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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6453/11 VS SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO” Y OTRO DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veinticuatro de febrero de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;--------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veinte de octubre de dos mil once, el C. demandó de la Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”, las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $43,000.00 (Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), según dice lo acredita con el talón de pago de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, concepto 53, donde el actor refiere se le descuenta dicho seguro. B).- El interés moratorio a razón del tipo legal causados y los que se sigan generando hasta la total conclusión del presente asunto. C).- El pago de gastos y costas judiciales que se originen en el juicio.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:

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Page 1: SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO” Y ......Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”, y para el cual la Secretaría de Educación Pública le descuenta la cantidad

EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NÚMERO 6453/11

VS SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO” Y OTRO DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a veinticuatro de febrero de dos

mil quince.---------------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado

y;---------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje con fecha veinte de octubre de dos

mil once, el C. demandó de la

Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”, las siguientes

prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $43,000.00

(Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), según dice lo acredita

con el talón de pago de fecha quince de diciembre de dos mil

nueve, concepto 53, donde el actor refiere se le descuenta

dicho seguro. B).- El interés moratorio a razón del tipo legal

causados y los que se sigan generando hasta la total

conclusión del presente asunto. C).- El pago de gastos y

costas judiciales que se originen en el juicio.- Fundó su

demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:

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1.- El actor ingresó a la Secretaría de Educación Pública como

Maestro Normalista el primero de marzo de mil novecientos

noventa y siete hasta el año dos mil cuatro, fecha en que

solicitó un permiso especial sin goce de sueldo hasta el quince

de diciembre de dos mil ocho, fecha en que se jubiló por los

años de servicios prestados al Gobierno. 2.- El actor refiere

que por Decreto Presidencial todos los Maestros que laboran

para la Secretaría de Educación Pública en el Distrito Federal,

están obligados a participar en un seguro denominado

Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”, y para el cual la

Secretaría de Educación Pública le descuenta la cantidad

quincenal de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.),

para que se acumulen en dicho seguro, para que una vez que

el Maestro se jubile, el seguro mutualista le haga entrega del

50% de la cantidad ahorrada, y el otro 50% permanecerá en

dicho seguro para que sea entregado a los beneficiarios del

Maestro, una vez que haya fallecido el titular de dicho seguro.

3.- El actor refiere que a partir del treinta de julio de mil

novecientos noventa y cinco, la Secretaría de Educación

Pública ordenó se le descontara la cantidad quincenal de

$14.00 (Catorce pesos 00/100 M.N.), hasta llegar a la cantidad

de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) quincenales,

para que dichas cantidades fueran entregadas a la Sociedad

Mutualista del Maestro, acumulándosele la cantidad de

$43,000.00 (Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) del

periodo comprendido del treinta de diciembre de dos mil nueve

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a la fecha de su jubilación. 4.- El actor refiere que se ha

presentado en repetidas ocasiones a la Sociedad Mutualista

del Maestro para requerirle la entrega de la cantidad ahorrada,

indicándole que regresara en una semana o en un mes, sin

que se le entregara cantidad alguna. 5.- Finalmente, el actor

manifiesta que con fecha veintitrés de julio de dos mil diez, se

presentó nuevamente ante la Sociedad Mutualista del Maestro

para requerirle el pago de la cantidad que le fue descontada

de su sueldo y que la Secretaría de Educación Pública allegó a

dicha Sociedad, por lo que le dieron un formato para que

estampara todos sus datos, indicándole en la parte final del

mismo que para que se le entregara la cantidad ahorrada tenía

que depositarles la cantidad de $47,000.00 (Cuarenta y siete

mil pesos 00/100 M.N.) a favor de la Sociedad Mutualista del

Maestro, y que posteriormente se haría el reembolso de la

cantidad que ha ahorrado, siendo que jamás se estipuló que

para el efecto de que le fuera devuelta la cantidad ahorrada,

tenía que depositar el doble de sus ahorros, para tener

derecho al importe de los mismos.- Ofreció como pruebas las

que consideró justificarán su acción e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.---------------------------------

2.- Por acuerdo plenario de fecha treinta y uno de

octubre de dos mil once (foja 5), esta H. Octava Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ordenó se diera

vista al actor a efecto de que ajustara su demanda conforme a

lo previsto por los artículos 123 Constitucional Apartado B

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fracción XII, 1º, 2º, 124 fracción I, 124 B fracción I y 129

fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.---------------------------------------------------------------------

3.- Mediante escrito ingresado ante la Oficialía de

Partes de este H. Tribunal, con fecha treinta y uno de enero de

dos mil doce (fojas 6-10), el C.

presentó su escrito de ajuste de demanda, a través del cual

ratificó en todas sus partes el escrito presentado ante esta

Autoridad el día veinte de octubre de dos mil once, y en el

escrito de ajuste, demandó de la Secretaría de Educación

Pública y de la Sociedad Mutualista “El Seguro del Maestro”,

las siguientes prestaciones: A).- Se condene a los

demandados al pago de la cantidad que se haya generado por

las aportaciones realizadas al Seguro del Maestro bajo el

concepto 53, el cual refiere se le descontaba cada quincena

mientras duró la relación laboral con la Secretaría de

Educación Pública.- Fundó su demanda en la relación sucinta

de los siguientes hechos: Con fecha primero de marzo de mil

novecientos ochenta y siete, ingresó a prestar sus servicios

para la Secretaría de Educación Pública con el puesto de

Maestro Normalista. 2.- A partir del año dos mil cuatro, el actor

refiere que solicitó un permiso especial sin goce de sueldo

hasta el quince de diciembre de dos mil ocho, fecha en que se

jubiló por los años de servicios prestados en dicha Institución.

3.- Asimismo, el actor refiere que todos los Maestros que

laboran para la Secretaría de Educación Pública en el Distrito

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Federal, están obligados a participar en un seguro

denominado “Sociedad Mutualista” también nombrado como

“El Seguro del Maestro”, el cual se caracteriza porque el 50%

de dicho seguro, se entregaría una vez que el Maestro se

jubile y el otro 50% será entregado a los beneficiarios del

Maestro una vez que haya fallecido el titular de dicho seguro,

para el cual se le descontaba quincenalmente en un inicio la

cantidad de $14.00 (Catorce pesos 00/100 M.N.), con el

transcurso del tiempo dicha cantidad llegó a $150.00 (Ciento

cincuenta pesos 00/100 M.N.); acumulándose la cantidad de

$43,000.00 (Cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), refiriendo

el actor que dichas cantidades se le descontaron por todo el

tiempo que estuvo laborando al servicio de la demandada.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción

e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.---

4.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha dieciocho de mayo de

dos mil doce (fojas 20-31), la Presidenta de la Junta de

Administración de la Sociedad Mutualista “El Seguro del

Maestro” dió contestación a la demanda interpuesta en su

contra, oponiendo las siguientes excepciones y defensas:

1.- Excepción de Falta de Acción y de Derecho de la parte

actora, toda vez que el actor es un trabajador de la Secretaría

de Educación Pública, a la cual le prestó un servicio personal y

subordinado, retribuyéndole al mismo un salario quincenal que

se ve reflejado en sus talones de pago que le hace la

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Dirección de Pagos de la Secretaría de Educación Pública; y

ahora como jubilado el pago mensual lo hace el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado; en consecuencia, no existe una relación de trabajo

con el accionante.- Asimismo, la Sociedad Mutualista del

Maestro refiere que la misma fue creada por Decreto

Presidencial del trece de noviembre de mil novecientos

veintiocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación del

doce de diciembre del año referido. Asimismo, señala que

aproximadamente por el mes de abril de mil novecientos

cincuenta y siete, como resultado de una amplia consulta entre

los socios, se acuerda instaurar la póliza de retiro, beneficio

complementario a la póliza de vida, conservando su esencia

original; esto quiere decir, que el socio al jubilarse recibe una

suma asegurada del 50% por retiro al cumplir 25 años o más

de servicio, y el otro 50% se le entregará a los deudos o

familiares, al fallecimiento del socio. 2.- Excepción de Falta de

Acción y Derecho del actor para reclamar las prestaciones que

refiere en su demanda, toda vez que el pago de la cantidad

asegurada vigente a la fecha en que se jubilan los socios de la

mutualidad, se paga cuando el socio cumple con lo establecido

en el artículo 5 incisos a), b), c), d), f) de la vigente

reglamentación para el pago de las sumas aseguradas por

retiro y vida, y en el presente caso, el actor no cumple con

dichos requisitos, y por ende no tiene derecho a recibir la

suma asegurada de retiro, y para ello tendrá que pagar las

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cuotas que dejó de enterar cuando el mismo se encontraba de

licencia sin goce de sueldo, ya que como el propio actor lo

señaló, en el año dos mil cuatro, solicitó un permiso sin goce

de sueldo; es decir, que el actor dejó de cumplir con su

obligación de continuar aportando sus cuotas para mantener

vigentes sus derechos conforme al Decreto Constitutivo, que

en su artículo 3°, establece: “Artículo 3°.- Cuando alguno de

los miembros de esta Sociedad deje de pertenecer al

Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, ya por cese,

por renuncia o por cualquier otro motivo, puede, sin embargo,

continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y disfrutar

todos sus derechos, siempre que satisfaga todas sus

obligaciones…”.- Esto quiere decir, que el socio al jubilarse

recibirá el 50% de la suma asegurada por retiro al cumplir 25

años o más de servicio, y el otro 50% se le entregará a sus

deudos al fallecimiento del socio.- De lo anterior, debe

mencionarse que en la especie para que el actor C.

tenga derecho a recibir la suma asegurada

completa (50%), es necesario haber aportado a la Institución

sus cuotas concepto 53, durante 25 años o más, como lo

establece el artículo 5 inciso b) de la vigente reglamentación

para el pago de las sumas aseguradas por retiro.- Por otra

parte, el actor se jubiló en diciembre de dos mil nueve, tiene

derecho a recibir la suma asegurada de retiro vigente a la

fecha de su jubilación, sin embargo, sus derechos como socio

no se encuentran vigentes, por tener adeudos pendientes con

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la Institución que representa, ya que a partir de la quincena

02/04 dejó de aportar sus cuotas por haber solicitado una

licencia sin goce de sueldo por artículo 43, fracción VIII de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo

el caso que el actor reanudó sus labores al servicio docente a

partir de la quincena 21/08, cotizando hasta la quincena 23/09,

dejando de enterar sus primas a partir de la quincena 24/09 a

la presente fecha.- Resaltando que el Decreto Constitutivo en

ninguna de sus partes ni de la vigente reglamentación para el

pago de las sumas aseguradas por retiro y vida, establece que

se devolverán las cuotas aportadas al socio que se jubila con

adeudos pendientes, como es el caso del accionante por

haber pedido licencia sin goce de sueldo, y que para tener

derecho a la póliza de retiro completa, tendría que pagar las

cuotas que adeuda; siendo que actualmente la suma

asegurada es de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.).-

Controvirtió los hechos narrados por el actor como se

desprende del escrito contestatorio, los cuales se tienen por

reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra se

insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------------

5.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha seis de junio de dos mil

doce (fojas 38-43), el apoderado legal de la Secretaría de

Educación Pública dió contestación a la demanda interpuesta

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en su contra, oponiendo las siguientes excepciones y

defensas: 1.- Excepción de Prescripción. Que se hace valer

respecto de las reclamaciones referidas en el inciso A de la

demanda y en general, respecto de todos los conceptos

económicos que sean reclamados por el actor con un año

anterior a la fecha de presentación de la demanda, por tanto,

si la demanda fue presentada el día veinte de octubre de dos

mil once, cualquier reclamación anterior al día veinte de

octubre de dos mil diez (un año anterior), se encuentra

prescrita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

2.- Excepción de Prescripción. Misma que se interpone en

contra de la prestación reclamada por el actor consistente en

el pago de aportaciones al seguro del maestro.- Lo anterior, en

virtud de que el C. con fecha quince

de diciembre de dos mil ocho, dejó de prestar sus servicios

para su representada por jubilación, como se deprende de la

confesión expresa del actor, por ende de conformidad al

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, tenía únicamente un año para reclamar cualquier

concepto con posterioridad al día en que terminó la relación

laboral, esto es, tenía hasta el día catorce de diciembre de dos

mil nueve, para ejercitar su acción, y toda vez que el escrito de

ajuste a la demanda, donde reclama esta pretensión fue

ingresada el día treinta y uno de enero de dos mil doce, es

evidente que su reclamación está prescrita. 3.- Excepción de

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Prestación Extralegal, que se interpone en contra de la

prestación consistente en el pago por concepto de

aportaciones al seguro del maestro, la cual no se encuentra

contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo que corresponde al actor la carga probatorio

para acreditar su existencia.- Controvirtió los hechos narrados

por el actor como se desprende del escrito contestatorio, los

cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones

como si a la letra se insertaran.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.-------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe a determinar

si como el actor manifiesta tiene acción y derecho para

reclamar el pago de la cantidad que se haya generado en su

favor por las cuotas realizadas al Seguro del Maestro, bajo el

concepto 53, el cual refiere le era descontado quincenalmente

por todo el tiempo que duró la relación laboral con la Secretaría

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de Educación Pública.- O bien, si como se excepciona la

Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", el actor carece

de acción y derecho toda vez que el pago de la cantidad

asegurada vigente a la fecha en que se jubilan los socios de la

mutualidad, se paga cuando el socio cumple con lo establecido

en el artículo 5 incisos a), b), e), d), f) de la vigente

reglamentación para el pago de las sumas aseguradas por

retiro y vida, y en el presente caso, el actor no cumple con

dichos requisitos, por haber dejado de enterar a dicha

Sociedad sus cuotas por estar de licencia sin goce de sueldo, y

al incumplir con su obligación de aportar dichas cuotas, es

evidente que el actor no mantiene vigentes sus derechos con

la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", conforme al

Decreto Constitutivo; resaltando además que dicho Decreto en

ninguna de sus partes ni en la vigente reglamentación para el

pago de las sumas aseguradas por retiro y vida, se establece

que se devolverán las Cuotas aportadas al socio que se jubila

con adeudas pendientes, como es el caso del accionante, y

que para tener derecho a la póliza de retiro completa (50%),

tendría que pagar las cuotas que adeuda.- Asimismo, como se

excepciona la Secretaría de Educación Pública carece de

acción y derecho toda vez que su acción se encuentra

prescrita, aunado a que la prestación solicitada es de carácter

extralegal, por lo que corresponde al actor la carga probatoria

para demostrar la existencia de la misma.- De la forma en la

que ha quedado planteada la litis, corresponde a la parte

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actora acreditar la procedencia de su acción, y a los Titulares

Demandados justificar sus excepciones y defensas.---------------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como

es la Excepción de Prescripción opuesta por la Demandada

Secretaría de Educación Pública, se estudia en primer término

la misma.- Aduce el excepcionista a (foja 38) de autos, lo

siguiente:-----------------------------------------------------------------------

"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Que se hace valer respecto de las reclamaciones referidas en el inciso A de la demanda y en general, respecto de todos los conceptos económicos que sean reclamados por el actor con un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, por tanto, si la demanda fue presentada el día 20 de octubre de 2011, cualquier reclamación anterior al día 20 de octubre de 2010 (un año anterior), se encuentra prescrita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado..."--------------------------------------------------------------------------------------

"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Misma que se interpone en

contra de la prestación reclamada por el actor consistente en el pago de aportaciones al seguro del maestro. - Lo anterior, en virtud de que el C.

con fecha 15 de diciembre de 2008, dejó de prestar sus servicios para su representada por jubilación, como se deprende de la confesión expresa del actor, por ende de conformidad al artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tenía únicamente un año para reclamar cualquier concepto con posterioridad al día en que terminó la relación laboral, esto es, tenía hasta el día 14 de diciembre de 2009, para ejercitar su acción, y toda vez que el escrito de ajuste a la demanda, donde reclama esta pretensión fue ingresada el día 31 de enero de 2012, es evidente que su reclamación está prescrita…”------------------------------------------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

improcedente, toda vez que para computar el término a partir

del cual comienza a correr en perjuicio del actor el término de

un año previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, primero se debe tomar en

consideración la fecha o el momento a partir del cual se hace

exigible el pago de la prestación que reclama el accionante,

consistente en el pago de las aportaciones que éste dice

realizó al Seguro del Maestro.--------------------------------------------

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Ahora bien, y partiendo de lo relatado en el escrito inicial

de demanda, tenemos que con fecha veintitrés de julio de dos

mil diez, el C. dice que se presentó

ante la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" para

solicitar la devolución de las aportaciones que le eran

descontadas quincenal mente de su sueldo, y refirió que dicha

Sociedad Mutualista se negó a entregarle la cantidad ahorrada,

manifestándole que primero tenía que depositar el doble de

sus ahorros; de ahí que a partir del día veintitrés de julio de dos

mil diez, el actor exigió a la Sociedad Mutualista el pago de las

aportaciones mencionadas, y a partir de esa fecha la Sociedad

se negó, según el dicho del actor a cubrírselas;

consecuentemente, se debe tomar esa fecha como base para

comenzar a contabilizar el término de un año con el cual

contaba el actor para hacer valer su acción.--------------------------

Por lo anterior, se colige que la Secretaría de Educación

Pública no dirige la perentoria planteada al hecho generador a

través del cual surge el derecho del actor para exigir el

cumplimiento de la prestación que ahora solicita en su

demanda.- Siendo preciso además, puntualizar que en ninguna

de las partes del Decreto por el que se constituye a la

Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" de fecha trece de

noviembre de mil novecientos veintiocho, ni en ninguna de las

partes de la reglamentación para el pago de las sumas

aseguradas por retiro y vida, que fueron ofrecidas como prueba

por el Demandado Sociedad Mutualista del Maestro y

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admitidas, se desprende o se advierte que dicha

reglamentación establezca un plazo o término para que un

socio, una vez que adquiera la calidad de jubilado, se presente

ante la Sociedad a solicitar su pago; y si bien, se podría pensar

que las aportaciones que debió haber efectuado el actor con

un año anterior a la presentación de la demanda están

prescritas, ello no es así, toda vez que el pago de las mismas

se hace en una sola exhibición y no de forma diferida, de

conformidad con la propia reglamentación para el pago de las

sumas aseguradas por retiro del Seguro del Maestro, tal como

se desprende del artículo 4 del Capítulo I "De los Socios

Institucionales y Voluntarios de Beneficio Completo", de la foja

28 del libro rojo titulado "Sociedad Mutualista “EI Seguro del

Maestro", Documentos Básicos, ayuda mutua y solidaria", que

se encuentra contenido en el sobre que obra glosado a

(foja 35) de autos, por todo lo anterior, este H. Tribunal

determina que las perentorias planteadas por la Secretaría de

Educación Pública son improcedentes.---------------------------------

Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, los siguientes

criterios jurisprudenciales:--------------------------------------------------

"PRESCRIPCIÓN. ES IMPROCEDENTE TOMAR COMO. BASE PARA SU CÓMPUTO EL HECHO EN QUE SE FUNDÓ LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONE A LA ACCIÓN DERIVADA DEL DESPIDO. Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada y, en cambio, la demandada señala una diversa como aquella en la que al demandante se le dio de baja en forma definitiva, resulta violatorio de garantías que la Junta responsable tome en cuenta esta última fecha para iniciar el cómputo ·para la prescripción de la acción correspondiente, en virtud de que la misma debe estar referida al hecho generador que motivó el ejercicio de la acción (la fecha en que según el actor tuvo lugar el despido) y no así en la que se fundó la excepción de prescripción de la demandada, pues el cómputo de la prescripción debe hacerse con base en los elementos temporales derivados de la demanda y no con los que el patrón aporte en su contestación, ya que esto último propiciaría dejar en

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manos del patrón decidir cuándo prescribe la acción. Época: Novena Época. Registro: 186885. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Mayo de 2002. Materia (s): Laboral Tesis: 1.10. T. J/39. Página: 1118.- Amparo directo 26001/2001. Fidel Infante Martínez. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.- Amparo directo 28561/2001. Transportes del Pacífico, S.A. de C. V. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Carlos Velasco Alquicira.- Amparo directo 37121/2001. Cecilia Méndez Camarillo. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Rosario García González.- Amparo directo 41/2002. Ricardo Téllez Hernández. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Eduardo Santiago Paz.- Amparo directo 3181/2002. María Isabel Susana Fortanel Ramírez. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y. Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.- Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1420, tesis VI. 10. T.43 L, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, CUANDO EL TRABAJADOR SEÑALA QUE FUE DESPEDIDO EN UNA FECHA, Y EL PATRÓN AFIRMA QUE RENUNCIÓ AL EMPLEO EN OTRA DISTINTA. ", Y tesis 1.60. T. 128 L, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN. ".-------------------------

"AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE

OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace él partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha. Época: Novena Época. Registro: 161402. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011 Materia (s): Laboral. Tesis: 1.60. T. J/115. Página: 895.- Amparo directo 12636/2003. Febo Carlos Coco Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. - Amparo directo 4456/2005. Concepción Lozano Rincón. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina. - Amparo directo 6136/2007. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.- Amparo directo 361/2010. Eduardo López Ordaz. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Zapata Arenas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.- Amparo directo 388/2010. Miguel Ángel Marcilli Hernández. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. --------------------------------------------------------------------

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IV.- Con relación a las pruebas admitidas al actor se

encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de

Educación Pública, que se desahogó en audiencia de fecha

veintiocho de noviembre de dos mil catorce (foja 146-147), la

cual carece de valor probatorio, ya que negó todas las

posiciones que se le articularon.-----------------------------------------

Así como la Confesional a cargo de la Sociedad

Mutualista "El Seguro del Maestro", que se desahogó en

audiencia de fecha diez de abril de dos mil catorce (foja 136-

137), en la que su apoderada legal absolvió afirmativamente

las posiciones 4, 5, 6, 7, 8 y 9, mismas que al tener relación

con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:--------------

• -4: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" sabe que el actor solicitó un permiso especial sin goce de sueldo a partir del año dos mil cuatro. --------------------------------------------------------

• -5: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento que el permiso solicitado por el actor C.

era hasta el día quince de diciembre de dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------

• -6: Que la Sociedad Mutualista, "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento que con fecha quince de diciembre de dos mil ocho, el actor se jubiló.------------------------------------------------------------------

• -7: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento que el actor al haber laborado a sus servicios participó en un seguro denominado Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro". ----------------------------------------------------------

• -8: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" tiene conocimiento de que dicha sociedad se caracteriza por la entrega del 50% de dicho seguro al momento de que los maestros se jubilan.------------------------------------------------------------

• -9: Que la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" descontaba al actor la cantidad de $150.00 por el seguro Sociedad Mutualista, el Seguro del Maestro.---------------------------

Tres Expedientes Personales a nombre del actor,

que en este acto se tienen a la vista, y acreditan su contenido,

resaltando que los mismos se distinguen ya que en cada una

de sus carátulas, llevan respectivamente los números 1, 1/2 y

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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2/2, numerales que se encuentran subrayados con

marcatextos fluorescente amarillo para poder diferenciarlos, y

saber a qué documentos se refiere este H. Tribunal al emitir la

valoración de las probanzas contenidos en ellos, ya que hay

que resaltar que existen documentales glosadas en los

expedientes 1 y 2/2 que al tener relación con la litis, serán

valoradas a continuación dichas probanzas:--------------------------

- Expediente 1, del cual se advierte la copia fotostática

del recibo de pago expedido por la Secretaría de

Educación Pública a nombre del actor, no fue objetado

en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene

valor probatorio de indicio para acreditar las percepciones

recibidas por el actor C. en el

periodo comprendido del primero al quince de enero de

dos mil nueve, en la clave presupuestal 110071151

E028000.0020572; resaltándose que del mismo, se

advierte que al actor le era deducido quincenalmente el

concepto 53 denominado "Seguro del Maestro".-------------

- Original del acuse de recibo del citatorio urgente de

fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos

ochenta y nueve, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio

para acreditar que Junta de Administración de la

Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", solicita la

presencia del actor en su carácter de Profesor a fin de

aclarar su situación como socio de la Institución, ya que

a partir de mil novecientos ochenta y siete, dejó de

cotizar a la misma, haciéndole de su conocimiento que

atendiendo al Decreto que rige a dicha Sociedad

Mutualista, el actor tiene derecho a ser socio voIuntario.--

- Original de los bauchers denominados "Sociedad

Mutualista El Seguro del Maestro", de fechas

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18

veintitrés de octubre de dos mil uno y cuatro de abril

de dos mil tres, no fueron objetados en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que la Junta de Administración de dicha

Sociedad, comunica al actor que una vez revisado su

estado de cuenta se encontró con probables adeudos e

irregularidades respecto a dicho seguro.----------------------

- Copia fotostática de la relación de observaciones por

socio a nombre del actor C.

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por

lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar

que el accionante tiene una cotización incompleta como

socio en el Seguro del Maestro, ya que presenta adeudo

por quincenas que no fueron cubiertas.------------------------

- Expediente 2/2, del cual se advierte las copias

fotostáticas de los recibos de pago expedidos por la

Secretaría de Educación Pública a nombre del actor,

los cuales al no haber sido objetados en autenticidad de

contenido y firma, adquieren valor probatorio de indicio

para acreditar las percepciones recibidas por el actor

C. en los periodos del primero de

enero al quince de marzo de mil novecientos noventa y

nueve; del dieciséis al treinta y uno de enero de dos mil y

del primero al treinta y uno de enero de dos mil dos;

resaltándose que de los mismos, se advierte que al actor

le era deducido quincenalmente el concepto 53

denominado "Seguro del Maestro".------------------------------

Original del escrito de fecha tres de enero de dos mil

doce, suscrito por los integrantes de la Junta de

Administración de la Sociedad Mutualista "El Seguro del

Maestro" (foja 33), y al ser prueba común de las partes tiene

valor probatorio para acreditar su contenido, del cual se

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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desprende que la Junta de Administración de dicha Sociedad

informa al actor que en contestación a su petición recibida el

cinco de diciembre de dos mil doce, le informa que a partir de

la quincena 19/85 en que el actor ingresó a la Secretaría de

Educación Pública, desde esa fecha es socio obligado

conforme al artículo 1 del Decreto Constitutivo que crea y rige

esa Institución, para efectuar las cuotas correspondientes a la

Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", y toda vez que

del informe del área de tesorería se advierte que el actor no

cotiza de la quincena 05/87 a la quincena 11/95, de la

quincena 02/04 a la quincena 20/08, haciendo un total de 314

quincenas de incumplimiento, con un importe de adeudos de

$47,100,00 (Cuarenta y siete mil cien pesos 00/100 M.N.), y

toda vez que se jubiló en diciembre de dos mil nueve, sus

derechos no se encuentran vigentes por tener adeudas

pendientes con la Institución.--------------------------------------------

Original del recibo de pago expedido por la Secretaría

de Educación Pública a nombre del actor (foja 34), y al ser

prueba común de las partes tiene valor probatorio para

acreditar las percepciones recibidas por el actor C.

en el periodo comprendido del primero al

quince de diciembre de dos mil nueve, en la clave

presupuestal 110071151 E028000.0020572; resaltándose que

del mismo, se advierte que al actor le era deducido

quincenalmente el concepto 53 denominado "Seguro del

Maestro”.----------------------------------------------------------------------

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Original de dos ejemplares contenidos en el sobre

amarillo que obra a (foja 35) de autos, no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tienen valor probatorio para acreditar su contenido,

del cual se advierte el Decreto que constituye a la

Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" de fecha

trece de noviembre de mil novecientos veintiocho, visible

de la foja 7 a la 21 del ejemplar enmarcado con tinta roja,

así como el Reglamento para Pago de Sumas Aseguradas

por Retiro y Vida que se advierte de la foja 25 a la 34 del

mismo ejemplar; y que al tener relación con la litis, importa

transcribir el contenido de los siguientes artículos:------------

"DECRETO PARA LA FUNDACIÓN DE EL SEGURO DEL MAESTRO:------------------------------------------------------------------------------------

Del carácter de la Institución. ------------------------------------------------ Artículo 1.- Se constituye en el Distrito Federal, con el carácter de

obligatoria, una Sociedad Mutualista, que con el nombre de "El Seguro del Maestro", funcionará en la Ciudad de México, con domicilio en las oficinas del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, de la Secretaría de Educación Pública, y que tendrá por lo pronto como finalidad única, el auxilio pecuniario a los deudos y familiares de los maestros, al ocurrir el fallecimiento de alguno de los asociados.--------------

Artículo 2.- Pertenecen a esta Institución:---------------------------------

a).- Todos los profesores con servicios docentes en las Escuelas Primarias que dependen del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal; así como las Educadoras de Jardines de Niños dependientes del propio Departamento. ---------------------------------------------------------------------

b).- Los profesores normalistas que presten sus servicios a la Escuela Nacional de Maestros. ---------------------------------------------------------

c).- Los profesores normalistas que presten sus servicios como Prefectos, Secretarios, empleados y funcionarios dependientes del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal. ----------------------------------

d). Los profesores normalistas con servicios docentes o administrativos dependientes de otros departamentos de la Secretaría de Educación Pública.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 3°.- Cuando alguno de los miembros de esta Sociedad deje de pertenecer al Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, ya por cese, por renuncia o por cualquier otro motivo, puede, sin embargo, continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y disfrutar todos sus derechos, siempre que satisfaga todas sus obligaciones.-----------------------

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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Artículo 9.- El fondo social estará constituido por las cuotas que paguen los asociados, las cuales serán de dos clases:--------------------------

a).- Para formar un fondo de previsión. -------------------------------------

b).- Para el pago de "primas" por defunción.-------------------------------

Artículo 20.- El' monto de las cuotas, y, por consiguiente, el importe de "El Seguro del Maestro", podrá ser aumentado o modificado, cuando así lo acuerden por lo menos las tres cuartas partes de los Socios.”---------------------------------------------------------------------------------------

"ARTÍCULOS ADICIONALES.---------------------------------------------- 2o.- Obtendrán los beneficios de la referida Institución, los

profesores enfermos que sean asociados y estén al corriente de sus cuotas, que a juicio del Departamento de Psicopedagogía e Higiene ameriten la ayuda pecuniaria para los casos de urgente necesidad”.-------

“REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE SUMAS

ASEGURADAS POR RETIRO Y VIDA.-------------------------------------------- Artículo 1.- Los socios de nuestra mutualidad ostentan dos

modalidades: los institucionales y voluntarios.------------------------------------ a).- Los socios institucionales son todos aquellos incluidos en el

Art. 2º del Decreto Presidencial que crea y rige a "El Seguro del Maestro”.------------------------------------------------------------------------------------

b).- Los socios que ostentan el carácter de voluntarios son aquellos a los que se refiere el Art. 2º fracción 2ª y el Art. 3º del mismo ordenamiento.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4.- Los Socios Institucionales y Voluntarios de Beneficio

Competo tienen derecho a recibir la Suma Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), si sus derechos se encuentran a salvo y han pagado sus primas Concepto 53, durante 25 o más años.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 5.- Para que los maestros socios a que se refiere este

capítulo, que se pensionen tengan derecho a recibir la Suma Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), son requisitos indispensables: --------------------------------------------------------------

a).- Haber aportado sus cuotas regular y consecutivamente durante los cinco años anteriores al momento de recibir dicho beneficio. En ningún caso podrá acreditarse o suplirse esta antigüedad haciendo pagos globales correspondientes a dicho periodo, ya que la aportación de sus primas tiene que ser constante y oportuna. De no ser así, el pago no se hará sino hasta que se tengan computados los cinco años de aportaciones regulares y consecutivas.-----------------------------------------

b).- Haber aportado a la Institución sus cuotas Concepto 53, durante 25 años o más.------------------------------------------------------------------

c).- Para los socios que hayan optado por afiliarse a la mutualidad, previo pago de la cuota de incorporación, sus años de cotización y la cuota de incorporación deberán ser equivalentes a cuando menos a los veinticinco años de aportaciones a "El Seguro del Maestro" indicados en el inciso b) del presente artículo. ----------------------

d).- Los socios que con carácter de Institucionales o de Beneficio Completo se pensionen sin contar con los años de aportaciones a que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, podrán cobrar la Suma Asegurada por Retiro proporcional a los años cotizados según la tabla de retiro proporcional u optar por esperar, cotizando el tiempo necesario para cumplir con el tiempo mínimo para cobrar la Suma Asegurada por Retiro Completa (50% del. Importe de "El Seguro del

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Maestro", según lo establecen los mismos incisos. En este caso, el monto de la Suma Asegurada por Retiro a pagarse, será el 50% del Importe de "El Seguro del Maestro" vigente al momento que causó baja por jubilación."------------------------------------------------------------------------------

"CAPÍTULO IV SUMA ASEGURADA POR VIDA".---------------------- Artículo 11.- La aportación de las cuotas de los maestros socios

en servicio, está garantizada por el descuento que por "Concepto 53" practica la Secretaría de Educación Pública en su cheque quincenal. En caso de existir un adeudo correspondiente al año inmediato anterior al fallecimiento, sus derechos estarán a salvo, debiendo éste ser pagado por sus familiares para que a su vez puedan cobrar la Suma Asegurada por Vida.---------------------------------------------------------------------------------------

a)… b).- Cuando un maestro socio disfrute de licencia sin goce de

sueldo, limitada o ilimitada (Artículo 43, fracción 8ª de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), deberá notificarlo inmediatamente a "El Seguro del Maestro" y pagar por adelantado las cuotas correspondientes a su licencia, a fin de mantener a salvo sus derechos, Cuando algún socio deje de cotizar por cualquier motivo, conservará sus derechos por un año, mismo que deberá pagar por caja para mantener vigentes sus derechos".-----------------------------------------------

V.- Con relación a las pruebas admitidas a la

Demandada Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" se

encuentra la Confesional a cargo del actor, que se desahogó

en audiencia de fecha diez de abril de dos mil catorce

(foja 136), en la que absolvió afirmativamente las posiciones 1,

2, 3, 4, 5, 9, 11, 18, 19, 20, 21, 22 y 35, mismas que al tener

relación con la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:---

• -1: Que el actor con fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y siete ingresó a prestar sus servicios para la Secretaría de Educación Pública.------------------------------------------------------------------- • -2: Que el actor como Profesor Normalista en servicio, recibía su sueldo por parte de la Secretaría de Educación Pública.----------------- • -3: Que el actor en el año dos mil cuatro, solicitó a la Secretaría de Educación Pública un permiso especial sin goce de sueldo.------------ • -4: Que el actor cuando solicitó a la Secretaría de Educación Pública el permiso sin goce de sueldo, dejó de cumplir con su obligación de aportar sus cuotas a la Demandada Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro".-------------------------------------------- • -5: Que el actor es socio de la Demandada Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro" por Decreto Presidencial del trece de noviembre de mil novecientos veintiocho.------------------------------------ • -9: Que el actor como socio de la Sociedad Mutualista tiene conocimiento que el otro 50% se entrega a los deudos o familiares, vigente al fallecimiento del socio.----------------------------------------------- • -11: Que el actor se jubiló en diciembre de dos mil nueve, de la Secretaría de Educación Pública.-----------------------------------------------

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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• -18: Que el actor como Maestro Normalista ingresó a la Secretaría de Educación Pública el primero de marzo de mil novecientos ochenta y siete.------------------------------------------------------------------------------------------- • -19: Que el actor empezó a cotizar C-53 a la Demandada a partir de la quincena 12/1995.--------------------------------------------------------------------------• -20: Que el actor a partir de la quincena 02/2004 dejó de aportar sus cuotas a la Demandada por haber solicitado a la Secretaría de Educación Pública una licencia sin goce de sueldo.---------------------------------------------- • -21: Que el actor reanudó labores al servicio docente a partir de la quincena 21/2008.-------------------------------------------------------------------------- - 22: Que el actor al reanudar labores al servicio docente, cotizó a la Institución Demandada a partir de la quincena 23/2009.----------------------- - 35: Que el actor dejó de cotizar a la Institución Demandada de la quincena 02/2004 a la quincena 20/2008.------------------------------------------

Copias fotostáticas de la hoja denominada

"Concesión de Pensión", folio ISSSTE: 36000127596401

(foja 47), Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"

(foja 48), y cuatro tarjetas denominadas "Seguro del

Maestro" a nombre del actor (fojas 49-52), fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; y toda vez que su oferente no

ofreció medio de perfeccionamiento alguno, dichas probanzas

carecen de valor probatorio, al ser susceptibles de alteración.--------

VI.- Con relación a las pruebas admitidas a la Demandada

Secretaría de Educación Pública se encuentra la Confesional a

cargo del actor, que se desahogó en audiencia de fecha diez

de abril de dos mil catorce (foja 136 vuelta), en la que absolvió

afirmativamente la posición número 2, misma que al tener relación

con la litis, adquiere valor probatorio para acreditar que el actor

sabe que las aportaciones al Seguro del Maestro son retenidas y

enteradas por la Sociedad Mutualista del Maestro.---------------------

Original del recibo de pago del periodo del primero al

quince de diciembre de dos mil nueve (foja 34), la misma,

al haber sido prueba común de las partes ya fue valorada en el

numeral IV, correspondiente a las pruebas admitidas a la parte

actora--------------------------------------------------------------------------------

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VII. - Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida

y buena fe guardada.-----------------------------------------------------

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio se

llega a las siguientes determinaciones.- El actor en su escrito

inicial de demanda reclama el pago de la cantidad que se haya

generado en su favor por las cuotas realizadas al Seguro del

Maestro, bajo el concepto 53, el cual refiere le era descontado

quincenalmente por todo el tiempo que duró la relación laboral con la

Secretaría de Educación Pública; por su parte, la Sociedad

Mutualista "El Seguro del Maestro" manifiesta que carece de

acción y derecho toda vez que el pago de la cantidad

asegurada vigente a la fecha en que se jubilan, los socios de la

mutualidad, se paga cuando el socio cumple con lo establecido

en el artículo 5 incisos a), b), e), d), f) de la vigente

reglamentación para el pago de las sumas aseguradas por

retiro y vida, y en el presente caso, el actor no cumple con

dichos requisitos, por haber dejado de enterar a dicha

Sociedad sus cuotas por estar de licencia sin goce de sueldo, y

al incumplir con su obligación de aportar dichas cuotas, es

evidente que el actor no mantiene vigentes sus derechos con

la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", conforme al

Decreto Constitutivo; resaltando además que dicho Decreto en

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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ninguna de sus partes ni en la vigente reglamentación para el

pago de las sumas aseguradas por retiro y vida, se establece

que se devolverán las cuotas aportadas al socio que se jubila

con adeudos pendientes, como es el caso del accionante, y

que para tener derecho a la póliza de retiro completa (50%),

tendría que pagar las cuotas que adeuda.- Asimismo, y como

se excepciona la Secretaría de Educación Pública el actor

carece de acción y derecho toda vez que la prestación

solicitada es de carácter extralegal, por lo que corresponde al

actor la carga probatoria para demostrar la existencia de la

misma.--------------------------------------------------------------------------

En primera instancia tenemos, que efectivamente como

refiere la Secretaría de Educación Pública, el actor C.

solicita el pago de una prestación que

reviste, el carácter de extralegal, por lo cual, a él le

corresponde la carga probatoria para acreditar que percibía o

le era deducido el concepto 53 correspondiente al Seguro del

Maestro, para así tener derecho a exigir el pago de la

prestación que alude en su demanda.----------------------------------

Así las cosas, del material probatorio que obra en el

expediente en que se actúa tenemos que el accionante ofrece,

como prueba el Original del recibo de pago expedido a su favor

por la Secretaría de Educación Pública, visible a (foja 34) de

autos; probanza que al haber sido común de las partes

adquirió pleno valor probatorio para acreditar las percepciones,

recibidas por el actor C. en el periodo

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comprendido del primero al quince de diciembre de dos mil

nueve, en la clave presupuestal 110071151 E028000.0020572;

resaltándose que del mismo, se advierte que al accionante

le·era deducido quincenalmente el concepto 53 denominado

"Seguro del Maestro".-------------------------------------------------------

Ahora bien, dicha probanza adminiculada con los recibos

de pago que obran glosados tanto en el expediente personal

del actor marcado con el numeral 1 y 2/2, por los periodos del

primero al quince de enero de dos mil nueve; del primero de

enero al quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve;

del dieciséis al treinta y uno de enero de dos mil y del primero

al treinta y uno de enero de dos mil dos; se advierte que al

actor efectivamente como señaló en su escrito inicial de

demanda, le era deducido quincenalmente el concepto 53

denominado "Seguro del Maestro"; de ahí que, al haber

acreditado el demandante la procedencia de dicha prestación

de carácter extralegal, esta Autoridad esté obligada a entrar al

estudio de si le asiste acción y derecho al actor para exigir de

las Demandadas Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"

y de la Secretaría de Educación Pública, el pago de la cantidad

que haya generado por las aportaciones realizadas al Seguro

del Maestro bajo el concepto 53, que le era descontado

quincenalmente por todo el tiempo que duró su relación

laboral.--------------------------------------------------------------------------

En ese tenor tenemos que la Sociedad Mutualista "El

Seguro del Maestro" se excepciona manifestando que es

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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improcedente la reclamación efectuada por el accionante, toda

vez que el pago de la cantidad asegurada vigente a la fecha

en que se jubilan los socios de la mutualidad, se paga cuando

el socio cumple con lo establecido en el artículo 5 incisos a),

b), c), d), f) de la vigente reglamentación para el pago de las

sumas aseguradas por retiro y vida, y en el presente caso, el

actor C. no cumple con dichos

requisitos, por haber dejado de enterar a dicha Sociedad sus

cuotas por estar de licencia sin goce de sueldo, y al incumplir

con su obligación de aportar dichas cuotas, es evidente que el

actor no mantiene vigentes sus derechos con la Sociedad

Mutualista "El Seguro del Maestro", conforme al Decreto

Constitutivo de la misma.--------------------------------------------------

Ahora bien, de los ejemplares contenidos en el sobre

amarillo que obra glosado a (foja 35) de autos, los mismos

adquirieron pleno valor probatorio para acreditar el contenido

del Decreto que constituye a la Sociedad Mutualista "El

Seguro del Maestro" de fecha trece de noviembre de mil

novecientos veintiocho, de los cuales, al tener relación con la

litis del presente asunto, importa transcribir el contenido de los

siguientes artículos:--------------------------------------------------------

"DECRETO PARA LA FUNDACIÓN DE EL SEGURO DEL MAESTRO:------------------------------------------------------------------------------------

Del carácter de la Institución. ------------------------------------------------ Artículo 1.- Se constituye en el Distrito Federal, con el carácter de

obligatoria, una Sociedad Mutualista, que con el nombre de "El Seguro del Maestro", funcionará en la Ciudad de México, con domicilio en las oficinas del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, de la Secretaría de Educación Pública, y que tendrá por lo pronto como

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finalidad única, el auxilio pecuniario a los deudos y familiares de los maestros, al ocurrir el fallecimiento de alguno de los asociados.--------------

Artículo 2.- Pertenecen a esta Institución:---------------------------------

a).- Todos los profesores con servicios docentes en las Escuelas Primarias que dependen del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal; así como las Educadoras de Jardines de Niños dependientes del propio Departamento. ---------------------------------------------------------------------

b).- Los profesores normalistas que presten sus servicios a la Escuela Nacional de Maestros. ---------------------------------------------------------

c).- Los profesores normalistas que presten sus servicios como Prefectos, Secretarios, empleados y funcionarios dependientes del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal. ----------------------------------

d). Los profesores normalistas con servicios docentes o administrativos dependientes de otros departamentos de la Secretaría de Educación Pública.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 3°.- Cuando alguno de los miembros de esta Sociedad deje de pertenecer al Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, ya por cese, por renuncia o por cualquier otro motivo, puede, sin embargo, continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y disfrutar todos sus derechos, siempre que satisfaga todas sus obligaciones.-----------------------

Artículo 9.- El fondo social estará constituido por las cuotas que paguen los asociados, las cuales serán de dos clases:--------------------------

a).- Para formar un fondo de previsión. -------------------------------------

b).- Para el pago de "primas" por defunción.-------------------------------

Artículo 20.- El' monto de las cuotas, y, por consiguiente, el importe de "El Seguro del Maestro", podrá ser aumentado o modificado, cuando así lo acuerden por lo menos las tres cuartas partes de los Socios.”---------------------------------------------------------------------------------------

"ARTÍCULOS ADICIONALES.---------------------------------------------- 2o.- Obtendrán los beneficios de la referida Institución, los

profesores enfermos que sean asociados y estén al corriente de sus cuotas, que a juicio del Departamento de Psicopedagogía e Higiene ameriten la ayuda pecuniaria para los casos de urgente necesidad”.-------

“REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE SUMAS

ASEGURADAS POR RETIRO Y VIDA.-------------------------------------------- Artículo 1.- Los socios de nuestra mutualidad ostentan dos

modalidades: los institucionales y voluntarios.------------------------------------ a).- Los socios institucionales son todos aquellos incluidos en el

Art. 2º del Decreto Presidencial que crea y rige a "El Seguro del Maestro”.------------------------------------------------------------------------------------

b).- Los socios que ostentan el carácter de voluntarios son aquellos a los que se refiere el Art. 2º fracción 2ª y el Art. 3º del mismo ordenamiento.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 4.- Los Socios Institucionales y Voluntarios de Beneficio

Competo tienen derecho a recibir la Suma Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), si sus derechos se encuentran a salvo y han pagado sus primas Concepto 53, durante 25 o más años.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 5.- Para que los maestros socios a que se refiere este

capítulo, que se pensionen tengan derecho a recibir la Suma Asegurada

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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por Retiro completa, (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"), son requisitos indispensables: --------------------------------------------------------------

a).- Haber aportado sus cuotas regular y consecutivamente durante los cinco años anteriores al momento de recibir dicho beneficio. En ningún caso podrá acreditarse o suplirse esta antigüedad haciendo pagos globales correspondientes a dicho periodo, ya que la aportación de sus primas tiene que ser constante y oportuna. De no ser así, el pago no se hará sino hasta que se tengan computados los cinco años de aportaciones regulares y consecutivas.-----------------------------------------

b).- Haber aportado a la Institución sus cuotas Concepto 53, durante 25 años o más.------------------------------------------------------------------

c).- Para los socios que hayan optado por afiliarse a la mutualidad, previo pago de la cuota de incorporación, sus años de cotización y la cuota de incorporación deberán ser equivalentes a cuando menos a los veinticinco años de aportaciones a "El Seguro del Maestro" indicados en el inciso b) del presente artículo. ----------------------

d).- Los socios que con carácter de Institucionales o de Beneficio Completo se pensionen sin contar con los años de aportaciones a que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, podrán cobrar la Suma Asegurada por Retiro proporcional a los años cotizados según la tabla de retiro proporcional u optar por esperar, cotizando el tiempo necesario para cumplir con el tiempo mínimo para cobrar la Suma Asegurada por Retiro Completa (50% del. Importe de "El Seguro del Maestro", según lo establecen los mismos incisos. En este caso, el monto de la Suma Asegurada por Retiro a pagarse, será el 50% del Importe de "El Seguro del Maestro" vigente al momento que causó baja por jubilación."------------------------------------------------------------------------------

"CAPÍTULO IV SUMA ASEGURADA POR VIDA".---------------------- Artículo 11.- La aportación de las cuotas de los maestros socios

en servicio, está garantizada por el descuento que por "Concepto 53" practica la Secretaría de Educación Pública en su cheque quincenal. En caso de existir un adeudo correspondiente al año inmediato anterior al fallecimiento, sus derechos estarán a salvo, debiendo éste ser pagado por sus familiares para que a su vez puedan cobrar la Suma Asegurada por Vida.---------------------------------------------------------------------------------------

a)… b).- Cuando un maestro socio disfrute de licencia sin goce de

sueldo, limitada o ilimitada (Artículo 43, fracción 8ª de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), deberá notificarlo inmediatamente a "El Seguro del Maestro" y pagar por adelantado las cuotas correspondientes a su licencia, a fin de mantener a salvo sus derechos, Cuando algún socio deje de cotizar por cualquier motivo, conservará sus derechos por un año, mismo que deberá pagar por caja para mantener vigentes sus derechos".-----------------------------------------------

De todo lo anteriormente transcrito, se llega a la conclusión

de que el actor C. al haber prestado sus

servicios para la Secretaría de Educación Pública y por Decreto

Constitutivo de la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro"

formaba parte de dicha Sociedad, al tener el carácter de socio, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de dicho Decreto

que establece que es obligatoria la formación de una Sociedad

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Mutualista que estará integrada por los Profesores con servicios

docentes de las Escuelas Primarias que dependan del

Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, así como los

Profesores Normalistas, por lo que es evidente que el actor al

haber prestado sus servicios para la Secretaría de Educación

Pública y ser socio de la Sociedad Mutualista "El Seguro del

Maestro" estaba obligado a cumplir con los lineamientos que

rigen a la misma.------------------------------------------------------------

Por otro lado, debemos señalar que el artículo 3º del

Decreto, Constitutivo de la Sociedad Mutualista "El Seguro del

Maestro" establece que cuando los miembros de esa Sociedad

dejen de pertenecer al Departamento de Enseñanza Primaria y

Normal, ya sea por cese, renuncia o por cualquier otro motivo

pueden continuar perteneciendo al Seguro del Maestro y

disfrutar de todos sus derechos, siempre que satisfagan todas

sus obligaciones.- Es decir, existe la posibilidad de que cuando

un socio de la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro”

cause baja del Departamento de Enseñanza, de manera

voluntaria puede seguir efectuando las cuotas

correspondientes a la misma, pues de acuerdo al contenido del

artículo 1º y 4º de la Reglamentación para el pago de sumas

aseguradas por retiro y vida, los socios institucionales son

aquellos incluidos en el artículo 2º del Decreto Presidencial que

crea y rige a "El Seguro del Maestro"; de ahí que, este

H. Tribunal llegue a la determinación de que el actor en un

principio fue socio institucional de la Sociedad Mutualista, y

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EXPEDIENTE N° 6453/11 OCTAVA SALA

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posteriormente, al haber solicitado a la Secretaría de

Educación Pública licencia sin goce de sueldo, pudo haber

continuado con la aportación de' las cuotas respectivas al

Seguro del Maestro en su carácter de socio voluntario; sin

embargo, no lo hizo así, tal como se advierte del acuse de

recibo del citatorio urgente de fecha diecisiete de noviembre de

mil novecientos ochenta y nueve, que obra glosado en el

expediente personal del actor número 1, y que al no haber sido

objetado en autenticidad de contenido y firma, adquirió pleno

valor probatorio para acreditar que la Junta de Administración

de la Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", solicita la

presencia del actor C. en su carácter

de Profesor a fin de aclarar su situación como socio de la

Institución, ya que dejó de cotizar a la misma, haciéndole de su

conocimiento que atendiendo al Decreto que rige a dicha

Sociedad Mutualista, el actor tiene derecho a ser socio

voluntario.-----------------------------------------------------------------------

Por otro lado, cabe señalar que el accionante aceptó

haber solicitado a la Secretaría de Educación Pública una

licencia sin goce de sueldo, tal como se advierte del

desahogado de la prueba confesional ofrecida a su cargo y

llevada a cabo en audiencia del diez de abril de dos mil catorce

(foja 136), al haber contestado afirmativamente a las

posiciones 20 y 21, mismas que adquirieron pleno valor

probatorio para acreditar que el actor C.

a partir de la quincena 02/2004 dejó de aportar sus

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cuotas a la Demandada por haber solicitado a la Secretaría de

Educación Pública una licencia sin goce de sueldo: así como

que el actor reanudó sus labores al servicio docente a partir de

la quincena 21/2008.- Es decir, de lo anterior se colige que el

accionante dejó de cotizar más de un año para la Sociedad

Mutualista "El Seguro del Maestro".- Lo anterior se robustece

con la posición 35 que le fue formulada en dicha confesional,

en la cual, el actor aceptó que dejó de

cotizar a la Institución Demandada de la quincena 02/2004·a la

quincena 20/2008.------------------------------------------------------------

Ahora bien, del contenido de los artículos 4 y 5 en sus

incisos a), b), c) y d) de la Reglamentación para el Pago de

Sumas Aseguradas por Retiro y Vida, se advierte que los

requisitos para que los maestros socios puedan recibir la Suma

Asegurada por Retiro completa, (50% del Importe de "El

Seguro del Maestro"), deben cumplir con los requisitos

indispensables de haber aportado sus cuotas regular y

consecutivamente durante los cinco años anteriores al

momento de recibir dicho beneficio; supuesto en el cual no se

encuadra el actor, toda vez que como el mismo, en el

desahogo de la prueba confesional a su cargo, aceptó que

reanudó sus labores para la Secretaría de Educación Pública

en la quincena 21 del año dos mil ocho, y que causó baja por

jubilación en el mes de diciembre de dos mil nueve, tal como

se advierte de las posiciones 21 y 11 respectivamente, que le

fueron formuladas (foja 136) de autos.---------------------------------

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Otro de los requisitos contenidos en la Reglamentación

para el Pago de Sumas Aseguradas por Retiro y Vida, para

que los maestros socios puedan recibir la Suma Asegurada por

Retiro Completa, (50% del Importe de “El Seguro del Maestro”),

es que los socios debieron haber aportado a la Institución sus cuotas

Concepto 53, durante 25 años o más; y en caso, de que los socios

institucionales al momento de pensionarse no cuenten con los años

de aportación mencionados, podrán cobrar la Suma Asegurada por

Retiro proporcional a los años cotizados según la tabla de retiro

proporcional u optar por esperar, cotizando el tiempo necesario para

cumplir con el tiempo mínimo para cobrar la Suma Asegurada por

Retiro Completa (50% del Importe de "El Seguro del Maestro"),

según lo establece el inciso d) de la Reglamentación para el

Pago de Sumas Aseguradas por Retiro y Vida.----------------------

Siendo menester resaltar que en el supuesto

mencionado en el párrafo anterior, no se puede encuadrar al

actor toda vez los incisos b) y e), se refieren única y

exclusivamente a aquellos socios que sí efectuaron la

aportación de sus cuotas de manera continua y regular, y

siempre y cuando éstos no acumulen los 25 años o más

exigidos para cobrar la Suma Asegurada por Retiro Completa

(50% del Importe de "El Seguro del Maestro"; sin embargo, el

inciso a) del artículo 5 es muy claro respecto a que los socios

para hacerse acreedores al pago de la Suma Asegurada por

Retiro Completa (50% del Importe de "El Seguro del Maestro",

debieron haber aportado dichas cuotas de manera regular y

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consecutivamente durante los cinco años anteriores a recibir dicho

beneficio, caso en el que, se reitera no se encuadró el accionante.---

Máxime que debe señalarse que de acuerdo al "CAPÍTULO IV

SUMA ASEGURADA POR VIDA", en su artículo 11, inciso b) se

establece textualmente: "b).- Cuando un maestro socio disfrute de

licencia sin goce de sueldo, limitada o ilimitada (Artículo 43, fracción

8ª de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado),

deberá notificarlo inmediatamente a "El Seguro del Maestro" y pagar

por adelantado las cuotas correspondientes a su licencia, a fin de

mantener a salvo sus derechos. Cuando algún socio deje de cotizar

por cualquier motivo, conservará sus derechos por un año, mismo

que deberá pagar por caja para mantener vigentes sus derechos".---

No obstante lo anterior, del expediente en que se actúa no se

advierte que el accionante haya dado cumplimiento a lo señalado en

el párrafo anterior, y en todo caso sus derechos respecto al cobro de

la Suma Asegurada por Retiro Completa (50% del Importe de "El

Seguro del Maestro"), estarían garantizadas si sólo adeudara lo

correspondiente a un año inmediato anterior al fallecimiento, tal

como se desprende del artículo 11 del “CAPÍTULO IV SUMA

ASEGURADA POR VIDA”.--------------------------------------------------------

Finalmente, debe resaltarse que tal como lo afirmó la

Sociedad Mutualista "El Seguro del Maestro", el Decreto

Presidencial que la creó y que la rige en ninguna de sus partes ni

en la vigente reglamentación para el pago de las sumas

aseguradas por retiro y vida, establecen que se devolverán las

cuotas aportadas al socio que se jubila con adeudos

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pendientes, como es el caso del accionante, y que para tener

derecho a la póliza de retiro completa (50%), tendría que

pagar las cuotas que adeuda.--------------------------------------------

Por todo lo anterior, y al no haber acreditado el actor

haber cumplido con todos los requisitos previstos por el

Decreto Constitutivo de la Sociedad Mutualista "El Seguro del

Maestro" de fecha trece de noviembre de mil novecientos

veintiocho, para hacerse acreedor al pago de la Suma

Asegurada por Retiro Completa (50% del Importe de "El

Seguro del Maestro", lo procedente es absolver a las

Demandadas Secretaría de Educación Pública y a la Sociedad

Mutualista "El Seguro del Maestro" de todas las prestaciones

reclamadas por C. en su demanda.------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ----------------------------------------------------------------------

R E S U E L VE

PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su

acción y los Titulares Demandados justificaron sus

excepciones y defensas.---------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de

Educación Pública y a la Sociedad Mutualista "El Seguro del

Maestro" de todas las prestaciones reclamadas por C.

en su demanda.- Lo anterior en términos de lo

dispuesto en el Considerando VII de la presente resolución.-----

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“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.----------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.-------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-----------

ABOO/mem

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 6453/11 PROMOVIDO POR EL C. VS SOCIEDAD MUTUALISTA “EL SEGURO DEL MAESTRO" Y OTRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------