sspd sobre fondo empresarial de donde fondean a carvajal

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  • 7/28/2019 SSPD Sobre Fondo Empresarial de Donde Fondean a Carvajal

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    CONCEPTO 327 DE 2009

    (Abril 3o.)

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS

    Radicado No.: 20091300227641

    Fecha: 03-04-2009

    Bogot, D.C.

    CONCEPTO SSPD OJ-2009-327

    Seor

    RAMIRO LASTRA

    e-mail: [email protected]

    Ref.: Su solicitud de concepto(1)

    Se basa la consulta objeto de estudio en informar que sucede con las multas que la Superintendenciaimpone a las empresas de telecomunicaciones, que pasa con ese dinero, a donde va?

    Sea lo primero sealar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurdica de laSuperintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de peticin en la

    modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 25 del Cdigo ContenciosoAdministrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solucin directa deproblemas especficos, ni el anlisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene

    carcter obligatorio ni vinculante.

    Ahora bien, frente al tema objeto de consulta tenemos que la Ley 812 de 2003(2), facult a laSuperintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios para constituir un patrimonio autnomo

    denominado FONDO EMPRESARIAL, el cual tiene como finalidad fortalecer el ejercicio de lasfunciones asignados por la constitucin y la ley a la Superintendencia, respecto de los procesos de

    toma de posesin de las empresas prestadoras, para con ello garantizar la viabilidad y la continuidad

    en la prestacin del servicio.

    Por su parte, el artculo103 de la Ley 1151 de 2007, facult a la Entidad para mantener el fondo

    empresarial, al cual ingresaran las multas impuestas por la Superintendencia dentro del ejercicio de susfunciones.

    Lo anterior, con el propsito de apoyar pagos para la satisfaccin de los derechos de los

    trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de aquellos a los cuales se les

    terminen los contratos de trabajo, mediante la celebracin de convenios con las empresas objeto detoma de posesin con fines liquidatorios etapa de administracin temporal y en liquidacin.

    Tambin, para apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas para prestar apoyo

    econmico, tcnico y logstico a la Superintendencia y a la Empresa objeto de toma deposesin, respecto de dicha clase de procedimiento.

    Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposicin de la ciudadana unsitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente direccin:

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Otros%20Documentos/Codigos/1984&documentName=c_conadm.html#25http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2007&documentName=l1151007.html#103http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2007&documentName=l1151007.html#103http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/2007&documentName=l1151007.html#103http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Otros%20Documentos/Codigos/1984&documentName=c_conadm.html#25
  • 7/28/2019 SSPD Sobre Fondo Empresarial de Donde Fondean a Carvajal

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    http://www.superservicios.gov.co/. Ah encontrar normatividad, jurisprudencia y doctrina sobrelos servicios pblicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

    Cordialmente,

    MARINA MONTES LVAREZ

    Jefe Oficina Asesora Jurdica

    1 Radicado 2009529015380 Reparto 671

    Preparado por: FERNANDO JOS GONZLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurdica.

    Revisado por: ANDRS DAVID OSPINA RIAO, Asesor Oficina Asesora Jurdica.

    Temas: SANCIONES IMPUESTAS POR LA SSPD.- Ingresan al fondo empresarial.

    2 ARTCULO 132. FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

    PBLICOS DOMICILIARIOS. Con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestacin del servicio, la Superintendencia de

    Servicios Pblicos Domiciliarios podr constituir un fondo empresarial, como patrimonio autnomo administrado por la FEN, o por la entidad

    que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria. Este fondo podr apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas que contribuyen

    al Fondo, en los procesos de liquidacin ordenados por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, mediante la financiacin de los

    pagos para la satisfaccin de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de aquellos a los cuales se

    les terminen los contratos de trabajo. El fondo tambin podr financiar las actividades profesionales requeridas para prestar apoyo econmico,

    tcnico y logstico a la Superintendencia para analizar y desarrollar los procesos de toma de posesin con fines de liquidacin.

    A este fondo ingresarn los recursos excedentes de que trata el numeral 85.3 del artculo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda modificado

    mediante el pargrafo de la presente disposicin y contar con un comit fiduciario en el cual participar, un representante de las Empresas

    de Servicios Pblicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Pblicos Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Pblicos

    Domiciliarios; el ordenador de los gastos ser el Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertir en acreedor de laempresa. En ningn caso se convertir en accionista de la misma.

    PARGRAFO. El numeral 85.3 del artculo 85de la Ley 142 de 1994 quedar as: "Si en algn momento las Comisiones de Regulacin o

    la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios tuvieren excedentes, debern transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente

    artculo."

    http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#132http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#132http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#132http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#85http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#85http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#85http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#85http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#132http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#85http://tmp/Alfresco/viewdoc?channel=/Leyes/Leyes/1994&documentName=l0142_94.html#85