subtema: adultos mayores – fenomeno socal · 2017-09-19 · ya no tengo tiempo para reuniones...
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TEMA 4: Discapacidad y Colectivos en situación de vulnerabilidad.
SUBTEMA: ADULTOS MAYORES – FENOMENO SOCAL
Coordinadores: Valeria A. Monópoli y María Silvia Morello
Subcoordinadora: Sandra Katz
ESTELA MARIA FALOCCO
NOTARIA INTEGRANTE COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Colegio de Escribanos Provincia Buenos Aires.
LA PLATA, 7 Y 8 DE SETIEMBRE DE 2017
MI alma tiene prisa
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Conté mis años y descubrí, que tengo menos tiempo para vivir de aquí en adelante, que
el que viví hasta ahora
Me siento como aquel niño que ganó un paquete de dulces: los primeros los comió con
agrado, pero, cuando percibió que quedaban pocos, comenzó a saborearlos
profundamente
Ya no tengo tiempo para reuniones interminables, donde se discuten estatutos, normas,
procedimientos y reglamentos internos, sabiendo que no se va a lograr nada.
Ya no tengo tiempo para soportar a personas absurdas que, a pesar de su edad
cronológica, no han crecido.
Ya no tengo tiempo para lidiar con mediocridades.
No quiero estar en reuniones donde desfilan egos inflados.
No tolero a manipuladores y oportunistas.
Me molestan los envidiosos, que tratan de desacreditar a los más capaces, para
apropiarse de sus lugares, talentos y logros.
Las personas no discuten contenidos, apenas los títulos.
Mi tiempo es escaso como para discutir títulos.
Quiero la esencia, mi alma tiene prisa …
Sin muchos dulces en el paquete …
Quiero vivir al lado de gente humana, muy humana.
Que sepa reír de sus errores.
Que no se envanezca con sus triunfos.
Que no se considere electa, antes de la hora.
Que no huya, de sus responsabilidades.
Que defienda, la dignidad humana.
Y que desee tan sólo andar del lado de la verdad y la honradez.
Lo esencial es lo que hace que la vida valga la pena.
Quiero rodearme de gente, que sepa tocar el corazón de las personas …
Gente a quienes los golpes duros de la vida, le enseñaron a crecer con toques suaves en
el alma.
Sí … tengo prisa… -por vivir con la intensidad que sólo la madurez puede dar.
Pretendo no desperdiciar parte alguna de los dulces que me quedan …
Estoy seguro que serán más exquisitos que los que hasta ahora he comido.
Mi meta es llegar al final satisfecho y en paz con mis seres queridos y con mi conciencia.
Tenemos dos vidas y, la segunda comienza cuando te das cuenta que sólo tienes una.
"Mario de Andrade" ... Brasil 1893-1945 (Poema Golosinas)
Me permito presentar este trabajo comenzando con un poema, que nos
lleva a reflexionar acerca de la Ética sobre el paso de los años.
El fin de una etapa genera diversas sensaciones .y el hombre desde que
nace hasta que muere transita distintos ciclos.. La Tercera Edad o vejez
constituye un periodo de la vida, interpretada de forma variable según el contexto
social y el devenir socio-histórico y cultural en el cual se lo considera.
El envejecimiento es un proceso muy complejo, que afecta a la estructura y
la arquitectura química y física de la célula de un ser, existiendo modificaciones
morfológicas, biológicas y psicológicas en el organismo, producto del paso del
tiempo. Suele encontrarse personas dependientes y poco activas; y a la inversa
personas independientes, activas y sanas.
Es un momento especial y de pérdidas que hay que enfrentar, resultando la
adaptación en esta etapa, mejor para la franja de 70 años a 80 años, que la de
60 años a 70 años.. Se vive el presente con sentido completo del ciclo vital,
valorando la vida como un todo, debiéndose planear proyectos concretos, a
tiempos próximos, ponderando todos los riesgos, teniendo en cuenta lo
contingente y lo necesario, ya que surgen a veces límites físicos y limitaciones
mentales.
Explica la gerontóloga platense Silvia Gascón que es una etapa de
transición, no se es joven pero tampoco anciano y se puede comparar con la
adolescencia, que se sufren transformaciones que desestabilizan, aquí están
dadas por la jubilación principal motivo de depresión; modificaciones en el cuerpo,
disminución del vigor físico, partida de los hijos, perdidas de familiares y amigos.
A principios de los 80 el avance de la medicina, permitió prolongar el
promedio de vida, y esto nos lleva a plantearnos la vejez como una nueva etapa
vital, surgiendo disciplinas como la Geriatría que estudia enfermedades de la
vejez y su tratamiento y la Gerontología. que estudia los fenómenos que causa
la vejez.
En la familia patriarcal el anciano era el jefe, testigo de cultura y tradición.
Silvia Gascón (1),gozaba del respeto y cariño del grupo familiar. Actualmente la
evolución de los hijos, resta tiempo para dedicarles y el destino muchas veces es
una residencia para ancianos o contar con un apoyo, “el ayudante terapéutico”.
Silvia Gascón (1) miembro de Hep Age internacional
Así como es una etapa de creatividad y concreción de deseos postergados,
también lo es de preocupaciones propias de la edad, entre ellas como y a quien
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dejar un legado, no querer ser olvidados después de muertos, el apego a los
objetos familiares que lo acompañó en la vida, recuerdos que le dan un sentido
de continuidad en el tiempo; la negativa de vivir con alguien determinado, quien
desea que no este a su lado y la negación de vivir en un geriátrico, no recibir
tratamientos médicos cruentos; establecer actos de disposición del propio cuerpo
y instrucciones inmediatas para después del fallecimiento (art. 61, CCCN).
En la actualidad, mediante una herramienta jurídica llamada “ACTA DE
AUTOPROTECCIÓN”, derecho personalísimo,se puede dejar plasmadatodas
esas inquietudes para el caso que llegue a faltar discernimiento, designando
alguien que puede hacerlo en su nombre.
En la década de los ’80”, la población .europea comenzó a implementar el
estilo de vida cohousing o covivienda; la iniciativa fue ideada por jóvenes en
Dinamarca y consiste en vivir de manera comunitaria pero con viviendas
independientes, complementadas por áreas comunes donde los vecinos
comparten servicios, actividades sociales, comedores, conciertos, juegos de
mesa, parrilladas, etc. Puede ser planeado por un grupo de personas (amigos,
conocidos, miembros de una junta de vecinos) o Instituciones, que deciden
comprar un terreno en conjunto, lotearlo y construir pequeñas casas básicas y
económicas. El proyecto es muy exitoso, y hoy se está aplicando en distintas
regiones del mundo.
Gusta porque conserva la independencia y se disfruta de la vida con
amigos, no se vive en aislamiento, se vive la madurez con vitalidad, lejos de la
soledad y permite formar un espacio de pertenencia importante para la salud y
bienestar, revitalizándolos, fomentando la colaboración, la participación, la
creatividad, integración social, compañerismo y los lazos sociales, reafirmando la
soberanía individual y tranquilizando las inquietudes intimas, proyectando con
calidad de vida. (1)
CARACTERISTICAS DEL ANCIANO EN LA SOCIEDAD ACTUAL
1La OMS la define “la percepción individual de la propia posición en la vida, dentro del contexto delsistema cultural y de valores en que se vive y en relación con sus objetivos, esperanzas, normas y preocupaciones”
En la sociedad actual los adultos mayores reniegan de la palabra
jubilación y en general utilizan el tiempo libre en aprender nuevas tecnologías,
profundizar en determinadas disciplinas, cumplir aquello postergado y por sobre
todo compartir experiencias con los jóvenes y establecer contactos
generacionales;;colaboran con los hijos y nietos. Estas responsabilidades son
parte de la motivación para mantenerse joven y no involucionar. La Universidad
Nacional de La Plata, cuenta con un programa de Educación Permanente para
Adultos Mayores sobre diversas disciplinas, del que participan gran cantidad de
adultos mayores, que han cumplido con el ciclo laboral.
Hace tan sólo unos 25 años que comenzó en el mundo, el desarrollo del
proceso de formalización de los derechos humanos de los ancianos, con carácter
integral. Este fenómeno, junto a las crecientes necesidades sociales que plantea
la población envejecida en Argentina, han sido responsables de la creación de
una especialidad jurídica transversal, que hemos dado en llamar: Derecho de la
ancianidad.
VINCULACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El primer documento jurídico referido particularmente a los derechos de los
ancianos: fue el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento de
1982. Veinte años después, aparece el segundo texto normativo importante: el
Plan de Acción de Madrid de 2002. Estos instrumentos adquirieron únicamente
calidad de fuentes formales de “espectáculo o propaganda”; pues se ocupan de
consagrar recomendaciones políticas para la acción, dirigidas a los Estados parte.
En nuestro Derecho interno no se han desarrollado todavía, fuentes
formales suficientes para acompañar este proceso internacional de producción
normativa. Nuestra Constitución ha consagrado tres tipos de derechos
fundamentales para los ancianos. Y ello ha sido posible gracias a la incorporación
constitucional de: Derechos Humanos de aplicación directa como las Fuentes de
Derecho Internacional- La Declaración Universal de Derechos Humanos, de
1948. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de derechos civiles y de
derechos económicos, sociales y culturales de 1966. La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración de Bogotá), de 1948. · La
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica), de 1969/84. El Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos
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Humanos, de 1979. El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de 1979.
Fuentes de Derecho Interno vinculadas con la aplicación de las fuentes
internacionales y americanas, Ley 16.986/66 sobre Acción de Amparo (art. 43
CN). Ley 17.454/81 sobre Acción de Amparo contra acto y omisión de un
particular (art. 43 CN).Ley 23.098/84 sobre Recurso de Hábeas Corpus (arts. 43 y
18 CN). Ley Recurso de Hábeas Data (art. 43 CN). Ley 23.592/88 sobre
derechos y garantías constitucionales. Actos discriminatorios. Sanciones para
quienes los ejecuten.
Fuentes interpretativas de Derecho Internacional
Podemos mencionar entre otras Plan de Acción Internacional de Viena
sobre el Envejecimiento, de 1982.- Principios de la ONU en favor de las personas
de edad, de 1991-Independencia - Participación - Cuidados - Autorrealización –
Dignidad. Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad –
Res. 46/91 de la Asamblea General–, de 1991. Objetivos mundiales sobre el
envejecimiento para el año 2001 –Res. A/47/339 de la Asamblea General–, de
1992. Proclamación sobre el envejecimiento –Res. 5/47/5 de la Asamblea
General–, de 1992. Informe sobre los derechos de las personas de edad en
relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales – U.N. Doc. E/C.12/1995/16/Rev.1–, de 1995. Plan de Acción
Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002. La Convención de la
Haya sobre Protección Internacional de los Adultos, del año 2000.
Fuentes interpretativas de Derecho Regional Americanas
El Código Sanitario Panamericano de 1924. La Constitución de la
Organización Panamericana de la Salud de 1947. Las Recomendaciones para la
Acción sobre el Envejecimiento de Bogotá, de la Conferencia Latinoamericana y
del Caribe de Gerontología reunida en Bogotá, del 9 al 13 de junio de 1986.
ASPECTOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DEL ENVEJECIMIENTO: EN EL
DERECHO A LA ANCIANIDAD
Podemos mencionar la Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas
Integrales para las Personas Mayores en el área iberoamericana, de 1992,
formulada por la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas
para Personas Ancianas y Personas Discapacitadas, reunida en Cartagena de
Indias (Colombia), entre los días 27 y 30 de octubre de 1992 - La Declaración
Gerontológica de La Habana, aprobada el 6 de mayo de 1993, por el I Seminario
Internacional sobre Atención al Anciano en Latinoamérica: necesidades y
perspectivas, celebrado en el Centro Iberolatinoamericano de la Tercera Edad -
La Declaración de Montreal dada en septiembre de 1999, en el marco de la
Cuarta Conferencia mundial sobre el Envejecimiento de la Federación
Internacional de la Vejez, en Montreal.
Una mención especial merece, el Plan de Acción Internacional de Viena
sobre el Envejecimiento de 1982 y el de Madrid de 2002, como así también la
Convención sobre protección internacional de adultos suscripta en el seno de la
Conferencia de La Haya en 2002. Estos instrumentos constituyen textos
internacionales específicos, que se ocupan de los derechos de los ancianos de
manera integral sobre todo de la Dignidad.-
VALORACION EN EL MERCOSUR
Vamos a recordar los textos fundacionales de este marco regional. •
Tratado de Asunción de 1991. • Protocolo de Brasilia para la solución de
controversias de 1991. • Protocolo de OuroPreto sobre la estructura institucional
de 1994. Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia
contractual de 1996. En el Derecho Europeo, existen numerosas fuentes que
sirven de base al Derecho de la Ancianidad. Entre ellas pueden mencionarse: • La
Carta Social Europea de 1961- • Las Normas Comunitarias sobre Ancianidad:
Resoluciones del Parlamento Europeo • Recomendaciones y Decisiones del
Consejo de las Comunidades Europeas • La Carta Comunitaria de Derechos
Sociales Fundamentales de los trabajadores. Al llegar a la jubilación, el trabajador
de la Comunidad Europea debe poder disfrutar de recursos suficientes. Toda
persona que haya alcanzado la edad de jubilación, pero que no tenga derecho a
pensión y no tenga otros medios de subsistencia, debe poder disfrutar de
recursos suficientes y de una asistencia social y La Carta Comunitaria de
Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada por el Consejo
Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989. En ella se declara
expresamente en el apartado “Personas de edad avanzada”, se declara lo
siguiente: De acuerdo a las modalidades de cada país: -La Declaración de
Principios del Consejo de la Unión Europea y de los Ministros de Asuntos
Sociales, de 6 de diciembre de 1993, 26. • La Convención para la Protección de
los Derechos Humanos y la Dignidad de la Persona en el ámbito de Aplicación de
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la Biología y la Medicina del Consejo de Europa, de 1997. • La Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, del 11 de
noviembre de 1997. • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (2000/C 364/01) . • La Constitución Europea.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ANCIANOS EN ARGENTINA
Los derechos de las personas mayores tuvo recepción constitucional recién
en el siglo XX, cuando se dio la acentuación del solidarismo, en desmedro del
individualismo prevaleciente hasta entonces.
Se puede ver en la Constitución Nacional y ha ido variando con el tiempo,
mientras que en las cartas magnas provinciales también el abordaje es dispar,
pero en cuanto a la materia: algunas reconocen a los ancianos una amplia gama
de derechos, y otras omiten toda mención. La Constitución de 1853 no reconoció
derechos especiales a los ancianos. Tampoco realizaron grandes aportes las
reformas de 1860, 1866 y 1898, si bien debe reconocérsele a la primera el mérito
de haber incorporado la cláusula de “derechos no enumerados” (artículo 33), que
–mediante una interpretación amplia– permite la protección de grupos sociales
pasibles de ser afectados en razón de su debilidad.
En cambio, la Constitución de 1949 estableció un célebre “decálogo”31,
en el que se reconocían los derechos primigenios de las personas mayores:
asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física y moral,
esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto Pero lamentablemente, se perdió
con la polémica derogación constitucional de 1956y la reimplantación de
nuestra Carta Magna 1853 con sus tres enmiendas. La reforma de 1957,
incorporo el artículo 14 bis, contemplando algunos derechos previsionales de las
personas mayores.
Finalmente, en 1994, merced al otorgamiento de jerarquía constitucional a
los distintos tratados internacionales sobre derechos humanos, se logró por vía
indirecta ampliar el espectro de preservación de ciertos sectores sociales
peculiarmente vulnerables, como el de los ancianos. La legislación y la
jurisprudencia actual, ha logrando crear conciencia de la necesidad de fortalecer
la posición de los ancianos frente a los demás, el respecto a las circunstancias de
pobreza y enfermedad e incluso, respecto de sí mismo –a fin de evitar los riesgos
de autoaislamiento y desintegración.
Constituciones provinciales
Algunas de ellas, le dedican una disposición especial. Otras sólo contienen
derechos vinculados a la seguridad social. Un último grupo, ignora toda referencia
a la ancianidad. La Constitución e la Provincia de Buenos Aires en su articulo 15°
contempla “que todas las personas de tercera edad tienen derecho a la
protección integral por parte de su familia, que se asegurara con” la tutela judicial
efectiva “.
Los derechos “de la ancianidad” más proclamados en las leyes supremas
provinciales son: a un haber jubilatorio móvil, a la protección por la familia y el
Estado, a la vivienda, a la creación libre y al esparcimiento. Los menos
mencionados a pesar de su relevancia, son el derecho al goce de la cultura, a la
protección como consumidor, a la tranquilidad y al turismo.
Cifuentes (3) reconoce que la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en el
art. 75 inc. 22, incorporó al derecho interno con igual jerarquía que la
Constitución, instrumentos internacionales sobre derechos humanos y
especialmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
completándose así vacíos de nuestro orden jurídico.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Artículo 41. La
Ciudad garantiza a las personas mayores igualdad de oportunidades, trato y pleno
goce de sus derechos. Vela por su protección, su integración económica y
sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para
ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y
elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y
brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y
subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27) "Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y (2)
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, socialesy culturales,
23CIFUENTES, S.; op. cit., págs. 225 Filosofía Jurídica de Filosofía Social”, Nº 10, 1988, págs. 35 y ss. : evolución de la valoración social de la vejez a través de la historia.-Manuel Lillo Crespo Diplomado Licenciado en Antropología Social y Cultural. Asociación Cultura de los Cuidados, Universidad de Alicante.
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indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Art 2,
7, 1017"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
adoptar medidas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos; a
garantizar el ejercicio de los derechos. a toda persona a la seguridad social,
seguro social, a un nivel de vida adecuado para sí y su familia; alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. A estar protegida contra el hambre. Mejorar los métodos de
producción, conservación y distribución de alimentos .. A disfrutar del más alto
nivel posible de salud física y mental. c) La prevención y tratamiento de
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha
contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad. "Adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión para la Asamblea General de Naciones Unidas el 16
de diciembre de 1966.
Protocolo de San Salvador Artículo Obligación de no Discriminación
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social. Artículo 1: Derecho a la Seguridad Social. Toda persona
tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la
vejez.
Los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a.
proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica
especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; ejecutar
programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la
posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada.-
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
En materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en
San Salvador, el 17 de Noviembre de 1988 en el decimoctavo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General. Reafirmación de los Estados parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Dentro de los compromisos tomados por los Gobiernos para asegurar los
Derechos Humanos de los Ancianos, podemos destacar: la Asamblea General de
las Naciones Unidas, Proclamación sobre los Ancianos, Pacto Internacional de
Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17. "Cada uno
de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas
para la plena efectividad de los derechos allí reconocidos. A garantizar el ejercicio
de los derechos. A reconocer el derecho de toda persona a la seguridad social,
incluso al seguro social. Deben garantizar el derecho de toda persona a un nivel
de vida adecuado para sí y su familia, incluso, alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. El derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Toda persona
tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. De la
prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de
condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso
de enfermedad".
La Proclamación sobre los Ancianos, en párrafo 2 de La Asamblea General
dejo sentado la urgencia de apoyo de las iniciativas nacionales sobre el
envejecimiento. Políticas y programas nacionales apropiados para las personas
ancianas deben ser consideradas como parte de las más importantes estrategias.
Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales colaboran para el
cuidado básico de la salud, promoción y programas auto ayuda para los ancianos.
Que las Políticas y Programas a desarrollar deben responder a los características
especiales, necesidades y habilidades de las mujeres ancianas. Y las Familias
son apoyadas para proveer cuidados..."
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Programa de Acción del Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y 6. 20. "Objetivos …
Desarrollar sistemas para el cuidado de la salud, así como un sistema de
seguridad social para los ancianos...; Desarrollar un sistema de apoyo social con
una perspectiva para atraer a la familias que tengan cuidado de las personas
ancianas dentro de la familia. Asegurar una participación continua de en la
sociedad de las personas ancianas, como así tambien la creación de medidas
necesarias para permitir a las personas que sus vidas sean determinadas por un
factor de auto- confianza, y vidas productivas, y saludables para hacer un uso
completo de las habilidades que ellos han adquirido en sus vidas para beneficiar a
la sociedad.. Los Gobiernos, en colaboración con las Organizaciones no
Gubernamentales y los sectores privados deberían fortalecer los sistema de
apoyo formal e informal y redes de seguridad para las personas ancianas y
eliminar toda forma de violencia y discriminación.("Conferencia de El Cairo sobre
la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 1994).
Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso
Los Gobiernos deberán realizar acciones, que mejoren la posibilidad de
que las personas ancianas obtengan un mejor estilo de vida. Desarrollar y mejorar
políticas que asegurar a todas las personas tener una protección económica,
social y cultural adecuado durante viudez, discapacidad, o edad avanzada.
("Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. Copenhague,
Dinamarca, del 6 al 12 de marzo de 1995. Naciones Unidas).
Programa de Acción de Copenhague párrafo 24, 25 y 40
"La erradicación de la pobreza requiere un acceso universal a las
oportunidades económicas que promuevan una vida sustentable y servicios
sociales básicos, así como también esfuerzos espaciales que faciliten el acceso a
las oportunidades y servicios para los no privilegiados. Existe necesidad urgente
de políticas que aseguren a todas las personas tener una protección social, y
económica adecuada durante la discapacidad o edad avanzada. a través del
mejoramiento de su situación en casos particulares, donde ellos no gozan de un
apoyo familiar. Debe asegurarse que las personas ancianas puedan satisfacer
sus necesidades humanas básicas a través del acceso a servicios y seguridad
sociales. Fortalecer medidas que aseguren a los trabajadores jubilados no caer en
la pobreza..."
Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101,106 y 165. "Con el aumento
de la esperanza de vida y el numero cada vez mayor de ancianas, la salud de las
mujeres de edad avanzada exige una atención particular frente a enfermedades
asociadas al envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento y la
discapacidad. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Promulgar y hacer
cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una
remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. Aprobar y
aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo, en el mercado de
trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la
contratación y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de
seguridad social y en las condiciones de trabajo..(."IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer. Beijing, China, 1985. Naciones Unidas.)
Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40 " Las personas mayores tienen derecho a
llevar una vida satisfactoria y productiva y deben tener oportunidades de participar
plenamente en sus comunidades y su sociedad y en todas las decisiones relativas
a su bienestar, especialmente a sus necesidades de vivienda.
Deben reconocerse y valorarse sus múltiples contribuciones a los procesos
políticos, sociales y económicos de los asentamientos humanos. Debe prestarse
especial atención a satisfacer las necesidades en evolución en materia de
vivienda y movilidad, a fin de que puedan seguir teniendo una vida satisfactoria en
su comunidad. Apoyar a la familia en sus funciones de sustento, educación y
crianza para reconocer su importante contribución a la integración social y
fomentar políticas sociales y económicas destinadas a atender las necesidades
de vivienda de las familias y sus miembros, especialmente los miembros más
desfavorecidos y vulnerables 2º Conferencia Mundial sobre Asentamientos
Humanos. Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996. (Madrid, España, abril
de 02).
Principales instrumentos internacionales
Los derechos de las personas mayores se fundan en los instrumentos
internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados y en los instrumentos de derechos humanos de la Organización de
Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.
A nivel del Sistema de las Naciones Unidas se encuentra la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
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Culturales, las resoluciones en favor de las personas mayores adoptadas por la
Asamblea General, los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de
1982 y 2002, y los instrumentos desarrollados por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) (Recomendación 162 y la Resolución relativa a seguridad social
de la Conferencia Internacional de Trabajo, 89a. reunión 5-21 junio, 2001).
A nivel del Sistema de la OEA, se encuentran la Convención Americana de
Derechos Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y
envejecimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El carácter normativo de estos instrumentos no es similar. La Declaración
Universal de Derechos Humanos es un instrumento no vinculante; sin embargo,
en el curso de los años su carácter normativo ha ido variando considerablemente,
adquiriendo gran fuerza jurídica y política y convirtiéndose en un instrumento
capaz de generar obligaciones legales de conformidad con el derecho
internacional (Buergenthal, 1989). La Convención Americana de Derechos
Humanos de la OEA obliga a los Estados Parte a adoptar disposiciones de
derecho interno para adecuar su legislación a lo establecido en ella. Lo mismo
ocurre con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la OEA, que crean obligaciones para los Estados Parte,
pero su aplicación es progresiva y sólo exigen a los Estados adoptarlas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan.
Los planes de acción, las resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, de la OIT y la OPS no son vinculantes. En general, establecen
guías generales o aspectos técnicos complementarios para abordar una materia
específica, pero no crean obligaciones legales para los Estados. También es
diferente el trato que cada uno de estos instrumentos da a los derechos de las
personas mayores.
A nivel global de las Naciones Unidas encontramos la siguiente situación:
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no hace referencia
explícita a los derechos de Marco institucional de las políticas de vejez.
La actual institucionalidad a cargo de los asuntos de la vejez a nivel
nacional varía de un país a otro. En algunos países se ha creado una institución
particular (Argentina, 20 México, 21 Chile, 22 Brasil, 23 Costa Rica, 24 El
Salvador, 25 Panamá, 26 y otros), sean Consejos integrados por organismos del
Estado, y en algunos también por la sociedad civil, o bien Secretarías, Institutos o
servicios.
En Chile, la preocupación por las personas mayores tiene una larga
trayectoria. En la década de 1920, la ancianidad desvalida era atendida en
establecimientos dependientes de la Dirección General de Beneficencia y
Asistencia Social, a través de las Juntas de Beneficencia (Organización de los
Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, 1929.
En México, el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (INAPAM),
fue creado en virtud de la Ley Derechos de las Personas Adultas Mayores, en que
se establece que es un organismo público descentralizado de la administración
pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y
de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines (Ley
Derechos de las Personas Adultas Mayores de 2002, artículo 24).
Los orígenes del INAPAM datan de la década de1970, cuando se creó el
Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), que por más de dos décadas se
encargó de proteger y atender a las personas mayores desde el punto de vista
médico-asistencial. En el año 2002, el INSEN, por decreto presidencial, pasó a
formar parte del sector que encabeza la Secretaría de Desarrollo Social y modificó
su nombre a Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (INAPLEN). El 25 de junio
de 2002 se crea el INAPAM, cuyos principales objetivos son proteger, atender,
ayudar y orientar a las personas mayores, así como conocer y analizar su
problemática para encontrar soluciones adecuadas.
En Costa Rica, entre las acciones más relevantes al respecto se encuentra
la creación de la Comisión Interinstitucional de preparación para la Jubilación
(1973), cuyas acciones principales estuvieron orientadas a la capacitación previa
al retiro y la organización de pensionados. Hacia finales del año 1983, la Comisión
participa en la formación de la Federación Nacional de Pensionados, que en la
actualidad agrupa a 15 asociaciones de jubilados y pensionados.
En 1975, la Caja Costarricense de Seguro Social empezó a estudiar el
incremento en el número de trabajadores con derecho a retiro laboral por pensión
y a impulsar la formulación de una política nacional (1980), con el título de
“Políticas y metas para la atención de la tercera edad”. Paralelamente, en 1978 se
crea el Consejo Nacional de la Tercera Edad, coordinado por el Ministerio de
16
Salud con la participación de diversas entidades que trabajaban con
envejecimiento; Marco legal y de políticas a favor de las personas mayores en
América Latina. En octubre del mismo año, se aprueba la Ley Integral para las
Personas Adultas Mayores (Nº 7.935), en que se definen derechos y obligaciones
para dichas personas en temas de salud, educación, vivienda, seguridad social y
otros, (CONAPAM, op. cit.).Como se deduce de esta breve.
El financiamiento de los programas proviene de impuestos generales
(Mastrángelo, 2003). Una importante innovación en este sistema es el programa
rural de pensiones no contributivas en Brasil, en el que no se requiere de un test
de medios económicos para el acceso a los beneficios, sino un cierto número de
años de trabajo en el sector rural.
En 1999 la República Dominicana presentó ante la Comisión de Desarrollo
Social un proyecto de Declaración de Interdependencia, en el que se hacía un
llamado a promover y respetar tanto los vínculos existentes entre los pueblos a
escala internacional como aquellos que unen a las personas y los grupos a escala
microsocial. Por último, la American Association of RetiredPersons (AARP), de
los Estados Unidos, puso a consideración de las Naciones Unidas, en 1999, la
Carta por una sociedad para todas las edades, a propósito del Año Internacional
de las Personas de Edad..
El Derecho de la Ancianidad ha podido encontrar en su haber un
interesante panorama de las exigencias valorativas requeridas por la cultura de
este tiempo, como puntos de partida para su legitimación. La legislación y la
jurisprudencia actual han ido adoptando para sí estos parámetros, logrando crear
conciencia de la necesidad de fortalecer la posición de los ancianos frente a los
demás, es decir, respecto a las circunstancias de pobreza y enfermedad– Desde
el 15 de junio de 2015 con la ratificación de Uruguay y Costa Rica, se encuentra
vigente la CONVENCION INTERAMERICANA DE DEDERECHO DE LAS
PERSONAS MAYORES, y ratificada por Argentina en mayo de 2016. Su objeto
promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad.
Define la misma como persona mayores 60 años o más, salvo que ley
interna determine una edad mayor o menor, siempre que esta no sea mayor a los
65 años.Valora el derecho a la libertad de expresión y de opinión, y al acceso a la
información y el derecho al sufragio.
Este nuevo instrumento se basa en la convención de los derechos de las
personas con discapacidad del año 2006, que paso a formar parte de nuestro
ordenamiento por ley 26.378 y jerarquía constitucional ley 27.044 de 2014, que
reafirma el derecho a la libertad ambulatoria, elegir lugar de residencia, recreación
participación, social y ciudadana mediante el voto, y el derecho a otorgar
directivas anticipadas, para asegurarse su voluntad y el derecho a tomar los
apoyos necesarios para su autonomía..
Jurisprudencia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, de fecha
13/8/15, en autos: “T.O.F. c/ L.V.S., y otro s/ medidas cautelares” Se autoriza a
los peticionarios de la medida y a los demás integrantes del grupo familiar a visitar la
señora O. G. en su lugar de internación y retirarla para su esparcimiento..Ante la
oposición de la hija, el Juez tuvo en cuenta el informe pericial interdisciplinario y el
informe socio ambiental donde O.G. que manifiesta su deseo de salir, y el art.75 inc
23)de la constitución Nacional que prioriza la igualdad de oportunidades entre ellas el
esparcimiento.
CIV 83563/1997/CS1 La Sala F, de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, confirmó la resolución de primera instancia que rechazo el pedido de
rehabilitación de H.O.F. y mantuvo la declaración de incapacidad absoluta. El Juez
ordeno revisión de la sentencia de discapacidad para adaptarla al régimen del articulo
40 del Codigo Civil y Comercial de la Nación.
Tribunal Juzgado Civil y Comercial de la Nominación de Venado
tuerto. 9/11/2016-Partes S. R. L. S/ restricción de capacidad. Publicado en La
Ley oneline AR/JUR/103991/2016.Un hombre solicito la interdicción de su madre de
81 años pretendiendo ser curador para administrar el haber previsional de la misma. El
Juez concluyo que la restricción de la capacidad debe serlo en medida necesaria y
apropiada conforme el art 1 de la Convención Interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad aprobada por
ley 25.280 Art 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad aprobada por ley 26378, art.37 C. C. Y C,
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civ. Sala D (CNCiv)
(Sala D) 22/6/1982 . Partes F.de G. B. A. C. Publicado en La Ley 1983-A con
nota de María Josefa Mendez Costa. Cita oneline AR/JUR/24/1982. Anciano
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capacidad. Corresponde distinguir entre la simple ancianidad y la calificada senilidad,
que ocasiona incapacitación o inhabilitación según el caso. Los jueces tienen la
potestad de apreciar los elementos de juicio aportados y de pronunciarse sobre la
capacidad o incapacidad de las personas.
Titulo Los ancianos en la legislación Civil
Autor Mendez Costa Maria J.- Publicado en LA LEY 1983-A,312- Oneline
AR/DOC/17093/2001.- La sentencia resuelve un caso de interdicción por demencia,
conjugando la importancia jurídica y humana de declaración incapacidad de una persona
y su finalidad protectora.
CONCLUSIONES:
A lo largo de los tiempos el hombre ha interpretado de manera diferente el
papel del anciano en la sociedad, habiéndoselo, castigado, ignorado y
despreciado. No es sorprendente que en las últimas décadas con el avance de la
medicina, la población de edad avanzada haya aumentado de forma creciente y
seguirá haciéndolo en número y diversidad, gozando de calidad de vida y
requiriendo a su vez, un mayor espectro de necesidades de todo tipo.
En general este colectivo social lo integran hombres y mujeres que superan
los 60 y 70 años, que han llevado una vida independiente. Se sienten en plenitud
para continuar cumpliendo sueños relegados.
El Derecho de la Ancianidad ha podido encontrar en su haber un
interesante panorama exigencias valorativas requeridas La legislación y la
jurisprudencia actual han ido adoptando para sí estos parámetros, logrando crear
conciencia de la necesidad de fortalecer la posición de los ancianos
La CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHO DE LAS
PERSONAS MAYORES ratificada por nuestro país en 2016, tiene por objeto
promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad.
PONENCIA
- Los adultos mayores, deben ser vistos como contribuyentes de sus
sociedades, útiles y productivos, de acuerdo a sus capacidades físicas y
mentales y no una carga de las mismas.
Se debe garantizar a esta franja etaria, un trato diferenciado, preferencial y
respetuoso en todos los ámbitos, evitando el destrato, abandono y exclusiones de
ninguna naturaleza, mediante programas tendientes al empoderamiento y a la
inclusión.
Asegurar el derecho a la protección de la salud integral física y síquica y
su cumplimiento.
Los gobiernos deberán aportar conocimientos, esfuerzos, herramientas y
plena disposición para que sus derechos se hagan efectivos, al llegar a una edad
avanzada con dignidad y respeto.
Deberá reforzarse el control estatal, en las residencias geriátricas privadas
transformadas a veces en depósito de adultos mayores.
Deberá tenerse en cuenta la orientación de la OMS, para promover y
evaluar el grado de adaptación de las ciudades o comunidad, a las personas
mayores, con la perspectiva de su integración y accesibilidad en la
planificación urbana, creando entornos adaptados a las mismas, fomentando
así el envejecimiento activo.
Los estados deberán alentar la construcción de cohousing o covivienda,,
para conservar la independencia, evitar el aislamiento y se pueda vivir la
madurez con vitalidad, .reafirmando la soberanía individual.-
Debe valorarse el derecho a la libertad de expresión y de opinión, y al
acceso a la información y el derecho al sufragio,la Igualdad y no discriminación
por razones de edad.
Los gobernantes deberán adoptar planes que incluya a los adultos mayores
y a las generaciones que están en proceso de envejecimiento. Igualdad y no
discriminación por razones de edad.
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BIBLIOGRAFIA
- La ley 26.529 y Decreto Reglamentario n. 1.089 de 2012 legislaron sobre
los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado,
teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad de éste.
- Ley Nacional 26.657 de Salud mental que tiene por objeto “asegurar el
derecho a la protección de la salud mental de todas las personas”.
- Derecho de Autoprotección admitido en el art. 11 de la ley 26.529 para
directivas atinentes a salud, arts.184 bis,184 ter, 184 quater, 184 quinquis y
184 sexies. Dto.-Ley 9.020/78 (conforme ley14.454); arts. 619 bis y 814
CPCC Prov. Bs As. Conforme Ley 14.334. Ley 14.154. Ley 3.933.
- CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHO DE LAS PERSONAS
MAYORES
- Codigo Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado.
Modelos de redacción sugeridos. Coordinado por Eduardo Gabriel Clusellas.
Buenos Aires: Astrea- Fen 2015.
- RIVERA, Julio Instituciones del Derecho Civil, LexisNexis, 3ª ed., T.II, ps. 66
y ss
-CIFUENTES, Santos, Derechos Personalísimos, 2ª ed. Astreaps 228 se
considera dentro del derecho a la integridad física.
- LAFERRIERE, Jorge N. y MUÑIZ, Carlos “La nueva Ley de Salud Mental,
Implicaciones y deudas pendientes en torno a la capacidad”, ED nro.241, del
22/2/2011, nro 12.697.
- LAFERRIERE, Jorge N. y MUÑIZ, Carlos. Directivas anticipadas en materia
de capacidad en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado. LLDFyP 2015.
- TAIANA de BRANDI, Nelly A. y LLORENS, Luís Rogelio, “El consentimiento
y la declaración previa del paciente”.
- LLORENS Luis Rogelio y RAJMIN, Alicia B. “Algunas cuestiones acerca de
la capacidad y el discernimiento.-