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. La solicitud de conciliación extrajudicial
. Requisitos
. Formato de solicitud de conciliación extrajudicial
Una nueva era en solución de conflictos
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Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
LA SOLICITUD DE
CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL
Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima
Teléfono 3475606
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La solicitud de conciliación extrajudicial constituye la
manifestación de la voluntad expresa de una persona natural, jurídica
o patrimonio autónomo a quien se denomina solicitante, mediante el
cual pide a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente
autorizado por el Ministerio de Justicia y competente para conocer del
procedimiento conciliatorio, que le asista en la búsqueda conjunta de
una solución consensual a un conflicto de intereses de naturaleza
disponible antes y durante un proceso judicial. La solicitud de
conciliación es un documento privado.
SOLICITUD DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL
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El articulo Nº 12 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS,
Reglamento de la Ley de Conciliación, establece expresamente
los requisitos que debe contener toda solicitud de
conciliación extrajudicial, los que desarrollamos a continuación:
El primer requisito de la solicitud de conciliación señala el
momento en que se presenta la solicitud de conciliación
extrajudicial, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial
debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el mismo que
servirá para el computo de los plazos de la audiencia
de conciliación extrajudicial, asimismo para designar
al conciliador, señalar la fecha de las sesiones de conciliación
e inicio de la suspensión del computo de los plazos prescriptorios.
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Elementos:
Día de emisión de la solicitud, los días menores al digito 10
van precedido del cero.
Mes de emisión de la solicitud, en minúscula.
Año de emisión de la solicitud, en números.
Ejemplo:
Lima, 12 de abril de 2009
De otro lado, en caso que no coincida la fecha consignada en la
solicitud de conciliación extrajudicial con la fecha en que la
solicitud es recepcionada por el Centro de
Conciliación Extrajudicial, se tomará en cuenta solo la fecha
de recepción de la solicitud extrajudicial por el Centro de
Conciliación Extrajudicial, para el cómputo de los plazos.
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El segundo requisito de la solicitud de conciliación
extrajudicial esta orientado a identificar e individualizar plenamente
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a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la
calidad de solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial,
en lo relacionado a su nombre, denominación, razón social, domicilio
y documento de identidad.
2.1.- Nombre del solicitante.-
Parte de la solicitud que individualiza a la persona natural que
solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Cuando el solicitante sea una persona natural debe consignarse
en la solicitud de conciliación su nombre completo, sin abreviaturas,
tal como figura consignado en su documento de identidad.
Elementos.
Prenombre del solicitante
Apellidos completos del solicitante.
Ejemplo:
LUIS VEGA PEREZ
2.2.- Denominación, denominación social y razón social
del solicitante
La denominación o razón social, es la parte de la solicitud
de conciliación que individualiza a la persona jurídica de derecho
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privado o de derecho publico que solicita a un Centro de Conciliación
Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el
inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
2.2.1.- Denominación.
La denominación es propia de las personas jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro, reguladas por el Código Civil, que
se detallan a continuación:
Asociaciones.
Fundaciones.
Comités.
La solicitud de conciliación precisará la denominación que ha
adoptado la asociación, fundación o comité, debiendo coincidir con la
denominación consignada en el Registro de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos.
Las personas jurídicas de derecho público también poseen una
denominación, son los siguientes:
Poderes del Estado,
Ejecutivo
Legislativo
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Judicial
Gobiernos Regionales y Municipales,
Órganos desconcentrados,
Colegios profesionales,
Universidades Públicas.
De igual forma la solicitud de conciliación señalará su
denominación, debiendo coincidir con la denominación
consignada en la ley que la crea.
Los consorcios también poseen una denominación, el mismo
que contará en el contrato de consorcio
2.2.2..- Denominación social
La denominación social es propia de las sociedades de
responsabilidad limitada, como las siguientes:
Sociedad anónima abierta
Sociedad anónima cerrada
Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
En la solicitud de conciliación extrajudicial debe consignarse de
forma completa y sin abreviaturas la denominación social de
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la sociedad que solicita el inicio de un procedimiento
conciliatorio, de acuerdo a sus estatutos y tal como se encuentra
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de Los Registros Públicos.
Ejemplo:
Coca-Cola Sociedad Anónima Cerrada.
2.2.3.- Razón social
Poseen razón social las sociedades de responsabilidad
ilimitada, donde se consigna el nombre de uno o
más socios que tienen responsabilidad ilimitada, como las que se
detallan a continuación:
Sociedad colectiva
Sociedad civil ordinaria.
Sociedad civil de responsabilidad limitada.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita por acciones.
En este caso deberá consignarse en la solicitud de conciliación
extrajudicial la razón social de la sociedad que solicita el inicio de un
procediendo de conciliación extrajudicial, tal como figura inscrita en
los Registros Públicos de forma completa, sin abreviaturas.
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2.3.- Documento de identidad del solicitante
2.3.1.- Personas naturales.-
El documento que identifica a las personas naturales de
nacionalidad peruana, es el Documento Nacional de Identidad
Nacional ( D.N.I.) y cuando se trata de extranjeros deberán
identificarse con su Carnet de Extranjería debiéndose verificar que
dichos documentos se encuentren vigentes a la fecha de la
presentación de la solicitud de conciliación.
2.3.2.- Personas jurídicas.-
Las personas jurídicas se identificaran en el
proceso conciliatorio con el numero del Registro Único del
Contribuyente (R.U.C.), que proporciona la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria ( Sunat ).
2.4.- DOMICILIO DEL SOLICITANTE
El domicilio es la parte de la solicitud de conciliación que
indica el lugar donde reside habitualmente la personas que tiene
la calidad de solicitante, en este caso, se debe consignar en la
solicitud de conciliación extrajudicial el lugar donde reside
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habitualmente el solicitante en forma clara, completa y sin
abreviaturas.
Elementos.-
Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el solicitante.
Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, interior
donde reside el solicitante.
Nombre del distrito donde reside el solicitante.
Nombre de la provincia de residencia del solicitante.
Nombre del departamento de residencia del solicitante.
Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº 234, distrito de San Miguel, provincia y
departamento de Lima.
3.
El tercer requisito opera solo en casos en que
el solicitante pide el inicio de un procedimiento de conciliación, a
través de un representante legal o apoderado.
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Es la parte de la solicitud de conciliación que identifica
plenamente a la persona natural que actúa en representación del
solicitante dentro de un procedimiento de conciliación extrajudicial,
pudiendo adoptar la figura del representante legal o del apoderado.
3.1.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL.-
REPRESENTANTE LEGAL.-
Es aquella persona capaz que por imperio de la ley representa
a otra persona natural o jurídica.
Representantes legales de personas naturales.-
En conflictos de índole familiar: como alimentos, tenencia,
régimen de visitas, los hijos menores de edad nacidos durante
el matrimonio son representados por cualquiera de sus padres, en
cambio los hijos menores de edad nacidos fuera del matrimonio son
representados solo por el padre o madre que lo hubiera reconocido.
Los padres de familia sean mayores de edad o menores de edad,
constituyen los representantes legales de sus hijos, en defecto de los
padres los tutores asumen la representación de los menores de edad.
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En conflictos de índole civil sucede todo lo contrario, pues en
atención al inciso C del articulo 7-A, del Decreto Legislativo Nº
1070, no procede la conciliación extrajudicial cuando se trate
de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos a que se
refiere el articulo 43 y 44 del Código Civil.
Son incapaces absolutos:
Menores de dieciséis años de edad,
Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento,
Sordomudos, los ciego sordos y los ciego
mudos que no puedan expresar su voluntad de manera
indubitable.
Son incapaces relativos:
Mayores de dieciséis años de edad,
Retardados mentales,
Los que adolecen de deterioro mental que les
impide expresarse libre su voluntad,
Pródigos,
Los que incurren en mala gestión,
Ebrios habituales,
Toxicómanos,
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Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
No siendo materia conciliable los derechos y bienes de
incapaces absolutos y relativo, por lo tanto, no esta permitido iniciar
o participar en un procedimiento de conciliación a través de los
denominados representantes legales de personas naturales en
pretensiones de índole civil.
PERSONAS JURIDICAS.-
Las sociedades mercantiles como las sociedades anónimas en
sus dos formas ( abierta y cerrada), sociedad colectivas,
sociedades en comanditas y la empresa individual de responsabilidad
limitada, tienen como sus representantes legales al Gerente General
y Administradores, con cargo vigente al momento de presentación de la
solicitud de conciliación, acreditándose tal situación con copia
notarialmente certificada del documento donde conste el
nombramiento inscrito.
Las personas jurídicas reguladas por el código civil, como
asociaciones y comités tiene como sus representantes legales al
Presidente de Consejo Directivo y los Administradores para
las fundaciones.
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Sea que se trate de una sociedad mercantil, empresa individual de
responsabilidad limitada o una persona jurídica regulada por el código
civil, se individualizará plenamente a su representante legal,
señalando expresamente y sin abreviaciones su prenombre y apellido,
el cargo que obstante y el numero de partida donde conste inscrito
en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos ( Sunarp).
Elementos.
Prenombre del representante legal
Apellidos completos del representante legal.
Ejemplo:
Coca Cola Sociedad Anónima Cerrada, debidamente
representado por su Gerente General don FRANCISCO VELA RUIZ,
acreditando su representación con copia de la Partida Electrónica
numero 120346 del Registro de Personas Jurídicas de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
De tratarse de una solicitud conjunta, se consignará los
nombres y apellidos completos de los dos solicitantes.
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3.1.2.- Documento de identidad del representante legal.
La solicitud de conciliación debe consignar igualmente el
documento que identifica al representante legal, de ser peruano se
identificará con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.) y para el
caso de extranjeros con carnet de extranjería.
En pretensiones de índole familiar: como alimentos, tenencia y
régimen de visitas, cuando los padres sean menores de 18 años de
edad pueden identificarse con su partida de nacimiento o Documento
Nacional de Identidad ( D.N.I.).
3.1.3.- Domicilio del representante Legal
Señala el lugar donde reside habitualmente la
persona que tiene la calidad de representante legal del solicitante de
un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Elementos.-
Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside
el representante legal del solicitante.
Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, interior
donde resida el representante legal del solicitante.
Nombre del distrito, donde reside el representante legal del
solicitante.
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Nombre de la provincia, donde reside el representante legal
del solicitante.
Nombre del departamento, donde reside el representante legal
del solicitante.
Ejemplo:
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima.
3.2.- NOMBRE DEL APODERADO DEL SOLICITANTE.-
El apoderado es aquella persona natural con capacidad para
realizar actos jurídicos validos, que se obliga a realizar actos jurídicos
a nombre de otra persona natural o jurídica a quien se denomina
poderdante, quien también tiene capacidad.
Parte de la solicitud que individualiza a la persona
natural que solicita el inicio de un procedimiento de conciliación
extrajudicial, a nombre de otra persona natural o jurídica que tiene
la calidad de solicitante.
La solicitud de conciliación extrajudicial debe consignar el
nombre completo y sin abreviaturas de la persona que actúa en
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nombre de solicitante, tal como figura consignado en
su documento de identidad.
Elementos.
Prenombre del apoderado
Apellidos completos del apoderado.
Ejemplo:
JOSE MEJÍA CASTILLO, Apoderado de Coca
Cola Sociedad Anónima Cerrada.
En este caso se adjunta a la solicitud de conciliación la
escritura publica donde conste el poder para conciliar
extrajudicialmente, la vigencia de Poder y la constancia de
movimiento migratorio para los domiciliados en el extranjero o
certificado domiciliario para los que domicilien en
distintos distritos conciliatorios o certificado de medico emitido por
una Institución de salud acreditando la discapacidad temporal o
permanente que imposibilita asistir al centro de
conciliación extrajudicial, en casos que el invitado domicilia en el
mismo distrito conciliatorio del Centro de Conciliación.
3.2.2.- Documento de identidad del Apoderado.
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Cuando el apoderado posea la nacionalidad peruana, se
identificará con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.) y de
extranjeros con carnet de extranjería.
3.2.3.- Domicilio del representante Legal
Señala el lugar donde reside habitualmente el representante
legal o el apoderado del solicitante de un procedimiento de
conciliación extrajudicial.
Elementos.-
Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside
el apoderado del solicitante.
Numero del inmueble, departamento, oficina, donde resida el
apoderado del solicitante.
Nombre del distrito, donde reside el apoderado del solicitante.
Nombre de la provincia, donde reside el apoderado del
solicitante.
Nombre del departamento, donde reside el apoderado del
solicitante.
Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº 415, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima.
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4.
Como cuarto requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial
se establece la obligación de consignar el nombre, denominación o
razón social de la persona que tiene la calidad de invitado en el
procedimiento de conciliación extrajudicial.
Parte de la solicitud de conciliación extrajudicial que identifica e
individualiza plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio
autónomo que tiene la calidad de invitado en el procedimiento
de conciliación extrajudicial.
4.1.- Nombre del invitado.-
Es la parte de la solicitud de conciliación que individualiza a la
persona natural que tiene la calidad de invitado a
conciliar, cuando el invitado sea una persona natural
debe consignase en la solicitud de conciliación su
nombre completo, sin abreviaturas.
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Elementos.
Prenombre del invitado.
Apellidos completos del invitado.
Ejemplo:
JOSE ALARCON CUEVA
4.1.2.- Denominación o razón social del solicitante
La denominación o razón social, es la parte de la solicitud que
individualiza a la persona jurídica de derecho público o
privado invitada a conciliar.
4.1.2.1.- Denominación social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como
las sociedades anónimas y la sociedad comercial de responsabilidad
limitada.
Ejemplo:
SILSEGUR SAC
4.1.2.2.-.- Razón social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad ilimitada, como
la sociedad colectiva y las sociedades civiles en sus dos formas (
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tienen responsabilidad limitada), donde se consigna el nombre de
uno o mas socios que tienen responsabilidad.
Ejemplo:
HUMBERTO GOMEZ PEREDA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
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El quinto requisito legal de la solicitud de conciliación
es vital por cuanto establece la obligación de consignar el domicilio
completo y sin abreviaturas de la persona natural, jurídica o
patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado en el
procedimiento de conciliación extrajudicial, el mismo que permitirá
notificarlo válidamente con las respectivas invitaciones a
conciliar, que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento
de conciliación extrajudicial.
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El domicilio es la parte de la solicitud de conciliación
extrajudicial que señala el lugar donde reside habitualmente la
personas que tiene la calidad de invitado en el procedimiento
de conciliación extrajudicial y donde se notificaran las respectivas
invitaciones para conciliar que se produzcan.
Elementos.-
Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el invitado.
Numero del inmueble, departamento,
lote, oficina, donde reside el invitado.
Nombre del distrito donde reside el invitado.
Nombre de la provincia de residencia del invitado.
Nombre del departamento de residencia del invitado.
Como sexto requisito se precisa la obligación de exponer en la
solicitud de conciliación extrajudicial los hechos que dieron lugar al
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conflicto, requisito trascendental por cuanto permitirá al conciliador
descubrir y explorar el “mundo” del solicitante.
Es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial
constituida únicamente por el conjunto de sucesos o acontecimientos
externos del pasado que generaron el conflicto de intereses con la
parte invitada y que es materia del procedimiento de conciliación
extrajudicial, descartándose otros hechos, por ejemplo en una
indemnización de daños y perjuicios el solicitante deberá describir
exclusivamente las circunstancias que rodearon el accidente de
transito, los mismos que deben ser expuestos en forma:
ordenada, cronológicamente, precisa, breve y veraz ( aunque el
reglamento no lo precisa).
Es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial, donde la
persona natural o el representante de la persona jurídica que tiene la
calidad de solicitante procede a narrar “su propia historia”, de
como sucedieron los hechos que originaron el conflicto con la otra
parte del procedimiento de conciliación extrajudicial, precisando los
hechos según su imagen individual de los hechos, punto de vista,
percepción, interpretación, posición y describiendo los hechos que
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le parecen más importantes, de igual forma expresará los juicios,
posiciones y opiniones subjetivas del solicitante.
Del contenido del sexto requisito el conciliador procederá a
extraer las áreas y el conflicto que será foco de las futuras
negociación en el procedimiento de conciliación extrajudicial, por lo
que es recomendable que la misma persona describa los hechos y
no un tercero.
De otro lado, se debe descartar solicitudes con hechos
extremadamente extensos; ausencia de conexión lógica entre los
hechos descritos y lo pedido en la solicitud de conciliación
extrajudicial, como cuando en los hechos se hace referencia y pone
énfasis a la tenencia y sin embargo solicita un régimen
de visitas; expresiones agraviantes, humillantes y ofensivas a la
otra parte; lenguaje confrontaciónal e incendiario, por cuanto no se
trata de una demanda y menos aun de una denuncia penal, sino de
una solicitud de conciliación extrajudicial el mismo que
esta orientado a la búsqueda de soluciones y no de culpables.
La ley no precisa que hacer en caso que exista errores y
omisiones en los hechos consignados en la solicitud de conciliación
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extrajudicial, al respecto proponemos que los errores y omisiones
incurridos en la solicitud de conciliación, puedan ser corregidos al
momento de la realización de la audiencia de conciliación
extrajudicial, lo cual se plasmará en el acta de conciliación
extrajudicial que se expida al final del procedimiento conciliatorio.
Exclusivamente en pretensiones de alimentos, de existir otras
personas con derecho alimentario el padre o madre que tiene la
calidad de solicitante de un procedimiento de conciliación
extrajudicial, debe señalar expresamente en la solicitud de conciliación
que existen otros acreedores alimentarios, debiendo para tal efecto
señalar expresamente el nombre de este, el monto y el vinculo
jurídico que lo une, caso contrario deberá señalar que no
existen otras personas con derecho alimentario.
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Como octavo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial
se exige la obligación de incorporar la pretensión de la parte solicitante
del procedimiento de conciliación extrajudicial.
La pretensión es la parte de la solicitud
de conciliación extrajudicial constituida por todo aquello que pide la
persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad
de solicitante a otra persona natural, jurídica o patrimonio
autónomo que tiene la calidad de invitado del procedimiento
de conciliación extrajudicial.
Las pretensiones son los intereses, necesidades, deseos,
preocupaciones y temores de la persona natural o jurídica que tiene
la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación. Son los
intereses auténticos que desea satisfacer plenamente la parte
solicitante en el procedimiento de conciliación extrajudicial, responde
a la pregunta ¿qué es lo que genuinamente quiere obtener la parte
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solicitante?, como cuando pide que el invitado le pague la
ultima cuota de un crédito que le adeudan. Por ejemplo en
una solicitud de pago de soles, la pretensión será que el invitado le
pague determinada suma de dinero
Sin embargo sobre este punto son pocos los solicitantes que se
pueden contar con los dedos de la mano que manifiestan
abiertamente sus auténticos intereses como pretensiones de
la solicitudes de conciliación, con lo cual facilita la intervención de
conciliador en el procedimiento conciliatorio y el acuerdo llega en
poco tiempo, pues lo más
frecuente es que los solicitantes consignen como pretensiones
posiciones, ya sea por que no conocen sus auténticos intereses
(desconocen los procedimientos para descubrirlos) o si los
conocen los ocultan, con lo cual la labor del conciliador se torna
mas difícil y el acuerdo demora más tiempo en el mejor de los casos.
CLASES DE PRETENSIONES:
PRETENSIONES DETERMINADAS.-
Son aquellas establecidas perfectamente en la solicitud
de conciliación extrajudicial y consignadas únicamente por
el solicitante del procedimiento de conciliación, Se produce cuando
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en la solicitud de conciliación se consigna los intereses que se
desean satisfacer plenamente con el procedimiento de conciliación
extrajudicial.
PRETENSIONES DETERMINABLES.-
Son aquellas que surgen con posterioridad a la presentación de la
solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Extrajudicial,
dentro del desarrollo del procedimiento conciliatorio. Son consignadas
por cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio.
A diferencia del proceso judicial, donde la pretensión de la
demanda es inmutable, en el procedimiento conciliatorio la
Pretensión es mutable, por que la pretensión consignada en
la solicitud de conciliación puede variar durante el desarrollo del
procedimiento conciliatorio hasta su conclusión.
El ultimo requisito de la solicitud de conciliación, ordena al
solicitante consignar su firma con su puño y letra y solo en caso
que sea analfabeto consignará su huella digital,
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En caso de una solicitud conjunta, ambos solicitantes deben
suscribir la solicitud de conciliación.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 0235- 2009-JUS, de
fecha 15 de diciembre del año 2009, se aprobó los modelos de
formato tipo de actas dentro del cual se encuentra el modelo de
formato tipo de solicitud de conciliación, que detallamos a
continuación:
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Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima
Teléfono 3475606
1
1
1
1
1
1
1
1
FORMATO TIPO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
CENTRO DE CONCILIACIÓN ………………………………….. Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _____-______
Dirección y teléfono: ______________________________________________ EXP. N° ………
SOLICITUD PARA CONCILIAR
I. DATOS GENERALES: 1. Fecha_______________________________________________________________________________________
2. Nombre o razón social del (los) solicitante(s) _____________________________________________________
3. Documento de identidad o RUC del (los) solicitante (s) ______________________________________________
4. Domicilio de l (los) solicitantes__________________________________________________________________
5. Nombre del apoderado o representante __________________________________________________________
6. Domicilio del apoderado o representante _________________________________________________________
7. Nombre o razón social del (los) invitado(s)________________________________________________________ 8. Domicilio (s) del (los) invitado (s)________________________________________________________________
II. HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO :
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ III. OTRAS PERSONAS CON DERECHO ALIMENTARIO : ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
IV. PRETENSIÓN : _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ V. FIRMA DEL SOLICITANTE o HUELLA DIGITAL SEGÚN EL CASO
______________________________ Nombre y documento de Identidad
VI. DOCUMENTOS QUE ADJUNTO : 1. Copia de D.N.I. 2. ________________________________ 3. ________________________________
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Una Nueva era en solución de conflictos
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, Lima
Teléfono 3475606