobre la hija menor de ambos litigantes:

- La patria potestad será compartida entre ambos progenitores, ello implica que ambos progenitores participarán en las decisiones que, con respecto a su hija menor tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las relativas al lugar de residencia, la educación, la sanidad, la formación religiosa y espiritual, así como todo aquello que, conforme al interés supremo de los menores, deba ser conocido por ambos padres. No obstante, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de alguno de los menores, podrá, sin necesidad de consultarlo con el otro progenitor, adoptar aquellas decisiones relacionadas con los mismos que tengan un carácter urgente o rutinario en el devenir de la vida diaria de los mismos.

- La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.- Fijación de un régimen de visitas a favor del padre, que podrá disfrutar de la compañía de la hija los fines de semana alternos

desde el Viernes a las 17.00 horas hasta el Domingo a las 17.00 horas; y mitad de periodos vacacionales. El lugar de entrega y recogida de la menor será el domicilio materno.

- En defecto de acuerdo, las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad, comprendiendo un periodo desde las 17.30 horas del día de finalización de las clases, hasta las 17.30 horas del día 30 de diciembre, y otro periodo, desde las 17.30 horas del 30 de diciembre, hasta las 17.30 horas del día anterior a la reanudación de las clases, de manera que ambos progenitores gozarán de la compañía de la menor en un periodo y otro de forma alterna. Las vacaciones de Semana Santa comprenden desde el viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección, dividiéndose por mitad, de manera que un progenitor gozará de la compañía de la menor desde las 17.30 horas del viernes de Dolores hasta las 17.30 horas del Miércoles Santo, y el otro desde las 17.30 horas del Miércoles Santo hasta las 17.30 horas del Domingo de Resurrección, de manera alterna. Las vacaciones de verano comprenden los meses de julio y agosto, de manera que un progenitor gozará de la compañía de la menor desde las 10.00 horas del día 1 de julio, hasta las 17.30 horas del día 31 de agosto de julio, y el otro periodo será desde las 17.30 horas del día 31 de julio hasta las 17.30 horas del día 31 de agosto, y ello de manera alterna. Ambos progenitores deberán decidir de mutuo acuerdo, que periodo de vacaciones quieren gozar de la compañía de la menor, y en defecto de acuerdo, la madre elegirá en los años pares y el padre en los años impares, debiéndose comunicar el periodo vacacional elegido con antelación suficiente, y de forma fehaciente

- En todo caso, el progenitor con el que se encuentre la hija permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o los estudios de los menores.

- Establecimiento de una pensión alimenticia a cargo de D. Aurelian Dan Chiuzan, de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe. Esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya. Y se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4873/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ROQUETAS DE MAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.

(...)Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.P.

En ROQUETAS DE MAR (Almería), a veintitrés de junio de dos mil quince.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 25_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 23/06/2015, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

PARTIDO JUDICIAL DE ALMERIA.-D./Dª. JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ, Juez de Paz SUSTITUTO de TAHAL (ALMERIA).-

Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Granada, a 29 de Junio del 2015.EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FUNCIONES, Daniel de la Rubia.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4863/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍASECRETARÍA DE GOBIERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 23/06/2015, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

PARTIDO JUDICIAL DE ALMERIA.-D./Dª. PRESENTACION CORTES OYONATE, Juez de Paz TITULAR de ALICUN (ALMERIA).-

Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Granada, a 29 de Junio del 2015.EL SECRETARIO DE GOBIERNO EN FUNCIONES, Daniel de la Rubia.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 27_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4865/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍASECRETARÍA DE GOBIERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 23/06/2015, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:

PARTIDO JUDICIAL DE ALMERIA.-D./Dª. ISABEL MARIA SALMERON SANCHEZ, Juez de Paz SUSTITUTO de ALICUN (ALMERIA).-

Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Granada, a 30 de Junio del 2015.EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Diego Medina García.

B.O.P. de Almería - Número 141 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4866/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍASECRETARÍA DE GOBIERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)