staus al día 14 de mayo de 2014

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Situación jurídica del STAUS frente a la negativa de la JLCyA a la prórroga del estallamiento a huelga Entrevista con Martín Millanes Gaxiola Martín Millanes Gaxiola, asesor jurídico del STAUS, nos habla acerca de la situación jurídica que enfrenta el Sindicato frente al asunto del emplazamiento a huelga y la prórroga que le fue negada al Sindicato. Como ya sabemos la fecha que decidió la Asamblea General inicialmente como fecha límite de la revisión salarial de este año, inicialmente fue el 30 de abril a las 17:00 horas, y así está plasmado en el documento entregado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA). Posteriormente, ya con la huelga del STEUS en curso, la Asamblea General determinó prorrogar la fecha hasta el 15 de mayo, prórroga que le fue negada por la misma JLCyA bajo el argumento de que no estaba de acuerdo la parte patronal, es decir, las autoridades universitarias. Frente a este asunto, cabe mencionar que las razones para prorrogar la fecha de estallamiento a huelga por parte del STAUS fundamentalmente son dos: 1) en ese momento estaba estallada la huelga por el STEUS, 2) existía la sensación de que incrementando el periodo de pre-huelga, había posibilidades reales de llegar a un acuerdo conciliatorio. Con estas razones en la mano, el Sindicato tomó la decisión de prorrogar a fecha de estallamiento por la vía del órgano de máxima autoridad, es decir, la Asamblea General. Cabe mencionar que el derecho de prorrogar no es otra cosa que señalar una fecha y hora nueva para estallar la huelga, y el Sindicato (el trabajador) es el único que tiene el derecho de determinarla desde el inicio. Igualmente, el Sindicato también tiene la facultad y el derecho de señalar una distinta en caso de que así lo considere necesario. En este caso fue necesario por las 2 razones mencionadas, ya que la huelga literalmente significa la paralización de las labores en un centro de trabajo, y las labores ya estaban paralizadas por el STEUS, entonces era materialmente imposible paralizar lo ya paralizado. Pero además, el Sindicato se sentía dentro de la posibilidad inminente de llegar a un arreglo satisfactorio conforme a sus intereses, y un poquito más de tiempo le beneficiaba tanto al Sindicato como a la propia Universidad y a la sociedad en la búsqueda de que no estallase otra huelga. Volviendo al tema del derecho que le asiste al sindicato, tal derecho ya fue reconocido así por el Juzgado II de Distrito de aquí mismo de Hermosillo, Sonora, en el proceso idéntico del 2009. También este derecho fue reconocido por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los argumentos de que el incrementar el periodo de pre-huelga aumenta las posibilidades de llegar a acuerdos conciliatorios. Es de beneficio para todos, pero sin olvidar que en el ejercicio de la autonomía sindical, y en forma por Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora Staus al día 14 de Mayo de 2014 www.staus.uson.mx

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Situación Jurídica del STAUS y la Revisión Salarial 2014

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Situación jurídica del STAUS frente a la negativa de la JLCyA a la prórroga del estallamiento a huelgaEntrevista con Martín Millanes Gaxiola

Martín Millanes Gaxiola, asesor jurídico del STAUS, nos habla acerca de la situación jurídica que enfrenta el Sindicato frente al asunto del emplazamiento a huelga y la prórroga que le fue negada al Sindicato.

Como ya sabemos la fecha que decidió la Asamblea General inicialmente como fecha límite de la revisión salarial de este año, inicialmente fue el 30 de abril a las 17:00 horas, y así está plasmado en el documento entregado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA). Posteriormente, ya con la huelga del STEUS en curso, la Asamblea General determinó prorrogar la fecha hasta el 15 de mayo, prórroga que le fue negada por la misma JLCyA bajo el argumento de que no estaba de acuerdo la parte patronal, es decir, las autoridades universitarias.

Frente a este asunto, cabe mencionar que las razones para prorrogar la fecha de estallamiento a huelga por parte del STAUS fundamentalmente son dos: 1) en ese momento estaba estallada la huelga por el STEUS, 2) existía la sensación de que incrementando el periodo de pre-huelga, había posibilidades reales de llegar a un acuerdo conciliatorio. Con estas razones en la mano, el Sindicato tomó la decisión de prorrogar a fecha de estallamiento por la vía del órgano de máxima autoridad, es decir, la Asamblea General.

Cabe mencionar que el derecho de prorrogar no es otra cosa que señalar una fecha y hora nueva para estallar la huelga, y el Sindicato (el trabajador) es el único que tiene el derecho de determinarla desde el inicio. Igualmente, el Sindicato también tiene la facultad y el derecho de señalar una distinta en caso

de que así lo considere necesario. En este caso fue necesario por las 2 razones mencionadas, ya que la huelga literalmente signifi ca la paralización de las labores en un centro de trabajo, y las labores ya estaban paralizadas por el STEUS, entonces era materialmente imposible paralizar lo ya paralizado. Pero además, el Sindicato se sentía dentro de la posibilidad inminente de llegar a un arreglo satisfactorio conforme a sus intereses, y un poquito más de tiempo le benefi ciaba tanto al Sindicato como a la propia Universidad y a la sociedad en la búsqueda de que no estallase otra huelga.

Volviendo al tema del derecho que le asiste al sindicato, tal derecho ya fue reconocido así por el Juzgado II de Distrito de aquí mismo de Hermosillo, Sonora, en el proceso idéntico del 2009. También este derecho fue reconocido por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los argumentos de que el incrementar el periodo de pre-huelga aumenta las posibilidades de llegar a acuerdos conciliatorios. Es de benefi cio para todos, pero sin olvidar que en el ejercicio de la autonomía sindical, y en forma por

Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora

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Respuesta del STAUS al comunicado de las autoridades universitarias del 12 de mayo de 2014

El Juicio de Amparo promovido por el STAUS, contra el acto ilegal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de negar la prórroga solicitada por el Sindicato, no ha concluido. La audiencia constitucional está ijada para el 30 de mayo del presente año, y en ella se deberá resolver el fondo del tema, es decir debe concederse el Amparo. Por lo anterior, se deduce que es FALSA la a irmación de las autoridades universitarias de que la Revisión Salarial del STAUS ya concluyó.

También FALTA a la verdad la a irmación de las autoridades universitarias de que los ofrecimientos hechos “se ubican por arriba a lo autorizado por la Federación”. El gobierno federal le autorizó a la UNISON un incremento de subsidio en el 2014 por la cantidad de $114 millones. Este recurso es su iciente para mejorar sustancialmente el actual ofrecimiento.

ATENTAMENTECOMITÉ EJECUTIVO DEL STAUS

demás lógica, es únicamente el Sindicato el que puede decidir la fecha de estallamiento a huelga, tanto inicial como en una prórroga.

En cuanto a la prórroga promovida por el STAUS para el 15 de mayo, la JLCyA en forma totalmente arbitraria consideró que ese derecho, que únicamente le compete al Sindicato, es un derecho que debe ejercerse con la conformidad de las autoridades universitarias. La JLCyA por una parte confunde el fundamento que utiliza y por otra parte hasta donde entendemos lo hace de forma mal intencionada y dolosa. Actúa de esa manera porque ya conocen ellos el precedente del 2009 de resolución del Juzgado II de Distrito, ya que se le señaló el expediente y los datos concretos del mismo, así como los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Visto esto, nos damos cuenta que el derecho ya no estaba tanto a discusión, sin embargo la postura de la JLCyA fue totalmente apartada de la ley.

Esta arbitrariedad de la JLCyA motivó la necesidad de interponer un amparo indirecto que fue recibido a trámite por el Juzgado I de Distrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el se señalan las 9 horas con 18 minutos (09:18) para la celebración de la Audiencia Incidental, y es ahí donde se va a resolver si se concede o se niega la suspensión defi nitiva. También

se señalan las 11 horas con 21 minutos (11:21) del día 30 de mayo para la celebración de la Audiencia Constitucional.

El desarrollo de la Audiencia Constitucional es determinante porque ahí se concede o se niega el amparo, lo que signifi ca en términos no jurídicos, que el expediente de emplazamiento a huelga, en virtud del amparo que se interpuso, sigue vivo, es decir, no se puede archivar en defi nitiva un expediente que está en espera de una resolución al juicio de amparo.

Creemos y tenemos la absoluta confi anza en que el amparo se le va a conceder al STAUS y se va a regresar a la JLCyA para continuar su trámite en la etapa de pre-huelga, aquella en donde es necesario llegar a un arreglo conciliatorio antes de que llegue la fecha y hora de estallamiento a huelga.

Cabe recordar que la fecha de la prórroga para estallamiento a huelga por parte del STAUS es el 15 de mayo a las 5 de la tarde. Este día va a ser rebasado por las fechas de las audiencias del 30 de mayo. Entonces en este momento lo conveniente para el Sindicato, para mantener el periodo de pre-huelga y mantener viva la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, es señalar una nueva fecha y hora para estallamiento de huelga que nos lleve un poco más allá del 30 de mayo.

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C O M U N I C A D O12 de mayo de 2014

Con relación a nuestra Revisión Salarial 2014, queremos puntualizar lo siguiente:

1. Denunciamos que la prórroga solicitada para recorrer el estallamiento de huelga del STAUS al 15 de mayo de 2014, situación que en su momento consideramos obvia y necesaria por el estado de huelga promovido por el STEUS, fue negada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) con el argumento que la prórroga debía contar con la aprobación de las autoridades universitarias.

2. Consideramos que esto es evidentemente ilegal y contradictorio, ya que la ley establece que la parte obrera es la única facultada para de inir la fecha y hora de un estallamiento a huelga. Además no es lógico que las autoridades tengan que decidir sobre un movimiento de huelga que es derecho exclusivo de los trabajadores.

3. Ante este acto ausente de justicia, el día 30 de abril, el STAUS interpuso un amparo ante las instancias federales contra la determinación insensible e injusta de la autoridad estatal, pidiendo además la suspensión temporal de la decisión de la JLCA que determinó negar la prórroga y el archivo del expediente.

4. El 7 de mayo, el Juez Primero de Distrito negó la petición de la suspensión temporal dentro del juicio de amparo interpuesto por el STAUS, argumentando que el acto reclamado es “futuro e incierto”. Además, el Juez Primero de Distrito ijó el 12 de mayo para una audiencia incidental en la cual se requiere a la autoridad responsable el informe que justi ique el acto reclamado, y el 30 de mayo la audiencia constitucional para la decisión sobre la acción legal emprendida.

5. Ante la negativa del Juez, se ha tramitado un recurso de queja que tiene la inalidad de solicitar a una instancia superior la correcta interpretación y aplicación de la acción solicitada por el STAUS dentro del proceso de revisión salarial 2014.

6. Es importante aclarar que nuestro proceso de revisión salarial se mantiene en tanto se determine, dentro del juicio de amparo, la ILEGALIDAD del acto de la JLCA, esto es porque una vez que se resuelva el Juicio de Amparo, se restituirá al Sindicato en el goce de garantía violada, es decir, se nos reconocerá que nos hemos mantenido en estado de prehuelga.

7. El día doce de mayo de 2014 compareceremos a la Audiencia Incidental de Suspensión dentro del Juicio de Amparo y el día treinta de mayo de 2014 compareceremos a la Audiencia Constitucional de dicho procedimiento, siendo importante precisar que en la Audiencia Constitucional DEBE RESOLVERSE el fondo, es decir, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO.

AtentamenteComité Ejecutivo del STAUS

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Ofi cio dirigido al rector Heriberto Grijalva

Monteverde, en reclamo a las declaraciones

públicas de este y la actitud de cerrazón de su administración hacia los académicos del STAUS.

(12 de mayo de 2014)

Avisoimportante:

A todos los miembros del STAUS, debido a la prolongación de la huelga del STEUS y la continuación de nuestro proceso de Revisión Salarial, además del retardo en la entrega de los recursos por parte de la administración universitaria para el festejo del día de las madres y día del maestro, el Comité Ejecutivo acordó posponer los festejos en mención para fecha posterior a la Revisión Salarial que sostiene nuestra organización con las autoridades universitarias.Agradeciendo su comprensión, reciban un cordial saludo.

AtentamenteRoberto Jiménez OrnelasSecretario General del STAUS