solicitud retenciones del igv

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INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO 2da. quincena, AGOSTO 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A10 Informativo Caballero Bustamante ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Solicitud de devolución compensación de los importes retenidos y/o percibidos del IGV –––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Introducción ––––––––––––––––––––––––––––––––– Los Regimenes de Retenciones y Percep- ciones, constituyen mecanismos de recau- dación que tienen como finalidad asegurar de alguna manera el pago oportuno del Impuesto General a las Ventas (IGV), ello sin alterar el ordenamiento jurídico pre- existente. Su aplicación para cada caso, tiene dis- tintas peculiaridades. En el caso de régimen de retenciones, la responsabilidad de ase- gurar el pago del impuesto recae en el com- prador, pues este es quien deberá retener –en su calidad de agente de retención– el impuesto; mientras que en el caso del ré- gimen de percepciones, será el vendedor quien tendrá la responsabilidad de recau- dar el IGV no solo de la operación realiza- da con su cliente, sino un monto adicional (percepción) el cual pretende asegurar el pago del impuesto en las futuras operacio- nes de venta que se realicen de los bienes adquiridos. Los montos retenidos y/o percibidos, de acuerdo al mecanismo impuesto en sus normas especiales, deberán deducirse en primero orden del IGV calculado en el mes, tal y como lo señala el artículo 31º de la Ley de la materia. En el caso que no existan operaciones gravadas o si estas resultasen insuficientes para absorber las retenciones o percepciones que se hubie- ran efectuado, el exceso deberá arrastrarse para períodos siguientes hasta agotarlo, bajo la figura conocida como compensa- ción automática. Ahora bien, de no contar con deuda tri- butaria que permita la deducción de los re- feridos créditos, el proveedor o cliente, de- pendiendo si se estamos frente al Régimen de Retenciones o de Percepciones respecti- vamente, podrá optar por la devolución o la compensación a pedido de parte de dichos conceptos, en la medida que cumpla con de- terminados requisitos formales. En las siguientes líneas, abordaremos paso a paso ambos procedimientos (compensación y devolución) contemplados en la normativa de ambos regímenes, incidiendo en las con- secuencias que el ejercicio de uno de ellos implica. –––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Orden de aplicación de las retencio- nes y/o percepciones efectuadas ––––––––––––––––––––––––––––––––– Las retenciones y percepciones efectua- das en un determinado período se deberán deducir o compensar automáticamente del impuesto a pagar, respetando para ello un or- den de prelación preestablecido en el artícu- lo 4º de la Ley Nº 28053 - Ley que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y modifica la Ley del IGV e ISC (08.08.2003). Así, operativamente, en el PDT IGV - Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, este orden de prelación se muestra de la siguiente manera: 2.1. Deducción de las Percepciones efectua- das por contribuyentes del Nuevo Régi- men Único Simplificado Las percepciones efectuadas al sujeto del Nuevo RUS podrán compensarse a través del Formulario Nº 1611 – Guía de Pago Fácil Nuevo Régimen Único Sim- plificado, hasta por el monto del pago de la cuota del período correspondien- te. En el caso que exista una diferencia de percepción no aplicada, ésta podrá compensarse en los siguientes períodos hasta agotarse, no pudiendo aplicar di- cho importe con otra deuda tributaria. La aplicación se efectuará considerando primero, las compensaciones del perío- do y en segundo lugar, el saldo no apli- cado de percepciones que conste en la declaración del periodo correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Ello en atención a lo regula- do en el artículo 3° subnumeral 3.1 de la Ley N° 28053. –––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Procedimiento a seguir para la devolución o compensación de las percepciones y/o retenciones del IGV no aplicadas ––––––––––––––––––––––––––––––––– Se puede dar el caso que el importe co- rrespondiente al saldo a favor del período anterior exceda el impuesto a pagar en el período a declarar ocasionando que los im- portes de percepciones y retenciones no se apliquen. En ese caso, procede solicitar la de- volución o compensación de los importes de retención y/o percepción no aplicados. 3.1. Procedimiento de devolución La devolución es el procedimiento a través del cual la SUNAT, en el presente caso, restituye las retenciones o percep- ciones no aplicadas al contribuyente. El ejercicio de esta opción solo procede a pedido de parte, y en la medida que el contribuyente cumpla con lo siguiente: (*) Pueden ser percepciones efectuadas en períodos anteriores que no hayan sido consignadas en declaraciones juradas anteriores en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 4.1 artículo 4º de la Ley Nº 29173. Primero, se deducirá el saldo a favor del período anterior Cuarto, las retenciones decla- radas en el período Quinto, las retenciones decla- radas en períodos anteriores y saldo de retenciones no aplicadas Tercero, las percepciones declaradas en períodos anteriores y saldo de percepciones no aplicadas Segundo, las percepciones declaradas en el período (*)

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Page 1: Solicitud Retenciones Del Igv

INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

2da. quincena, AGOSTO 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAA10 Informativo

Caballero Bustamante

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

Solicitud de devolución compensación de los importes retenidos y/o percibidos del IGV

––––––––––––––––––––––––––––––––1. Introducción

–––––––––––––––––––––––––––––––––Los Regimenes de Retenciones y Percep-

ciones, constituyen mecanismos de recau-dación que tienen como finalidad asegurar de alguna manera el pago oportuno del Impuesto General a las Ventas (IGV), ello sin alterar el ordenamiento jurídico pre-existente.

Su aplicación para cada caso, tiene dis-tintas peculiaridades. En el caso de régimen de retenciones, la responsabilidad de ase-gurar el pago del impuesto recae en el com-prador, pues este es quien deberá retener –en su calidad de agente de retención– el impuesto; mientras que en el caso del ré-gimen de percepciones, será el vendedor quien tendrá la responsabilidad de recau-dar el IGV no solo de la operación realiza-da con su cliente, sino un monto adicional (percepción) el cual pretende asegurar el pago del impuesto en las futuras operacio-nes de venta que se realicen de los bienes adquiridos.

Los montos retenidos y/o percibidos, de acuerdo al mecanismo impuesto en sus normas especiales, deberán deducirse en primero orden del IGV calculado en el mes, tal y como lo señala el artículo 31º de la Ley de la materia. En el caso que no existan operaciones gravadas o si estas resultasen insuficientes para absorber las retenciones o percepciones que se hubie-ran efectuado, el exceso deberá arrastrarse para períodos siguientes hasta agotarlo, bajo la figura conocida como compensa-ción automática.

Ahora bien, de no contar con deuda tri-butaria que permita la deducción de los re-feridos créditos, el proveedor o cliente, de-pendiendo si se estamos frente al Régimen de Retenciones o de Percepciones respecti-vamente, podrá optar por la devolución o la compensación a pedido de parte de dichos conceptos, en la medida que cumpla con de-terminados requisitos formales.

En las siguientes líneas, abordaremos paso a paso ambos procedimientos (compensación y devolución) contemplados en la normativa de ambos regímenes, incidiendo en las con-secuencias que el ejercicio de uno de ellos implica.

––––––––––––––––––––––––––––––––2. Orden de aplicación de las retencio-

nes y/o percepciones efectuadas –––––––––––––––––––––––––––––––––

Las retenciones y percepciones efectua-das en un determinado período se deberán deducir o compensar automáticamente del impuesto a pagar, respetando para ello un or-

den de prelación preestablecido en el artícu-lo 4º de la Ley Nº 28053 - Ley que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y modifica la Ley del IGV e ISC (08.08.2003). Así, operativamente, en el PDT IGV - Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, este orden de prelación se muestra de la siguiente manera:

2.1. Deducción de las Percepciones efectua-das por contribuyentes del Nuevo Régi-men Único Simplificado

Las percepciones efectuadas al sujeto del Nuevo RUS podrán compensarse a través del Formulario Nº 1611 – Guía de Pago Fácil Nuevo Régimen Único Sim-plificado, hasta por el monto del pago de la cuota del período correspondien-te. En el caso que exista una diferencia de percepción no aplicada, ésta podrá compensarse en los siguientes períodos hasta agotarse, no pudiendo aplicar di-cho importe con otra deuda tributaria.

La aplicación se efectuará considerando primero, las compensaciones del perío-do y en segundo lugar, el saldo no apli-cado de percepciones que conste en la declaración del periodo correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Ello en atención a lo regula-do en el artículo 3° subnumeral 3.1 de la Ley N° 28053.

––––––––––––––––––––––––––––––––3. Procedimiento a seguir para la

devolución o compensación de las percepciones y/o retenciones del IGV no aplicadas

–––––––––––––––––––––––––––––––––Se puede dar el caso que el importe co-

rrespondiente al saldo a favor del período anterior exceda el impuesto a pagar en el período a declarar ocasionando que los im-portes de percepciones y retenciones no se apliquen. En ese caso, procede solicitar la de-volución o compensación de los importes de retención y/o percepción no aplicados.

3.1. Procedimiento de devolución La devolución es el procedimiento a

través del cual la SUNAT, en el presente caso, restituye las retenciones o percep-ciones no aplicadas al contribuyente. El ejercicio de esta opción solo procede a pedido de parte, y en la medida que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

(*) Pueden ser percepciones efectuadas en períodos anteriores que no hayan sido consignadas en declaraciones juradas anteriores en virtud a lo dispuesto en el subnumeral 4.1 artículo 4º de la Ley Nº 29173.

Primero, se deducirá el saldo a favor del período anterior

Cuarto, las retenciones decla-radas en el período

Quinto, las retenciones decla-radas en períodos anteriores y saldo de retenciones no aplicadas

Tercero, las percepciones declaradas en períodos anteriores y saldo de percepciones no aplicadas

Segundo, las percepciones declaradas en el período (*)

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2da. quincena, AGOSTO 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA A11Informativo

Caballero Bustamante

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

El trámite se sujeta a una evaluación previa y requiere de pronunciamiento expreso por parte de la autoridad com-petente (Intendente de Principales Con-tribuyentes Nacionales, el Intendente Regional o el Jefe de la Oficina Zonal, según corresponda) en un plazo de 45 días hábiles. Si en el referido plazo la administración no emitiese pronuncia-miento alguno respecto a la solicitud, el contribuyente deberá considerar dene-gado su pedido produciéndose el Silen-cio Administrativo Negativo.

3.1.1. Interés que se deberá aplicar en la devolución de retenciones y percep-ciones

La tasa de interés moratorio mensual aplicable para las devoluciones de re-tenciones y/o percepciones no aplica-das será de 1.2%(1). Su aplicación rige entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de dichos conceptos por los que se solicita devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante el importe respectivo.

3.1.2. Consideraciones especificas en torno al procedimiento de devolución de percepciones no aplicadas

a) Devolución de los importes percibi-dos a sujetos acogidos al Régimen Único Simplificado

Al respecto, de acuerdo al numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 937, el contribuyente podrá solicitar la de-volución de las percepciones acu-muladas no compensadas a través del Formulario Nº 1611 – Guía Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simpli-ficado, aplicando el interés corres-pondiente al artículo 38º del TUO del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, no obs-tante, se aplicará la tasa de interés moratorio a partir del día siguiente aquel en que venza el plazo con el cuenta la administración para pro-nunciarse sobre dicha solicitud de devolución.

b) Devolución de percepciones por im-portaciones no aplicadas a una Per-sona Natural sin negocio

Es frecuente observar casos en que las personas naturales sin negocio o actividad empresarial realizan im-portaciones para su uso personal, y por el monto de la operación, la Administración Tributaria solicita el pago de la percepción del IGV. En estos casos muy particulares, dicho sujeto podrá solicitar la Devolución de pagos indebidos o en exceso me-diante Notas Crédito Negociable o Cheques, siempre que previamente proceda a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, según lo dispuesto en el inciso d) del artícu-lo 2º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 210-2004/SUNAT. Cabe mencionar que, para efectuar la inscripción en el RUC se deberá cumplir con los requisitos estable-cidos en el procedimiento 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 057-2009-EF.

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INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

2da. quincena, AGOSTO 2010REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAA12 Informativo

Caballero Bustamante

3.1.2. Aspectos a observar una vez pre-sentada la solicitud de devolución de las retenciones y/o percepciones no aplicadas

Una vez presentada la solicitud de de-volución de retenciones y/o percepcio-nes no aplicadas, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya devolu-ción solicita, contra el impuesto corres-pondiente a los meses siguientes. En el supuesto que efectúe el arrastre, se estaría aumentando indebidamente di-chos créditos en las declaraciones pre-sentadas, incurriendo en la infracción prevista en el artículo 178° numeral 1 del Código Tributario (2).

3.2. La compensación ha pedido de parte Esta figura jurídica –prevista en el artí-

culo 40º del Código Tributario– cons-tituye un mecanismo de extinción de obligaciones, en donde el deudor se convierte en acreedor, y este último en deudor. En los regímenes de retención y percepción se adopta en principio, la figura de la compensación automática, cuya aplicación –como ya lo hemos desarrollado– se observa en la deduc-ción de dichos conceptos (retención y percepción) del Impuesto a pagar del período.

Ahora bien, en el supuesto que dichos conceptos no sean aplicados, el con-tribuyente podrá optar por la compen-sación a pedido de parte, ciñéndose para ello a los lineamientos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT (19.09.2007)

3.2.1. Aspectos a observar en la presen-tación de la solicitud de compensación para la aplicación de las retenciones y/o percepciones no aplicadas

Cuando se presenta una solicitud de com-pensación de retenciones y/o de percepcio-nes del IGV no aplicadas, se deberá tener que el monto a compensar o el crédito materia de compensación, deberá constar en la declaración mensual presentada co-

rrespondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de com-pensación. Una vez presentada la solicitud, el aludido crédito no deberá considerarse en las declaraciones a presentar.

3.2.2. Intereses aplicables al crédito materia de compensación o deuda a compensar

Si el tributo o multa insolutos surgen con

anterioridad a la generación del crédito a compensar, éstos deberán actualizarse de acuerdo a la Tasa de Interés Morato-rio vigente, esto es, 1,2% mensual. En el caso que el crédito materia de compensa-ción se origine con anterioridad a la deu-da a compensar, éste deberá actualizarse desde el momento en que esta se genera hasta la fecha de origen de la deuda.

––––––––––––––––––––––––––––––––4. Preguntas frecuentes

–––––––––––––––––––––––––––––––––1. ¿Qué acciones podrá ejercer el contribu-

yente si deniegan la solicitud de devolu-ción presentada?

De haberse notificado la resolución decla-rando improcedente la solicitud, el con-tribuyente podrá interponer un recurso de reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles computados a partir del primer día hábil de notificado el acto o resolución.

En el caso de una resolución ficta dene-gatoria, vale decir en el supuesto que se hubiese producido el silencio administra-tivo negativo, se podrá presentar el referi-do recurso una vez hubiese transcurrido el plazo de cuarenticinco días hábiles.

Base Legal: Artículo 137º del TUO del Código Tributario; artículo 163° del Código Tributario.

2. Si tengo un crédito correspondiente a una Retención del IGV no aplicada y tengo el tributo de ESSALUD por pagar ¿Puedo so-licitar la compensación?

No, toda vez que solo se permite la com-pensación de créditos por tributos inter-nos que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Base Legal: Numeral 4 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT.

3. ¿La SUNAT puede iniciar un procedi-miento de fiscalización motivado por una solicitud de devolución?

La SUNAT tiene la facultad de fiscaliza-ción y se ejerce en forma discrecional de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Base Legal: Artículo 62º del TUO del Có-digo Tributario.

NOTAS

(1) Monto fijado según Resolución de Superinten-dencia N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010).

(2) La sanción en este supuesto es una multa co-rrespondiente al 50% del crédito aumentado indebidamente. La sanción no podrá ser menor al 5% de la UIT, siendo aplicable las rebajas del Régimen de Incentivos previsto en el artí-culo 179° del Código Tributario. n

Requisitos

• Eldeudortributariodeberáverificar, la coexistencia de créditos materia de com-pensación y de deuda compensable.

• DeberápresentarelFormu-lario Nº 1648- Solicitud de Compensación, con su Código de Usuario y Clave SOL. En la referida solici-tud deberá considerarse los siguientes datos:– Concepto de crédito

a compensar (Pago in-debido o en exceso/ Percepción del IGV/ Retención del IGV)

– Tributo, número del formulario y número de orden del formulario, de ser el caso

– Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas).

– Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por de-claración jurada).

Observaciones

– Tanto los crédi tos materia de compen-sación así como la deuda compensable, no deben encontrarse prescritos.

– El saldo a compensar de retenciones y/o per-cepciones de IGV no aplicadas debe cons-tar en la declaración mensual presentada correspondiente al úl-timo período tributario vencido a la fecha de la solicitud de com-pensación.

El plazo de resolución es de 45 días hábiles.

– SUNAT deberá proce-der a emitir una re-solución declarando procedente o Improce-dente la compensación dentro del plazo esta-blecido, de lo contrario procederá la presen-tación de un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Créditos materia de compensación

– Las retenciones y/o percepciones del IGV no apli-cadas (1).

Deuda Compensable

– Tributos internos o mul-tas del CT insolutos (2) a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detec-ción de la infracción, respectivamente.

– El saldo pendiente de pago de la deuda tribu-taria por los conceptos antes mencionados.

Monto resultante de la actualización de las deudas durante el período de suspensión generado como conse-cuencia del vencimien-to del plazo máximo de resolución de un recur-so de reclamación.

– Intereses devengados por los pagos o cuen-ta impagos o el saldo pendiente de pago una vez vencido el plazo de regularización o determinación, según corresponda.

(1) Se excluyen a las percepciones aplicables a sujetos del Nuevo RUS, pues su aplicación es automática. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT (19.009.2007)

(2) Sin intereses moratorios.