sujetos de derecho internacional

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Sujetos de Derecho Internacional.

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Sujetos de Derecho InternacionalLos EstadosConceptoClases de EstadoNacimiento de EstadosLa Teora del Reconocimiento (del Estado, de Gobiernos, de Beligerantes e Insurrectos, de un Grupo Nacional)Sujetos de Derecho InternacionalFormas Complejas de Estado (Uniones de Estado, Federaciones de Estados y Sui Generis)Commonwealth BritnicaURSSNeutralidad Perpetua de algunos EstadosNeutralizacinLos Derechos Fundamentales de un EstadoLa IndependenciaSujetos de Derecho InternacionalLa Igualdad de los EstadosDerechos derivadosLa Intervencin El Principio de No IntervencinLa Doctrina Monroe (origen, efectos de la Declaracin de Monroe, la Sociedad de las Naciones y la Doctrina Monroe)La Doctrina Drago y el Convenio PorterExtincin de los EstadosColectividades no EstatalesSujetos de Derecho InternacionalEl Mandato A, B y CExtincin de los MandatosLos Fideicomisos o Territorios FideicometidosTerritorios InternacionalizadosPersonalidad Jurdica Iglesia Catlica, Santa Sede y Ciudad del VaticanoEvolucin histrica del PapadoEl Tratado Poltico, el Concordato, el Acuerdo FinancieroLa NacinLos EstadosSujeto de Derecho Internacional: es aquella entidad destinataria o titular de derechos y deberes derivados del Derecho Internacional y que tienen capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional.El concepto de sujeto de derecho internacional es ms amplio que el de Estado.Todos los Estados son sujetos de derecho internacional, pero no todos los sujetos internacionales son Estados. Caso Santa Sede y ONU.Los EstadosLos Estados independientes o soberanos son los destinatarios principales, normales y originales de las reglas del Derecho Internacional.Elementos constitutivos del Estado: territorio, poblacin, gobierno e independencia o soberana.Un Estado existe desde que se renen los elementos constitutivos antes sealados. Es una cuestin de hecho.Clases de EstadosEstados independientes o soberanosEstados semisoberanos: protectorados (San Marino y Mnaco en Europa)Estados vasallos (Egipto que fue de Turqua, Bulgaria del Imperio Otomano, etc.)Estados simples: organizacin poltica unitariaEstados compuestos: Unin de Estado (Unin Personal y Real), Federaciones de Estados (Confederacin y Estado Federal y Formas Sui Generis (Comunidad Britnica y URSS). Nacimiento de EstadosUnificacin: un Estado nuevo puede surgir de la unificacin o fusin de dos o ms Estados existentes. Ej. Imperio Alemn e Italia.Disolucin: Dos o ms Estados pueden formarse a consecuencia de disolucin o desmembramiento de un Estado antiguo. Ej. URSS y Yugoslavia.Separacin: Ocurre cuando una parte de un Estado existente se constituye en Estado independiente. Ej. Bangladesh que se separa de Pakistn.Descolonizacin: Tiene lugar cuando una colonia o territorio independiente se constituye en Estado soberano (pases de Amrica, Africa, etc.).Reconocimiento InternacionalEs un tema controversial y problemtico en Derecho Internacional, aspectos polticos y jurdicosMateria de reconocimiento (Estado, gobierno, insurrectos, beligerantes y grupos nacionales)Reconocimiento de EstadosEs el acto por el cual uno o varios Estados declaran o admiten tcitamente que consideran como Estado, con todos los derechos y deberes que esta calidad conlleva, a una entidad poltica que existe en el hecho y que se considera a s mismo como Estado. El reconocimiento de un Estado nuevo es un acto unilateral del Estado que lo otorga.Preguntas: tiene la nueva entidad un territorio definido, una poblacin estable, un gobierno capaz de ejercer por s mismo control efectivo sobre dicho territorio y poblacin y es independiente en sus relaciones exteriores?Doctrinas sobre Reconocimiento de EstadosDos doctrinas: la doctrina constitutiva y la doctrina declarativa.Segn la doctrina constitutiva el reconocimiento de un Estado por otro Estado hace aplicable entre ambos las normas de Derecho Internacional comn. Antes que intervenga el reconocimiento el derecho internacional comn no rige entre el Estado nuevo y aquellos que an no lo reconocen. Es mediante el reconocimiento que el derecho internacional comn deviene aplicable entre el Estado que otorga y el Estado que lo recibe. El reconocimiento sera la condicin necesaria para que el Estado nuevo tenga la calidad jurdica de sujeto de derecho internacional respecto de los Estados existentes.Reconocimiento de EstadosLa doctrina constitutiva tiene objeciones tericas y prcticas. En efecto, se producira un vaco jurdico entre el Estado nuevo y aquellos otros que an no lo reconocen. El nuevo Estado, colocado al margen del derecho internacional, no tendra derecho a su integridad territorial y a la independencia poltica, a tener un mar territorial, a presentar reclamaciones internacionales, etc.La teora declarativa ensea que el nuevo Estado, an antes de ser reconocido, est dentro de la esfera del derecho internacional comn. Su personalidad internacional no derivara de su reconocimiento sino del hecho mismo de su establecimiento.Reconocimiento de EstadosSegn la teora declarativa, el reconocimiento slo sera declarativo: el Estado que lo otorga comprueba que la nueva entidad es un Estado independiente y manifiesta su intencin de tratarlo como tal. Mediante el reconocimiento el Estado que lo presta certifica o comprueba que la nueva entidad es realmente un Estado y que, por lo tanto, lo tratar como tal: estar dispuesto a celebrar tratados y a mantener relaciones oficiales con el nuevo Estado, a reconocer inmunidad de jurisdiccin de sus tribunales, etc.El reconocimiento no supone necesariamente el establecimiento de relaciones diplomticas, para ello es necesario un acuerdo especial entre los Estados respectivos.Formas de Reconocimiento de EstadosEl reconocimiento de un Estado puede ser expreso o tcito.Es expreso el reconocimiento que se hace en trminos formales y explcitos: por medio de una declaracin oficial, de una nota diplomtica dirigida al nuevo Estado, de un tratado entre el Estado que otorga y recibe el reconocimiento, etc. Ej. Espaa reconoci a Chile por el Tratado de 25 de abril de 1844 entre ambos pases.Es tcito el reconocimiento que se efecta por medio de actos que implican, de manera cierta e inequvoca, la intencin de reconocer. Ej. El establecimiento de relaciones diplomticas con el nuevo Estado, el envo de una misin oficial a las ceremonias de la proclamacin de su independencia, la celebracin de un tratado, etc.Reconocimiento de EstadosEs el reconocimiento un acto libre?. El derecho internacional comn no impone el deber de reconocer a un Estado nuevo. Corresponde a cada Estado decidir libremente si reconoce o no como Estado a una colectividad que invoca los caracteres de tal.El derecho internacional prohibe reconocer o tratar como Estado a una entidad que ha sido establecida mediante la amenaza o el uso de la fuerza por un Estado en contra de otro Estado en violacin de la carta de la ONU.El Consejo de Seguridad puede imponer a los estados miembros la obligacin de reconocer ni tratar como Estado a la nueva entidad.Reconocimiento de EstadosEl no reconocimiento de un nuevo Estado puede llevarse casi hasta sus ltimas consecuencias. Sin embargo, en gran parte de los casos, necesidades de orden prctico y humanitario motivan ciertos contactos y formas de cooperacin con un Estado no reconocido, como el mantenimiento de relaciones oficiosas y postales, la admisin de sus actos de estado civil como nacimientos y matrimonios, la celebracin de acuerdos sobre materias administrativas (trfico ferroviario, polica fronteriza, etc.).Reconocimiento de GobiernosSe presenta cuando ocurren cambios revolucionarios o inconstitucionales en el gobierno de un pas, por ej. Un golpe militar, una revolucin o una sublevacin popular derroca al gobierno y se constituye una Junta Militar o un Gobierno Provisional que asume el mando de la nacin.Mediante el reconocimiento, los dems Estados admiten que el nuevo gobierno es el nico que representa y puede obligar a su Estado y traducen su intencin de mantener relaciones oficiales con l.En la prctica, un nuevo gobierno no solicita expresamente su reconocimiento: se limita a comunicar a cada uno de los Estados el hecho de haberse formado y su deseo de seguir manteniendo relaciones amistosas con ellos.Reconocimiento de GobiernosEl reconocimiento de un nuevo gobierno, no importa necesariamente la aprobacin de su poltica ni del cambio de rgimen ocurrido. Dicho reconocimiento es la comprobacin de un hecho y nada ms.Al igual que el reconocimiento de Estados, el de gobierno puede ser expreso o tcito.Un Estado no est obligado a reconocer un nuevo gobierno, pero est facultado para reconocerlo si dicho gobierno es estable y efectivo.El no reconocimiento de un gobierno de facto por otros Estados puede hacer difcil para stos realizar gestiones oficiales ante dicho gobierno para proteger sus intereses y los de sus nacionales.Reconocimiento de GobiernosDebe aceptarse o reconocerse los Gobiernos emanados de la fuerza, o de facto?. Aquellos que rechazan el reconocimiento de este tipo de Gobiernos dicen que hacerlo significa favorecer los golpes de Estado y legitimarlos ante la vida internacional. Hay otros autores que sostienen que deben reconocerse todos aquellos gobiernos, an de facto que realmente representen al Estado, esto es, tengan el poder suficiente de hacerse respetar interna y externamente y estn dispuestos a cumplir sus compromisos internacionales.El Art. 4 Cara ONU establece condiciones que deben llenar los Estados para ser admitidos a la organizacin y estas condiciones prcticas se refieren a los gobiernos.Reconocimiento de GobiernosArt. 4 Carta ONU: 1 Pueden llegar a ser miembros de ONU todos aquellos Estados pacficos que acepten las obligaciones de la presente Carta, y que a juicio de la organizacin, sean capaces de llenarlas y estn dispuestos a cumplirlos y 2 La admisin como miembro de ONU de todo Estado que llene estas condiciones se hace por decisin de la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.Ahora bien, quin sino los gobiernos de esos Estados que desean ser admitidos en la organizacin son los que deben llenar esos requisitos?. Un Gobierno es representativo de las actitudes de un Estado en un determinado momento de su historia. Un Estado ser amante de la paz, si su Gobierno desea y trabaja por ella.Reconocimiento de GobiernosDoctrina Estrada fue propuesta en Conferencia de Chapultepec como doctrina para todos los pases americanos. En 1948 se adopt la siguiente declaracin:1 Que es deseable la continuidad de las relaciones diplomticas entre los Estados Americanos.2 Que el derecho de mantener, suspender o reanudar relaciones diplomticas con otro Gobierno, no podr ejercerse como instrumento para obtener individualmente ventajas injustificadas conforme al Derecho Internacional.Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones diplomticas con un nuevo Gobierno no envuelve juicio acerca de la poltica interna de ese Gobierno.Reconocimiento de Beligerantes e InsurrectosEste tipo de reconocimiento implica la mayor parte de las veces una actitud poltica. Para algunos autores este tipo de reconocimiento implica una verdadera alteracin y violacin del principio de no intervencin, ya que dar tal carcter a un grupo de rebeldes en contra del poder central, implica reconocer que ste ltimo ha perdido en parte su poder.No es lo mismo otorgar la calidad de insurrectos que de beligerantes. El reconocimiento de insurrectos se puede otorgar a un grupo rebelde que no est en posesin de territorio, pero s puede disponer de una armada o determinados buques en estado de luchar contra el poder central. Reconocimiento de Beligerantes e InsurrectosCuando se reconoce a un grupo de hombres , stos no pueden ejercer el derecho de visita o inspeccin, ni realizar el bloqueo de un puerto o de la costa. Si caen prisioneros no son tratados como piratas sino como verdaderos prisioneros de guerra, aplicndoseles las convenciones humanitarias. Las Convenciones sobre la Cruz Roja Internacional, de Ginebra (1949), se aplican tanto a los insurrectos como a los beligerantes. Ej. Estados Unidos otorga este carcter a la escuadra chilena insurrecta en el norte del pas para derrocar al Presidente Balmaceda Reconocimiento de Beligerantes e InsurrectosEl reconocimiento como beligerantes se otorga en cambio a aquellos grupos rebeldes que dominan una parte del territorio de un pas con el fin de tratarlo como si fuera temporalmente otro Estado, llevando anexos todos los derechos y obligaciones propios de un Estado beligerante durante una guerra. Los beligerantes gozan del derecho de ser tratados como prisioneros de guerra. Este derecho debe ser respetado tanto por el poder central como por los terceros Estados. Estos ltimos, adems, deben respetar las normas de neutralidad, abstenindose de ayudar a ninguna de las partes en conflicto.No ejercitndose el reconocimiento como beligerante por un tercer Estado, ste puede en cualquier momento ayudar al poder central sin violar ninguna norma de neutralidad.Reconocimiento de Beligerantes e InsurrectosDiferente es, en cambio, desde el momento en que ha otorgado su reconocimiento a la parte rebelde.El reconocimiento como beligerante aparece ya en el siglo XVIII, en cuya oportunidad Francia reconoci a los Estados Unidos (13 colonias britnicas) cuando declar su independencia de Gran Bretaa,. Asimismo, durante la Guerra de Secesin diversas naciones europeas reconocieron como beligerantes a los Estados del Sur.Reconocimiento de un Grupo NacionalEspecialmente durante el siglo XX es el caso del reconocimiento a determinados grupos nacionales que, exiliados de sus respectivas patrias, se organizaron para luchar por su independencia. Ej. Durante Primera y Segunda Guerras Mundiales, existieron Comits Nacionales de pases como Checoslovaquia, Polonia y Yugoslavia; el reconocimiento de la nacin juda hecho por Francia en 1917 y por Gran Bretaa, el reconocimiento de la Organizacin de Liberacin de Palestina, etc.Neutralidad Perpetua de Algunos EstadosLa Neutralidad permanente o perpetua se aplica a un Estado en su totalidad. Se diferencia del concepto de neutralizacin que slo se aplica a determinados territorios o partes de un Estado. La Neutralidad tiene por objeto que un Estado no participe en ningn acto beligerante ni coopere con los beligerantes en caso de estallar una guerra. A su vez existen los llamados Estados garantes que garantizan la neutralidad del Estado neutralizado permanentemente.La Neutralidad perpetua puede ser determinada, por una declaracin unilateral del propio Estado interesado o por un tratado de los garantes y el Estado neutralizado a perpetuidad. Caso de Suiza.Neutralidad de Algunos EstadosTres son los requisitos:1 Provenir de un acuerdo (tratado), declaracin unilateral y aceptacin de los garantes;2 Ser permanente y;3 Aplicarse slo a los Estados y no a parte de ellos.La Neutralidad implica derechos y obligaciones: el Estado neutralizado deber mantenerse neutral en todo conflicto y para los Estados garantes defender su neutralidad. Caso de Blgica y Luxemburgo, Alemania, pas garante, no respet su estatuto de neutralidad perpetua.NeutralizacinLa Neutralizacin puede ser perpetua o por un tiempo determinado. Ella afecta slo a un parte de un Estado y no a su totalidad. Se ha establecido este sistema para evitar dificultades entre algunos Estados en determinadas regiones.Caso Tratado de Lmites entre Chile y Argentina (1881) por Estrecho de Magallanes; Convenio de Constantinopla (1888) por Canal de Suez.Identidad y Continuidad del EstadoLa personalidad internacional de un Estado permanece idntica a travs de los tiempos, sean constitucionales o revolucionarios, que ocurran en el gobierno o en la estructura poltica de ese Estado.Los cambios de rgimen, gobierno o soberano en un Estado, an los cambios inconstitucionales o revolucionarios, no alteran por s mismos las obligaciones internacionales de ese Estado ni constituyen fundamento vlido para justificar su incumplimiento.Las obligaciones internacionales contradas por un gobierno en nombre de un Estado son obligaciones del Estado y no del gobierno que las contrajo y subsisten a travs de los cambios de gobierno.Identidad y Continuidad del EstadoUn Estado est obligado por los tratados celebrados por un gobierno anterior, es responsable de los actos realizados por gobiernos predecesores, est obligado al pago de la deuda pblica contrada por un gobierno anterior. Asimismo, el nuevo gobierno est facultado para representar a su Estado en la organizaciones internacionales de que sea miembro, puede reclamar la propiedad de bienes estatales situados en el extranjero, etc.El Caso Tinoco (Costa Rica). Arbitraje entre Costa Rica e Inglaterra.Los Derechos Fundamentales de un EstadoLa Independencia, se asimila al concepto de soberana: libertado o independencia de los sujetos internacionales para actuar en el plano internacional. Esta libertad slo puede ser limitada por el Derecho Internacional. Implica soberana interior y exterior.La Soberana interior o autonoma implica la facultad de los Estados para procurarse una organizacin poltica por s mismos, sin intervencin extranjera alguna. De la soberana interior se deriva el principio de la No Intervencin en los asuntos internos de un Estado, art. 2 prrafo 7 de la Carta de la ONU.La Independencia de los EstadosLa Soberana exterior viene a constituir el libre ejercicio de las relaciones internacionales, dentro de la comunidad internacional. Limitar esta soberana favoreciendo a otro Estado implica una degradacin en cuanto a su categora internacional: Estados semisoberanos, un mandato o un protectorado son formas de Estado que no gozan de la plenitud de su soberana exterior.La Igualdad de los EstadosLa Teora de la igualdad de los Estados se ha estrella con la realidad internacional.La igualdad jurdica de los Estados est consagrada por los textos internacionales. Art. 2 de la Carta de la ONU: La organizacin est basada en el principio de la igualdad soberana de los Estados Miembros. No obstante al tratar el Consejo de Seguridad establece la calidad de miembros permanentes para cinco Estados calificados de grandes potencias, otorgndoles incluso el derecho a veto. La IntervencinDef.: La injerencia de un Estado en los asuntos de otro para hacer prevalecer o imponer la voluntad del primero.Intervencin Prohibida e Intervencin Permitida. Esta ltima se presenta cuando la intervencin se realiza por un rgano internacional debidamente autorizado para ello.La jurisprudencia internacional tambin se ha pronunciado en contra de la intervencin cuando sta se realiza sin las formalidades requeridas por el Derecho de Gentes y por las autoridades competentes para ello.Organizaciones InternacionalesLas organizaciones internacionales tales como ONU, OIT, OEA, etc. tienen personalidad internacional. Tienen capacidad para celebrar tratados, pueden intercambiar representaciones diplomticos e incurrir en responsabilidad internacional.Opinin Consultiva de Corte Internacional de Justicia en Caso sobre Reparacin de Daos Sufridos al Servicio de las Naciones Unidas: La Organizacin es una persona internacional, pero no equivale a un Estado. Es un sujeto de derecho internacional, que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para ejercer estos derechos presentando reclamaciones internacionales.Organizaciones InternacionalesLa CIJ agreg: Mientras que un Estado posee la totalidad de los derechos y deberes internacionales reconocidos por el derecho internacional, los derechos y deberes de una entidad tal como la ONU deben depender de sus fines y funciones tal como estn especificados en su acto constitutivo y han sido desarrollados en la prctica.Solucin Pacfica de ControversiasLa controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, un conflicto, una oposicin, una oposicin de tesis jurdicas o de intereses entre dos partes. A veces se emplean como sinnimos de controversia los trminos diferendo, litigio, disputa y conflicto.El derecho internacional general y la Carta de la ONU imponen a los Estados la obligacin de solucionar sus controversias internacionales por medios pacficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de fuerza, pero no les imponen determinados medios de solucin.Solucin Pacfica de ControversiasLos medios de solucin pacfica de controversias son de dos clases:Polticos o diplomticos, tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio. Son: la negociacin directa, los buenos oficios, la mediacin, la investigacin. La solucin lograda por uno de estos medios se concreta en un acuerdo o tratado entre las partes contendientes.Jurdicos, consisten en someter el litigio a un tribunal internacional para que lo resuelva mediante sentencia obligatoria: arbitraje y arreglo jurdico.Solucin Pacfica de ControversiasSe distingue entre controversias jurdicas y controversias polticas.Controversias jurdicas son aquellas en que las partes estn en desacuerdo sobre la existencia, interpretacin o aplicacin de reglas de derecho internacional.Controversias polticas, son aquellas en que una de las partes o ambas fundamentan sus respectivas pretensiones fuera del derecho internacional vigente o invocan en apoyo de sus pretensiones razones polticas, econmicas o de equidad. Los diferentes polticos se solucionan por la va de la negociacin directa u otros medios de carcter diplomtico.Solucin Pacfica de ControversiasMedios Polticos o DiplomticosNegociaciones directas: son el medio normal para reolver las controversias internacionales, por va diplomtica, entre plenipotenciarios de los Estados en litigio, entre Ministros de Relaciones Exteriores, entre Presidentes y Primeros Ministros. Ej. Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina (1984).Buenos Oficios: Un Estado presta sus buenos oficios cuando se limita a aproximar a las partes, a impulsarlas a negociar, por estimar que la desconfianza o el resentimiento entre ellas impide el dilogo espontneo. Los buenos oficios son solicitados por las partes contendientes u ofrecidos por un tercer Estado. Ej. Durante el ao 1993 los buenos oficios prestados por el Gobierno noruego permitieron que se reunieran en Oslo representantes de Israel y de la OLP y convinieran una Declaracin de Principios que se firm en Washington. Solucin Pacfica de ControversiasMediacin, un tercero participa en las negociaciones y formula a las partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo. La mediacin puede ser solicitada por las partes en una controversia u ofrecida por un tercer Estado. El mediador no es un juez que dicta fallos sino un amigo comn que busca la aveniencia. Su rol es recomendar, sugerir y hacer atisbar una solucin justa y honrosa para que las partes eventualmente la adopten. Ej. Acuerdos de Montevideo (1979) Chile y Argentina solicitan mediacin de la Santa Sede con el fin de guiarlos en la bsqueda de una solucin al diferendo de la zona austral.Solucin Pacfica de ControversiasInvestigacin: Las partes en una controversia pueden designar una comisin internacional de investigacin a fin de que esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciacin. La investigacin de los hechos prepara el camino para una solucin negociada. Las partes no estn obligadas a aceptar las conclusiones de la comisin de investigacin, a menos que hayan convenido lo contrario. Ej. Tratados Bryan celebrados por Estados Unidos con diversos pases desde 1913.En el Tratado Bryan suscrito con Chile las partes convienen que todas las cuestiones que en el futuro se susciten entre ellas, y que no puedan solucionarse por la va diplomtica, sean sometidas, para su investigacin e informe, a una comisin internacional compuesta de cinco miembros.Solucin Pacfica de ControversiasConciliacin: Es un modo de solucin de controversias internacionales en virtud del cual una comisin internacional procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir trminos de arreglo susceptibles de ser aceptados por el Estados en conflicto. Los trminos del arreglo no son obligatorios para las partes, stas pueden aceptarlos o no.La Comisin de Conciliacin est formada por miembros designados por cada parte y por uno o ms miembros extranjeros designados de comn acuerdo por las partes, fija su propio procedimiento y est autorizada para interrogar testigos, realizar visitas oculares y disponer peritajes. La Comisin no es un tribunal y su procedimiento es ms flexible que el judicial. Ej. Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina estableci una Comisin Permanente de Conciliacin; el Pacto de Bogot sobre Soluciones Pacficas de Controversias (1948), etc.Solucin de ControversiasLos Medios Jurdicos de Solucin de Controversias internacionales son el arbitraje y la solucin judicial. Ambos terminan con la decisin obligatoria de un tribunal, pero en tanto que en el arbitraje las partes constituyen el tribunal, escogen los rbitros y convienen el procedimiento, el arreglo judicial presupone la existencia de un tribunal permanente preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento.El Arbitraje: El arbitraje internacional tiene por objeto la solucin pacfica de los Conflictos entre Estados por jueces de su eleccin sobre la base del respeto al derecho. El recurso al arbitraje implica la obligacin de conformarse de buena fe a la sentencia, art. 37 Convencin de La Haya sobre Solucin Pacfica de los Conflictos Internacionales de 1907.Solucin de ControversiasEl Arbitraje tiene por base el consentimiento de los Estados en litigio. La sentencia arbitral es obligatoria. Es un medio muy apropiado para la solucin de las controversias jurdicas, tales como interpretacin de tratados y problemas fronterizos.Ningn Estado est obligado a someter sus controversias con otro Estado al arbitraje u otro medio de solucin pacfica sin su consentimiento. La competencia o jurisdiccin de un tribunal arbitral para conocer de un determinado diferendo depende de la voluntad de los Estados que son parte de dicho diferendo.Los Estados pueden atribuir competencia a un tribunal arbitral por alguno de los siguientes medios:El compromiso arbitral,La Clusula compromisoria, yUn tratado general de arbitraje o de solucin pacfica de controversias.Solucin de ControversiasEl Compromiso: Es un acuerdo especial entre Estados por medio del cual someten una controversia existente entre ellos a la decisin de un tribunal arbitral: las partes determinan el objeto de la controversia, designan los miembros del tribunal, convienen las reglas de procedimiento y el derecho aplicable, etc.Clusula Compromisoria: Es la clusula inserta en un tratado en virtud del cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieren surgir entre ellos con respecto de la interpretacin y aplicacin del tratado.Tratado general de arbitraje y tratado de solucin de controversias: En un tratado dos o ms Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias o determinada categora de controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas. Solucin de ControversiasArbitraje Facultativo: los Estados no estn obligados a someter sus controversias al arbitraje. Los Estados que desean someter al arbitraje una controversia internacional deben celebrar un compromiso arbitral.Arbitraje obligatorio: cuando dos Estados se han obligado por anticipado a solucionar por este medio los diferendos, o determinada categora de diferendos, que surjan entre ellos. El arbitraje obligatorio supone un acuerdo preexistente, como un tratado general de arbitraje. Ej. Tratado de Paz y Amistad Chile y Argentina.Designacin de los ArbitrosProcedimiento ArbitralDerecho AplicableLa Sentencia o Laudo Arbitral: revestida de autoridad de cosa juzgada.Cumplimiento de la SentenciaSolucin de ControversiasEl Arreglo Judicial consiste en la solucin de controversias por medio de la sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente dotado de una estructura legal orgnica. En este caso los Estados estn en presencia de una corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio Estatuto o tratado constitutivo.Tribunales Internacionales: Corte Internacional de Justicia (La Haya), Corte de Justicia de la Unin Europea (Luxemburgo), la Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San Jos de Costa Rica), etc.La Corte Internacional de Justicia es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, establecida en cumplimiento del Pacto de la Sociedad de las Naciones. La Carta de la ONU en su art. 92 establece la Corte Internacional de Justicia.