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Julio/Agosto 2014 2 SUMARIO DE LA AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE INTERVENTORES DE FINCAS Y COMUNIDADES Boletín Oficial Ejemplar: Gratuito Recepción: Periódica Edición: INTERFICO Imprime: Gráficas Alhorí Ángeles Carrillo Baeza D.L.: V-1054-2008 Redacción y Administración C/ Príncipe de Vergara, nº260-1º-G 28016 MADRID Tel .- 91 457 29 29 Fax.- 91 458 26 93 E-mail: [email protected] - Web: www.atp-interfico.com La Agrupación Técnica Profesional de Interventores de Fincas y Comunidades ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protección de los datos personales exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo. Los datos personales proporcionados por usted son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan a un fichero titularidad de la Agrupación Técnica Profesional de Interventores de Fincas y Comunidades, que es asimismo la entidad responsable del mismo, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia de su D.N.I., dirigida a la Avda. Príncipe de Vergara, nº260-1º-G, CP 28016 de Madrid - o bien, dirigida a C. Gascó Oliag, nº 10-1º-1ª, CP 46010 de Valencia. Para el caso de que quiera realizarnos alguna consulta o sugerencia lo puede realizar en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] ACTUALIDAD DE NORMATIVA LEGAL ............................................. * IBI: Municipios donde se revisará el Catastro el próximo año...................... * Contra la expropiación de las terrazas comunitarias..................... INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD.. * Reforma Fiscal 2015. LISTADOS ........................................... * Listado al 30 de Junio de 2.014 de los Titulados "INTERFICO- Interventor de Fincas y Comu nidades" oficialmente habilitados en su ámbi- to de situación y actuación profesio nal. COLECCIONABLE ....................... * Registro de la Propiedad y Notariado. 1.- El Registro de la Propiedad: conceptos generales. 2.- Diligenciado del Libro de Actas. 3.- Pérdida o desaparición del libro de actas. 4.- La nota simple: información jurídica de una finca. 5.- Actas notariales: definición y tipos. FORMACIÓN DE ÁMBITO GENERAL.................................... * El Usufructuario no puede reclamar responsabilidad por mantenimiento a la Comunidad de Propietarios......... pags.3-4 pag.3 pag.4 pags. 5-9 pags. 10-12 21-23 pags. 13-20 pags.24-28 pag.24 pags.24-25 pag.25 pag. 26 pags. 26-27 pag.27 pag28 pag.29 pags.30-31 * El Propietario no puede instalar una salida de humos sin autorización aunque la tuviera el anterior ............ * Legitimación del Presidente para reclamar por daños constructivos que afectan elementos privativos................ * Acuerdo que vuelve al sistema de cuotas de los estatutos nulo al no figurar en orden del día....................... * Corresponde al arrendador la repo- sición de utensilios de uso cotidiano del piso alquilado................................ * El local exonerado de gastos de ascensor debe contribuir a la instalación de plataforma elevadora.... * La conservación del patrimonio inmobiliario y del entorno urbano.......... OPINIÓN .......................................... * El necesario impulso a la rehabilitación CONSULTORIO................................ * Sección dedicada a responder todas aquellas cuestiones dirigidas a los distintos gabinetes y formuladas por todos los lectores.

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Julio/Agosto 20142 SU M A R I O

DE LAAGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

DEINTERVENTORES DE FINCAS Y COMUNIDADES

Boletín Oficial

Ejemplar: Gratuito

Recepción: Periódica

Edición: INTERFICO

Imprime: Gráficas Alhorí

Ángeles Carrillo Baeza

D.L.: V-1054-2008

Redacción y Administración

C/ Príncipe de Vergara, nº260-1º-G

28016 MADRID

Tel .- 91 457 29 29 Fax.- 91 458 26 93

E-mail: [email protected] - Web: www.atp-interfico.com

La Agrupación Técnica Profesional de Interventores de Fincas y Comunidades ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protección de los datos personales exigidos porla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo. Los datos personales proporcionados por usted son objetode tratamiento automatizado y se incorporan a un fichero titularidad de la Agrupación Técnica Profesional de Interventores de Fincas y Comunidades, que es asimismo la entidadresponsable del mismo, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y ensu caso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia de su D.N.I., dirigida a la Avda. Príncipe de Vergara, nº260-1º-G, CP 28016 de Madrid - o bien, dirigidaa C. Gascó Oliag, nº 10-1º-1ª, CP 46010 de Valencia. Para el caso de que quiera realizarnos alguna consulta o sugerencia lo puede realizar en la siguiente dirección de correo electrónico:[email protected]

ACTUALIDAD DE NORMATIVALEGAL .............................................

* IBI: Municipios donde se revisará elCatastro el próximo año......................

* Co nt ra la expr op iación de la sterrazas comunitarias.....................

INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD..

* Reforma Fiscal 2015.

LISTADOS ...........................................

* List ado al 30 de Junio de 2.014de los Titulados "INTERFICO-Interventor de Fincas y Comunidades"oficialmente habilitados en su ámbi-to de situación y actuación profesional.

COLECCIONABLE .......................

* Registro de la Propiedad y Notariado.1.- El Registro de la Propiedad:conceptos generales.2.- Diligenciado del Libro de Actas.3 . - Pérdida o desapar ición dellibro de actas.4 .- La nota simple: informaciónjurídica de una finca.5.- Actas notariales: definición y tipos.

F O R M A C I Ó N D E Á M B I T OGENERAL....................................

* El Usufructuario no puede reclamarresponsabilidad por mantenimientoa la Comunidad de Propietarios.........

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* El Propietario no puede instalaruna salida de humos sin autorizaciónaunque la tuviera el anterior............

* Legitimación del Presidente parareclamar por daños constructivos queafectan elementos privativos................

* Acuerdo que vuelve al sistema decuotas de los estatutos nulo al nofigurar en orden del día.......................

* Corresponde al arrendador la repo-sición de utensilios de uso cotidianodel piso alquilado................................

* El local exonerado de gastos deascenso r debe co nt r ibu ir a lainstalación de plataforma elevadora....

* La conservación del patrimonioinmobiliario y del entorno urbano..........

OPINIÓN ..........................................

* El necesario impulso a la rehabilitación

CONSULTORIO................................

*Sección dedicada a responder todasaquellas cuestiones dirigida s a l o sdistintos gabinetes y formuladas portodos los lectores.

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3Julio/Agosto 2014 ACTUALIDAD DENORMATIVA LEGAL

IBI: MUNICIPIOS DONDE SE REVISARÁEL CATASTRO EL PRÓXIMO AÑO

En casi medio centenar depoblaciones de 16 provincias,el Catast ro ya ha aprobadolos nuevos valores que deter-mina r án la "Fac t u r a de lac o n t r ibución" a p a r t i r d e lpróximo año . En gran pa r t ede lo s caso s, la r evisión su-p o nd r á un inc r e mento delimpuesto.

El Ministerio de Economía,a través de la Dirección Gene-ral del Catastro, ha publicadodurante el mes de julio lasPonencias de Valo res de losmunicipios en los que, a partirdel próximo 1 de enero de 2015,se verán revisados los preciosmedios del met ro cuadradoque sirven para calcular elImpuesto de Bienes Inmuebles( IBI) . Son casi 50 las pobla-cio nes afect adas po r est oscambios, en 16 provincias,muchas menos que en ejerciciosanteriores.

El Catastro publica dos vecesal año (julio y diciembre) lasnuevas Ponencias de Valoresque sirven a los ayuntamientospara calcular la contribuciónque tienen que pagar los pro-pietarios de inmuebles. En estosdocumentos, se exponen loscálculos que definen el nuevovalor catast ral del metro cua-drado. Y, como ha ocurrido enejercicios anteriores, lo máshabitual es que ese precio sehaya visto incrementado, alrecogerse aún los efectos del"boom" Inmobiliario registradohasta hace pocos años, a pesarde que en lo s últ imo s, lo sprecios de inmuebles y solaresse ha venido reduciendo pau-latinamente.

Estos nuevos precios sirven

para calcular el IBI. Porque, apa r t ir de esas re fe renc ias ,lo s consistorios aplican susrespect ivos gravámenes, quepueden var iar año t ras año .En concreto, el t ipo máximoque se puede aplicar sobre elvalor catastral de una vivienda esdel 1,10%, y el mínimo, del0,50%. En esa franja, cadaayuntamiento decide cuál es elque se aplica. Además, hayque recordar que el Gobiernoimpuso desde el año 2012 un in-cremento de estos gravámenes,que va desde el 4% hasta el 10%,dependiendo de cada municipioy de cuándo se hubiera actuali-zado su valor catastral.

Las revisiones catast ralesde los municipios se realizana inst ancias de lo s ayunta-mie n t o s , s i e mp r e q u e , a lmenos , hayan t ranscu rr idoc in c o a ñ o s d e s d e q u e s erea lizara el último cálculo porparte del Catastro. Es decir,para est e año sólo podr íanrevisa rse lo s valo res de po-b la c io ne s q u e no hu b ie r a nrevisado su Cat ast r o ant esdel ejercicio 2009. Además,cada consistorio afectado d is -p o n e d e u n p l a z o d e 1 0a ño s para anualizar el posibleimpacto de una subida de lastarifas, como consecuencia delos nuevos valores catastrales.Es decir, en el caso de lo smunicipios que a continuacuónse refieren, pueden prolongarel efecto sobre lo s reciboshast a el año 2025, como yaocurre en la ciudad de Madriddes de 2011 y ha s t a 20 21 ,para evitar el incremento delva lo r cat as t r al d e s u sinmue bles , q ue s up us o u n

"ca t as t r azo " de l 78% , demedia con respecto a la anteriorrevisión.

Estos son los municipiosque, por ahora, verán modi-ficados sus valores catastralesa partir del 1 de enero de2015. La lista se completará afinales de año:

A Co r uña : Ar anga ,C a mbr e , C u r t is , M e s ia ,Porto do Son.

Albace t e : Mo linicos ,Povedilla.

Asturias: Tineo.Ávi la : He r na ns a nc ho ,

Santo Tomé de Zabarcos.Burgos: Cardeñuela de Río

Pico, Poza de la Sal, Salas delos Infantes, Villatuelda.

Granada: Bubión.León: Laguna de Negrillos,

Puebla de Lillo.Madrid: Algete.Ourense: Cortegada.Palencia: Mantinos, Villaba

de Guardo.Pontevedr a: A Lama,

Sanxenxo.Salamanca: Aldeaseca de

Alba, Calvarrasa de Abajo,Cipérez, Cristóbal, Frades dela Sier ra , Fuente liant e ,Gu ijue lo , La Ca lzada deBéjar, La Mata de Ledesma,L a O r b a d a , P a r a d a d eArriba, Pastores, Pelabravo,P eñar a nd il la , Tene br ó n ,Villar de Gallimazo, Villar dela Yegua, Villaseco de losGamitos.

Segovia: El Espinar.Valencia: Gavarda, Villar

del Arzobispo.Valladolid: Valdenebro de

los Valles.Zamora: Peleas de Abajo.

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Julio/Agosto 2014ACTUALIDAD DENORMATIVA LEGAL4

CONTRA LA EXPROPIACIÓN DELAS TERRAZAS COMUNITARIAS

Existe una honda preocupa-ción en las comunidades depr o pie t ar io s ant e la no ticiadifundida en los medios de co-municación de que la nueva LeyGeneral de Telecomunicacionesposibilitará expropiar sus terrazaspara colocar en ellos antenas deTelefonía móvil. Los propietariosse ven indefensos ante la even-tualidad de que un operador lesdiga que su azotea es de "interésgeneral" para el despliegue deuna red de telecomunicaciones,sin tener en cuenta argumentossobre la propiedad privada orazones medioambientales, o desalud pública o aún de ordenaciónurbana que deberían, cuandomenos, condicionar esta medidaforzosa.

Lo cierto es que esta Leypretende activar un sector estra-tégico que, si bien tiene muchoque ver con el desarrollo econó-mico y social del país, dinamita,sin embargo, uno de los principioscasi intocables en un Estado dederecho como es la propiedadprivada, sin que la mera decla-ración formal de interés socialpuede bastar para la privacióncoactiva de un elemento comúndel edificio.

La utilidad pública no es unacaja de Pandora que sirva paradespojar a los copropietarios delterrado de su finca sin atendersiquiera al Espacio de ocupaciónque resultaría tolerable, es decir,el uso mínimo sin perdida abso-luta de la propiedad.

Dejando al margen la falta deconciliación de esta nueva Leycon el "principio de precauciónambiental" recogido en la Ley deSalud Pública -que obligaría are s t r ing ir s e g u r a me n t e la

I ns talación de antenas ante elpo t encial peligro que puedesuponer para la salud de laspersonas-, resulta incomprensibleque no tenga en cuenta que estet ipo de antenas suponen unsobrepeso para la cubierta queafectará sin duda a la estructurade sustentación del inmueble,sin ser desdeñable la clara depre-ciación de las viviendas por elhecho de tener colocadas en susazoteas estas infraest ructurasforzosas.

Esto, al margen de que si seproduce la expropiación de lacubierta, elemento común pornaturaleza, se gestaría un cambiodel título constitutivo incompa-tible con los enunciados de laLey de Propiedad Horizontal,como también la necesidad dedesafectar un elemento comúnuna vez justipreciado el valor delterrado, lo que precisa la eleva-ción a escritura pública de esadecisión y posterior inscripciónregistral. Cuestiones formalesque desde luego no prevé lanorma, lo que posibilitará anteesas lagunas legales que laComunidad se oponga a la ins-talación alegando razones deimprevisión que chocan conlos enunciados de la Ley dePropiedad Horizontal.

Expuestas así las cosas lapregunta a elevar será: qué po-demos hacer si un operador deTelefonia se presenta en eledificio y nos dice que nuestroterrado es de interés general paracolocar una antena. La respuestaes que contacte inmediatamentecon un profesional de la materiacolegiado, para que se ponga encontacto con la empresa y tuteledesde ese mismo momento que

se cumplen todos los requisitoslegales para la ocupación delterrado, ya sea a t ravés delprocedimiento de la expropiaciónforzosa o mediante la declaraciónde servidumbre de paso.

Deberá también el profesionalque desarrolle la administraciónde la Comunidad en cuestióncontrolar que, los costes seanasumidos íntegramente por eloperador; la correcta valoracióneconómica de la servidumbre oexpropiación; que el proyectotécnico es aceptable a la hora deno generar ningún sobrepeso enla cubierta; si procede constituiren derecho una servidumbrede paso y no la expropiacióndel terrado; si se sobrepasa lavolumetría autorizada en la zona;si la instalación comporta lamodificación del título consti-tutivo; si existen trasteros quedeban tener expedientes distintosen función de las titularidades; siatendiendo a la zonificación delespacio radioeléctrico es justifica-ble esa ocupación; si el trazadopropuesto es el correcto frente aotros que pudieran darse; etc...

En suma, y si bien es justifi-cable un cierto sobresalto araíz de los t itulares de prensareferidos a la aprobación deesta ley, de un análisis pormeno-rizado del texto se deduce quelas comunidades de propietariospueden y deben estar vigilantesa t ravés de los profesionalesadecuados a la materia y debi-damente colegiados, para quesi surge esta pet ición de unoperador se cumpla el procedi-miento legal de forma taxativa,controlando act ivamente si laterraza o cubierta de su edificiopuede o no ser ocupado.

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Julio/Agosto 2014 5INFORMACIÓN DEACTUALIDAD

REFORMA FISCAL 2015Se ha hecho oficial la Reforma

Fiscal vía anteproyecto de Ley enConsejo de Ministros del día 20de junio de 2014 con efectos apartir del 01 de enero de 2015.

L as p rin c i p a le s c lav e sde la refo rma las resumimosa continuación:

Rebaja en IRPFEl número de tramos se reduce

de siete a cinco; los tipos pasan:- el tipo mínimo pasa del 24,75por ciento al 20 por ciento en el2015, y al 19 por ciento en el2016; - el tipo máximo pasa del53 por ciento al 47 por ciento enel 2015 y al 45 por ciento en el2016. Los contribuyentes coningresos hasta 12.000 eurosestarán exentos de tributación en2015 y 2016. Se incrementa lareducción por rendimientos deltrabajo para las rentas inferioresa los 14.400 euros.

Rentas del ahorro en IRPFSe elimina la exención de los

1.500 euros anuales por cobro dedividendos; se reducen los tramosde t ributación de rent as delahorro, que contará con trestramos: - hasta los 6.000 eurosse tributará al 20% en el 2015 yal 19% en el 2016, - desde los6.000 euros hasta los 50.000euros se tributará al 22% (2015)y al 21% (2016), - a partir de los50.000 euros el tipo se fijará enel 24% en el 2015 y en el 23%en el 2016.

Planes de PensionesSe limita a 8.000 euros anuales

las apor t aciones máximas aplanes de pensiones con derechoa deducción en el IRPF.

Mínimos familiaresEl mínimo personal de IRPF

se eleva a 5.550 euros a partirde 2015 (actualmente 5.151euros por contribuyente). Se

incrementan los mínimos fami-liares con beneficios fiscalespara familias o personas condiscapacidad, y/o con personasdependientes a cargo, que re-cibirán 1.200 euros anuales (arazón de 100 euros mensuales),acumulables a la deducciónactual por cuidado de hijosmenores de tres años especialpara familias numerosas, conhijos discapacitados.

ViviendaEliminación de la desgravación

por Alquiler de vivienda habitualpara aquellos contratos que seformalicen a part ir del 1 deenero de 2015. La reforma inclu-ye rebaja del 60% al 50 % de laexención de tributación en lasrentas obtenidas por los propie-tarios del alquiler a partir del 1de enero de 2015. Se mantendrála deducción por vivienda habi-tual para aquellos que compraronantes del 01 de enero de 2013.

Rebaja de las retencionespara los autónomos

Rebaja con carácter inmediatode la retención para profesionalesdel 21% al 19 %. Se aplicará el15% si el contribuyente ingresamenos de 12.000 euros anuales.No obstant e, se aplicará elporcentaje del 9% sobre losrendimientos de act ividadesprofesionales que se establezcanreglamentariamente. Se mantieneel tipo reducido del 15 % hastalos primeros 300.000 euros debeneficio (el 20% para el exceso)para empresas de nueva creación,inc luidas en la Ley de Em-prendedores.

Cambios en el sistema demódulos

En cuanto al sist ema demódulos, se reduce el umbral deexclusión de 450.000 a 150.000

euros y de 300.000 a 150.000 eurosde gastos; no se podrá tributaren módulos en caso de facturarmenos de un 50% a personasfísicas; si bien se mantienen lasactividades sujetas a retencióndel 1% (transportes, mudanzas,actividades de fabricación y cons-trucción (albañilería, fontanería, etc.).

IVAIncremento del IVA de los

productos sanitarios al 21%.Siguen manteniendo el 10% deIVA, las gafas graduadas, laslentillas, las prótesis y las sillasde ruedas.

Impuesto sobre SociedadesReducción progresiva del tipo

nominal del 30% actual hasta el28% en el 2015 y el 25% en el2016. Las pymes podrán verreducido su tipo al 20%.

Se crea una nueva reserva decapitalización del 10% de losbeneficios del ejercicio, quequedarán exentos, aunque no seinvierta en activos empresariales.Se elimina la deducción porreinversión de beneficios, y semant iene las deducciones deI+D+i y por creación de empleo.Se prorrogan para el año 2015las medidas temporales de pagosfraccionados incrementados,limitación de compensación debases imponibles nega t ivas(entre otros), que afectan a lasgrandes empresas; Se fija unlímite general del 60% a lacompensación de las bases impo-nibles negativas a partir del año2016, no afectando a las pymes.

Impuesto sobre No ResidentesE l t ipo gener al baja de l

24.75% al 24%. En el caso deresidentes en la Unión Europeael tipo de gravamen se reducedel 24,75% al 20% en el 2015 yal 19% en el 2016.

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INFORMACIÓN DEACTUALIDAD Julio/Agosto 20146

Tributación de la indemni-zación por despido

Las indemnizaciones por des-pido contarán con un mínimoexento de 2.000 euros por añotrabajado.

Les iremos informando de lasposibles modificaciones que estaspropuestas puedan ir teniendo,así como de la aprobación defi-nitiva de las mismas.

¿ A quién beneficia y a quiénperjudica la Reforma Fiscal ?.

Las bajadas de impuestos yeliminación de exenciones queconlleva la reforma fiscal provo-ca que el nuevo marco tributariocuente con detractores y bene-ficiados. Mientras rentas delt rabajo, pequeños y medianoscapit ales así como familiasnumerosas y con discapacitadosa su cargo quedan como gana-dores, el nuevo marco empeorael tratamiento fiscal para elsector del alquiler, los despedi-d o s , lo s d ivid endo s y lo sequipos de fútbol.

BeneficiadosRentas bajas.La rebaja del IRPF anunciada

favorecía a los contribuyentesde todos los tramos y revertíala subida del Impuesto de laRenta aprobada a finales de2011 en dos tiempos, primero en2015 y después en 2016. Así,el tipo máximo del tributo pasa-rá del 52% al 47% el próximoaño, y después al 45%, mientrasque el mínimo se reducirá del24,75% al 20% y posteriormenteal 19%. Los grandes beneficiadosson las clases bajas: la rebajamedia para declarantes de menosde 18.000 euros anuales será del31,06%. Las rentas altas veráncómo se alivia la carga fiscal quedeben soportar respecto a laactualidad, si bien en compara-

ción con 2011 pagarán másque antes de la primera subidade impuestos aprobada por elGobierno de Mariano Rajoy.

Familias numerosas y condiscapacitados.

La reforma incluirá deduccionesfiscales de 1.200 euros anualespara las familias numerosas asícomo para aquellas con hijos oascendientes a su cargo conalguna dispacacidad superior al33%. También se permit iráadelant ar el cobro de es t o sbe neficios fiscales, a razón de100 euros mensuales. Estas ayudas,que ya disfrutaban las madrestrabajadoras con hijos menoresde tres años, se amplían paramás colectivos y se crean nuevasfiguras de protección socialacumulables, de forma que lasuma de todos los beneficiossociales podría llegar hasta 6.000euros. El nuevo IRPF también elevalos mínimos familiares, es deciraque llas r ent as exentas detributación en la base del impuesto,en una media superior al 25%que puede llegar, en algunoscasos, hasta el 32%. Así, por elprimer hijo se incrementa en 564euros, hasta los 2.400 eurosanuales (un 30,7% más), para elsegundo hijo se eleva 660 euros,hasta los 2.700 euros (un 32,3%más), para el tercer hijo seincrementa en 328 euros, hastalos 4.000 euros (un 8,9% más),y para el cuarto hijo se aumentaen 318 euros, hasta los 4.500euros (un 7,6% más).

Autónomos.Los autónomos con rentas de

hast a 12.000 euros podránbeneficiarse de menores reten-ciones fiscales en el IRPF apart ir del mes de julio . Lostrabajadores por cuenta propiat ribut arán a un t ipo del 15%desde ese mes, frente al 21%

que tenían que pagar hasta aho-ra. La medida ahorrará 600 eurosanuales a casi 600.000 emplea-dos por cuenta propia, según laFederación de Trabaj a doresAutómos (ATA). As imismo, lasretenciones para el resto deautónomos bajarán del 21% al20%.

Ahorro.Los rendimientos del ahorro

pasarán a tributar a un mínimo del19% desde el 21% y un máximodel 23%, cuando entre en vigorplenamente la reforma fiscal delGobierno en el año 2016 desdeel 27%. Si bien se mantiene elnúmero de tramos, tres, estos sereordenan y los que cuentan conuna base imponible superior a los50.000 euros dejarán de pagarun tipo del 27% para afrontaruno del 24% en 2015, y un 23%al año siguiente. Estas rentasdel capit al serán lo s únicosque no recuperarán el nivel detributación que disfrutaban en2011, antes de la subida deimpuestos aprobada ese año.Asimismo , para favorecer alos pequeño s y med iano sahorradores, el Gobierno de-ducirá los rendimientos de losdepósitos y seguros cuando losinversores mantengan la inver-sión, al menos, cinco años yaporten un máximo de 5.000euros anuales.

Dación en pago ypreferentistas.

No tendrán que pagar IRPFaquellos cont ribuyentes quehayan sido perjudicados por laventa de preferentes, así comoaquellos que se hayan vistoob l ig a d o s a e n t r e g a r s u svivie nd as a l ba nco po r laincapacidad de hacer frente alpago hipotecario. Actualmente,al entregar la vivienda como

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Julio/Agosto 2014 7INFORMACIÓN DEACTUALIDAD

dación en pago, si el valor dela deuda saldada superaba el dela vivienda la plusvalía que segeneraba se interpretaba comouna ganancia y, por lo tanto, sedebía tributar. Asimismo, desdeahora las pérdidas de capitalderivadas de la inversión enpar t icipaciones preferent esservirán para compensar lasganancias patrimoniales que seobtengan con las acciones frutodel canje.

Empresas.En el Impuesto de Sociedades

el objetivo de la reforma es acercarel tipo nominal del tributo a loque realmente se paga, el tipoefectivo. Para ello, el tipo nominalse reduce en cinco puntos en dosaños. En 2015, pasará del 30%al 28% y en 2016 quedará en el25%, salvo para las ent idadesfinancieras que seguirán tenien-do un 30% de tipo nominal. Laspymes tendrán este tipo nominalpero, las que hagan una reservapara pérdidas futuras podránaplicar una reducción del 10% yo tro 10% las empresas quemantengan una reserva o fondoindisponible. Por ello, las pymespodrán reducir el t ipo al 20%.E n gener a l se eliminan la sdeducciones, salvo las de I+D+I,que se refuerzan. Tal y comoprevé la ley de emprendedores,las empresas de nueva creación,pagarán al principio un 15%.

PerjudicadosAlquiler.La vivienda arrendada iguala

s u t r a t a mie n t o f is c a l co naq u e l la e n p r o p ie d a d . Lad e d u c c ió n p o r a lq u i le r d ev iv ie nd a ha b i t u a l d e l 1 0 %es t a t a l ( y q u e en a lg una sautonomías como Madrid podíallegar al 20%) que se podíanaplicar los inquilinos con una

base imponible inferior a 24. 107eur o s , despar ece pa r a lo snuevos contratos firmados apartir del 1 de enero de 2015.Al igual que con la supresiónde la deducción por compra devivienda habitual, que se mantie-ne para los que la adquirieronantes del 1 de enero de 2013, loscontratos anteriores conservaránla desgravación. En el caso delos propietarios de las viviendasalquiladas, la reducción en latributación se reduce al 50% entodos los casos. Hasta ahora lareducción era de un 60% concarácter general y de un 100%para aquellos que tuvieran inqui-linos menores de 35 años.

Despedidos.Las indemnizaciones por

despido que se perciban en unsolo pago son consideradascomo rendimientos irregularesy, por tanto, también se vencast igadas por otra de lasnovedades de la reforma, elrecorte del 40% al 30% de lareducción por este t ipo derentas. Así, por ejemplo, untrabajador que lleve 20 años ensu empresa, es despedido yrecibe una indemnización de150.000 euros. Tendrá exentos40.000 euros (2.000 por añot raba jado) . A los 110. 000restantes le aplicará una re-ducción del 30%, de modo quetendrá que pagar a Haciendapor unos ingresos de 77.000euros, que tendrá que sumarademás a las rentas obtenidasen el año en el que ha sido des-pedido. De modo, que al menostendrá que pagar al Fisco unos25.000 euros.

Equipos de fútbol.La conocida como «ley Beckham»

excluye def initivamente a losdeport istas de éli te. Con el

objetivo de atraer talento delextranjero se dispuso de unrégimen f isca l por el cualdeportistas profesionales, ar-tistas, científicos de alto nively directivos de empresas ex-tranjeros podían tributar por elImpuesto de la Renta hasta unmáximo del 24%. El anteriorGobierno socialista ya establecióun tope de 600.000 euros paramantener este nivel impositivoprivilegiado, y ahora la nuevareforma f iscal termina porapartar a los deportistas; unaley que a la postre en su mo-mento sirvió para favorecer lacontratación de «superestrellas»por clubes españoles respectoa otros países.

Dividendos.El Gobierno ha eliminado la

exención de tributación paralos primeros 1.500 euros dedividendos. Sin embargo, lasplusvalías tributarán todas altipo de IRPF del ahorro, que en2016 oscilará entre el 19% y el23%, eliminando la diferenciapara aquellas de menos de unaño que tributaban a los tiposde IR PF de las rentas deltrabajo, que podían l legarhasta el 52%.

Las 10 medidas fiscalesque afectarán a la vivienda en 2015

La reforma fiscal que entraráen vigor a partir del año 2015con el Anteproyecto de Ley enConsejo de Ministros del día 20de junio de este año 2014, afec-tará a las decisiones que se tomenrespecto al Mercado Inmobiliario.

Del primer borrador planteadopor el comité de expertos pre-sidido por Manuel Lagares, ya seempiezan a conocer las primerasdecisiones del Ejecutivo. Estos

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INFORMACIÓN DEACTUALIDAD Julio/Agosto 20148

* La reforma fiscal del Go-bierno no solo ha reducido elmargen de deducción sobre lascant idades ingresadas por al-quiler, sino que t ambién hadecidido eliminar las deduccionesde las que se estaba aprovechandoel inquilino que cumpliera de-terminados requisitos. A partir del1 de ener o de 2015 ya noexist irán estas desgravaciones.De este modo, el alquiler seequipara a las viviendas enpropiedad, que t ampoco seacogen a deducciones desde el 1de enero de 2013.

Esta medida no tiene carác-ter retroactivo y solo afectaráa lo s nuevos Cont r ato s dearrendamiento que se firmen apartir de esa fecha. “Se trata deavanzar en términos de neu-t ralidad, homogeneizando eltratamiento fiscal de la viviendahabitual entre alquiler y propie-dad”, avanzan desde el Minis-terio de Hacienda. El Ejecutivoha eliminado en dos años ladesgravación po r la co mpr ao alquiler de nuevas viviendas.

5. Rebaja de la exenciónfiscal para los arrendadores

A partir del 1 de enero de 2015,los propietarios cuyos inquilinostengan más o menos de 30 añosverán reducida la cantidad exentaen el IRPF por el alquiler * devivienda del 60% al 50%. Si antesel arrendador disfrutaba de unaexención de declarar el 60% deeste rendimiento del capitalmobiliario por alquilar su e inclusodel 100% si se alquilaba a personasmenores de 30 años, el año queviene se equiparará todo al 50%.Esta medida dificultará aún másla emancipación de los jóvenes,que además ya perdieron la ayudaeconómica de la Renta Básica deEmancipación. A pesar de todolos propietarios seguirán siendolos principales beneficiados.

serán algunos de lo s cam-bios definitivos, que analizadospor los expertos tendrán conse-cuencias posit ivas o negativaspara el comprador, vendedor oinversor:

1. Mantener la deducciónpor compra de vivienda

Eliminarla de forma retroactivapara las personas que compraroncasa antes del 1 de enero de 2013,como se barajaba para los queya la disfrut aban, finalmenteno se ha llevado a cabo. “Cuandouno compra su vivienda habitualestá planificando una inversión a30 años y además, ha tenido encuenta los flujos de compra encomparación con los posiblesflujos de un alquiler”, argumen-ta Miguel Córdoba, pro feso rde Economía Financiera de laUniversidad CEU-S. Pablo, “alos que compraron antes, notiene sentido que se les penalicefiscalmente. Bastante t ienencon la disminución de valor delos act ivos que se adquirieronent re lo s ejer iccios 2003 y2007”.

2. Volver a poner en vigorla desgravación por compra

En el caso hipotético de quese recuperase de forma temporalesta desgravación en un momentodepresivo como en el que nosencontramos ahora, sería benefi-cioso para absorber el Stock. “Elefecto sería el incentivo de lasoperaciones a corto plazo, aligual que sucedió en 2012,cuando se anunció que a partirde 2013 desaparecería”, explicaAntonio Paredes, experto delS ind ica t o de T écnico s de lMinisterio de Hacienda (Gestha).No obstante, su mantenimientoa largo plazo provocar ía una u me n t o a r t i f ic ia l d e l o sprecios, pues tanto promoto rescomo vendedores contaríancon est e descuento a la ho ra

de poner los precios.3. Eliminar los coeficientes

de inflación y abatimientoHacían que los inmuebles

adquiridos con anterioridad a1986 no tributaran por plusvalías,y los que se adquirieron entre1986 y 1994 tuvieran reduccionesen la t ributación, para que endefinitiva se aumenten indirec-tamente los impuestos que sepagan por las plusvalías en milesde euros tras una venta a partirde 2015. “Las personas que tenganpiso adquirido antes del 1994van a ve r incr ementada latributación en miles de euros(20.000, 30.000 y 40.000 euros).Los coeficient es sirven paratener en cuenta la actualizacióndel IPC, explica Paredes, “sueliminación total y radical es unauténtico mazazo y puede queobligue a estos propietarios aint entar vender los ant es de2015”. Esto en definitiva, generamás impuestos a la tenencia y usode inmuebles. Se aconseja queen la negociación de la venta secalcule el precio del impuestosobre la plusvalía para incre-mentárselo al precio final de latransacción.

4. Eliminar la deducciónde alquiler para inquilinos

El fin de la deducción en elIRPF por alquiler* de viviendadel 10,05% para aquellos inqui-linos cuyos contratos se firmena partir del 1 de enero de 2015no incentiva precisamente elcrecimiento de los alquileresque se pretendía en un principio.Esta decisión aúna a la mayoríade los expertos en que el finrecaudatorio ha primado porencima de sus políticas incen-tivadoras. “Primero, consiguenque aflore un parque de viviendasal mer cado y cuando ya lotienen controlado, eliminan de-ducciones con el fin de recaudar”.

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Julio/Agosto 2014 9INFORMACIÓN DEACTUALIDAD

* El Consejo de Ministros delpasado 20 de junio, ha introducidoalgunos cambios fiscales enmateria de vivienda. La nuevareforma fiscal que prepara elGobierno reducirá la deducciónfiscal que tenían los propietariospor alquilar su piso al 50% demanera general. S i antes elarrendador disfrutaba de unaexención de declarar el 60% deeste rendimiento del capit almobiliario por alquilar un in-mueble e incluso del 100% si sealquilaba a personas menores del30 años, cuando entre en vigor apartir de 2015 desaparecerán.

Asimismo, también se supri-mirá la Desgravación fiscalmáxima de hasta el 10,05% paralos inquilinos con un importemáximo de 9.040 euros paracontr ibuyentes con una baseimponible siempre inferior a24.107,20 euros anuales y hastaun máximo de 9.040 eurosanuales. Debido al avance del mer-cado de alquiler tras el ‘pinchazo’de la burbuja inmobiliaria, seabandonará este t ratamientofiscal favorable en comparacióncon la compraventa.

No obstante, la puesta enmarcha de estas medidas significan“un claro retroceso en el impulsoal mercado del alquiler en España”para el consejero delegado dealquiler seguro, Antonio Carroza.Según señalan en un comunicadodesde la compañía “precisamentesi se ha incrementado el parquédel alquiler en España y el sectorempieza a despegar, es el momentode seguir apostando por beneficiosfiscales y no aumentar la presiónfiscal en un 10% y en concreto,un aumento del 50% cuando elalquiler está destinado a jóvenesmenores de 35 años”.

6. La dación en pago dejade tributar como plusvalía

La dación en pago se declara

exenta de declararse en el IRPFcomo ganancia patrimonial. Elhecho de que una pe rsonadesahuc iada ent regue a unaentidad su vivienda a cambio deque le perdone la deuda hipote-caria dejará de verse a ojos deHacienda como una ‘ganancia’por la que tendría que pagar unimpuesto de plusvalía. Unas15.000 familias que sufren estedrama económico y vital queles lleva a la exclusión socialpodrán ahorrarse unos 10.000e ur o s d e me d ia , s eg ú n laPlataforma de Afectados por laHipoteca (PAH).

7. No imputar la viviendahabitual como renta en elIRPF ni las segundas y poste-riores residencias

Finalmente, esta medida quet ant o se t emía, no ha sidoaprobada po r una razón de“impopularidad”. “No tiene lógicaque la vivienda habitual imputecomo rent a en e l IRPF unavivienda vacía se puede entenderque al contribuyente le podríadar rentabilidad, pero si la utilizacomo res idenc ia p ro p ia nose des t ine al alqu iler, sinopara vivir”.

Aunque si se hubiera aplicadoa segundas y a post er io resviviendas, el experto cree quet endría más sent ido, ya queincentivaría ponerlas en alquilery no dejar las vacías. “Si lavivienda vacía cuesta lo mismoqu e t e ner la a lqu i lad a , lo sp r o piet ar io s se plant earíanalquilar la y además, de esaforma se cumpliría el objetivorecaudatorio, además de queaflorar ían más viviendas delalquiler sumergido”.

8. Actualizar los valorescatastrales

Si fina lment e ent ra e st apropuesta, supondrá un ‘catastrazo’para los propietarios. Una nueva

valoración catastral que supereel límit e lega l de l 50% de lva lor real de mercado, no soloprovocaría la subida del IBI,sino que podría provocar elaumento de otros impuestos.“Los valo res cat ast rales nohan dejado de crecer y se hanelevado de manera considera-blemente en los últimos años,incluso han ido contracorriente”.Est a medida ser vir ía co momedida de financiación paralas entidades locales. Los ex-per t o s c r e e n q u e ha y q u ea d ec u a r a la r ea l id a d d e lmercado actual los planes deviviendas porque hay un desfaseen todas las administraciones,probablemente po r falt a definanciación.

9. Mantener el tratamientofavorable a la SOCIMI

El Gobierno rebajó las con-diciones para const ituir estassociedades de inversión inmobi-liaria en viviendas en alquiler enel año 2012 con una tributaciónal 0% en el año 2013 y cotizaren e l Mercado Alt er na t ivoBursátil (MAB) para favorecer latransparencia y el acceso y latransmisión de acciones entretodo tipo de inversores. “Hay unparque de viviendas que no seutiliza y que se si sale al mercadose convertiría en product ivo,generando actividad”.

10. Subir el tipo impositivode la vivienda nueva

Si se r ecupera ra e l IVAsuperreducido y extraordinario al4% por la compra de pisosnuevos como se aplicaba antesdel ejercicio 2012, no comoahora que se aplica el 10%,tendría un impacto positivo sobreel mercado , pero de fo rmatransitoria, muy similar al dela posible recuperación de des-gravación fiscal por la compra devivienda habitual.

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Julio/Agosto 2014 LISTADOS 10

LISTADO AL 30 DE JUNIO DE 2.014 DE TITULADOS"INTERFICO-INTERVENTORES DE FINCAS Y COMUNIDADES"

OFICIALMENTE HABILITADOS EN SU ÁMBITODE SITUACIÓN Y ACTUACIÓN PROFESIONAL.

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Nº APELLIDOS/NOMBRE C.P. POBLACIÓN DISTRITO ZONAL TELÉFONO MÓVIL

0461 LARRIMBE RUIZ DE EGUILAZ, RAFAEL 01005 VITORIA-GASTEIZ 945/135494 679/577086

ALICANTE

0150 AVELLANEDA BERMEJO, ENRIQUE 03650 PINOSO 96/5478265 615/430726

0416 BJORBY, CATRINE 03190 PILAR DE LA HORADADA 96/6347049 619/564292

0117 CALATAYUD PIZZA, VICENTE GENARO 03710 CALPE 96/5833443 610/300322

0118 CONEJERO REQUENA, FRANCISCO 03540 PLAYA DE SAN JUAN 96/5209923 615/560284

0079 CRESPO TREMIÑO, TRINIDAD 03710 CALPE 96/5830182-96/5832126 605/910502

0104 DÍAZ CARRANZA, ROSA MARÍA 03189 ORIHUELA COSTA 96/5328074 629/954076

0307 GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO J. 03007 ALICANTE 96/5287766 634/338008

0160 JESSER, MICHAEL SIEGFRIED 03700 DENIA 96/6427452 609/602463

0155 JORDÁ MORAGUES, TERESA 03590 ALTEA 96/5844022 608/962695

0318 LEÓN CARMONA, BENJAMÍN 03181 TORREVIEJA 96/5704059-96/6704059 655/812313

0115 MORCILLO GARCÍA, MARÍA INÉS 03400 VILLENA 96/5348284 679/401787

0047 MULET SIGNES, ENRIQUE JOSÉ 03740 GATA DE GORGOS 96/6422386 620/268617

0048 ROSELLÓ MARTÍNEZ, JUAN 03710 CALPE 96/5830150

ALMERÍA

0297 CELDRÁN LLORET, TERESA PATRICIA 04700 EL EJIDO 950/573569 625/076196

0247 ROJAS HARO, JUAN DIEGO 04610 CUEVAS DE ALMANZORA 950/618326 609/814002

0438 ROJAS PÉREZ, JUAN DIEGO 04610 CUEVAS DE ALMANZORA 950/618326 609/818283

ÁVILA

0402 MORENO ARANDA, JUAN JOSÉ 05001 ÁVILA 920/254386

0401 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL 05001 ÁVILA 920/352250 675/117439

BADAJOZ

0135 CABRERA GALLARDO, JUAN PEDRO 06800 MÉRIDA 924/316517 699/933550

BARCELONA

0414 BERMÚDEZ CABALLERO, JOSÉ ANTONIO 08291 RIPOLLET 93/5946380

0390 CALVO HERNÁNDEZ, YOLANDA 08024 BARCELONA 93/8100357-93/2852321 679/167055

0435 GARCÍA GARCÍA, RAFAEL 08820 EL PRAT DE LLOBREGAT 93/3709562 670/629489

ÁLAVA

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Julio/Agosto 2014 LISTADOS 11

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Nº APELLIDOS/NOMBRE C.P. POBLACIÓN DISTRITO ZONAL TELÉFONO MÓVIL

0090 PÉREZ GIMÉNEZ, MIGUEL 08228 LES FONTS DE TERRASSA 93/7330337 667/386670

0053 PIÑERO GÓMEZ, PEDRO 08029 BARCELONA 93/4441430 619/744102

0389 TRULLS FERNÁNDEZ, JOAN 08650 SALLENT 93/8370404 678/291570

CASTELLÓN

0153 ANDREU GARCÍA, JOSÉ VICENTE 12130 SANT JOAN DE MORO 964/328291 620/368783

0216 CHERTA FERRERES, GENOVEVA 12500 VINAROZ 964/456036

0243 IRIGARAY MARTÍNEZ, CONCEPCIÓN 12200 ONDA 964/600234 659/936722

0302 MULET REDÓN, MÓNICA INÉS 12110 L’ALCORA 964/360273

0136 NOGUEIRA CARBALLIDO, JOSÉ RAMÓN 12004 CASTELLÓN 964/247006 608/378149

0147 RAMÓN MARTÍNEZ, MANUEL 12596 TORREBLANCA 964/157411 630/920881

0198 ROCHER, LILIANE LYDIE HUILLET 12598 PEÑÍSCOLA 964/491108 652/305220

CIUDAD REAL

0168 FERNÁNDEZ-MONTES CORRALES, Mª ROSA 13640 HERENCIA 926/573324 660/491271

0056 OCTAVIO CARPIO, JESÚS TEODORO 13600 ALCÁZAR DE SAN JUAN 926/550462 629/223165

CÓRDOBA

0312 BUENO BRAVO, JUAN 14003 CÓRDOBA 957/484679 646/600041

0320 MUÑOZ ALMOGUERA, ANTONIO JESÚS 14001 CÓRDOBA 957/483354 609/228774

FORMENTERA

0392 CESCUTTI, SILVIA 07870 PUERTO DE LA SAVINA 971/323144-971323077 609/680788

GRANADA

0292 GARCÍA RAMÍREZ, CONCEPCIÓN 18005 GRANADA 958/253649 625/091209

0308 VILLENA SÁNCHEZ, INMACULADA 18640 PADUL 958/774086 600/604515

IBIZA

0314 DELLA TORRE, ANNA VIRGINIA 07800 IBIZA 971/398131 629/627044

0138 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CARLOS 07800 IBIZA 675/989300

0282 LITARIC, DANIJELA 07840 SANTA EULALIA DEL RÍO 971/330863-636/425122 687/565056

0362 RAMÓN TUR, JUAN 07040 SANTA EULALIA DEL RÍO 971/332934 653/980022

0457 RIPOLL FERRER, VICENTE 07800 IBIZA 971/310959 666/513490

0211 SÁNCHEZ GUZMÁN, EDUARDO 07830 SAN JOSÉ 971/800000 619/278085

LA GOMERA

0064 CUBAS RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO 38800 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 922/872069 659/498228

LA PALMA

0440 GARCÍA PÉREZ, JOSÉ ANTONIO 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA 922/415015 607/744916

0433 LORENZO PÉREZ, FRANCISCO DAMIÁN 38760 LOS LLANOS DE ARIDANE 922/461385-922/460713

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Julio/Agosto 2014 LISTADOS 12

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Continúa en la pág. 21...//...

Nº APELLIDOS/NOMBRE C.P. POBLACIÓN DISTRITO ZONAL TELÉFONO MÓVIL

LANZAROTE

0449 ROMERO HERNÁNDEZ, SANDRA Mª 35500 ARRECIFE 606/057481

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

0418 HERNÁNDEZ PÉREZ, CARMELO 35250 INGENIO 928/782234 649/196991

0445 MARTÍN SAAVEDRA, BENJAMÍN PEDRO 35140 MOGÁN 928/569562 615/279196

0259 SANTANA DE LEÓN, JOSÉ MIGUEL 35001 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA VEGUETA 928/323044 606/323840

MADRID

0287 CARMENA BARRACHINA, FÉLIX 28033 MADRID 91/3815346 636/280046

0278 DE LOS ÁNGELES DE PINTO, JUSTO 28041 MADRID 91/3415411 609/440541

0278 DÍAZ UGENA, Mª DEL CARMEN 28019 MADRID 91/4713642 650/244839

0228 FERNÁNDEZ ARROYO, ROSA MARINA 28760 TRES CANTOS 91/8030240 620/927967

0274 FERRERAS SÁNCHEZ, ÁNGEL DE JESÚS 28813 TORRES DE LA ALAMEDA 91/8868911 615/598272

0233 GARCÍA BETANZOS, MARÍA JESÚS 28012 MADRID 91/4680512

0356 GONZÁLEZ ALARCÓN, JULIO 28223 POZUELO DE ALARCÓN 91/7990752 609/162777

0286 GONZÁLEZ DE DIOS, GUILLERMO 28411 MORALZARZAL 91/8576824 677/407050

0431 HERNÁNDEZ CASTILLA, LAURA ISABEL 28002 MADRID 91/4115850 695/944595

0164 HERRERA MARTÍNEZ, EDUARDO 28330 SAN MARTÍN DE LA VEGA 91/2640155 617/762945

0336 HERRERO GARAY, TERESA FERNANDA 28864 AJALVIR 91/8843103 699/473555

0112 LÓPEZ MILLÁN, ANTONIO 28005 MADRID 91/4739050

0393 LUCAS LOZANO, MANUEL NICOLÁS 28001 MADRID 91/5757415 685/335306

0381 MAGÁN DE DIEGO, GUILLERMO 28015 MADRID 91/5233805

0395 MURCIA MOLINERO, MARÍA VICTORIA 28017 MADRID 91/2333092 691/543098

0429 NAVARRO BARRIOS, MIGUEL ÁNGEL 28850 TORREJÓN DE ARDOZ 91/6560677 630/225335

0231 PERALES ESPINOSA, JAIME 28044 MADRID 91/5086861 617/377684

0423 RIVERO MORENO, SUSANA 28760 TRES CANTOS 91/8040244 639/812897

0317 RODRÍGUEZ LORENZO, JOSÉ LUIS 28040 MADRID 91/5541625-91/4560869 618/777755

0099 RUANO GARRIDO, PEDRO 28028 MADRID 91/3553155 660/056101

0323 SÁNCHEZ WIC, JOSÉ MARÍA 28942 FUENLABRADA 91/6892131 618/598357

0404 SANZ NAFRÍA, JESÚS 28701 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 91/6526048 609/078690

0430 SANZ NAFRÍA, JOSÉ JAVIER 28043 MADRID 91/3819014 629/047326

0230 VICENTE DELGADO, MARTA 28007 MADRID 91/5528575 615/385750

MÁLAGA

0273 GALÁN MARTÍN, GABRIEL 29327 TEBA 952/748368 656/395636

0209 MERCHÁN TORRES, JUAN CARLOS 29660 MARBELLA 952/813000 607/849234

0249 PÉREZ GARCÍA, NÚRIA 29200 ANTEQUERA 952/846995 622/756188

MALLORCA

0464 AGUILERA FITZPATRICK, FRANCISCO 07014 PALMA DE MALLORCA 615/242333

0083 ARTIGUES GREVEN, BERNARDO 07680 MANACOR PORTOCRISTO 971/821889 615/644129

0342 BAENA PORCEL, ROCÍO 07208 CAS CONCOS 971/839585 696/232008

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COLECCIONABLEJulio/Agsosto.2014 13

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NOTARIADO

1.- El Registro de la Propiedad: conceptos generales2.- Diligenciado del Libro de Actas (art. 415 Reglamento Hipotecario)3.- Pérdida o desaparición del libro de actas4.- La Nota Simple: información jurídica de una finca5.- Actas notariales: definición y tipos

1.- El Registro de la Propiedad: conceptos generales

¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmueblesy de los derechos que recaen sobre los mismos.

¿Qué se inscribe en el Registro?

Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales que recaensobre ellos tales como la hipoteca o las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que lespueden afectar como los embargos.

¿Qué documentos acceden al Registro?

Generalmente acceden los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos ysolo en los casos previstos pueden acceder documentos privados, como por ejemplo, distribución deresponsabilidades hipotecarias entre varias fincas, adjudicaciones hereditarias con heredero único.

¿Es obligatorio inscribir?

No. En el Derecho español es voluntario inscribir.

¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro?

Se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de losTribunales y se considera como cierto solo lo que dice el Registro. La inscripción de los inmueblesfacilitan su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella.

¿Qué riesgo se corre si no se inscribe?

Se ve perjudicado por los actos que voluntariamente realice el titular registral o por las cargas ygravámenes que puedan imponerse sobre el inmueble, pues se le consideraría dueño a todos losefectos.

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COLECCIONABLE14 Julio/Agosto 2014

¿Qué riesgos se corren si no se consulta en el Registro?

No tendría la certeza sobre quién es el dueño de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre lamisma.

¿Caduca el derecho una vez inscrito?

No. Los asientos definitivos no tienen plazo de duración. Una vez inscrito, el derecho dura parasiempre sin que sea necesario renovarlo.

¿Los extranjeros tienen algún régimen especial para inscribir sus derechos?

La legislación da el mismo trato a los nacionales que a los extranjeros.

¿Es público el Registro?

Si, pero sólo para el que tiene interés legítimo en conocerlo, respecto a una finca concreta, lo quedebe ser apreciado por el Registrador.

¿Cómo se obtiene la publicidad?

Hay dos medios: la nota simple y la certificación. Ambas deben contener, en General, la descripciónde la finca, la titularidad y las cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación esel único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y va firmada por el Registrador.

¿Cuánto cuesta inscribir?

No hay una cantidad fija, pues depende del valor que se dé en el Documento al bien que se inscribe.Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno y que se publican en el Bolet ínOficial del Estado.

2.- Diligenciado del libro de actas de las comunidades de propietarios

Artículo 415 del Reglamento Hipotecario (RH)

En las Comunidades y subcomunidades de Propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliariosa que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal,los libros de actas (*) de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas:

2.1. Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización.

No podrá diligenciarse un nuevo Libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior.En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que elPresidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el

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COLECCIONABLEJulio/Agsosto.2014 15

Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran lacomunidad o que ha sido denunciada la substracción.

2.2. Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique elinmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

2.3. La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán:

a. Las menciones de ident idad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo delPresidente de la comunidad.

b. Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su caso, los datosde su identificación registral.

c. Las fechas de la apertura y cierre del últ imo Libro de Actas. No serán necesarias estascircunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes diligenciado ningúnotro libro. Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas concaracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.

2.4. Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario en el correspondiente asiento.En el asiento se harán constar la fecha de la presentación y la identificación del solicitante y de lacomunidad de propietarios.

2.5. La diligencia será ext endida en la primera ho ja con expresión de la fecha, datos deident ificación de la comunidad -incluyendo, en su caso, los datos regist rales-, número quecrono lógicamente corresponda al libro dent ro de lo s diligenciados por el Regist rador enfavor de la comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tiene el sellodel Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el Registrador.En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro anteriorpor alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta circunstancia y queen el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.

El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o porcualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.

Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con caracteres indelebles entodas ellas, además del sello , la fecha, a no ser que se emplee un procedimiento de sellado quegarantice que cada una de las hojas pertenece al libro diligenciado.

2.6. El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizadaen debida forma, o de los quince días si existiere justa causa.

Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la DirecciónGeneral

2.7. Pract icada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones aledificio o conjunto somet ido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva delnúmero de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide en

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COLECCIONABLE16 Julio/Agosto 2014

sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se consignarán estosdatos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios informáticos.

Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las oportunas notas de despacho alpie de la instancia y al margen del asiento de presentación.

Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera retirado, el Registradorprocederá a su destrucción, haciéndolo constar así en el folio del edificio o conjunto o, en su defecto,en el libro-fichero y, además, al pie de la instancia y del asiento de presentación.

(*) El libro de actasLos acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un LIBRO de actas diligenciado por el

Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga [artículo 19 LPH (Ley dePropiedad Horizontal)].

Conforme al artículo 415 del Reglamento Hipotecario:

1. Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización.

No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. Encaso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que elPresidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante elRgistrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran lacomunidad o que ha sido denunciada la substracción.

2. Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique elinmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

Custodia del libro de actasEl Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar,

durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demásdocumentos relevantes de las reuniones.

ActasContenido y redacción de las actasEl acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes

circunstancias:

a) La Fecha y el lugar de celebración.b) El Autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda

convocatoria.d) Relación de todos los asistentes y sus respect ivos cargos, así como de los propietarios

representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.e) El orden del día de la reunión.

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COLECCIONABLEJulio/Agsosto.2014 17

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez delacuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, asícomo de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

El acta de la Junta reflejará t ambién los propietar ios privados del derecho de voto comoconsecuencia de que, en el momento de iniciarse la Junta, no se encontrasen al corriente en el pago detodas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas oprocedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada.

Cierre de las actas y remisión a los propietariosEl acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro

de los diez días naturales siguientes. DESDEsu cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Leypreviere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecidoen el artículo 9 LPH.

Subsanación de defectos de las actasSerán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la

FECHA y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdosadoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación querespectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanacióndeberá efectuarse ANTES de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar lasubsanación.

3.- Pérdida o desaparición del libro de actas de la comunidad.

Los acuerdos de la Junta de propietarios han de reflejarse en un libro de actas diligenciado por elRegist rador de la Propiedad en cuyo dist rito radique el inmueble sujeto a la Ley de PropiedadHorizontal (LPH).

Los libros de actas deben diligenciarse necesariamente antes de su utilización sin que puedadiligenciarse un nuevo Libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior.

No obstante, en caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevolibro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad,en acta notarial o ante el Regist rador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción alos dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción.

La solicitud de la diligencia del nuevo Libro de actas se efectuará mediante instancia en la que seexpresarán:

a. Las menciones de ident idad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo delPresidente de la comunidad.

b. Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su caso, los datosde su identificación registral.

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COLECCIONABLE18 Julio/Agosto 2014

c. Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas.

Por lo general, en el Registro de la Propiedad disponen de un formulario para la solicitud deldiligenciado del libro de actas.

Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteresindelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.

4.- La nota simple: información jurídica de la finca.

La Nota Simple proporciona información breve y concisa, sobre la situación jurídica de una finca(breve descripción, propietario y cargas, si las hubiera).

La Nota Simple es el documento más habitual para consultar el estado de cargas, titularidadde una finca y los derechos sobre ésta. Aunque es aceptada para casi todos los trámites, el valorde una Nota Simple es únicamente informativo y no certifica su contenido.

La solicitud de una Nota Simple la puede realizar cualquier persona física o jurídica que tenga algúninterés legítimo en concer la situación de la finca.

Puede obtenerse, si conoce todos los datos registrales de la finca, mediante solicitud dirigida, porcualquier medio, al Registro de la Propiedad correspondiente o a través de cualquier otro Registro,donde encontrará ayuda para cumplimentar la solicitud.

En todo caso, también puede obtener la nota informativa por Correo electrónico a través delRegistro electrónico del Colegio de Registradores.

5.- Actas notariales: definición y tipos.

Las actas notariales se limitan a dejar constancia, a instancia de parte interesada, de hechospercibidos por el notario, para asegurar su prueba (lo que se llama preconstituir la prueba, esdecir, tener ésta al alcance para el caso de que sea negado un hecho cierto), o para recoger unjuicio del notario a los efectos previstos en la Ley. Los percepción puede derivar de cualquiersentido; ordinariamente, como es lógico, la vista y el oído; pero también el tacto (la pared seencuentra húmeda), el olfato (una emanación maloliente) e incluso, prescindiendo de factoressubjetivos, el gusto.

Tipos de actas notariales

a)Actas de presenciab)Actas de remisión por correoc)Actas de notificación y requerimientod)Actas de exhibición de cosas o documentose)Actas de referencia, o de manifestaciones

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COLECCIONABLEJulio/Agsosto.2014 19

f)Actas de notoriedadg)Actas de protocolizaciónh)Actas de depósito

a)Actas de presencia

Implica que el notario comprueba la realidad sobre el terreno y la describe o afirma que lo queestá viendo se corresponde con la fotografía que incorpora, del t ipo, “notario , ponga que enel jardín de mi vecino están levantando un muro, o que en tal PÁGINA WEB sale una foto junto a untexto malintencionado, o que al andar por el pasillo de mi casa se ponen a ladrar unos perrosen el piso de abajo. . .".

b)Actas de remisión por correo

También caben actas que acrediten que un documento ha sido remitido por correo, así como losdatos sobre su entrega.

c) Actas de notificación y requerimiento

El notario transmite a alguien una manifestación ajena, en la que tal vez se le emplace a determinadaconducta. Salvo disposición legal en contrario, pueden practicarse por correo; pero lo usual es que elnotario se persone en el domicilio y, tras identificarse como tal, invite a recibir la copia del acta. Comoen el apartado anterior, los hechos que perciba –el destinatario la recibe o la rehúsa, en cuyo caso setiene por hecha la notificación, o resulta haber cambiado el titular del domicilio– quedan amparadospor la fe pública en los términos indicados, aunque luego el interesado pretenda negarlos.

d)Actas de exhibición de cosas o documentos

En realidad son una variante de las de presencia: "notario, describa esto y diga que lo tengo en mipoder". Se diría que es innecesario si no va a dejar de tenerlo.Sin embargo, no olvidemos que, comodocumento público, el acta atribuye fecha auténtica: la prueba comprende que esa situación regía en eldía del acta; por ejemplo, un texto de cualquier especie –literario, una partitura, un programa deordenador– sobre el que después pueda mediar una disputa por plagio.

e)Actas de referencia, o de manifestaciones

Donde, simplemente, el notario recoge lo que un señor le cuenta. No hay que confundir su ámbitocon el de las pruebas testificales en un pleito. Además de que éstas tienen su cauce propio, al acta lefalta el principio de contradicción, es decir, la posibilidad de que la otra parte pregunte e intente des-cubrir las contradicciones del declarante. Sin embargo, no se quiere decir que tales actas sean inefica-ces como prueba. Al contrario, acreditan que en tal fecha fueron dichas esas cosas, con advertencia ensucaso de la responsabilidad en la que se podía incurrir en caso de falsedad. Lo que evidentemente,hay que descartar es que tales actas, por sí solas prueben la verdad del hecho narrado.

f) Actas de notoriedad

En las que el notario declara notorio un hecho sobre el cual pueden ser fundados derechos o

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COLECCIONABLE20 Julio/Agosto 2014

Estimado/a Lector/a:

En est a sección de nuestro Bolet ín Oficial, denominada «Coleccionable» iremose x p o n ie nd o a q u e l lo s t e ma s q u e c o ns id e r e mo s d e in t e r é s p r o f e s io na l p a r a laactualización y formación cont inuada de nuestros Colegiados. El desarrollo de los temasexpuestos en est a sección variará según su extensión y contenido , po r lo cual algunosde e llo s se r án expues to s du rant e va r ias edic io nes de l Bo le t ín , mient r as que o t ro scomenzarán y finalizarán en una misma edición.

En este número de nuestra publicación, correspondiente al mes de Julio/Agosto de 2014comenzamos el tema «Registro de la Propiedad y Notariado» finalizando el mismo ycontinuando con un nuevo tema en la próxima edición. Esperamos que el tema elegido sea desu interés y agrado.

legitimadas situaciones jurídicas. También aquí los ejemplos ilustran más que la definición. Los dossupuestos principales, con regulación legal, son las actas de abintestato –el notario declara quiénes sonlos herederos de una persona fallecida sin testamento– y las dirigidas a que una finca, o la mayor cabidade una finca, accedan al Registro sobre la base de probar que quien la transmitió era tenido por dueño.

g) Actas de protocolización

Que incorporan algo al protocolo, de forma que se evite el extravío, se pruebe su existencia oposesión en esa fecha y se puedan obtener copias futuras. Ese algo será ordinariamente un documentoescrito o una imagen, pero también puede consist ir en cualquier objeto suscept ible de quedarencuadernado con el protocolo por su medida y naturaleza.

h)Actas de depósito

Por las que alguien deposita ante notario un objeto o documento, fijando las condiciones derest itución: a título de ejemplo, un cheque, que será entregado a una u otra parte según ocurrandeterminados eventos futuros, pero puede consist ir en otras muchas cosas: de nuevo a t ítulo deejemplo, en un frasco con líquido de frenos extraído de un coche accidentado, para remitir anuevosanálisis si procede. Tanto en este caso como en la protocolización, la documentación que se entreguedebe ser examinada por el notario para verificar su legalidad. No cabe el depósito a ciegas, porejemplo de un sobre cerrado sin que el notario haya accedido antes a su contenido. Y se halla excluidala realización de funciones de gestión de los fondos depositados, que sí resultan propias de algunosNotariados extranjeros.

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Julio/Agosto 2014 LISTADOS 21

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Nº APELLIDOS/NOMBRE C.P. POBLACIÓN DISTRITO ZONAL TELÉFONO MÓVIL

0226 BARRY PROCTOR, ANNA MARIA 07181 COSTA D’EN BLANES 971/675406 654/903994

0250 BLANCO FERRANDO, PEDRO 07610 PALMA DE MALLORCA C’AN PASTILLA 971/265112 630/044664

0377 CALAFELL RIUTORT, BARTOLOMÉ 07015 PALMA DE MALLORCA 971/703673-971/721688 609/337671

0424 CASAMAYOR AGUILÓ, JUAN 07008 PALMA DE MALLORCA 971/493770 626/051666

0448 DELGADO CRESPÍ, JUAN MANUEL 07610 CALA ESTANCIA 971/268882-661/958258 667/580693

0152 FERNÁNDEZ LEÓN, RAFAEL 07160 CALVIÀ PAGUERA 971/686617 656/811145

0004 FRÍAS CALVO, JOSEFA 07011 PALMA DE MALLORCA 971/732686 639/633932

0196 GIL VACAS, MARCOS 07689 MANACOR CALAS DE MALLORCA 971/833342 657/832208

0006 GOST SERRA, MIGUEL 07420 SA POBLA 971/541831 677/703416

0463 GUAL AGUILÓ, BARTOLOMÉ JUAN 07004 PALMA DE MALLORCA 971/209180 600/425200

0315 GUARDIOLA PALMER, GABRIEL LORENZO 07003 PALMA DE MALLORCA 971/105777 653/862551

0373 GUISADO PAJARES, MONTSERRAT 07590 CALA RATJADA 971/563999 651/889721

0456 HADLEY, KAREN LESLEY 07157 PUERTO ANDRATX PUERTO ANDRATX 670/555855

0154 JUAN NIGORRA, FRANCISCO 07240 SAN JUAN 971/526300 669/650214

0367 LINARES FLORES, IVÁN MIGUEL 07004 PALMA DE MALLORCA 971/753303 605/448508

0102 LLEONART MEILE, RAMÓN MARIANO 07400 ALCUDIA 971/545331 610/756299

0264 MARÍN TORRALBA, JUAN MIGUEL 07010 PALMA DE MALLORCA 971/917507 610/451936

0379 MASCARÓ ATIENZA, JOSÉ MARÍA 07006 PALMA DE MALLORCA 971/200097 616/543461

0432 MATAMALA VALLEJO, JUAN RAFAEL 07011 PALMA DE MALLORCA 871/930048 654/544134

0171 MIÑÓN GALEA, SANTIAGO 07011 PALMA DE MALLORCA 871/964386-871/934438 696/151515

0351 NICOLAU URREA, MATEO 07630 CAMPOS 971/650345 686/278268

0184 NOGUERA MERCADAL, Mª DEL CARMEN 07012 PALMA DE MALLORCA 971/710059 609/668166

0319 OLIVER GUASP, BARTOLOMÉ 07100 SÓLLER 971/630451

0244 OWEN LOCHMAN, PETER 07100 SÓLLER 971/631192 629808526

0103 PORCEL CRUZ, JOSÉ ENRIQUE 07004 PALMA DE MALLORCA 971/763576 610/432299

0322 PUGA ESCUDERO, JOSÉ MANUEL 07150 ANDRATX 971/236101 625/070550

0119 ROCA SEIJAS, JOSÉ ANTONIO 07181 CALVIÀ 649/987618

0428 RODRÍGUEZ FAJARDO, JOSÉ ANTONIO 07141 MARRATXÍ 971/436989 692/692959

0159 ROSSELLÓ ARTIGUES, PEDRO 07500 MANACOR 971/555016 647/477773

0443 ROSSELLÓ NICOLAU, JUANA ANA 07559 SON SERVERA COSTA DE LOS PINOS 971/840024 609/625062

0145 SEGURA PONS, JUAN ALBERTO 07004 PALMA DE MALLORCA 971/209210 696/707271

0354 SOBERATS MAS, BARTOLOMÉ JUAN 07011 PALMA DE MALLORCA 971/900170 667/653865

0073 SOLIVELLAS ESTRANY, ANTONIO 07313 SELVA 971/515333 619/276405

0366 SÚÑER SANCHO, PEDRO JUAN 07590 CALA RATJADA 971/564809-971/564912 667/539774

0277 TERRASA REYNES, MARÍA GUADALUPE 07002 PALMA DE MALLORCA 971/721688

0399 TÉVEZ, GERMÁN CLAUDIO 07013 PALMA DE MALLORCA 971/907740 692/163964

0068 VALLBONA HERNÁNDEZ, MARCOS 07688 MANACOR CALA MURADA 971/833623 616/166907

0276 VALLS AGUINACO, PEDRO JOSÉ 07002 PALMA DE MALLORCA 971/721688 649/886638

0454 VAN DONSELAAR, MARIE JOSE 07160 PAGUERA 971/687441

0100 VAN MEENEN, MARC 07183 CALVIÀ COSTA DE LA CALMA 971/695722 609/222380

MURCIA

0092 PARRA ARTERO, PASCUAL 30850 TOTANA 968/422645 669/296208

0202 PÉREZ ALCARAZ, ALFONSO 30380 LA MANGA DEL MAR MENOR 968/563727 630/808473

NAVARRA

0345 BAQUEDANO GONZÁLEZ, IGNACIO MIGUEL 31008 PAMPLONA 948/250936 679/181245

...//... viene de la pág. 12

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Julio/Agosto 2014 LISTADOS 22

...//... Nº APELLIDOS/NOMBRE C.P. POBLACIÓN DISTRITO ZONAL TELÉFONO MÓVIL

...//...

SANTA CRUZ DE TENERIFE

0434 GONZÁLEZ DELGADO, ANTONIO 38630 COSTA DEL SILENCIO ARONA 922/731404 620/823825

0446 MESA AMADOR, Mª DE LAS MERCEDES 38293 LA LAGUNA 922/268259 629/538681

0450 RUBIO TABERNERO, JOSÉ LUIS 38670 ADEJE 922/711648 659/917609

TERUEL

0207 TELLO ROCA, ÓSCAR 44600 ALCAÑIZ 978/833278-978/832471 627/526708

TOLEDO

0409 FERRERO MARTÍN, ROCÍO 45600 TALAVERA DE LA REINA 925/820682 677/414843

0144 SÁNCHEZ-MAYORAL MARTÍN, JESÚS 45200 ILLESCAS 925/540889 607/642923

VALENCIA

0447 ALMER BAUDET, VICENTE 46007 VALENCIA 96/3417160

0189 ARGENTE PÉREZ, MARÍA DOLORES 46220 PICASSENT 96/1235612-96/1235574 651/193838

0387 BALLESTER FORNÉS, MONTSERRAT 46022 VALENCIA 96/3556880 607/919691

0011 BARBERÁ GARCÍA, MARCELO JORGE 46014 VALENCIA

0453 BERTOMEU MAGRANER, MIGUEL 46770 XERACO 96/2888203 655/842451

0285 BOFARULL PEDROLA, Mª CONCEPCIÓN 46520 SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO 96/2682793 657/813233

0232 CABANES ALABOR, SILVERIO JOSÉ 46740 CARCAGENTE 96/2120658 607/620648

0188 CARBONELL CHANZÁ, JOSÉ ANTONIO 46220 PICASSENT 96/1235574- 96/1235612 656/935345

0262 CHERP GARCÍA, FRANCISCO VICENTE 46160 LLÍRIA 657/872693

0353 CRESCENCIO LUCAS, JESÚS 46520 PUERTO DE SAGUNTO 96/1088643-653/991276 637/309239

0142 CRESPO ROBERT, JOSÉ LUIS 46400 CULLERA 96/1720556 690/686757

0324 FAUS GOMAR, CLAUDIO 46701 GANDIA 96/2950056 660/310838

0311 FERNÁNDEZ MADRID, DAVID ENRIQUE 46021 VALENCIA 96/3370759-96/3732020 685/870303

0378 FERNÁNDEZ RIBERA, ROSA MARÍA 46035 BENIMAMET-BENIFERRI 610/292669

0458 FONTANA GIL, ARNIC 46600 ALZIRA 96/2019799 627/264053

0309 GALIANO BARAGAÑO, LUIS MANUEL 46183 L’ ELIANA 96/2744495 639/367227

0460 GANDÍA MONTES, SAMUEL 46870 ONTENIENTE 96/2382939 647/611011

0407 GARCÍA NÚÑEZ, GUILLERMO 46002 VALENCIA 96/0001004 644/215880

0210 GONZÁLEZ VEGA, FRANCISCO JAVIER 46132 ALMÁCERA 96/1854638 615/366009

0419 LINARES GARCÍA, MÓNICA 46002 VALENCIA 96/0001004 637/932279

0008 LOZANO LLISO, JOSÉ LUIS 46980 PATERNA 661/291743

0408 MANRIQUE GAMERO, MARÍA DEL MAR 46006 VALENCIA 96/3344689 678/826498

0172 MARQUÉS MARCH, VICENTE 46113 MONCADA 96/1309339 667/734527

0275 MORA MATEU, ROBERTO 46148 ALGIMIA DE ALFARA 96/2626050 657/934122

0329 MORTE LÓPEZ, EMILIO 46022 VALENCIA 96/3318006 635/674609

0224 NAVARRO MARCO, EDUARDO 46740 CARCAGENTE 96/2460441 607/295302

0009 NAVARRO TÁRREGA, MERCEDES

0003 NÚÑEZ ADALID, VIRGINIA 46520 SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO

0007 OLIVA MARTÍ, ANA VANESSA 46520 SAGUNTO PUERTO DE SAGUNTO

0197 PARDO FERNÁNDEZ, SOFÍA 46025 VALENCIA 96/3496622-96/3400004 616/203286

0221 PASCUAL LÓPEZ, AVEL.LÍ 46800 JÁTIVA 96/2271014 647/488848

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Julio/Agosto 2014 LISTADOS 23

...//... Nº APELLIDOS/NOMBRE C.P. POBLACIÓN DISTRITO ZONAL TELÉFONO MÓVIL

NOTA:

Si observa cualquier objeción o precisa alguna aclaración, rogamos seponga en contacto con las oficinas de la Agrupación Técnica Profesionalde Interventores de Fincas y Comunidades-INTERFICO.

Debido al espacio limitado que contiene la impresión física del PresenteBoletín Oficial, les informamos que para poder localizar el correoelectrónico que disponemos de cada uno de los Sres. Consocios, seremitan a la página Web Oficial del Colectivo Profesional.

Los correos electrónicos que no figuren publicados a fecha de hoy, esdebido a que en la actualidad no disponemos de sus datos, por lo queaprovechamos la ocasión para solicitarles nuevamente nos facilitenlos datos respectivos de sus correos electrónicos.

0371 PÉREZ ORTEGA, JOAQUIN VICENTE 46610 GUADASSUAR 96/2570517 607/641802

0066 PÉREZ VIANA, ANTONIO JOSÉ 46300 UTIEL 96/2170172 676/186290

0193 PRIMO MOLINA, ENCARNACIÓN 46240 CARLET 96/2531919-96/2531940 655/567314

0386 REDONDO MARTÍNEZ, JOSEFA 46410 SUECA 96/1712020 626/440094

0299 ROCA GALLART, ANDRÉS 46600 ALZIRA 96/2404563 629/410131

0220 SANCHÍS ARGENTE, SALVADOR 46823 NAVARRÉS 96/2266437-657/906449 646/969097

0183 SANCHÍS CHALVER, FRANCISCO JAVIER 46260 ALBERIQUE 96/2440178 607/390060

0005 SANFRANCISCO GIL, ANTONIO MIGUEL 46115 ALFARA DEL PATRIARCA

0001 SANFRANCISCO GIL, FRANCISCO 46010 VALENCIA 96/3935743

0214 TÉBAR ALARCÓN, RUBÉN 46006 VALENCIA 96/3813191-692/035395 600/452196

0359 TORMO CARNICER, MARÍA ISABEL 46701 GANDIA 96/2871676 636/003603

0338 VICEDO VICEDO, RAFAEL 46470 CATARROJA 96/1266404 607/341403

0046 VILLANUEVA SOLVES, DAVID 46410 SUECA 96/1702957 609/114808

0049 VIU PASCUAL, FRANCISCO SALVADOR 46035 BENIMAMET 96/3463222 607/723179

0394 ZULUAGA VALLEJO, LEONOR FRANCINY 46940 MANISES 96/1472966 666/852395

VIZCAYA

0110 CARRAMIÑANA GARCÉS, Mª ENCARNACIÓN 48004 BILBAO 94/4338141

0352 CIMIANO GARCÍA, ENRIQUE 48008 BILBAO 944/150374 662/110468

0109 PEREDA LÓPEZ, MARÍA JESÚS 48004 BILBAO 94/4338141

ZARAGOZA

0425 GARCÍA CRUZ, IVÁN JESÚS 50002 ZARAGOZA 976/480570 610/122943

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FORMACIÓN DEÁMBITO GENERAL Julio/Agosto 201424

EL USUFRUCTUARIO NO PUEDE RECLAMARRESPONSABILIDAD POR MANTENIMIENTO

A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOSEn una comunidad de pro-

p ie t a r io s, la o bligación demantener los elementos comunesviene establecida en el artículo10 de la Ley de PropiedadHorizontal (LPH).

En este caso, la usufructuariade una vivienda demandó a lacomunidad de propietarios conla p re t ensió n de que se lecondenara a abonarle la cantidadde 5.592,15 euros en conceptode indemnización de daños porfa lt a de mant enimient o deelementos comunes.

E n pr imera ins t anc ia, lademanda fue desest imada ba-sándose en la estimación de laexcepción de falt a de legit i-mación activa oportunamentededucida por la comunidad enat enc ión a la condic ió n deusufructuaria de la actora. LaAudiencia Provincial confirmó lasentencia de instancia.

Sentencia Audiencia Provincialde Alicante, 21-03-2013 (Extracto).

En efecto, la postura de estaSala se recoge, entre otras, enla sentencia nº 169, de 28 deabril de 2010, en los siguientestérminos: También en este moti-vo se discute la legitimación deotra de las demandantes, ya queno ost ent a la condición depropietaria, sino de usufructua-ria y en este punto el recursoha de ser estimado, pues la Leyde Propiedad Horizontal única-mente se refiere a los propieta-rios como sujetos act ivos opasivos en su relación con laCo munidad, pues una co saes que, según los artículos 15.1y 17 de la cit ada Ley, si lavivienda o local se hallare enusufructo , la asistencia y elvoto co rresponderá al nudopropietario , quien, salvo ma-nifestación en cont rario , seentenderá representado por el

usufructuario, y ot ra que esteost ent e legit imación frente ala Comunidad, pues únicamenteel propietario es el titular de lasrelaciones con la misma.

Ta mbié n a leg a la pa r t eapelante que la acción ejercitadase basa en el art . 1902 delCódigo Civil, regulador de laresponsabilidad extracontractualy que po r t anto , no debióacogerse dicha excepción, ar-gumento que tampoco obsta a loresuelto, ya que además de noaludirse a esa norma en la de-manda, la exposición de he-chos de la misma determina quese está exigiendo una respon-sabilidad a la comunidad por elincumplimiento de la obliga-ción de mantener los elemen-tos comunes que se estableceen el art. 10 de la Ley de Pro-piedad Horizontal, y que portanto corresponde al propietario,debiendo , en consecuencia,desestimarse el recurso.

EL PROPIETARIO NO PUEDE INSTALAR UNASALIDA DE HUMOS SIN AUTORIZACIÓN

AUNQUE LA TUVIERA EL ANTERIOR

En este caso una comunidadde propietarios fue demandadapor el propietario de un Localcomercial so licitando , entreotras, la nulidad del acuerdo enel que se le negaba la instalaciónde una salida de humos en unbar-restaurante argumentandoque ya exist ía autorización alanterior propietario.

Sentencia Tribunal Supremo,29-05-2014 (Extracto)

1.- El demandante, actualpropietario del local, D. Miguel,ha formulado el presente recur-so de casación en dos motivos,aparte del recurso por infracciónprocesal y el tercero de casaciónque han sido inadmitidos por

AUTO de es t a Sa la de 27noviembre 2012.

En ambos motivos se mantie-ne el derecho del recurrente agozar y disponer, como dice elartículo 348 del Código civil, desu cosa, el local para instalar elbar-restaurante con su necesariasalida de humos, sin más limi-

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Julio/Agosto 2014 25FORMACIÓN DEÁMBITO GENERAL

taciones que las establecidasen las leyes, pero obvia que lacosa objeto del derecho depropiedad es un piso o localen régimen de propiedad ho-rizontal y la ley (Ley de Propie-dad Horizontal 21 julio de 1960)impone unas limitaciones: entreot ras, la de que cualquier al-teración de las cosas comunes(artículo 12) debe ser autorizadopor la Junta de propiet ario s(ar t ículo 17, no rma 1 ª) . De

aquí que las sentencias de ins-tancia, en el fallo de la primeraconfirmada po r la segunda ,adviert e que las limitacionesal uso del Local son las impues-tas por las leyes y los acuerdosválidamente adoptados por lajunta de comunidad de propie-tarios, aunque esto últ imo nodeja de ser una redundanciaya que est as limitaciones lasimpone la Ley de PropiedadHorizontal.

2.- En el recurso de casación sealude (error en que también caela sentencia de la AudienciaProvincial) a las relaciones entrela comunidad y un anterior -nocausante directo- propietario dellocal, al que sí se le autorizó aluso de la salida de humos. Locual no interesa al presente caso,ya que se le autorizó intuitupersonae, solamente a él y no -expresamente se dice- a unposterior adquirente.

LEGITIMACIÓN DEL PRESIDENTE PARARECLAMAR POR DAÑOS CONSTRUCTIVOSQUE AFECTAN ELEMENTOS PRIVATIVOS

En est e caso se planteó ,como cuest ión de fo ndo , laint erpretación normat iva delartículo 13 de la Ley de Pro-piedad Horizontal en relaciónal co ntenido y alcance delacuerdo general que autorizapara iniciar la reclamaciónju d ic i a l p o r l o s d e fe c t o sconstructivos del edificio, en elsentido de si es necesario o sep r e c is a u n a a u t o r i z a c ió ne xpresa, otorgada por todoslos propietarios, a los efectosde facultar al Presidente parala reclamación de los dañosen los elementos privativos dela comunidad. En el presentecaso , la auto r izac ión se d iode fo rma genérica po r la re-clamación judicial y a dichoacuerdo sólo no se adhirierondos propietarios.

La demanda de la comunidadde propietarios fue rechazadatanto en primera instancia comopor la Audiencia Provincial. El

Tribunal Supremo, al contrario,la estimó casando la sentencia dela Audiencia Provincial.

Sentencia Tribunal Supremo,11-04-2014 (Extracto)

En la cuestión planteada debeseñalarse que no cabe desconocerque la doctrina jurisprudencialde es t a Sa la , t ant o en la ssentencias citadas por la par-te recurrente, como las mas re-c ie nt es d e 23 de a br il d e2013 (núm. 278/2013) y 24 deoctubre de 2013 (núm. 656/2013 ), ha precisado el contextodoctrinal que acompaña a lanecesidad de un previo acuerdode la Junta de propiet ar io sque autorice expresamente alPresidente de la Comunidadpara el ejercicio de acciones ju-diciales, como presupuesto delegitimación de las mismas, enel sent ido que t ratándose del a r e c l a ma c ió n d e v i c io sconst ruct ivos del edificio y

ejercitándose dicha reclamaciónen beneficio de la comunidad, essuficiente con el acuerdo deautorización para el ejerciciode acciones judiciales sin quer e s u l t e n e c e s a r io q u e s eacompañe la autorización ex-presa de los propietarios parala reclamación de los dañosocasionados en los elementospr ivat ivos de la comunidad,salvo que exista oposición ex-presa y formal a la misma.

(...) Se reitera como doctrinajurisprudencial que en relacióncon la legit imación del Presi-dente de la Comunidad parar ec lamar judicia lment e lo sdaños o casionados po r lo sdefectos construct ivos en loselementos privativos del edificio,es suficiente con el acuerdoexpreso de la Junta de autori-zación del ejercicio de accionesjudiciales, salvo que exist aoposición expresa y formal almismo.

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FORMACIÓN DEÁMBITO GENERAL Julio/Agosto 201426

ACUERDO QUE VUELVE AL SISTEMA DECUOTAS DE LOS ESTATUTOS NULO

AL NO FIGURAR EN ORDEN DEL DÍA

En este caso, un propietario,por considerarlo contrario a laLey de Propiedad Horizontal alno figurar en el orden del día,impugnó un acuerdo adoptadoen Junta mediante el cual sevolvía al Sistema de cuotasestablecido en los Estatutos.

Al ser declarado nulo elacuerdo en sentencia de primerainst ancia, la comunidad depropietarios apeló pidiendo larevocación de la misma porconsiderar que la modificacióndel sistema de contribución a losg a s t o s c o m u n e s s u p o n íaadaptarse al sistema de Distri-bución fijado en los estatutos,por lo que no se precisabaunanimidad, sino simple mayoríay además que no se produjo

alteración en el orden del día dela convocato r ia de la junt aimpugnada.

Sentencia Audiencia Provincialde Asturias, 11-04-2014 (Extracto)

Comenzando por razonessistemát icas po r este últimoextremo, debemos recordar quela jurisprudencia del TribunalSupremo viene manteniendo deforma constante la nulidad delos acuerdos en que la Junta depropietarios adopte acuerdosque no se hayan fijado en elOrden del día, así por citar laresoluciones más recientes en lasSTS de 15 de junio de 2010 ySTS 12 de enero de 2012.

(...) A la vista de la anterior

doct r ina jur isprudencial, laSala estima, tras llevar a cabo lafunción revisora que le es propia,que debe compartirse el criteriode la sentencia de instanciacuando declara nulo el acuerdoadoptado en el apartado 2 dela Junta Ordinaria de 22 defebrero de 2013, ya que en laconvocatoria se señala comoorden del día "aprobación previ-sión de ingresos-gastos año2013 si procede" y lo que real-mente se debatió fue un cambioen el Sistema de contribución alos gastos de la comunidad, decuotas po r par tes iguales acu o t a s p o r co e fic ien t e depart icipación, sin que puedaentenderse como subsumible oincluido en ese punto del ordendel día.

CORRESPONDE AL ARRENDADOR LA REPOSICIÓN DEUTENSILIOS DE USO COTIDIANO DEL PISO ALQUILADO

Sentencia Audiencia Provincialde Burgos, 30-07-2013 (Extracto)

El recurrente entiende que lasentencia es contradictoria alconceder el impor te corres-pondiente a las reparacionesefectuadas en los electrodo-mést icos y carpintería just ifi-cadas en los documentos 21 y 23de la demanda, pero no aplicarel mismo criterio respecto delos bienes que los demandadosrompieron o se llevaron y que elactor ha repuesto.

Se refiere a una cama rota,así como a diferentes objetos demenaje que no se encontraban enla vivienda cuando los demanda-dos se marcharon tales como uncubo de basura, portarrollos, cu-biertos, una sartén, una cortinade BAÑO, un escobillero, unafunda de almohada, entre otros.

Se trata de objetos de uso co-tidiano, cuya calidad, además,está en consonancia con elprecio invert ido por el actor,por lo que después de cinco años

de ocupación por los arrendata-rios, no se puede pretender quetales objetos estén en perfectoestado de conservación. Puedeque con el uso se hayan estro-peado o deteriorado o puedeque los demandados se hayanquedado con alguno de lo senseres, pero ello no supone niun enriquecimiento para éstos, niun empobrecimiento para elactor, pues se trata de objetostan cotidianos cuyo deterioro porel uso exigen una sustitución oreposición en el caso de un nuevo

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Julio/Agosto 2014 27FORMACIÓN DEÁMBITO GENERAL

arriendo. Así, por ejemplo nopuede a lquilarse un piso auno s nuevo s a r r enda t a r io smostrando utensilios como losque describe la factura que hansido usados de continuo durantecinco años, cuyo precio asciendeglobalmente a 85,44 € y, preten-der que presenten un buen esta-do de conservación cinco añosdespués de ser adquiridos.

Por lo tanto estoy de acuerdocon los razonamientos que eljuzgador de instancia realizasobre la obligación que tiene el

arrendador de soportar los dañosderivados del desgaste natural delas cosas y menoscabos produci-dos por el transcurso del tiempo.

Solo discrepo de los gastos delimpieza de la vivienda y de tresalfombras. Aunque las fotogra-fías unidas al Acta notarial noresponde a la manifestación delNotario en el sentido de que lavivienda presentaba una "intensasuciedad", estimo que la limpiezaes un gasto que debe soportar elarrendatario, no el arrendador. Elarrendatario recibió la vivienda

en perfecto estado de uso, porlo que debe devolverla de igualmodo.

(...) También estimo proce-dente los gastos abonados por lareparación de la cerradura delbuzón y por la perdida de lla-ves de ascensores y cuarto delcontador de gas que suman 8 €(doc. 27) y asimismo , el abo -no de la factura por importe de50 € por la reparación del cristalde la mesa centro del salón -co-medor que como se aprecia enlas fotos está rota (doc. 28).

EL LOCAL EXONERADO DE GASTOS DEASCENSOR DEBE CONTRIBUIR A LA INSTALACIÓN

DE PLATAFORMA ELEVADORAUna comunidad de propieta-

rios aprobó un acuerdo de insta-lac ió n de una P la t a fo rmaElevadora en el cual quedabanincluidos para contribuir a losgastos los locales comercialesque estaban exonerados en losEstatutos de gastos de ascensor.

Impugnado el acuerdo por elpropiet ario de un Local co-mercial conforme a la Ley dePropiedad Horizontal, la deman-da fue desestimada en sentenciade primera instancia, sentenciaque en apelación fue revocadapor la Audiencia Provincial. Fi-nalmente el Tribunal Supremocasó la sentencia de la Audien-cia Provincial y confirmó la deinstancia.

Sentencia Tribunal Supremo,23-04-2014 (Extracto)

Propiedad horizontal. Instala-ción de Plaraforma elevadorapara la supresión de barreras ar-quitectónicas. Doctrina jurispru-dencial aplicable.

(...) En efecto, como ha decla-rado esta Sala en su sentenciade 10 de febrero de 2014, (núm.38/2014), el alcance de la exenciónrelativa a obras de adaptación osustitución de los ascensores noresulta comparable a aquellossupuestos en donde la instalacióndel ascensor se realiza po rprimera vez; pues se t rata degarant izar la accesibilidad ymejora general del inmueble.

La aplicación analógica deesta doctrina jurisprudencial noofrece duda, conforme a lasmodificaciones int roducidaspor la Ley 51/2003, cuando lanueva instalación, y con ella lamejora del inmueble, tiene porobjeto la supresión de las barre-ras arquitectónicas que dificultenel acceso o movilidad de laspersonas en situación de disca-pacidad. En el presente caso, laco munidad de pro pie t ar io sadoptó el acuerdo de instalar laplataforma elevadora con tal finy de imputar sus gastos a todoslos propietarios, tanto de viviendas

como de locales, de conformidadcon las previsiones legales mo-dificando incluso los Estatutos dela comunidad, de forma que nocabe estimar la pretensión de laparte demandante respecto a lanulidad del acuerdo adoptado.Extremo que no puede escendirse,pues declarada la validez del mis-mo procede inevitablemente suaplicación o ejecución respectodel reparto proporcional delcoste económico derivado.

(...) Se fija como doctrinajurisprudencial que el alcance dela exención relativa a obras deadaptación o sustitución de losascensores no resulta aplicable aaquellos supuestos en donde lainstalación de la plataformaelevadora se realiza para garan-tizar la accesibilidad y mejora delinmueble con la finalidad desuprimir las barreras arquitectó-nicas que dificulten el acceso ola movilidad de las personas ensituación de discapacidad; todoello, conforme a la legalidad delacuerdo adoptado.

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FORMACIÓN DEÁMBITO GENERAL Julio/Agosto 201428

LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIOY DEL ENTORNO URBANO

Como consecuencia de lacrisis de 2007: los bancos hanvuelto a comercializar nuevosproductos financieros complejospara consumidores (warrants, pa-garés, fondos estructurados,...)aprovechando el fracaso de lasMiFID - Es el acrónimo en inglésde “Directiva sobre mercados deinstrumentos financieros”, es decir,“Market in Financial InstrumentsDirective”, (ya en revisión enEuropa); ciertos sectores económicossiguen queriendo volver a hacerlo que hacían antes de la crisis(la construcción como principalmotor de la economía); se siguereduciendo la inversión en I+D+Iy, en cambio, alentando proyectosfaraónicos de dudoso modelo decrecimiento (Grandes casinos).

En lo que respecta a uno de lospocos profesionales especializadosen uno de los pocos bienes quetodos, especialmente los poderespúblicos, deberíamos cuidar, vistolo visto, cual es la vivienda. ¿Deverdad que la actividad de losprofesionales de la gestión deviviendas no tiene suficiente"interés general", como requiere elartículo siete para poderse exigircolegiación?.

El Código Civil impone importan-tes obligaciones a los propietariosde inmuebles, entre ellos, tenercuidado de los mismos y soportarlos daños que se deriven de sufalta de cuidado. Al tiempo, la vidaen común, cual es la organizada enPropiedad Horizontal (Ley 49/60),impone una serie de limitaciones aldominio en aras a las relaciones devecindad y a la convivencia, cuyagestión no es sencilla. A esta com-plejidad se añade que las comuni-dades de propietarios no tienen

formalmente Personalidad Jurídica,pero a efectos prácticos es comosi la tuvieran: pueden interveniren juicio, t ienen un pseudo-patrimonio (fondo de reserva), etc.

No sin ser criticable que ellegislador no se haya ni planteadoseriamente darles tal PersonalidadJurídica a las Comunidades -comoexiste en numerosos países delnorte de Europa-, el hecho es quees absolutamente necesario que unprofesional cualificado y controla-do proceda a la gestión de dichasComunidades de Propietarios.

Alguien tiene que organizar loque es de todos: convocar lasreuniones (más complejo enCataluña con la reforma previstasi se quiere hacer de forma elec-trónica); informar técnicamente alos propietarios de las nuevasdisposiciones legales que les in-cumben colectivamente (ITE,cédulas de habitabilidad y Certifi-cados energéticos, subvencionespúblicas a la rehabilitación, etc),mediar en las disputas de acuerdocon la Ley 5/2012 y su reglamentode desarrollo; proponer iniciativasy soluciones; custodiar el patrimo-nio de la comunidad, emplearloadecuadamente para el sustento delos elementos comunes, asesorar alos órganos de la comunidad en latoma de decisiones y a los pro-pietarios (especialmente a los másvulnerables con derechos especiales,como discapacitados o terceraedad), reaccionar en situacionesde urgencia y emergencia, etc.Con honrosas excepciones di-fícilmente hallamos presidentesvocacionales en las comunidadesde vecinos: las responsabilidadesque conlleva no quieren ser asumi-das por muchos que lo ven como

una carga, más que como unservicio. ¿Qué mejor que unprofesional externo asuma laresponsabilidad de todo ello?.Un ejemplo. La reciente Ley 8/2013incrementa las posibilidades parala rehabilitación y regeneración deviviendas y del entorno urbano,proporcionando ayudas públicas,algunas de ellas vinculadas afondos europeos pensados paraRestaurar edificios, manzanas ybarrios. En este contexto, son lascomunidades de propietariosquienes deben asumir mayorprotagonismo y deben ser de-bidamente informadas de lasposibilidades, ventajas, costes yconsecuencias. De nuevo unprofesional especializado que estéen su bando, más allá de otrosintereses públicos y privados, parallevar a cabo esta función.

Y, en cuanto al alquiler, una delas principales críticas que se hahecho a nuestro sistema de arren-damiento -no por casualidad elde menor cuota de mercado dela Europa Occidental- es la faltade su vert ebración y profe-sionalización, contabilizándose un55% de vivienda alquilada ennegro; es decir, ni declarada nicontrolada.

El legislador no puede permitir-se la eliminación de un gatekeeperque profesionalice y controle elacceso al arrendamiento. O que noexista un profesional especializadoque pueda redactar y ejecutaru n cont rato per fect amenteadaptado a la reciente Ley 4/2013que garanticen el equilibrio dederechos y obligaciones de laspartes, fianzas, cobros, reparacio-nes y mediación en conflictos paraevitación de procesos judiciales.

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Julio/Agosto 2014 OPINIÓN 29

EL NECESARIO IMPULSO A LA REHABILITACIÓNAcaba de cumplirse un año

desde que se aprobó la Ley8/2013, de 26 de junio , derehabilitación, regeneración yrenovación urbanas (Ley RRR).

Es indudable que esta normanace como fruto de la voluntadpolítica de impulsar el mercadode la rehabilitación en nuestropaís. Existe un consenso Generalentre todos los agentes (profe-sionales, empresas y los propiospo lít icos) sobre la convenien-cia de estimular este sector.

Estos años de cr isis hanevidenciado que el modelo decrecimiento y estabilidad delse c t o r de la c o ns t r uc c ió nbasado en la vivienda nuevatiene demasiados riesgos.

La actual coyuntura provocauna sensación generalizadade que nunca se volverá a losniveles de act ividad en vi-vienda nueva alcanzados enlos años anteriores a la crisis.

En cualquier caso, la alter-nativa al anterior modelo es laRehabilitación.

Esta actividad es mucho másestable en el medio y largoplazo y menos sensible a losvaivenes de la economía. Entretodos ahora tenemos que hacerque este subsector económicoempiece a funcionar.

El Gobierno ha creado unmarco legal que pretende eli-minar las rigideces que impidenel desarrollo de esta actividad.

La Ley RRR y la reforma dela Ley de Propiedad Horizontalno son perfectas, pero no cabeduda de que const it uyen unprincipio. Ahora el Ejecutivodebe completar este marco legalcon un programa de estímulospúblicos y Financiación.

Por parte de los profesiona-les de este y otros sectores di-recta o indirectamente relaciona-dos, aparece la necesidad decolaborarción con este y conlos fut uros gobiernos paraque una rehabilitación de uned ific io sea una ac t ividadnormal, no una excepción. Ydeberían trabajar para lograrque esos edificios estén bienmantenidos, adelantarse a losproblemas y obtener el mejoraprovechamiento de nuestroparque inmobiliario.

Pero todos los profesionalesdel sector de la administraciónde fincas, así como los colegiosprofesionales deben cumplirtambién una impor tant e fun-ción social y en este caso hayque tener claro que el impulso dela rehabilitación es bueno paralos clientes, para su patrimonioy para el conjunto del país.

El p r incipal obst ácu lo avencer es la mentalidad delconjunto de la sociedad. Esimprescindible que todos nosconcienciemos de las innegablesventajas que tiene la rehabilitacióny el adecuado mantenimiento,mediante los cuales se permiteque la sociedad en general

d is p o ng a de e d if ic io s másseguros, más eficient es, máshabitables y económicamentemás rentables.

Un año después de entrar envigor el nuevo marco legal parala vivienda, sus efectos empiezana notarse. El Gobierno ha logra-do que la rehabilitación, uno delos grandes ejes de actuaciónjunto al alquiler, remita, aunqueaún tímidamente, su caída.

Los 7.312 visados concedidosentre enero y abril para reformasen viviendas son prácticamentelos mismos que los otorgados enel primer cuatrimestre de 2013.No obstante, en algunas comuni-dades autónomas, como Madrid,se percibe un repunte.

Promotores y comunidadesde propietarios han decidido queeste puede ser un buen momentopara acometer las reformas,como lo demuestran esos 908certificados de inicio de obrasvisados en Madrid capital entreenero y abril, por los 754 fir-mados en el mismo per iodoun año antes, un 20% más.

Y otro dato todavía más clari-ficador. Las obras que se inicianse terminan. Algo que en los últi-mos años no estaba sucediendo.Las 1.279 viviendas reformadasque, entre enero y abril, han re-cibido el certificado de fin deobra son prácticamente el doblede las que lo recibieron en 2013,siendo muy parejo el número deobras iniciadas en ambos periodos.

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CONSULTORIO Julio/Agosto 201430

EN ESTA SECCIÓN INTENTAREM OS CONTESTAR A TODAS LAS PREGUNTAS(JURÍDICAS, FISCALES, LABORALES, ETC.) QUE VDS. NOS FORMULEN PORRIGUROSO ORDEN DE LLEGADA Y SIEMPRE QUE SEAN DE INTERÉS PARA TODONUESTRO COLECTIVO.

PREGUNTA

Desearía que me explicasen elfuncionamiento de una Comuni-dad de Propietarios como Titu-lar de Centro de trabajo.

RESPUESTA

L a no r ma t iva a c t u a l d ePrevención de Riesgos Laboralesdetermina una serie de obligacionesa las comunidades de propietariosderivadas de las diferentes carac-terísticas de las mismas. Veamoscuáles son.

De un lado, tenemos a lasComunidades que cont rat andirectamente personal (conserjes,personal de limpieza, socorristas,jardineros, etc.). Las obligacionesson las derivadas de la Ley dePrevención de Riesgos Laboralesy normas de desarrollo. Concre-tamente, deben disponer de unaOrganización Preventiva, con-certada externamente, para elcumplimiento de sus obligaciones.A este respecto, deben realizaranualmente una serie de activi-dades como son el Plan dePrevención de Riesgos Labo-rales, la Evaluación de lo smismos y, en consecuencia, laplanificación de una actividadpr event iva y su neces idad.prevencion-riesgos-laborales.

En la planificación de la act ivi-dad preventiva estarán contenidasdiversas acciones a realizar di-rectamente a los trabajadorescontratados (información y for-mación, entrega de equipos deprotección individual, evaluacionesde la salud, etc.). Acciones que,asimismo , se deben realizar

so bre lo s t rabajadores queeventualmente sustituyan a lostit ulares en periodos de su-plencia por vacaciones u otrosmotivos de ausencia.

Para las comunidades que notienen trabajadores propios y,po r consiguiente, contrat ancon Empresas de serviciosdeterminados trabajos, comolimpieza, conserjería, vigilancia,socorristas de piscinas… notendrían las obligaciones básicasderivadas de la legislación dePrevención de Riesgos Laborales,pero si tendrían las obligacionesderivadas del art. 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laboralesy R.D. 171/2004, de 30 de enero,en materia de Coordinación deActividades Empresariales, enespecial por la condición de“Titular del Centro de Trabajo”.Esta Coordinación debe reali-zarse durante toda la duración delas relaciones contractuales quese establezcan, manteniendodocumentación actualizada dela misma.

La Comunidad de Propietarioscomo titular del centro dondevan a desarrollarse actividadeslaborales por parte de t raba-jadores de ot ras empresas,adoptará las medidas necesariaspara que dichas empresas re-ciban antes del inicio de lost rabajos, la información y lasInst rucciones Suficientes yadecuadas, en relación con losriesgos existentes en las insta-laciones y con las medidas deprotección y prevención corres-pondientes, así como sobre lasmedidas de emergencia a aplicar,para que ést as den t raslado

de las mismas a sus respectivostrabajadores.

Estos citados empresariostendrán en cuenta la informaciónrecibida por la comunidad a lahora de realizar su evaluación deriesgos y la planificación de suactividad preventiva y además lacomunicarán a sus trabajadoresrespectivos. En este caso también,las medidas previstas serán deaplicación a todas las empresasy t r aba ja do r e s au t ó no mo sconcurrentes en las instalacionesde la comunidad, existan o norelaciones jurídicas entre ellos.

Caso aparte es el de la ejecu-ción de obras de reparación,pintura, limpieza de fachadas,etc. en las que sería de aplicaciónel RD 1109/2007, de 24 deagosto, por el que se desarrollala Ley 32/2006, de 18 de diciembre,reguladora de la subcontrataciónen el sector de la construcción,así como el RD 1627/1997, porel que se establecen disposicionesmínimas de seguridad y saluden las obras de construcción,teniendo, en ambos casos, lacomunidad de propietarios lacondición de Promotor.

Mientras que en el art . 3.Punto 2 de la citada reglamenta-ción queda reflejada la obligacióndel Promotor cuando constateque en la obra contratada inter-venga más de una empresa, queno es ot ra que la de designarun Coordinador en materia deSeguridad y Salud durante laejecución de la Obra, en el art. 4.se obliga al Promotor a que en lafase de redacción del proyectose elabore un Estudio de Seguridady Salud, en función de las carac-terísticas de la obra contratada.

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CONSULTORIOJulio/Agosto 2014 31

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PREGUNTA

Si mi casero no desgrava elalquiler, ¿puedo hacerlo yo?

RESPUESTA

La ley no indica en ningúnmomento una correlación entrelas declaraciones de casero einquilino. Dicho de otra forma,que si el casero no declara elalquiler el inquilino sí podráhacerlo y viceversa.

Esta pregunta que planteamosparte de un fraude a efectosfiscales, porque salvo rent asno sujetas a IRPF, lo s con-t ribuyentes están obligados adeclarar todos sus ingresos.Esto quiere decir que el caserodeberá reflejar en la declara-ción de la renta el dinero quecobra de alquiler y está obligadoa pagar impues to s po r e saganancia patrimonial.

PREGUNTA

¿Puedo fina liza r el con-t r a t o de arrendamiento p o rcambio de t r abajo?.

RESPUESTA

S i e n e l c o n t r a t o s ec o n templa e l pe r io do de unaño , es de obligado cumpli-mient o pa ra ambas pa r t es .

Es cierto que las circunstan-c ias pueden aco r darse pa r ar esc indir el co nt r a to , pe r oen un pr incip io t endr ía queindemnizar al arrendador porincumplimient o de l per io dode l co nt r ato , co n la cuant íade las r ent as has t a la fina li-zación del año . Le recomen-damo s que negoc ie co n é lu na r e s o lu c ió n d e mu t u oa c u e r d o e xp lic á nd o le s u scircunst ancias.

PREGUNTA

¿Son unas goteras mot ivosuficiente para rescindir uncontrato de arrendamiento devivienda?.

RESPUESTA

Según lo establecido en laLey de Arrendamientos Urbanos(LAU), la vivienda arrendadadebe ser habitable. Unas goterasq u e imp o s ib i l i t e n la v id anormal del ar r endat ar io sonun caso claro de inhabitabilidad,por lo que se podría rescindirel cont rat o sin ningún pr o -blema . Además, el propietariode be r á d evo lver la fianzacorrespondiente.

PREGUNTA

¿Se puede entrar en la vi-

vienda alquilada en ausenciadel inquilino?.

RESPUESTA

Una propietaria pregunta sise puede incluir en el contratouna cláusula que autor ice laentrada en el piso en ausenciadel inquilino par a reso lverpo s ibles inc idenc ias en e linterior

Según lo establecido en elar t ículo 21.3 de la Ley deArrendamientos Urbanos “elarrendatario deberá poner enconocimiento del arrendador,en el plazo más breve posible,la necesidad de las reparacio-nes necesarias para conservarla vivienda en las condicionesde habitabilidad para servir aluso convenido, a cuyos solose fec t o s deber á fac ilit a r a larrendador la verificación di-recta, por sí mismo o por lostécnicos que designe, del estadode la vivienda”.

Así, lo mejor es que, en lugarde incluir una cláusula en elcont rato de ar rendamiento ,tanto arrendador como arren-datario acuerden la entrada enla vivienda del propietario odel técnico que se designe, enausencia del inquilino.

Para acordarlo, basta con unaautorización por escrito , víaSMS o e-mail del inquilino alpropietario.