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Dr. Hipólito Sodero

Corrientes – septiembre 2011

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cesáreaa demanda

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La cesárea inicialmente se hacía para extraer el feto de una fallecida, para no ser enterrado dentro del vientre materno; luego, para salvar la vida de la madre, posteriormente para salvar también la vida del feto y, últimamente, para obtener un producto vivo y en las mejores condiciones posibles.

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La naturaleza del parto se encuentra relacionada con la función de la hembra como un agente reproductivo.

¿La condición de una mujer es igual al resto de las hembras?

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En el sistema público, la cesárea es menos frecuente.

El bien del médico en los servicios públicos está más orientado a satisfacciones funcionarias y también éste profesional está menos presionado por la responsabilidad personal sobre una paciente.

Por último aquí la autonomía de la madre está relegada a una mínima expresión.

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10,8

3,5

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La vía fisiológica de terminar un embarazo es la vía vaginal.

El parto debería evolucionar de manera espontáneo según las leyes de la naturaleza.

Sin embargo, se asumen muchas intervenciones preventivas y/o terapéuticas, con el fin de proteger la salud de la mujer y el bienestar fetal.

Las cesáreas sin indicación obstétrica, resaltan la necesidad de unificar la valoración obstétrica en cada nacimiento en base a riesgos y beneficios

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El dilema en torno a la operación cesárea se entiende por la existencia de dos vías por las cuales resolver un nacimiento, el obstetra debe juzgar en cada caso en particular cual de las dos representa lo mejor para la madre y su hijo.

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Tiene una madre el derecho a asumir el riesgo extra que supone una cesárea en beneficio de su hijo si así lo desea?

Cuánto riesgo materno versus beneficio fetal puede el obstetra justificar?

Es decir que: la madre que solicita una cesárea actúa de manera generosa, que estaría preparada a asumir riesgos para ella y así evitar riesgos para su hijo

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Cuando el calculo riesgo / beneficio se encuentra en equilibrio, la cesárea electiva, surge como consecuencia del consentimiento informado: el conocimiento del derecho a escoger.

Es ético realizar una cesárea, a una mujer con un embarazo normal a término?

Cómo debe responder el obstetra a una mujer que solicita una cesárea sin indicación médica?

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El consentimiento informado debe incluir riesgos y beneficios de los tratamientos disponibles, para luego respetar lo decidido por la mujer.

Las decisiones del obstetra deben estar guiadas por los principios de:

I. autonomíaII. beneficenciaIII. no maleficencia

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La LIBERTAD, es la posibilidad de optar, y para optar hay que conocer

El principio de autonomía exige el respeto a la capacidad de decisión de las personas, y el derecho a que se respeta su voluntad

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Se basa en la decisión informada que incluye tres elementos

a.Proporcionar a la mujer la información adecuada sobre su verdadero estado y los tratamientos posibles

b.La mujer debe comprender la información que recibe

c.Debe decidir voluntariamente si acepta o rechaza el tratamiento propuesto

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El consentimiento informado asume que el paciente es capaz de comprender las diferentes alternativas.

Pero cuidado: esta opción puede devaluar el juicio experto del médico y con ello la medicina como profesión.

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Cómo se pueden presentar riesgos / beneficios del parto NATURAL?

El obstetra, está en condiciones para anticipar situaciones no médicas que puedan influir en una mujer a considerar una cesárea electiva, como temor al parto o conveniencia de una cesárea?

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El obstetra debe orientar el ejercicio de su práctica a buscar el BIEN de la madre y su hijo.

Desde la beneficencia, la cesárea electiva debe superar los riesgos y los beneficios del parto vaginal.

La cuestión es: cual es el impacto materno, feto neonatal de la cesárea comparada con el parto vaginal.

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Riesgos de la cesárea Riesgos del parto vaginal

Mayor tasa de infecciones quirúrgicas, y complicaciones tromboembolicas

Mayor incidencia de daños del suelo pelviano

Estancias hospitalarias más largas, y mayores tasas de infecciones (endometritis, cistitis)

Mayor frecuencia de incontinencia urinaria

Mayores complicaciones anestésicas

Mayores complicaciones del esfínter anal

Mayor mortalidad materna asociada al aumento de placenta previa, acretismo placentario y rotura uterina

Mayor frecuencia de hemorragias pos parto

Potencial impacto sobre la futura salud reproductiva

Incremento sustancial de daños del plexo braquial, encefalopatía neonatal, y muerte intraparto

Aumento del riesgo de aborto y embarazo ectópico, infertilidad.

Mayor riesgo de muerte fetal

Incremento de prematurez iatrogénica, hipotermia e hipoglucemia neonatal, y mayores ingresos a UCIN

Mayor riesgo de sepsis neonatal y aspiración meconial (SALAM), hemorragias intracraneales, asfixia neonatal, y encefalopatía hipóxica

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“…los estudios neurofisiológicos han demostrado la etiología de la relación del daño neural relacionado al proceso de parto en el desarrollo de la disfunción del piso pelviano...”

Davila GW, et al., Int Urogyneocl J 2001;12:289-291

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“..el presunto riesgo aumentado de muerte materna en la operación cesárea electiva tradicionalmente ha sido la razón de mayor peso para el rechazo de una política de nacimientos universal a través de la operación cesárea o de "cesárea a demanda."

Sin embargo, se ha acumulado una buena evidencia de que esta presunción no es más cierta; la morbilidad y la mortalidad materna en la cesárea electiva antes del inicio del trabajo de parto pareciera ser similar a aquella asociada al parto vaginal...”

Hannah ME, Lancet 2000;356:1375-83.

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“...probablemente hemos llegado a un punto en el que los riesgos, beneficios y costos se encuentran tan balanceados entre la operación cesárea y el parto vaginal que el factor decisivo debiera simplemente ser la preferencia de la madre sobre cómo debe nacer su hijo...”

William Benson Harer

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Hoy es muy difícil tener una adecuada definición de lo que es una cesárea innecesaria, es decir sin una verdadera indicación .

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abortono punible

“Estamos mejor, pero todavía nos falta mucho. Tenemos la ley, pero todavía faltan profesionales que la cumplan. Basta de silencio e incumplimiento de la ley en los abortos no punibles”. Mabel Bianco - FEIM

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Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el articulo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan.

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Los servicios médicos y del Estado en general parecen asumir solo el contenido delictual de la práctica de aborto.

No ven las situaciones en donde la misma está permitida e incluso su omisión es un delito o sancionable.

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Hay un respeto irrestricto de la “vida por nacer”.

No se ve la importancia de este servicio en el ámbito de la salud, para niñas, adolescentes y mujeres.

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•a. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1ro, Código Penal de la Nación),

•b. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1ro, Código Penal de la Nación),

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c. si el embarazo proviene de una violación (articulo 86, segundo párrafo, inciso 2do, Código Penal de la Nación),

d. si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (articulo 86, segundo párrafo, inciso 2do, Código Penal de la Nación).

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La interpretación restrictiva de las causales de no punibilidad, la exigencia de la intervención de las autoridades sanitarias, y la judicialización indebida de la autorización del ANP, son algunas de las barreras administrativas enfrentadas con frecuencia por las mujeres en condiciones de acceder a un aborto no punible.

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Hipólito Sodero – [email protected] gracias

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“La verdadera elección social no reside en abortar o no abortar, sino en hacerlo legal o ilegalmente, de manera segura o riesgosa”.

Dr. M. Fathalla