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(joSiemo ^gionaCcíe lea Dirección Regional de Salud

^soCución ^irectoraC^gionaC

cfeCZOM

VISTO: El Informe N° 016-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, de 20-10-2014, sobre el Informe Final del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, ex Director Administrativo de la Red de Salud, lea. Palpa, Nasca; y demás actuados en el procedimiento administrativo.

Que, RDR. N" 0457-2014-GIRESA-ICA/DG, fectiado 09-JUN-2014, la Dirección Regional de Salud lea. Resolvió Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, entre otros funcionarios, contra Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, ex Director Administrativo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, en sustento de las Observaciones y Recomendaciones del "Examen Especial a la Red de Salud lea. Palpa, Nasca", sobre el "Servicio de Salud, y al Sistema Administrativo de Personal" en el periodo comprendido del 01-ENE-2007 al 31-AGO-2010, todo contenida en el Informe N° 002-2013-2-0659. Asi como en las recomendaciones del Informe N° 005-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P, del 03-JUL-2014 elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DIRESA-ICA.

Con fecha 26-JUN-2014, a través del expediente N° 494-2014, el procesado hace llegar su descargo de ley, solicitando la prescripción de la acción disciplinaria, se declare la invalidez del acto administrativo, y se le excluya del proceso administrativo disciplinario, se absuelva de éste proceso y demás precisiones a los cargos que se le notificó con el Oficio N" 030-2014-GORE-ICA-DIRESA/CEPAD-P de fecha 18-JUN-2014. CONSIDERANDO:

Que, con la valoración de todo lo actuado, se desprende la existencia del Informe N° 002-2013-2-0659 "Examen Especial a la Red de Salud lea, Palpa, Nasca" que comprendió al Servicio de Salud, y al Sistema Administrativo de Personal, desarrollado en cumplimiento de las actividades del Plan Anual de Control del año 2010, aprobado por RC. N° 045-2010-CG, del 18-FEB-2010, cumpliendo las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por RC. N° 162-95-CG del 22-SET-1995, y sus modificatorias hasta la RC. N° 309-2011-CG, del 28-OCT-2011. tomando en cuenta que la citada Red de Salud, es un Órgano Desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de lea, y ésta a su vez del Gobierno Regional de lea, cuya responsabilidad fundamental es lograr que toda la población asignada, tenga acceso a los servicios de salud con calidad, que administre los recursos que gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su fecundación hasta su muerte natural.

Que, la citada acción de control se desarrolló a través de un Examen Especial, y comprendió el Sistema de Personal y Salud, a efectos de determinar la eficiente y oportuna prestación de

ANTECEDENTES:

servicios que se brinda a la población, asi como verificar la correcta aplicación de los procesos técnicos del sistema de personal en relación a las disposiciones legales que se rige, precediéndose a; Evaluar en forma selectiva el pago de remuneraciones, guardias hospitalarias y otros; Evaluar los ingresos de personal en plazas vacantes; Evaluar el cumplimiento de la Ley de Nepotismo; y Determinar si el servicio brindado a la comunidad se ha efectuado optimizando los recursos del establecimiento, siendo el periodo de alcance auditado del 02-ENE-2008 a JUN-2009, ampliándose al periodo anterior y posterior.

Que, al valorar y compulsar toda la documentación obrante en autos, y el "Examen Especial a la Red de Salud lea. Palpa, Nasca", elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud del GORE-ICA, en el periodo del 01-ENE-2007 al 31-AGO-2010, contenida en el citado Informe N° 002-2013-2-0659, y para el caso concreto del servidor Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, en condición de ex Director Administrativo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, se llegó a las siguientes Observaciones: Pago indebido por concepto de remuneraciones a la Dirección Ejecutiva de la entidad por el importe de SI. 19,351.29 nuevos soles. Contratos en plaza vacantes presupuestadas sin previo concurso público de méritos.

Que, sobre la primera observación, se tiene que efectivamente Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, en condición de Director Administrativo de la UE. N° 406, designado por la RD. N° 794-2009-GORE-ICA-DRSA/OEGyDRRHH del 01-DIC-2009, continua la autorización del pago de planilla de remuneraciones al médico Enrique Omar Pérez L/nzueía designado como Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, con la RER N° 532-2009-GORE-ICA/PR, a partir del 02-OCT-2009, por cuanto le correspondió asumir el cobro de sus remuneraciones, según el cuadro de personal al del cargo estructural Director de Programa Sectorial II, con nivel equivalente a F4, cuyo monto remunerativo estaba precisado en Un Mil quince con 70/1000 nuevos soles, es decir {SI. 1,015.70 n.s.), pero de la observancia a la documentación obrante en el sistema de personal de la red, se tiene que mes a mes, cobraba el monto de Tres mil sesenta y ocho con 03/100 nuevos soles, (SI. 3,068.03 n.s.), lo que si correspondió a un Profesional Médico Cirujano con Nivel 01, conforme lo indica el DS. N° 051-91-PGM, en la escala N° 11, pero que tenga la condición de nombrado dentro del ámbito de la Dirección Regional de Salud, y en esa condición asumiera un cargo de confianza, lo que no es el caso del médico Enrique Omar Pérez Unzueta, quien no tuvo condición de nombrado, no tuvo vinculo laboral con alguna institución pública de salud al momento de asumir el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud lea. Palpa, Nasca.

Que, en éste extremo, se probó los pagos mes a mes, desde NOV-2009, hasta AGO-2010, existiendo un pago adicional de SI. 2,052.33 nuevos soles mensuales, (09 meses y dias) sumando un total de Diecinueve Mil ciento cincuenta y uno con 29/100 n.s. (SI. 19,351.29 nuevos soles) en total, situación irregular que fuera autorizado, y/o corroborado por la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Red, según Informe N° 104-2009-GORE-ICA-DRSA-D-RED-l-O-N/PLAINF.PRESUP del 19-OCT-2009, y posteriormente por la Oficina de Recursos Humanos según Informe N" 27-2010-GORE-DIRESA-RED-l-P-N/RR.HH. del 07-MAY-2010, de la misma manera la Oficina de Control Institucional de la DIRESA - ICA, en su momento realizó las observaciones del caso, solicitando acciones correctivas al Director Ejecutivo, según el Oficio N°

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038-2010-GORE-ICA-DRSA-OCI de fecha 16-ABR-2010. Todo lo actuado tergiversa irregularmente el Art. 06 del DS. N° 051-91-PCM que establece las remuneraciones principales de los funcionarios, directivos, y servidores según escalas, niveles y montos, asi mismo una interpretación errónea del DS. N° 024-2001-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Medico aprobado por Decreto Legislativo N° 559, como el D. Leg. N° 276, que en ambos casos establece que para ingresar en condición de nombrado a la carrera administrativa es mediante concurso público de méritos, como establece también que los contratados no están comprendidos en ésta carrera, corroborándose que al no tener vinculo laboral al ser designado funcionario, debió recibir la remuneración que la escala, y el monto referia el Cuadro de Asignación de Personal aprobado por la Ordenanza Regional N° 006-2009-GORE-ICA fechado 24-JUN-2009, es decir un monto de SI. 1,015.70 nuevos soles mensuales.

Que, sobre la segunda observación referida, se evidencia concretamente que existe una relación de 15 personas entre técnicos y profesionales de la salud, que fueron contratadas en la jurisdicción que comprende la Red de Salud lea. Palpa, Nasca, en el lapso del año 2007, al año 2009, conforme al cuadro anexo del citado examen especial, y que éstos fueron sin previo concurso público de méritos, trasgrediendo flagrantemente el Art. 28' del DS. N° 005-90-PCM Reglamento del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, de los cuales existen por lo menos 05 trabajadores contratados en el rango del año 2007 al 2009, confonne al Cuadro 03 del citado Examen Especial, periodo contractual que terminó ya en el ejercicio de la gestión de Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, en condición de ex Director Administrativo de la UE. N° 406, Red de Salud lea. Palpa, Nasca, por cuanto ejerció el cargo desde 01-DIC-2009 (Aun con toma de cargo con 06-dic-2009), hasta 19-AGO-2010.

Que, así mismo ésta evidencia se corrobora con la falta de documentación sustentatoria, por cuanto de la revisión a los antecedentes de las resoluciones que aprobaron éstos contratos, se aprecia objetivamente que adolecen de lo principal, como es el requerimiento de personal de la Oficina de Recursos Humanos, que es de suma importancia, para saber qué clase de personal se requiere, si es profesional, técnico o auxiliar, cual es el perfil y los términos referencial de su capacidad, en relación directa y concreta con la función que va desarrollar, mucho menos se

1 DS. 005-90-PCM (Reglamento del D. Leg. N° 276) Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector

Púb l ico) Articulo 28. El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para

• i labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacionai ai cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

encuentra la certificación y disponibilidad presupuestaria de la Unidad de Planeamiento Estratégico correspondiente, no existe tal requisito para proceder con el inicio de una relación contractual con el estado, por cuanto esta debe ser obligatoriamente previo concurso público de méritos, por cuanto en la absolución de cargos, se reconoce haber procedido con la contratación de personal en la citada Red, y que solo era para labores de naturaleza temporal. Desnaturalizando el D. Leg. N° 276 y el DS. N° 005-90-PCM, como también expresa la necesidad legal de recurrir a un Concurso Público de Méritos, para coberturar plazas en la citada Red de Salud, como en cualquier entidad pública conformante de la Administración Pública del estado peruano, también lo estableció asi de manera taxativa, en el literal ay del numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley N° 29289 Ley del Presupuesto Público para el año fiscal del 2009.

Que, por consecuencia resulta por demás evidente, y concreto la trasgresión a las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los servidores y/o funcionarios, precisados en el Art. 21 del D. Leg. N" 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que así lo dispone en los incisos siguientes; a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por cuanto los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye Que, de los hechos concretos corroborados a lo largo de la secuela administrativa, se tiene que efectivamente el servidor Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, en condición de ex Director Administrativo de la UE. N° 406, cometió las faltas administrativas señaladas en el Inc. a) sobre el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; Inc. d) La Negligencia en el desempeño de las funciones; ambos del Art. 28 del citado D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por consiguiente atribuible la sanción de por lo menos 120 dias conforme al Inc. c) del Art. 26 del mismo cuerpo normativo.

Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de lea y de conformidad con el D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Y con la visación de la Oficina Ejecutiva de Administración, Oficina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoria Jurídica, de la Dirección Regional de Salud de lea;

2 Ley N° 29289 Ley del Presupuesto Público para el año fiscal del 2009 Literal a) del numeral 8.1 del Articulo 8 a) "La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores

del Sector Público, siempre y cuando se cuente con ia plaza. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se tiubiese producido desde el Año Fiscal 2008, asimismo, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa, necesariamente por concurso público de méritos".

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SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APLICAR a Abraham Ermitaño Quispe Marcatinco, en su condición de ex Director Administrativo de la Red de Salud lea, Palpa, Nasca, una SANCIÓN de Suspensión Temporal de treinta (30) dias sin goce de haber, conforme al Inc. c) del Art. 26 del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y concordante con el inciso c) del Art. 155 de su Reglamento el D.S. N° 005-90-PCM, en mérito a los considerandos esgrimidos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución con las formalidades de Ley, al interesado y a las instancias correspondientes.

Registrese y comuniqúese.

LAHC/DG lAGR/CEPAD-P MALP/CEPAD-S RGB/CEPAD-M

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