solucion taller de tributaria parcial final (1)

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TALLER DE TRIBUTARIA PARCIAL FINAL 1. Los aportes parafiscales son: De bienestar social: Caja de compensación familiar: El empleador debe pagar el 4% mensual del total devengado menos el auxilio de transporte SENA: por este concepto el empleador debe pagar el 2% del total devengado menos el auxilio de transporte. ICBF: El empleador debe pagar al estado un 3% mensual del total devengado menos el auxilio de transporte. De seguridad social: EPS: Entidad que protege al trabajador y a su grupo familiar en los riesgos de: Enfermedad General, Maternidad, etc. ARP: Entidades que protegen al trabajador (no a los beneficiarios) en enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. AFP: Administradora de Fondo de Pensiones creada por medio de la ley 100. Las AFP cubren a sus afiliado en los riesgos de: Invalidez ; Vejez; y Supervivencia 2. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, gravámenes y aportes parafiscales. IMPUESTOS: Erogaciones de dinero de carácter obligatorio donde el contribuyente paga y no obtiene beneficio o retribución alguna, además lo recaudado por éste concepto no tiene destinación específica. TASAS: Erogaciones de dinero de carácter obligatorio donde el contribuyente paga y obtiene beneficio o retribución

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Solucion Taller de Tributaria Parcial Final (1)

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TALLER DE TRIBUTARIA PARCIAL FINAL1. Los aportes parafiscales son:

De bienestar social: Caja de compensacin familiar: El empleador debe pagar el 4% mensual del total devengado menos el auxilio de transporte

SENA: por este concepto el empleador debe pagar el 2% del total devengado menos el auxilio de transporte.

ICBF: El empleador debe pagar al estado un 3% mensual del total devengado menos el auxilio de transporte.

De seguridad social: EPS: Entidad que protege al trabajador y a su grupo familiar en los riesgos de: Enfermedad General, Maternidad, etc. ARP: Entidades que protegen al trabajador (no a los beneficiarios) en enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

AFP: Administradora de Fondo de Pensiones creada por medio de la ley 100. Las AFP cubren a sus afiliado en los riesgos de: Invalidez ; Vejez; y Supervivencia 2. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, gravmenes y aportes parafiscales.

IMPUESTOS: Erogaciones de dinero de carcter obligatorio donde el contribuyente paga y no obtiene beneficio o retribucin alguna, adems lo recaudado por ste concepto no tiene destinacin especfica.

TASAS: Erogaciones de dinero de carcter obligatorio donde el contribuyente paga y obtiene beneficio o retribucin individual, lo recaudado por ste concepto tiene destinacin especfica.

GRAVAMENES: Tambin son de carcter obligatorio, donde el contribuyente paga y obtiene beneficio colectivo; el producido de esto tambin tiene destinacin especfica. Ej.: Tributos por Valorizacin

APORTES PARAFISCALES: La caracterstica principal es que es un grupo cerrado el que los paga y se beneficia el mismo grupo. Se dividen en Bienestar Social y Seguridad Social.

3. CULES SON LAS SANCIONES AL CONTRIBUYENTE POR INEXACTITUD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SANCION POR INEXACTITUD

Constituye inexactitud sancionable en la declaracin tributaria la utilizacin de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar para el contribuyente.La sancin por inexactitud ser equivalente al 140% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidacin oficial, y el declarado por el contribuyente. No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciacin o de diferencias de criterio entre la Administracin Municipal y el Declarante, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.

4. COMO SE CALCULA LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD PARA INDUSTRIA Y COMERCIOLos contribuyentes que presenten las declaraciones tributarias en forma extempornea, debern liquidar y pagar una sancin por cada mes o fraccin de mes de retardo equivalente al 2.5% del total del impuesto a cargo.

Cuando en la declaracin no resulte impuesto a cargo, la sancin por cada mes o fraccin de mes calendario de retardo, ser equivalente al 0.25% de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de la declaracin, en caso de que no hayan ingresos en el periodo, la sancin por cada mes o fraccin de mes ser del 0.5% del patrimonio lquido del ao anterior.

5. Que es el I.V.A ?

El impuesto sobre las ventas, comnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Es un impuesto de orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causacin instantnea y de rgimen general.

En Colombia se aplica a las diferentes etapas del ciclo econmico de la produccin, importacin y distribucin. El concepto de valor agregado, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor de la venta o prestacin del servicio.

6. OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN

Inscribirse en el RUT Recaudar el Impuesto Declarar el Impuesto Pagar el Impuesto. Como se contabiliza el IVA?7. CONTABILIZACION DEL IVA: en una cuenta denominada IVA por pagar, cuenta extra que se debita con el IVA generado por las compras y los gastos y es lo que se conoce como los impuestos descontables y se acredita con el IVA generado por las ventas y es lo que se conoce como los impuestos gravables, al finalizar el periodo o sea el bimestre se obtiene el saldo de IVA por pagar y si el saldo es crdito se dice que es IVA por pagar pero si el saldo es debito es a favor, y es a favor cuando los gastos y las compras sean mayor a las ventas.8 .9. RESPONSABLES DEL IVA Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLESEN LAS VENTAS:

Los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de produccin y distribucin en que acten.

Los productores de bienes exentos

Los comercializadores de bienes gravados.

Los comerciantes y los vendedores ocasionales de aerodinos.

Aquellas personas que sin tener la calidad de comerciantes, productores o distribuidores, habitualmente realicen actos similares a los de stos.

EN LOS SERVICIOS

Quienes presten servicios gravados

Clubes Sociales

Notarias

Servicios Financieros gravados EN LAS IMPORTACIONES

Los importadores de bienes corporales muebles (que no estn excluidos) deben liquidar y pagar el gravamen al momento de la nacionalizacin del bien. La responsabilidad se origina independientemente que el bien importado se encuentre destinado para su uso o para ser enajenado.

EN JUEGOS DE AZAR

La persona que gane un premio en dinero o especie ser responsable del tributo y deber cumplir todas las obligaciones formales que la ley seale.

El vendedor independiente o simple colocador no es responsable del IVA. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Cuando en forma directa realicen actividades gravadas.

Cuando la actividad sujeta al impuesto sobre las ventas la realice cada consorciado, la responsabilidad es de cada uno de ellos no del consorcio.

EMPRESAS UNIPERSONALES Por tener naturaleza de sociedad limitada, son responsables del rgimen comn, NO pertenecen al rgimen simplificado del IVA.

OTROS RESPONSABLES

EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES

La responsabilidad del impuesto corresponde a:

En las ventas por cuenta de terceros a nombre propio, como la comisin: quien realiza la venta a nombre propio y el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

En las ventas por cuenta de terceros en que una parte del valor de la operacin corresponde al intermediario

En las ventas por cuenta de terceros en las que la totalidad del valor de la operacin corresponde a quien encomend la venta.

Ej. La agencia comercial, solo el mandante es responsable de IVA.

En venta de activos fijos por cuenta y a nombre de terceros: es responsable del IVA el mandatario o consignatario.

Cuando se trate de la venta de limonadas y otras bebidas no alcohlicas, con exclusin de los jugos de frutas, legumbres y hortalizas solamente es responsable el productor, y el importador. Los contribuyentes del rgimen comn cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas del rgimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

1. 10. Quienes tienen el deber de firmar las declaraciones?

R/ El contador o el representante legal11. CUANDO Y DONDE SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES DEL IVA

Las declaraciones del impuesto sobre las ventas, se har en los bancos y entidades autorizadas que corresponda a la direccin del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, segn el caso.

Se debe declarar y pagar el impuesto de acuerdo a fechas y plazos establecidos por la DIAN, teniendo en cuenta que el vencimiento, se determina segn los 2 ltimos dgitos del Nit del contribuyente.Inicia el 10 de marzo del 2012 y termina el 25 de enero del 2013 12. Cules son las sanciones al contribuyente por no presentar la declaracin de IVA? la omisin a la declaracin del impuesto sobre las ventas, la sancin corresponde al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administracin por el perodo al cual corresponda la declaracin no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la ltima declaracin de ventas presentada, el que fuere superior.

13. Como se calcula la sancin por extemporaneidad de IVA?

Sancin por Extemporaneidad: al 5% del valor total del impuesto a cargo objeto de la declaracin tributaria, por cada mes o fraccin de mes.

14. Que es la Retefuente?

Retencin En La Fuente: Es la herramienta que tiene por objeto conseguir que en forma gradual se recaude el impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.15. CLASES DE RETENCION EN LA FUENTE:

A titulo de renta

Dividendos y participaciones

Honorarios Comisiones

Ingresos laborales

Servicios

Servicio de restaurante, hotel y hospedaje

arrendamientosA Titulo De Impuesto A Las Ventas

En ventas gravadas de bienes corporales muebles.

En la prestacin de servicios gravados en el territorio nacional.

A Titulo De Impuesto De Timbre.

En instrumentos pblicos.

En documentos privados.

En actuaciones previstas (salida del pas)

16. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES: se dividen en: Al consumo

Registro

Vehculos automotores

Degello de ganado

Al amor

17. Retencin En La Fuente Al IVA

La retencin ser equivalente al 50% del valor del impuesto. El gobierno Nacional podr autorizar porcentajes de retencin inferiores para aquellos que en los ltimos seis periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

18. Cuando y donde se presentan las declaraciones de retefuente

Se presentan ante entidades financieras (Bancos) autorizadas por el estado para recibir dichas declaraciones, y se presentan cada mes.19. Cuando se considera no presentada la declaracin de retefuente?

Cuando no se identifica la base gravable.Cuando no est firmada por el contador o el representante legal.

Cuando se presente sin pago despus del vencimiento.

2. 20. Cules son las sanciones al contribuyente por el incumplimiento de la retefuente?

cuando el agente de retencin no cumple con su obligacin legal de declarar y consignar el valor de las retenciones en la fuente que ha recaudado de terceras personas, esta incurriendo en un delito conocido como peculado, el cual consiste en la apropiacin de dineros del Estado y que se sanciona con una pena privativa de la liberta, tal como se establece en el Cdigo Penal vigente y con el pargrafo del artculo 665 del Estatuto Tributario.

Artculo 402. Omisin del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retencin en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectiva declaracin de retencin en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones pblicas no las consigne dentro del trmino legal, incurrir en prisin de tres (3) a seis (6) aos y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

En la misma sancin incurrir el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligacin legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectiva declaracin del impuesto sobre las ventas.

Tratndose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

Pargrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones pblicas, que extinga la obligacin tributaria por pago o compensacin de las sumas adeudadas, segn el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se har beneficiario de resolucin inhibitoria, preclusin de investigacin, o cesacin de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.21. Como se calcula la sancin por extemporaneidad en Retefuente Sancin Por Extemporaneidad:

Si, se presenta posterior al plazo para declarar:

Vencidos los plazos legales para declarar debe liquidarse y pagarse una sancin por mes o fraccin de mes del 5% del valor total de la retencin a cargo del agente retenedor.

Si, se presenta posterior al emplazamiento:

Se deber liquidar una sancin por cada mes o fraccin de mes equivalente al 10% del total de las retenciones

22. IMPUESTOS MUNICIPALES: se dividen en:

Impuesto de industria y comercio Impuesto de avisos y tableros

Impuesto de predial unificado

Sobretasa al combustible

Espectculos pblicos

23. Obligaciones Rgimen Comn: 1. Registro en el RUT.

2. Recaudar y pagar el impuesto.

3. Expedir factura o documento equivalente. 4. Presentar declaracin de IVA y retencin en la fuente.

5. Informar cese de actividades.

6. Llevar registro auxiliar de la cuenta de IVA.

7. Presentar medios magnticos (segn indicaciones de la DIAN)

8. Expedir certificado de retencin cuando haya lugar.Obligaciones del Rgimen Simplificado: 1. Registro en el RUT

2. Cumplir con los sistemas de control que implemente el gobierno.

3. Informar cese de actividades.

4. Exigir a los proveedores del rgimen comn, la expedicin de factura.

5. Exhibir en un lugar pblico el RUT.

6. Informar NIT y nombre en la correspondencia.

7. Llevar el libro fiscal de operaciones diarias.24. REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO De conformidad con lo estipulado en elArtculo 499 del E.T.,los siguientes son los requisitos que debern cumplir en su totalidad,las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos,que realicen operaciones gravadas, as como quienes presten servicios gravados, para poder pertenecer al rgimen simplificado del impuesto a las ventas durante el ao 2012.

1. Queen el ao 2011sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, no hayan excedido el lmite de 4.000 UVT $100.528.000

2. Que durante el ao 2012 tenga mximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o cualquier otro sistema que implique la explotacin de intangibles.

4. No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importacin y/o exportacin de bienes y/o servicios y/o de trnsito aduanero ni desarrollar cualquier actividad que lo convierta en usuario aduanero.

5. Durante el ao 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados con IVA por cuanta individual y superior a 3.300 UVT o $ 82.936.000.

6. Durante el2012 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados con IVA por cuanta individual y superior a 3.300 UVT $ 85.962.000.

7.Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao2011 no supere la suma de 4.500 UVT $113.094.000.

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao2012 no supere la suma de 4.500 UVT $117.221.000.

REGIMEN COMUN

Cuando una persona no cumpla con los requisitos establecidos para pertenecer al rgimen simplificado pasar a ser rgimen comn. 25. REQUISITOS DE LA FACTURA.Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mnimo los siguientes requisitos:

Cdigo de comercio, Art. 774.Requisitos de la factura. La factura deber reunir, adems de los requisitos sealados en los artculos 621 del presente Cdigo, y 617 delEstatuto TributarioNacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 673. En ausencia de mencin expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entender que debe ser pagada dentro de los treinta das calendario siguientes a la emisin.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicacin del nombre, o identificacin o firma de quien sea el encargado de recibirla segn lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deber dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneracin y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligacin estn sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendr el carcter de ttulo valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales sealados en el presente artculo. Sin embargo, la omisin de cualquiera de estos requisitos, no afectar la validez del negocio jurdico que dio origen a la factura.

La omisin de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las sealadas en el presente artculo, no afectar la calidad de ttulo valor de las facturas.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mnimo los requisitos contemplados en el artculo 617 del estatuto tributario:Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedicin de factura a que se refiere el artculo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razn yNITdel vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razn social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminacin delIVApagado.

d. Llevar un nmero que corresponda a un sistema de numeracin consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedicin.

f. Descripcin especfica o genrica de los artculos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operacin.

h. El nombre o razn social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

j.

Al momento de la expedicin de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), debern estar previamente impresos a travs de medios litogrficos, tipogrficos o de tcnicas industriales de carcter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturacin por computador o mquinas registradoras, con la impresin efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresin previa. El sistema de facturacin deber numerar en forma consecutiva las facturas y se debern proveer los medios necesarios para su verificacin y auditora.

26. Cules son los documentos equivalentes a las facturas?El documento equivalente a lafactura, es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones econmicas realizadas con noObligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningn momento puede reemplazar la factura si existe la obligacin legal de expedirla.

Documentos equivalentes a la factura1. Los tiquetes de mquina registradora.2. Las boletas de ingreso a espectculos pblicos.3. Los tiquetes de transporte.4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educacin reconocidos por el Gobierno.5. Plizas de seguros, ttulos de capitalizacin y los respectivos comprobantes de pago.6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversin, fondos de inversin extranjera, fondos mutuos de inversin, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantas.7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997.8. Factura electrnica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996).

27. Que documentos se consideran sustitutivos de la factura?Cuando losobligados a facturarrealicen operaciones de distribucin masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la obligacin de factura, con el comprobante que stos deben elaborar a sus vendedores.

Los comprobantes deben contener como mnimo el nombre o razn social yNITde la empresa, la fecha, perodo al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificacin, mercanca entregada, mercanca devuelta, mercanca vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercanca relacionada en el comprobante sea vendida a crdito, se realizar la respectiva conciliacin con las facturas que se expidan para soportar esta ltima. Copia de estos comprobantes debern reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administracin tributaria lo solicite.

28. En qu casos la declaracin de IVA debe ir firmada por contador pblico? Las declaraciones deIvaque presenten saldo a favor, deben estar firmadas por contador pblico, siempre que el responsable est obligado a llevarcontabilidad, de lo contrario no es necesario que el contador pblico firme dicha declaracin.La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Cdigo de Comercio y dems normas vigentes sobre la materia, estnobligados a tener revisor fiscal.

Los dems responsables obligados a llevar libros de contabilidad, debern presentar la declaracin del impuesto sobre las ventas firmada por contador pblico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el ltimo da del ao inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho ao, sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), (Valor ao base 1987), o cuando la declaracin del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

Para los efectos del presente numeral, deber informarse en la declaracin del impuesto sobre las ventas el nombre completo y nmero de matrcula del contador pblico o revisor fiscal que firma la declaracin.

29. Cules son los errores que dan la declaracin como no presentada?a. Cuando la declaracin no se presente en los lugares sealados para tal efecto.

b. Cuando no se suministre la identificacin del declarante, o se haga en forma equivocada.

c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador pblico o revisor fiscal existiendo la obligacin legal.

30. Cual es la diferencia entre compensacin, aplicacin y devolucin de impuestos?Compensacin. Figura jurdica que permite la extincin de una deuda con un saldo a favor que se tena. En el comercio exterior, slo podemos compensar los impuestos al comercio exterior, el derecho de trmite aduanero, las cuotas compensatorias y las medidas de remedio comercial, limitndose a una compensacin slo contra impuestos y aprovechamientos del mismo tipo, es decir, aranceles contra aranceles y derechos contra derechos, no pudindose agruparlos o consolidarlos, por disposicin expresa del Reglamento Aduanero.

Devolucin. Procedimiento mediante el cual el contribuyente solicita directamente al Estado, mediante la Administracin Local de Recaudacin que le corresponda atendiendo a su domicilio fiscal, que se le devuelvan los pagos indebidos (saldos a favor) en alguna cuenta bancaria sealada por el contribuyente.

31. Como lquido la sancin de extemporaneidad cuando el saldo de IVA es a favor?Para efectos de calcular la sancin por extemporaneidad a las declaraciones de Impuesto a las Ventas que arrojan saldo a favor, es necesario primero determinar el origen de dicho saldo a favor.

1.Si el saldo a favor se origina por exceso de impuestos descontables (rengln 56) sobre el impuesto a las ventas generado (rengln 51), debiendo liquidar unsaldo a favor del perodo fiscal(rengln 58) en este caso se entiende queno existe impuesto a cargoy por lo tanto deber calcular la sancin por extemporaneidad sobre el criterio de los ingresos declarados en el respectivo bimestre y, en el caso de que no se declaren ingresos en el respectivo bimestre, se debe liquidar la sancin con el criterio del patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior.

Para el clculo de la sancin por extemporaneidad en este caso, el responsable debe realizar los siguientes clculos para determinar el valor mximo que debe liquidar como sancin:

Si no resulta Impuesto a Cargo, pero s se declaran ingresos en el bimestre.- Aplicar a los ingresos brutos (rengln 32) el 0.5% por cada mes o fraccin de mes de retardo en la presentacin de la declaracin.

El valor as obtenido se debe comparar con los resultados de los siguientes clculos:

1. El 5% de los ingresos brutos del perodo (Rengln 32).

2. El doble del saldo a favor (rengln 58)

De los tres resultados anteriores se debe optar por el que arrojeel menor valorteniendo en cuenta que la sancin no puede exceder de 2.500 UVT (62.830.000) ni ser inferior a la sancin mnima ($251.000)

Sancin si no se declara impuesto a cargo ni ingresos del perodo.- Aplicar al patrimonio lquido que figure en la declaracin de renta del responsable el ao inmediatamente anterior, el 1% por cada mes o fraccin de mes de retardo en la presentacin de la declaracin de IVA.

El valor as obtenido se debe comparar con los resultados de los siguientes clculos:

El 10% del patrimonio lquido del responsable en el ao inmediatamente anterior.

El doble del saldo a favor (rengln 58)

De los tres resultados anteriores se debe optar por el que arrojeel menor valorteniendo en cuenta que la sancin no puede exceder de 2.500 UVT (62.830.000) ni ser inferior a la sancin mnima ($251.000)

Si el responsable no presenta ni impuesto a cargo, ni ingresos del perodo, ni patrimonio lquido, se debe liquidar la sancin mnima establecida en el artculo 639 del E.T.

2.Si por el contrario, fue mayor el impuesto a las ventas generado que los impuestos descontables y por lo tanto se debi liquidar unsaldo a pagar por el perodo fiscal(rengln57). Este valor ser el que se toma comoimpuesto a cargo para efecto del clculo de la sancin por extemporaneidad, as, se termine liquidando un saldo a favor en el rengln 64 de la declaracin de IVA pero que fue originado por la imputacin de saldos a favor de bimestres anteriores o por las retenciones en la fuente de IVA que le practicaron al responsable.

Si sta es la situacin del responsable, se debe tomar entonces el valor delsaldo a pagar por el perodo fiscal(rengln 57) y multiplicarlo por el 5% por cada mes o fraccin de mes de retardo entre la fecha del vencimiento para declarar y el da de presentacin de la declaracin extempornea.

Es importante diferenciar entonces, que el hecho de que la declaracin de impuesto a las ventas termine arrojando un saldo a favor, no necesariamente quiere decir que no existe un impuesto a cargo para efectos de calcular las sanciones que conlleva la presentacin extempornea de la misma, pues el impuesto a cargo no se debe confundir con el valor a pagar que terminara arrojando finalmente la declaracin, sino como el exceso de impuesto a las ventas generado sobre los impuestos descontables (Ver Concepto DIAN 77322, oct 1/98)

32. Como lquido la sancin de correccin a una declaracin de IVA cuando aumento el impuesto?

Cuando se incrementa el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor: se liquida una sancin del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Si la declaracin inicial fue extempornea, adicional al 10%, se debe aplicar el 5% por cada mes o fraccin de mes del mayor valor a pagar, contado a partir de la fecha del vencimiento de la declaracin, y la presentacin extempornea.33. Quienes son los agentes retenedores?Son agentes retenedores las personas jurdicas, sociedades de hecho, sucesiones ilquidas, las entidades de derecho publico, los fondos de pensiones, las empresas unipersonales, las uniones temporales.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos o su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2010 sean superiores a 30.000 UVT ($736.650.000)34. Que obligaciones tiene un agente retenedor

Obligacin de retenerNaturalmente que todoagente retenedordebe practicar la retencin en la fuente cuando haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retencin, como el concepto a retener.

Respecto a los sujetos de retencin, hay que tener en cuenta que algunas empresas no estn sujetas a retencin en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al rgimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operacin sujeta a retencin no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).

Si un agente de retencin estando obligado a practicar la retencin y no lo hiciere, deber responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el agente de retencin puede solicitar al sujeto de retencin el reembolso del valor no retenido.

Obligacin de declararTodo agente de retencin est en la obligacin de declarar las retenciones que haya practicado.

La declaracin de retencin es mensual, pero en lo casos en que no se hayan practicado retenciones,no es obligatorio presentar la declaracin de retencin en ceros.

La declaracin se debe presentar correctamente. Consultar:Cuando una declaracin se considera como no presentadayDeclaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador pblico)

Consignar las retencionesEl agente retenedor est en la obligacin de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaracin se considera ineficaz. Consulte:Ineficacia de la declaracin de retencin en la fuente presentada sin pago total.

Adicionalmente, el hecho de no pagar oportunamente las retenciones practicadas, es considerado un delito penal por la legislacin colombiana. Consulte:Responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el IvaExpedir certificadosLos agentes de retencin estn obligados a expedir los respectivos certificados de retencin a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional. Consulte:Sancin por no expedir certificados de retencin en la fuente35. Quienes son los auto retenedores y que requisitos necesitan para serlo?

Son autor retenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus caractersticas los Grandes contribuyentes son autor retenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autor retenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autor retenedores.

En todo caso, le corresponde a cada contribuyente catalogado como autorretenedor, especificar en lasfacturasque emita, su calidad de autorretenedor.

Requisitos para ser catalogados como autor retenedores1. Ser Persona Jurdica2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000)salarios mnimoslegales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del ao inmediatamente anterior, o el de fraccin da ao, o a la fecha de la solicitud.3. Tener un nmero superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retencin a la sociedad, discriminados entre personas jurdicas, sociedades de hecho ypersonas naturalescomerciantes que renan las exigencias previstas en el artculo 368-2 del Estatuto Tributario.4. Estar inscrita en el Registro nico Tributario - R.U.T5. No encontrarse en proceso de liquidacin, concordato o en acuerdo de reestructuracin.6. Encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.7. No haber sido sancionado en el ltimo ao por incumplimiento de los deberes defacturare Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.36. CUL ES LA SANCIN Y SOBRE QUIEN RECAE EL NO CONSIGNAR OPORTUNAMENTE EL IVA Y LA RETEFUENTE

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retencin en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectiva declaracin de retencin en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones pblicas no las consigne dentro del trmino legal, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sancin incurrir el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligacin legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectiva declaracin del impuesto sobre las ventas.

Tratndose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones laspersonas naturalesencargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

37. Que conceptos no estn sometidos a retencin en Lafuente?

ALGUNOS CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTA LA RETENCIN Los pagos o abonos en cuenta que se efecten a la Nacin y sus divisiones a las entidades no contribuyentes.

Cuando la cuanta objeto del pago no est sometida a Retefuente.

Cuando los pagos se encuentren exentos.

Caso especfico procedimental: Cuando el ingreso sea para AUTORRETENEDORES.

38.Que conceptos son los hechos generadores , sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable y tarifas de retencin para: Tarjetas de crdito, intereses financieros, loteras, rifas apuestas y similares, honorarios, servicios y compras.

39. Como se determina el impuesto a pagar y que tarifas conoce de IVA?

Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecisis por ciento (16%). 1.6% servicios de aseo y vigilancia. 10% arroz y maz para uso industrial y productos para panadera, pastelera y galletera, servicio de medicina pre pagada, clubes sociales, arrendamiento locales comerciales. 16% IVA tarifa general bienes y servicios. 20% servicio de telefona mvil, vehculos, naves y aeronaves hasta US$ 30.000 FOB. 25% motos y motocicletas importadas mayores a 185 c.c. 35% vehculos cuyo valor FOB sea superior a US$ 30.000 y los barcos de recreo y el alcohol etlico.40. Cules son los hechos generadores del IVA?

La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. La prestacin de los servicios en el territorio nacionalLa importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente (Literal c del artculo 420 del Estatuto tributario)

La circulacin, venta u operacin de juegos de suerte y azar con excepcin de las loteras. ste nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestacin de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento.

41. Cul es la diferencia entre un producto gravado exento o excluido?

SERVICIOS GRAVADOSPor regla general todos los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas con excepcin de aquellos que la ley los ha calificado expresamente como excluidos o exentos al impuesto.

SERVICIOS EXCLUIDOSEs aquel que no causa el impuesto sobre las ventas y la ley taxativamente lo califica como tal. Quienes presten nicamente esta clase de servicios no son responsables del impuesto sobre las ventas

SERVICIO EXENTOSe consideran servicios exentos los que se encuentren gravados con la tarifa cero (0%) y que son prestados en el pas.

42. Un contribuyente responsable del IVA rgimen comn declaro y pago $2.300.000 de impuestos correspondientes al primer bimestre de 2006, al revisar la declaracin se encontr que el valor a pagar era de $3.200.000, con la anterior afirmacin se requiere corregir y liquidar los valores a pagar en abril 15 de 2006 (fecha de vencimiento del 1er bimestre marzo 12).

43. Cual es el valor a pagar por concepto de retefuente en los siguientes casos:

Compra por $10.000.000 ms IVA: total retefuente $800.000

Honorarios de Abogado $1.000.000 ms IVA : total retefuente $100.000

Lotera $4.600.000: total retefuente $ 920.000

Arrendamiento de oficina $600.000: total retefuente $21.000Transporte de pasajero $250.00044. . Un gran contribuyente compra mercancas a un rgimen simplificado por valor de $2.500.000, liquide la retencin a que haya lugar.

45. . Que diferencia existe entre la retencin en la fuente por cobrar y retencin en la fuente por pagar. R/ La diferencia radica en que la retefuente por cobrar es la que los retenedores tienen en sus cuentas o ventas a crdito y aun no las han cobrado, y la retencin en la fuente por pagar es lo que ya se ha retenido y se tiene que declarar.

46. Explique con un ejemplo el efecto de la retencin en la fuente al IVAR/ La figura de retefuente la creo el estado para tener liquidez, por tanto, la reteiva consiste en una especie de cobro anticipado del IVA para no esperar a que terminen los periodos para recibir los dineros recaudados por ese concepto.

47. Qu condiciones deben cumplir las personas naturales para retener en la fuente?deben de ser comerciantes y sus ingresos sean superiores a 45.000 UVT48. EXPLIQUE LA RETENCIN EN LA FUENTE POR SALARIOS Y MENCIN PROCEDIMIENTO 1 Y 2.

Los asalariados que durante el ao 2012 no hagan uso de ninguno de los beneficios fiscales para disminuir su ingreso laboral gravable ydevenguen un salario mensual superior a $3.680.000,estarn sujetos a retencin en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los Declarantes y como el impuesto mismo para los No Declarantes.

Existen dos procedimientos para laRetencin en la fuentepor concepto de salarios. A continuacin se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuracin es la siguiente:

Procedimiento nmero 1:Se suma el total pagos laborales del mes En dinero o en especie Sean o no factor salarial,vacaciones Viticos permanentes Directos o indirectos

(-) Cesantas, intereses sobre cesantas y prima mnima legal de servicios(-) Ingresos no constitutivos de renta oganancia ocasional Aportes pensionales obligatorios Aportes voluntarios hasta el lmite legal

Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentacin salud y educacin que cumplan los requisitos.

(-) Rentas Exentas

Indemnizacin .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen proteccin a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Gastos de represen funcionarios oficiales Exencin para miembros fuerzas armadas

(-) 25% (Rentas de trabajoexentas)(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educacin(=) Base de retencinProcedimiento nmero 2:A.Se suma el total pagos laborales del mes En dinero o en especie Sean o no factor salarial, vacaciones Viticos permanentes Directos o indirectos

(-) Cesantas e intereses sobre cesantas(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional Aportes pensionales obligatorios Aportes voluntarios hasta el lmite legal Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentacin salud y educacin que cumplan los requisitos.

(-) Rentas Exentas Indemnizacin .por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen proteccin a la maternidad Gastos de entierro del trabajador Gastos de represen funcionarios oficiales Exencin para miembros fuerzas armadas(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educacin(=) Este resultado se divide por 13 o el nmero de meses que corresponda.(=) Ingreso mensual promedio (Base para determinar porcentaje fijo de retencin).Hasta aqu hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicara en los seis meses siguientes a la fecha del clculo.

Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retencin, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo determinado en le procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, as la base depurara en cada mes, no alcance el tope mnimo para estar sometido a retencin en la fuente. Ejemplo: supongamos que se aplicara retencin en la fuente sobre ingresos gravables superiores a 1.000.000, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario solo sea de 800.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retencin ya determinado con anterioridad. Esto no sucedera en el procedimiento 1, ya que solo se aplicara retencin si el salario gravable supera el 1.000.000 de que hablamos en este ejemplo. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que solo se aplicara retencin si el los ingresos gravados superan el 1.000.000Continuacin procedimiento 2:B.Se suma el total pagos laborales del mes

En dinero o en especie

Sean o no factor salarial, vacaciones

Viticos permanentes

Directos o indirectos(-) Cesantas e intereses sobre cesantas.(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional Aportes pensionales obligatorios Aportes voluntarios hasta el lmite legal Ingresos que no incrementen el patrimonio del trabajador: reembolso gastos, pagos alimentacin salud y educacin que cumplan los requisitos.

(-) Rentas Exentas

Indemnizacin por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen proteccin a la maternidad

Gastos de entierro del trabajador

Gastos de represen funcionarios oficiales

Exencin para miembros fuerzas armadas

(-) 25% (Rentas de trabajo exentas)(-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educacin(=) Base de retencin que se multiplica por el porcentaje fijo de retencin (A*B)