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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: __________________________________ ENTE PÚBLICO: CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.342/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.342/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________________en contra de la respuesta contenida en el oficio número CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de información pública registrada bajo el número de folio 0115000009107 del sistema electrónico INFOMEX, presentada el ocho de junio de dos mil siete, mediante el módulo electrónico del Sistema Electrónico INFOMEX, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El trece de julio de dos mil siete, el C. _____________________________presentó, ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal; el cual le fue notificado en la misma fecha, con motivo de la solicitud de información con número de folio 0115000009107, presentada el ocho de junio de dos mil siete, en la que pidió: Solicito se me notifique por escrito en que estado se encuentran los expedientes al rubro citados, que se ventilan o ventilaron en mi contra, ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

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Page 1: Solicito se me notifique por escrito en que estado …De igual manera solicito se me informe por escrito, si existe algún otro expediente que se haya instruido o se este instruyendo

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: __________________________________

ENTE PÚBLICO: CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.342/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.342/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C.

_____________________________en contra de la respuesta contenida en el oficio

número CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil

siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Contraloría General del Distrito Federal, emitida con motivo de la solicitud de

información pública registrada bajo el número de folio 0115000009107 del sistema

electrónico INFOMEX, presentada el ocho de junio de dos mil siete, mediante el

módulo electrónico del Sistema Electrónico INFOMEX, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de julio de dos mil siete, el C. _____________________________presentó,

ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

número CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil

siete, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Contraloría General del Distrito Federal; el cual le fue notificado en la misma fecha,

con motivo de la solicitud de información con número de folio 0115000009107,

presentada el ocho de junio de dos mil siete, en la que pidió:

Solicito se me notifique por escrito en que estado se encuentran los expedientes al rubro citados, que se ventilan o ventilaron en mi contra, ante la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

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EXPEDIENTE: RR.342/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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FS/398/JUL-2000 PA/031/ENE-2001, FS/400/JUL-2000 PA/033/ENE-2001, FS/439/ABR-2001, Q/DH/0155/MAR-2000 PA/0281/AGO/-2001, Q/0221/ABR2000 PA/0352/AGO-2000, FS/689/SEP-00 PA/245/DIC-2001, Q/DH/0056/FEB-2001, FS/399/JUL-00 PA/032/ENE-01, FS/419/ABR-2001 Solicitando se me informe, cual fue el último acuerdo o resolución dentro de dichos expedientes. De igual manera solicito se me informe por escrito, si existe algún otro expediente que se haya instruido o se este instruyendo en mi contra, diferente a los mencionados. Para el caso que no se me pueda proporcionar dicha información, solicito se me fundamente y motive de manera clara y precisa los motivos por los que no se puede acceder a la misma.

El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número

CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil siete,

suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría

General del Distrito Federal, en los siguientes términos:

Al respecto le comunico que: la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades y la Dirección General de Contralorías Internas a través de su Dirección de Suspensión de Procesos y la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respectivamente, informó a esta Oficina de Información Pública que: se procede a dar atención a su solicitud de acuerdo a lo siguiente: FS/398/JUL-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/031/ENE-2001, a la fecha está resuelto definitivamente (se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses) FS/400/JUL-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/033/ENE-2001, a la fecha está resuelto definitivamente (se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses) FS/439/ABR-2000 se encuentra totalmente resuelto (se le impuso una sanción consistente en exhortación) Q/DH/0155IMAR-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/028/AGO-2001, a la fecha está resuelto definitivamente (se le impuso una sanción consistente en amonestación privada)

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EXPEDIENTE: RR.342/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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Q/221/ABR-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/352/AGO-2000, a la fecha está resuelto definitivamente (se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses) FS/689/SEP-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/245/DIC-2001, a la fecha está resuelto definitivamente (se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses) FS/399/JUL-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/032/ENE-2001, a la fecha está resuelto definitivamente (sin sanción) FS/419/ABR-2001 se encuentra totalmente resuelto (sanción consistente en exhortación). Q/DH/0056/FEB-2001 en este expediente se sancionaron a dos servidores públicos distintos al C. _____________________________. Asimismo se le hace saber que: la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informa que de acuerdo a sus registros, a la fecha no existe algún otro expediente que se haya instruido o se esté instruyendo en su contra, diferente a los mencionados.

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente:

3. Acto o resolución impugnada (3)

Falta de Respuesta X Inconformidad con la respuesta. Especifique el acto o resolución impugnada

Considero que es parcial y no completa la información recibida mediante oficio CG/OIPCG/0115000009107/2007 de fecha 22 de junio del 2007

4. Autoridad responsable del acto o resolución que se impugna

Contraloría General del distrito Federal a través de la Oficina de Información Pública

5. Fecha de notificación del acto

22 / 06 / 2007 día mes año

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EXPEDIENTE: RR.342/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna

La información recibida no esta completa y necesito que se me proporcione la misma de manera completa y veraz.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada

Entre otros el no tener acceso a la información relacionada a mi persona; el violentar mis derechos como ciudadano; el no tener acceso a la información sin que exista motivo o razón suficiente para ello.

En escrito libre anexo al formato del recurso de revisión, el recurrente agregó lo

siguiente:

Que vengo a presentar recursos de inconformidad respecto de la respuesta recibida mediante oficio CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha 22 de Junio de este año, suscrito por la C. Ma. Inés Muños Gordillo, responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, ello en virtud de los siguientes motivos: 1.- En dicha contestación se indica que respecto de los expedientes FS/398/JUL-2000, PA/031/ENE-2001, se encuentra resuelto definitivamente, lo cual considero incorrecto toda vez que el mismo se encuentra subjudice por el recurso de nulidad interpuesto. 2.- Por lo que hace a los expedientes FS/400/JUL/2000, PA/033/ENE/2001; Q/221/ABR-2000, PA/352/AGO-2000; FS/689/SEP-2000, PA/245/DIC-2001; se señala que se me impuso una sanción consistente en tres meses de inhabilitación las cuales no me fueron notificadas de forma personal y directa, no obstante que en mi petición inicial solicite se notificaran lo últimos dos acuerdos que hubiesen recaído en dichos expedientes. 3.- Por lo que hace a lo expedientes Q/DH/0155/MAR-2000, PA/028/AGO-2001; se señala que se me impuso una sanción consistente en una amonestación privada la cual no me fueron notificada de forma personal y directa, no obstante que en mi petición inicial solicite se notificará lo últimos dos acuerdos que hubiesen recaído en dichos expedientes. 4.- Por lo que hace a los expedientes FS/439/ABR-2000; FS/419/ABR-2001; se señala que se me impuso una sanción consistente en exhortación, pero no se fundamentó ni se indicó en que artículo, inciso o fracción de la Ley Federal de

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Responsabilidades de pos Servidores Públicos, se encuentra contemplada dicha sanción, si es que existe la misma. 5.- Por lo que hace al expediente Q/DH/0056/FEB/2001; se indica que no hubo sanción alguna en mi contra pero en cambio mediante oficio 801/100/1160/2003, la entonces contralora interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, indica que me exhorta para conducirme con diligencia. Cabe destacar que dicha exhortación fue la misma que me hizo en los expedientes FS/439/ABR-2000; FS/419/ABR-2001; en los cuales según, si hubo sanción. Motivo por el cual considero que la respuesta no es clara y precisa, por lo que solicito se me de respuesta oportuna y veraz

A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó las siguientes documentales:

• Copia simple del escrito de fecha siete de junio del año en curso, dirigido a la C. Beatriz García Castelan, Contralora General del Distrito Federal, suscrito por el C. _____________________________.

• Copia simple del oficio número CG/OIPCG/0115000009107/2007 de fecha

veintidós de junio del año en curso, dirigido al C. _____________________________, suscrito por la C. María Inés Muñoz Gordillo, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.

II. Por acuerdo de fecha dieciséis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo, en atención al Acuerdo Número 171/SE/03-07/2007, emitido

por el Pleno de este Instituto, hizo constar la suspensión de términos en la

substanciación de los recursos de revisión durante los días veintitrés, veinticuatro,

veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio; uno, dos y tres de

agosto, de dos mil siete. Este acuerdo fue publicado el día de su emisión, en los

estrados de este Instituto.

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III. El diecisiete de julio del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso

de revisión, tuvo por señalado el domicilio precisado y por autorizada a la persona

para recibir notificaciones, se admitieron las pruebas acompañadas por el particular a

su escrito inicial, así como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, con el

auxilio de la Dirección de Tecnologías de Información, consistentes en:

• Copia simple del escrito de fecha siete de junio del año en curso, dirigido a la C. Beatriz García Castelán, Contralora General del Distrito Federal, suscrito por el C. _____________________________.

• Copia simple del oficio número CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha

veintidós de junio del año en curso, dirigido al C. _____________________________, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Acuse de recibo de

Solicitud de Acceso a la Información Pública”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de presentación ocho de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Nueva solicitud”,

relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107de fecha de terminación ocho de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Análisis del tipo de

gestión”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de terminación ocho de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Indique la fecha

límite en que las Unidades darán respuesta”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de terminación ocho de junio del año en curso.

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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Gestión múltiple con las Unidades Administrativas”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de terminación ocho de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “UA recibe y

responde”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107-A de fecha de terminación ocho de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “UA recibe y

responde”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107-B de fecha de terminación ocho de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda respuesta

de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de terminación veintidós de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Indique si requiere

pago”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de terminación veintidós de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Prepare y entregue

información”, relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 de fecha de terminación veintidós de junio del año en curso.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Terminar paso”,

relativa a la solicitud con número de folio 0115000009107 fecha de terminación veintidós de junio del año en curso.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue

notificado al recurrente en el domicilio señalado para tal efecto, el ocho de agosto del

año en curso.

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IV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/437/2007, de fecha diecisiete de julio de dos mil

siete, notificado el día veinte de julio del mismo año, se solicitó a la autoridad

responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la

materia.

V. El seis de agosto del dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio de fecha

veintisiete de julio de dos mil siete, por medio del cual la Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal rindió el informe de

ley que le fue requerido, mismo que en lo esencial señala lo siguiente:

En primer término, se considera importante precisar el contenido de la solicitud de información pública que presentó el ciudadano _____________________________, el ocho de junio del actual, ante esta Oficina de Información Pública, la cual, en la parte que interesa, se realizó en los siguientes términos: “...vengo a solicitar se me notifigue por escrito, en que estado se encuentran los expedientes al rubro citados, que se ventilan o se ventilaron en mi contra, ante la contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Solicitando se me informe, cual fue el último acuerdo o resolución dentro de dichos expedientes. De igual manera solicito se me informe por escrito, si existe algún otro expediente que se haya instruido o se este instruyendo en mi contra, diferente a los mencionados...” De la trascripción anterior, puede advertirse claramente que el C. _____________________________, pretende sorprender a ese Instituto

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aduciendo que la respuesta dada por esta autoridad a su petición de información no fue clara y precisa, bajo el argumento que no se le notificaron los últimos dos acuerdos de manera personal ni directa no obstante de haberlo solicitado, lo cual a todas luces es inexacto, puesto que en ningún momento solicitó a esta Oficina de Información Pública la notificación de los últimos dos acuerdos que hubiesen recaído a los expedientes que señaló, sino que la notificación por escrito que solicitó el peticionario fue del estado en que se encuentran dichos expedientes lo cual se le informó puntual y oportunamente en la respuesta del 22 de junio del año en curso… De igual forma, esta autoridad dio cabal cumplimiento a la solicitud del peticionario en el sentido de que se le informara cual fue el último acuerdo o resolución recaído a dichos expedientes, pues, como puede advertirse de la contestación que por esta vía recurre, se le respondió que los expedientes se encuentran resueltos indicándole el sentido y la sanción de cada uno en los cuales estaba involucrado, informándole también, porque así lo solicitó, que de acuerdo a los registros de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la fecha no existe algún otro expediente que se haya instruido o se esté instruyendo en su contra, diferente a los mencionados. Por lo anterior, es claro que los argumentos del ahora promovente _____________________________, resultan infundados e inoperantes para modificar o revocar la respuesta dada por esta autoridad con fecha 22 de junio de 2007, ya que esta autoridad le informó en tiempo y forma lo que solicitó y en esa virtud debe de confirmarse la respuesta contenida en el oficio número CG/0IPCG/0115000009107/2007, de 22 de junio del año en curso, materia del presente recurso. Ahora bien, no debe pasar desapercibido para ese Instituto, que el ahora recurrente pretende utilizar el presente medio de impugnación, como una vía alterna para lograr obtener información que no solicitó en su petición inicial, como lo es que se le notifique de manera personal y directa las sanciones recaídas en los expedientes que señaló, así como la notificación de los últimos dos acuerdos que hubiesen recaído en los mismos, lo que evidentemente contraviene el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en razón de que el presente recurso procede en cuatro supuestos, a saber: a). Por la falta de respuesta del Ente Público; b). Con la resolución que niegue la información; c). Con la entrega parcial de la información; y, d). Con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales, supuestos que de ninguna manera se actualizan en el caso que nos ocupa, puesto que esta autoridad no fue omisa en darle respuesta a su petición,

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tanto que acudió a este Instituto a inconformarse con dicha respuesta, tampoco se le negó la información que solicitó y menos aún se le entregó parcialmente ya que se cubrieron todos y cada uno de los puntos solicitados, y evidentemente, no se vulneró el derecho a la protección de datos personales, y en esa virtud debe confirmarse la respuesta contenida en el oficio número CG/OIPCG/0115000009107/2007, de 22 de junio del año en curso, que por esta vía se recurre. Tocante al argumento del recurrente en el sentido de que en los expedientes FS/439/ABR- 2000 y FS/419IABR-2001, se señaló en la respuesta de esta autoridad que se le impuso una sanción consistente en exhortación sin que se haya fundamentado en algún artículo, inciso o fracción de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; nuevamente, pretende incluir en el presente recurso, situaciones o información que no solicitó en su petición inicial, y por ende, esta autoridad no se encontraba obligada a proporcionarle. Lo anterior es así, si consideramos que la autoridad ante la cual se presenta la solicitud de información pública, debe analizar, en principio, la petición, para posteriormente determinar si procede o no entregar la información solicitada, atendiendo las disposiciones que al efecto señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que en el presente caso, la solicitud del C. _____________________________, fue atendida en los términos que la planteó, como se acredita con el propio oficio de contestación materia del presente recurso, colmando todos los extremos de su petición, sin que sea dable entregar más información de la solicitada y en esa virtud resulta infundado e inexistente el agravio del recurrente por encontrarse sustentado en cuestiones ajenas a lo que realmente solicitó a esta autoridad, es decir, el ahora recurrente en ninguna parte de su petición solicitó se le indicara el fundamento en el cual se sustentaron las sanciones impuestas en los expedientes que refirió y consecuentemente no existía la obligación de esta autoridad de informárselo. Por lo que hace al argumento del recurrente relativo a que en la respuesta a su solicitud, se le indicó que en el expediente Q/DH/OO56/FEB/2001, no existía sanción en su contra, y que mediante oficio 801/100/1160/2003, la entonces Contralora Interna de la Procuraduría Capitalina, lo exhortó para conducirse con diligencia; debe decirse que lo anterior no constituye un agravio para el recurrente puesto que su petición la enderezó para que se le informara el estado en que se encontraba dicho expediente, y es por ello que se le informó que se había resuelto sin sanción.

A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó:

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EXPEDIENTE: RR.342/2007

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• Copia simple del escrito de fecha siete de junio del año en curso, dirigido a la C. Beatriz García Castelán, Contralora General del Distrito Federal, suscrito por el C. _____________________________.

• Copia simple del oficio número CG/OIPCG/0115000009107/2007 de fecha veintidós de

junio del año en curso, dirigido al C. _____________________________, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal.

• Copia simple del oficio número 800/02061/2007 de fecha once de junio del año en curso,

dirigido a la C. María Inés Muñoz Gordillo, Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, suscrito por el Contralor Interno en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

VI. Mediante acuerdo del siete de agosto del dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe

rendido por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría

General del Distrito Federal, por admitidas las pruebas presentadas mismas que por

tratarse de documentales se desahogan por su propia y especial naturaleza, y serán

valoradas en el momento procesal oportuno.

Asimismo se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el

citado informe así como por autorizados para los mismos efectos a las personas

mencionadas en el mismo. De igual manera se determinó que acorde a lo dispuesto

por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal se diera vista al recurrente con dicho informe. El acuerdo

referido fue notificado al Ente Público mediante los estrados de este Instituto el mismo

día en que se dictó; y al recurrente el ocho de agosto del año en curso, en el domicilio

señalado para tal efecto.

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EXPEDIENTE: RR.342/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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VII. El catorce de agosto del dos mil siete, se recibió en este Instituto el escrito, de la

misma fecha, por medio del cual el Recurrente realiza manifestaciones en relación

con el informe de ley rendido por el Ente Público, señalando de manera toral lo

siguiente:

Que se considera que la información proporcionada por la oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, fue incompleta e incongruente, por lo siguientes motivos: 1.- En relación a los expedientes FS/439/ABR-2000, FS/419/ABR-2001, informó que se me impuso una “sanción” consistente en EXHORTACION, en tanto que en el EXP. RR/0099/NOV-2002, la entonces Contralor Interno, refiere que la EXHORTACION no es una sanción; luego entonces, es o no sanción. Y como consecuencia inmediata de dicha respuesta, si se trata de una sanción, que determine en que articulo, fracción o inciso de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se encuentra contemplada la misma, por que el suscrito, pese a una revisión minuciosa de dicha Ley, no ha encontrado como sanción la EXHORTACION. 2.- Respecto del expediente FS/398/JUL-2000 PAIO31/ENE-2001, se indica que el mismo esta resuelto definitivamente, siendo que en realidad esta “subjudice” por un recurso interpuesto por parte del suscrito. 3.- Y por lo que hace al resto de los expedientes, se solicito: “Solicitando se me informe, cual fue el último acuerdo o resolución dentro de dichos expedientes”; precisamente para el efecto de enterarme que acuerdo recayó en cada expediente.

VIII. El dieciséis de agosto del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto emitió acuerdo en que se tuvo por presentado al

recurrente formulando las manifestaciones referentes al informe de ley, rendido por el

Ente Público, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; asimismo,

se tuvo por señalando nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones y se otorgó un

término común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus alegatos,

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con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia por disposición expresa de su artículo 7.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto y al recurrente, el veintisiete de agosto de dos mil siete, en

el domicilio señalado para tal efecto.

IX. El tres de septiembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso del plazo de

tres días hábiles concedido a las partes, sin que alguna de éstas formulara sus

alegatos en tiempo forma, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

133 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la materia, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo. Asimismo,

declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de

resolución que en Derecho correspondiese.

En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en

documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

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CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo el análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

La autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna y toda vez

que después de revisar minuciosamente las constancias que integran el presente

recurso de revisión, esta autoridad tampoco advierte la actualización alguna de ellas,

resulta conforme a Derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de

revisión interpuesto por el C. _____________________________.

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TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el

expediente en que se actúa, se desprende que la resolución, sustancialmente,

consiste en determinar si la respuesta contenida en el oficio

CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil siete emitida

por el Ente Público con relación a la solicitud de información con número de folio

01150000009107, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la

recurrente y, en su caso, determinar la procedencia de su entrega, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un

primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en apartados

independientes.

CUARTO. A efecto de resolver con mayor claridad en la resolución del presente

asunto, resulta conveniente ilustrar, en un cuadro, la información pedida, la respuesta

proporcionada y las manifestaciones formuladas por el particular.

Solicitud de información Respuesta del Ente Público Inconformidad del Recurrente

Al respecto le comunico que: la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades y la Dirección

General de Contralorías Internas a través de su Dirección de Suspensión

de Procesos y la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal respectivamente, informó a esta Oficina de Información

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Pública que: se procede a dar atención a su solicitud de acuerdo a lo siguiente:

Estado en que se

encuentra

FS/398/JUL-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el

PAIO31/ENE-2001, a la fecha está resuelto definitivamente

FS/398/JUL-2000

PA/031/ENE-

2001 Último

acuerdo o resolución

(se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses)

en dicha contestación se indica que respecto de los expedientes FS/398/JUL-2000, PA/031/ENE-2001, se encuentra resuelto definitivamente, lo cual considero incorrecto toda vez que el mismo se encuentra subjudice por el recurso de nulidad interpuesto.

Estado en que se

encuentra

FS/400/JUL-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el

PA/033/ENE-2001, a la fecha está resuelto definitivamente

FS/400/JUL-2000

PA/033/ENE-

2001

Último acuerdo o resolución

(se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses)

Estado en que se

encuentra

QI221IABR-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el PA/352/AGO-2000, a la fecha está resuelto definitivamente

Q/0221/ABR2000

PA/0352/AGO-2000

Último acuerdo o resolución

(se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses)

Estado en que se

encuentra

FSI689ISEP-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el

PA/245/DIC-2001, a la fecha está resuelto definitivamente

FS/689/SEP-00 PA/245/DIC-

2001

Último acuerdo o resolución

(se le impuso una sanción consistente en inhabilitación por 3 meses)

Por lo que hace a lo expedientes FS/400/JUL/2000, PA/033/ENE/2001; Q/221/ABR-2000, PA/352/AGO-2000; FS/689/SEP-2000, PA/245/DIC-2001; se señala que se me impuso una sanción consistente en tres meses de inhabilitación las cuales no me fueron notificadas de forma personal y directa, no obstante que en mi petición inicial solicite se notificará lo últimos dos acuerdos que hubiesen recaído en dichos expedientes.

Estado en que se

encuentra

FS/439/ABR-2000 se encuentra totalmente resuelto

FS/439/ABR-2001

Último acuerdo o

(se le impuso una sanción consistente en exhortación)

Por lo que hace a los expedientes FS/439/ABR-2000; FS/419/ABR-2001;

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resolución Estado en que se

encuentra

FS/419/ABR-2001 se encuentra totalmente resuelto

FS/419/ABR-2001

Último acuerdo o resolución

(Sanción consistente en exhortación).

se señala que se me impuso una sanción consistente en exhortación, pero no se fundamento ni se indico en que artículo, inciso o fracción de la Ley Federal de Responsabilidades de pos Servidores Públicos, se encuentra contemplada dicha sanción, si es que existe la misma.

Estado en que se

encuentra

Q/DH/O155IMAR-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo

disciplinario se convirtió en el PA/028/AGO-2001, a la fecha está

resuelto definitivamente

Q/DH/0155/MAR-2000

PA/0281/AGO/-

2001 Último

acuerdo o resolución

(se le impuso una sanción consistente en amonestación privada)

Por lo que hace a lo expedientes Q/DH/0155/MAR-2000, PA/028/AGO-2001; se señala que se me impuso una sanción consistente en una amonestación privada la cual no me fueron notificada de forma personal y directa, no obstante que en mi petición inicial solicite se notificará lo últimos dos acuerdos que hubiesen recaído en dichos expedientes.

Estado en que se

encuentra

Q/DH/0056/FEB-2001 en este expediente se sancionaron a dos servidores públicos distintos al C.

_____________________________. Q/DH/0056/FEB-2001 Último

acuerdo o resolución

Por lo que hace al expediente

Q/DH/0056/FEB/2001; se indica que no hubo sanción alguna en mi contra pero en cambio

mediante oficio 801/100/1160/2003, la entonces contralora

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interna de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, indica que me exhorta para conducirme con diligencia. Cabe destacar que dicha

exhortación fue la misma que me hizo en los

expedientes FS/439/ABR-2000;

FS/419/ABR-2001; en los cuales según, si hubo

sanción. Estado en que se

encuentra

FS/399/JUL-2000 el cual al iniciarse el procedimiento administrativo disciplinario se convirtió en el

PA1032/ENE-2001, a la fecha está resuelto definitivamente

FS/399/JUL-00 PA/032/ENE-

01

Último acuerdo o resolución

(sin sanción)

se me informe por escrito, si existe algún otro expediente

que se haya instruido o se este instruyendo en mi contra,

diferente a los mencionados

Asimismo se le hace saber que: la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informa que de acuerdo a sus registros, a la fecha no existe algún otro expediente que se haya instruido o se esté instruyendo en su contra, diferente a los mencionados.”

Del análisis de la pregunta realizada por el entonces solicitante, se advierte que ésta

se integra de 3 elementos fundamentales:

1. El estado procesal en que se encuentran los expedientes indicados;

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2. Se le informe cuál fue el último acuerdo o resolución dentro de dichos

expedientes y;

3. Que se le informe, por escrito, si existe algún otro expediente que se haya

instruido o se este instruyendo en mi contra, diferente a los mencionados

En el cuadro presentado anteriormente, puede observarse que el recurrente no

controvierte la respuesta dada al punto 3 de la solicitud; por lo que, esta autoridad

resolutora considera que el peticionario se encuentra satisfecho con la información

proporcionada y, por tanto, es procedente dejar los mismos fuera de la litis.

Robustecen el razonamiento anterior, las tesis que a continuación se transcriben:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.” “No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.

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Del análisis del escrito recursal, presentado el trece de julio de dos mil siete, se

advierte que el recurrente se duele de que la información recibida mediante el oficio

CG/OIPCG/0115000009107/2007, de fecha veintidós de junio de dos mil siete, no es

completa y veraz; asimismo, alega que la respuesta no es clara y precisa, por lo que,

solicita se le dé respuesta oportuna y veraz. Por lo anterior, se procederá a analizar

cada uno de los agravios presentados por el recurrente.

Por lo que respecta al punto 1 de la solicitud, referente al estado en que se encuentran

los expedientes al rubro citados, es conveniente señalar que el Ente Público

argumenta en su informe de ley que atendió de manera completa, pues informó al

solicitante que a la fecha de emisión de la respuesta los diversos expedientes

estaban resueltos definitivamente e indicó la sanción o determinación a la que arribó la

Contraloría en cada caso específico.

Con el objetivo de verificar si la respuesta emitida por el Ente fue correcta, este

Instituto analizó las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos a efecto de identificar diferentes aspectos del proceso que

integran el desarrollo de las investigaciones para el fincamiento de responsabilidades:

ARTÍCULO 52.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en

responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47

serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha

Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la

República y sólo será responsable administrativamente ante él.

ARTÍCULO 60.- La contraloría interna de cada dependencia o entidad será

competente para imponer sanciones disciplinarias.

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ARTÍCULO 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere

este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la

responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que

tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma

lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor.

También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto

se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no

menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los

treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o

imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y

notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe

inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico;

III.- Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos

suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad

administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer

la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias; y

IV.- En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la

fracción I del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión

temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si

a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La

suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La

determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del

acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde

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el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución

por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría,

independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a

que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los

servidores públicos.

Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta

que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las

percepciones que debieran percibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos.

Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el

nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder

Ejecutivo. Igualmente se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su

caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éste

en los términos de la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 91.- Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del

Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado y removido

libremente por el Jefe de Gobierno.

Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a su titular se

entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la

Administración Pública del Distrito Federal y a su titular.

Con base a estos preceptos los servidores públicos que incumplan con sus

obligaciones son susceptibles de ser sancionados por la Contraloría, quien es el

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órgano competente para ello y de conformidad al procedimiento disciplinario

establecido por la misma ley en la materia.

De igual manera, se desprende que la resolución sobre la inexistencia de

responsabilidad o la imposición de sanciones al infractor sí constituye una de las

etapas del proceso seguido para el fincamiento de responsabilidades administrativas

de los servidores públicos del Distrito Federal. Por lo que, en principio, puede

considerarse que la respuesta otorgada fue congruente con lo solicitado.

Por otra parte, sobre este rubro, no pasa desapercibido para este Instituto que, en el

escrito libre, de fecha trece de julio del dos mil siete, signado por

_____________________________, anexo al formato para la interposición del

presente recurso de revisión, el recurrente cuestiona la veracidad de la información

entregada, por el Ente Público, en los siguientes términos:

1.- en dicha contestación se indica que respecto de los expedientes

FS/398/JUL-2000, PA/031/ENE-2001, se encuentra resuelto definitivamente, lo

cual considero incorrecto toda vez que el mismo se encuentra subjudice

por el recurso de nulidad interpuesto.

[…]

5.- Por lo que hace al expediente Q/DH/0056/FEB/2001; se indica que no hubo

sanción alguna en mi contra pero en cambio mediante oficio

801/100/1160/2003, la entonces contralora interna de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, indica que me exhorta para

conducirme con diligencia. Cabe destacar que dicha exhortación fue la misma

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que me hizo en los expedientes FS/439/ABR-2000; FS/419/ABR-2001; en los

cuales según, si hubo sanción.

De dichas manifestaciones se advierte que si bien es cierto la responsable aduce que

en el expediente Q/DH/0056/FEB/2001 no hubo sanción, también lo es que como el

propio recurrente lo reconoce se le emitió una exhortación para conducirse con

diligencia y que en otros expedientes en donde la responsable manifiesta que si hubo

sanción se informa que la misma fue una exhortación, en ese sentido, el recurrente no

aportó los medios de prueba que respalden su dicho, de conformidad con lo

establecido en los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, que a la letra

establecen:

Artículo 281

Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus

pretensiones.

Artículo 282

El que niega sólo será obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad;

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Por tal motivo y atendiendo al principio de buena fe de las autoridades se tiene por

satisfecho este punto de la solicitud de información pública consistente en el estado y

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último acuerdo que se emitió en dichos expedientes, ya que si la responsable

manifiesta que todos los expedientes mencionados por la parte recurrente se

encuentran concluidos, significa que en todos ellos se emitió una resolución final y

que la sanción impuesta en cada uno de los expedientes y que también fue informada

a través de la respuesta que se impugna por esta vía se impusieron al servidor público

en las respectivas resoluciones.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que no existe evidencia

que muestre que la información entregada por la Contraloría General del Distrito

Federal es incompleta o que atenta contra el principio de veracidad, resulta

procedente confirmar la respuesta dada al primer punto de la solicitud, referente al

estado en que se encuentran los diversos expedientes citados.

Por otra parte, en su solicitud, el ahora recurrente también pidió se le informara cuál

fue el último acuerdo o resolución dentro de dichos expedientes. Cuestionamiento

que, a decir del Ente Público, fue atendido pues le respondió que los expedientes se

encuentran resueltos indicándole el sentido y la sanción de cada uno en los cuales

estaba involucrado. No obstante, cabe señalar que el ahora solicitante además de

pedir información sobre el estado procesal de cada expediente, demandó, de manera

específica, se le informara sobre cuál fue el último acuerdo o resolución dentro de

dichos expedientes.

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 68 de la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos, señala lo siguiente:

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ARTÍCULO 68.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las

dependencias durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán

por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las secciones

correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre

ellas, en todo caso, las de inhabilitación”

ARTÍCULO 91.- Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del

Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado y removido libremente

por el Jefe de Gobierno.

Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a su titular se

entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la

Administración Pública del Distrito Federal y a su titular.

Por lo tanto, tomando en consideración que de acuerdo al artículo anteriormente

citado las resoluciones y acuerdos de la Contraloría durante el procedimiento deben

constar por escrito, lo procedente es ordenar al Ente Público que informe al ahora

recurrente, específicamente sobre cuál fue el último acuerdo o resolución dictado en

cada uno de los expedientes citados en la solicitud de acceso del ahora recurrente.

Sobre la modalidad en la que habrá de entregarse la informacion, en su solicitud, el

ahora recurrente pidió que ésta le fuera notificada de manera personal por escrito

material tal y como se advierte de su solicitud de información planteada, por lo que la

información mencionada en el párrafo anterior deberá ser entregada en copia simple y

previo pago de derechos, en el domicilio señalado para tales efectos en el presente

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EXPEDIENTE: RR.342/2007

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recurso de revisión, previa identificación por tratarse de una solicitud de acceso a

datos personales.

Es necesario señalar que no pasa inadvertido para esta autoridad resolutora que,

adicionalmente, en relación con la respuesta dada a este punto de la solicitud, el

particular expresó su inconformidad en los siguientes términos.

[…]

2.- Por lo que hace a lo expedientes FS/400/JUL/2000, PA/033/ENE/2001;

Q/221/ABR-2000, PA/352/AGO-2000; FS/689/SEP-2000, PA/245/DIC-2001; se

señala que se me impuso una sanción consistente en tres meses de

inhabilitación las cuales no me fueron notificadas de forma personal y

directa, no obstante que en mi petición inicial solicite se notificará lo

últimos dos acuerdos que hubiesen recaído en dichos expedientes.

3.- Por lo que hace a lo expedientes Q/DH/0155/MAR-2000, PA/028/AGO-2001;

se señala que se me impuso una sanción consistente en una amonestación

privada la cual no me fueron notificada de forma personal y directa, no

obstante que en mi petición inicial solicite se notificará lo últimos dos

acuerdos que hubiesen recaído en dichos expedientes.

4.- Por lo que hace a los expedientes FS/439/ABR-2000; FS/419/ABR-2001; se

señala que se me impuso una sanción consistente en exhortación, pero no

se fundamento ni se indico en que artículo, inciso o fracción de la Ley

Federal de Responsabilidades de pos Servidores Públicos, se encuentra

contemplada dicha sanción, si es que existe la misma.

[…]

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A criterio de este órgano colegiado, el recurrente pretende modificar sustancialmente

el contenido de su solicitud de información, ya que originalmente pidió solamente se

le informara cuál fue el último acuerdo o resolución dentro de dichos expedientes; y

en el presente medio de impugnación se duele de que no se notificaron de forma

personal y directa los últimos dos acuerdos recaídos en los expedientes

FS/400/JUL/2000, PA/033/ENE/2001, Q/221/ABR-2000, PA/352/AGO-2000,

FS/689/SEP-2000, PA/245/DIC-2001 Q/DH/0155/MAR-2000, PA/028/AGO-2001;

asimismo, el recurrente se queja, en relación a los expedientes FS/439/ABR-2000 y

FS/419/ABR-2001 de que no se fundamentó la imposición de la sanción consistente

en exhortación.

Por lo tanto, dichos agravios no pueden constituir materia del presente recurso de

revisión, debido a que la legalidad de la resolución impugnada debe ser apreciada

atendiendo a los términos en que fue planteada la solicitud de información al Ente

Público recurrido.

Por lo anterior, no resulta procedente que este órgano colegiado se pronuncie sobre

los argumentos de mérito. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada emitida por el

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, con motivo del amparo directo

277/88, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII,

enero de 1991, página, 294, que se cita a continuación:

JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 215 Y 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El actual Código Fiscal de la Federación no contempla literalmente la hipótesis legal regulada en el artículo 219 del Código Fiscal de 1967, en el que se estima que la resolución impugnada deberá ser apreciada en los términos en que lo fue ante la autoridad administrativa; sin embargo el artículo 237 de dicho ordenamiento en vigor

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establece que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos, del acto impugnado de donde se sigue que, interpretando conjuntamente los artículos 215 y 237, del Código Fiscal vigente, la autoridad en su contestación a la demanda no podrá cambiar los fundamentos de derecho dados en la resolución y, por su parte, la actora no podrá introducir en su demanda cuestiones diversas a las planteadas originalmente ante la autoridad administrativa, pues de seguirse un criterio contrario, el juzgador tendría que analizar el acto combatido a la luz de argumentos que no fueron del conocimiento de la autoridad o, en su caso, de aquéllos que no fueron expuestos en la propia resolución, con lo cual no se examinarían todos y cada uno de los hechos y puntos controvertidos del acto impugnado, tal como establece el artículo 237 mencionado. Por último cabe señalar que dicha regla admite la excepción relativa a cuestiones y pruebas supervenientes.

En otras palabras, no se debe permitir que el recurrente cambie, en su escrito inicial,

el contenido de su solicitud de información, en virtud de que este Instituto debe

analizar el acto impugnado, a partir de lo pedido por el recurrente en su solicitud

original, ya que fue en atención a ésta que la recurrida emitió su respuesta.

Por otra parte, la resolución que se emita en cumplimiento a este fallo deberá

notificarse al particular en el domicilio señalado en el presente medio de impugnación

en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que

surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo previsto por los

artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la materia y 517 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

natural.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Contraloría General del Distrito Federal hayan incurrido en

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posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA el

oficio CG/OIPCG/0115000009107, de fecha veintidós de junio de dos mil siete,

suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría

General del Distrito Federal, y se ORDENA complemente su respuesta atendiendo a

los lineamientos fijados en el Considerando Cuarto.

La resolución que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular, previa identificación, en el domicilio señalado en el presente medio de

impugnación en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo

previsto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la materia y 517 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

natural.

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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable informar a este Instituto, por

escrito, el cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero, dentro de

un plazo de tres días contados a partir de la conclusión del término señalado en dicho

Resolutivo, anexando copia de la respuesta con la que haya dado cumplimiento y de

la constancia de notificación al solicitante, apercibido que de no cumplimentar en sus

términos lo ordenado, se dará vista a Contraloría General del Distrito Federal, para

que determine lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución

llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su

momento informe a la Secretaría Técnica.

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SEXTO. Notifíquese al recurrente por el medio señalado y por oficio a la autoridad

responsable.

Así se resolvió, con cinco votos a favor de modificar la respuesta del Ente Público,

correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli

Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez y María Elena

Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de que el sentido de la resolución sea confirmar la

respuesta del Ente Público obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado

Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí.

Lo anterior, en Sesión Extraordinaria celebrada el dos de octubre de dos mil siete. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA