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    Tecnopolis

    Abril -2014

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    Temario.

    1.Derechos y obligaciones de las partes

    2.-Quin me cubre si me accidento?: procedimiento de

    denuncia

    3.Qu Prestaciones debo recibir?

    4.-Qu puedo hacer si no las recibo?

    5. Cmo acta la SRT?

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    1.

    1. Derechos y obligaciones de las partes

    Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajoexista la Ley 24028 de Accidentes de Trabajo, la cual se caracterizaba por:

    Dbiles estmulos econmico-sociales a la prevencin.Mecanismos de control ineficacesFalta de oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones reparadorasModalidad de suma nica de las prestaciones dinerarias.Carencia de estmulos para la reinsercin laboral del trabajador damnificado.Altos costos en relacin a la baja calidad de las prestacionesImprevisibilidad de los costosDesjerarquizacin de la justicia laboral

    Con la ley 24557 se comienza a priorizar la prevencin dentro del mbito laboral. Sepuede decir que tiene una prevencin primaria, en la cual la ley busca evitar losaccidentes y enferemedades profesionales y una prevencin secundaria; que intentaevitar que vuelvan a ocurrir las contingencias. Adems de la reparacin del dao.

    Tambin debe mencionarse la Ley 26.773 (Rgimen de ordenamiento de la reparacinde los daos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) queentr en vigencia el 26 de octubre de 2012; que dentro de sus modificatorias msimportantes se encuentra el cambio en el rgimen de las prestaciones dinerarias(aumentando las indemnizaciones y acortando los plazos de cobro, como tambinanulando la opcin de la doble va).

    Ley 24557 - CAPITULO II - DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJOARTCULO 4 - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

    1.Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el mbito de la LRT, as como lasART estn obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenireficazmente los riesgos del trabajo.A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partesdebern asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene yseguridad en el trabajo. Estos compromisos podrn adoptarse en forma unilateral,formar parte de la negociacin colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART yel empleador.

    2.Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo debern establecer exclusivamente paracada una de las empresas o establecimientos considerados crticos, de conformidad alo que determine la autoridad de aplicacin, un plan de accin que contemple elcumplimiento de las siguientes medidas:

    a)La evaluacin peridica de los riesgos existentes y su evolucin;

    b)Visitas peridicas de control de cumplimiento de las normas de prevencin

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    de riesgos del trabajo y del plan de accin elaborado en cumplimiento de esteartculo;

    c) Definicin de las medidas correctivas que debern ejecutar las empresaspara reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

    d) Una propuesta de capacitacin para el empleador y los trabajadores enmateria de prevencin de riesgos del trabajo.

    Las ART y los empleadores estarn obligados a informar a la Superintendencia deRiesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, segncorresponda, la formulacin y el desarrollo del plan de accin establecido en el presenteartculo, conforme lo disponga la reglamentacin.(Apartado sustituido por art. 1 del Decreto N 1278/2000 B.O. 03/01/2001.Vigencia: a partir del primer da del mes subsiguiente a su publicacin en el BoletnOficial.)

    3.A los efectos de la determinacin del concepto de empresa crtica, la autoridad de

    aplicacin deber considerar especialmente, entre otros parmetros, el grado decumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, as como el ndicede siniestralidad de la empresa. (Apartado sustituido por art. 1 del Decreto N1278/2000 B.O. 03/01/2001).

    4.La ART controlar la ejecucin del plan de accin y estar obligada a denunciar losincumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (Apartado sustituidopor art. 1 del Decreto N 1278/2000 B.O. 03/01/2001

    5.Las discrepancias acerca de la ejecucin del plan de accin sern resueltas por laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo. (Apartado sustituido por art. 1 del DecretoN 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer da del mes

    subsiguiente a su publicacin en el Boletn Oficial).

    Ley 24557 - CAPITULO 9 - ARTICULO 31. DERECHOS, DEBERES YPROHIBICIONES1.Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:

    a) Denunciarn ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de lasnormas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan deMejoramiento;

    b) Tendrn acceso a la informacin necesaria para cumplir con lasprestaciones de la LRT;

    c) Promovern la prevencin, informando a la Superintendencia deRiesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a lasempresas;

    d)Mantendrn un registro de siniestralidad por establecimiento;

    e)Informarn a los interesados acerca de la composicin de la entidad, de susbalances, de su rgimen de alcuotas, y dems elementos que determine lareglamentacin;

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    f) No podrn fijar cuotas en violacin a las normas de la LRT, ni destinarrecursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;

    g) No podrn realizar exmenes psicofsicos a los trabajadores, con carcterprevio a la celebracin de un contrato de afliccin.

    2. Los empleadores:a)Recibirn informacin de la ART respecto del rgimen de alcuotas y delas prestaciones, as como asesoramiento en materia de prevencin deriesgos;

    b)Notificarn a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que seencuentren afiliados;

    c)Denunciarn a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionalesque se produzcan en sus establecimientos;

    d)Cumplirn con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan demejoramiento;

    e) Mantendrn un registro de siniestralidad por establecimiento.

    3. Los trabajadores:

    a) Recibirn de su empleador informacin y capacitacin en materia deprevencin de riesgos del trabajo, debiendo participar en las accionespreventivas;

    b) Cumplirn con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan demejoramiento, as como con las medidas de recalificacin profesional;

    c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los

    riesgos del trabajo;

    d)Se sometern a los exmenes mdicas y a los tratamientos de rehabilitacin;

    e)Denunciarn ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales quesufran.

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    2.

    -Quin me cubre si me accidento?: procedimiento de denuncia-

    Antes es importante definir Qu es una ART y qu funciones tiene?

    Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadaspor los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevencin y para reparar losdaos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Estn autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ypor la Superintendencia de Seguros de la Nacin, Organismos que verifican elcumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestin.

    Las ART tienen como obligacin:

    Brindar todas las prestaciones que fijas la ley, tanto preventivas comodinerarias y mdicas.

    Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. Realizar la evaluacin peridica de los riesgos existentes en las empresas

    afiliadas y su evolucin. Efectuar los exmenes mdicos peridicos para vigilar la salud de los

    trabajadores expuestos a riesgos. Visitar peridicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de

    las normas de prevencin de riesgos del trabajo. Promover la prevencin, informando a la SRT acerca de los planes y programas

    exigidos a las empresas. Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento. Informar a los interesados acerca de la composicin de la entidad, de sus

    balances y de su rgimen de alcuotas. Controlar la ejecucin del Plan de Accin de los empleadores y denunciar ante

    la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos. Brindar asesoramiento y asistencia tcnica a los empleadores y a sus

    trabajadores en materia de prevencin de riesgos del trabajo. Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de

    Riesgos del Trabajo.

    Los empleadores podrn autoasegurar los riesgos del trabajo definidos enesta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije lareglamentacin.

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    Quines estn obligatoriamente incluidos en el mbito de la LRT?

    a) Los funcionarios y empleados del sector pblico nacional, de las provincias y sus

    municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

    b) Los trabajadores en relacin de dependencia del sector privado;

    c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pblica.

    E1 Poder Ejecutivo nacional podr incluir en el mbito de la LRT a:

    a) Los trabajadores domsticos;

    b) Los trabajadores autnomos

    c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales

    d) Los bomberos voluntarios.

    Es decir que, siempre que se trate de trabajadores en relacin de dependencia,el empleador deber estar afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo oincluido en el rgimen de autoseguro.

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    CONTINGENCIAS LABORALESLEY 24557 - ARTCULO 6

    Accidente de trabajo Accidente in itinere

    Enfermedad Profesional

    Accidente de trabajo

    Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento sbito y violento ocurridopor el hecho o en ocasin del trabajo,

    Accidentes in itinere:Son los que ocurren en el trayecto directo e inmediato entre eltrabajo y el domicilio del trabajador, otro empleo, lugar de estudio o donde seencuentre el familiar enfermo no conviviente.

    El trabajador podr declarar por escrito ante el empleador, y ste dentro de lassetenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in itinere se modifica por razonesde estudio, concurrencia a otro empleo o atencin de familiar directo enfermo y noconviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento delempleador dentro de los tres (3) das hbiles de requerido.

    Concurrencia a otro empleo:cuando la contingencia se produce en la concurrencia aotro empleo, si bien se hace la denuncia en ambas ART, la que brindar lasprestaciones ser la ART del empleo hacia el cual se dirige. Esta ART podr repetir loscostos de las prestaciones en la proporcin que le corresponda a la otra ART (Decreto491/97).

    Situaciones de pluriempleo ante accidente o enfermedad profesional (Decreto491/97):En caso de Accidente en el establecimiento: la atencin la brinda la ART de laempresa en la que se accidenta el trabajador, es decir donde se encuentra el agente deriesgo.

    La ART que brinda la cobertura puede repetir los costos en la proporcin quecorresponda a cada una, a la otra ART.

    Enfermedad profesional

    Una enfermedad profesional es la producida por los agentes de riesgos a los cualesest expuesto un trabajador en una actividad determinada.Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadrosclnicos, exposicin y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades ytambin agentes de riesgo.Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y el trabajador considera que esproducida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo (ART) o ante el Empleador Autoasegurado (EA). Si la ART o el EA rechaza

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    la denuncia por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, ser laSRT la que definir si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

    El Listado de Enfermedades Profesionales est establecido por el Decreto N 658/96 ysus modificatorias: Decreto N 1167/03. Resolucin 389/2013. PROTOCOLO PARA

    DISFONIAS y Decreto 49/2014 que incluye los siguientes agentes al Listado deEnfermedades Profesionales: aumento de la presin intraabdominal; aumento de lapresin venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestosrepetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

    En caso de Enfermedad profesional atribuible a ms de un empleo: el trabajadordamnificado ser atendido por la ART que cubre a la empresa en la cual el trabajadorcobr la mayor remuneracin sujeta a cotizacin en el mes anterior a la primeramanifestacin invalidante.

    DENUNCIA DE CONTINGENCIAS

    DECRETO 717/96 Modificado por el DECRETO 491/97El empleador est obligado a denunciar a la ART, inmediatamente de conocido, todoaccidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.Tambin podr efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes ocualquier persona que haya tenido conocimiento del hecho.El procedimiento a seguir por el empleador para denunciar un accidente laboral oenfermedad profesional, como as tambin el contenido de los formularios y losplazos, se encuentran establecidos en la Resolucin SRT N 1604/07.Para los dems sujetos (trabajador, derechohabientes o cualquier persona que hayatenido conocimiento del hecho) bastar que la denuncia sea por escrito y contenga elrelato de los hechos, la identificacin de las partes y la firma del denunciante.La denuncia estar dirigida a la ART, pero podr ser presentada ante el prestador deservicios que aqulla habilite a tal fin.Cuando la denuncia se presente directamente ante la ART, sta deber tomar losrecaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata lasprestaciones en especie.Cuando la denuncia se presente directamente ante el prestador de servicios, stedeber tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en formainmediata las prestaciones en especie y remitir la denuncia a la ART dentro del plazode 24 horas de recibida, para que sta acepte o rechace la pretensin del denunciante.La ART y la prestadora de servicios no podrn negarse a recibir la denuncia .

    La Aseguradora deber aceptar o rechazar la denuncia dentro de los 10 das derecibida la misma, informando fehacientemente la decisin al trabajador y alempleador.Cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado dela pretensin, la ART podr postergar la decisin por el trmino de 20 dascorridos y deber otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo oaceptacin de la pretensin.

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    Modelo de denuncia de la contingencia que podr presentar el trabajador:

    3.-Qu Prestaciones debo recibir?

    Ante una contingencia laboral, y luego de efectuada la denuncia ante la ART (yaceptada la contingencia por esta) el trabajador damnificado recibir las Prestacionesen Especie (mdicas) y Dinerarias (pagos) que establece el rgimen de riesgos deltrabajo, por parte de la ART o el Empleador Autoasegurado. Y ser esta SRT elOrganismo que controle el cumplimiento de las prestaciones mencionadas.

    Desde la primera manifestacin invalidante comienza un perodo denominado

    Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), durante el cual el trabajador se encuentratemporariamente incapacitado para realizar sus tareas habituales; en dicho periodorecibir prestaciones mdicas -especificadas en el artculo 20 de la LRT que estn acargo de la ART o E/A.

    Ley 24557 Articulo 20

    PRESTACIONES EN ESPECIE

    Las ART otorgarn a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias

    previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:

    a) Asistencia mdica y farmacutica;

    b) Prtesis y ortopedia;c) Rehabilitacin;

    d) Recalificacin profesional;

    e) Servicio funerario.

    Bs. As, xx/xx/13

    Sres. XXX ART:

    Me dirijo a ustedes por medio de la presente a fin de denunciar el accidente

    laboral/enfermedad profesional ocurrido en fecha xx/xx/xx (detalle de la contigencia),

    trabajando para la firma xxxx, N de CUIT: xx-xxxxxxxx-x, debido a que mi empleador no ha

    efectuado la correspondiente denuncia de la contingencia.

    Solicito por lo expuesto que se me brinden las prestaciones de la Ley 24557 en un plazo no

    mayor a las 72 hs.

    Saluda atentamente,

    Firma / Aclaracin / CUIL / Domicilio / Telfono de contacto

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    Las ART podrn suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativainjustificada del damnificado, determinada por las comisiones mdicas, a percibir lasprestaciones en especie de los incisos a), c) y d).

    Las prestaciones a que se hace referencia en los incisos a), b) y c) del presente

    artculo, se otorgarn a los damnificados hasta su curacin completa o mientrassubsistan los sntomas incapacitantes, de acuerdo a cmo lo determine lareglamentacin.

    Esto significa que el Trabajador damnificado podr solicitar lo que se denominaReingreso por reagravamiento. El reingreso por reagravamiento podr sersolicitado por el trabajador, o por su empleador, cuando luego de otorgada el altamdica laboral el damnificado vuelva a solicitar las prestaciones mdicas ante la ARTpor volver a tener los sntomas incapacitantes de la Contingencia sufrida(contingencia que debi ser aceptada oportunamente por la aseguradora).

    El reingreso por reagravamiento no posee aun una normativa especfica que loreglamente.

    El perodo de ILT cesa por: Alta Laboral, Cumplimiento del ao calendario desde laPMI, Declaracin de la Incapacidad Permanente o Muerte del damnificado, (lo quesuceda primero).

    TRASLADO A PRESTADORES

    Los gastos de traslados a prestadores mdicos de la ART, siempre estarn a cargo de

    la aseguradora o E/A, los mismo dependern del criterio del mdico tratante, quiendeterminar si el trabajador debe movilizarse en transporte pblico o trasladoespecial.

    RESOLUCIN SRT N 1240/10 (DEROGA LA RES 133/01)

    La ART debe cubrir los traslados para la atencin.

    ARTICULO 6- Los profesionales intervinientes debern prescribir en todos los casos,el medio de traslado, sea por un medio regular de transporte o por un medio decarcter especial. Dicha prescripcin procurar no exponer al trabajador accidentadoa riesgos o a incomodidades que sean evitables. A todos los efectos, se entender pormedio especial de transporte, a aqul que se efecte a travs de remis, taxi,ambulancia o avin.ARTICULO 7- Los profesionales que prescriban el traslado por un medio especial, lorealizarn bajo los criterios expresados en los Anexos II y III de la presente norma,debiendo consignarlo en las Historias Clnicas y Registros mdicos.Si por alguna circunstancia el profesional no pudiese aplicar los criterios sealados,prescribir el traslado por medio especial basndose en su valoracin mdica,

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    asegurando y preservando la salud del trabajador damnificado. Entindase que laomisin de determinar el medio de transporte por parte del profesional interviniente,ser interpretada como una prescripcin mdica de traslado por un medio regular,asumiendo el profesional interviniente la responsabilidad mdica al respecto.Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo precedente, el auditor mdico de la

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podr intervenir encualquiera de las circunstancias descriptas e indicar el medio de traslado que deberutilizarse para el paciente.ARTICULO 8 - Cuando se organice el traslado de pacientes por grupos, la duracindel mismo no podr exceder en ms de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) deltiempo que normalmente insumira el transporte individual por el mismo medio, quehubiera indicado el mdico tratante.La gestin de los turnos de atencin y las condiciones de espera en los prestadoresasistenciales, debern tenerse especialmente en cuenta por parte de la A.R.T. o el E.A.,en tanto forman parte integrante del servicio de traslado.Ante prestadores mdicos con igualdad de complejidad y recursos, se deber asignar

    el traslado al prestador ms cercano al domicilio del trabajador damnificado.

    ARTICULO 9 - Cuando en razn de la patologa sufrida y en consideracin deldomicilio real del trabajador, ste deba utilizar un medio regular de transporteurbano o de corta distancia, la A.R.T. o el E.A. deber reintegrar el costo del mismoinmediatamente despus de realizada la prestacin en el domicilio donde fueotorgada o ponerlo a su disposicin dentro de los SIETE (7) das hbiles por alguno delos medios previstos en el artculo 11 de la presente. En caso de que el damnificado,una vez notificado de la fecha de citacin, ponga en conocimiento de la A.R.T. o del E.A.la imposibilidad de procurarse los recursos necesarios para afrontar el traslado, stosdebern arbitrar los medios necesarios para garantizar su efectiva concurrencia.

    ARTICULO 13- En caso que el damnificado necesite la ayuda de un tercero para sutraslado, el mdico tratante deber consignarlo en la Historia Clnica y notificar a laA.R.T. o al E.A. En dicho supuesto se aplicarn las mismas escalas de gastos que para eltrabajador damnificado.

    Siempre deber tenerse en cuenta la ESCALA DE GASTOS para los traslados aprestadores que indica la resolucin.

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    Por otra parte el damnificado deber percibir las prestaciones dinerarias (que sonaquellas compensaciones que ofrece el sistema de riesgos del trabajo, a aquellostrabajadores que han sufrido una contingencia laboral) ; segn el tipo deincapacidad que est transitando el trabajador damnificado, es que se calcularel pago de una prestacin dineraria.

    Estas prestaciones de la ley gozan de las franquicias y privilegios de los crditos poralimentos. Son, adems, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas (Ley

    24557- ARTICULO 11).

    Las incapacidades que surgen de la LRT, y sus modificatorias (Ley 26773), son:

    Incapacidad laboral Temporaria.

    Incapacidad laboral transitoria, incluida por la Ley 26773, aplicable paraaquellas contingencias sufridas con fecha posterior al 26/10/2012.

    Incapacidad laboral permanente parcial Definitiva, cuando el porcentaje fijadosea igual o menor al 50%.

    Incapacidad Laboral Permanente parcial provisoria, cuando el porcentajefijado sea mayor al 50% y menor al 66%, aplicable solo para lascontingencias ocurridas con fecha anterior al 26/10/2012.

    Incapacidad laboral permanente parcial definitiva, cuando el porcentaje fijadosea mayor al 50% y menor al 66%.

    Incapacidad laboral total provisoria, cuando el porcentaje fijado sea igual omayor al 66%, aplicable solo para las contingencias ocurridas con fechaanterior al 26/10/2012.

    Incapacidad laboral total definitiva, cuando el porcentaje fijado sea igual omayor al 66%.

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    4.-Qu puedo hacer si no recibo las prestaciones?

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es un Organismo Autrquico creado por laLey N 24.557 que depende de la Secretara de Seguridad Social del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacin. Dentro de sus funciones estn las de:

    Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgosdel Trabajo (ART).

    Garantizar que se otorguen las prestaciones mdico-asistenciales ydinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales.

    Imponer las sanciones previstas en la Ley N 24.557.

    La Gerencia de Atencin al Pblico es la encargada de entender en todo lo relativo a laAtencin al Pblico, en forma presencial y no presencial, procurando la resolucinrpida y efectiva de los distintos trmites, consultas y reclamos que se planteen alOrganismo, facilitando el acceso a la informacin y la participacin ciudadanatendiendo a mejorar el conocimiento de los empleadores y trabajadores acerca de susderechos y obligaciones, del funcionamiento del Sistema de Riesgos de Trabajo y el rolde la SRT.

    Cuando existan incumplimientos a la normativa vigente de la LRT, problemas o

    discrepancias que afecten a algn trabajador, empleador, beneficiario,derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos delTrabajo Se proceder a la apertura de un expediente de reclamos

    Reclamos por incumplimientos:

    - Prestaciones Dinerarias(ej: falta de pago de las PD, liquidacin incorrecta delas PD, etc).- Prestaciones en Especie (ej. demoras en otorgar turno para kinesiologa,probable incumplimiento del dictamen que indica prestaciones, etc).- Contratos y Afiliaciones (ej. Empleador no afiliado a una ART, falta de

    notificacin del cambio de alcuotas al empleador, etc).- Prevencin (ej. Incumplimiento a las normas de higiene y seguridad en eltrabajo)

    Los reclamos ingresan de manera telefnica (0800 y lneas IP), presencial (BartolomMitre 755 y Moreno 401 CABA), va WEB (www.srt.gob.ar), por carta (en lasdiferentes mesas de entrada en las CM), o FAX (011) 4321-3500 int. 1166.

    http://www.srt.gob.ar/http://www.srt.gob.ar/http://www.srt.gob.ar/http://www.srt.gob.ar/
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    5.-Cmo acta la SRT?

    Reclamos:Una vez generado el Expte de Reclamos, se enva un requerimiento a la ART a travs

    de ventanilla electrnica a fin de que brinde una respuesta al incumplimientoplanteado.La ART debe responder al Depto. de Gestin de Reclamos en los plazos establecidospor la Resolucin 733/08, dentro de los CINCO (5) das hbiles de haber sidoderivado el reclamo por la S.R.T en los casos de prioridad Normal, y 24 hs hbilespara los reclamos de Alta Prioridad.

    Deber responder mediante un "Dictamen de Solucin", que contendr la solucin delreclamo, con los siguientes datos: Nmero de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombrecompleto, tipo y nmero de documento y nmero de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.Dentro de los DIEZ (10) das hbilesde la derivacin del reclamo, la A.R.T. deber

    incorporar, un segundo dictamen que se denominar "Dictamen de Identificacin,Diagnstico y Solucin", y contendr: Nmero de expediente o de Ingreso S.R.T.,Nombre completo, tipo y nmero de documento, y nmero de C.U.I.L./C.U.I.T. delreclamante; el enunciado de los detalles solicitados para cada tipo de reclamo; y undetalle de la solucin del reclamo.

    Si enviado el requerimiento a la ART, y vencidos los plazos de 5 das hbiles o 24 hshbiles segn corresponda, la aseguradora no ha enviado la respuesta con el Dictamende Identificacin, Diagnstico y Solucin; se proceder a remitir una notacorrectiva con el fin de que la aseguradora responda lo requerido.

    Nota Correctiva Resolucin 733/2008 y Resolucin S.R.T. N 735/2008

    La Nota correctiva es el medio idneo para que la S.R.T., a travs del Gerente del rea

    respectiva (previa valoracin que efectuar de las circunstancias y los hechos u

    omisiones), disponga la correccin de alguno de los procesos crticos detectados en el

    cumplimiento de sus funciones de supervisin.

    Ser suscripta por el Gerente del rea que detecte el proceso crtico y ser notificada a la

    A.R.T. con copia a su Responsable del rea de Control Interno o al Empleador

    Autoasegurado.

    Una vez recibida la respuesta de la ART, la misma es analizada por el rea deGestin de Reclamos quien se contacta con el reclamante y le brinda larespuesta a su reclamo. Este procedimiento dura aproximadamente 11 dashbiles.

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    Atencin Telefnica (0800 y Lneas IP)

    A travs del servicio de orientacin telefnica, los consultantes podrn tramitar ycanalizar sus inquietudes de una manera ms rpida y sencilla, de aqu deriva laimportancia de su utilizacin adecuada.

    Tanto en el 0800 como en las Lneas IP, se brinda asesoramiento sobre temasvinculados al Sistema de Riesgos del Trabajo y a la gestin de las Comisiones Mdicas(estado de exptes mdicos, y 1068).

    Dado el contacto directo que se tiene con la persona, se le podrn dar curso areclamos por incumplimientos a la normativa vigente, elevar las consultas de clculosde prestaciones dinerarias, iniciar reclamos por Pronto Despacho, generar exptes dequejas y sugerencias, tomar ampliaciones de reclamos (cuando ya existe un reclamo

    generado en la SRT, y existen nuevos incumplimientos de igual naturaleza al primer

    expte),e informar procedimientos, en el momento en el que se contacta la persona.

    Las vas de contacto son:

    Si el consultante se contacta desde un lugar que no sea la Comisin Mdica: 0800-666-6778.Si el consultante se encuentra en la Comisin Mdica, podr utilizar el servicio delas Lneas IP.Las Lneas IP son aquellas lneas de conexin de red informtica instaladas en cadaComisin Mdica y Oficinas descentralizadas. Tienen como finalidad, canalizar laconsulta en el momento en el que la persona se encuentre en la Comisin mdica demanera rpida y gratuita.

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    Formulario De consultas y reclamos WEB. (www.srt.gov.ar)

    Estas consultas se contestan por Mail, por lo que es indispensable que ingresen este

    dato al completar el formulario de consulta o reclamo, las consultas que se enven vaWEB, debern contener todos los datos mnimos para la consulta que se efecta (ej.Fecha de accidente, telfono, mail, domicilio, etc), para que resulte eficaz.

    Por este medio se brinda asesoramiento sobre temas vinculados al Sistema de Riesgosdel Trabajo y a la gestin de las Comisiones Mdicas (estado de exptes mdicos, y1068).

    QUEJAS

    La Ley de Procedimientos Administrativos, da la posibilidad de presentar una quejaante el Organismo, contra un funcionario o un administrativo del mismo.La queja puede ser presentada por escrito, a travs de mesa de entrada, por medio delformulario consultas web, y tambin telefnicamente (0800 o lneas IP).

    El departamento de Control y Calidad de Atencion al pblico resuelve las quejas ysugerencias presentadas por el pblico vinculadas al funcionamiento del Organismo yregistra las mismas administrando una base de datos de tal informacin. En cuanto a

    este tema, la Ley de Procedimientos Administrativos habilita a presentar una quejaante el Organismo, contra un funcionario o un administrativo del mismo.

    La queja puede ser presentada por escrito, a travs de mesa de entrada, por medio del

    formulario consultas web, y tambin telefnicamente (0800 o lneas IP).

    Una vez ingresada la queja o sugerencia, a la misma se le asignar un nmero deIngreso que generar luego un Expte SRT de Quejas y Sugerencias.

    El Dpto. De Control y Calidad de Atencin al Pblico, le dar vista de la presentacin aladministrativo o funcionario al que se hace mencin, a fin de que ste presente su

    descargo, y posteriormente se dar respuesta a la persona que realiz la presentacin.

    Ejemplos - Motivos de queja

    http://www.srt.gov.ar/http://www.srt.gov.ar/http://www.srt.gov.ar/http://www.srt.gov.ar/
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    Malos tratos de parte del mdico o administrativo de la CM

    Se presenta con nombre y apellido que la persona que ejerci el maltrato, nmero de

    la CM, y da y horario en el que asisti la persona damnificada.

    Negativa del administrativo de la CM a dar curso del inicio de trmite opresentacin de documentacin por mesa de entrada.

    Ejemplo: No le toman el trmite tendiendo la documentacin completa.

    Presentar consulta para enviar por bolsn y no le quieran dar ingreso a ladocumentacin.

    Cuando el mdico no revisa en el momento al trabajador en los casos por

    divergencia en las prestaciones (alta o tratamiento)

    Siempre por estas divergencias deber revisarlo un mdico en el momento que iniciael trmite.

    Cuando llega tarde a la Audiencia y no le hacen la juntaSiendo razonables con el tiempo y los motivos por los que no lleg

    Inconsistencias en el sistema (Lotus)

    Se toman cuando en el sistema figura una informacin determinada que no coincidecon lo indicado por el consultante.

    Ej:- en sistema figura que asisti a la junta y la persona nos indica que no concurri.- cuando informan que apelaron el dictamen, y no figura la apelacin en Lotus.- hay una sola citacin y el expte. est cerrado (cuando deberan asignarle 2 citacin)

    Cuando el mdico que evala a la persona, no le brinda la informacin correctasobre su evaluacin

    Ejemplo: en la revisacin por divergencia en las PE, el mdico indica que la lesin estconsolidada y se archiva el expte. sin derivarlo a trmite mdico, cuando el trabajadorcontina estando en desacuerdo.

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    MDICOS AUDITORES DE PIE DE CAMA -

    Los mdicos pie de cama (auditores), son mdicos de la SRT que evalan lasprestaciones en especie que la ART brinda a los trabajadores en los centros mdicosprestadores de las aseguradoras.Resolucin SRT N 1408/09.

    Art. 3 Los mdicos auditores que se designen para la realizacin de las auditoras

    mdicas permanentes en sede de los prestadores que contraten las A.R.T. y los E.A.,

    desempearn, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Auditar el tratamiento inicial de los casos graves y leves.

    b) Controlar el tratamiento posterior a la atencin inicial.

    c) Verificar la calidad y oportunidad en la entrega de la medicacin, prtesis y rtesis.

    d) Auditar el tratamiento fisiokinsico.

    e) Remitir informacin peridica a la S.R.T.

    f) Llevar un registro de lo actuado.

    g) Evaluar las acciones realizadas por los prestadores mdicos y las A.R.T. orientadas a

    lograr la recuperacin total de la salud del trabajador damnificado.

    h) Evaluar la oportunidad del alta y del cese de las prestaciones mdicas al trabajador

    damnificado.

    i) Producir informes sobre la calidad y condiciones prestacionales del prestador mdico

    auditado en relacin con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

    El trabajador puede acudir a estos mdicos auditores, que se encuentran en algunoscentros prestadores, a fin de que auditen las prestaciones mdicas que la ART leotorga (y determinar si es correcta) si son atendidos en esos centros mdicos.Para capital federal, aquellos damnificados que reciban las prestaciones en elItoiz, en el Fitz Roy debern ver al mdico auditor que est en esos centros.

    Fitz Roy: Dr. Alejandro Chaud horario - de lunes a viernes de 8hs a 16hsSanatorio Itoiz: Dra Mara Ins Garcia de lunes a viernes de 12.30 hs a 16.30hs.

    TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS COMISIONES MEDICAS

    Las Comisiones Mdicas son las encargadas de: Resolver las diferencias entre las A.R.T./E.A. y los trabajadores damnificados,

    sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje deincapacidad como en el tratamiento otorgado.

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    Determinar la disminucin de la capacidad laboral de los trabajadoresincorporados en el sistema jubilatorio.

    Las Comisiones Mdicas realizan tambin la evaluacin de otros beneficiosprevisionales como:

    o Ley N 20.475 (minusvlidos).o

    Ley N 20.888 (ciegos).o Ley N 24.347 (edad avanzada).o En colaboracin con ANSeS: determinacin de invalidez en solicitantes y

    beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el pas) ydeterminacin de invalidez en derechohabientes de las mencionadasleyes.

    o Examen Mdico de trabajadores autnomos que ingresen al sistemaprevisional (Decreto N 300/97).

    La Comisin Mdica Jurisdiccional que interviene en cada caso, emite un dictamentcnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la

    aplicacin de los contenidos de las Normas de Evaluacin, Calificacin y Cuantificacinde Invalidez (Baremo).Funcionan Comisiones Mdicas en todo el pas y hay una Comisin Mdica Centralubicada en la Ciudad de Buenos Aires que acta ante la apelacin del dictamen de unaComisin Mdica. Estn integradas por cinco mdicos que son seleccionados medianteconcurso pblico.

    En las distintas Comisiones Mdicas se inician, segn trmites laborales, 2 tiposde expedientes:

    - Exptes. en el Sistema de Ventanilla Electrnica (V.E.) segn Res. SRT1068/11.

    - Exptes. en el Sistema de Seguimiento de Trmites Mdicos(SSTM Lotus).

    1. Exptes. en el Sistema de Ventanilla Electrnica (V.E.) segn Res. SRT1068/11.

    Estos trmites generan un Expte SRT, por el cual deber utilizarse la ventanilla

    electrnica. Solo en los casos en los que la divergencia no se termine con latramitacin de este tipo de Exptes SRT (Resolucin 1068), se proceder la apertura deun Tramite Medico (Lotus).

    Donde se inicia el trmite: El trmite puede ser presentado en forma personal o porcorreo postal en cualquiera de las sedes de Comisiones Mdicas.Con la excepcin del inicio de trmite por Divergencia en el contenido y alcance de lasPrestaciones /Alta, que se debe iniciar personalmente porque el damnificado es

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    revisado por un mdico en el momento.

    Quin inicia el trmite: El trmite podr ser iniciado por el Trabajador, suDerechohabiente o su Apoderado acreditando su identidad.; la Aseguradora deRiesgos del Trabajo, el EA o el Empleador no asegurado.

    La presentacin de la documentacin podr realizarse en forma personal o porva postal.

    Va Postal: Si se inicia el trmite por correo postal debe adjuntar adems certificadode domicilio expedido por Polica o Registro Civil reciente (no ms de 15 das) oservicio a su nombre (factura de luz, gas, cable o telfono).

    DOCUMENTACIN PARA TODOS LOS TRMITES:

    Cmo se acredita identidad?:

    Si el trmite es iniciado por el trabajador debe presentar: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o

    Libreta Cvica (LC). Si no cuenta con alguno de los documentos mencionados,puede concurrir con fotocopia de otro documento que permita identificarlo, yel original de la denuncia policial de extravo, robo o hurto de su documento deidentidad.documento identificatorio: todo aquel que contenga foto, fecha de nacimiento ynmero de DNI, LE o LC.

    Si el trmite lo iniciara otra persona, debe cumplir los siguientesrequisitos:

    Los ascendientes y descendientes, sin lmite de grado, con partidas de

    nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripcin de hijos. El cnyuge, con el acta de matrimonio o libreta de matrimonio. Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, con las partidas de

    nacimiento o libreta de matrimonio donde conste la inscripcin de hijos. En caso de unin civil con el acta de inscripcin emitida por los registros

    competentes. El conviviente, con un certificado de convivencia emitido por autoridad

    pblica. Los curadores, con el testimonio judicial pertinente.

    Poder ante escribano pblico o una Carta Poder segn el modelo

    establecido (ver en la pgina WEB o personalmente en la CM).Carta Poder: Si opta por la Carta Poder debe concurrir el trabajador con suapoderado personalmente ante la Comisin Mdica con la documentacinpersonal que acredite identidad en original. Un funcionario del Organismocertificar que los datos personales que se consignen en el formulario secorrespondan con la documentacin aportada y que las firmas fueroncolocadas en su presencia.

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    Imposibilidad de concurrir personalmente a iniciar el trmite: se informa pornota esta situacin a la SRT, indicando el motivo de la imposibilidad, el domicilio endonde se encuentra el trabajador y los datos de contacto. Un funcionario autorizadode la SRT concurrir personalmente al domicilio indicado, tomar nota de los motivosde la presentacin y, de corresponder, dar inicio al trmite solicitado.

    Cambios de domicilio: Para evitar demoras en el trmite el trabajador debecomunicar cualquier cambio de domicilio. Para ello debe dirigirse a la ComisinMdica y, adems de acreditar identidad, debe presentar certificado de domicilioexpedido por Polica o Registro Civil reciente (no ms de 15 das) o servicio a sunombre (factura de luz, gas, cable o telfono).

    INICIO Y TRAMITACION DE EXPEDIENTES 1068 - DOCUMENTACION - EJEMPLOSDE CADA TRMITE.

    Rechazo de la denuncia de la contingencia por parte de la Aseguradora o EA

    negando la existencia del accidente o enfermedad, o negando la naturaleza laboral delaccidente o enfermedad profesional. (Ley 24.557, artculo 6, apartado 3) sinfundamentacin o fuera de plazo.

    Divergencia en la ILT con la Aseguradora o EA porque el grado, tipo y carcter de laincapacidad no ha sido determinado por la Aseguradora o EA vencido el plazo de 15das hbiles posteriores al cese de la ILT (ya sea por el ao calendario o por el altamdica laboral), o cuando habiendo sido determinado el porcentaje de incapacidad yel trabajador acept el acuerdo de I.L.P.P.D., no ingres trmite ante OHV.

    Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie,cuando habindose otorgado el alta mdica el trabajador est en disconformidad con la

    misma, o en su defecto, con el tipo de prestaciones que se le otorgan.

    Silencio de la Aseguradorade la Aseguradora o EA, cuando transcurridos tres (3)das de efectuada la denuncia no hubiere respuesta aceptando o rechazando lapretensin.

    Divergencia en las Prestaciones/Alta (Art 6 Res. 1068/11)

    Este trmite se inicia cuando el trabajador no est de acuerdo con el alta laboral o conel tratamiento otorgado por la aseguradora.En estos casos el trabajador es revisado en el momento por un mdico de la CM.

    Es fundamental que el mdico interviniente de la CM determine que la patologa no est

    consolidada para que el trmite prosiga.

    Documentacin a presentar:

    Documentacin que acredite identidad. Certificado de Alta Mdica o copia de la denuncia del accidente de trabajo

    o enfermedad profesional ante la ART o EA, segn el tipo de divergenciaque se plantee.

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    Nmero de telfono + telfono alternativo y direccin de correo electrnico sitiene.

    Si no cuenta con la copia de la denuncia y/o el alta, pero figuran los datos enaccidentabilidad, el administrativo de la CM podr dar curso al trmite

    (siempre consultando con referentes correspondientes).

    En estos casos puede que la SRT (a travs del mdico divergentologo) considere que elalta es incorrecta, en estos casos la SRT informar su criterio a la ART/EA a travs deventanilla electrnica, adjuntando el informe mdico elaborado.

    La ART/EA puede aceptar el criterio del mdico de la SRT, deber citarlodentro de los 2 das para volver a evaluarlo o brindarle tratamiento

    Si la ART/EA ratifican su propio criterio, la SRT iniciar un Trmite Mdico antelas CM y ser citado para revisacin. La CM resolver el desacuerdo y emitir un

    dictamen.

    Si la SRT (a travs del mdico divergentologo) considera que el alta es correcta,deber informar su criterio al trabajador damnificado, y en estos casos:

    Si el trabajador est de acuerdo con el criterio del mdico de la SRT se informaal trabajador la posibilidad de que su ART le fije un % de incapacidad sicorrespondiera, para lo cual deber notificarlo dentro de los 15 das del altamdica.

    Si el trabajador no est de acuerdo: el mdico le inicia Trmite Mdico ante lasCM.

    Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) (Art 7 Res.1068/11)

    Este trmite se inicia cuando la ART no realiz la evaluacin de la incapacidad dentrode los 15 das hbiles desde el cese de la ILT (cuando el alta laboral se indique conincapacidad a determinar), cuando el trabajador firm de acuerdo el porcentajeevaluado por la aseguradora y esta no inici el trmite en OHV (dentro de los 15 dashbiles desde el pre acuerdo), o el trabajador firm en disconformidad el porcentajeevaluado por la aseguradora (no tiene copia del desacuerdo) y la ART no inici eltrmite en CM dentro de los 45 das hbiles desde el cese de la ILT.Tambin podr ser iniciado cuando se haya constatado que por el mismo siniestro hayun expediente en OHV cerrado. Si el expediente OHV no fue cerrado (por ejemplo, que eltrabajador no haya concurrido a la primera citacin y se encuentre aguardando la

    recitacin), el administrativo deber solicitar una nueva citacin ante el reacompetente(o informarle a su coordinador de la situacin, a fin de que este solicite lanueva fecha ante la OHV). En caso que tambin se verifica que por el mismo siniestro un

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    trabajador tiene un expediente en CMJ y no est cerrado, el administrativo debergestionar una nueva citacin ante el rea correspondiente (o informarle a sucoordinador de la situacin, a fin de que este solicite la nueva fecha).

    Documentacin:

    Documentacin que acredite identidad. Copia de denuncia de accidente o enfermedad profesional ante la ART /

    EA* Certificado de Alta Mdica* Nmero de telfono + telfono alternativo y direccin de correo electrnico si

    tiene.

    * Si no cuenta con la copia de la denuncia y/o el alta, pero figuran los datos enaccidentabilidad, el administrativo de la CM podr dar curso al trmite (siempreconsultando con referentes correspondientes).

    Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) (Art 8 Res. 1068/11)

    Este trmite se inicia cuando la ART realiz la evaluacin de la incapacidad dentro de

    los 15 das hbiles y el trabajador firm en desacuerdo y posee la constancia de ello, o

    cuando se presenta con un alta mdica donde consta que no posee secuelas

    invalidantes/sin incapacidad.

    Se da curso al trmite mdico en SSTM y el trabajador es citado a Junta Mdica para una

    revisacin.

    SILENCIO (Art 5 Res. 1068/11)

    Se inicia una vez pasadas las 72 hs hbiles desde la denuncia de la contingencia,siempre que no haya contacto por parte de la ART. El Silencio se configura cuandotranscurridos los tres das de la denuncia, la Aseguradora no hubiera impulsado lasacciones tendientes a que el trabajador perciba las prestaciones en forma oportuna.Es requisito fundamental para iniciar este tipo de tramitacin que el trabajador u

    apoderado SIEMPRE presente la denuncia, y que la CMJ verifique la inexistencia del

    siniestro en el Registro de Accidentabillidad o que no haya antecedentes previos en SSTM

    u OHV. Si el siniestro est en dicho Registro, pero el trabajador refiere que no tuvo

    respuesta alguna, se iniciar como Silencio de la Aseguradora.

    La denuncia, a su vez, debe contar con los requisitos establecidos en la normativavigente. Si no hay registro y no hay denuncia al momento de reclamar ante la Comisin

    Mdica, se le debe indicar al trabajador que realice la misma o que la presente.

    Observacin: No se ingresan expedientes por Res. 1068/11 cuando se trate de un

    siniestro por el cual el empleador es un Empleador No Asegurado.

    Documentacin:

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    Documentacin que acredite identidad. Copia de denuncia de accidente o enfermedad profesional ante la ART /

    EA* Nmero de telfono + un telfono alternativo y direccin de correo electrnico

    si tiene.

    RECHAZO DE LA CONTINGENCIA (Art 9 Res. 1068/11):

    Este trmite se inicia cuando la ART rechaza el carcter laboral de la contingenciadenunciada. En caso que un trabajador se presente solicitando ms prestacionesporque se le otorg el alta mdica y se corrobor en el Registro de Accidentabilidadque el siniestro est rechazado, tambin se inicia de este modo.

    No se inician trmites por Rechazo de la Contingencia cuando el trabajador sepresente con una notificacin de limitacin de prestaciones por detectarse unapatologa de carcter inculpable y en el Registro de Accidentabilidad el siniestro est

    con baja.

    Documentacin a presentar:

    Documentacin que acredite identidad. Copia de la denuncia de accidente ante la ART o el EA. * Copia de la carta documento en donde figura el rechazo del accidente o

    enfermedad profesional por parte de la ART o el EA. * Nmero de telfono de contacto + telfono alternativo y direccin de correo

    electrnico si tiene.

    *Si no cuenta con la copia de la denuncia y/o la carta de rechazo, pero figuran losdatos en accidentabilidad, el administrativo de la CM podr dar curso al trmite(siempre consultando con referentes correspondientes).

    En estos casos la SRT a travs de ventanilla electrnica, efectuar unrequerimiento a la ART/EA, evaluar el caso y verifica si la ART ha rechazadoincorrectamente la denuncia de accidente. Esta evaluacin se realiza dentro delos 10 das de su presentacin.

    En este caso la ART deber otorgarle las prestaciones correspondientes retroactivas almomento del accidente, concluyendo de esta forma el trmite iniciado.

    Si la SRT, luego de efectuar un requerimiento a la ART o el EA y evaluar el caso,verifica que la ART ha rechazado en tiempo y forma la denuncia de accidente.En este caso se iniciar un Trmite Mdico ante las Comisiones Mdicas paradeterminar si corresponde que el accidente sea cubierto por el Sistema de Riesgos

    del Trabajo a travs de la ART /EA.

    (El rea 1068 da curso al trmite mdico y este nos figura en el sistema Lotus)

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    Rechazo de enfermedad profesional no incluida en el listado deenfermedades profesionales (DECRETO 658/96 y DECRETO 1167/03)

    Se inician estos trmites solo si el rechazo es de una Enfermedad Profesional no incluida

    en el listado de enfermedades profesionales. En estos casos debe presentar elFormulario

    del Anexo L de la Resolucin N460/2008 completo segn elInstructivo correspondiente,y una peticin fundada suscripta por un mdico especialista en medicina del trabajo o

    medicina legal.

    En estos casos siempre se da inicio a un Trmite Mdico (SSTM) ante las Comisiones

    Mdicas.

    2. Exptes. en el Sistema de Seguimiento de Trmites Mdicos (SSTM Lotus)

    Se proceder a la apertura directa de un trmite mdico en SSTM Lotus (es

    decir, sin iniciar un Expte SRT previamente) en los siguientes casos:

    Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP) (Art 8 Res.1068/11). Cuando las secuelas del siniestro hayan sido estimadas y eltrabajador se presente ante la CMJ planteando Divergencia con el porcentaje

    determinado: puede presentarse con un Alta sin incapacidad o con un Acuerdosubscripto en disconformidad.

    Se da curso al trmite mdico en SSTM y el trabajador es citado a Junta Mdica parauna revisacin.

    Documentacin que debe presentar el trabajador: Documentacin que acredite identidad. Copia de denuncia de accidente o enfermedad profesional ante la ART /

    EA* Copia del Acta en la que le fijaron incapacidad firmado en desacuerdo .* Nmero de telfono +telfono alternativo y direccin de correo electrnico si

    tiene.

    * Si no cuenta con la copia de la denuncia y/o el alta, pero figuran los datos en

    accidentabilidad, el administrativo de la CM podr dar curso al trmite (siempre

    consultando con referentes correspondientes).

    Rechazo de enfermedad profesional no incluida en el listado deenfermedades profesionales (DECRETO 658/96 y DECRETO 1167/03)Rechazo de patologas no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales

    (Enfermedades No Listadas), excepto cuando se trate de un supuesto Silencio de

    la Aseguradora. En caso de duda sobre si la enfermedad reclamada es o no

    http://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/InstructivoAnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/InstructivoAnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdf
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    listada, el administrativo de la CMJ deber consultar con el coordinador mdico

    el rechazo de dicha patologa en cuestin.

    Documentacin que debe presentar el trabajador:

    Se inician estos trmites solo si el rechazo es de una Enfermedad Profesional noincluida en el listado de enfermedades profesionales.

    En estos casos debe presentar el Formulario del Anexo L de la ResolucinN460/2008 completo segn el Instructivo correspondiente, y una peticin fundadasuscripta por un mdico especialista en medicina del trabajo o medicina legal dondeconste el diagnstico y la causalidad directa entre la patologa denunciada y el agentede riesgo (descripcin del puesto de trabajo o de la tarea y agentes de riesgospresentes en el ambiente laboral).

    EN EL CASO QUE EL TRABAJADOR NO PUEDA COSTEAR EL GASTO DE UN MEDICO

    LABORAL O LEGISTA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (ANEXO L) Y PRESENTARLA PETICIN FUNDADA, EL ADMINISTRATIVO DE LA CM PODR CONSULTAR A SUSREFERENTES DE CADA CMJ SI PUEDE INICIARSE EL TRAMITE DIRECTAMENTE ENSSTM SIN EL FORMULARIO L Y SIN LA PETICIN FUNDADA.

    Cuando se haya acreditado al momento del siniestro que el empleador no

    contaba con afiliacin vigente (SIN ART).

    http://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/InstructivoAnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/InstructivoAnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdfhttp://200.32.100.20/adjuntos/tramites/AnexoL.pdf
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