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Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Contexto de la Ley 20.338

El Gobierno de Chile entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) independientes, con lo que se mejora el sueldo de los jóvenes y se da una mano a quienes los(as) contratan.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Contexto de la Ley 20.338 (2/2)

«Este es un primer paso en la construcción de una nueva política que fomenta la empleabilidad, lo que además constituye un nuevo avance en la construcción de un país más equitativo».

«El subsidio al empleo joven, no es la única iniciativa, se une al seguro de cesantía y al subsidio a las cotizaciones previsionales para menores de 35 años, todo lo cual apunta a estructurar el pilar del trabajo como otro de los ejes del camino de Chile hacia un país más justo, más equitativo y más humano».

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Beneficiarios - Requisitos

Subsidio al Empleo Joven

Ley N°20.338

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (1/3)

Trabajadores Dependientes

• Regidos por el Código del Trabajo.• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio ($360.000 mensual).

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (2/3)

Trabajadores Independientes

• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Acrediten rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 en el año calendario.

• Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio.

• Se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en el año calendario en que se devenga el subsidio.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (3/3)Empleadores (Trabajadores Dependientes)

• Regidos por el Código del Trabajo.• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.• Integren un grupo familiar pertenecientes al 40%

más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social).

• Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000

• Haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio.

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Montos Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Monto Subsidio Mensual

• Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a $160.000: el monto mensual del subsidio asciende a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

• Remuneración Bruta Mensual sea superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el monto mensual del subsidio asciende al 30% de $160.000 ($48.000).

• Remuneración Bruta Mensual sea superior a $200.000 e inferior a $360.000: el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de:

((30% $160.0000)- (30% (RBM-200.000)))

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

Monto Subsidio Anual• Remuneración Bruta durante el año calendario sea

igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio asciende a 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del DL. Nº3.500.

• Remuneración Bruta durante el año calendario sea superior a $1.920.000 e inferior o igual a $2.400.000: el monto anual del subsidio asciende al 20% de $1.920.000 ($384.000).

• Remuneración Bruta durante el año calendario sea superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000, el monto anual del subsidio será la cantidad que resulte de:

((20% $1.920.000)- (20% (RBA-2.400.000))

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Pagos Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario

• Trabajador Dependiente: Anual (regla general) o Mensual. El pago mensual tendrá el un carácter de provisional para el trabajador y ascenderá a un 75% del monto del subsidio mensual.

• Trabajador Independiente: Anual

• Empleador: Mensual

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Pago Subsidio Mensual

• Del monto del subsidio mensual que corresponde al trabajador dependiente: 1/3 es del empleador y 2/3 del trabajador. Por ejemplo: Monto total subsidio $48.000Monto trabajador: $48.000 * 0.66= $32.000.Monto empleador: $48.000 * 0.33= $16.000.

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Cálculo Subsidio Mensual22062009_Cálculo Monto Mensual SEJ.xls

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Consideraciones Pago Subsidio (1/2)

• Si el trabajador dependiente tiene más de dos empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo.

En este caso, se suman las remuneraciones y se paga a cada empleador la parte proporcional.

• En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio, por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el respectivo trabajador mantendrá el derecho a devengar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses, pero sólo lo percibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

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Consideraciones Pago Subsidio (2/2)

• El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda.

• El pago del subsidio al empleador se suspenderá mientras el trabajador sufra:

• Enfermedad (DFL 44/1978: incapacidad laboral)• Accidente del trabajo o enfermedad profesional

(Ley N°16.744)• Maternidad o permiso por enfermedad del hijo

menor de un año.

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Solicitud Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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Solicitud del Trabajador

• El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado.

• Los trabajadores dependientes y los independientes deben presentar la solicitud del subsidio al empleo dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio.Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio.Los trabajadores que no presenten su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste por el año calendario respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

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Solicitud del Empleador

• El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado.

• Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio, dentro de los primeros 25 días de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio.Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

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Proceso de Recepción de Solicitudes(Presencial)

1. El postulante se dirige a una sucursal BCI Nova o SERVIPAG.2. El postulante es atendido en mesón especialmente

habilitado.a) Con su Cédula de Identidad un ejecutivo consulta si

califica para solicitar el beneficio.b) Si el postulante califica, se procede a ingresar su

formulario en Sistema Web, actualizando o corrigiendo los datos que correspondan.

3. Se imprime el formulario para su revisión.4. Si el postulante esta de acuerdo con lo indicado en el

formulario, firma la solicitud. En caso contrario, se procede a corregir el formulario y se vuelve a imprimir para su revisión.

5. En la sucursal de la entidad pagadora (banco) se archivan las solicitudes recibidas, despachándolas a oficinas del IPS, donde serán analizadas por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

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Proceso de Recepción de Solicitudes(Web)

1. El postulante ingresa al sitio www.subsidioempleojoven.sence.cl

2. Al ingresar su Nº de Cédula de Identidad en la opción “Consulte si puede postular”, se le indicará si cumple o no los requisitos para ser potencial beneficiario del subsidio.

3. Si cumple con los requisitos, el postulante deberá ingresar el nombre y RUT de su madre para realizar el proceso de autentificación vía web, como también ingresar el dato de su correo electrónico.

4. Una vez autentificado, el postulante recibirá en su correo electrónico un código de seguridad para completar el formulario e ingresarlo al sistema web.

5. Ingresado el formulario correctamente, el postulante recibirá una notificación, en su correo electrónico, de recepción conforme.

6. Los formularios recibidos vía web, serán impresos y analizados por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

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Plazo Adicional Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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Plazo Adicional por Estudios • El plazo adicional se contará a partir del primer día del

mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad.

• Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente:a) 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional,b) 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional,c) 3 o más semestres académicos sin título, 12 meses de plazo adicional, yd) 4 o más semestres académicos con título, 24 meses de plazo adicional.En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 2012.

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Plazo Adicional por Hijos Nacidos Vivos

• Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, identificando a cada uno de ellos.

• Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo a 18 semanas.

• Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años.

• El plazo adicional para acceder al subsidio por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, sin que sea aplicable límite de edad alguno a la trabajadora para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.

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Solicitud Plazo Adicional

El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán presentar por separado la solicitud de ampliación del subsidio al empleo.

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Incompatibilidades Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

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Incompatibilidades sólo para el Empleador

• Bonificación a la contratación de mano de obra (SENCE).

• Subsidio previsional para trabajadores jóvenes (artículo 82 de la Ley Nº20.255)

• Otras bonificaciones a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable.

• Instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

• Planes de Aprendizaje (art. 57 a 67 Ley Nº 19.518), institución que concede SENCE:– Beneficiarios: empleadores que contraten jóvenes

entre 15 a 25 años, que hayan terminado la educación básica y media o se encuentren cursándola.

– Contratos: – Duración de 6 a 12 meses– Remuneración (entre 1-2 Ingreso Mínimo

Mensual)– Componente Capacitación– Maestro Guía

– Bonificación: – 50% Ingreso Mínimo Mensual– Hasta 10 UTM para capacitación

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

• Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (art. 82 L.eyª 20.255), institución que concede: IPS (ex INP):

– Beneficiarios: empleadores que contraten jóvenes entre 18 a 35 años.

– Contratos: hasta 1.5 veces el Ingreso Mínimo Mensual

– Bonificación: 5% cotización previsional por los primeros 24 meses de contrato (continuos o discontinuos)

– A partir del 01/01/2011: + 5% de la cotización de un Salario Mínimo Mensual, para la cuenta de capitalización individual del trabajador.

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Extinción Subsidio al Empleo Joven

Ley N°20.338

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FORTALECIMIENTOSISTEMA PÚBLICO

DE INTERMEDIACIÓN

• Incumplimiento de algunos de los requisitos.

• El último día del mes que el trabajador tenga 24 años.

• A contar del 1º de enero de 2011, el último día del mes que el trabajador cumpla 21 años, si ha esa fecha no hubiese obtenido la licencia de educación media.

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Alcance Subsidio al Empleo JovenLey N°20.338

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Tramos de

Subsidio

Número de

Trabajadores

Trabajadores

Número de Empleadores

Dependientes Independientes

Tramo 1 295.472 294.795 677

75.105

Tramo 2 36.465 36.409 56

Tramo 3 59.503 59.457 46

Total 391.440 390.661 779

Fuente de Información: IPS - AFP - Mideplan - Registro Civil