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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN

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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales  

 

 

             

                               

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y

PROFESIONALIZACIÓN  

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PAG Objetivo: 1.0 Normas Generales 2.0 Recepción de correspondencia 2.1 Horario 2.2 Responsabilidades 3.0 Movimientos de personal:

3.1 Altas 3.2 Bajas 3.3 Cambios 3.4 Supervisión de personal 3.5 Parte proporcional de aguinaldo

4.0 Control de asistencia

4.1 La jornada de trabajo 4.2 Registro del trabajador 4.3 Incidencias por incapacidad, comisiones, licencias, permisos, etc. 4.4 Asistencia y Puntualidad 4.5 Estímulos por puntualidad y asistencia (Trimestral y Anual)

5.0 De las retenciones, descuentos y deducciones al salario 5.1 Obligaciones del trabajador 6.0 Credencialización del Personal de Nuevo Ingreso 6.1 credencialización al personal por cambio de puesto y/o adscripción 7.0 Prestaciones Generales 7.1 Días económicos 7.2 No podrán utilizar los días económicos 7.3 Vacaciones 7.4 Periodos de vacaciones 8.0 Incapacidad por accidente o por enfermedad de trabajo 8.1 Accidente de trabajo 8.2 Enlace administrativo 8.3 Licencias Medicas 8.4 Valoraciones 8.5 Riesgo de trabajo 8.6 Cuotas y aportaciones al ISSSTE 8.7 Enfermedad general 8.8 Constancias de asistencia 8.9 Justificación de asistencia 8.10Ropa de trabajo

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9.0 Seguro de Vida 9.1 Personal Administrativo y jubilado 9.2 Cuerpos de seguridad 9.3 Pago de seguro 10.0 Jubilaciones 10.1 Pensiones y jubilaciones 10.2 Tramites 10.3 Solicitud 10.4 Termino de dictamen 10.5 Retriro de trabajador 10.6 Verificación del pensionado 11.0 Prestaciones relacionadas con el ISSSTE 11.1 Inscripción 11.2 créditos hipotecarios 11.3 Préstamos personales 11.4 Constancia de servicios 11.5 Constancia de retenciones del ISSSTE 12. Archivo de expedientes del personal 12.1 Resguardo de la documentación del Personal

12.2 Constancia de antigüedad 12.3 Hoja única de servicios 12.4 Actualización de información 13.0 Desarrollo de Personal

13.1 Examen para ingreso 13.2 Capacitación 13.3 Cursos, Seminarios, Talleres 13.4 Sistema de Preparatoria Abierta 13.5 Convenios con Instituciones Educativas

14.0 Profesionalización del Servidor Público 14.1 Finalidad de la Profesionalización 14.2 Comité de Profesionalización 14.3 Competencias Generales 14.4 Metodología para la Evaluación. 15.0 Módulo de Atención Ciudadana

15.1 Control de acceso y uso de Gafete 15.2 Prevención 15.3 Uso del gafete

16.0 Servicio Médico 16.1 Atención Otorgada 16.2 Enfermería y evaluación 16.3 Medicamentos

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACION

 OBJETIVO:  El ejercicio de la Administración Pública exige cada día mayores compromisos y con la finalidad de asegurar que las instancias de Gobierno cuenten con mecanismos eficientes y eficaces que se establecen en este documento como un instrumento rector y de consulta, con lineamientos y políticas de carácter general y los requisitos a que deben sujetarse las dependencias de la Administración Pública Centralizada y del Sector Paraestatal, en los procesos de contratación del personal de sus estructuras organizacionales y ocupacionales autorizadas. 1.0 NORMAS GENERALES 1.1 A esta Dirección General le corresponde establecer los lineamientos y

políticas de carácter general y los requisitos a que deberán sujetarse las dependencias de la Administración Pública Centralizada y del Sector Paraestatal, en los procesos de contratación del personal de sus estructuras organizacionales y ocupacionales autorizadas; contratar y capacitar a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo; organizar y controlar el escalafón de los Servidores Públicos de base, así como la expedición única de constancias de antigüedad, servicios, ingresos y hoja única de servicios.

1.2 Así mismo, desarrollar, complementar, perfeccionar y actualizar los

conocimientos y habilidades necesarias para el eficiente desempeño de los Servidores Públicos, a fin de contribuir a la profesionalización; promover y vigilar el cumplimiento de un estado de derecho que otorgue certeza jurídica y seguridad a los Servidores Públicos y Jubilados; así como impulsar el establecimiento de Políticas de Desarrollo Humano que se ofrezcan a los Servidores Públicos.

1.3 Los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo y los Directores Generales de Administración, serán responsables directos de vigilar la observancia de los presentes Lineamientos Generales.

1.4 El monto y número de contratos, deberán ajustarse al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio correspondiente, por lo que, no se dará trámite de modificación de percepciones a los mismos.

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1.5 Los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo realizarán un servicio público que por su propia naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia, por lo que aquellos que así lo lleven a cabo serán objeto de los estímulos que señala la ley.

1.6 El trabajador debe desempeñar sus labores con responsabilidad, eficiencia y diligencia que su empleo exige, como la intensidad y calidad que determinan el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, la Ley, Condiciones Generales de Trabajo y los Manuales Internos de Operación.

1.7 La intensidad es el grado de energía y dedicación que el trabajador debe poner, para lograr dentro de su jornada de trabajo un mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

1.8 La calidad es el conjunto de actividades que debe ejecutar el trabajador de sus conocimientos y aptitudes.

1.9 Los Servidores Públicos, deberán dar a conocer los datos de carácter personal, o entregar los documentos necesarios, requeridos por el Director General de Administración de su Adscripción, para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y previsión social.

1.10 Los Servidores Públicos deberán atender los avisos y cumplir las disposiciones para conservar la limpieza, aseo e higiene de los centros de trabajo.

1.11 Será de total responsabilidad de los Directores Generales de Administración de mantener actualizados los datos generales del personal adscrito a su Dependencia, así como el de enviar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la documentación necesaria, para la validación correspondiente.

1.12 Para efectos de proporcionar información referente a la plantilla de personal, ésta deberá ser solicitada de manera oficial, previa designación de una persona quien será responsable del manejo de esta.

1.13 La información se remitirá a través de medios magnéticos, y se le

asignará un NIP para tener acceso a ella. 2.0 RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA   2.1. HORARIO

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La correspondencia que envíen las Dependencias del Poder Ejecutivo y que tenga como destino la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, para cualquier trámite se recibirá a través de la Oficialía de Partes entre las 8:30 y las 14:30 horas, posterior a esta hora, se registrará con la fecha del día hábil siguiente.

2.2 RESPONSABILIDADES

El personal de Oficialía de Partes de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización tendrá la responsabilidad de recepcionar y cotejar la documentación, así como de clasificar, capturar y distribuir la correspondencia a sus respectivas áreas. Cuando la documentación presentada para su recepción no cumpla con los requisitos, esta no será aceptada y será rechazada en el mismo acto, haciendo la devolución de la misma a la persona encargada del trámite.

3.0 MOVIMIENTOS DE PERSONAL

3.0.1 Es responsabilidad del Director General de Administración de cada

Dependencia realizar los trámites correspondientes a los movimientos de personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.), de acuerdo a los Lineamientos Generales en la materia.

3.0.2 Será de total responsabilidad del Director General de Administración

correspondiente el compromiso laboral creado con el candidato a ocupar un puesto, sin antes haber cubierto los requisitos establecidos, dándose vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en los términos del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para los efectos legales correspondientes.

3.0.3 Con la finalidad de evitar contratiempos en la planeación del trabajo de

los responsables del área, el Director General de Administración de cada Dependencia, deberá hacer del conocimiento los movimientos de personal (altas, bajas, cambios, ascensos, descensos, etc.) a los Directores Generales, y Directores de Área correspondientes, y a los Organismos Públicos que sea cabeza de sector.

3.0.4 Todas las solicitudes de los cambios de sueldo y altas de personal que se presenten en la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización con fecha de recepción del día 1° al 15 de cada mes procederán a partir del día primero y las que se reciban del 16 al día último se aplicarán a partir del 16 del mes en curso, por lo que, no tendrá efecto retroactivo alguno, aquellas que sean tramitadas en forma extemporánea.

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3.0.5 Será responsabilidad administrativa de los Directores Generales de Administración, que el personal de su adscripción, efectivamente desempeñe las funciones para las cuales fue contratado, en los términos de los Artículos 47 y 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

3.0.6 Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Estatal, se abstendrán crear de mutuo propio nuevas plazas, o de compactar las mismas.

3.0.7 La excepción a la regla procede en los casos en que, por necesidades del servicio se tengan que implementar programas estratégicos o prioritarios, para lo cual se formulará solicitud expresa ante la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficacia del Gasto Público quien dictaminará lo conducente.

3.0.8 En caso de que sean autorizadas plazas de nueva creación, se podrá

implementar un programa de supervisiones, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las funciones para las cuales fueron creadas, caso contrario se formulará el acta respectiva, turnándose a la Secretaría de Contraloría y Trasparencia Gubernamental para los efectos a que haya lugar.

3.0.9 La asignación de remuneraciones al personal, deberá apegarse a los

puestos determinados, a los tabuladores autorizados y a los recursos que se aprueben para el ejercicio presupuestal del año respectivo; en el caso de personal de honorarios supernumerarios, se tomará como base el tabulador autorizado para el personal de confianza.

3.1 ALTAS

3.1.1 Requisitos previos para el trámite de alta de nuevo ingreso del personal de Base, Confianza y Honorarios Supernumerarios:

3.1.2 Existir suficiencia presupuestal, y la autorización expresa para cubrir las

percepciones correspondientes. 3.1.3 Determinar el perfil del puesto, mediante una descripción genérica de

funciones o tareas a desarrollar, así como los requisitos para ocuparlo (escolaridad, experiencia en el puesto similar, etc.)

3.1.4 Solicitar fecha de examen para la ocupación del puesto vacante. 3.1.5 Aprobar el examen psicométrico, de conocimientos generales y práctico.

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3.1.6 Corroborada la existencia de la plaza vacante y una vez seleccionado el

candidato el Director General de Administración de la dependencia enviará a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la propuesta de alta en el formato preestablecido, debiendo anexar a éste la siguiente documentación:

a) Copia de la CURP; b) Resultado apto del examen psicométrico, de conocimientos generales y

práctico; c) Constancia de retención de impuesto en el año de calendario de que se

trate. Una vez cotejado el original y copia se hará la devolución del original al trabajador, (en caso de que el trabajador no hubiese prestado servicios personales subordinados por el periodo comprendido del 1° de enero del ejercicio anterior, hasta la fecha de contratación, deberá manifestarlo por escrito y bajo protesta de decir verdad);

d) Presentar por escrito, si prestan sus servicios (relación laboral) a otro

patrón, para que se le aplique una sola vez el (CAS) Crédito al Salario, según el Artículo 117, Fracción IV, segundo párrafo de la L.I.S.R;

e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

f) Copia de acta de nacimiento; g) Original de la constancia de no-inhabilitación; h) Original del comprobante médico expedido por la S.S.A.; i) Copia de comprobante de domicilio (teléfono, agua o luz), de fecha no

mayor a dos meses de su expedición; j) El comprobante de estudios de los Servidores Públicos de los niveles 01 al

08 “A” deberá presentarse en original y una fotocopia, para su cotejo. Con relación al comprobante de estudios profesionales de los Servidores Públicos de los niveles 08 “B” en adelante deberán presentarse certificado ante Notario Público;

k) Formato de asignación de beneficiarios del Seguro de Vida; (no aplica a

personal de honorarios supernumerarios); l) Aviso de inscripción al ISSSTE anexando una fotografía a color tamaño

infantil (No aplica a personal de honorarios supernumerarios);

m) Dos fotografía tamaño infantil a color;

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n) Formato de registro de datos generales del personal; o) Solicitud para obtener la tarjeta bancaria o numero de la tarjeta perfil

ejecutivo; p) Comprobante de domicilio y número telefónico de un familiar, para aviso

en caso de emergencia; q) Curriculum Vitae; r) Contrato de honorarios debidamente requisitado, original y dos copias en

los casos en que exista autorización expresa (no aplica a personal de Base y Confianza);

s) Solicitud de asimilación a salarios por parte del prestador de servicios al

prestatario (aplica únicamente a personal de Honorarios Supernumerarios).

3.2 BAJAS 3.2.1 Para dar de baja al personal asignado a su adscripción, los Directores

Generales de Administración harán el trámite correspondiente ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, que procederán los días 15 y últimos de cada mes, por lo que, no se efectuará ningún pago de días laborados por bajas solicitadas en intermedios de quincena y deberán realizarlas con el formato debidamente requisitado anexando, según el caso, la siguiente documentación:

a) Documento original de renuncia.

b) Copia del Acta Administrativa debidamente firmada por: el Director

General de Administración, el Superior inmediato de la Dependencia, dos Testigos de asistencia, dos Testigos de cargo, dos Testigos de descargo, el Delegado Sindical (si es Servidor Público de base) y del propio Servidor Público. Debiendo contener el acta en referencia la narración precisa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y su caso, la descripción de las documentales que motivaron la citada acta, debiendo anexarse a la misma documental.

c) Copia certificada de la Resolución Judicial ó bien del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, cuando el Servidor Público incurra en causa de cese justificado por alguna de las causales de la Fracción V del Artículo

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40 de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.

d) Copia certificada de acta de defunción.

e) Formato de baja al ISSSTE 3.3 CAMBIOS DE PERSONAL 3.3.1 Los cambios de adscripción del personal de base, procederán una vez

obtenido el visto bueno de los Directores Generales de Administración involucrados

3.3.2 Para efectuar el trámite de puesta a disposición de algún Servidor Público

Sindicalizado (NO APLICA PARA PERSONAL DE CONFIANZA), ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización se anexara la siguiente documentación:

a) Formato debidamente requisitado;

b) Documento original de la causa que funde y motive la determinación del

Titular de la Dependencia, para poner al trabajador a disposición de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización;

c) Documentos que avalen las causas de la determinación;

d) Copia del oficio turnado al Secretario General del Sindicato Único de

Servidores Públicos al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; e) En los documentos señalados deberá constar la firma de enterado del

trabajador involucrado.

3.4 SUPERVISIÓN DE PERSONAL 3.4.1 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y

Profesionalización, efectuará la supervisión de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo y de los Organismos Públicos Descentralizados, de los siguientes rublos.

a) Uso y portación de gafete b) Oficio de vacaciones c) Incapacidades d) Oficios de comisión e) Horarios

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3.5 PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO 3.5.1 El trámite de pago de parte proporcional de aguinaldo se efectuará al

final de los meses de julio y noviembre del año, y se recepcionará los días últimos de los meses de junio y octubre y los restantes en el mes de enero del año siguiente; previa solicitud validada por el Titular de la Dirección General de Administración de la Dependencia correspondiente, quien se cerciorará bajo su responsabilidad de anexar la siguiente documentación:

a) Solicitud del interesado de pago de la parte proporcional de aguinaldo,

avalado por el Director General de Administración del área involucrada.

b) Escrito de liberación de resguardo individual interno del mobiliario y equipo asignados al servidor público para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estar firmado por el Director General de Administración.

c) Finiquito de adeudos derivados de préstamos personales con el ISSSTE, Gobierno del Estado, o bien aquella que fue ordenada por Autoridad Judicial derivada del pago de Pensión Alimenticia.

3.5.2 El reclamo del pago, tendrá una vigencia de hasta un año a partir de la

fecha de baja.

4.0 CONTROL DE ASISTENCIA

4.1 LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo será de 8 horas para el personal sindicalizado y de confianza. El Director General de Administración que no dé cumplimiento a la presente disposición, incurre en Responsabilidad Administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

4.2 REGISTRO DEL TRABAJADOR

4.2.1 Las Comisiones del Personal entre las diferentes áreas que conforman el Poder Ejecutivo del Estado y Organismos Públicos, serán autorizadas únicamente por el Titular de la Subsecretaría de Administración, previo trámite que realice el Director General de Administración involucrada.

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4.2.2 Los Servidores Públicos adscritos al Ejecutivo Estatal y Organismos

Públicos que se encuentren ubicados en los niveles del 01 al 08, deberán registrar su asistencia al inicio y al concluir sus labores mediante el sistema implantado para este fin en su centro de trabajo. Solo podrá eximirse de esta responsabilidad a los Servidores Públicos, que por la naturaleza de sus funciones se vean imposibilitados para registrar su asistencia, por lo que los Directores Generales de Administración deberán informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, respecto a los Servidores Públicos que se encuentren en estas circunstancias, mediante una relación y con la debida justificación para cada caso; de no hacerlo se hará del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental para que ésta determine lo conducente en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4.2.3 En caso de no registrar su asistencia al inicio o término de la jornada se

tomará como falta injustificada, así como el registro de salida efectuado antes de la hora de salida estipulada.

4.2.4 Los Directores Generales de Administración son responsables de vigilar,

que del 100% de su personal, el 80% tiene la obligación de registrar su asistencia.

4.2.5 Para todo el personal que labora en el Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo, se considerará como tolerancia los primeros 15 minutos posteriores a la hora de entrada; y como retardo el registro de asistencia realizado entre los minutos 16 y 30, y se computará como falta el registro posterior al minuto 31.

4.2.6 La acumulación de tres retardos se tomará como una inasistencia. 4.2.7 El trabajador que después de registrar su asistencia, se retire del lugar de

trabajo sin autorización por escrito de su jefe inmediato, avalado por el titular de su Dirección General de Administración, incurrirá en abandono de empleo.

4.2.8 Para que se puedan acreditar las fechas de inasistencia o abandono del

trabajo por medio de documento debidamente firmado por el propio trabajador, los Directores Generales de Administración, tienen la obligación de vigilar que las tarjetas y/o listas para registrar entradas y salidas en caso de continuar checando mediante este sistema, sean firmadas por los Servidores Públicos al momento en que se les entreguen, y remitirlas a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización en un lapso no mayor de 3 días al término de cada quincena.

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4.2.9 En caso de extravío de tarjetas o listas de asistencia, se deberá levantar acta administrativa en forma inmediata a los hechos, debiendo firmar el Director General de Administración, el Jefe Inmediato del trabajador involucrado y el propio trabajador, y remitir dicha acta, acompañada de un oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, dentro del término de 24 hrs., para que sea procedente la justificación de los días trabajados, así como, la reposición de la tarjeta de asistencia, de lo contrario se tomara como faltas injustificadas.

4.3 INCIDENCIAS POR INCAPACIDAD, COMISION. LICENCIAS, PERMISOS, ETC.

4.3.1 Cuando por necesidades propias de la Dependencia, un Servidor Público

deba cumplir una Comisión, el oficio deberá contener el día, la hora y el sello impreso del lugar a donde se haya trasladado la persona comisionada; para tal efecto, el Director General de Administración deberá enviar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la justificación correspondiente y el oficio en comento, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de la comisión, incluida la jornada objeto de la comisión; su inobservancia se considerará como falta injustificada.

4.3.2 Los Servidores Públicos podrán solicitar al Director General de

Administración de su Dependencia, o al Funcionario autorizado para ello, permiso esporádico y únicamente en caso de urgencia comprobable, para ausentarse dentro de la jornada laboral, debiendo registrar la hora de salida y entrada de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para el control y otorgamiento de pases de salida.

4.3.3 Los Servidores Públicos que por enfermedad no concurran a sus labores

deberán tramitar mediante la constancia o licencia médica, expedida por el ISSSTE, siendo este documento personal.

4.3.4 Las constancias y justificaciones de asistencia médica, expedidas por el

ISSSTE y debidamente firmada por el médico y selladas, no deberán exceder de tres en un trimestre; de lo contrarío la Dirección General de Administración involucrada, deberá solicitar la investigación de estas a la Clínica que le corresponda, en los términos del Artículo 130 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Servidores Públicos del Estado, con copia a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.

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4.4 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 4.4.1 No se autorizará el canje de faltas o retardos por días económicos o

vacaciones 4.5 ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 4.5.1 Para que el personal de base y confianza (nivel 01 al 08-C), se haga

acreedor al estímulo trimestral de puntualidad y asistencia se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Registrar su asistencia mediante el sistema implantado en cada centro de trabajo;

b) Registrar su asistencia antes o en punto de la hora de entrada y en punto de la hora de la salida;

c) No haber incurrido en ninguna inasistencia;

d) Que las constancias de asistencia médica no excedan de tres durante el trimestre;

e) Que las licencias médicas no excedan de una semana en el trimestre, y

f) No existir en su expediente acta o extrañamiento por abandono de empleo.

4.5.2 Quedan excluidos del disfruté de este beneficio:

a) Dependencias u Organismos que no envíen en tiempo y forma, los registros de asistencia del personal a su cargo, a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización;

b) El Servidor Público, que se registre de la siguiente manera: Mediante listas de asistencia; su jornada sea de 24 x 24; y/o jornada de 12 x 24 y/o jornada de 24 x 48, los sábados, domingos y días festivos, así como entradas y salidas exentas de registro;

c) La Servidora Pública, que haya disfrutado de licencias por cuidados maternos;

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d) La Servidora Pública que disfruté de los descansos extraordinarios por lactancia;

e) El personal que se encuentre cubriendo una comisión por un período mayor de 15 días o de tiempo indefinido, y

f) El personal que se encuentre cubriendo licencias sindicales.

g) El personal que haya disfrutado de días económicos

4.5.3 El estímulo será según el nivel (100% de los puntos anteriores):

a) Nivel 01 al 02 $239.00

b) Nivel 03 al 04 $318.00

c) Nivel 05 al 08-C $398.00

4.5.4 Para ser acreedor del “Estímulo Anual por Puntualidad y Asistencia”, se deberá contar con los cuatro estímulos trimestrales del año correspondiente.

4.5.5 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización remitirá a los Directores Generales de Administración de las Dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos, oficio y listado con los nombres de los Servidores Públicos beneficiados con el estímulo por puntualidad y asistencia; y estos a su vez lo harán del conocimiento de los Servidores Públicos adscritos a su Dependencia mediante publicación que será fijada en las oficinas respectivas bajo su estricta responsabilidad.

4.5.6 Los Directores Generales de Administración dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio y listado, deberán manifestar su inconformidad, ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización si la hubiera, de lo contrario se presume de conformidad.

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5.0 DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES AL SALARIO

5.1. La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización en los términos de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Públicos Descentralizados, está facultada para cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido se efectúen retenciones, descuentos o deducciones a su salario por los siguientes conceptos: Créditos, Seguros, Préstamos solicitados al I.S.S.S.T.E, FONACOT. Así como los ordenados por Autoridad Judicial para cubrir los alimentos exigidos al trabajador, entre otros.

6.0 CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO

6.0.1 El trabajador al recibir por primera vez su talón de pago, como Servidor Público contratado, acude a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización a dar de alta su identificación, y presenta talón de pago, identificación personal (credencial de elector y/o licencia de conducir) y requisitar el Formato ( FOPL7-04 (01). Padrón Institucional de Servidores Públicos), que es proporcionado por el responsable de credencialización, en el cual debe anotar los datos personales que se le solicitan para ser capturados en una base de datos y anexados en el expediente del trabajador.

6.0.2 El responsable de la credencialización verifica la base de datos, el talón

de pago, cargo, adscripción y tipo de nombramiento (base, confianza o funcionario) y procede a definir el color de credencial que le corresponde, según su tipo de nombramiento.

6.0.3 El gafete de identificación deberá portarse obligatoriamente durante la

jornada laboral, en la parte superior del cuerpo como mínimo a la altura de los codos.

6.0.4 Será responsabilidad del trabajador conservar en buen estado el gafete

de identificación. 6.0.5 En caso de extravió del gafete de identificación, será la Dirección General

de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización la única facultada para expedir un duplicado, cumpliendo con los requisitos siguientes:

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a) Acta administrativa y/o averiguación previa, según sea el caso,

debidamente requisitada por el responsable y el Director General de Administración del área de adscripción y dos testigos, y

b) Llenado del formato único de pago F7, para depósito en la cuenta núm.

5.1.0.1.0.1.0 en la Institución Bancaria Banamex, por la cantidad de $75.00 (setenta y cinco pesos 00/100. M.N) a favor de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de Gobierno del Estado de Hidalgo

6.0.6 Cuando un Servidor Público cause baja, deberá entregar de manera obligatoria el gafete de identificación, al Director General de Administración de su Dependencia, quien a su vez tendrá la responsabilidad de remitirlo mediante oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.

6.0.7 La supervisión de la portación del gafete de identificación, estará a cargo

de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de acuerdo al programa que establezca para tal efecto, y los Directores Generales de Administración de cada Dependencia tienen la obligación de llevar a cabo supervisión permanente.

6.0.8 El gafete de identificación personal está diseñado de colores diversos para diferenciar a simple vista la categoría.

a) Color rojo: para niveles del 9 al 15 (mandos superiores). (Gobernador, Procurador, Secretarios, Directores Generales, Coordinadores, Directores de Área, Subdirectores de Área, Encargados de Departamento, Escolta, y Director de Seguridad).

b) Color Naranja: Para niveles del 1 al 8 (personal de confianza). (Jefe de Oficina, Secretaria, Técnico Especializado, Jefe de Área, Policía,Custodio, Agente Ministerial).

c) Color Azul: Para niveles del 1 al 7 (personal de base). (Diversos puestos)

d) Color Verde: Para niveles del 1 al 8 de (base y confianza, con actividades fuera y dentro del edificio central). (Chofer, Auxiliar de Chofer, Escolta B, Auxiliar de Escolta y Mensajero).

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6.1 CREDENCIALIZACIÓN AL PERSONAL POR CAMBIO DE PUESTO Y/O

ADSCRIPCIÓN.

6.1.1 El responsable de la credencialización recibe la solicitud verbal del

trabajador que requiera realizar algún cambio de credencial a causa de haber sido favorecido con una nueva adscripción, cargo o nombramiento, presentando para ello, el último talón de pago con los cambios a realizar y la credencial anterior.

7.0 PRESTACIONES GENERALES 7.1. Días económicos.-El trabajador que haga uso de los días económicos,

deberá hacer el trámite de solicitud, ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, con una anticipación de tres días. Su extemporaneidad se computará como falta.

7.2. Los días económicos no se podrán utilizar como ampliación vacacional,

antes o después de un día festivo, ni seguidos de un fin de semana, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados.

7.3 Vacaciones.- Las solicitudes de vacaciones, se tramitarán si son notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de éstas, conteniendo la autorización del Titular del Área que corresponda, así como la del Director General de Administración.

7.4 El personal de base y de confianza al Servicio del Ejecutivo Estatal, tendrá derecho a disfrutar de dos períodos vacacionales al año. El primero en forma escalonada y el segundo en la parte final del año, en el primer caso, el Director General de Administración de cada Dependencia, deberá informar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, las fechas en que cada Servidor Público goce de este beneficio. En el caso de que al Servidor Público de Base se le autorice licencia sin goce de sueldo de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo, tendrá nuevamente derecho a disfrutar de vacaciones y días económicos cuando cumpla 6 meses de labores ininterrumpidas

a) Cuando por necesidades del servicio se requiera que un trabajador

sindicalizado cubra guardia en el segundo período vacacional, éste no será retribuido de manera económica, sino mediante la reposición del tiempo.

b) No se tramitarán pagos por concepto de horas extras.

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8.0 INCAPACIDAD POR ACCIDENTE O POR ENFERMEDAD DE

TRABAJO 8.1 Accidente de trabajo.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.

8.2 Los Enlaces Administrativos son responsables de levantar el Acta

Administrativa, de los accidentes que sufran los Servidores Públicos adscritos a su área, darán aviso a la Delegación del ISSSTE, dentro del término de tres días con copia para la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización y una más para expediente personal y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

8.3 Licencia médica.- El documento válido para el pago de salario, a los Servidores Públicos accidentados, será la licencia médica expedida por el ISSSTE y surtirá sus efectos por el tiempo determinado en el mismo facultativo médico.

8.4 Las valorizaciones, indemnizaciones o incapacidades para los servidores

públicos que sufran un accidente de trabajo serán únicamente las que expida el ISSSTE; así como cualquier otro reclamo será atendido por este Instituto.

8.5 Riesgos de trabajo.- Las enfermedades de trabajo, producto de la actividad de los Servidores Públicos, serán dictaminados por el ISSSTE, entidad que se obliga a atender la seguridad social de los servidores públicos afiliados. Los responsables administrativos, deberán de remitir los formatos de riesgo de trabajo que le sean requeridos por el ISSSTE, y copia de los mismos remitirlos para su expediente personal

8.6 Cuotas y Aportaciones al ISSSTE.- El Enlace Administrativo está obligado a notificar de inmediato las bajas definitivas que sufran las plantillas de Servidores Públicos, a fin de evitar pago de cuotas y aportaciones que no corresponden. El pago indebido será responsabilidad del área de adscripción, quien tendrá que resarcir los pagos con recursos propios.

8.7 Enfermedad general.- Las faltas por enfermedad sólo se justificarán mediante el original de la incapacidad médica expedida por el ISSSTE, lo cual el Director General de Administración de cada Dependencia deberá de notificar a la Dirección General de Administración, Desarrollo de

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Personal y Profesionalización, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes, incluida la jornada de trabajo objeto de la inasistencia; la inobservancia de tal aviso se considerará como falta injustificada.

8.8 Constancia de asistencia.- los Servidores Públicos que asisten a consulta médica especializada en la clínica del ISSSTE, por así estar dispuesto en el carnet medico y la visita no amerite incapacidad., el trabajador podrá gestionar constancia médica con la que justificará la atención recibida y el tiempo ocupado.

8.9 La constancia, servirá para justificar el tiempo de ausencia en su trabajo. De no presentarla el tiempo será descontado de su salario.

8.10 Ropa de trabajo.- Los Directores Generales de Administración deberán

reportar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cuando algún trabajador durante su jornada laboral no utilice la ropa y el calzado que por necesidades propias de su actividad se le haya proporcionado, equipo que se considera de uso obligatorio en los términos de la Ley de los Servidores Públicos al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados.

9.0 SEGURO DE VIDA 9.1 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y JUBILADO

9.1.1 El Seguro de Vida es una prestación para los jubilados y servidores

Públicos en activo al servicio del Gobierno del Estado de Hidalgo y Organismos Públicos Descentralizados, que se otorga a los beneficiarios que ellos mismos designan. Las disposiciones generales de aplicación se establecen en el acuerdo de creación del Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida, así como el Reglamento Interior del mismo.

9.1.2 La asignación de beneficiarios se establece mediante la emisión de un

formato, que el servidor público o jubilado los inscribe, y anota el porcentaje que le corresponda como beneficio, estampando para tal efecto su firma y huella.

9.1.3 El dictamen para el otorgamiento del beneficio económico cuyo alcance es de 90 meses de salario base para Servidores Públicos, y 85 meses de la pensión a los jubilados, es signado por el Comité Interinstitucional Regulador para el Pago de Seguro de Vida.

9.1.4 Es optativo del Servidor Público o Jubilado cambiar en cualquier tiempo

a sus beneficiarios. Surtiendo los efectos a que haya lugar, la última

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designación suscrita por el asegurado. Así mismo y para que surta efectos la sustitución de beneficiario (s), el Servidor Público o jubilado deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones.

9.1.5 En caso de que el Servidor Público o Jubilado designare como

beneficiario a menores de edad, toda vez que carecen de capacidad legal para el cobro de la suma asegurada, tendrá derecho a su cobro quien ejerza la patria potestad o lo represente legalmente (de preferencia no designar a menores de edad).

9.1.6 El Servidor Público o Jubilado hará la designación de beneficiarios, poniendo especial cuidado en anotar el nombre o los nombres completos, así como el porcentaje de beneficio; en caso de anotar al cónyuge o alguna otra persona, deberá inscribirlo con el nombre que aparezca registrado en su acta de nacimiento.

9.1.7 Por lo que hace al trámite el Servidor Público o Jubilado suscribirá el formato, en el que deberá estampar su firma autógrafa y huella dactilar por ser un acto personalísimo. En caso en el que el Servidor Público o Jubilado, únicamente haya plasmado su huella dactilar y no su firma, no surte efectos esta designación y se tomará en cuenta el anterior formato que haya suscrito; con la salvedad de que si el Servidor Público o Jubilado está imposibilitado para leer y/o escribir, se hará la anotación correspondiente y la firma y nombre de dos testigos.

9.1.8 La Dirección General de Administración de cada Dependencia deberá remitir a la Subdirección de Archivo de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, el Formato de Designación, el mismo día en que fue llenado para que se ingrese al expediente personal del Servidor Público o Jubilado.

9.1.9 En caso de que el Formato de Designación de Beneficiarios no se reciba

oportunamente, Gobierno del Estado pagará el importe del beneficio que corresponda, al o a los último(s) beneficiarios de que se haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para éste.

9.1.10 La vigencia del Formato para Designación de Beneficiarios entrará en

vigor el mismo día en que el Servidor Público comienza a laborar y surte efectos al deceso del Servidor Público.

9.1.11 De la suspensión de los beneficios del seguro.- Este deja de surtir sus

efectos durante el tiempo en el que el Servidor Público solicite licencia sin goce de sueldo, y se activará el mismo día en el que se reincorpore a sus labores.

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9.1.12 Cuando no haya beneficiarios designados el importe del seguro de vida formará parte del haber hereditario del Servidor Público o Jubilado y por lo tanto, se pagará a quienes fueren declarados legítimos herederos.

9.1.13 La misma regla del punto anterior se observará en caso de que el

beneficiario y el Servidor Público o Jubilado mueran simultáneamente, o bien cuando el beneficiario muera antes que el Servidor Público o Jubilado y no existan otros beneficiarios.

9.1.14 Cuando haya varios beneficiarios estipulados en el Formato de

Designación, y que haya fallecido uno de ellos al momento del trámite del pago, se distribuirá por partes iguales, la proporcionalidad, entre los supervivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa.

9.1.15 De la confidencialidad.- Los trámites para el pago del beneficio deberán

realizarse ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización por el interesado o en su caso mediante Poder Notarial.

9.1.16 El trámite de Designación de Beneficiarios se efectúa a través de la Unidad Administrativa de la adscripción del asegurado; en el Formato suscrito deberá plasmarse la firma del Titular Administrativo y el sello de la Dependencia involucrada. El documento se remite mediante oficio a la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización para que sea incluido al expediente personal del Servidor Público asegurado y en su momento oportuno surta los efectos correspondientes.

9.2 CUERPOS DE SEGURIDAD

9.2.1 Los Servidores Públicos que por su actividad encomendada tienen mayor vulnerabilidad a accidentes, serán denominados Cuerpos de Seguridad.

9.2.2 Los Cuerpos de Seguridad cuentan con un Seguro de Vida, contratado

por el Gobierno del Estado con Aseguradora Oficial, por un monto equivalente a 140 meses de salario nominal por muerte Natural o por Incapacidad Total y Permanente por Riesgo de Trabajo y exención de pago de primas y doble indemnización en caso de muerte accidental a causa del trabajo.

9.2.3 Se omite examen médico para ingresar a este Seguro, así como otro tipo de requisitos de asegurabilidad.

9.2.4 No podrá establecerse una edad máxima de admisión para ingresos posteriores a la fecha de contratación, incluso al inicio de la vigencia, el plan amparará la totalidad de los asegurados sin importar su edad actual.

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9.2.5 Las personas que se separen definitivamente de la colectividad

asegurada, podrán contratar un Seguro de Vida individual sin necesidad de presentar pruebas médicas hasta por la suma asegurada con la que se encontraba en la póliza de grupo y haciéndose cargo el asegurado a partir de la baja a cubrir el pago de las primas que correspondan y la aseguradora estará obligada a aceptarlos, sin responsabilidad para el Gobierno del Estado.

9.2.6 Los trámites de pago de Seguro de Vida de los Cuerpos de Seguridad se realizarán ante la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.

9.3 En todos los casos la Compañía Aseguradora entregará el monto del beneficio al Gobierno del Estado de Hidalgo, quien se encargará de indemnizar a los beneficiarios

10.0 JUBILACIONES

10.1 Las Pensiones y Jubilaciones a cargo del Gobierno del Estado, están dispuestas en la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones y podrán ser:

a) Necesaria.- Con un mínimo de 60 años de edad y 15 años de servicio. b) Voluntaria.- con 30 años de servicio sin límite de edad

c) Inhabilitación.- a causa del trabajo en cualquier momento.; ajenas al trabajo con más de 15 años de servicio

d) Pensión a familiares dependientes económicos.- por fallecimiento del

trabajador o jubilado.

10.2 Los trámites se realizan de manera personal ante la Dirección General de

Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, cumpliendo para ello con los requisitos de la ley.

10.3 A la solicitud de jubilación se deberá acompañar la siguiente

documentación

a) Copia del último talón de pago;

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b) Copia certificada del acta de nacimiento reciente;

c) Documentación que acredite la antigüedad como trabajador del Gobierno de Estado;

d) Copia de la CURP;

e) Tres fotografías a color tamaño infantil de frente;

f) Copia de comprobante de domicilio: recibos de agua, luz, o teléfono, y

g) 2 copias de identificación oficial.

10.4 Cumplidos los requisitos, se resolverá mediante el dictamen y acuerdo correspondiente dentro de los 45 días siguientes, debiéndose notificar por escrito el acuerdo respectivo en los términos del artículo 63 de la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones; al Director General de Administración correspondiente, al trabajador solicitante, y al Sindicato en el caso de que éste fuera agremiado.

10.5 El trabajador que sin tener derecho a Pensión por Jubilación Necesaria, Voluntaria o por Inhabilitación, se separe definitivamente del servicio, y previa solicitud, se le otorgará el Fondo de Pensiones y Jubilaciones bajo las siguientes bases:

a) Solicitud del interesado; b) Copia último talón de pago; c) Dos copias de Credencial para Votar, d) Pago del equivalente del monto total de las cuotas con que hubiere

contribuido al Fondo de Pensiones y Jubilaciones. e) Solo se podrá afectar el monto, si el trabajador tuviese algún adeudo

pendiente de liquidar con Gobierno del Estado. f) Si el trabajador separado del servicio reingresare, y quisiere que el tiempo

durante el que trabajó con anterioridad se le compute para los efectos de este capítulo, reintegrará en forma inmediata el monto recibido, más los intereses que fije la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

g) Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones señaladas, el Gobierno del Estado entregará a sus beneficiarios el monto total de las cuotas, previa acreditación de todas sus aportaciones.

h) El término para ejercerlo es por un año, contando este a partir del día siguiente de su separación.

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10.6 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, verificará la supervivencia del pensionado y/o jubilado dos veces al año, mediante la inscripción del formato de renovación de vigencias de derechos.

a) En caso de que el pensionado o jubilado no efectué la renovación de

vigencia de derechos, le será retenido provisionalmente el pago, para que acuda a requisitar este trámite. El cual se efectuará el mismo día y de inmediato se libera el pago.

b) Se realizará visita domiciliaria a aquellos pensionados que otorgan a sus

familiares carta poder para el cobro de su pensión.

c) Tan luego como la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización tenga conocimiento de que el pensionado tiene algún IMPEDIMENTO FÍSICO, procederá a solicitar al familiar del pensionado la constancia del padecimiento expedido por el I.S.S.S.T.E y si resultare que se encuentra impedido para trasladarse a realizar el cobro de su pensión mensual, su familiar podrá realizarlo mediante carta poder.

d) Si el pensionado o jubilado, por motivo de residencia, se encuentra fuera

del Estado o del país, deberá tramitar ante las autoridades competentes de su localidad, la constancia de radicación y remitirla conjuntamente con los datos domiciliarios y referencias de quien recibe la hospitalidad.

e) Aquellos pensionados que se encuentren en Estado de Interdicción, sólo

podrán cobrar su pensión, a través del Tutor que se le designe judicialmente en los términos de la Legislación Familiar.

f) Los Pensionados y Jubilados que por motivos de residencia, soliciten la

transferencia del pago de pensión, esta se podrá autorizar y se indicara la fecha y oficina en que recibirá su pensión. A la solicitud presentada por el interesado deberá acompañar constancia de domicilio y teléfono para ser localizado.

11.0 PRESTACIONES RELACIONADAS CON EL ISSSTE  

11.1 INSCRIPCIÓN

11.1.1 Los Servidores Públicos que ingresan al Poder Ejecutivo u Organismos bajo el nombramiento de base y confianza serán afiliados a la seguridad social que otorga el ISSSTE, para ello se deberá considerar:

11.1.2 El responsable administrativo que remite la documentación de un

candidato a ingresar, o de un trabajador que cause baja o modificación,

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de sueldo, deberá enviar el formato codificado con los datos personales, llenados a máquina, que serán utilizados para dar aviso al ISSSTE del movimiento de afiliación

11.1.3 Entregar una fotografía, tamaño infantil a color, para la emisión de la

tarjeta de afiliación.

11.1.4 Una vez que el I.S.S.S.T.E, autoriza el aviso de incorporación; este, se le enviara al Responsable Administrativo de adscripción del trabajador para que por su conducto se le entregue al trabajador. El aviso servirá para que el trabajador realice de manera personal la inscripción de beneficiarios; así como cualquier otro trámite o servicio ante el ISSSTE.

11.1.5 Para la corrección en RFC., CURP y nombre ante el ISSSTE, el trabajador,

deberá presentar copia de:

a) Acta de nacimiento b) CURP asociado (en caso de duplicidad) c) Talón de pago d) Credencial de elector e) Estado de cuenta PENSIONISSSTE o Afore, con CURP, R.F.C. y Nombre correcto

11.2 CRÉDITOS HIPOTECARIOS

11.2.1 El Servidor Público con mas de 18 meses de cotización podrá participar en los sorteos para obtener créditos hipotecarios FOVISSSTE.

11.2.2 El Gobierno del Estado dará a conocer las fechas y requisitos que deberán

proporcionar los Servidores Públicos, para la inscripción al sorteo una vez que el instituto expida la convocatoria correspondiente.

11.3 PRÉSTAMOS PERSONALES

11.3.1 Los Servidores Públicos con mas de 6 meses de cotización podrán obtener del ISSSTE préstamos

personales:

a) Ordinarios b) Especiales

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c) Para adquisición de bienes de uso duradero d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. e) Ordinarios para turismo social.

11.3.3 Los préstamos ordinarios y especiales se tramitan en la Dirección de

Prestaciones Laborales, de acuerdo al orden de solicitud y disponibilidad

de préstamos autorizados por el instituto. El Servidor Público deberá

acudir para gestionar su solicitud con los siguientes requisitos:

a) Original del último talón de pago de salario b) Dos fotocopias: c) Último talón de pago d) CURP e) Credencial de Elector f) Comprobante de domicilio g) Aviso de alta al ISSSTE h) Estado de cuenta emitido por el ISSSTE, (en caso de haber obtenido

préstamo anterior).

11.4 Constancia de Servicios

11.4.1 El Servidor Público podrá solicitar en cualquier momento, la constancia

para adquirir crédito FOVISSSTE, este trámite debe solicitarse mediante escrito y con un término de 48 horas de anticipación.

11.4.2 Para la expedición de la constancia deberá acompañar a la solicitud copia de:

a) Último talón de pago b) Aviso de alta al ISSSTE.

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11.5 Constancia de Retenciones del ISSSTE

11.5.1 Los Servidores Públicos de nuevo ingreso o reingreso a la nómina del Poder Ejecutivo, deberán notificar, a través de constancia de retenciones, si en alguna otra época y en otro trabajo obtuvieron préstamos personales con el ISSSTE, a fin de que se notifique al INSTITUTO.

11.5.2 De igual manera, el servidor público que cause baja al Poder Ejecutivo y

cuente con un préstamo ISSSTE, deberá solicitar la constancia de retenciones y el saldo que queda por amortizar.

11.5.3 El trabajador podrá consultar el estado de cuenta que guardan las

aportaciones a su favor de SAR-FOVISSSTE, ante PENSIONISSSTE o Afore a la que esté inscrito. Así como también tramitar la unificación, traspaso de cuentas o designar beneficiarios o corregir CURP.

12.0 ARCHIVO DE EXPEDIENTES DEL PERSONAL

12.1 RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PERSONAL 12.1.1 El archivo es el área responsable de recibir, clasificar, abrir expedientes,

glosar, expurgar, valorar, guardar y custodiar los expedientes del personal activo y semiactivo del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos Descentralizados.

12.2 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD 12.2.1 La constancia de antigüedad es el documento oficial, mediante el cual se

acredita la antigüedad adquirida por el trabajador desde su primera fecha de alta, hasta la última fecha de baja, tomando como base la documentación existente en el expediente personal.

12.2.2 La constancia de antigüedad se expedirá al interesado dentro de los tres

días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud escrita, para trámites de: Jubilación, Escalafón, Premios por Antigüedad y otros trámites donde se requiera de dicho documento.

12.2.3 La constancia de antigüedad se expedirá al trabajador de base, confianza

o funcionario del Poder Ejecutivo en activo o de baja, siempre y cuando no haya sido liquidado; para el trabajador de base, el Secretario General del Sindicato Único de los Servidores Públicos al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, podrá tramitar dicho documento, a ruego de su agremiado, conteniendo la información siguiente:

a) Nombre completo del trabajador;

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b) Registro Federal de Contribuyentes; c) Dependencia Actual; d) Puesto Actual, y e) Tiempo de servicio.

12.2.4 Reconocimiento de la antigüedad. Para los efectos de antigüedad, se

tomará en cuenta los diferentes períodos laborados, aún cuando no fueren consecutivos, siempre y cuando hayan laborado en cualquiera de las Dependencias que conforman los Tres Poderes del Gobierno del Estado; así como de los Organismos Descentralizados: Museo el Rehilete, Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y PROVIH, debidamente acreditados en los términos de la Ley Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones.

a) No se computan en la antigüedad

1. Las licencias sin goce de sueldo 2. El periodo laborado dentro de los regímenes de honorarios

supernumerarios y servicios profesionales del año de 1990 a la fecha. 3. Periodo en el cual se cubrió interinato. 4. Por liquidación del trabajador, y 5. Por devolución del Fondo de Pensiones y Jubilaciones a partir del 1°

de Enero de 1999.

12.3 HOJA UNICA DE SERVICIOS 12.3.1 La Hoja Única de Servicio es el documento oficial, mediante el cual se

reporta el sueldo mensual cotizable no devengado por el trabajador, tomando como base la información aportada por el área de Movimientos de Personal.

12.3.2 La Hoja Única de Servicio se expedirá por una sola vez, en tres originales

al trabajador de base, confianza o funcionarios del Poder Ejecutivo, que haya causado baja siempre y cuando hubiera estado inscrito en el régimen Total del ISSSTE, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud escrita, para trámites ante el ISSSTE.

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12.4 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

12.4.1 Es obligación y responsabilidad de los Directores Generales de Administración de las diferentes Dependencias y de los Titulares Administrativos de los Organismos Públicos Descentralizados, el requerir a los Servidores Públicos las modificaciones que permitan la actualización de la Información que obra en el expediente personal de cada uno de ellos

13.0 DESARROLLO DE PERSONAL 13.1 EXAMEN PARA INGRESO 13.1.1 Los únicos facultados para firmar las solicitudes de exámenes de

admisión de los niveles “01” al “09” serán los Directores Generales de Administración respectivos. Los candidatos a ocupar un puesto vacante, deberán presentarse en el departamento de Selección de Personal, para verificar cumplan con los requisitos del puesto a ocupar, en caso de no cubrir los requisitos o que resulten con recomendaciones y/o no viables, se firmará una carta compromiso por parte del candidato donde se comprometa a alinear sus competencias faltantes en un periodo de seis meses, así mismo para que se autorice la calendarización y aplicación de evaluaciones, en caso contrario, deberá someterse a consideración del área de procedencia de común acuerdo con la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización.

13.1.2 Los ascensos de personal ubicados en los niveles del 01 al 09, se

considerarán sin la aplicación de la evaluación por competencias de nuevo ingreso, únicamente cuando éste sea a un nivel inmediato superior, debiéndose anexar la siguiente documentación:

a) Formato de modificación del ISSSTE debidamente requisitado.

13.1.3 El resultado de los exámenes de admisión, se entregará únicamente al

Director General de Administración solicitante, dentro del término de 5 días hábiles comenzando a contar al día siguiente de su aplicación.

13.1.4 Las personas de nuevo ingreso, y las que soliciten su alta por reingreso en

los niveles del 01 al 09, deberán presentar los exámenes correspondientes, de acuerdo al nivel del puesto.

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13.1.5 La evaluación por competencias de nuevo ingreso tendrá vigencia de seis

meses.

13.2 CAPACITACIÓN 13.2.1 La capacitación tiene por objeto actualizar y perfeccionar los

conocimientos, destrezas y habilidades con el fin de Profesionalizar al trabajador en su que hacer laboral por lo que es de observancia general para todos los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo.

13.2.2 Los Directores Generales de Administración de las Dependencias del Poder Ejecutivo, junto con el enlace de capacitación, deberán enviar oportunamente los requerimientos que arroje la detección de necesidades de capacitación de su personal, dentro del mes de Agosto, para que sean contempladas en el programa anual de capacitación del siguiente ejercicio.

13.2.3 Para organizar cursos de capacitación las distintas Dependencias deberán

de someter a la consideración de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización los temarios, instructores, e instalaciones así como los costos de ello en caso de que se requiera de una capacitación especializada, de no ser así, el curso no será validado por el Gobierno del Estado.

13.2.4 Los Servidores Públicos que reciban capacitación o desarrollo de

habilidades, están obligados a:

a) Asistir puntualmente a la capacitación convocada. b) Presentar los exámenes y prácticas que le sean requeridas. c) Tener al menos el 80% de asistencia al curso o seminario. d) Acreditar el curso

13.3 CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES

13.3.1 Las Dependencias y sus Directores Generales de Administración, tienen la

obligación de apoyar en todo momento las acciones de capacitación que promueva la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, y fomentar la participación de su personal en los eventos que al respecto se desarrollen, así como procurar que la capacitación sea impartida en todos los niveles y a todo el personal.

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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales  

 

 

13.3.2 Los Titulares de las Dependencias y sus Directores Generales de Administración serán responsables directos, de vigilar y propiciar el desarrollo de su personal, en materia de capacitación.

13.3.3 Los Servidores Públicos al servicio del Poder Ejecutivo, Procuraduría y

Organismos Descentralizados que deseen cursar Educación Básica (maternal, preescolar, primaria y secundaria), Educación Media Superior (bachillerato), Licenciaturas, Especialidades, Diplomados, Maestrías, Doctorados, Idiomas y Computación, así como los hijos y cónyuge de estos en los casos que aplique, podrán solicitar el beneficio del descuento por conducto de la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, está a su vez elaborará el oficio dirigido a la Institución de educación con la que se tenga signado convenio; mismo que entregará al personal interesado para su trámite conducente con la institución.

13.3.4 Para la realización de eventos de capacitación, conferencias, seminarios y

cursos, se deberá recurrir a instructores internos, instalaciones propias, así como equipo existente para tratar de optimizar los recursos financieros al máximo; en caso de contrataciones de instructores, instalaciones y equipos. La Dirección General de Administración Desarrollo de Personal y Profesionalización, será la única facultada para realizar los trámites que considere necesarios.

13.3.5 Será responsabilidad de los Titulares de las Dependencias de las

Direcciones Generales de Administración, el que cada año asista su personal, a cursos, talleres, seminarios, conferencias u otras acciones de capacitación

13.3.6 Para participar en los eventos de capacitación el personal de base y

confianza tendrá preferencia sobre el de Honorarios Supernumerarios y programas especiales.

13.3.7 Los reconocimientos y constancias, serán otorgados al personal que

cumpla como mínimo con el 80% de las asistencias y apruebe las evaluaciones que el instructor aplique

13.4 SISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA 13.4.1 La autorización del personal para asistir a los Cursos o Asesorías de

Preparatoria Abierta, quedará sujeta a la decisión del área de adscripción, siempre y cuando la asistencia a los mismos, sea dentro del horario de labores, el pago de derecho a examen y equivalencia, el Servidor Público lo hará en forma personal a la cuenta e institución bancaria correspondientes.

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13.4.2 La Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización cuenta con la sede 067 del Sistema de Preparatoria Abierta de la Secretaría de Educación Pública, la cual da servicio a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos Descentralizados, los hijos y cónyuge, facilitándoles las instalaciones para la presentación de exámenes, así como las asesorías, prestamos de libros, y los trámites ante el IHEMSyS.

13.5 CONVENIOS CON INSTITUCIONES 13.5.1 Los convenios que el Gobierno del Estado tiene celebrados con las

instituciones educativas, los cuales van desde Educación inicial, básica, media superior y superior incluyendo cursos y postgrados; así como otras instituciones de servicio, para Servidores Públicos del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos Descentralizados beneficiando a sus hijos y cónyuge; la Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización, es la única instancia facultada para expedir las fichas de solicitud de descuento ante las instituciones correspondientes.

14.0 PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO

14.1 La Profesionalización de los Servidores Públicos tiene como finalidad establecer el desempeño eficiente del personal, impulsar un programa integral de desarrollo humano que conlleve al fortalecimiento de conocimientos, aptitud, actitud y ejercicio de los valores éticos. Todos los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo son susceptibles de profesionalizarse en las funciones que tienen asignadas, fortaleciendo las competencias necesarias para su desarrollo.

14.1.2 Instalar y dar seguimiento del Sistema de Profesionalización y Desarrollo

Humano de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.El Sistema tiene por objeto, ejecutar acciones encaminadas a la profesionalización del Servidor Público y así lograr que cuenten con las competencias requeridas para el desempeño eficaz de su función a fin de proporcionar a la sociedad servicios y productos con calidad y oportunidad que satisfagan sus demandas.

14.2 El Comité de Profesionalización y Desarrollo Humano es el órgano encargado de realizar las funciones operativas del Sistema.

14.2.1 La Profesionalización está dirigida a todos los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, por lo que es obligatorio participar en los programas de profesionalización

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14.2.2 En las sesiones del Comité de Profesionalización y Desarrollo Humano cada uno de los Directores Generales de Administración de las Dependencias y Entidades, darán a conocer las necesidades de Profesionalización de su área.

14.2.3 El Comité de Profesionalización y Desarrollo Humano hará llegar las necesidades a la Dirección de Profesionalización para que identifique y defina las competencias requeridas.

14.3 La Dirección de Profesionalización Integra las competencias generales y

técnicas y la metodología a aplicar en la Profesionalización y Desarrollo Humano de los Servidores Públicos y se las proporciona a la Dirección de Desarrollo de Personal, para su desarrollo y ejecución.

14.4 La Dirección de Profesionalización define y aplica la metodología para la

realización de la evaluación al desempeño de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo.

14.4.1 Mide los resultados de la evaluación al desempeño y propone acciones

para mejorar el desempeño de los Servidores Públicos. 14.4.2 Propone candidatos al Servidor Público de Excelencia, de acuerdo a los

parámetros establecidos por el Comité de Profesionalización y Desarrollo Humano.

15.0 MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA 15.1 CONTROL DE ACCESO, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PORTACIÓN DE GAFETE 15.1.1 El acceso a Palacio de Gobierno se efectuará de la manera siguiente:

a) La ciudadanía en general ingresará por la puerta principal, ubicada en Plaza Juárez s/n, debiendo registrarse en la recepción de Atención a la Ciudadanía, previa entrega de identificación personal, y al finalizar sus trámites se hará la devolución de su identificación.

b) El personal de base, confianza y funcionarios deberán ingresar por la puerta principal de Avenida Madero s/n, y portar obligatoriamente el gafete que lo identifique como Servidor Público, de no ser así, deberá de sujetarse a los requerimientos que señala el inciso (a).

15.1.2 En el módulo de Atención a la ciudadanía se proporcionará los siguientes servicios:

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a) Orientación e información verbal y telefónica a la ciudadanía en general. b) Visitas guiadas en Palacio de Gobierno. c) Enlace telefónico a las diferentes Dependencias de Gobierno del Estado.

15.2 PREVENCIÓN

15.2.1 Se implementan medidas de orden administrativo y de prevención para la

seguridad de los Servidores Públicos con un fin de interés colectivo. 15.2.2 Se establecen cuatro detectores de metal para propiciar un ambiente de

seguridad a la ciudadanía que accesa a las dependencias de Palacio de Gobierno.

15.2.3 Dos detectores de metal se instalarán en el acceso de Avenida Madero. 15.2.4 Y los otros dos detectores de metal se establecerán en la puerta principal

de Plaza Juárez.

15.2.5 Se hará revisión en los bolsos de las trabajadoras para evitar que porten accesorios innecesarios como secadoras de cabello, tenazas y otros objetos.

15.2.6 Queda prohibido introducir objetos personales innecesarios para el

desempeño de sus funciones tales como grabadoras televisores, artículos para venta, armas prohibidas etc.

15.2.7 Para introducir equipo de cómputo propiedad del Servidor Público,

deberá tramitar autorización de acceso y salida, expedida por el Director General de Administración de su adscripción.

15.2.8 Queda prohibido el acceso a Palacio de Gobierno a todo vendedor

ambulante que no cuente con la autorización correspondiente. 15.2.9 Las medidas de acceso a Palacio de Gobierno aplican a todos los

proveedores independientemente del producto que expendan. 15.2.10 Se establece la revisión permanente de bolsas y en consecuencia su

retención cuando el trabajador y/o público en general pretendan introducirla a Palacio de Gobierno con fines comerciales.

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15.2.11 Los Servidores Públicos de los niveles 01 al 08 que por la naturaleza de sus funciones tengan que realizar actividades fuera del edificio de Palacio de Gobierno, deberán contar con autorización correspondiente.

15.2.12 Es obligatorio mostrar el oficio de comisión y/o pase de salida para

asuntos personales o de carácter oficial en los accesos de Palacio de Gobierno.

15.3 USO DEL GAFETE 15.3.1 No portar el gafete de identificación será causa de la aplicación de las

siguientes sanciones:

a) Primer extrañamiento verbal que se registrará en el libro de extrañamientos correspondiente, firmando el Director General de Administración y 2 testigos de asistencia.

b) Por segunda ocasión, extrañamiento escrito mediante oficio y se registrará en el libro de extrañamientos, firmando el trabajador sancionado, el Director General de Administración y dos testigos de asistencia, debiendo darse lectura al contenido del mismo.

c) Por tercera ocasión se aplicará las Condiciones Generales del Trabajo del Poder Ejecutivo en su Capítulo XV, Artículo 100, Fracción III y IV.

d) Los formatos de sanciones se anexarán al expediente personal del Servidor Público.

e) Para los Servidores Públicos de confianza se turnará copia fotostática de la hoja del libro de registro, a la Secretaría de Contraloría, para la aplicación de la sanción correspondiente.

15.3.2 El Servidor Público deberá portar el gafete para que la ciudadanía pueda

dirigirse al trabajador indicado que le resolverá sus problemas y/o atenderá sus peticiones formuladas.

15.3.3 Para identificar la categoría del Servidor Público se deberá de consultar el numeral 5.

16.0 SERVICIO MÉDICO

16.1 LA ATENCIÓN OTORGADA al Servidor Público, será personalizada y confidencial.

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a) No se dará atención médica a familiares del trabajador excepto y cuando se presenten con una urgencia o emergencia dentro de las áreas donde se encuentran los servicios médicos, ya que este servicio es único y exclusivo para Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Hidalgo.

b) Se abstendrá de dar incapacidades, ya que para eso la totalidad de los

Servidores Públicos, cuentan con servicio asistencial para la salud, encargado de dar dicha atención y en caso de no contar con éste, hacer la recomendación de reposo en caso necesario

c) Se abstendrá de otorgar certificados médicos, para cualquier fin, ya que

la ley General de Salud en su capítulo III Art. 388 advierte que solo las instituciones autorizadas y certificadas por este organismo podrán otorgar dicho documento.

d) Se abstendrá de prescribir medicamentos controlados o psicotrópicos. e) Atención Médica: El conjunto de servicios que se proporcionan al Servido

Público, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual está constituido por los consultorios médicos ubicados en Palacio de Gobierno, Ex Centro Minero y Centro Cívico

f) Control prenatal: Es el conjunto de acciones y procedimientos

sistemáticos y periódicos, destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de los factores que puedan condicionar morbi-mortalidad materna y perinatal para la servida Publica

g) El Servicio Médico elaborará programas preventivos en base a los

factores de riesgo Identificados (hipertensión arterial, diabetes mellitus, dislipidemias etc.), así como de riesgo Laboral.

h) El Servicio Médico implementará pláticas informativas para concientizar

al servidor público de cada caso en particular. Los programas médico preventivos tienen la necesidad de apoyarse con personal externo (ponentes, brigadas de salud de otras dependencias, laboratorios farmacéuticos, etc.) para el buen desempeño y logro de los objetivos de los mismos. La publicidad de dichas medidas preventivas, se realizaran mediante los enlaces de capacitación, de forma electrónica, carteles publicitarios, invitaciones, etc.

i) Cada Servidor Público contará con un expediente clínico y valoración

médica. j) El servicio deberá contar con la oportunidad y facilidad de acudir a

cursos, ponencias o conferencias de actualización médica continua como desarrollo profesional.

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k) Las detecciones que se realizan en los servicios como son: Espirometrías, Densitometrías, Detección de Lípidos, etc., serán otorgadas por parte de los laboratorios Farmacéuticos.

l) La atención de los consultorios es solo de primer contacto, así mismo no

es obligación del servicio llevar control prenatal de las mujeres en estado de gravidez.

16.2 ENFERMERÍA Y EVALUACIÓN

a) Se identificará con su gafete vigente.

b) El Servidor Público tendrá la obligación de dirigirse al personal del

Servicio Médico de manera respetuosa para solicitar cualquier tipo de atención.

c) El Servicio Médico no proporcionará medicamentos o bien tratamientos

completos, para lo cual el Servidor Público deberá de acudir a su clínica de adscripción o adquirirlo por sus propios medios.

d) El Servidor Público que solicite consulta médica se anotará en una lista de

espera y de acuerdo con el número progresivo se le atenderá, el Servicio Médico dará atención inmediata con sus recursos a las urgencias o emergencias médicas.

e) En la Hoja de Consulta Diaria registrar:

1. Nombre completo del Servidor Público 2. Extensión 3. Área de adscripción o Secretaría 4. Edad 5. Servicio que requiere, (toma de presión Arterial, Inyección,

Consulta o Dotación de medicamento, curaciones y control de peso) dado que hay pacientes en control con la nutrióloga

f) En caso de la aplicación de inyecciones (intramuscular, subcutánea, intravenosa o sub-dérmica), se solicitará de forma obligatoria y sin excepción se presente la receta médica correspondiente y vigente.

16.3 MEDICAMENTOS 16.3.1 Dentro del concentrado básico de medicamentos podrá ser cambiado

cada mes por el encargado del Servicio Médico con Vo.Bo. del Director de Desarrollo de personal dependiendo las necesidades y enfermedades infecciosas emergentes, el inventario estará a cargo del personal de enfermería del Servicio Médico, y supervisado por el encargado del mismo, este cuadro básico no contara con suplementos extras (toallas

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femeninas, cepillos de dientes, pasta dental entre muchos otros que solicitan.)

REALIZARON LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, CAPITULO 1000, SERVICIOS PERSONALES ACORDE A LO DISPUESTO EN EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2016 Y EFICIENTAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LAS TRANSFORMACIONES SUSTANTIVAS QUE PERFECCIONEN LAS FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MARCO DE LA EFICIENCIA, HONESTIDAD, IMPARCIALIDAD, DEDICACIÓN Y VOCACIÓN DE SERVICIO HACIA LA CIUDADANÍA. C.P. MARÍA DEL ROSARIO MANDUJANO MALDONADO DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL C. MARICELA PRADO ISLAS DIRECTORA DE PRESTACIONES LABORALES C.P. JUAN CARLOS MARTIN VENEGAS DIRECTOR DE DESARROLLO DE PERSONAL C. MARIBEL ABONCE TÉLLEZ DIRECTORA DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA LIC. EMILIO CURIEL HERRERA DIRECTOR DE PROFESIONALIZACIÓN L.A.E. JOSÉ ISABEL DELGADO SÁNCHEZ SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN L.A. LINA VELASCO CARRILLO SUBDIRECTORA DE ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN

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VALIDACIÓN

L.A.E. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

DR. JORGE FELIPE ISLAS FUENTES SUBSECRETARÍO DE ADMINISTRACIÓN

LIC. MARCELA NÁPOLES RAMÍREZ DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL

Y PROFESIONALIZACIÓN

                                           

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ANEXOS                                          

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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales  

 

 

PACHUCA HGO.,.

C. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN P R E S E N T E

AT´N.: C. DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN

POR ESTE CONDUCTO ME PERMITO SOLICITAR A USTED, SE REALICE EL SIGUIENTE MOVIMIENTO DE PERSONAL.

A L T A NOMBRE: R.F.C.: NIVEL ACADÉMICO: PUESTO: NIVEL: SUELDO MENSUAL: COMPENSACIÓN MENSUAL: TIPO DE NOMBRAMIENTO: FECHA DE EVALUACIÓN: FOLIO DEL OFICIO DE EVALUACIÓN: LUGAR DE ADSCRIPCIÓN: FECHA DE ALTA: EN SUSTITUCIÓN DE:: MOTIVO DE SUSTITUCIÓN: APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERARLE LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN. A T E N T A M E N T E SECRETARIO

VO.BO. DIRECTOR ADMINISTRATIVO

 

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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales  

 

 

PACHUCA HGO.,.

C. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN P R E S E N T E.

AT´N.: C. DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN

POR ESTE CONDUCTO ME PERMITO SOLICITAR A USTED, SE REALICE EL SIGUIENTE MOVIMIENTO DE PERSONAL.

B A J A NOMBRE: R.F.C.: NIVEL ACADÉMICO: PUESTO: NIVEL: SUELDO MENSUAL: TIPO DE NOMBRAMIENTO: LUGAR DE ADSCRIPCIÓN: FECHA DE BAJA: MOTIVO: APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERARLE LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN. A T E N T A M E N T E SECRETARIO

VO.BO. DIRECTOR ADMINISTRATIVO

   

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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales  

 

 

PACHUCA., HGO.

  C. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN P R E S E N T E

AT´N.: C.

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,

DESARROLLO DE PERSONAL Y PROFESIONALIZACIÓN POR ESTE CONDUCTO ME PERMITO SOLICITAR A USTED, SE REALICE EL SIGUIENTE MOVIMIENTO DE PERSONAL.

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN NOMBRE R.F.C.: PUESTO : : NIVEL SUELDO MENSUAL: COMPENSACIÓN MENSUAL: TIPO DE NOMBRAMIENTO: LUGAR DE ADSCRIPCIÓN ACTUAL: LUGAR DE ADSCRIPCIÓN PROPUESTA:

A PARTIR DE: EN SUSTITUCIÓN:

APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERARLE LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN. A T E N T A M E N T E

VO.BO. DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA.  

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Subsecretaría de Administración Dirección General de Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización Lineamientos Generales  

 

 

PACHUCA HGO.,   C. SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN P R E S E N T E

AT´N.: DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN DESARROLLO DE PERSONAL Y

PROFESIONALIZACIÓN   POR ESTE CONDUCTO ME PERMITO SOLICITAR A USTED, SE REALICE EL SIGUIENTE MOVIMIENTO DE PERSONAL.

ASCENSO O DESCENSO NOMBRE: R.F.C. NIVEL ACADÉMICO: PUESTO ACTUAL: NIVEL: SUELDO MENSUAL: COMPENSACIÓN MENSUAL: PUESTO PROPUESTO: NIVEL: SUELDO MENSUAL: COMPENSACIÓN MENSUAL: TIPO DE NOMBRAMIENTO: LUGAR DE ADSCRIPCIÓN: A PARTIR DE: EN SUSTITUCIÓN: MOTIVO: APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERARLE LAS SEGURIDADES DE MI ATENTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN. A T E N T A M E N T E SECRETARIO

VO.BO. DIRECTOR ADMINISTRATIVO