subcontratacion final

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Instituto profesional Duoc U.C. Escuela de construcción. Marco legal del trabajo por subcontratación Valparaíso, 30 de Marzo 2015 Integrantes: Arlette Ramos. Constanza Sanhueza. Mauricio Silva. Profesor: Pamela Madrid. .

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Marco legal del trabajo por subcontratacin

Integrantes: Arlette Ramos.Constanza Sanhueza.Mauricio Silva.Profesor: Pamela Madrid.

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ndiceIntroduccin 1Marco legal del trabajo por subcontratacin (ley 20.123) 2LEY 20.123 4Reglamento especial de contratistas 8Conclusin 11 Bibliografa 12

Instituto profesional Duoc U.C.Escuela de construccin.

Valparaso, 30 de Marzo 2015IntroduccinDesde hace tiempo se han desarrollado en la economa nuevas formas de contratos laborales, como lo han sido el trabajo en rgimen de subcontratacin y el suministrado por las Empresas de Servicios Transitorios. Todo ello en virtud de la llamada globalizacin de los mercados internacionales, ayudado por el principio de la flexibilidad de los procesos de produccin y de contratacin laboral, lo cual ha originado la creacin de un nuevo orden econmico, debiendo las empresas adecuarse a estos cambios a travs de la innovacin en diferentes estructuras en su organizacin, radicadas esencialmente en una mejor distribucin de sus recursos tcnicos y humanos, apareciendo as una empresa flexible que pueda disponer de mano de obra segn las necesidades del mercado, permitindose variar tanto en cantidad como en calidad de sus operarios, surgiendo con ello nuevas y atpicas formas de contratacin laboral. En el periodo anterior a la entrada en vigencia de la ley 20.123, la subcontratacin se mantuvo regulada de manera indirecta en los artculos 64 y 64 bis del cdigo del trabajo en cuanto a la proteccin de las remuneraciones, pero su variable ms importante, referida al suministro de trabajadores, qued en una suerte de vaco jurdico con los consecuentes riesgos de desproteccin que ello signific para una gran cantidad de trabajadores empleados en esas condiciones.A beneficio de los trabajadores el estado toma medidas y es as como se dicta la Ley N 20.123 que viene a establecer un Ttulo VII en el Libro I del Cdigo del Trabajo, llamado Del Trabajo en Rgimen de Subcontratacin y del Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios, modificando con ello la precaria e insuficiente legislacin que pretenda regular estas materias, donde la solucin de los conflictos originados por los numerosos vacos legales que presentaba quedaba entregada a la decisin administrativa o bien jurisprudencial.

Marco legal del trabajo por subcontratacin (ley 20.123)

Antes de la creacin de la ley 20.123 el trabajo por subcontratacin era regulado por los artculos 64 y 64 bis del cdigo del trabajo que se muestran a continuacin:Art. 64. El dueo de la obra, empresa o faena ser subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de stos. Tambin responder de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.En los mismos trminos, el contratista ser subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de stos.El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr tambin demandar subsidiariamente a todos aquellos que puedan responder en tal calidad de sus derechos.En los casos de construccin de edificios por un precio nico prefijado, no procedern estas responsabilidades subsidiarias cuando el que encargue la obra sea una persona natural.Artculo 64 bis. El dueo de la obra, empresa o faena, cuando as lo solicite, tendr derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.El mismo derecho tendrn los contratistas respecto de sus subcontratistas.En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento ntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma sealada, as como cuando el dueo de la obra, empresa o faena fuere demandado subsidiariamente conforme a lo previsto en el artculo 64, ste podr retener de las obligaciones que tenga a favor de aqul, el monto de que es responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendr el contratista respecto de sus subcontratistas.En todo caso, el dueo de la obra, empresa o faena, o el contratista en su caso, podr pagar por subrogacin al trabajador o institucin previsional acreedora.El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artculo, podr ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspeccin del Trabajo respectiva.

La Direccin del Trabajo deber poner en conocimiento del dueo de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislacin laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligacin tendr para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.Esta legislacin no era suficiente para asegurar a los trabajadores contratados y subcontratados en materia de seguridad, salud ocupacional, derechos laborales y previsionales.Es as, como anterior a la ley las empresas contratistas crecan sin escrpulos pagando bajos sueldos a sus trabajadores, por iguales labores que los operadores dependientes a la empresa principal. Los trabajadores eran sometidos a estas condiciones de trabajo debido a la inestabilidad laboral que presentaban y al miedo a ser despedidos, siendo vctimas de diversas formas de violacin a la libertad de asociacin como: Impedir la formacin de sindicato. Debilitar sustancialmente a los sindicatos existentes. Atomizar o impedir la negociacin colectiva. Bajar remuneraciones o precarizar el empleo. Evitar el pago de gratificaciones. Ocultacin del verdadero empleador. Generalizacin de falsos contratos a honorarios. Masificacin del cargo de trabajador de exclusiva confianza, con el objeto de excluirlos de las normas sobre jornada de trabajo y negociacin colectiva.Adems, la empresa principal busca en la subcontratacin ciertos beneficios, tales como: Que no exista relacin laboral con los trabajadores que le prestan servicios para quedar exenta del pago de prestaciones laborales y de Seguridad Social.

Quedar exenta de responsabilidad laboral cuando ya no requiera los servicios proporcionados por los trabajadores, traducida en el pago de indemnizaciones.

La flexibilidad laboral, tanto en la forma de contratacin, como en las labores que va a desarrollar el trabajador.Finalmente, a modo de acabar con los abusos cometidos a los trabajadores subcontratados se comienzan a gestar las primeras ideas de cambio en donde se resalt la iniciativa de igualar las condiciones laborales entre los trabajadores subcontratados y los de planta.

LEY 20.123Fue publicada en el diario oficial el 14 de octubre de 2006, entrada en plena vigencia desde el 14 de enero de 2007.Esta ley regula el trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de origen transitorio.Innovaciones que trajo consigo la ley 20123. Establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan a los contratistas y subcontratistas. La misma responsabilidad tiene la empresa contratista respecto de la empresa subcontratista. La empresa principal tendr derecho a ser informada sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas para sus trabajadores. Cuando la empresa principal hace uso de su derecho de retencin y a ser informada sta toma una responsabilidad subsidiaria. La empresa principal debe adoptar medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores de la obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Implementacin de un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo. Dictacin de un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. Constitucin de un comit paritario y un departamento de prevencin de riesgos.Adems, la nueva ley trajo consigo modificaciones en la legislacin que aplicaba hasta ese momento en materia de seguridad y salud ocupacional, y en las condiciones laborales en general, para as incluir a las empresas contratistas y subcontratistas y a sus trabajadores.

Estas modificaciones son:

Cambios en la estructura de trabajoArt. 184 del Cdigo del TrabajoEl empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Concepto Subcontratacin (Artculo 183 A Cdigo del Trabajo)Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdo contractual, se encargue de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

Trabajo en empresas de servicios transitorios.La Empresa de Servicios Transitorios ( EST ) es aquella, inscrita en el registro respectivo (Direccin del Trabajo), que tiene por objeto exclusivo poner a disposicin de terceros (empresa usuaria) trabajadores para cumplir en ellas tareas de carcter transitorio u ocasional, como asimismo la seleccin, capacitacin y formacin de trabajadores, as como actividades afines en el mbito de recursos humanos.

Art. 66 bis de la Ley N 16.744.Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realizacin de una obra, faena o servicios propios de su giro, debern vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia.

Reglamento para la aplicacin art. 66 bis Ley N 16744.Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N8).Se entender por Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevencin de riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.Se implementar en la obra, faena o servicios, cuando en su conjunto las empresas participantes agrupen a ms de 50 trabajadores.

Poltica de SST. Establecer las directrices que orientarn todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios.Debe contener: El compromiso de proteccin de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios. La participacin de los trabajadores. El mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo.Organizacin. Debe indicar la estructura organizativa de la Prevencin de Riesgos en la obra, faena o servicio.Debe contener: Las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerrquicos, en particular la correspondiente a la direccin de la o las empresas. El o los Comits Paritarios. El o los Departamentos de Prevencin de Riesgos Trabajadores.Planificacin. Planificacin de las acciones de seguridad y salud ocupacional en la obra, faena o servicio.Debe contener: Diagnstico de identificacin de los riesgos laborales, su evaluacin y anlisis. Plan o Programa de Trabajo de las actividades en materias de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas correctivas, los plazos de ejecucin y sus responsables. Debe ser aprobado por el representante legal de la empresa principal y comunicado a todos los trabajadores.Evaluacin. Evaluacin del desempeo del Sistema de Gestin de la SST.Debe contener:

Evaluacin peridica en los distintos niveles de la organizacin. La periodicidad de la evaluacin la establecer la empresa principal

Acciones correctivas. Las medidas preventivas y correctivas de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestin de la SST.Debe contener: Los mecanismos para la adopcin de medidas preventivas y correctivas en funcin de los resultados obtenidos en la evaluacin.

Toda la informacin vinculada al Sistema de Gestin de la SST deber estar respaldada por escrito, papel o formato electrnico, a disposicin de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

Aspecto a considerar por la empresa principal.Mantener el control documental del sistema de gestin en seguridad y salud ocupacional, contando con un registro que debe contener lo siguiente: Copia de los contratos con las empresas contratistas, y de stas los subcontratistas y copia de los contratos de trabajo de los servicios transitorios. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar. Registro de antecedentes de todas las empresas, donde se mencionen como mnimo: rut, razn social, organismo administrador de la ley 16.744, nombre del encargado, n de trabajadores, fechas estimadas de inicio y trmino. Historia de accidentes y enfermedades profesionales, incapacidades permanentes y muertes ocurridas, indicando dnde y cmo ocurri. Informe de evaluaciones de riesgos. Informe de medidas emitidas por el organismo administrador. Informe de inspecciones de entidades fiscalizadoras.

Reglamento especial de contratistas.El Sistema de Gestin que implemente la empresa principal, debe incluir la puesta en vigencia de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, el que ser obligatorio para tales empresas, y diferente de los reglamentos internos que establecen obligaciones para los trabajadores.Un ejemplar del Reglamento ser entregado a los contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, adems de mantener, la empresa principal, una copia en el lugar de trabajo.Contenido mnimo del Reglamento Especial: La definicin de quin o quines son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestin de la SST. Descripcin de las acciones de coordinacin entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comits Paritarios y/o de los Departamentos de Prevencin de Riesgos; mecanismos de intercambio de informacin, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N 16.744; Mecanismos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el mismo Reglamento; El conjunto de obligaciones y prohibiciones a las se deben someter las contratistas y subcontratistas para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicio. Sanciones aplicables a contratistas o subcontratistas por incumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestin de Salud y Seguridad adoptado por la empresa principal.Comit paritario de faena.Este instrumento no sustituye al Comit Paritario de Higiene y Seguridad que dispone el artculo 66 de la Ley 16.744, cuya constitucin y funcionamiento se establece en el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, pudiendo por tanto, en una obra o faena existir ambos comits.Requisitos para constituir Comit Paritario de Faena:Se trata de una faena, obra o servicios propios del giro. Laboran ms de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia, esto es, considerando tanto los trabajadores de la empresa principal, usuaria, como subcontratados y suministrados que laboran en la obra, faena o servicios.La duracin estimada de la obra o faena sea superior a treinta das corridos.

Integracin del Comit Paritario de FaenaEstar integrado por 6 (seis) miembros titulares (no existe obligacin de tener trabajadores suplentes) 3 (tres) de los cuales representarn a los empleadores y 3 (tres) a los trabajadores.Funciones El Comit Paritario de Faena ejercer funciones de vigilancia y coordinacin de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, realizando las siguientes tareas: Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevencin programadas y en ejecucin. Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comit Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesora del Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

DEPARTAMENTO DE PREVENCIN DE RIESGOS DE FAENA (DPRF).Esta nueva obligacin, no sustituye al Departamento de Prevencin de Riesgos a que estn obligadas las empresas con ms de 100 trabajadores, de conformidad a lo establecido en el DS 40/1969 del Mintrab. El Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena (DPRF), es aquella dependencia dirigida por un experto de categora profesional que cumple una jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio.Requisitos para su constitucin. El total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, alcance a ms de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia. Dicho nmero mnimo se mantiene vigente por ms de 30 (treinta) das corridos. Inexistencia de un Departamento de Prevencin de Riesgos (de la empresa principal) constituido y funcionando en la obra o faena, dado que en tal caso, ste cumplira la funcin del Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena.

Funciones Participar en la implementacin y aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Otorgar asistencia tcnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Coordinar y controlar la gestin preventiva de los Departamentos de Prevencin de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios. Asesorar al Comit Paritario de Faena cuando ste lo requiera. Prestar asesora a los Comits Paritarios en la investigacin de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y el control del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. Mantener un registro actualizado de las estadsticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. Coordinar la implementacin de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

ConclusinA pesar de los beneficios que trajo la ley todava existen problemas a analizar en materia de subcontratacin, aunque no hay que negar que habido cambios en comparacin al periodo anterior a la promulgacin de la ley.Los derechos laborales de las empresas contratista y subcontratistas, as como los de sus trabajadores se han visto respaldados con esta nueva legislacin, promoviendo el bienestar fsico y psquico de los subcontratados.Adems, existe mayor compromiso de las empresas principales para sus empresas contratistas asegurando un ambiente de trabajo idneo para en desenvolvimiento de las labores de los trabajadores subcontratados en el recinto de trabajo que por ley es responsabilidad de la empresa principal mantener en las condiciones de higiene y seguridad ptimas.

Bibliografahttp://www.luisemiliorecabarren.cl/files/trabajadoresinfo/SUBCONTRATACION_LABORAL_Y_LEY_20.123.pdfhttp://www.abogado-laboral.cl/subcontratacion-ley-20-123-interpretacion/http://www.paritarios.cl/leyes/codigo_trabajo.htmhttp://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=254080

1Valparaso, 24 de Marzo 2015