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1. Preliminares 2. El término "auspiciar" y la equivocidad de su significado 3. Caracterización preliminar del contrato de auspicio. Diferencias con otras figuras 4. Las partes del contrato de auspicio 5. Los tipos del contrato de auspicio 6. Contrato de prestaciones correspectivas 7. Las prestaciones emergentes del contrato de auspicio 8. La atipicidad del contrato de auspicio 9. El incumplimiento de las prestaciones 10. Los límites de las cláusulas resolutivas 11. La reparación de los daños en caso de incumplimiento 12. Conclusión 1. Preliminares Toda institución jurídica, y en particular los contratos, suele tener un basamento de tipo sociológico o bien una función económica que justifica su aparición. En el caso de los contratos que han encontrado, desde antaño, una disciplina legislativa, esos presupuestos que explican su existencia son bastante conocidos y, en algunos casos, inherentes a la satisfacción de requerimientos ordinarios. En cambio, en la contratación moderna las funciones que cumplen las nuevas modalidades negociales tienen las características propias del desarrollo alcanzado en las sociedades avanzadas y masificadas. El contrato de auspicio, a pesar de la aparente antigüedad que se quiera ver en él, cobra importancia en las últimas décadas, como producto de la conjunción de ciertos factores. Los agentes económicos, al enfrentarse a una cada vez más creciente competencia, han descubierto que ciertas actividades, otrora intrascendentes para sus fines, pueden constituir canales de comunicación de gran importancia para el lanzamiento de mensajes dirigidos a los consumidores. Simultáneamente, los medios de comunicación masiva, cuya aparición y desarrollo han significado una extraordinaria tribuna para la promoción publicitaria de los bienes y servicios ofrecidos por las empresas, han permitido, como consecuencia de la introducción de programas de audiencia cuantitativamente considerable, la ideación de nuevas estrategias publicitarias necesarias no sólo para los agentes económicos, sino, además, para los propios creadores u organizadores de aquellos programas radiales o televisivos.

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Sponsor resumen

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1. Preliminares 2. El trmino "auspiciar" y la equivocidad de su significado 3. Caracterizacin preliminar del contrato de auspicio. Diferencias con otras figuras 4. Las partes del contrato de auspicio 5. Los tipos del contrato de auspicio 6. Contrato de prestaciones correspectivas 7. Las prestaciones emergentes del contrato de auspicio 8. La atipicidad del contrato de auspicio 9. El incumplimiento de las prestaciones 10. Los lmites de las clusulas resolutivas 11. La reparacin de los daos en caso de incumplimiento 12. Conclusin1. PreliminaresToda institucin jurdica, y en particular los contratos, suele tener un basamento de tipo sociolgico o bien una funcin econmica que justifica su aparicin.En el caso de los contratos que han encontrado, desde antao, una disciplina legislativa, esos presupuestos que explican su existencia son bastante conocidos y, en algunos casos, inherentes a la satisfaccin de requerimientos ordinarios. En cambio, en la contratacin moderna las funciones que cumplen las nuevas modalidades negociales tienen las caractersticas propias del desarrollo alcanzado en las sociedades avanzadas y masificadas.El contrato de auspicio, a pesar de la aparente antigedad que se quiera ver en l, cobra importancia en las ltimas dcadas, como producto de la conjuncin de ciertos factores. Los agentes econmicos, al enfrentarse a una cada vez ms creciente competencia, han descubierto que ciertas actividades, otrora intrascendentes para sus fines, pueden constituir canales de comunicacin de gran importancia para el lanzamiento de mensajes dirigidos a los consumidores.Simultneamente, los medios de comunicacin masiva, cuya aparicin y desarrollo han significado una extraordinaria tribuna para la promocin publicitaria de los bienes y servicios ofrecidos por las empresas, han permitido, como consecuencia de la introduccin de programas de audiencia cuantitativamente considerable, la ideacin de nuevas estrategias publicitarias necesarias no slo para los agentes econmicos, sino, adems, para los propios creadores u organizadores de aquellos programas radiales o televisivos.En esta perspectiva, es menester sealar, tal como los hechos lo han venido demostrando, la importancia que para las empresas han cobrado el deporte, los espectculos televisivos y las actividades artsticas o culturales. Fundamentalmente por ser actividades que se desarrollan pblicamente y que, de uno u otro modo, conciertan la atencin de un alto nmero de espectadores, quienes son tomados en cuenta bajo la ptica del "potencial consumidor".Es justo por los alcances pblicos de aquellas actividades, que los sujetos actuantes en los distintos mercados, entre las nuevas formas de promocionar sus productos, han elaborado este nuevo contrato de auspicio, al que llamar, igualmente, como esponsorizacin.2. El trmino "auspiciar" y la equivocidad de su significadoUna cuestin preliminar que surge, casi como un imperceptible obstculo, pero que puede generar confusin, es el que tiene vinculacin con los diversos significados que usualmente se ha atribuido al trmino "auspiciar". Inclusive, el uso reiterado del vocablo, aplicado al contrato bajo estudio, podra dar a entender que se trata de un viejo asunto que presenta escaso inters.Es ms, el contrato que aqu nos interesa explicar es conocido en el rea del common law como sponsorship y en Italia, donde ha alcanzado notable importancia, se le ha dado el nombre de sponsorizzazione. De modo que, aunque pueda parecer un tanto arbitrario, la denominacin de contrato de auspicio que le he dado resulta la ms conveniente, sin perjuicio de aludir a l con un trmino italiano pero castellanizado: esponsorizacin, que se viene empleando en Espaa.Un primer significado de la palabra "auspiciar", que encontramos en los diccionarios no tcnicos, es el de "proteger" o "amparar" que, para los efectos del contrato estudiado, dice poco sobre su naturaleza y contenido. En este caso, el "auspicio" parece ligado a una especie de mecenazgo que alude a otra figura que se conoce, ms bien, como patrocinio, segn veremos despus.Una segunda acepcin de "auspiciar" es la de dar seales que presagian los resultados de un negocio. De ah que se diga, en el lenguaje popular, que se trata de un asunto o negocio con "buenos auspicios".Una tercera atribucin de significado a la palabra "auspiciar" viene dada por la idea de que algn sujeto o institucin de prestigio "presta su nombre" a otro que va a desarrollar una cierta actividad pblica, para respaldarlo, es decir, darle una especie de aval, sin exigir nada a cambio.Otra usual explicacin del vocablo se concreta en la adjudicacin del mismo a quien "promueve" un evento de resonancia pblica, sin ser, propiamente, su organizador.Finalmente, pero sin agotar otros posibles sentidos de contenido, el "auspicio" es entendido como la colaboracin efectivamente prestada a otro para la realizacin de una actividad de alcance masivo.Este ltimo significado, a pesar de su elasticidad, es el que se adecua, mnima pero funcionalmente, con el contrato de esponsorizacin o auspicio. Sin embargo, requiere de una matizacin que d cuenta del cometido que pretende llenar esta nueva figura contractual.3. Caracterizacin preliminar del contrato de auspicio. Diferencias con otras figuras.Con el propsito de esclarecer cul es el contenido y las funciones que despliega el contrato de auspicio o esponsorizacin, es necesario distinguir algunos otros supuestos que no agotan el tema que nos ocupa. Para ello ser til una, al menos, caracterizacin preliminar de la figura en cuestin.El contrato de auspicio, celebrado entre el sponsor o auspiciador y el sponsee o auspiciado, es el acuerdo en virtud del cual el primero entrega sumas de dinero o determinados bienes tiles al segundo para que ste desarrolle la actividad pblica que le es habitual. Como correspectivo, el auspiciado se compromete, bsica pero no excluyentemente, a exhibir o portar, durante la ejecucin de la actividad, el nombre, marca o emblema del sponsor, es decir, a proporcionar lo que la doctrina italiana denomina el "retorno publicitario". Los ejemplos en la actividad deportiva y en los programas televisivos son ejemplificadores (pinsese en las escuadras de ftbol que exhiben en sus camisetas el nombre de una determinada empresa).La obligacin asumida en estos casos por el sponsee es la ms comn y la bsica, ya que a ella se pueden sumar muchas otras, como se explicar oportunamente. Lo cierto es que mientras el auspiciado cuenta con el financiamiento de su habitual actividad de alcance multitudinario, el sponsor obtiene, a cambio, un vehculo de comunicacin empresarial hacia los consumidores que son, en este caso, los espectadores. El mensaje que canaliza de este modo es, adems, distinto al tradicional.Salta as, rpidamente, una primera diferencia entre el contrato de auspicio y el contrato de insercin publicitaria. En ste, el empresario busca la difusin y promocin publicitaria de sus productos a travs de los medios masivos de comunicacin y similares. Los diarios, los peridicos, la radio y la televisin, los avisos y letreros posados en las vas pblicas, son medios directos de publicidad, por as decir, tpicos y comunes. En este caso, el agente econmico contrata un espacio (en los medios impresos y cartelones) o un segmento de tiempo (en la radio y televisin) para llegar al consumidor.Los vnculos y el camino recorrido en la insercin publicitaria son, en algn modo, ms numerosos y ms largo, respectivamente. En efecto, el empresario contrata con una agencia publicitaria para que sta sea quien idee la campaa; contrata con los actores que prestarn su imagen en la realizacin de los spots; y contrata, en ltima instancia, con los propietarios o concesionarios de los medios de comunicacin masiva. En este recorrido, adems, el empresario ha invertido fuertes sumas de dinero para saber llegar a los consumidores, creando, cuando no existe, la necesidad de adquirir el bien que produce.Existen otros casos de insercin publicitaria que tienen menos vida. As, los espacios que son tomados por los empresarios en los lugares en los que se llevan a cabo eventos de gran concurrencia.En cambio, con el contrato de auspicio el empresario financia o entrega bienes que son indispensables a la actividad habitual y pblica del auspiciado, a cambio de aquello que hemos sealado como retorno publicitario. No hay intervencin de agencias que preparen la campaa ni contacto con los titulares o concesionarios de los mass-media, precisamente por valerse de la actividad de alcance pblico del auspiciado, quien puede ser el organizador de un evento deportivo o cultural o de un programa de televisin, en los que se exhibir, durante su desarrollo, el nombre, smbolo, marca o emblema del sponsor, con fines publicitarios.Tambin se debe distinguir el contrato de esponsorizacin de las declaraciones hechas por algn personaje conocido sobre las bondades de algn bien de la empresa que lo ha contratado. Este tipo de publicidad es conocido, en los pases anglosajones, como testimonials. Su propsito es aprovechar la fama o prestigio de quien avala las calidades del bien ofertado. Esta hiptesis, sin embargo, se complementa con una posterior insercin publicitaria de las declaraciones vertidas por aquel personaje.Existe, igualmente, diferencia con el contrato de merchandising. En ste, un productor contrata con un sujeto o una institucin famosa e, inclusive, con los titulares o creadores de personajes ficticios para asociarlos a los productos que lanza al mercado. As, son conocidos los casos en que a la presentacin de un producto se incorpora una marca, las declaraciones de un artista o sujeto pblico, una receta de cocina firmada por l, o personajes ficticios (por ejemplo, la conocida familia Picapiedra), con el propsito de elevar el consumo por el respaldo que le da esa vinculacin.Como se aprecia, en el caso en que se permita el uso de una marca o emblema, el contrato de merchandising involucra la concesin de la misma por parte de su titular. A cambio, se debe, como contraprestacin, o bien una suma fija de dinero o bien el pago de regalas.Son, stas, figuras diversas del contrato de auspicio. Sin embargo, como se advertir despus, todas y cada una de ellas pueden ser comprendidas dentro de un contrato de esponsorizacin para hacer posible un retorno publicitario ms eficaz.Finalmente, el contrato de auspicio se distingue del "patrocinio", en la medida que en ste quien financia o presta colaboracin para la realizacin de un evento no es destinatario de contraprestacin alguna. Se trata, consecuentemente, de un contrato con prestacin de una sola de las partes. Un tpico supuesto de mecenazgo.4. Las partes del contrato de auspicioUna de las notas sealativas del contrato de auspicio est dada por la condicin o calidad de las partes que celebran el contrato de auspicio.El sponsor o auspiciador es una empresa o un empresario que busca incrementar el posible nmero de consumidores de sus bienes o servicios y que, ms all de otro tipo de publicidad a la que hubiese recurrido previa o coetneamente, canaliza ciertos mensajes a travs de la actividad del sponsee.El auspiciado, por su parte, ha de ser una persona, un grupo de personas o una organizacin del ms variado tipo (asociacin, federacin, etc.) que desarrolla de modo habitual una actividad de alcance masivo o pblico, de modo que mediante ella haga posible el "retorno publicitario" a favor del sponsor, ya sea exhibiendo o portando, como prestaciones bsicas a su cargo, el nombre, la marca u otro signo que identifique al sponsor. No se trata, necesariamente, de un personaje famoso (que aumentara la posibilidad del retorno), sino de alguien que ejecuta habitualmente actividades de resonancia pblica.5. Los tipos del contrato de auspicioLa prctica ha ido delineando hasta tres tipos de actividades susceptibles de ser auspiciadas dando lugar, cada cual, a un diverso tipo de esponsorizacin.Como se anot en precedencia, el deporte, en general, hasta hace algunas dcadas sin mayor importancia para la difusin de mensajes empresariales publicitarios, ha llegado a convertirse, para los agentes econmicos, en una de las actividades de mayor inters, en la medida que su masificacin ha ampliado las posibilidades de lanzar seales al mercado. Para los empresarios, que encuentran, de este modo, un nuevo ambiente de comunicacin, el deporte es considerado un escenario de competencia y de preferencias, en el que se ha hecho necesario invertir para acrecentar la demanda de sus productos.Las sumas que efectivamente se destinan a financiar a atletas, escuadras o corporaciones deportivas pueden ser drsticamente menores por la circunstancia de que la prestacin a cargo del auspiciado acompaa a ste durante la entera ejecucin de la actividad de alcance pblico. Son conocidos, en nuestro medio, los ejemplos de "equipos" a los cuales se les proporciona la indumentaria para las partidas o compromisos en que se exhibe el nombre o la marca del sponsor. Si a ello se agrega que muchas de estas competencias deportivas son transmitidas por medios de comunicacin audiovisuales, con los cuales el auspiciador puede no tener vnculo alguno, es fcil advertir el costo menor en comparacin al tiempo de transmisin de reclames que habra de contratar el empresario con los titulares de los mass-media. En algunos otros casos, la aparicin del nombre del sponsor en la indumentaria o en los instrumentos de los que se sirven los deportistas obedece al financiamiento en numerario dado por el auspiciador.Otro tipo de esponsorizacin se da con ocasin de los espectculos televisivos. Poco importa al sponsor, en esta hiptesis, entablar una relacin con los titulares o concesionarios del medio, pues le basta contratar con el creador u organizador del espectculo.Tambin en esta clase de auspicio las ventajas son notables. Existen ejemplos en los cuales el sponsor financia o proporciona productos para ser entregados a los asistentes, a los artistas o a los concursantes, a cambio de la exhibicin de su nombre o marca, a veces por espacios de tiempo que en un tradicional contrato de insercin publicitaria significara un elevadsimo costo de promocin de los bienes.Adems de la exhibicin que realiza el sponsee, as como de la entrega de los productos del auspiciador, aquel debe hacer clara alusin a que cierto espacio o secuencia del programa o espectculo es realizada gracias al "auspicio" de tal o cual empresa. La "popularidad" del espectculo asegura un mayor retorno publicitario, por contar con una nutrida teleaudiencia.El tercer tipo del contrato de auspicio se celebra para la realizacin de actividades artsticas o, ms ampliamente, culturales. En este supuesto, sin embargo, juega un rol importante no tanto el objetivo de ventas o de ampliacin del nmero de consumidores de los productos o servicios del sponsor, cuanto su prestigio en el auspicio de actividades de esta ndole. La diversa naturaleza del evento hace que vare el mecanismo a travs del cual se da cuenta de la presencia de un sponsor. Generalmente ello acontece con la incorporacin del nombre del auspiciador a la publicidad del evento que, inclusive, puede haber sido asumida, en cuanto al costo, por el propio sponsor.6. Contrato de prestaciones correspectivasUna de las caractersticas del contrato de auspicio es la de generar prestaciones a cargo de ambas partes, es decir, se trata de un contrato con prestaciones recprocas, en terminologa del Cdigo civil.En esa medida, parece viable la aplicacin del rgimen sobre esta clase de contratos previsto dentro del mencionado Cdigo: arts. 1426 a 1433.Sin embargo, dada la forma en que suelen ejecutarse las prestaciones a cargo de ambas partes, la eventual aplicacin del art. 1428 del Cdigo civil (relativo a la exceptio non adimpleti contractus o excepcin de contrato no cumplido) podra requerir de cierta precisin.En efecto, el sponsor, que financia la actividad de alcance pblico del auspiciado (mediante la entrega de sumas de dinero) o le prove de bienes o materiales tiles para la ejecucin de aquella, cumple primero su prestacin. A su turno, el sponsee despliega la labor que le es propia y habitual exhibiendo o portando el nombre, marca u otro signo del auspiciador. No obstante, esta obligacin es cumplida siempre en un momento posterior.Inclusive, en caso que el auspiciado quede obligado a otras prestaciones (permitir el uso de su imagen, de las declaraciones vertidas sobre los productos o bienes del servicio, etc.), la ejecucin no coincide en el tiempo con la obligacin que atae al sponsor. En otras hiptesis, adems, el sponsee puede grabar spots -que sern difundidos por el auspiciador- antes de percibir el auspicio. Pero aqu tampoco se ejecutan de modo simultneo.Ello parecera indicar que es de rara configuracin el supuesto en que ambas partes del contrato vengan obligadas a cumplir sus prestaciones en el mismo momento, haciendo improbable la aplicacin del art. 1428 del Cdigo civil.7. Las prestaciones emergentes del contrato de auspicioResulta ms sencillo precisar los alcances de las prestaciones a cargo del sponsor.Este contratante se obliga a financiar la actividad de resonancia pblica del auspiciado o a entregar bienes, materiales o instrumentos necesarios para la realizacin de la misma. Puede, validamente, obligarse a las dos prestaciones: una dineraria y la otra en especie.Son cuantiosos los ejemplos en los que el sponsor financia la organizacin y ejecucin de un programa radial o televisivo, o de un evento cultural o deportivo. Tambin puede obligarse a proporcionar la indumentaria y otro gnero de cosas (raquetas, llantas, skies, combustibles, etc.) que sern utilizadas por el auspiciado, de modo indispensable, en las acciones que habitualmente desarrolla.En el caso del auspiciado la situacin es muy diversa, dada la flexibilidad del contrato de esponsorizacin para delinear las prestaciones a cargo de ste. Adicionalmente, las obligaciones que asuma pueden variar en atencin al tipo de actividad que suele cumplir. Sin embargo, todas ellas son enderezadas al objetivo inmediato tenido en mente por el sponsor: el retorno publicitario. Y decimos inmediato en la medida que el motivo final -o mediato- de la conclusin del contrato no es otro que el aumento del nmero de personas que consuman los bienes que fabrica o los servicios que presta.Una prestacin fundamental -que hemos calificado como bsica y mnima- a cargo del sponsee est constituida por la exhibicin del nombre, marca, logotipo, emblema u otro signo que aluda a la empresa auspiciadora. En algunos contados casos el sponsor pide que se porte o exponga una brevsima frase alusiva a l. Esta obligacin se concreta de manera distinta, en funcin de la actividad auspiciada. As, es fcil advertir la referencia al auspiciador en la indumentaria de los deportistas, en la preparacin de los sets televisivos o en la propaganda volantesca de las actividades culturales.Tratndose de programas de la televisin, la obligacin del sponsee puede no agotarse en la simple exposicin de nombres o marcas, sino que, adems, puede pactarse que ste quede obligado a repetir continuamente que uno de los espacios de dicho programa es auspiciado por determinada empresa, as como a distribuir los bienes producidos por el sponsor entre los asistentes o concursantes (a quienes en ocasiones hace intervenir para que muestren aquellos bienes) e, inclusive, a entregar premios -consistentes en sumas de dinero- dadas por el auspiciador.En los espectculos de la televisin, de otro lado, la exhibicin o referencia al auspicio debe realizarse durante el programa. En ciertos casos, el auspiciado (organizador o conductor) debe transmitir el spot publicitario que el sponsor inserta en los medios de comunicacin masiva, pero siempre durante la secuencia del programa y no antes o despus, ya que entonces es fcil pensar que no media ningn auspicio y que se trata, ms bien, de la acostumbrada contratacin de espacios de tiempo (con los titulares de dichos mass-media y no con quienes realizan el espectculo) para la insercin de mensajes promocionales de productos o servicios.A pesar de la presencia de las prestaciones hasta aqu descritas, el auspiciado puede obligarse a ms, segn los requerimientos y la estrategia delineada por el sponsor.No son extraos los casos en que un atleta o una entera escuadra de ftbol u otro deporte, como contraprestacin, consiente en el uso de su imagen captada elaboradamente o durante el desarrollo de su slita actividad. Lo mismo acontece cuando el auspiciado vierte declaraciones sobre las bondades o calidad del producto o servicio prestado por el sponsor. Tampoco estn ausentes los casos en que la obligacin a cargo del auspiciado es la de conceder el uso de su nombre (o emblema si es, p. ej., una escuadra deportiva) para ser incorporados en los bienes fabricados por el auspiciador.Curiosamente, estas ltimas obligaciones pueden ser, cada una de ellas, objeto de contratos diversos: uno que consienta el uso de la imagen del auspiciado para fines publicitarios (como se da en la preparacin de spots para la ulterior insercin publicitaria), otro que recoja las opiniones de un conocido artista u hombre pblico (testimonials) y, en fin, aquellos que tienen como propsito otorgar una licencia para el uso de una marca o emblema a fin de vincularlos a un determinado bien lanzado al mercado (ya sea un simple contrato de concesin de uso o uno de merchandising).La conjuncin de todas estas prestaciones a cargo del auspiciado (propias de otros contratos) ha dado pie a una interesante apreciacin sobre la esponsorizacin, segn la cual ms que un contrato con prestaciones uniformes en todos los casos, se trata de una "funcin de auspicio" que echa mano a todas estas posibilidades que redundan en un ms eficaz retorno publicitario a favor del sponsor.Por otra parte, es menester resaltar que el auspiciador no es acreedor de la actividad de alcance pblico que despliega el auspiciado. La explicacin es bastante difana si se toma como ejemplo a un futbolista, quien debe cumplir su labor como prestacin frente a la asociacin (club) que lo ha contratado, mas no respecto del auspiciador. En realidad, el sponsor aprovecha de esa actividad para comunicar determinados mensajes publicitarios. Se vale del ambiente habitual del sponsee como vehculo apto de transmisin de seales empresariales.En determinados contratos de esponsorizacin es posible que se pacte la exclusividad a favor del sponsor y la preferencia a concluir con ste un nuevo convenio en el futuro, a su conveniencia.Tambin se ha observado que es til para el sponsor acordar con la contraparte que se le atribuya la condicin de auspiciador "oficial" de un determinado evento o espectculo, calidad que, si se pacta, puede ser usada en la publicidad.8. La atipicidad del contrato de auspicioEl contrato de sponsorizacin no encuentra, por su novedad, una disciplina normativa propia en nuestro ordenamiento jurdico.Los agentes econmicos han celebrado, a lo largo de los ltimos aos, una serie continuada de estos acuerdos, pero muchas veces sin tener consciencia -al igual que las personas que han recibido el auspicio- de que se trata de una nueva modalidad contractual diversa a la clsica de la insercin publicitaria.La doctrina nacional nada ha dicho, hasta hoy, sobre esta figura, que parece desconocida para los privatistas.Es ms; en los hechos las partes hacen uso del trmino sponsor sin darse cuenta que se trata de un negocio de esponsorizacin, y califican al contrato ya sea como un comn contrato de publicidad o como un contrato de prestacin de servicios. En otros casos, dira lmites pero no infrecuentes, se ignora la naturaleza contractual del acuerdo y se estima que una empresa dada ha colaborado con un evento, sin advertir que el propio sujeto auspiciado ha realizado, como contraprestacin, un retorno publicitario en favor del auspiciador.Evidentemente, a pesar de la ausencia de un tratamiento legislativo ad hoc para este contrato, el intrprete se podra sentir tentado a encuadrar esta figura dentro de la categora de los contratos de prestacin de servicios, en consideracin de la amplia redaccin del art. 1757 del Cdigo civil: "Son tambin modalidades de la prestacin de servicios(1), y les son aplicables las disposiciones contenidas en este captulo, los contratos de doy para que hagas y hago para que des".Sin embargo, difcilmente han de aplicarse al contrato de auspicio los arts. 1758, 1759 y 1762, dada la naturaleza del acuerdo.De otro lado, la obligacin del sponsee tambin podra ser una prestacin de no hacer (pati), como por ejemplo tolerar que el auspiciador haga uso de la imagen o del nombre del auspiciado, o permitir que, sin exigir alguna otra contraprestacin adicional, aquel promocione su empresa o sus productos con la calidad de auspiciador oficial de un determinado evento.Es poco coherente sostener que, si la obligacin que asume el auspiciado es la de realizar una clara alusin al sponsor (preparando los sets televisivos o colocando carteles con el nombre del sponsor), -lo que trasunta una indiscutible prestacin de hacer a su cargo- en esta caso s ser aplicable el art. 1757 del Cd. civ., ya que entonces se calificara al contrato de sponsorizacin como una modalidad de la prestacin de servicios, mientras que en otras hiptesis -como la descrita en el prrafo anterior, en la que la prestacin es un no hacer- el contrato de auspicio carecera de un debido encuadramiento dentro de las categoras de prestacin de servicios previstas en el Cdigo.Y es que, ms all de esta imposibilidad de encontrar una clasificacin en la que se enmarque el contrato de auspicio, estamos frente a un contrato atpico puro(2), por la novedad de prestaciones que involucra.La doctrina, que tanto ha dedicado esfuerzos a la ideacin de un mtodo de aplicacin de las normas de los contratos tpicos a los contratos atpicos, ha propuesto diversas opciones, segn se trate de un contrato tpico puro, es decir, con elementos del todo nuevos, ya sea que se trate de un contrato atpico mixto, o sea, de un acuerdo que involucre elementos similares a los de algunos contratos tpicos, que concurren con elementos ajenos a cualquier figura regulada dentro del respectivo ordenamiento.Para los contratos atpicos mixtos se han formulado los mtodos de la absorcin y de la combinacin. De acuerdo al primero, es menester determinar cul es la prestacin principal que contiene el contrato atpico mixto para aplicar el rgimen del contrato tpico que contempla dicha prestacin como la que lo caracteriza y distingue de los dems. Segn el mtodo de la combinacin, dado que no es siempre posible establecer cul es la prestacin principal en un contrato atpico mixto, con el riesgo de subordinar deberes que son igualmente importantes, es ms adecuado aplicar individualmente, a cada prestacin, el tratamiento del contrato tpico que da lugar a un dbito igual. No obstante, sera extremadamente dificultoso, por no decir improbable, que dicha aplicacin sea pacfica y libre de serios obstculos, hasta llegar al punto de invocar normas incompatibles o contradictorias.Por ello, en la doctrina alemana -que ha estado a la vanguardia en este tpico- se ha sugerido el uso prudente de la analoga, a fin de evitar que se obtengan conclusiones reidas con la naturaleza del contrato atpico mixto.Para el caso de los contratos atpicos puros, en cambio, se ha deslizado la opcin de recurrir a la analoga, para lo cual es indispensable identificar el rgimen del contrato tpico que ms se les aproxima.Sin embargo, la atipicidad de este contrato no deja de presentar serios tropiezos, fundamentalmente porque no existe, dentro del Cdigo civil, una figura contractual que se avecine lo suficiente para deducir de ella la disciplina que le sea ms cercana.Lo fundamental es que, dado el vnculo de colaboracin de las partes, del cual pueden surgir las ms variadas prestaciones a cargo del auspiciado, y teniendo en cuenta que todas ellas apuntan hacia un nico objetivo, esto es, el retorno publicitario a favor del sponsor, es de advertirse que existe una nica causa y no una pluralidad de causas como sucede en los llamados contratos coligados.La funcin de esponsorizacin o auspicio, por ende, se ve asistida por una mirada de comportamientos de los ms dismiles que hace difcil todo intento de uniformacin para aplicar analgicamente las normas de algn o algunos contratos tpicos.9. El incumplimiento de las prestaciones.Si la relacin obligatoria no se desenvuelve regularmente y se ingresa al fenmeno de la inejecucin, es necesario distinguir la imposibilidad sobreviniente del incumplimiento. La referida imposibilidad, adems, puede deberse a algunas de las partes o producirse sin que medie culpa de ellas.La falta de cumplimiento por parte del sponsor no presenta, en realidad, gran dificultad al intrprete, salvo que la inejecucin culposa de la prestacin que le incumbe ocasione serios daos al auspiciado, pero, en todo caso, el tema dela indemnizacin de los perjuicios ser abordado lneas abajo.Mayor importancia se presenta cuando nos encontramos ante la frustrada satisfaccin del inters del sponsor como consecuencia de la falta de ejecucin de la prestacin a cargo del auspiciado.Conviene reiterar, una vez ms, que el sponsor no es acreedor de la actividad de alcance pblico que es desarrollada habitualmente por el auspiciado. En el caso de las actividades deportivas, el atleta es deudor de la organizacin que lo ha contratado. Tratndose de actividades culturales o artsticas, los organizadores realizan, por lo general, el evento con independencia. Se sabe, de otro lado, que los creadores y productores de los programas televisivos tampoco se obligan frente al sponsor a la ejecucin del espectculo. Ni siquiera el conductor -que puede ser una persona distinta al productor- debe su comportamiento al sponsor (sino al productor).Como ha sido sealado, el propsito del auspiciador es el de aprovechar la actividad del sponsee para lanzar seales a los consumidores.En virtud de esta aclaracin, resulta evidente que la imposibilidad o la falta de ejecucin de la actividad habitual del auspiciado, cuando ambas le son imputables, acarrean el no cumplimiento de las prestaciones que asumi frente al auspiciador. Si no se ha creado el ambiente para la exhibicin o comunicacin de los mensajes que aseguren el retorno publicitario, es obvio que el auspiciador no recibe nada a cambio y podr intentar la accin de reparacin.Distinta ser la hiptesis de incumplimiento cuando ella se verifica a pesar de la ejecucin de las actividades ordinarias y habituales del auspiciado. Ello acontece cuando ste no exhibe o no expone -y me refiero a las obligaciones bsicas a su cargo- el nombre, la marca, etc. del sponsor, cuando realiza la actividad deportiva, cultural o el espectculo televisivo, sin mediar justificacin.El fenmeno del incumplimiento, empero, no es tan sencillo como pudiera parecer a primera vista.El sujeto auspiciado puede ser una organizacin de la ms diversa ndole, la misma que, a su turno, puede contar con personas a su cargo las que, individualmente consideradas, no tienen ningn vnculo con el auspiciador.Esta posibilidad se da, por ejemplo, cuando el contrato ha sido celebrado por una asociacin futbolstica y una cierta empresa. Frente a este supuesto, surge una serie de interrogantes que conviene plantear para saber cul es el mbito de la responsabilidad que incumbe al auspiciado por no haber cumplido con el "retorno publicitario" que deba al sponsor.Una primera cuestin se presenta si -dentro del caso propuesto- uno de los jugadores de aquella asociacin futbolstica sale al campo de juego con indumentaria en la que no se exhibe el nombre del sponsor. Este incumplimiento, supone que la inejecucin es atribuible a la organizacin auspiciada?.Del mismo modo, si el conductor de un programa televisivo, que ha sido instruido por los organizadores para que mencione reiteradamente el nombre del auspiciador e inste a los concurrentes para que muestren el producto entregado por el sponsor y, llegado el momento, no cumple, quin debe responder?. Al respecto, debe tenerse en consideracin que para el acreedor resulta del todo irrelevante que la actividad que posibilite el retorno publicitario la realice el organizador mismo o las personas de las que se vale. Si es posible -e, inclusive, indispensable- que el organizador cuente con la participacin de terceros, con los cuales el sponsor no tiene ningn vnculo, dicha intervencin va an ms all de la teora que postula la equivalencia de comportamientos entre deudor y terceros (auxiliares, ayudantes, etc.), puesto que el auspiciador (al igual que el organizador) saben, desde el inicio, que la actividad no ser ejecutada por el auspiciado de modo directo, sino por medio de otras personas.Tampoco es importante que entre la organizacin y los sujetos que llevan a cabo la actividad de alcance pblico exista una relacin de subordinacin o dependencia.El organizador auspiciado es, en todos los casos, quien se encuentra en mejor situacin para determinar lo necesario y la forma en la que debe cumplirse con el retorno publicitario. El sponsor no puede ejercer ningn control sobre los terceros que contrate la organizacin.De ah que la falta de cumplimiento podra ser reclamada al auspiciado, esto es, al organizador del evento, sin perjuicio de la accin de regreso que ste intente frente al sujeto del cual se sirvi.Sera injusto acoger la alegacin del organizador (auspiciado) en el sentido de que l no ha sido quien ha incumplido, ya que entonces el sponsor quedara obligado a seguir una accin reparatoria contra un tercero -dependiente o no del sponsee- con el cual no tiene relacin alguna. La accin que habra de intentar el sponsor, en este caso, sera por responsabilidad aquiliana o extracontractual, lo que lo sujetara a todas las consecuencias del rgimen de esta fuente de responsabilidad (destacndose un plazo prescriptorio menor al de la responsabilidad contractual). A ello se aadira que el auspiciado se encontrara en una situacin ventajosa puesto que le bastara afirmar que se sirvi de un tercero para liberarse.La posibilidad de pactar la solidaridad entre el organizador y las personas de las que se vale, frente al sponsor, parece, por lo dems, inaplicable e innecesaria.El sponsor podr alegar la responsabilidad del organizador auspiciado, amparndose en el artculo 1325 del Cdigo civil. Como se dijo, en nada gravita que los terceros sean dependientes o no del sponsee.10. Los lmites de las clusulas resolutorias.En lo que atae a la inclusin de clusulas resolutorias en el contrato de esponsorizacin, es menester formular algunas precisiones.El incumplimiento de un cierto deber de prestacin puede dar lugar a la resolucin sobre la base de una clusula resolutoria incluida en el contrato, siempre que esa falta de ejecucin hubiere sido determinada para ejercer la facultad de extinguir el vnculo obligatorio de ese modo.En el contrato de esponsorizacin, los supuestos de incumplimiento total o de cumplimiento defectuoso que no garantice un eficaz retorno publicitario, previstos por las partes para ejercitar la facultad resolutoria, pueden no ser del todo pacficos.As, tratndose de un programa televisivo, el sponsor puede pactar que se reserva la facultad de resolver la relacin obligatoria si la sintona o "rating" ha descendido notablemente. Para que no surja dudas en torno a la popularidad del espectculo, lo ptimo es que ambas partes designen, conjuntamente, a la empresa que habra de encargarse de realizar la encuesta o sondeo.Pero qu sucede si el auspicio ha sido concedido a una escuadra deportiva, puede pactarse la resolucin si, por ejemplo, aquella queda relegada de un campeonato y, por tanto, "baja de divisin"?Como es fcil advertir, los resultados del torneo no pueden ser garantizados ni por el equipo ni por la organizacin. Pero, a pesar que el sponsor no es acreedor de la actividad habitual del auspiciado, ste puede comprometerse a desarrollar la labor que le incumbe con el mayor esfuerzo, por lo que si se ha pactado que la baja de divisin dar pie a que el sponsor pueda ejercer la resolucin, parece que no habra obstculo alguno para que d por terminado el vnculo. El retorno publicitario no sera el mismo si la escuadra ha perdido categora, lo que ira en desmedro de las expectativa del auspiciador.Si, en cambio, el contrato de auspicio ha sido celebrado con un atleta, su bajo rendimiento o la suspensin e, incluso, la enfermedad, pueden dar derecho a que se recurra a la resolucin?.No debe olvidarse que, en cualquiera de las hiptesis planteadas, el auspiciado ha venido cumpliendo con exhibir o portar el nombre, marca, etc. del sponsor, de modo que el retorno publicitario ha sido, hasta entonces, una realidad. Es decir, el atleta ha cumplido durante un cierto tiempo.En nuestra opinin, el bajo rendimiento, la suspensin o la enfermedad (no imputables) no constituyen, per se, causales de resolucin, pero, de discutirse su eventual inclusin en el contrato como tales, hemos de confesar que nos resulta un pacto extrao. Las suspensiones, por lo dems, pueden obedecer a los avatares de la actividad misma, que escapan a toda buena intencin y a cualquier previsin (incluso si el sponsee prometi observar un comportamiento respetuoso y reglamentariamente correcto). El supuesto de enfermedad parece contrario a cualquier estipulacin a este respecto. El bajo rendimiento, a su turno, depende de tantos factores que es complejo dar una respuesta segura.