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NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIN PARA SUELOS CONTAMINADOS LIBRO VI ANEXO 2 0 INTRODUCCIN

La presente norma tcnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental y se somete a las disposiciones de stos, es de aplicacin obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma tcnica determina o establece: a) Normas de aplicacin general para suelos de distintos usos. b) Criterios de calidad de un suelo. c) Criterios de remediacin para suelos contaminados. d) Normas tcnicas para evaluacin de la capacidad agrolgica del suelo. 1 OBJETIVO

La norma tiene como objetivo la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en lo relativo al recurso suelo. El objetivo principal de la presente norma es preservar o conservar la calidad del recurso suelo para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso suelo debern realizarse en los trminos de la presente Norma Tcnica Ambiental. 2 DEFINICIONES

Para efectos de la aplicacin de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:LIBRO VI ANEXO 2 341

2.1

Adsorcin

Proceso en el cual los iones y molculas presentes en una fase tienden a condensarse y concentrarse en la superficie de otra fase. Por ejemplo, la adsorcin de los contaminantes del aire y del agua sobre el carbn activado se utiliza frecuentemente para su purificacin. 2.2 Aguas residuales

Las aguas de composicin variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrcolas, pecuarios, domsticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, que hayan sufrido degradacin en su calidad original. 2.3 Agua Salina

Es aquella que posee una salinidad igual o superior a 30 UPS. 2.4 Agua Salobre

Es aquella que posee una salinidad comprendida entre 0.5 y 30 UPS. 2.5 Agua Subterrnea

Es toda agua del subsuelo, que se encuentra en la zona de saturacin (se sita debajo del nivel fretico donde todos los espacios abiertos estn llenos con agua, con una presin igual o mayor que la atmosfrica). 2.6 Agrologa

Sistema de clasificacin de tierras en base a la aptitud o uso agrcola potencial. 2.7 Agronmicas

Prcticas conservacionistas relacionadas con el uso y manejo tcnico de los cultivos. 2.8 Aptitud natural

Son las caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de un suelo en medio natural. 2.9 Aptitud potencial

LIBRO VI

ANEXO 2

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Son las mximas caractersticas que posee un suelo para lograr mejores niveles de produccin. 2.10 rea natural protegida Superficie definida geogrficamente que haya sido designada por la ley u otra norma jurdica dictada por los rganos competentes de la Funcin Ejecutiva, cualquiera sea su categora de manejo, a fin de cumplir los objetivos de conservacin definidos por la ley o norma. 2.11 Asentamiento humano Ocupacin territorial con marcada intervencin cultural, que sirve para alojar a grupos humanos. 2.12 Barrera viva Faja de vegetacin arbustiva o arbrea, sembrada generalmente en curvas de nivel, que sirven para contrarrestar tanto la erosin elica como hdrica. 2.13 Capacidad agrolgica de la tierra Aptitud para mantener una productividad sostenida de uso, tomando en consideracin las limitaciones que puedan poseer, los requerimientos de manejo y las necesidades de conservacin, recuperacin, prevencin y control de deterioro y contaminacin. 2.14 Capacidad de intercambio catinico Se determina como la cantidad total de cationes que el suelo puede adsorber mediante intercambio de cationes, usualmente se expresa como miliequivalentes por 100 gramos. 2.15 Caracterizacin de un desecho Proceso destinado al conocimiento integral de las propiedades estadsticamente confiables del desecho, integrado por la toma de muestras, e identificacin de los componentes fsicos, qumicos, biolgicos y microbiolgicos. Los datos de caracterizacin generalmente corresponden a mediciones de campo y determinaciones de laboratorio que resultan en concentraciones contaminantes, masas por unidad de tiempo y masas por unidad de producto (en el caso de desechos industriales). 2.16 Caracterizacin del sueloLIBRO VI ANEXO 2 343

Determinacin precisa de la calidad fsica-qumica, biolgica y evaluacin agrolgica de un suelo. 2.17 Conservacin Es el uso y manejo tcnico de un recurso a fin de mantener y mejorar las caractersticas propias del mismo. 2.18 Conservacionista Persona o actividad que promueve la conservacin de los recursos naturales y el medio ambiente. 2.19 Cubierta vegetal Cualquier vegetacin natural o artificial o menos permanente, que protege a los terrenos contra los fenmenos erosivos. 2.20 Degradacin Prdida de las caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas de un suelo en medio natural. 2.21 Descarga contaminante Accin de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas, sustancias o desechos, en forma continua, intermitente o fortuita, que contaminen o alteren la calidad de un cuerpo receptor. A efecto de esta norma, se refiere como cuerpo receptor al recurso suelo. 2.22 Desecho no peligroso Denominacin genrica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurdicas, industrias, organizaciones, el comercio, el campo, etc., que pueden ser slidos o semislidos, putrescibles o no putrescibles. 2.23 Desecho peligroso Es todo aquel desecho, en cualquier estado fsico que por sus caractersticas corrosivas, txicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolgicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para la salud humana, el equilibrio ecolgico o al ambiente.

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ANEXO 2

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2.24 Desecho corrosivo Un desecho es corrosivo si presenta una de las siguientes propiedades: Ser acuoso y tener un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 Ser capaz de corroer el acero a una tasa mayor que 0.25 pulgadas al ao. 2.25 Desecho reactivo Un desecho es reactivo, si muestra una de las siguientes caractersticas: Ser normalmente inestable y reaccionar de forma violenta e inmediata sin detonar. Reaccionar violentamente con agua Generar gases, vapores o humos txicos, en cantidades suficientes para provocar daos a la salud o al ambiente cuando es mezclado con agua. Poseer entre sus componentes, cianuros o sulfuros que, por reaccin libere gases, vapores o humos txicos en cantidades suficientes para poner en riesgo a la salud humana o al ambiente. Ser capaz de producir una reaccin explosiva o detonante bajo la accin de un fuerte estmulo inicial o de calor en ambientes confinados. 2.26 Desecho explosivo Un desecho es explosivo, si presenta una de las siguientes caractersticas: Formar mezclas potencialmente explosivas con agua. Ser capaz de producir fcilmente una reaccin o descomposicin detonante o explosiva a 25C y 1 atm. Ser una sustancia fabricada con el objetivo de producir una explosin o efecto pirotcnico. 2.27 Desecho txico Es todo aquel residuo slido, lodoso, lquido o gaseoso envasado que debido a su cantidad, concentracin o caractersticas fsicas, qumicas o infecciosas podran: Causar o contribuir de modo significativo al aumento de la mortalidad, al aumento de enfermedades graves de carcter irreversible o a las incapacitaciones reversibles Que presente un riesgo potencial para la salud humana o para el entorno al ser tratados, almacenados, transportados o eliminados de forma inadecuada, sea de forma individual o al contacto con otros residuos.LIBRO VI ANEXO 2 345

2.28 Desecho inflamable Un desecho se caractersticas: considera inflamable, si presenta cualquiera de las siguientes

Ser lquido y tener un punto de inflamacin inferior a 60C No ser lquido y ser capaz de, bajo condiciones de temperatura y presin de 25C y 1 atm, producir fuego por friccin, adsorcin de humedad o alteraciones qumicas espontneas y, cuando se inflama, quemar vigorosa y persistentemente, dificultando la extincin del suelo. Ser oxidante que pueda liberar oxgeno, y, como resultado, estimular la combustin y aumentar la intensidad del fuego en otro material. 2.29 Desecho patgeno Un desecho es considerado patgeno si en su estructura contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se incluyen en esta definicin a los residuos slidos o lquidos domiciliarios o aquellos tratados en sistema de tratamiento de efluentes domsticos. 2.30 Desorcin trmica Proceso de separacin fsica en el cual un suelo contaminado es calentado a una temperatura en la cual el agua y los contaminantes presentes son volatilizados. 2.31 Disposicin de residuos peligrosos Colocacin final o destruccin de desechos considerados peligrosos, as como pesticidas u otros qumicos, suelos contaminados, recipientes que han contenido materiales peligrosos removidos o abandonados. La disposicin puede ser llevada a cabo a travs de rellenos sanitarios de seguridad, pozo de inyeccin profunda, incineracin, encapsulamiento, fijacin u otra tcnica aprobada. Dentro de esta definicin, no se incluyen los desechos radiactivos debido a que estos se encuentran regulados por la Comisin de Energa Atmica. 2.32 Erosin Desgaste de la superficie de la tierra por accin del viento, agua, prcticas agropecuarias, residencial o desarrollo industrial, construccin de carreteras o transporte. 2.33 EscorrentaLIBRO VI ANEXO 2 346

Caudal superficial de aguas, procedentes de precipitaciones por lo general que corre sobre o cerca de la superficie en un corto periodo de tiempo. 2.34 Fertilidad del suelo Capacidad de produccin del suelo, gracias a la disponibilidad equilibrada de elementos qumicos, microorganismos y otros factores. 2.35 Fertilizante Productos qumicos y materiales orgnicos que sirven para enriquecer el suelo y mejorar la produccin. 2.36 ndice de adsorcin de sodio (SAR) Promedio para los extractos del suelo y agua de irrigacin, usado para expresar la actividad relativa de los iones de Sodio en reacciones de intercambio con el suelo. 2.37 Lnea base Denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define tambin como las condiciones en el momento de la investigacin dentro de un rea que puede estar influenciada por actividades productivas o humanas. 2.38 Lnea de fondo (background) Denota las condiciones ambientales imperantes, antes de cualquier perturbacin. Es decir, significan las condiciones que hubieran predominado en ausencia de actividades antropognicas, slo con los procesos naturales en actividad. 2.39 Lixiviado Lquido que percola a travs de los residuos, formado por el agua proveniente de precipitaciones, pluviales o escorrentas. El lixiviado puede provenir adems de la humedad de los residuos, por reaccin o descomposicin de los mismos y que arrastra slidos disueltos o en suspensin y contaminantes que se encuentran en los mismos residuos. 2.40 Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) Grado de saturacin de los compuestos de sales intercambiables del suelo con el sodio.LIBRO VI ANEXO 2 347

2.41 Reciclaje Operacin de separar, clasificar selectivamente a los desechos para utilizarlos convenientemente. El trmino reciclaje se refiere cuando los desechos clasificados sufren una transformacin para luego volver a utilizarse. 2.42 Recurso suelo Tierras continentales e Insulares aptas para la agricultura, ganadera, forestacin de reservas naturales, reas protegidas, asentamientos humanos, entre otros. 2.43 Relleno sanitario Tcnica de ingeniera para el adecuado confinamiento de residuos slidos municipales. El mtodo consiste en confinar los desechos slidos en un rea menor posible y comprende el esparcimiento, acomodo y compactacin de los residuos, reduciendo su volumen al mnimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados, y la proliferacin de vectores, sin causar perjuicio al medio ambiente, molestia o peligro para la salud y seguridad pblica. 2.44 Reuso Accin de aprovechar un desecho, sin previo tratamiento. 2.45 Rotacin de cultivos Tcnica conservacionista que consiste en cambiar de forma regular y sistemtica los cultivos de un terreno a fin de mantener la fertilidad del suelo. 2.46 Salinizacin Proceso de acumulacin de sales solubles en el suelo.

2.47 Sorcin Concentracin o movimiento de los contaminantes de una fase a otra. 2.48 Sustancia qumica peligrosaLIBRO VI ANEXO 2 348

Sustancias o productos que por sus caractersticas fsico/qumicas y/o txicas representan peligros para la salud humana y el medio ambiente en general. Estn sujetos a manejos y precauciones especiales en el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposicin. 2.49 Suelo Medios porosos formados en la superficie terrestre mediante el proceso de meteorizacin durante largos perodos, aportados por los fenmenos biolgicos, geolgicos e hidrolgicos. Los suelos se consideran como sistemas biogeoqumicos multicomponentes y abiertos, estn sometidos a los flujos de masa y energa con la atmsfera, la biosfera y la hidrosfera, su composicin es altamente variable y tambin cambia con el tiempo. Adems el suelo es un sistema dinmico de 3 componentes: partculas minerales, detritos y organismos que se alimentan de stos. 2.50 Suelo agrcola Suelo, donde la actividad primaria es la produccin de alimentos, usando los suelos para crecimientos de cultivos y produccin de ganado. Esto incluye tierras clasificadas como agrcolas, que mantienen un hbitat para especies permanentes y transitorias, adems de flora nativa. 2.51 Suelo residencial urbano Suelos, donde la actividad primaria es la ocupacin de los suelos para fines residenciales y para actividades de recreacin, no se considera dentro de esta definicin las reas silvestres, tal es el caso de los parques nacionales o provinciales. 2.52 Suelo comercial Suelos, donde la actividad primaria se relaciona con operaciones comerciales y de servicios, por ejemplo centros comerciales, y su ocupacin no es para propsitos residenciales o industriales. 2.53 Suelo industrial Suelo donde la actividad principal abarca la elaboracin, transformacin o construccin de productos varios. 2.54 Suelo contaminado

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ANEXO 2

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Todo aquel cuyas caractersticas fsicas, qumicas y biolgicas naturales, han sido alteradas debido a actividades antropognicas y representa un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. 2.55 Textura del suelo Grado de consistencia, conforme al tamao de las partculas o los grupos que lo constituyen. Es la proporcin de arcilla, limo y arena del suelo. 2.56 UPS Unidad prctica de salinidad y representa la cantidad de microgramos de sales disueltas en un kilo de agua. 2.57 Valores de lnea de base Parmetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de lnea de base. 2.58 Valores de fondo Parmetros o indicadores que representan cuantitativa o cualitativamente las condiciones de lnea de fondo. 3 CLASIFICACION

Esta norma presenta el siguiente contenido: Normas de aplicacin general, Prevencin de la contaminacin al recurso suelo, De las actividades que degradan la calidad del suelo, Suelos contaminados, Criterios de calidad de suelo y criterios de remediacin, Norma tcnica de evaluacin agrolgica del suelo. 4 4.1 Normas de aplicacin generalANEXO 2 350

REQUISITOS

LIBRO VI

Para la prevencin y control de la contaminacin del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generacin de residuos slidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando tcnicas apropiadas y procedimientos para su minimizacin, reuso y reciclaje. Utilizar sistemas de agricultura, que no degraden, generen contaminacin o desequilibren el ecosistema del rea geogrfica en que se desenvuelven, esto incluye el uso racional y tcnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas. En aquellos suelos que presenten contaminacin debern llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecerlos a sus condiciones anteriores. Si alguna sustancia o elemento, se hubiere encontrado presente antes de la afectacin del recurso en niveles de concentracin elevados por condiciones naturales del suelo mismo, no sern considerados como contaminantes del sitio. Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohbe: El depsito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservacin ecolgica o reas naturales protegidas. El depsito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de carcter peligroso en el suelo. Sin embargo, este procedimiento podr aplicarse, siempre y cuando la parte interesada presente los estudios tcnicos que demuestren fehacientemente la viabilidad ambiental y posea el correspondiente permiso emitido por la entidad ambiental de control. 4.1.1 Prevencin de la contaminacin del recurso suelo La prevencin de la contaminacin al recurso suelo se fundamenta en las buenas prcticas de manejo e ingeniera aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitar trasladar el problema de contaminacin de los recursos agua y aire al recurso suelo. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos slidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos slidos no peligrosos, deber implementar una poltica de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos debern ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.LIBRO VI ANEXO 2 351

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposicin de los mismos. Por ningn motivo se permite la disposicin de desechos en reas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrcolas o de servicio, debern ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarn de efectuar la disposicin final del desecho mediante mtodos de eliminacin establecidos en las normas tcnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposicin de residuos peligrosos

El almacenamiento, transporte y disposicin de residuos peligrosos, debern ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitcora mensual sobre la generacin de sus residuos peligrosos, donde se incluir las caractersticas del desecho, volumen, procedencia y disposicin final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehculos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas tcnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las reas de almacenamiento debern reunir como mnimo, a ms de las establecidas en la Norma Tcnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las reas de produccin, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contencin, y fosas de retencin para la captacin de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados debern ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningn motivo debern ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobacin de la entidad ambiental de control.LIBRO VI ANEXO 2 352

Los pisos debern contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retencin, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el trnsito de montacargas mecnicos, electrnicos o manuales, as como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevencin y respuesta a incendios. 4.1.1.4 De la disposicin de desechos pecuarios

Los desechos pecuarios provenientes de granjas productoras, con atencin especial a las granjas porcinas, avcolas, y aquellas instalaciones adicionales que la entidad ambiental de control considere, debern recibir tratamiento tcnico adecuado, a fin de evitar la disposicin directa sobre el suelo y evitar de esta forma la contaminacin por microorganismos y cambio en sus caractersticas naturales. 4.1.1.5 De la salinizacin de suelos

Las organizaciones pblicas y privadas que utilicen o aprovechen aguas salinas o salobres debern adoptar las medidas tcnicas necesarias a fin de evitar la salinizacin y cualquier tipo de contaminacin o degradacin total o parcial de las caractersticas o cualidades fsicas, qumicas o biolgicas de las tierras con actitud agrcola, ganadera forestal o de reserva natural. Las organizaciones localizadas en zonas agrcolas, dedicadas a la produccin acucola, que utilizan aguas con contenido de sales mayores a la salinidad presente en el suelo, debern adoptar los correctivos necesarios a fin de evitar la intrusin de esta agua en el suelo, con la posterior adsorcin de sales en el suelo, o su migracin a fuentes de agua subterrnea, para el efecto debern remitirse a la normativa existente referente a la actividad acuicultora en tierras altas. Las actividades acucolas localizados en tierras altas, dentro del Estudio de Impacto Ambiental, debern incluir un Plan de Abandono del Sitio del proyecto a desarrollarse. Si al concluirse una actividad acucola efectuada en zonas agrcolas, el suelo donde se ha asentado el proyecto presenta concentraciones de sales elevada con relacin a la concentracin de salinidad presente al inicio del proyecto, el regulado deber realizar la recuperacin de la calidad agrolgica del suelo.LIBRO VI ANEXO 2 353

4.1.1.6

De la prohibicin de descargas, infiltracin o inyeccin de efluentes en el suelo y subsuelo

Se prohbe la descarga, infiltracin o inyeccin en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se excepta de lo dispuesto en este artculo las actividades de inyeccin asociadas a la exploracin y explotacin de hidrocarburos, estas actividades debern adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburferas vigentes en el pas. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.1 Las organizaciones pblicas o privadas dedicadas a la comercializacin, almacenamiento y/o produccin de qumicos, hidroelectricidad, exploracin y explotacin hidrocarburfera, minera, y agrcola, tomarn todas la medidas pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de sus sistemas de produccin y/o tratamiento, no causen daos fsicos, qumicos o biolgicos a los suelos. 4.1.2.2 Las organizaciones dedicadas a la comercializacin y produccin de plaguicidas debern efectuar campaas de difusin sobre el uso racional y tcnico de estos compuestos, para esto, la empresa comercializadora y/o productora est en el deber de impartir charlas alusivas al uso de estos compuestos, sus riesgos y mtodos adecuados de disposicin final de los desechos. 4.1.2.3 Las sustancias qumicas e hidrocarburos debern almacenarse, manejarse y transportarse de manera tcnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburfero y la Norma Tcnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Qumicos Peligrosos, o la que la reemplace. 4.1.2.4 Los talleres mecnicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petrleo o sus derivados, debern realizar sus actividades en reas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningn motivo debern verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hallan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos debern ser eliminados mediante los mtodos establecidos en las Normas Tcnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el pas. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petrleo desechados sern considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes estn obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente debern devolverles sus clientes.LIBRO VI ANEXO 2 354

4.1.2.5 Los envases vacos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petrleo y sustancias peligrosas en general, no debern ser dispuestos sobre la superficie del suelo o con la basura comn. Los productores y comercializadores de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petrleo y sustancias peligrosas en general estn obligados a minimizar la generacin de envases vacos, as como de sus residuos, y son responsables por el manejo tcnico adecuado de stos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacos de plaguicidas, aceites usados y sustancias peligrosas sern considerados como residuos peligrosos y debern ser eliminados mediante mtodos establecidos en las Normas y Reglamentos expedidos para el efecto. Los productores o comercializadores estn obligados a recibir los envases que obligatoriamente debern devolver sus clientes. 4.1.2.6 Se prohbe el vertido de las aguas residuales provenientes del tratamiento de triple lavado de envases o recipientes que hallan contenido pesticidas, sobre el suelo. Se permitir la aplicacin tcnica del agua de triple lavado en cultivos que as lo requieran. 4.1.2.7 Los residuos plsticos provenientes de la operacin de enfunde de las plantaciones bananeras, y aquellos procedentes de invernaderos, debern efectuar la disposicin final del desecho mediante mtodos de eliminacin establecidos en las normas y reglamentos expedidos para el efecto. Por ningn motivo se permite la mezcla de este residuo con la basura comn o dispuesta directamente sobre el suelo. 4.1.2.8 Los productores agrcolas, estn en la obligacin de utilizar tcnicas que no degraden la calidad del suelo agrcola, as como debern implementar procedimientos tcnicos respecto al uso racional de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas, este tipo de productos debern ser manejados mediante buenas prcticas y mtodos establecidos en las Normas Tcnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el pas. 4.1.3 Suelos contaminados 4.1.3.1 Los causantes por accin u omisin de contaminacin al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburferos, debern proceder a la remediacin de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediacin de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma. 4.1.3.2 La entidad ambiental de control exigir al causante la remediacin del sitio contaminado y el monitoreo de las acciones de remediacin, hasta alcanzar los objetivos o valores de remediacin establecidos en la presente norma.LIBRO VI ANEXO 2 355

4.1.3.3 Ante la inaplicabilidad para el caso especfico de algn parmetro establecido en la presente norma o ante la ausencia en la norma de un parmetro relevante para el suelo bajo estudio, la Entidad Ambiental de Control adoptar el siguiente criterio de evaluacin: El regulado deber establecer los valores de fondo o de referencia del parmetro de inters presente en el suelo. El regulado determinar la concentracin presente o actual del parmetro bajo estudio en el rea afectada. As, se procede a comparar los resultados obtenidos de la concentracin presente en el suelo contra los valores de fondo. Se considera en general que una concentracin presente mayor tres veces que el valor de fondo para el suelo denota contaminacin que requiere atencin inmediata por parte de la Entidad Ambiental de Control. (Ver tabla 1). El procedimiento descrito ser coordinado y supervisado por la entidad ambiental de control. Si la concentracin se encuentra tres veces mayor que el valor de fondo, la Entidad Ambiental de Control dar atencin mediata a esta situacin y deber obligar al regulado a la remediacin del suelo hasta que la concentracin presente sea menor o igual a 1,5 que el valor de fondo. Tabla 1 Factores Indicativos de Contaminacin Factor de contaminacin Grado perturbacin (Concentracin presente/ valor de fondo) < 1,5 0 1,5 3,0 3,0 10,0 > 10,0 1 2 3 de Denominacin

Cero o perturbacin insignificante Perturbacin evidente Perturbacin severa Perturbacin muy severa

Los valores de fondo de mayor confiabilidad sern aquellos derivados de muestras a tomarse en aqullas partes inmediatas fuera del rea bajo estudio, que se considere como no afectada por contaminacin local. En el caso de ausencia total de valores de fondo de las reas inmediatas fuera del rea bajo estudio, se podr obtener estos valores de estudios de reas regionales o nacionales aplicables.

LIBRO VI

ANEXO 2

356

Para determinar el valor de fondo o de referencia, al menos 5 muestras deben ser tomadas, si se toman entre 5 a 20 muestras, el valor promedio debe ser seleccionado como valor de fondo. 4.1.3.4 No sern consideradas como reas degradadas o contaminadas aquellas en las que sus suelos presenten por causas naturales y en forma habitual alto contenido de sales solubles, de sodio, de elementos txicos para la flora, fauna, ecosistemas y sus interrelaciones, de baja fertilidad qumica nativa, capa de agua alta o suspendida que anule o disminuya muy notoriamente el crecimiento radicular de las plantas, que requieran riego constante o suplementario, de desmonte o desmalezado. 4.1.3.5 Cuando por cualquier causa se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de residuos o productos peligrosos de forma accidental sobre el suelo, reas protegidas o ecolgicamente sensibles, se debe dar aviso inmediato de los hechos a la Entidad Ambiental de Control; aviso que deber ser ratificado por escrito dentro de las 48 horas siguientes al da en que ocurran los hechos, para que dicha dependencia est en posibilidad de dictar o en su caso promover ante la Entidad Ambiental de Control competente, la aplicacin de las medidas de seguridad y de contigencia que procedan. El aviso por escrito a que se refiere el numeral anterior deber comprender: Identificacin, domicilio y telfonos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los residuos o productos peligrosos de que se trate; Localizacin y caractersticas del sitio donde ocurri el accidente; Causas que motivaron el derrame, infiltracin, descarga o vertido; Descripcin precisa de las caractersticas fisicoqumicas y toxicolgicas, as como, cantidad de los residuos o sustancias peligrosas derramadas, infiltrados, descargados o vertidos; Acciones realizadas para la atencin del accidente; Medidas adoptadas para la limpieza y restauracin de la zona afectada; Se deber analizar los posibles riesgos a la salud humana y medio ambiente producto de la contaminacin;

LIBRO VI

ANEXO 2

357

Plan de Remediacin y monitoreo a mediano y largo plazo del sitio afectado, de ser el caso. 4.1.3.6 Cuando un suelo se encuentre contaminado, el causante o la organizacin responsable por la contaminacin, adoptar los siguientes procedimientos de informe: 1.- Caracterizacin del rea de Influencia Directa (*) Ubicacin Geogrfica del sitio Ubicacin de las zonas aledaas Condiciones locales de la zona: Precipitacin y / o riego (frecuencia y nivel) Nivel fretico de la zona Escorrentas Ubicacin de cuerpos de agua aledaos, pozos de extraccin (en uso, clausurados, en proyecto) Clima y temperatura del ambiente Caracterizacin del suelo: Uso del suelo: Agrcola, residencial, comercial o residencial Topografa y Vegetacin presente Determinacin fsico, qumico y biolgica del suelo: Granulometra Permeabilidad del suelo Composicin qumica, fsica y biolgica el suelo Perfiles estratigrficos del rea en estudio. (*) En derrames antiguos, la informacin permitir determinar hacia donde se ha desplazado la mancha contaminante y es posible deducir el tiempo que tomar el alcanzar sitios poblados o fuentes subterrneas. 2.- Determinacin del origen de la contaminacin Caractersticas de la actividad que da origen a la contaminacin: Exploracin o explotacin de recurso. Procesos Industriales. Centro de Almacenamiento o transporte de productos qumicos o sustancias peligrosas. Terminal Martima o Terrestre. Estacin de Transferencia, Centro de Transferencia. Ducto, poliducto. Rellenos sanitarios, botaderos y sistemas de tratamiento de desechos. OtrasLIBRO VI ANEXO 2 358

Planos de las instalaciones. Estudios Previos efectuados al rea en evaluacin (estudios ambientales, mediciones del nivel fretico, composicin del suelo del rea, entre otros). Determinacin bsica del contaminante (si el contaminante es materia prima, producto, subproducto o desecho del proceso). Localizacin de las fuentes de contaminacin (superficial o subterrnea). Tiempo transcurrido desde el inicio de la contaminacin y de la verificacin del mismo. 3.- Diagnstico de la contaminacin in situ El diagnstico en situ permite obtener informacin de manera simple y rpida de la contaminacin del suelo. Dos mtodos de diagnsticos in situ ms comunes son los geoelctricos y la gasometra, los mismos permiten detectar los niveles de concentracin de los contaminantes. Dependiendo de la naturaleza de la contaminacin se emplearn otro tipo de mtodos descritos en la literatura y aprobados por la entidad ambiental de control. 4.- Criterios de Toma de muestras Determinacin del nmero de muestras: El nmero de muestras a colectar depender de la profundidad alcanzada por el/los contaminante(s) y del tiempo transcurrido desde que se ha consumado la afectacin al recurso. Se deber tomar como mnimo cinco y mximo 20 muestras, cuando el contaminante no ha alcanzado una profundidad mayor a 80 centmetros. Cuando la profundidad de afectacin alcance niveles superiores a los 80 centmetros, el nmero de muestras a colectar depender del criterio de la entidad ambiental de control y del tcnico encargado de la toma de muestras. Seleccin del sitio y toma de muestra: Se trazar una cuadrcula extendida sobre toda el rea afectada. Las lneas de la cuadricula distarn una de la otra 3 metros. Cuando la extensin de la contaminacin cubra grandes reas, se escoger las muestras ms representativas de los nudos de la cuadricula. Cuando el rea contaminada sea pequea o de forma irregular, que la cuadricula con intervalos de 3,0 metros no contenga el mnimo de muestras (cinco), se tomar una de las dos opciones: Usar una cuadricula ms pequea y proceder a recoger las muestras, o Colectar las muestras al azar. Las muestras debern ser representativas y deben cubrir toda el rea contaminada y son de carcter simple y puntual. Los niveles de profundidad de recoleccin de las muestras dependern del diagnstico de contaminacin efectuado en el sitio y delLIBRO VI ANEXO 2 359

criterio de la entidad ambiental de control y del tcnico encargado de la toma de muestras. Tamao y tipo de muestra: El tamao de la muestra deber ser representativa, para garantizar su adecuado anlisis en el laboratorio. Como un procedimiento de aseguramiento de calidad, por cada 6 o 7 muestras, se tomar una muestra testigo, en el caso de la determinacin de Inorgnicos Txicos. La seleccin del sitio de coleccin de muestras, as como el nmero de muestras a colectar deber efectuarse con la aprobacin y preferentemente en la presencia de un representante de la entidad ambiental de control. 5.- Anlisis de muestra El anlisis de un suelo contaminado, permite determinar el nivel de afectacin de un suelo y la concentracin del contaminante en el mismo. Estos anlisis sern complementarios a los encontrados en el anlisis in situ, de esta manera se determinar la distribucin de los contaminantes en la zona saturada y no saturada. Los parmetros Fsicos a determinar en las muestras se enumeran a continuacin: pH humedad Materia Orgnica (Carbono Orgnico) Granulometra del suelo (tamao de partcula) Los parmetros qumicos y biolgicos a analizar deben estar relacionados con los posibles contaminantes, los mismos tendrn relacin con las actividades industriales, comerciales o agrcolas que se realizan en el rea de estudio. Ante la ausencia en la norma de un parmetro relevante para el suelo objeto de estudio, la Entidad Ambiental de Control tomar el criterio emitido en 4.1.3.3 . 6.- Remediacin del Suelo Contaminado Se deber evaluar y adoptar el mtodo ms idneo de remediacin, actividad que depender de la sustancia contaminante presente y que ser decisoria en el momento de elegir los criterios tcnicos para cada caso en particular.LIBRO VI ANEXO 2 360

Entre las opciones de remediacin se citan las siguientes:

Tratamientos Fsicos Excavacin y remocin Extraccin de vapores Lavado del suelo Aireacin Estabilizacin y solidificacin Vitrificacin Tratamiento Trmico (incineracin, pirolisis, desorcin trmica, destruccin trmica, etc.) Tratamiento Qumico Neutralizacin Extraccin con solventes Deshalogenacin Tratamiento qumico directo. Tratamientos Biolgicos 4.1.3.7 Independiente del tratamiento que el regulado adopte, los suelos contaminados debern alcanzar los niveles de concentracin establecidos en los criterios de remediacin de suelos establecidos (tabla 2) en la presente Norma. Los valores sern aplicados de acuerdo al uso de suelo donde se sita el rea contaminada. 4.1.3.8 La entidad ambiental de control ser la encargada de solicitar los respectivos planes de remediacin y monitoreos de calidad del suelo(s) contaminado(s), y requerir los registros correspondientes de los monitoreos en la medida requerida hasta alcanzar los lmites establecidos en esta Norma. 4.2 Criterios de Calidad del Suelo y Criterios de Remediacin

4.2.1 Criterios de Calidad del Suelo Los criterios de calidad, son valores de fondo aproximados o lmites analticos de deteccin para un contaminante en el suelo. Para los propsitos de esta Norma, los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para unLIBRO VI ANEXO 2 361

contaminante en el suelo. Los valores pueden reflejar las variaciones geolgicas naturales de reas no desarrolladas o libres de la influencia de actividades industriales o urbanas generalizadas. Los criterios de calidad de un suelo se presentan a continuacin:

Tabla 2 Criterios de Calidad de Suelo Unidades Sustancia (Concentracin en Peso Seco) Parmetros Generales Conductividad mmhos/cm pH Relacin de Adsorcin de Sodio (ndice SAR) Parmetros Inorgnicos Arsnico (inorgnico) mg/kg Azufre (elemental) mg/kg Bario mg/kg Boro (soluble en agua caliente) mg/kg Cadmio mg/kg Cobalto mg/kg Cobre mg/kg Cromo Total mg/kg Cromo VI mg/kg Cianuro (libre) mg/kg Estao mg/kg Flor (total) mg/kg Mercurio mg/kgLIBRO VI ANEXO 2

Suelo

2 6a8 4* 5 250 200 1 0.5 10 30 20 2.5 0.25 5 200 0.1362

Sustancia

Molibdeno Nquel Plomo Selenio Vanadio Zinc Parmetros Orgnicos Benceno mg/kg Clorobenceno mg/kg Etilbenceno mg/kg Estireno mg/kg Tolueno mg/kg Xileno mg/kg PCBs mg/kg Clorinados Alifticos (cada tipo) mg/kg Clorobencenos (cada tipo) mg/kg Hexaclorobenceno mg/kg hexaclorociclohexano mg/kg Fenlicos no clorinados (cada tipo) mg/kg Clorofenoles (cada tipo) mg/kg Hidrocarburos Aromticos Policclicos mg/kg (HAPs) cada tipo *: El valor numrico del ndice de Adsorcin de Sodio (SAR) requerida para que un suelo produzca todo tipo de cultivos. 4.2.2 Criterios de Remediacin o Restauracin del Suelo

Unidades (Concentracin en Peso Seco) mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg

Suelo 2 20 25 1 25 60 0.05 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.05 0.1 0.01 0.1 0.05 0.1 es la concentracin

Los criterios de Remediacin o Restauracin se establecen de acuerdo al uso que del suelo (agrcola, comercial, residencial e industrial), y son presentados en la Tabla 3. Tienen el propsito de establecer los niveles mximos de concentracin de contaminantes de un suelo en proceso de remediacin o restauracin. TABLA 3 Criterios de Remediacin o Restauracin (Valores Mximos Permitidos) Unidades Sustancia USO DEL SUELOLIBRO VI ANEXO 2 363

Agrcola Parmetros Generales Conductividad mmhos/c m. pH Parmetros Inorgnicos Arsnico mg/kg (inorgnico) Azufre (elemental) mg/kg Bario mg/kg Boro (soluble en mg/kg agua caliente) Cadmio mg/kg Cobalto mg/kg Cobre mg/kg Cromo Total mg/kg Cromo VI mg/kg Cianuro (libre) mg/kg Estao mg/kg Flor (total) mg/kg Mercurio mg/kg (inorgnico) Molibdeno mg/kg Nquel mg/kg Plata mg/kg Plomo mg/kg Selenio mg/kg Talio mg/kg Vanadio mg/kg Zinc mg/kg Parmetros orgnicos mg/kg Aceites y Grasas Hidrocarburos Aromticos Monocclicos Benceno mg/kg Etilbenceno mg/kg Estireno mg/kg Tolueno mg/kgLIBRO VI

Residenci Comercial Industrial al 2 6a8 15 500 5 50 63 65 0.4 0.9 50 400 2 10 100 20 100 3 1 130 200