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SPG-M-02: SEMINARIO ACTUALIZACIÓN DE PGIRS- MAPA NORMATIVO
SPG-M-02MAPA NORMAS SEP 30-2014
Luis Aníbal Sepúlveda V. [email protected]
Referencias: Dto 1713, Dto 2981, presentaciones Acodal-UdeA PGIRS-R, Ministerio Ambiente y D. S., Vivienda, Ciudad y Territorio.
Metodología B-01
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Política para la
Gestión Integral
de los Residuos.
1998. Ministerio
del Medio
Ambiente
Esta política define los principios de la Gestión
Integral para todos los tipos de residuos.
Establece el máximo aprovechamiento y mínimo
de residuos con destino al Relleno Sanitario.
Define las categorías de Residuo Aprovechable y
No Aprovechable, para impedir o minimizar los
riesgos para los seres humanos y el medio
ambiente, que ocasionan los residuos de todo
orden, y minimizar la generación y la disposición
final como alternativa ambiental deseable.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Decreto - Ley 2811
de 1974.
Presidencia de la
República.
El Código Nacional de los Recursos Naturales es
la base para las autorizaciones, concesiones y
autorizaciones para el uso y el aprovechamiento
de los recursos naturales y se definen
procedimientos generales para cada caso.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Ley 99 de 1993
Por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente y se establece formalmente el Sistema
Nacional Ambiental. Se responsabiliza a todos y
cada uno de los actores del desarrollo de la tarea
de conservar y aprovechar de manera racional los
recursos naturales y el ambiente. Define que las
Autoridades Ambientales, serán las responsables
de formular y verificar el cumplimiento de las
políticas y normas ambientales.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Ley 142 de 1994 /
Ley 632 de 2000
Algunos elementos normativos y políticas
existentes a la fecha, establecen y reconocen las
conductas y procedimientos que se deben aplicar
con relación a como valorar servicios y actividades
de aprovechamiento de residuos. La Ley 142/94 en
sus Art. 9 y 146 establece taxativamente que el
servicio que se paga es el que se mide y fija
claramente la función ecológica de los servicios
públicos.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Ley 388 de 1997
Esta ley define el marco general del ordenamiento
territorial que debe ser aplicado por los entes
territoriales y en el que se debe incluir la variable
ambiental dentro del escenario de desarrollo
urbanístico.
LEY 1259/2009
Acuerdos
Municipales de
Reglamentación
del Comparendo
El Comparendo Ambiental controla a los
infractores de las normas de aseo, limpieza y
recolección de escombros mediante sanciones
pedagógicas y económicas a todas aquellas
personas naturales o jurídicas que infrinjan la
normatividad existente en materia de residuos
sólidos; así como propiciar el fomento de
estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Ley 1333/ Jul.
21 de 2009
• Establece el nuevo régimen sancionatorio ambiental:
• Se incorporan los Principios Ambientales y
Constitucionales
• Establece un Régimen de responsabilidad objetiva
• El daño ambiental se califica como infracción ambiental
• Define la función de las medidas preventivas y regula el
régimen de las sanciones
• Establece los tipos de sanciones
• Se crea el Registro Único de Infractores Ambientales-
RUIA
La G. I.R según la política nacional y las normas
D. 1713-2002.
M. Medio
Ambiente (DER.
EL 2981)
Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000
y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio
público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de
1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Resol. 1045-
2003
Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los
PGIRS, y se toman otras determinaciones.
D.2981-2013 Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de
aseo
838 de 2005.
Ministerio de
Ambiente
Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre
disposición final de residuos sólidos y se dictan otras
disposiciones. (Puntaje selección de Sitios).
La G.I.R, Según la política nacional y las normas
R CRA 233/02.Tarifa
Multiusuario
Multiusuario: usuarios agrupados en unidades
inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos
residenciales, condominios o similares bajo el régimen
de propiedad horizontal vigente o concentrados en
centros comerciales o similares que se caracterizan
porque presentan en forma conjunta sus residuos
sólidos a la Empresa de Servicios Públicos
Domiciliarios–ESPD–(Decreto 1713 de 2002 o normas
que lo modifiquen), y solicitan medición como base de
la facturación del servicio ordinario de aseo.
1. Resolución
1297 de 2010
Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se
adoptan otras disposiciones” - consultar norma
2. Resolución
1457 de 2010
“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras
disposiciones” -
3. Resolución
1511 de 2010
“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras
disposiciones” - consultar norma
4. Resolución
1512 de 2010
Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se
adoptan otras disposiciones” - consultar norma
La Gestión Integral de Residuos
según la política nacional y las normas
No NORMA LEGISLA
5. Resol 0371) 26 de Febrero de 2009
Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”
6. Resolución 372 de 2009
- “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones” - consultar norma
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
D. 2820/2010
• Licencias Ambientales. El Art. 9, numeral 10 que
establece la competencia de las CARS
(Corporaciones Ambientales Regionales) "la
construcción y operación de instalaciones cuyo
objeto sea el almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento, recuperación y/o disposición
final de residuos o desechos peligrosos, y la
construcción y operación de rellenos de
seguridad para residuos hospitalarios en los
casos en que la normatividad sobre la materia lo
permita”. El numeral 12, del mismo artículo,
establece que la construcción y operación de
plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y
valorización de residuos sólidos orgánicos
biodegradables mayores o iguales a 20.000
toneladas/año, requieren de Licencia Ambiental.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
D.3930/2010 del
Ministerio de
Ambiente y
Desarrollo
Sostenible
Por la cual se establecen los parámetros y los
valores límites máximos permisibles en vertimientos
puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a
sistemas de alcantarillado público, y se dictan otras
disposiciones. La aplicación de esta norma, exige a
los operadores de Rellenos Sanitarios, altas
eficiencias en el tratamiento de los lixiviados.
D. 2667 de 21 Dic.
2012 del Ministerio
de Ambiente y D.
Sostenible
Por el cual se reglamenta las Tasas Retributivas por
el uso directo e indirecto del R. Agua como receptor
d de vertimientos puntuales
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
R. ICA 2640 de
2007
R. ICA-2912 de
Sep. 6- 2010.
R. 2640. Por la cual se reglamentan las
condiciones sanitarias y de inocuidad en la
producción primaria de ganado porcino destinado
al sacrificio para consumo humano. En el numeral
f del Art. 14, se establece que "queda prohibido
alimentar porcinos con residuos de la alimentación
humana o con vísceras o carnes de otras especies
animales". La R. 2912, estableció el 4 de Mayo del
2012, para la aplicación de los términos y plazos de
la R.2640.
La Gestión Integral de Residuos según la política nacional y las normas
Norma Técnica
Colombiana NTC
5167
Por la cual se establecen los requisitos que deben
cumplir y los ensayos a los cuales deben ser
sometidos los productos para la industria agrícola,
productos orgánicos usados como abonos o
fertilizantes y enmiendas de suelo. Reglamenta los
límites actuales para el uso de materiales
orgánicos, los parámetros físico químicos de los
análisis de las muestras de materia orgánica, los
límites máximos de metales y enuncia parámetros
para los análisis microbiológicos.
Normatividad de residuos hospitalarios.
•Decreto 2676 de 2000 el cual se ha modificado
•Decreto 351/2014
•Resolución 1164 de 2002
•Manual de Residuos Hospitalarios y Similares
•Resolución 058 y 886 Incineración
Decreto 1609 de 2002 por
el cual se reglamenta el
manejo y transporte
terrestre automotor de
mercancías peligrosas
por carretera.
Política Ambiental para la
Gestión de RESPEL
(Diciembre de 2005)
Prevenir la generación de los
Respel y promover el manejo
ambientalmente adecuado de
los que se generen.
Prevención y minimización de los Respel
b) Lineamientos para la elaboración de Planes de Gestión Integral Respel a cargo de los Generadores
Decreto 4741 de 2005 Art. 10, “los GENERADORES deberán elaborar un plan
de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos.
En este plan deberá igualmente
documentarse el origen, cantidad características de peligrosidad y manejo que se le da a los residuos o desechos peligrosos
RESOLUCIÓN 1362 DEL 02 DE AGOSTO DE 2007 ARTÍCULOS 27º y 28º DEL DECRETO 4741 DE 2005
TRÁMITE: requisitos y procedimiento para el Registro de Generadores de RESPEL
Instrumento de captura de información: normalizada, homogénea y sistemática de su generación y manejo de las diferentes actividades productivas y sectoriales del país.
•NORMAS DE RCD
1. Resolución 541-1994 2. Resolución 2397 de 25 Abr. 2011 Bogotá: Aprov. de RCD
RESOLUCIÓN No. 00715: por medio de la cual se modifica la resolución 1115 del 26
de septiembre de 2012
RESOLUCIÓN No. 01115: por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos
de construcción y demolición en el distrito capital
Acuerdo 062/2009 Medellín. GIRCD Decreto 1609-2013 de Medellín: GIR RCD
Normas locales de Medellín y AMVA Útiles como procesos metodológicos
R. 879/2007del
ÁMVA
Por medio del cual se adopta la Metodología para realizar
los Planes de Manejo Integral de Residuos (PMIRS), por
parte de grandes generadores.
Acuerdo 440/2009
de Medellín: Guía
present. aplicación
del PMIRS
Por el cual se adopta el Manual para el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos( PMIRS), definido por el Área
Metropolitana, según Resolución Metropolitana 879/2007
Normas locales del Valle de Aburrá y Medellín- Útiles como procesos metodológicos
R. 879/2007del
Área
Metropolitana y
Por medio del cual se adopta la Metodología para
realizar los Planes de Manejo Integral de Residuos
(PMIRS), por parte de grandes generadores.
Acuerdo 440/2009
del Municipio
Medellín: Guía
presentación y
aplicación del
Plan de Manejo
Integral de
Residuos Sólidos
(PMIRS)
Por el cual se adopta el Manual para el Plan de
Manejo de Residuos Sólidos( PMIRS), definido por
el Área Metropolitana, según Resolución
Metropolitana 879/2007
LICENCIAMIENTO: Decreto 2820 Ag. 2010
Artículo 9°. Competencia de las C:orporaciones Autónomas
Regionales.
• 10. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto
sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento,
recuperación y/o disposición final de residuos o desechos
peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de
seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la
normatividad sobre la materia lo permita.
• 11. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto
sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento
(recuperación/reciclado) y/o disposición final de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y de residuos de
pilas y/o acumuladores.
LICENCIAMIENTO:
Artículo 9°. Competencia de las Corporaciones Autónomas
Regionales.
• Las actividades de reparación y reacondicionamiento de
aparatos eléctricos y electrónicos usados no requieren de
licencia ambiental.
• 12. La construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el
aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos
biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año.
• 13. La construcción y operación de rellenos sanitarios; no
obstante la operación únicamente podrá ser adelantada por las
personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DECRETO 2820/2010 ART. 25
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DECRETO 2820/2010 ART. 25
www.exporesiduoscolombia.com
INSTRUMENTOS PARA UNA GESTIÓN PRODUCTIVA DE LOS RESIDUOS
DECRETO 2532 ( 27 de noviembre de 2001)
Régimen de exclusión de pago de IVA para inversiones ambientales
Artículo 424-5 numeral 4 del ESTATUTO TRIBUTARIO, determinó que quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones, y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO SEGÚN LA RESOLUCION 978 DE 2007
1. Solicitud (Art. 1)
2. Requisitos Generales (Art. 2): Dirigida a la Dirección de Licencia, Permisos y Tramites Ambientales.
3. Requisitos específicos (Art. 3): Sistemas de Control Ambiental, fundamento en el articulo 428 literal i) del Estatuto tributario.
4. Procedimiento (Art. 4):
4.1. Radicar ventanilla única recepción del Ministerio.
4.2. Revisión preliminar por parte de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
4.3. En caso que la información esté incompleta, se le informará al solicitante de dicha circunstancia. No se inicia el trámite hasta no tener la información completa.
4.4. El expediente es remitido a la dependencia especializada, según la naturaleza, para adelantar el estudio técnico.