suárez arias luz yollotl

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SUREZ ARIAS LUZ YOLLOTL
COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO
Caractersticas y principios del Derecho del Trabajo
Caractersticas
EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA

La idea que expresa es que sus disposiciones tienen slo por objeto establecer beneficios para los trabajadores. De la Cueva seala que se trata de un derecho de una clase social frente a otra.
El derecho del trabajo nace como una legislacin clasista, a favor de los trabajadores, cuya nota predominantemente no es la de ser un derecho econmico sino, por el contrario, un derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de proteccin.
Por su parte Guillermo Caballenas sostiene que la legislacin laboral no constituye tal cosa (un derecho de clase) sino un conjunto de leyes dictadas para restablecer el equilibrio roto entre las partes que intervienen en la produccin situando en un plano de igualdad a patrones y trabajadores.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA
Trueba Urbina seala que en general todas las disposiciones sociales del art. 123 son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera.
La aplicacin de las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones econmicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social.
La norma protectora ser aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la relacin, concede al que est en situacin de inferioridad, ciertas prerrogativas que no alcanzara si el derecho contemplara la relacin imparcialmente.
El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia delDerecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia delprincipio de igualdad jurdicadelDerecho privado.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIN
En la Ley Federal del Trabajo sus efectos son notables en el ttulo VI de trabajos especiales se haba incorporado como sujetos del derecho del trabajo a los taxistas, agentes de comercio; en donde toda prestacin de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo las accidentales que puedan prestar los profesionales quedaran amparados por el derecho laboral.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MNIMO DE GARANTAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
El derecho del trabajo constituye un mnimo de garantas para los trabajadores. Esto significa que las prestaciones sealadas en el art. 123 como en la ley reglamentaria son el punto de partida. Arriba de ellas todo, por debajo de esas prestaciones nada.
EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO
Es el medio de que se vale el legislador para proteger al trabajador, en su estado de necesidad contra s mismo. El carcter imperativo de las normas de trabajo (ius cogens) responde a la misma idea, o sea que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la norma. Esta se impone coactivamente.
LA TEORA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO REIVINDICATORIO DEL PROLETARIADO
Su principal defensor Alberto Trueba Urbina, quien seala que el art. 123 constitucional persigue dos fines: la proteccin a los trabajadores en general y al trabajo como factor de produccin, la segunda finalidad del artculo es ms trascendental, pues no se conforma con la proteccin y tutela de los trabajadores, sino que se encamina con los propios derechos que integran dicho precepto a conseguir la reivindicacin de la clase trabajadora en el campo de la produccin econmica.
Para Trueba Urbina la condicin reivindicatoria del derecho del trabajo mexicano se pone de manifiesto en la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en el derecho a formar sindicatos y en el derecho de huelga.
Principios
EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES COMO FIN DE LAS NORMAS DE TRABAJO
El art. 2 seala a las normas de trabajo como funsin, el conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, reaparece en el art. 450 fraccin I que atribuye a la huelga la funcin de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la produccin.
EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL
Trueba Urbina indica que la idea de justicia social no slo tiene por finalidad nivelar los factores en las relaciones de produccin o laborales, protegiendo y tutelando a los trabajadores, sino que persigue la reivindicacin de los derechos del proletariado, tendientes a la socializacin de los bienes de produccin.
EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIALES
Garantizar a todos los hombres que mediante una ocupacin razonable puedan adquirir los medios necesarios para vivir con salud y decorosamente. Inclusive se elev a la categora de rango constitucional ese derecho al incorporarse al proemio del artculo 123 en que se seala: el trabajo es un derecho y un deber social; no ser considerado como un artculo de comercio, reclamando un respeto y dignidad para aquel que lo presta y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel econmico decoroso, tanto en los aos de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar.

LA LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA DIGNIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES COMO FINES DE DERECHO LABORAL
El trabajo no es artculo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel econmico decoroso para el trabajador y su familia. En el artculo 5 de la constitucin donde dispone que no se podr impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesin, industria o comercio que le acomode, siendo lcitos.