…solicito conocer los contratos que utilizan para la contratación … · 2016. 2. 19. ·...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ____________________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.338/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.338/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. _______________________, en contra de la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el día cinco de julio del dos mil siete, en relación con la solicitud de información con número de folio 0406000015107, presentada el día veinticinco de junio del dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. Con fecha doce de julio de dos mil siete, la C. _______________________ presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio CPP/290/07, de fecha cuatro de julio del dos mil siete, suscrito por el Coordinador de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración de la Delegación Coyoacan, que le fue notificada el día cinco del mismo mes y año, con motivo de la solicitud de información con número de folio 0406000015107, presentada el día veinticinco de junio del dos mil siete, en la que pidió: …Solicito conocer los contratos que utilizan para la contratación del personal eventual de campo, personal eventual que labora en la nómina de apoyo administrativo, y personal eventual que labora como verificador administrativo. Solicito que los contratos antes mencionados se me Anexen por esta misma vía, que sea un contrato (uno de cada uno) del año 2005, otro del 2006 y otro del 2007.

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  • RECURSO DE REVISIÓN

    RECURRENTE: ____________________________

    ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN

    EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

    En México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.338/2007,

    relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. _______________________, en

    contra de la respuesta emitida a través del sistema electrónico INFOMEX el día cinco

    de julio del dos mil siete, en relación con la solicitud de información con número de folio

    0406000015107, presentada el día veinticinco de junio del dos mil siete, se formula

    resolución en atención a los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. Con fecha doce de julio de dos mil siete, la C. _______________________ presentó

    ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

    CPP/290/07, de fecha cuatro de julio del dos mil siete, suscrito por el Coordinador de

    Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración de la Delegación

    Coyoacan, que le fue notificada el día cinco del mismo mes y año, con motivo de la

    solicitud de información con número de folio 0406000015107, presentada el día

    veinticinco de junio del dos mil siete, en la que pidió:

    …Solicito conocer los contratos que utilizan para la contratación del personal eventual de campo, personal eventual que labora en la nómina de apoyo administrativo, y personal eventual que labora como verificador administrativo. Solicito que los contratos antes mencionados se me Anexen por esta misma vía, que sea un contrato (uno de cada uno) del año 2005, otro del 2006 y otro del 2007.

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    En dichos contratos, solicito se supriman el nombre del trabajador y sus datos personales, ya que solo requiero la información para estrictos fines de investigación académica, sobre el tema del trabajo eventual.

    También solicito conocer el tabulador de sueldos para el personal eventual, el cual solicito se anexe por esta misma vía.

    Finalmente, solicito saber la seguridad social con la que cuenta el personal eventual, las prestaciones con las que cuentan, el convenio que la Delegación tiene con el ISSSTE (vigente, solicito se anexe), las aportaciones que los trabajadores hacen al ISSSTE, si cuentan con alguna protección en el caso de riesgo de trabajo y accidentes de trabajo, y del seguro de maternidad de las trabajadoras eventuales, solicito saber si se les cubre o no los gastos del parto, de ser negativa la respuesta, solicito saber el por que no se les cubre.

    El Ente Público respondió dicha solicitud mediante el oficio número CPP/290/07, de

    fecha cuatro de julio del dos mil siete, suscrito por el Coordinador de Planes y Proyectos

    de la Dirección General de Administración de la Delegación Coyoacan, en los siguientes

    términos:

    …Respecto a la solicitud de conocimiento de los Contratos, le informo que la misma no es posible considerarla en sus términos, toda vez que cada Contrato celebrado por este Órgano es un acto Jurídico individual y su contenido únicamente concierne a las partes, sin embargo de lo anterior se hace de su conocimiento que se celebra con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos B, fracción II y 12 fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 2, 5, 8, 10 fracción IV y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, asimismo se le informa que cada contrato por regla general debe contener las siguientes cláusulas: Objeto del Contrato, Monto del Contrato, Vigencia, Rescisión de Contrato, Supervisión e Interpretación, en cuanto al Tabulador se anexan copias, de la Seguridad Social si existe un Convenio firmado por el Gobierno del Distrito Federal y el ISSSTE, el cual se encuentra en Oficialía Mayor, las aportaciones que hace cada trabajador son del 3.7% del salario base, con relación a la protección en el caso de riesgos y accidentes de trabajo: existe un seguro que únicamente

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    ampara a los trabajadores que su labor es en la vía pública, en cuanto a los servicios médicos es el ISSSTE quien determina su alcance…

    En los formatos denominados “Recepción de Recurso de Revisión” del sistema

    electrónico INFOMEX, de fecha de inicio doce de julio del dos mil siete, con números de

    folio 200704060000011, 200704060000012, y 200704060000013 recibidos en Oficialía

    de Partes de este Instituto el mismo día, con los números de folio 001136, 001137,

    001138, respectivamente, la ahora quejosa manifestó lo siguiente:

    …En la solicitud de información de referencia, respecto de la solicitud de información de los contratos, señalé en forma textual: “Solicito conocer los contratos que utilizan para la contratación del personal eventual de campo, personal eventual que labora en la nómina de apoyo administrativo, y personal eventual que labora como verificador administrativo. Solicito que los contratos antes mencionados se me anexen por esta misma vía, que sea un contrato (uno de cada uno) del año 2005, otro del 2006 y otro del 2007 dichos contratos solicito se suprima el nombre del trabajador y sus datos personales, ya que sólo requiero la información para estrictos fines de investigación académica, sobre el tema del trabajo eventual…” Como se puede observar, en la información solicitada se pidió se suprimieran los datos personales de las partes, ya que sólo necesito la información para fines de investigación académica, solicitud de la cual me dieron una respuesta que me causa agravio ya que adolece de fundamentación y motivación, aunado a que también carece de lógica legal y humana en lo siguiente: “se hace de su conocimiento que se celebra con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos B…” En primer término el artículo 122 de nuestra Carta Magna se refiere a los Estados de la Federación y al Distrito Federal, y el artículo B no existe, y los demás artículos a los que hace referencia el oficio en cita no tiene aplicación alguna respecto de la facultad de la Delegación Coyoacan para realizar convenios o contratos, también me causa agravios ya que violenta mi derecho de petición, la cual presenté de forma pacífica y respetuosa, acorde al artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información solicitada no se encuentra considerada como información de acceso restringido, por lo cual no existe razón alguna para que se me niegue la misma, la cual solicito desde ahora y de nueva cuenta, me sea proporcionada, aclarando de nuevo que se deberá omitir en la misma los datos personales de las partes…

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    II. Con fecha dieciséis de julio del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

    Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente

    recurso de revisión, tuvo por señalados indistintamente el domicilio y el medio

    precisados por el recurrente para recibir notificaciones, y admitió las pruebas que con

    apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información de este Instituto fueron obtenidas

    del sistema electrónico INFOMEX y que son las siguientes:

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Reporte de Recurso de

    Revisión”, de fecha dieciséis de julio del dos mil siete, relativo al recurso de

    revisión con número de folio RR200704060000011, recibido el doce de julio del

    año en cita, relacionado con la solicitud de información número de folio

    0406000015107, de fecha de recepción veinticinco de junio del dos mil siete a las

    18:49 horas.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Acuse de recibo de

    Solicitud de Acceso a la Información Pública”, relativa a la solicitud con número

    de folio 0406000015107 de fecha de recepción veinticinco de julio del año en

    curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Nueva Solicitud”, con

    fecha de inicio veinticinco de junio del dos mil siete, y fecha de terminación la

    misma fecha, relativa a la solicitud con número de folio 0406000015107, recibida

    el veinticinco de junio del año en curso.

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    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Análisis de tipo de

    gestión”, con fecha de inicio veinticinco de junio del dos mil siete, y fecha de

    terminación la misma fecha, relativa a la solicitud con número de folio

    0406000015107, recibido el día veinticinco de junio del año en curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Turne a la Unidad

    Administrativa para su atención”, con fecha de inicio veinticinco de junio del dos

    mil siete, y fecha de terminación la misma fecha, relativa a la solicitud con

    número de folio 0406000015107, recibida el veinticinco de junio del año en

    curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Responda Solicitud”,

    con fecha de inicio veinticinco de junio del dos mil siete, y fecha de terminación

    cuatro de julio del mismo año, relativa a la solicitud con número de folio

    0406000015107, recibida el día veinticinco de junio del año en curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Verifique si hubo

    prevención y responda”, con fecha de inicio cuatro de julio del dos mil siete, y

    misma fecha de terminación, relativa a la solicitud con número de folio

    0406000015107, recibida el veinticinco de junio del año en curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda solicitud y

    elabore respuesta”, con fecha de inicio cuatro de julio del dos mil siete, y misma

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    fecha de terminación, relativa a la solicitud con número de folio 0406000015107,

    recibida el día veinticinco de junio del año en curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda respuesta de

    la Unidad Administrativa”, con fecha de inicio cuatro de julio del dos mil siete, y

    fecha de terminación cinco del mismo mes y año, relativa a la solicitud con

    número de folio 0406000015107, recibida el veinticinco de junio del año en

    curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Indique si requiere

    pago”, con fecha de inicio cinco de julio del dos mil siete, y misma fecha de

    terminación, relativa a la solicitud con número de folio 0406000015107, recibida

    el fecha veinticinco de junio del año en curso.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Prepare y entregue

    Información”, con fecha de inicio cinco de julio del dos mil siete, y misma fecha

    de terminación, relativa a la solicitud con número de folio 0406000015107,

    recibida el veinticinco de junio del año en curso.

    • Copia simple del oficio número CPP/290/07 de fecha cuatro de julio del año en

    curso, dirigido al C. Eulalio Rivas Martínez, Encargado de la Oficina de

    Información Pública y Director Jurídico, suscrito por el C. Ángel García Torre, en

    su calidad de Coordinador de Planes y Proyectos en la Dirección General de

    Administración.

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    • Copia simple del Tabulador de Sueldos para Personal Eventual Órganos Político

    Administrativo del Gobierno del Distrito Federal Vigente a partir de 01 de enero

    de 2005,ordinario, con fecha de emisión enero 2005, suscrito por el C. Octavio

    Romero Oropeza, en su calidad de Oficial Mayor.

    • Copias simples (3) del Tabulador de Sueldos para Personal Eventual Órganos

    Político Administrativo del Gobierno del Distrito Federal Vigente a partir de 01 de

    enero de 2005, ordinario, 01 de enero del 2006, ordinario, y 01 enero del 2006,

    ordinario, signadas por el C. Emilio Anaya Aguilar, en su calidad de Oficial

    Mayor.

    • Copia simple del Tabulador de Sueldos para Personal Eventual Órganos Político

    Administrativo del Gobierno del Distrito Federal (en tres fojas), Vigente a partir de

    01 de enero de 2007, ordinario, con fecha de emisión marzo de 2007, suscrito

    por el C. Ramón Montaño Cuadra, en su calidad de Oficial Mayor.

    • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Entrega de información

    solicitada” con fecha de inicio cinco de julio del dos mil siete, y fecha de

    terminación seis del mismo mes y año, relativa a la solicitud con número de folio

    0406000015107, recibida el veinticinco de junio del año en curso.

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    Así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente

    Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue

    notificado a la recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veinte de

    julio del año en curso.

    III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/435/2007, de fecha dieciséis de julio del dos mil

    siete, notificado el día veinte de julio del mismo año, se solicitó a la autoridad

    responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.

    IV. Atendiendo al Acuerdo número 171/SE/03-07/2007 publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal número 125, así como al acuerdo emitido por el Pleno de este

    Instituto se suspendieron los procedimientos relativos a los recursos de revisión los días

    veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta, treinta y uno de julio;

    uno, dos y tres de agosto de dos mil siete.

    V. Con fecha veintiséis de julio del dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio

    número OIP/355/07, de la misma fecha, por medio del cual el Director Jurídico y

    Encargado de la Oficina de Información Pública en la Delegación Coyoacán rindió el

    informe de ley que le fue requerido, mismo que en la parte conducente señala lo

    siguiente:

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    1. Que con fecha veinticinco de junio de 2007, la ciudadana _______________________, ingresó a esta Oficina de Información Pública por medio del sistema electrónico INFOMEX, la solicitud con No. de folio 0406000015107 (anexo 1), en la cual requiere se le informe lo siguiente:

    Solicito conocer los contratos que utilizan para la contratación del personal eventual de campo, personal eventual que labora en la nómina de apoyo administrativo, y personal eventual que labora como verificador administrativo. Solicito que los contratos antes mencionados se me Anexen por esta misma vía, que sea un contrato (uno de cada uno) del año 2005, otro del 2006 y otro del 2007. En dichos contratos, solicito se supriman el nombre del trabajador y sus datos personales, ya que solo requiero la información para estrictos fines de investigación académica, sobre el tema del trabajo eventual. También solicito conocer el tabulador de sueldos para el personal eventual, el cual solicito se anexe por esta misma vía. Finalmente, solicito saber la seguridad social con la que cuenta el personal eventual, las prestaciones con las que cuentan, el convenio que la Delegación tiene con el ISSSTE (vigente, solicito se anexe),las aportaciones que los trabajadores hacen al ISSSTE, si cuentan con alguna protección en el caso de riesgo de trabajo y accidentes de trabajo, y del seguro de maternidad de las trabajadoras eventuales, solicito saber si se les cubre o no los gastos del parto, de ser negativa la respuesta, solicito saber el por que no se les cubre.

    Señalando como dirección para recibir notificaciones el mismo medio electrónico INFOMEX.

    2. En atención a tal solicitud, se turnó su petición vía INFOMEX a la Dirección General de Administración de este Órgano Político Administrativo, la cual es una de las áreas competentes para dar respuesta a la solicitud de la hoy recurrente.

    3. Que en fecha 04 de julio del presente, recibimos por parte de la Dirección General de Administración el total de la información que la solicitante requirió a esta oficina de Información Pública como se puede apreciar en el anexo 2.

    Sin embargo, la manera de interpretar la solicitud no fue la adecuada por parte del área antes mencionada, reservándose la entrega de contratos ya que se consideró como información confidencial y la cual podría afectar a terceros, como lo indica en el oficio emitido por esta Dirección y que a la letra dice:

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    …le informo que la misma no es posible considerarla en sus términos toda vez que cada contrato celebrado por este Órgano es un acto jurídico individual y su contenido únicamente concierne a las partes…

    De esta manera justificándose la entrega de los contratos en mención, tal como lo indica el Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que en fecha 05 de julio, se elaboró la respuesta (anexo 3), siendo esta enviada a la solicitante el mismo día mes y año, la cual consistía en 10 copias simples mismas que se digitalizaron para su envió a través del sistema INFOMEX, por lo cual no se le hizo ningún cobro por concepto de reproducción. Lo anterior, debido a que la información que solicitó sólo se encuentra disponible en copias simples, sin embargo esta Oficina de Información Pública hizo lo posible para poder digitalizar la respuesta y así poder dar un mejor servicio a la solicitante, como lo dispone el artículo 11 y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…

    5. Que con fecha 20 de julio del presente, se le solicitó nuevamente a la Dirección General de Administración la información faltante para dar cumplimiento a lo solicitado por la hoy recurrente y por el H. Instituto (anexo 4).

    6. Que con fecha 24 de julio del presente esta oficina recibió respuesta por medio de oficio con No. De folio CPP/322/07 y con anexos de contratos (anexo 5)

    7. Que con fecha 25 de julio del año en curso se le hizo una llamada a la hoy recurrente para que nos indicara por que medio se le haría entrega de la información, debido a que en el Recurso de Revisión no indica un medio específico para notificarle, dando como medio para dicha notificación la dirección de su domicilio, ubicado en Norte 66-A # 3544 Col. Cuchilla La Joya, Del. Gustavo A. Madero, C.P. 07890 o a la dirección de correo electrónico _________________, y del cual se anexa acuse de recibido (anexo 6).

    Por lo anterior, y como se aprecia en el anexo 6 se dio trámite y respuesta al Recurso de revisión interpuesto por la ciudadana _______________________, de esta manera, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por el contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, e inclusive si no se hubiera dado respuesta en tiempo y

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    forma a la solicitud de la recurrente aparecería en el semáforo de INFOMEX en rojo, que como es de su conocimiento este color indica que no se dio respuesta en el tiempo marcado por la LTAIPDF, señal que no aparece en nuestro sistema. Por lo anterior, solicito a este H. Instituto que el presente Recurso sea desechado por improcedente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la LTAIDF…

    A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó los siguientes documentos:

    1. Copia simple del acuse de recibo del oficio número OIP/07 de fecha veinticinco

    de julio de dos mil siete, dirigido a la C. _________________, suscrito por el C.

    Eulalio Rivas Martínez, en su calidad de Director Jurídico y Encargado de la

    Oficina de Información Pública de la delegación Coyoacán.

    2. Copia simple del oficio número CPP/322/07 de fecha veinticuatro de julio de

    dos mil siete, dirigido al C. Eulalio Rivas Martínez, en su calidad de Director

    Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación

    Coyoacán, suscrito por el C. Ángel García Torre, en su calidad de Coordinador

    de Planes y Proyectos en la Dirección General de Administración en la

    Delegación Coyoacán.

    3. Copia simple de la Nota Informativa de fecha veintiocho de junio del año en

    curso, dirigido al C. Ángel García Torre, Coordinador de Planes y Proyectos en la

    Dirección General de Administración, suscrito por el C. Alejandro Alberto García

    Aragón, en su calidad de Director de recursos Humanos y Financieros.

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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    4. Copia simple del oficio número DRL/049/2005, de fecha doce de diciembre de

    dos mil cinco, dirigido a los Directores Generales de Administración u Homólogos

    de la Dependencia y Órganos Político-Administrativos, suscrito por el C. Mario

    Alberto Gallardo García, en su calidad de Director de Relaciones Laborales de la

    Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito federal.

    5. Copia simple del oficio número DGPLSPC/1855/2005 de fecha ocho de

    diciembre de dos mil cinco, dirigido a la C. Gertrudis Mercado Cruz, Directora

    General de Administración Delegación Coyoacán, suscrito por el C. Miguel Ángel

    Vázquez Reyes en su calidad de Director General de Política Laboral y Servicio

    Público de Carrera de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

    6. Copia simple del oficio número SDC/00563/05 de fecha diecisiete de mayo de

    dos mil cinco, dirigido AL C. Sergio Alain Molina García, Subdirector de Afiliación

    y Vigencia, suscrito por el C. Salvador G. Rocha González, en su calidad de

    Subdirector de lo Consultivo de la Dirección General Jurídica del Instituto de

    Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    7. Copia simple del Convenio de Incorporación Parcial Voluntaria al Régimen

    Obligatorio de la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Social de los

    Trabajadores del Estado número de registro 001 05.

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

    13

    8. Copia simple de la Póliza de Accidentes Personales número 32 E01 00432/71,

    con vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete,

    emitida por Seguros Atlas S.A.

    9. Copia simple del Contrato de Seguro número 9-32-E01-0432/71, celebrado

    con la empresa Seguros Atlas S.A.

    10. Copia simple del Comprobante de Liquidación de Pago a Personal Eventual,

    con número de recibo 1243.

    11. Copia simple del Contrato para Obra determinada y Tiempo Fijo que

    Celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador para ocupar el cargo de

    Controlador del comercio en la Vía Pública.

    12. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y Tiempo Fijo que

    Celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador para ocupar el cargo de

    verificador.

    13. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y tiempo Fijo que celebran

    el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador, con número 4113130, para

    ocupar el cargo de barrendero.

  • EXPEDIENTE: RR.338/2007

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

    14

    14. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y Tiempo Fijo que

    celebran el Gobierno del Distrito federal y el Trabajador, con número 4064988,

    para ocupar el cargo de Auxiliar.

    15. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y tiempo Fijo que Celebran

    el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador, con número 4108888, para

    ocupar el cargo de peón.

    16. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y Tiempo Fijo que

    celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador, con número 4079257.

    17. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y Tiempo Fijo que

    celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador, con número 4065050,

    para ocupar el cargo de auxiliar.

    18. Copia simple del Contrato para Obra Determinada y Tiempo Fijo que

    Celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Trabajador, sin número, para

    ocupar el cargo de auxiliar.

    VI. Mediante acuerdo del siete de agosto del dos mil siete, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido

    por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

    Delegación Coyoacán; asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo

    70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

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    Federal se diera vista a la recurrente con dicho informe. El acuerdo referido fue

    notificado al Ente Público mediante los estrados de este Instituto el mismo día de su

    emisión, haciéndosele de su conocimiento vía correo electrónico el nueve de agosto del

    presente año; y a la recurrente, en la última fecha citada, a través del correo electrónico

    señalado para tal efecto.

    VII. Mediante acuerdo de fecha veintiuno de agosto del presente año, la Dirección

    Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo

    concedido al particular para que se manifestara respecto al informe de ley rendido por la

    autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con

    fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

    para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, tuvo por precluído su

    derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70,

    fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,

    de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó un término común de tres días a

    las partes para que formularan por escrito sus alegatos.

    Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

    estrados de este Instituto, lo que se le hace del conocimiento de las partes vía correo

    electrónico el día veinticuatro de agosto del dos mil siete.

    VIII. Por auto de fecha treinta y uno de agosto del dos mil siete, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo, de este Instituto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo

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    133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

    supletoria a la materia, se tiene por precluído el derecho de las partes para formular sus

    alegatos, sin que hicieran manifestación alguna. Asimismo, declaró cerrado el periodo

    de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho

    correspondiese.

    En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

    recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en

    documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

    fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

    establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

    de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

    5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del

    Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

    nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,

    por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

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    establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

    Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

    la letra dice:

    IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

    La autoridad responsable en su Informe de Ley hace valer la causal de improcedencia,

    señalada en el artículo 72, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, en los siguientes términos:

    … Por lo anterior, y como se aprecia en el anexo 6 se dio trámite y respuesta al Recurso de revisión interpuesto por la ciudadana _______________________, de esta manera, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por el contrario, en todo momento actuó apegada a la Ley, e inclusive si no se hubiera dado respuesta en tiempo y forma a la solicitud de la recurrente aparecería en el semáforo de INFOMEX en rojo, que como es de su conocimiento este color indica que no se dio respuesta en el tiempo marcado por la LTSIPDF, señal que n aparece en nuestro sistema. Por lo anterior, solicito a este H. Instituto que el presente Recurso sea desechado por improcedente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la LTAIDF, que a la letra dice:

    Artículo 72.-El recurso será desechado por improcedente cuando: l. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado por la presente Ley; II. El órgano que conozca del recurso, haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo…

    La causal de improcedencia invocada por el Ente Público contenida en la fracción II del

    artículo 72 de la Ley especial, es inoperante al caso que nos ocupa, toda vez que la

    hipótesis normativa se refiere al caso en que la autoridad substanciadora del recurso de

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    revisión haya emitido una resolución en la que hubiese quedado resuelto el fondo del

    mismo, es decir, lo que se conoce en materia procesal como “cosa juzgada”, por lo que

    para que se actualice dicha causal de improcedencia necesariamente el Instituto de

    Acceso a la información Pública del Distrito Federal debió emitir resolución definitiva en

    un Recurso de Revisión diverso, promovido por la hoy recurrente, en contra de idéntico

    acto reclamado y referente a la misma solicitud de información pública, lo anterior

    encuentra apoyo en las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por el Poder Judicial

    de la Federación:

    Registro No. 178771 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Página: 1381 Tesis: I.4o.A.55 K Tesis Aislada Materia(s): Común

    COSA JUZGADA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU EXISTENCIA. Existe cosa juzgada cuando en diversos asuntos, uno resuelto y otro no, coinciden o concurren los siguientes elementos: a) El objeto de la decisión; b) El fundamento jurídico; y, c) Los sujetos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Inconformidad 21/2004. Daiichi Pharmaceutical Co. Ltd. 5 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. Amparo directo 435/2004. Brown and Sons de México, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinosa. Queja 127/2004. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal. 9 de febrero de

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    2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1427, tesis XVII.2o.C.T.11 K, de rubro: "COSA JUZGADA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EXISTA."

    Registro No. 172789 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007 Página: 1686 Tesis: I.7o.C.87 C Tesis Aislada Materia(s): Civil COSA JUZGADA. OPERA SI EN JUICIO DIVERSO SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA. Para que se integre la figura de la cosa juzgada es menester que concurran identidad de partes; de la materia del litigio; de las causas en que se apoyan las dos demandas y que en el primer juicio se haya dilucidado el fondo sustancial del asunto; sin embargo, aun cuando no se decida el fondo de las prestaciones propuestas, si se determina una situación que no puede ser desconocida en el nuevo procedimiento, como lo es, la improcedencia de la vía especial hipotecaria por caducidad, la resolución así dictada crea cosa juzgada, en cuanto a la improcedencia de esa vía. Lo que significa que hay obstáculo legal para que en diverso juicio especial hipotecario, se reclamen la procedencia del vencimiento anticipado y el pago de las prestaciones derivadas del mismo contrato de apertura de crédito, pues la improcedencia de la vía hipotecaria quedó resuelta definitivamente, adquirió el carácter de irrecurrible e indiscutible, de manera que, en atención a esa cosa juzgada no puede ejercitarse esa misma acción en la vía que se declaró improcedente cuando se funda en el mismo documento.

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 50/2007. Angélica Pozos Márquez. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosa María Morales Gasca.

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    Por lo anterior, resulta claro que la causal de improcedencia invocada por la autoridad

    responsable es infundada, ya que una vez que este Órgano Colegiado realizó una

    búsqueda minuciosa y exhaustiva en sus archivos no se encontró recurso alguno en el

    cual se desprenda que se haya resuelto sobre el fondo de la misma solicitud de

    información pública que dio origen al presente medio de impugnación, como lo pretende

    hacer valer la responsable.

    Asimismo, la autoridad responsable en su informe de Ley no señaló la actualización de

    alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 73 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Sin embargo, esta resolutora considera que el presente recurso de revisión debe

    sobreseerse con fundamento en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice lo siguiente:

    Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando:

    IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    De dicho precepto legal se desprende que existen tres requisitos sine qua non para la

    procedencia del sobreseimiento, que son:

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    a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

    b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

    c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el

    Ente Público recurrido a efecto de que el recurrente manifieste lo que a su derecho

    convenga.

    Por lo anterior, a efecto de determinar si en el caso que nos ocupa se actualiza esta

    causal de sobreseimiento, es preciso analizar si se reúnen dichos requisitos.

    a) Por lo que se refiere al primer requisito necesario para tener por actualizada dicha

    causal de sobreseimiento referente a que el Ente Público haya cumplido con el

    requerimiento hecho por parte de la recurrente, se desprende que el ente público al

    momento de rendir su informe de ley manifiesta que la recurrente consintió la respuesta

    impugnada por esta vía a la solicitud registrada con el número de folio 0406000015107,

    contenida en el oficio OPI/07, de fecha veinticinco de julio de dos mil siete, dirigido a la

    C. _________________, suscrito por el C. Eulalio Rivas Martínez, en su calidad de

    Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación

    Coyoacán.

    En virtud de lo expuesto, este órgano colegiado considera que sí se reúne el primero de

    los requisitos establecidos en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para que proceda el sobreseimiento

    del presente asunto.

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    b) En el caso que nos ocupa sí se reúne el segundo requisito establecido por el artículo

    73, fracción IV de la Ley natural, esto es, existe constancia del acuse de recibo

    consistente en el correo electrónico enviado a la dirección _________________,

    proporcionada por la misma recurrente, la cual también proporcionó la dirección del

    domicilio que señaló para ser notificada, ello a través de la llamada telefónica realizada

    por la responsable en fecha veinticinco de julio del dos mil siete.

    c) El tercero de los requisitos establecidos por el artículo 73, fracción IV de la Ley de la

    materia también se reúne, porque mediante acuerdo de fecha siete de agosto de dos

    mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto le dio vista al

    particular con el informe de ley y sus anexos, mediante el correo electrónico señalado

    para tal efecto por el hoy recurrente.

    Cabe precisar que el particular no formuló manifestación alguna en relación con dicho

    oficio y sus anexos en el plazo concedido para tal efecto, por lo que, con auto de fecha

    veintiuno de agosto de dos mil siete, se tuvo por precluído su derecho para hacerlo.

    Por lo expuesto hasta este punto, es claro que en el presente caso se actualiza la

    causal de sobreseimiento prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que, con fundamento en dicho

    artículo, es procedente SOBRESEER el presente recurso de revisión.

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    TERCERO. Aunque haya resultado procedente sobreseer el presente recurso de

    revisión, esta autoridad resolutora considera necesario analizar si la respuesta fue

    emitida dentro del plazo legal, toda vez que a este Instituto le corresponde vigilar el

    cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, en términos de lo dispuesto por su artículo 57, que a la letra dice:

    Articulo 57. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.

    De las documentales relativas a la gestión realizada a través del sistema electrónico

    INFOMEX, se observa que la solicitud de información fue atendida en tiempo y forma

    por parte de la autoridad responsable, según se desprende de la copia simple del

    formato denominado “Entrega de Información solicitada”, en el cual se señala que la

    respuesta fue entregada dentro del término establecido, por la Ley de la materia.

    De las manifestaciones vertidas por la hoy recurrente en su escrito inicial, se puede

    desprender que la misma se inconformó única y exclusivamente con el contenido de

    información referente a los contratos que utiliza el ente público para la contratación del

    personal eventual de campo, personal eventual que labora en la nómina de apoyo

    administrativo y personal eventual que labora como verificador administrativo,

    referentes a los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, de los cuales solicitó se

    le suprimiera el nombre del trabajador y sus datos personales, toda vez que solo

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    requería la información para estrictos fines de investigación académica, sobre el tema

    del trabajo eventual.

    Sobre el particular se debe precisar que el ente público entregó 10 contratos de cuya lectura

    integral se puede desprender que:

    • Cuatro corresponden al año 2006, en los que se encuentran el de

    VERIFICADOR, UNO DE BARRENDERO, OTRO DE APOYO A ÁREAS

    SUSTANTIVAS DE LA DELEGACIÓN (Dirección Jurídica) y uno más para

    auxiliar en programas de la delegación Coyoacán.

    • Cuatro corresponden al año 2005, relativos a auxiliar administrativo, verificador y

    peón.

    • Y finalmente dos relativos al año 2007, relativos a trabajos de auxiliar en

    actividades del programa de nómina extraordinaria de personal eventual de la

    Delegación Coyoacán.

    Aunado a lo anterior, debe precisarse que en los “LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN

    DE PROGRAMAS DE PERSONAL EVENTUAL CON CARGO A LA PARTIDA

    PRESUPUESTAL “1202 SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL”, vigentes a partir del año 2005

    y aplicable para todas las delegaciones, en cuya fracción “VII. RESPONSABILIDADES”

    numeral uno se señala que:

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    “1.- El personal eventual que contraten las Dependencias, Delegaciones y Órganos

    Desconcentrados deberá ocuparse para la realización de obras y prestación de

    servicios urbanos.”

    Es decir, bajo este lineamiento se pude advertir que no existe propiamente un modelo de cada

    tipo de contrato como lo pide el solicitante, sino que existe un parámetro mínimo al cual deben

    ajustarse todos los contratos que se firmen con personal eventual, de acuerdo al Programa

    Extraordinario que fije cada Delegación, lo que se corrobora de la lectura de la Declaración 1.3

    de los contratos del año 2007 que proporciona la Delegación.

    Por lo anterior, y dado que los demás contenidos de información al no ser recurridos se

    entienden satisfechos. Aunado a lo anterior, vale la pena mencionar que la recurrente no

    manifestó inconformidad alguna con la información que le fue proporcionada.

    En su recurso de revisión, la particular argumenta que la respuesta a su solicitud de

    información adolece de fundamentación y motivación, carece de lógica legal y humana,

    y que la información solicitada no se encuentra considerada como información de

    acceso restringido por lo que no existe razón para que se le niegue la información.

    Sin embargo, es de resaltar que atendiendo al oficio número CPP/290/07, de fecha

    cuatro de julio del dos mil siete, signado por el Coordinador de Planes y Proyectos en la

    Dirección General de Administración de la Delegación Coyoacán, dirigido al encargado

    de la Oficina de Información Pública y Director Jurídico de dicho Ente Público, en el cual

    sustancialmente señala:

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    …Respecto a la solicitud de conocimiento de los Contratos, le informo que la misma no es posible considerarla en sus términos, toda vez que cada Contrato celebrado por este Órgano es un acto Jurídico individual y su contenido únicamente concierne a las partes…

    Por su parte en el Informe de Ley rendido por la autoridad recurrida, en la parte que nos

    interesa señala:

    … 3. Que en fecha 04 de julio del presente, recibimos por parte de la Dirección General de Administración el total de la información que la solicitante requirió a esta oficina de Información Pública como se puede apreciar en el anexo 2.

    Sin embargo, la manera de interpretar la solicitud no fue la adecuada por parte del área antes mencionada, reservándose la entrega de contratos ya que se consideró como información confidencial y la cual podría afectar a terceros, como lo indica en el oficio emitido por esta Dirección…

    Considerando que el motivo del recurso de revisión es la inconformidad de la particular

    por la negativa del Ente Público para proporcionarle cada uno de los contratos que se

    utilizan para la contratación del personal eventual de campo, personal eventual que

    labora en la nómina de apoyo administrativo y personal eventual que labora como

    verificador administrativo, de los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete,

    respecto de los cuales solicitó se suprimieran el nombre del trabajador y sus datos

    personales, ya que, sólo requería la información para estrictos fines de investigación

    académica sobre el tema de trabajo eventual.

    Sin embargo, de la lectura de los documentos entregados por la recurrida se concluye

    que los modelos de contrato no especifican a qué tipo de trabajador corresponde, es

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    decir si se refiere a: personal eventual de campo, personal eventual que labora en la

    nómina de apoyo administrativo y personal eventual que labora como verificador

    administrativo; circunscribiéndose tan sólo a señalar en la cláusula relativa al objeto del

    contrato su participación en los programas que desarrolla la referida Delegación. En tal

    virtud, lo conducente es ordenar a la autoridad recurrida que a fin de ser congruente con

    la petición formulada deberá aclarar a qué tipo de personal corresponde cada uno de los

    contratos que fueron entregados a la peticionaria, es decir, personal eventual de campo,

    personal eventual que labora en la nómina de apoyo administrativo y personal eventual

    que labora como verificador administrativo.

    Derivado de las manifestaciones hechas por la responsable, se desprende que la

    respuesta a la solicitud de información no explica al hoy recurrente cada uno de los

    puntos solicitados, por lo que a fin de dejarle claro en qué consistía la información que

    se le entregó, esta resolutora considera procedente emitir una OBSERVACIÓN para

    que en futuras ocasiones proporcione respuesta de manera específica, considerando

    cada uno de los puntos que en su caso requieran los particulares, a fin de agotar el

    principio de exhaustividad señalado en el artículo 2 de la Ley de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lo anterior a

    efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley en cita, a fin de

    evitar dilaciones en el ejercicio del derecho de acceso a la información de los

    particulares.

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    CUARTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

    servidores públicos de la Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles

    infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

    Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

    Pública del Distrito Federal:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción IV de la

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

    SOBRESEE el presente recurso de revisión.

    SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

    recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

    juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

    TERCERO. Notifíquese a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

    oficio a la autoridad responsable.

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    Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

    Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

    Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis

    de septiembre de dos mil siete, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

    lugar.

    OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

    PRESIDENTE

    JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

    ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

    SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

    AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

    MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA