libro vi (tulas)

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LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL TTULO I Del Sistema nico de Manejo Ambiental

Art. 1.- Propsito y mbito.- Reglamentase el Sistema Unico de Manejo Ambiental sealado en los artculos 19 hasta 24 de la Ley de Gestin Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinacin interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental, el proceso de evaluacin de impacto ambiental, as como los procedimientos de impugnacin, suspensin revocatoria y registro de licencias ambientales. El presente Ttulo establece y define el conjunto de elementos mnimos que constituyen un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental. Un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales abarca el proceso de presentacin, revisin, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. Art. 2.- Principios.- Los principios del Sistema nico de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia as como la coordinacin interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del pas mediante la inclusin explcita de consideraciones ambientales y de la participacin ciudadana, desde las fases ms tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este Ttulo. Art. 3.- Terminologa principal.- Los trminos utilizados en este Ttulo son los que se definen en este artculo y en el glosario constante en la Disposicin Final Segunda de este Ttulo, as como en el glosario de la Ley de Gestin Ambiental. Actividad o proyecto propuesto: Toda obra, instalacin, construccin, inversin o cualquier otra intervencin que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecucin o puesta en vigencia, o durante su operacin o aplicacin, mantenimiento o modificacin, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artculo 20 de la Ley de Gestin Ambiental y las disposiciones del presente reglamento. LIBRO VI 178

Autoridad ambiental nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente. Autoridad ambiental de aplicacin (AAA): Los Ministerios o Carteras de Estado, los rganos u organismos de la Funcin Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; as como, todo rgano u organismo del rgimen seccional autnomo al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestin ambiental local o regional. Autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr): Institucin cuyo sistema de evaluacin de impactos ambientales ha sido acreditado ante el Sistema nico de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluacin de impactos ambientales, su aprobacin y licenciamiento ambiental dentro del mbito de sus competencias. Autoridad ambiental de aplicacin cooperante (AAAc): Institucin que, sin necesidad de ser acreditado ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluacin de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe o pronunciamiento dentro del mbito de sus competencias.

CAPTULO I DE LA ACREDITACIN ANTE EL SISTEMA UNICODE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)

Art. 4.- El marco institucional del Sistema nico de Manejo Ambiental se establece a travs del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA), determinado en el artculo 5 de la Ley de Gestin Ambiental. Para los efectos de la determinacin de la competencia ambiental dentro del SNDGA, se entender que la tienen aquellas instituciones, nacionales, sectoriales o seccionales, que, segn sus correspondientes leyes y reglamentos, tienen potestad para la realizacin de actividades, de cualquier naturaleza relacionadas con la prevencin y control de la contaminacin ambiental y uso, manejo y administracin de los recursos naturales renovables y no renovables; y en general con el desarrollo sustentable. Por lo tanto, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA) comprende la descentralizacin horizontal entre las instituciones del Gobierno Central con competencias ambientales, as como la descentralizacin vertical, de acuerdo a la terminologa del artculo 3 de este reglamento que define la autoridad ambiental nacional (AAN) y las autoridades ambientales de aplicacin (AAA) en su calidad de instituciones integrantes del SNDGA. Art. 5.- Acreditacin.- Las autoridades ambientales de aplicacin que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mnimos de un sub-sistema de LIBRO VI 179

evaluacin de impactos ambientales establecidos en este Ttulo, podrn solicitar la correspondiente acreditacin ante el SUMA a la autoridad ambiental nacional. Art. 6.- Solicitud de acreditacin.- Para la acreditacin ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, la autoridad ambiental de aplicacin deber presentar ante la autoridad ambiental nacional: a) una solicitud expresa firmada por la autoridad mxima de la autoridad ambiental de aplicacin interesada en la acreditacin; b) las bases legales y reglamentarias en las que se encuentran determinadas y especificadas las competencias administrativas en materia ambiental de la autoridad ambiental de aplicacin solicitante; c) una declaracin corta de la poltica ambiental sectorial o seccional, segn el caso; d) la justificacin y documentacin que sustente que el sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicacin cumple con los elementos y requisitos mnimos establecidos en el Captulo III de este Ttulo, incluyendo normas, especificaciones y guas ambientales aplicables tambin a aquellas actividades o proyectos que no requieren evaluacin de impactos ambientales; y, e) la documentacin que demuestre la capacidad institucional de la autoridad ambiental de aplicacin en lo que se refiere a: i. poseer una unidad de gestin, proteccin o manejo ambiental; ii. disponer de recursos tcnicos, tecnolgicos y econmicos, propios y/o tercerizados, para cumplir con las tareas inherentes a un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales, incluyendo las respectivas actividades de control y seguimiento ambiental; y, iii. disponer de un equipo multidisciplinario que est tcnicamente preparado para la revisin y licenciamiento de un estudio de impacto ambiental, cualquiera que sea la relacin contractual o laboral que tengan los profesionales con la autoridad ambiental de aplicacin interesada. Art. 7.- Resolucin de acreditacin.- Luego del correspondiente anlisis, la autoridad ambiental nacional resolver dentro del plazo de 90 das, respecto de la solicitud, pudiendo: a) aprobarla y conferir a la autoridad ambiental de aplicacin interesada el respectivo certificado de acreditacin y el derecho de utilizar el sello del Sistema nico de Manejo Ambiental, creado para el efecto; o, LIBRO VI 180

b) observarla fundamentadamente y establecer las recomendaciones a fin de facilitar la acreditacin en el menor tiempo posible; o, c) rechazarla fundamentadamente en el caso que existan deficiencias graves en el sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicacin interesada con respecto al Sistema nico de Manejo Ambiental. La decisin sobre la solicitud de acreditacin, cualquiera que sea, se emitir mediante resolucin motivada que se publicar en el Registro Oficial. Art. 8.- Periodo de acreditacin.- Dependiendo del grado de cumplimiento con los requisitos del presente Ttulo y la capacidad institucional de la autoridad ambiental de aplicacin interesada, la acreditacin ante el Sistema nico de Manejo Ambiental se otorgar para un periodo de tres (3) hasta seis (6) aos. Hasta 90 das antes de expirar la acreditacin ante el SUMA, la autoridad ambiental de aplicacin solicitar a la autoridad ambiental nacional la renovacin de la acreditacin, basado en el desenvolvimiento de su sistema de evaluacin de impactos ambientales documentado en los respectivos informes anuales de seguimiento y auditoras de gestin, de conformidad al artculo siguiente. Art. 9.- Seguimiento a la acreditacin.- A fin de velar por el mejoramiento continuo del Sistema nico de Manejo Ambiental y el fortalecimiento institucional en gestin ambiental de las autoridades ambientales de aplicacin, se establecen los siguientes mecanismos de seguimiento: a) Informes anuales de gestin.- La autoridad ambiental de aplicacin acreditada presentar anualmente un informe de gestin a la autoridad ambiental nacional en el formato que sta determine. b) Auditora de gestin.- La autoridad ambiental nacional conducir auditoras de gestin peridicas a las autoridades de aplicacin acreditadas ante el Sistema nico de Manejo Ambiental. Estas auditoras se realizarn en base de las disposiciones de este Ttulo as como la normativa ambiental complementaria de cada autoridad ambiental de aplicacin como marco referencial. Los resultados de dichas auditoras sern pblicas. La autoridad ambiental nacional llevar un registro de los informes anuales de gestin y de los informes de auditora a las instituciones acreditadas.

CAPTULO II DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIN INTERINSTITUCIONALDEL SISTEMA UNICO DE MANEJO AMBIENTAL

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Art. 10.- Coordinacin a travs de la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr).- Dado que un proceso de evaluacin de impactos ambientales es una tarea interdisciplinaria que, por lo general, involucra estudios y anlisis sobre variados recursos naturales y/o aspectos ambientales, bajo la responsabilidad de diferentes administraciones sectoriales y seccionales, y por ende puede involucrar a varias autoridades ambientales de aplicacin dentro de su respectivo mbito de competencias, es necesario identificar el marco legal e institucional para cada actividad o proyecto propuesto en los correspondientes trminos de referencia para un estudio de impacto ambiental, conforme lo establecido en los artculos 16 y 21 de este Ttulo o, incluso, previo al inicio del proceso de evaluacin de y aprobacin de impactos ambientales, en este caso nicamente en funcin de la descripcin de la actividad o proyecto propuesto. A travs de este anlisis legal e institucional se identifica la autoridad ambiental de aplicacin responsable del proceso de evaluacin de impactos ambientales, conforme lo establecido en el artculo siguiente. Art. 11.- Determinacin de la AAAr.- La autoridad ambiental de aplicacin responsable se determina a travs de a) competencia definida en razn de materia, territorio o tiempo; o, en caso que no sea determinable de esta manera, a travs de a.1) consenso entre las autoridades de aplicacin involucradas en el que se prioriza la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales para determinar la AAAr; o, si no se logra un consenso entre las autoridades de aplicacin involucradas dentro de un trmino de 10 das a partir de la respectiva consulta, a travs de a.1.1) decisin de la autoridad ambiental nacional o del Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artculo 9 de la Ley de Gestin Ambiental. Las dems autoridades ambientales de aplicacin involucrados en el proceso de evaluacin de impactos ambientales se convierten en instituciones cooperantes (AAAc) para el proceso, sin necesidad de ser acreditadas y con la obligacin de emitir su correspondiente informe o pronunciamiento previo, dentro del mbito de sus competencias, el mismo que ser incorporado en la revisin y el anlisis de la AAAr dentro del proceso. En el caso de dudas sobre la determinacin de la autoridad ambiental de aplicacin que liderar un proceso de evaluacin de impactos ambientales, tanto el promotor de una actividad o proyecto propuesto como cualquiera de las autoridades ambientales de aplicacin involucradas pueden realizar las consultas pertinentes a los mecanismos referidos en los literales precedentes. En el caso que la AAAr no se determine en el trmino establecido en este artculo, se entiende que es aquella institucin que se haya identificado en la respectiva consulta. LIBRO VI 182

En el caso de que el licenciamiento ambiental de una actividad o proyecto propuesto en razn de competencia territorial correspondera al mbito municipal pero dicha actividad, proyecto o su rea de influencia abarca a ms de una jurisdiccin municipal, el proceso de evaluacin de impactos ambientales ser liderado por el respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicacin un sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad lder se determina de acuerdo a lo establecido en este artculo en coordinacin con las dems instituciones involucradas. Art. 12.- Disposiciones especiales de coordinacin interinstitucional.- La determinacin de la AAAr dentro de un proceso de evaluacin de impactos ambientales ser diferente a lo dispuesto en los artculos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias especficos: El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se convertir en estos casos en AAAr que coordinar con las dems autoridades de aplicacin involucradas, para: a) proyectos especficos de gran magnitud, declarados de inters nacional de manera particularizada por el Presidente de la Repblica mediante decreto ejecutivo; as como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional. b) actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sera la misma autoridad ambiental de aplicacin, excepto que sta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponder al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicacin un sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad lder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artculo anterior; y, c) actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razn de competencia territorial correspondera al mbito provincial cuando la actividad, proyecto o su rea de influencia abarca a ms de una jurisdiccin provincial. En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, ser el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluacin de impactos ambientales mediante resolucin.

CAPTULO III DEL OBJETIVO Y LOS ELEMENTOS PRINICIPALES DEL SUB-SISTEMA DE EVALUACION DEIMPACTO AMBIENTAL

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Art. 13.- Objetivo General de la evaluacin de impactos ambientales. El objetivo general de la evaluacin de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el acceso de funcionarios pblicos y la sociedad en general a la informacin ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisin sobre la implementacin o ejecucin de la actividad o proyecto. Para tal efecto, en el proceso de evaluacin de impactos ambientales se determinan, describen y evalan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios a) fsico (agua, aire, suelo y clima); b) bitico (flora, fauna y sus hbitat); c) socio-cultural (arqueologa, organizacin socio-econmica, entre otros); y, d) salud pblica. Art. 14.- Elementos principales.- Los elementos que debe contener un subsistema de evaluacin de impactos ambientales, para que una institucin integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental pueda acreditarse ante el Sistema nico de Manejo Ambiental son: a) Metodologa y/o procedimiento para determinar la necesidad o no de un estudio de impacto ambiental para una actividad propuesta determinada, paso denominado tambin como tamizado; b) Procedimientos para la elaboracin de los trminos de referencia de un estudio de impacto ambiental que permita definir el alcance de dicho estudio; c) Definicin clara de los actores y responsables que intervienen en el proceso de elaboracin, revisin de un estudio de impacto ambiental y licenciamiento ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinacin interinstitucional; d) Definicin clara de los tiempos relativos a la elaboracin y presentacin de un estudio de impacto ambiental as como los periodos del ciclo de vida de una actividad que debe cubrir dicho estudio; e) Definicin de los mecanismos de seguimiento ambiental para la(s) fase(s) de ejecucin o implementacin de la actividad o proyecto propuesto; y, f) Mecanismos de participacin ciudadana dentro del proceso de evaluacin de impactos ambientales en etapas previamente definidas y con objetivos claros. Art. 15.- Determinacin de la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales (tamizado).- La institucin integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental en su calidad de autoridad ambiental de aplicacin debe disponer de mtodos y procedimientos adecuados para determinar LIBRO VI 184

la necesidad (o no) de un proceso de evaluacin de impactos ambientales en funcin de las caractersticas de una actividad o un proyecto propuesto. Estos mtodos pueden consistir en: a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluacin de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinacin de la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales; o, b) criterios y mtodo de calificacin para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluacin de impactos ambientales; entre estos mtodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de combinacin de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarn en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, as como las correspondientes polticas sectoriales y/o seccionales. Adems y de conformidad con la Ley Especial para la Regin Insular de Galpagos, todas las acciones que se propongan para su realizacin o ejecucin en esa jurisdiccin territorial, debern estar sujetas al proceso de evaluacin de impacto ambiental. As mismo, se sometern obligatoriamente al proceso de evaluacin de impacto ambiental establecido en este Ttulo, todas las actividades de riesgos y/o impactos ambientales que se propongan realizar en las reas protegidas del Estado. Art. 16.- Alcance o trminos de referencia.- Los trminos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarn el alcance, la focalizacin y los mtodos y tcnicas a aplicarse en la elaboracin de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio fsico, medio bitico, medio socio-cultural y salud pblica. En ningn momento es suficiente presentar como trminos de referencia el contenido proyectado del estudio de impacto ambiental. Debe sealar por lo tanto y en funcin de la descripcin de la actividad o proyecto propuesto, las tcnicas, mtodos, fuentes de informacin (primaria y secundaria) y dems herramientas que se emplearn para describir, estudiar y analizar: a) lnea base (diagnstico ambiental), focalizada en las variables ambientales relevantes; b) descripcin del proyecto y anlisis de alternativas; c) identificacin y evaluacin de impactos ambientales; y, d) definicin del plan de manejo ambiental y su composicin (sub-planes y/o captulos). LIBRO VI 185

Adems, se debe incluir un breve anlisis del marco legal e institucional en el que se inscribir el estudio de impacto ambiental y se especificar la composicin del equipo multidisciplinario que responder tcnicamente al alcance y profundidad del estudio determinado. Los trminos de referencia deben incorporar en la priorizacin de los estudios los criterios y observaciones de la comunidad, para lo cual el promotor en coordinacin con la autoridad ambiental de aplicacin responsable emplear los mecanismos de participacin adecuados, de conformidad con lo establecido en el artculo 20 de este Ttulo. El alcance del respectivo estudio de impacto ambiental deber cubrir todas las fases del ciclo de vida de una actividad o proyecto propuesto, excepto cuando por la naturaleza y caractersticas de la actividad y en base de la respectiva normativa sectorial se puedan prever diferentes fases y dentro de stas diferentes etapas de ejecucin de la actividad. Art. 17.- Realizacin de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y fundada prediccin, identificacin e interpretacin de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, as como la idoneidad tcnica de las medidas de control para la gestin de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda tcnicamente al alcance y la profundidad del estudio en funcin de los trminos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Ttulo son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Un estudio de impacto ambiental deber contener como mnimo lo siguiente, sin perjuicio de que la autoridad ambiental de aplicacin establezca normas ms detalladas mediante guas u otros instrumentos: a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el pblico en general; b) Descripcin del entorno ambiental (lnea base o diagnstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con nfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos trminos de referencia (focalizacin); c) Descripcin detallada de la actividad o proyecto propuesto; d) Anlisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto; e) Identificacin y evaluacin de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto;

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f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigacin, control y compensacin de los impactos identificados, as como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del artculo 19 de este Ttulo; y, g) Lista de los profesionales que participaron en la elaboracin del estudio, incluyendo una breve descripcin de su especialidad y experiencia (mximo un prrafo por profesional). Art. 18.- Revisin, aprobacin y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentar el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisin, aprobacin y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participacin ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artculo 20, literal b) de este Ttulo. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el ttulo I del presente Ttulo, coordinar la participacin de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisin del estudio se efectuar a travs de un equipo multidisciplinario que pueda responder tcnicamente y a travs de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias mltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificacin para garantizar la objetividad de la revisin. La revisin del estudio se documentar en el correspondiente informe tcnico. El licenciamiento ambiental comprender, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicacin, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la gua tcnica especfica que expedir la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios tcnicos. Art. 19.- Seguimiento ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, evolucionen segn lo establecido en la documentacin que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Adems, el seguimiento ambiental de las actividad o proyecto propuesto proporciona informacin para analizar la efectividad del sub-sistema de evaluacin del impacto ambiental y de las polticas ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo. El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos: a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemtico y permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recoleccin, anlisis y evaluacin de muestras de los recursos, as como por evaluacin de todos los datos obtenidos, para la determinacin de los parmetros de calidad y/o alteraciones en los medios fsico, bitico y/o socioLIBRO VI 187

cultural. Para efectos del presente Ttulo, el trmino monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto (monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de conformidad con el artculo 17, literal f) de este Ttulo. El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparar y enviar a la autoridad ambiental de aplicacin correspondiente los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y dems compromisos adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en ella y con especial nfasis en la eficiencia de las medidas de mitigacin constantes en el plan de manejo ambiental. b) Control ambiental: Proceso tcnico de carcter fiscalizador concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicacin o por terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisin y el control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su implementacin y ejecucin, incluyendo los compromisos establecidos en la licencia ambiental. c) Auditora ambiental: Proceso tcnico de carcter fiscalizador, posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en funcin de los respectivos trminos de referencia, en los cuales se determina el tipo de auditora (de cumplimiento y/o de gestin ambiental), el alcance y el marco documental que sirve de referencia para dicha auditora. d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observacin que realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservacin de la calidad ambiental. e) Los detalles del seguimiento Ambiental sern normados por la Autoridad Ambiental Nacional Art. 20.- Participacin ciudadana.- La participacin ciudadana en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participacin social en la gestin ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadana; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. LIBRO VI 188

Por lo tanto, los procesos de informacin pblica y recoleccin de criterios y observaciones debern dirigirse prioritariamente a: i. La poblacin en el rea de influencia de la obra o proyecto; ii. Los organismos seccionales que representan la poblacin referida en el literal anterior; iii. Las organizaciones de diferente ndole que representan a la poblacin o parte de ella en el rea de influencia de la obra o proyecto; sin perjuicio de que estos procesos estn abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestin ambiental. a) Momentos de participacin.- Los momentos de participacin ciudadana obligatorios y mnimos para el promotor de la actividad o proyecto propuesto, en coordinacin con la AAAr, son: a.1) durante la elaboracin de los trminos de referencia y previo a su presentacin a la autoridad ambiental de aplicacin para su revisin y aprobacin; y, previo a la presentacin del estudio de impacto ambiental a la autoridad ambiental de aplicacin en base de un borrador de dicho estudio.

a.2)

La informacin a proporcionarse a la comunidad debe responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didctico; informacin completa y veraz; en lengua nativa, de ser el caso. b) Mecanismos de participacin.- Los mecanismos para la realizacin de los procesos de informacin pblica y recoleccin de criterios y observaciones procurarn un alto nivel de posibilidades de participacin, por lo que puede resultar necesario en ocasiones aplicar varios mecanismos complementarios en funcin de las caractersticas socio-culturales de la poblacin en el rea de influencia de la actividad o proyecto propuesto. La combinacin de los mecanismos aplicados as como el anlisis de involucrados base para la seleccin de mecanismos debern ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la informacin pblica pueden comprender: b.1) Reuniones informativas (RI): En las RI, el promotor informar sobre las principales caractersticas del proyecto, sus impactos ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigacin a fin de aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios de la comunidad. Talleres participativos (TP): Adems del carcter informativo de las RI, los TP debern ser foros que permitan al promotor identificar las 189

b.2) LIBRO VI

percepciones y planes de desarrollo local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del entorno de la actividad o el proyecto propuesto. b.3) Centros de Informacin Pblica (CIP): El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, as como documentacin didctica y visualizada sern puestos a disposicin del pblico en una localidad de fcil acceso, contando con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las explicaciones del caso. Presentacin o Audiencia Pblica (PP): Durante la PP se presentar de manera didctica el proyecto, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental para luego receptar observaciones y criterios de la comunidad. Pgina web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrn ser publicados tambin en una pgina web, siempre y cuando su ubicacin (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadana. Otros, tales como foros pblicos, cabildo ampliado y mesas de dilogo, siempre y cuando su metodologa y alcance estn claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental.

b.4)

b.5)

b.6)

c) Recepcin y recoleccin de criterios.- Los mecanismos para la recoleccin de criterios y observaciones sern: c.1) c.2) c.3) c.4) c.5) Actas de RI y PP, notarizadas si se considera necesario Memorias de TP Formularios a depositarse en buzones en TP, CIP y PP Correo tradicional (carta, fax, etc.) Correo electrnico

Los criterios y observaciones de la comunidad debern ser documentados y sistematizados a fin de establecer categoras de criterios de acuerdo a su origen, tipo de criterio, tratamiento en el Estudio de Impacto o Plan de Manejo Ambiental y forma de incorporacin a stos.

CAPTULO IV DEL PROCESO DE EVALUACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES LIBRO VI

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Art. 21.- Anlisis institucional.- Antes de iniciar el proceso de evaluacin de impactos ambientales, esto es previo a la elaboracin de la ficha ambiental o el borrador de los trminos de referencia, segn el caso, y en funcin de la descripcin de la actividad o proyecto propuesto, el promotor identificar el marco legal e institucional en el que se inscribe su actividad o proyecto propuesto. El anlisis institucional tiene como finalidad la identificacin de todas las autoridades ambientales de aplicacin que debern participar en el proceso de evaluacin de impactos ambientales, as como la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) que liderar el proceso. Este anlisis formar parte integrante de la ficha ambiental o del borrador de los trminos de referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentado ante la AAAr para su revisin y aprobacin. La Autoridad Ambiental Nacional elaborar una norma tcnica para la identificacin de las Autoridades Ambientales de Aplicacin AAA, as como de la responsable de entre ellas, en lnea con el presente Ttulo. Art. 22.- Inicio y determinacin de la necesidad de un proceso de evaluacin de impactos ambientales.- Antes de iniciar su realizacin o ejecucin, todas las actividades o proyectos propuestos de carcter nacional, regional o local, o sus modificaciones, que conforme al artculo 15 lo ameriten, debern someterse al proceso de evaluacin de impacto ambiental, de acuerdo a las dems normas pertinentes y a la Disposicin Final Tercera de este Ttulo as como los respectivos sub-sistemas de evaluacin de impactos ambientales sectoriales y seccionales acreditados ante el SUMA. Para iniciar la determinacin de la necesidad (o no) de una evaluacin de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentar a la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) a) la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluacin de impactos ambientales de conformidad con el artculo 15 de este Ttulo y la Disposicin Final Quinta; o, b) el borrador de los trminos de referencia propuestos para la realizacin del correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales de conformidad con el 15 de este Ttulo. En el caso de que el promotor tenga dudas sobre la necesidad de una evaluacin de impactos ambientales de su actividad o proyecto propuesto o sobre la autoridad ambiental de aplicacin responsable, deber realizar las consultas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artculo 11 de este Ttulo. La ficha ambiental ser revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrar la ficha ambiental y el promotor quedar facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluacin de impactos ambientales pero sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una LIBRO VI 191

evaluacin de impactos ambientales, el promotor deber preparar un borrador de trminos de referencia a fin de continuar con el proceso de evaluacin de impactos ambientales. Si la autoridad ambiental de aplicacin concluye de la revisin de la ficha ambiental que no es AAAr, notificar al promotor para que presente su ficha ambiental a la AAAr competente o en su defecto inicie las consultas de conformidad con el artculo 11 de este Ttulo. Art. 23.- Trminos de referencia.- Los trminos de referencia para la realizacin de un estudio de impacto ambiental sern preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisin y aprobacin de la autoridad ambiental de aplicacin responsable, previo a la incorporacin de los criterios de la comunidad, de acuerdo al artculo 20 de este Ttulo. La AAAr podr modificar el alcance y la focalizacin de los trminos de referencia previo a su aprobacin que se emitir dentro del trmino de 15 das, modificaciones que obligatoriamente deben ser atendidos por el promotor en la realizacin de su estudio de impacto ambiental. Art. 24.- Realizacin de un estudio de impacto ambiental.- El estudio de impacto ambiental se realizar bajo responsabilidad del promotor y conforme al artculo 17 de este Ttulo y las regulaciones especficas del correspondiente sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado. Art. 25.- Revisin de un estudio de impacto ambiental.- La revisin de un estudio de impacto ambiental comprende la participacin ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental, as como la revisin por parte de la AAAr en coordinacin con las AAAc a fin de preparar las bases tcnicas para la correspondiente decisin y licenciamiento. a) Revisin.- La decisin de la autoridad ambiental de aplicacin responsable, que constituye la base para el respectivo licenciamiento, puede consistir en: a.1) a.2) a.3) observaciones al estudio presentado a fin de completar, ampliar o corregir la informacin; un pronunciamiento favorable que motiva la emisin de la respectiva licencia ambiental; o, un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad o proyecto propuesto hasta la obtencin de la respectiva licencia ambiental mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.

Tanto en la etapa de observaciones como en el pronunciamiento favorable o desfavorable, la autoridad ambiental de aplicacin podr solicitar: i. Modificacin de la actividad correspondientes alternativas; LIBRO VI o proyecto propuesto, incluyendo las 192

ii. Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre y cuando stas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento de la actividad o proyecto propuesto; iii. Realizacin de correcciones a la informacin presentada en el estudio; iv. Realizacin de anlisis complementarios o nuevos; o, v. Explicacin porqu no se requieren modificaciones en el estudio a pesar de comentarios u observaciones especficos. b) Aprobacin .- Si la autoridad ambiental de aplicacin responsable considerase que el estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en su sub-sistema de evaluacin ambiental acreditado, lo aprobar. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental de aplicacin deber fijar las condiciones requisitos que el promotor deber cumplir, en un trmino de 30 das, contados a partir de la fecha de presentacin del mencionado estudio. c) Resolucin y Licenciamiento. AAAr notificar la aprobacin del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisin de una resolucin que contendr:

C.1) La identificacin de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; C.2) Las consideraciones tcnicas u otras en que se fundamenta la resolucin; C.3) La opinin fundada de la autoridad ambiental de aplicacin, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental; C.4) Las consideraciones sobre el proceso de participacin ciudadana, conforme a los requisitos mnimos establecidos en este Ttulo y en el respectivo sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicacin; C.5.) La calificacin del estudio, aprobndolo y disponiendo se emita el correspondiente certificado de licenciamiento. La licencia ambiental contendr entre otros: el sealamiento de todos y cada uno de los dems requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecucin de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del plan de manejo ambiental as como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de LIBRO VI 193

responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicacin como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecucin de la actividad o proyecto licenciado. En el caso de que la autoridad ambiental de aplicacin determine que el estudio de impacto ambiental no satisface las exigencias y requerimientos mnimos previstos en su sub-sistema de evaluacin ambiental acreditado proceder a calificarlo desfavorablemente y, acto seguido, comunicar esta decisin al promotor, mediante la resolucin correspondiente. Si un estudio de impacto ambiental ha sido calificado desfavorablemente y rechazado, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente, el promotor podr impugnar esta decisin ante la autoridad ambiental de aplicacin responsable de conformidad con el 26 de este Ttulo, sin perjuicio de las acciones contenciosas a que considere con derecho. El promotor podr presentar, cuantas veces estime conveniente, nuevos estudios de impacto ambiental que satisfagan todas las condiciones tcnicas y legales, del sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental acreditado de la autoridad ambiental de aplicacin haciendo referencia a las observaciones que dieron lugar a la resolucin desfavorable del estudio de impacto ambiental y la denegacin de la licencia ambiental.

CAPITULO V DE LA IMPUGNACIN, SUSPENSIN, REVOCATORIA Y REGISTROS DEAMBIENTAL LA LICENCIA

Art. 26.- Impugnacin.- Los promotores que se sintieren afectados, en sede administrativa, podrn presentar su respectiva impugnacin contra los actos administrativos expedidos por la respectiva autoridad ambiental de aplicacin. El procedimiento impugnatorio en sede administrativa de los actos administrativos emanados por las respectivas autoridades ambientales de aplicacin se regir a la normatividad legal propia que regenta a cada una de las entidades y rganos con competencia ambiental, propia o delegada. Sin embargo, de conformidad con el artculo 38 de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la iniciativa privada, la impugnacin en sede administrativa por parte de los promotores contra cualquier acto administrativo no ser una condicin previa para que puedan ejercer su derecho de recurrir directamente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. El iniciar y continuar dicha impugnacin en sede administrativa ser facultativo. LIBRO VI 194

Art. 27.- Suspensin de la licencia ambiental.- En el caso de no conformidades menores del Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditoras ambientales, la autoridad ambiental de aplicacin suspender, mediante resolucin motivada, la licencia ambiental, hasta que los hechos que causaron la suspensin sean subsanados. La suspensin de la licencia ambiental interrumpir la ejecucin del proyecto, bajo responsabilidad del propio ejecutor, durante el mismo tiempo. Para el efecto la autoridad ambiental de aplicacin comunicar al promotor la naturaleza de la no conformidad menor y le otorgar un plazo no menor de 15 das para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el dao ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su actividad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado la autoridad de aplicacin resolver sobre la suspensin de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. La suspensin de la licencia ambiental implicar que el promotor no podr realizar actividad alguna hasta que las no conformidades sean remediados y las indemnizaciones pagadas por los daos causados. Art. 28.- Revocatoria de la licencia ambiental.- En los siguientes casos de no conformidades mayores, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditoras ambientales, la autoridad ambiental de aplicacin podr revocar, mediante resolucin motivada, una licencia ambiental: a) incumplimiento grave del plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente que a criterio de la autoridad ambiental de aplicacin no es subsanable; b) incumplimientos y no conformidades del plan de manejo ambiental y/o de la normativa ambiental que han sido observados en ms que dos ocasiones por la autoridad ambiental de aplicacin y no han sido ni mitigados ni subsanados por el promotor de la actividad o proyecto; o, c) dao ambiental flagrante. Para el efecto la autoridad ambiental de aplicacin comunicar al promotor la naturaleza del incumplimiento o de la no conformidad y le otorgar un plazo que no podr ser menor de 15 das para que remedie el incumplimiento o lo justifique demostrando que el dao ambiental no es imputable a su responsabilidad ya sea por ser un pasivo ambiental anterior a su actividad o por que el mismo fue causado por un tercero. Agotado el plazo otorgado, la autoridad ambiental de aplicacin resolver sobre la revocatoria de la licencia ambiental o el archivo del expediente administrativo. La autoridad de aplicacin que resuelva sobre la revocatoria de la licencia ambiental estar en la obligacin de presentar la excitativa fiscal respectiva a fin de que se LIBRO VI 195

inicie las acciones conforme el artculo 437-A y siguientes del Cdigo Penal. De igual manera ordenar la ejecucin de la garanta ambiental otorgada, o en su defecto si sta fuere insuficiente o no existiere, estar en la obligacin de iniciar las acciones civiles tendientes a conseguir que el juez ordene que las remediaciones que se realice sean a cargo del promotor y se sancione con el pago de las indemnizaciones causadas a terceros si hubiere lugar. La revocatoria de la licencia ambiental implicar que el promotor no podr realizar actividad alguna hasta que los incumplimientos sean remediados y las indemnizaciones pagadas por los daos causados. La actividad o proyecto cuya licencia ambiental ha sido revocado podr reanudarse siempre y cuando: i. el promotor haya sometido la actividad o proyecto a un nuevo proceso de evaluacin de impactos ambientales; ii. demuestre en el respectivo estudio de impacto ambiental que ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigacin para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y iii. obtenga una nueva licencia ambiental en base del respectivo estudio de impacto ambiental. Art. 29.- Registro de fichas y licencias ambientales.- La autoridad ambiental nacional llevar un registro nacional de las fichas y licencias ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de aplicacin de conformidad con el presente Ttulo. Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicacin remitirn dicha informacin a la autoridad ambiental nacional, conforme al formato que sta determine, hasta dentro del trmino de 15 das despus de emitida la correspondiente resolucin. Este registro ser pblico y cualquier persona podr, bajo su costo, acceder a la informacin contenida en cualquiera de los estudios tcnicos que sirvieron de base para la expedicin de la licencia ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Convalidacin de sub-sistemas existentes.- Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental que a la fecha de expedicin del presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental tienen funcionando un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales y por lo tanto estn aprobando estudios de impacto y planes de manejo ambiental, solicitarn dentro del plazo de 360 das a partir de la publicacin de este Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental la correspondiente acreditacin ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, luego de haber implementado las mejoras, adaptaciones o ajustes necesarios, de ser el caso, en funcin de lo establecido en este Ttulo. LIBRO VI 196

Segunda.- Sello y logotipo.- La autoridad ambiental nacional crear dentro de un plazo de 30 das luego de la expedicin del presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental el logotipo y sello de acreditacin para el Sistema nico de Manejo Ambiental. Tercera.- Licenciamiento ambiental de actividades y proyectos en funcionamiento.- Actividades y proyectos en funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental aprobado por una autoridad ambiental de aplicacin, luego de acreditada sta ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, obtendrn la ratificacin de la correspondiente licencia ambiental previa solicitud en funcin de: a) trminos de la aprobacin del correspondiente estudio de impacto ambiental; y, b) condiciones establecidas por la autoridad ambiental de aplicacin en funcin de sus registros histricos de actividades de control, seguimiento y/o auditoras ambientales. Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera disposicin transitoria, en el caso de aquellas actividades o proyectos que siendo de competencia de una autoridad ambiental de aplicacin que no se ha acreditado todava ante el Sistema nico de Manejo Ambiental, un promotor puede someter su actividad o proyecto en ejecucin a licenciamiento ambiental ante cualquiera de las autoridades ambientales de aplicacin acreditadas o ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto deber presentar en vez de un estudio de impacto ambiental una auditora ambiental y un plan de manejo ambiental que ser la base tcnica para el licenciamiento ambiental. En los casos que, luego de cumplido el perodo previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la autoridad ambiental de aplicacin a travs de sus actividades de control, seguimiento y/o auditoras ambientales identifique actividades o proyectos en ejecucin que no cuenten con la licencia ambiental respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales, proceder a determinar las condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la normativa ambiental en un plazo razonable a travs de la presentacin de auditoras ambientales o un estudio de impacto ambiental ex-post y la preparacin de un plan de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislacin vigente.

DISPOSICIN FINAL Primera.- Normas Tcnicas.- El Ministerio del Ambiente mediante acuerdo ministerial expedir las normas tcnicas e instructivos que sean necesarios para la aplicacin de este Ttulo I, Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria

LIBRO VI

197

Ambiental; y, en especial, las concernientes a la presentacin de los documentos que respalden las coberturas por riesgos ambientales . Segunda.- Glosario de Trminos.Alcance.- Etapa del proceso de evaluacin de impactos ambientales en la cual se determina el alcance, la focalizacin y los mtodos a aplicarse en la realizacin de un estudio de impacto ambiental, basado en las caractersticas de la actividad o proyecto propuesto y contando con criterios obtenidos a travs de la participacin ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los trminos de referencia para el estudio de impacto ambiental (en la terminologa tcnica: scoping). Auditora ambiental.- Conjunto de mtodos y procedimientos que tiene como objetivo la determinacin de cumplimientos o conformidades y incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestin, a travs de evidencias objetivas y en base de trminos de referencia definidos previamente. En el marco del presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental, se distinguen dos mbitos de auditora: a) auditoras de gestin de la autoridad ambiental nacional a los subsistemas de evaluacin de impactos ambientales de las autoridades ambientales de aplicacin, en las cuales una no conformidad se entiende como incumplimiento o deficiencias del sub-sistema auditado con respecto a los requerimientos mnimos establecidos en este Ttulo y en la respectiva normativa sectorial o seccional aplicable; y, b) auditoras ambientales a los promotores, en las cuales una no conformidad significa un incumplimiento y/o deficiencias en la aplicacin del plan de manejo ambiental y/o la normativa ambiental vigente y aplicable a la actividad o proyecto auditado, conforme los respectivos trminos de referencia de la auditora en los cuales se determina el tipo de auditora (de gestin, de cumplimiento, etc.) y el alcance de la auditora. No conformidad mayor (NC+).- Esta calificacin implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificacin de NC+ puede ser aplicada tambin cuando se produzcan repeticiones peridicas de no conformidades menores. Los criterios de calificacin son los siguientes: o Correccin o remediacin de carcter difcil o Correccin o remediacin que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y econmicos. o El evento es de magnitud moderada a grande LIBRO VI 198

o Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales o Evidente despreocupacin, falta de recursos o negligencia en la correccin de un problema menor No conformidad menor (nc-).- Esta calificacin implica una falta leve frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios: o Fcil correccin o remediacin o Rpida correccin o remediacin o Bajo costo de correccin o remediacin o Evento de Magnitud Pequea, Extensin puntual, Poco Riesgo e Impactos menores, sean directos y/o indirectos. Plan de manejo ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronolgico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una accin propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las caractersticas de la actividad o proyecto propuesto. Promotor.- Persona natural o jurdica, del sector privado o pblico, que emprende una accin de desarrollo o representa a quien la emprende, y que es responsable en el proceso de evaluacin del impacto ambiental ante las autoridades de aplicacin del presente reglamento; entindanse por promotor en el sentido de este Libro VI del Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental tambin los promotores y ejecutores de actividades o proyectos que tienen responsabilidad sobre el mismo a travs de vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o licencias especficas, o similares. Riesgo Ambiental.- Peligro potencial que afecta al medio ambiente, los ecosistemas, la poblacin y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del dao causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementacin y ejecucin de una actividad o proyecto propuesto. Tamizado.- Etapa del proceso de evaluacin de impactos ambientales en la cual se determina de manera estandarizada la necesidad (o no) de un estudio de impacto ambiental previo a la implementacin o ejecucin de una actividad o proyecto propuesto (en la terminologa tcnica: screening).

LIBRO VI

199

Tercera.- Proceso de evaluacin de impactos ambientales de acuerdo al SUMA.ACTIVIDAD O PROYECTO (A/P) PROPUESTOACTORES ETAPAS

PROMOTOR DE ACTIVIDAD O PROYECTO

AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIN respons.

AAA cooperante

COMUNIDAD CIUDADANA

NECESI DAD EI A (SCREENING)

Borrador de Ficha Ambiental (FA)

Revisin borrador FA

ANALISIS INSTI TUCIONAL

Observaciones a screening

Decisin sobre a) screening y b) an. inst.Aprobacin

Observacin "AAAr no competente"

FIN

ALCANCE TDR (SCOPING)

Borrador de Trminos de Referencia (TDR)

(coordinacin promotor/AAAr)

Comentarios y preocupaciones sobre A/P

Revisin borrador TDR

Pronunciamiento(s) AAAc

Observaciones

Decisin sobre TDR (15 das)

AprobacinREALIZACIN EIA

Estudio de Impacto Ambiental EIA(coordinacin promotor/AAAr)

REVISIN EIA

Comentarios y preocupaciones sobre borrador EIA

Revisin EIA

Pronunciamiento(s) AAAc

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

;;Observaciones

Licencia Ambiental (LA) (30 das)Aprobacin

Rechazo

Inicio de ejecucin o implantacin de A/P

Denegacin de LA

SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Automonitoreo Reportes a AAAr

Control Ambiental Auditora Ambiental

Vigilancia Comunitaria

Incumplimiento subsanable

Cumple condiciones de LAIncumplimiento no subsanableCumplimiento

Suspensin de LAAcciones correctivas

Revocatoria de LA

Ejecucin o implantacin de A/P

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200

AA Ar AA Ac A/P

Autoridad Ambiental de Aplicacin responsable Autoridad Ambiental de Aplicacin cooperante Actividad o proyecto R

FA Ficha Ambiental LA Licencia Ambiental TD Trminos de Referencia

EIA Estudio de Impacto Ambiental

LIBRO VI

201

Cuarta.- Acreditacin de un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales sectorial o seccional ante el SUMA.Autoridad Am biental de Aplicacin (AAA) Autoridad Ambiental Nacional (AAN)

SOLICITUD Bases legales y reglamentarias Poltica ambiental sectorial o seccional Documentacin del sistema de EIA Documentacin de capacidad institucional REVISIN (hasta dentro de 90 das) Rechazo fundamentado Decisin sobre la ACREDITACION ante el SUMA (para 3-6 aos)

Observaciones y recomendaciones

Licenciamiento Ambiental en su mbito de competencias

Aprobacin

Informes anuales de gestin

REVISIN

Auditora de gestin

Correcciones y mejoras del sistema acreditado Observaciones y recomendaciones Decisin sobre REGISTRO Aprobacin Informe de Auditora

Renovacin de acreditacin

Sistema Nacional de Informacin Ambiental

LIBRO VI

202

Quinta.- Modelo de ficha ambiental.

Identificacin Del Proyecto Nombre Proyecto: del Cdigo: Fecha: Localizacin Proyecto: del Provincia: Cantn: Parroquia: Comunidad: Auspiciado por: Ministerio de: Gobierno Provincial: Gobierno Municipal: Org. inversin/desarrollo: Otro:

de (especificar) (especificar)

Tipo Proyecto:

del

Abastecimiento de agua Agricultura y ganadera Amparo y bienestar social Proteccin reas naturales Educacin Electrificacin Hidrocarburos Industria y comercio Minera Pesca Salud Saneamiento ambiental Turismo Vialidad y transporte Otros: (especificar)

Descripcin resumida del proyecto:

LIBRO VI

203

Nivel de estudios Tcnicos proyecto: Categora Proyecto

los del del

Idea o prefactibilidad Factibilidad Definitivo Construccin Rehabilitacin Ampliacin mejoramiento Mantenimiento Equipamiento Capacitacin Apoyo Otro (especificar): o

Datos del Promotor/Auspiciente Nombre o Razn Social: Representante legal: Direccin: Barrio/Sect Ciudad: or Telfono Fax Caractersticas del rea de Influencia Caracterizacin del Medio Fsico Localizacin Regin geogrfica: Costa

Provinc ia: E-mail

Coordenadas:

Altitud:

Sierra Oriente Insular Geogrficas UTM Superficie del rea de influencia directa: Inicio Longitud Latitud Fin Longitud Latitud A nivel del mar Entre 0 y 500 msnm Entre 501 y 2.300 msnm Entre 2.301 y 3.000 204

LIBRO VI

msnm Entre 3.001 y 4.000 msnm Ms de 4000 msnm Clima Temperatura Clido-seco Clido-hmedo Subtropical Templado Fro Glacial Clido-seco (0-500 msnm) Clido-hmedo (0-500 msnm) Subtropical (500-2.300 msnm) Templado (2.300-3.000 msnm) Fro (3.000-4.500 msnm) Menor a 0 oC en altitud (>4.500 msnm)

Geologa, geomorfologa y suelos Ocupacin actual del rea de influencia: Asentamientos humanos reas agrcolas o ganaderas reas ecolgicas protegidas Bosques naturales o artificiales Fuentes hidrolgicas y cauces naturales Manglares Zonas arqueolgicas Zonas con riqueza hidrocarburfera Zonas con riquezas minerales Zonas de potencial turstico Zonas de valor histrico, cultural o religioso Zonas escnicas nicas Zonas inestables con riesgo ssmico Zonas reservadas por seguridad nacional Otra: (especificar) Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%. Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y 100 %). Montaos El terreno es quebrado. Las pendientes son o mayores al 100 %. Arcilloso Arenoso Semi-duro Rocoso Saturado Frtil 205

Pendiente suelo

del

Tipo de suelo

Calidad del suelo LIBRO VI

Permeabilidad del suelo

Semi-frtil Erosionado Otro (especifique) Saturado Altas Medias

Bajas Condiciones drenaje de Muy buenas Buenas

Malas

El agua se infiltra fcilmente en el suelo. Los charcos de lluvia desaparecen rpidamente. El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el suelo. Los charcos permanecen algunas horas despus de que ha llovido. El agua queda detenida en charcos por espacio de das. Aparecen aguas estancadas. No existen estancamientos de agua, an en poca de lluvias Existen estancamientos de agua que se forman durante las lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones Las condiciones son malas. Existen estancamientos de agua, an en pocas cuando no llueve

Hidrologa Fuentes Agua superficial Agua subterrnea Agua de mar Ninguna Alto Profundo Altas Medias Bajas

Nivel fretico Precipitaciones

Lluvias fuertes y constantes Lluvias en poca invernal o espordicas Casi no llueve en la zona

Aire Calidad del aire Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren

LIBRO VI

206

Buena

Mala

Recirculacin de aire:

Muy Buena Buena

El aire es respirable, presenta malos olores en forma espordica o en alguna poca del ao. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta. El aire ha sido poludo. Se presentan constantes enfermedades bronquiorespiratorias. Se verifica irritacin en ojos, mucosas y garganta. Brisas ligeras y constantes Existen frecuentes vientos que renuevan la capa de aire Los vientos se presentan slo en ciertas pocas y por lo general son escasos. No existen molestias y la zona transmite calma. Ruidos admisibles o espordicos. No hay mayores molestias para la poblacin y fauna existente. Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen sntomas de sordera o de irritabilidad.

Ruido

Mala Bajo Tolerable Ruidoso

Caracterizacin del Medio Bitico Ecosistema Pramo Bosque pluvial Bosque nublado Bosque seco tropical Ecosistemas marinos Ecosistemas lacustres Flora Tipo de cobertura Vegetal: Bosques Arbustos Pastos Cultivos 207

LIBRO VI

Importancia de la Cobertura vegetal:

Matorrales Sin vegetacin Comn del sector Rara o endmica En peligro extincin Protegida Intervenicda Alimenticio de

Usos de vegetacin:

la

Comercial Medicinal Ornamental Construccin Fuente de semilla Mitolgico Otro (especificque): Fauna silvestre Tipologa Microfauna Insectos Anfibios Peces Reptiles Aves Mamferos Comn Rara o nica especie Frgil En peligro de extincin

Importancia

Caracterizacin del Medio Socio-Cultural Demografa Nivel de consolidacin Del rea de influencia: LIBRO VI Urbana Perifrica Rural 208

Tamao de poblacin

la

Entre 0 y 1.000 habitantes Entre 1.001 y 10.000 habitantes Entre 10.001 y 100.000 habitantes Ms de 100.00 habitantes Mestizos Indgena Negros Otro (especificar):

Caractersticas tnicas de la Poblacin

Infraestructura social Abastecimiento de agua Agua potable Conex. domiciliaria Agua de lluvia Grifo pblico Servicio permanente Racionado Tanquero Acarreo manual Ninguno Alcantari. sanitario Alcantari. Pluvial Fosas spticas Letrinas Ninguno Alcantari. Pluvial Drenaje superficial Ninguno Barrido y recoleccin Botadero a cielo abierto Relleno sanitario Otro (especificar): Red energa elctrica Plantas elctricas Ninguno 209

Evacuacin aguas Servidas

de

Evacuacin aguas Lluvias

de

Desechos slidos

Electrificacin

LIBRO VI

Transporte pblico

Servicio Urbano Servicio intercantonal Rancheras Canoa Otro (especifique): Vas principales Vas secundarias Caminos vecinales Vas urbanas Otro (especifique): Red domiciliaria Cabina pblica Ninguno

Vialidad accesos

y

Telefona

Actividades socio-econmicas Aprovechamiento y uso de la tierra Residencial Comercial Recreacional Productivo Baldo Otro (especificar): Terrenos privados Terrenos comunales Terrenos municipales Terrenos estatales

Tenencia tierra:

de

la

Organizacin social Primer grado Segundo grado Tercer grado Otra LIBRO VI Comunal, barrial Pre-cooperativas, cooperativas Asociaciones, federaciones, organizaciones unin de

210

Aspectos culturales Lengua Religin Tradiciones Castellano Nativa Otro (especificar): Catlicos Evanglicos Otra (especifique): Ancestrales Religiosas Populares Otras (especifique):

Medio Perceptual Paisaje y turismo Zonas con paisajstico Atractivo turstico Recreacional Otro (especificar): valor

Riesgos Naturales e inducidos Peligro de Deslizamientos Inminente Latente Nulo Peligro Inundaciones de Inminente Latente Nulo Peligro Terremotos de Inminente Latente Nulo La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia La zona podra deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias. La zona es estable y prcticamente no tiene peligro de deslizamientos. La zona se inunda con frecuencia La zona podra inundarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias. La zona, prcticamente, no tiene peligro de inundaciones. La tierra tiembla frecuentemente La tierra tiembla ocasionalmente (est cerca de o se ubica en fallas geolgicas). La tierra, prcticamente, no tiembla.

LIBRO VI

211

Caracterizacin del Proyecto Seccin que se elaborar de acuerdo a las caractersticas sectoriales y las correspondientes guas tcnicas.

TTULO II POLITICAS NACIONALES DE RESIDUOS SLIDOS Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestin integral de los residuos slidos en el pas, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a travs de un conjunto de polticas intersectoriales nacionales que se determinan a continuacin. Art. 31.-AMBITO DE SALUD Y AMBIENTE.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito de salud y ambiente las siguientes: a. Prevencin y minimizacin de los impactos de la gestin integral de residuos slidos al ambiente y a la salud, con nfasis en la adecuada disposicin final. b. Impulso y aplicacin de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sancin, para quienes causen afectacin al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos slidos. c. Armonizacin de los criterios ambientales y sanitarios en el proceso de evaluacin de impacto ambiental y monitoreo de proyectos y servicios de gestin de residuos slidos. d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiolgica en poblaciones y grupos de riesgo relacionados con la gestin integral de los desechos slidos. e. Promocin de la educacin ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo.

Art. 32.- AMBITO SOCIAL.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito social las siguientes: a. Construccin de una cultura de manejo de los residuos slidos a travs del apoyo a la educacin y toma de conciencia de los ciudadanos. b. Promocin de la participacin ciudadana en el control social de la prestacin de los servicios, mediante el ejercicio de sus derechos y de sistemas regulatorios que garanticen su efectiva representacin.

LIBRO VI

212

c. Fomento de la organizacin de los recicladores informales, con el fin de lograr su incorporacin al sector productivo, legalizando sus organizaciones y propiciando mecanismos que garanticen su sustentabilidad. Art. 33.- AMBITO ECONOMICO-FINANCIERO.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito econmico- financiero las siguientes: a. Garanta de sustentatibilidad econmica de la prestacin de los servicios, volvindolos eficientes y promoviendo la inversin privada. b. Impulso a la creacin de incentivos e instrumentos econmico-financieros para la gestin eficiente del sector. c. Desarrollo de una estructura tarifaria nacional justa y equitativa, que garantice la sostenibilidad del manejo de los residuos slidos. d. Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorizacin de los residuos slidos, considerndolos un bien econmico. Art. 34.- AMBITO INSTITUCIONAL.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito institucional las siguientes: a. b. c. Reconocimiento de la autoridad pblica en los distintos niveles de gobierno en la gestin de los residuos slidos. Fomento de la transparencia en la gestin integral de los residuos slidos. Fortalecimiento de la conduccin estratgica sectorial de los residuos slidos y de la capacidad de gestin de las instituciones, tanto en el mbito nacional como seccional, optimizando los recursos econmicos, tcnicos y humanos. Definicin y asignacin de los roles especficos de cada uno de los actores del sector, en lo referente a planificacin, regulacin y control de la gestin integral de los residuos slidos. Modernizacin del sector mediante la implementacin de estructuras institucionales giles y mecanismos de coordinacin entre los diferentes actores. Fomento a la creacin de mancomunidades entre gobiernos seccionales para la gestin integral de los residuos slidos. Sistematizacin y difusin del conocimiento e informacin, relacionados con los residuos slidos entre todos los actores. Fomento a la participacin privada en el sector de residuos slidos.

d.

e.

f. g. h.

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213

Art. 35.- AMBITO TCNICO.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito tcnico las siguientes: a. Garanta de la aplicacin de los principios de minimizacin, reuso, clasificacin, transformacin y reciclaje de los residuos slidos. b. Manejo integral de todas las clases de residuos slidos en su ciclo de vida. c. Garanta de acceso a los servicios de aseo, a travs del incremento de su cobertura y calidad. d. Fomento a la investigacin y uso de tecnologas en el sector, que minimicen los impactos al ambiente y la salud, mediante el principio precautorio. Art. 36.- AMBITO LEGAL.- Se establece como polticas de la gestin de residuos slidos en el mbito legal las siguientes: a. Garanta de la seguridad jurdica en la gestin integrada de los residuos slidos, a travs de la implementacin de un rgimen sectorial. b. Ordenamiento jurdico del sector mediante la codificacin, racionalizacin y simplificacin de los mecanismos de cumplimiento, control y sancin de la normativa existente. c. Desarrollo y aplicacin de mecanismos que permitan tomar acciones conjuntas de estimulo, control y sancin a los responsables de la gestin de los residuos slidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Presidente de la Repblica encarga a los Ministerios de Salud Pblica, Ambiente y de Desarrollo Urbano y Vivienda la formulacin de un Plan de Inversiones, con el fin de movilizar los recursos, crear mecanismos de infraestructura institucionales para la correcta rectora de la gestin de residuos slidos en el pas. Segunda.- El presente Ttulo se constituye en un mecanismo directriz que permitir la aplicacin de un Plan Estratgico del Sector, as como la ejecucin del Plan de Inversiones.

TTULO III DEL COMIT DE COORDINACIN Y COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIN DE RESIDUOS

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214

Art. 37.- Crease el Comit de Coordinacin y Cooperacin Interinstitucional para la Gestin de Residuos. Dicho Comit tiene competencia nacional y ser el ejecutor de todo tipo de acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestin de residuos en el Ecuador, que permitan mejorar las capacidades de gestin, optimizar los recursos y capacidades instaladas y viabilizar acciones efectivas y coordinadas dentro del sector. Art. 38.- Forman parte integrante del Comit de Coordinacin y Cooperacin Interinstitucional para la gestin de residuos: a) El Ministerio de Agricultura y Ganadera; b) El Ministerio del Ambiente; c) El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; d) El Ministerio de Energa y Minas; e) El Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca; f) El Ministerio de Salud Pblica; g) El Ministerio de Turismo; h) La Asociacin de Municipalidades del Ecuador; e, i) El Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador. Art. 39. Atribuciones.- Son atribuciones del Comit de Coordinacin y

Cooperacin Interinstitucional las siguientes: 1. Asesorar al sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental respecto de la gestin de residuos; 2. 3. Promover el reordenamiento jurdico; Evaluar a nivel macro las polticas sectoriales; 215

LIBRO VI

4.

Priorizar los temas de accin y los recursos que guardan relacin con el tema de residuos en el Ecuador;

5.

Coordinar la participacin de instancias similares de otros mbitos, niveles o sectores, en tanto sea preciso que se relacionen con el sector de los residuos;

6.

Monitorear los proyectos sectoriales referentes a la gestin de residuos que se encuentren en marcha;

7.

Desarrollar medidas o acciones orientadas a controlar los aspectos negativos de la gestin de residuos en el Ecuador;

8. 9.

Actuar coordinadamente frente a situaciones de emergencia; Estructurar un Plan Bsico Anual, estableciendo metas, responsabilidades y compromisos tendientes a obtener un adecuado manejo de residuos en el Ecuador; y,

10.

Reglamentar su operatividad con el fin de lograr un funcionamiento adecuado.

Art. 40. Instancias.- La accin del Comit de Coordinacin y Cooperacin Interinstitucional para la Gestin de Residuos se enmarca en las siguientes instancias: a) Poltica.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestin de los actores de los procesos segn las disposiciones legales correspondientes; y, b) Tcnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participacin de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias polticas y normatividad general vigente.

TTULO IV

LIBRO VI

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REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL CAPITULO I NORMAS GENERALES Seccin I ART. 41.- MBITO El presente Ttulo, establece los siguientes aspectos: a) Las normas generales nacionales aplicables a la prevencin y control de la contaminacin ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificacin Ampliada de las Actividades Econmicas de la versin vigente de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadstica y Censos; b) Las normas tcnicas nacionales que fijan los lmites permisibles de emisin, descargas y vertidos al ambiente; y, c) Los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional. Art. 42.- Objetivos Especficos a) Determinar, a nivel nacional, los lmites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energa; vertidos, aplicacin o disposicin de lquidos, slidos o combinacin, en el suelo. b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediacin para un recurso afectado. ART. 43.- REGULADOS AMBIENTALES Son personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a travs de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones. Art. 44.- Normas Tcnicas Al amparo de la Ley de Gestin Ambiental y el presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacin con los organismos competentes, deber dictar y actualizar peridicamente las Normas Tcnicas Ambientales LIBRO VI 217

Nacionales, las mismas que constan como Anexos al Libro VI De la Calidad Ambiental. Cualquier norma tcnica para la prevencin y control de la contaminacin ambiental que se dictare, a partir de la expedicin del presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental, en el pas a nivel sectorial, regional, provincial o local, deber guardar concordancia con la Norma Tcnica Ambiental Nacional vigente y, en consecuencia, no deber disminuir el nivel de proteccin ambiental que sta proporciona. Seccin II Art. 45.- Principios Generales Toda accin relacionada a la gestin ambiental deber planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinacin, precaucin, prevencin, mitigacin y remediacin de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, conservacin de recursos en general, minimizacin de desechos, uso de tecnologas ms limpias, tecnologas alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prcticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente debern considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. Art. 46.- Principio Precautorio En caso de existir peligro de un dao grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre cientfica, no ser usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razn para posponer las medidas costoefectivas que sean del caso para prevenir la degradacin del ambiente. CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS Art. 47.- Marco Institucional El marco institucional en materia de prevencin y control de la contaminacin ambiental consta de los siguientes estamentos: a) Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable (CNDS). b) Ministerio del Ambiente (MAE) o Autoridad Ambiental Nacional (AAN). c) Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA); i LIBRO VI Reguladores ambientales por recurso natural, 218

ii iii

Reguladores ambientales sectoriales; y, Municipalidades y/o Consejos Provinciales.

Art. 48. - Autoridad Ambiental Nacional Para cumplir las competencias dispuestas en la Ley de Gestin Ambiental, el Ministerio del Ambiente ejercer la autoridad ambiental nacional (AAN). En tal funcin esta entidad tendr un rol rector, coordinador y regulador del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental. Art. 49. - Competencias de la Autoridad Ambiental Nacional Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Gestin Ambiental y otros cuerpos legales, al Ministerio del Ambiente le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento y sus normas tcnicas; b) Levantar y actualizar un registro nacional de las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental con competencia en materia de prevencin y control de la contaminacin; c) Recopilar y sistematizar la informacin relativa a prevencin y control de la contaminacin como instrumento de planificacin, educacin y control. Esta informacin ser de carcter pblico y formar parte de la Red Nacional de Informacin Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la informacin ambiental nacional. Esta informacin estar disponible en el portal de Internet de la Autoridad Ambiental Nacional y ser actualizada al menos de manera anual en el primer trimestre de cada ao. Adems, est informacin existir impresa y fechada y ser pblica, como fe de la informacin que se ha publicado en el portal de Internet; d) Verificar que las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental con competencia en prevencin y control de la contaminacin dispongan de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del presente reglamento y sus normas tcnicas; e) Determinar la eficacia de los sistemas de control con que cuentan las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental para la verificacin del cumplimiento del presente reglamento y sus normas tcnicas; f) Evaluar el cumplimiento de los Planes o Programas municipales, provinciales, por recurso y sectoriales para la prevencin y control de la contaminacin ambiental; g) Coadyuvar las acciones de la Contralora General del Estado, tendientes a vigilar que la totalidad de los recursos recaudados por tasas y otros cargos ambientales, sean invertidos en prevencin y control de la contaminacin ambiental y LIBRO VI 219

conservacin ambiental en la jurisdiccin en la que fueron generados. El uso final de estos fondos, deber ser informado a la comunidad; h) Iniciar las acciones administrativas y excitativas legales a que hubiere lugar en contra de aquellas instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental que no realizaren efectivamente el control ambiental que les corresponde en funcin de sus marcos regulatorios especficos y del presente reglamento; i) Establecer mecanismos para que la comunidad pueda exigir el cumplimiento del presente Ttulo y sus normas tcnicas; j) Capacitar a los municipios, consejos provinciales, corporaciones de desarrollo regional, las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental y a la sociedad civil en general, en la aplicacin del presente Ttulo y sus normas tcnicas; k) Otras que le sean otorgadas por leyes y reglamentos. Art. 50.- Competencias Compartidas En consulta y coordinacin con las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, tambin le corresponde al Ministerio del Ambiente: a) Elaborar la poltica nacional de proteccin ambiental para la prevencin y control de la contaminacin de los recursos aire, agua y suelo y someterla al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable; b) Establecer los criterios y objetivos nacionales de calidad de los recursos aire, agua y suelo. Los objetivos debern responder y aplicar a la poltica nacional de proteccin ambiental para la prevencin y control de la contaminacin; c) Elaborar el Plan o Programa Nacional para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Este Plan o Programa Nacional ser parte del Plan Ambiental Ecuatoriano; y d) Expedir y aplicar normas tcnicas, mtodos, manuales y parmetros, lineamientos de buenas prcticas de proteccin ambiental, aplicables en el mbito nacional; y el rgimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades que potencialmente puedan causar contaminacin. Art. 51.- Concurrencia de Atribuciones Las entidades ambientales de control en las jurisdicciones municipales o provinciales efectuarn el seguimiento de las actividades materia del presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones de control, autorizaciones y sanciones que las leyes respectivas faculten a las entidades reguladoras ambientales sectoriales y por recurso natural, que an no hayan descentralizado sus competencias hacia las entidades ambientales de control. LIBRO VI 220

Art. 52.- Coordinacin Interinstitucional En los casos en los que haya concurrencia de atribuciones, funciones o competencias, deber obligatoriamente existir coordinacin interinstitucional a fin de no duplicar actividades ni incrementar exigencias administrativas a los regulados. Art. 53.- Competencias Locales y Regionales En materia de prevencin y control de la contaminacin ambiental, a las entidades ambientales de control, que reciban mediante la descentralizacin competencias ambientales, les corresponde: a) Dictar la poltica local o provincial de proteccin ambiental para la prevencin y control de la contaminacin de los recursos aire, agua y suelo. Adems de las estrategias para la aplicacin de la poltica local de proteccin ambiental. Esta poltica deber enmarcarse a lo establecido en la poltica nacional de proteccin ambiental; b) Elaborar el Plan o Programa Local o Provincial para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Este Plan o Programa ser parte del Plan Ambiental Ecuatoriano; c) Expedir y aplicar normas tcnicas, mtodos, manuales y parmetros de proteccin ambiental, aplicables en el mbito local o provincial, guardando siempre concordancia con la norma tcnica ambiental nacional vigente. Para la expedicin de normas tcnicas ambientales locales deber previamente existir los estudios sociales, tcnicos y econmicos necesarios que justifiquen la medida y se estar a lo dispuesto en el presente Ttulo; b) Contar con sistemas de control y seguimiento para la verificacin del cumplimiento del presente reglamento y sus normas tcnicas en el rea de su jurisdiccin; e) Recopilar y sistematizar la informacin relativa a prevencin y control de la contaminacin como instrumento de planificacin, educacin y control en el mbito local o provincial. Esta informacin ser de carcter pblico y formar parte de la Red Nacional de Informacin Ambiental. La informacin ser registrada, analizada, calificada, sintetizada y difundida conforme a los lineamientos provistos por la Autoridad Ambiental Nacional. La totalidad de la informacin ser entregada a la Autoridad Ambiental Nacional al menos una vez por ao en un plazo no mayor a 60 das posteriores a la finalizacin del ao calendario; f) Establecer tasas por vertidos y otros cargos para la prevencin y control de la contaminacin y conservacin ambiental, acorde con las atribuciones ejercidas. Los fondos que se recauden por este concepto, sern destinados exclusivamente a actividades de conservacin ambiental, y prevencin y control de la contaminacin en las localidades en donde fueron generados, esto es en donde LIBRO VI 221

se produce el impacto ambiental. La utilizacin de estos fondos ser vigilada por la Contralora General del Estado; g) Controlar y mantener registros de las descargas, emisiones, y vertidos que se hagan al ambiente; h) Sancionar las infracciones a las Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, y Ley de Gestin Ambiental, as como al presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Al efecto aplicarn el procedimiento prescrito en el Ttulo I, Captulo II, Libro III del Cdigo de la Salud; e i) Iniciar las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar por incumplimiento del presente reglamento y sus normas tcnicas. Todo lo anterior, sin perjuicio en lo establecido en los respectivos convenios de transferencia de competencias. CAPITULO III PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN AMBIENTAL Seccin I Planificacin Art. 54.- Niveles de Planificacin La planificacin de la gestin para la prevencin y control de la contaminacin ambiental y preservacin o conservacin de la calidad del ambiente en el Ecuador, consta de los siguientes niveles: a) Especfico: Plan de manejo ambiental del regulado; b) Local/Provincial/Sectorial/Recurso: Plan de la entidad ambiental de control y de las entidades reguladoras sectoriales y por recurso; c) Nacional: Plan de la Autoridad Nacional Ambiental. Todos los niveles de planificacin debern observar lo establecido en el Plan Ambiental Ecuatoriano. Los lineamientos para la elaboracin de los planes descritos en este artculo sern definidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 55. Concordancia con Planificaciones Seccionales Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental adecuarn sus acciones a los planes cantonal y provincial para la prevencin y control de la contaminacin y preservacin o conservacin de la calidad del ambiente, de la jurisdiccin en la que laboren. Art. 56.- Actividades de las Entidades Ambientales de Control LIBRO VI

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En el caso que un municipio realice por administracin directa actividades que pueden potencialmente causar contaminacin o sea propietario parcial o total de una empresa cuya actividad puede potencialmente causar contaminacin, no podr ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra y/o actividad. El Consejo Provincial ser entonces la entidad ambiental de control si hacia ste se hubiere descentralizado la competencia ambiental. De no ser este el caso la autoridad ambiental sectorial o por recurso con competencia ser el regulador de la actividad. Igual regla se aplicar para el caso de los Consejos Provinciales y otras instituciones parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, evitndose en todo momento los conflictos de inters. Seccin II Instrumentos para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental Art. 57.- Documentos Tcnicos Los estudios ambientales se realizarn en las etapas previas a la ejecucin, durante la ejecucin y para el abandono (cese de actividades) temporal o definitivo de un proyecto o actividad. Los documentos tcnicos o estudios ambientales que sern exigidos por la autoridad son entre otros: a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA; b) Auditora Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construccin; c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad. CAPITULO IV DEL CONTROL AMBIENTAL Seccin I

Estudios Ambientales Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurdica, pblicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminacin, deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluir un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deber LIBRO VI 223

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