subsecretaria de enlace legislativo y acuerdos...

15
SEGOB SECRETARIA DE GOBERNACION SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS Oficio No. SELAP/300/507/16 Ciudad de México, a 3 de marzo de 2016 CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Presentes •0^ M Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copla del oficio número 3.0230/2016 signado por el C. Misha Leonel Granados Fernández,^ Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica óé\ Ejecutivo Federal, al que anexa el comunicado por el cuaíel C. Presidente,de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, somete a la aprobación de ese Órgano Legislativo, el/Convenio de Cooperación Técnica y Científica. entre el Gobierno de los Estados. Uñidos Mexicanos y la Organización de'Estadbs del Caribe Onental,"firmado en la Ciudad dé.México, el once de septiembre de dos mil catorce. ' En consecuencia, adjunto ál presente; ■. t ' Original, del comunicado^-suscrito-pon el Lic. En^ique■■peña^'^íieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. .. ' V Copia-certificada-del Convenio de Cobperacióri Técnica y Gleñti^á; r-;-, i-.' «al» '.i Sin 'otro particular , aprovecho iá;-ocasión pará' - réitCTarlésS:^. consideración distinguida. " ' rtv r<i V,t o El Subsecretario -w E SOLIS ACERO LIC. m íTá '.vp ÍPr- OS :3 a--» '■y- i de mi o o l-i ó O) o C.c.p." Lic. Miguel Ángel,Ósorio Chbng,-Secretario de Gobernáclón.-" Para su superior,coñócimiento. Lic. Misha Leonel. Granados Fernández, "Con.sejerb Adjunto' de Consulta^y/Estudios Constitucionales del Ejecutivo FedéralN Presente. . . . í Mtro. Valentín Martínez Garza, Titular de.la,Unidad de En[áce:Législativd.- Presente. \ Minutario . ' - í - ' te ""

Upload: vunhi

Post on 30-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SEGOBSECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

Y ACUERDOS POLÍTICOS

Oficio No. SELAP/300/507/16Ciudad de México, a 3 de marzo de 2016

CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARADE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNPresentes

•0^

M

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal y el artículo 89, fracción X de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copla del oficio número3.0230/2016 signado por el C. Misha Leonel Granados Fernández,^ Consejero Adjunto deConsulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica óé\ Ejecutivo Federal, alque anexa el comunicado por el cuaíel C. Presidente,de la República, Lic. Enrique PeñaNieto, somete a la aprobación de ese Órgano Legislativo, el/Convenio de CooperaciónTécnica y Científica. entre el Gobierno de los Estados. Uñidos Mexicanos y laOrganización de'Estadbs del Caribe Onental,"firmado en la Ciudad dé.México, el once deseptiembre de dos mil catorce. '

En consecuencia, adjunto ál presente; ■ ■. t '

• Original, del comunicado^-suscrito-pon el Lic. En^ique■■peña^'^íieto, Presidente de losEstados Unidos Mexicanos. .. ' V

• Copia-certificada-del Convenio de Cobperacióri Técnica y Gleñti^á;r-;-, i-.' «al» '.iSin 'otro particular, aprovecho iá;-ocasión pará' - réitCTarlésS:^.consideración distinguida. " ' rtv r<i

V,t

oEl Subsecretario

-w

E SOLIS ACEROLIC.

m

Sá íTá '.vp

ÍPr-

OS

:3

a--»

'■y- i

de mi

o

o

l-ióO)

o

C.c.p." Lic. Miguel Ángel,Ósorio Chbng,-Secretario de Gobernáclón.-" Para su superior,coñócimiento.Lic. Misha Leonel. Granados Fernández, "Con.sejerb Adjunto' de Consulta^y/Estudios Constitucionales delEjecutivo FedéralN Presente. . . . íMtro. Valentín Martínez Garza, Titular de.la,Unidad de En[áce:Législativd.- Presente.

\ Minutario . ' - í - '

te""

CJEFCONvl n RIA ¡U.RiDICA

r>H rj-crn\oFEnfRAi

CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales

Oficio número 3.0230/2016

Ciudad de México a 1 de marzo de 2016.

Lic. Felipe Solís Acero,Subsécretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticosde la Secretaría de Gobernación,PRESENTE.

Me permito enviar a usted, para su presentación ante el Senado de la República, elcomunicado mediante el cual el C. Presidente de la República somete a consideración deese órgano legislativo, el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de los Estados del Caribe Oriental,firmado en la Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2014.

Al instrumento internacional antes citado no le es aplicable la Ley sobre la Aprobación de

Tratados Internacionales en Materia Económica, por lo que no requiere nota deantecedentes. Se adjunta una copia certificada del mismo.

Sin más por el momento, lo saludo cordialmente.

El Consejero Adjunto

n:elMisha Ipranados Fernández

C.c.p. Lic. Alfonso Humberto Castillejos Cervantes.- Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal. Para silconocfHííento^ .

m:

oes

o

iíSÍ

í

N>K>

pí &o «íK. W'í-

es

Palacio Nacional Edificio Xll Anexo, piso 4, Col. Centro, Delegación Cuauíuémoc. C.P. C6020,, México, D.F.

Tel 3688 4496 wv/w.cjef.gob.mx

^^U)0S^

O2 in

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

CÁMARA DE SENADORES DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN.PRESENTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la República para dirigir la políticaexterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, mepermito exponer a esa Soberanía lo siguiente:

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del eje "México con Responsabilidad Global",establece como uno de sus objetivos en materia de política exterior "ampliar y fortalecer lapresencia de México en el mundo", adoptando como una de sus estrategias el "consolidar laposición de México como un actor regional relevante, mediante la profundización de losprocesos de integración en marcha y la ampliación del diálogo y la cooperación con los paísesde América Latina y el Caribe".

El 11 de septiembre de 2014 e! Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó adreferéndum el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y la Organización de Estados del Caribe Oriental.

Dado el volumen de sus intercambios comerciales y la influencia de los factores histórico-culturales, el foco de la política exterior de los países del Caribe Oriental se ha concentradoprincipalmente en el Reino Unido, los Estados Unidos de América y, en menor medida, enCanadá. Desde hace algunos años nuestro país ha mantenido una incipiente relación decolaboración con la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO).

En ese contexto se enmarca el presente Convenio, el cual reconoce a América Latina y elCaribe como una región estratégica en virtud de su cercanía geográfica, y promueve lacooperación técnica y científica entre México y los Estados Miembros de la OECO, a través dela elaboración conjunta de programas y proyectos de cooperación en áreas técnicas como elcomercio e inversión; agricultura y pesca; turismo; educación y deporte; tecnología de lainformación: justicia y gobierno; seguridad pública, y gestión de desastres, entre otras.

P.R. 17

oIT'

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Para lograr el objetivo del Acuerdo, las Partes propiciarán y apoyarán la participación, segúncorresponda, de institutos, entidades, sociedades científicas, centros de investigación ydesarrollo de los sectores civiles público y privado, quienes podrá suscribir acuerdos,programas y proyectos según su competencia, atendiendo a la legislación y reglamentosaplicables.

Para la cooperación técnica y científica que se dará entre las Partes, se prevé que sea a través

de las siguientes modalidades i) intercambio de expertos; ii) intercambio de documentos e. información sobre investigación científica y técnica; iii) capacitación de recursos humanos; iv)

proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico y científico, y v) organización de conferencias,seminarios y talleres.

El Convenio prevé el establecimiento de una Comisión Mixta para la Cooperación Técnica yCientífica México-OECO, como mecanismo de coordinación y seguimiento de sus objetivos,

designando como autoridades coordinadoras a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a travésde la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Secretaría de laOECO.

De igual forma, la Comisión se reunirá cada dos años de manera alternada en las fechas ysedes acordadas por ios canales diplomáticos; elaborará el programa bienal de actividades,evaluará anualmente el programa en su conjunto y presentará a las Partes aquellasrecomendaciones que estime pertinentes.

Es importante señalar que las Partes podrán solicitar y obtener apoyo financiero de fuentesextemas tales como organizaciones internacionales y terceros países para la ejecución de iosprogramas y proyectos que se lleven a cabo de conformidad con lo acordado en el instrumentointernacional.

Por lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, someto el Convenio en comento a consideración de la H.

Cámara de Senadores para su dictamen y, en su caso, aprobación, para así estar enposibilidad de continuar con los trámites conducentes para su entrada en vigor (se anexa copiacertificada del citado Convenio).

P.R. 17

o

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Hoja de firma del comunicado por elcual se somete a la aprobación del

Senado de la República el Convenio

de Cooperación Técnica y Científica

entre el Gobierno de los Estados

Unidos Mexicanos y la Organizaciónde Estados dei Caribe Oriental.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida

consideración.

Ciudad de México a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

y

ENRIQUE PENA NI

P.R. 17

//i

SECRETARIA

DE

RELACIONES EXTERIORES

MEXICO

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURIDICO

DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO

CERTIFICA:

DE REUC10Í4£SEXTERIORES

SULTQRIA JURIDICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original

correspondiente a México del Convenio de Cooperación Técnica y Científica

entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de

Estados del Caribe Oriental, firmado en la Ciudad de México, ei once de

septiembre de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAorganización de estados del caribe oriental

El Gobierno de Jos Estados Unidos Mexicanos y ia Organización de Estados del

Caribe Oriental (OECO), en adelante denominados "las Partes";

/

INSPIRADOS por los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre los

Estados. Unidos Mexicanos y los Estados Miembros de la OECO, y deseosos de

fortalecer sus relaciónese

CONSIDERANDO el espíritu de colaboración que existe entre los Estados Unidos

Mexicanos y los países del Caribe, reafirmado en los Convenios y Programas de

Cooperación Técnica y Científica que han suscrito;

CONSCIENTES de los retos que .enfrentan los Pequeños Estados Insulares en

Desarrollo y la necesidad de apoyar sus esfuerzos para realizar y sostener un

desarrollo económico y social;

RECONOCIENDO el valor de la Cooperación Sur-Sur como una modalidad

importante de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

CONVENCIDOS de la necesidad de aprovechar sus recursos humanos y materiales

mediante esfuerzos^gor^gados, con el objeto de obtener mejoras en lá calidad de

vida de sus puebl^hta <

%

Han convenRf<5í|^^í^^Ji^^^>-^^l°'^"CONSULTORIA JURIDICA

ARTICULO 1

OBJETIVO

El -presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica ycientífica entre ambas Partes, a través de la elaboración conjunta de programas yproyectos de cooperación en áreas prioritarias de interés mutuo, con miras a la

realización de las aspiraciones de desarrollo de los ciudadanos de los Estados

Unidos Mexicanos y de los Estados Miembros de la Organización de Estados del

Caribe Oriental.

ARTICULO 2

ACUERDOS ESPECÍFICOS

Para logro del objetivo del presente Convenio, las Partes propiciarán y apoyarán laparticipación, según sea el caso, de institutos, entidades y sociedades científicas,centros de investigación y desarrollo de los sectores civiles público y privado en

adelante denominados Instituciones Cooperantes, de conformidad con lá

disponibilidad presupuesta! y la legislación y reglamentos aplicables de las Partes.

Las Instituciones Cooperantes podrán suscribir acuerdos, programas y proyectos 'específicos según su competencia, ■ atendiendo a la legislación, y reglamentos '

aplicables.

ARTÍCULO 3ÁREAS DE CÓÓPERACIÓN

Las Partes cooperarán las áreas técnicas sigüientes;

a) comercio e inversiofi?^'^^'u\ lí t€í»ETARIA OE RELACinwPSb) agricultura y pescE^rERiOREs

c) salud; (SWsiuiltoria jurídica

d) educación y deporte;e) tecnología de la información;f) turismo; ■

g) justicia y gobierno;. h) seguridad-pública;i) gestión de desastres;j) gestión ambiental;k) aviación civil y puertos marítimos; yi) cualquier otra área técnica convenida entre las Partes.

La ejecución del présente Convenio no estará condicionada al establecimiento de

proyectos en todos los.campos y modalidades'de cooperación referidos en el

presente Artículo.

Las Partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades que tengan

restricción interna o alguna otra restricción derivada de una ley, normativa

institucional o costumbre.

ARTICULO 4

WiODALIDADES DE COOPERACIÓN

A los efectos del présente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las

Partes podrá desarrollarse a través de las modalidades siguientes:

a) intercambio de expertos;

b) intercambio de documentos e información sobj-^^^^y^stigación científica y

c) capacitación de recursos humanos; -

d) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológicéj^^^rf^o;e) organización de conferencias, seminarios tallerfe^"^'f) cualquier otra modalidad acordada porgas

CDNSULTORIA JURIDICA

ARTICULOS

MECANISMO DE SEGUIMIENTO

Con el fin de garantizar una adecuada coordinación y seguimiento de las actividades

de cooperación realizadas en virtud del presente Convenio y para lograr las mejores

condiciones para su cumplimiento, las Partes establecerán una Comisión Mixta para^ '

la Cooperación Técnica y Científica México-OECO.

La Comisión Mixta se reunirá bienalmente, alternadamente en los Estados Unidos

Mexicanos y en Santa Lucía o en otro Estado Miembro de la OECO, en las sedes y

fechas acordadas por los canales diplomáticos.

La Comisión Mixta dará seguimiento a la ejecución efectiva del presente Convenio,

elaborará el programa bienal de actividades, evaluará anualmente el programa en

su conjunto y. presentará a las Partes las recomendaciones que considere

pertinentes.

Por parte de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano ejecutivo responsable de la

coordinación'y seguimiento dé las actividades de cooperación realizadas en virtud

del presente Convenio, será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la

Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por parte de. la

OECO será la Secretaría, a través del Director General.

ARTICULO 6

FINANCIAMIENTO

í\Los costos del transporte internacional del personal que participé en^^f^

de cooperación mencionadas en el Artículo 4 serán cub¡er|@gR[píQRi/la cRariteLAqueiEíEXTERIORES

CONSULTQRIA JURIDICA

envía. Los gastos derivados de alojamiento, alimentación y transporte localnecesario para la ejecución de sus actividades en el marco del presente Convenio,

serán cubiértos por la Parte receptora, a menos que las Partes acuerden

expresamente otro procedimiento.

Las Partes podrán solicitar y obtener el apoyo financiero de fuentes externas tales

como organizaciones internacionales y terceros países para la ejecución de

programas y proyectos que se lleven a cabo de conformidad con el presente

Convenio.

ARTICULO 7

RELACIONES LABORALES

El persona^ asignado por cada una de las Partes para la ejecución de las

actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, continuará bajo la

dirección y supervisión de la(s) instituc¡ón(es) de la(s) que dependa, y no creará

relación de carácter laboral con la otra Parte, que en ningún caso será considerada

como patrón substituto o solidario.

ARTICULO 8

ENTRADA Y SALIDA DE PARTICIPANTES Y EQUIPO

Las Partes llevarán a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades

competentes, a fin de obtener todas las facilidades necesarias para la entrada,

permanencia,y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los

programas y proyectos de cooperación que se deriven del presente Ci

participantes estarán sujetos a la legislación migratoria, fiscal, aduaBe^®%íMteíia y

de seguridad nacional vigente en el país receptor y no podrán reSiS^rovidad

alguna ajena a sus funciones, sin la previa autorizaciónfEáESTlQiSft^aiiníoiRdBííáSjSjESEXTERIORES

competentes en la materia. cqnsultoria jurídica

6

Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduanerasnecesarias para la entrada y la salida de su territorio, del equipo y otros materialesque sean utilizados en los programas y proyectos, de conformidad con su legislaciónrespectiva.

ARTÍCULO 9PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROTECCIÓN DE LA INFORiVIACIÓN

Lá propiedad intelectual derivada del trabajo realizado en virtud del presenteConvenio, estará sujeta a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y,en lo particular,a las leyes del Estado Miembro de la CEGO, otorgando el

reconocimiento adecuado a aquellos que hubieran participado en su creación. El

registro de propiedad intelectual y derechos de autor será determinado en, cada

caso por escrito en cada acuerdo específico de colaboración.

Si durante la instrumentación de las actividades de cooperación establecidas en el

presente Convenio, se Identifica información' material y/o equipo que requieran ser

protegidos y clasificados, ias Partes lo informarán a las autoridades competentes/

según sea el caso, y establecerán, por escrito, las medidas correspondientes.

La transferencia y el uso de. la información, material y equipo no protegido y no

clasificado, se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable para cada

Parte. Dicha transferencia será identificada debidamente.

ARTICULO 10

SEGUROS E INDEMNIZACIÓN

Las Partes se asegurarán de que su personal participante en de

cooperación derivadas de! presente Convenio, cuente con ̂ guro nTÍ®S^e dañospÜirrARIA DE RELACIONEI^ EXTERIORESeONSULTORIA JURIPICA

7

personales y de vida, a efecto de .que, en caso de siniestro resultante de su

desarrollo, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta porla institución de seguro correspondiente.

En caso, de lesiones o daños sufridos como consecuencia de cualquier accidente,

cada Pa^ se responsabilizará de su personal o propiedad, independientemente del

lugar donde ocurra, y no emprenderá acción legal en contra de la otra Parte a causa

de accidentes sufridos por su personal o daños en su propiedad, a menos de que

hayan sido consecuencia de negligencia o conducta dolosa de la otra Parte, en cuyo

caso la indemnización correspondiente no aplicará.

ARTICULO 11

RESPONSABILIDAD CIVIL

Ambas Partes convienen en que no tendrán responsabilidad civil por daños y

perjuicios que se pudieran presentar a consecuencia de causas imprevistas,

especialmente aquellas que provoquen la suspensión de las actividades

contempladas en virtud del presente Convenio, y una vez que las causas que

provocaron tal suspensión hayan sido superadas, las actividades acordadas se.

reanudarán.

ARTICULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia derivada de ia interpretación o aplieaWn®e] ̂presente

Convenio, así como de sus proyectos específicos, será resueltl'^#^'^^rdo entre

las Partes y ios entendimientos alcanzados se formaiizaráñc^&TASBcrií®. reucionej

CONSULTORIA JURIDICA

8

ARTÍCULO 13DISPOSICIONES RIMALES

. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) dfas después de la fecha en quela OECO acuse recibo de la notificación de los Estados Unidos Mexicanos,

comunicándole cjue se han.cumplido los requerimientos constitucionales necesarios

para tal efecto. El Convenio permanecerá vigente durante cinco (5) años y será

revisado de manera previa a su renovación por otros cinco (5) años, a menos que

las Partes acuerden lo contrario.

El presente Convenio, a solicitud de cualquiera de las Partes, podrá ser enmendado

por mutuo consentimienfo. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con

el procedimiento mencionado en el primer párrafo del presente Artículo.

El presente Convenio podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes

mediante notificación escrita" a la otra-Parte, a través de los canales diplomáticos,

seis (6) meses antes de la fecha de terminación. En ese caso, la terminación del

presente Convenio no afectará las actividades que hayan sido acordadas por las

Partes previamente y que estén siendo ejecutadas.

Firmado en la Ciudad de México, el once de septiembre de dos mil catorce, en dos

ejemplares originales en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente

auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS POR LA ORGANIZACIÓN DEESTADOS UNIDOS MEXICANOS/^|^|^TADOS DEL CARIBE ORIENTAL .

i / \ . l N\ l \ SSeRETARIA DE RELAC10HE8■-.JoOí: Vi V/V^C^ ^ EXTERIORESJosé Antonio Meade Kuri^fér^'-TDRiA jurídica |^aíus\jules

Secretarlo de Relaciones Exteriores .Director OiDRercrl

4^»«o «

SECRETARIA

DE

RELACIONES EXTERIORES

MEXICO

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de

Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos y la Organización de Estados del Caribe Oriental, firmado en la

Ciudad de México, el once de septiembre de dos mil catorce.

Extiendo la presente, en diez páginas útiles, en la Ciudad de

México, el treinta y uno de agosto de dos mil quince, a fin de someter el

Convenio de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del

Honorable Congreso de la Unión, en cuffiójí^^te de lo dispuesto en el artículo

76, fracción 1 de la Constitución Polític^^^^^^ados Unidos Mexicanos.SggRIETñRíX Dg RELfiCIQCJgO

EaTTEB!""